15
FLORE O ZALEZ JOSE DEL CARMEN Nombr y Firma del Funcionario Competente C:C N° : 13462620 Cargo: Gestor III Proyectó: Nombre FUEN ES FtAMIREZ ROSALBA C:C N° 60316686 Cargo :Gestor III Revisó: Nombre FLOREZ JOSE DEL CARMEN C:C N* •134626 Cargo :Gestor III TOTAL SANCIONES $12,440,000 RESUELVE: ARTICULO 1. Imponer sanción por no haber presentado la declaracion de RENTA por el periodo 1 del año gravable 2015 al contribuyente PEREZ CALDERON EDGAR con NIT No. 13199681, por la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS /NICTE. ( $12,440,000) M/Cte. ARTICULO 2o. La presente sanción se impone sin perjuicio de la facultad que tiene la Direccion Seccional para determinar el impuesto que realmente le corresponda. ARTICULO 3o. : Notifíquese de conformidad con lo establecido en el inciso lo del artículo 585 del Estatuto Tributario. RECURSOS: Contra la presente resolución procede el Recurso de reconsideración, que podrá interponerse ante la División de Gestion Jurídica de esta Direccion Seccional o en la Subdirección de Gestión de Recursos Juridicos, dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación de conformidad con el art.720 del E.T. previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el art.722 del mismo estatuto. REDUCCION DE LA SANCION: En el evento de presentar la declaración dentro del término para recurrir, la sanción se reducirá al diez por ciento (10%) del valor inicial. Para tal efecto, el contribuyente deberá liquidarla y pagarla y presentar la declaración tributaria. En todo caso, esta sanción no deberá ser inferior a la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 642 del Estatuto Tributario, ni a la sanción mínima vigente establecida en el articulo 639 del E. T. (Parágrafo 2o., Art. 643 del E. T.) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE: 4 e, bet e á E o o nry ig- no , - van le «N,. Will ti ti AGO 2019i RESOLUCION SANCION POR NO DECLARAR 20181001 No. 072412019000043 Página 1 de 1 Fecha 2019/08/08 Código 06 05 CONCEPTO :RENTA AÑO : 2015 PERIODO :1 Código- 241 )NAL DE IMPUESTOS DE CUCUTA 7 Código±Dependencia GESTION DE LIQUIDACION E : OY 2015 2018000196 CP AG AC ' CS ' Fecha expediente: 2018/02/07 D.V 8 Razón Social Clase Contribuyente PEREZ CALDERON EDGAR PERSONA NATURAL LAS MERCEDES CRSITO REY Departamento Municipio 1 54 NORTE DE SANTANDER 720 SARDINATA lo, en uso de las facultades conferidas en los articulos 691, 716 y 643 del Estatuto Tributario, 46V 47 del Decreto 4048 de : :5 11 1 t lución No 0009 de 2008, CONSIDERANDO: 113 2,12 zollan )IRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS DE CUCUTA , estableció que el contribuyente PEREZ CALDERON EDGAR con NIT N -......—._ presentación de la declaracion de RENTA por el periodo 1 de 2015. SEGUNDO: Que previa comprobación de los siguientes hechos: VER ANEXO EXPLICATIVO QUE HACE PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE ACTO que obligan al contribuyente en mención, a declarar por los impuestos y períodos señalados en el numeral anterior. TERCERO: Que con base en el artículo 715 del Estatuto Tributario, la División de GESTION DE FISCALIZACION le notificó el dia 11 de ABRIL de 20 el emplazamiento para Declarar No. 72382019000013 de fecha 26 de MARZO de 2019 para que presentara la declaración omitida, dentro del término de un (1) mes contado a partir de la fecha de su notificación. CUARTO: Que habiendo transcurrido el término legal, sin que el contribuyente desvirtuara los hechos planteados en el Emplazamiento ni diera cumplimiento a la obligación de declarar, se hace acreedor a la sanción establecida en el articulo 643 del estatuto Tributario, asi: $12,440,000 INGRESOS BRUTOS DETERMINADOS R R2 201 ORO 20

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FLORE O ZALEZ JOSE DEL CARMEN Nombr y Firma del Funcionario Competente C:C N° : 13462620 Cargo: Gestor III

Proyectó: Nombre FUEN ES FtAMIREZ ROSALBA

C:C N° 60316686 Cargo :Gestor III

Revisó: Nombre FLOREZ JOSE DEL CARMEN

C:C N* •134626 Cargo :Gestor III

TOTAL SANCIONES $12,440,000 •

RESUELVE:

ARTICULO 1. Imponer sanción por no haber presentado la declaracion de RENTA por el periodo 1 del año gravable 2015 al contribuyente PEREZ CALDERON EDGAR con NIT No. 13199681, por la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS /NICTE. (

$12,440,000) M/Cte.

ARTICULO 2o. La presente sanción se impone sin perjuicio de la facultad que tiene la Direccion Seccional para determinar el impuesto que

realmente le corresponda.

ARTICULO 3o. : Notifíquese de conformidad con lo establecido en el inciso lo del artículo 585 del Estatuto Tributario.

RECURSOS: Contra la presente resolución procede el Recurso de reconsideración, que podrá interponerse ante la División de Gestion Jurídica de esta Direccion Seccional o en la Subdirección de Gestión de Recursos Juridicos, dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación de conformidad con el art.720 del E.T. previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el art.722 del mismo estatuto.

REDUCCION DE LA SANCION: En el evento de presentar la declaración dentro del término para recurrir, la sanción se reducirá al diez por ciento

(10%) del valor inicial. Para tal efecto, el contribuyente deberá liquidarla y pagarla y presentar la declaración tributaria. En todo caso, esta sanción no deberá ser inferior a la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 642 del Estatuto Tributario, ni a la sanción mínima vigente establecida en

el articulo 639 del E. T. (Parágrafo 2o., Art. 643 del E. T.)

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE:

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RESOLUCION SANCION POR NO DECLARAR

20181001 No. 072412019000043

Página 1 de 1

Fecha 2019/08/08

Código 06 05

CONCEPTO :RENTA AÑO : 2015 PERIODO :1 Código-

241 )NAL DE IMPUESTOS DE CUCUTA 7 Código±Dependencia

GESTION DE LIQUIDACION

E : OY 2015 2018000196 CP AG AC ' CS '

Fecha expediente: 2018/02/07

D.V 8

Razón Social Clase Contribuyente PEREZ CALDERON EDGAR PERSONA NATURAL

LAS MERCEDES CRSITO REY Departamento Municipio

1 54 NORTE DE SANTANDER 720 SARDINATA

lo, en uso de las facultades conferidas en los articulos 691, 716 y 643 del Estatuto Tributario, 46V 47 del Decreto 4048 de

: :5 11 1 t lución No 0009 de 2008,

CONSIDERANDO: 113 2,12 zollan )IRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS DE CUCUTA , estableció que el contribuyente PEREZ CALDERON EDGAR con NIT N

-......—._ presentación de la declaracion de RENTA por el periodo 1 de 2015. SEGUNDO: Que previa comprobación de los siguientes hechos: VER ANEXO EXPLICATIVO QUE HACE PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE ACTO que obligan al contribuyente en mención, a declarar por los impuestos y períodos señalados en el numeral anterior. TERCERO: Que con base en el artículo 715 del Estatuto Tributario, la División de GESTION DE FISCALIZACION le notificó el dia 11 de ABRIL de 20 el emplazamiento para Declarar No. 72382019000013 de fecha 26 de MARZO de 2019 para que presentara la declaración omitida, dentro del término de un (1) mes contado a partir de la fecha de su notificación.

CUARTO: Que habiendo transcurrido el término legal, sin que el contribuyente desvirtuara los hechos planteados en el Emplazamiento ni diera cumplimiento a la obligación de declarar, se hace acreedor a la sanción establecida en el articulo 643 del estatuto Tributario, asi:

$12,440,000 INGRESOS BRUTOS DETERMINADOS R R2 201 ORO 20

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DIAN Ama* No..

ANEXO RESOLUCION SANCION POR NO DECLARAR No. 072412019000043 DE FECHA: 08/08/2019

4.1.03 Une, rlaw•ia Sung. y CatelId~

2. Concepto:

RENTA Año: 2015 periodo: 1

No. Formularlo:

Código

0605 Fecha

Investigado

20. Tipo documento

18. No. Identificación

7. Primer apellido

8. Segundo apellido

9. Primer nombre

10. Otros nombres

NIT 13.199.681 PEREZ CALDERON EDGAR

11. Razón social:

26. Dirección : AV 1 730 1 CORR LAS MERCEDES CRSITO REY

27. País COLOMBIA

28. Dpto. NORTE DE SANTANDER 29. Municipio: SARDINATA 30. Tel. 3 1 230 93 83 7

Datos del expediente

24. Número

25. Fecha OY 2015 2018 000106

2018/02/07

COMPETENCIAS Y FACULTADES LEGALES

El suscrito funcionario competente de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos çle Cúcuta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 560, 691, del Estatuto Tributario, numeral 2° del artículo 46, 47 y 48 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008; artículo 7° de la Resolución No 009 del 4 de noviembre de 2008 y Res. 518 del 12 de abril de 2018, y teniendo en cuenta lo siguiente:

OPORTUNIDAD:

La presente resolución sanción se profiere dentro del término establecido en los artículos 638 y 716 del Estatuto Tributario, es decir dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del término legal establecido para la presentación de la declaración omitida.

ANTECEDENTES

La Jefe de la División de Gestión de Fiscalización, inició investigación dentro del Programa Omisos Impuesto a la Renta, Cod. OY, a solicitud de la Administración, al contribuyente PEREZ CALDERON EDGAR identificado con NIT 13.199.681 , mediante Auto de Apertura #072382018000106 de fecha 07 de-febrero de 2018, por el impuesto de Renta año gravable 2015. (FI 64)

Previamente, mediante formato FT FL 1561 "Solicitud de Investigación" de fecha 07 de diciembre de 2017, autorizado por la Jefe del G.I.T. Auditoría I de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, se consignó que el contribuyente PEREZ CALDERON EDGAR no registra en el aplicativo de la DIAN obligación financiera, declaración de renta presentada por el año gravable 2015, no obstante dentro del expediente DT 2015 2017 000399 del tercero: SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL EXCOMIN NIT 807.005.015 se determinó que PEREZ CALDERON EDGAR le prestó servicios en el año 2015 por valor de $68.014.910. . Se anexan los siguientes documentos procedentes del expediente DT 2015 2017 000399 : (FI 1-61)

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2. Concepto: No. Formulario:

Código Fecha

415 p IAN ANEXO RESOLUCION SANCION POR NO DECLARAR nin t No. 072412019000043 DE FECHA: 08/08/2019

Vea a Onkel. trnostzt y ~el ~Sub

RENTA Ano: 2015 periodo 1

0605

Fotocopia de Registro contable "Movimiento de un tercerb" período enero 1 a diciembre 31 de 2015 del proveedor PEREZ CALDERON EDGAR. Comprobantes de Egreso y transferencias bancarias respecto de pagos hechos a PEREZ CALDERON EDGAR. Facturas de venta de carbón y/o servicios de transporte expedidas por PEREZ CALDERON EDGAR. en el año 2015 a SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL EXCOMIN,

Con oficio No 0107201238 — 83 del 05 de febrero de 2018, la Jefe de la División Gestión de Fiscalización, informó al contribuyente PEREZ CALDERON EDGAR, la omisión en la presentación de la declaración del Impuesto a la RENTA correspondiente al año gravable 2015, invitándole para que llevara a cabo la presentación de la misma dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la misma, y suministrara una información. (FI 62, 81, 93, 183-184)

Consulta en aplicativo MUISCA — Análisis de Operaciones de la DIAN, de "Detalle Consulta General de lo informado por terceros", año gravable 2015, respecto del NIT 13.199.681 que corresponde a PEREZ CALDERON EDGAR, y hoja de trabajo al respecto. (FI 67-68, 79)

Consultas en aplicativo MUISCA del Registro Unico Tributario RUT a nombre de PEREZ CALDERON EDGAR identificada con NIT 13.199.681 . (FI 69-71, 185-187)

Consulta en aplicativo MUISCA Obligación Financiera y Cuenta Corriente, respecto de la bmisión en la presentación de la Declaración de Renta 2015 por la contribuyente PEREZ CALDERON EDGAR.(FI 76, 87-89, 190-191)

Consulta en aplicativo GESTOR de la DIAN, respecto de investigaciones aperturadas al contribuyente PEREZ CALDERON EDGAR. (FI 78)

Hoja de Trabajo elaborada por el funcionario asignado a la investigación respecto de facturas expedidas en el año 2015 a SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL EXCOMIN. (FI 80)

Consultas de Registró Unico Tributario RUT de terceros relacionados con el contribuyente. (FI 82-87)

Mediante Requerimiento ordinario No. 072382018000151 de fecha 2018/02/15, la Jefe de la División de Gestión %de Fiscalización, solicitó al tercero SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL EXCOMIN, informaron respecto de las transacciones realizadas en el año gravable 2015 con el contribuyente PEREZ CALDERON EDGAR. (FI 90-92)

Oficio suscrito por el Representante Legal de la SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL EXCOMIN, radicado en esta Dirección Seccional bajo .el No., 007E2018001765 de fecha 2018-03-01 y documentos anexos. (FI 94-182)

Certificado expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, respecto del estado de la Cédula de ciudadanía 13.199.681, correspondiente a PEREZ CALDERON EDGAR. (FI 192)

Informe Final de la Acción de Fiscalización No. 138 de fecha 22-03-2019 suscrito por el funcionario asignado a la investigación. (FI 193-196).

2

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2. Concepto:

RENTA Ano: 2015 periodo: 1 No. Formulario:

Código

0605 Fecha

EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR

La Jefe de la División de Gestión de Fiscalización Tributaria, libra al contribuyente PEREZ CALDERON EDGAR identificado con NIT 13.199.681, el Emplazamiento para declarar No. 072382019000013 de fecha 2019/03/26 (FI 197-202), el cual conforme a lo dispuesto en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario fue remitido con planilla No. 881 del 27/03/2019 a la última dirección registrada en el RUT; siendo devuelto según Prueba de Devolución envío No. PC007603181C0 expedido por Servicios Postales Nacionales S.A., y para su debida notificación se realizó la correspondiente publicación el día 11 de abril de 2019 conforme a lo consagrado en el artículo 568 de igual normatividad. (FI 204-210)

En el mencionado acto administrativo, con fundamento en el artículo 715 del Estatuto tributario, y teniendo en cuenta las pruebas que obran en el expediente, se emplaza al contribuyente para que cumpla con la obligación de presentar la declaración del Impuesto de Renta correspondiente al año gravable 2015, en el término de un (1) mes contado a partir de la fecha de notificación del mismo, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho, de los cuales se concluye que:

El Decreto 2243 de fecha 24/11/2015, que fija el calendario para la presentación de las declaraciones tributarias del año gravable 2015 en el Artículo,14 estableció, el día 23/08/2016 como plazo para presentar la declaración del Impuesto de RENTA, Periodo 1, Año 2015 (Ultimos dígitos del NIT: 81), del contribuyente, PEREZ CALDERON EDGAR con NIT 13.199.681 ; teniendo la obligación de presentar la Declaración de Renta del áño gravable 2015, por ser una persona natural con ingresos superiores a $39.591.000, de conformidad con el artículo 592 del Estatuto Tributario.

Se efectuó el día 08/02/2018 y 05/02/2019 la consulta en la obligación financiera, donde se observa que no ha presentado la declaración de renta del año gravable 2015.(folio 76 y 190).

En el Emplazamiento para declarar, se le informa al contribuyente que vencido el término otorgado para cumplir con la obligación de declarar, sin que se presente la declaración omitida, se procederá a aplicar la sanción por no declarar en los términos previstos en el numeral 1° del artículo 643 del Estatuto Tributario que a la letra dice ":En el caso de que la omisión se refiera a la declaración de/impuesto sobre la renta y complementarios, al veinte por ciento (20%) del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la administración por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior" •

Por tanto, en la investigación realizada se establecieron las bases de la sanción por no declarar, para escoger la que fuere superior, y proponerla:

1 Ingresos brutos determinados por el año 2015, por concepto de servicio de transporte por valor de $62.201.980.

1 Consignaciones bancarias por el año grávable 2.015, por valor de $34.261.140 1 No figuran declaraciones presentadas por años anteriores.

Se decide tomar como base para la sanción la cuantía superior, Ingresos determinados según cruces de información realizados, por valor de $62.201.980

En este orden de ideas, la sanción propuesta es:

3

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PIAN ANEXO RESOLUCION SANCION POR NO DECLARAR No. 072412019000043 DE FECHA: 08108/2019

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2. Concepto:

RENTA Arlo: 2015 período: 1 No. Formulario:

Código

0605 Fecha

CONCEPTO , •

BASE TARIFA SANCION PROPUESTA

Ingresos brutos determinados año 2015 62.201.980 20% $12.440.396 TOTAL SANCIÓN MULTIPLO DE MIL ** $12.440.000

VALOR SANCION PROPUESTA Doce millones cuatrocientos cuarenta mil pesos M/cte ($12.440.000).

RESPUESTA AL EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR

El contribuyente PEREZ CALDERON EDGAR identificado con NIT 13.199.681, no presentó respuesta al Emplazamiento para Declarar No 072382019000013, dentro del término legal establecido en el artículo 715 del Estatuto Tributario.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO . . .

Analizados los documentos que obran en el expediente OY 2015 2018 000106, a nombre de PEREZ CALDERON EDGAR con NIT 13.199.681 , y vencido el término para dar respuesta al emplazamiento para declarar, sin que el contribuyente, lo hiciera; encuentra este despacho previa verificación en el aplicativo MUISCA Obligación Financiera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que el emplazado a la fecha no- ha presentado la Declaración del Impuesto de Renta del año gravable 2015 (FL 214-216), por lo cual se dispone a analizar la procedencia de la Resolución que impone sanción por no declarar, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el Emplazamiento para Declarar.

El contribuyente PEREZ CALDERON EDGAR identificado con NIT 13.199.681 se inscribió en el RUT, plataforma MUISCA de la DIAN, el 09/06/2011. Respecto del año gravable investigado (2015), con formulario 14285416297 de fecha 14/03/2014, registra las siguientes responsabilidades: Obtención NIT (20); con actividad económica principal la: 4923 — transporte de carga por carretera, figura con la dirección AV 1 # 7- 34 BRR CRSITO REY CORREG LAS MERCEDES, del municipio de Sardinata en Norte de Santander (folio 70).

e A la fecha el último Formulario del Registro Unico Tributario RUT, corresponde al No. 14503276964 de fecha: 2019/0313, donde informa la siguiente dirección: AV 1 730 1 CORR LAS MERCEDES CRSITO REY — Sardinata - Norte de Santander. (FI 218-220) .

Se efectúa consulta en la Cámara de Comercio de Cúcuta respecto del Contribuyente PEREZ CALDERON EDGAR con NIT 13.199.681 — 1, donde se observa que el contribuyente se encuentra inscrito desde el 13/03/2019 con el # de matrícula 345751, el último año renovado fue el 2019. (FI 217)

Respeto de la obligación de presentar la Declaración de Renta del año gravable 2015, el artículo 7 del Estatuto Tributario consagra que:

<<LAS PERSONAS NATURALES ESTÁN SOMETIDAS AL IMPUESTO. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios.

4

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2. Concepto:

RENTA Año: 2015 período: 1 No. Formulado:

Código

0605 Fecha

Igualmente dispone el artículo 9° del mismo ordenamiento:

«Impuesto de las personas naturales, residentes y no residentes "Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones iliquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera,

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones &luidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, solo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional". »

El Art. 591 del Estatuto Tributario, establece:

"Quienes deben presentar declaración de renta y complementarios. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 1987 y siguientes, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los enumerados en el articulo siguiente".

El Artículo 592 ibídem, consagra:

Quienes no están obligados a declarar No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios: Los contribuyentes personas naturales y sucesiones (líquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL PESOS ($ 39.591.000)(1.400 UVT) y cuyo patrimonio bruto en el último día del mismo año no exceda de CIENTO VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS ($127.256.000)(4.500 UVT), (Valor año base 2015, Articulo 7 de/Decreto 2243 de diciembre de 2015, valor UVT 2015 $28.279).

Por su parte el Artículo 594-1, indica

Trabajadores independientes no obligados a declarar. Sin perjuicio de lo establecido por los Artículos 592 y 593, no estarán obligados a presentar declaración de renta y complementarios, los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables de/impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente; siempre y cuando los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a mil cuatrocientos (1.400 UVT) TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL PESOS ($ 39.591.000) y su patrimonio bruto en el último día de/año o periodo gravable no exceda de ( 4.500 UVT) CIENTO VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESQS ($127.256.000)(4.500 UVT), (Valor año base 2015, Articulo 7 del Dbcreto 2243 de diciembre de 2015, valor UVT 2015 $28.279).

Así mismo, el Articulo 594-3, dispone:

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DIANJ

ANEXO RESOLUCION SANCION POR NO DECLARAR FLFU.JI Cfl No. 072412019000043 DE FECHA: 08/08/2019

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2. Concepto:

RENTA Año: 2015 periodo: 1 No. Formulario:

Código

Feche

0605

'Otros requisitos para no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta. Sin perjuicio de los Artículos 592 y 593 y 594-1 del Estatuto Tributario, pata no estbr obligado a presentar declaración de renta y complementarios se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable no excedan de la suma de setenta y nueve millones ciento ochenta y un mil pesos ( 2.800 UVT, Valor UVT 2015 $28.279 = $79.181.000, Valor base año 2015).

Que el total de compras y consumos durante el año gravable no superen la suma de setenta y nueve millones ciento ochenta y un mil pesos ( 2.800 UVT, Valor UVT 2015 $28.279 = $79.181.000, Valor base año 2015).

Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda de ciento CIENTO VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS (4.500 UVT Valor UVT 2015 $28.279 =$ 127.256.000 valor base año gravable 2015)

En igual sentido el Decreto 2243 de 2015 en sus artículos 6 y 7 reguló lo pertinente a los contribuyentes obligados a presentar Declaración de Renta y Complementarios por el año gravable 2015, y, los Contribuyente No obligados a presentar Declaración de Renta y Complementarios por el año gravable 2015.

En el asunto que nos ocupa, cabe precisar que en la Investigación adelantada por la División-de Gestión de Fiscalización se estableció que el contribuyente PEREZ CALDERON EDGAR con NIT 13.199.681, en el año gravable 2015 obtuvo ingresos del tercero SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL EXCOVIN NIT 807.005.015 por valor de SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS ( $62.201.980.).

Los detalles respecto de las transacciones realizadas en el año 2015 entre PEREZ CALDERON EDGAR y la SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL EXCOMIN, se expondrán posteriormente cuando se haga referencia a las bases para la imposición de la sanción.

De acuerdo a las normas y hechos antes mencionados, y dado que el contribuyente PEREZ CALDERON EDGAR identificado con NIT 13.199.681 en el año gravable 2015 obtuvo ingresos superiores a TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL PESOS ($39.591.000); encuentra el despacho que este hecho lo obliga a presentar declaración de renta por el año gravable 2015.

El Decreto 2243 de fecha 24/11/2015, Artículo 14, para la presentación de la declaración tributaria del año gravable' del 2015 estableció el día 23 de agosto de 2016 como plazo para presentar la declaración del impuesto de RENTA del año gravable 2015 a las personas Naturales con NIT terminados en 81, como es el caso de PEREZ CALDERON EDGAR.

Es de anotar que, con fecha 05/02/2018 la Jefe de la División de Gestión de Fiscalización envió al contribuyente el oficio No. 0107201238- 83, mediante planilla N° 293 (FI 62) ¿, en el que se le informa que según el decreto 2243 del 24/11/2015, donde se establece la obligatoriedad de presentar la Declaración de Renta correspondiente al año gravable 2015 y que revisados los sistemas de información de la Dirección Seccional de Impuestos, se encontró que no se ha presentado la Declaración de Renta correspondiente al Año Gravable 2015, y se invita a presentar la declaración dentro de los 15 días siguientes a la notificación del oficio persuasivo.. El oficio fue devuelto por el correo certificado bajo la causal "dirección errada"(folio 93) y se publicó en debida forma en la página web de la entidad el día 02/03/2018 (folio 183 al 184).

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:45piet_N ANEXO RESOLUCION SANCION POR NO DECLARAR 1friunulsm No. 072412019000043 DE FECHA: 08/08/2019 liudiklimuM bino taucle y Catlaredhale

2. Concepto:

RENTA Ano: 2015 periodo: 1 No. Formulario:

Código

0605 Fecha

Ahora bien, el artículo 715 del Estatuto tributario dispone:

"Emplazamiento previo por no declarar. Quienes incumplan con la obligación de presentar las declaraciones tributarias, estando obligados a ello serán remplazados por la Administración de impuestos previa comprobación de su obligación ,para que lo hagan en el término perentorio de un (1)mes, advirtiéndoseles de las consecuencias legales en caso de persistir su omisión.

El contribuyente, responsable, agente retenédor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, en los términos previstos en el artículo 642."

Así mismo, el artículo 716 ibídem contempla:

"Consecuencia de la no presentación de la declaración con motivo del emplazamiento. Vencido el término que otorga el emplazamiento de que trata el artículo anterior, sin que se hubiere presentado la declaración respectiva, la Administración de impuestos procederá a aplicar la sanción por no declarar prevista en el artículo 643. "

Como se indicó anteriormente, mediante Emplazamiento para Declarar No. 072382019000013 de fecha 2019/03/26' se emplazó a PEREZ CALDERON EDGAR, para que presentara la Declaración de Renta del año gravable 2015; sin embargo, no lo hizo, razón por la cual este despacho procede a imponer la Sanción por no Declarar, determinada de acuerdo a lo propuesto por la División de Gestión de Fiscalización Tributaria, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 643 del Estatuto Tributario, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que dispone:

<Artículo 643. Sanción por no declarar. La sanción por no declarar será equivalente: 1. :En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, al

veinte por ciento (20%) del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la administración por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior....»

Por tanto, en la investigación realizada se establecieron las diferentes bases para liquidar la sanción y determinarla teniendo en cuenta la que fuere superior, así:

Valor de las consionaciones Bancarias del período a que corresponde la Declaración no presentada: $34261.140

En Consulta en aplicativo MUISCA de la DIAN,— Análisis de Operaciones- "Detalle Consulta General de reportado por terceros", año gravable 2015 respecto del NIT 13.199.681 que corresponde a PEREZ CALDERON EDGAR, el tercero BANCOLOMBIA NIT:890.903.938-8, en formato 1019 "Movimiento Cuenta corriente y de ahorros" , informa: (FI 67-68)

7

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8

Código Fecha

ANEXO RESOLUCION SANCION POR NO DECLARAR No. 072412019000043 DE FECHA: 08/08/2019

2. Cohcepto:

RENTA Año: 2015 periodo: 1 No. Formulario:

0605

Formato Persona que reporta

Código de

Formato

Nombre del

Formato

Año Vigencia

Pedo do

NIT Nombre /

Razón Social

Número documento o

titulo

Valor total Movimient os Débito Cuenta .

Valor total Periodo

Movimient Crédito

Cuenta

1019

Movimient Cuenta

Corriente y Ahorros

2015 6 890903938 BANCOLOMBIA

S.A. 59013119061 4.300.000 5.960.762

1019

Movimient Cuenta

Corriente y Ahorros

2015 7 890903938 BANCOLOMBIA

S.A. 59013119061 8.450.000 7.407.266

1019

Movimient Cuenta

Corriente y Ahorros

2015 12 890903938 BANCOLOMBIA

S.A. 59013119061 3.929.835 6.338.621

1019

Movimient Cuenta

Corriente y Ahorros

2015 4 890903938 BANCOLOMBIA

S.A. 590131 19061 8.300.000 4.697.127

1019

Movimient Cuenta

Corriente y Ahorros

2015 10 890903938 BANCOLOMBIA

S.A. 59013119061 4.759.670 4.913.766

1019

Movimient . o Cuenta

Corriente y Ahorros

2015 1 890903938 BANCOLOMBIA

S.A. 59013119061 1.000.000 1.000.023

1019

Movimient - o Cuenta Corriente y

Ahorros

2015 2 890903938 BANCOLOMBIA

S.A. 59013119061 1.500.359

1019

Movimient Cuenta

Corriente y Ahorros

2015 11 890903938 BANCOLOMBIA

S.A. 59013119061 5.429.835 2.443.216

TOTALES 36.169.340 34.261.140

En el cual se determinó un total de consignaciones bancarias por valor de $34.261.140.

Valor de los ingresos determinados por la Administración para el período a que corresponde la Declaración no presentada: $62.201.980

La presente investigación se inició con fundamento en la verificación realizada al contribuyente SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION EXCOMIN S.A.S. Nit 807.005.015 -, 0, según expediente DT-2015-2017-0399, donde se estableció que PEREZ CALDERON EDGAR, fue proveedor en el año 2015 de fa mencionada sociedad, aportándose como pruebas los documentos que obran en el mencionada expediente consistentes en: Fotocopia de Registro contable "Movimiento de un tercero" período enero 1 a diciembre 31 de 2015 del proveedor PEREZ CALDERON EDGAR; - Comprobantes de Egreso y transferencias bancarias respecto de pagos hechos a PEREZ CALDERON EDGAR; -Facturas de venta de carbón y/o servicios de transporte expedidas por PEREZ CALDERON EDGAR. (FI 1-61)

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41 DIAN ANEXO RESOLUCION SANCION POR NO DECLARAR No. 072412019000043 DE FECHA: 08/08/2019

ru1uncii=1 m..w.,,d.......,s,—,00..94.....~

2. Concepto No Formularlo:

RENTA

Año: 2015 periodo: 1 Código

Fecha

0605

En la presente investigación, la Jefe de la División de Gestión de Fiscalización envió el requerimiento ordinario N° 072382018000151 de fecha 2018/02/15, al tercero informante SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL EXCOMIN SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, con NIT 807.005.015 — 0, con la finalidad de conocer los valores cancelados por este al contribuyente investigado PEREZ CALDERON EDGAR con NIT 13.199.681 —8, durante el año 2.015. (folio 90 y 91). El requerimiento fue debidamente notificado el día 21/02/2018, según acuse de recibo N° 130005011391 de la empresa Interrapidisimo. (folio 92).

Y el día 2018/03/01, mediante oficio radicado bajo el N° 007E2018001765, la SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL EXCOMIN SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, dio respuesta al requerimiento ordinario, y aporto satisfactoriamente la información solicitada. En la misma según los soportes adjuntos el contribuyente investigado PEREZ CALDERON EDGAR con NIT 13.199.681 — 8, facturó al tercero el valor de $62.201.980 , según la relación que se detalla a continuación (FI 94-182):

Factura N° Fecha Concepto Subtotal IVA Total 0019 19/01/2015 Transporte 372.000 0 372.000 0020 ' 31/01/2015 Transporte 3.403.390i 0 3.403.390 0021 06/02/2015 Transporte 370.450 0 370.450 0022 28/02/2015 Transporte 4.731.100 0 4.731.100 0023 27/03/2015 Transporte 4.108.860 0 4.108.860 0024 31/03/2015 Transporte 2.083.600 0 2.083.600

0025 07/04/2015 Transporte 390.290 0 390.290 0026 24/04/2015 Transporte 2.294.220 0 2.294.220

0027 30/04/2015 Transporte 1.786.130 0 1.786.130 0028 09/05/2015 Transporte 1.544.730 0 1.544.730 0029 30/05/2015 Transporte 3.153.510 0 3.153.510 0030 19/06/2015 Transporte 4.887.570 0 4.887.570 0031 30/06/2015 Transporte 2.358.150 0 2.358.150 0032 21/07/2015 Transporte 5.123.850 0 5.123.850

0033 30/07/2015 Transporte 1.588.690 0 1.588.690 0034 20/08/2015 Transporte 3.203.540 0 3.203.540 0035 31/08/2015 Transporte 3.228.760 0 3.228.760 0036 15/09/2015 Transporte 3.739.840 0 3.739.840 0037 30/09/2015 Transporte 2.456.750 0 2.456.750 0038 , 15/10/2015 Transporte 2.506.390 0 2.506.390 0039 31/10/2015 Transporte 2.467.600 0 2.467.600 0040 15/11/2015 Transporte 821.810 0 821.810 0041 ' 30/11/2015 Transporte 2.076.200r 0 2.076.200 0043 15/12/2015 Transporte 3.504.550 0 3.504.550

TOTAL 62.201.980

Por tanto, se determinan ingresos brutos para el período investigado año gravable 2015) por valor de $62.201.980.

e

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~Unten* F.o, Sal) y Con10~o PIAN ANEXO RESOLUCION SANCION POR NO DECLARAR No. 072412019000043 DE FECHA. 08/08/2019

No. Formularlo: 2. Concepto:

RENTA Año: 2015 período: 1 Código Fecha

0005

Valor de los ingresos brutos que figuren en la últirria Decláración de Renta presentada: $0

En consulta en el aplicativo MUISCA de la DIAN, Obligación Financiera, y Cuenta Corriente, se observa que desde el año 1990 al año 2.018 al contribuyente PEREZ CALDERON EDGAR no le figuran declaraciones de renta presentadas.(folio 87 y 88).

Así las cosas, se efectúa el cálculo de los valores de la sanción a cotejar, de conformidad con el numeral 1° del artículo 643 del Estatuto Tributario, a fin de determinar el valor superior:

Concepto Bases Porcentaje Calculo sanción

Valor Consignaciones Bancarias del año 2015 según informó $34.261.140 20% 6.852.228 Bancolombia Ingresos Brutos año 2015 determinados por la Administración $62.201.980 20% 12.440.396 Ingresos Brutos última Declaración de Renta presentada $0 20% $0

En consecuencia, la sanción que se impone en el presente acto administrativo, es la correspondiente al 20% del valor de los ingresos Brutos Determinados para el año graváble 2015, por ser esta, la superior.

- De conformidad con el Artículo 577 del Estatuto Tributario, el valor resultante se aproxima al múltiplo de mil (1000) mas cercano.

SANCION DETERMINADA: DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS MCTE. ($12.440.000)

REDUCCION DE LA SANCION

En el evento de presentar la declaración dentro del término para recurrir, la sanción se reducirá de acuerdo a lo consagrado en el Parágrafo 2° del Artículo 643 del Estatuto Tributario, que a la letra dice:

"Si dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que Impone la sanción por no declarar, el Contribuyente, responsable o agente retenedor, presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al diez por ciento (10%) del valor de la sanción inicialmente impuesta por la Administración, en cuyo caso, el contribuyente, responsable o agente retenedor, deberá liquidarla y pagarla al presentar la declaración tributaria. En todo caso, esta sanción no podrá ser inferior al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con lo previsto en el artículo 642."

..

De otra parte, este despacho se permite transcribir a continuación el contenido del artículo 282 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, que modificó el artículo 640 del Estatuto Tributario: para que el contribuyente: PEREZ CALDERON EDGAR identificado con NIT 13.199.681, si lo estima procedente y conveniente, haga uso del mismo:

ARTÍCULO 640. Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio. Para la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el presente Estatuto se deberá atender a lo dispuesto en el presente articulo.

r,o

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DIAN ...

ANEXO RESOLUCION SANCION POR NO DECLARAR No. 072412019000043 DE FECHA: 08/08/2019

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2. Concepto: RENTA Año: 2015 periodo: 1

No. Formulario:

Código 0605

Fecha

Cuando la sanción deba ser liquidada por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante:

1. La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:

Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y

Siempre que la Administración Tributada no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.

2. La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:

Que dentro del año (1) año anterior a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y

Siempre que la Administración Tributada no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.

Cuando la sanción sea propuesta o determinada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

3. La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:

Que- dentro de los cuatro (4) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme; y

Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.

4. La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:

Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme y;

Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.

PARÁGRAFO 1. Habrá Iesividad siempre que el contribuyente incumpla con sus obligaciones tributarias. El funcionario competente deberá motivarla en el acto respectivo.

PARÁGRAFO 2. Habrá reincidencia siempre que el sancionado, por acto administrativo en firme, cometiere una nueva infracción del mismo tipo dentro de los dos (2) años siguientes al día en el que cobre firmeza el acto por medio del cual se impuso la sanción, con excepción de la señalada en el artículo 652 de este Estatuto y aquellas que deban ser liquidadas por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante..

El monto de la sanción se aumentará en un ciento por ciento (100%) si la persona o entidad es reincidente.

PARÁGRAFO 3. Para las sanciones previstas en los artículos 640-1, numerales 1, 2, y 3 del inciso tercero del artículo 648, 652-1, numerales 1, 2 y 3 gel 657, 658-1, 658-2, numeral 4 del 658-3, 669, inciso 6 del 670, 671, 672 y 613 no aplicará la proporcionalidad ni la bradualidad contempladas en el presente artículo.

PARÁGRAFO 4. Lo dispuesto en este artículo tampoco será aplicable en la liquidación de los intereses moratorios ni en la determinación de las sanciones previstas en los artículos 674, 675, 676 y 676-1 del Estatuto Tributado. PARÁGRAFO 5. El principio de favorabilidad aplicará para el régimen sancionatorio tributado, aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior.

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2. Concepto: No. Formulario:

Código Fecha

4PIAN ANEXO RESOLUCION SANCION POR NO DECLARAR No. 072412019000043 DE FECHA: 08/08/2019

ani_tu rn Picaeletiredi bree Sean veanglAbraalo

RENTA Año: 2015 periodo: 1

0605

PARÁGRAFO 5. El principio de favorabilidad aplicará para el régimen sancionatorio tributario, aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior.

Para el caso que nos ocupa, hubo lesividad dado que el contribuyente incumplió con su deber de declarar el impuesto a la renta año 2015.

Respecto al tema, la DIAN en Concepto No. 014116 del 2017/07/26 "Concepto Unificado sobre procedimiento tributario y Régimen tributario sancionatorio", en el numeral 4. Acumulación de Rebajas Sancionatorias, precisa:

«Se ha indicado reiteradamente que el artículo 640 del Estatuto Tributario comprende unos criterios objetivos que permiten la aplicación de los principios de graduaridad y proporcionalidad en el régimen tributario sancionatorio.

En este sentido, las rebajas previstas en la norma en comento — a saber, al 50% o al 75%, según el caso — son empleadas en la última instancia de determinación y liquidación de las sanciones, con lo cual, resultan acumulables con las aminoraciones que cada tipo sancionatorio contempla.

Dicha acumulación es posible en atención a la naturaleza de las rebajas sancionatorias; mientras las reducciones que prevén algunos tipos sanciona torios operan como coapecuencla de la colaboración del contribuyente con la Administración Tributaria, consistente en evitar un desgaste del aparato administrativo, los descuentos de que trata el artículo 640 ibídem, además de considerar lo anterior cuando la sanción es impuesta por la OÍAN, también tiertetren cuenta los antecedentes del contribuyente, para castigar con menor rigor a quien ha procurado actuar con mayor responsabilidad.»

Cabe precisar que en el Emplazamiento para Declarar No. 072382019000013 se indica: "Respecto a la aplicación de la proporcionalidad y gradualidad, se consultó los procesos adelantados en la división de fiscalización y liquidación (folio 78) y se determinó que, a la fecha de expedición del presente emplazamiento para declarar, el contribuyente PEREZ CALDERON EDGAR con NIT 13.199.681 — 8, no ha sido sancionado por acto administrativo en firme con la conducta de no declarar. "

Y mediante correo electrónico de fecha 14/05/2019, remitido al Jefe de la División de Gestión de Liquidación, se indicó: "Respecto del contribuyente PEREZ CALDERON EDGAR identificado con NIT 13.199.681, a quien se va a proferir Resolución sanción por no Declarar, por el Impuesto de Renta del año gravable 2015 expediente OY 2017 2018 000106. Con el fin de informar al contribuyente lo relativo a la reducción de la sanción por no declarar (Art. 643 Estatuto Tributario) en APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LESIVIDAD, PROPORCIONALIDAD, GRADUALIDAD Y FAVORABILIDAD EN EL RÉGIMEN SANCIONA TORIO, contenidos en el artículo 640 del Estatuto Tributario modificaot por el Art. 282 de la Ley 1819 del 29 de diciembre del 2016; Solicito a Usted informar si el contribuyente en mención ha sido objeto de sanción mediante acto administrativo que se encuentre en firme."

Recibiendo respuesta de fecha: 02/08/2019, donde se indica: "Me permito informarle que revisado aplicativo de División, al contribuyente relacionado en correo que antecede, figura con el expediente relacionado en el mismo correo en trámite.

En mérito de lo expuesto, el Jefe de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta,

k 12

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DIAN ANEXO RESOLUCION SANCION POR NO DECLARAR No. 072412019000043 DE FECHA. 08/08/2019

I _ JI 1,~Urweefivan SweelerC~Ilunoto

2. Concepto:

RENTA Año: 2015 periodo: 1

No. Formulado:

Código

0605 Fecha

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Imponer sanción por no haber presentado la Declaración de Renta del año gravable 2015 al contribuyente PEREZ CALDERON EDGAR identificado con NIT 13.199.681 , por los motivos expuestos en la presente resolución; sanción que asciende a la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS MCTE. ($12.440.000)

Reducción de la Sanción: La sanción se reducirá en los términos y condiciones de: Parágrafo 2° del Artículo 643 del Estatuto Tributario, y Artículo 640 ibídem.

ARTICULO SEGUNDO: La presente sanción se impone sin perjuicio de la facultad que tiene la Dirección Seccional de determinar el impuesto que realmente corresponda.

ARTICULO TERCERO: Notificar el presente acto administrativo de conformidad lo establecido en los artículos 555-2, 565 y 568 del Estatuto Tributario:

Al investigado PEREZ CALDERON EDGAR identificado con NIT 13.199.681 en la última dirección informadá ep el RUT: AV 1 730 1 CORR LAS MERCEDES CRSITO REY — Sardinata - Norte de Santander.

RECURSOS: Dentro del 'plazo de DOS (2) MESES siguientes contados a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución, el contribuyente puede interponer el Recurso de Reconsideración ante la DiStisión de Gestión Jurídica de ésta Seccional de conformidad con lo establecido en el artículo 720 det, Estatuto Tributario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 722 del mismo ordena,miento; y radicarlo en el Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, ubicada en la CI 8A 3 - 50 Edificio Santander Palacio Nacional, Cúcuta, Norte de Santander; acreditando la personería con la que actúa (art. 555 al 559 del E.T.)

DISTRIBUCION DE COPIAS: Una vez ejecutoriada la presente providencia, remítase copia a la División de Gestión de Recaudación, y cobranzas, de esta Dirección Seccional.

El presente anexo hace parte integral de la Resolución Sanción por No declarar No. 072412019000043

Funcionario que Proyectó: Funcionario que revisó Nombre

I ROSALBA FUENTES RAMIREZ

Nombre .

_ JOSE DEL C m i-LOREZ GONZALEZ

Gestor III .• - cargo Jefe Di isión Gestión de Liquidación (A) Firma del funcionario autorizado

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a

,---_ Nombre JOSE DEL CARMEN FLOREZ GONZALE

Cargo Jefe División Gestión de Liquidación (A) Lugar administrativo: Dirección Seccional Impuestos Cúcuta Fecha Agosto 08 de 2019

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