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BIENVENIDOS A. SALVADOR MARQUINA VEGA

BIENVENIDOS A. SALVADOR MARQUINA VEGA. Aspectos esenciales de Ley 73

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BIENVENIDOSA. SALVADOR MARQUINA VEGA

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Aspectos esenciales de Ley 73

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CONSERVACIÓN DE DERECHOS

De acuerdo al Artículo 182 LSS73. El asegurado que deje de pertenecer al Régimen Obligatorio, conservará sus derechos por un periodo equivalente a la cuarta parte del tiempo cotizado, en el Seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía y Muerte.

Este tiempo no puede ser inferior a 12 meses.

En la Ley del Seguro Social de 1997, se establece la Conservación de Derechos en el Artículo 150, cubriendo el Seguro de Invalidez y Vida.

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EJEMPLO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS

Un asegurado causó baja el 31 de Marzo de 2014, teniendo 1,263 semanas cotizadas.

1,263 X 25% = 315 semanas de conservación

Conservará derechos:2015 52 semanas2016 52 semanas2017 52 semanas2018 52 semanas2019 52 semanas2020 52 semanas2021 3 semanas

Si durante el periodo de Conservación de Derechos tuviera una invalidez, cumpliese 60 años de edad o falleciera, se podrá otorgar la pensión correspondiente.

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RECONOCIMIENTO DE DERECHOS

De acuerdo al Artículo 183 LSS73 y 151 LSS97. Se reconocerán las cotizaciones anteriores a la baja conforme la siguientes reglas:

Si la interrupción es menor a 3 años, se reconocen las semanas al momento de la reinscripción al Régimen Obligatorio

Si se encuentra entre 3 y 6 años, se le reconocerán al cotizar nuevamente 26 semanas mínimo

Si es mayor a 6 años, se le reconocerán al cotizar nuevamente 52 semanas mínimo

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CONTINUACIÓN VOLUNTARIA (MODALIDAD 40)

En el Artículo 194 LSS73 y 218 LSS97. Se establece que el asegurado con un mínimo de 52 semanas cotizadas en el Régimen Obligatorio, en los últimos 5 años. Tiene derecho a continuar aportando de forma voluntaria.

Ya sea con el último salario con el que fue inscrito al IMSS o bien con uno superior, sin rebasar los 25 salarios mínimos, que es el tope.

El asegurado podrá optar por continuar protegido a partir de la fecha que elija entre la de su solicitud o la del día siguiente de su baja, debiendo cubrir las cuotas con actualización y recargos.

No incluye servicios médicos, para esto se contrata el Seguro de Salud para la Familia (Modalidad 33)

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Los porcentajes que se deben cubrir a los seguros son los siguientes:

Invalidez y Vida 2.375%Retiro 2.000 %Cesantía y Vejez 4.275%Gastos Médicos de Pensionados 1.425%

Total: 10.075%

La continuación voluntaria se termina:a) A solicitud del aseguradob) Por dejar de pagar las cuotas durante 2 mesesc) Al ser dado de alta por un patrón

Si la baja fue por falta de pago de 2 meses consecutivos, podrá solicitar su reingreso a la Continuación Voluntaria dentro de los 12 meses siguientes.

CONTINUACIÓN VOLUNTARIA (MODALIDAD 40)

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CONTINUACIÓN VOLUNTARIA (MODALIDAD 40)

Ejemplo para 25 salarios mínimos:

Salario Base de Cotización (25 SM X 67.29 SM) = $1,682.25Cuota diaria a pagar (SBC x 10.075%) = $169.48Se paga por mensualidad adelantada y con base a los días calendario de cada mes.

La inversión de acuerdo a los meses del año quedaría de la siguiente forma:

Mes de 28 días (1) $4,745.62 $4,745.62Mes de 30 días (4) $5,084.60 $20,338.40Mes de 31 días (7) $5,254.08 $36,778.61

Inversión anual $61,862.63Inversión 5 años $309,313.15

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Para contratar la Continuación Voluntaria (Modalidad 40) se debe acudir a la Subdelegación que corresponda para realizar el trámite.

La documentación a presentar es la siguiente:

1. Documento que contenga el NSS2. Identificación Oficial (IFE)3. Comprobante de domicilio4. Último Estado de Cuenta de la AFORE5. Dos fotografías tamaño infantil

CONTINUACIÓN VOLUNTARIA (MODALIDAD 40)

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En caso de estar pagando la Continuación Voluntaria, se debe acudir a la Subdelegación correspondiente, a solicitar la suspensión de la Continuación Voluntaria para poder comenzar a tramitar la pensión.

CONTINUACIÓN VOLUNTARIA (MODALIDAD 40)

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Éste seguro se contrata para contar con protección médica.Se paga por anualidad anticipada.El importe del Seguro de Salud para la Familia se paga de acuerdo a la edad de la persona a asegurar.

SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA (MODALIDAD 33)

EDAD IMPORTE

0 a 19 $1,600.00

20 a 29 $1,900.00

30 a 39 $2,000.00

40 a 49 $2,850.00

50 a 59 $3,050.00

60 a 69 $4,400.00

70 a 79 $4,600.00

80 o más $4,650.00

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En los Artículos 145 y 138 LSS, se establecen los requisitos que debe cumplir una persona para poder pensionarse por cesantía o vejez.

Quedar privado de un trabajo remunerado a la edad de 60 años mínimo, para pensionarse por cesantía.

La vejez se considera al cumplir 65 años de edad.

En ambos caos se requiere tener 500 semanas cotizadas como mínimo.

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ (LEY 73)

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Para poder determinar el importe de la pensión es necesario tomar en cuenta los siguientes datos:

El salario promedio de las últimas 250 semanas $1,515.09 Semanas cotizadas 2,120 Salario representado en veces salario mínimo 22.51 (dividir $1,515.90 entre

$67.29 SM 2014)

ELEMENTOS PARA EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN (LEY 73)

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Para determinar la Cuantía Básica:

CÁLCULO DE LA PENSIÓN (LEY 73)

Salario promedio $1,515.09 por

Días del año 365 por

% Art. 167 13 =

Cuantía Básica $71,891.02

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Para determinar la Cuantía de Incrementos:

CÁLCULO DE LA PENSIÓN (LEY 73)

Salario promedio $71,891.02 X

Días del año 365 X

% de incremento Art. 167 2.45 X

Número de incrementos 31 =

Cuantía de Incrementos $420,009.46

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Cuantía de la Pensión:

CÁLCULO DE LA PENSIÓN (LEY 73)

Cuantía Básica $71,891.02

Cuantía de Incrementos $192,058.07

Cuantía de la Pensión $491,900.48

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Para determinar el pago mensual:

CÁLCULO DE LA PENSIÓN (LEY 73)

Edad % Art.171 Cuantía Anual Cuantía Mensual

$491,900.48 60 75 $368,925.36 $30,743.7861 80 $393,520.38 $32,793.3762 85 $418,115.41 $34,842.9563 90 $442,710.43 $36,892.5464 95 $467,305.46 $38,942.1265 100 $491,900.48 $40,991.71

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El 20 de Diciembre de 2001, se publicó una Reforma, establecida en el Artículo 14 Transitorio.

El 5 de Enero de 2005 se reforma el Artículo 14 Transitorio para quedar como sigue:

Un incremento del 11%.

Este incremento no aplica a aquellas pensiones que quedaron contempladas en la reforma del 20 de diciembre de 2001.

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ (LEY 73)

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Para determinar el incremento del 11%:

CÁLCULO DE LA PENSIÓN (LEY 73)

Edad Cuantía Mensual 11% decreto Cuantía Básica Mensual con Decreto

60 $30,743.78 $3,381.82 $34,125.6061 $32,793.37 $3,607.27 $36,400.6462 $34,842.95 $3,832.72 $38,675.6863 $36,892.54 $4,058.18 $40,950.7164 $38,942.12 $4,283.63 $43,225.7565 $40,991.71 $4,509.09 $45,500.79

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En el Artículo 164 establece el otorgamiento de Asignación Familiar

CÁLCULO DE LA PENSIÓN (LEY 73)

EdadCuantía Básica Mensual con

DecretoAsignación

Familiar Pago Mensual

60 $34,125.60 $4,238.40 $38,363.9961 $36,400.64 $4,520.96 $40,921.5962 $38,675.68 $4,803.52 $43,479.1963 $40,950.71 $5,086.08 $46,036.7964 $43,225.75 $5,368.64 $48,594.3965 $45,500.79 $5,651.20 $51,151.99

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Después de realizar el cálculo de pensión vemos que el importe que se refleja en la Resolución para el Otorgamiento de Pensión por Cesantía o Vejez asciende a $51,153.22.

CÁLCULO DE LA PENSIÓN (LEY 73)

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En el Artículo 109 LISR, se establece que las pensiones quedan exentas de impuesto por el equivalente a 15 salarios mínimos ($30,684.24 para 2014).

En caso de rebasar dicho monto, el impuesto únicamente se cobra por el excedente.

CÁLCULO DE LA PENSIÓN (LEY 73)

Pensión$51,153.22

Exento de impuestos$30,684.24

Paga impuesto$20,468.98

Impuesto a pagar$3,263.09

Pensión Neta$47,890.16

Aguinaldo $45,500.79

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En el Artículo 169 LSS, se establece el tope de la pensión no excederá del cien por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la Cuantía de la Pensión.

Ejemplo:

Salario promedio últimas 250 semanas = $ 1,515.09

Por 365 días = $553,007.85

entre 12 meses = $46,083.98 tope de pensión

Por lo tanto la pensión no puede rebasar de $46,083.98

TOPE DE LA PENSIÓN

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En el Artículo 92 LSS, se estipula que pueden ser beneficiarios:

Esposa o concubina Hijos menores de 16 años; hasta los 25 años cuando realicen estudios en

planteles del Sistema Educativo Nacional Ascendientes que dependieran económicamente del trabajador

PENSIÓN PARA BENEFICIARIOS

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Los porcentajes de las pensiones para beneficiarios se establecen en los Artículos 152, 157 y 159 LSS.

PENSIÓN PARA BENEFICIARIOS

Beneficiario % de pensión

Esposa o concubina 90%

Orfandad 20% si es huérfano de un sólo padre. En caso de ser

de ambos padres 30%

Ascendientes 20% para cada uno

Ninguna pensión puede rebasar el 100% de lo que al asegurado en vida le correspondería. En caso de exceder se disminuyen las pensiones.

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Se le paga a la esposa o concubina

La concubina debe comprobar la dependencia económica o haber tenido hijos con el asegurado

Si existiesen varias concubinas, ninguna tiene derecho

Si a la fecha del deceso la esposa no tuviese 6 meses de casada, no tiene derecho a la pensión

Si el matrimonio se realizó cuando el asegurado tuviera 55 o más años de edad, debe tener 1 año de casados para obtener la Pensión de Viudez. Estas limitantes no rige cuando comprobare haber tenido hijos con él.

PENSIÓN DE VIUDEZ

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Las pensiones de los beneficiarios se calcula tomando como base la cuantía de lo que le correspondería al asegurado en vida.

PENSIÓN PARA BENEFICIARIOS

Tipo de pensión Cuantía Mensual % de Ley Pago Mensual

Viudez $45,500.79 90 $40,950.71Orfandad $45,500.79 20 $9,100.15Ascendientes $45,500.79 20 $9,100.15

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La pensión de Viudez termina por cualquiera de las siguientes circunstancias:

Cuando la viuda o la concubina, entrasen en concubinato, se suspende el pago de la pensión

Cuando la viuda o concubina, contrajesen nuevas nupcias se finiquita la pensión con el importe de 3 anualidades del monto que percibe

Cuando cambie su domicilio al extranjero, se le finiquita con dos anualidades, salvo lo dispuesto en el convenio internacional

PENSIÓN DE VIUDEZ

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De la Cuenta Individual se recuperan los siguientes recursos:

1. Retiro 972. SAR 923. SAR INFONAVIT 92 (en caso de no haber sido utilizados para adquirir una

vivienda)4. INFONAVIT 97 (en caso de no haber sido utilizados para adquirir una

vivienda)5. Aportaciones Voluntarias (en su caso)6. Aportaciones Complementarias (en su caso)

NOTA: Cuota Social, Cesantía y Vejez pasan al IMSS para subsidiar la pensión.

RECURSOS A RECUPERAR