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San José, lunes 19 de noviembre de 2018 Para: Lic. Edgar Mora Altamirano Ministro de Educación Ministerio de Educación Pública [email protected] Fax 22568093 22569122 Msc Yaxinia Díaz Mendoza Directora de Recursos Humanos Ministerio de Educación Pública [email protected]. cr Número de Fax 22562930 Lic. Alfredo Hasbum Camacho Director General Dirección General de Servicio Civil [email protected], [email protected] (secretarias), [email protected], [email protected] (asesores), [email protected] (Director) Número de Fax 2227-0231 OFICIO N° 14594-2018-DHR -[AL] AL CONTESTAR POR FAVOR CONSIGNE ESTE NUMERO DE OFICIO EXPEDIENTE N° 239192-2017-SI 1993-2018: Defensoría de los Habitantes – 25 aniversario- Escucha, educa y construye Bo. México, Calle 22 Avenidas 7 y 11 - Teléfono: 4000-8500 Facsímil: 4000-8700 Apdo. Postal: 686-1005 San José - Correo electrónico: [email protected] San José, Costa Rica 1

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San José, lunes 19 de noviembre de 2018

Para: Lic. Edgar Mora AltamiranoMinistro de EducaciónMinisterio de Educación Pú[email protected] 22568093 22569122

Msc Yaxinia Díaz MendozaDirectora de Recursos HumanosMinisterio de Educación Pú[email protected]úmero de Fax 22562930

Lic. Alfredo Hasbum CamachoDirector GeneralDirección General de Servicio [email protected], [email protected] (secretarias), [email protected], [email protected] (asesores), [email protected] (Director)Número de Fax 2227-0231

De: Lic. Juan Manuel Cordero González Defensor de los Habitantes en funciones

Copia: Sr. José Mauricio González Quesada

[email protected]

Lic. Mario López BenavidesDirector de Asuntos JurídicosMinisterio de Educación Pú[email protected],

OFICIO N° 14594-2018-DHR -[AL]AL CONTESTAR POR FAVOR CONSIGNE ESTE NUMERO DE OFICIO

EXPEDIENTE N°239192-2017-SI

1993-2018: Defensoría de los Habitantes – 25 aniversario- Escucha, educa y construyeBo. México, Calle 22 Avenidas 7 y 11 - Teléfono: 4000-8500 Facsímil: 4000-8700Apdo. Postal: 686-1005 San José - Correo electrónico: [email protected]

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[email protected], [email protected], [email protected], [email protected]@mep.go.cr

Asunto: INFORME FINAL CON RECOMENDACIONES

La Defensoría de los Habitantes recibió una queja planteada por el señor José Mauricio González Quesada, portador de la cédula de identidad número 110760569, en la que se refiere a la actuación del Ministerio de Educación Pública. Concretamente, la persona interesada manifestó lo siguiente:

“El infrascrito, JOSÉ MAURICIO GONZÁLEZ QUESADA, mayor, vecino de La Unión de Cartago, cédula de identidad número 1-1076-0569, séame permitido interponer formal queja/reclamo/denuncia contra el Ministerio de Educación Pública (en adelante "MEP"), por los siguientes motivos de disconformidad:

1°.- Que, el 05 de mayo del 2017, la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) presentó a mi favor formal reclamo/gestión al MEP, por motivo de las irregularidades de los nombramientos interinos docentes en el Programa de Educación para Jóvenes y Adultos del MEP, no solamente en mi perjuicio, sino también en perjuicio del ejercicio legal de la profesión de los oferentes por el Servicio Civil miembros del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes de Costa Rica (COLYPRO). Entre las anomalías están:

Aunque el Estatuto de Servicio Civil (Ley de la Carrera Docente) y su Reglamento, no hacen excepción, la Unidad de Programas Especiales del MEP sí lo hace al no consultar al Registro de Oferentes Elegibles por el Servicio Civil y nombrar personas (incluso algunas ni siquiera son oferentes) propuestas directamente por los Coordinadores de Sede y/o los Asesores de Educación para Jóvenes y Adultos de las Direcciones Regionales de Educación, en perjuicio del empleo y del ejercicio legal de la profesión de los oferentes miembros del COLYPRO con grupos profesionales: MT6, MT5 y MT4.

2°. - Que, a la fecha, el MEP no ha contestado el reclamo/gestión presentado por el APSE a mi favor.

PRUEBAS

Por medio del fax N° 4000-8700, remito el reclamo/gestión presentado por el APSE a mi favor, a saber: 01 página.Petición

Por lo predicho y probanza ofrecida, pido atentamente a la DHR:

1. darme cita/audiencia personal para referirme al presente caso2. proceder conforme corresponda para recomendar y/o prevenir al MEP responder el reclamo/gestión presentado por el APSE a mi favor3. remitir el presente caso, a la Dirección de Asuntos Laborales de la DHR, a efecto de proceder conforme corresponda para recomendar y/o prevenir al MEP corregir las irregularidades de los nombramientos interinos docentes en el

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Programa de Educación para Jóvenes y Adultos, teniendo para ello en consideración la legislación laboral y administrativa vigente (principio de legalidad), junto con el ejercicio legal de la profesión de los oferentes por el Servicio Civil miembros del COLYPRO.”

Admitida la queja para su investigación y estudio, mediante oficio N° 07554-2017-DHR -[AL] de fecha 29 de junio del 2017, se le solicitó a la señora Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos, la presentación del informe de Ley.

La respuesta fue brindada mediante oficio N°DRH-ASIGRH-UPE-266-2017 DE FECHA 06 de julio del 2017 suscrita por el Lic. Fernando Lizano Corella, Unidad de Programas Especiales en la cual se indica:

“En relación con la solicitud de intervención N 239192-2017-SI remitida con oficio 07554- 2017 DHR presentada por el señor José Mauricio González Quesada cédula 1-1076-0569 le informo lo siguiente.El Programa de Educación Abierta de la Dirección Regional de Cartago código presupuestario tiene los siguientes recursos para la especialidad de Matemática:

Al respecto debo informar que el citado programa está autorizado para funcionar durante un periodo del 6 de marzo al 30 de setiembre de cada curso lectivo (solo por 7 meses) y las vacantes salen por muy pocas cantidades de lecciones, con lo cual se presenta gran dificultad a la hora de nombrar, por lo siguiente:

• Para resolverlas se deben efectuar consultas de mucha cantidad de oferentes que reclutaron de forma abierta para todo el país a pesar de que se tiene conocimiento de que no es funcional para que las laboren muchos de esos candidatos.• Cuando son aceptadas por docentes que no son de la zona, por la complicación de su horario nocturno con características de inseguridad contra la delincuencia y problemas de acceso por servicios de trasporte y. por no resultar rentables para cambiar su residencia por un nombramiento de pocas lecciones, son renunciadas días después de su inicio.• En muchos de los casos a pesar de que el oferente es de la zona, presenta la renuncia en el momento en que tiene la oportunidad de completar sus lecciones con un nombramiento en el día y por el resto del curso lectivo en otra institución, lo cual a la mayoría de los candidatos les resulta más atractivo.

Por lo anterior este tipo de nombramientos se incluye dentro de la excepcionalidad autorizada por el Área de Carrerea Docente del Servicio Civil mediante oficio CD 2347-20 16

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(Adjunto copia), para que no se tengan que consultar vacantes con ciertas particularidades y de pocas lecciones contra el registro de oferentes, con lo que por un asunto de oportunidad al derecho de la educación que debe resolverse de forma pronta y cumplida, la administración delega en las autoridades regionales para que propongan candidatos idóneos no solo en calificación, sino también en estabilidad con respecto a la modalidad, de manera que no afecten el servicio educativo, ni generen el pago de sumas de más por desestimas posteriores a sus nombramientos.

En este caso le informo que los nombramientos se resolvieron conforme a las propuestas de titulados debidamente incorporados al Colegio de Licenciados y Profesores COLYPRO presentadas por parte de la Dirección Regional de Educación de Cartago (adjunto copia de las fórmulas UPE-17).

Cabe agregar que desconocemos si la Dirección Regional de Educación de Cartago efectuó el respectivo análisis al momento de seleccionar las propuestas que presentó ante esta Unidad de Gestión. Razón por la cual el reclamo interpuesto por medio del Sindicato fue contestado el día 29 de junio 2017 por medio del DRH-ASIGRH-UPE-259-2017 (adjunto copia) en el sentido de que se consulte lo sucedido con respecto a las llamadas telefónicas que realizó la oficina de la Dirección Región: “o según lo indicado por el reclamante”.

Además, como parte del proceso de investigación de la queja se realizaron las siguientes gestiones:

1. Mediante oficio N° 09564-2017-DHR de fecha 17 de agosto del 2017, se realizó solicitud de información al Lic. Hernán Rojas Angulo, Director General de la Dirección General del Servicio Civil, el cual mediante oficio N° DG-OF-441-2017 de fecha 25 de agosto del 2017 informó a esta Defensoría de los Habitantes lo siguiente:

“Reciba un cordial saludo. En atención al Oficio N.09564-2017-DRH de fecha 17 de agosto del 2017, recibido en esta Dirección General el día 23 de agosto del año en curso, mediante el cual, solicita que en un plazo de cinco días hábiles, se le brinde un informe detallado de la denuncia presentada por el señor José Mauricio González Quesada, cédula de identidad número 110760569, contra el Ministerio de Educación Pública, en donde manifiesta su disconformidad por no haber sido considerado para un nombramiento interino en el Programa de Educación para Jóvenes y Adultos del Ministerio de Educación Pública.Sobre el particular, y con respecto a la situación que señala el señor González Quesada, atentamente hago de su conocimiento lo siguiente:

Los nombramientos interinos son competencia exclusiva del Ministerio de Educación Pública, según lo establece el artículo N.96 de la Ley de Carrera Docente, que indica que estos nombramientos son competencia de dicho Ministerio, lo cual se realiza, con base en el registro de Elegibles que para los efectos prepara el Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, y cuya gestión administrativa, está a cargo de la Dirección de Recursos Humanos, tal como lo indica la Resolución de facultación número DG-1 14-20 16 de las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, documento adjunto.

Dentro de este orden de ideas, y en relación propiamente con los nombramientos interinos, me permito señalar lo establecido en el Artículo 96 de la Ley de Carrera Docente, que indica:

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“Cuando una plaza del personal propiamente docente a que se refiere el artículo 83, quedare libre por concepto de licencia, permiso del titular o cualquier otro motivo, durante un período mayor de un año y hubiere de ser llenada con un servidor interino, éste deberá ser nombrado siguiendo el orden descendente de la nómina de elegibles, siempre que el candidato no tuviera plaza en propiedad, de la misma clase de puesto. Cuando una plaza del personal propiamente docente quedare libre durante el curso lectivo o parte de éste, por motivo de licencia, permiso del titular o cualquier otra razón, el Ministerio de Educación Pública nombrará, en forma interina, al profesor sustituto que a su juicio sea más idóneo, del personal calificado del Registro que debe mantener la Dirección General de Servicio Civil...En ninguna circunstancia podrá nombrarse personal no calificado, salvo en los casos de inopia, de acuerdo con las normas del artículo 97 siguiente. En todo caso, la aceptación de un nombramiento interino por parte de un servidor calificado, por todo el período o el resto del curso lectivo, impedirá que durante dicho período sea escogido de la nómina de elegibles para un puesto en propiedad. La condición de interinidad impedirá el nombramiento en propiedad de un servidor calificado que haya sido nombrado por el resto del curso lectivo. Si durante el período lectivo se produjeren vacantes, éstas podrán ser llenadas por servidores interinos, hasta el final del curso, o hasta el último día de febrero del siguiente año, según la naturaleza y condiciones del puesto. Los interinos que, por su puntuación, hubieren sido nombrados en plazas vacantes o en otras cuyos titulares gozaren de licencia o permiso, podrán continuar desempeñándolas, mientras no hayan podido ser llenadas o se prorrogare la licencia o permiso de éstos”. El destacado no es de quien escribe.

Al respecto, aclaramos que existe un Registro Único de Elegibles, tanto para nombramientos en propiedad como para nombramientos interinos, el cual es alimentado por medio de los concursos que son desarrollados por esta Dirección General en colaboración con el Ministerio de Educación Pública (MEP).

Actualmente para puestos propiamente docentes, se encuentra vigente el Registro de Elegibles del Concurso PD-02-2014, y es con base en dicho Registro, que la Dirección General de Recursos Humanos, debe efectuar los nombramientos interinos. En este sentido, de acuerdo con el artículo citado, considérese que cuando se tratan de nombramientos interinos en plazas vacantes con períodos de nombramiento mayores a un año, para su resolución se valora a los oferentes en estricto orden descendente de calificación, mientras que si son nombramientos en plazas vacantes que se originan una vez iniciado el curso lectivo, se puede acudir al nombramiento de cualquier oferente que integre el Registro de Elegibles y que a juicio de la administración activa, resulte más idóneo.

Es importante hacer notar, que nuestra respuesta se ofrece desde una perspectiva orientadora, dado que, ante la ausencia de otra información con respecto a las características de la vacante de interés para el denunciante, como, por ejemplo:Ubicación física (Dirección Regional y circuito, dado que en nuestros procesos concursales el oferente no se recluta por centro educativo específico) período de nombramiento y número de lecciones, no existen los suficientes elementos de juicio para brindar un criterio específico con respecto a la denuncia planteada.Asimismo, nuestra información es coadyuvante con la que brinde la Dirección de Recursos Humanos del MEP, pues en ella recae, la obligación de dar respuesta a todas las denuncias e inconformidades que presenten los usuarios de sus servicios.

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Ahora bien, con respecto a la información adicional que se solicita en relación con las señoras Karen Elizondo Barrantes y Adriana Lucía Serrano Mata (cédulas 1118800960 y 304100123 respectivamente) le informamos lo siguiente:• La señora Karen Elizondo, forma parte del Registro de Elegibles para Nombramientos Interinos para la clase de puesto Profesor de Enseñanza Media G. de E.: Matemáticas con grupo profesional MT4 y una nota de 62. (Documento adjunto).• La señora Lucía Serrano, también forma parte del Registro de Elegibles para nombramientos interinos en la clase de puesto Profesor de Enseñanza Media, G. de E.: Matemáticas con un grupo profesional MT5 y una nota de 88.188. (Documento adjunto).

Ambas servidoras, siendo oferentes del Registro para Nombramientos Interinos del MEP, tienen posibilidad de nombramiento interino conforme a lo establece el artículo 96 de la Ley de Carrera Docente, pues poseen la condición de elegibilidad respectiva en virtud del requisito académico presentado. En relación con la incorporación al Colegio Profesional respectivo, este es un requisito que debe ser verificado por la Dirección General de Recursos Humanos del MEP, instancia a quien le compete constatar, previo al nombramiento de algún oferente, si el mismo cumple con los requisitos legales que exige el desempeño del puesto.

2. Oficio N° DAJ-1662-08-2017 de fecha 28 de agosto del 2017, suscrito por la Licda. Alexandra Rojas Quirós, Coordinadora de la Dirección Asuntos Jurídicos del MEP, donde se nos anexa el oficio N° DRH-ASIGRH-326-UPE-2017 de 25 de agosto del 2017, suscrito por el Lic. Fernando Lizano Corella

En atención a la solicitud de intervención número N 239192-2017 presentada por el señor José Mauricio González Quesada, la cual fue remitida por la Defensoría de los Habitantes mediante oficio 09566-2017 DHR, le informo lo solicitado.

1. Al reclamante además de la atención de forma personal en esta oficina, se le contesta en primera instancia por medio del oficio DRH ASIGRH 259-2017, y se le indica que los nombramientos se tramitan utilizando como insumo el registro de personal calificado suministrado por el Servicio Civil, lo cual es algo que efectivamente se da, no obstante, no se le detalla la condición exacta con particularidades técnicas relacionadas con las normas que se aplican en general para diferentes tipos de nombramientos, ya que resulta materialmente imposible que este ministerio se avoque a explicar en cada uno de los miles de docentes la justificación detallada de por qué no se consideraron en la gran cantidad de nombramientos que se resuelven, incluyendo razones legales y específicas de cada caso, ya que se trata de dar prioridad al cumplimiento del derecho a la educación que nos demanda la población educativa y que son la razón de ser de esta institución de servicio.Resulta más complicado cuando nos reclaman acerca de procedimientos que fueron manejados a través de otras dependencias como lo son las direcciones regionales que nos apoyan y colaboran como parte de la plataforma administrativa MEP o cuando se trata de programas de cierta complejidad técnica ofrecida para la población adultos con situaciones especiales como son horarios nocturnos no habituales, problemas de desplazamiento, trasporte, condiciones de peligrosidad, en los que la propia Dirección de servicio Civil como ente regulador conoce y comprenden la inestabilidad que presentan.

No obstante, ante los reclamos presentados personalmente por el docente y por medio de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), se trata por medio del oficio posterior DRH ASIGRH UPE 266-2017 de dar una explicación más amplia de lo

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que alega el recurrente. Lejos de ser un oficio contradictorio más bien deja ver que la Dirección Regional de Cartago efectúo una buena selección del candidato propuesto en los nombramientos reclamados, ya que propusieron a candidatos más idóneos de acuerdo a la normativa vigente y conforme a lo que establece el Artículo 114 del Estatuto del Servicio Civil, es decir con más categoría profesional, lo cual se detalla claramente en el citado oficio. Esto a pesar de contar con herramientas de excepción al registro autorizadas por el Área de Carrera Docente del Servicio Civil para nombramientos con las características como los que nos ocupan, algo que también se aclara para justificar el procedimiento efectuado mediante propuesta.

2. Esta Unidad está obligada a analizar las propuestas que presentan diferentes dependencias como son los centros educativos, la direcciones regionales e incluso hasta los propios docentes cuando solicitan por escrito ser considerados para una determinada vacante, algo que no podemos negarnos a recibir, no obstante cuando tenemos varias propuestas no es la regional la que aprueba el nombramiento es más bien esta Unidad la que analiza y valora la condición de los candidatos, en caso del señor Mauricio aunque se hubiera recibido una propuesta a su nombre posiblemente de igual manera hubiera prevalecido la resolución de los otros candidatos con mayor categoría.

Respecto al control de candidatos nombrados con más idoneidad, debo informar que constantemente el propio Servicio Civil como ente regulador solicita información de los casos resueltos, como medida de control ante las excepciones autorizadas, además para el resto de nombramientos regulares existen bitácoras debidamente avaladas, con los registros que exigen los procedimientos establecidos, conforme a lo que establece la normativa vigente.

3. Adjunto oficio DRH ASIGRH 287 UPE enviado al interesado en fecha 26 de junio2017 por medio de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) conforme a su solicitud para notificaciones, en el cual se le brindó la información solicitada en este punto relacionada con los profesores nombrados en la Especialidad de Matemática en las regionales indicadas…”

3. Oficio N° DG-OF-048-2018 de fecha 31 de enero del 2018, suscrito por el Lic. Hernán Rojas Angulo, Director General de la Dirección General del Servicio Civil, en respuesta al oficio N° 00534-2018-DHR.

“…Al respecto, dentro del plazo que nos brinda su representada, se procede atender en el orden en que fue planteada cada una de las consultas.

1. Informe si tiene conocimiento del Oficio N° CD-2347-2016 de fecha 28 de noviembre del 2016, suscrito por el Señor Fabio Flores, Director de Carrera Docente en el cual autoriza al Ministerio de Educación Pública hacer una excepción en el proceso de nombramientos interinos, que consiste en no consultar el registro de elegibles en nombramientos de 15 o menos lecciones y en nombramientos interinos menores a un año.Al respecto, le informo que efectivamente el Oficio N° CD-2347-2016 de fecha 28 de noviembre del 2016, fue emitido por nuestra Área de Carrera Docente que se encarga de dar ayuda técnica y soporte a la gestión de personal del Ministerio de Educación pública, de acuerdo con lo que establece Ley N°4565 del 04 de mayo de 1970, que conforma el Título II del Estatuto de Servicio Civil.

Dicho oficio, tiene como fin, garantizar el derecho de la educación en algunos centros educativos que desarrollan un programa especial de educación nocturna en zonas y lugares de difícil acceso, y donde se conoce la dificultad de completar el personal necesario

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requerido cuando los puestos no son completos, es decir, cuando lo que se ofrecen son algunas lecciones en forma temporal.La Dirección General de Servicio Civil, conforme a su misión, es la instancia rectora de la gestión de recursos humanos, en la relación entre el Estado costarricense y sus servidores, fundamentándose en la transparencia, equidad, excelencia y flexibilidad, promoviendo la efectividad de la Administración Pública.Dentro de este orden de ideas, la labor desarrollada por cada una de sus áreas, se realiza en apego estricto al ordenamiento jurídico y funciones que cada una de ellas asume de acuerdo con el Reglamento Autónomo de Trabajo y otras disposiciones, de tal forma que el suscrito, en efecto, y como máxima autoridad de la institución, debe tener conocimiento de todas las acciones y gestiones que efectúan los directores de cada Área.

En concordancia, el Oficio CD-2347-2016 de fecha 28 de noviembre del 2016 citado, fue emitido con base en el análisis técnico y legal de una problemática que se suscita a inicios del curso lectivo, la cual, requiere de atención especial para que se logre encontrar recurso humano que acepte el nombramiento interino por una cantidad de lecciones reducida (15 lecciones académicas o 16 lecciones técnicas o menos) en centros educativos rurales, de difícil acceso, o bien, zonas insalubres o de alta criminalidad.Dentro del marco de referencia, de acuerdo con el estudio elaborado por la Dirección General de Personal mediante informe N°DRH-17557-2014-DIR de fecha 14 de octubre del 2014, el nombramiento interino en los centros educativos con estas características, presenta gran dificultad, en tanto el procedimiento actual, exige que para un nombramiento interino para cualquier cantidad de lecciones, la Dirección General de Personal, proceda con la consulta telefónica al menos con los diez primeros elegibles del Registro de Oferentes, situación que al inicio del curso lectivo, debiendo esperar respuesta, lo cual resulta muy lento para la gestión.Particularmente, dicho informe, manifiesta que en la mayoría de los centros educativos que presentan alguna característica como la anteriormente señalada, y tratándose de dieciséis lecciones o menos, los oferentes contactados no muestran interés alguno, aunado a que en algunos casos se hace difícil localizar al oferente, llegándose a tardar hasta 15 días para hacer un nombramiento de esta naturaleza.Se añade, además, que, en los casos de las Secciones Nocturnas de los Colegios Técnicos, el no disponer en forma oportuna de docentes que impartan las especialidades técnicas, implica la deserción de sus estudiantes; situación que se incrementa al tener que tramitar contra Registro de Elegibles las vacantes entre 9 y 16 lecciones. Esta situación, claramente se contrapone al esfuerzo que las autoridades educativas y el Estado como tal desarrollan con miras a disminuir la deserción educativa en el tercer ciclo y la educación diversificada.Las estadísticas, también indican, que la mayoría de los servidores que aceptan, iniciado el curso lectivo, presentan su renuncia, toda vez que el salario recibido por dichas lecciones, no cubre, en caso de centros rurales o de difícil acceso, el transporte, alquiler de casa y otros gastos relacionados con su estancia. Solo en el curso lectivo 2014, dicho informe indica que se presentaron 3.000 denuncias relacionadas con vacantes de dieciséis lecciones o menos, cifras que año con año, tienden a aumentar….

…A partir de lo expuesto, el Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, emite el citado Oficio, pues es consciente que, por la situación planteada, algunos centros educativos no pueden iniciar el curso lectivo con la totalidad del personal docente necesario, riñendo esta situación, con lo que al respecto manifiesta la Ley Fundamental de Educación (No. 2160), en su Capítulo 1 “De los fines”.“Artículo 1°. - Todo habitante de la República tiene derecho a la educación y el Estado la obligación de procurar ofrecerla en la forma más amplia y adecuada”.En igual sentido, ARTICULO 59 de la Ley 739 (Código de la Niñez y la Adolescencia) dispone que:

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“Derecho a la enseñanza gratuita y obligatoria La educación preescolar, la educación general básica y la educación diversificada serán gratuitas, obligatorias y costeadas por el Estado. El acceso a la enseñanza obligatoria y gratuita será un derecho fundamental. La falta de acciones gubernamentales para facilitado y garantizado constituirá una violación del Derecho e importará responsabilidad de la autoridad competente”. (El subrayado no corresponde al texto original).

Asimismo, la situación planteada, evidencia un claro interés superior de proteger el derecho a la educación del menor de edad, mismo que de acuerdo con la Sentencia de la Sala Constitucional N°11439-11,”Se trata de una pauta hermenéutica que debe orientar toda la labor de la Administración Pública e irradia sobre aquellas actividades de los privados que sean de interés público, como las de los centros escolares...”, y que de no cumplirse puede acarrear serias consecuencias a la administración activa del MEP, como responsable de los nombramientos del personal docente y a la Dirección General de Servicio Civil como garante del buen desarrollo y organización de los concursos docentes que propician la conformación del Registro de Elegibles correspondiente.En igual sentido considérese que, “...como principio general reconocido y plenamente aplicable, al interés superior del niño no le es oponible norma o decisión alguna —administrativa o judicial- que le contradiga, salvo que en circunstancias determinadas se encuentre en liza la aplicabilidad de algún otro principio general del mayor nivel, en cuyo caso el operador jurídico deberá atenerse a la prueba de ponderación y al rol de cada principio en el caso particular Sentencia de la Sala Constitucional 10711-13.Por lo tanto, este es un procedimiento emergente y temporal, pues únicamente se aplica para inicios del curso lectivo, una vez iniciado este, la administración debe acudir al nombramiento estricto en orden de grupo profesional y, además, siempre y cuando se acuda al nombramiento de oferentes que integran el Registro de Elegibles para Nombramientos Interinos.Por último, el mismo Oficio, establece como obligación del Ministerio de Educación Pública, el cumplimiento de los requisitos del postulante, salvo los casos de inopia, lo cual está debidamente regulado por el artículo 97 del Estatuto de Servicio Civil.2. Informe si esta excepción está acorde a lo que establece la Ley de Carrera Docente.El Oficio citado, se encuentra sustentado en las normas de rango superior señaladas, y además el artículo 96 de la Ley de Carrera Docente (cuya norma es aún más amplia) que dispone que en las plazas vacantes que quedaren disponibles por períodos de un año, el Ministerio de Educación Pública puede acudir al nombramiento interino del oferente que a su juicio considere más idóneo. Es decir, que la administración activa, tiene cierta discrecionalidad para nombrar a los oferentes según su criterio de idoneidad, que puede ser diferente al orden del Registro.“ARTICULO 96.- Cuando una plaza del personal propiamente docente a que se refiere el artículo 83, quedare libre por concepto de licencia, permiso del titular o cualquier otro motivo, durante un período mayor de un año y hubiere de ser llenada con un servidor interino, éste deberá ser nombrado siguiendo el orden descendente de la nómina de elegibles, siempre que el candidato no tuviera plaza en propiedad, de la misma clase de puesto. Cuando una plaza del personal propiamente docente quedare libre durante el curso lectivo o parte de éste, por motivo de licencia, permiso del titular o cualquier otra razón, el Ministerio de Educación Pública nombrará, en forma interina, al profesor sustituto que a su juicio sea más idóneo, del personal calificado del Registro que debe mantener la Dirección General de Servicio Civil. En ninguna circunstancia podrá nombrarse personal no calificado, salvo en los casos de inopia, de acuerdo con las normas del artículo 97 siguiente. En todo caso, la aceptación de un nombramiento interino por parte de un servidor calificado, por todo el periodo o el resto del curso lectivo, impedirá que durante dicho período sea escogido de la nómina de elegibles para un puesto en propiedad. La condición de interinidad impedirá el nombramiento en propiedad de un servidor calificado que haya sido nombrado por el resto del curso lectivo”. (El destacado no se observa en el texto original).

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Adicionalmente, cabe mencionar que la interpretación se hace necesaria, toda vez que se trata de lecciones y no de puestos completos, de manera que la norma solo hace referencia a los puestos vacantes, que en este caso pueden tener hasta 48 lecciones según la normativa.

3. Informe si esta excepción se prorrogará para el 2018.

De acuerdo con las necesidades manifiestas del Ministerio de Educación Pública y conforme a la sustentación que hemos expuesto, para el año 2018, se brindó el aval respectivo para aplicar esta excepción. El Oficio corresponde al N° ACD-OF 1858-2017 de fecha 20 de octubre del 2017, y sus alcances son únicamente para inicios del curso lectivo. (Se adjunta prueba respectiva).

4. Informe la categoría y puntación en el Registro de Elegibles del Sr. Mauricio González Quesada, con cédula de identidad No.110760569.El señor Mauricio González Quesada, es oferente del Registro de Elegibles para Nombramientos Interinos del Concurso N° PD-O1-2017, en la clase de puesto Profesor de Enseñanza Media O. de E.: Matemáticas, con un grupo profesional MT4 (Bachiller universitario) y una calificación de 66.367, aclaramos que laspuntuaciones en esta clase superan los 100 puntos.

4. Oficio N° DG-OF-0128-2018 de fecha 06 de abril del 2018, suscrito por el Lic. Hernán Rojas Angulo, Director General de la Dirección General del Servicio Civil, en respuesta al oficio N° 03420-2018-DHR.

Me permito extenderle un cordial saludo y a su vez brindar respuesta a su Oficio número 03420-2018 de fecha 20 de marzo del 2018, con el cual solicita en atención a denuncia interpuesta por el señor José Mauricio González Quesada en el expediente número 239192-2017-Sl la siguiente información:

“Primero: Dado que para la Dirección General del Servicio Civil aprueba que el Ministerio de Educación Pública haga una excepción en el proceso de nombramientos interinos, que consiste en no consultar el registro de elegibles en nombramientos de 15 o menos lecciones y en nombramientos interinos menores a un año, para el año 2017 y 2018, se le solicita:

1. Indicar si los siguientes docentes están inscritos en el Registro de Oferentes que lleva la Dirección General del Servicio Civil, señalar el concurso en que participaron, el grupo profesional y la calificación que ostentan:a. Parajeles Barboza Hamilton, cédula 602670665b. Arias Meza Julián Alberto, cédula 113280167c. Nava ff0 Solano Arturo, cédula 3046900092d. Calvo Orozco Raquel de los A, cédula 304120102e. Vega Araya Diana María, cédula 108910156f. Ruiz Hernández Mario Jesús, cédula 109220009g. Quesada Morera Francisco José, cédula 110050348Ii. Valverde Mora Roy Nelson, cédula 3040900822i. Marín Campos Diego José, cédula 109470879j Josué Otoya Loría, cédula 1111201891k. Morales Díaz Marjorie Zeneida, cédula 109730610¿ Ureña Gómez Jerty Martín, cédula 11910634m. Segura Araya Jeffiy Danio, cédula 303930561n. Corella Rojas Merceditas, cédula 205570243

2. Indicar si la Dirección General del Servicio Civil hace un control de los nombramientos que hace el Ministerio de Educación bajo esta excepción, pues el habitante denuncia a esta

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Defensoría que se están dando nombramientos de 18, 20, 21 y hasta 30 lecciones sin consultar el Registro de Oferentes en los Proyectos de Educación Abierta que tiene el Ministerio de Educación Pública. Al respecto se adjunta copia de los listados de nombramientos que se dieron en el 2017 en la Dirección Regional de San José, Cartago y San José Oeste para su comprobación”.A continuación se procede a brindar respuesta a su gestión, según el orden presentado en su Oficio.1. Indicar si los siguientes docentes están inscritos en el Registro de Oferentes que lleva la Dirección General del Servicio Civil.

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De la información señalada consideramos importante hacer notar que todos los movimientos de personal aplicados a los oferentes, a excepción del señor Ruiz Hernández (quien, pese a lo anterior, se encuentra dentro de los límites establecidos en el Oficio N° CD-2347-2016 de fecha 28 de noviembre del 2016), tratan de Prórrogas de Nombramientos Interinos.

Esta figura, se aplica a los servidores que desde cursos lectivos anteriores ya venían desempeñando el puesto y, por lo tanto, salvo condiciones ya establecidas por nuestro ordenamiento jurídico, como por ejemplo la asignación de la plaza en propiedad, tienen derecho a continuar ejerciendo el mismo en calidad de interinos.Ello ha sido ampliamente discutido en Sentencias de la Sala Constitucional, entre ellas, la número 3996-12 que en lo que interesa dispuso:

“…esta Sala tutela la estabilidad impropia de la cual gozan los funcionarios interinos y, a través de su jurisprudencia, ha delineado las causales que justifican el cese de nombramientos de funcionarios interinos. Así en lo conducente este Tribunal ha dispuesto lo siguiente: Respecto de la estabilidad que gozan los funcionarios interinos, se ha establecido que, si bien no gozan de la estabilidad que otorga el artículo 192 de la Constitución Política, gozan de una especie de estabilidad impropia, y en virtud de ello es que el mismo Tribunal Constitucional ha determinado los casos en que puede darse por finalizada una relación de servicio tratándose de funcionarios interinos. Es así como se ha determinado que un servidor interinos sólo puede ser removido de su puesto cuando concurran ciertas circunstancias especiales como lo serían: “cuando sustituye a otra persona por un determinado plazo y éste se cumple, cuando el titular de la plaza que ocupa el funcionario interino regresa a ella, cuando el senador ascendido interinamente no supera con éxito el

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período de prueba establecido por la ley, además en el caso en que la plaza ocupada por el interino está vacante y es sacada a concurso para ser asignada en propiedad, y en casos calificados como aquellos donde se está frente a un proceso de reestructuración que implica la eliminación de plazas, con el respectivo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para hacerlo. Es así como en el caso en concreto no se cumple con dichos requisitos, ya que a pesar de que se sacó la plaza a concurso, la misma todavía no ha sido adjudicada en propiedad, por lo que se le cesó de su interinato sin que se cumplieran los supuestos para que ello procediera válidamente” (ver sentencia número 8544-2002 de las 15:24 horas del 3 de setiembre de 2002).

Y Sentencia 1681-96 que indica:

“Si bien es cierto el Régimen de la Carrera Docente es un régimen de méritos, según el cual ante una vacante o substitución del titular en un puesto propiamente docente la Administración está obligada a llenar la plaza, aun interinamente, con el oferente mejor calificado, ello no puede entenderse en perjuicio de quien, como en este caso, ha venido siendo nombrado interinamente en el puesto y por ese misma razón goza de una estabilidad impropia que le otorga un derecho al puesto oponible a cualquier otro servidor interino, pero ciertamente no frente al titular”. El destacado no se observa en el texto original.Aparte de lo anterior, y de acuerdo con la prueba adjunta, dichos movimientos de personal se han realizado por quince lecciones o menos, y siempre acudiendo a personal con grupo profesional y por tanto con requisitos para ocupar los puestos.

Los únicos casos que excede esa cantidad de lecciones, tratan de oferentes que, si se encuentran dentro del Registro de Elegibles y con grupo profesional mínimo de MT3, y aun así se tratan de movimientos de personal de prórrogas.2. Indicar si la Dirección General del Servicio Civil hace un control de los nombramientos que hace el Ministerio de Educación bajo esta excepción, pues el habitante denuncia a esta Defensoría que se están dando nombramientos de 18, 20, 21 y hasta 30 lecciones sin consultar el Registro de Oferentes en los Proyectos de Educación Abierta que tiene el Ministerio de Educación Pública. Al respecto se adjunta copia de los listados de nombramientos que se dieron en el 2017 en la Dirección Regional de San José, Cartago y San José Oeste para su comprobación.La Dirección General de Servicio Civil en su papel de ente rector de la gestión de los recursos humanos del Poder Ejecutivo, tiene por ley el dictado de los lineamientos, directrices y políticas en esta materia, siendo responsabilidad de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos su acatamiento obligatorio, pues de lo contrario sus directores y demás funcionarios involucrados pueden hacerse acreedores a las sanciones que dispone nuestro ordenamiento jurídico y ello ha sido ampliamente advertido en nuestros documentos.En este orden de ideas, nuestro ordenamiento jurídico dispone de los canales a los cuales puede acudir el ciudadano cuando se sienta afectado por alguna decisión de las Oficinas Gestión Institucional de Recursos Humanos, entre ellas y el caso específico de la Dirección de Recursos Humanos del MEP, la denuncia formal a la Contraloría institucional, Auditoría Interna del Ministerio, Auditoría de la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil e incluso a esta misma área de trabajo. Si bien, nuestra área no tiene la competencia para realizar dichos estudios, si tiene la potestad para elevar a la instancia correspondiente la atención de la denuncia respectiva.Dentro de este marco de referencia, al día de hoy no hemos recibido denuncia formal sobre lo que afirma el señor González Quesada, y en este sentido si nos remitimos al análisis de los casos incluidos en el listado anterior, la mayoría de los movimientos de personal se encuentran conforme al bloque de legalidad vigente, en virtud de que se tratan de prórrogas de nombramiento interino, y aun así dichas prórrogas son en vacantes de pocas lecciones en centros educativos de educación abierta, los cuales dadas sus características de horario

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y ubicación, son de difícil resolución, mientras que en tres casos denunciados, no existe movimiento de personal registrado.

5. Oficio N° DAJ-DPP-184-2018 del 3 de julio del 2018, suscrito por la Licda. Laura Arce Chavarría, Asesora Legal del Departamento Procesal y Procedimental del MEP, quien nos adjunta el oficio DRH-ADIGRH-UPE-269-2018 de fecha 29 de junio del 2018, suscrito por el Lic. Fernando Lizano Corella, en respuesta al oficio N° 07187-2018-DHR.

En atención a oficio 07187-2008-DHR y solicitud de intervención 239 192-51 interpuesta por el señor José Mauricio González Quesada cédula 1-1076 0569 ante la Defensoría de los Habitantes, misma que fue recibida en esta Unidad el día jueves 28 de junio del 2018 (adjunto correo), le informo lo siguiente.Efectivamente el 5 de mayo. del 2017 dicho servidor presentó reclamo por medio de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), con lo que esta Unidad si procedió, con la respectiva respuesta mediante oficioDRH-ASIGRH-259-UPE-20l7 (adjunto copia).

Así mismo en cuanto a brindar una cita debo señalar que al señor se le ha atendido por parte de la jefatura de esta Unidad en’ varias ocasiones, en las cuales se le ha explicado ampliamente la forma en qué se resuelven los nombramientos, y los procesos que nos permite la normativa vigente.El 27 de mayo 2018 presentó un Recurso de Revocación a con Apelación en Subsidio al superior inmediato. Con lo ‘que he procedió con la respuesta de reconocimiento a u revocatoria con informe de lo resuelto mediante oficio DRH-ASIGRH-UPE-220-2018, a la vez dé acuerdo con su apelación en subsidio se elevó el caso al Área Legal de la Dirección de Recursos Humanos mediante oficio DRI-ASORH-UPE-221-2018. Al respecto desconocemos si de parte de dicha área se brindó alguna respuesta (Adjunto copia de los oficios citados).Considerando su condición se han efectuado coordinaciones con las direcciones regionales de San José y Cartago, y se le han logrado resolver nombramientos en su especialidad de Matemáticas en el Proyecto de Educación Abierta, tanto en la Sede Municipalidad de Escazú por 3 lecciones como en el Proyecto de Educación Abierta de Cartago por 12 lecciones en la Sede Escuela San Blas (Adjunto copia de nóminas), y otras que luego de haberlas aceptado las ha renunciado como el nombramiento en Proyecto de Educación Abierta San José- Oeste Sede INA La Uruca,, CINDEA Escazú sede Sede Escuela Juan XXIII.

En relación los puntos consultados le informo lo siguiente:1 La explicación técnica; En qué consisten el Programa para Jóvenes y Adultos, Colegio Nacional Virtual. ¿Marco Tulio Salazar y CINDEA? Debe ser consultada a la Dirección de Desarrollo Curricular, desde el punto de vista administrativo en el tema que nos compete de nombramientos y procedimientos de pagó, le informo que las mismas se aprueban por media misma normativa que aplica para el resto de modalidades educativas regulares.2 Las lecciones del Programas de Educación Abierta no se pueden comprometer en propiedad por cuanto no cumplen con la estabilidad requerida para asignarse en esa condición, no cumplen con la formalidad administrativa de un centro educativo formal, además que representan una alternativa de apoyo para estudiantes con mucha inestabilidad, y además no están presupuestadas por todo el periodo lectivo. En el caso del Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar hasta el momento no ha implementado el sistema virtual, y tampoco cuenta con la formalidad ‘administrativa para que se pueda asignar en esa condición. En los CINDEA se está valorando comprometer en propiedad una parte de la oferta modular, no obstante, se encuentra en estudio el proceso de reestructuración relacionada con la conformación de los satélites, los periodos semestrales y atinencias de los módulos que componen su plan de estudios.

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3. El Listado de los programas Educación Abierta, Marco Tulio Salazar y CINDEA es el siguiente: …

…4 En estos programas laboran aproximadamente 5148 educadores.

5 En cada centro donde se imparten estos programas se ocupan:

En los proyectos del Programa Educación Abierta y en las Sedes del Programa Colegio Marco Tulio Salazar, regularmente se requiere un docente para la especialidad de Matemática. En algunos casos se requiere de un docente adicional, principalmente cuando el docente nombrado no puede impartir la totalidad de lecciones requerida, todos los docentes nombrados en estas modalidades cumplen con la condición de titulados. Estos centros no tienen autorizado un puesto de director, ya que esta función se autoriza presupuestariamente por medio de un Recargo de Coordinador, y su salario varía dependiendo de la categoría que ostente ese coordinador en su puesto docente. Dicho recargo por ser de tipo administrativo no está a cargo de esta Unidad, por lo cual no tenemos información relacionada con el salario de los mismos.En los CINDEA la cantidad de docentes requeridos en la especialidad de Matemática es muy variado en su cantidad, ya que las instituciones que imparten esta modalidad son de tipo formal y pueden tener matriculas desde los 200 hasta los 2000 estudiantes. Los docentes que se nombran en estos centros educativos están calificados en el registro de oferentes y por tratarse de centros formales cuentan con puestos administrativos como el de director, el cual por tratarse de un puesto administrativo no lo tiene a cargo esta Unidad, por lo que no podemos brindar los componentes salariales de los mismos.

6 Esta Unidad no tiene competencia, ni cuenta con el dato estadístico de la matricula total de estas modalidades.7 Esta Unidad no tiene competencia, ni cuenta con el dato estadístico de los estudiantes graduados en estas modalidades.

8 Por tratarse de nombramientos interinos la Dirección General del Servicio Civil no autoriza la publicación de estas plazas docentes. El procedimiento establecido por este ente rector para resolver los nombramientos en las vacantes conformadas por diferentes cantidades de vacantes para cada especialidad, según los planes de estudios autorizados por el Consejo Superior de Educación, y el presupuesto autorizado por el Ministerio de Hacienda en la Relación de puestos de este Ministerio, es resolver conforme a lo establecido en el Articulo 114 del Estatuto del Servicio Civil. Para no afectar el derecho a la educación de los estudiantes que exige el Código de la Niñez y la Adolescencia, existen procedimientos administrativos claramente valorados y autorizados por el Área de Carrera Docente del Servicio Civil como ente rector, para resolver de acuerdo con el principio de oportunidad y racionabilidad de la Administración.

9 Los nombramientos en todas las modalidades de Adultos, Educación Abierta, Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar y CINDEA se nombran a través del registro de’ oferentes del Servicio Civil, no obstante por la dinámica de los oferentes que generalmente solicitan para todas las zonas del país y cuando se trata de vacantes menores o iguales a 15 lecciones en algunos lugares, por una excepción que autoriza la Dirección General del Servicio Civil, los nombramientos se resuelven con una propuesta efectiva que es coordinada con’ el centro educativo y que está avalada por la Dirección Regional de Educación correspondiente. Con esto este Ministerio y la DGSC lo que buscan es estabilizar los nombramientos en estas plazas y disminuir la afectación al derecho del servicio educativo hacia los estudiantes y que se evite el pago de sumas giradas de más, esto por las desestimas que regularmente presentan los oferentes calificados para todo el país que aparecen en el registro de oferentes, a los que después de ser considerados, no les resulta atractivo ni rentable un nombramiento de pocas lecciones en lugares lejanos a su

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residencia, Un claro ejemplo de esta situación es el nombramiento desestimado por el propio, reclamante, el cual luego de haberlo aceptado lo rechazó por ‘cuanto no le era posible atenderlo por las condiciones del horario en las que se conformada.Cabe resaltar que sin la existencia la mencionada excepción, todos los, nombramientos independientemente de la cantidad de lecciones y zona de ubicación, se hubieran tenido que consultar incluyendo la que ocupa el señor Mauricio González, y solo se hubiera podido resolver después de consultar a cientos de oferentes con categorías superiores a las del mismo MT5 y MT6, y probablemente después de aceptada la hubiesen desestimado, generado falta de docente para los estudiantes y ‘sumas giradas de ‘más por el cierre de planilla, algo que la Contraloría General de la República le’ ha solicitado a este ministerio controlar.…

Concluida la investigación se han constatado los siguientes hechos:

1. Que mediante oficio N° CD-2347-2016 de fecha 28 de noviembre del 2016, Fabio Flores, Director de Carrera Docente, autoriza al MEP una excepción temporal en el proceso de nombramientos interinos por 15 lecciones académicas o 16 lecciones técnicas que implica nombrar al profesor sustituto que a juicio del Ministerio sea más idóneo, sin agotar el registro de elegibles, siempre que el candidato cumpla con los requisitos exigidos para el puesto y la especialidad.

2. Que el Ministerio de Educación Pública utiliza la excepción de no consultar el Registro de Oferentes en el proceso de nombramientos interinos por 15 lecciones académicas o 16 lecciones técnicas en los Programas de Educación para jóvenes y adultos, Programa de Educación Marco Tulio Salazar y CINDEA.

3. Que, en los Programas de Educación para jóvenes y adultos, Programa de Educación Marco Tulio Salazar y CINDEA, laboran aproximadamente 5148 educadores.

4. Que para el 2018, el Área de Carrera Docente de la Dirección General del Servicio Civil, brindó el aval al Ministerio de Educación Pública para aplicar la excepción de no consultar el Registro de Oferentes para el nombramiento interino por 15 lecciones académicas o 16 lecciones técnicas necesarias en los Programas de Educación para jóvenes y adultos, Programa de Educación Marco Tulio Salazar y CINDEA, aval que se dio mediante Oficio N° ACD-OF-1858-2017 del 20 de octubre del 2017.

5. Que mediante oficio N° DRH-ASIGRH-259-UOE-2017, de fecha 29 de junio del 2017 la Unidad de Programas Especiales informa al Sr. Mauricio González Quesada que los Nombramientos Interinos se tramitan conforme al Registro de Elegibles que nos suministra el Área Carrera Docente de la Dirección General del Servicio Civil.

6. Que mediante oficio N° DRH-ASIGRH-259-UOE-2017, de fecha 29 de junio del 2017 la Unidad de Programas Especiales del Ministerio de Educación Pública informa al Sr. Mauricio González Quesada que la posibilidad de que él sea nombrado es que al momento en que se genere alguna vacante se les llame a los números de teléfono que usted brindo en su oferta de servicios, misma que solo puede ser actualizada por el Área de carrera docente del Servicio Civil.

7. Que la señora Karen Elizondo, forma parte del Registro de Elegibles para Nombramientos Interinos para la clase de puesto Profesor de Enseñanza Media G. de E.: Matemáticas con grupo profesional MT4 y una nota de 62, según información brindada por la Dirección General del Servicio Civil.

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8. Que la señora Lucía Serrano, forma parte del Registro de Elegibles para nombramientos interinos en la clase de puesto Profesor de Enseñanza Media, G. de E.: Matemáticas con un grupo profesional MT5 y una nota de 88.188, según información brindada por la Dirección General del Servicio Civil.

9. Que el señor Mauricio González Quesada es Oferente del Registro de Elegibles para Nombramientos Interinos del Concurso N° PD-O1-2017, en la clase de puesto Profesor de Enseñanza Media O. de E.: Matemáticas, con un grupo profesional MT4 (Bachiller universitario) y una calificación de 66.367.

10. Las lecciones del Programas de Educación Abierta no se pueden comprometer en propiedad por cuanto no cumplen con la estabilidad requerida para asignarse en esa condición, no cumplen con la formalidad administrativa de un centro educativo formal, además que representan una alternativa de apoyo para estudiantes con mucha inestabilidad, y además no están presupuestadas por todo el periodo lectivo.

Con fundamento en lo expuesto la Defensoría de los Habitantes realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Sobre la labor de la Defensoría de los Habitantes de la República y su competencia para investigar esta denuncia

De conformidad con la Ley número 7319 del 19 de noviembre de 1992 –Ley de la Defensoría de los Habitantes-, la Defensoría es la institución encargada de velar por los derechos de los habitantes y de ejercer un control de legalidad de los actos de la “administración pública”.1

Sin embargo, esta intervención no es irrestricta, dado que la misma no puede sustituir de modo alguno las actuaciones materiales ni las omisiones de las instituciones que conforman la Administración Pública, en virtud de que estas instituciones tienen sus propios ámbitos de competencia que la Defensoría no puede hacer suyos.2

SEGUNDA: SOBRE EL CASO EN CONCRETO

A. Informes rendidos por la Unidad de Programas Especiales del Ministerio de Educación Pública y la Dirección General del Servicio Civil respecto a la Denuncia del señor José Mauricio González Quesada:

El señor José Mauricio González Quesada denunció a esta Defensoría de los Habitantes irregularidades en los nombramientos interinos de los docentes que se nombran en el Programa de Educación para Jóvenes y Adultos del MEP, en perjuicio suyo y del ejercicio legal de la profesión de los oferentes por el Servicio Civil miembros del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes de Costa Rica (COLYPRO). Denunció que no se consultaba el Registro de Oferentes Elegibles por el Servicio Civil y se nombraba a personas (que ni siquiera son oferentes) propuestas directamente por los Coordinadores de Sede y/o los 1 “La Defensoría de los Habitantes de la República es el órgano encargado de proteger los derechos e intereses de los habitantes. Este órgano velará porque el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los principios generales del Derecho. Además, deberá promocionar y divulgar los derechos de los habitantes.”2 “La intervención de la Defensoría de los Habitantes de la Repúblicas no sustituye los actos, las actuaciones materiales ni las omisiones de la actividad administrativa del sector público, sino que sus competencias son, para todos sus efectos, de control de legalidad.” Artículo 14, párrafo 1 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República

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Asesores de Educación para Jóvenes y Adultos de las Direcciones Regionales de Educación, en perjuicio del empleo y del ejercicio legal de la profesión de los oferentes miembros del COLYPRO con grupos profesionales: MT6, MT5 y MT4.

Consultada la Unidad de Programas Especiales del Ministerio de Educación Pública sobre el fondo de esta denuncia, se informó a esta Defensoría de los Habitantes que efectivamente, sí existía una excepción que les permite no consultar al Registro de Oferentes las plazas vacantes con ciertas particularidades y pocas lecciones como lo son los Programas de Educación Abierta:

“…Por lo anterior este tipo de nombramientos se incluye dentro de la excepcionalidad autorizada por el Área de Carrerea Docente del Servicio Civil mediante oficio CD 2347-20 16 (Adjunto copia), para que no se tengan que consultar vacantes con ciertas particularidades y de pocas lecciones contra el registro de oferentes, con lo que por un asunto de oportunidad al derecho de la educación que debe resolverse de forma pronta y cumplida, la administración delega en las autoridades regionales para que propongan candidatos idóneos no solo en calificación, sino también en estabilidad con respecto a la modalidad, de manera que no afecten el servicio educativo, ni generen el pago de sumas de más por desestimas posteriores a sus nombramientos.

En este caso le informo que los nombramientos se resolvieron conforme a las propuestas de titulados debidamente incorporados al Colegio de Licenciados y Profesores COLYPRO presentadas por parte de la Dirección Regional de Educación de Cartago (adjunto copia de la fórmula UPE-17).Cabe agregar que desconocemos si la Dirección Regional de Educación de Cartago efectuó el respectivo análisis al momento de seleccionar las propuestas que presentó ante esta Unidad de Gestión…” (Ver oficio N° DRH-ASIGRH-UPE-266-2017)

Por su parte, consultada la Dirección General del Servicio Civil respecto a la denuncia, en oficio N° DG-OF-441-2017 del 25 de agosto del 2018, informó que los nombramientos interinos eran una competencia exclusiva del Ministerio de Educación Pública y que se realizan con base en el Registro de Elegibles que prepara el Área de Carrera Docente, de conformidad con el artículo 96 de la Ley de Carrera Docente:

“…Los nombramientos interinos son competencia exclusiva del Ministerio de Educación Pública, según lo establece el artículo N.96 de la Ley de Carrera Docente, que indica que estos nombramientos son competencia de dicho Ministerio, lo cual se realiza, con base en el registro de Elegibles que para los efectos prepara el Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, y cuya gestión administrativa, está a cargo de la Dirección de Recursos Humanos, tal como lo indica la Resolución de facilitación número DG-1 14-20 16 de las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, documento adjunto.

Dentro de este orden de ideas, y en relación propiamente con los nombramientos interinos, me permito señalar lo establecido en el Artículo 96 de la Ley de Carrera Docente, que indica:“Cuando una plaza del personal propiamente docente a que se refiere el artículo 83, quedare libre por concepto de licencia, permiso del titular o cualquier otro motivo, durante un período mayor de un año y hubiere de ser llenada con un servidor interino, éste deberá ser nombrado siguiendo el orden descendente de la nómina de elegibles, siempre que el candidato no tuviera plaza en propiedad, de la misma clase de puesto. Cuando una plaza del personal propiamente docente quedare libre durante el curso lectivo o parte de éste, por motivo de licencia, permiso del titular o cualquier otra

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razón, el Ministerio de Educación Pública nombrará, en forma interina, al profesor sustituto que a su juicio sea más idóneo, del personal calificado del Registro que debe mantener la Dirección General de Servicio Civil...En ninguna circunstancia podrá nombrarse personal no calificado, salvo en los casos de inopia, de acuerdo con las normas del artículo 97 siguiente…” (el resaltado no es del original)

Asimismo, señaló, en ese mismo oficio con respecto los nombramientos interinos, que estos se deben realizar consultando el Registro Único de Elegibles:

“Al respecto, aclaramos que existe un Registro Único de Elegibles, tanto para nombramientos en propiedad como para nombramientos interinos, el cual es alimentado por medio de los concursos que son desarrollados por esta Dirección General en colaboración con el Ministerio de Educación Pública (MEP).

Además, la Dirección General del Servicio Civil informó que los nombramientos en plazas vacantes que comprendan periodos mayores a un año además de consultar el Registro de Oferentes, los elegibles se escogerán en orden descendente y, en caso de los nombramientos interinos que se tengan que hacer una vez iniciado el curso lectivo (periodos menores a un año), igualmente se debe consultarse el Registro de Oferentes, aunque no en forma descendente.

“…Actualmente para puestos propiamente docentes, se encuentra vigente el Registro de Elegibles del Concurso PD-02-2014, y es con base en dicho Registro, que la Dirección General de Recursos Humanos, debe efectuar los nombramientos interinos. En este sentido, de acuerdo con el artículo citado, considérese que cuando se tratan de nombramientos interinos en plazas vacantes con períodos de nombramiento mayores a un año, para su resolución se valora a los oferentes en estricto orden descendente de calificación, mientras que si son nombramientos en plazas vacantes que se originan una vez iniciado el curso lectivo, se puede acudir al nombramiento de cualquier oferente que integre el Registro de Elegibles y que a juicio de la administración activa, resulte más idóneo”.(El subrayado no es del original)

No obstante, en dicho Informe, la Dirección General del Servicio Civil no informa a esta Defensoría de la existencia de una excepción a la ley que se realiza en los nombramientos interinos que se hacen iniciado el curso lectivo en los Programas de Educación de Adultos, y que consiste en no consultar el Registro de Oferentes para realizar los nombramientos, sino que se acepta la propuesta que envíe la Dirección Regional competente.

Es hasta en Oficio N° DG-OF-048-2018 del 31 de enero del 2018, que la Dirección General del Servicio Civil, informó a esta Defensoría de la existencia del oficio N° CD- 2347-2016 del 28 de noviembre del 2016, suscrito por Fabio Flores, Director de Carrera Docente, que permite a las autoridades del Ministerio de Educación Pública nombrar interinos sin consultar el Registro de Oferentes en lecciones de 15 lecciones académicas o 16 lecciones técnicas, debido a la problemática que se suscita al inicio del curso lectivo para nombrar a los docentes necesarios en programas de educación especiales y por la cantidad reducida de lecciones que no son de interés para los docentes, o al alto número de renuncias que reciben de docentes debido al alto costo económico por el traslado a esos centros rurales, con la consecuente deserción estudiantil.

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Precisamente, el oficio N° CD-2347-2016 del 28 de noviembre del 2016, suscrito por el Fabio Flores, y dirigido a Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, establece lo siguiente:

“…Reciba un cordial saludo y con ocasión de su oficio DRH-13449-2016-DIR de fecha 11 de noviembre del 2016, acusamos recibo del listado de instituciones educativas que por su situación geográfica y otras características, dificulta el nombramiento interino por 15 lecciones académicas o 16 lecciones técnicas y con el fin de que esta sede de trabajo valore la posibilidad de aplicar una excepción en el proceso de nombramientos interinos, que implica nombrar al profesor sustituto que a juicio del Ministerio sea más idóneo, sin agotar el registro de elegibles, siempre que el candidato cumpla con los requisitos exigidos para el puesto y la especialidad.

Sobre el particular, partiendo de la experiencia obtenida en años anteriores, y observando que la gestión viene a beneficiar el inicio del curso lectivo, en el tanto los nombramientos interinos en plazas con estas características se realiza de forma eficaz, cumpliéndose así con un derecho fundamental de nuestros niños y jóvenes de acceder a una educación pronta y de calidad, hemos determinado que es atendible la excepción solicitada, en forma temporal y aplicable únicamente para el inicio del curso lectivo 2017, bajo las siguientes condiciones:

“• Que se trate de nombramientos interinos por un período no mayor a un año en los términos del párrafo segundo del Artículo 96 del Título II del Estatuto de Servicio Civil.

• Que no se trate de puestos completos, sino de lecciones iguales menores de 15 en las áreas académicos e iguales o menores de 16 en las Área técnicas.

• Que la Institución educativa se ubique en una zona considerada rural de difícil acceso, o bien, en zonas insalubres o de alta criminalidad.

• Que la persona a nombrar cumpla en forma satisfactoria con los requisitos exigidos para la clase de puesto de que se trate.

• Que el Centro Educativo donde ubican las lecciones esté incluido en la lista de centros que detalla en el oficio DRH-13449-2016-DIR.

• Que una vez solventada la emergencia de nombramiento para el inicio del curso lectivo 2017, las lecciones que vayan quedando con las características señaladas, se cubran siguiendo el procedimiento establecido.

A pesar de que el oficio N° CD-2347-2016 señala que la medida de la excepcionalidad es temporal, para el ciclo lectivo del 2017, esta Defensoría de los Habitantes comprobó que nuevamente para el 2018, se prorrogó esta excepción por parte de la Dirección del Área de Carrera Docente mediante oficio N° ACD-OF-1858-2017 de fecha 20 de octubre del 2017, que al igual que el año anterior, permite al Ministerio de Educación Pública no consultar el Registro de Oferentes en plazas que tengas las siguientes características:

“…• Que se trate de nombramientos interinos por un periodo no mayor a un año en los términos del párrafo segundo del Artículo 96 del Título II del Estatuto de Servicio Civil.

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• Que no se trate de puestos completos, sino de lecciones iguales menores de 15 en las áreas académicos e iguales o menores de 16 en las Área técnicas.• Que la Institución educativa se ubique en una zona considerada rural de difícil acceso, o bien, en zonas insalubres o de alta criminalidad.• Que la persona a nombrar cumpla en forma satisfactoria con los requisitos exigidos para la clase de puesto de que se trate.• Que el Centro Educativo donde ubican las lecciones esté incluido en la lista de centros que detalla en el oficio DRH-10845-2017-DIR.• Que una vez solventada la emergencia de nombramiento para el inicio del curso lectivo 2018, las lecciones que vayan quedando con las características señaladas, se deberán cubrir siguiendo el procedimiento establecido de consulta al Registro de Elegibles.• Este centro de trabajo procederá a desactivar la opción de excepcionalidad en el sistema informático una vez que inicie el curso lectivo correspondiente…”

B. Respecto a la excepcionalidad autorizada al MEP por la Dirección General del Servicio Civil (Área de Carrera Docente) para no consultar el Registro de Oferentes:

a. Violación al Principio de Legalidad:

Respecto a la excepcionalidad dada al Ministerio de Educación Pública por parte de la Dirección General del Servicio Civil para no consultar el Registro de Oferentes, considera esta Defensoría de los Habitantes que no es correcto que un ente público conceda a otro, una excepción para no aplicar la ley, dado que este actuar viola el Principio de Legalidad que rige la Administración Pública, establecido en el artículo 11 de la Constitución Política de Costa Rica y que reza:

“Artículo 11.- Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública…”

Igualmente, se está violentando el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública que establece:

“…La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes…”

Estos artículos establecen que la Administración Pública está sometida al mandato de la ley, representando así una garantía para el administrado, al generar previsibilidad en el actuar administrativo y brindar con ello seguridad jurídica. Por lo tanto, la Dirección General del Servicio Civil no tiene competencia para aprobar desaplicar la ley, pues para ello, la ley dispuso de un procedimiento claro para nombramientos interinos mismo que se encuentra regulado en el artículo 96 del Estatuto del Servicio Civil, el cual establece claramente que todos los nombramientos interinos deben consultarse al Registro Único de Oferentes, que es el Registro alimentado por medio de los concursos que son desarrollados por la Dirección General del Servicio Civil, y que debe ser consultado por el Ministerio de Educación Pública:

“Cuando una plaza del personal propiamente docente a que se refiere el artículo 83, quedare libre por concepto de licencia, permiso del titular o cualquier otro motivo, durante un período mayor de un año y hubiere de ser llenada

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con un servidor interino, éste deberá ser nombrado siguiendo el orden descendente de la nómina de elegibles, siempre que el candidato no tuviera plaza en propiedad, de la misma clase de puesto. Cuando una plaza del personal propiamente docente quedare libre durante el curso lectivo o parte de éste, por motivo de licencia, permiso del titular o cualquier otra razón, el Ministerio de Educación Pública nombrará, en forma interina, al profesor sustituto que a su juicio sea más idóneo, del personal calificado del Registro que debe mantener la Dirección General de Servicio Civil...3

Según el artículo anterior, tratándose de nombramientos interinos mayores a un año, se establece que se debe hacer el nombramiento consultado el Registro de Oferentes y en estricto orden descendiente.

Asimismo, el artículo también establece el procedimiento para nombramientos interinos una vez que ha iniciado el curso lectivo al señalar que el Ministerio de Educación Pública puede elegir al que a su juicio considere el más idóneo pero debiendo siempre consultar dicho Registro, situación que no está cumpliendo el Ministerio de Educación haciendo, pues de un listado de 14 profesores con nombramientos menores a un año, la Dirección General del Servicio Civil, corroboró que 9 de ellos no integran el Registro de Oferentes, pues precisamente el MEP está aplicando esa excepción que violenta el artículo 96 del Estatuto del Servicio Civil, tal y como se puede a preciar en los cuadros a continuación:

3 Articulo 96 Estatuto Servicio Civil.

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Si bien, se informa que el nombramiento de docentes en lecciones asignadas a los Programas de Educación de Abierta y Marco Tulio Salazar es difícil por el hecho de tratarse de pocas lecciones, que se imparten en centros educativos rurales, de difícil acceso o con alta incidencia en criminalidad, o porque el pago no compensa el gasto económico que le genera a los docentes ir a impartir estas lecciones, considera esta Defensoría que es necesario que el Ministerio de Educación Pública junto a la Dirección General del Servicio Civil suspenda esta excepción y busque una solución al problema de nombramientos de los docentes que se necesitan para los Programas de Educación Abierta, Colegio Marco Tulio Salazar y Cindea sin violar la ley y con ello lesionando el derecho de los educadores a ser nombrados en propiedad o interinamente de conformidad con el procedimiento establecido en el Estatuto de Servicio Civil que es Ley de la República. Así mismo, el artículo 192 de nuestra Constitución Política establece el derecho fundamental de todo ciudadano a acceder a cargos públicos o función pública, libre de toda discriminación y trato desigual.

b. Violación al Principio de Transparencia y de Información:

Seguir aplicando esta excepción tampoco garantiza el principio de transparencia que debe regir en la Administración Publica y por ende en materia de nombramientos y de acceso a cargos públicos , pues en el caso en concreto, los educadores no conocen de la existencia de esas lecciones, es decir, casi que se nombra a dedo al educador que impartirá las lecciones, pues la mayoría son escogidos por las Direcciones Regionales de Educación, ello se pudo constatar del hecho de que el Ministerio de Educación Pública, en oficio N° DRH-ASIGRH-UPE-266-2017, informó a esta Defensoría que la Administración del

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ministerio delega en las Direcciones Regionales la proposición de candidatos, sin embargo la Unidad de Programas Especiales del MEP desconoce del análisis que realizan las Direcciones Regionales al momento de seleccionar las propuestas.

Este actuar definitivamente propicia que eventualmente se den nombramientos de personas conocidas, amigas o amigos, familiares desde las Direcciones Regionales, y más grave que se nombren personas que nunca se han reclutado para ser parte del Registro de Oferentes de la Dirección General del Servicio Civil o que del todo que no existan, ejemplo de ello el reciente caso informado por diferentes medios de comunicación donde se dio el nombramiento de un funcionario fantasma en el Centro Integrado de Educación de Adultos (Cindea) de La Florida, en Limón4.

No olvidemos que la transparencia y la Publicidad son principios que deben regir todo el actuar de la Administración Pública como medios para combatir la corrupción y por ende, deben aplicarse en materia de nombramientos del Ministerio de Educación Pública. Al respecto, la Procuraduría General de la República ha indicado lo siguiente:

“…Además, se postula la transparencia y la publicidad como la base para combatir la corrupción, considerada una de las lacras del desarrollo económico y social, pero también de la ausencia o deficiencia de gobernabilidad en el Estado contemporáneo. En ese sentido, se considera que en la medida en que el Estado y los demás entes públicos actúen transparentemente, comunicando fielmente las decisiones que se tomen y los motivos que las justifican, se aumenta la confianza de la población en sus gobernantes y administradores, se permite una mejor formación de opinión pública y se eliminan elementos propiciadores de la corrupción en el sector público, así como la proveniente del sector privado hacia el sector público.Por ello, el principio es la transparencia de las decisiones y actos de las autoridades públicas. La transparencia requiere la comunicación de diversa información: se debe informar respecto de los objetivos de las políticas públicas, el marco jurídico, institucional y económico dentro del cual se definen y deben ser aplicadas, los fundamentos de esas políticas, los datos y la información relacionada con los aspectos financieros y económicos y los efectos del control ejercido sobre la administración activa, entre otros. En ese sentido, la transparencia está ligada a la rendición de cuentas exigida constitucionalmente en el numeral 11, segundo párrafo:"La Administración Pública, en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes…"5

El principio de la Transparencia va aunado al derecho de la Información. En el caso en concreto esta Defensoría, considera que existe una violación al principio de transparencia y del derecho de información pues al no consultarse el Registro de Oferentes, los docentes que sí integran dicho registro no son consultados sobre su disponibilidad para impartir las lecciones los Programas de Educación de Abierta o Marco Tulio Salazar, pues estas plazas o lecciones no se publican, tampoco se enteran de la necesidad de llenar dichas lecciones pues a las Direcciones Regionales les fue delegada la potestad de proponer nombramientos, 4 Ver siguientes direcciones electrónicas: https://elperiodicocr.com/mep-denuncia-a-funcionario-por-pagar-casi-₡53-millones-en-salarios-a-falso-profesor/http://www.repretel.com/actualidad/investigan--funcionario--mep-asignar-salario--trabajador-fantasma-1297025 Criterio Procuraduría General de la República N° C-335-2003, del 28 de octubre de 2003.

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sin embargo tampoco se conoce el procedimiento que llevan éstas Direcciones para obtener y proponer candidatos a la Dirección de Recursos Humanos del MEP. EN el caso en concreto, denunciado por el señor González, se pudo constatar que se constató que

En el caso en concreto, hay falta de transparencia y de información cuando la Unidad de Programas Especiales del Ministerio de Educación Pública mediante oficio DRH-ASIGRH-259-UPE-2017 de fecha 29/06/2017, informa al señor Mauricio González Quesada que los nombramiento interinos se tramitan conforme al Registro de Elegibles, dado que se comprobó en esta investigación que esto no es del todo cierto, pues para realizar los nombramientos interinos de los programas especiales de Educación Abierta o Marco Tulio Salazar no se consulta el Registro de Oferentes en razón de la excepcionalidad arriba mencionada, no obstante ello no se le informó al docente en dicho oficio. Nótese que el Ministerio de Educación Pública no acostumbra hacer explicaciones técnicas de cómo se realizan los nombramientos pues nuevamente en oficio DRH-ASIGRH-326-UPE-2017 del 25 de agosto del 2017, el Lic. Lizano Corella, Jefe de la Unidad de Programas Especiales del MEP informó que:

“…1. Al reclamante además de la atención de forma personal en esta oficina, se le contesta en primera instancia por medio del oficio DRH ASIGRH 259-2017, y se le indica que los nombramientos se tramitan utilizando como insumo el registro de personal calificado suministrado por el Servicio Civil, lo cual es algo que efectivamente se da, no obstante, no se le detalla la condición exacta con particularidades técnicas relacionadas con las normas que se aplican en general para diferentes tipos de nombramientos, ya que resulta materialmente imposible que este ministerio se avoque a explicar en cada uno de los miles de docentes la justificación detallada de por qué no se consideraron en la gran cantidad de nombramientos que se resuelven, incluyendo razones legales y específicas de cada caso, ya que se trata de dar prioridad al cumplimiento del derecho a la educación que nos demanda la población educativa y que son la razón de ser de esta institución de servicio.Resulta más complicado cuando nos reclaman acerca de procedimientos que fueron manejados a través de otras dependencias como lo son las direcciones regionales que nos apoyan y colaboran como parte de la plataforma administrativa MEP o cuando se trata de programas de cierta complejidad técnica ofrecida para la población adultos con situaciones especiales como son horarios nocturnos no habituales, problemas de desplazamiento, trasporte, condiciones de peligrosidad, en los que la propia Dirección de servicio Civil como ente regulador conoce y comprenden la inestabilidad que presentan…”

c. Sobre la violación al derecho de Educación:

Por otro lado, considera esta Defensoría de los Habitantes que la excepción mencionada tampoco garantiza el Derecho a Educación de los educandos pues realmente no se está garantizando que la persona escogida sea la más idónea para ocupar el puesto o las lecciones a impartir, pues como no se consulta el Registro de Oferentes, no todos los docentes interinos de estos Programas han acreditado su idoneidad ante la Dirección General del Servicio Civil y por ende, no se les ha dado una calificación de acuerdo a sus atestados pues esa es la manera de tener una mayor objetividad en los nombramientos, pues la idoneidad no solo se constata mediante el Grupo Profesional asignado.

d. No se conoce el procedimiento que siguen las Direcciones Regionales del Ministerio de Educación para proponer candidatos a la Unidad de Programas Especiales del MEP.

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Esta Defensoría al día de hoy no tiene claro cuál es el procedimiento que siguen las Direcciones Regionales del Ministerio de Educación para proponer candidatos a ser nombrados por la Unidad de Programas Especiales del MEP.

Como se indicó anteriormente, tampoco la Unidad de Programas Especiales del MEP conoce el análisis que realizan las Direcciones Regionales del MEP.

Por lo anterior, esta Defensoría no tiene claro si la Dirección Regional valora varios currículos para proponer a un docente, o si realiza una convocatoria a nivel de todos los circuitos escolares que comprende la Dirección Regional, incluso tampoco se tiene claro si se escoge al que tiene el mayor grupo profesional pues de una muestra de docentes consultada a la Dirección del Servicio Civil (Ver oficio DG-OF-128-2018 y cuadros incorporados al documento) se puede constatar que algunos poseen grupos profesionales MT2 y MT3 en Matemática, muy por debajo del grupo profesional que tiene el señor José Mauricio González Quesada y que sí forma parte del Registro de Oferentes.

Lo anterior, nos lleva a concluir que el procedimiento de nombramiento de interinos docentes llevado a cabo por el Ministerio de Educación Pública en plazas menores a un año, no es transparente, no garantiza el derecho de participación ciudadana para acceder cargos públicos constitucionalmente establecido pues no le permite el acceso a los docentes que quieran ocupar un puesto y competir en igualdad de oportunidades.

e. La información con la que nombra el Ministerio de Educación Pública no siempre coincide con la Registro de Oferentes del Servicio Civil:

En virtud de la excepción dada al Ministerio de Educación Pública se pudo constatar que el Ministerio de Educación Pública nombra con la información del grupo profesional que se presentó de previo o con el nombramiento de ese docente, información que no necesariamente consta en el Registro de Oferentes.

Ello se puede constatar del nombramiento efectuado a la docente Karen Elizondo Barrantes nombrada en el Programas de Educación Abierta en la Escuela Barrio el Carmen ya que según información aportada por el Ministerio de Educación Pública las docentes tienen un grupo profesional MT6, no obstante, en el Registro de Oferentes del Servicio Civil, las docentes poseen un grupo profesional MT4 tal y como se puede observar en el siguiente cuadro:

Nombre Grupo Profesional MEP Grupo Profesional DGSC, Concurso PD-02-2014

Karen Elizondo Barrantes MT6 MT4Lo anterior, permite la existencia de una desventaja para los docentes que si están

integrando el Registro de Oferentes que tienen igual o mayor Grupo Profesional y Puntaje que los postulados por las Direcciones Regionales de Educación pues la excepción permite que no se consulte el Registro de Oferentes del Servicio Civil, siendo éste de consulta obligatoria tal y como lo ha dispuesto la Procuraduría General de la República en el Criterio C-287-2005, del 8 de agosto del 2005, que dispone que independientemente del motivo de la sustitución, deben indiscutiblemente cumplirse los procedimientos establecidos al efecto por el Estatuto de Servicio Civil; esto es según lo dispuesto por el artículo 96, párrafo primero y segundo, según corresponda a nombramientos mayores o menores a un año señalando que el Legislador no dejó a la administración ámbito de discrecionalidad para escoger al sustituto de otra lista o registro que no sea el Registro que mantiene la Dirección General del Servicio Civil

1993-2018: Defensoría de los Habitantes – 25 aniversario- Escucha, educa y construyeBo. México, Calle 22 Avenidas 7 y 11 - Teléfono: 4000-8500 Facsímil: 4000-8700Apdo. Postal: 686-1005 San José - Correo electrónico: [email protected]

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“…En el presente caso, podemos afirmar que, en el supuesto de nombramientos interinos de maestros y profesores, menores a un año, el legislador no dejó ámbito de discrecionalidad a la Administración para escoger al sustituto de otra lista o registro que no sea la del personal calificado que mantiene la Dirección General de Servicio Civil. No es posible que el registro de elegibles creado en la Ley como semillero de nuevos talentos para la provisión de cargos vacantes o recién creados, no sea consultado ni utilizado por el Ministerio de Educación para realizar nombramientos interinos, conforme lo ordena el Estatuto. Al contrario, paralelamente se han venido formando verdaderas bolsas de personal interino docente, lo cual es jurídicamente cuestionable (Véase al respecto el punto 2.4.1 del Informe DFOE-EC-59/2002 de 18 de diciembre de 2002, División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área de Servicios Educación, Culturales y Deportivos de la Contraloría General de la República). En lo que sí dejó la ley aspectos discrecionales a valorar por parte del Ministerio de Educación, como parte del contenido concreto dentro de los límites legales, es la elección del parámetro o parámetros objetivos, con base en los cuales selecciona al sustituto; en todo caso, insistimos en que el parámetro escogido debe garantizar, en condiciones de igualdad, la designación del “más idóneo”. Véase que la propia Sala Constitucional ha establecido que si bien “una de las potestades discrecionales de la Administración es la de efectuar los nombramientos de los funcionarios idóneos, de acuerdo con las necesidades del servicio público, lo cierto es que ese poder, como toda discrecionalidad reconocida en un Estado de Derecho, es un compuesto de elementos legalmente determinados y otros configurados por la apreciación subjetiva de la Administración; apreciación que en modo alguno puede ser arbitraria. La discrecionalidad y la arbitrariedad son conceptos antagónicos. El único poder que el Derecho de la Constitución acepta como legítimo en su concreto ejercicio es el que se presenta como resultado de una voluntad racional, demostrándose en cada caso que se cuente con razones justificativas, objetivas y consistentes”. (Resolución Nº 2001-05708 de las 16:37 horas del 26 de junio de 2001, y en igual sentido la Nº 11109-2002 de las 10:56 horas del 22 de noviembre de 2002, ambas de la Sala Constitucional). Así las cosas, si bien “(...) la administración es libre de elegir, ha de dar cuenta de los motivos de su elección y estos motivos no pueden ser cualesquiera, deben ser motivos consistentes con la realidad, objetivamente fundados” (FERNANDEZ, Tomás Ramón. “De nuevo sobre el poder discrecional y su ejercicio arbitrario”. Madrid, Editorial Civetas, número 80, octubre-diciembre de 1993, pág. 591). La motivación del acto será entonces, primordial en estos casos (Sobre el principio de interdicción de la arbitrariedad, atinente a la motivación de actos discrecionales, véase la sentencia Nª 48 de las 14:50 horas del 19 de mayo de 1995, dictada por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

Ahora bien, del artículo 192 constitucional se infiere que, entre los aspectos del régimen jurídico de la función pública reservados a la ley, están las normas reguladoras del sistema de acceso a la función pública, que deben comprender los requisitos generales para el acceso en condiciones de igualdad, así como los supuestos mediante los que se concreten los criterios de mérito y capacidad, y sus excepciones. Lo anterior nos lleva a considerar que indefectiblemente, aún en los casos que no han sido normativamente previstos por nuestra legislación de empleo público -como es el caso de las plazas creadas por Ley de Presupuesto-, debe garantizarse el acceso de los ciudadanos a los cargos y empleo públicos en condiciones de igualdad y sobre la base de los criterios de mérito y capacidad, pues constituyen la piedra angular -pilar fundamental- del régimen de empleo público. Máxime cuando la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública -Nº 3481 de 13 de enero de 1965- en su artículo 18, inciso d), establece como atribución del Ministro del ramo: “Nombrar y remover con

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sujeción a los requisitos previstos por la Ley de Servicio Civil, a los restantes servidores de su dependencia”, y el numeral 96 del Estatuto de Servicio Civil refiere a los procedimientos de selección aludidos cuando una plaza de personal propiamente docente quedare libre por licencia, permiso del titular “o cualquier otro motivo”.

Por consiguiente, a sabiendas de que la norma administrativa debe ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e intereses de los particulares (artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública), consideramos que en el nombramiento de maestros y profesores interinos, independientemente del motivo de la sustitución, deben indiscutiblemente cumplirse los procedimientos establecidos al efecto por el Estatuto de Servicio Civil; esto es según lo dispuesto por el artículo 96, párrafo primero y segundo, según corresponda a nombramientos mayores o menores a un año…”

Con base en lo anterior y con fundamento en el artículo 14 de la Ley No Del 17 de noviembre de 1992 y en el artículo 32 del Decreto Ejecutivo No 22266-J,

LA DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA

RECOMIENDA

Al SEÑOR EDGAR MORA, MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA y SEÑOR ALFREDO HASBUM CAMACHO, DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO CIVIL

PRIMERA: Cesar la excepción dada al Ministerio de Educación Pública en Oficio N° ACD-OF-1858-2017 del 20 de octubre del 2017 y que consiste en no consultar el Registro de Oferentes de la Dirección General del Servicio Civil en nombramientos menores a un año de 15 lecciones académicas o 16 lecciones técnicas, EXCEPCION que se ha venido prorrogando año con año y que constituye una grave violación de los principios de legalidad, transparencia y de información en perjuicio de los derechos de los docentes inscritos en el Registro de Oferentes del Servicio Civil y de los mismos educandos.

SEGUNDA: Buscar una solución o posibles soluciones al problema de nombramientos de los docentes que se necesitan para los Programas de Educación Abierta, Colegio Marco Tulio Salazar y Cindea pero no violando la ley y con ello lesionando el derecho de los educadores a ser nombrados en propiedad o interinamente de conformidad con el procedimiento establecido en el Estatuto de Servicio Civil que es Ley de la República, pues la no consulta del Registro de Oferentes contraviene el derecho a la participación de los puestos públicos, pues no se conoce el procedimiento que realizan las Direcciones Regionales para proponer al Ministerio de Educación Pública candidatos a ser nombrados en lecciones de dichos Programas.

TERCERA: Informar a esta Defensoría de las medidas administrativas que se implementarán.

Se previene que por disposición del artículo 14 párrafo tercero de la Ley No 7319 el no acatamiento injustificado de las recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes puede ser objeto de una recomendación de amonestación para el funcionario que las

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incumpla o, en caso de incumplimiento reiterado, de una recomendación de suspensión o despido.

En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, los órganos públicos deben, en el plazo de QUINCE DIAS HABILES a partir del día siguiente a la notificación de este informe final, remitir a la Defensoría de los Habitantes un informe de cumplimiento de las recomendaciones formuladas, en el cual deberá incluirse la siguiente información:

a.- Medidas que se adoptarán para hacer efectiva las recomendaciones.

b.- Plazo en el que se ejecutarán dichas medidas

c.- Funcionario encargado de su ejecución.

Contra la presente resolución procede la interposición del RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, en un plazo de OCHO DÍAS HÁBILES contados a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República. La impugnación deberá presentarse ante la o el Defensor de los Habitantes, quien será competente para emitir la decisión final. En todo caso, se deberá indicar en detalle el número de oficio y/o expediente contra el cual se interpone el recurso.

Este informe fue preparado por la Licda. Virginia Marín Arias, bajo la supervisión de la Licda. Roxana Chacón A. Directora de Asuntos Laborales.

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