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Boletín Oficial de Canarias núm. 58 https://sede.gobcan.es/cpji/boc Miércoles 25 de marzo de 2015 6435 I. Disposiciones generales Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial 1332 DECRETO 25/2015, de 12 de marzo, por el que se dispone la suspensión de las de- terminaciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga y del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación, con el objeto de legitimar la implantación del proyecto de «Restauración geomorfo- lógica y paisajística del ámbito extractivo de Los Pasitos» (municipio de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife). El Cabildo Insular de Tenerife ha formulado iniciativa para que se proceda a la sus- pensión de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife (en adelante, PIOTF), del Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante, PRUG) del Parque Rural de Anaga y del Plan General de Ordenación (en adelante, PGO) de Santa Cruz de Tenerife, con el objeto de legitimar la implantación del proyecto de “Restauración geomorfológica y paisajística del ámbito extractivo de Los Pasitos”. El ámbito extractivo de Los Pasitos se ubica en la fachada litoral del término municipal de Santa Cruz de Tenerife, formando parte de una amplia unidad paisajística de la vertiente meridional del Macizo de Anaga. Así, resulta necesario garantizar la inmediata restauración geomorfológica y paisajística de dicho ámbito extractivo, para mitigar el riesgo de despren- dimientos y reconstruir el frente del macizo montañoso, evitándose para ello el corte vertical que existe en la actualidad, proceso que no puede demorarse con la formulación de un plan territorial parcial de ordenación. Dicha actuación entra en contradicción con la ordenación establecida en el planeamiento vigente, puesto que los artículos 3.5.2.6 de la normativa del PIOTF, los artículos 49.3.I, 52.2 y 87.D.1 de la normativa del PRUG del Parque Rural de Anaga, y el artículo 6.2.7 de la normativa del PGO de Santa Cruz de Tenerife, remiten la ordenación del citado ámbito extractivo a un plan territorial parcial de ordenación que no ha sido aprobado. La iniciativa del Cabildo Insular se encuentra amparada por el artículo 47 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que dispone que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá suspender motivadamente la vigen- cia de cualquier instrumento de ordenación para su revisión o modificación, en todo o parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial, a propuesta del consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística y a iniciativa, en su caso, de los cabildos insu- lares o de las consejerías competentes por razón de la incidencia territorial, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (en adelante, COTMAC) y audiencia del municipio o municipios afectados. Asimismo, de conformidad con el citado precepto, el acuerdo de suspensión que se adopte debe establecer las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas. En el presente procedimiento han resultado acreditados el interés público y la urgencia de la iniciativa, toda vez que es necesario proceder con la máxima celeridad posible a la boc-a-2015-058-1332

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    Mircoles 25 de marzo de 20156435

    I. Disposiciones generales

    Consejera de Obras Pblicas, Transportes y Poltica Territorial

    1332 DECRETO 25/2015, de 12 de marzo, por el que se dispone la suspensin de las de-terminaciones del Plan Insular de Ordenacin de Tenerife, del Plan Rector de Uso y Gestin del Parque Rural de Anaga y del Plan General de Ordenacin de Santa Cruz de Tenerife, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenacin, con el objeto de legitimar la implantacin del proyecto de Restauracin geomorfo-lgica y paisajstica del mbito extractivo de Los Pasitos (municipio de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife).

    El Cabildo Insular de Tenerife ha formulado iniciativa para que se proceda a la sus-pensin de las determinaciones del Plan Insular de Ordenacin de Tenerife (en adelante, PIOTF), del Plan Rector de Uso y Gestin (en adelante, PRUG) del Parque Rural de Anaga y del Plan General de Ordenacin (en adelante, PGO) de Santa Cruz de Tenerife, con el objeto de legitimar la implantacin del proyecto de Restauracin geomorfolgica y paisajstica del mbito extractivo de Los Pasitos.

    El mbito extractivo de Los Pasitos se ubica en la fachada litoral del trmino municipal de Santa Cruz de Tenerife, formando parte de una amplia unidad paisajstica de la vertiente meridional del Macizo de Anaga. As, resulta necesario garantizar la inmediata restauracin geomorfolgica y paisajstica de dicho mbito extractivo, para mitigar el riesgo de despren-dimientos y reconstruir el frente del macizo montaoso, evitndose para ello el corte vertical que existe en la actualidad, proceso que no puede demorarse con la formulacin de un plan territorial parcial de ordenacin.

    Dicha actuacin entra en contradiccin con la ordenacin establecida en el planeamiento vigente, puesto que los artculos 3.5.2.6 de la normativa del PIOTF, los artculos 49.3.I, 52.2 y 87.D.1 de la normativa del PRUG del Parque Rural de Anaga, y el artculo 6.2.7 de la normativa del PGO de Santa Cruz de Tenerife, remiten la ordenacin del citado mbito extractivo a un plan territorial parcial de ordenacin que no ha sido aprobado.

    La iniciativa del Cabildo Insular se encuentra amparada por el artculo 47 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenacin del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que dispone que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autnoma podr suspender motivadamente la vigen-cia de cualquier instrumento de ordenacin para su revisin o modificacin, en todo o parte, tanto de su contenido como de su mbito territorial, a propuesta del consejero competente en materia de ordenacin territorial y urbanstica y a iniciativa, en su caso, de los cabildos insu-lares o de las consejeras competentes por razn de la incidencia territorial, previo informe de la Comisin de Ordenacin del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (en adelante, COTMAC) y audiencia del municipio o municipios afectados. Asimismo, de conformidad con el citado precepto, el acuerdo de suspensin que se adopte debe establecer las normas sustantivas de ordenacin aplicables transitoriamente en sustitucin de las suspendidas.

    En el presente procedimiento han resultado acreditados el inters pblico y la urgencia de la iniciativa, toda vez que es necesario proceder con la mxima celeridad posible a la

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    restauracin del mbito extractivo afectado, en orden a garantizar la estabilidad del terreno y evitar la generacin de riesgos o daos a terceros. Asimismo, se pretende lograr la mejora del rea intervenida por la extraccin de ridos, minimizando los impactos y buscando la re-cuperacin de este hbitat de zona costera, de gran valor ecolgico y paisajstico, de manera que tengan continuidad los procesos ecolgicos que en l se desarrollan.

    Por otro lado, ha resultado acreditado el carcter supralocal del inters pblico implicado, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 23 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenacin del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por el Decre-to 55/2006, de 9 de mayo (en adelante, RPIOSPC), puesto que el territorio sobre el que recae la actuacin comprende mbitos diversos -incluido el espacio natural protegido del Parque Rural de Anaga- cuya ordenacin compete a las administraciones insular y autonmica.

    Durante el procedimiento se han evacuado los trmites de audiencia e informacin pbli-ca (BOC n 228, de 24 de noviembre de 2014), habindose recibido alegaciones del Cabildo Insular de Tenerife, del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de los herederos de don Toms Padrn Herrera, de don Arecio de la Rosa Hernndez, de don Norberto Gregorio Marrero Padrn, de la Comunidad Hereditaria de la Familia Albertos, de la Asociacin de Propietarios del Polgono Jagua y de la entidad mercantil Sociedad Annima de Trabajos y Obras (SATO). Asimismo, se han emitido informes de la COTMAC.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 23.5 del RPIOSPC, las administraciones pblicas competentes habrn de proceder a la alteracin del planeamiento suspendido en un plazo no superior a seis meses, con el fin de incorporar a sus propias determinaciones las normas sustantivas transitorias de ordenacin aprobadas mediante el presente decreto.

    En su virtud, vistas las disposiciones legales citadas y dems normativa de aplicacin, a iniciativa del Cabildo Insular de Tenerife, odos dicha corporacin y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a propuesta del Consejero de Obras Pblicas, Transportes y Poltica Territorial y previa deliberacin del Gobierno en sesin celebrada el da 12 de marzo de 2015,

    D I S P O N G O:

    Artculo 1.- Suspensin de la vigencia de las determinaciones del Plan Insular de Ordenacin de Tenerife, del Plan Rector de Uso y Gestin del Parque Rural de Anaga y del Plan General de Ordenacin de Santa Cruz de Tenerife.

    Se suspende la vigencia de las determinaciones del Plan Insular de Ordenacin de Te-nerife, del Plan Rector de Uso y Gestin del Parque Rural de Anaga y del Plan General de Ordenacin de Santa Cruz de Tenerife, con el fin de legitimar la implantacin del proyecto de Restauracin geomorfolgica y paisajstica del mbito extractivo de Los Pasitos.

    Artculo 2.- Aprobacin y vigencia de las normas sustantivas transitorias de ordenacin.

    Se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenacin, que figuran en el anexo del presente decreto, y que estarn vigentes hasta que se revise o modifique el planeamiento suspendido.

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    Artculo 3.- Alteracin del planeamiento suspendido.

    Las Administraciones competentes habrn de proceder a la alteracin del planeamien-to suspendido en un plazo no superior a seis meses, con el fin de incorporar a sus propias determinaciones las normas sustantivas transitorias de ordenacin aprobadas mediante el presente decreto.

    Disposicin final nica.- Entrada en vigor.

    El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de Canarias.

    Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2015.

    EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

    Paulino Rivero Baute.

    EL CONSEJERO DE OBRAS PBLICAS,TRANSPORTES Y POLTICA TERRITORIAL,

    Domingo Berriel Martnez.

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    A N E X O

    I

    MBITO TERRITORIAL DE APLICACIN

    El mbito concreto de suspensin de las determinaciones del Plan Insular de Ordenacin de Tenerife, del Plan General de Ordenacin de Santa Cruz de Tenerife y del Plan Rector de Uso y Gestin del Parque Rural de Anaga se ajusta al siguiente mbito:

    ANEXO I

    MBITO TERRITORIAL DE APLICACIN

    El mbito concreto de suspensin de las determinaciones del Plan Insular de Ordena-cin de Tenerife, del Plan General de Ordenacin de Santa Cruz de Tenerife y del Plan Rec-tor de Uso y Gestin del Parque Rural de Anaga se ajusta al siguiente mbito:

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    II

    NORMATIVA APLICABLE TRANSITORIAMENTE EN EL MBITO DE SUSPENSIN

    A dicho mbito concreto, le sern de aplicacin las siguientes Normas Sustitutorias de Ordenacin Transitoria.

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    1. Objeto.

    Las presentes Normas Sustantivas de Ordenacin tienen por objeto sustituir transitoria-mente a las que se suspenden segn el acuerdo -adoptado por aplicacin del artculo 47 del TRLOTENC- de suspensin parcial del Plan Insular de Ordenacin de Tenerife (PIOT) en el mbito extractivo de Los Pasitos, y de lo dispuesto en el Plan Rector de Uso y Gestin del Parque Rural de Anaga (PRUG) y en el Plan General de Ordenacin de Santa Cruz de Tenerife (PGO), en cuanto al citado mbito.

    Estas normas sustantivas cumplimentan lo dispuesto en el apartado 2 del artculo 47 del TRLOTENC, y constituyen la normativa aplicable transitoriamente en sustitucin de las suspendidas, garantizando los objetivos contemplados en el acuerdo de suspensin, en cohe-rencia con las razones de inters pblico que motivan la adopcin de tal resolucin.

    2. mbito de aplicacin.

    El mbito de aplicacin de las presentes normas sustantivas de ordenacin es el corres-pondiente al mbito extractivo de Los Pasitos, delimitado como tal por el Plan Insular de Ordenacin de Tenerife.

    No obstante lo anterior, con respecto a los contenidos propios del Plan Rector de Uso y Gestin del Parque Rural de Anaga (PRUG) y del Plan General de Ordenacin de Santa Cruz de Tenerife (PGO), a los que estas normas sustituyen, el mbito de aplicacin concreta se limita en cada caso a las respectivas zonas o espacios del mbito extractivo de Los Pasitos que son ordenados por tales instrumentos.

    3. Alcance y carcter transitorio.

    Las presentes normas sustantivas de ordenacin sustituyen transitoriamente a las corres-pondientes de cada uno de los instrumentos objeto de suspensin parcial en aplicacin del artculo 47 del TRLOTENC para el mbito extractivo de Los Pasitos, indicndose expresa-mente el precepto concreto al que sustituyen y el instrumento de que se trata.

    De acuerdo a lo dispuesto en el apartado 2 del citado artculo 47 del TRLOTENC y en el artculo 23.4 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenacin del Sistema de Planeamiento de Canarias (RP), las presentes normas sustantivas de ordenacin sustituyen con carcter transitorio a las normas suspendidas de los instrumentos referidos en el artculo 1 (PIOT, PRUG de Anaga y PGO de Santa Cruz de Tenerife).

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    TTULO II

    DETERMINACIONES DE ORDENACIN OBJETO DE SUSPENSIN

    4. Normas Suspendidas del Plan Insular de Ordenacin de Tenerife.

    A) Artculo 3.5.2.6. -Planeamiento de los mbitos extractivos-, apartado 1, del Ttulo III de las Normas (ND).

    B) Apartado 9.1 -Datos Informativos- de la Ficha 9 mbito Los Pasitos del Fichero de mbitos extractivos incluidos en el Tomo III.

    5. Normas Suspendidas del Plan Rector de Uso y Gestin del Parque Rural de Anaga.

    A) Artculo 49 -Zona de Uso Moderado- apartado 3, letra I, del Captulo 3 del Ttulo IV.

    B) Artculo 50-Zona de Uso Moderado: Suelo Rstico de Proteccin Paisajstica (ZUM-RPP), apartado 3, del captulo 3 del Ttulo IV.

    C) Artculo 52-Zona de Uso Moderado: Suelo Rstico de Proteccin Minera (ZUM-RPM), apartado 2, del Captulo 3 del Ttulo IV.

    D) Artculo 87 -Condiciones para el desarrollo de actividades extractivas-, letra D.1, de la seccin 2 del Captulo 7 del Ttulo IV.

    6. Normas Suspendidas del Plan General de Ordenacin de Santa Cruz de Tenerife.

    A) Artculo 6.2.7 -Medidas ambientales sobre industria y reas extractivas-, apartado 2 (Normas de Ordenacin Pormenorizada).

    TTULO III

    NORMATIVA APLICABLE TRANSITORIAMENTE EN SUSTITUCIN DE LA SUSPENDIDA

    7. Normas que sustituyen transitoriamente a las normas del PIOT.

    A) El apartado 1 del artculo 3.5.2.6 -Planeamiento de los mbitos extractivos-, de las normas del PIOT, queda con la siguiente redaccin:

    1-D. Para compatibilizar la coordinacin en el tiempo y en el espacio de las actividades extractivas y de restauracin con aquellas otras actividades, generalmente productivas, que se desarrollen simultneamente y con las definidas en el mbito, es conveniente la formula-cin de una figura de ordenacin de conjunto, bajo cuyas condiciones se autoricen y desa-rrollen las distintas canteras individuales que pudieran aparecer en su interior, A tal efecto, se formularn Planes Territoriales Parciales de Ordenacin de los mbitos de Barrancos de Gmar, Birmagen, La Montaita, La Estrella-Lucena, El Gordo, Montaa La Talavera, Montaa de Socas, Los Crmenes, Malpasito y Ruigmez.

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    B) El texto de la Ficha 9. mbito Los Pasitos del Fichero de mbitos extractivos, inclui-dos en el Tomo III de las Normas del PIOT, queda con la siguiente redaccin:

    MBITO 9.-LOS PASITOS

    9.1. Datos Informativos.

    1-E Localizado en la zona portuaria-industrial, frente al dique del Este, entre la desem-bocadura del barranco de Jagua y el ncleo de Cueva Bermeja. Actualmente la actividad extractiva est interrumpida.

    2-E Litolgicamente esta ubicacin la constituyen coladas fonolticas y baslticas de la serie geolgica I.

    3-E La superficie del mbito es de aproximadamente 520.000 m2, el recurso objeto de explotacin es la piedra, y el volumen potencial de recurso se estima en unos 30.000.000 m3. De los cuales se considera que la actividad extractiva para la remodelacin geomorfolgica y de restauracin paisajstica requerir actuar sobre unos 4.5000.000 m3.

    4-E En el mbito extractivo, existen tres espacios diferenciados: zonas con valores am-bientales singulares que han de ser objeto de proteccin; antiguos frentes extractivos cuya restauracin es necesaria para garantizar la integracin paisajstica y estabilidad del talud; y zona de plaza de cantera con recursos mineros agotados.

    9.2. Condiciones Especficas.

    1-R Al objeto de corregir el tratamiento del frente del Parque de Anaga se ha delimitado el mbito de forma de que se pueda reconstruir adecuadamente la morfologa, evitando el corte vertical que existe en la actualidad. La extensin del mbito est pensada para que la restauracin sea operativa y utilice pendientes integrables en el entorno.

    2-AD El proyecto de explotacin ha de establecer una propuesta de solucin integral para el conjunto del mbito, bajo cuyas condiciones se autoricen y desarrollen las distintas canteras individuales que pudieran aparecer en su interior, y ha de garantizar que se cumpli-mentan los siguientes objetivos:

    1. Compatibilizar la ordenacin en el tiempo y en el espacio de las actividades extractivas y de restauracin con aquellas otras actividades complementarias, generalmente producti-vas, que se desarrollen simultneamente y, en su caso, con las definitivas del mbito.

    2. Establecer el orden en que deben entrar en explotacin los distintos espacios, los lmi-tes fsicos de extraccin y las sucesivas conformaciones orogrficas que deban ir resultando tras cada fase temporal de actuacin.

    3. El proyecto se formular con los criterios de facilitar el ms racional aprovechamiento de los recursos, ordenar las infraestructuras e instalaciones para optimizar su servicio al conjunto de las canteras, y vincular las labores de extraccin de restauracin para conseguir, en cada momento, la mxima integracin paisajstica y funcional.

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    4. La configuracin final del mbito, ha de ser adecuada para garantizar la estabilidad y seguridad frente a los potenciales fenmenos de desprendimiento, y permitir la implanta-cin, en su caso, de las actividades definitivas del mbito.

    5. La solucin que se adopte en el proyecto debe posibilitar la restauracin del frente completo del talud sin comprometer la orografa final del resto de los terrenos. De esta forma, en aquellos suelos colindantes con el talud a restaurar, que se encuentran dentro de la delimitacin del mbito extractivo pero que forman una unidad funcional y urbanstica con otros suelos exteriores al mismo, tendr una consideracin orogrfica diferenciada que permita no comprometer la fijacin de las cotas finales, inseparable de las decisiones que se adopten en materia de ordenacin pormenorizada, accesibilidad y rasantes viarias para el rea, en el marco de una ordenacin integral y garantizar la plena integracin funcional y paisajstica del espacio respecto al frente minero restaurado y reas colindantes, sin hipote-car el futuro de un suelo estratgico.

    8. Normas Sustitutorias de las Normas Suspendidas del PRUG de Anaga.

    A) Norma que sustituye transitoriamente al apartado I del artculo 49.3 de la normativa del PRUG del Parque Rural de Anaga que queda con la siguiente redaccin:

    I. La remodelacin y restauracin paisajstica de la fachada portuaria del Parque Rural en la zona de La Cantera de Los Pasitos, con el objeto de suavizar la pendiente, en los trminos que determine el Plan Insular de Ordenacin de Tenerife para el mbito extractivo de Los Pasitos.

    B) Normas que sustituyen transitoriamente a los apartados 3 y 4 del artculo 50 de la Normativa del PRUG del Parque Rural de Anaga que quedan con la siguiente redaccin:

    3. Con carcter general se prohben las siguientes intervenciones:

    - Todas las de movimientos de tierras, salvo las de rehabilitacin orogrfica y las de apor-te de tierra vegetal que sean estrictamente necesarias por motivos de conservacin o para la continuidad de actividades agrcolas existentes.

    - Todas las intervenciones sobre la red viaria y accesos, salvo las de conservacin y me-jora de los elementos existentes.

    - Todas las de edificacin, salvo las obras de demolicin ejecutadas para eliminar impac-tos ambientales, ecolgicos o paisajsticos.

    4. Se excepta de prohibicin expresa las intervenciones necesarias para la ejecucin de la remodelacin y restauracin paisajstica de la fachada portuaria del Parque Rural en la Zona de la Cantera de Los Pasitos, exclusivamente en el mbito delimitado por el proyecto de restauracin geomorfolgica y paisajstica de la citada Cantera, contemplada como acti-vidad autorizable en la zona de uso moderado por el artculo 49.3.l) del presente Plan.

    C) Norma que sustituye transitoriamente al apartado 2 del artculo 52 de la Normativa del PRUG del Parque Rural de Anaga que queda con la siguiente redaccin:

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    2. En cualquier caso se estar a lo dispuesto en el Plan Insular de Ordenacin de Teneri-fe para el mbito extractivo, adems de la normativa sectorial correspondiente.

    D) Norma que sustituye transitoriamente al apartado D.1 del artculo 87 de la Normativa del PRUG del Parque Rural de Anaga que queda con la siguiente redaccin:

    D.1-ridos y materiales volcnicos para el desarrollo de actividades extractivas:

    Condiciones Generales del Uso

    Dada su naturaleza, este uso no est sujeto al cumplimiento de ndices urbansticos. No obstante, la instalacin de plantas de extraccin de ridos se considera un acto reglado, so-metido a autorizacin municipal mediante la concesin de licencia.

    En cualquier caso, el rea correspondiente deber desarrollarse de forma que el proyecto de explotacin a ejecutar incluya la remodelacin geomorfolgica y la restauracin paisajs-tica del espacio conforme a lo establecido en el Plan Insular.

    9. Normas Sustitutorias de la norma suspendida del PGO de Santa Cruz de Tenerife.

    A) Norma que sustituye transitoriamente al apartado 2 del artculo 6.2.7 de las Normas de Ordenacin Pormenorizada del PGO que queda redactado en los siguientes trminos:

    2. En los mbitos de Montaa de Ofra, Montaa de Taco y Jagua (Los Pasitos), donde se han llevado a cabo actividades extractivas, se debe proceder a su restauracin de acuerdo con lo establecido en el PIOT y, en su caso, en los instrumentos de ordenacin que deban formularse o proyectos que lo habiliten.

    Con carcter complementario, la restauracin de tales reas deber cumplir, como mni-mo, las siguientes especificaciones, aplicables tambin al rea extractiva de Montaa Tala-vera, una vez finalice el actual aprovechamiento:

    a) Acondicionamiento de la superficie del terreno, ya sea vegetal o de otro tipo.

    b) Medidas para evitar la posible erosin.

    c) Medidas de proteccin del paisaje.

    d) Estudio de impacto ambiental de la explotacin sobre los recursos naturales de la zona y medidas previstas para su proteccin.

    e) Proyecto de almacenamiento de los residuos mineros que se generen y sistemas pre-vistos para eliminar el deterioro ambiental por ese concepto.

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