Upload
others
View
11
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
BLINDAJE ELECTORAL
EPREE 2019
LINEAMIENTOS GENERALES
2
Román Meyer Falcón Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
David Ricardo Cervantes Peredo Subsecretario de Ordenamiento Territorial.
Armando Rosales García Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Miguel Ángel Cancino Aguilar Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Ana Gabriela González González Directora General de Coordinación de Delegaciones. Óscar Javier Garduño Arredondo Titular de la Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional.
Alejandro Romero Murguía Titular del Órgano Interno de Control.
2019 BLINDAJE ELECTORAL EPREE 2019 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Todos los programas de la SEDATU son públicos, ajenos a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en la normatividad.
Por las medidas de austeridad del Gobierno de la República, esta edición se diseñó sólo para su distribución digital.
3
4
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................................. 6
PROCESOS ELECTORALES 2019 .......................................................................................................... 7
Definición y etapas del proceso electoral ................................................................................... 7
Preparación de la elección ................................................................................................................... 7
Jornada Electoral........................................................................................................................................ 8
Dictamen y declaraciones de validez de las elecciones .................................................... 11
BLINDAJE ELECTORAL ............................................................................................................................. 15
Naturaleza ...................................................................................................................................................... 15
Objetivo general ........................................................................................................................................ 15
Objetivos específicos ............................................................................................................................. 16
Población objetivo ................................................................................................................................... 16
ESTRATEGIA DE BLINDAJE ELECTORAL .....................................................................................17
Actos administrativos previos en materia de Blindaje Electoral.................................17
Comité Preventivo Central ................................................................................................................. 18
Comités Preventivos Estatales ........................................................................................................ 19
Suspensión de propaganda gubernamental ......................................................................... 20
Página institucional de internet ...................................................................................................... 21
Publicidad e información ................................................................................................................... 24
Prohibición de propaganda personalizada .............................................................................. 25
Suspensión de reuniones masivas ............................................................................................... 26
Resguardo de bienes inmuebles y vehículos.......................................................................... 27
Resguardo y manejo de recursos, y entrega de apoyos ................................................. 28
Capacitación y difusión ....................................................................................................................... 28
5
SERVIDORES PÚBLICOS EN ÉPOCA ELECTORAL ............................................................... 29
Naturaleza .................................................................................................................................................... 29
Principios ...................................................................................................................................................... 29
Derecho a participar .............................................................................................................................. 30
Voto libre ...................................................................................................................................................... 30
Acciones o conductas prohibidas ................................................................................................... 31
Portar vestimenta o artículos con propaganda partidista ............................................... 31
Vehículos con propaganda electoral ........................................................................................... 31
Asistencia a Actos proselitistas ...................................................................................................... 31
Credencial para votar ............................................................................................................................ 32
INFRACCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS .............................................................. 34
Sanciones ..................................................................................................................................................... 34
Responsabilidad penal: Delitos electorales ............................................................................ 34
Sanciones penales .................................................................................................................................. 34
Responsabilidad administrativa: infracciones administrativas ................................. 38
Responsabilidad administrativa: infracciones electorales ............................................ 40
Procedimiento para denunciar ....................................................................................................... 45
Infracciones electorales – Instituto Nacional Electoral .......................................................... 46
Delitos electorales- Fiscalía Especializada en Delitos Electorales o agencias del Ministerio Público .................................................................................................................................. 46
Responsabilidades administrativas - Secretaría de la Función Pública ....................................... 46
CASOS PRÁCTICOS ................................................................................................................................... 47
Acciones o conductas de los servidores públicos .............................................................. 47
Acciones o conductas de los beneficiarios ............................................................................. 49
Acciones o conductas de los candidatos y simpatizantes ............................................ 50
MARCO JURÍDICO ........................................................................................................................................ 51
6
INTRODUCCIÓN
La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano es la institución
de la Administración Pública Federal cuyo propósito es planificar, coordinar,
administrar, generar y ejecutar las políticas públicas de ordenamiento territorial,
asegurar una vivienda digna, un desarrollo urbano y rural, así como otorgar
certeza jurídica a los núcleos agrarios; buscando mejorar la calidad de la vida de
los Mexicanos, prevenir los asentamientos en zonas de riesgo y coadyuvar, en
caso de fenómenos naturales, para la atención inmediata1.
Para dar cumplimiento a estas nobles tareas, en el marco de los procesos
electorales programados para este año 2019, es necesario conocer las
disposiciones normativas y nuestra estrategia institucional, puesto que habrá
elecciones el día 2 de junio, en los Estados de: Aguascalientes, Baja California,
Durango, Quintana Roo, Tamaulipas y Puebla (extraordinaria).
Estos Lineamientos Generales de la Estrategia de Protección de Recursos
en Época Electoral, que hemos llamado Blindaje Electoral EPREE 2019, está
dirigido a todo el personal de la SEDATU, y de las entidades sectorizadas y
agrupadas, y tienen como propósito servir de guía y consulta, así como para
conocer nuestros derechos y obligaciones como servidoras o servidores
públicos en materia político electoral, con el fin de que los recursos asignados a
la SEDATU no sean utilizados con fines político electorales en los seis estados de
la República en los que habrá elecciones.
Unidad de Asuntos Jurídicos
1 https://www.gob.mx/sedatu/que-hacemos
7
PROCESOS ELECTORALES 2019
Definición y etapas del proceso electoral
De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales2 (LEGIPE), el proceso electoral lo integran actos ordenados por la
normatividad aplicable, realizados por las autoridades electorales, los partidos
políticos y los ciudadanos, para la renovación periódica de los integrantes de los
Poderes Legislativo y Ejecutivo federal de las entidades federativas, de los
integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y las alcaldías
en la Ciudad de México.
De conformidad con la LEGIPE3, los procesos electorales ordinarios
comprenden las siguientes etapas:
Preparación de la elección
La preparación de la elección inicia con la primera sesión del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral (INE), que se realiza el año previo a la
elección y concluye con el comienzo de la jornada electoral. Para esta ocasión,
los procesos iniciaron el 9 de septiembre de 2018 en Baja California y
Tamaulipas, el 7 de octubre en Aguascalientes, el 1 de noviembre en Durango, el
6 de enero en Quintana Roo y el 6 de febrero para la elección extraordinaria en
Puebla.
Esta etapa comprende la aprobación del calendario del proceso electoral
por parte del INE, el sorteo para elegir funcionarios de casilla y su capacitación, y
la adquisición de materiales electorales (mamparas, plumones, tinta indeleble,
etc.).
2Artículo 207, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de mayo de 2014. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 27-01-2017.
3Artículo 208, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
8
En la misma etapa, los partidos políticos realizan sus procesos internos de
selección y, después, sus campañas electorales.
En la SEDATU, debemos saber que el inicio del proceso electoral, no implica
que, como servidores públicos, debamos suspender actividades o restringir
nuestras acciones institucionales, como se señalará más adelante, porque la ley
limita ciertos actos de las y los servidores públicos.
Jornada Electoral.
La jornada electoral iniciará el día de la votación, el 2 de junio de 2019, a las
08:00 horas y concluirá en cada casilla cuando en lo particular sea clausurada.
Por ello, la clausura no coincide con el cierre de la votación de las 18:00 horas,
porque los funcionarios de casilla después contarán los votos, los registrarán en
actas, integrarán los paquetes electorales y colocarán los resultados en un lugar
visible al exterior de la casilla.
El día de la jornada electoral, todo ciudadano tiene que votar. El voto es
un derecho y un deber que se traducen en que todo ciudadano pueda elegir
libremente la opción política de su preferencia y, al mismo tiempo, sufragar y
participar de ese ejercicio democrático.
Este mapa muestra los estados en los que se llevarán a cabo elecciones en 2019.
9
PUEBLA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA
1 GUBERNATURA
5 AYUNTAMIENTOS
DÍA DE LA ELECCIÓN: 2 de junio de 2019
CAMPAÑA: 31 de marzo al 29 de mayo de 2019
PRECAMPAÑA: 24 de febrero al 5 de marzo de 2019
Instituto Electoral del Estado de Puebla4
AGUASCALIENTES
ELECCIÓN
ORDINARIA
11 AYUNTAMIENTOS
DÍA DE LA ELECCIÓN: 2 de junio de 2019
CAMPAÑA: del 15 de abril al 29 de mayo de 2019
CAMPAÑA: del 30 de abril al 29 de mayo de 2019
PRECAMPAÑA: del 10 de febrero al 1 de marzo de 2019
PRECAMPAÑA: del 10 de febrero al 11 de marzo de 2019*
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes
4 FUENTE: https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2019/
10
BAJA CALIFORNIA
ELECCIÓN
ORDINARIA
1 GUBERNATURA
17 DIPUTACIONES LOCALES DE MAYORÍA RELATIVA
8 DIPUTACIONES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
5 AYUNTAMIENTOS
DÍA DE LA ELECCIÓN: 2 de junio de 2019
CAMPAÑA PARA LA GUBERNATURA: del 31 de marzo al 29 de mayo de 2019
PRECAMPAÑA PARA LA GUBERNATURA: del 22 de enero al 2 de marzo de 2019
CAMPAÑA PARA DIPUTACIONES Y AYUNTAMIENTOS: del 15 de abril al 29 de mayo de 2019
PRECAMPAÑA PARA DIPUTACIONES Y AYUNTAMIENTOS: del 22 de enero al 20 de febrero de 2019
Instituto Estatal Electoral de Baja California
DURANGO
ELECCIÓN
ORDINARIA
39 AYUNTAMIENTOS
DÍA DE LA ELECCIÓN: 2 de junio de 2019
CAMPAÑA: del 10 de abril al 29 de mayo de 2019
PRECAMPAÑA PRIMER GRUPO: 2 de febrero al 6 de marzo de 2019
PRECAMPAÑA SEGUNDO GRUPO: 9 de febrero al 6 de marzo de 2019
PRECAMPAÑA TERCER GRUPO: 15 de febrero al 6 de marzo de 2019
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango
11
QUINTANA ROO
ELECCIÓN
ORDINARIA
15 DIPUTACIONES DE MAYORÍA RELATIVA
10 DIPUTACIONES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
DÍA DE LA ELECCIÓN: 2 de junio de 2019
CAMPAÑA: del 15 de abril al 29 de mayo de 2019
PRECAMPAÑA: 15 de enero al 13 de febrero de 2019
Instituto Electoral de Quintana Roo
TAMAULIPAS
ELECCIÓN
ORDINARIA
22 DIPUTACIONES DE MAYORÍA RELATIVA
14 DIPUTACIONES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
DÍA DE LA ELECCIÓN: 2 de junio de 2019
CAMPAÑA: del 15 de abril al 29 de mayo de 2019
PRECAMPAÑA: del 20 de enero al 18 de febrero de 2019
Instituto Electoral de Tamaulipas
Dictamen y declaraciones de validez de las elecciones
La etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones inicia
con la remisión de la documentación y de los expedientes a los organismos
electorales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen éstos.
12
Cinco de los seis Estados que tendrán elecciones cuentan con una
legislación aplicable a la presente etapa:
Puebla: Artículo 317 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del
Estado de Puebla.
Una vez concluido el cómputo final de la elección de Gobernador y
resueltos, en su caso, los recursos interpuestos, el Consejo General, dentro
de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, procederá a verificar
que se cumplieron los requisitos formales de la elección y, en
consecuencia, a formular la declaratoria de validez de la elección; de
elegibilidad del candidato que haya obtenido el mayor número de votos;
así como a expedir y hacer entrega de la constancia de mayoría al
candidato a Gobernador que haya alcanzado el mayor número de votos.
Artículo 324.
El Consejo General, una vez que haya realizado el cómputo final,
declarará la validez de la elección de Diputados por el principio de
representación proporcional.
Baja California: Artículo 266 de la Ley Electoral del Estado de Baja California.
Concluido el cómputo de las elecciones, el Consejo General procederá a:
I. Emitir la declaración de validez de la elección de munícipes y extender
la constancia de mayoría a la planilla que haya obtenido el mayor
número de votos;
II. Dictaminar y declarar la validez de la elección de Gobernador y
extender la constancia de mayoría al candidato que haya obtenido
mayor número de votos, y
III. Declarar la validez de la elección de diputados por el principio de
representación proporcional y extender las constancias de asignación
proporcional.
13
Durango: Artículo 274 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Durango.
1. El Consejo General, celebrará sesión para realizar el cómputo de
Gobernador y diputados de representación proporcional, a las ocho
horas, del segundo miércoles después de las elecciones ordinarias,
salvo que se actualicen los supuestos de recuentos o parciales o
totales de la votación previstos en esta Ley en alguno de los consejos
municipales cabecera de distrito, caso en el cual, la sesión de cómputo
deberá celebrarse el segundo domingo siguiente al de la verificación
de la jornada electoral, bajo las siguientes reglas:
I. Del cómputo para Gobernador:
d). Realizadas las anteriores operaciones hará la declaración de validez de
la elección de Gobernador, declarará electo como tal, al ciudadano que
hubiese obtenido el mayor número de votos y hará entrega de la
constancia respectiva.
Tamaulipas: Artículo 282 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas.
El cómputo distrital de la elección de Gobernador del Estado, de
diputados de mayoría relativa y de representación proporcional, se
sujetará al procedimiento siguiente:
V. Se hará constar en las actas circunstanciadas de sesión de cada
elección, los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieron
durante la misma y la declaración de validez de la elección de diputados
de mayoría relativa, así como la expedición de la constancia de mayoría
relativa.
14
Quintana Roo: Artículo 358 de la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Quintana Roo.
Iniciada la sesión de cómputos, el consejo procederá a hacer el cómputo
de la votación de la elección, practicando sucesivamente las siguientes
operaciones:
VIII. Realizará la declaración de validez y la entrega de la constancia de
mayoría a la fórmula de candidatos a diputados que hayan obtenido la
mayoría de votos en la elección, verificando en cada caso que cumplan
con los requisitos de elegibilidad previstos en la Constitución Particular y
en esta Ley.
15
BLINDAJE ELECTORAL
Naturaleza
Por primera vez, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE)
diseñó e implementó una Estrategia Nacional de Blindaje Electoral (ENBE), que
permitió contar con un programa homogéneo en todo el país, para prevenir la
comisión de delitos electorales por parte de los servidores públicos de los tres
órdenes de gobierno.
Con la certeza de que la ejecución de acciones conjuntas por parte de los
diversos ámbitos de Gobierno generará un impacto positivo en las políticas
públicas implementadas, la FEDE instrumentó en coordinación con las
autoridades federales, estatales y municipales la ENBE.
La ENBE consiste en una serie de acciones preventivas, que tienen como
objetivo dar a conocer a los servidores públicos sus derechos y obligaciones
relacionados con las elecciones, así como inhibir la comisión de delitos
electorales.
Objetivo general
Garantizar que se cumpla con el principio de imparcialidad en la función
administrativa y en los cometidos que realiza la SEDATU, con la finalidad de que
se protejan los recursos que por motivo de sus funciones dispone el personal de
la SEDATU, a efecto de no influir en el voto ciudadano durante los procesos
comiciales.
16
Objetivos específicos
a).- Evitar que los recursos públicos de los que dispone la SEDATU para la
ejecución de sus funciones legalmente asignadas, se empleen con propósitos
electorales.
b).- Cumplir con la obligación de suspender la propaganda gubernamental,
durante el tiempo que duren las campañas, conforme lo ordena la
Constitución General y la ley de la materia.
c.- Evitar que los servidores públicos adscritos a la SEDATU incurran en ilícitos
electorales, penales o administrativos, mediante la implementación de
medidas de capacitación y supervisión oportunas.
Población objetivo
Personas beneficiarias de los programas sociales, servidoras y servidores
públicos de la SEDATU y población en general.
17
ESTRATEGIA DE BLINDAJE ELECTORAL
Actos administrativos previos en materia de Blindaje Electoral
Previo al inicio de las campañas políticas y con el propósito de atender las
medidas de blindaje electoral a las que está obligada la SEDATU, conforme al
Calendario Electoral 2019 del Instituto Nacional Electoral (INE), que establecía
elecciones en cinco Estados de la República (Aguascalientes, Baja California,
Durango, Quintana Roo y Tamaulipas) el 2 de junio; fueron realizadas
actividades permanentes durante la transición de gobierno, entre las que
destacan, la solicitud de apoyo que la Unidad de Asuntos Jurídicos envió el 27
de febrero de 2019, mediante el Oficio No. I.110/UAJ/B/0 21848/2019, a la
Dirección General de Política Criminal y Vinculación en Materia de Delitos
Electorales, de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE); la cual, en
respuesta, nombró a funcionarios de su dependencia para dar seguimiento a
las acciones de blindaje electoral, y para lo referente a los cursos de
capacitación, con base en el Oficio No. 100/FEPADE/DGPCVMDE/2019.
En el mismo sentido, el 13 de marzo de 2019, la UAJ emitió el Oficio No
I.110/UAJ/B/022281/2019, por medio del cual solicitó, a la Dirección General de
Coordinación de Delegaciones, apoyo para coordinar el seguimiento de dichas
acciones y cursos entre las autoridades de la FEDE y las Oficinas de
Representación de la SEDATU de: Aguascalientes, Baja California, Durango,
Quintana Roo y Tamaulipas.
Posteriormente, y en virtud de que el día domingo 31 de marzo de 2019
inició la campaña para la Elección extraordinaria en el Estado de Puebla; el 1 de
abril de 2019, y nuevamente con base en el Oficio No.
100/FEPADE/DGPCVMDE/2019, que ya incluía a esa entidad federativa; la UAJ
solicitó a la Dirección General de Coordinación de Delegaciones se coordinara
con la Dirección General de Política Criminal y Vinculación en Materia de Delitos
18
Electorales, de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE), para dar
seguimiento a las acciones de blindaje electoral y para lo referente a los cursos
de capacitación en la materia.
Comité Preventivo Central
Asimismo, con fundamento en el Reglamento Interior de la SEDATU,
Capítulo VI, Artículos 13, Fracción XII; derivado del Acuerdo por el que se emiten
los criterios y mecanismos de supervisión de recursos en época electoral en la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y sus entidades
sectorizadas y agrupadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
jueves 24 de marzo de 2016; y 14 fracción I que a la letra dice: “La Unidad de
Asuntos Jurídicos estará adscrita al Secretario y tendrá las atribuciones
siguientes: I. Atender, dirigir y supervisar los asuntos jurídicos de la Secretaría
que no se encuentren expresamente conferidos a otra unidad administrativa y
participar en los de las entidades paraestatales sectorizadas, cuando así le sea
requerido”; y con base en el Convenio por el que se establecieron los
mecanismos de colaboración para prevenir la comisión de delitos electorales
federales por parte de servidores públicos federales, firmado el 23 de mayo del
2018, y celebrado entre varias secretarías de estado con la Secretaría de
Gobernación, SEGOB, la Procuraduría General de la República, PGR, con la
asistencia de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, FEDE, y refrendado
ante esta última Secretaría por la SEDATU, mediante el oficio No.
I.110/UAJ/0138/2019 del 9 de abril de 2019, fue convocada una reunión para
integrar El Comité Preventivo Central, quedando formalmente instalado el 23
de abril de 2019.
Al Comité Preventivo Central corresponde definir las acciones de la
Estrategia de Protección de Recursos en Época Electoral EPREE, de observancia
obligatoria para todo el personal de la SEDATU, sus entidades sectorizadas y
agrupadas; Comité que es integrado por los siguientes servidoras y servidores
públicos de la SEDATU:
19
• Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, que preside.
• Titular de la Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional, como
vocal.
• Director General de Coordinación de Delegaciones, como vocal.
• Director General Adjunto “A”, de la Unidad de Asuntos Jurídicos, como
vocal.
• Director General Adjunto “B”, de la Unidad de Asuntos Jurídicos, como
vocal y secretario técnico.
Comités Preventivos Estatales
Además, para garantizar el blindaje electoral en las entidades federativas
en las que habrá elecciones, de manera permanente, durante esta transición de
gobierno, se han venido implementado medidas bajo la Dirección General de
Coordinación de Oficinas de Representación (antes de Delegaciones) y, con el
apoyo de la FEDE, se han capacitado a las servidoras y a los servidores públicos
de la SEDATU y difundido el material respectivo; por otra parte, tras haber sido
refrendado el Convenio con la FEDE, el 9 de abril, e instalado el Comité
Preventivo Central el 23 de abril, y luego de aprobados estos lineamientos, en
los estados, deben formalizarse los Comités Preventivos Estatales, para
continuar con las actividades de vigilancia de la adecuada implementación de
las acciones de la EPREE; Comités que deberán sesionar por última vez el lunes
posterior a la elección, en cuya última sesión deben rendir un informe de las
acciones realizadas por la SEDATU y sus entidades sectorizadas y agrupadas,
que tendrán que enviar a la UAJ, a la brevedad, el Acta de Clausura de Trabajos
del Comité Preventivo Estatal, con sus respectivos respaldos documentales y
anexos de: parque vehicular, de su verificación y su resguardo, comisiones,
cartas responsivas y de sellos de inmuebles, actualizados con base en las
indicaciones de la Dirección General de Coordinación General de Oficinas de
Representación.
20
En caso de que exista algún acontecimiento relevante relacionado con
las acciones de la EPREE, los Comités sesionarán a efecto de atender la
eventualidad de forma adecuada.
Suspensión de propaganda gubernamental
El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM) establece la obligación de suspender la difusión de propaganda
gubernamental en los medios de comunicación social, a partir de la fecha de
inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral.
El INE ha definido a la propaganda gubernamental como aquella
contratada con recursos públicos, difundida a través de radio, televisión, o por
conducto de la prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes u
otros similares.
A su vez, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, señaló en la sentencia al expediente SUP-RAP-119/2010, y
acumulados, que las características de la propaganda gubernamental son:
• Ser emitida por un servidor público o dependencia de gobierno.
• Ser realizada mediante actos, escritos, publicaciones, imágenes,
grabaciones, proyecciones y/o expresiones.
• Tener por finalidad difundir logros, programas, acciones, obras o
medidas de gobierno.
• Que su difusión se oriente a generar aceptación de la ciudadanía.
La mayoría de las legislaturas locales, mantienen el criterio Constitucional
de suspensión de propaganda gubernamental a partir de las campañas
electorales.
21
La CPEUM trata de toda propaganda gubernamental difundida a través
de medios de comunicación social, en relación a lo anterior, debemos
identificar qué suspender o retirar. El siguiente cuadro simplifica lo que
debemos y no debemos suspender para cumplir.
¿QUÉ DEBEMOS SUSPENDER?
Sí No
Anuncios de televisión Logotipos institucionales de los
vehículos de la Secretaría
Anuncios de radio Uso de la vestimenta con logotipos institucionales
Prensa, reparto de trípticos y dípticos institucionales dirigidos a los beneficiarios y ciudadanía en
general
Uso de artículos de oficina y/o papelería con logotipos
institucionales
Espectaculares de propaganda institucional
Reparto de trípticos o dípticos internos dirigidos a servidores
públicos.
Página institucional de internet
Para el INE, las páginas institucionales y redes sociales oficiales de la
institución pueden permanecer en internet, siempre que no difundan logros de
gobierno, sino que informen u orienten sobre trámites o servicios.
La suspensión de propaganda gubernamental NO implica incumplir las
obligaciones de transparencia y acceso a la información, por lo que debe
continuar publicado lo que por normatividad corresponda.
El área de Comunicación Social es la encargada de la suspensión de la
difusión de toda campaña en los medios de comunicación, esto, con
22
fundamento en el artículo 21 de la Ley General de Comunicación Social, que
versa lo siguiente:
“Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales
federales y locales, y hasta la conclusión de la respectiva jornada
comicial, deberá suspenderse la difusión de toda Campaña de
Comunicación Social en los Medios de Comunicación.
Para los efectos del párrafo anterior, en el caso de los procesos
electorales locales, deberá suspenderse la difusión de Campañas de
Comunicación Social en los Medios de Comunicación con Cobertura
Geográfica y ubicación exclusivamente en la Entidad Federativa de
que se trate.
Se exceptúan de lo anterior:
I. Las campañas de información de las autoridades electorales;
II. Las relativas a servicios educativos y de salud;
III. Las necesarias para la protección civil en casos de emergencia,
y;
IV. Cualquier otra que autorice el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, de manera específica durante los procesos
electorales, sin que ello implique que sólo las campañas
aprobadas por la referida autoridad administrativa son las que
podrían difundirse.
Cuando existan procesos electorales, las dependencias y
entidades de la administración pública deben acatar la normatividad
aplicable que ordene la suspensión de las campañas
gubernamentales.”
23
Por lo que respecta a las redes sociales privadas de los servidores
públicos, se consultó al área jurídica de la Fiscalía Especializada en Delitos
Electorales, sobre la publicación de contenido partidista o vinculado con los
procesos electorales, que pudiera interpretarse como contrario a las medidas de
blindaje electoral, a lo que dicha Fiscalía Especializada respondió lo siguiente:
Es importante señalar que del análisis de la sentencia del Amparo en
Revisión 1005/2018, se observa claramente en el punto 6 "Estudios de Agravios
en el Caso Concreto", que la red social del Fiscal General es considerada de
acceso público obligatorio debido a que dicho funcionario decidió
unilateralmente difundir en ella actividades y acciones institucionales, como se
puede observar en el siguiente párrafo transcrito:
"Al incluir tuits relacionados con sus actividades como servidor público,
decidió voluntariamente colocarse en un nivel de publicidad y escrutinio
distintos al de una persona privada. Por esta razón, el propio funcionario fue
quien libremente decidió extraer su cuenta de la esfera privada para trasladarla
al ámbito público, con todos los contenidos que preexistían en ella."
Ello significa que el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
es aplicable únicamente a las cuentas de redes sociales en las que los
servidores públicos voluntariamente difunden información de actividades
institucionales.
Por lo anterior, debido a que su cuestionamiento hace referencia
únicamente a las redes sociales privadas de los funcionarios en las que no se
difunden actividades institucionales, nos encontramos ante otro supuesto en el
que podrían aplicarse criterios vigentes del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación (TEPJF):
a) Jurisprudencia 14/2012, en la que el TEPJF señala que la sola
asistencia de servidores públicos en días inhábiles a actos de
24
proselitismo no está restringida en la ley, ya que se reconoce que
se realiza en ejercicio de las libertades de expresión y asociación en
materia política, que no pueden restringirse por el sólo hecho de
ser servidor público5.
b) Tesis L/2015, que señala que los servidores públicos obligados a
realizar actividades permanentes sólo pueden asistir a eventos
proselitistas en los días inhábiles6.
De ambos criterios podemos válidamente desprender que en el caso
concreto de redes sociales ESTRICTAMENTE PERSONALES en las que no se
difundan actividades institucionales, los servidores públicos en los días
inhábiles y sin utilizar recursos públicos, pueden difundir lo que consideren
oportuno, ya que en caso contrario se estaría vulnerando su derecho a la
libertad de expresión.
Cabe resaltar que en ningún momento pueden realizar estas acciones
dentro de horarios laborales o utilizando equipos de cómputo o redes
institucionales, ya que esto podría constituir un delito electoral y/o
infracción administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 11
de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y los correlativos de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Publicidad e información
El artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social prescribe que la
información o publicidad de programas de desarrollo social de la SEDATU
deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier
partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo
social”.
5 Fuente: http://sief.te.gob.mx/IUSE/tesisjur.aspx?idtesis=14/2012&tpoBusqueda=S&sWord=14/2012
6 Fuente: http://sief.te.gob.mx/IUSE/tesisjur.aspx?idtesis=L/2015&tpoBusqueda=S&sWord=servidores,publicos.
25
Lo anterior, en relación con el artículo 449 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales:
“Artículo 449. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las autoridades
o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de
la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos
de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente
público:
e) La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal,
estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o
coaccionar a los Ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier
partido político o candidato.”
Prohibición de propaganda personalizada
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM), prohíbe la propaganda personalizada, se realice o no un proceso
electoral, toda propaganda de la administración pública debe cumplir con la
siguiente descripción:
• Ser institucional;
• Tener fines informativos, educativos o de orientación social;
• No incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen la
promoción personalizada de algún servidor público.
En algunas sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación encontramos los siguientes criterios, que pueden
apoyarnos para identificar esas características:
CONSTITUYE PROPAGANDA PERSONALIZADA:
• Información que tienda a promocionar, velada o explícitamente a
26
alguna servidora o servidor público. (SUP-RAP 150/2009).
“PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA”; Jurisprudencia 12/2015; Sala
Superior; Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral;
páginas 28 y 29.
• Utilización de expresiones vinculadas con el sufragio o relacionadas
con la obtención del voto. (SUP-RAP 43/2009) vigente.
• Mencionar la pretensión de ser candidato a un cargo de elección
popular. (SUP-RAP 43/2009).
• La propaganda que promocione a alguna servidora o servidor
público, destacando su imagen, cualidades o calidades personales,
logros políticos y económicos, partido de militancia, etcétera,
asociando los logros de gobierno con la persona más que con la
institución. (SUP-RAP 43/2009).
Suspensión de reuniones masivas
La Tesis LXXXVIII/2016, que emitió dicha autoridad electoral:
“PROGRAMAS SOCIALES, SUS BENEFICIOS NO PUEDEN SER ENTREGADOS EN EVENTOS MASIVOS O EN MODALIDADES QUE AFECTEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL.
De la interpretación teleológica, sistemática y funcional de los artículos 41, base III, Apartado C, segundo párrafo, y 134, párrafo séptimo, octavo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que, en principio, no existe el deber especifico de suspender la entrega de los beneficios de los programas sociales durante las campañas electorales, debido a su finalidad; sin embargo, atendiendo a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales, los beneficios de los programas sociales no pueden ser entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral, toda vez que las autoridades tienen un especial deber de cuidado para que dichos beneficios sean entregados, de tal manera, que no generen un impacto negativo o se pongan en riesgo los referidos principios.”
En los estados en que la legislación local establezca alguna restricción
relacionada con la entrega de apoyos, se acatará la normatividad estatal.
27
En las entidades federativas, en que la normatividad local no
establezca alguna restricción legal relativa a la entrega de apoyos o dicha
prohibición no sea incompatible con la presente disposición, como medida
preventiva, en los casos en que la Oficina de Representación de la SEDATU, sea
la instancia ejecutora, se suspenderán las entregas de apoyo a los beneficiarios
durante los 10 días anteriores a la jornada electoral. Asimismo, en los supuestos
en que las instancias ejecutoras sean entes distintos a la Oficina de
Representación de la SEDATU, el personal del Sector no deberá participar en
actos de entrega a beneficiarios durante el mismo lapso.
ADEMÁS, LA SUSPENSIÓN DE ENTREGA DE APOYOS EN REUNIONES
MASIVAS DEBERÁ APLICARSE EN LAS 6 ENTIDADES, de la manera siguiente:
Aguascalientes: 15 de Abril al 2 de Junio de 2019.
Baja California: 15 de Abril al 2 de Junio de 2019.
Durango: 10 de Abril al 2 de Junio de 2019.
Puebla: 3 de Abril al 2 de Junio de 20197.
Quintana Roo: 15 de Abril al 2 de Junio de 2019.
Tamaulipas: 15 de Abril al 2 de Junio de 2019.
Resguardo de bienes inmuebles y vehículos
Otra de las actividades del blindaje electoral, está vinculada con la
prevención, en este sentido, durante el fin de semana de la jornada electoral,
deberán ser resguardados los inmuebles y los vehículos de las dependencias
públicas, para garantizar con ello que no se ocupen para fines proselitistas. Para
tales fines, deberá realizarse una inspección para verificar el resguardo del
parque vehicular, inmuebles y demás recursos de la SEDATU, con la finalidad de
que no sean utilizados con fines político-electorales.
7 Este plazo será definido por las instancias electorales del Estado de Puebla.
28
Esta actividad se efectuará 48 horas previas a la jornada electoral y hasta
las 08:00 horas del lunes 3 de junio de 2019, en los seis estados de la República
en los que habrá elecciones.
Resguardo y manejo de recursos, y entrega de apoyos
En este rubro, resulta importante mencionar que LA LEY GENERAL DE
INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES NO ESTABLECE QUE LOS
PROGRAMAS SOCIALES DEBAN SUSPENDERSE DURANTE LOS PROCESOS
ELECTORALES.
LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE
LA FEDERACIÓN, DETERMINÓ QUE DURANTE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES,
LOS BENEFICIOS DE PROGRAMAS SOCIALES NO PUEDEN SER entregados en
eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la
contienda electoral, toda vez que las autoridades tienen un especial deber de
cuidado para que dichos beneficios sean entregados, de tal manera, que no
generen un impacto negativo o se pongan en riesgo los principios de
imparcialidad, equidad y neutralidad.
Capacitación y difusión
En cumplimiento a la instrucción del C. Secretario de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, la Unidad de Asuntos Jurídicos, implementa un Programa
de Capacitación de la EPREE, dirigido a todo el personal de la Institución.
Los temas tratados en la capacitación a servidoras y servidores públicos
son: Reforma Político Electoral, Derechos, Obligaciones y Responsabilidades de
los Servidores Públicos en Materia Electoral, y Acciones de la EPREE 2019.
29
SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL
Naturaleza
Comprendemos bajo los términos servidora y servidor público a toda
persona que cumpla un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública
local y federal, de cualesquiera de los tres órdenes de gobierno, en los Poderes
Judiciales y Legislativos federales o locales, en los órganos constitucionalmente
autónomos, así como a quienes manejen recursos públicos federales o locales.
Principios
El nuevo Sistema Nacional Anticorrupción incrementó el número de
principios que debemos observar las y los servidores públicos, en el desempeño
de nuestro empleo, cargo o comisión.
Actualmente son 15 los principios que debemos observar durante el
desempeño de nuestras funciones, como se señala en el siguiente cuadro.
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SERVICIO PÚBLICO
LGRA (Art.7)8 LGSNA (Art. 5)9
1.- Disciplina 6.- Lealtad 11.- Eficiencia
2.- Legalidad 7.- Imparcialidad 12.- Equidad
3.- Objetividad 8.- Integridad 13.- Economía
4.- Profesionalismo 9.- Rendición de cuentas
14.- Integridad
5.- Honradez 10.- Eficacia 15.- Competencia por mérito
8 Fuente:
http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfArticuladoResultadoBusqueda.aspx?q=s6n2if7Uv7A+Z8I0w3ky6YsQP4Cwovl9CIr22OS7JYfcWHZeexb5XW/yoSwUwyKSBnMuI33510JFE+T1J4xnPJVD0A+KSgp6BZrUsI8cl35eZwQLA1NaVuWZmJkfrbDI 9 Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNA.pdf
30
Derecho a participar
Las y los servidores públicos tenemos derecho a tener una ideología
partidista, apoyar una opción política y participar en eventos proselitistas, no
obstante, también al margen de nuestras labores en el servicio público,
debemos evitar poner en riesgo la imparcialidad y la objetividad institucionales;
para ello, debemos respetar los límites que la normatividad establece para
nuestra participación política, conocer las restricciones y en qué momento
podemos ejercer nuestros derechos electorales.
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
señala que los recursos económicos públicos deben ser administrados con
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; y que en todo tiempo
las y los servidores públicos están obligados a aplicar con imparcialidad los
recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de
la contienda entre partidos políticos.
En el mismo sentido, algunos de los puntos más importantes vinculados
con nuestro derecho a participar en las elecciones son:
Voto libre
Como ciudadana o ciudadano mexicano tenemos derecho a ejercer
nuestro voto libre y secreto, sin ninguna obligación para apoyar o votar por
algún partido político, candidata o candidato específico.
Además, votar es tanto un derecho como una obligación ciudadana, por
lo que debemos votar sin permitir la coacción, ni la presión sobre nadie para
que sufrague por alguna opción política; y si somos testigos de alguna de esas
conductas, debemos denunciarlo, porque podría ser un delito electoral, como
veremos más adelante.
31
Acciones o conductas prohibidas
Portar vestimenta o artículos con propaganda partidista
En cumplimiento a los principios de imparcialidad y objetividad que
rigen nuestro actuar, las y los servidores públicos no deberemos portar y/o
utilizar en el desempeño de nuestras funciones, durante el horario laboral y/o
dentro de las instalaciones de la dependencia, vestimenta, accesorios, papelería,
imágenes y en general cualquier artículo que contenga logotipos, imágenes y/o
mensajes de carácter político electoral.
Vehículos con propaganda electoral
También, las y los servidores públicos deberemos abstenernos de
introducir a las instalaciones de la dependencia vehículos con logotipos,
imágenes y/o mensajes de carácter político electoral.
Asistencia a Actos proselitistas
Con la Jurisprudencia 14/2012, la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación determinó que la obligación de los servidores
públicos de cumplir con el principio de imparcialidad, implica que sólo podrán
asistir a eventos proselitistas en los días inhábiles.
Para mayor referencia, transcribimos la Tesis citada:
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Jurisprudencia 14/2012.
“ACTOS DE PROSELITISMO POLÍTICO. LA SOLA ASISTENCIA DE SERVIDORES PÚBLICOS EN DÍAS INHÁBILES A TALES ACTOS NO ESTÁ RESTRINGIDA EN LA LEY.- De la interpretación sistemática de los artículos 1º, 6º, 35, 41 y 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 347, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige la prohibición a los
32
servidores del Estado de desviar recursos públicos para favorecer a determinado partido político, precandidato o candidato a un cargo de elección popular. En este contexto, la sola asistencia en días inhábiles de los servidores públicos a eventos de proselitismo político para apoyar a determinado partido, precandidato o candidato, no está incluida en la restricción citada, en tanto que tal conducta, por sí misma, no implica el uso indebido de recursos del Estado; en consecuencia, se reconoce que la asistencia a esta clase de actos, se realiza en ejercicio de las libertades de expresión y asociación en materia política de los ciudadanos, las cuales no pueden ser restringidas por el sólo hecho de desempeñar un cargo público, por tratarse de derechos fundamentales que sólo pueden limitarse en los casos previstos en el propio orden constitucional y legal.”
Cabe señalar, que apoyar a un partido político en horario laboral, es
una conducta sancionada penal y administrativamente.
Con esta Jurisprudencia, se reconoce el derecho de las y los
servidores públicos de asistir a eventos de proselitismo electoral, durante
los días inhábiles, como parte del ejercicio de sus libertades de expresión y
asociación.
Resulta importante destacar que, en el supuesto de que alguien
decida ejercer ese derecho, no deberá acudir a dichos eventos político-
electorales, con vestimenta o distintivos de la dependencia, ni trasladarse
en vehículos institucionales.
Credencial para votar
La credencial para votar es el medio de identificación más común en
nuestro ámbito social, por lo que válidamente puede ser solicitada o aceptada
para verificar la identidad de las personas que realizan algún trámite o solicitan
algún servicio, sin embargo:
No es el único medio de identificación oficial, hay otros documentos
válidos para ese efecto, como: la Cartilla Militar, la Cédula Profesional, el
33
Pasaporte, Credencial como persona servidora pública, Credenciales de
derechohabientes, Credenciales de identificación laboral de iniciativa
privada, Documentos expedidos por escuelas públicas o privadas.
NO DEBEMOS QUEDARNOS CON LA CREDENCIAL PARA VOTAR DEL
CIUDADANO, únicamente podemos solicitarla para verificar su identidad
y debemos regresarla de inmediato.
Si el trámite o servicio lo requieren por normatividad, podemos solicitar
una copia de la credencial para votar, cotejarla con el original y de
inmediato regresar la última al ciudadano.
No debemos recabar los datos personales contenidos en la credencial
para votar, sin causa justificada por la normatividad aplicable.
En el supuesto de que alguna persona olvide su credencial para votar
dentro de las Oficinas de representación de la SEDATU y no podamos
entregársela a la brevedad, debemos enviarla mediante oficio a las oficinas del
INE más cercanas.
RECOGER LA CREDENCIAL PARA VOTAR SIN CAUSA PREVISTA
POR LA LEY ES UN DELITO. La Ley General en Materia de Delitos
Electorales sanciona, de 50 a 100 días de multa y de 6 meses a 3 años de
prisión, a la persona que realice esa conducta; además como servidoras y
servidores públicos, podemos ser sancionados con destitución del cargo e
inhabilitación para ejercer cargos públicos de 2 a 6 años.
34
INFRACCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Las servidoras y los servidores públicos de la SEDATU debemos conocer
las infracciones y las sanciones relacionadas con el desempeño de nuestras
funciones, por lo que en este apartado describiremos de forma general las más
relevantes. Para mayor claridad, dividiremos los tipos de infracciones en tres, de
acuerdo con su causa y su consecuencia: delitos electorales, infracciones
administrativas e infracciones electorales.
Sanciones
A su vez, las sanciones las dividiremos en genéricas y específicas. Las
genéricas son las que se imponen cuando se cometa cuales quiera de los
delitos contemplados en la Ley General en Materia de Delitos Electorales
(LGMDE) y consisten en la destitución del puesto y en la inhabilitación para
ocupar cargos públicos en los tres órdenes de gobierno, por un lapso de 2 a 6
años.
Las sanciones específicas, se imponen cuando se comete alguno de los
delitos contemplados en el artículo 11 de la LGMDE y consisten en multa de 200
a 400 días y prisión de 2 a 9 años.
Responsabilidad penal: Delitos electorales
1. Causa. Cometer una conducta tipificada como delito por la LGMDE.
2. Consecuencia. Sanción penal que contempla destitución del puesto,
inhabilitación para ejercer cargos públicos, multa y prisión.
Sanciones penales
El artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales
35
(LGMDE)10, establece lo siguiente:
“Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión
de dos a nueve años, al servidor público que:
I. Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en
eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o
se abstengan de votar por un candidato, partido político o
coalición11.
II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de
programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones,
permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la
realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la
emisión del sufragio en favor de un precandidato o precandidata,
candidato o candidata, partido político o coalición; a la abstención
del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a
favor de un precandidato o precandidata, candidato o candidata,
partido o coalición. Si el condicionamiento del programa
gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza
social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este
artículo.
III. Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos,
bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo,
al apoyo o al perjuicio de un precandidato o precandidata, partido
político, coalición, agrupación política o candidato o candidata, sin
10 Ley General en Material de Delitos Electorales. Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de
mayo de 2014, última reforma 19 de enero de 2018.
11 Ley General en Material de Delitos Electorales.
36
perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de
peculado.
IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato o
precandidata, partido político, coalición, agrupación política o
candidato o candidata, sea que lo haga por sí mismo o a través de
sus subordinados o subordinadas, en sus horarios laborales.
V. Solicite a sus subordinados o subordinadas, por cualquier medio,
aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato
o precandidata, candidato o candidata, partido político, coalición o
agrupación política.
VI. Se abstenga de entregar o niegue, sin causa justificada, la información
que le sea solicitada por la autoridad electoral competente,
relacionada con funciones de fiscalización”.
Finalmente, es oportuno mencionar que la LGMDE incorporó un nuevo
tipo penal que tiene como finalidad, sancionar a aquellas personas que, sin ser
servidores públicos, utilicen los programas sociales para coaccionar el voto o las
preferencias electorales de la ciudadanía.
La sanción es de 50 a 100 días multa y prisión de 6 meses a 3 años y el
delito es el siguiente:
Art. 7 LGMDE, Fracción VII “De igual forma se sancionará a quien
amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no
participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor
de un candidato, partido político o coalición, o a la abstención del ejercicio del
derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido
político o coalición”.
37
Asimismo, el 12 de abril de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Decreto por el que se declara reformado el Artículo 19 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión
preventiva oficiosa”, estableciendo en su párrafo segundo lo siguiente:
“…El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los
casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia
organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata
de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con
fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de
enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones…”.
Datos extraídos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la página oficial de la FEPADE. ahora FEDE.
38
Responsabilidad administrativa: Infracciones administrativas
Derivado de la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, la
nueva LGRA, establece que las faltas administrativas se dividen en graves y no
graves.
Las faltas administrativas no graves, serán sancionadas por el Órgano
Interno de Control de cada dependencia.
Las faltas administrativas graves, tendrán como consecuencia la
imposición de una sanción, misma que será determinada por el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa.
En el desarrollo de este tema, mencionaremos las faltas administrativas
graves y no graves, relacionadas con las cuestiones electorales:
1. Causa. Infringir las normas establecidas en la LGRA.
2. Consecuencia. Sanción administrativa que contempla desde una
amonestación privada hasta la inhabilitación temporal para ejercer
cargos públicos.
El artículo 49 de la LGRA, establece el catálogo de faltas administrativas
no graves, entre las que podemos mencionar por su relación con el tema de la
EPREE 2018, la omisión de:
Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas,
observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás
Servidores Públicos como a los particulares con los que llegare a tratar,
en los términos del Código de Ética institucional.
Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare
a advertir, que puedan constituir faltas administrativas.
39
Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan
con las disposiciones de este artículo.
La LGRA señala que las sanciones por cometer una falta administrativa
no grave, serán impuestas por el Órgano Interno de Control y son:
Amonestación privada o pública;
Suspensión del empleo, cargo o comisión por un lapso de 1 a 30 días;
Destitución del empleo, cargo o comisión;
Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones
en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos,
servicios u obras públicas, por un periodo de 3 meses a 1 año.
De acuerdo a la trascendencia de la falta administrativa no grave, se
pueden imponer una o más de estas sanciones.
Asimismo, la LGRA establece en los artículos 51 al 64, el listado de las
conductas que constituyen faltas administrativas graves, entre las que
destacan por estar relacionadas con el tema tratado:
Peculado. Servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso
o apropiación para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos,
parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales,
laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor
público o las personas antes referidas formen parte.
Desvío de recursos públicos. Servidor público que autorice, solicite o realice
actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales,
humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las
normas aplicables.
Encubrimiento. Servidor público que cuando en el ejercicio de sus
40
funciones llegare a advertir actos u omisiones que pueden constituir
faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su
ocultamiento.
Desacato. Servidor público, que tratándose de requerimientos o
resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales,
electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier
otra competente, proporcione información falsa, así como no dé respuesta
alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la
información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio,
conforme a las disposiciones aplicables.
La LGRA señala que las sanciones por cometer una falta administrativa
grave, serán impuestas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y son:
Suspensión del empleo, cargo o comisión, por un lapso de 30 a 90 días.
Destitución del empleo, cargo o comisión.
Sanción económica.
Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones
en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos,
servicios u obras públicas, por un periodo de 1 a 20 años.
De acuerdo con la trascendencia de la falta administrativa grave, se
pueden imponer una o más de estas sanciones.
Responsabilidad administrativa: Infracciones electorales
1. Causa. Transgredir lo estipulado en la LGIPE, las leyes electorales locales
y/o los acuerdos que los órganos electorales expidan en el ámbito de sus
competencias.
2. Consecuencia. Sanción administrativa electoral, que va desde dar vista al
superior jerárquico hasta presentar las quejas y/o denuncias respectivas
41
ante las autoridades competentes por la probable comisión de
infracciones administrativas y/o delitos, de acuerdo a las reglas señaladas
en la LGIPE y/o las leyes electorales locales.
La LGIPE, en su artículo 449, establece que constituyen infracciones
electorales cometidas por las y los servidores públicos:
A) La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y
auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea
solicitada por los órganos del Instituto Nacional Electoral o de los
Organismos Públicos Locales.
B) La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del
periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el
día de la jornada electoral, con excepción de la información relativa a
servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos
de emergencia12.
C) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo
134 de la CPEUM, cuando tal conducta afecta la equidad de la competencia
entre los partidos políticos, entre los aspirantes,
precandidatos/precandidatas o candidatos/candidatas durante los procesos
electorales.
D) Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier
medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo
octavo del artículo 134 de la CPEUM; recordemos que dicho párrafo prohíbe
la difusión de propaganda personalizada en todo tiempo.
E) La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal,
12
También se exceptúan las relativas a autoridades en materia electoral, como el INE, la FEDE y el Tribunal Electoral.
42
estatal, municipal o de la Ciudad de México, con la finalidad de inducir o
coaccionar a la ciudadanía para votar a favor o en contra de cualquier partido
político o candidato/candidata.
Es importante que tengas en cuenta las fechas de inicio de campañas
electorales federales y locales, a efecto de que la difusión de propaganda
gubernamental sea suspendida oportunamente.
La LGIPE establece que en el supuesto de que alguna servidora o servidor
público cometa cualquiera de las infracciones electorales previstas en esa ley, se
dará vista a su superior jerárquico y en su caso se presentará la queja y/o
denuncia ante las autoridades competentes por hechos que pudieran constituir
infracciones administrativas y/o delitos.
Tratándose de servidores públicos, la forma que se señala en la Estrategia
Nacional de Blindaje Electoral para evitar los delitos electorales y la sanción de
destitución, inhabilitación de 2 a 6 años para ejercer cargos públicos, multa de
200 a 400 días y prisión de 2 a 9 años, son los siguientes13:
No obligar al personal subordinado a asistir a eventos proselitistas.
No obligar al personal subordinado a votar o abstenerse de votar por alguna
opción electoral.
No condicional cualquier servicio o programa gubernamental con fines
político-electorales.
No utilizar, ni permitir utilizar, los recursos o instalaciones públicas con fines
político-electorales.
No apoyar alguna opción electoral durante el horario laboral14.
No solicitar a las personas subordinadas aportaciones (en dinero o especie)
para apoyar alguna opción electoral.
No negarse a proporcionar la información solicitada por las autoridades
electorales.
13
http://pgrstastdgfepade020.blob.core.windows.net/fepade/difusion/GUIADESERVIDORESPUBLICOS.pdf 14
En caso de tener dudas sobre el horario laboral, es pertinente acercarse al Área de Recursos Humanos.
43
A continuación se muestra una tabla con los delitos electorales que
pueden cometer los servidores públicos; en razón de lo anterior, es necesario
precisar que cuando se alude a los elementos subjetivos, se hace referencia a la
intención, dolo o culpa del sujeto que realiza la acción.
DELITOS QUE PUEDEN COMETER LOS SERVIDORES PÚBLICOS N°. Y
FUNDAMENTO TIPO PENAL SANCIÓN
1.- Artículo 11, f. I
Acciones: a) Coaccione o amenace a sus subordinados. Elementos subjetivos: a) Para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña. b) Para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición.
Doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años.
2.- Artículo 11, f. II
Acciones: a) Condicione la prestación de un servicio público, b) El cumplimiento de programas gubernamentales, c) El otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o d) La realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia Elementos subjetivos: a) A la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; b) A la abstención del ejercicio del derecho de voto o c) Al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.
Doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años. Agravante: Si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo.
44
DELITOS QUE PUEDEN COMETER LOS SERVIDORES PÚBLICOS N°. Y
FUNDAMENTO TIPO PENAL SANCIÓN
3.- Artículo 11, f. III.
Acciones: a) Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal Elementos subjetivos: a) De fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, Para quién: a) Al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado.
Doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años.
4.- Artículo 11, f. IV.
Acciones: a) Proporcione apoyo o b) Preste algún servicio A quien: a) A un precandidato, partido
político, coalición, agrupación política o candidato.
Elementos subjetivos: a) Sea que lo haga por sí mismo o b) A través de sus subordinados. Cuándo: En sus horarios de labores.
Doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años.
DELITOS QUE PUEDEN COMETER LOS SERVIDORES PÚBLICOS N°. Y
FUNDAMENTO TIPO PENAL SANCIÓN
5.- Artículo 11, f. V
Acciones: a) Solicite a sus subordinados, por cualquier medio.
Doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años.
45
Elementos subjetivos: a) Aportaciones de dinero o en especie. Para qué: a) Para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política.
6.- Artículo 11, f. VI
Acciones: a) Se abstenga de entregar o b) Niegue, sin causa justificada. Elementos subjetivos: a) La información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización.
Doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años.
Procedimiento para denunciar
En caso de tener conocimiento de algún acto presuntamente ilícito,
debe ser denunciado de acuerdo al tipo de infracción:
46
Datos extraídos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la página
oficial de la FEPADE.
Infracciones electorales – Instituto Nacional Electoral
Teléfono 01800 433 2000
www.ine.mx
Delitos electorales - Fiscalía Especializada en Delitos Electorales o agencias del
Ministerio Público
FEPADETEL 01 800 833 7233
www.fepadenet.gob.mx
Responsabilidades administrativas - Secretaría de la Función Pública
Orientación e información en la Ciudad de México y Área Metropolitana
Teléfono 2000 3000
Correo electrónico: [email protected]
Órgano Interno de Control en la SEDATU
Correo electrónico: [email protected]
47
CASOS PRÁCTICOS
En las siguientes tablas, presentamos algunos casos prácticos con
ejemplos y recomendaciones, en materia de blindaje electoral.
Acciones o conductas de los servidores públicos
CONDUCTA RECOMENDACIÓN
1.- Difusión de promocionales institucionales en radio y televisión.
Debe suspenderse desde el inicio de las campañas electorales hasta la conclusión de la jornada electoral.
2.- Tu superior jerárquico te obliga a ir a un acto proselitista.
Denunciar ante las autoridades competentes (FEPADE y SFP).
3.- Una servidora o servidor público, coloca propaganda político electoral en un vehículo oficial.
Denunciar ante las autoridades competentes (FEPADE y SFP).
4.- Una servidora o servidor público, hace proselitismo dentro de su horario laboral, en las oficinas de la dependencia.
Denunciar ante las autoridades competentes (FEPADE y SFP).
5.- Una servidora o servidor público, acude a un evento proselitista a apoyar a un candidato, en horario laboral.
Denunciar ante las autoridades competentes (FEPADE y SFP).
6.- En el lugar en que se realiza un evento institucional, hay propaganda política electoral.
Solicitar a la administradora o administrador del lugar que retire dicha propaganda, explicarle las condiciones de imparcialidad que deben prevalecer. Aclarar a todos los presentes que el evento es ajeno a cualquier opción política. Dejar constancia oficial de lo ocurrido, con la mayor cantidad de datos de prueba posibles.
7.- Una servidora o servidor público obliga al personal subordinado, a asistir a un evento proselitista, en horario laboral.
Denunciar ante las autoridades competentes. (FEPADE y SFP).
48
CONDUCTA RECOMENDACIÓN 8.- Una servidora o servidor público, destina recursos de la dependencia, para el apoyo de alguna opción política.
Denunciar ante las autoridades competentes. (FEPADE y SFP).
9.- Alguna autoridad electoral competente requiere información relativa a una investigación que está realizando.
Entregar la información solicitada. En caso de no tenerla, hacerlo del conocimiento de la autoridad requirente.
10.- La persona designada como enlace municipal y/o estatal, utiliza los programas sociales, para promover la imagen de una servidora o servidor público.
Informar a la Unidad Responsable del programa. Denunciar ante las autoridades competentes (Contraloría Estatal u homólogo).
11.- Una servidora o servidor público, coloca una calcomanía partidista en su vehículo particular.
Si no ingresa el vehículo a la institución, no vulnera los principios del servicio público. En caso de contrario dejar constancia oficial de lo ocurrido, con la mayor cantidad de datos de prueba posibles y denunciar ante las autoridades competentes. (FEPADE y SFP).
12.- El personal de enlace del programa, condiciona la entrega de apoyos, a cambio del voto.
Informar a la Unidad Responsable del programa. Denunciar ante las autoridades competentes (En caso de ser servidora o servidor público federal a la SFP, si está adscrito al ámbito local a la Contraloría Estatal u homólogo).
13.- Una servidora o servidor público obliga a las beneficiarias y beneficiarios a asistir al evento de un candidato o candidata.
Dejar constancia oficial de lo ocurrido, con la mayor cantidad de datos de prueba posibles y denunciar ante las autoridades competentes. (FEPADE y SFP).
14.- Tu superior jerárquico, te obliga a votar o a no votar por una opción política.
Dejar constancia oficial de lo ocurrido, con la mayor cantidad de datos de prueba posibles. Denunciar ante las autoridades competentes. (FEPADE y SFP).
15.- Personal subcontratado por alguna institución que mantenga relación con la SEDATU coacciona o condiciona la entrega de apoyos a cambio del voto.
Dejar constancia oficial de lo ocurrido, con la mayor cantidad de datos de prueba posibles. Denunciar ante las autoridades competentes. (FEPADE y SFP).
49
Acciones o conductas de los beneficiarios
CONDUCTA RECOMENDACIÓN
1.- Una beneficiaria o beneficiario se presenta a las instalaciones a realizar un trámite con vestimenta de algún partido político.
Debes atenderlo, debido a que si le niegas el servicio puedes incurrir en un acto de discriminación; sin embargo, no puede permitirse que dentro de las instalaciones realice acciones proselitistas (repartir volantes, obsequios o invitar a votar por alguna opción política).
2.- La beneficiaria o beneficiario acude a la entrega de apoyos con vestimenta relativa a alguna opción política.
Entregarle el apoyo del programa social; sin embargo, no puede permitirse que realice acciones proselitistas (repartir volantes, obsequios o invitar a votar por alguna opción política).
3.- Las beneficiarias y beneficiarios de algún programa social indican que una persona que no es servidora o servidor público de la SEDATU, entidades sectorizadas o grupadas, los amenazó con quitarles el programa si no votan por un candidato.
Explicar a las beneficiarias y beneficiarios que los programas sociales son ajenos a cualquier opción política.
Denunciar ante las autoridades competentes (FEPADE).
4.- Una beneficiaria o beneficiario, denuncia a una servidora o servidor público, por condicionamiento de programas sociales, a cambio del apoyo a una opción política.
Dar vista a las autoridades competentes. (FEPADE y SFP).
5.- Una beneficiaria o beneficiario pregunta si puede asistir a un mitin político, ya que le han comentado que si lo hace, perderá los beneficios de los programas sociales.
Explicarle que los programas sociales, son ajenos a cualquier opción política, por lo que tiene la libertad de apoyar o simpatizar o no con cualesquiera de ellas.
50
Acciones o conductas de los candidatos y simpatizantes
CONDUCTA RECOMENDACIÓN
1.- En un evento institucional se presenta una candidata o candidato a hacer proselitismo.
Inmediatamente suspenderlo. Aclarar a los presentes que el evento es ajeno a cualquier precandidata, precandidato, candidata, candidato, partido político o coalición. Únicamente puede reanudarse cuando existan condiciones de imparcialidad, en caso contrario debe ser reprogramado.
Dejar constancia oficial de lo ocurrido, con la mayor cantidad de datos de prueba posibles
2.- Un partido político solicita las instalaciones institucionales para hacer un acto de proselitismo.
Rechazar la solicitud, si se permite que las instalaciones institucionales sean utilizadas con fines políticos, se cometerá un delito y una infracción administrativa grave.
3.- Una candidata o candidato acude a las oficinas o centros de trabajo a solicitar el apoyo de las y los servidores públicos.
Solicitar a la candidata o candidato retirarse de las instalaciones explicándole que es un lugar prohibido para hacer proselitismo. Dejar constancia oficial de lo ocurrido, con la mayor cantidad de datos de prueba posibles.
4.- Una candidata o candidato solicita asistir a una entrega de apoyos, para platicar a las beneficiarias y beneficiarios sobre su plataforma electoral.
Rechazar la solicitud y explicar al candidato o candidata, que está prohibido por la ley LGMDE, hacer proselitismo en actos de entrega de apoyos.
5.- Un candidato o candidata invita a un evento proselitista, que se realizará dentro del horario laboral.
Debe rechazarse la invitación, ya que apoyar a un candidato o candidata en horario laboral, constituye un delito electoral.
51
MARCO JURÍDICO
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
• Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
• Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE).
• Ley General de Partidos Políticos (LGPP).
• Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA).
• Sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación:
SUP-RAP 43/2009, SUP-RAP 64/2009, SUP-RAP 69/2009, SUP-RAP 72/2009,
SUP-RAP 96/2009, SUP-RAP 106/2009, SUP-RAP-119/2010. Tesis LXXX
VIII/2016.
En caso de que tener alguna duda, acudir a la Unidad de Asuntos
Jurídicos, ubicada en Av. H. Escuela Naval Militar No. 701, edificio Independencia,
primer piso, Col. Presidente Ejidales, 2° Sección, Alcaldía Coyoacán, Código
Postal 04470, o escribir al Comité Preventivo Central de la SEDATU al correo
electrónico siguiente:
COORDINACIÓN GENERAL
Miguel Ángel Cancino Aguilar
Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SEDATU
Francisco Javier Dorantes Díaz
Director General Adjunto “B”
BLINDAJE ELECTORAL
EPREE 2019
LINEAMIENTOS GENERALES
Mayo 2019
EDICIÓN DIGITAL GRATUITA, PROHIBIDA SU VENTA.
BLINDAJE ELECTORAL
EPREE 2019
LINEAMIENTOS GENERALES