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BOLETÍN Servicio de Estudios Registrales de Cataluña DIRECTOR ANTONIO GINER GARGALLO CODIRECCIÓN MERCEDES TORMO SANTONJA CONSEJO DE REDACCIÓN JOSÉ LUIS VALLE MUÑOZ PEDRO ÁVILA NAVARRO ANTONIO GINER GARGALLO SANTIAGO LAFARGA MORELL JESÚS GONZÁLEZ GARCÍA ANTONIO CUMELLA DE GAMINDE FERNANDO DE LA PUENTE ALFARO JUAN MARÍA DÍAZ FRAILE LUIS SUÁREZ ARIAS ISABEL DE LA IGLESIA MONJE COLABORADORES MANUEL BERNAL DOMÍNGUEZ FERNANDO CURIEL LORENTE JUAN LUIS GIMENO GÓMEZ-LAFUENTE LUIS MIGUEL ZARABOZO GALÁN JOSÉ Mª RÁMIREZ-CÁRDENAS GIL VICENTE JOSÉ GARCÍA-HINOJAL LÓPEZ JOSÉ LUIS SARRATE I ABADAL MATÍAS GIMÉNEZ ROCHA JOSÉ LUIS SALAZAR MANUEL BALLESTEROS ALONSO JESÚS BENAVIDES ALMELA RAMÓN GASPAR VALENZUELA MIGUEL ÁNGEL PETIT SUÁREZ DIRECTORES HONORARIOS D. JOSÉ MANUEL GARCÍA GARCÍA D. PEDRO ÁVILA NAVARRO D. FCO. JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO D. JOAQUÍN MARÍA LARRONDO LIZARRAGA núm. 138 SEPTIEMBRE-OCTUBRE DE 2008 Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Cataluña Servicio de Estudios Registrales de Cataluña

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  • BOLETNServicio de Estudios Registrales de Catalua

    DIRECTORANTONIO GINER GARGALLO

    CODIRECCINMERCEDES TORMO SANTONJA

    CONSEJO DE REDACCINJOS LUIS VALLE MUOZPEDRO VILA NAVARRO

    ANTONIO GINER GARGALLOSANTIAGO LAFARGA MORELL

    JESS GONZLEZ GARCAANTONIO CUMELLA DE GAMINDE

    FERNANDO DE LA PUENTE ALFAROJUAN MARA DAZ FRAILE

    LUIS SUREZ ARIASISABEL DE LA IGLESIA MONJE

    COLABORADORESMANUEL BERNAL DOMNGUEZFERNANDO CURIEL LORENTE

    JUAN LUIS GIMENO GMEZ-LAFUENTELUIS MIGUEL ZARABOZO GALN

    JOS M RMIREZ-CRDENAS GILVICENTE JOS GARCA-HINOJAL LPEZ

    JOS LUIS SARRATE I ABADALMATAS GIMNEZ ROCHA

    JOS LUIS SALAZARMANUEL BALLESTEROS ALONSO

    JESS BENAVIDES ALMELARAMN GASPAR VALENZUELAMIGUEL NGEL PETIT SUREZ

    DIRECTORES HONORARIOSD. JOS MANUEL GARCA GARCA

    D. PEDRO VILA NAVARROD. FCO. JAVIER GMEZ GLLIGO

    D. JOAQUN MARA LARRONDO LIZARRAGA

    nm. 138SEPTIEMBRE-OCTUBRE DE 2008

    Decanato Autonmico de los Registradoresde la Propiedad y Mercantiles de Catalua

    Servicio de Estudios Registrales de Catalua

  • 2 BOLETN DEL SERC 113 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u a

    Servicio de Estudios Registrales de CataluaJoan Mir, 19-2108005 - BARCELONAD.L.: B. 22.157-1993

  • NDICE

    I DIRECCIN GENERAL DE DERECHO Y DE ENTIDADES JU-RDICAS .......................................................................................... 9Mercedes Tormo Santonja

    RESOLUCIN de 29 de septiembre de 2008 de la Direccin Ge-neral de Derecho y de Entidades Jurdicas, en el recurso guber-nativo interpuesto por el notario de Castell dEmpries, EmiliGonzlez Bou, contra la calificacin del registrador de la propie-dad de Figueres, que deniega la inscripcin de una escritura deesclarecimiento y cumplimiento en la que se solicita la constan-cia de la extincin de unos censos (DOGC 31/10/2008). CANCE-LACION DE CENSOS EXTINGUIDOS POR CONFUSION DE DERE-CHOS ................................................................................................ 11

    II RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIA CIVIL E HIPO-TECARIA .......................................................................................... 19Pedro vila Navarro

    II.1. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 25 DE AGOSTO DE 2008 (BOE DE 16DE SEPTIEMBRE DE 2008) ................................................................. 21Obra nueva: A efectos de acreditar la antigedad debe bastar la certifica-cin catastral, aunque no sea exactamente coincidente

    II.2. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 26 DE AGOSTO DE 2008 (BOE DE 16DE SEPTIEMBRE DE 2008) ................................................................. 21Extranjeros: Inscrita la finca en favor de una britnica, puede venderla pors sola si el Notario asevera la ausencia de rgimen econmico matrimo-nial

    II.3. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 26 DE AGOSTO DE 2008 (BOE DE 16DE SEPTIEMBRE DE 2008) ................................................................. 22Principio de tracto sucesivo: No puede inscribirse en contrato otorgado porel causante sobre finca inscrita en favor de los herederosTtulo inscribible: No puede inscribirse un documento privado simplementeprotocolizado

    II.4. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 27 DE AGOSTO DE 2008 (BOE DE 16DE SEPTIEMBRE DE 2008) ................................................................. 22Separacin y divorcio: El uso en inters de un cnyuge e hijos puede atri-buirse slo al cnyuge

    I

    II

  • 4 BOLETN DEL SERC

    138 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u a

    II.5. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 27 DE AGOSTO DE 2008 (BOE DE 16DE SEPTIEMBRE DE 2008) ................................................................. 22Anotacin preventiva de embargo: El Ayuntamiento no puede embargardirectamente bienes de otro trmino municipal

    II.6. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 28 DE AGOSTO DE 2008 (BOE DE 16DE SEPTIEMBRE DE 2008) ................................................................. 23Anotacin preventiva de embargo: No pueden embargarse presuntos ga-nanciales de extranjeros sino dirigiendo el expediente contra ambos

    II.7. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2008 (BOE DE 1DE OCTUBRE DE 2008) ...................................................................... 23Rgimen econmico matrimonial: No pueden embargarse los derechosde un cnyuge sobre los bienes actuales del otro en rgimen de partici-pacin

    II.8. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2008 (BOE DE 1DE OCTUBRE DE 2008) ...................................................................... 24Adjudicacin para pago de deuda: No transmite la propiedad ni genera pors misma garanta real

    II.9. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2008 (BOE DE 1DE OCTUBRE DE 2008) ...................................................................... 25Recurso gubernativo: Slo procede contra la nota de suspensin o dene-gacin, no cuando se practica el asiento

    II.10. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2008 (BOE DE11 DE OCTUBRE DE 2008) ................................................................. 25Herencia: La inscripcin de la particin hecha por el contador partidor nonecesita aceptacin del herederoHerencia: El contador partidor puede adjudicar el nico bien a un herederoa calidad de pagar a los dems

    II.11. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2008 (BOE DE15 DE OCTUBRE DE 2008) ................................................................. 26Divisin y segregacin: La licencia de parcelacin puede resultar por silen-cio administrativo

    II.12. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2008 (BOE DE15 DE OCTUBRE DE 2008) ................................................................. 27Montes: Los requisitos especiales de inmatriculacin se refieren a montespotencialmente colindantes con montes demaniales

    II.13. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2008 (BOE DE15 DE OCTUBRE DE 2008) ................................................................. 27Anotacin preventiva de embargo: Derecho transitorio sobre la anotacinprorrogada

    RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIA CIVIL E HIPOTECARIA

  • NDICE 5

    II.14. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2008 (BOE DE15 DE OCTUBRE DE 2008) ................................................................. 27Anotacin preventiva de embargo: No puede embargarse la mitad indivisadel marido de una finca una finca adquirida sin determinacin de cuotasAnotacin preventiva de embargo: El mandamiento debe indicar la canti-dad por la que se toma anotacin

    II.15. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2008 (BOE DE15 DE OCTUBRE DE 2008) ................................................................. 28Anotacin preventiva de embargo: La tercera se interpone frente al acree-dor ejecutante, sin consideracin de titulares intermediosAnotacin preventiva de embargo: La consignacin del sobrante debe ha-cerse en favor de todos los acreedores posteriores

    III RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIA MERCANTIL ...... 29Pedro vila Navarro

    III.1. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008 (BOE DE11 DE OCTUBRE DE 2008) ................................................................. 31Sociedad limitada: Administracin: No puede atribuirse a una clase departicipaciones la facultad de nombrar un administrador

    III.2. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 23 DE SEPTIEMBRE 2008 (BOE DE 15DE OCTUBRE DE 2008) ...................................................................... 31Sociedad limitada: Estatutos: El objeto social debe ser concreto y determi-nado

    IV JURISPRUDENCIA CIVIL .............................................................. 33Mercedes Tormo Santonja

    IV. TRIBUNAL SUPREMO.......................................................................... 35

    IV.1. Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2008, Sala de loCivil, Seccin primera ........................................................................ 35REGISTRO DE LA PROPIEDAD. DOBLE INMATRICULACION: existencia: se-gregacin de finca, manteniendo la descripcin originaria de la finca ma-triz: doble inmatriculacin de la porcin segregada.PROCURADORES. FALTA DE PERSONALIDAD: falta de acreditacin del po-der con que acta: omisin subsanable y subsanada en el curso del pro-ceso.

    IV.2. Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2008, Sala Civil... 43SOCIEDAD DE GANANCIALES. CARGAS Y RESPONSABILIDADES DE LASOCIEDAD: inexistencia: adquisicin por el marido, sin consentimientode la mujer, de inmueble con subrogacin en el prstamo hipotecarioque lo gravaba: carcter privativo de la deuda no obstante efectuarse laadquisicin bajo el rgimen de gananciales y para la sociedad conyu-gal.

    III

    IV

    RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIA CIVIL E HIPOTECARIA / RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIAMERCANTIL / JURISPRUDENCIA CIVIL

  • 6 BOLETN DEL SERC 138 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u a

    V DERECHO CIVIL CATALN ........................................................... 53Antonio Cumella Gaminde

    V.1. ANOTACIN PREVENTIVA DE EMBARGO Y DECLARACIN DE CON-CURSO: EL AUTO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA DE04.05.2006 ....................................................................................... 55Por Antonio Cumella Gaminde. Decano de los Registradores de Catalua.

    VI DERECHO FISCAL ......................................................................... 59Santiago Lafarga Morell

    VI.1. CONSULTA DE LA DIRECCIN GENERAL DE TRIBUTOS DE 19 DE JU-NIO DE 2008...................................................................................... 61ITP y AJD. Actos jurdicos documentados. Documentos notariales. Dere-chos reales de garanta. Beneficios fiscales Ley 2/1994. El mbito de apli-cacin de la Ley 2/1994 (Subrogacin y modificacin de prstamos hipo-tecarios), se extiende a la subrogacin de prstamos hipotecarios en lostrminos y con las condiciones en ella regulados, pero no a la subrogacinde crditos hipotecarios. No obstante lo anterior, en el caso de que unaentidad financiera desee subrogarse en un prstamo hipotecario, si existems de un crdito o prstamo hipotecario inscrito sobre la finca en cues-tin y a favor de la misma entidad acreedora, la nueva entidad debersubrogarse respecto de todos ellos, con independencia de que sean prs-tamos hipotecarios o crditos hipotecarios. Por lo expuesto en las dosconclusiones anteriores, al instrumentar la subrogacin conforme a la Ley2/1994, no es posible que la entidad financiera, adems de modificar eltipo de inters y el plazo, realice la novacin de un crdito hipotecario enprstamo hipotecario, precisamente porque la Ley 2/1994 no ampara lasubrogacin de crditos hipotecarios de forma autnoma.

    VII DERECHO DE FAMILIA Y DE LA PERSONA............................... 65Juan Mara Daz Fraile

    VII.1. LA PRUEBA DEL ESTADO CIVIL EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD YLA PUBLICIDAD DEL ESTADO CIVIL Y DEL RGIMEN ECONMICO MA-TRIMONIAL EN LOS REGISTROS CIVILES Y DE LA PROPIEDAD............. 67Por Juan Mara Daz Fraile. Registrador de la Propiedad adscrito a la Direc-cin General de los Registros y del Notariado. Catedrtico de Derecho Civil(acreditado). Miembro de la Comisin Internacional del Estado Civil.

    VIII ACTUALIDAD PARLAMENTARIA .................................................. 109M. Isabel de la Iglesia Monje

    VIII.1. PROYECTO DE LEY ............................................................................. 111Proyecto de Ley. Proyecto de Ley por la que se suprime el gravamen delImpuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolucinmensual en el Impuesto sobre el Valor Aadido, y se introducen otras mo-dificaciones en la normativa tributaria.

    V

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    VII

    VIII

    DERECHO CIVIL CATALN / DERECHO FISCAL / DERECHO DE FAMILIA Y DE LA PERSONA /ACTUALIDAD PARLAMENTARIA

  • NDICE 7

    VIII.2. PROPOSICIONES DE LEY .................................................................... 121Proposicin de Ley Orgnica para prevenir y erradicar la discriminacin lin-gstica y asegurar la libertad de eleccin de lengua.Proposicin de Ley de ayudas a la vivienda para las personas con discapa-cidad.Proposicin de Ley Orgnica de modificacin de la Ley Orgnica 5/1985,de 19 de julio, de Rgimen Electoral General, para posibilitar la homoge-neizacin del procedimiento de voto de las personas residentes en el exte-rior con el resto de la ciudadana.Proposicin de Ley sobre la pensin de viudedad relativa a las parejas dehecho.

    IX MEDIO AMBIENTE ......................................................................... 133Luis A. Surez Arias

    IX.1. PROYECTO DE REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamentopor el que se desarrolla parcialmente la Ley 26/2007, de 23 de oc-tubre, de Responsabilidad Medioambiental ....................................... 135

    X NOVEDADES LEGISLATIVAS ....................................................... 165

    X.1. REAL DECRETO 1642/2008, de 10 de octubre, por el que se fijan losimportes garantizados a que se refiere el Real Decreto 2606/1996,de 20 de diciembre, del Fondo de Garanta de Depsitos de Entida-des de Crdito y el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobresistemas de indemnizacin de los inversores. (BOE 11/10/2008) ...... 167

    X.2. REAL DECRETO 1318/2008, de 24 de julio, por el que se modifica elReglamento de ordenacin y supervisin de los seguros privados,aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. (BOE11 de septiembre de 2008) ............................................................... 169

    IX

    X

    ACTUALIDAD PARLAMENTARIA / MEDIO AMBIENTE / NOVEDADES LEGISLATIVAS

  • IDIRECCIN GENERAL DE DERECHOY DE ENTIDADES JURDICAS

    Mercedes Tormo Santonja

  • RESOLUCIN de 29 de septiembre de 2008 de laDireccin General de Derecho y de Entidades Jurdicas, en

    el recurso gubernativo interpuesto por el notario deCastell dEmpries, Emili Gonzlez Bou, contra la

    calificacin del registrador de la propiedad de Figueres,que deniega la inscripcin de una escritura de

    esclarecimiento y cumplimiento en la que se solicita laconstancia de la extincin de unos censos

    (DOGC 31/10/2008). CANCELACION DE CENSOSEXTINGUIDOS POR CONFUSION DE DERECHOS

    RELACIN DE HECHOS

    I

    El 7 de abril de 2008 el notario de CastelldEmpries, Emili Gonzlez Bou, con elnmero 517 de su protocolo, autoriza unaescritura en la cual M. P. C. y J. M. C. S.hacen constar que el 18 de abril de 2007,escritura autorizada por el mismo notarioseor Gonzlez Bou con el nmero 636,rectificada por otra de 27 de septiembre,nmero 1577, otorgaron.escritura de extin-cin del censo que afectaba (...). las fincas1750 y 2096 del Registro de la Propiedad deFigueres, censo constituido en escritura auto-rizada el 28 de abril de 1999 por el notario deFigueres Sr. Javier Martnez del Moral. Actoseguido hacen constar, y lo acreditan con elcertificado de defuncin y el del Registro deactos de ltima voluntad, que la censalista,M. C. R., muri en Figueres el 31 de mayo de2006 habiendo otorgado testamento ante elnotario que fue de Figueres, Javier Martnezdel Moral, el 28 de abril de 1999, el mismoda en que se constituy el censo, en el cualpreleg a sus sobrinos J. M. C. S. y M. P.C..(...) el censo enfitutico y el derecho apercibir las pensiones que lo garantizan sobrela finca registral 2096 del Registro de laPropiedad de Figueres, y en cualquier casodesea, si es voluntad de los censatarios, queel mencionado censo sea redimido a su

    muerte e instituye herederos a sus menciona-dos sobrinos J. M. C. S. y M. P. C., por partesiguales. Despus de exponer estos hechos, losdos primos J. M. C. y S. y M. P. C..aceptanpura y simplemente la herencia y el legado desu ta M. C. R. y hacen constar que en elpatrimonio de la causante no haba ningunapropiedad.(...) ya que el censo mencionado enel testamento tena la sola finalidad de garan-tizar el cobro de las pensiones de la censalistay se extingui por su muerte tal como se diceseguidamente. Aceptada la herencia,.(...)como herederos de la causante censalista ycomo censatarios hacen constar que el censoconstituido sobre las fincas descritas en vir-tud de escritura autorizada el da 28 de abrilde 1999 por el notario que fue de Figueres,Sr. Javier Martnez del Moral, tena en reali-dad el carcter de censo vitalicio, como lodemuestra la clusula primera del testamentoantes relacionado, dado que el censo se cons-tituy para garantizar el cobro de las pensio-nes y era redimible a la muerte de la censa-lista. Eso es as dado que hay que interpretaren su conjunto la constitucin del censoextinguido en la escritura antes mencionadaya que presenta aspectos contradictorios. Enprimer lugar, se produce una transmisin deunas fincas por la censalista establecindoseen su favor el derecho a cobrar unas pensio-nes anuales y, si bien se dice que el censo esperpetuo, se pact que los censatarios podranimponer la redencin a la muerte de la censa-

  • 12 BOLETN DEL SERC 138 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u a

    lista y, en su caso, una generacin ms. Por lotanto, no es perpetuo en sentido estricto sinoque lo que quiere decir es que, salvo mutuoacuerdo, no puede ser extinguido por la solavoluntad de los censatarios, que no podanrestituir el capital a su voluntad. En segundolugar, y aunque no se dice expresamente,parece claro que la pensin tena que pagarsehasta la muerte de la censalista y una genera-cin ms, sin perjuicio de la autorizacinestablecida en el testamento, es decir, se basaen la vida de unas o ms personas, de maneraque el contrato tiene un claro carcter aleato-rio. Finalmente, y teniendo en cuenta lo quese acaba de decir, claro est que cuando en laescritura de constitucin del censo se hablade su posible redimibilidad lo hace en unsentido impropio equivalente a la extincinya que en la Ley de censos no se deca expre-samente que el censo vitalicio se extinguapor la muerte del censalista. Despus de estelargo razonamiento y de algunas citacioneslegales que no son del caso, los interesadosconcluyen que.(...) el censo constituido setrata de un censo vitalicio y as se solicita quese haga constar en el Registro de la Propie-dad.

    II

    A partir de aqu, en la misma escritura, losprimos J. M. C. S. y M. P. C. continan otor-gando que.2. El censo qued extinguido porla muerte de la censalista, como qued acre-ditado en la escritura que por la presente serectifica, por lo cual se solicita la cancelacinregistral. 3. que las pensiones fueron todaspagadas hasta la muerte de la censalista y nose debe ninguna cantidad por tal concepto. 4.No procede hacer ningn pago en conceptode redencin del censo dado que el censoqued extinguido por la muerte de la censa-lista. Finalmente, en el ltimo prrafo delotorgamiento, los dos seores J. M. C. S. yM. P. C. aaden:.Adems, en cualquier caso,los censatarios tambin son los herederos dela censalista por lo cual, aunque hubiera laobligacin de pagar alguna cantidad en con-

    cepto de redencin, se extinguira por confu-sin de derechos.

    III

    El 23 de abril de 2008 se present en el Re-gistro de la Propiedad de Figueres la copiaautorizada y liquidada como exenta de laescritura a que hacen referencia los apartadosanteriores, en la cual hay testimoniados lacopia autorizada del testamento y los certifi-cados complementarios que se han mencio-nado y que caus el asentamiento 1147 delDiario 210. El 14 de mayo fue calificada porel registrador de la propiedad de Figueres,Julio Guelbenzu Valds, mediante nota en lacual resuelve.denegar su inscripcin sobre labase de los siguientes hechos:.1. Se presentaen este Registro escritura de esclarecimiento,otorgada ante el notario de CastelldEmpries, el Sr. Emilio Gonzlez i Bou,nmero de protocolo 517, por los Srs. M. P.C. y J. C. S., el 7 de abril ltimo, en la cualexponen que en escritura autorizada por elmismo notario el 18 de abril de 2007 loscomparecientes otorgaron la escritura deextincin del censo que se dir sobre lasfincas registrales 1750 y 2096 de Figueres,que les fueron cedidas por su ta M. C. R.Que la cedente ha muerto, y proceden aaceptar la herencia, y que como herederosrectifican y aclaran que el censo que se cons-tituy a favor de la causante era vitalicio y noperpetuo, por lo cual se ha extinguido y nohay que inventariar ningn bien ni derecho depropiedad de la causante. 2. El censo relacio-nado ya se haba declarado extinguido, y sehaba solicitado su cancelacin por la escritu-ra de 18 de abril de 2007 y la de aclaracin dela misma. Por eso no es posible rectificar laconstitucin de una cosa que ya no existe. 3.La escritura de 2007 fue denegada, recurriday desestimada por no cumplirse los dos requi-sitos exigidos en la nota. 4. Por lo tanto setrata de un asunto ya calificado y resuelto porla Direccin General de Derecho y de Enti-dades Jurdicas de Catalua sobre la base delos argumentos expuestos en la Resolucin de

  • I. DIRECCIN GENERAL DE DERECHO Y DE ENTIDADES JURDICAS 13

    8 de febrero ltimo. Fundamentos de dere-cho: procede no entrar a calificar, de acuerdocon los artculos 18, 328 y concordantes de laLey hipotecaria, por haberse agotado la vaadministrativa, sin perjuicio del derecho delos interesados en acudir a la jurisdiccinordinaria como ya se les indic en la Resolu-cin del recurso.

    IV

    El 5 de junio de 2008 el notario autorizante,Emili Gonzlez Bou, interpone recurso gu-bernativo directamente ante la DireccinGeneral de Derecho y de Entidades Jurdicas,recurso que rectifica, con respecto a un errormaterial, en escrito que tiene entrada en lamisma Direccin General el da 11 de junio.El recurso hace, en primer lugar, una inter-pretacin de la nota de denegacin de lainscripcin en el sentido de considerarla unaautntica calificacin por mucho que el re-gistrador haya concluido que procede noentrar a calificar y lo hace siguiendola.doctrina establecida por la Direccin Gene-ral de los Registros y del Notariado en suResolucin de 17 de abril de 2008, que reco-ge la doctrina establecida por otras resolucio-nes y, especialmente, por la de 7 de abril de2008. En el mismo punto el notario alega queel escrito del registrador de Figueres.no tieneuna motivacin suficiente (...) no especificalos medios de impugnacin correspondientes(...) y no ha sido notificada en forma (...).Indica tambin, en el recurso, que.(...) para elregistrador la escritura de 18 de abril de 2007no sera susceptible de ninguna escritura quela complementara con el fin de justificaraquello que declara en la misma en tanto querecay dicha resolucin (se refiere a la nues-tra de 8 de febrero de 2008) (...) no se trata decalificar de nuevo la escritura del ao 2007.Lo que se solicita es la inscripcin de unanueva escritura con un contenido diferente demanera que el hecho de que la cuestin jur-dica de fondo ya no haya sido resuelta sobrela base de otro documento en ningn casopermite al registrador negarse a calificar un

    nuevo documento de carcter complementa-rio. Dice, despus, entrando ya en cuestionesmateriales,.el registrador niega la posibilidadde que los herederos de la censalista, que sonlos mismos censatarios, puedan hacer constarla interpretacin correcta de la escritura deconstitucin de censo y rectificar su inscrip-cin, violando as el artculo 1 del Cdigo desucesiones (...). Y,.(...) una vez hemos vistoque el escrito del registrador es una nota decalificacin susceptible de recurso ante laDireccin General de Derecho y de EntidadesJurdicas (...)., entrando de pleno a rebatirla,sigue as:.Dice la nota del registrador que elcenso ya se haba extinguido y se haba soli-citado su cancelacin por la escritura de 18de abril de 2007 (...). Por eso no es posiblerectificar la constitucin de una cosa que yano existe. Sin embargo, rebate el notario,.(...)hay inscrito un censo (que) se tiene que podercancelar si se dan los requisitos necesarios. Yeso es lo que hace la escritura objeto de re-curso: acreditar que se trata de un censovitalicio que civilmente ya est extinguido y(que se dan) los requisitos necesarios parapoder cancelarlo registralmente. En segundolugar sorprende que el registrador rechace lasolucin que l mismo apunt en su informesobre el recurso contra la nota de calificacinde la escritura de 18 de abril de 2007. En esteinforme dijo que lo que hace el notario esmodificar el contenido del asentamientoregistral... Es evidente que se puede modifi-car la escritura de constitucin del censo y suinscripcin por el procedimiento de rectifica-cin de asentamientos del artculo 40, porescritura nueva... Pues bien, la escritura ob-jeto del recurso no hace otra cosa que cumplircon la va propuesta por el registrador... En laescritura hay.(...) la aceptacin de herencia delos herederos de la censalista que son (...) loscensatarios, de manera que con su consenti-miento tenemos el de todos los posiblesafectados por la extincin del censo. No hayposibilidad de terceros perjudicados, se dantodos los consentimientos necesarios de lostitulares registrales y (...) hacen la que ellosconsideran que es la interpretacin correcta

  • 14 BOLETN DEL SERC 138 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u a

    del ttulo de constitucin del censo que impli-ca su rectificacin registral (...). El notarioremarca, finalmente, que los otorgantes in-sisten en que se trata de un censo vitaliciodesde el principio y que finalmente se haceconstar la confusin de derechos que se daentre los herederos de la censalista y loscensatarios.

    V

    El recurso fue enviado al registrador de lapropiedad por esta Direccin General paraque emitiera el informe preceptivo y formarael expediente que corresponde. El 17 dejunio, el registrador, Julio Guelbenzu Valds,envi a la Direccin General el informe y elexpediente. En su informe, el registradorexpone que la escritura que se rectifica es lade 18 de abril de 2007 otorgada por los seo-res M. P. C. y J. C. S., aclarada por otra de 13de noviembre de 2007 para hacer constar lacancelacin de un censo y no para su cance-lacin, que fue calificada por el informantesegn los defectos que constan en la nota de13 de noviembre de 2007, que fue recurridapor el recurrente ante esta misma DireccinGeneral, la cual desestim el recurso segn laResolucin de 8 de febrero de 2008, que esfirme. El registrador contina el informediciendo que.(...) la nota que puse al pie delttulo no es de calificacin. Manifiesto que loque pide ya fue objeto de recurso. La rectifi-cacin del asentamiento de las fincas, endonde consta inscrito el censo como perpe-tuo, puede ser rectificado va artculo 40 de laLey hipotecaria presentando el ttulo quemotiv el asentamiento, en caso de discor-dancia del mismo asentamiento con el ttulo(...) lo que hace la escritura ltima (...) esdeclarar a los otorgantes, como herederos dela censalista, que sta haba otorgado laconstitucin de un censo vitalicio. Por esoargumenta que el heredero ocupa la posicinjurdica del causante, cosa que es cierta, ypuede hacer una nueva declaracin de vo-luntad, cosa que no es posible, pues eso lopoda hacer el causante en vida. De lo contra-

    rio se resentira la seguridad jurdica deltrfico jurdico al alterar los negocios jurdi-cos realizados con consecuencias no slopara las partes, sino para terceros. En estecaso puede haber perjuicios para posiblesacreedores y los hay para el erario pblico.(...) Por eso no califico, pues, el documentode constatacin de la extincin del censo, quefue calificado, recurrido y confirmado en sucalificacin negativa, y que no ha sido recti-ficado. Por ltimo, y en lo referente a laposibilidad de nueva presentacin y obliga-cin de nueva calificacin es posible si cuan-do se extiende la nota de calificacin negativano se recurre y, transcurrido el plazo de vi-gencia del asentamiento de presentacin, espresentado nuevamente. En este caso, elrecurrente no agot el procedimiento deimpugnacin de la nota y no puede ser nue-vamente presentado para su calificacin (...)de seguir la va indicada por el notario recu-rrente habra multiplicidad de recursos sinafrontar el riesgo de una condena en costas.

    VI

    El expediente incluye: 1) el testimonio delttulo presentado, 2) la nota de calificacin, 3)el recurso gubernativo, y 4) el informe delregistrador.

    VII

    El 16 de julio se recibi en esta DireccinGeneral de Derecho y de Entidades Jurdicasun escrito del registrador seor Guelbenzu enel que pone en conocimiento de la DireccinGeneral que el notario Gonzlez Bou hainterpuesto un.recurso de queja. contra elregistrador ante la Direccin General de losRegistros y del Notariado por el hecho de nohaber calificado. El registrador acompaa ladocumentacin que le ha enviado la Direc-cin General de los Registros y del Notariadocon fecha de 1 de julio, recibida en el Regis-tro de Figueres el 7 de julio. De esta docu-mentacin resulta que el notario present unaqueja a la Direccin General de los Registros

  • I. DIRECCIN GENERAL DE DERECHO Y DE ENTIDADES JURDICAS 15

    y del Notariado por la causa de que la nota decalificacin emitida por el registrador esdefectuosa, segn l, porque no distingueentre hechos y fundamentos de derecho, seniega a entrar en el fondo, no advierte de losposibles recursos contra su nota y notifica porfax la calificacin cuando el notario no habaadmitido esta forma de notificacin. Sinembargo, el mismo notario entiende que lanota es una autntica calificacin y que lacompetencia para resolver el recurso corres-ponde a la Direccin General de Derecho yde Entidades Jurdicas y enva el escrito a laDireccin General de los Registros y delNotariado para que esta Direccin.(...) dis-ponga, si es procedente, las actuacionesoportunas si ha habido incumplimiento deobligaciones legales por parte del registradorque lo hagan merecedor de correccin (...). ElRegistrador, en el informe enviado a la Di-reccin General de los Registros y del Nota-riado, considera que la competencia en lamateria corresponde a esta Direccin Generalde Derecho y de Entidades Jurdicas y diceque desconoce la normativa aplicable y elrgano competente para resolver un.recursode queja. y que si se trata de una denuncia,sta no contiene una alegacin clara de fun-damentos de derecho.

    VIII

    En la resolucin del recurso esta DireccinGeneral ha sido asesorada por la Comisincreada a estos efectos por la Ley 4/2005, de 8de abril, de los recursos contra las califica-ciones de los registradores de la propiedad deCatalua.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Primero. La nota de denegacin y el recurso1.1 De acuerdo con los artculos 19 y 19 bisde la Ley hipotecaria, en la calificacin ne-gativa de un documento presentado en elRegistro tienen que constar las causas queimpiden la inscripcin y la motivacin jurdi-

    ca, ordenada en hechos y fundamentos dederecho. En el caso presente la nota de califi-cacin del registrador se limita a hacer unaexposicin de hechos y consideraque.procede no entrar a calificar, de acuerdocon los artculos 18, 328 y concordantes de laLey hipotecaria, por haberse agotado la vaadministrativa. Como dijimos en nuestraResolucin de 21 de diciembre de 2007, quela nota de calificacin negativa sea funda-mentada en derecho y argumentada en hechosclaros es una exigencia legal coherente conlos principios constitucionales de acceso a laJusticia, de seguridad jurdica y de interdic-cin de la arbitrariedad. En el caso presente lanota no es formalmente ajustada a las pres-cripciones legales. Ahora bien, el notariorecurrente la ha considerado como nota decalificacin y, al recurrirla, evidencia que haentendido los motivos en que se fundamenta.Por otra parte, el notario conoce ampliamentelos recursos de que puede hacer uso. Final-mente, con respecto a la notificacin por fax,en nuestra Resolucin de 7 de julio de 2006ya dijimos que, de acuerdo con lo que dispo-nen los artculos 326.2 y 322.2 de la Leyhipotecaria y los artculos 58 y 59 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de rgimenjurdico de las administraciones pblicas ydel procedimiento administrativo comn, lanotificacin por fax no aceptada por el intere-sado, dejando constancia fehaciente, al tiem-po de la presentacin del ttulo no puedeconsiderarse vlida tal como ha declarado laDireccin General de los Registros y delNotariado, entre otros, en las resoluciones de28 de abril de 2005 y de 15 de octubre de2005. Sin embargo, dado que el notario recu-rrente ha presentado el recurso, es evidenteque se ha dado por notificado y ha aceptado,de hecho, la notificacin. En consecuencianada impide que esta Direccin Generalresuelva el recurso.1.2 Con respecto a la posible multiplicidad derecursos sobre el mismo supuesto que alegael registrador, hay que tener en cuenta que elttulo que ahora se presenta a calificacin,aunque est relacionado con lo que origin

  • 16 BOLETN DEL SERC 138 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u a

    nuestra Resolucin de 8 de febrero de 2008,otorgado por las mismas personas, autorizadopor el mismo notario y relativo a los mismoscensos, es un ttulo diferente, en el cual M. P.C. y J. M. C. S. (...) aceptan pura y simple-mente la herencia (...) de M. C. (...)., hacenconstar que el censo es vitalicio y alegan,adems, la consolidacin de derechos. Por lotanto, requiere una calificacin nueva, pormucho que en esta nueva calificacin sepuedan, o se hayan, de tener en cuenta ele-mentos de la anterior calificacin y de laResolucin que la confirm parcialmente.1.3 Con respecto a la queja o denuncia pre-sentada por el notario en relacin con laredaccin de la nota de denegacin, formal-mente en relacin con la negativa del regis-trador a calificar, es una cuestin en la cualno corresponde entrar porque, si es el caso, setiene que tratar en un procedimiento de natu-raleza disciplinaria en el cual, con todas lasgarantas que corresponde, se puedan valorarlos hechos y escuchar las partes.

    Segundo. La universalidad de la sucesin attulo de heredero y la rectificacin de lasescrituras otorgadas por el causante2.1 En este recurso se plantea, en primerlugar, si los herederos pueden rectificar,enmendar o aclarar una escritura otorgadapor su causante ms de cinco aos antes dela obertura de la sucesin. La respuesta nopuede ser otra que positiva al amparo delartculo 1 del Cdigo de sucesiones, segnel cual.el heredero sucede en todo el derechode su causante. En consecuencia, adquierelos bienes y derechos de la herencia y sesubroga en las obligaciones del causante queno se extinguen por la muerte. Tiene quecumplir las cargas hereditarias y quedavinculado a los actos propios del causante.Ahora bien, en uso de esta facultad tienenque actuar de la misma manera que lo habratenido que hacer su causante, es decir, deacuerdo con los otros contratantes y sinperjudicar los derechos adquiridos por untercero, en los trminos que resultan delartculo 1219 del Cdigo civil espaol.

    Adems, los herederos, al rectificar, enmen-dar o aclarar una escritura otorgada por sucausante, quedan vinculados por los actospropios de l, que tienen que asumir deacuerdo no slo con el artculo 1 del Cdigode sucesiones, sino tambin con el principiogeneral de buena fe y de respeto a los actospropios que resultan de los artculos 111-7 y111-8 del Cdigo civil de Catalua.2.2 En el presente caso, la voluntad de ladifunta y la de los censatarios, ahora herede-ros, cuando establecieron los censos en es-critura pblica, era claramente la de estable-cerlos con carcter enfitutico, como dijimosen nuestra Resolucin de 8 de febrero de2008 y resulta, adems, del mismo testa-mento de la censalista en el cual preleg a sussobrinos censatarios, J. M. C. S. y M. P.C.,.(...) el censo enfitutico y el derecho depercibir las pensiones que lo garantizan sobrela finca registral 2096 del Registro de laPropiedad de Figueres (...). Asumiendo comoacto propio de su causante, manifestado demanera solemne y ante notario, la voluntadde configurar un censo enfitutico, no parececlaro que ahora los herederos puedan confi-gurar aquel censo enfitutico como vitalicio,por mucho que sean los nicos interesados enla inscripcin y aleguen, ni que sea de unamanera difusa, que hubo un error y que elnombre de la institucin utilizada no se co-rresponde con la autntica voluntad comn delas partes, y menos todava limitarse a inter-pretarla en un sentido determinado, contrarioa la letra de la ley, sin alterar, antes, el conte-nido en trminos claros, determinados yrotundos.

    Tercero. La consolidacin de derechos3.1 Ahora bien, al margen de la argumenta-cin anterior, se tiene que tener en cuenta quese ha producido la confusin en unas mismaspersonas de la condicin de censalistas y decensatarios, tal como resulta de la escritura de7 de abril en la cual se incorporan el certifi-cado de defuncin, el del Registro de actos deltima voluntad y la copia autntica del tes-tamento de la censalista, en el cual se institu-

  • I. DIRECCIN GENERAL DE DERECHO Y DE ENTIDADES JURDICAS 17

    ye como nicos herederos a los dos censata-rios y se hace constar la aceptacin pura ysimple de la herencia por parte de stos.3.2 Los censos son, en la configuracin jur-dica que resulta de la Ley 6/1990, de 16 demarzo, de los censos, que ha pasado al Cdi-go civil desde la entrada en vigor del Libroquinto el 1 de julio de 2006, derechos realeslimitados que graban una cosa ajena. Deacuerdo con el artculo 10.c) de la Ley6/1990, aplicable a este supuesto, atendiendoa la fecha de la defuncin de la censalista, seextinguan por consolidacin. Igualmente, deacuerdo con el artculo 565-11 del Cdigocivil de Catalua, los censos se extinguen porlas causas generales de extincin de los dere-chos reales y, por lo tanto, de acuerdo con elartculo 532-3, apartado 1., cuando se produ-ce la reunin de titularidades entre los pro-pietarios y los titulares del derecho real. Elapartado segundo del mismo artculo excluyede esta norma general los casos en que elCdigo establece o permite la separacin depatrimonios o la subsistencia autnoma de losderechos reales. Dado que los censatarios,nicos herederos, han aceptado la herencia dela nica censalista de manera pura y simple yque el Cdigo no prev la subsistencia aut-noma del censo, los censos a que hace refe-rencia la escritura que motiva este recurso sehan extinguido por consolidacin.3.3 La escritura que motiva este recursocontiene, de manera clara, la solicitud decancelacin registral que, sobre la base de ladefuncin de la censalista, formalizan lasnicas personas interesadas en obtenerla,nicas interesadas en el asentamiento. Lasolicitud la hacen con fundamento a su vo-luntad de entender que el censo era vitalicio,cosa que comportara la extincin al amparode los artculos 2, 10.b), 28 y 31 de la Ley6/1990, de 16 de marzo, de los censos, perotambin con el fundamento de.(...) que los

    censatarios tambin son los (nicos) herede-ros de la censalista por lo cual (...) se extin-guira por confusin de derechos., cosa que lacomporta al amparo del artculo 10.c) de lamisma Ley. El derecho constitucional de laspersonas interesadas en obtener la tutelajudicial efectiva y a disfrutar de una buenaadministracin, y el principio de eficaciaadministrativa, nos llevan a entender que unavez acreditada, con la escritura de 7 de abril ylos documentos que incorpora, la extincin delos censos a que hace referencia cuandomenos por confusin en las mismas personasde la condicin de censalistas y de censata-rios, nada tiene que impedir la constanciaregistral de la extincin de los censos, eso es,su cancelacin.

    RESOLUCIN

    Esta Direccin General ha acordado estimarel recurso interpuesto siendo procedente lacancelacin solicitada.Contra esta Resolucin las personas legal-mente legitimadas pueden presentar recurso,mediante demanda, ante el Juzgado de Prime-ra Instancia de la ciudad de Girona, en elplazo de dos meses, contados a partir de lafecha de su notificacin, siendo de aplicacinlas normas del juicio verbal, de acuerdo conlo que dispone el artculo 328 de la Ley hi-potecaria, en relacin con el artculo 3 de laLey 4/2005, de 8 de abril, de los recursoscontra las calificaciones de los registradoresde la propiedad de Catalua.

    Barcelona, 29 de septiembre de 2008

    Pascual Ortuo MuozDirector general de Derecho y de EntidadesJurdicas

  • 18 BOLETN DEL SERC 138 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u a

    ComentarioSe presenta una escritura en la que los herederos de la censalista rectifican y complementanotra anterior de extincin de censo, en la que aceptan pura y simplemente la herencia y el lega-do de su ta, que a su vez era la censalista. En dicha escritura hacen constar que en el patrimo-nio de la causante no haba ninguna propiedad, ya que el censo mencionado en el testamentotenia la sola finalidad de garantizar el cobro de las pensiones de la censalista y se extingui porsu muerte, y declaran que el censo constituido tenia el carcter de vitalicio como resulta deltestamento de la censualista, ya que se constituyo para garantizar el cobro de las pensiones yera redimible a la muerte de la censalista.Los herederos solicitan la cancelacin del censo por haberse extinguido por fallecimiento de lacensalista y declaran que las pensiones fueron todas pagadas hasta la muerte de la censalista yno se debe ninguna cantidad por tal concepto. Aade que en cualquier caso los censatarios sonlos herederos de la censalista y se extinguira el censo por confusin de derechos.El Registrador en su nota despus de expresar los hechos, hace constar que el censo relaciona-do ya se haba declarado extinguido y se haba solicitado su cancelacin por otra escritura quefue denegada, recurrida y desestimada por una resolucin de esta direccin general de fecha 8de febrero de 2008.El Notario solicita la cancelacin del censo, pues con el consentimiento de los herederos queson los censatarios tenemos el de todos los posibles afectados por la extincin del censo. Nohay posibilidad de terceros perjudicados si se dan todos los consentimientos necesarios de lostitulares registrales. Los mismos hacen la interpretacin correcta del titulo de constitucin delcenso que implica su rectificacin registral. Los otorgantes remarcan que se trata de un censovitalicio desde el principio y que finalmente se hace constar la confusin de derechos que se daentre los herederos de la censalista y los censatarios.La DGDEJ admite el recurso y entiende que si bien es cierto que la nota de calificacin debeestar redactada con arreglo a hechos y fundamentos de derecho, y aunque el Registrador des-pus de hacer una exposicin de los hechos considera que no procede entrar a calificar undocumento ya recurrido, el Notario recurrente la considera como autntica nota de calificaciny por lo tanto, interpone el recurso y se da por notificado por el fax enviado desde el Registro,aunque la Direccin advierte de la necesidad de aceptacin previa de la notificacin por estemedio como resulta de la doctrina sentada por la DGRN.En cuanto a la posibilidad de rectificar los herederos las escrituras otorgadas por el causante, larespuesta debe ser positiva en base al artculo 1 del Cdigo de Sucesiones, ya que suceden entodos los derechos del causante y se subrogan en sus obligaciones, siempre que no perjudique aotros contratantes o a los derechos adquiridos por tercero. Pero en el presente caso la voluntadde la difunta y de los censatarios cuando establecieron los censos en escritura publica era esta-blecerlos con carcter enfitutico, como se dijo en la resolucin de fecha 8 de febrero ltimo,por eso no parece claro que ahora los herederos puedan configurar aquel censo enfituticocomo vitalicio. Otra cuestin, es que se haya producido una confusin de derechos en unasmismas personas que son censalistas y censatarios, y as resulta aplicando el Art. 10.c de la ley6/1990 y 565-11, 532-3-1 del CCC.La DGDEJ estima el recurso y admite la cancelacin del censo dado que los censatarios son losnicos herederos y han aceptado la herencia de la nica censalista de manera pura y simple yporque el CCC no prev la subsistencia autnoma del censo.

  • II

    RESOLUCIONES DE LA DGRN ENMATERIA CIVIL E HIPOTECARIA

    Pedro vila Navarro

  • II.1. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 25 DE AGOSTO DE 2008 (BOE DE16 DE SEPTIEMBRE DE 2008)

    Obra nueva: A efectos de acreditar la antigedad debe bastar la certificacin catastral,aunque no sea exactamente coincidente

    Se trata de una ampliacin de una obra nueva en cuanto a una planta stano, justificada, aefectos de acreditar la finalizacin de la obra y que han prescrito las medidas de restableci-miento de la legalidad urbanstica, por una certificacin catastral descriptiva y grfica quecoincide con la ampliacin de obra descrita en el ttulo y cuya inscripcin se pretende, pero queno es totalmente coincidente en cuanto a la superficie total de la finca tal como figura inscritaen el Registro de la Propiedad. Dice la Direccin que es cierto que no es una total coinciden-cia, pero no estamos ante supuestos (como las inmatriculaciones) en que haya una exigencialegal de coincidencia total, sino que lo que las normas complementarias al Reglamento Hipote-cario exigen en materia de obra nueva es que se acredite la realidad de la obra, que el proyectose ajuste a licencia o en su defecto que hayan prescrito las medidas de restablecimiento delegalidad urbanstica; y que no haya duda de la identidad de la finca entre el ttulo y el docu-mento justificativo de aqullos extremos, cuestiones todas que han quedado acreditadas sobra-damente.

    R. 25.08.2008 (Particular contra Registro de la Propiedad de Conil de la Frontera) (BOE16.09.2008).

    II.2. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 26 DE AGOSTO DE 2008 (BOE DE16 DE SEPTIEMBRE DE 2008)

    Extranjeros: Inscrita la finca en favor de una britnica, puede venderla por s sola si elNotario asevera la ausencia de rgimen econmico matrimonial

    Una seora britnica, casada bajo el rgimen propio de su nacionalidad, es titular registraldel pleno dominio con sujecin a su rgimen matrimonial de una vivienda; ahora la vende.Dice la Direccin que en el caso de adquisiciones por extranjeros casados no requiere la acre-ditacin del rgimen matrimonial en el momento de la adquisicin, sino en el de la enajena-cin. Es generalmente conocido que en el Reino Unido existe una ausencia de rgimen, raznpor la cual el Notario asevera conocer por notoriedad tal circunstancia. En consecuencia, nohabindose desvirtuado tal afirmacin, el Registrador ha de pasar por ella, lo que trae consigola pertinencia de la inscripcin.

    R. 26.08.2008 (Notario Jos Snchez Aguilera contra Registro de la Propiedad de lora)(BOE 16.09.2008).

  • 22 BOLETN DEL SERC 138 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u a

    II.3. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 26 DE AGOSTO DE 2008 (BOE DE16 DE SEPTIEMBRE DE 2008)

    Principio de tracto sucesivo: No puede inscribirse en contrato otorgado por el causantesobre finca inscrita en favor de los herederos

    Ttulo inscribible: No puede inscribirse un documento privado simplemente protocoli-zado

    El recurso no puede ser estimado cuando se pretende la inscripcin de un contrato otorga-do por el anterior titular registral, y, aunque es cierto que los titulares actuales son herederos deaqul, no se puede olvidar que la escritura de protocolizacin est nicamente otorgada por larecurrente, y no por el causante de los dueos actuales, por lo que, en cualquier supuesto, no seha acreditado que fuera ste el firmante del documento protocolizado, ni, por tanto, vinculadopor el mismo a efectos puramente civiles. Todo ello sin perjuicio de los efectos civiles que talcontrato pueda acarrear, pues los Tribunales pueden declarar vlido un contrato que, por noestar otorgado en documento pblico, no puede tener en este momento acceso al Registro.

    R. 26.08.2008 (Particular contra Registro de la Propiedad de Almera-1) (BOE 16.09.2008).

    II.4. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 27 DE AGOSTO DE 2008 (BOE DE16 DE SEPTIEMBRE DE 2008)

    Separacin y divorcio: El uso en inters de un cnyuge e hijos puede atribuirse slo alcnyuge

    Dos ex-cnyuges, en cumplimiento del convenio regulador acordado por ellos, compran encomunidad ordinaria el usufructo de una vivienda, estableciendo que el uso de la misma co-rresponder a la esposa mientras mantenga la custodia de sus hijos y conviva con ellos; seacompaa la sentencia de divorcio, que incluye el convenio regulador en el que se estableceque el padre facilitar y pondr a disposicin de doa... e hijos el uso de una vivienda.... ElRegistrador objeta que el derecho de uso se ha configurado slo en favor de doa... y no de sushijos. Dice la Direccin que el derecho de uso de la vivienda familiar no es un derecho real,pues la clasificacin de los derechos en reales y de crdito se refiere a los derechos de tipopatrimonial, y el derecho expresado no es de carcter patrimonial, sino de carcter familiar. Talcarcter impone consecuencias especiales, como son la duracin del mismo que puede servariable, as como la disociacin entre la titularidad del derecho y el inters protegido por elmismo; y en virtud de esta disociacin, no es necesario que se establezca titularidad alguna afavor de los hijos, que son beneficiarios pero no titulares del derecho.

    R. 27.08.2008 (Notario Enrique Robles Perea contra Registro de la Propiedad de Valencia-9) (BOE 16.09.2008).

    II.5. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 27 DE AGOSTO DE 2008 (BOE DE16 DE SEPTIEMBRE DE 2008)

    Anotacin preventiva de embargo: El Ayuntamiento no puede embargar directamentebienes de otro trmino municipal

  • II. RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIA CIVIL E HIPOTECARIA 23

    Reitera en el sentido indicado la doctrina de la R. 09.03.2006 y otras: Falta de competen-cia del la entidad local (en este caso, el Ayuntamiento), al carecer de jurisdiccin para trabarbienes en actuaciones de recaudacin ejecutiva situados fuera del territorio de su corporacin(art. 8 LHL).

    R. 27.08.2008 (Ayuntamiento de Jvea contra Registro de la Propiedad de Valencia-12)(BOE 16.09.2008).

    R. 01.09.2008 (Ayuntamiento de Jvea contra Registro de la Propiedad Jvea) (BOE16.09.2008).

    II.6. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 28 DE AGOSTO DE 2008 (BOE DE16 DE SEPTIEMBRE DE 2008)

    Anotacin preventiva de embargo: No pueden embargarse presuntos gananciales de ex-tranjeros sino dirigiendo el expediente contra ambos

    Reitera en los sentidos indicados la doctrina de la R. 08.07.2006, y otras muchas posterio-res, respecto a unos cnyuges de nacionalidad senegalesa (cuyo rgimen usual es de separacinde bienes) que tenan inscrita la finca para su comunidad de bienes, con sujecin a su rgimeneconmico matrimonial. El Recaudador ordenaba el embargo de la finca en procedimientodirigido solo contra el marido y notificado a la esposa. Dice la Direccin que en el caso deque no se acrediten las normas aplicables del Derecho competente, como ocurre en el casopresente, puede solucionarse el problema dirigiendo la demanda contra ambos cnyuges, nicosupuesto en el que se podra anotar el embargo sobre la totalidad del bien, no siendo suficientela mera notificacin o comunicacin a efectos de tracto sucesivo por desconocerse si con arre-glo al Derecho senegals rige un sistema similar al de gananciales que permitiera la aplicacinde lo dispuesto en el art. 144.1 RH. La demanda a ambos cnyuges adems permitira que si laanotacin concluyera con la venta forzosa de la finca, el funcionario correspondiente podraactuar en representacin de ambos titulares en caso de rebelda (vense R. 09.08.2006 y R.01.02.2007).

    R. 28.08.2008 (Tesorera General de la Seguridad Social contra Registro de la Propiedad dePalma de Mallorca-9) (BOE 16.09.2008).

    R. 29.08.2008 (Tesorera General de la Seguridad Social contra Registro de la Propiedad dePalma de Mallorca-9) (BOE 16.09.2008).

    II.7. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2008 (BOEDE 1 DE OCTUBRE DE 2008)

    Rgimen econmico matrimonial: No pueden embargarse los derechos de un cnyugesobre los bienes actuales del otro en rgimen de participacin

    Estando inscrita la finca a nombre de la esposa del demandado con arreglo al rgimeneconmico-matrimonial alemn, que es el rgimen de participacin, es claro que no puedeanotarse el embargo por deudas del marido, pues el demandado no es titular de ningn derechoreal sobre la finca embargada, sino de un crdito que surgir en el momento de la liquidacindel rgimen en el supuesto de que el patrimonio de su cnyuge haya tenido un incremento

  • 24 BOLETN DEL SERC 138 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u a

    superior al del propio patrimonio, pero tal derecho de crdito est excluido del Registro, por loque, en el caso de que se embargara, no sera objeto de reflejo en el mismo (cfr. R.17.12.2004). Alega el recurrente la existencia de una serie de maniobras fraudulentas por partedel marido, pero las mismas no pueden dilucidarse en un procedimiento ejecutivo, ni ser enjui-ciadas por este Centro Directivo, sino que tendrn que ser acreditadas en el procedimientodeclarativo correspondiente.

    R. 02.09.2008 (Commerzbank A.G. contra Registro de la Propiedad de Marbella-3) (BOE01.10.2008).

    II.8. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2008 (BOEDE 1 DE OCTUBRE DE 2008)

    Adjudicacin para pago de deuda: No transmite la propiedad ni genera por s mismagaranta real

    Al fallecimiento de las fiduciarias, unos bienes hereditarios se adjudican a los fideicomisa-rios. El Registrador objeta que una parte de ellos se haban adjudicado por el contador partidora las fiduciarias para pago de una determinada deuda y que, por tanto, no quedaban sujetos a lasustitucin. Pero dice la Direccin que si se inscribi una participacin indivisa de la finca anombre de las herederas para pago de deudas de la herencia, sin expresin de la clusula desustitucin, es porque cabalmente se prevea la enajenacin posterior de la citada participacinpara hacer frente al pago de la deuda inventariada [...]; pero eso no significa que si la facultaddispositiva de las herederas, adjudicatarias para pago de la deuda, no se ejercita, queden losbienes fuera de la masa hereditaria del causante que impuso la sustitucin fideicomisaria y dequien procedan los bienes; la adjudicacin para pago no supone una transmisin definitiva ofirme a favor de los adjudicatarios, como ocurrira en la adjudicacin o dacin en pago dedeuda o en pago de asuncin de deuda; en estos casos el bien s que hubiera entrado en el pa-trimonio de los herederos, y a su fallecimiento pasara a sus herederos, y no a los fideicomisa-rios. La Direccin se extiende en la distincin jurisprudencial entre la datio pro soluto y ladatio pro solvendo (cita la S. 28.06.1997: en la ltima, el deudor propietario transmite a untercero, que en realidad acta por encargo, la posesin de sus bienes y la facultad de proceder asu realizacin, con mayor o menor amplitud de facultades, pero con la obligacin de aplicar elimporte obtenido en la enajenacin de aqullos al pago de las deudas contradas por el cedente,sin extincin del crdito en su totalidad, puesto que, salvo pacto en contrario, el deudor siguesindolo del adjudicatario en la parte del crdito a que no hubiese alcanzado el importe lquidodel bien o bienes cedidos). Y concluye la Direccin: La adjudicacin para pago es una adju-dicacin en vaco puramente formal, como ya la defini este Centro Directivo en alguna otraocasin, para permitir la disposicin final del bien, sin que el bien entre en el patrimonio delheredero. Se trata de una titularidad meramente formal, aparente y provisional, que legitimapara los actos dispositivos que, para realizar el pago, tenga que verificar el adjudicatario; y queno slo no transmite el bien sino que ni siquiera genera derecho real de garanta a favor de losacreedores de la herencia, salvo que en la misma adjudicacin se hubiera estipulado expresa-mente o que sobre los bienes se tome en plazo anotacin preventiva (cfr. art. 45 LH); portanto, la parte cuestionada de los bienes hereditarios queda dentro de los bienes heredados porlas fiduciarias y sometida a la clusula de sustitucin fideicomisaria.

    R. 03.09.2008 (Particular contra Registro de la Propiedad de Madrid-6) (BOE 01.10.2008).

  • II. RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIA CIVIL E HIPOTECARIA 25

    II.9. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2008 (BOEDE 1 DE OCTUBRE DE 2008)

    Recurso gubernativo: Slo procede contra la nota de suspensin o denegacin, nocuando se practica el asiento

    Se plantea la posibilidad de cancelar un exceso de cabida ya practicado sobre una finca,cancelacin que se solicita en virtud de instancia privada suscrita en representacin de unacomunidad de propietarios colindante. Dice la Direccin que los asientos del Registro estnbajo la salvaguardia de los Tribunales y que no pueden rectificarse sin consentimiento de todosaquellos a quienes el asiento a rectificar conceda algn derecho o, subsidiariamente, sin laoportuna resolucin judicial firme recada en procedimiento declarativo entablado contra todosellos (cfr. arts. 1, 40 y 82 LH); el recurso slo puede interponerse frente a las calificacionesnegativas, totales o parciales, suspensivas o denegatorias, de manera que no cabe instar recursofrente a la calificacin positiva del Registrador por la que se extiende el correspondienteasiento [...] En definitiva, para anular el exceso de cabida practicado deber consentir en escri-tura pblica el favorecido por l o bien ordenarse as en procedimiento judicial seguido contratitular registral.

    R. 03.09.2008 (Comunidad de propietarios de la Urbanizacin El Mirador contra Registrode la Propiedad de Marbella-2) (BOE 01.10.2008).

    II.10. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2008 (BOEDE 11 DE OCTUBRE DE 2008)

    Herencia: La inscripcin de la particin hecha por el contador partidor no necesitaaceptacin del heredero

    Herencia: El contador partidor puede adjudicar el nico bien a un heredero a calidadde pagar a los dems

    Es inscribible la adjudicacin hecha por el contador partidor del nico bien hereditario auno de los herederos con la obligacin de compensar en metlico a los dems. La Direccinreitera su doctrina (R. 27.12.1982, R. 19.09.2002, R. 21.06.2003, R. 13.10.2005 y R.20.07.2007) de que la particin de herencia hecha por el contador-partidor no requiere elconsentimiento de los herederos, aunque stos sean legitimarios, siempre que acte dentro desus funciones; y, aunque esas funciones se concretan a la simple facultad de hacer la particin(art. 1057 C.c.), la Direccin General tambin ha puesto de relieve que tal adjudicacin noimplica enajenacin (cfr. R. 22.02.1943, R. 06.04.1962, R. 02.01.2004 y R. 14.04.2005, entreotras) y que esa regla legal de la posible igualdad que segn la doctrina jurisprudencial noexige igualdad matemtica o absoluta; cfr., por todas, la S. 25.11.2004 es respetada cuando,por ser de carcter indivisible, el nico inmueble relicto es adjudicado por el contador partidora uno de los herederos abonando en exceso a los dems en dinero, sin perjuicio de la posibleimpugnacin por los interesados.

    R. 16.09.2008 (Particular contra Registro de la Propiedad de La Carolina) (BOE11.10.2008).

  • 26 BOLETN DEL SERC 138 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u a

    II.11. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2008 (BOEDE 15 DE OCTUBRE DE 2008)

    Divisin y segregacin: La licencia de parcelacin puede resultar por silencio adminis-trativo

    Se trata de una escritura de segregacin y compraventa, en la que se testimonia solicitudde licencia para tal segregacin con el sello de entrada en la Corporacin Municipal, manifes-tando los solicitantes, en la escritura, que han transcurrido dos meses sin que el Ayuntamientohaya resuelto expresamente esa solicitud, por lo que se ha producido silencio administrativopositivo. El registrador deniega porque entiende que debe acreditarse la conclusin del expe-diente. La Direccin (aplicando la doctrina del art. 43, apartados 3 y 5, L. 30/26.11.1992, deRgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Co-mn), entiende que el acto administrativo presunto debe reputarse inicialmente vlido, por loque proceder su inscripcin, sin perjuicio de que la Administracin pueda, a su vez, adoptarlas medidas registrales procedentes para asegurar el resultado de la declaracin de ineficacia.[...] Si bien esta Direccin General en alguna ocasin (vase R. 23.06.2004) afirm que aefectos de la doctrina del silencio administrativo positivo no basta con probar la existencia dela solicitud dirigida a la Administracin, sino que es necesario probar de alguna manera lainexistencia de contestacin de dicha Administracin, tambin es cierto que se ha admitidocomo medio de prueba, una vez suprimida la certificacin del acto presunto por la reforma porLey 4/13.01.1999, la manifestacin en documento pblico de los solicitantes de que tal con-testacin expresa de la Administracin no se ha producido (vase R. 03.01.2008) dada la difi-cultad de la prueba de hechos negativos [...] El plazo para el cmputo del silencio administrati-vo lgicamente no puede hacerse depender de una actividad unilateral de la Administracin enel cierre o conclusin del expediente, sino que el plazo para resolver debe computarse desde lasolicitud, siempre que no haya interrupcin del mismo mediante una actividad expresa de laAdministracin de requerimiento al administrado o notificacin del algn acto al administrado,que no consta se produjera en este expediente [...] En todo caso el Registrador deber procederpreviamente conforme a lo dispuesto en el art. 79 RD. 1093/04.07.1997, por el que se apruebanlas normas complementarias al Reglamento Hipotecario sobre inscripcin en el Registro de laPropiedad de actos de naturaleza urbanstica (notificacin previa al Ayuntamiento en caso dedivisin o segregacin en suelo no urbanizable, cuando resulten parcelas inferiores a la unidadmnima de cultivo o cuando surja duda fundada sobre el peligro de creacin de un ncleo depoblacin).

    R. 17.09.2008 (Notario Germn-Mara Len Pina contra Registro de la Propiedad de Eivis-sa-4) (BOE 15.10.2008).

    Esta doctrina se repite en varias resoluciones: R. 27.05.2002 (ver notas), R.29.05.2002, R. 31.05.2002, R. 07.09.2002, R. 28.05.2003 (ver notas), R. 12.01.2004, R.10.02.2004, R. 17.06.2004, R. 05.10.2005, R. 23.02.2006 y R. 05.11.2006; tngase encuenta tambin la doctrina de la R. 22.03.2005, en el sentido de que no se adquieren porsilencio administrativo facultades contrarias al planeamiento; y la de R. 25.01.2006, en elsentido de que la licencia de parcelacin denegada no puede entenderse despus concedi-da por silencio positivo.

  • II. RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIA CIVIL E HIPOTECARIA 27

    II.12. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2008 (BOEDE 15 DE OCTUBRE DE 2008)

    Montes: Los requisitos especiales de inmatriculacin se refieren a montes potencial-mente colindantes con montes demaniales

    Se debate en este recurso si es exigible para inmatricular tres fincas destinadas a pastos, elinforme favorable del Ayuntamiento o del rgano forestal de la Comunidad Autnoma, cuandode la descripcin de las fincas en la escritura ni de las certificaciones catastrales aportadas,resulta el carcter de monte de las mismas. La Direccin entiende que no; para que sea apli-cable la exigencia en ese sentido del art. 22 L. 43/21.11.2003, de Montes, no basta que se tratede inmatriculacin de fincas ubicadas en un trmino municipal donde existan montes dema-niales, sino que es preciso que la finca a inmatricular sea monte o colinde con un monte dema-nial o monte ubicado en un trmino municipal donde existan montes demaniales.

    R. 18.09.2008 (Notario Ignacio Maldonado Ramos contra Registro de la Propiedad deCuenca) (BOE 15.10.2008).

    En el mismo sentido, R. 04.12.2007.

    II.13. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2008 (BOEDE 15 DE OCTUBRE DE 2008)

    Anotacin preventiva de embargo: Derecho transitorio sobre la anotacin prorrogada

    Reitera el contenido de las R. 30.11.2005, R. 16.02.2006 y otras, y de la Instruccin DGRN12.12.2000, en el sentido de que la anotacin preventiva de embargo prorrogada con anteriori-dad a la entrada en vigor de la Ley 1/07.01.2000, de Enjuiciamiento Civil, no puede cancelarsepor caducidad hasta que recaiga resolucin definitiva en el procedimiento.

    R. 19.09.2008 (Particular contra Registro de la Propiedad de Albacete-1) (BOE15.10.2008).

    Ver resoluciones citadas y sus comentarios.

    II.14. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2008 (BOEDE 15 DE OCTUBRE DE 2008)

    Anotacin preventiva de embargo: No puede embargarse la mitad indivisa del maridode una finca una finca adquirida sin determinacin de cuotas

    Anotacin preventiva de embargo: El mandamiento debe indicar la cantidad por la quese toma anotacin

    Reiteran en el sentido indicado la doctrina de la R. 08.07.2006, y otras muchas posteriores,respecto a unos cnyuges de nacionalidad belga (cuyo rgimen es similar al de gananciales)que tenan la finca inscrita para su sociedad conyugal, sin determinacin de cuotas, o partesindivisas, e inscrita con sujecin a su rgimen econmico matrimonial (art. 92 RH).

    En cuanto al segundo de los defectos, consistente en la no expresin de la cantidad por laque se toma anotacin, ha de ser mantenido. La eficacia que la anotacin de embargo ha de

  • 28 BOLETN DEL SERC 138 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u a

    tener en determinados supuestos (cfr. arts. 613.2 y 3 LEC) exige que se concrete la cantidadpor la que se traba el embargo. Por dicha causa, el art. 166.3 RH exige la precisin de las can-tidades aseguradas.

    R. 22.09.2008 (Particular contra Registro de la Propiedad de Jvea) (BOE 15.10.2008).

    Hay muchas resoluciones en el mismo sentido en virtud de recursos interpuestos por elAyuntamiento de Jvea contra ese Registro.

    II.15. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2008 (BOEDE 15 DE OCTUBRE DE 2008)

    Anotacin preventiva de embargo: La tercera se interpone frente al acreedor ejecutan-te, sin consideracin de titulares intermedios

    Anotacin preventiva de embargo: La consignacin del sobrante debe hacerse en favorde todos los acreedores posteriores

    Se trata de una certificacin administrativa de adjudicacin de determinados bienes inmue-bles, expedida por la Tesorera General de la Seguridad Social. A juicio del Registrador loimpiden dos defectos:

    Se ha pagado a un tercerista pero del documento presentado no resulta si esa tercera seha seguido slo contra la Tesorera General de la Seguridad Social o tambin contra los titula-res de asientos registrales posteriores a la anotacin que motiva la ejecucin. Dice la Direc-cin que el embargo supone la afeccin de los bienes embargados al resultado del procedi-miento de ejecucin, ya prevalezca el del ejecutante, ya prevalezca cualquier otro que inter-ponga la correspondiente tercera de mejor derecho. Esta tercera se dirige frente al acreedorejecutante (art. 617 LEC), y si existen otros crditos posteriores con mejor derecho, a stoscorresponder hacer valer sus derechos en el procedimiento, sin que exista ninguna norma queimponga la obligacin de dirigir la demanda de tercera frente a ellos.

    Slo se ha consignado el sobrante a favor de un acreedor posterior, cuando del Registroresulta la existencia de otros acreedores posteriores con derecho preferente al cobro [...] Laconsignacin del sobrante, caso de existir, a favor de acreedores posteriores, debe necesaria-mente incluir a los acreedores posteriores que aparezcan en la certificacin de cargas expedidaen el procedimiento de apremio (art. 674, en relacin con el 656, LEC); al parecer el nicoanotante posterior con derecho al sobrante haba sido satisfecho, pero eso no se haba alegadoante el Registrador.

    R. 23.09.2008 (Tesorera General de la Seguridad Social contra Registro de la Propiedad deVitoria-4) (BOE 15.10.2008).

  • III

    RESOLUCIONES DE LA DGRN ENMATERIA MERCANTIL

    Pedro vila Navarro

  • III.1. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008 (BOEDE 11 DE OCTUBRE DE 2008)

    Sociedad limitada: Administracin: No puede atribuirse a una clase de participacionesla facultad de nombrar un administrador

    Se debate en el recurso sobre la inscripcin de una clusula de los estatutos de una sociedadlimitada, segn la cual se crea una clase especial de participaciones sociales que atribuyen ensu conjunto el derecho a elegir a un miembro del rgano de administracin, sea cual fuere laforma de ste. La Direccin recuerda, para la sociedad limitada, la regla de atribucin a lajunta general de la competencia exclusiva para el nombramiento de administradores privandoal consejo de la posibilidad de llevar a cabo el nombramiento por cooptacin y eliminandotambin la posible designacin directa de administradores por los socios; analiza la posibili-dad de que el uso estatutario del sistema de voto plural (que admite y regula el art. 53.4 LSL)puede servir para modalizar el principio puramente mayoritario que a tal efecto establece comobsico, pero no inderogable, la Ley; pero concluye rechazando la clusula, ms que por lacontemplacin terica de ese principio mayoritario, por la prctica de que los problemas queuna clusula de este tipo ofrece son evidentes [...] incluso ms graves que los que la Ley quiereevitar al proscribir el sistema de representacin proporcional: asociacin forzosa, carcterindefinido, facultad de revocacin que siempre tiene la junta general, actuacin de los sociosfavorecidos en la designacin o remocin de los dems administradores o en la accin social deresponsabilidad, etc.

    R. 15.09.2008 (Natura de la India, S.L., contra Registro Mercantil de Madrid) (BOE11.10.2008).

    III.2. RESOLUCIN DE LA DGRN DE 23 DE SEPTIEMBRE 2008 (BOE DE15 DE OCTUBRE DE 2008)

    Sociedad limitada: Estatutos: El objeto social debe ser concreto y determinado

    Se trata de la clusula estatutaria de una sociedad limitada que define el objeto social (ex-plotacin de mquinas recreativas y de azar en salones regulados por la normativa especfica),que el Registrador rechaza por entender que, al referirse a la realizacin de las actividadespreparatorias, necesarias, accesorias, complementarias o relacionadas con los mismos, adolecede indeterminacin, infringiendo los arts. 13.b.1 LSL y 178 RRM. La Direccin, aun recor-dando que los arts. 117 y 178 RRM exigen que el objeto social se delimite determinando lasactividades que lo integran, y que no pueden incluirse en el objeto los actos jurdicos necesa-rios para la realizacin o el desarrollo de las actividades indicadas en l, apostilla que eso nopuede implicar que toda redaccin de las disposiciones estatutarias definitorias del objeto so-cial que, a juicio del Registrador, no sea un modelo de concisin y nitidez haya de ser rechaza-

  • 32 BOLETN DEL SERC 138 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u a

    da; mxime en un caso como ste, en que la redaccin se adapta a las exigencias del Decretode la Generalitat Valenciana 44/20.04.2007, sobre Reglamento de Salones Recreativos y Salo-nes de Juego.

    R. 23.09.2008 (Salones Mayca, S.L., contra Registro Mercantil de Alicante) (BOE15.10.2008).

    La R. 01.09.1993 entiende que en la definicin del objeto social como compraventade todo tipo de mercaderas, con sus operaciones preparatorias, auxiliares, accesorias ocomplementarias, la expresin de esas operaciones no vulnerara la necesidad de unadeterminacin precisa y sumaria de las actividades integrantes del objeto, si stas estuvie-sen delimitadas de modo suficientemente preciso y quedara perfectamente delimitado elmbito en que debera desenvolverse la actuacin de la sociedad.

  • IV

    JURISPRUDENCIA CIVIL

    Mercedes Tormo Santonja

  • IV. TRIBUNAL SUPREMO

    IV.1.Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2008,

    Sala de lo Civil, Seccin primera

    REGISTRO DE LA PROPIEDAD. DOBLE INMATRICULACION: existencia: segrega-cin de finca, manteniendo la descripcin originaria de la finca matriz: doble in-matriculacin de la porcin segregada.

    PROCURADORES. FALTA DE PERSONALIDAD: falta de acreditacin del poder conque acta: omisin subsanable y subsanada en el curso del proceso.

    Los antecedentes necesarios para el estudiode la Sentencia se relacionan en su primerfundamento de derecho. El TS declara haberlugar al recurso interpuesto, casa y anula laSentencia dictada el 18-10-2000 por la Sec-cin Sptima de la Audiencia Provincial deValencia y, en su lugar, desestima la deman-da.

    En la Villa de Madrid, a seis de mayo de dosmil ocho.

    SENTENCIA

    Visto por la Sala Primera del Tribunal Su-premo, integrada por los Magistrados almargen indicados, el recurso de Casacincontra la sentencia dictada en grado de Ape-lacin por la Seccin Sptima de la Audien-cia Provincial de Valencia, como consecuen-cia de autos de juicio de menor cuanta nm.292/99, seguidos ante el Juzgado de PrimeraInstancia nm. 16 de Valencia; cuyo recursofue interpuesto por Urbe-2, Urbanizacin yEdificacin, SA, representado por el Procura-dor de los Tribunales don Luis FernandoGranados Bravo y defendido por el Letradodon Jos Mara Cid Fontn; siendo parterecurrida don Marcos, representado por laProcuradora de los Tribunales doa Raquel

    Rujas Martn y defendido por la Letrada doaMercedes Valle Pechun. Autos en los quetambin ha sido parte Jagope, SA que no seha personado ante este Tribunal Supremo.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    Primero. Ante el Juzgado de Primera Ins-tancia fueron vistos los autos, juicio de menorcuanta, promovidos a instancia de don Mar-cos y doa Lidia contra Jagope, SA.1. Por la parte actora se formul demandaarreglada a las prescripciones legales, en lacual solicitaba, previa alegacin de los he-chos y fundamentos de derecho, que se dicta-ra sentencia ... por la que condene a la de-mandada a la inmediata restitucin del solaredificable referido en el cuerpo de esta de-manda (Finca ...) inscrita en el Registro de laPropiedad nm. Catorce de Valencia), consus accesiones, a mi representado y, en elcaso de que esta restitucin sea imposible, sele condene a hacer pago a mi mandante de laindemnizacin de daos y perjuicios que secalcule en ejecucin de sentencia, con arregloa lo indicado en el Fundamento de DerechoVI de esta demanda, todo ello con imposicinde costas a la demandada.2. Admitida a trmite la demanda, la entidaddemandada Jagope present escrito solicitan-

  • 36 BOLETN DEL SERC 138 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u a

    do se dejara en suspenso el plazo para con-testar a la misma y que al amparo de lo dis-puesto en el art. 1482 del CC se notificara lademanda a la mercantil Urbe-2 Urbanizaciny Edificacin, SALa representacin procesal de Jagope, SAcontest la demanda, oponiendo a las preten-siones deducidas de adverso los hechos yfundamentos de derecho que tuvo por conve-niente para concluir solicitando que, se dicte...sentencia desestimando la demanda for-mulada por dicho demandando, absolviendode la misma a esta parte, y con expresa impo-sicin de costas al demandante.La representacin procesal de Urbe-2, Urba-nizacin y Edificacin, SA contest asimis-mo la demanda y tras alegar los hechos yfundamentos de derecho que estim de apli-cacin, termin suplicando al Juzgado ... sedicte Sentencia desestimando la demanda eimponiendo las costas al demandante.3. Recibido el pleito a prueba, se practic laque, propuesta por las partes, fue declaradapertinente y con el resultado que obra enautos.4. El Juzgado de Primera Instancia dictSentencia con fecha 3 de marzo de 1999,cuya parte dispositiva es como sigue: FA-LLO: QUE ESTIMANDO NTEGRAMENTE LADEMANDA interpuesta por el procurador delos Tribunales D. Enrique Miana Sendra ennombre y representacin de D. Marcos y D.Lidia, contra JAGOPE, SA representada porla procuradora Sr. Gmez Ferrer, habiendosido llamada y comparecida en tiempo yforma a efectos de eviccin la entidadURBE-2 URBANIZACIN Y EDIFICACIN, SA,representada por la Procuradora Sr. de OcaRos, debo condenar y condeno a la citadademandada JAGOPE, SA, a la inmediatarestitucin a los actores de la finca Registralcon nm. ..., inscrita en el registro de la pro-piedad nm. 14 de los de Valencia, con susaccesiones, y en el supuesto de ser imposibletal restitucin, se condena a la demandada ahacer pago a los actores de la indemnizacinde daos y perjuicios que se calcule en fasede ejecucin de Sentencia, todo ello con

    expresa imposicin de costas a la parte de-mandada.

    Segundo. Contra dicha sentencia interpusie-ron recursos de apelacin Jagope, SA, yUrbe-2 Urbanizacin y Edificacin, SA, ysustanciada la alzada, la Seccin Sptima dela Audiencia Provincial de Valencia, dictsentencia con fecha 18 de octubre de 2000,cuyo Fallo es como sigue: Desestimamoslos recursos de apelacin interpuestos por lasrepresentaciones procesales de Jagope, SAy de Urbe 2 Urbanizacin y Edificacin,SA, contra la Sentencia de fecha 3 de marzode 1999, dictada por el Juzgado de PrimeraInstancia nm. 16 de Valencia en juicio demenor cuanta nm. 843/97, que se confirma,imponindose a las apelantes las costas de susrespectivos recursos.

    Tercero. El Procurador de los Tribunales,don Luis Fernando Granados Bravo, en re-presentacin de Urbe-2 Urbanizacin y Edifi-cacin, SA, formaliz recurso de casacin,que funda en ocho motivos; los tres primerosamparados en el nm. 3. del artculo 1.692de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil ylos restantes en el nm. 4. del mismo artcu-lo, siendo en concreto los siguientes:I. Por infraccin de lo dispuesto en el art-culo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de1881 y 23-1 de la Ley de EnjuiciamientoCivil 1/2000, de 7 de enero.II. Por infraccin del artculo 359 de laanterior Ley de Enjuiciamiento Civil.III. Igualmente por infraccin del artculo359 de la anterior Ley de EnjuiciamientoCivil.IV. Por infraccin del artculo 38 de la LeyHipotecaria, que ha sido errneamente inter-pretado.V. Tambin por infraccin del artculo 38 dela Ley Hipotecaria, que ha sido errneamenteinterpretado.VI. Por infraccin del artculo 1.471 delCdigo Civil.VII. Por infraccin del artculo 1.218 delCdigo Civil, y

  • IV. JURISPRUDENCIA CIVIL 37

    VIII. Por infraccin del artculo 1.225 delCdigo Civil.

    Cuarto. Admitido el recurso y dado trasladodel mismo a la parte recurrida, fue impugna-do mediante escrito que present la procura-dora doa Raquel Rujas Martn, en nombre yrepresentacin de don Marcos, y no habin-dose solicitado por todas las partes la cele-bracin de vista se seal para votacin yfallo el da 22 de abril pasado, en que tuvolugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.ANTONIO SALAS CARCELLER.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Primero. Don Marcos y su esposa presen-taron demanda de juicio declarativo demenor cuanta contra la mercantil Jagope,SA ante los Juzgados de Primera Instanciade Valencia, en ejercicio de accin reivindi-catoria sobre un solar edificable inscrito enel Registro de la Propiedad de Valenciacomo finca ..., solar de 386,13 metros cua-drados que los actores haban segregado dela finca registral de su propiedad nm. ..., almargen de cuya inscripcin qued anotadala citada segregacin, siendo as que alvender posteriormente los demandantes lacitada finca nm. ... a la sociedad Inmoland,SA (hoy Urbe 2, Urbanizacin y Edifica-cin, SA) se produjo un error en la descrip-cin de la finca, pues se fijaron los mismoslinderos que existan con anterioridad a lasegregacin. Posteriormente Inmoland, SAvendi la indicada finca ... a la sociedadJagope, SA con la misma descripcin delinderos que en la anterior venta como con-secuencia de lo cual, y por tal error, la so-ciedad Jagope, SA ha ocupado tambin lafinca nm. ... anteriormente segregada.En la demanda los actores solicitaban que sedeclarara de su propiedad la finca nm. ... yse les reintegrara la posesin de la misma o,en su defecto, de resultar ello imposible se

    procediera a indemnizarles en el importe delos daos y perjuicios causados.Jagope, SA, al recibir el traslado de la de-manda, solicit que fuera citada de eviccinla vendedora Inmoland, SA (hoy Urbe 2,Urbanizacin y Edificacin, SA) conforme alo establecido en el artculo 1.482 del CdigoCivil, compareciendo en los autos esta ltimay oponindose a la demanda.Seguido el proceso por sus trmites, el Juz-gado de Primera Instancia nm. 16 de Valen-cia dict sentencia de fecha 3 de marzo de1999 que fue estimatoria de la demanda yconden a Jagope, SA a restituir a los actoresla finca registral nm. ..., inscrita en el Re-gistro de la Propiedad nm. 14 de Valencia,con sus accesiones, y en el supuesto de serimposible tal restitucin, conden a la de-mandada a hacer pago a los actores de laindemnizacin de daos y perjuicios que sedetermine en ejecucin de sentencia, ascomo al pago de las costas. Tanto Jagope, SAcomo Urbe 2, SA recurrieron en apelacin yla Audiencia Provincial de Valencia (SeccinSptima) dict nueva sentencia de 18 deoctubre de 2000 por la que desestim ambosrecursos con imposicin de costas a las recu-rrentes.Contra esta ltima sentencia ha recurrido encasacin Urbe 2, Urbanizacin y Edificacin,SA

    Segundo. El primero de los motivos delrecurso se formula al amparo del artculo1.692-3. de la anterior Ley de Enjuicia-miento Civil, por infraccin de lo dispuestoen el artculo 3 de dicha Ley y artculo 23-1de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuicia-miento Civil.Vuelve a denunciar la parte ahora recurrente,cuya presencia en el proceso se debe a lallamada de eviccin efectuada por la deman-dada Jagope, SA ex artculo 1.482 delCdigo Civil, la falta de poder suficiente enel procurador de la parte actora para la inter-posicin de la demanda, dado que el aportadose refera expresamente y haba sido otorgadopara su comparecencia en otro proceso, lo

  • 38 BOLETN DEL SERC 138 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u a

    que no puedo hacer presente en el momentoprocesal oportuno contestacin a la deman-da ya que a ella no se le dio traslado decopia del poder y por tanto ignoraba la cir-cunstancia que posteriormente denunciAunque as fuera, y efectivamente no se lehubiera hecho entrega de copia de todos losdocumentos adjuntados a la demanda y, entreellos, el poder habilitante para la actuacindel procurador, el artculo 1.693-3. de la LeyProcesal en que se apoya el motivo exige queel quebrantamiento de forma implique inde-fensin para la parte que lo denuncia, lo queevidentemente no ocurre en el caso presente.Desde luego que la actuacin del procuradorha de estar amparada por el correspondientepoder de representacin; pero tal defecto,cuya existencia inicial en el proceso resultaclaramente constatable, ha de considerarsesubsanable como una manifestacin ms delprincipio pro accione. La STC de 17 enero2005 (Recurso de Amparo nm. 1814/2000[RTC 2005, 2]), por lo que se refiere a losdefectos advertidos en los actos de postula-cin o representacin procesal de las partes,afirma que este Tribunal ha mantenidosiempre de forma indubitada que la falta deacreditacin de la representacin procesal essubsanable si el defecto se reduce a esta meraformalidad, y siempre que tal subsanacin seaposible, de modo que en tales supuestos debeconferirse a las partes la posibilidad de sub-sanacin antes de impedirles el acceso alproceso o al recurso legalmente previsto(SSTC 67/1999, de 26 de abril, F. 5;195/1999, de 25 de octubre 1999, F. 2; y285/2000, de 27 de noviembre, F. 4, portodas). La subsanacin se produjo en elproceso, por lo que la Audiencia Provincialentendi, correctamente, que exista la discu-tida representacin por parte del procuradorde la parte actora, y en consecuencia el moti-vo ha de ser desestimado.

    Tercero. Los motivos segundo y tercero,ambos amparados en el artculo 1.692-3. dela anterior Ley de Enjuiciamiento Civil,denuncian la infraccin de lo dispuesto en el

    artculo 359 de dicha Ley que exige que lassentencias sean claras, precisas y congruentescon las demandas y con las dems pretensio-nes deducidas oportunamente en el pleito,decidiendo todos los puntos litigiosos quehayan sido objeto del debate.No obstante, la parte recurrente se aparta delverdadero sentido de la exigencia legal delartculo 359 citado para plantear su discon-formidad con el fondo o la suficiencia dedeterminados razonamientos de la sentenciaimpugnada, cuestiones que efectivamentepodrn discutirse pero lo habrn de ser pormedio de otros motivos distintos a los ahoraplanteados, debiendo recordarse que el requi-sito de motivacin de las sentencias no estcomprendido en la norma incorporada alartculo citado, como claramente se apreciaahora en la nueva Ley 1/2000, de 7 de enero2000, que conservando una redaccin similaren el apartado 1 del artculo 218 referido a lacongruencia, se refiere a la motivacin en suapartado 2.Segn recoge la STC (Sala Segunda) nm.222/1994, de 18 julio, se ha declarado que elderecho a la tutela judicial efectiva obliga alos rganos jurisdiccionales a resolver laspretensiones de las partes de manera con-gruente con lo pedido, evitando desajustes odesviaciones entre el fallo judicial y los tr-minos en que las partes formularon sus pre-tensiones; pues supone una alteracin deldebate procesal y se atenta al principio decontradiccin si el rgano judicial concedems o menos o cosa distinta de lo pedido porlas partes (SSTC 20/1982, 161/1993 y122/1994). De manera que el juicio de con-gruencia de la resolucin judicial requiereineludiblemente la confrontacin entre suparte dispositiva y el objeto del proceso,delimitado en atencin a sus elementos sub-jetivos, las partes, y objetivos, la causa pe-tendi y el petitum (SSTC 144/1991, funda-mento jurdico 2., 161/1993, fundamentojurdico 3. y 122/1994, fundamento jurdico2.). Tambin la sentencia de esta Sala de 22de enero de 2008 afirma que se exige paraello un proceso comparativo entre el suplico

  • IV. JURISPRUDENCIA CIVIL 39

    integrado en el escrito de demanda y, en sucaso, de contestacin y la parte resolutiva delas sentencias que deciden el pleito. Tambinpuede apreciarse vicio de incongruencia enaquellas sentencias que prescinden de lacausa de pedir y fallan conforme a otra dis-tinta, al causar indudable indefensin, que noampara el principio iura novit curia.Resulta as que salvo supuestos como el de lafalta de respeto por el tribunal a la causapetendi o la contradiccin entre los funda-mentos de la sentencia y el fallo (incon-gruencia interna), el juicio de congruencia seestablece exclusivamente atendiendo al con-tenido del fallo de la sentencia en relacincon las pretensiones de las partes para com-probar si efectivamente se ha ajustado a ellas;y en el presente caso tal confrontacin nopermite afirmar la existencia de incongruen-cia alguna ya que se ha venido a estimar lademanda y precisamente por las razonesesgrimidas por la parte actora para ello, loque la tanto la sentencia dictada por el Juzga-do como la pronunciada por la Audiencia hanhecho de forma clara y precisa en su fallosin sembrar duda alguna sobre el sentido realde lo resuelto.

    Cuarto. Los siguientes motivos cuarto,quinto y sexto han de ser objeto de una con-sideracin conjunta en cuanto los dos prime-ros plantean la infraccin, por errnea inter-pretacin, del artculo 38 de la Ley Hipoteca-ria y hacen referencia a la doble inmatricu-lacin producida, y el sexto cita como vulne-rada la norma del artculo 1.471 del CdigoCivil que se aplicara para resolver la situa-cin de doble inmatriculacin en beneficio deuno u otro de los titulares registrales.El actor Sr. Marcos, al impugnar el recurso,denuncia como cuestin nueva inadmisible encasacin el planteamiento de la controversiapor la parte recurrente como integrante de unsupuesto de doble inmatriculacin, pero no setrata en realidad de cuestin nueva no discu-tida en el proceso. Es cierto que, como dice lasentencia de esta Sala de 21 noviembre 2007es constante la jurisprudencia, de la que son

    exponentes, entre otras y como ms recientes,las Sentencias de 30 de junio, 6, 10 y 18 dejulio de 2006, y 18 de julio de 2007, que vedael planteamiento en esta sede de cuestionesnuevas, que debieron suscitarse en los escri-tos expositivos del pleito, en aras a salva-guardar los principios de preclusin y deaudiencia de parte contraria, que de otromodo se vera imposibilitada de alegar yprobar, por las caractersticas de la casacin,lo que convenga frente a las afirmaciones onegaciones extemporneas de la parte. Aho-ra bien, conforme al principio iura novitcuria, los Tribunales no tienen obligacin deajustar los razonamientos jurdicos que sirvende fundamento a sus decisiones a las disposi-ciones y alegaciones jurdicas aducidas porlas partes en el desarrollo del proceso (Sen-tencias de 5 de mayo de 1982 y 20 de julio de1993 del Tribunal Constitucional, as como lade esta Sala de 29 octubre 2007).La propia demanda, al relatar los hechos queel actor aporta al proceso con la pretensin deque el juzgador obtenga de ellos la conse-cuencia jurdica favorable a sus pretensiones,pone de manifiesto una clara situacin dedoble inmatriculacin de una porcin deterreno de 386,13 metros cuadrados que,segregada por su parte para formar la nuevaregistral nm. ... que qued determinada confijacin de linderos, no encontr la oportunatraduccin fsica sobre la anterior inscripcinde la nm. ... de la que se segreg, en la quesimplemente se hizo constar por nota margi-nal la existencia de la segregacin, sin que sediera exacto cumplimiento a lo previsto paratal cas