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1.1. Planteamiento del problema En Changuinola, provincia de Bocas del Toro, se inició la huelga de los trabajadores de la Industria del Banano (SITRABAIN). La misma ocurrió entre los días 7 y 11 de julio de 2010. Estas protestas eran en contra la Ley 30, de junio de 2010, conocida como Ley 9 en 1 o Ley Chorizo, la cual modificaba seis (6) leyes y tres (3) Códigos, bajo el disfraz de Proyecto de Ley sobre la Aviación, con la intención de que las modificaciones pasaran desapercibidas. La Ley mencionada limitaba el derecho a huelga y modificaba el régimen sindical motivo principal que ocasionó el conflicto. La aludida Ley 30 elimina el Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.) de aquellas obras de carácter público o privado que a su poder discrecional, el gobierno del presidente Ricardo Martinelli, así lo determine e introduce varios artículos que conceden a la Policía Nacional al mando del Ministro de Seguridad Pública José Raúl Molino un “Fuero policial”, lo cual evidencia una reorientación con respecto al actuar de la policía al mando y bajo la dirección de Gustavo Pérez ex miembro de las extinguidas Fuerzas de Defensa, comandadas en 1

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1.1. Planteamiento del problema

En Changuinola, provincia de Bocas del Toro, se inició la huelga de los trabajadores de la

Industria del Banano (SITRABAIN). La misma ocurrió entre los días 7 y 11 de julio de

2010. Estas protestas eran en contra la Ley 30, de junio de 2010, conocida como Ley 9 en 1

o Ley Chorizo, la cual modificaba seis (6) leyes y tres (3) Códigos, bajo el disfraz de

Proyecto de Ley sobre la Aviación, con la intención de que las modificaciones pasaran

desapercibidas. La Ley mencionada limitaba el derecho a huelga y modificaba el régimen

sindical motivo principal que ocasionó el conflicto. La aludida Ley 30 elimina el Estudio

de Impacto Ambiental (E.I.A.) de aquellas obras de carácter público o privado que a su

poder discrecional, el gobierno del presidente Ricardo Martinelli, así lo determine e

introduce varios artículos que conceden a la Policía Nacional al mando del Ministro de

Seguridad Pública José Raúl Molino un “Fuero policial”, lo cual evidencia una

reorientación con respecto al actuar de la policía al mando y bajo la dirección de Gustavo

Pérez ex miembro de las extinguidas Fuerzas de Defensa, comandadas en su momento por

el General retirado Manuel Antonio Noriega, la citada Ley 30 constituye un complemento a

Ley 14 del mes de abril de 2010, conocida como “Ley carcelazo” que penaliza con cárcel

de entre 6 meses y dos años el cierre de calles por parte de manifestantes, criminalizando

con ello la defensa de los Derechos Humanos y la Protesta Social como herramienta de

lucha ante la falta efectiva de respuestas por parte del gobierno de turno, a las demandas

sociales de amplios sectores de la población.

En esta huelga el abuso en ejercicio de poder por el actual gobierno y la represión policial

dejaron como consecuencias dos muertos, una (1) persona ciega y cincuenta y ocho (58)

personas que perdieron la visión de forma parcial, centenares de heridos, encarcelados,

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destrucción de viviendas y además manifiestas actitudes de discriminación y desprecio

hacia la población indígena sin distinción de sexo ni edad.

1.1.1. Antecedentes

La República de Panamá se encuentra ubicada en el istmo centroamericano, con una

diversidad natural, y cultural. Su riqueza natural la constituyen los diferentes ecosistemas

forestales, en las cuales para el año 1850 la selva cubría el 91% del territorio, pero del año

1950 al 1960, se vio disminuida del 68% al 58 %., informes oficiales consideran que para el

año 1992, la zona forestal fue reducida a tres millones trescientos cincuenta y ocho mil

trescientos cuatro (3,358.304) hectáreas que equivalen al 44% de la superficie del país. En

la actualidad se calcula la deforestación en 75,000 hectáreas anuales. Panamá sigue

manteniendo el porcentaje de selva primaria del área centroamericana y el mayor

porcentaje de zonas protegidas en la región, sin embargo las selvas fronterizas y sus zonas

adyacentes siguen siendo amenazadas por la industria, la construcción de carreteras, la

explotación minera y últimamente los proyectos pendientes de construcción de represas y

algunos que ya se han iniciado como causas principales de deforestación y degradación de

esta rica herencia natural, que ha generado conflictos con las comunidades indígenas y

poblaciones campesinas que habitan sus contornos, pues además de atentar con el medio

ambiente atentan contra los medios de subsistencia de estos habitantes. Entre los ejemplos

más emblemáticos de las consecuencias destructivas de las selvas y las poblaciones

cercanas a las actividades mineras se encuentra el proyecto en actividad de Cerro Petaquilla

en la Provincia de Colón que implicará la pérdida de al menos 2,500 hectáreas de selva para

dar paso a infraestructuras mineras y rutas de acceso a la zona de dicha explotación.

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De acuerdo con el informe preparado por Human Rights Everywhere (HREV) sobre los

datos sociodemográficos para los cuales toma como base el Mapa de Pobreza de 2003 y de

2005 del Ministerio de Economía y Finanzas; Instituto Nacional de Estadística y Censo;

Indicadores Sociales 2003-2007; Panamá en cifras julio de 2004-2008; Población estimada

1 de julio de 2009, encontrando los hallazgos siguientes:

“La provincia de Bocas del Toro tiene una población estimada, a 1 de julio de 2009, de

115.793 personas de las que 58.870 son varones y 56.823 mujeres. Representa en torno al

3% de la población de la República.

Según el censo del año 2000, en el que se registraban 110.585 habitantes, 49.294

eran indígenas (44,57%). En Bocas del Toro conviven las etnias NgëbeBuklé, Naso-Teribe

y Bri Bri.

Bocas del Toro presenta los índices de pobreza extrema más altos del país y

registra altos niveles de pobreza y desigualdad. Según el mapa de pobreza del Ministerio

de Economía y Finanzas de 2005, en el distrito de Changuinola un 46% de la población

presenta pobreza extrema; un 25% carece de agua potable y un 31% no dispone de luz

eléctrica. El Mapa de Pobreza de 2003 hablaba de un 60,6% de pobreza en toda la

provincia y de un 37,8% de pobreza extrema (la más alta del país). Hay que destacar que

al hablar de pobreza entre la población indígena de Bocas del Toro el porcentaje se eleva

a 90%.

Mientras la esperanza de vida en el país es de 75,5 años, en Bocas del Toro es de

71,8 (70,1 los hombres y 73,6 las mujeres). La mortalidad neonatal por cada 1.000 niños

10,1 según los indicadores Sociales del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo de 2003-

2007.

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En la República de Panamá la media de habitantes por médico es de 734, mientras

que en Bocas del Toro se eleva a 1.052. En esta provincia hay 2,7 camas en instalaciones

de salud pública por cada 1.000 habitantes.” 1

1.2. Objetivos

1.2.1. General

Analizar las violaciones de los derechos y las libertades fundamentales de los trabajadores

de la Industria de Banano y a la población, conforme a la Constitución nacional, convenios

y tratados internacionales.

1.2.2. Específico

Determinar las causas de la huelga de los trabajadores de la Industria de Banano en

Changuinola.

Describir los hechos que violentaron los derechos humanos en la huelga de los

trabajadores de la Industria bananeras (SITRABAIN).

Identificar las distintas violaciones de los derechos humanos a los trabajadores de la

Industria de las bananeras y a la población civil en Changuinola.

1.3. Justificación

Consideramos importante, el desarrollo de este tema por que lamentablemente pasa a ser

parte de la historia de Panamá, como también por la evidente necesidad de promover,

fomentar el respeto a los derechos humanos y sobre todo, exigir a los gobiernos la firma,

1 Human Rights Everywhere / Informe sobre violación de Derechos Humanos en Changuinola del 7 al 11 de

julio de 2010. Panamá 2 de agosto de 2010. Página 4.

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ratificación y cumplimiento de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos,

orientados a la preservación y progreso de los mismos, como mecanismos que garanticen su

efectividad y respeto como lo enuncian de forma categórica y en especial, el convenio 169

de la O.I.T. Además queremos dejar evidenciado que la violación a los Derechos Humanos

se ha vuelto un problema recurrente. Las razones de este fenómeno y su comportamiento

se deben a causas de tipo económico, político y social. Su preeminencia tiene mucho que

ver con la orientación económica en función de la globalización de la economía.

1.4. Marco metodológico

Esta investigación tomó como base primordial para la recopilación de información: reportes

periodísticos, televisivos, libros, periódicos y publicaciones digitales en Internet y sobre

todo, parte importante es producto del trabajo de campo, debidamente elaborado con datos

y entrevistas realizadas en sitio por Human Rigths Everywhere (HREV) a más de 300

personas afectadas entre heridos y familiares de las víctimas y que adiciona en el mismo

informe, los reportes realizados por CEASPA, el Defensor del Pueblo, La ULIP y La

Pastoral Indígena, documento al cual tuvimos acceso gracias al envió que nos hicieran por

correo electrónico las organizaciones aquí detalladas, en nuestra calidad de miembros del

Servicio Paz y Justicia-Panamá.

1.5. Delimitación

Esta investigación recopila aspectos generales de la huelga de los trabajadores de la

Industria de banano (SITRABAIN) y la población civil, en su mayoría indígenas.

Enmarcamos en este trabajo, los hechos ocurridos del 7 al 11 de julio de 2010 en

Changuinola, Provincia de Bocas del Toro.

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2.1. Concepto de Derechos Humanos

2.1.1. Según la ONU

Nos parece importante resaltar que la UNESCO, (Organización Educativa, Científica y

Cultural de las Naciones Unidas) con motivo de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de

1948, definió los derechos humanos como; “…aquellas condiciones de vida sin las cuales

en cualquier fase histórica dada de una sociedad, los hombres no pueden dar de sí lo mejor

que hay entre ellos como miembros activos de la comunidad porque se ven privados de los

medios para realizarse plenamente como seres humanos…”

Según la ONU, Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o

reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el

simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son

independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación

sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente

del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos

humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada

entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose

consigo mismos y con los otros.

2.1.2. Otros autores

Consideramos relevante presentar algunas definiciones de Derechos humanos que nos

ofrecen connotados autores. Nuestro objetivo es tomar en consideración aspectos

fundamentales como su origen y alcance.

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El autor Luis Bazdresch, manifiesta, que es difícil dar una definición precisa de los

derechos humanos porque agrupan facultades con distintas características y efectos, así que

propone una noción de conjunto, en términos muy generales y prácticos; “… los derechos

humanos son facultades que los hombres tienen por razón de su propia naturaleza, de la

naturaleza de las cosas y del ambiente en el que viven, para conservar, aprovechar y utilizar

libre pero lícitamente sus propias aptitudes, su actividad, y los elementos de que

honestamente pueden disponer a fin de lograr su bienestar y su progreso personal, familiar

y social”.

Para el autor Luis Díaz Muller, los derechos humanos “… son entendidos como aquellos

principios inherentes a la dignidad humana que necesita el hombre para alcanzar sus fines

como persona y para dar lo mejor de sí a la sociedad, son aquellos reconocimientos

mínimos sin los cuales la existencia del individuo o la colectividad carecerían de

significado y de fin en sí mismas. Consisten en la satisfacción de las necesidades morales y

materiales de la persona humana”.

Por su parte, José Castán Tobeñas define la acepción derechos del hombre con el siguiente

contenido: “…aquellos derechos fundamentales de la persona humana considerada tanto en

su aspecto individual como comunitario que corresponden a este por razón de su propia

naturaleza y esencia, y que deben ser reconocidos y respetados por todo poder y autoridad y

toda norma jurídica positiva, cediendo no obstante en su ejercicio, antes de las exigencias

del bien común…”

Asimismo, el maestro Ignacio Burgoa ha considerado que “los derechos humanos se

traducen en imperativos éticos emanados de la naturaleza del hombre que se traducen en el

respeto a su vida, dignidad y libertad en su dimensión de persona o ente autoteleológico.”

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Jack Donnelly apunta que los derechos humanos “…son literalmente los derechos que una

persona posee por el simple hecho de que es un ser humano: droits de l’omme,

Menschenrechte, los derechos del hombre”.

Mireille Roccatti expresa que los derechos humanos “son aquellas facultades y

prerrogativas inherentes a la persona humana que le corresponden por su propia naturaleza,

indispensables para asegurar su pleno desarrollo dentro de una sociedad organizada,

mismos que deben ser reconocidos y respetados por el poder público o autoridad debiendo

ser garantizados por el orden jurídico positivo”.

2.1.3. Compendio de la definición de Derechos humanos

Comprendemos que los Derechos humanos son el conjunto de normas de carácter

progresivo, con reconocimiento universal tendientes a proteger la dignidad y libertad

inherentes por su propia naturaleza al ser humano, abarcando entre otros; los derechos

civiles, sociales, económicos, políticos y culturales como medio para lograr su pleno

desarrollo, garantizado en la legislaciones constitucionales e internas de cada estado y

tratados de carácter internacional como medida de protección ante las autoridades

constituidas y por ende su aplicación.

Es evidente que a la fecha no existe consenso sobre una definición o concepto de los

derechos humanos, por lo que de acuerdo a los elementos aportados en las definiciones de

los autores citados es posible definir a los derechos humanos como el conjunto de

facultades, prerrogativas y libertades, que corresponden al ser humano sin distinción de

“estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad”; que tienen como finalidad

salvaguardar la dignidad de la persona humana y que el Estado debe asegurar y reconocer

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para lograr el pleno desarrollo del mismo, en busca de la consolidación de la vida en

plenitud de los hombres.

Los Derechos Humanos, su conocimiento, protección cobran urgencia y sigue siendo un

tema de interés general debido a sus constantes violaciones, lo cual lo convierte en objeto

de análisis y debate constante en todos los niveles, es preciso destacar que no hay una

definición rígida ni consenso en la legislación y en la doctrina sobre el concepto definido de

derechos humanos, confundiéndolo generalmente con otros términos, así se observa que en

diferentes épocas los derechos aludidos y denominaciones han sido varios, denominándolos

derechos naturales, derechos individuales, derechos del hombre, derechos fundamentales,

derechos del ciudadano y derechos subjetivos.

2.2. Características de los Derechos Humanos

Inherentes: Porque son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna,

pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un

reconocimiento por parte del Estado.

Universales: Por cuanto se extienden a todo el género humano en todo tiempo y

lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o políticas

como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial.

Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona

o autoridad.

Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia

misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud,

no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título.

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Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en

contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con

las exigencias del bien común de la sociedad.

Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo,

independientemente de sí se hace uso de ellos o no.

Indisolubles: Porque forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser

ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de importancia

Indivisibles: Porque no tiene jerarquía entre sí, es decir, no se permite poner unos

por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro.

Irreversibles: Porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la

persona humana queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho

humano, categoría que en el futuro no puede perderse.

Progresivos: Porque dado el carácter evolutivo de los derechos, en la historia de la

humanidad, es posible que en el futuro se extienda la categoría de derecho humano a

otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que

en su momento se vean como necesarios a la dignidad humana y, por tanto,

inherentes a toda persona.

2.3. Antecedentes y evolución de los derechos humanos

2.3.1. Antecedentes de los derechos humanos

Al explicar el origen de los Derechos Humanos, resulta importante destacar que uno de sus

principios, estuviera en el Código de Hamurabi que es el primero en regular la conocida

Ley del Talión (ojo por ojo y diente por diente) que pretende establecer una

proporcionalidad de la venganza, de la agresión y la respuesta.

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Otro antecedente histórico de los Derechos Humanos lo constituyen Los Diez

Mandamientos del Antiguo Testamento; pues en la medida de dictar prohibiciones,

reconocía valores fundamentales para los seres humanos. El Cristianismo en ese sentido

establece una nueva etapa en el desarrollo histórico de los Derechos Humanos, pues los

mismos proclaman la igualdad entre los seres humanos y el rechazo a la violencia,

contribuyendo con ello a la aceptación de principios de manera especial entre los pueblos

oprimidos y los esclavos.

El Imperio Romano nos ha dejado con el derecho Romano una de las herencias culturales

más perdurables y principales de occidente, contribuyendo de manera significativa al

desarrollo de una vida disciplinada, tanto en el Imperio Romano como en el legado de

sociedades posteriores. “Para el año 449 A.C. se habían expuesto las Doce Tablas, el

principio por el cual los ciudadanos podían reclamar sus derechos y defender ante los

tribunales”. Fue desde aquel momento que los ciudadanos que figuraban colectivamente en

el iuscivile fueron examinados, sometidos a prueba y ampliados de acuerdo con el cambio

de la época, siendo en la época de la república que las asambleas enriquecieron más el

derecho, pues los pretores podían interpretar las leyes al comienzo del periodo y realizar la

constante reinterpretación de las leyes que estaban dentro de los principios fundamentales

que debían administrar el iuscivile.

El emperador bizantino Justiniano (527-565) es quien compila las leyes en el conocido

“Cuerpo del Derecho” (Corpus Iuris). Su autoridad imperial, prorrogada en la renovación

medieval del Sacro Imperio Romano colaboraba al principio que los libros que formaban el

Cuerpo del Derecho se tenían en virtud de su racionalidad. El Derecho Civil se le conoció

11

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inicialmente como Derecho Romano, es decir, se le denominaba iuscivile “derecho

civilizado”.

Con la institución del Imperio Romano el contenido del derecho se amplió por la gran

cantidad de decretos emitidos por los emperadores con la finalidad de asegurar que el

Imperio fuera gobernado de una manera uniforme y equitativa. La ampliación del derecho y

el crecimiento de una sociedad a la cual se aplicaba y cada vez era una sociedad más

compleja, creció la presión para que estas leyes se codificaran en un cuerpo único y

sistemático.

2.3.2. Evolución histórica de los derechos humanos

El origen histórico de los Derechos Humanos de acuerdo con varios autores se les puede

determinar desde la aparición de los primeros seres humanos. Los Derechos Humanos en la

actualidad constituyen una herramienta para lograr resolver varios tipos de conflictos entre

personas, gobiernos, grupos étnicos, religiosos y demás.

Los Derechos Humanos nacen producto de la inexistencia de una ley que delimite estos

derechos ante la acción abusiva realizada por parte de algunos nobles, mandamases y

políticos que trajo como consecuencia el descontento existente por años por parte de varios

esclavos o grupos sociales que se vieron obligados a sublevarse para lograr obtener que

existiera igualdad en el trato de las personas.

Después de varios intentos por cientos de años, no es sino hasta en 1215 que se realiza la

primera aproximación a los que en la actualidad conocemos como la Declaración de los

Derechos del Hombre que fue la Carta Magna de Inglaterra. Esta Carta Magna estuvo

12

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basada en la naturaleza del hombre y busca la igualdad en el trato y castigos justos para

todas las personas que cometiesen delitos.

Con esto queda demostrado que los Derechos Humanos tienen su fundamento en la propia

naturaleza del hombre y que su finalidad es el respeto a la dignidad humana.

2.4. Principales instrumentos sobre Derechos Humanos

Los instrumentos internacionales son relevantes porque contribuyen a garantizar la

protección de los derechos humanos. Entre estos podemos citar: La Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, suscrita el 2 de mayo de 1948 en

Bogotá, capital de la hermana República de Colombia y La Declaración Universal de los

Derechos Humanos (DUDH), aprobada el 10 de diciembre de 1948 en París, Francia. Es la

base para los marcos de muchos países en lo que a derechos humanos se refiere. Esta última

Declaración tiene carácter universal y establece los principales derechos civiles, culturales,

económicos, políticos y sociales que como seres humanos nos corresponden, sin distinción

de raza o nacionalidad. Es la expresión jurídica de la humanidad apoyado por más de 150

países de todo el mundo y reconoce esta Declaración Universal de los Derechos Humanos

entre otros el derecho a la vida, la libertad, el derecho a un juicio imparcial, el derecho a un

nivel de vida adecuado y se opone a la tortura y tratos o penas crueles inhumanos o

degradantes. Es en la Conferencia de San Francisco, donde se estableció la ONU, que 40

organizaciones no gubernamentales y varias delegaciones, especialmente de países

pequeños aunaron esfuerzos para exigir una redacción de derechos humanos más específica

que la de otros Estados que se encontraban en esa conferencia para lograr que se empleara

un lenguaje más enérgico en relación con los derechos humanos.

13

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En este documento se llegó a la conclusión de que los países estaban resueltos, entre otras

cosas: “A reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el

valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las

naciones grandes y pequeñas”. Tenían como uno de sus propósitos: “Realizar la

cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter

económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los

derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por

motivos de raza, sexo, idioma o religión”.

En 1946, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas estableció la Comisión de

Derechos Humanos, la cual es el principal órgano de adopción de políticas en materia de

derechos humanos en el sistema de las Naciones Unidas. Esta Comisión fue presidida por la

señora Eleanor Roosevelt, viuda del presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt,

integrada además con otras personalidades como René Cassin (Francia), Charles Malik

(Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov y

Alexei Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston y Geoffrey Wilson (Reino Unido),

William Hodgson y John Humphrey (Canadá).

La Comisión estableció un comité de redacción con el único fin de elaborar la “Declaración

Universal de Derechos Humanos”, la cual nació de la devastación, de los horrores y la

violación sistemática de los derechos humanos durante la Segunda Guerra Mundial. Este

Comité de Redacción fue presidido por la Sra. Eleanor Roosevelt y estuvo integrado por

ocho miembros quienes fueron testigos del exterminio de pueblos por ideologías perversas

y racistas. Estas personas estaban resueltas a poner fin a estas atrocidades porque sabían

14

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que los derechos humanos y la paz son indivisibles y que es imprescindible contar con

principios universales de validez perdurable.

Después de un cuidadoso escrutinio y de 1,400 votaciones sobre prácticamente cada una de

las cláusulas y palabras, la Asamblea General aprobó la “Declaración Universal de

Derechos Humanos” el 10 de diciembre de 1948 en París, en el Palais de Chaillot, que

acababa de construirse. Desde entonces ese día se celebra el Día de los Derechos humanos.

Era la primera vez que una comunidad organizada de naciones se había puesto de acuerdo

sobre las normas que permitirían evaluar el trato que recibirían sus ciudadanos.

Hasta el momento en que se aprobó la Declaración, los gobiernos habían sostenido que esos

asuntos, los derechos humanos, eran de carácter interno y no era competencia de la

comunidad internacional. Al aprobar la Declaración, los Estados Miembros de la ONU se

comprometieron a reconocer y observar los 30 Artículos de la Declaración, en donde se

enumeran los derechos civiles y políticos básicos, así como los derechos económicos y

culturales a cuyo disfrute tiene derecho todos los seres humanos del mundo.

En la actualidad la Declaración Universal ha sido tan aceptada por los países del mundo

que ha pasado a ser considerada la norma internacional que permite evaluar el

comportamiento de los Estados. Este documento, en materia de derechos humanos,

constituyó la piedra fundamental del derecho internacional del siglo XX.

La Declaración Universal se basa en el principio de que los derechos humanos se

fundamentan en la “dignidad intrínseca” de todas las personas. Esa dignidad y los derechos

a la libertad y la igualdad que se derivan de ella son indisputables.

15

Page 16: Bocas del toro - monografía

Aunque la Declaración carece del carácter vinculante de un tratado, ha adquirido

aceptación universal. Muchos países han citado la Declaración o incluido sus disposiciones

en sus leyes básicas o constituciones, y muchos pactos, convenios y tratados de derechos

humanos concertados desde 1948 se han basado en sus principios.

2.4.1. Carta Internacional de Derechos Humanos

En 1948, se creó la base jurídica del siglo XX en materia de derechos humanos: la

“Declaración Universal de Derechos Humanos”, como ideal común por el que todos los

pueblos y naciones deben esforzarse. Esta Declaración se aprobó el 10 de diciembre de

1948 y desde entonces se observa este día como Día de los Derechos Humanos. La

Declaración está compuesta por 30 artículos que no tienen obligatoriedad jurídica aunque

por la aceptación que ha recibido por parte de los Estados Miembros, poseen gran fuerza

moral. Esta “Declaración, junto con el “Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y

Políticos”, el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” y sus

respectivos protocolos opcionales, conforman la “Carta Internacional de los Derechos

Humanos”. Estos pactos fueron establecidos el 16 de diciembre de 1966 e imparten

obligatoriedad jurídica a los derechos proclamados por la Declaración.

El “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” entró en vigor el 3

de enero de 1976 y tenía ya 143 Estados partes al 31 de diciembre de 2000. Estos Estados

presentan anualmente un informe al Comité de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales, que depende del Consejo Económico y Social y está integrado por 18 expertos

que tienen como finalidad hacer que se aplique el Pacto y dar recomendaciones al respecto.

16

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Tipos de derechos humanos que promueve este pacto

Los derechos humanos que trata de promover este Pacto son de tres tipos:

El derecho al trabajo en condiciones justas y favorables.

El derecho a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado y a los niveles más

altos posibles de bienestar físico y mental

El derecho a la educación y el disfrute de los beneficios de la libertad cultural y el

progreso científico

El “Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos” cuenta con 147 Estados partes

al 31 de diciembre de 2000 y entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Este Pacto hace

referencia a derechos tales como la libertad de circulación, la igualdad ante la ley, el

derecho a un juicio imparcial y la presunción de inocencia, a la libertad de pensamiento,

conciencia, religión, expresión y opinión, derecho de reunión pacífica, libertad de

asociación y de participación en la vida pública, en las elecciones y la protección de los

derechos de las minorías. Además prohíbe la privación arbitraria de la vida, las torturas y

los tratos o penas crueles o degradantes, la esclavitud o el trabajo forzado, el arresto o

detención arbitraria y la injerencia arbitraria en la vida privada, la propaganda bélica y la

instigación al odio racial o religioso.

Este Pacto cuenta además con el “Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos”, del 16 diciembre de 1966, el cual faculta al Comité de

Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser

víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. También

17

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cuenta con el “Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles

y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte”, del 15 de diciembre de 1989.

Asimismo, el Consejo Económico y Social adoptó la resolución 1235 (XLII) que autorizaba

a la Comisión de Derechos Humanos y a su Subcomisión de Prevención de

Discriminaciones y Protección de las Minorías a examinar información pertinente relativa a

violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En 1970, el

ECOSOC adoptó la resolución 1503 (XLVIII) que estableció el mecanismo para responder

a las denuncias de los particulares. Este documento es conocido también como

“procedimiento 1503” y establece que estas aseveraciones se resuman en documentos

confidenciales que se envían para su examen a la Comisión de Derechos Humanos. Si se ve

que hay un cuadro persistente de abusos graves y verificados de los derechos humanos, la

Comisión puede investigar la situación mediante su sistema de procedimientos especiales.

Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base

para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales

y Culturales, pactos que fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas en

su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Sigue siendo citada ampliamente

por profesores universitarios, abogados defensores y por tribunales constitucionales. Así

mismo el texto adquiere rango constitucional en algunos países.

2.4.2. Instrumentos legales interamericanos

Existen en la actualidad una serie de instrumentos legales de derechos humanos que forman

parte del avance que a nivel interamericano que han servido para ampliar la tutela de

18

Page 19: Bocas del toro - monografía

derechos humanos en nuestra región y que han servido a las organizaciones no

gubernamentales, funcionarios estatales, defensores de Derechos Humanos, víctimas y

familiares para obtener protección y justicia ante los derechos violados, instrumentos estos

que les ha permitido acceder a la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, cuando estas demandas le han sido negadas en sus países de origen. Así mismo

el desarrollo jurisprudencial ha contribuido a una mejor interpretación y eficacia de la

normativa aludida. Aunado a lo anterior existen convenios a nivel de la Naciones Unidas

que han servido para coadyuvar en defensa de los derechos Humanos.

2.4.2.1. Declaraciones y Convenios Interamericanos

Entre los instrumentos interamericanos de tutela de los Derechos Humanos podemos citar

los siguientes:

1. Declaración americana de los derechos y deberes del hombre

(Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana,

Bogotá, Colombia, 1948). Declaración Universal de Derechos

humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las

Naciones Unidas en la Resolución 217 A (III), de 10 de

diciembre de 1948.

2. Carta internacional americana de garantías sociales o declaración de

los derechos sociales del trabajador.

(Proclamada por: IX Conferencia internacional Americana de Río

de Janeiro. Fecha de adopción 1947.)

19

Page 20: Bocas del toro - monografía

3. Convención americana sobre derechos humanos “ Pacto de San

José”

(Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la

Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos). Fue

ratificada por Panamá el 22 de junio de 1978. El 9 de mayo de 1990,

presentó en la secretaría General de la OEA, un instrumento fechado 20 de

febrero de 1990, mediante el cual declara que el Gobierno de Panamá

reconoce como obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos sobre todo los casos relativos a la

interpretación. Entró en vigor el 18 de julio de 1978, mediante Ley Nº 15 de

28 de octubre de 1977, Gaceta Oficial Nº 18,468 de 30 de noviembre de

1977.

4. Protocolo adicional a la Convención Americana Sobre Derechos

Humanos en Materia de Derechos Humanos, Derechos Económicos,

Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”

(Suscrito en San Salvador, El Salvador el 17 de noviembre de

1988, en el decimoctavo período ordinario de sesiones de la

Asamblea General de la O.E.A.)

Fue firmado por Panamá el 17 de noviembre de 1988. El 18 de

febrero de 1993 hizo el depósito de ratificación ante la secretaría

General de la OEA.

Entro a regir el 22 de octubre de 1997, por medio de la Ley Nº 21

de 22 de octubre de 1992, Gaceta Oficial Nº 22,152 de 27 de

octubre de 1992.

5. Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos

relativo a la Abolición de la Pena de Muerte

20

Page 21: Bocas del toro - monografía

(Aprobado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el

vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General

de la O.E.A.)

Fue firmado por Panamá el 26 de noviembre de 1990 en la

Secretaría General de la O.E.A. y ratificada el 28 de agosto de

1991.

Entro en vigencia el 28 de agosto de 1991, mediante Ley Nº 13 de

8 de junio de 1991, Gaceta Oficial Nº 21,816 de 26 de junio de

1991.

6. Convención interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

(Suscrita en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de

1985 en el decimoquinto período ordinario de sesiones de la

Asamblea General de la O.E.A.)

Fue firmado por Panamá el 10 de febrero de 1986. El 28 de

agosto de 1991 hizo el depósito de ratificación ante la secretaría

General de la OEA.

Entro en vigor el 28 de febrero de 1987, por Ley Nº 12 de 18 de

junio de 1991, Gaceta Oficial Nº 21,815 de 25 de junio de 1991.

7. Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de

Personas.

(Adoptada en Belém do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994, en el

vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea

General de la O.E.A.)

21

Page 22: Bocas del toro - monografía

Fue firmado por Panamá el 5 de octubre de 1994 en la Secretaría

General de la O.E.A. y ratificada el 28 de febrero de 1996.

Entro en vigencia el 28 de marzo de 1996, mediante Ley Nº 32 de

28 de junio de 1995, Gaceta Oficial Nº 22,817 de 3 de julio de

1995.

8. Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la

Violencia contra la mujer “Convención de Belém do Pará”

(Adoptada en Belém do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994, en el

vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea

General de la O.E.A.)

Fue firmado por Panamá el 5 de octubre de 1994 en la Secretaría

General de la O.E.A. y ratificada el 12 de julio de 1995.

Entro en vigor el 5 de marzo de 1995, mediante Ley Nº 12 de 20

de abril de 1995, Gaceta Oficial Nº 22,768 de 24 de abril de 1995.

9. Convención Interamericana Para La Eliminación de todas las

Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad.

(Aprobado en la Ciudad de Guatemala, Guatemala el 6 de junio

de 1999, en el vigésimo noveno período ordinario de sesiones de

la Asamblea General de la O.E.A.)

Fue ratificada por Panamá el 16 de febrero de 2001.

22

Page 23: Bocas del toro - monografía

Entro en vigencia el 14 de septiembre de 2001, mediante Ley Nº

3 de 10 de enero de 2001, Gaceta Oficial Nº 24,219 de 15 de

enero de 2001.

10. Carta Democrática Interamericana

(Aprobada en la primera Sesión Plenaria, celebrada el 11 de

septiembre de 2001).

11. Declaración de Principios Sobre La Libertad de Expresión.

(Aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos durante su 108º período ordinario de sesiones).

12. Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

(Aprobado mediante la Resolución Nº 447 adoptada por la

Asamblea General de la O.E.A. en su noveno período ordinario

de sesiones, celebrado en la Paz, Bolivia, octubre de 1979).

13. Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

(Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos en su 109º período ordinario de sesiones celebrado del

4 al 8 de diciembre de 2000, modificado en su 116º período

ordinario de sesiones, celebrado del 7 al 25 de octubre de 2002 y

en su 118º período ordinario de sesiones, celebrado del 6 al 24 de

octubre de 2003).

14. Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

23

Page 24: Bocas del toro - monografía

(Aprobado mediante la Resolución Nº 448 adoptada por la

Asamblea General de la O.E.A. en su noveno período ordinario

de sesiones, celebrado en la Paz, Bolivia octubre de 1979).

15. Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos

(Aprobado mediante la Resolución Nº 448 adoptada por la

Asamblea General de la O.E.A. en su noveno período ordinario

de sesiones, celebrado en la Paz, Bolivia octubre de 1979).

2.4.2.2. Declaraciones y Convenios Internacionales (ONU).

1. Declaración Universal de Derechos Humanos

Adoptada y proclamada por la Asamblea General de la Organización de

Naciones Unidas, Resolución N° 217 (III) de 10 de diciembre de 1948.

2. Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio.

Entró a regir el 22 de enero de 1951. Aprobada por Panamá, mediante Ley N°

32 de 5 de diciembre de 1949, publicado en Gaceta Oficial N° 11,076 de 22

de diciembre de 1949.

3. Convención Internacional sobre todas las formas de

Discriminación Racial.

24

Page 25: Bocas del toro - monografía

Entró en vigor el 4 de enero de 1969. Aprobado por la República de Panamá,

mediante Ley N° 49 de 2 de enero de 1967, publicado en Gaceta Oficial N°

15,824 de 4 de marzo de 1967.

4. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles

y Políticos.

Entró en vigor el 23 de marzo de 1976.Aprobado por Panamá, mediante Ley

N° 15 de 28 de octubre de 1976, publicado en Gaceta Oficial N° 18,269 de 4

de febrero de 1977.

5. Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del

Crimen del Apartheid.

Entró en vigor el 18 de julio de 1976. Aprobado por la República de Panamá,

mediante Ley N° 8 de 26 de octubre de 1976, publicado en Gaceta Oficial N°

18,279 de 18 de febrero de 1977.

6. Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la

Esfera de la Enseñanza.

Entró en vigor el 22 de mayo de 1962. Aprobado por la República de Panamá,

mediante Ley N° 9 de 27 de octubre de 1976, publicado en Gaceta Oficial N°

18,316 de 19 de abril de 1977.

7. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Aprobado por la República de

Panamá, mediante Ley N° 15 de 28 de octubre de 1976, publicado en Gaceta

Oficial N° 18,373 de 18 de julio de 1977.

25

Page 26: Bocas del toro - monografía

8. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales.

Entró en vigor el 3 de enero de 1976. Aprobado por la República de Panamá,

mediante Ley N° 13 de 27 de octubre de 1976, publicado en Gaceta Oficial

N° 18,336 de 11 de noviembre de 1977.

9. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

Entró en vigor el 22 de abril de 1954. Aprobado por la República de

Panamá, mediante Ley N° 5 de 26 de octubre de 1977, publicado en Gaceta

Oficial N° 18,558 de 17 de abril de 1978.

10. Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados.

Entró en vigor el 4 de octubre de 1967. Aprobado por la República de

Panamá, mediante Ley N° 5 de 26 de octubre de 1977, publicado en Gaceta

Oficial N° 18,558 de 17 de abril de 1978.

11. Convención Contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles,

Inhumanos o Degradantes.

Entró en vigor el 26 de junio de 1987. Aprobado por la República de Panamá,

mediante Ley N° 5 de 16 de junio de 1987, publicado en Gaceta Oficial N°

20,830 de 25 de junio de 1987.

12. Convención Sobre los Derechos del Niño.

26

Page 27: Bocas del toro - monografía

Entró en vigor el 4 de enero de 1969. Aprobado por la República de Panamá,

mediante ley 15 de 6 de noviembre de 1990.

13. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte.

Entró en vigor el 11 de julio de 1991. Aprobada por Panamá, mediante Ley

N° 23 de 17 de noviembre de 1992, publicado en Gaceta Oficial N° 22,168 de

23 de noviembre de 1992.

14. Protocolo Facultativo de la Convención Sobre Derechos del Niño

Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la

Utilización de Niños en la Pornografía

Entrará en vigor luego de tres meses después de depositado el décimo

instrumento de ratificación por un Estado. Aprobado por la República de

Panamá, mediante Ley N° 47 de 13 de diciembre de 2000, publicado en

Gaceta Oficial N° 24,201 de 15 de diciembre de 2000.

15. Protocolo facultativo de la Convención Sobre los Derechos del

Niño Relativo a la Participación en los Conflictos Armados.

Entrará en vigor luego de tres meses después de depositado el décimo

instrumento de ratificación por un Estado. Aprobado por la República de

Panamá, mediante Ley N° 48 de 13 de diciembre de 2000, publicado en

Gaceta Oficial N° 24,201 de 15 de diciembre de 2000.

27

Page 28: Bocas del toro - monografía

16. Protocolo Facultativo de la Convención Sobre la Eliminación de

Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer

Entró en vigor el 22 de diciembre de 2000. Aprobado por la República de

Panamá, mediante Ley N° 17 de 28 de marzo de 2001, publicado en Gaceta

Oficial N° 24,272 de 30 de marzo de 2001.

17. Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo

Configurados en Delitos contra las Personas y la Extorsión Conexa

Cuando Estos Tengan Trascendencia Internacional.

Entró en vigor para cada Estado el día que depositase sus instrumentos de

ratificación, tal como lo contempla el artículo 12 de la Convención.

Aprobado por la República de Panamá mediante Ley N° 7 de 29 de octubre

de 1979, mediante Gaceta Oficial N° 19,061 de 5 de mayo de 1980 y Gaceta

Oficial N° 20,182 de 12 de noviembre de 1984.

2.5. Constitución Nacional y la tutela de los derechos humanos

La Constitución Política de la República de Panamá de 1972, la cual ha sido reformada

mediante los Actos Reformatorios de 1978, por el Acto Constitucional del año 1983, los

Actos Legislativos N° 1 y N° 2 del año 1994 y el Acto Legislativo N° 1 de 2004,

contempla: La tutela jurídica de los Derechos Humanos, los cuales siguen un orden

doctrinal y normativo que distingue tres categorías y generaciones de derechos a saber:

a- Derechos Civiles y Políticos conocidos como derechos de primera generación.

Estos derechos nacen con la primera constitución del año de 1904 pues garantizan

desde el nacimiento de la República el respeto y protección de los derechos

28

Page 29: Bocas del toro - monografía

individuales del ciudadano y que en la constitución actual encontramos en el Titulo

III denominado Derechos y Deberes Individuales y Sociales, Capítulo I, que no son

más que la garantías fundamentales y mecanismos de defensa y protección entre los

que destacan el Recurso de habeas corpus, el amparo de garantías constitucionales,

el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho de asilo, el

derecho a una nacionalidad, la inviolabilidad del domicilio, el derecho de

circulación, el derecho a la propiedad privada, el derecho a la libertad de expresión,

de reunión, de asociación, de religión, de culto, el derecho a la libertad y a la

seguridad, los derechos políticos entre otros.

b- Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, llamados también Derechos de

Segunda Generación que tiene como finalidad satisfacer y defender necesidades

básicas de orden material y cultural del ser humano y corresponde al Estado

asegurar estos beneficios y que son considerados relativos púes dependen del grado

de desarrollo económico de cada país, estos derechos también se encuentran en el

Titulo III denominado Derechos y Deberes Individuales y Sociales, Capítulo

2°,3°,4°,5°,6° y que podemos resumirlos en los siguientes:

El derecho a un trabajo y una justa remuneración, el derecho a la salud, a la constitución

y protección de la familia, el derecho a la educación entre otros.

c- Derecho de Solidaridad o de los pueblos, reconocidos igualmente como Derechos

de Tercera Generación, son derechos especiales pues incluye a todos los sujetos del

Derecho Internacional Público es decir a la Comunidad Internacional y nacen como

producto de la realidad internacional contemporánea y específicamente después de

la Segunda Guerra Mundial (1940-1945) de la cual surgen en años posteriores un

número plural de Convenios y Tratados Internacionales de Derechos Humanos que

29

Page 30: Bocas del toro - monografía

busca garantizar el respeto entre naciones y frenar las violaciones a los Estados

Independiente y la constante amenaza a la paz de los pueblos entre estos fines

podemos destacar:

El Derecho a la Paz y el Derecho a la autodeterminación de los pueblos.

3.1. Reporte de las violaciones de los Derechos Humanos (Changuinola- Bocas del

Toro)

Dentro de las muertes documentadas (4) y reconocidas por el gobierno (2) de la República

de Panamá se encuentran Antonio Smith y Virgilio Castillo. De acuerdo con las

investigaciones de Humans Rights Everywhere (HREV) y los testimonios recogidos de los

familiares de las víctimas que dan fe de al menos cuatro (4) muertos que como

mencionamos con anterioridad en las que únicamente han sido reconocidas dos (2) por el

gobierno nacional, podemos mencionar a Antonio Smith quien falleció el 8 de julio de 2010

por perforación de pulmón debido al impacto de perdigones en la espalda y 10 fracturas

que, según testimonios recogidos en el lugar de los hechos y a familiares podría deberse a

golpes ocasionados por los agentes de policía. Esta persona llegó muerta a la sala de

urgencias.

Por su parte, otra de las víctimas que perecieron en el lugar de los hechos, también

reconocida por el gobierno es Virgilio Castillo quien muere el 10 de julio de 2010 a causa

también de perforación de pulmón por perdigones. Llegó con vida al hospital pero murió

antes de ser intervenido quirúrgicamente.

Entre las muertes documentadas por HREV por testimonios de familiares que manifestaron

que estas personas se encontraban con dolencias naturales “pero que con la exposición

prolongada de los gases lacrimógenos su situación de salud se complicó y les produjo la

30

Page 31: Bocas del toro - monografía

muerte” se encuentran Rubén Becker quien padecía de epilepsia y murió el 11 de julio de

2010 y el señor Leandro Santos también se atribuye su muerte a los efectos de las bombas

lacrimógenas. Estas muertes no han sido reconocidas por el gobierno.

Diversas organizaciones de Derechos Humanos pidieron se investigara las muertes de Einar

Quintero, Marcelina Carpintero y Florinda Peña, cuyos cadáveres permanecieron por varios

días en la morgue de Changuinola. Se argumentaba que sus muertes pudieron estar

relacionadas con los hechos pero no existen pruebas que corroboren estos supuestos.

Según los reportes debidamente documentado por HREV, CEASPA, ULIP que difieren en

número a las declaraciones dadas por el mismo Ministro de Salud de Panamá Franklin

Vergara al periódico LA PRENSA el día 13 de julio de 2010 ya que este último estima que

en Panamá fueron atendidas 152 víctimas de Bocas del Toro la mayoría de estas 129

recibieron atención en el Hospital Santo Tomás. De los heridos atendidos en Panamá 68

quedaron recluidos entre el Hospital Santo Tomás (HST), el complejo hospitalario de la

Caja del Seguro Social (CSS) y el Hospital San Miguel Arcángel (HSMA) entre estos 58 de

ellos presentaban “trauma mayor” en uno o los dos ojos producidos por perdigones. Uno de

ellos perdió ambos ojos y los demás debido a la gravedad perdieron la visión en uno de

ellos. Tres (3) presentaron lesiones internas: intestino (1); pulmones perforados (1) y

riñones e hígado (1). Los demás presentaban lesiones también por perdigones en rodillas,

pies, cara, brazos y espalda, continúa el informe señalando: cabeza 43 casos, ojos 34, torso

52, espalda 60, piernas 69, brazos 72 y se hace la siguiente observación: hay casos hasta

con 40 perdigones en el torso, hasta 50 en las piernas, hasta 32 en la espalda y hasta 16 en

la cabeza. Esto nos da un panorama de la magnitud de la represión en la que destaca no solo

el abuso y el grado de alevosía utilizado por la policía, sino la calidad, cantidad y fuerza

desproporcionada de armas utilizadas para reprimir no sólo a los manifestantes sino a toda

31

Page 32: Bocas del toro - monografía

una población indígena en la que la mayoría de las heridas fueron causadas por perdigones

a corta distancia y en lugares corporales que ponían en peligro la integridad física y la vida

de los afectados con esta clase de actos, sin destacar la deficiente atención médica brindada

a estas personas.

Los tratos denigrantes a los detenidos han sido igualmente documentados así el informe

destaca con respecto a los entrevistados lo siguiente: 23 manifiestan que fueron insultados,

18 dicen haber sido amenazados, 13 aseguran que los privaban del sueño haciéndoles sonar

una alarma o manteniéndolos sentados, 21 de ellos dicen que los mantuvieron sin comer

durante toda la detención, otros por su parte aseguran haber sido detenidos al salir o tratar

de entrar al hospital a recibir atención médica. Existe un número alto de testimonios que

son coincidentes al expresar que hubo malos tratos e incluso torturas en la subestación de

Changuinola, donde fueron esposados de pies y manos e incluso que uno fue arrodillado y

esposado, apuntado con una pistola e incomunicado. Continúa diciendo el informe al cual

hemos hecho referencia que los entrevistados manifestaban que hubo golpes de toletes de

forma reiterativa lo cual consideramos le da la calidad de tortura, se les arrojaba gas

pimienta en la cara lo cual de todos es sabido se ha vuelto una práctica continuada por la

policía, vinagre en las heridas, gasolina en la comida, falta de atención médica, desnudados

y ridiculizados, muchos de los detenidos no tuvieron acceso al baño y algunos por su parte

dicen que los dejaban ir pero esposados. El informe destaca el testimonio de una mujer que

fue detenida junto a otras dos en la vía central cuando buscaba a su hija intoxicada por

gases y sigue refiriendo que en la comisaría fueron desnudadas en un pasillo e insultadas.

Es un hecho evidente que para HREV que acudió al lugar de los hechos, que contó con todo

un equipo destinado a recabar los datos de los acontecimientos de Bocas del Toro, la

cantidad de persona que ellos pueden asegurar que fueron detenidas ilegalmente son 405

32

Page 33: Bocas del toro - monografía

pues han sido documentadas, aunque consideran que hay muchas más pero no fueron

documentadas por diversas razones. Por otro lado el Centro de Estudios y Acción Social

(CEASPA) destaca en su informe del 13 de julio de 2010, que el Subcomisionado Didier

De Gracia, informó “de 142 detenidos, entre ellos 5 mujeres”. Para el Fiscal Auxiliar Ángel

Calderón en declaraciones a LA PRENSA de 13 de julio de 2010, el número de detenidos

era de 135.

3.2. Normas de derechos humanos y de la Constitución Nacional violadas en a los

trabajadores de las bananeras y población civil en la Provincia de Bocas del Toro.

Título III Derechos y Deberes Individuales y Sociales

Capítulo I Garantías Fundamentales

ARTÍCULO 17: Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida,

honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén

bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y

sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como

mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la

dignidad de la persona.

ARTICULO 19. No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza,

nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

ARTICULO 21. Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento

escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por

motivo previamente definido en la Ley. Los ejecutores de dicho mandamiento están

obligados a dar copia de él al interesado, si la pidiere.

El delincuente sorprendido in fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona y debe

ser entregado inmediatamente a la autoridad.

33

Page 34: Bocas del toro - monografía

Nadie puede estar detenido más de veinticuatro horas sin ser puesto a órdenes de la

autoridad competente. Los servidores públicos que violen este precepto tienen como

sanción la pérdida del empleo, sin perjuicio de las penas que para el efecto establezca la

Ley.

ARTICULO 22. Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma

que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales

y legales correspondientes.

Las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su

inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le haya asegurado

todas las garantías establecidas para su defensa. Quien sea detenido tendrá derecho, desde

eses momento, a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales.

La ley reglamentará esta materia.

ARTICULO 26. El domicilio o residencia son inviolables. Nadie puede entrar en ellos sin

el consentimiento de su dueño, a no ser por mandato escrito de autoridad competente y

para fines específicos, o para socorrer a víctimas de crímenes o desastres.

Los servidores públicos de trabajo, de seguridad social y de sanidad pueden practicar,

previa identificación, visitas domiciliarias o de inspección, a los sitios de trabajo con el fin

de velar con el cumplimiento de las Leyes sociales y de salud pública.

ARTICULO 28. El sistema penitenciario se funda en principios de seguridad,

rehabilitación y defensa social. Se prohíbe la aplicación de medidas que lesionen la

integridad física, mental o moral de los detenidos.

Se establecerá la capacitación de los detenidos en oficios que le permitan incorporarse

útilmente a la sociedad.

Los detenidos menores de edad estarán sometidos a un régimen especial de custodia,

protección y educación.

34

Page 35: Bocas del toro - monografía

ARTICULO 38. Los habitantes de la República tienen derecho a reunirse pacíficamente y

sin armas para fines lícitos. Las manifestaciones o reuniones al aire libre no están sujetas

a permiso y sólo se requiere para efectuarlas aviso previo a la autoridad administrativa

local, con anticipación de veinticuatro horas.

La autoridad puede tomar medidas de policía para prevenir o reprimir abusos en el

ejercicio de este derecho, cuando la forma en que se ejerza cause o pueda causar

perturbación del tránsito, alteración del orden público o violación de los derechos a

terceros.

Capitulo 6 º

Salud, Seguridad Social y Asistencia Social

ARTICULO 109. Es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la

República. El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción,

protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de

conservarla, entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social.

3.3. Análisis de las violaciones de los Derechos Humanos a los trabajadores de las

bananeras y población civil, de acuerdo con las Convenciones Internacionales

de Derechos Humanos.

35

Page 36: Bocas del toro - monografía

3.3.1. El Derecho a la vida

Se ha violado el derecho a la vida contemplado en el artículo 4, numeral 1, Capítulo II de la

Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José” que dice:

Artículo4. Derecho a la Vida

1. “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará

protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie

puede ser privado de la vida arbitrariamente.”

De las cuatro (4) muertes documentadas, nos referiremos en este apartado a las dos (2) que

han sido reconocidas por el gobierno de la República de Panamá siendo estas las de

Antonio Smith y Virgilio Castillo, ambos miembros de la etnias indígena NgëbeBuklé. El

primero de estos es Antonio Smith quien falleció el 8 de julio de 2010 presentaba

perforación de pulmón debido al impacto de perdigones en la espalda, además de 10

fracturas que de acuerdo con testimonios recogidos en el lugar de los hechos y a familiares

de la víctima “podría deberse a golpes ocasionados por los agentes de policía. Esta persona

llegó muerta a la sala de urgencias.” La otra víctima también reconocida por el gobierno es

Virgilio Castillo quien muere dos días después, es decir el 10 de julio de 2010,

coincidentemente por las mismas causas; es decir perforación de pulmón por perdigones,

este último logró llegar con vida al hospital, pero muere minutos antes de ser intervenido

quirúrgicamente.

De acuerdo con testimonios recogidos en el lugar de los hechos: “Muchos de los

heridos aseguran que los disparos de la policía eran desde muy cerca. Algunos

36

Page 37: Bocas del toro - monografía

afirman:”directamente a matar” o “a quema ropa”. En general dicen que se disparaba

desde 5,7a 15 o 20 metros.” 2

3.3.2. Derecho a la integridad personal

Se ha violado el derecho a la integridad personal contemplado en el artículo 5, numerales 1

y 2, Capítulo II de la Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José”

que dice:

Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal

1. “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y

moral.”

2. “Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o

degradantes.  Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido

a la dignidad inherente al ser humano”.

El irrespeto a la integridad física, psíquica y moral de las personas detenidas en

Changuinola, Bocas del Toro, ha sido ilustrativo a través de los testimonios recogidos de

las mismas víctimas y personas presentes en el lugar de los hechos, de la forma denigrante

en que fueron tratados y que de manera reiterativa describimos así: “23 manifiestan que

fueron insultados, 18 dicen haber sido amenazados, 13 aseguran que los privaban del sueño

haciéndoles sonar una alarma o manteniéndolos sentados, 21 de ellos dicen que los

2 Human Rights Everywhere / Informe sobre violación de Derechos Humanos en Changuinola del 7 al 11 de

julio de 2010. Panamá 2 de agosto de 2010. pág. 15.

37

Page 38: Bocas del toro - monografía

mantuvieron sin comer durante toda la detención, otros por su parte aseguran haber sido

detenidos al salir o tratar de entrar al hospital a recibir atención médica.

3.3.3. Derecho la libertad personal

Se ha violado el derecho a la libertad personal contemplado en el artículo 7, Capítulo II de

la Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José” que dice:

Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las

condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados

Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su

detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro

funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho

a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio

de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que

aseguren su comparecencia en el juicio.

La violación al Derecho de Libertad Personal fue debidamente sintetizado en la conclusión

número 9 a que arriba la Defensoría del Pueblo y que hizo público el día 25 de julio de

2010 y que transcribimos literalmente “En virtud de nuestras investigaciones, se hace

evidente que se produjeron violaciones del derecho al debido proceso, tomando en

consideración que se efectuaron privaciones de libertad sin el debido sustento jurídico,

atentando de esta forma contra el Derecho de libertad personal, establecido en tanto en

38

Page 39: Bocas del toro - monografía

diversos instrumentos internacionales relativo a los Derechos Humanos y ratificados por el

Estado panameño, al igual que en nuestro derecho positivo”.

Por su parte, el 10 de julio, la Oficina Regional por intermedio del Alto Comisionado de

las Naciones Unidas expreso a través de un comunicado lo siguiente: “ de conformidad con

los estándares internacionales, el empleo de la fuerza y las armas de fuego por los

funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser restringido y excepcional,

guiándose en todo momento por los principios de necesidad y proporcionalidad, con pleno

respeto de los derechos humanos, en particular el derecho a la vida e integridad personal,

los que no pueden ser restringidos bajo ninguna circunstancia”. 3

3.3.4. Derecho a las Garantías Judiciales

Se han violado Garantías Judiciales contempladas en el artículo 8, Capítulo II de la

Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José” que dice:

Artículo 8. Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un

plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,

establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación

penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y

obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia

mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda

persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

3 Ibid., pág. 9.

39

Page 40: Bocas del toro - monografía

a. Derecho del inculpado a ser asistido gratuitamente por el traductor o

intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b. Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c. Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la

preparación de su defensa;

d. Derecho del inculpado a defenderse personalmente o de ser asistido por un

defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con defensor;

e. Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el

Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se

defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por

ley;

f. Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de

obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que

puedan arrojar luz sobre los hechos;

g. Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable,

y

h. Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna

naturaleza.

4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio

por los mismos hechos.

5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar la

justicia.

40

Page 41: Bocas del toro - monografía

3.3.5. Derecho a la protección de la honra y la dignidad

Se han violado Garantías Judiciales contempladas en el artículo 11, Capítulo II de la

Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José” que dice:

Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su

dignidad.

2. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de

su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su

honra y reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos

ataques.

Todas estas garantías quedaron suspendidas de hecho por parte del gobierno y ya han sido

expuestas en testimonios rendidos por las víctimas en líneas anteriores.

3.3.6. Libertad de pensamiento y expresión

Se han violado Garantías Judiciales contempladas en el artículo 13, Capítulo II de la

Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José” que dice:

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de Pensamiento y de expresión. Este

derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e

ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por

escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su

elección.

41

Page 42: Bocas del toro - monografía

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a

previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar

expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a. el respeto a los derechos o la reputación de los demás, o

b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la

moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos,

tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para

periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la

difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a

impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por ley a censura previa con el

exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la

infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del

odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o

cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de

personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u

origen nacional.

La libertad de expresión es reconocida como un derecho humano fundamental y enmarcado

entre los derechos de primera generación, garantizada por mandato constitucional y por la

norma citada y que consideramos violada pues, la misma incluye la difusión del

pensamiento y de opinión, sin censura y sin más limitaciones que las establecidas en la ley,

por tanto no pueden existir acciones ni leyes que la restrinjan, pues existe el derecho a

generar, procesar o difundir información través de cualquier instrumento licito y acorde a

42

Page 43: Bocas del toro - monografía

tales fines. Esta libertad de expresión incluye las artísticas, culturales, religiosas, sociales y

de otra índole como es el derecho a manifestarse como medio de expresión ya que sin esta

función primordial es imposible el desarrollo y fortalecimiento de la democracia y por ende

de los derechos humanos, pues es la herramienta de participación ciudadana que busca de

esta manera ser oído y ser fiscalizador de las acciones de los funcionarios públicos que los

gobiernan, es la libertad de difundir por otros medios ideas e informaciones, como

igualmente la de buscar y procesar información sin restricciones que atenten precisamente

contra esa libertad de expresión, que aparenta ser elevada pero que comienza a ser

controlada por grupos políticos en el poder con el afán de parcializar y monopolizar la

comunicación masiva, provocando con ello el discurso unilateral dominante y la imposición

de un determinado tipo de información sin que exista oposición posible, enfocando esta

información acorde con los intereses económicos y políticos de sus propietarios. Cabría

preguntarse si esto no viola la garantía de la libre expresión.

Importante resulta señalar que el periodista y miembro de HREV, Paco Gómez Nadal, fue

deportado del país, persona que además de su labor periodística y el seguimiento del caso

de Changuinola, Bocas del Toro es un defensor de derechos humanos. A este respecto

transcribimos lo expresado por la ONU con negritas y subrayado nuestro:

“Derecho a defender Derechos Humanos”

“El derecho de promover y procurar la protección y realización de los Derechos Humanos

ha sido ha sido reconocido universalmente en la “Declaración sobre el Derecho y el deber

de los individuos, los gremios o las instituciones de promover y proteger los Derechos

Humanos y las Libertades Fundamentales universalmente reconocidos”, aprobada por la

Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998.

Este derecho, según lo expresa la Declaración tiene como fundamento que todo miembro de

la comunidad internacional tiene el deber de promover y fomentar el respeto de los

Derechos humanos y las Libertades fundamentales de todos los seres humanos sin ningún

tipo de discriminación. Aunque la Declaración no elabora una definición para determinar

quien o quienes son defensoras y defensoras de Derechos Humanos bien la define

ampliamente estableciendo que todo hombre o mujer que trabaje o realice actividades de

43

Page 44: Bocas del toro - monografía

promoción y realización de Derechos Humanos debe ser considerada defensor o defensora

de Derechos Humanos...”

3.3.7. Derechos del Niño (Capítulo II, artículo 19)

Se han violado Garantías Judiciales contempladas en el artículo 19, Capítulo II de la

Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José” que dice:

Artículo 19. Derechos del Niño

Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor

requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Nadie será objeto de

injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su

domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

Citamos los siguientes testimonios que hablan por si mismos:

1. Los afectados por los gases lacrimógenos señalan problemas respiratorios, dolores de

cabeza, insomnio y nauseas. El equipo constató que se dispararon gases cerca de las casas

de habitación en las que se refugiaban fundamentalmente, mujeres, ancianos y niños y

niñas, por lo que hay cientos de afectados leves que no han sido registrados ni lo serán ya

que sus afectaciones no requirieron de atención médica.

Se pudo constatar por testimonio directo de los encargados de Nutrihogar (centro de

atención a menores con cuadros de desnutrición) en Changuinola que se puso en riesgo la vida de

22 menores con problemas de desnutrición y de 4 empleados el día 8 de junio, cuando la Policía

Nacional lanzó gases lacrimógenos en el perímetro de su sede. Los afectados reportan que gracias a

la intervención de Sinaproc (Sistema Nacional de Protección Civil) y a la colaboración de la

comunidad pudieron ser desalojados. (Videos: 19_07_10 //NUTRIHOGAR) 4

3.3.8. Derecho a la propiedad privada

4 Ibid., pág. 12.

44

Page 45: Bocas del toro - monografía

Se han violado Garantías Judiciales contempladas en el artículo 21, numeral 1, Capítulo II

de la Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José” que dice:

Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada

1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal

uso y goce al interés social.

Es evidente que el conflicto se extendió a otros lugares, que niños, mujeres y

ancianos fueron desalojados de sus hogares, que la cantidad de bombas lanzadas era

desproporcionada y que los mismos fueron víctimas de represión por parte de los

uniformados, así como de allanamientos al domicilio sin orden judicial. Entre estos lugares

destacan los siguientes: Barrio de La Loma de Torre, a las orillas del río Changuinola,

Finca 4, Finca 6, Finca 11, Finca 12, Finca 13, Finca 30, Finca 32, Finca 44, Finca 66,

Barriada precarista 4 de abril, Comunidad de Tiobroma, Barriada California, Barriada

Débora y Avenida Central. De todos estos lugares se recogieron testimonios, pero como

manifiesta en su informe HREV, “Los nombres de las víctimas y de las fuentes han sido

protegidos por razones de seguridad. 5

3.3.9. Derecho de Circulación y de Residencia

Se han violado Garantías Judiciales contempladas en el artículo 22, numerales 1 y 3,

Capítulo II de la Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José” que

dice:

Artículo 22. Derecho de Circulación y Residencia

5 Ibid., pág. 9.

45

Page 46: Bocas del toro - monografía

1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a

circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.

2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del

propio.

3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de la

ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir

infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden

públicos, la moral o la salud públicas o los derechos o libertades de los demás.

4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso anterior puede asimismo ser

restringido por ley, en zonas determinadas, por razones de interés público.

Se han violado los numerales 1 y 3 de la norma citada, como ha quedado anotado dentro de

los testimonios recopilados:

“Varias personas dicen haber sido detenidas al salir o al tratar de llegar al hospital para

recibir atención médica.” 6.

“Hay un testimonio directo de una mujer que fue detenida junto a dos compañeras en la

Vía Central cuando buscaba a su hija intoxicada por gases. En la comisaría fueron

desnudadas en un pasillo e insultada (Ficha 247)”. 7

4.1. Jurisprudencia de la Corte interamericana de derechos humanos

6 Ibid., página 14.

7 Ibid., pág. 15.

46

Page 47: Bocas del toro - monografía

Tomando como punto de referencia para el presente análisis, los testimonios expuestos ya

en líneas anteriores por los mismas víctimas mediante entrevistas recolectadas en los

mismos lugares donde se escenificaron los hechos, los cuales han sido relatados y describen

con lujo de detalles el salvajismo y violencia desatada, que evidencian a todas luces el uso

desproporcionado de la fuerza citamos las siguientes jurisprudencia vinculadas con “La

proporcionalidad de la fuerza utilizada para la defensa del orden público.”

Así leemos lo siguiente:

“En 1979, el Comité de Derechos Humanos adoptó una decisión importante que contiene

la siguiente conclusión:

En el presente caso, se desprende de los hechos que siete personas perdieron la vida como

resultado de la acción deliberada de la policía, Y que la privación de la vida fue

intencional. Además la acción policial se llevó a cabo aparentemente sin advertencia

previa a las víctimas y sin dar a éstas ninguna oportunidad de rendirse a la patrulla

policial ni de ofrecer ninguna explicación de su presencia o de sus intenciones. No hay

pruebas de que la acción de la policía fuera necesaria en defensa propia o de otros, no de

que fuera necesaria para la detención o para impedir la huida de las personas interesadas.

Además, solamente se sospechaba que las víctimas eran culpables del secuestro que se

había producido algunos días antes y su muerte por la policía privó a todas ellas del juicio

requerido en el pacto. En el caso de la Sra. María Fanny Suárez de Guerrero, el informe

forense demostró que había sido objeto de varios disparos después de haber muerto de un

ataque cardiaco. No sería razonable dudar que su muerte fue causada por la patrulla

policial.” (Corte Interamericana, caso Durand y Ugarte c. Perú, Párra.68.)

También citamos otro caso que en que la CIDH dice lo siguiente:

47

Page 48: Bocas del toro - monografía

“La Comisión debe considerar si el disparo del agente de seguridad que costó la vida de la

víctima respondía a la necesidad de evitar un crimen mayor, o una legitima defensa por

parte del policía. Toma en cuenta al respecto los “Principios Básicos sobre el uso de

Fuerza y de Armas de Fuego por Oficiales de Aplicación de la Ley” que definen

claramente los casos en que es legítimo su uso. Si bien el Estado no ha planteado esa

defensa, la Comisión entiende que debe referirse a ese punto. No existe evidencia

convincente en el caso que sostenga ninguna de estas situaciones, ni de que el joven

estuviera armado o amenazando de muerte ni al policía ni a otras personas. Quitar la vida

a una persona que supuestamente está cometiendo un robo no es la forma de reaccionar

por parte de las fuerzas de seguridad, excepto en circunstancias extremas de peligrosidad

o en legítima defensa. (CIDH, caso Da Silva c. Brasil, Párra. 34 (2000). En una nota de pie

de página cita los Principios 9 y 10).

La CIDH dice en otra decisión:

La CIDH en otra decisión de ese mismo año es reiterativa en señalar los Principios Básicos

sobre el uso de fuerza y de armas de fuego, en el caso esta vez de ocho jóvenes en la cual

señala:

“La Comisión debe considerar si la acción de los agentes de la seguridad pública que

costo la vida o la integridad física de las víctimas apuntaba a la necesidad de evitar un

delito mayor o fue la práctica de un acto de legítima defensa. Para ello se tuvieron en

cuenta los “Principios básicos sobre el uso de la Fuerza y de las armas de fuego por

agentes de la Ley” de la Naciones Unidas, que define claramente los casos en que su uso

es legítimo. (…)

48

Page 49: Bocas del toro - monografía

En ninguno de los ocho casos en consideración existe prueba alguna que sustente la

aceptabilidad de la fuerza en los términos de los principios mencionados ni prueba alguna

de que los jóvenes contra los que se disparó estuviesen armados o constituyesen una

amenaza de muerte tanto para los agentes como para otras personas. Por el contrario, en

los casos en cuestión existen testimonios de que las víctimas ni siquiera habían cometido ni

estaban por cometer ilícito alguno. Ello indica que la actuación policial, más que

desproporcionada, fue injustificada. (CIDH, caso Calvancante y otros c. Brasil, Párra. 138-

139 (2000). En una nota de pie de página cita los Principios 9 y 10).

“Principios básicos sobre el uso de la Fuerza y de las armas de fuego por agentes de la

Ley” de acuerdo con las Naciones Unidas.

En este punto nos limitaremos a destacar las reglas más concretas que desarrollan este

principio general o más esencial de estos principios sobre lo cual nos permitirá adquirir y

asimilar de forma sucinta los mismos y aplicarlos a los hechos planteados sobre

Changuinola, Bocas del Toro y que son:

1- El Concepto de Necesidad

“4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus

funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al

empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego

solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el

logro del resultado previsto.”

Las cinco circunstancias en las cuales se recurre a las armas de forma eventuales y de ser

necesario son:

a) La defensa propia

49

Page 50: Bocas del toro - monografía

b) La defensa de la vida o integridad de otra persona o personas

c) La prevención de ciertos delitos graves

d) La prevención de la fuga de una persona peligrosa y

e) La represión de manifestaciones violentas.

Estas circunstancias citadas se encuentran inmersas en el principio 9, así:

“9. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego

contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro

inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito

particularmente grave que entrañe una amenaza para la vida, o con el objeto de detener a

una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para

impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para

lograr dichos objetivos.”

Pero, resulta importante anotar que existen reglas complementarias y que se encuentran

detalladas en el principio 5, mediante tres reglas, este principio reza así:

“5. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios de hacer

cumplir la ley:

a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al

objetivo legítimo que se persiga.

b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida

humana;

c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios

médicos a las personas heridas o afectadas; (…)

Al referirse al uso de las armas se considera que el encargado de hacer cumplir la ley, debe

identificarse como tal y en consecuencia hacer una clara advertencia de la intención de

50

Page 51: Bocas del toro - monografía

utilizar un arma de fuego y para el caso del uso de la fuerza para controlar manifestaciones,

no debe olvidar el derecho de todo persona de participar en reuniones lícitas y pacíficas,

tomado en consideración las reglas siguientes:

13. Al dispersar las reuniones lícitas pero no violentas, los funcionarios encargados de

hacer cumplir la ley evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al

mínimo necesario.

14. Al dispersar las reuniones violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la

ley podrán utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y

únicamente en la mínima medida necesaria. Los funcionarios encargados de hacer

cumplir la ley se abstendrán de emplear las armas de fuego en esos casos, salvo en las

circunstancias previstas en el principio 9.

Continua diciendo la corte que: “Los principios sobre la eficaz prevención e investigación

de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, como bien dice su titulo, no rigen tanto

el contacto entre el agente del Estado y el individuo, sino más bien las responsabilidades

anteriores y posteriores de las autoridades competentes estatales. Este instrumento está

vinculado con los temas de impunidad y responsabilidad indirecta del Estado.”

51

Page 52: Bocas del toro - monografía

Conclusiones

El presente trabajo está fundamentado en los testimonios, documentados en El Informe

sobre de violación de Derechos humanos en Changuinola del 7 al 11 de julio de 2010,

realizado por Human Right Everywhere /Panamá 2 de agosto de 2010

Después de haber culminado nuestra investigación, hemos llegado a las siguientes

conclusiones:

Ha quedado evidenciad, la violación de los Derechos Humanos, en las protestas de

los trabajadores de la Industria del Banano (SITRABAIN) entre los días 7 y 11 de

julio de 2010, en Changuinola; Provincia de Bocas del Toro, contra la Ley 30, de

junio de 2010, conocida como Ley 9 en 1 o “Ley chorizo”.

La finalidad de esta de la Ley 9, era modificar seis (6) leyes y tres (3) Códigos, bajo

el nombre de Proyecto de Ley sobre Aviación Comercial, pretendiendo con esta

manera la aprobación de dichas modificaciones, que limitaban el derecho a huelga

de los trabajadores. Además modificaba el régimen sindical, restringiendo con ello

la libertad gremial; siendo esta la expresión de la unión de los trabajadores para

promover y proteger sus intereses económicos y sociales.

Las reclamaciones de los trabajadores de SITRABAN, trajo como consecuencias

actos de brutal y desmedida represión y violación de los derechos humanos, en

contra de la población de Bocas del Toro.

La aludida Ley 9 en 1, Ley chorizo o Ley 30 de junio de 2010, elimina el Estudio

de Impacto Ambiental (E.I.A.) de aquellas obras de carácter público o privado que a

su poder discrecional, el gobierno así lo determine; constituyéndose en una

violación de derechos, en la destrucción de ecosistemas que atentan contra la salud

y el ambiente; pues contribuye a la devastación ecológica.

La Ley chorizo, introduce varios artículos que conceden a la Policía Nacional

“Fuero policial”, lo cual evidencia a todas luces una reorientación, con respecto al

actuar de la policía y constituye un complemento a ley 14 de abril de 2010,

conocida como “Ley carcelazo”, la cual penaliza con cárcel, entre 6 meses y dos

años, el cierre de calles por parte de manifestantes, criminalizando con ello la

52

Page 53: Bocas del toro - monografía

defensa de los Derechos Humanos y la Protesta Social como herramientas de

luchas, ante la falta efectiva de respuestas por parte del gobierno de turno a las

demandas sociales de amplios sectores de la población.

La citada ley, demuestra un claro abuso en el ejercicio del poder, por parte del

gobierno del presidente Ricardo Martinelli, caracterizado por actos de violencia

extrema, torturas, detenciones arbitrarias y uso excesivo e indiscriminado de la

fuerza, y el manifiesto desprecio y humillación con el que fue tratada la población

de Changuinola, en especial de la etnia indígena; sin distinción de sexo ni edad.

Esta represión trajo como resultado la muerte de (2) dos detenidos, centenares de

heridos, la destrucción de viviendas, y consecuentemente una grave violación a los

Derechos Humanos, visibles y confirmados, a través de los testimonios brindados

por las víctimas y testigos presenciales de los hechos.

Cabe señalar, que para el mes de junio de 2010, la Asamblea Legislativa aprobó el

Decreto Ejecutivo 537 que modifica la Carta Orgánica de la Comarca NgäbeBuglé,

violando con ello parte de la autonomía política de la Comarca; la cual permite la

injerencia del gobierno central en las decisiones de las autoridades Ngäbe. El

Decreto Ejecutivo 537 en cuestión contradice los postulados de la Declaración

sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, formulados por la Asamblea General

de las Naciones Unidas el día 13 de septiembre de 2007, que considera que los

pueblos indígenas tienen el derecho de libre determinación de su condición política,

y por ende su desarrollo económico, social y cultural. La libre determinación

implica autonomía y auto gobierno en todo lo que atañe a sus asuntos internos y

locales y pueden disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.

Por la cantidad de testimonios, debidamente documentados en el informe de HREV,

podemos afirmar que se instauró un régimen de intimidación sistemática que contó

con helicópteros e incluso franco tiradores y una gran cantidad de unidades

policiales, que se hizo efectivo con allanamientos en viviendas, por hombres

uniformados y sin contar con una orden judicial, sin gafetes de identificación para

realizar detenciones y restringiendo con ello garantías constitucionales que carecen

53

Page 54: Bocas del toro - monografía

de toda legitimidad cuando van en contra del sistema democrático y los principios

básicos esenciales de derechos humanos e inherentes a la persona.

Debemos apuntar que principal desafío en contra de los derechos humanos, lo

constituye la impunidad y la limitación e inactividad demostrada por el Ministerio

Público, que jamás investigó los hechos, confirmando así, que existe un fuero

policial, en el cual “La policía investiga a la policía”. Es decir que esta se convierte

en juez y parte; propiciando con ello la impunidad, lo que constituye una amenaza

a la vigencia de los Derechos Humanos de la población civil, y en el caso que nos

ocupa, los derechos de los pueblos indígenas radicados en Changuinola, Bocas del

Toro.

La forma inhumana y sanguinaria con la que la policía nacional ejerció la represión

sobre cientos de personas; víctimas de toda clase de abusos. En esta atroz acción, se

violó las garantías individuales y derechos constitucionales. Además se rebasaron

los límites de lo racional. No hay niveles aceptables, pese a las declaraciones del

Ministro de Seguridad Raúl Mulino, en la cual pretendía justificar, el proceder de la

Policía Nacional. No existe un fundamento válido que justifique este hecho; pues el

mismo fue excesivo, desproporcionado, inhumano, indolente y ajeno al respeto de

los Derechos Humanos.

Podemos afirmar que este abuso impune, abrió la puerta a la arbitrariedad del

Estado, que actuará en lo sucesivo y a futuro; utilizando la represión como práctica

a todo movimiento de oposición; limitando así la democracia y creando desde ese

momento un precedente nefasto como forma de tratar los conflictos a la expresión

de la protesta social, en la que además de no existir la respuesta jurídica y

consecuentemente la posibilidad de impartir justicia ante tales violaciones, se logra

consumar la impunidad, sin olvidar que el Estado está obligado a responder ante

estas graves violaciones a los Derechos Humanos.

Finalizamos diciendo: “La paz es fruto de la justicia”.

54

Page 55: Bocas del toro - monografía

FUENTES DE INFORMACIÓN

A. Bibliografía

1- García Carmelo. Los derechos humanos en la situación actual del mundo. Madrid.

PPC, Editorial y Distribuidora, S.A. 1999.

2- Durling Arango Virginia. Introducción a los Derechos Humanos. Panamá. Ediciones

Panamá Viejo. 2000.

3- Defensoría del Pueblo. Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos

reconocidos Por La República de Panamá. Panamá. Edición de Defensoría del

Pueblo. Noviembre de 2001.

4- Ministerio de Educación. República de Panamá, Manual De Derechos Humanos.

Edición de Defensoría del Pueblo.1985.

5- Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución Sobre la Situación de

los Derechos Humanos en Panamá. Panamá. 3ra. Edición. Secretaría General de la

organización de Derechos Humanos. 1978.

6- Constitución Política, República de Panamá, Reformada por los Actos Reformatorios

de 1978, por el Acto Constitucional de 1983, los Actos Legislativos Nº 1 y Nº 2 de

194 y el Acto Legislativo Nº 1 de 2004. Sexta edición. Panamá. Editorial Mizrachi &

Pujol, S.A. 2005.

7- Los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, Compilación de Instrumentos.

“S./L”. Edición Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 2004.

8- Gaceta Oficial Nº 11,076 de 22 de diciembre de 1949.

9- Gaceta Oficial Nº 15,824 de 4 de marzo de 1967.

10- Gaceta Oficial Nº 18,269 de 4 de febrero de 1977.

55

Page 56: Bocas del toro - monografía

11- Gaceta Oficial Nº 18,279 de 18 de febrero de 1977

12- Gaceta Oficial Nº 18,316 de 19 de abril de 1977.

13- Gaceta Oficial Nº 18,336 de 11 de noviembre de 1977.

14- Gaceta Oficial Nº 18,373 de 18 de julio de 1977.

15- Gaceta Oficial Nº 18,558 de 17 de abril de 1978.

16- Gaceta Oficial Nº 19,061 de 5 de mayo de 1980.

17- Gaceta Oficial Nº 20,182 de 12 de noviembre de 1984.

18- Gaceta Oficial Nº 20,830 de 25 de junio de 1987.

19- Gaceta Oficial Nº 21,815 de 25 de junio de 1991.

20- Gaceta Oficial Nº 21,816 de 26 de junio de 1991.

21- Gaceta Oficial Nº 22,152 de 27 de octubre de 1992.

22- Gaceta Oficial Nº 22,168 de 23 de noviembre de 1992.

23- Gaceta Oficial Nº 22,768 de 24 de abril de 1995.

24- Gaceta Oficial Nº 22,817 de 3 de julio de 1995.

25- Gaceta Oficial Nº 24,201 de 15 de diciembre de 2000.

26- Gaceta Oficial Nº 24,219 de 15 de enero de 2001.

27- Gaceta Oficial Nº 24,272 de 30 de marzo de 2001

B. INFOGRAFÍA

1. wikipedia.org/.../ Declaración_Universal_de_los_Derechos_Humanos

2. www.derechoshumanos.net/derechos/index.htm

3. www.derechoshumanos.org.mx/google/página.php?pid=12

4. www.monografias.com › Derecho

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Page 57: Bocas del toro - monografía

5. www.ohchr.org › OHCHR › Español

6. www.un.org/es/documents/udhr/  Véase artículo 2 de la Declaración universal de

derechos de la ONU – 1948

C. INFORMES

1. Human Rights Everywhere / Informe sobre violación de Derechos Humanos en

Changuinola del 7 al 11 de julio de 2010. Panamá 2 de agosto de 2010.

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