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BOE núm. 236 Viernes 2 octubre 1998 32969 la responsabilidad de la empresa, desde la fecha que se indique, en cuanto a los artículos y bases negociados, quedará circunscrita única y exclu- sivamente a las obligaciones contenidas en dicho acuerdo y a la nueva redacción del Convenio. 22967 RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, de la empresa «Compañía Sevilla- na de Electricidad, Sociedad Anónima». Visto el texto del Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, de la empresa «Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima» (có- digo de convenio 9006722), que fue suscrito con fecha 2 de junio de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en repre- sentación de la misma y de otra por las Secciones Sindicales de UGT y Confederación de Cuadros en representación del colectivo laboral afec- tado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero.—Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora. Segundo.—Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 9 de septiembre de 1998.—La Directora general, Soledad Cór- dova Garrido. CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «COMPAÑÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA» 1997/2002 CAPÍTULO I Extensión y ámbito del Convenio Artículo 1. Ámbito funcional. El presente Convenio regulará las relaciones de trabajo entre la Com- pañía Sevillana de Electricidad y los trabajadores incluidos en su ámbito personal. Artículo 2. Ámbito personal. Las normas del presente Convenio serán de aplicación a la totalidad del personal de plantilla de la Compañía Sevillana de Electricidad, a excep- ción del personal directivo. No obstante, al personal eventual le será de aplicación las retribuciones consignadas en el anexo I, la prima de asistencia y puntualidad, plus de actividad, las dietas, el régimen de horas extraordinarias, la forma de pago de la nómina y el régimen económico de la incapacidad temporal y maternidad. La aplicación de estos beneficios quedará vinculada a la vigencia de su contrato de trabajo. Queda expresamente exceptuado de su ámbito, el personal a que se refiere el artículo 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores. (Ley 8/80 de 10 de marzo). Artículo 3. Ámbito territorial. Será de aplicación el presente Convenio en todo el territorio nacional donde la Compañía Sevillana de Electricidad desarrolla o desarrolle en el futuro su actividad industrial de producción, transformación, transporte, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica. Artículo 4. Ámbito temporal. El presente Convenio tendrá su vigencia, salvo lo dispuesto expresa- mente en el mismo, desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 5. Prórroga. El Convenio puede prorrogarse por años naturales al no existir solicitud de denuncia con preaviso de cualquiera de las partes contratantes, con tres meses de antelación a su vencimiento o de la prórroga en su caso. CAPÍTULO II Organización del trabajo Artículo 6. Organización. Corresponde a la Dirección de la empresa la organización práctica del trabajo, sin otras limitaciones que las expresamente prevenidas en la legislación vigente. Artículo 7. Traslados. 1. Forzoso: En el caso de traslados con este carácter, previstos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo que la propia Ley determina con las condiciones siguientes: a) Análogo o similar puesto de trabajo. Cuando no exista puesto de trabajo análogo al que venía desempeñando, la empresa facilitará la pre- paración profesional adecuada para la mejor adaptación a su nuevo puesto. b) Análogas o similares condiciones de vivienda. c) Sin pérdida económica por el traslado. d) Una indemnización de seis mensualidades de su retribución, cons- tituida por el salario base individual. e) Previo informe al Comité de empresa o a los Delegados Sindicales, en su caso. Tendrán prioridad de permanencia en sus puestos de trabajo los tra- bajadores mayores de cincuenta años y aquéllos cuyas circunstancias fami- liares y/o de salud, debidamente acreditadas, desaconsejen su traslado. 2. Voluntarios: Cuando el traslado, previa aceptación por parte de la empresa, se efectúe a solicitud del interesado, la Compañía podrá modi- ficarle su clasificación profesional y sus retribuciones si fuesen de nivel inferior en el nuevo puesto, quedando obligada a ello si ésta es superior a la de origen, y sin que el trabajador tenga derecho a indemnización alguna por los gastos que el cambio de residencia le origine. 3. Convenidos: Se estará a los términos del acuerdo alcanzado entre el trabajador y la empresa. 4. Permutas: Los trabajadores, con destino en localidades distintas y pertenecientes a la misma Categoría, podrán solicitar la permuta de sus respectivos puestos a reserva de lo que decida la Dirección de la empresa en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes y otras circunstancias justificadas que la empresa pueda apreciar. De consumarse la permuta los trabajadores aceptarán la modificación de retribuciones a que pudiera dar lugar el cambio de puestos y renunciarán a toda indemnización por gastos de traslado. Artículo 8. Cambio de puesto de trabajo (opción). El trabajador que haya prestado servicios en régimen de turno cerrado de relevo, en actividades que deban desarrollarse en estructuras de gran altura, aquellos que se pasen más de la mitad del año fuera de su lugar habitual de residencia, los que hayan prestado servicios en zonas rurales (alejados de grupos de población mayores de cinco mil habitantes) y los trabajadores de las brigadas de trabajos en tensión, todo ello durante un plazo de diez años, tendrán preferencia para ocupar las plazas vacantes de su categoría y zona, teniendo que quedar sus retribuciones limitadas estrictamente a las condiciones del nuevo puesto de trabajo que pase a desempeñar. Artículo 9. Productividad. Como compensación de las mejoras que se implantan en este Convenio, el personal se compromete a alcanzar un alto grado de productividad. En consecuencia, deberá procurar la reducción al mínimo de las horas extraordinarias que la Dirección, teniendo en cuenta el carácter de servicio público, podrá imponer cuando las circunstancias lo aconsejen y de acuerdo con las disposiciones legales.

BOE núm. 236 Viernes 2 octubre 1998 32969 · consignadas en el anexo I, la prima de asistencia y puntualidad, plus de actividad, las dietas, el régimen de horas extraordinarias,

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Page 1: BOE núm. 236 Viernes 2 octubre 1998 32969 · consignadas en el anexo I, la prima de asistencia y puntualidad, plus de actividad, las dietas, el régimen de horas extraordinarias,

BOE núm. 236 Viernes 2 octubre 1998 32969

la responsabilidad de la empresa, desde la fecha que se indique, en cuantoa los artículos y bases negociados, quedará circunscrita única y exclu-sivamente a las obligaciones contenidas en dicho acuerdo y a la nuevaredacción del Convenio.

22967 RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 1998, de la DirecciónGeneral de Trabajo, por la que se dispone la inscripciónen el Registro y publicación del Convenio Colectivo, deámbito interprovincial, de la empresa «Compañía Sevilla-na de Electricidad, Sociedad Anónima».

Visto el texto del Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, dela empresa «Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima» (có-digo de convenio 9006722), que fue suscrito con fecha 2 de junio de 1998,de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en repre-sentación de la misma y de otra por las Secciones Sindicales de UGTy Confederación de Cuadros en representación del colectivo laboral afec-tado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósitode Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en elcorrespondiente Registro de este centro directivo, con notificación a laComisión negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de septiembre de 1998.—La Directora general, Soledad Cór-dova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «COMPAÑÍA SEVILLANADE ELECTRICIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA» 1997/2002

CAPÍTULO I

Extensión y ámbito del Convenio

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio regulará las relaciones de trabajo entre la Com-pañía Sevillana de Electricidad y los trabajadores incluidos en su ámbitopersonal.

Artículo 2. Ámbito personal.

Las normas del presente Convenio serán de aplicación a la totalidaddel personal de plantilla de la Compañía Sevillana de Electricidad, a excep-ción del personal directivo.

No obstante, al personal eventual le será de aplicación las retribucionesconsignadas en el anexo I, la prima de asistencia y puntualidad, plus deactividad, las dietas, el régimen de horas extraordinarias, la forma depago de la nómina y el régimen económico de la incapacidad temporaly maternidad. La aplicación de estos beneficios quedará vinculada a lavigencia de su contrato de trabajo.

Queda expresamente exceptuado de su ámbito, el personal a que serefiere el artículo 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores. (Ley 8/80 de10 de marzo).

Artículo 3. Ámbito territorial.

Será de aplicación el presente Convenio en todo el territorio nacionaldonde la Compañía Sevillana de Electricidad desarrolla o desarrolle enel futuro su actividad industrial de producción, transformación, transporte,transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá su vigencia, salvo lo dispuesto expresa-mente en el mismo, desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembredel 2002.

Artículo 5. Prórroga.

El Convenio puede prorrogarse por años naturales al no existir solicitudde denuncia con preaviso de cualquiera de las partes contratantes, contres meses de antelación a su vencimiento o de la prórroga en su caso.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 6. Organización.

Corresponde a la Dirección de la empresa la organización prácticadel trabajo, sin otras limitaciones que las expresamente prevenidas enla legislación vigente.

Artículo 7. Traslados.

1. Forzoso: En el caso de traslados con este carácter, previstos enla Ley del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo que la propia Leydetermina con las condiciones siguientes:

a) Análogo o similar puesto de trabajo. Cuando no exista puesto detrabajo análogo al que venía desempeñando, la empresa facilitará la pre-paración profesional adecuada para la mejor adaptación a su nuevo puesto.

b) Análogas o similares condiciones de vivienda.c) Sin pérdida económica por el traslado.d) Una indemnización de seis mensualidades de su retribución, cons-

tituida por el salario base individual.e) Previo informe al Comité de empresa o a los Delegados Sindicales,

en su caso.

Tendrán prioridad de permanencia en sus puestos de trabajo los tra-bajadores mayores de cincuenta años y aquéllos cuyas circunstancias fami-liares y/o de salud, debidamente acreditadas, desaconsejen su traslado.

2. Voluntarios: Cuando el traslado, previa aceptación por parte dela empresa, se efectúe a solicitud del interesado, la Compañía podrá modi-ficarle su clasificación profesional y sus retribuciones si fuesen de nivelinferior en el nuevo puesto, quedando obligada a ello si ésta es superiora la de origen, y sin que el trabajador tenga derecho a indemnizaciónalguna por los gastos que el cambio de residencia le origine.

3. Convenidos: Se estará a los términos del acuerdo alcanzado entreel trabajador y la empresa.

4. Permutas: Los trabajadores, con destino en localidades distintasy pertenecientes a la misma Categoría, podrán solicitar la permuta desus respectivos puestos a reserva de lo que decida la Dirección de laempresa en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio,la aptitud de ambos permutantes y otras circunstancias justificadas quela empresa pueda apreciar.

De consumarse la permuta los trabajadores aceptarán la modificaciónde retribuciones a que pudiera dar lugar el cambio de puestos y renunciarána toda indemnización por gastos de traslado.

Artículo 8. Cambio de puesto de trabajo (opción).

El trabajador que haya prestado servicios en régimen de turno cerradode relevo, en actividades que deban desarrollarse en estructuras de granaltura, aquellos que se pasen más de la mitad del año fuera de su lugarhabitual de residencia, los que hayan prestado servicios en zonas rurales(alejados de grupos de población mayores de cinco mil habitantes) y lostrabajadores de las brigadas de trabajos en tensión, todo ello durante unplazo de diez años, tendrán preferencia para ocupar las plazas vacantesde su categoría y zona, teniendo que quedar sus retribuciones limitadasestrictamente a las condiciones del nuevo puesto de trabajo que pase adesempeñar.

Artículo 9. Productividad.

Como compensación de las mejoras que se implantan en este Convenio,el personal se compromete a alcanzar un alto grado de productividad.En consecuencia, deberá procurar la reducción al mínimo de las horasextraordinarias que la Dirección, teniendo en cuenta el carácter de serviciopúblico, podrá imponer cuando las circunstancias lo aconsejen y de acuerdocon las disposiciones legales.

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32970 Viernes 2 octubre 1998 BOE núm. 236

Artículo 10. Rendimiento.

Se entiende por rendimiento normal, el que corresponde a un trabajadoro equipo de trabajo con perfecto conocimiento de su labor y diligenciaen el desempeño del mismo.

La retribución del trabajador corresponde a ese rendimiento normal.

Artículo 11. Personal con mando.

Es obligación del personal con mando velar por la disciplina de sussubordinados y conseguir la mayor eficacia y rendimiento en el trabajo,para lo cual gozará de autoridad suficiente, conjugando esa obligacióncon el deber de procurar elevar el nivel técnico, profesional y la seguridadde los trabajadores en un clima de respeto a los principios que rigenlas relaciones humanas.

CAPÍTULO III

Clasificación profesional

Artículo 12. Clasificación profesional.

Los trabajadores se clasificarán en alguno de los siguientes gruposprofesionales, técnicos, administrativos y operarios y categorías.

Grupos profesionales:

1. Grupo profesional técnico: Es el personal que con mayor o menorgrado de cualificación, experiencia y aptitudes adquiridas mediante estu-dios superiores, medios, formación profesional de segundo grado o equi-valentes y por sus conocimientos y experiencia desarrolla tareas de caráctertécnico, realizando trabajos correspondientes a las categorías que se indi-can a continuación, y quedando adscritos a una de ellas según la capa-citación y funciones que desarrolle.

a) Categoría III: Son aquellos trabajadores que, con o sin responsa-bilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual ode interrelación humana, con un nivel de complejidad técnica media yautonomía dentro del proceso establecido. Igualmente, aquéllos cuyo tra-bajo requiera amplios conocimientos y destreza dentro de las diferentesespecialidades o dominio de una de las mismas.

Con formación profesional de segundo grado o conocimientos equi-valentes equiparados por la empresa, o con experiencia.

Quedará adscrito a esta categoría el personal que realice de formacontinuada, pudiendo ser concurrentes, algunas de las siguientes funcio-nes:

Funciones que suponen la ejecución de un mando directo sobre unreducido número de profesionales.

Funciones que implican responsabilidad sobre una reducida seccióncon actividades homogéneas en cualquier área de actividad técnica dela empresa.

Funciones asociadas a la planificación, proyección, construcción y man-tenimiento de la red de distribución y reparto y de la producción.

Todo tipo de replanteos, levantamiento de planos topográficos contaquímetro o nivel, croquis del terreno, incluida simbología, así como todasaquellas actividades que deban ser desarrolladas gráficamente una vezefectuado el trabajo de campo.

Desarrollo de planos a partir de croquis y de cálculos de resistenciade materiales, estructuras metálicas y máquinas.

Responsabilidad sobre la interpretación y ejecución de planos y pro-yectos, coordinando y dirigiendo el trabajo a desarrollar por las personasbajo su mando.

Dirección de los trabajos de montaje y reparación de equipo e ins-talaciones mecánicas y eléctricas y elementos auxiliares.

Efectuar e interpretar pruebas de análisis de materiales, máquinas,equipos e instalaciones, realizando estudios sobre los mismos que reflejenel análisis de las anomalías que pudieran presentarse.

Interpretación de planos y esquemas de instalaciones eléctricas y mecá-nicas, así como el montaje, reparación y ajuste de las mismas. Tienenbajo su responsabilidad la puesta a punto y localización de defectos quepudieran presentarse, reparando toda clase de estructuras necesarias.

Operaciones en las instalaciones supervisando los trabajos de montaje,ajuste y reparación de averías en caso de necesidad.

Verificación y reparación de equipos y/o instrumentos complejos decontrol, medida, sistema de protecciones y telecomunicaciones.

Operación y supervisión sobre plantas de tratamiento, con capacidadpara efectuar todo tipo de análisis de aguas, aceites, combustibles y losrelacionados con el control medioambiental.

Coordinación de la operación y operaciones complejas de plantas degeneración de alto nivel tecnológico.

Tareas complejas de control sobre plantas de producción.Control y gestión de redes de distribución y transporte con realización

de maniobras telemandadas o no realizadas por equipos de trabajo bajosu directa supervisión.

Responsabilidad sobre la seguridad, rendimiento y perfecta ejecucióndel trabajo de aquellos profesionales a los que se dirige personalmente.

Responsabilidad sobre aquellas unidades que realizan funciones téc-nicas asociadas directamente por su carácter a la actividad comercial.

Mantener y coordinar equipos informáticos de usuarios y aplicaciones,instalación y mantenimiento de equipos personales (PC’s, redes, periféricosy soft de apoyo).

Responsabilidad sobre las unidades cuyas funciones estén dirigidasa la atención de comedores.

Responsabilidad en la instrucción, desarrollo y ejecución de cursosde formación.

Funciones análogas a las aquí descritas no recogidas en otras categorías.

b) Categoría II: Son trabajadores con un alto grado de autonomía,iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, homogé-neas o heterogéneas, que tienen un alto contenido intelectual o de interre-lación humana. También aquellos responsables directos de la integración,coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto decolaboradores.

Con titulación universitaria de grado medio o conocimientos equiva-lentes, adquiridos por experiencia profesional.

Quedará adscrito a esta categoría el personal que realice de formacontinuada, pudiendo ser concurrentes, algunas de las siguientes funcio-nes:

Funciones de control y supervisión de procesos o subprocesos básicosde la empresa.

Responsabilidad de ordenar y supervisar la ejecución de funcionesde producción, mantenimiento, servicios o administración de las tareasque se desarrollan en el conjunto de los mismos.

Responsabilidad sobre el mantenimiento preventivo eléctrico o mecá-nico, reparaciones, variaciones o montaje de las instalaciones de unacentral.

Responsabilidad sobre las funciones de todo el equipo de instrumen-tación neumática, eléctrica o electrónica de una central.

Responsabilidad sobre plantas de tratamiento de aguas y vertidos, labo-ratorio químico y control medioambiental de una central.

Responsabilidad sobre el mantenimiento u operación de una central.Responsabilidad sobre la seguridad de una instalación compleja de

producción.Responsabilidad habitual en la elaboración y planificación de los con-

tenidos pedagógicos, así como supervisión directa del desarrollo y ejecuciónde los planes de formación de las distintas vertientes.

Responsabilidad sobre la organización, distribución y ejecución de lostrabajos de índole técnico-comercial que afectan a una determinada zonageográfica.

Funciones consistentes en definir las especificaciones funcionales ytécnicas de un sistema.

Realización de funciones de nivel académico medio, que consisten encolaborar en trabajos de investigación, control de calidad, estudios y pro-yectos, vigilancia o control de procesos industriales, servicios profesionaleso científicos de asesoramiento.

Responsabilidad y mando sobre trabajos realizados por una o variasunidades.

Responsabilidad sobre las operaciones que se realicen, en una dele-gación sobre la red, tanto de alta, media o baja tensión.

Responsabilidad en tareas de carácter jurídico, sanitario y social.Funciones análogas a las aquí descritas no recogidas en otras categorías.

c) Categoría I: Son trabajadores que tienen la responsabilidad directaen la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizantareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisioneso participan en su elaboración, así como en la definición de objetivosconcretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía,iniciativa y responsabilidad.

Con titulación universitaria de grado superior o con conocimientosequivalentes equiparados por la empresa y con experiencia consolidadaen el ejercicio de su sector profesional.

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BOE núm. 236 Viernes 2 octubre 1998 32971

Quedará adscrito a esta categoría el personal que realice de formacontinuada, pudiendo ser concurrentes, algunas de las siguientes funcio-nes:

Funciones de control y gestión de procesos básicos en la actividadde la empresa.

Realización de funciones que impliquen tareas de investigación y/ocontrol de trabajos con capacitación para estudiar y resolver los problemasque se plantean.

Supervisión y responsabilidad sobre trabajos de carácter técnico.Planificación, administración y control de proyectos, supervisando el

desarrollo de los mismos.Asesoría y desarrollo de estudios y/o proyectos que requieran nor-

malmente una gran especialización y/o integración de conocimientos.Coordinación, supervisión y ordenación de un conjunto de trabajos

o de actividades técnicas heterogéneas.Supervisión, planificación y control a corto y largo plazo de todas las

funciones que bajo su responsabilidad se desempeñan en un departamentode distribución.

Dirección, coordinación y control de todas las actividades que sedesarrollan en una delegación.

Funciones consistentes en la definición, ordenación, control y direcciónde sistemas, procesos y circuitos de trabajo básicos en la actividad dela empresa.

Funciones consistentes en la planificación, ordenación y supervisiónde uno o varios servicios.

Desarrollo de tareas de gestión y/o de investigación a alto nivel conla programación, desarrollo y responsabilidad de los resultados.

Responsabilidad de la explotación y/o desarrollo de sistemas.Funciones análogas a las aquí descritas no recogidas en otras categorías.

2. Grupo profesional administrativo: Es el personal que con mayoro menor grado de cualificación, experiencia y aptitudes adquiridas median-te Estudios Superiores, Medios, Formación Profesional de Segundo Grado,Formación Profesional de Primer Grado, Certificado de Escolaridad o equi-valentes, realiza tareas relativas a la administración, organización, gestióndel personal y en general, las específicas de puestos de oficina informa-tizada o no, que permitan informar de la gestión, de la actividad económica,coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comportanatención a las personas, realizando trabajos correspondientes a las cate-gorías que se indican a continuación y quedando adscritos a una de ellassegún capacitación y funciones que desarrolle.

a) Categoría V: Son trabajadores que realizan tareas, según instruc-ciones concretas, con alto grado de dependencia o supervisión, que requie-ren conocimientos profesionales de carácter elemental o un corto períodode adaptación. Igualmente aquéllas que signifiquen la mera aportaciónde esfuerzo físico.

Con formación a nivel de Formación Profesional de Primer Grado,Graduado Escolar, Certificado de Escolaridad o equivalentes o bien conexperiencia reconocida.

Quedará adscrito a esta categoría el personal que realice de formacontinuada, pudiendo ser concurrentes, algunas de las siguientes funcio-nes:

Funciones generales de vigilancia.Vigilancia de recintos, instalaciones, construcciones, etc.Recepción y orientación del público que acude a las dependencias de

la empresa.Manejo de centralitas telefónicas y toma de nota de comunicaciones,

avisos y similares.Comprobar si los suministros que disfrutan los clientes se ajustan a

los abonos y a las normas reglamentarias, debiendo comunicar a sus jefescuantas anomalías observen.

Trabajos auxiliares de almacén.Recepción, clasificación, pesado, vigilancia y despacho de los mate-

riales, debiendo colaborar, en caso necesario, en el movimiento de losmismos.

Tareas de fotocopia de documentos, fechado y enumerado.Reparto y distribución de documentos y correspondencia, dentro o

fuera de la empresa.Archivo de la documentación.Funciones de manejo de cualquier tipo de periféricos informáticos capa-

ces de permitir la entrada de datos y aplicaciones sencillas de software.Manipulación en equipos de medidas para registrar su consumo.Funciones análogas a las aquí descritas no recogidas en otras categorías.

b) Categoría IV: Son aquellos trabajadores que, aunque realicen tareascon instrucciones precisas, necesitan conocimientos profesionales, apti-

tudes prácticas, o exigencia de razonamiento, comportando, en todo caso,responsabilidad en la ejecución, bajo supervisión de sus superiores jerár-quicos.

Con Formación Profesional de Primer o Segundo Grado o conocimientosequivalentes equiparados por la empresa, o con experiencia prolongadaen el puesto de trabajo o cualificación específica con experiencia y for-mación.

Quedará adscrito a esta categoría el personal que realice de formacontinuada, pudiendo ser concurrentes, algunas de las siguientes funcio-nes:

Atención al cliente en las Oficinas Comerciales cuya función consistaen la cobranza de recibos en ventanilla, contratación y modificación depólizas y atención a reclamaciones, gestión de devoluciones, liquidacioneso pagos que se les encomienden con los clientes, para lo que deberántener conocimientos teórico-prácticos suficientes para poder solucionaro encauzar la información inicial que el cliente requiera sobre cualquiercuestión.

Operación y control de ordenadores dotados de sistema operativo yaplicaciones comerciales de tratamientos de textos, bases de datos y hojasde cálculo, etc.; así como programas corporativos destinados al soportede tareas administrativas: Gestión de personal, almacenes, etc.

Desarrollo de subrutinas o fases definidas de un programa complejo.Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares, que requie-

ran algún grado de iniciativa, aun cuando estas funciones estén soportadaspor equipos informáticos.

Realización de todas aquellas actividades administrativas de carácterauxiliar y funciones de apoyo en administración.

Recepción, clasificación, vigilancia, fichero y despacho asociados almovimiento de entrada y salida de los materiales de almacén.

Tareas que consisten en establecer, en base a documentos contables,una parte de la contabilidad.

Funciones análogas a las aquí descritas no recogidas en otras categorías.

c) Categoría III: Son aquellos trabajadores que, con o sin responsa-bilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual ode interrelación humana, con un nivel de complejidad media y autonomíadentro del proceso establecido. Igualmente, aquéllos cuyo trabajo requieraamplios conocimientos y destreza dentro de las diferentes especialidadeso el dominio de una de las mismas.

Con Formación Profesional de Segundo Grado o conocimientos equi-valentes equiparados por la empresa adquiridos por experiencia profe-sional.

Quedará adscrito a esta categoría el personal que realice de formacontinuada, pudiendo ser concurrentes, algunas de las siguientes funcio-nes:

Funciones que suponen la ejecución de un mando directo sobre unreducido número de profesionales.

Funciones que implican responsabilidad sobre una reducida seccióncon actividades homogéneas en cualquier área de actividad administrativade la empresa.

Trámite y gestiones desarrolladas con un cierto grado de autonomíacon organismos oficiales y otras entidades.

Responsabilidad sobre la seguridad, rendimiento y perfecta ejecucióndel trabajo de aquellos profesionales a los que se dirige personalmente.

Responsabilidad sobre las funciones que se desarrollan en aquellasunidades administrativas en las que se realiza la atención directa al cliente.

Responsabilidad, control y coordinación sobre las unidades encargadasespecíficamente de la función de lecturas y otras manipulaciones asociadasa los equipos de medida.

Tareas de contabilidad consistentes en confeccionar estados, balances,costos, provisiones de tesorería y otros trabajos análogos.

Mantener y coordinar equipos informáticos de usuarios y aplicaciones,instalación y mantenimiento de equipos personales (PC’s, redes, periféricosy soft de apoyo).

Coordinación, distribución e inspección de trabajos en almacenes.Desarrollo de programas complejos a partir de procedimientos defi-

nidos.Funciones análogas a las aquí descritas no recogidas en otras categorías.

d) Categoría II: Son trabajadores con un alto grado de autonomía,iniciativa y responsabilidad, realizan tareas complejas, homogéneas o hete-rogéneas, que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación huma-na. También aquellos responsables directos de la integración, coordinacióny supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores.

Con titulación universitaria de grado medio o conocimientos equiva-lentes, adquiridos por experiencia profesional.

Page 4: BOE núm. 236 Viernes 2 octubre 1998 32969 · consignadas en el anexo I, la prima de asistencia y puntualidad, plus de actividad, las dietas, el régimen de horas extraordinarias,

32972 Viernes 2 octubre 1998 BOE núm. 236

Quedará adscrito a esta categoría, el personal que realice de formacontinuada, pudiendo ser concurrentes, algunas de las siguientes funcio-nes:

Responsabilidad de una unidad homogénea de carácter administrativo.Responsabilidad sobre la coordinación y dirección de uno o varios

servicios de una sección o servicio, estando bajo la supervisión directadel personal perteneciente a la categoría inmediatamente superior.

Responsabilidad sobre las gestiones con clientes, y todas aquellas ope-raciones administrativas derivadas directamente de la actividad comercialen una delegación.

Coordinación, desarrollo y análisis de proyecto, uso de técnicas deprogramación, diseño y proyección de mejoras en procedimientos infor-máticos.

Funciones análogas a las aquí descritas no recogidas en otras categorías.

e) Categoría I: Son trabajadores que tienen la responsabilidad directaen la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizantareas administrativas de la más alta complejidad y cualificación. Tomandecisiones o participan en su elaboración, así como en la definición deobjetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de auto-nomía, iniciativa y responsabilidad.

Con titulación universitaria de grado superior o con conocimientosequivalentes equiparados por la empresa y con experiencia consolidadaen el ejercicio de su sector profesional.

Quedará adscrito a esta categoría el personal que realice de formacontinuada, pudiendo ser concurrentes, algunas de las siguientes funcio-nes:

Funciones de control y gestión de procesos básicos en la actividadde la empresa.

Realización de funciones que impliquen tareas de investigación y/ocontrol de trabajos con capacitación para estudiar y resolver los problemasque se plantean.

Supervisión y responsabilidad sobre trabajos de carácter administra-tivo.

Planificación, administración y control de proyectos, supervisando eldesarrollo de los mismos.

Asesoría y desarrollo de estudios y/o proyectos que requieran nor-malmente una gran especialización y/o integración de conocimientos.

Coordinación, supervisión y ordenación de un conjunto de trabajoso actividades heterogéneas.

Supervisión, planificación y control, a corto y largo plazo, de todaslas funciones que bajo su responsabilidad se desempeñan en un depar-tamento de distribución.

Dirección, coordinación y control de todas las actividades que sedesarrollan en una delegación.

Funciones consistentes en la definición, ordenación, control y direcciónde sistemas, procesos y circuitos de trabajo básicos en la actividad dela empresa.

Funciones consistentes en la planificación, ordenación y supervisiónde uno o varios servicios.

Desarrollo de tareas de gestión y/o de investigación a alto nivel conla programación, desarrollo y responsabilidad de los resultados.

Responsabilidad de la explotación y/o desarrollo de sistemas.Funciones análogas a las aquí descritas no recogidas en otras categorías.

3. Grupo profesional operario: Es el personal que con mayor o menorgrado de cualificación, experiencia y aptitudes adquiridas mediante estu-dios de Formación Profesional de Segundo Grado, Formación Profesionalde Primer Grado, Graduado Escolar, Certificado de Escolaridad, y en basea sus conocimientos, realizan trabajos correspondientes a las categoríasque se indican a continuación, quedando adscrito a una de ellas segúnla capacitación y funciones que desarrolle.

a) Categoría V: Son trabajadores que realizan tareas según instruc-ciones concretas, con alto grado de dependencia o supervisión que requie-ren conocimientos profesionales de carácter elemental o un corto períodode adaptación. Igualmente aquéllas que signifiquen la mera aportaciónde esfuerzo físico.

Con formación a nivel de Formación Profesional Primer Grado, Gra-duado Escolar, Certificado de Escolaridad o equivalentes o bien con expe-riencia reconocida.

Quedará adscrito a esta categoría el personal que realice de formacontinuada, pudiendo ser concurrentes, algunas de las siguientes funcio-nes:

Funciones generales de vigilancia.Vigilancia de las anomalías en las líneas eléctricas y telefónicas, infor-

mando a sus superiores de la existencia en ellas de las anomalías quese observen.

Vigilancia, limpieza de canales, lectura de láminas de agua y aforoen compuertas de paso.

Operaciones que impliquen manejo de máquinas sencillas.Engrase y limpieza de máquinas e instalaciones elementales que no

requieran conocimientos especiales, realizando al propio tiempo otras ope-raciones auxiliares de carácter sencillo.

Limpieza de las distintas dependencias de la empresa.Operaciones de carga y descarga manuales o con ayuda de elementos

mecánicos simples.Tareas auxiliares de cocina y atención de comedores.Funciones análogas a las aquí descritas no recogidas en otras categorías.

b) Categoría IV: Son aquellos trabajadores que, aunque realicen tareascon instrucciones precisas, necesitan conocimientos profesionales, apti-tudes, prácticas, o exigencia de razonamiento, comportando, en todo caso,responsabilidad en la ejecución, aunque bajo supervisión de sus superioresjerárquicos.

Con Formación Profesional de Primer o Segundo Grado o conocimientosequivalentes equiparados por la empresa, con experiencia prolongada enel puesto de trabajo o cualificación específica con experiencia y formación.

Quedará adscrito a esta categoría el personal que realice de formacontinuada, pudiendo ser concurrentes, algunas de las siguientes funcio-nes:

Trabajos de montaje, reparación, revisión, calibración y limpieza demáquinas y aparatos de instrumentación neumática, eléctrica y electrónicade una central de producción.

Funciones de carácter técnico asociadas directamente a la operacióny mantenimiento de la red.

Instalación de estaciones de transformación aéreas, interiores o sub-terráneas.

Colocación de postes y torres metálicas, tendidos de líneas.Trabajo en cables subterráneos o aéreos, tales como confección de

empalmes, derivación y cajas terminales.Localización y reparación de averías de la red eléctrica.Actividades generales de mantenimiento de la red.Puesta en servicio de instalaciones.Montaje y reparaciones de redes de distribución, acometidas, e ins-

talación de equipos de medida, y lectura, inspección, reparación y mani-pulación de equipos de medida analógicos y/o digitales de poca comple-jidad.

Inspección, reparaciones simples, lectura y otras manipulaciones sen-cillas asociadas en los equipos de medida.

Detección de las anomalías existentes entre los suministros de los clien-tes y normas reglamentarias.

Tareas de suspensión y restablecimiento de energía eléctrica a losclientes.

Funciones de carácter técnico asociadas directamente a la actividadcomercial.

Operaciones de mantenimiento y aprovisionamiento general.Tareas de oficios clásicos (electricidad, carpintería, pintura, mecánica,

etc.), con capacidad suficiente para realizar las tareas normales del oficio.Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación

y funciones de toma y preparación de muestras para análisis.Operación de plantas de generación de alto nivel tecnológico.Tareas de cocina y conducción de vehículos.Operaciones en todas las instalaciones de una central, realizando tra-

bajos de ajuste, montaje y reparación de averías en caso de necesidad.Funciones análogas a las aquí descritas no recogidas en otras categorías.

c) Categoría III: Son aquellos trabajadores que, con o sin responsa-bilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual ode interrelación humana, con un nivel de complejidad técnica media yautonomía dentro del proceso establecido, así como aquéllos cuyo trabajorequiera amplios conocimientos y destreza dentro de las diferentes espe-cialidades o dominio de una de las mismas.

Con Formación Profesional de Segundo Grado o conocimientos equi-valentes equiparados por la empresa, adquiridos por experiencia profe-sional.

Quedará adscrito a esta categoría el personal que realice de formacontinuada, pudiendo ser concurrentes, algunas de las siguientes funcio-nes:

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Funciones que suponen la ejecución de un mando directo sobre unreducido numero de profesionales.

Funciones asociadas a la planificación, proyección, construcción y man-tenimiento de la red de distribución y reparto y de la producción.

Desarrollo de planos a partir de croquis y de cálculos de resistenciade materiales, estructuras metálicas y máquinas.

Responsabilidad sobre la interpretación y ejecución de planos y pro-yectos, coordinando y dirigiendo el trabajo a desarrollar por las personasbajo su mando.

Dirección de los trabajos de montaje y reparación de equipo e ins-talaciones mecánicas y eléctricas y elementos auxiliares.

Interpretación de pruebas de análisis de materiales, máquinas, equipose instalaciones, realizando estudios sobre los mismos que reflejen el análisisde las anomalías que pudieran presentarse.

Interpretación de planos y esquemas de instalaciones eléctricas y mecá-nicas, así como el montaje, reparación y ajuste de las mismas. Tienenbajo su responsabilidad la puesta a punto y localización de defectos quepudieran presentarse, reparando toda clase de estructuras necesarias.

Operaciones en todas las instalaciones de una central, realizando tra-bajos de ajuste, montaje y reparación de averías en caso de necesidad.

Responsabilidad sobre la seguridad, rendimiento y perfecta ejecucióndel trabajo de aquellos profesionales a los que se dirige personalmente.

Responsabilidad sobre las unidades cuyas funciones están dirigidasa la atención de la Red.

Responsabilidad sobre aquellas unidades que realizan funciones téc-nicas asociadas directamente por su carácter a la actividad comercial.

Responsabilidad sobre las unidades cuyas funciones estén dirigidasa la atención de comedores.

Funciones análogas a las aquí descritas no recogidas en otras categorías.

Artículo 13. Comisión de clasificación.

Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente ConvenioColectivo, se creará una Comisión de Clasificación derivada de la ComisiónMixta integrada con carácter paritario por las Organizaciones firmantes,que tendrá las atribuciones correspondientes a los aspectos relacionadoscon la nueva clasificación profesional.

Esta Comisión estará facultada para resolver todos aquellos aspectosrelacionados con reclasificaciones de categoría y/o grupo profesional, asícomo los derivados de cambios de funciones contemplados en el apartadode movilidad funcional del vigente Convenio, siéndole notificadas la tota-lidad de las peticiones de las partes; asimismo, será informada mes ames de aquellos aspectos relacionados con las promociones reguladas enel vigente Convenio, tanto económicas como en el caso de ascensos decategoría, así como las condiciones en que éstas se produzcan.

Artículo 14. Prestación de servicios.

Los trabajadores deberán realizar las funciones propias de la categoríaa la que pertenezcan, con respeto, en todo caso, a los requisitos de ido-neidad y aptitud necesarios para el desempeño de las tareas y a las limi-taciones exigidas por las titulaciones académicas precisas para ejercerla prestación laboral.

Sólo será posible encomendar la realización de funciones, no corres-pondientes a su categoría y/o grupo profesional, si existieran razones téc-nicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindiblepara su atención, siguiendo, en todo caso, los criterios establecidos enlos artículos 13 y 15.

No cabrá invocar las causas de despido objetivo, por ineptitud sobre-venida o de falta de adaptación, en los supuestos de realización de fun-ciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidadfuncional.

Artículo 15. Movilidad funcional

1. Cambio de funciones dentro del mismo grupo profesional.

a) Categoría superior: Por razones técnicas u organizativas de caráctertemporal, los trabajadores podrán realizar tareas de superior categoría.El cambio se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y pro-fesionales del trabajador, teniendo derecho a las retribuciones brutas tota-les incluidos complementos, correspondientes al puesto de destino, desdeel primer día, siempre que éstas no sean inferiores a las de la categoríade procedencia.

El trabajador se consolidará en la categoría superior si realizara dichasfunciones durante seis meses, en un año; u ocho, en el de dos; excepto

en los supuestos de desempeño interino de plaza en sustitución de tra-bajador con derecho a reserva de puesto de trabajo o en los casos aprobadospor la Comisión de clasificación en atención a situaciones temporales espe-ciales.

Una vez concluido el período de tiempo de cambio, si no ha dadolugar a la consolidación de la nueva categoría, el trabajador se reincor-porará a su puesto de origen, manteniéndose la totalidad de las condicionesde éste.

b) Categoría inferior: Únicamente se podrá encomendar funcionescorrespondientes a categoría inferior cuando concurran necesidades peren-torias e imprevisibles y por el tiempo imprescindible para solventar estasituación, efectuándose sin menoscabo de la dignidad del trabajador, ysin perjuicio de los derechos económicos del mismo.

En la medida de lo posible se procurará que la asignación de funcionescorrespondientes a categoría inferior, cuando ésta deba tener lugar, recaigaen distintos trabajadores en cada ocasión.

2. Cambio de grupo profesional: Cuando concurran causas organi-zativas, técnicas o productivas, que puedan provocar y hagan necesarioel cambio de algún trabajador o trabajadores, de un grupo profesionala otro, salvo que exista acuerdo entre la empresa y trabajador/a, la Direc-ción remitirá su propuesta de cambio, justificando las causas que lo deter-minan, a la Comisión de Clasificación, la cual, necesariamente, emitiráinforme con sus conclusiones en un plazo máximo de treinta días o, ensu defecto, en caso de no acuerdo entre los miembros de la Comisión,que imposibilite la emisión del informe, se elaborará acta que constatetal circunstancia.

Excepcionalmente, cuando concurran necesidades perentorias e impre-visibles de la actividad productiva, se podrá encomendar funciones corres-pondientes a otro grupo profesional, por el tiempo imprescindible parasolventar la situación planteada, efectuándose sin menoscabo de la segu-ridad y dignidad del trabajador y sin perjuicio de los derechos económicosdel mismo; no pudiendo, en ningún caso, ser reclasificado ningún tra-bajador por esta vía, en cualquier caso dicha circunstancia deberá sercomunicada dentro de los diez días siguientes a los representantes legalesy a la Comisión de clasificación.

3. Normas comunes: Con carácter general, cuando se produzcan cam-bios en las modalidades de categoría superior e inferior dentro del mismogrupo profesional, y en aquéllos de carácter temporal de un grupo pro-fesional a otro, la empresa lo notificará simultáneamente al interesadoy a los representantes sindicales firmantes del Convenio Colectivo, espe-cificando:

Causas que motivan el cambio de categoría y/o grupo profesional.Datos del trabajador afectado.Categoría y/o grupo profesional de procedencia, y categoría y/o grupo

profesional de destino temporal.Duración estimada del cambio.Fecha del último cambio, de haberse producido, así como puesto y

categoría que desempeñó.

CAPÍTULO IV

Ingresos, ascensos, promoción y formación profesional

Artículo 16. Personal de nuevo ingreso.

Para el ingreso del personal en la plantilla de la Compañía, los aspi-rantes habrán de superar las pruebas establecidas a tal fin por la Direcciónde la misma.

La empresa realizará la mayor difusión posible de las vacantes a cubriren todos sus centros de trabajo.

Artículo 17. Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba que no excederáde seis meses para los trabajadores de las categorías I y II, ni de tresmeses para los demás trabajadores.

El período de prueba se entiende en trabajo efectivo, pudiendointerrumpirse por cese en la prestación de servicios por cualquier causa.En el caso de reanudación de la prestación de servicios se reanudaráigualmente el período de prueba inicialmente pactado.

Para el cómputo de la duración del período de prueba, que se pudieraestablecer a los trabajadores que presten servicio a tiempo parcial, se

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contabilizarán exclusivamente los días de trabajo efectivo en jornada ordi-naria, entendiéndose que, queda superado el mismo, cuando se hayanprestado servicios tantos días laborables como los que queden compren-didos en el período de prueba de la misma duración que se pudiera esta-blecer para un trabajador a jornada completa del mismo sistema de trabajo.

Artículo 18. Ascensos.

Independientemente de la facultad de contratación de nuevos traba-jadores, que habrá de sujetarse a la legalidad vigente en cada momento,los ascensos en el seno de la empresa se producirán mediante algunosde los siguientes sistemas:

1. Libre designación de la empresa. Se regirán por este sistema todoslos ascensos a las categorías I y II y el 50 por 100 de los ascensos alas categorías III y IV.

2. Por concurso-oposición. Se regirán por este sistema el 50 por 100de los ascensos a las categorías III y IV y deberán efectuarse con arregloal siguiente procedimiento:

a) Cuando la empresa pretenda cubrir alguno de los puestos a quese refiere el párrafo anterior mediante el sistema de promoción, proveerála convocatoria de un concurso-oposición al que podrán concurrir todoslos trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.

b) La Dirección de la empresa deberá informar, con carácter previoa la representación de los trabajadores, sobre la normativa de valoraciónque se establezca por la Dirección en cada uno de los concursos-oposiciónque se convoquen. Cada una de las Organizaciones Sindicales firmantesdel Convenio podrán designar un representante como miembro del Tri-bunal calificador.

c) La normativa sobre concursos-oposición deberá contener la desig-nación genérica de los trabajadores a quienes va dirigida la convocatoria,y el sistema de cómputo de mérito de carácter objetivo, tomando comoreferencia, entre otras, las siguientes circunstancias: antigüedad en laempresa, titulación adecuada y valoración de la misma, conocimiento delpuesto de trabajo, historial profesional y valoración de los mandos, desem-peño de funciones de la categoría en cuestión, pruebas a efectuar y suvaloración.

Artículo 19. Idoneidad.

La Dirección pretende que cada puesto de trabajo esté desempeñadopor el trabajador más idóneo por sus cualidades técnicas, profesionalesy humanas. A este logro se proyecta toda la política de personal de laempresa.

Anualmente se programarán los distintos cursos de capacitación y per-feccionamiento que han de desarrollarse para conocimiento de los aspi-rantes.

Artículo 20. Capacitación.

1. La necesaria adecuación al nuevo entorno, producto de las modi-ficaciones operadas en el sector y sus empresas, así como la modernizaciónde los servicios y/o su automatización, puede hacer necesarios procesosde formación para conseguir una permanente actualización de los nivelesde aptitudes y cualificaciones en orden a conseguir el desarrollo personaly profesional de los trabajadores, una mayor eficiencia que mejore la com-petitividad de la empresa y la adaptación a los cambios motivados tantopor procesos de innovación tecnológica como por nuevas formas de orga-nización del trabajo.

2. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo asumen elcontenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación Continua, de 19de diciembre de 1996, declarando que éste desarrollará sus efectos enel ámbito funcional del presente Convenio Colectivo y acuerdan la creaciónde una Comisión de formación, cuya composición, funcionamiento y com-petencias serán las que se detallan a continuación:

a) Composición: La Comisión será paritaria y estará compuesta porocho miembros, siendo los cuatro que corresponden a la representaciónsocial designados por las Secciones Sindicales más representativas en elámbito de la empresa.

b) Acuerdos: En todos los casos, los acuerdos deberán ajustarse alo establecido en el Acuerdo Nacional de Formación Continua.

c) Reuniones: Las reuniones se establecerán con carácter ordinario,con una frecuencia bimestral realizándose cuantas extraordinarias fuerannecesarias a petición de la mitad de sus miembros.

d) Competencias:

Conocer las necesidades de formación y las acciones formativas pre-vistas.

Proponer alternativas al respecto y actuaciones para estimular la par-ticipación de los trabajadores en los procesos de formación.

Información del plan anual de formación con carácter previo a suejecución.

Seguimiento del plan de formación.Velar y colaborar al cumplimiento del Acuerdo Nacional de Formación

Continua desarrollado en el Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Con-tinua en el Sector Eléctrico.

Presentar acciones formativas complementarias para la mejor forma-ción de los trabajadores.

3. La compañía facilitará los medios para conseguir los objetivos seña-lados, y por su parte los trabajadores estarán obligados a asistir a loscursos que se organicen para actualizar su competencia profesional.

Artículo 21. Promoción económica.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda,a partir de 1 de enero de 1996, los trabajadores tendrán derecho a percibirel nivel salarial establecido en la tabla del anexo I en función de los añosde permanencia en cada categoría, independientemente del grupo pro-fesional: Nivel D, durante los siete primeros años de permanencia en lacategoría; nivel C, a los siete años; nivel B, a los catorce años; y nivelA, a los veintiún años de permanencia en la categoría. A estos efectos,no podrán computarse períodos de permanencia anteriores a 1 de enerode 1996 ni acumularse tiempos de permanencia en distintas categorías.

El personal que ingrese en la compañía, a partir de la fecha de firmadel Convenio, tendrá derecho a percibir los niveles de adecuación esta-blecidos en la tabla del anexo I en función de su categoría y los añosde antigüedad en la empresa: Nivel H durante el primer año, nivel G duranteel segundo año, nivel F durante el tercer año y nivel E durante el cuartoaño.

En todo caso, los niveles salariales H, G, F, E, D, C, B y A se incre-mentarán con el mismo porcentaje anual de crecimiento establecido paralos salarios base en el artículo 29.

CAPÍTULO V

Jornada de trabajo, horario, horas extraordinarias, festividades,vacaciones y licencias

Artículo 22. Jornada de trabajo.

1. Personal de jornada partida: La jornada de trabajo exigible en laempresa será de cuarenta horas semanales, de lunes a viernes, ambosinclusive, de cada semana.

Con carácter general, durante el período de tiempo comprendido entreel 1 de mayo y el 31 de octubre, se establece la jornada intensiva deverano de treinta y cinco horas semanales, distribuidas de lunes a viernes,ambos inclusive, todo ello sin perjuicio del compromiso de atención porlas tardes de oficinas y demás servicios que así lo requieran en jornadaintensiva.

La regulación precedente queda limitada en cuanto a su vigencia hastael 31 de diciembre de 1998.

2. Personal de jornada continua con horario flexible: La jornada detrabajo exigible para el personal de jornada continua con horario flexibleserá de treinta y siete horas y media semanales, de lunes a viernes, ambosinclusive, de cada semana.

Los trabajadores que al 31 de diciembre de 1998 trabajen en régimende jornada partida, pasarán a prestar sus servicios, con efecto 1 de enerode 1999, al nuevo régimen de jornada continua con horario flexible.

A los trabajadores a tiempo parcial les resultará de aplicación estesistema de trabajo, si bien el importe del plus de horario flexible y elnúmero de días con horario flexible les afectarán en proporción a su jor-nada ordinaria de trabajo y al número de días en que prestan sus servicios,respectivamente.

3. Personal de turno: La jornada de trabajo exigible en la empresaserá de doscientas veinticuatro horas en ciclos de seis semanas o su equi-valente en ciclos de distinta duración.

Este personal percibirá igualmente un complemento salarial denomi-nado antes «Cuarto de Hora» y hoy integrado en el Plus de Turno, el cualcompensa la disponibilidad del trabajador a tomar dicho descanso a lo

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largo de la jornada, cuando el servicio lo permita, a interrumpirlo, frac-cionarlo o tomarlo a pie de máquina en el puesto de trabajo si el serviciolo exigiera.

Su cuantía se integra en el Plus de Turno devengándose por día efec-tivamente trabajado.

Artículo 23. Horario.

1. Personal de jornada partida:

a) El horario de oficina será: Lunes a jueves, de ocho a cartorce quincehoras y de dieciséis a dieciocho horas.

Viernes, de ocho a quince horas.b) Durante la vigencia de este Convenio y para el personal de Jornada

Partida que trabaje exclusivamente en las oficinas centrales de avenidade la Borbolla, número 5 y Diego Martínez Barrios, número 2, de Sevilla;Orense, número 11, de Madrid; Federico García Lorca, número 82, de Alme-ría; Parque de Castelar, número 2, de Badajoz; Caracola, s/n, de Cádiz;García Lovera, número 1, de Córdoba; Escudo del Carmen, número 31,de Granada; paseo de la Glorieta, número 8, de Huelva; Avenida EjércitoEspañol, 4-A, de Jaén y Maestranza, número 6, de Málaga, se estableceel horario flexible con arreglo a las condiciones siguientes:

Tiempo de permanencia común:

Lunes a jueves, de ocho cuarenta y cinco a trece cuarenta y cincohoras y de dieciséis a dieciocho horas.

Ningún trabajador podrá salir antes de las dieciocho horas.Viernes, de ocho cuarenta y cinco a quince horas.El cómputo de la jornada de trabajo será por día.

c) Durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de mayoy el 31 de octubre el horario será de ocho a quince horas de lunes aviernes y el tiempo de permanencia común en los centros de trabajo, iden-tificados anteriormente, será desde las ocho cuarenta y cinco a las quincehoras.

d) El tiempo de descanso, a que pudiera dar lugar el establecimientode la jornada intensiva de verano y la continuada del viernes, no se com-putará, en ningún caso, como tiempo de trabajo efectivo.

e) La regulación contenida en el presente número queda limitadaen cuanto a su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998.

2. Personal de jornada continua con horario flexible:

a) Horario general: El horario de los trabajadores adscritos al régimende jornada continua con horario flexible será, con carácter general, desiete cuarenta y cinco a quince quince horas de lunes a viernes.

En los centros de trabajo identificados en el apartado 1.b) del presenteartículo, así como en aquéllos otros en los que la atención al servicioy/o al cliente lo permita, se establece con carácter general el horario flexiblecon un tiempo de permanencia común de ocho a quince horas. El cómputode la jornada de trabajo será por día.

b) Horario especial: Se establece un máximo de cuarenta días labo-rables anuales, a razón de diez por trimestre, en los cuales la empresa,en atención a las necesidades del servicio, podrá modificar el horariogeneral y encomendar la realización del trabajo en horario comprendidoentre las ocho y las veintidós horas, sin alteración de la duración de lajornada ordinaria y en las condiciones que a continuación se indican:

Con anterioridad al comienzo del trimestre, la empresa deberá comu-nicar al trabajador la fecha de fijación de siete de los diez días trimestrales,reservándose como máximo para su fijación, con una antelación mínimade veinticuatro horas y siempre dentro del trimestre en curso, los tresdías restantes.

El horario de trabajo en dichos días podrá ser fraccionado, como máxi-mo, en dos partes, no inferiores a dos horas, con un descanso mínimode dos horas para la comida o bien de una hora en caso de que éstasea sufragada por la empresa. La interrupción para la comida, en su caso,deberá comenzar entre las trece y las quince horas.

No podrán coincidir con días de vacaciones. Cuando se produjera dichacoincidencia se procederá a modificar su fecha al momento de fijar lasvacaciones.

Con el objeto de favorecer la atención a las necesidades del servicio,hasta siete días de cada trimestre podrán acumularse en uno o más tri-mestres en las condiciones siguientes:

Con anterioridad al comienzo del trimestre deberá comunicarse elnúmero de días que se acumulen, en su caso, a otro trimestre.

En ningún caso el número de días podrá exceder de diez laborablesen un período continuado de treinta días naturales, debiendo realizarsede forma consecutiva.

La empresa perderá la posibilidad de modificación del horario en aque-llos días respecto de los cuales no se preavise, con anterioridad al comienzodel trimestre, la fijación de su fecha ni su acumulación a otro trimestre.

c) El tiempo de descanso a que pudiera dar lugar el establecimientode la Jornada Continuada con horario flexible no se computará, en ningúncaso, como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 24. Puntualidad.

Se reconoce expresamente la exigibilidad del deber de puntualidady asistencia, así como la congruencia de las medidas de sanción por lasfaltas que se cometan en este orden de disciplina.

La Dirección, sin perjuicio de la regulación de una prima de asistenciay puntualidad que más adelante se detalla, podrá establecer los controlesque estime oportuno a este respecto.

Artículo 25. Festividades.

El día 1 de junio, fiesta de la Virgen de la Luz, nuestra Patrona, yel 26 de diciembre, segundo día de Pascua, se considerarán como fiestasabonables y no recuperables.

Artículo 26. Horas extraordinarias y figuras afines.

1. Normas generales: El personal deberá cubrir los retenes, guardiasy turnos que se establezcan por la Dirección a fin de atender las exigenciasdel servicio: si tal circunstancia determinase la obligación de trabajar enfestivo o día libre semanal, se recibirá un descanso compensatorio igualal tiempo trabajado dentro del mes siguiente a su realización, pagándoselos recargos correspondientes a las horas efectivamente trabajadas endichos días de acuerdo con los valores por categoría establecidos en elanexo II.

Cuando por necesidades del servicio sea imposible la concesión dedicho descanso compensatorio, se abonarán como horas extraordinariasel exceso de jornada prestada.

Sólo tendrán la naturaleza de horas extraordinarias las que rebasenla jornada ordinaria establecida en el presente Convenio que, a estos efec-tos, se contabilizarán en cómputo anual.

Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecerla creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reduciral mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguien-tes criterios:

a) Horas extraordinarias habituales: Supresión.b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de

reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como encaso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización.

c) Horas extraordinarias necesarias por pedidos o períodos puntade producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circuns-tancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividadde que se trate: Mantenimiento, siempre que no quepa la utilización delas distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstaspor la Ley.

La empresa informará mensualmente, por centro de trabajo, a los Comi-tés, Delegados de Personal o Delegados Sindicales, en su caso, sobre elnúmero de horas extraordinarias realizadas en dicho centro de trabajo,especificando sus causas.

En base a esa información, la empresa y los representantes de lostrabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraor-dinarias.

2. Retribución y compensación:

a) Excesos de la jornada ordinaria en día laborable:

Normas generales: Las horas de trabajo efectivo que se realicen endía laborable, sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo, seabonarán como extraordinarias, según los precios establecidos en la tabladel anexo II del Convenio Colectivo.

No obstante, en virtud de pacto con el trabajador, podrán compensarsecon un descanso igual al tiempo trabajado, pagándose los recargos corres-pondientes a las horas efectivamente trabajadas en dichos días, segúnlos precios establecidos en el anexo II del Convenio Colectivo.

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Trabajos anteriores al comienzo de la jornada ordinaria: Si durantelas ocho horas anteriores al inicio de la jornada ordinaria del trabajador,éste hubiese realizado algún trabajo extraordinario, podrá retrasar elcomienzo de su jornada ordinaria en un tiempo de hasta el 50 por 100de las horas realizadas en dicho período.

Cuando el trabajador utilice esta posibilidad, el tiempo de retraso delcomienzo de la jornada se considerará como descanso compensatorio deuna parte igual del tiempo trabajado en el indicado período de ocho horas,abonándose los recargos correspondientes. El resto del tiempo trabajadoen el citado período se retribuirá de acuerdo con lo establecido en elapartado anterior, relativo a normas generales.

b) Horas trabajadas en días festivos o descanso semanal:

Normas generales: Como regla general, el trabajador que se halle enesta situación tiene derecho a un descanso compensatorio igual al tiempotrabajado junto con los recargos correspondientes a las horas realizadas,según los precios establecidos en la tabla del anexo II del Convenio Colec-tivo.

Las horas de trabajo en días festivos o de descanso semanal, que sobre-pasen la duración de la jornada ordinaria correspondiente a un día detrabajo, se retribuirán o compensarán de acuerdo con lo establecido enel apartado, relativo a las normas generales sobre los excesos de la jornadaordinaria en día laborable.

Festivos del personal de turno continuo.Sólo se consideran festivos, a estos efectos, aquéllos que no coincidan

en sábado o en domingo.

Cuando a un trabajador a turno continuo le coincida un festivo conun día en el que, según cuadrante, le corresponda trabajar, se estará auna de las dos situaciones siguientes:

Si por razones de servicio, falta de actividad de su centro de trabajoo razones análogas no fuese preciso que el empleado trabaje efectivamentese procederá a darle descanso el día festivo sin recargo alguno, procurandocomunicárselo, con una antelación de veinticuatro horas.

En el supuesto de que fuera necesaria la prestación de sus servicios,se dará el mismo tratamiento previsto en el apartado anterior de esteepígrafe b), relativo a las Normas Generales.

Cuando coincidiera un festivo con un día en el que, según cuadrante,corresponda descansar, se estará a lo siguiente:

Con carácter general, se abonarán al trabajador los recargos legalescorrespondientes y se le concederá una jornada de descanso compensa-torio.

En el supuesto de que se hubieran utilizado los servicios del trabajadoren dicho día, además del tratamiento previsto en el párrafo anterior, eltiempo trabajado se retribuirá de acuerdo con lo dispuesto en el apartadoanterior de este epígrafe b), relativo a las normas generales.

c) Tiempo de presencia y puesta a disposición: Cuando el tiempode presencia y puesta a disposición de la Compañía, como consecuenciade desplazamientos, esperas, etc..., sumado a las horas de trabajo efectivo,exceda de la duración de la jornada ordinaria aplicable, el exceso se abo-nará en igual cuantía que las horas ordinarias, según los valores esta-blecidos en la tabla del anexo II del Convenio Colectivo.

d) Normas comunes al disfrute del descanso compensatorio: El dis-frute del descanso compensatorio tendrá lugar dentro del mes siguientea aquél en que se realizaron las horas, cuando se trate de personal enrégimen de jornada partida o de jornada continua con horario flexible,y dentro del ciclo si se trata de personal a turno. No obstante, dichodescanso podrá disfrutarse con posterioridad, pero en todo caso antesdel día 31 de diciembre del año en curso, cuando así se pacte entre eltrabajador y la empresa o cuando se devengue el derecho a descansarfracciones de jornada, en cuyo caso se disfrutará el descanso una vezse haya devengado el derecho a descansar una jornada completa.

El día en que se disfrute el descanso compensatorio no se percibiránlos complementos salariales asociados al día efectivo de trabajo.

Cuando por necesidades del servicio no se posible la concesión deldescanso compensatorio, se abonarán como horas extraordinarias el excesode la jornada prestada, suprimiéndose las denominada «Horas compen-satorias por trabajos en festivos».

Artículo 27. Vacaciones.

Con independencia de que se produzca o no el fraccionamiento ensu disfrute, a partir de 1 de enero de 1998 se establece, con caráctergeneral, un período de vacaciones anuales de veinticuatro días laborablesde conformidad con el calendario laboral del trabajador, o la parte pro-

porcional que corresponda, en el caso de que no llevara trabajando enla empresa el año necesario para el disfrute pleno de este derecho.

Los trabajadores que presten servicio a tiempo parcial disfrutarán susvacaciones, en proporción al número de días de trabajo efectivo, en jornadaordinaria pactado en contrato individual.

Artículo 28. Licencias.

1. La empresa ampliará los permisos regulados en el artículo 37.3del Estatuto de los Trabajadores hasta:

a) Diez días laborables o quince naturales en caso de matrimonio.b) Tres días laborables en caso de nacimiento de hijo y, si el trabajador

necesita hacer un desplazamiento al efecto, cinco días naturales.c) Tres días naturales en caso de enfermedad grave de parientes hasta

segundo grado de consanguinidad o afinidad, y si el trabajador necesitahacer un desplazamiento al efecto, cinco días naturales.

d) Cinco días naturales en caso de fallecimiento de parientes hastasegundo grado de consanguinidad o afinidad.

e) Dos días naturales por traslado del domicilio.

2. Los trabajadores que presten servicio a tiempo parcial disfrutaránlos permisos que vengan establecidos en días laborables, en proporciónal número de días de trabajo efectivo en jornada ordinaria pactado encontrato individual.

CAPÍTULO VI

Régimen económico

Artículo 29. Régimen económico.

1. El salario base mensual es el resultado de dividir por 18,88 elimporte del salario anual, incluidas pagas extraordinarias y de partici-pación en beneficios.

El salario anual de cada trabajador será el correspondiente a su cate-goría salvo que tenga asignado a título individual o por su clasificaciónprofesional anterior otro superior, en cuyo caso, se respetará este último.

2. 1997: El régimen económico para el año 1997 del presente Convenioestará constituido por los salarios anuales, por categorías, contenidos enel anexo I.

A todo trabajador se le garantiza un 2 por 100 de incremento, aplicadosobre su salario base individual a 31 de diciembre de 1996.

3. 1998 al 2002:

a) El régimen económico para los años 1998 al 2002 del presenteConvenio estará constituido por los salarios anuales, por categorías, vigen-tes en la fecha de 31 de diciembre del año anterior, incrementados conel crecimiento que el Gobierno de la Nación prevea del IPC para cadaaño con motivo de la presentación a las Cortes de los Presupuestos Gene-rales del Estado.

A todo trabajador se le garantiza, en la citada fecha de 1 de enerode cada año, un incremento igual al mencionado crecimiento del IPC pre-visto por el Gobierno aplicado sobre su salario base individual de 31 dediciembre del año anterior.

Los pluses o conceptos retributivos que para el año 1997 han tenidoun crecimiento del 2 por 100, así como la compensación por atencionessociales, tendrán desde 1 de enero de cada año la mejora señalada paralos salarios básicos, antes expresados, del incremento del IPC previstopor el Gobierno para cada año, siempre que no se haya previsto expre-samente su importe para ese año.

Durante los años 2000, 2001 y 2002 se aplicará un incremento salarialadicional equivalente al 0,5 por 100 anual del coste de personal del añoanterior sin computar las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.El 50 por 100 de dicho incremento se distribuirá, cada año, en proporciónal salario base individual con efecto en tabla salarial y el otro 50 por100 se distribuirá como incremento del plus de actividad.

b) Cláusula de revisión: En el caso de que el índice de Precios alConsumo (IPC) establecido por el INE registrara al 31 de diciembre deun año un incremento superior al porcentaje previsto de IPC que ha servidode base para fijar el incremento de ese año, respecto a la cifra que resultarade dicho IPC al 31 de diciembre del año anterior, se efectuará una revisiónsalarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en elexceso sobre el citado porcentaje. Es decir, que dando por supuesto queel IPC medido en la fecha que ha quedado expresada rebase el IPC previstoque sirvió de base para fijar el incremento de un año, el exceso de dichoporcentaje se aplicará como mejora, tomando como base las retribuciones

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afectadas por la cuantía que tuvieron en diciembre del año anterior, osea, las que sirvieron como base para la negociación de ese año. Estarevisión será igualmente aplicable a la compensación por atenciones socia-les.

Tal incremento se abonará, con efectos de 1 de enero del año afectadopor la revisión, dentro del primer trimestre del año siguiente.

Artículo 30. Plus de actividad.

El actual plus de actividad para todos los trabajadores de Sevillana,totalmente independiente del salario base y sin repercusión en el cálculode ningún complemento, será de 344.544 pesetas anuales en 1997 paralos trabajadores con jornada completa y se hará efectivo en doce men-sualidades.

Los trabajadores con jornada reducida percibirán la parte proporcionaldel importe señalado, de acuerdo con su jornada.

Artículo 31.

Todas las retribuciones que se regulan en el presente Convenio secontraen y corresponden a la jornada máxima a que se refiere el artícu-lo 22. Si se trabajara jornada inferior, los devengos se reducirán propor-cionalmente a la jornada que se realice.

Artículo 32. Pagas extraordinarias y participación en beneficios.

El personal incluido en el ámbito de este Convenio percibirá anualmentecuatro Pagas Extraordinarias cuyo importe vendrá constituido para cadatrabajador por la cuantía de su salario base individual correspondientea un mes. Con igual carácter tendrá derecho a una paga denominada departicipación en beneficios constituida por el 24 por 100 del salario baseindividual correspondiente a doce mensualidades.

Para los trabajadores que ingresen o cesen en la Compañía duranteel año y, en general, para todo trabajador que no preste sus serviciosel año completo, las pagas extraordinarias y de participación en beneficios,se abonarán en proporción al tiempo que se trabaje durante el año ya su salario base. Las pagas extraordinarias de julio y Navidad se ajustaránigualmente a esta regla de proporcionalidad, que se aplicará sobre la basedel período de devengo correspondiente a cada una de ellas, a saber, del20 de julio del año anterior al 19 de julio del año en curso y del 23 dediciembre del año anterior al 22 de diciembre del año en curso, respec-tivamente.

Artículo 33. Forma de pago de la nómina.

El importe total de las pagas mensuales normales y extraordinariasde marzo, octubre, julio, Navidad y de participación en beneficios se divi-dirá por catorce, a los efectos de pagar 1/14 durante todos los mesesdel año y otro 1/14 a mediados de julio y el día 22 de diciembre.

Teniendo en cuenta la organización administrativa dada a estos pagos,las variaciones de salarios que se produzcan por ascensos, aplicacionesde aumentos periódicos o cualquiera otra circunstancia, tendrá efecto eco-nómico desde la fecha en que realmente se haya producido la modificación.En consecuencia, la parte proporcional de las pagas extraordinarias demarzo y octubre serán satisfechas desde la fecha en que la variación sehaya producido.

El abono de nómina se efectuará por el sistema de transferencia ban-caria a la entidad que libremente designe el trabajador.

Artículo 34. Suplemento de remuneración por trabajo nocturno.

El valor del suplemento de remuneración por trabajo nocturno, quees el comprendido entre las veintitrés y las siete horas, será el establecidoen el anexo II para cada categoría, devengándose por cada hora efectivade trabajo en el citado horario y no abonándose, en consecuencia, envacaciones, descansos, permisos retribuidos, ni en baja por incapacidadtemporal de cualquier clase, maternidad, etc., salvo lo dispuesto en elartículo 45 para el personal de turno continuo cerrado.

Artículo 35. Prima de asistencia y puntualidad.

Por la asistencia y puntualidad en el trabajo, acreditada necesariamentepor el control que se establezca en su centro de trabajo respectivo, seestablece la prima de 281,38 pesetas brutas por día efectivo de trabajoen jornada ordinaria, así como durante el período de disfrute de las vaca-

ciones anuales, según le hubiera correspondido a cada trabajador por sucalendario laboral, no abonándose, en consecuencia, en descansos, per-misos retribuidos, ni en baja por incapacidad laboral de cualquier clase,maternidad, etc.

La falta de asistencia o puntualidad, aun justificada, da lugar a lapérdida de la prima correspondiente al día en que se produzca. Se excep-túan de lo anterior y se darán por tanto como asistentes, los que conel visto bueno de su jefe respectivo acrediten que se encuentran desarro-llando su labor fuera del centro habitual de trabajo.

Con esta prima de asistencia y puntualidad queda absorbido el incentivoque percibía el personal procedente de otras sociedades incorporadas aSevillana y sustituido en el futuro este sistema con el régimen que ahorase implanta.

Esta prima deberá ser igualmente computada para absorber las mejorasconcedidas en el importe de esta prima, así como cualquier otra retribucióno gratificación no salarial concedida para facilitar al personal la puntua-lidad y asistencia a su respectivo centro de trabajo.

El importe de las primas no devengadas por el personal por falta depuntualidad o asistencia, tal como se describe en los párrafos anteriores,se destinará a obras sociales determinadas por los respectivos Comitésde Empresa.

Artículo 36. Aumentos periódicos (antigüedad).

Partiendo de la fecha de ingreso del trabajador en la plantilla de laEmpresa, se mantiene el régimen de aumentos periódicos en base a trieniosde antigüedad, cuyo valor se establece en 21.456 pesetas anuales para1997.

El devengo de trienios no tendrá limitación en cuanto a su número,pero dejarán de percibirse cuando el trabajador cumpla sesenta y cincoaños de edad, sin perjuicio de acreditarle en ese momento la parte pro-porcional del tiempo transcurrido desde la fecha en que se le reconocióel último trienio.

Dado el concepto especial de esta percepción que constituye un premioa la permanencia en la plantilla de la empresa, se devengará únicamenteen las doce mensualidades normales del año, sin repercusión, por tanto,en pagas extraordinarias, participación en beneficios, dietas, pluses y horasextraordinarias, etc.

La fecha de partida para la aplicación de los aumentos periódicosserá la de primero de enero o primero de julio, según que la causa quedé origen al aumento periódico se produzca dentro del primer o del segundosemestre del año.

Por otra parte, se establece en favor de los trabajadores con contratoseventuales un reconocimiento de la antigüedad que resulte de considerarla duración de los dos contratos de eventualidad que hayan tenido, ensu caso, antes de su incorporación efectiva como fijo de plantilla en laCompañía, siempre que la interrupción de estos contratos entre sí y conla fecha de incorporación efectiva como fijo de plantilla no rebase dosmeses.

Artículo 37. Plus de jornada partida.

El importe del plus de jornada partida será de 816 pesetas para 1997por día de trabajo efectivo en jornada ordinaria para el personal adscritoal sistema de jornada partida, así como durante el período de disfrutede las vacaciones anuales según le hubiera correspondido por su calendariolaboral, no abonándose, en consecuencia, en descansos, permisos retri-buidos, ni en baja por incapacidad laboral de cualquier clase, maternidad,etc. El devengo y percepción de este plus está condicionado al mante-nimiento de un mínimo de seis meses en régimen de Jornada Partidacon carácter general.

El abono de este plus será incompatible con los conceptos que se iden-tifican en el anexo IV. Cuando la incompatibilidad se derivase de la per-cepción de compensación por modificación de sistema de trabajo, el tra-bajador afectado podrá optar por el devengo del plus de jornada partidaen lugar de dicha compensación.

El establecimiento de este plus de jornada partida absorbe y sustituye,en su totalidad, los siguientes complementos salariales:

Plus de mantenimiento en centrales hidráulicas.Prima de jornada partida en centrales térmicas.Ayuda de comida.Prima de cobranza en ventanilla.Trabajos varios con contadores por puntos o minutos excedentes.Obtención de permisos de líneas y sobrevuelos.

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Cantidades percibidas a título individual en concepto de actividad (cla-ve 430).

Prima de revisión de centrales.Primas de trabajo en campo y/o en obra.Prima guardia vigilancia presas.Prima por reparto de tarjetas.Primas de expectativa y llamada.Plus por desplazamiento de horario.

La regulación contenida en este artículo queda limitada en cuanto asu vigencia hasta 31 de diciembre de 1998.

Artículo 38. Plus de jornada continua con horario flexible.

Se establece a partir de 1 de enero de 1999 un plus de jornada continuacon horario flexible cuyo importe será igual al valor del plus de jornadapartida en 1998 con los incrementos establecidos en el artículo 29 concarácter general para los años 1999 al 2002 y que se abonará por díade trabajo efectivo en jornada ordinaria para el personal adscrito al sistemade jornada continua con horario flexible, así como durante el períodode disfrute de las vacaciones anuales, según le hubiera correspondidopor su calendario laboral, no abonándose en consecuencia en descansos,permisos retribuidos, ni en baja por incapacidad laboral de cualquier clase,maternidad, etc.

El abono de este plus será incompatible con los conceptos que se iden-tifican en el anexo IV. Cuando la incompatibilidad derivase de la percepciónde compensación por modificación de sistema de trabajo, el trabajadorafectado podrá optar por el devengo del plus de jornada continua conhorario flexible en lugar de dicha compensación.

La regulación contenida en este artículo comenzará su vigencia a partirde 1 de enero de 1999.

Artículo 39. Compensación por modificación de sistema de trabajo.

1. Se asignará una compensación por modificación de sistema de tra-bajo, no afectada por los incrementos salariales que se pacten en ConvenioColectivo, para los trabajadores que de manera forzosa experimenten unamodificación sustancial de sus condiciones de trabajo consistente en ladiferencia positiva en el momento del cambio entre la estimación mediaanual de los complementos correspondientes al sistema de trabajo de origeny al de destino, computando, a tal efecto, los conceptos salariales quese relacionan en el anexo V.

Las compensaciones, así calculadas, tendrán una vigencia máxima decinco años a contar desde su establecimiento y se abonarán al 100 por100 durante el primer año, decreciendo en un 20 por 100 anual hastasu total desaparición transcurrido el quinto año. Las cantidades resultantesse harán efectivas mensualmente a prorrata del importe anual.

Este mismo régimen se aplicará, en los traslados forzosos que suponganuna modificación sustancial de condiciones de trabajo, en las mismascondiciones.

2. En las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, queprevia aceptación por parte de la empresa, se efectúen a solicitud delinteresado, no procederá el establecimiento de compensación por dichasmodificaciones.

3. En las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo con-venidas entre trabajador y empresa, se estará a los términos del acuerdoalcanzado.

4. Se establece el siguiente régimen de incompatibilidad, compensa-ción y absorción y supresión aplicable a todas las compensaciones pormodificación de sistema de trabajo, incluidas las anteriormente denomi-nadas compensaciones inamovibles, para las situaciones descritas en lasletras a), b) y c) siguientes que se produzcan a partir de la firma delConvenio:

a) Serán incompatibles con la adscripción del trabajador beneficiariode la misma en el sistema de trabajo cuya modificación la originó.

b) Serán compensables y absorbibles con el importe medio anual delincremento superior al incremento general pactado en el Convenio delos complementos salariales relacionados en el anexo V, así como conel incremento de retribuciones para el trabajador, por los mismos com-plementos, como consecuencia de una modificación de condiciones de tra-bajo, cuando ambos supuestos se produzcan con posterioridad a la asig-nación de la compensación.

c) Serán suprimidas en los supuestos de traslado o modificación desistema de trabajo que se produzcan a petición del trabajador afectado.

Artículo 40. Complementos de mayor dedicación, disponibilidad y/olocalización, de mayor dedicación y de permanencia especial.

Por los complementos de mayor dedicación, disponibilidad y/o loca-lización, de mayor dedicación y de permanencia especial (cuatrimestresfijos), se compensa y sustituye a la totalidad de remuneraciones derivadasde la necesidad de disponibilidad y localización de determinados traba-jadores, adscritos como máximo a la categoría II, y los trabajos que, porsu misión profesional y atención al servicio, se efectúen fuera de la jornadalaboral, así como las cantidades que por el mismo concepto se vienenabonando. Su importe bruto anual pagadero en doce mensualidades, enfunción de cada puesto de trabajo, será el vigente a 31 de diciembre de1996 con el crecimiento previsto en el artículo 29 con carácter generalpara los años 1997 al 2002.

Los complementos citados lo son en función del puesto de trabajoy, por tanto, no consolidables. Por ello, en el supuesto de modificaciónde las circunstancias de la prestación laboral que implique la desaparicióndel supuesto de hecho de devengo de los complementos, incluido la ads-cripción a una categoría superior a la II, los mismos dejarán de abonarse.

El abono de estos complementos serán incompatibles con los conceptosque se identifican en el anexo IV.

Artículo 41. Gratificación por fraude.

1. Régimen de devengo: Se establece una gratificación para el tra-bajador que, clasificado en las categorías III, IV o V, detecta el fraudey rellena y envía el correspondiente boletín de denuncia (denunciante),consistente en la parte de la liquidación que, proporcionalmente corres-ponda a dos meses, con relación al período considerado en la liquidaciónrealmente cobrada por Compañía Sevillana de Electricidad (cualquieraque éste sea —lo normal serán doce meses—), bien sea por acuerdo conla otra parte o por resolución de alguna instancia oficial.

No obstante, si por cualquier causa, el período considerado, corres-pondiente a una liquidación, fuese inferior a seis meses la gratificacióncontemplada en este apartado será un tercio de dicha liquidación.

Para los lectores, montadores de contadores, técnicos y operarios deverificación o inspección de instalaciones de clientes y, en general, todoaquel personal cuyo objeto fundamental de su trabajo sea la manipulacióny/o visión de las instalaciones de enlace de los usuarios, la gratificaciónpor denuncia de fraude será del 50 por 100 de la resultante de lo indicadoen este apartado.

La gratificación se abonará una vez cobrada íntegramente la liquidación,por parte de Compañía Sevillana de Electricidad y, en caso de que unaliquidación se llegue a cobrar sólo parcialmente, la gratificación se calcularáen base a la parte de la liquidación realmente obtenida. En consecuencia,se excluye su abono en vacaciones, descansos, permisos retribuidos y enbaja por incapacidad laboral de cualquier clase, maternidad, etc.

2. Supuestos especiales: Bien sea a criterio de cada Departamentoo por indicación de la Dirección de la Compañía, se podrán realizar cam-pañas encaminadas a detectar y corregir los casos de fraudes en una zonao entre un colectivo determinado, en las que no intervenga la figura dela denuncia por empleado de la compañía.

Tanto en estos supuestos, como en aquellos otros en los que la deteccióndel fraude se realice como consecuencia de indicios obrantes en los Depar-tamentos no se devengará la gratificación.

3. Supresión de los sistemas anteriores: El presente sistema de gra-tificaciones sustituye y deroga expresamente cualesquiera otras primaso incentivos de la actividad antifraude que estuvieran establecidas en lacompañía.

Artículo 42. Premio de fidelidad.

Cuando un trabajador cumpla veinticinco o cuarenta años de servicioefectivo en la compañía, sin interrupción alguna por excedencia voluntariao por licencias sin sueldo superiores a tres meses, y sin que haya sidosancionado por falta muy grave, percibirá una retribución de carácterexcepcional, para señalar dichas fechas, de una o tres mensualidades,respectivamente, compuestas de los siguientes conceptos salariales en sucuantía correspondiente a la fecha de devengo del premio de fidelidad:El salario base mensual, la doceava parte de las pagas extraordinariasy de la participación en beneficios y la doceava parte de los importesanuales del complemento de antigüedad, del plus de actividad y de laprima de asistencia y puntualidad.

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Los trabajadores que, reuniendo las condiciones descritas en el párrafoanterior, cuenten en el momento de su jubilación con treinta y cinco omás años de servicio efectivo en la compañía, pero sin alcanzar los cua-renta, percibirán el premio de fidelidad correspondiente a tres mensua-lidades, salvo que ya lo hubieran percibido o devengado al tiempo desu jubilación.

Artículo 43. Nuevo esquema organizativo.

La implantación del nuevo esquema organizativo y la necesaria atenciónal cliente obliga paulatinamente al establecimiento de determinadas modi-ficaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que, por afectar alámbito de la empresa, serán analizadas, a nivel general, por una Comisiónparitaria constituida por las organizaciones firmantes del Convenio, incor-porándose sus acuerdos al Convenio. En los casos de falta de acuerdose estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Dichas modificaciones se darán cuando existan probadas razones eco-nómicas, técnicas, organizativas o de producción y siempre que ello con-tribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una mejor orga-nización de sus recursos y consistirá en la reestructuración o implantaciónde sistemas de trabajo, así como a las que hace alusión el artículo 41.1del Estatuto de los Trabajadores.

Las partes firmantes asumen el compromiso de evitar la utilizaciónabusiva de los sistemas de trabajo y de los complementos regulados enel presente Convenio a cuyo efecto esta Comisión tendrá facultades deseguimiento de su aplicación estableciendo los mecanismos de controlefectivos.

Artículo 44. Lectores.

Los diversos rendimientos que en cada Departamento tiene este per-sonal ha impedido llegar a una fórmula única para toda la compañía quepermita mantener la mejor productividad que normalmente desarrollanparte de sus trabajadores; en consecuencia, se señala como rendimientonormal el siguiente:

Trescientas lecturas en jornada de ocho horas diarias. El exceso delectura sobre este mínimo se abonará a razón de 11,83 pesetas por unidad.Cuando se trabaje jornada inferior, el número de rendimiento normal delectura se reducirá proporcionalmente a la jornada trabajada.

No obstante, los lectores a tiempo completo a 1 de enero de 1991continuarán percibiendo la cantidad de 9,50 pesetas por unidad de lecturarealizada entre las 175 y las 300.

Las rutas de lectura que en la actualidad tienen especial consideraciónseguirán con su régimen económico actual.

Artículo 45. Organización del trabajo a turnos y retenes de disponi-bilidad.

1. Sistema de trabajo a turno:

a) Jornada de trabajo: Se aplicará el régimen de jornada reguladoen el artículo 22 del presente Convenio, bajo el epígrafe correspondientea «Personal de turno», con las siguientes modalidades:

Turno continuo cerrado: Este sistema cubre el servicio todos los díasdel año, durante las veinticuatro horas del día en tres turnos de ochohoras. El horario será de veintitrés a siete; de siete a quince y de quincea veintitrés horas.

Turno continuo abierto: Este sistema cubre el servicio todos los díasdel año, si bien en dos turnos de ocho horas o de siete horas y media.Con carácter general, el horario estará comprendido entre las siete y lasveintitrés horas.

Turno discontinuo: Este sistema cubre el servicio de lunes a viernes(excepto festivos), en dos turnos de ocho o de siete horas y media. Concarácter general, el horario estará comprendido entre las siete treinta ylas veintitrés horas.

b) Régimen económico del trabajo a turno:

Plus de turno: Se establece un complemento salarial de puesto de tra-bajo para compensar los inconvenientes propios y específicos del sistemade trabajo a turno y el tiempo de relevo, así como el descanso de quinceminutos a que se refiere el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores,en los términos establecidos en el artículo 22 del presente Convenio.

El antiguo plus de Relevo que compensaba y sigue compensando ensu actual denominación el tiempo normal empleado en esta operación,se integra en el plus de turno.

Si por cualquier circunstancia esta prolongación superase los quinceminutos se considerará como extraordinario y se abonará como tal, todoel tiempo transcurrido a partir de quince minutos, desde la terminaciónde la jornada.

El complemento salarial antes denominado «Cuarto de Hora» del artícu-lo 22 queda, asimismo, integrado en el plus de turno que compensa ladisponibilidad contenida en el apartado 2. párrafo segundo de dicho artí-culo.

La cuantía del plus de turno será de 1.807,40 pesetas/día para el plusde turno discontinuo y de 2.169,10 pesetas/día para el plus de turnocontinuo.

El plus de turno no influirá para nada en el cálculo de otros com-plementos salariales cuya cuantía sea en función del salario.

Los pluses de turno se pagarán por cada día de trabajo efectivo enjornada ordinaria, así como durante el período de disfrute de las vacacionesanuales, según le hubiera correspondido por su cuadrante, no devengán-dose, en consecuencia, en descansos, permisos retribuidos ni en baja porincapacidad laboral de cualquier clase, maternidad, etc. El mismo régimende devengo se aplicará a la nocturnidad en el personal de turno continuocerrado.

El abono del plus de turno será incompatible con los conceptos quese identifican en el anexo IV.

Se establece para el personal de trabajo en régimen de turno continuoun plus de sábados, domingos y festivos, cuya cuantía será de 1.530 pesetaspara 1997 por día de trabajo efectivo en jornada ordinaria en sábado,domingo o festivo, no abonándose, en consecuencia, en vacaciones, des-cansos, permisos retribuidos, ni en baja por incapacidad laboral de cual-quier clase, maternidad, etc.

Garantía: Si por disposición con fuerza de obligar, cualquiera que seasu rango, se estableciera un complemento salarial de esta naturaleza, tansólo resultará aplicable si aisladamente considerado y en cómputo anualresultara más beneficioso. En caso contrario, se entenderá absorbido ycompensado por el presente.

c) Aplicación de los sistemas de turno:

Para la aplicación de los sistemas de turno se confeccionarán cua-drantes rotativos anuales en función de las necesidades del servicio ynúmero de empleados disponibles, ajustándose a los horarios descritosen el apartado a), estableciéndose los descansos semanales y festivos, asícomo el régimen de sustituciones por las diversas causas de ausenciasmediante el establecimiento de correturnos o turnos cero.

En la medida de lo posible, se asignará un número igual de trabajadoresen cada uno de los turnos de mañana, tarde, cero y, en su caso, noche.

En el turno continuo deberá preverse los sábados, domingos y festivosun número de trabajadores en situación de turnos cero igual, al menos,a la dotación mayor de las asignadas a los turnos de mañana, tarde onoche incrementada con el número de trabajadores designados en esosmismos días en situación de retén de disponibilidad. Ello sin perjuiciode que no fuera precisa la prestación de servicios del trabajador en turnoscero en sábado, domingo o festivo inicialmente asignados, en cuyo caso,se podrá sustituir por la prestación de servicios en otro día de la mismasemana o de la semana siguiente inicialmente previsto como de descanso.

Los trabajadores que estén en turno de tarde pasarán al turno de maña-na y los que estén en el de noche al de tarde o mañana cuando las nece-sidades del servicio lo requieran, comunicándoselo, por su jefe inmediato,con veinticuatro horas de antelación.

El personal que esté en turno cero realizará las funciones propias desu categoría y puesto de trabajo, en horario de mañana, tarde o, en sucaso, noche en función de las necesidades del servicio, comunicándoselo,por su jefe inmediato, con veinticuatro horas de antelación.

2. Retén de disponibilidad:

a) Normas generales: Cuando además del tiempo de cobertura delservicio, en el régimen de turno continuo abierto y en el turno discontinuo,fuera necesaria la disponibilidad y localización del personal fuera de lajornada normal, se establecerá un retén de disponibilidad, prestado poruno o más trabajadores que semanalmente, como máximo, se encontraráen esta situación fuera de su jornada normal.

El objetivo del retén de disponibilidad es que el servicio inherentea la finalidad pública de la empresa pueda ser realizado con mayor efec-tividad, al tener localizados a aquellos empleados a quienes afectará, trasla realización de la jornada laboral así como en día de descanso y festivoscomprendidos en su semana, sin estar presentes en el puesto de trabajo,consiguiendo su incorporación al mismo en un tiempo razonable, casode ser requeridos.

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Se define como tal, la disposición para la rápida localización e incor-poración al servicio, fuera de las horas laborales, a cambio de una com-pensación diaria fijada independientemente del trabajo efectuado; el tiem-po de disponibilidad en el retén no tendrá la consideración de tiempode trabajo.

El retén atenderá las averías y trabajos de carácter extraordinario quese produzcan en la red e instalaciones a cargo de Sevillana.

b) Régimen económico del retén de disponibilidad: El trabajador quese encuentre en retén de disponibilidad, además de los complementosque reglamentariamente correspondan por los trabajos efectivos que rea-lice fuera de la jornada laboral, devengará 2.565,47 pesetas por día efec-tivamente prestado en retén de disponibilidad, no devengándose en con-secuencia en vacaciones, descansos, permisos retribuidos, ni en baja porincapacidad laboral de cualquier clase, maternidad, etc.

El abono del retén de disponibilidad será incompatible con los con-ceptos que se identifican en el anexo IV.

El importe de las horas trabajadas se abonará de acuerdo con lo esta-blecido en el artículo 26 del vigente Convenio Colectivo.

c) Aplicación de los servicios de retenes:

En cada centro se pactarán cuadrantes de retenes, estableciéndoselas alternancias en los descansos y períodos de vacaciones, así como elrégimen de sustituciones por las diversas causas de ausencias.

A fin de no alterar el normal desarrollo de la vida familiar y socialdel trabajador, salvo situaciones de carácter excepcional, la organizaciónde los retenes deberá contemplar que los empleados de los servicios afec-tados no sean requeridos más de siete días de retén en un período deseis semanas.

Con carácter general, la duración del retén será semanal, iniciándoseal comienzo de la jornada ordinaria del lunes y concluyendo a la mismahora del lunes siguiente.

Para facilitar la prestación de este servicio, la empresa dotará al per-sonal que lo realice de sistemas de localización de acuerdo con las posi-bilidades técnicas y en el plazo más breve posible.

El empleado, una vez avisado, deberá confirmar su localización median-te llamada telefónica o medio más adecuado a su alcance al centro dellamadas correspondientes.

Con carácter general se establece que desde la confirmación de la lla-mada, el tiempo de incorporación a su centro de trabajo o lugar dondesea requerida su presencia, no superará en circunstancias normales lostreinta minutos.

El tiempo de trabajo, para su posterior abono, se computará a partirdel momento en que el trabajador confirme su localización.

Al implantar los retenes se tendrá en cuenta las posibilidades de apoyoal personal de retén entre unos distritos y otros.

El personal que integre el servicio de retén en el ámbito de la dis-tribución deberá estar capacitado para las funciones propias del serviciode averías y, en concreto, poseerá formación suficiente en los campossiguientes: maniobras en tensiones de hasta 66 kV, trabajos de explotacióny reparación de redes aéreas, trenzadas y subterráneas de MT y BT, yaquéllos trabajos propios del servicio.

La empresa se compromete a facilitar la formación necesaria a aquellosempleados afectados por este nuevo servicio para realizar el trabajo deforma adecuada.

La complejidad que reviste la atención a la avería en los grandes núcleosurbanos hace necesaria la implantación de los retenes para complementarlos distintos sistemas de turno regulados en el vigente Convenio.

Artículo 46. Organización del trabajo de mantenimiento en centralestérmicas.

Teniendo en cuenta la trascendencia de la producción de energía eléc-trica de origen térmico de esta empresa y la necesidad de la continuidaddel servicio público que cumple, se reorganiza el trabajo del personal deMantenimiento de Centrales Térmicas, en base a los principios siguientes:

1. Con el fin de garantizar la mayor presencia del personal de Man-tenimiento que permita atender, en la medida de lo posible, a las incidenciasque se produzcan se diversificará la jornada y el horario de trabajo delas plantillas, creando un retén de mantenimiento que realizará su trabajopor las tardes.

2. Para hacer frente a las averías, emergencias o trabajos de urgenterealización que se presenten fuera de los horarios habituales, se designaráun retén de localizables, que estará localizable y dispuesto a intervenirtan pronto sean requeridos sus servicios por la Central.

3. Podrá solicitarse y obtener la colaboración de los trabajadores deMantenimiento que no se encuentren designados por los tipos de retén

citados cuando se requiera por la envergadura o especialidad de los trabajosa acometer.

En base a tales principios se organiza el trabajo de mantenimientoen las centrales térmicas citadas de la forma siguiente:

1. Ámbito de aplicación: Se aplicará exclusivamente a aquellos tra-bajadores que, adscritos como máximo a la categoría III, efectúan direc-tamente trabajos de mantenimiento de las centrales térmicas citadas, inclui-do el personal de almacén.

2. Organización del trabajo: El personal de Mantenimiento prestarájornada y horario habituales en jornada partida y, a partir del 1 de enerode 1999, en jornada continua con horario flexible. No obstante, y sin per-juicio de la eventual aplicación de las condiciones que rigen los citadossistemas de trabajo, se constituirán con sus plantillas de Mantenimientoequipos homogéneos de trabajadores en número aproximado de cinco oseis que formarán el:

a) Retén de mantenimiento: Durante siete días en un ciclo de ochosemanas, trabajarán en jornada continuada por las tardes, iniciando sutrabajo a la misma hora que lo hace el resto de la plantilla no constituidaen retén, en el período de jornada normal, y con un solape de una horaen el período de jornada intensiva o continuada.

Hasta 31 de diciembre de 1998, su jornada será de ocho horas enjornada normal; excepto los viernes, que será de siete horas quince minutosy de siete horas en jornada intensiva de verano. Desde 1 de enero de1999 su jornada será de siete treinta horas.

El retén prestará el trabajo que habitualmente se programe, así comoatenderá la reparación de averías que ocurran durante la jornada detrabajo.

El retén comprende el trabajo en sábados y domingos, descansandoel trabajador, el jueves y viernes anteriores.

El retén de sábado y domingo podrá efectuarse durante la mañana,teniendo la misma duración prevista que en el párrafo segundo de esteapartado e iniciándose la jornada a la hora habitual.

Los trabajadores que estén en retén de mantenimiento pasarán a jor-nada normal cuando las necesidades del servicio lo requieran, comuni-cándoselo por su jefe inmediato con veinticuatro horas de antelación.

Régimen económico: Durante el tiempo que el trabajador permanezcaen situación de retén de mantenimiento percibirá 6.009,15 pesetas pordía efectivamente trabajado.

La expresada compensación no repercutirá en la cuantía de otros com-plementos que sean en función del salario y se devengará exclusivamentepor cada día de trabajo efectivo en retén de mantenimiento, no abonándose,en consecuencia, en vacaciones, descansos, permisos retribuidos, ni enbaja por incapacidad laboral de cualquier clase, maternidad, etc.

Esta compensación incluye los recargos por trabajos en días no labo-rables y desplazamiento horario.

Transcurridos siete días en esta modalidad de trabajo el retén pasaráa:

b) Retén de localizables: Tendrá la jornada y horario habituales enjornada partida y, a partir de 1 de enero de 1999, en jornada continuacon horario flexible. No obstante, durante la pausa de medio día, descansointerjornada, sábados, domingos y festivos comprendidos en siete días(en un ciclo de ocho semanas) que dura esta situación, los trabajadoresque lo integran estarán localizables y a disposición de intervenir tan prontosean requeridos sus servicios por la Central.

Con el fin de hacer más cómoda y fácil la localización se procurarádotar a los componentes del retén de algún elemento de localización per-sonal a distancia.

Régimen económico: El trabajador que se encuentre en retén de loca-lizables, devengará, además de los complementos que reglamentariamentecorrespondan por los trabajos efectivos que realice fuera de la jornadanormal, una prima de 2.565,47 pesetas diarias.

El referido complemento no influirá en el cálculo de cualquier otroque sea en función del salario y se devengará exclusivamente por losdías efectivamente prestados en retén de localizables, sin repercusión envacaciones, descansos, permisos retribuidos, ni en baja por incapacidadlaboral de cualquier clase, maternidad, etc.

Transcurridos siete días de esta modalidad, el retén se incorporaráal:

c) Resto de personal: Trabajará en jornada partida y, a partir de 1de enero de 1999, en jornada continua con horario flexible, atendiendoa los trabajos habituales de mantenimiento durante su horario; no obstante,para los acontecimientos, averías, trabajos inaplazables o de urgente rea-

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lización, cuya ejecución supere las posibilidades de uno o ambos retenesy para los supuestos que requieran el concurso personal de algún trabajadorconcreto, en razón a sus características profesionales, el resto del personalde mantenimiento será llamado por medios habituales en cada centro detrabajo.

3. Complemento de mantenimiento de centrales térmicas: Los incen-tivos y primas que percibe el personal de mantenimiento tienen por objetoel compensar a estos trabajadores por la aceptación de la organizacióndel trabajo que se implanta y las molestias inherentes al mismo, su dis-ponibilidad para la realización de trabajos extraordinarios fuera de lajornada laboral pactada, así como la aceptación de las modalidades detrabajo en revisión usuales en cada central térmica, como jornada extraor-dinaria, horarios, etc., y en definitiva la dedicación y atención que requiereel trabajo de mantenimiento de centrales térmicas, habida cuenta de laimportancia de estos medios de producción en esta empresa. En conse-cuencia, con ello, además de los complementos antes regulados, se estipulaun:

Complemento de mantenimiento de centrales térmicas: Complementosalarial de puesto de trabajo que compensa los inconvenientes propiosy específicos del sistema organizativo que se establece y el especial trabajoque se realiza durante las revisiones de los grupos térmicos.

Su cuantía de 577,82 pesetas diarias, igual para todas las categorías,se percibirá por cada día de trabajo efectivamente realizado en jornadaordinaria, así como durante el período de disfrute de vacaciones anuales,según le hubiera correspondido por su cuadrante, no devengándose enconsecuencia en descansos, permisos retribuidos, ni en baja por incapa-cidad laboral de cualquier clase, maternidad, etc.

Su cuantía no influirá en el cálculo de aquellos otros complementosque sean en función del salario.

4. Normas complementarias:

a) Cuando las revisiones de grupos se realicen en verano se efectuaránlas horas extraordinarias necesarias para cumplir el programa de trabajo.

b) Teniendo en cuenta que la presencia de determinados trabajadoresde plantilla de mantenimiento es más útil cuando coincide con la presenciade la mayoría del personal, éstas personas quedan exceptuadas de losretenes de mantenimiento aunque no lo serán para los retenes de loca-lizables. En este caso se encuentran los contramaestres de los talleres,quienes no obstante su exclusión de los retenes de mantenimiento, per-cibirán con igual periodicidad que el resto del personal los complementosprevistos para dicha situación.

Si algún trabajador, por su especial cometido, debiera ser tambiénexcluido de los retenes de mantenimiento, manteniendo las garantías eco-nómicas reguladas en el párrafo anterior, dicha excepción habrá de serautorizada por escrito por el Director de Producción, con el visto buenode la Subdirección General de Personal.

c) Los almaceneros quedan excluidos del retén de localizables, perorealizarán siete días de retén de mantenimiento en un ciclo de cuatrosemanas salvo que el número de almaceneros permita la rotación en unciclo de duración superior.

d) En el caso de ausencia de un trabajador en retén de mantenimientola Jefatura de la Central se reserva el derecho de efectuar o no su sus-titución, según las necesidades del trabajo. Si se efectúa su sustitución,se procurará que el sustituto sea un trabajador del próximo retén de man-tenimiento que reúna las características profesionales más parecidas alas del ausente.

e) Si un trabajador en retén de localizables solicita un permiso volun-tario que le imposibilite cumplir su condición de localizable, deberá soli-citar y obtener de la Jefatura de la Central el oportuno permiso, a lavez que designar a un compañero que voluntariamente acepte la sustituciónpara estar localizable en su lugar durante el tiempo que dure el permiso.

f) Incompatibilidades: La inclusión en el régimen de trabajo de man-tenimiento en centrales térmicas será incompatible con el abono de losconceptos que se identifican en el anexo IV.

Artículo 47. Organización del trabajo en la explotación de las insta-laciones de distribución.

Dada la transcendencia que para el mejor suministro de energía eléc-trica a los abonados tiene el establecimiento de un sistema de atenciónde la distribución y con el fin de sistematizar las prestaciones de los tra-

bajadores afectos a este servicio en todo el ámbito de la empresa, se orga-nizará el trabajo conforme a lo que a continuación se dispone:

1. Ámbito personal de aplicación: Afectará exclusivamente al personalde distribución que forme parte de las guardias organizadas con arregloa cualquiera de los sistemas que se regulan en este artículo.

2. Procedimiento de implantación: La nueva organización del trabajose llevará a cabo mediante acuerdos de la Comisión de organización, enlos términos previstos en el artículo 43 del vigente Convenio.

3. Sistemas para las guardias de distribución: Conforme al procedi-miento de implantación regulado en el apartado anterior, se organizaráel servicio de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas de organizacióndel trabajo:

a) Régimen de trabajos a turnos y/o retenes: De acuerdo con lo esta-blecido en el artículo 45 del vigente Convenio.

b) Sistema de trabajo y remuneración de los capataces de distribución:Las circunstancias de disponibilidad y dedicación que requiere la misiónde los Capataces de Distribución, con mando directo sobre una brigadade trabajadores, que atienden el mantenimiento e incidencias del serviciopúblico de suministro de energía eléctrica, aconsejan considerar sus con-diciones de trabajo de una manera especial, compensándoles con los com-plementos salariales de puesto de trabajo siguientes:

Complemento de mayor dedicación, disponibilidad y localización, deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y con los importes brutos anuales,pagaderos en doce mensualidades, comprendidos entre las bandas mínimay máxima establecidas en el anexo VII.

Complemento salarial de puesto de trabajo que compensa las respon-sabilidades e inconvenientes derivados de la implantación del sistema detrabajo a turnos, al personal directamente dependiente de él. Su importeserá de 433.728 pesetas brutas anuales, pagaderas en doce mensualidades.

Este sistema retributivo será incompatible con la percepción de loscomplementos salariales establecidos en el anexo IV.

Los complementos salariales que se establecen, lo son en función delpuesto de trabajo y, por tanto, no consolidables. Por ello, en el supuestode modificación de las circunstancias de la prestación laboral que impliquela desaparición del supuesto de hecho del devengo de alguno de esoscomplementos salariales, el mismo dejará de abonarse.

c) Disponibilidad en centros de trabajo aislados de la distribución:En aquellos centros de trabajo de la distribución en los que por el númerode trabajadores existentes y la ubicación geográfica no resulte posiblela exigencia de rotación establecida en el párrafo segundo del apartado2.c) del artículo 45, ni la agrupación con otros centros de trabajo en lostérminos establecidos en el párrafo octavo del mismo apartado del artículo45, se arbitrará un sistema de localización que permita disponer, en todomomento, de un trabajador para prestar sus servicios si fuera requeridopara ello, sin que para cada trabajador esta situación de disponibilidadpueda ser superior a siete días en un período de dos semanas.

El trabajador que se encuentre en este sistema de trabajo además delos complementos que reglamentariamente correspondan por los trabajosefectivos que realice fuera de la jornada laboral, devengará 1.807,40 pesetaspor día efectivamente trabajado, en jornada ordinaria, así como duranteel período de disfrute de las vacaciones anuales según le hubiera corres-pondido por su calendario laboral, no devengándose, en consecuencia,en descansos, permisos retribuidos, ni en baja por incapacidad laboralde cualquier clase, maternidad, etc.

Este complemento salarial será incompatible con los complementossalariales establecidos en el anexo IV, y al trabajador, que se encuentreen situación de disponibilidad, le resultará de aplicación las normas esta-blecidas en el epígrafe 2 «Retén de disponibilidad» del artículo 45 del vigenteConvenio Colectivo.

d) Organización del trabajo en las brigadas de trabajos en tensiónen media tensión: El régimen económico y de trabajo que a continuaciónse especifica resultará aplicable a los trabajadores pertenecientes a unabrigada de trabajos en tensión que realicen trabajos en tensión en mediatensión (de 1 a 36 kV) por el sistema de pértigas a distancia y/o a potencial.

Régimen de trabajo: El horario de trabajo efectivo de estas brigadasserá de siete treinta a quince horas de lunes a viernes, aunque por motivosexcepcionales o con el objeto de aprovechar al máximo posible la lumi-nosidad del día, o bien, cuando el desplazamiento hasta el lugar de trabajolo requiera, el mismo podrá ser adelantado o retrasado un máximo desesenta minutos, sin alteración de la duración de la jornada ordinaria,por este motivo, previa comunicación a los trabajadores afectados conveinticuatro horas de antelación.

El tiempo de descanso a que pudiera dar lugar esta jornada de trabajono se computará, en ningún caso, como tiempo de trabajo efectivo.

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Régimen económico:

Complemento de puesto de trabajo: Se establece, para el personal inclui-do en el ámbito de aplicación de este apartado, un complemento de puestode trabajo de 574,23 pesetas diarias que compensa los inconvenientespropios y específicos de este sistema de trabajo. Este complemento sedevengará por día de trabajo efectivo en jornada ordinaria, así como duran-te el período de disfrute de las vacaciones anuales según les hubiera corres-pondido por su calendario laboral, no devengándose, en consecuencia,en descansos, permisos retribuidos, ni en baja por incapacidad laboralde cualquier clase, maternidad, etc.

Prima de brigadas de trabajos en tensión: Los trabajadores incluidosen el ámbito de aplicación de este apartado, que previamente hayan supe-rado el curso de capacitación y estén en posesión del correspondientecarné para realizar los trabajos descritos en el ámbito de aplicación olleven un año de prestación efectiva de servicios en estas brigadas, per-cibirán una prima de 2.296,89 pesetas por día de trabajo efectivo en jornadaordinaria, así como durante el período de disfrute de las vacaciones anualessegún les hubiera correspondido por su calendario laboral, no devengán-dose, en consecuencia, descansos, permisos retribuidos, ni en baja porincapacidad laboral de cualquier clase, maternidad, etc.

Incompatibilidades y absorciones: Este régimen económico tendrá lasincompatibilidades establecidas en el anexo IV, y por otro lado, absorbey sustituye, en su totalidad, a la prima de brigadas de trabajos en tensiónestablecida en el artículo 40.2 del Convenio Colectivo 1993/94 y a la gra-tificación de trabajos en tensión regulada en el apartado 6 del acta defirma del Convenio Colectivo para 1991 y 1992.

Artículo 48. Organización del trabajo en la explotación de centraleshidráulicas

1. Antecedentes: Como consecuencia de la obsolescencia de la granmayoría de las instalaciones de producción hidráulica, ha sido necesariala intervención en las mismas, incorporando tecnologías modernas delmercado, que obligatoriamente redundan en un mayor grado de su tec-nificación y automatización.

Los nuevos equipos instalados, por diseño, presentan un grado de auto-matización concebido para la explotación autónoma de las centrales, rea-lizándose la operación de las mismas de forma automática, así como susupervisión y vigilancia. Ante la actuación de cualquier protección poranomalías de funcionamiento, los grupos quedan en estado de seguridady equilibrio de forma automática.

Por tanto, las funciones a desarrollar en las instalaciones modernizadas,se circunscriben, fundamentalmente, a tareas de mantenimiento de lasmismas, y en menor grado, a su operación y vigilancia, durante los períodosimprevistos de anomalías y fallos en los automatismos o equipos de lainstalación, así como de regímenes extraordinarios de caudales hidráulicos.

2. Ámbito y procedimiento de aplicación: Se sustituyen y deroganlos sistemas vigentes con anterioridad, así como los pactos genéricos yespecíficos de condiciones de trabajo que afecten a una o varias centraleshidráulicas.

La implantación de los nuevos sistemas de trabajo a turno y dispo-nibilidad se llevará a cabo mediante Acuerdo de la Comisión de Orga-nización, en los términos previstos en el artículo 43 del vigente Convenio.

3. Nueva organización del trabajo:

a) Operarios adscritos a una determinada central hidráulica, desarro-llando tareas de mantenimiento y operación:

Turno continuo abierto o cerrado o turno discontinuo en centraleshidráulicas de bombeo.

Turno discontinuo en el resto de las centrales automatizadas que, porsu importancia y sistema de explotación, requieran presencia de personal.

Turno continuo o discontinuo en aquellas centrales hidráulicas nomodernizadas.

b) Operarios destinados a una brigada de centrales hidráulicas: aten-derán el mantenimiento y la operación de un conjunto de centrales, agru-padas por su proximidad geográfica, en régimen de turno discontinuo.

c) Centros aislados: En aquellos centros de trabajo en los que porel número de trabajadores existentes y la ubicación geográfica no resulteposible la implantación del trabajo a turnos, ni individualmente consi-derados ni mediante la agrupación con otros centros de trabajo, se arbitraráun sistema de disponibilidad y localización que permita disponer en todomomento de un trabajador para prestar sus servicios si fuera requeridopara ello, sin que para cada trabajador esta situación de disponibilidadpueda ser superior a siete días en un período de dos semanas.

El trabajador que se encuentre en este sistema de trabajo además delos complementos que reglamentariamente correspondan por los trabajos

efectivos que realice fuera de la jornada laboral devengará el mismo com-plemento establecido para la «Disponibilidad en centros aislados de ladistribución», con el mismo régimen de devengo e incompatibilidades.

4. Normas comunes a todos los sistemas de trabajo:

a) Cambios de sistema de trabajo: Eventualmente y por períodos tran-sitorios, como consecuencia de averías, anomalías en la instalación, perío-dos de inactividad, regímenes de explotación estacionales o regímenesextraordinarios de caudales hidráulicos, se podrá desarrollar el trabajoen cualquiera de las modalidades de trabajo a turno previstas en el vigenteConvenio Colectivo.

En estos casos el trabajador continuará percibiendo, según le hubieracorrespondido por cuadrante, el plus de turno correspondiente a su sistemade trabajo habitual. Los excesos de jornada que pudieran realizarse secompensarán con los oportunos descansos compensatorios; abonándose,asimismo, los recargos legales correspondientes a las horas trabajadasen festivos o días de descanso semanal.

b) Sistema de trabajo y remuneración de los responsables directosde brigadas y del servicio: Las circunstancias de disponibilidad y dedi-cación que requiere la misión del personal con mando directo sobre unabrigada de trabajadores o sobre operarios adscritos a una determinadacentral hidráulica, que atienden la operación, mantenimiento e incidenciasdel servicio público de suministro de energía eléctrica, aconsejan con-siderar sus condiciones de trabajo de una manera especial, compensán-doles con los complementos salariales de puesto de trabajo siguientes:

Complemento de mayor dedicación, disponibilidad y localización, deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 40, y con los importes brutosanuales pagaderos en doce mensualidades, comprendidos entre las bandasmínima y máxima establecidas en el anexo VII.

Complemento salarial de puesto de trabajo que compensa las respon-sabilidades e inconvenientes derivados de la implantación del Sistemade trabajo a turnos, al personal directamente dependiente de él. Su importeserá de 433.728 pesetas brutas anuales, pagaderas en doce mensualidades.

Este sistema retributivo será incompatible con la percepción de loscomplementos salariales establecidos en el anexo IV.

Los complementos salariales que se establecen, lo son en función delpuesto de trabajo y, por tanto, no consolidables. Por ello, en el supuestode modificación de las circunstancias de la prestación laboral que impliquela desaparición del supuesto de hecho del devengo de alguno de esoscomplementos salariales, el mismo dejará de abonarse.

Para cada grupo de centrales hidráulicas, junto a los responsables direc-tos de las brigadas, se podrá designar a uno o varios montadores de modoque haya en todo momento al menos uno de ellos disponible y localizable,que atienda fuera de su jornada de trabajo las averías y trabajos de carácterextraordinario, que se deriven de anomalías en las instalaciones o de regí-menes extraordinarios de caudales hidráulicos. El personal que integreeste servicio deberá tener capacidad y conocimientos suficientes para aten-der los distintos tipos de averías que se puedan producir en las insta-laciones y percibirá el complemento de mayor dedicación, disponibilidady localización anterior, con el mismo régimen de devengo e incompati-bilidades.

5. Régimen económico: Será el previsto en el vigente Convenio Colec-tivo para cada una de las modalidades de trabajo descritas en el artícu-lo 45 del mismo.

Artículo 49. Organización del trabajo en la explotación de subestacionesde transporte y reparto.

1. Antecedentes: En las subestaciones de transporte y reparto se hanincorporado tecnologías modernas del mercado, que redundan en un mayorgrado de su tecnificación y automatización.

Los nuevos equipos instalados, por diseño, presentan un grado de auto-matización concebido para la explotación autónoma de las subestaciones,realizándose la operación de las mismas de forma automática.

Por tanto, las funciones a desarrollar en las instalaciones modernizadas,se circunscriben, fundamentalmente, a tareas de mantenimiento de lasmismas, y en menor grado, a su operación y vigilancia, durante los períodosimprevistos de anomalías y fallos en los automatismos o equipos de lainstalación.

2. Ámbito y procedimiento de aplicación:

a) Se sustituyen y derogan los sistemas vigentes con anterioridad,incluidos los pactos genéricos y específicos de condiciones de trabajo queafecten a una o varias subestaciones.

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b) La nueva organización del trabajo se llevará a cabo mediante acuer-dos de la Comisión de Organización, en los términos previstos en el artícu-lo 43 del vigente Convenio.

3. Nueva organización del trabajo:

a) Operarios destinados a una brigada de operación y mantenimiento:atenderán el mantenimiento y la operación de un conjunto de subestacionesde transporte y reparto, agrupadas por su proximidad geográfica, en régi-men de turno discontinuo.

b) Operarios destinados a una subestación de transporte y repartoaún no modernizada: Desarrollarán trabajos de mantenimiento y operaciónen régimen de turno continuo.

4. Normas comunes a todos los sistemas de trabajo:

a) Cambios de sistemas de trabajo: Eventualmente y por períodostransitorios, como consecuencia de averías, anomalías en la instalación,períodos de inactividad o causas similares, se podrá desarrollar el trabajoen cualquiera de las modalidades de trabajo a turno previstas en el vigenteConvenio Colectivo.

En estos casos el trabajador continuará percibiendo, según le hubieracorrespondido por cuadrante, el plus de turno correspondiente a su sistemade trabajo habitual. Los excesos de jornada que pudieran realizarse secompensarán con los oportunos descansos compensatorios, abonándose,asimismo, los recargos legales correspondientes a las horas trabajadasen festivos o días de descanso semanal.

b) Sistema de trabajo y remuneración de los responsables directosde brigadas y del servicio: Las circunstancias de disponibilidad y dedi-cación que requiere la misión del personal con mando directo sobre unabrigada de trabajadores, que atienden la operación, mantenimiento e inci-dencias del servicio público de suministro de energía eléctrica, aconsejanconsiderar sus condiciones de trabajo de una manera especial, compen-sándoles con los complementos salariales de puesto de trabajo siguientes:

Complemento de mayor dedicación, disponibilidad y localización, deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y con los importes brutos anuales,pagaderos en doce mensualidades, comprendidos entre las bandas mínimay máxima establecidas en el anexo VII.

Complemento salarial de puesto de trabajo que compensa las respon-sabilidades e inconvenientes derivados de la implantación del sistema detrabajo a turnos, al personal directamente dependiente de él. Su importeserá de 433.728 pesetas brutas anuales, pagaderas en doce mensualidades.

Este sistema retributivo será incompatible con la percepción de loscomplementos salariales establecidos en el anexo IV.

Los complementos salariales que se establecen, lo son en función delpuesto de trabajo y, por tanto, no consolidables. Por ello, en el supuestode modificación de las circunstancias de la prestación laboral que impliquela desaparición del supuesto de hecho del devengo de alguno de esoscomplementos salariales, el mismo dejará de abonarse.

Para cada grupo de subestaciones de transporte y reparto junto a losresponsables directos de las brigadas, se podrá designar a uno o variosmontadores de modo que haya en todo momento al menos uno de ellosdisponible y localizable, que atienda fuera de su jornada de trabajo lasaverías y trabajos de carácter extraordinario que se deriven de anomalíasen las instalaciones. El personal que integre este servicio, deberá tenercapacidad y conocimientos suficientes para atender los distintos tipos deaverías que se puedan producir en las instalaciones y percibirá el com-plemento de mayor dedicación, disponibilidad y localización anterior, conel mismo régimen de devengo e incompatibilidades.

5. Régimen económico: Será el previsto en el vigente Convenio Colec-tivo para cada una de las modalidades de trabajo descritas en el artículo45 del mismo.

Artículo 50. Sistema de trabajo y remuneración de los trabajadoresde la categoría II de producción.

Las circunstancias de disponibilidad, dedicación y localización querequiere la misión de los trabajadores pertenecientes a la categoría IIque atienden la producción (operación, mantenimiento, etc.) de energíaeléctrica para garantizar la continuidad del servicio, aconsejan considerarsus condiciones de trabajo de manera especial compensándoles con unoscomplementos salariales de puesto de trabajo.

Estos complementos compensan y sustituyen a la totalidad de las remu-neraciones que se venían abonando por conocimientos, responsabilidad,mayor dedicación y localización derivados de su misión profesional y aten-ción al servicio fuera de su jornada laboral y son los siguientes:

1. Complemento de mayor dedicación, disponibilidad y/o localización:Este complemento compensa la disponibilidad, dedicación requeridas fuera

de su jornada de trabajo habitual y la localización periódica, con instru-mento de localización a distancia, para aquellos puestos de trabajo quehabitualmente presten su apoyo a la explotación de la central y la loca-lización conveniente no periódica que las necesidades del servicio requierade cada puesto de trabajo. Su importe bruto anual pagadero en doce men-sualidades, en función de cada puesto de trabajo, será el vigente a 31de diciembre de 1996 con el crecimiento previsto en el artículo 40.

2. Complemento salarial de puesto de trabajo: Este complemento com-pensa las responsabilidades, mando e inconvenientes, de los puestos encuestión, que prestan sus servicios en centros de producción. Su importebruto anual pagadero en doce mensualidades, en función de cada puestode trabajo, será el vigente a 31 de diciembre de 1996, con el crecimientoprevisto en el artículo 29, con carácter general para los años 1997 al 2002.

Este sistema retributivo será incompatible con la percepción de loscomplementos salariales establecidos en el anexo IV.

Para el personal de nueva incorporación a los puestos citados, la per-cepción de los complementos establecidos, tendrá lugar una vez que hayanadquirido la formación y experiencia necesaria para cumplir sus misionesa satisfacción, que se estima entre seis meses y un año.

Como ha quedado expuesto los complementos salariales que se esta-blecen lo son en función del puesto de trabajo y, por tanto, no consolidables.Por ello, en el supuesto de modificación de las circunstancias de la pres-tación laboral que implique la desaparición del supuesto de hecho de deven-go de alguno de estos complementos salariales, incluido la adscripcióna una categoría superior a la II, el mismo dejará de abonarse.

Artículo 51. Absorción.

Serán compensables y absorbibles con las anteriores retribucionestodas las mejoras que puedan establecerse por los organismos oficialesy cuya total cuantía sea inferior a las condiciones del presente Convenio.

La Dirección se reserva el derecho durante la vigencia de este Conveniode revisar los ingresos de aquellos trabajadores que sean promovidos acategoría superior cuando sus percepciones brutas sean superiores a lasseñaladas como mínimas para su nueva categoría en la tabla salarial.

CAPÍTULO VII

Indemnizaciones y suplidos

Artículo 52. Dietas.

El personal percibirá como compensación de los gastos de estanciay manutención, que se vea obligado a realizar con motivo del trabajo enco-mendado, las dietas por los conceptos e importes establecidos en elanexo III de este Convenio. En el caso de que los gastos vengan deter-minados por desplazamientos de duración superior a diez días se podránfijar cantidades previamente acordadas.

El trabajador que se encuentre desplazado temporalmente de su loca-lidad habitual de trabajo, podrá optar, siempre que el servicio lo permita,por regresar a pernoctar transitoriamente en su domicilio una vez com-pletada su jornada, siendo por cuenta de la empresa los gastos de viajecuando el desplazamiento se realice en transporte público o vehículo pro-pio, previa justificación de los mismos, y con un límite que no podráexceder de la suma de los importes de las dietas de cena y habitación.El trabajador permanecerá en situación de desplazado y, por tanto, deberácomenzar su jornada de trabajo en el centro o lugar de trabajo en el queesté desplazado, sin que los desplazamientos originados por pernoctaren su domicilio den lugar a ningún tipo de abono a cargo de la empresadistinto al de los gastos de viaje antes aludidos.

El abono de dietas requerirá, en todo caso, la justificación documental,por parte del trabajador, de haber incurrido en el gasto cuya compensaciónse pretende (con independencia de que el gasto efectivamente realizadosea superior o inferior al importe de la dieta) mediante la presentaciónde factura, vale numerado o, en su defecto, «ticket» expedido por máquinaregistradora que contenga los siguientes datos o requisitos:

Número y, en su caso, serie.NIF del expedidor.Tipo impositivo aplicado o la expresión «IVA incluido».Contraprestación total.

Siempre que sea posible, la justificación documental deberá realizarsemediante factura a nombre de la compañía, comprensiva del servicio pres-tado, con desglose de la base imponible, el tipo aplicado y la cuota reper-cutida.

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El personal que se encuentre desplazado durante la mayor parte dela semana fuera de su provincia, y devengue por ello en una semana,las dietas correspondientes a las contingencias comprendidas entre la comi-da del lunes y el desayuno del viernes, ambos inclusives, percibirá unplus de desplazados por importe de 2.849,09 pesetas semanales. El esta-blecimiento de este plus absorbe y sustituye en su totalidad a la grati-ficación establecida en el apartado 9 del acta de firma del Convenio Colec-tivo 1991/92.

En 1998, 1999, 2000, 2001, y 2002 el importe de las dietas será elcorrespondiente al anexo III incrementado con lo dispuesto en el ar-tículo 29.3.a) para cada uno de dichos años.

Artículo 53. Primas por riesgo de movimiento en efectivo.

1. Se establece un concepto extrasalarial para compensar el riesgopor movimiento de dinero en efectivo en el cobro a clientes, cuyo importetotal para cada trabajador se determinará por la suma de los dos com-ponentes siguientes:

a) 1,06 pesetas por factura que cobre a clientes en dinero de cursolegal.

b) El 8,85 por 100.000 de la facturación que cobre a clientes en dinerode curso legal.

2. Igualmente se establece, para los cajeros de las oficinas centralesde los Departamentos de Distribución y de la sede social, un conceptoextrasalarial para compensar el riesgo por movimiento de dinero en efec-tivo de 158,36 pesetas por cada día de trabajo en jornada ordinaria conmovimiento de dinero de curso legal.

3. Estas nuevas primas por riesgo de movimiento en efectivo absorbeny sustituyen en su totalidad al quebranto de moneda y a la prima decobranza existentes con anterioridad.

4. El componente fijo de estas primas, por factura o día, tendrá en1998, 1999, 2000, 2001, y 2002 el crecimiento previsto en el artículo 29con carácter general para dichos años.

CAPÍTULO VIII

Derechos sociales y asistenciales

Artículo 54. Complemento de incapacidad temporal y maternidad.

Se establece con cargo a la empresa un complemento para las situa-ciones de incapacidad temporal y maternidad, con baja médica y con unaduración máxima igual a la duración máxima establecida legalmente paralas mismas, que será igual a la diferencia entre la prestación oficial dela Seguridad Social y el 100 por 100 de la base constituida por el salariobase, partes proporcionales de pagas extraordinarias y de participaciónen beneficios, plus de actividad y complemento personal de antigüedad.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a partir de lafecha de firma del presente Convenio, el complemento de incapacidadtemporal tendrá un importe mínimo igual a:

1. El 20 por 100 de la base reguladora de la incapacidad temporaldesde el primer día de la baja en las situaciones derivadas de accidentede trabajo.

2. El 20 por 100 de la base reguladora de la incapacidad temporaldesde el decimosexto día de la baja en las situaciones derivadas de enfer-medad común o accidente no laboral.

En cualquier caso, el complemento a cargo de la empresa se perderáen los casos de fraude.

Como contraprestación a las mejoras introducidas en esta materia,los trabajadores se comprometen a reducir en un 5 por 100 el índicede absentismo por incapacidad temporal entre 1997 y el 2002, respectodel índice de IT en 1996.

Artículo 55. Préstamos para la adquisición de viviendas.

Se otorgarán préstamos a los trabajadores para la adquisición de suvivienda hasta 800.000 pesetas, y hasta 1.000.000 de pesetas desde 1 deenero de 1999, sin interés, para amortizar en un plazo de cinco años,salvo que los haberes del interesado por todos los conceptos no excedande 2.000.000 de pesetas anuales, en cuyo caso el plazo será de siete años.En los supuestos de extinción o suspensión del contrato con baja en laSeguridad Social y de excedencia voluntaria, se procederá a la devoluciónde todo el capital pendiente al tiempo de producirse las mismas.

El prestatario deberá previamente concertar su seguro de pago deldescubierto de manera que, a su fallecimiento, sus familiares queden rele-vados de la liquidación del saldo pendiente. La prima irá a cargo delinteresado.

Para constituir el fondo disponible anualmente, se tomarán los reem-bolsos producidos en el año anterior para amortización de estos préstamos.

Los préstamos podrán concederse al personal de plantilla una vez supe-rado el período de prueba.

Cuando las solicitudes sean superiores a las disponibilidades, se apli-cará el orden de prelación confeccionado por los Comités de Empresa.

Artículo 56. Anticipos.

La cantidad que para cada año de vigencia del Convenio se destinaa la concesión de anticipos, estará constituida por el importe de los reem-bolsos habidos durante el año anterior. Los anticipos podrán concederseal personal de plantilla, una vez superado el período de prueba. El anticiponormal no podrá exceder de 400.000 pesetas y su reintegro a la compañíase hará con un mes de carencia en los veinticuatro meses siguientes median-te el descuento proporcional en este plazo. Ello no obstante, y cuandoconcurriesen circunstancias de carácter excepcional, podrá el trabajadorsolicitar que dicho reintegro sea efectuado en treinta meses.

No obstante lo anterior, en los supuestos de extinción o suspensióndel contrato con baja en Seguridad Social y de excedencia voluntaria,se procederá a la devolución de todo el capital pendiente al tiempo deproducirse las mismas.

Son motivos justificativos de su concesión, las distintas causas quepueden producirse en orden a las obligaciones familiares y que, por cir-cunstancias especiales, no pudieron ser atendidas con la retribución nor-mal del trabajador, sin grave detrimento de sus ingresos periódicos yordinarios.

Para poder obtener un anticipo normal, es necesario no deber cantidadalguna por anticipo anterior y darse las causas que aconsejen su concesión.

Por otra parte, se determinan los días 5 y 16 de cada mes como fechasen las que se efectuarán los abonos correspondientes a las entregas acuenta de la retribución devengada y no cobrada correspondiente al mesen curso.

Artículo 57. Becas.

Se mantienen las becas para estudios universitarios con las dotacionescomprendidas en el anexo VIII, incrementadas en 1998, 1999, 2000, 2001y 2002 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3.a) para cadauno de dichos años.

Artículo 58. Incapacidad permanente total.

Los trabajadores, que a partir de la entrada en vigor del Conveniosean declarados por los órganos oficiales en situación de incapacidad per-manente total para la profesión habitual, serán acoplados a las vacantesdisponibles que se produzcan adecuadas a sus condiciones, procediéndoseseguidamente a la homologación de su expediente ante la autoridad com-petente para que dicho trabajador reciba la calificación y tratamiento deminusválido previstos en las leyes.

De la retribución correspondiente al nuevo puesto de trabajo se dedu-cirá, en su caso, el importe de la pensión oficial de la Seguridad Socialpor dicha contingencia, reduciéndose la jornada de trabajo en proporciónal importe deducido.

La Dirección de la empresa estudiará aquellos supuestos extraordi-narios en los que, existiendo vacante disponible, el acoplamiento a la mismafuera conveniente para el proceso de reinserción en que estuviera incursoel trabajador afectado.

A efectos de determinación del Régimen de Previsión Social, así comodel complemento de antigüedad y del premio de fidelidad, se computarála misma antigüedad que tuviera reconocida el trabajador con anterioridada la declaración de invalidez permanente total y la base pensionable parala determinación de las distintas prestaciones, se calculará sin deducirde las retribuciones que correspondan al trabajador la pensión oficial deinvalidez de la Seguridad Social.

Artículo 59. Ayuda al trabajador con hijos disminuidos físicos-psíqui-cos.

El complemento de pensión a cargo de la compañía, que se tiene regu-lado en régimen igual al que hoy abona la Seguridad Social, se establece,para 1997, en 13.367 pesetas por hijo disminuido físico-psíquico así cali-ficado y se extiende a los hijos disminuidos del personal jubilado y viudas.

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Artículo 60. Compensación por atenciones sociales.

Se establece una compensación para el personal que cuente con unaño o más de servicios continuados en la empresa, computándose la dura-ción de los dos contratos de eventualidad que haya tenido, en su caso,antes de la relación laboral en curso siempre que la interrupción de estoscontratos entre sí y con la fecha de inicio de la relación laboral en cursono rebase dos meses, por importe de 100.000 pesetas brutas anuales paga-deras en la nómina de agosto en la segunda transferencia, en sustituciónde las obligaciones empresariales de facilitar a sus beneficiarios las aten-ciones sociales de economato, becas (salvo el supuesto previsto en el artícu-lo 57), Reyes Magos, y coste empresarial de comedores, cocinas y cafeteríasextinguidas desde la entrada en vigor del Convenio Colectivo 93/94.

Artículo 61.

Se amplía la reducción de la jornada de trabajo por razones de guardalegal de un menor, establecida en el artículo 37.5 del Estatuto de los Tra-bajadores, hasta que éste haya cumplido los diez años de edad.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, al personalde jornada reducida no le resultará de aplicación lo dispuesto en elartículo 23.2.b).

Artículo 62.

La excedencia para atender al cuidado de un hijo, prevista en el artícu-lo 46 del Estatuto de los Trabajadores, dará derecho a la conservacióndel puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.

Artículo 63. Residencias de descanso.

La Compañía Sevillana de Electricidad, por decisión de sus órganosRectores ha instalado en su Campamento de Orgiva, de la provincia deGranada, y en la playa de la Antilla, en Lepe (Huelva), residencias dedescanso para sus trabajadores de plantilla.

En ellas podrán disfrutar los trabajadores y sus familiares sus corres-pondientes vacaciones anuales retribuidas, para lo cual se establecen tur-nos quincenales en una extensión que viene desarrollándose de marzoa octubre de cada año, ambos meses incluidos.

Las normas reguladoras del funcionamiento de las residencias y lascondiciones para su disfrute están comprendidas en un Reglamento esta-blecido al efecto que, en todo caso, se encuentra a disposición de lostrabajadores, y en el que se contienen instrucciones detalladas sobre formade tramitar las solicitudes, familiares que quedan comprendidos comobeneficiarios, orden de prelación, cantidad a pagar por gastos de estancia,orden y funcionamiento de servicios, etc.

Durante la vigencia del presente Convenio las organizaciones firmantesdel mismo acordarán un Reglamento en sustitución del citado en el párrafoanterior.

Artículo 64. Beneficio de fluido.

Se mantiene el beneficio de fluido para todos los trabajadores y bene-ficiarios en las condiciones que a continuación se establecen:

1. La empresa, en los lugares donde distribuya en baja tensión, con-cederá a su personal de plantilla que trabaje cuatro o más horas diariasde promedio, energía eléctrica para usos domésticos al precio de 0,15pesetas el kilovatio/hora, resultando gratuitos los primeros once kilova-tios/hora por mes, con arreglo a las condiciones que se consignan a con-tinuación:

a) Los impuestos correspondientes serán de cuenta del trabajador.b) La compañía no facturará alquiler de contador ni término de

potencia.c) Este beneficio alcanzará tan sólo al fluido consumido por el tra-

bajador en su propio domicilio, siendo condición indispensable para dis-frutar de él que el interesado justifique debidamente ante la compañíaque dicho domicilio es suyo y que el consumo es para uso exclusivo deltrabajador y de los familiares a su cargo o ascendientes que convivancon él.

d) El trabajador no podrá utilizar la corriente suministrada en estascondiciones para usos comerciales o industriales.

e) La compañía no está obligada a prolongar sus redes de baja paraque sus trabajadores disfruten de los beneficios a que se refiere el presenteartículo.

La compañía respetará al personal que, por norma reglamentaria opor comunicación escrita anterior, disfrute otras tarifas especiales parael consumo de la energía eléctrica, si resultasen para sus actuales usuariosmás beneficiosas que las especificadas en el presente artículo.

2. El personal de plantilla que trabaje más de dos y menos de cuatrohoras diarias de promedio, disfrutará de una bonificación en el preciode la energía eléctrica del 40 por 100 de la tarifa correspondiente, consujeción a lo que se dispone en el epígrafe 1. anterior excepto en lo referenteal precio y gratuidad de los kilovatios/hora y a su apartado b).

3. En las mismas condiciones anteriores, según el caso, el beneficiode fluido eléctrico alcanzará:

a) Al personal de plantilla que se jubile en la empresa o quede afectoa una situación de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidezdeclarada oficialmente por los órganos competentes de la Seguridad Social.

b) Al cónyuge viudo de personal de plantilla, con domicilio propio,que siendo el principal sostén de los familiares con los que conviva, figurecomo beneficiario de pensión oficial de Seguridad Social.

4. A partir de la fecha de firma del Convenio Colectivo, se estableceen favor del personal de plantilla el beneficio de fluido eléctrico parala segunda residencia, en los mismos términos y condiciones recogidosen los apartados 1 y 2 de este artículo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación enfavor de los citados trabajadores o sus beneficiarios que, a partir de lafecha de firma del Convenio, queden incluidos en alguna de las situacionesa que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 3 de este artículo.

CAPÍTULO IX

Seguridad y salud en el trabajo

Artículo 65.

La Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadorescoinciden en la necesidad de realizar una eficaz política de prevenciónde riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean nece-sarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

La prevención de los riesgos en el trabajo, establecidos bajo el principiode la integración de la seguridad y salud laborales en la gestión a todoslos niveles, materializada mediante la planificación de su actividad, con-siderándose como Anexo del presente Convenio el Plan General de Segu-ridad y Salud Laborales para el período 1997-1999, y complementada porla actuación de los Comités de Seguridad y Salud, se inserta de modoprioritario en la política general de la empresa, siendo amparada y apoyadapor la Dirección de la compañía.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2 y 35.4 de laLey 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales(«Boletín Oficial del Estado» del 10), en el ámbito de Sevillana, la consultay participación de los trabajadores en materia de seguridad y salud enel trabajo, sin perjuicio de las facultades que a los mismos se les reconoceen la propia Ley, se canaliza a través de los siguientes órganos:

1. Delegados de prevención.2. Comités Provinciales de Seguridad y Salud y Comités de Seguridad

y Salud de centros de trabajo.3. Comité Central de Seguridad y Salud.

Con objeto de garantizar la representación en dichos órganos de todoslos trabajadores de la empresa, se fija el ámbito provincial para los Comitésde Seguridad y Salud. De esta regla se exceptúan las centrales térmicas,en cada una de las cuales se constituirá un Comité de Seguridad y Saludde centro de trabajo.

1. Delegados de prevención: Los Delegados de prevención tendránlas facultades, competencias y sigilo profesional establecidos en los artícu-los 36 y 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en particular:

a) Colaborar con la Dirección de la empresa y sus mandos en la mejorade la acción preventiva, para lo cual los Delegados de prevención deberánser consultados, con carácter previo a su ejecución, en las acciones quepuedan tener efectos sobre la seguridad y salud de los trabajadores, yquedarán facultados, por designación de entre los que constituyen el corres-pondiente Comité de Seguridad y Salud, para participar en auditoríasde la gestión preventiva y en la Comisión de Seguimiento de la Seguridady Calidad de los trabajadores contratados (COSECAL).

b) Estarán facultados para acompañar a los Técnicos del servicio deprevención en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambientede trabajo y para realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer

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una labor de vigilancia y control de las condiciones de trabajo, debiéndosecontar con la presencia de los Delegados de prevención que designe elComité de Seguridad y Salud correspondiente, en el estudio, investigacióny redacción de informes de los accidentes.

c) En el ejercicio de su facultad de recabar del empresario la adopciónde medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles deprotección de la seguridad y la salud de los trabajadores, así como deefectuar propuestas al mismo y al Comité de Seguridad y Salud corres-pondiente, los Delegados de prevención que designen dichos Comités que-darán facultados para participar en las actividades de comunicación ygestión de riesgos.

Los Delegados de prevención se designarán en el ámbito de cada Comitéde Seguridad y Salud por los Comités de empresa, entre sus miembrosy los Delegados sindicales incluidos en dicho ámbito, con arreglo a lasiguiente escala:

Comités de Seguridad y Salud Delegados de prevención

De 50 a 150 trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3De 151 a 300 trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4De 301 a 500 trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5De 501 a 750 trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7De 751 a 1.000 trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Más de 1.000 trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

De igual modo deberá establecerse un sistema de sustitución de losDelegados de prevención titulares por otros suplentes.

Para el ejercicio de sus funciones de prevención de los riesgos laborales,cada Delegado de prevención dispondrá del crédito horario que disfrutanpor virtud de lo dispuesto en el artículo 68 e) del Estatuto de los Tra-bajadores, del tiempo a que se refiere el artículo 37.1 párrafo tercerode la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y de un crédito adi-cional de trece horas mensuales, sometido al mismo régimen y que podráacumularse entre los Delegados de prevención de un mismo sindicato porperíodos semestrales, debiendo ser ésta nominativa. Excepcionalmentepodrá modificarse la acumulación sin que haya finalizado el período, siem-pre que ésta se establezca por acuerdo con la empresa.

2. Comités de Seguridad y Salud:

a) Ámbito: Los Comités de Seguridad y Salud tendrán los siguientesámbitos de actuación:

De centro de trabajo, constituido en cada central térmica.Provincial.

b) Composición: Estarán integrados por los Delegados de prevencióny por igual número de representantes de la empresa.

A las reuniones podrá asistir con voz pero sin voto, un Delegado sindicalpor cada Sindicato que tenga la representación requerida legalmente.

c) Funcionamiento: Los Comités de Seguridad y Salud mencionadosdesarrollarán sus actuaciones con arreglo al siguiente régimen de fun-cionamiento:

Los Comités, podrán designar de entre sus miembros, un Presidenteque moderará la marcha de las reuniones.

Para llevar a cabo las tareas administrativas de los Comités (elaboraciónde actas, citaciones, correspondencia, archivo de documentación, etc.),la empresa designará un Secretario.

Celebrarán reuniones bimestrales de carácter ordinario, hasta com-pletar el número de seis al año. Por cada reunión que celebren, el Secretarioredactará el acta correspondiente que deberá ser aprobada en la reuniónsiguiente.

Se reunirá también en sesión extraordinaria, mediando causa justi-ficada, a iniciativa de su Presidente o a petición de la mitad de sus miembroscon derecho a voto.

Redactarán una Memoria anual sobre las actividades desarrolladas quedeberá incluir también el análisis de la accidentabilidad laboral de suámbito.

Los acuerdos se adoptarán por consenso, entendiendo que existe elmismo cuando concurra la mayoría de cada una de las partes.

Para la realización de visitas, inspecciones e investigaciones se podráncrear delegaciones o comisiones de trabajo cuya composición y compe-tencias se determinarán por el propio Comité al que informarán de susresultados.

d) Competencias: Los Comités de Seguridad y Salud tendrán las com-petencias y facultades que les asigna el artículo 39 de la Ley de Prevención

de Riesgos Laborales, afectando su competencia a aquellos trabajadoresde la empresa incluidos dentro del ámbito de actuación establecido enel preámbulo de este artículo, cualquiera que sea la modalidad de sucontratación.

3. Comité Central de Seguridad y Salud: El Comité Central de Segu-ridad y Salud tendrá su sede en Sevilla, teniendo un local permanentecedido por la empresa, en el que sus componentes puedan realizar lasactividades derivadas de sus funciones.

Su composición, funcionamiento y competencias serán las que se deta-llan a continuación:

a) Composición: Estará constituido por un total de veintidós miem-bros, con arreglo a la siguiente composición:

Un Presidente.El Jefe del Área de Seguridad Laboral.El Jefe del Servicio Médico de empresa.Ocho Vocales nombrados por la empresa.Once Vocales delegados de prevención.

Los Delegados de prevención representantes en el Comité Central porparte de los trabajadores serán designados por las Organizaciones Sin-dicales con presencia en la Comisión Negociadora del Convenio.

A las reuniones podrá asistir con voz pero sin voto, un Delegado sindicalpor cada Sindicato que tenga la representación requerida legalmente.

b) Funcionamiento:

Tendrá un Presidente, designado por la empresa, que moderará la mar-cha de las reuniones. Asimismo se nombrará un Vicepresidente que sus-tituirá al Presidente en el caso de su ausencia.

Para llevar a cabo las tareas administrativas del Comité (elaboraciónde actas, citaciones, correspondencia, archivo de documentación, etc.),la empresa designará un Secretario.

Celebrará reuniones trimestrales de carácter ordinario, hasta completarel número de cuatro al año. Por cada reunión que celebre, el Secretarioredactará el acta correspondiente que deberá ser aprobada en la reuniónsiguiente.

Podrá celebrar reuniones en otra provincia de forma extraordinaria,si así lo decide el propio Comité como consecuencia de investigacioneso colaboraciones con otros Comités de Seguridad y Salud.

Se reunirá también en sesión extraordinaria, mediando causa justi-ficada, a iniciativa de su Presidente o a petición de la mitad de sus miembroscon derecho a voto.

Redactará una Memoria anual sobre las actividades que hubiere rea-lizado.

Los acuerdos se adoptarán por consenso, entendiendo que existe elmismo cuando concurra la mayoría de cada una de las partes.

Para la realización de visitas, inspecciones e investigaciones, se podráncrear delegaciones o comisiones de trabajo cuya composición y compe-tencias se determinarán por el propio Comité al que informarán de susresultados.

Del mismo modo se podrán crear comisiones de trabajo específicas,a las que podrán asistir los asesores que la representación de los Delegadosde prevención considere oportunos, pudiendo la representación de laEmpresa delegar en otras personas o incluso nombrar también asesorespara estas tareas, asesores que en todo caso tendrán voz pero no voto.

Estas comisiones deberán informar así mismo de sus resultados alComité.

La Dirección de la compañía informará de forma inmediata a las orga-nizaciones sindicales con presencia en el Comité de los accidentes graveso muy graves ocurridos en el ámbito de la empresa, así como de los inci-dentes eléctricos de los que tenga conocimiento y que por su gravedad,aun no habiendo causado daños físicos, requieran de su análisis.

c) Funciones:

Promover la observancia de las disposiciones vigentes para la preven-ción de los riesgos profesionales en todo el ámbito de la empresa.

Prestar su asesoramiento a la empresa y a otros comités para evitaro reducir riesgos que atenten a la vida, integridad psico-física, salud ybienestar de los trabajadores, formulando al efecto las oportunas adver-tencias.

Emitir los informes y dictámenes que a petición de los otros comitésse soliciten, respecto de la prevención de riesgos profesionales.

Informar sobre el contenido de las normas e instrucciones internasde carácter general en materia de Seguridad y Salud laborales, así comoestudiar y proponer la promulgación de otras o la modificación de lasexistentes.

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Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgosen los lugares y centros de trabajo, realizando a tal efecto las visitas queestime oportunas.

Promover, a la vista de accidentes y enfermedades profesionales, laadopción de las medidas oportunas cuando la frecuencia de los accidentesde trabajo, la aparición de nuevos riesgos causantes de los mismos, seestimaran necesarios.

Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de losplanes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto,en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referentea su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia deplanificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecno-logías, organización y desarrollo de las actividades de protección y pre-vención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

Promover la motivación del personal y divulgación y propaganda dela Seguridad y Salud laborales mediante la convocatoria de charlas, semi-narios, conferencias, etc., dirigidos al personal, promocionando su par-ticipación y la aportación de sugerencias, así como proporcionar carteles,avisos, lemas o cualquier otro tipo de propaganda relacionada con la pre-vención de los riesgos laborales a los restantes Comités de Seguridad ySalud, para su publicidad en los diversos centros de trabajo.

Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectivaprevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de lascondiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

Colaborar con los órganos de la empresa competentes en materia deprevención de riesgos en la programación de cursos y seminarios de for-mación y perfeccionamiento de los trabajadores, mandos intermedios ymiembros de otros comités fomentando la colaboración de ellos en la prác-tica y observancia de las medidas de seguridad.

Conocer los planes de emergencia y evacuación establecidos y los pro-gramas de primeros auxilios y lucha contra incendios correspondientes.

Participar en la realización de investigaciones con los técnicos de segu-ridad laboral y con los restantes comités, sobre los accidentes de trabajoproducidos, y colaborar con ellos al objeto de valorar sus causas y proponerlas medidas preventivas oportunas.

Proponer la adquisición de los equipos de protección individual quese consideren más idóneos, así como las adaptaciones ergonómicas delos existentes, vigilando su adaptación y uso, todo ello en colaboracióny con el asesoramiento del Área de Seguridad Laboral de la compañía.

Conocer los proyectos de seguridad de las nuevas instalaciones, asícomo los de las modificaciones de las ya existentes, y proponer las correc-ciones que se estimen necesarias para la eliminación de los riesgos exis-tentes.

Conocer e informar la Memoria y programación anual de los serviciosde prevención.

CAPÍTULO X

De los Sindicatos y de los Comités de Empresa

Artículo 66. De los Sindicatos, Secciones sindicales y Delegados sin-dicales

1. La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sin-dicarse libremente: Admitirá que los trabajadores afiliados a un Sindicatopuedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sin-dical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normalde la empresa: No podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condiciónde que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedira un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de suafiliación o actividad sindical. Los Sindicatos podrán remitir informacióna la empresa, si disponen de suficiente o apreciable afiliación, a fin deque ésta sea distribuida fuera de las horas de trabajo y sin que, en todocaso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del pro-ceso productivo.

2. Las Secciones sindicales de los Sindicatos más representativos yde los que tengan representación en el Comité de Empresa, tendrán lossiguientes derechos:

a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos quepudieran interesar a los respectivos afiliados a los Sindicatos y a los tra-bajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón deanuncios que deberá situarse en los centros de trabajo y en el lugar dondese garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.

b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legis-lación específica.

c) Asimismo, en el ámbito de los Comités de Empresa con más de250 trabajadores, las Secciones sindicales tendrán derecho a la utilizaciónde un local adecuado en el que pudieran desarrollar sus actividades.

3. En el ámbito de los Comités de Empresa con plantilla que excedade 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Sec-ciones sindicales constituidas por los Sindicatos con presencia en el Comitéde Empresa estarán representados por Delegados sindicales según lasiguiente escala:

a) Si el Sindicato ha obtenido el 10 por 100 de los votos en la elecciónal Comité:

Centro de 250 a 750 trabajadores: Uno.Centro de 751 a 2.000 trabajadores: Dos.Centro de 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.Centro de 5.001 en adelante: Cuatro.

b) Si el Sindicato no ha obtenido el 10 por 100 de los votos en laelección al Comité, un solo Delegado sindical.

El Sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado median-te titularidad personal en la empresa, deberá acreditarlo ante la mismade modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado Delegadosu condición de representante del Sindicato a todos los efectos.

Los Delegados sindicales poseerán las mismas garantías y derechosreconocidos por la Ley y el Convenio Colectivo a los miembros del Comitéy en concreto:

a) Representar y defender los intereses del Sindicato a quien repre-senta y de los afiliados del mismo en la empresa y servir de instrumentode comunicación entre su Central sindical y la Dirección de la empresa.

b) Asistir a las reuniones de Comité de empresa, Comités de Seguridady Salud y Comités paritarios de interpretación con voz y sin voto.

c) Tendrán acceso a la misma información y documentación que laempresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdocon lo regulado a través de la Ley, estando obligado a guardar sigilo pro-fesional en las materias en las que legalmente proceda.

d) Serán oídos por la empresa, previamente a la adopción de medidasde carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a losafiliados al Sindicato, en particular, especialmente en los despidos y san-ciones de estos últimos.

4. Las Secciones Sindicales a nivel de empresa de los Sindicatos fir-mantes del presente Convenio Colectivo podrán designar a un represen-tante que deberá ser oído por la empresa previamente a la adopción demedidas disciplinarias derivadas de sanciones muy graves que afectena los afiliados a su Sindicato cuando por parte de este último no hayasido designado un Delegado sindical en el ámbito del Comité de Empresaal que pertenezca el trabajador afectado.

Igualmente, dicho representante deberá ser informado de los trasladosforzosos que afecten a los afiliados a su Sindicato cuando este últimocarezca de representación en el Comité de Empresa al que pertenezcael trabajador afectado.

Asimismo, las Secciones sindicales de los Sindicatos firmantes del pre-sente Convenio podrán sustituir la asistencia a los Comités de Seguridady Salud con voz y sin voto de un Delegado sindical, por la de un miembrode Comité de Empresa.

5. Cuota sindical: A requerimiento de los trabajadores afiliados a lasCentrales o Sindicatos que ostenten la representación a que se refiereeste apartado, la empresa descontará en la nómina mensual de los tra-bajadores, el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajadorinteresado en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección dela empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden dedescuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota,así como el número de la cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorrosa la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresaefectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario.

La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a larepresentación sindical en la empresa, si la hubiera.

6. Excedencias: Podrá solicitar la situación de excedencia aquel tra-bajador en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial,a nivel de secretariado del Sindicato respectivo y nacional en cualquierade sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentreen el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si lo solicitaraen el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.

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7. Anualmente la empresa hará entrega a las Organizaciones Sindi-cales firmantes del Convenio, que deberán guardar sigilo profesional sobresu contenido, de una relación de trabajadores con los siguientes datos:

Numero de matrícula.Antigüedad en la empresa.Antigüedad en la categoría.Salario base.

Artículo 67. De los Comités de Empresa

1. Funciones: Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidospor las leyes, se reconoce a los Comités de Empresa las siguientes funciones:

a) Ser informados por la Dirección de la empresa:

Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico alque pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situaciónde la producción y ventas de la Entidad, sobre su programa de produccióny evolución probable del empleo en la empresa.

Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuentade resultados, la memoria y de cuantos documentos se den a conocera los socios.

Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las rees-tructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o tem-porales, y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcialde las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación pro-fesional de la empresa.

En función de la materia de que se trata:

Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajoy cualquiera de sus posibles consecuencias: Estudios de tiempos, esta-blecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestosde trabajo.

Sobre la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de laempresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumende empleo.

El empresario facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelosdel contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado elComité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y ensu caso, ante la autoridad laboral competente.

Sobre sanciones impuestas sobre faltas muy graves y en especial ensupuestos de despido.

En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y suscausas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus con-secuencias, los índices de siniestrabilidad, el movimiento de ingresos yceses y los ascensos.

b) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de SeguridadSocial, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresaen vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante laempresa y los Organismos o Tribunales competentes.

La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centrosde formación y capacitación de la empresa.

Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajoen la empresa.

c) Participar como reglamentariamente se determine en la gestiónde obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los traba-jadores o de sus familiares.

d) Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el cum-plimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incrementode la productividad en la empresa.

e) Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal, como órganocolegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lorelativo al ámbito de su competencia.

f) Los miembros del Comité de Empresa y éste en su conjunto, obser-varán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a) y c) delpunto A) de este artículo, aún después de dejar de pertenecer al Comitéde Empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que laDirección señale expresamente el carácter reservado.

g) El Comité velará no sólo porque en los procesos de selección depersonal se cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también porlos principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de unapolítica racional de empleo.

2. Garantías:

a) Ningún miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personalpodrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones,ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que este cese se produzcapor revocación o dimisión y siempre que el despido o la sanción se basenen la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación.Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muygraves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contra-dictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresao restantes Delegados de Personal y el Delegado del Sindicato a que per-tenezca en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.

Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo,respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extin-ción por causas tecnológicas, económicas, organizativas o de producción.

b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o pro-fesional, por causa o en razón del desempeño de su representación.

c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa,en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o dis-tribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo,aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ellopreviamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con lanorma legal vigente al efecto.

d) Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Leydetermine en cada momento: Se establece la posibilidad de acumulaciónde horas de los distintos miembros del Comité o Delegados de Personal,dentro del respectivo centro de trabajo y sin rebasar el máximo total quedetermine la ley en cada momento.

Para ello, deberá pactarse en cada centro de trabajo, entre el empresarioy los representantes de los trabajadores afectados que lo soliciten, el régi-men de acumulación con el fin de no interferir la normalidad del procesoproductivo.

Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas, el excesoque sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de Delegadosde personal o miembros de Comités como componentes de ComisionesNegociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectados y porlo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de lascuales transcurren tales negociaciones y cuando la empresa se vea afectadapor el ámbito de negociación referido.

e) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retri-buidas de que disponen los miembros de Comités o Delegados de personal,a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación orga-nizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación u otras Entidades.

Artículo 68. Prácticas antisindicales

En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de las partes,quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.

CAPÍTULO XI

Previsión social

Artículo 69. Previsión social

El régimen de complementos de pensiones vigente en «Compañía Sevi-llana de Electricidad, Sociedad Anónima» que viene hasta ahora reguladoen sucesivos Convenios Colectivos, quedará derogado y sustituido, paralos trabajadores con contrato indefinido vigente a partir del 1 de juliode 1998, por un nuevo sistema de previsión social que se desarrollaráa partir de las presentes bases, con un ámbito temporal indefinido salvoacuerdo expreso entre las partes.

El citado sistema deroga a partir del día 1 de julio de 1998 el régimende Previsión social establecido en el artículo 68, disposición transitoriaséptima y anexo IX del Convenio 95/96 que permanecen vigentes hastala citada fecha.

La empresa promoverá la creación de un plan de pensiones bajo lamodalidad de empleo, de aportación definida, que tendrá carácter com-plementario del sistema público de previsión social, pero independientey desvinculado del mismo y cubrirá las contingencias de jubilación, inva-lidez permanente y fallecimiento.

Todas las prestaciones podrán percibirse, a elección del partícipe obeneficiario, en forma de capital, de renta en cualquiera de sus modalidadeso como combinación de ambas, siempre dentro de la legalidad vigente.En caso de optarse por una renta con componente actuarial, el plan pro-

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BOE núm. 236 Viernes 2 octubre 1998 32989

cedería a su aseguramiento. En todo caso se estará a lo dispuesto enlas especificaciones del Reglamento.

El diseño del plan parte de un objetivo de prestación, para los tra-bajadores que al 31 de diciembre de 1999 no hayan alcanzado la edadde cincuenta y cinco años, de un mínimo de un 20 por 100 de su salarioregulador, sin menoscabo de los derechos derivados del artículo 68 delConvenio anterior. Para aquellos trabajadores que a la referida fecha hayancumplido los cincuenta y cinco años, el objetivo de prestación será elmás favorable de las dos opciones siguientes: Aplicación del artículo 68del Convenio Colectivo 95/96 o el 5 por 100 de su base reguladora deSeguridad Social, todo ello referido al momento en que cumpliera los sesen-ta y cinco años.

Las partes consideran que se alcanza lo expuesto con las siguientesconcreciones del Nuevo Sistema de Previsión:

1. Prestación de jubilación:

a) Personal fijo con contrato anterior a 1 de julio de 1998.La prestación individual para cada trabajador será la resultante de

la adición de los siguientes componentes:

Servicios pasados: La empresa reconocerá el capital calculado en eldictamen actuarial de fecha 2 de junio de 1998 emitido conjuntamentepor los actuarios de las partes firmantes, cuyo importe se relaciona indi-vidualizado para cada trabajador en dicho estudio.

Dicho capital será financiado por la empresa y, en tanto no sea posiblesu integración en un plan de pensiones, será capitalizado hasta la fechaen que se produzca la contingencia, al tipo de interés de, al menos, el5,5 por 100 anual, sin que pueda ser en ningún caso inferior a tres puntosla diferencia entre el interés y el incremento del IPC. A partir del momentoen que el capital se integre en un plan de pensiones, la capitalizaciónvendrá determinada por el rendimiento obtenido por el fondo de pensiones.

Las bajas que se produzcan desde el 1 de julio de 1998 hasta la inte-gración de los servicios pasados reconocidos en el plan de pensiones,disminuirán el capital reconocido por los servicios pasados, en la cuantíaindividual que corresponda según el estudio actuarial anteriormente men-cionado. Al trabajador que cause baja, o a sus beneficiarios, le será rein-tegrada la cantidad reconocida más su capitalización correspondiente.

Aportaciones futuras: Con efecto desde el día 1 de enero de 1998,la aportación será, para cada trabajador, la resultante de aplicar, sobreel nuevo salario regulador, un porcentaje constante establecido en el infor-me de fecha 2 de junio de 1998 emitido conjuntamente por los consultoresde las partes firmantes. Adicionalmente los partícipes podrán realizarvoluntariamente aportaciones propias dentro de los límites legales.

El cálculo de las aportaciones a cargo de la empresa se ha efectuadoteniendo en cuenta los criterios siguientes.

Trabajadores que al 31 de diciembre de 1999 no hayan alcanzado loscincuenta y cinco años.

Aportación mínima básica del 4 por 100 a cargo de la empresa.Aportación adicional, a compartir al 50 por 100 entre empresa y tra-

bajador de un 1 por 100 como mínimo y, como máximo, el porcentajenecesario para que, sumándoselo a la aportación mínima básica, se alcanceel porcentaje de financiación de los servicios mínimos del sistema pre-cedente.

Trabajadores que al 31 de diciembre de 1999 tengan cumplidos cin-cuenta y cinco años.

Aportación necesaria para que, conjuntamente con los servicios pasa-dos, alcance el mayor de los compromisos entre la aplicación del artículo68 del Convenio Colectivo anterior o el 5 por 100 de su base reguladorade Seguridad Social a los sesenta y cinco años de edad.

Las aportaciones a cargo de la empresa serán independientes de laefectividad de las aportaciones previstas a cargo del trabajador.

El nuevo salario regulador estará constituido por:

Conceptos:

Salario base.Antigüedad.Conocimientos especiales.Horas nocturnas jornada ordinaria.Plus de jornada partida.Plus de jornada continua con horario flexible.Plus de turno continuo.Plus de sabado/domingo/festivo para turno continuo.Plus de turno discontinuo.

Plus de mantenimiento en software y hardware.Complemento mantenimiento en centrales térmicas.Retén mantenimiento centrales térmicas.Mando directo s/personal turno.Prima de lectura.Prima de brigada trabajos en tensión.Plus trabajos en tensión jornada continuada.Prima trabajos tensión-media tensión.Prima residencias de descanso.Permanencia especial (cuatrimestres-fijos).Prima asistencia puntualidad.Plus de actividad.Retén de disponibilidad.Retén de localizable en centrales térmicas.Complto. disponibilidad en centros aislados.Expectativa servicio mant. (hard./soft.).Prima de llamada mant. (hard./soft.).Mayor dedicación.Gratificacion por puesto de trabajo.Complemento mayor dedicación, disponibilidad y/o localización.Recargos por festivos trabajados en jornada ordinaria.Recargos coincidir festivos con descansos.Pagas extraordinarias.Participación en beneficios.Compensación supresión complementos turno.Compensación supresión prima conducción.Compensación modific. condiciones económicas de trabajo.Compensación por atenciones sociales.

b) Personal fijo con contrato posterior a 30 de junio de 1998: Estepersonal se integrará en el plan de pensiones. La cuota de aportaciónserá del 5 por 100 sobre el mismo salario regulador establecido en elapartado a) anterior, de la que el 3 por 100 será a cargo de la empresay el 2 por 100 a cargo del trabajador.

c) Si la legislación no permitiera la integración total en el plan depensiones de los derechos económicos reconocidos, tanto por serviciospasados como por aportaciones futuras, bien global o individualmente,las partes buscarán otra vía para poder asumir legalmente aquella parteque no pudiera integrarse en el plan.

A partir de la fecha en que el partícipe del plan cumpla los requisitoslegales para tener derecho a percibir la prestación de jubilación del sistemapúblico de la Seguridad Social equivalente al 100 por 100 de su base regu-ladora, si no ejercita el derecho de jubilación, la empresa dejará de efectuarlas aportaciones obligatorias por él al fondo.

2. Prestaciones por invalidez permanente y fallecimiento: Estas pres-taciones serán garantizadas mediante una póliza de seguros.

Las prestaciones por invalidez y fallecimiento consistirán en los dere-chos consolidados de las prestaciones de ahorro del partícipe en el momen-to del hecho causante, más una indemnización, en su caso, que garanticeun capital total equivalente a 2,5 anualidades del salario regulador comomínimo y cuatro anualidades del Salario Regulador como máximo, segúnuna escala de aplicación inversa a la edad, de tal suerte que se asignala indemnización máxima para los trabajadores con edad igual o inferiora treinta años y la mínima para los trabajadores con edad igual o superiora sesenta años.

Para los trabajadores declarados por los Organismos oficiales en situa-ción de incapacidad permanente total, la citada cobertura será sustitutoriade su derecho de reincorporación y quedará condicionada a que, trassu solicitud de reingreso, en su caso, la empresa no les ofrezca una vacanteadecuada a sus condiciones en un plazo máximo de seis meses. En elcaso de que la vacante ofertada exigiera al trabajador un cambio de domi-cilio, éste podrá optar por renunciar al reingreso percibiendo la prestaciónantes mencionada.

A efectos de cómputo de los derechos consolidados y de determinaciónde la prestación por invalidez o fallecimiento no se tendrán en cuentalas aportaciones voluntarias al plan realizadas por el partícipe.

3. Régimen transitorio: Al personal que el día 30 de junio de 1998tengan cumplidos los sesenta y cinco años y tres meses de edad y nohaga uso de su derecho de jubilación, no se le reconocerán derechos porservicios pasados en el nuevo sistema.

4. Cláusula adicional: La modificación del plan requerirá de un acuer-do con mayoría de más del 75 por 100 de los miembros de la Comisiónde Control del plan y otro acuerdo en el seno de la Negociación Colectivacon un acuerdo de más del 50 por 100.

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CAPÍTULO XII

Régimen disciplinario

Artículo 70. Faltas.

Los incumplimientos en que pudiera incurrir el personal se clasificaránen faltas leves, graves y muy graves de acuerdo con el catálogo que serecoge a continuación, sin perjuicio de las causas de despido establecidasen la legislación vigente.

1. Son faltas leves las siguientes:

a) De una a tres faltas de puntualidad o asistencia al trabajo no supe-riores a 30 minutos, cometidas durante el período de un mes, sin la debidajustificación.

b) Una falta de puntualidad o asistencia al trabajo superior a 30 minu-tos, sin la debida justificación.

c) Faltar un día al trabajo sin causa que lo justifique.d) No cursar en tiempo oportuno la baja cuando, por motivos jus-

tificados, falte al trabajo.e) Retrasarse en el envío de los correspondientes partes médicos,

sin causa justificada.f) El abandono del servicio, aunque sea por breve tiempo, sin causa

que lo justifique y sin que cause perjuicio.g) Pequeños descuidos en la conservación del material.h) Los retrasos en el cumplimiento de las órdenes dadas.i) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo y que no pro-

duzcan escándalo.j) Uso incorrecto del uniforme.k) No comunicar a la empresa con la puntualidad debida los cambios

de residencia, domicilio y situación familiar que tengan incidencia en larelación laboral.

l) Cualquier otra falta de naturaleza y gravedad similar a las ante-riores.

2. Se considerarán como faltas graves las siguientes:

a) Dos o tres faltas de puntualidad o asistencia al trabajo superioresa treinta minutos, cometidas durante el período de un mes, sin la debidajustificación.

b) De cuatro a diez faltas de puntualidad o asistencia al trabajo nosuperiores a treinta minutos, cometidas durante el período de un mes,sin la debida justificación.

c) Una falta no justificada de puntualidad al mes, cuando tuvieraque relevar a un compañero.

d) Faltar dos o tres días al trabajo durante un mes sin causa quelo justifique.

e) No prestar la debida atención al trabajo.f) La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia de

servicio, sin que implique quebranto de la disciplina ni se derive perjuicio.g) La negligencia o desidia en el trabajo.h) La imprudencia en actos de servicio cuando no implique riesgo

o peligro.i) El abandono del servicio por breve tiempo, si acarrea perjuicio

para el servicio o para sus compañeros.j) No atender al público con la diligencia y corrección debidos.k) Realizar sin oportuno permiso trabajos extraños a la empresa

durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientasde la empresa.

l) Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estandode servicio.

m) La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunquesea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediadoamonestación verbal o escrita.

3. Se considerarán faltas muy graves:

a) La falsedad de datos de cualquiera de los documentos exigidospara el ingreso.

b) Más de tres faltas de puntualidad o asistencia al trabajo superioresa treinta minutos, cometidas durante el período de un mes, sin la debidajustificación.

c) Más de diez faltas de puntualidad o asistencia al trabajo, cometidasen un período de seis meses o veinte durante un año sin la debida jus-tificación.

d) Faltar al trabajo más de tres días durante un mes sin causa jus-tificada.

e) El fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones enco-mendadas, y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañerosde trabajo o a cualquiera otra persona dentro de las dependencias dela Compañía, o durante actos de servicio en cualquier lugar.

f) La defraudación de fluido eléctrico o complicidad en el mismo.g) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en

primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalacio-nes, edificios, enseres o documentos de la Compañía.

h) La embriaguez durante el servicio.i) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados

de la empresa.j) Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obli-

gada.k) Dedicarse a trabajos particulares durante las horas de servicio

a la empresa o dentro de los locales de la misma, así como emplear parafines particulares materiales, impresos, personal, herramientas y otrosútiles de la Compañía.

l) Dedicarse a la venta o montaje de material eléctrico y, en especial,con abonados de la Compañía, así como efectuar trabajos o desempeñarcargos en empresas dedicadas a negocios de electricidad o material eléc-trico, o de otra clase, cuando en este último caso se trate de empresassuministradoras de materiales de la Compañía o que realicen trabajospor cuenta de la misma, sin una expresa autorización de la Dirección.

m) Los malos tratamientos de palabras u obras o las faltas gravesde respeto y consideración a los jefes o personas de su familia, a loscompañeros y subordinados, así como a los clientes.

n) El abuso de autoridad en cualquiera de sus casos.o) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcu-

sable.p) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.q) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal

de la labor.r) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de servicio,

si de ello se derivase quebranto manifiesto de la disciplina o perjuicioevidente.

s) La imprudencia en actos de servicio, si implicase riesgo de acci-dente para el trabajador y sus compañeros, o peligro de avería para lasinstalaciones.

t) La reincidencia en falta grave de la misma naturaleza, siempreque se cometa dentro de un semestre.

Artículo 71. Sanciones.

Las faltas leves anteriormente señaladas se sancionarán con:

a) Amonestación verbal, ob) amonestación por escrito, oc) suspensión de empleo y sueldo de uno o dos días.

Las faltas graves antes enunciadas se sancionarán con:

a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta quince días.

Las faltas muy graves antes enunciadas se sancionarán con:

a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta sesenta días, ob) traslado forzoso a distinta localidad sin derecho a indemnización

alguna, oc) despido con pérdida total de sus derechos en la empresa.

Las faltas que sean objeto de sanción serán anotadas en el expedientepersonal del trabajador afectado. Toda nota desfavorable quedará anuladapor el transcurso del tiempo, tratándose de faltas leves, éstas se consi-derarán anuladas si transcurriese un año sin haber incidido en nuevassanciones. Si se tratase de faltas graves y muy graves, el plazo anterior-mente indicado se elevará a tres y cinco años, respectivamente.

No obstante, la Dirección de la compañía podrá anularlas antes detranscurrir el tiempo reglamentario, si así lo aconseja la conducta delsancionado.

Disposiciones finales

Artículo 72. Vinculación a la totalidad del Convenio.

Se entiende el Convenio Colectivo como unidad total, orgánica y exclu-siva. Si la autoridad competente declarase la nulidad de alguno de lospreceptos de este acuerdo y el hecho alterase fundamentalmente el con-tenido del mismo, a juicio de cualquiera de las partes, el Convenio quedarásin eficacia en su totalidad, debiendo iniciarse nuevas deliberaciones alos efectos oportunos.

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Artículo 73. Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento.

La Comisión Mixta de carácter paritario estará constituida por vocalessociales y vocales económicos, designados por las respectivas Organiza-ciones firmantes del Convenio Colectivo y que tendrá como competenciasvigilar y garantizar el cumplimiento de los acuerdos y resolver cuantasincidencias, dudas o divergencias puedan surgir entre las partes en relacióncon la aplicación e interpretación de las estipulaciones contenidas en elpresente Convenio.

La intervención de esta Comisión no tendrá carácter de obligatoriedadpara la reclamación de derechos y obligaciones derivadas de la aplicacióne interpretación del Convenio a instancias jurisdiccionales y/o adminis-trativas.

La Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento, así como el restode Comisiones Paritarias derivadas del presente Convenio estarán en vigoren su composición y funciones hasta que se produzca la firma del nuevoConvenio Colectivo que sustituya total o parcialmente al presente.

Artículo 74.

Los acuerdos que se adopten en las Comisiones paritarias derivadasde este Convenio, se incorporarán como parte integrante del mismo, unavez ratificados por la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimientoestablecida en el art. 73.

Artículo 75. Empleo

1. Los trabajos de carácter normal que habitual y permanentementesupongan relación directa con los clientes y aquellos propios de la actividadde la empresa, se irán efectuando paulatinamente por personal de plantilla.

Con el objeto de fomentar la contratación para la ejecución de deter-minados trabajos mediante trabajadores propios de la empresa, se podrácontratar a trabajadores bajo la modalidad de contrato por obra o serviciodeterminado, para la realización de las tareas con sustantividad propiaque se señalan a continuación:

Montaje y construcción de nuevas instalaciones.Suspensión y reposición de suministro.Montaje, desmontaje, revisión, precintado y cambio de contadores, así

como la colocación de limitadores.Lecturas.Inspecciones de instalaciones de clientes.Campañas específicas de duración determinada.

Durante la vigencia del Convenio y a través de una Comisión Técnicade composición paritaria creada al efecto, se procederá al estudio porlas partes firmantes del Convenio de aquellos trabajos que, realizándosehoy por personal ajeno a la empresa puedan ser absorbidos y realizadospor personal en plantilla. El estudio y la negociación sobre esta materiase regirá fundamentalmente por criterios de rentabilidad y mejor atenciónal cliente.

La Comisión habrá de velar por el cumplimiento de lo dispuesto enel artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores. Para ello la informaciónque haya de facilitarse por la empresa deberá ir necesariamente acom-pañada de los correspondientes justificantes de solvencia, seriedad yestructura, tanto de medios materiales como de estructura de mando dela empresa contratada.

En todos los casos, regirán las mismas normas y exigencias de Seguridadpara el personal que ejecute cualquier tipo de trabajo en Sevillana, osten-tando los Sindicatos y representantes de los trabajadores de la compañía,facultades de seguimiento y control en las condiciones establecidas enel presente Convenio Colectivo.

La Comisión ostentará, igualmente, a nivel general de toda la compañía,competencias de información y consulta en las materias siguientes:

Movimientos de ingresos y ceses en la empresa.Reestructuraciones de plantilla.Implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.Modificaciones del status jurídico de la compañía, tales como fusiones,

absorciones, segregaciones, intercambios de activos, etc., que afecten alvolumen de empleo.

A estos efectos, la Comisión se reunirá al menos trimestralmente paraconocer la evolución del empleo en la empresa así como las iniciativasempresariales en las materias propias de su competencia.

La Comisión en tales materias tendrá también facultad de adopciónde acuerdos que, cuando reúnan mayoría de ambas representaciones seránvinculantes para las partes.

Artículo 76. Comisión de asuntos sociales.

Se crea una Comisión paritaria, constituida por vocales sociales y voca-les económicos designados por las respectivas Organizaciones firmantesdel Convenio Colectivo, con competencias de aplicación en las siguientesmaterias:

Fondos estatutarios.Residencias de descanso.Préstamos de vivienda.Anticipos reglamentarios.Becas.Premios de fidelidad.

Artículo 77. Incompatibilidades

En orden a incompatibilidades, las referidas en el texto del Conveniose atendrán al contenido de la tabla del anexo IV, cuyo criterio será deaplicación preferente.

Artículo 78. Cláusula de garantía y estabilidad.

Durante la vigencia prevista en el artículo 4 del Convenio, se garantizala continuidad y/o estabilidad en sus puestos de trabajo a los trabajadoresde plantilla de Compañía Sevillana, para las situaciones de segregaciónde actividades previstas en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sectoreléctrico.

Caso de que se produjera la situación legal descrita en el párrafo ante-rior, se aplicará el Convenio Colectivo como una unidad jurídica a todoslos efectos, y por tanto de obligado cumplimiento en las sociedades resul-tantes, comprometiéndose las partes a la transformación, durante su vigen-cia, en un Convenio de Grupo Sevillana que será de aplicación a dichassociedades.

Cláusula derogatoria.

Artículo 79. Cláusula derogatoria.

El presente Convenio deroga el contenido del Convenio Colectivo de1995/1996, exceptuando aquello que expresamente declara vigente.

Disposición transitoria primera.

A partir de 1 de enero de 1996 el personal se clasificará de acuerdocon el sistema previsto en el capítulo III y de conformidad con la tablade correspondencias que se adjunta como anexo VI, quedando derogadoa partir de ese momento el sistema de clasificación profesional anteriory resultando de aplicación en 1995 la tabla salarial del anexo X del Convenio95/96.

Disposición transitoria segunda.

Para los trabajadores ingresados antes del 31 de diciembre de 1995se prorroga exclusivamente en sus efectos económicos y con carácter per-sonal el contenido de los artículos 23 y 24 del Convenio Colectivo 93/94hasta el momento en que perfeccionen todos los ascensos y/o asimilaciones,a los que hubieran tenido derecho conforme a la categoría que ostentabael trabajador en la fecha de firma del Convenio Colectivo 95/96 y al sistemaprevisto en los citados artículos del Convenio 93/94.

Los efectos económicos del párrafo anterior se aplicarán incremen-tando, cuando proceda, el salario base individual, sin que afecte a la cla-sificación profesional del trabajador, teniendo en cuenta las bases eco-nómicas establecidas en las tablas de referencia contenidas en el anexo IXincrementadas cada año con el crecimiento pactado en cada ConvenioColectivo para las tablas salariales del anexo I.

Disposición transitoria tercera.

Los importes de dietas que se establecen en el anexo III produciránefectos a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de firma del Convenio.

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Disposición transitoria cuarta.

Los trabajadores de la plantilla que se encuentre en situación de inva-lidez provisional por determinación del órgano de la Seguridad Social,percibirán una ayuda económica con cargo a la compañía consistente enla diferencia que resulte entre la prestación económica oficial que en dichasituación le sea concedida por el INSS y el 100 por 100 del salario queel productor venga percibiendo en la fecha en que haya sido declaradadicha invalidez provisional.

El salario computable a este efecto será el que éste tenga reconocidoen el escalafón oficial de la compañía en tal momento.

Disposición transitoria quinta.

Para facilitar el acceso a la propiedad, la compañía otorgará escriturapública de compraventa de las viviendas que hayan sido vendidas en régi-men de pago aplazado a aquellos trabajadores que soliciten la amortizaciónanticipada del precio aplazado pendiente de pago, siempre que el MOPTadmita el cómputo de la vivienda dentro del cupo obligatorio que tieneestablecido en determinadas provincias.

Las viviendas vendidas se computarán a efectos del cumplimiento delcupo obligatorio.

Disposición transitoria sexta.

El contenido de la disposición transitoria séptima del Convenio 95/96permanecerá vigente hasta la fecha de entrada en vigor del nuevo sistemade previsión social establecido en el artículo 69 del presente Convenio.

Disposición transitoria séptima.

Se nombran vocales de la Comisión Mixta de Interpretación y Segui-miento a que se refiere el artículo 73 de este Convenio a:

Por la empresa:

Don Rafael Rosa González-Serna.Don José Antonio Izquierdo Gago.Don Juan Riquelme Brotóns.Don Diego Romero Reina.Don Luis Pérez Berrocal.Don Ernesto Martín Aguilar.Don Antonio Félix Cataño Cataño.

Por los trabajadores:

Don Manuel García Sánchez.Don Alejandro Navarro González.Don Carlos Guiberteau Pérez.Don José Martín Albarrán.Don Miguel Montoro Redondo.Don Ignacio Pino Romero.Don Antonio Martín Bernal.

Disposición transitoria octava.

Hasta tanto las partes acuerden una modificación de la estructura sala-rial, se mantiene la actualmente existente que tiene su referencia en elDecreto 2380/73 y Orden de 22 de noviembre de 1973 que lo desarrolla,por lo que en orden a la calificación e interpretación de los conceptossalariales, los firmantes se remiten expresamente a lo dispuesto en talesnormas que se mantienen vigentes a estos efectos.

ANEXO I

Salario anual, incluidos salario base, pagas extraordinarias y participación en beneficios

Niveles de adecuación

Nivel H—

Pesetas

Nivel G—

Pesetas

Nivel F—

Pesetas

Nivel E—

Pesetas

Nivel D—

Pesetas

Nivel C—

Pesetas

Nivel B—

Pesetas

Nivel A—

Pesetas

Categoría I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.288.536 3.494.069 3.699.602 3.905.136 4.110.669 4.254.543 4.398.416 4.542.290Categoría II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.789.343 2.963.677 3.138.010 3.312.344 3.486.678 3.615.685 3.690.837 3.742.815Categoría III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.395.348 2.545.057 2.694.766 2.844.475 2.994.184 3.293.602 3.446.671 3.486.660Categoría IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.018.782 2.144.956 2.271.130 2.397.304 2.523.477 2.799.017 3.006.469 3.242.646Categoría V . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.960.059 2.082.563 2.205.067 2.327.571 2.450.074 2.526.668 2.644.757 2.768.324

ANEXO II

Horaordinaria

—Pesetas

Horaextraordinaria

—Pesetas

Horanocturna

—Pesetas

Recargo—

Pesetas

Categoría I . . . . . . . . . . . . . 1.865,15 3.264 1.398,86 466,29Categoría II . . . . . . . . . . . . 1.602,85 2.805 1.202,16 400,71Categoría III . . . . . . . . . . . 1.434,12 2.511 1.076,10 357,00Categoría IV . . . . . . . . . . . 1.327,02 2.323 995,52 327,85Categoría V . . . . . . . . . . . . 1.136,57 1.989 852,44 284,15

ANEXO III

Dietas voluntarias

Pesetas

Categorías I, II y III:

Desayuno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 368Habitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.590Una comida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.533

Categorías IV y V:

Desayuno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 354Habitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.561Una comida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.393

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BOE núm. 236 Viernes 2 octubre 1998 32993A

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32994 Viernes 2 octubre 1998 BOE núm. 236

ANEXO V

Relacion de conceptos a que se refiere el artículo 39

Salario base (sólo si fuera superior, en caso de ascenso por concur-so-oposición o libre designación).

Suplemento trabajo nocturno (turno continuo).Plus de jornada partida.Plus de jornada continua con horario flexible.Plus de turno continuo.Plus de sábado/domingo/festivo para turno continuo.Plus de turno discontinuo.Complemento mantenimiento en centrales térmicas.Complemento mantenimiento en centrales térmicas almaceneros.Retén mantenimiento centrales térmicas.Retén mantenimiento centrales térmicas almaceneros.Mando directo sobre personal turno responsable brigadas.Prima de brigada trabajos en tensión.Plus trabajos tensión jornada continuada.Prima trabajos tensión-media tensión.Prima residencias de descanso.Complemento disponibilidad en centros aislados.Complemento salarial de puesto de trabajo.Prima de lectura.Plus de mantenimiento de «soft» y «hardware».

ANEXO VI

Tabla de equivalencias de categorías

Categorías anteriores Categoría Grupo

Act. Comp. y Tco. Sup. Esp. . . . . . . . . . . . 1.a Técnico.Act. Comp. y Tco. Sup. 1.o . . . . . . . . . . . . . 1.a Técnico.Act. Comp. y Tco. Sup. 2.o . . . . . . . . . . . . . 1.a Técnico.Act. Comp. y Tco. 2.a A . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.a Técnico.Act. Comp. y Tco. 2.a B . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.a Técnico.Act. Comp. 3.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.a Técnico.Técnico 3.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.a Técnico.Técnico 4.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.a Técnico.Técnico 5.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.a Operario.Administrativo Sup. Esp. . . . . . . . . . . . . . . 1.a Administrativo.Administrativo Sup. 1.o . . . . . . . . . . . . . . . . 1.a Administrativo.Administrativo Sup. 2.o . . . . . . . . . . . . . . . . 1.a Administrativo.Administrativo 2.a A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.a Administrativo.Administrativo 2.a B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.a Administrativo.Administrativo 3.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.a Administrativo.Administrativo 4.a A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.a Administrativo.Administrativo 4.a B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.a Administrativo.Administrativo 5.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.a Administrativo.Auxiliar Ofic. Esp. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.a Administrativo.Auxiliar Ofic. 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.a Administrativo.Auxiliar Ofic. 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.a Administrativo.Auxiliar Ofic. 3.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.a Administrativo.Prof. Oficio 1.a A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.a Operario.Prof. Oficio 2.a A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.a Operario.Prof. Oficio 2.a B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.a Operario.Prof. Oficio 3.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.a Operario.Peón Esp. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.a Operario.

ANEXO VII

Complemento de mayor dedicación, disponibilidad y localización

Categoría máxima = II

Distribución:

Puesto: Responsables con mando directo sobre brigadas técnicas a tur-no, en jornada partida.

Complemento (en pesetas): Entre 267.870,00 y 507.371,38.

Producción hidráulica:

Puesto: Responsables con mando directo sobre brigadas a turno, enjornada partida.

Complemento (en pesetas): Entre 267.870,00 y 507.371,38.Puesto: Trabajadores disponibles y localizables de brigadas, en turno

discontinuo.Complemento (en pesetas): Entre 267.870,00 y 507.371,38.

Transporte y reparto:

Puesto: Responsables con mando directo sobre brigadas a turno, enjornada partida.

Complemento (en pesetas): Entre 267.870,00 y 507.371,38.Puesto: Montadores de brigadas, en turno discontinuo.Complemento (en pesetas): Entre 267.870,00 y 507.371,38.

ANEXO VIII

Dotación de becas a pagar en el curso 1997/98

Nuevadotación

—Pesetas

Centrode enseñanza

Clasede becasNúm. Estudios

1 Esc. Universitaria . . . . . . . . . . Estatales . . . Externos . . . 37.5632 Esc. Universitaria . . . . . . . . . . Estatales . . . Internos . . . . 117.3953 Fac. Univ. y Es. Téc. Sup. . . Estatales . . . Externos . . . 56.3544 Fac. Univ. y Es. Téc. Sup. . . Estatales . . . Internos . . . . 164.355

ANEXO IX

Tabla de referencia a efectos de lo dispuesto en la disposicióntransitoria primera

Salario anual,incluidos salario

base, pagasextraordinariasy participaciónen beneficios

—Pesetas

Salario basemes o día

—Pesetas

Categoría profesional

Técnico superior especial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 298.698 5.639.419Técnico superior primero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 276.693 5.223.964Técnico superior segundo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 223.522 4.220.096Técnico segunda A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.520 3.842.458Técnico segunda B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189.592 3.579.497Técnico tercera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175.768 3.318.500Técnico cuarta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163.723 3.091.091Técnico quinta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153.488 2.897.854Administrativo superior especial . . . . . . . . . . . . . . . . . 265.021 5.003.597Administrativo superior primera . . . . . . . . . . . . . . . . . 245.717 4.639.137Administrativo superior segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . 223.522 4.220.096Administrativo segunda A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.520 3.842.458Administrativo segunda B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189.592 3.579.497Administrativo tercera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176.375 3.329.960Administrativo oficial A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163.466 3.086.239Administrativo oficial B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152.240 2.874.292Administrativo auxiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137.270 2.591.658Auxiliar de oficina especial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150.533 2.842.064Auxiliar de oficina primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144.064 2.719.929Auxiliar de oficina segunda categoría . . . . . . . . . . . . 138.040 2.606.196Auxiliar de oficina tercera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133.629 2.522.916Profesional de oficio primera A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162.875 3.075.080Profesional de oficio oficial A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151.734 2.864.738Profesional de oficio oficial B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143.857 2.716.021Profesional de oficio ayudante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137.389 2.593.905Peón especialista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133.292 2.516.553Activ. complementarias superior especial . . . . . . . 280.342 5.292.857Activ. complementarias superior primero . . . . . . . 266.141 5.024.743Activ. complementarias superior segundo . . . . . . . 223.522 4.220.096Activ. complementarias segunda A . . . . . . . . . . . . . . . 203.520 3.842.458Activ. complementarias segunda B . . . . . . . . . . . . . . . 191.338 3.612.462Activ. complementarias tercera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175.768 3.318.500

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BOE núm. 236 Viernes 2 octubre 1998 32995

ANEXO XII

Plan de reordenación de la plantilla

Desde el día 1 de enero de 1998, como consecuencia de la entradaen vigor de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,se han introducido en éste importantes modificaciones que suponen elpaso hacia un modelo de funcionamiento basado en la competencia enel ámbito de la Unión Europea. Las tarifas eléctricas han bajado oficial-mente en 1997 y en 1998, estando previstas otras reducciones importantesal menos durante los próximos tres años.

Por otra parte, la integración de Sevillana en el grupo Endesa vienea propiciar la aplicación a la misma de los efectos propios de la actuacióncoordinada entre todas las empresas de dicho grupo industrial integrado:centralización de las decisiones estratégicas, reducción en las empresasdel grupo de funciones operativas que se benefician de las economíasde escala y reducción de las estructuras de las empresas.

Lo anterior, unido a las inversiones en tecnología de la actividad empre-sarial y de la actividad administrativa y comercial, así como al desarrollode un nuevo modelo de organización de la empresa en base a un profundoestudio de procesos de toda la compañía, conducen a afirmar que en Sevi-llana se dan las circunstancias justificativas para llevar a cabo el presenteplan de reordenación de la plantilla, que pretende asegurar la posicióncompetitiva de Sevillana y garantizar su viabilidad como empresa líderdel sector eléctrico en el sur de España, a la vez que permitir la creaciónde empleo, todo ello con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Cláusula de globalidad y garantía de estabilidad: Ambas partesconsideran que la adopción del presente acuerdo, en su conjunto, suponepara el trabajador condiciones más beneficiosas que las contenidas enla legislación laboral y de Seguridad Social vigentes, relativas a la extinciónde la relación laboral.

La empresa garantiza la estabilidad en el empleo durante la vigenciadel presente Convenio, por lo que se excluyen durante dicho plazo ajustestraumáticos de plantilla, no teniendo la consideración de tales los derivadosdel programa de prejubilaciones que se detalla más adelante.

2. Programa de prejubilaciones: Las partes firmantes del Convenioacuerdan formalizar ante la autoridad laboral competente un expedientede regulación de empleo al amparo del artículo 51 del Estatuto de losTrabajadores con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002, para la extin-ción de contratos de trabajo de aquellos trabajadores que voluntariamentesoliciten su baja laboral definitiva.

a) Ambito personal de aplicación: Podrán acogerse voluntariamentea las prejubilaciones los empleados fijos en activo que tengan cincuentay cinco años y no hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad, siendoforzosa su aceptación para la empresa.

Los trabajadores deberán manifestar a la empresa su voluntad de aco-gerse al programa de prejubilaciones con anterioridad al cumplimientode los cincuenta y cinco años de edad, perdiendo la opción de acogerseal plan con posterioridad. No obstante, los que cumplan inicialmente losrequisitos necesarios para acogerse al plan dispondrán de un plazo detres meses, a contar desde la fecha de notificación de la autorizaciónadministrativa.

La fecha de efectividad de la prejubilación será determinada en funciónde las necesidades del servicio, sin que esta fecha pueda exceder en tresmeses la petición del trabajador, salvo que ello produjera más de doscientasprejubilaciones al mes, en cuyo caso la fecha de efectividad podrá retrasarsepor riguroso orden de presentación de la solicitud con el objeto de norebasar el citado límite mensual de doscientas prejubilaciones.

b) Condiciones económicas: El importe de la compensación a percibirpor el empleado desde la fecha de efecto de su prejubilación hasta laprimera fecha de jubilación posible posterior a la finalización del periodode prestación contributiva por desempleo, alcanzará el 100 por 100 dela retribución anual neta que hubiera percibido de haber permanecidoen activo, de acuerdo con el presente Convenio vigente en el momentode su prejubilación computándose, desde el día 1 de enero siguiente ala fecha de efecto de la prejubilación, un incremento salarial anualdel 2 por 100. Igualmente se tendrán en cuenta a efectos del cálculo:

El capital del seguro colectivo de vida para los trabajadores mayoresde cincuenta y cinco años a 31 de diciembre de 1999.

Los ascensos y asimilaciones salariales a que se refiere la disposicióntransitoria segunda del Convenio.

Niveles salariales.Trienios por antigüedad, yPremios de fidelidad.

A la cantidad así calculada le será deducido el importe neto de laprestación por desempleo que el empleado pueda percibir y, una vez ago-tada ésta, el subsidio de desempleo que legalmente le correspondiera.

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32996 Viernes 2 octubre 1998 BOE núm. 236

En todo caso, se considerará que los trabajadores acogidos al programade prejubilaciones agotarán las prestaciones contributivas de desempleoantes de acceder a la condición de jubilación.

Para el cálculo de la retribución anual neta de cada año se computarán,como deducciones, las aportaciones del trabajador a la Seguridad Socialasí como las retenciones a cuenta del IRPF y, como ingresos, los conceptossiguientes:

Conceptos:

Salario base.Pagas extraordinarias.Participacion en beneficios.Antiguedad.Conocimientos especiales.Horas nocturnas jornada ordinaria.Plus de jornada partida.Plus de jornada continua con horario flexible.Plus de turno continuo.Plus de sabado/domingo/festivo para turno continuo.Plus de turno discontinuo.Plus de mantenimiento en «software» y «hardware».Complemento mantenimiento en centrales térmicas.Retén mantenimiento centrales térmicas.Mando directo s/personal turno.Premio de fidelidad.Prima lecturas.Prima de brigada trabajos en tensión.Plus trabajos en tensión jornada continuada.Prima trabajos tensión-media tensión.Prima residencias de descanso.Permanencia especial (cuatrim-fijos).Prima asistencia puntualidad.Plus de actividad.Retén de disponibilidad.Retén de localizable en centrales termicas.Complto. disponibilidad en centros aislados.Expectativa servicio mant. («hard.»/«soft.»).Prima llamada mant. («hard.»/«soft.»).Mayor dedicación.Gratificacion por puesto de trabajo.Complto. may. dedic. disp. y/o localización.Recargos por festivos trabajados en jornada ordinaria.Recargos coincidir festivos con descansos.Compensación supresión complementos turno.Compensación por supresion prima conducción.Compens. modific. condic. económicas de trabajo.Compensacion alquiler vivienda.Compensacion por atenciones sociales.Ayuda por hijo discapacitado.

Con efecto desde la fecha de agotamiento de la prestación contributivapor desempleo y mientras el empleado no pueda acceder a la situaciónde jubilación, el trabajador deberá concertar un Convenio especial conla Seguridad Social, a fin de poder mantener en las condiciones legal yreglamentariamente establecidas, los derechos en curso de adquisiciónrespecto a la correspondiente pensión oficial de jubilación, y percibirálas cuotas correspondientes. La empresa le facilitará su formalización,así como los trámites conducentes a la actualización de bases de cotizacióny el abono de las cuotas correspondientes.

A los trabajadores que entre la fecha de su jubilación y aquella enque cumplan los sesenta y cinco años de edad hubieran devengado algúnpremio de fidelidad, se les abonará en la fecha de baja el importe pro-porcional correspondiente al tramo de devengo transcurrido.

Desde la primera fecha de jubilación posible, una vez agotado el períodode prestación contributiva por desempleo, el trabajador tendrá dere-cho a:

Una renta vitalicia creciente al 2 por 100 equivalente a la disminuciónde la pensión oficial de la Seguridad Social derivada de la jubilación anti-cipada y/o de la congelación de bases de cotización en el período deprejubilación.

Para los trabajadores que se jubilen con anterioridad al cumplimientode la edad de sesenta y cinco años, una renta temporal creciente al 2por 100 anual, hasta la edad de sesenta y cinco años, equivalente a laque le correspondería por su nuevo sistema de previsión social en elmomento de su jubilación anticipada considerando que el trabajador tuvie-ra en ese momento la edad de sesenta y cinco años.

Para los trabajadores que se jubilen con anterioridad al cumplimientode la edad de sesenta y cinco años, una renta temporal hasta la edadde sesenta y cinco años igual a las aportaciones del nuevo sistema deprevisión social computando el salario regulador bruto que le hubieracorrespondido, en cada momento, de haber permanecido en activo, deacuerdo con el presente Convenio vigente en el momento de su preju-bilación computándose, desde el día 1 de enero siguiente a la fecha deefecto de la prejubilación, un incremento salarial anual del 2 por 100.

Las cantidades resultantes tendrán la consideración de indemnizacióndiferida por extinción de la relación laboral y se abonarán en forma derenta mensual, o en la forma que las partes firmantes del Convenio acuer-den.

Si un trabajador en situación de prejubilado falleciera, su cónyugeo hijos, o en ausencia de éstos sus beneficiarios, percibirían el resto dela indemnización prevista para la fase de prejubilación.

Sevillana se compromete a suscribir con una entidad aseguradora deacreditada solvencia un contrato de seguro para externalizar la totalidadde los compromisos de pago establecidos en el presente apartado de con-diciones económicas. Asimismo, la empresa se compromete a que, mientrasla legislación vigente lo permita, la imputación fiscal al trabajador de lasaportaciones que realice a la compañía aseguradora no podrá exceder,en cada momento, de las cantidades efectivamente percibidas por el tra-bajador.

c) Compromiso de pago de las percepciones:

En el caso de que el trabajador obtuviera otro trabajo a su conveniencia,se le continuarían abonando los complementos establecidos y calculadoscon carácter de constitutivos de la indemnización, como si dicha circuns-tancia no se hubiera producido. El trabajador vendrá obligado, no obstante,a comunicar su situación a la empresa.

En el caso de que, por rechazar el trabajador una oferta del INEM,se suspendiera o anulara la prestación de desempleo correspondiente,la empresa se hará cargo de todos los importes económicos necesariospara mantener las garantías de ingresos establecidas.

d) Previsión social: A efectos de las aportaciones a futuro del nuevosistema de previsión social, el trabajador prejubilado tendrá, hasta la pri-mera edad de jubilación posible posterior a la finalización del períodode prestación contributiva por desempleo, el mismo tratamiento que elde un trabajador en activo con el salario regulador bruto que le hubieracorrespondido, en cada momento, de haber permanecido en activo, deacuerdo con el presente Convenio vigente en el momento de su preju-bilación computándose, desde ese momento, un incremento salarial anualdel 2 por 100.

e) Derechos sociales: A efectos de determinación de los derechos socia-les a residencias de descanso, beneficio de fluido y becas, así como uti-lización de vivienda de la empresa, el trabajador prejubilado tendrá, hastala fecha de su jubilación, el mismo tratamiento que el de un trabajadoren activo. A partir del momento en que se produzca su jubilación, el tra-bajador prejubilado tendrá el mismo tratamiento que el de un trabajadorque se hubiera jubilado estando en activo.

f) Cláusula de salvaguardia general: Cualquier modificación sustan-cial en el marco laboral y/o fiscal actuales, en el que está fundamentadoel plan de prejubilaciones, será motivo de su análisis y resolución porla Comisión de Control y Seguimiento.

g) Cláusula de garantía del personal acogido al plan: La empresagarantizará en el contrato individual suscrito con cada trabajador quese prejubile, la totalidad de las condiciones económicas y sociales quese incluyen en los puntos anteriores, ante cualquier eventualidad que pudie-ra producirse por causas ajenas a la empresa y al trabajador, buscándosela mejor forma de garantizar o avalar dichas condiciones.

Este apartado, por pretender garantizar con él en todo momento elsalario inicial más las revalorizaciones previstas, tendrá prioridad en suaplicación sobre cualquier otro contenido del plan de prejubilaciones.

Dicho documento podrá ser elevado a escritura pública a solicitudy a cargo del interesado. La empresa estudiará y tratará de establecerlos acuerdos y vías oportunas para que el coste de estas operaciones seanlo más reducidas que sea factible, con alternativas que, en su caso, seanalizarán en la Comisión de Control y Seguimiento.

3. Plan de empleo: En el contexto del programa de prejubilacionesy siendo la creación de empleo un objetivo prioritario de las partes fir-mantes del presente Convenio, se establece un plan de empleo que abordarálas posibilidades que se generan tanto en las actividades tradicionalesde la empresa, ligadas a la generación, transporte, distribución y comer-cialización de energía eléctrica, como aquellas otras que se derivan deactividades de diversificación relacionadas con nuevos negocios emergen-tes, tales como las telecomunicaciones, la distribución de gas, el agua,

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etcétera, que irán configurando a Sevillana de Electricidad como el grangrupo de empresas de servicios del sur de España.

En el ámbito del grupo Sevillana, entendiendo como tal el definidoen el artículo 78 del presente Convenio, se acuerda la contratación decuatrocientos trabajadores con contrato indefinido y a jornada completade acuerdo con el siguiente programa de ingresos:

Años Número trabajadores

1998 1001999 1002000 502001 502002 402003 402004 20

Durante 1998 los ingresos se producirán preferentemente a lo largodel segundo cuatrimestre, y en todo caso deberán estar concluidos al unode octubre. Los ingresos previstos para el año 2004 deberán estar con-cluidos el día 31 de enero de 2004.

El ritmo de ingresos en cada uno de los años comprendidosentre 1998 y 2003 será determinado mediante acuerdo de la Comisiónde Control y Seguimiento en base a las necesidades organizativas de laempresa.

4. Comisión de Control y Seguimiento: A los efectos de seguimientoy evaluación de los acuerdos anteriores, las organizaciones firmantes delpresente Convenio Colectivo acuerdan la creación de una Comisión deno-minada Comisión de Control y Seguimiento, cuya composición, funcio-namiento y competencias serán las que se detallan a continuación:

a) Composición: La Comisión será paritaria y estará compuesta pordoce miembros, siendo los seis que corresponden a la representación socialdesignados en función de su representación.

b) Reuniones: Con carácter general, se reunirán como mínimo unavez al mes, realizándose cuantas extraordinarias fueran necesarias a peti-ción de la mitad de sus miembros.

c) Competencias: Tendrá competencias para elevar propuestas y/oemitir dictámenes sobre:

Estructuras y plantilla.Política de subcontratación.Promociones, traslados, desplazamientos, amortización y/o creación

de vacantes.Transformación y control de métodos de trabajo.Control del cumplimiento de los acuerdos.

Siendo imprescindible cumplir eficazmente con las competencias esta-blecidas, poseer información amplia y veraz sobre las cuestiones a tratar,la Dirección de la empresa vendrá obligada a facilitarla, así como a atendertodos aquellos requerimientos efectuados por la representación social eneste sentido.

22968 RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 1998, de la DirecciónGeneral de Trabajo, por la que se dispone la inscripción enel Registro y publicación del Convenio Colectivo de la Fun-dación «Instituto de Formación y Estudios Sociales» (IFES).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Fundación «Instituto deFormación y Estudios Sociales» (IFES) (código convenio número 9005692),que fue suscrito con fecha 14 de julio de 1998 de una parte por los desig-nados por la dirección de la empresa para su representación y de otrapor la sección sindical UGT, en representación de los trabajadores, y deconformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del RealDecreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decre-to 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colec-tivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:Primero.—Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el

correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a laComisión Negociadora.

Segunda.—Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».Madrid, 15 de septiembre de 1998.—La Directora general, Soledad Cór-

dova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA FUNDACIÓN IFES AÑOS 1998-2000

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial y funcional.

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo tienen fuer-za normativa y obligan a todos los centros de trabajo establecidos o quese establezcan por la Fundación dentro del territorio del Estado español.

Artículo 2. Ámbito personal.

Este Convenio es de aplicación para todos los trabajadores vinculadosa la Fundación por un contrato de trabajo, con independencia de su moda-lidad y del régimen legal por el que hayan sido contratados.

Los trabajadores contratados como Monitores se rigen por las normasdispuestas en el capítulo IX de este Convenio. En lo no recogido dentrodel capítulo señalado les son de aplicación las normas comunes al restode los trabajadores de la Fundación.

Artículo 3. Normativa aplicable y supletoria.

Todas las materias que son objeto de regulación en el presente Conveniosustituyen a las disposiciones pactadas con anterioridad. En lo no previsto,se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normaslegales y reglamentarias que conforman la legislación vigente.

Artículo 4. Vigencia y duración.

El presente Convenio Colectivo inicia su vigencia el día 1 de enerode 1998, por un período de tres años, con excepción de lo dispuesto enel artículo 32 en cuanto al incremento salarial para los años 1999 y 2000.

Artículo 5. Prórroga, denuncia y revisión.

El presente Convenio se considerará automáticamente denunciado asu vencimiento.

La negociación de un nuevo Convenio o la revisión del presente laformalizarán las partes legítimamente representativas, de acuerdo a lafecha de inicio de negociación que se marque y en su defecto a la queseñale la Comisión Paritaria de Vigilancia del Convenio.

No obstante, las partes podrán prorrogar el Convenio por un períodode un año, pactando únicamente el incremento salarial para el año prorro-gado.

Artículo 6. Absorción.

Las condiciones de trabajo, así como las retribuciones económicas per-cibidas por los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de esteConvenio, y con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, podránser absorbidas o compensadas por las establecidas en éste en cuanto resultemás favorable.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y,a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 8. Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio.

Se constituye una Comisión Paritaria con dos representantes de lostrabajadores, y sus correspondientes suplentes, designados por la ComisiónEjecutiva de la Sección Sindical Estatal y dos representantes de la Fun-dación designados por la Gerencia de la misma, para resolver las cuestionesque se deriven de la interpretación o aplicación del mismo.

Asimismo, la Comisión Paritaria actuará en nombre de la Fundacióny sus trabajadores ante la FORCEM u organismo que le sustituya en loque a representación del Convenio e interpretación del mismo se refiere.Esta Comisión será única para todo el ámbito del Convenio, y se reuniráordinariamente una vez al trimestre y extraordinariamente cuando proceday sea convocada por una de las partes. En caso de discrepancia en elseno de la Comisión por alguna norma o incidencia planteada, ambaspartes designarán, de mutuo acuerdo, a un árbitro, cuyo laudo pondráfin a las cuestiones planteadas. De no lograrse dicho acuerdo, será árbitro