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Boletin contable bolivia
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Boletin INFORMATIVO
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ATIVO
CONSEJO NACIONAL TECNICO DE AUDITORIA Y CONTABILIDAD-CONTECOA / COLEGIO DE CONTADORES DE BOLIVIA
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CONTECOA
Boletin INFORMATIVO
12/2015
CONTECOA
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CONSEJO NACIONAL TECNICO DE AUDITORIA Y CONTABILIDAD-CONTECOA / COLEGIO DE CONTADORES DE BOLIVIA
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CONTECOA
BOLETIN INFORMATIVO CONTECOA-CCB
Ciudad de La Paz AGOSTO 31 de 2015
DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON LA FACILITACIÓN DE LAS
TAREAS DE CONTROL, VERIFICACIÓN, FISCALIZACIÓN e
INVESTIGACION DEL SIN
(Contribuyentes Usuarios del Comercio Electrónico) LAS POSIBLES CONTINGENCIAS DE NO EXHIBIR EL NÚMERO DE NIT EN LA PAGINA WEB O
MEDIO INFORMATICO USADO EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO (E-COMERCE)
ANTECEDENTES
Considerando que:
a) La RND 10.007.07: MIDF a la fecha, ha venido evolucionando gradualmente en relación a la
implementación de nuevas reglamentaciones tributarias y por ello constituye un deber implícito
del profesional financiero el conocimiento y constante actualización de estos elementos.
b) La RND 10.044.13 ha reglamentado los aspectos tributarios referidos a la venta de bienes a través de
comercio electrónico, dentro del territorio nacional.
c) El 21/AGOSTO/2015 el CONTECOA-CCB publicó el BOLETIN No 8/2015 en el cual exponía las
MIDF con mas reincidencia en el medio.
d) El 22/AGOSTO/2015 el CONTECOA-CCB publicó el BOLETIN No 9/2015 en el cual aclaraba el
deber formal de Informar al SIN respecto a la totalidad de compras a ser reportadas y enviadas
al SIN a través del LCV respectivo.
e) A la fecha se ha evidenciado que un mínimo de empresas que generan comercio electrónico
exhiben su No de NIT en su respectiva página web, aspecto que constituye una potencial MIDF.
f) Al rigorizase gradualmente los procedimientos de control por parte de COF-SIN, es
imprescindible recomendar un procedimiento que no ponga en riesgo de incumplimiento de un
¿No de NIT?
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CONTECOA
deber formal al contribuyente y al mismo tiempo facilite las tareas de control y fiscalización del
SIN.
RECOMENDACIÓN:
Ante lo anteriormente expuesto, el CONTECOA-CCB recomienda:
1. El precio neto de venta del bien ofertado en el sitio o página web deberá incluir
obligatoriamente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y, en caso de que existan costos
adicionales como el de transporte, estos deberán consignarse en la factura, nota fiscal o
documento equivalente.
2. En las operaciones de venta por comercio electrónico sin intermediarios, el vendedor al
momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio
deberá entregar al comprador la factura, bajo la Modalidad de Facturación Computarizada o
Electrónica, como respaldo de la transacción efectuada.
3. En el caso de venta con intermediarios, éstos serán los responsables de extender la factura
bajo la modalidad de Facturación Computarizada o Electrónica, aplicando facturación por
terceros, debiendo entregar la misma al momento de ceder el bien o acto equivalente.
Asimismo el intermediario deberá emitir la factura si percibe una comisión por el servicio
prestado.
4. Todos los contribuyentes que efectúen operaciones de comercio electrónico deberán consignar
en el sitio o página web su Número de Identificación Tributaria (NIT); caso contrario, serán
sancionados por incumplimiento de Deberes Formales.
5. La RND 10-044-13 (MIDF) claramente establece la siguiente sanción al respecto:
Es cuanto informamos, para fines consiguientes.
LIc.CPA. Ronald R. Maidana C.
PRESIDENTE
CONSEJO NACIONAL TECNICO DE CONTABILIDAD
Y AUDITORIA-CONTECOA-CCB
RRMC/msa
PERSONAS
NATURALES Y
EMPRESAS
UNIPERSONALES
PERSONAS
JURIDICAS
G
2 1,000 UFV 1,000 UFV
Quienes NO CONSIGNEN o MUESTREN el No de NIT en sus
respectivas PAGINAS WEB (Cuando realicen operaciones de
Comercio Electrónio)
DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON LA FACILITACIÓN DE TAREAS DE CONTROL, VERIFICACIÓN,
FISCALIZACION E INVESTIGACIÓN TRIBUTARIA
ESCALA de SANCIONES
DETALLE DE DEBERES FORMALES