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Boletín Contributivo 20 de septiembre de 2013 El Departamento de Hacienda continúa aclarando los alcances de la Ley 40. A continuación les ofrecemos un resumen de las últimas Cartas Circulares Emitidas por Hacienda. La información que les ofrecemos constituye un resumen. Recomendamos que accedan el documento completo por vía del enlace que le proveemos. CARTA CIRCULAR 13-14 ENLACE: http://bit.ly/19kkaaO Esta carta clarifica los alcances de la tributación de servicios de negocio a negocio (B2B) para propósitos de quien paga el IVU y quien está exento. Esta carta circular incluye una lista de los servicios que están exentos de cobrar el IVU. Algunos de estos servicios son: • Servicios profesionales provistos por profesionales licenciados; • Servicio provistos por el gobierno de Puerto Rico, tales como servicios educativos; • Servicios educativos incluyendo el costo de matrícula; • Intereses y otros cargos por el uso del dinero; • Servicio de comisiones de seguro; • Servicio prestado por persona cuyo volumen de negocio no exceda $50,000; • Servicio prestado por el especialista en planillas; • Arrendamiento de propiedades comerciales. Aclara la Carta Circular que los comerciantes mantienen el beneficio de la exención del B2B, excepto para los siguientes servicios: • Cargos bancarios por el manejo de cuentas; • Servicio de cobro de cuentas; • Servicio de seguridad; • Servicio de limpieza; • Servicio de lavandería; • Servicio de reparación y mantenimiento de propiedad inmueble; • Servicios de telecomunicaciones; • Servicios del recorrido de desperdicios. Aclara Hacienda que todos los demás servicios están exentos lo mismo que cualquier servicio, aún los incluidos en la lista anterior cuando el servicio lo provea una empresa o persona con volumen de ventas menor a $50,000. Igualmente, aclara Hacienda que algunos de estos servicios que son exentos para los comerciantes y empresas no están exentos a nivel personal. CARTA CIRCULAR 13-15 ENLACE: http://bit.ly/1gI0ujP Esta Carta Circular describe el procedimiento para reclamar la exención del pago del impuesto sobre ventas y uso por los concesionarios bajo la ley de desarrollo turístico de Puerto Rico de 2010, según enmendada o ley análoga anterior. Dispone que todo negocio exento que se dedique a una actividad turística podrá solicitar y obtener la extensión sujeto aprobación del Secretario. La solicitud deberá presentarse a la división de incentivos financiero de la Compañía de Turismo en forma de declaración jurada suscrita ante notario público. CARTA CIRCULAR 13-16 ENLACE: http://bit.ly/1aZ0FKi Hacienda aclara que ciertas leyes especiales que eximen a negocios elegibles del pago del IVU sobre las compras que hagan de bienes muebles no aplican a los servicios de B2B. Estos negocios elegibles incluyen negocios turísticos, negocios agrícolas, manufactura y otros exentos. La CC 13-16 enumera las leyes especiales que tienen disposiciones que eximen a estos negocios del pago del IVU en la compra de bienes. Por tanto, todos estos negocios exentos pagarán IVU conforme a lo que se establece en la carta circular 13-14. Se aclara que la única excepción a esta norma es el caso de entidades dedicadas a la operación de servicios de transporte aéreo que estén cubiertas por la exención dispuesta en la Ley 135. Estas empresas de transporte aéreo sí están exentas del pago de bienes y servicios que adquieran para llevar a cabo la operación de servicios de transporte. CARTA CIRCULAR 13-17 ENLACE: http://bit.ly/18G1eqI Esta Carta Circular está dirigida a los comerciantes dedicados al negocio de arrendamiento de vehículos de motor. Hacienda dispone que todos los cargos que hacen estos comerciantes, tales como millaje, alquiler de asientos de seguridad, alquiler del GPS, o cualquier otro cargo como el de conductor adicional estarán sujetos al pago del IVU. Los cargos que no constituyan un cargo por servicio tales como gasolina, seguro, daños, etc. no estarán sujetos al IVU. CARTA CIRCULAR 13-18 ENLACE: http://bit.ly/1eYQYNB En esta Carta Circular Hacienda describe el procedimiento para hacer el ajuste al reclamar en la planilla de impuesto sobre ventas y uso. La Carta Circular dispone que: “todo vendedor de propiedad mueble tangible localizado en Municipios Participantes, informará en la línea 17 de la Planilla Mensual tanto el uno por ciento (1%) de IVU cobrado, como el uno por ciento (1%) de IVU no cobrado por tratarse de ventas a comerciantes que poseen un Certificado de Revendedor. Además, la cantidad de uno por ciento (1%) del IVU no cobrado a personas que tienen un Certificado de Revendedor, también deberá ser informada en la línea 19 de la Planilla Mensual para que pueda ser reclamada como un ajuste. Esto aplicará para las transacciones de ventas efectuadas a partir del 16 de agosto de 2013, cuyo IVU debe ser remitido al Departamento no más tarde del 1O de septiembre de 2013. Los Municipios Participantes son los siguientes: • Aguadilla • Lajas • Aibonito • Lares • Arroyo • Maricao • Barranquitas • Maunabo • Bayamón • Naguabo • Ciales • Patillas • Culebra • Peñuelas • Hatillo • Rincón • Juncos

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Boletín Contributivo20 de septiembre de 2013

El Departamento de Hacienda continúa aclarando los alcances de la Ley 40. A continuación les ofrecemos un resumen de las últimas Cartas Circulares Emitidas por Hacienda. La información que les ofrecemos constituye un resumen. Recomendamos que accedan el documento completo por vía del enlace que le proveemos.

CARTA CIRCULAR 13-14 ENLACE: http://bit.ly/19kkaaOEsta carta clarifica los alcances de la tributación de servicios de negocio a negocio

(B2B) para propósitos de quien paga el IVU y quien está exento. Esta carta circular incluye una lista de los servicios que están exentos de cobrar el IVU. Algunos de estos servicios son: • Servicios profesionales provistos por profesionales licenciados; • Servicio provistos por el gobierno de Puerto Rico, tales como servicios educativos; • Servicios educativos incluyendo el costo de matrícula; • Intereses y otros cargos por el uso del dinero; • Servicio de comisiones de seguro; • Servicio prestado por persona cuyo volumen de negocio no exceda $50,000; • Servicio prestado por el especialista en planillas; • Arrendamiento de propiedades comerciales.Aclara la Carta Circular que los comerciantes mantienen el beneficio de la exención del B2B, excepto para los siguientes servicios: • Cargos bancarios por el manejo de cuentas; • Servicio de cobro de cuentas; • Servicio de seguridad; • Servicio de limpieza; • Servicio de lavandería; • Servicio de reparación y mantenimiento de propiedad inmueble; • Servicios de telecomunicaciones; • Servicios del recorrido de desperdicios.

Aclara Hacienda que todos los demás servicios están exentos lo mismo que cualquier servicio, aún los incluidos en la lista anterior cuando el servicio lo provea una empresa o persona con volumen de ventas menor a $50,000. Igualmente, aclara Hacienda que algunos de estos servicios que son exentos para los comerciantes y empresas no están exentos a nivel personal.

CARTA CIRCULAR 13-15 ENLACE: http://bit.ly/1gI0ujPEsta Carta Circular describe el procedimiento para reclamar la exención del pago del

impuesto sobre ventas y uso por los concesionarios bajo la ley de desarrollo turístico de Puerto Rico de 2010, según enmendada o ley análoga anterior. Dispone que todo negocio exento que se dedique a una actividad turística podrá solicitar y obtener la extensión sujeto aprobación del Secretario. La solicitud deberá presentarse a la división de incentivos financiero de la Compañía de Turismo en forma de declaración jurada suscrita ante notario público.

CARTA CIRCULAR 13-16 ENLACE: http://bit.ly/1aZ0FKiHacienda aclara que ciertas leyes especiales que eximen a negocios elegibles del

pago del IVU sobre las compras que hagan de bienes muebles no aplican a los servicios de B2B. Estos negocios elegibles incluyen negocios turísticos, negocios agrícolas, manufactura y otros exentos. La CC 13-16 enumera las leyes especiales que tienen disposiciones que eximen a estos negocios del pago del IVU en la compra de bienes. Por tanto, todos estos negocios exentos pagarán IVU conforme a lo que se establece en la carta circular 13-14. Se aclara que la única excepción a esta norma es el caso de entidades dedicadas a la operación de servicios de transporte aéreo que estén cubiertas por la exención dispuesta en la Ley 135. Estas empresas de transporte aéreo sí están exentas del pago de bienes y servicios que adquieran para llevar a cabo la operación de servicios de transporte.

CARTA CIRCULAR 13-17 ENLACE: http://bit.ly/18G1eqIEsta Carta Circular está dirigida a los comerciantes dedicados al negocio de

arrendamiento de vehículos de motor. Hacienda dispone que todos los cargos que hacen estos comerciantes, tales como millaje, alquiler de asientos de seguridad, alquiler del GPS, o cualquier otro cargo como el de conductor adicional estarán sujetos al pago del IVU. Los cargos que no constituyan un cargo por servicio tales como gasolina, seguro, daños, etc. no estarán sujetos al IVU.

CARTA CIRCULAR 13-18 ENLACE: http://bit.ly/1eYQYNBEn esta Carta Circular Hacienda describe el procedimiento para hacer el ajuste al

reclamar en la planilla de impuesto sobre ventas y uso. La Carta Circular dispone que: “todo vendedor de propiedad mueble tangible localizado en Municipios Participantes, informará en la línea 17 de la Planilla Mensual tanto el uno por ciento (1%) de IVU cobrado, como el uno por ciento (1%) de IVU no cobrado por tratarse de ventas a comerciantes que poseen un Certificado de Revendedor. Además, la cantidad de uno por ciento (1%) del IVU no cobrado a personas que tienen un Certificado de Revendedor, también deberá ser informada en la línea 19 de la Planilla Mensual para que pueda ser reclamada como un ajuste. Esto aplicará para las transacciones de ventas efectuadas a partir del 16 de agosto de 2013, cuyo IVU debe ser remitido al Departamento no más tarde del 1O de septiembre de 2013.

Los Municipios Participantes son los siguientes:• Aguadilla • Lajas • Aibonito • Lares • Arroyo • Maricao • Barranquitas • Maunabo • Bayamón • Naguabo • Ciales • Patillas• Culebra • Peñuelas • Hatillo • Rincón• Juncos

Hacienda hace hincapié en que (según el Boletín Informativo de Rentas lnternas Núm. 13-17) el vendedor de la propiedad mueble tangible tributable debe ejercer un alto grado de cuidado en el recibo de las copias de Certificado de Revendedor y que éstas deben estar acompañadas del Modelo SC 2916, conocido coma el "Certificado de Compras Exentas (Propiedad Mueble Tangible y Servicios Exentos)", según revisado al 27 de agosto de 2013. Esta documentación será necesaria en caso de que el Departamento lleve a cabo una auditoria de los ajustes efectuados.

CARTA CIRCULAR 13-19 ENLACE: http://bit.ly/18fNFdHDirigida a agentes retenedores y patronos, esta Carta Circular dispone que los

comprobantes de retención y las declaraciones informativas serán radicadas por vía de transferencia electrónica. Hacienda ha establecido dos métodos para radicar los formularios listados en esta carta circular: (1) por transferencia electrónica a través de colecturía virtual o (2) por el Programa W2 e lnformativas, ambos disponibles mediante la página de Internet www.hacienda.gobierno.pr. Todo patrono obligado a rendir menos de 250 Comprobantes de Retención o menos de 250 Declaraciones lnformativas podrán utilizar el Programa W2 e lnformativas. Los patronos que utilicen un servicio privado de nómina o estén obligados a rendir 250 o más Comprobantes de Retención, o 250 o más Declaraciones lnformativas, deberán hacer la radicación solamente por transferencia electrónica.Varios Boletines Informativos han sido emitidos. Hacemos un recuento de los mismos.

BOLETÍN INFORMATIVO 13-15 Dirigido a los manufactureros, en este Boletín Hacienda aclara que la Ley 40 no

enmendó las disposiciones de la Sección 4030.06 del Código que establece la exención que se le concede a las plantas manufactureras ni el procedimiento para solicitar el certificado de exención correspondiente. Por lo tanto, las mismas continúan exentas del pago del IVU únicamente en la compra de (1) materia prima, y (2) maquinaria y equipo utilizado en la manufactura, según definidos en las Secciones 4010 .01(v) y (s), respectivamente, para la elaboración de productos terminados o utilizados en el proceso de manufactura de dichos productos.

Los Certificados de Exención para Plantas Manufactureras emitidos por el Departamento de Hacienda continúan vigentes hasta la fecha de vencimiento indicada en los mismos. Las Plantas Manufactureras que deseen disfrutar de esta exención y no posean dicho certificado, deberán solicitar el mismo al Departamento utilizando el Modelo SC 2914 D titulado Solicitud de Certificado de Exención para Plantas Manufactureras.

BOLETÍN INFORMATIVO 13-17Hacienda emite este Boletín como complemento a la Carta Circular 13-12 que

reseñamos en el Boletín Contributivo anterior. Esta Carta Circular establece los requisitos para que un "Manufacturero " sea relevado de cobrar, retener y depositar el IVU en ventas de partidas tributables a un mayorista o a un detallista.

Por vía de este Boletín, Hacienda notifica a los Mayoristas Elegibles y a las Manufactureros que continúan estando sujetos a la obligación de cobrar el IVU a cualquier persona que les compre propiedad mueble tangible y no sea un Revendedor Cualificado. Un Mayorista Elegible o Manufacturero viene obligado a documentar la naturaleza exenta de cada transacción obteniendo el Certificado de Compras Exentas (Formulario SC 2916 versión revisada de 27-ago-13), cumplimentado y firmado por el comprador.

Para efectos de la documentación de las transacciones exentas del pago de IVU, se requiere que el Mayorista Elegible o Manufacturero obtenga del Revendedor Cualificado los siguientes documentos:

1. Certificado de Compras Exentas, Formulario SC 2916 debidamente cumplimentado y firmado;

2. Copia del Certificado de Registro de Comerciante; y 3. Copia del Certificado de Revendedor Provisional, Certificado de Revendedor o Certificado de Revendedor Elegible, el que corresponda, que este vigente a la fecha de la transacci6n de compra.Hacienda le recuerda a los comerciante y manufactureros que deberán ejercer un

grado de cuidado suficiente para evitar que el comprador adquiera partidas tributables utilizando el Certificado de Exención o de Compras Exentas que, a tenor con la información relacionada a la industria o actividad de negocio del comprador, según reflejada en dicho Certificado, sería irrazonable pensar que puedan ser adquiridas libres del pago del IVU.

Por tanto, si el Mayorista Elegible o Manufacturero determina que la propiedad que está siendo adquirida por el Revendedor Cualificado razonablemente no puede ser adquirida por éste libre del pago de IVU, el Mayorista Elegible o Manufacturero deberá cobrar el IVU en dicha venta, independientemente de que el Revendedor Cualificado le presente cualquiera de los certificados antes mencionados. Se advierte, además, que el incumplimiento con dicha obligación conllevará las consecuencias establecidas en el Código.

BOLETÍN INFORMATIVO NUM. 13-18Este Boletín dirigido a los Mayoristas aclara que el requisito de importación de

mercancía significa que el Mayorista sea el importador de récord. Por ende, cualquier Relevo que haya sido obtenido por un Mayorista que no posea al menos el 90% de mercancía disponible para reventa que haya sido adquirida de un manufacturero local o haya sido importada por dicho Mayorista será nulo en su origen.

BOLETÍN INFORMATIVO NUM. 13-21Este Boletín define el modelo de solicitud Modelo SC-2914H que deberá utilizar una

planta manufacturera para solicitar su "Solicitud de Relevo de Manufacturero" El Modelo SC-2914H deberá ser utilizado, efectivo el 16 de septiembre de 2013, para solicitar el Relevo y el mismo sustituirá el procedimiento establecido en la Carta Circular 13-12 que reseñáramos en el Boletín Contributivo anterior.

Hacienda aclara que las solicitudes que hayan sido radicadas antes de la vigencia de este Boletín, conforme a lo dispuesto en la CC 13-12, serán evaluadas sin necesidad de que se complete el Modelo SC-2914H .

BOLETÍN INFORMATIVO NUM. 13-22El Departamento de Hacienda concedió un periodo de tiempo adicional de cuatro (4)

días, hasta el viernes 20 de septiembre de 2013, para realizar cualquier pago de las contribuciones impuestas cuya fecha de vencimiento hubiese sido el 16 de septiembre de 2013.

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CARTA CIRCULAR 13-14 ENLACE: http://bit.ly/19kkaaOEsta carta clarifica los alcances de la tributación de servicios de negocio a negocio

(B2B) para propósitos de quien paga el IVU y quien está exento. Esta carta circular incluye una lista de los servicios que están exentos de cobrar el IVU. Algunos de estos servicios son: • Servicios profesionales provistos por profesionales licenciados; • Servicio provistos por el gobierno de Puerto Rico, tales como servicios educativos; • Servicios educativos incluyendo el costo de matrícula; • Intereses y otros cargos por el uso del dinero; • Servicio de comisiones de seguro; • Servicio prestado por persona cuyo volumen de negocio no exceda $50,000; • Servicio prestado por el especialista en planillas; • Arrendamiento de propiedades comerciales.Aclara la Carta Circular que los comerciantes mantienen el beneficio de la exención del B2B, excepto para los siguientes servicios: • Cargos bancarios por el manejo de cuentas; • Servicio de cobro de cuentas; • Servicio de seguridad; • Servicio de limpieza; • Servicio de lavandería; • Servicio de reparación y mantenimiento de propiedad inmueble; • Servicios de telecomunicaciones; • Servicios del recorrido de desperdicios.

Aclara Hacienda que todos los demás servicios están exentos lo mismo que cualquier servicio, aún los incluidos en la lista anterior cuando el servicio lo provea una empresa o persona con volumen de ventas menor a $50,000. Igualmente, aclara Hacienda que algunos de estos servicios que son exentos para los comerciantes y empresas no están exentos a nivel personal.

CARTA CIRCULAR 13-15 ENLACE: http://bit.ly/1gI0ujPEsta Carta Circular describe el procedimiento para reclamar la exención del pago del

impuesto sobre ventas y uso por los concesionarios bajo la ley de desarrollo turístico de Puerto Rico de 2010, según enmendada o ley análoga anterior. Dispone que todo negocio exento que se dedique a una actividad turística podrá solicitar y obtener la extensión sujeto aprobación del Secretario. La solicitud deberá presentarse a la división de incentivos financiero de la Compañía de Turismo en forma de declaración jurada suscrita ante notario público.

CARTA CIRCULAR 13-16 ENLACE: http://bit.ly/1aZ0FKiHacienda aclara que ciertas leyes especiales que eximen a negocios elegibles del

pago del IVU sobre las compras que hagan de bienes muebles no aplican a los servicios de B2B. Estos negocios elegibles incluyen negocios turísticos, negocios agrícolas, manufactura y otros exentos. La CC 13-16 enumera las leyes especiales que tienen disposiciones que eximen a estos negocios del pago del IVU en la compra de bienes. Por tanto, todos estos negocios exentos pagarán IVU conforme a lo que se establece en la carta circular 13-14. Se aclara que la única excepción a esta norma es el caso de entidades dedicadas a la operación de servicios de transporte aéreo que estén cubiertas por la exención dispuesta en la Ley 135. Estas empresas de transporte aéreo sí están exentas del pago de bienes y servicios que adquieran para llevar a cabo la operación de servicios de transporte.

CARTA CIRCULAR 13-17 ENLACE: http://bit.ly/18G1eqIEsta Carta Circular está dirigida a los comerciantes dedicados al negocio de

arrendamiento de vehículos de motor. Hacienda dispone que todos los cargos que hacen estos comerciantes, tales como millaje, alquiler de asientos de seguridad, alquiler del GPS, o cualquier otro cargo como el de conductor adicional estarán sujetos al pago del IVU. Los cargos que no constituyan un cargo por servicio tales como gasolina, seguro, daños, etc. no estarán sujetos al IVU.

CARTA CIRCULAR 13-18 ENLACE: http://bit.ly/1eYQYNBEn esta Carta Circular Hacienda describe el procedimiento para hacer el ajuste al

reclamar en la planilla de impuesto sobre ventas y uso. La Carta Circular dispone que: “todo vendedor de propiedad mueble tangible localizado en Municipios Participantes, informará en la línea 17 de la Planilla Mensual tanto el uno por ciento (1%) de IVU cobrado, como el uno por ciento (1%) de IVU no cobrado por tratarse de ventas a comerciantes que poseen un Certificado de Revendedor. Además, la cantidad de uno por ciento (1%) del IVU no cobrado a personas que tienen un Certificado de Revendedor, también deberá ser informada en la línea 19 de la Planilla Mensual para que pueda ser reclamada como un ajuste. Esto aplicará para las transacciones de ventas efectuadas a partir del 16 de agosto de 2013, cuyo IVU debe ser remitido al Departamento no más tarde del 1O de septiembre de 2013.

Los Municipios Participantes son los siguientes:• Aguadilla • Lajas • Aibonito • Lares • Arroyo • Maricao • Barranquitas • Maunabo • Bayamón • Naguabo • Ciales • Patillas• Culebra • Peñuelas • Hatillo • Rincón• Juncos

Hacienda hace hincapié en que (según el Boletín Informativo de Rentas lnternas Núm. 13-17) el vendedor de la propiedad mueble tangible tributable debe ejercer un alto grado de cuidado en el recibo de las copias de Certificado de Revendedor y que éstas deben estar acompañadas del Modelo SC 2916, conocido coma el "Certificado de Compras Exentas (Propiedad Mueble Tangible y Servicios Exentos)", según revisado al 27 de agosto de 2013. Esta documentación será necesaria en caso de que el Departamento lleve a cabo una auditoria de los ajustes efectuados.

CARTA CIRCULAR 13-19 ENLACE: http://bit.ly/18fNFdHDirigida a agentes retenedores y patronos, esta Carta Circular dispone que los

comprobantes de retención y las declaraciones informativas serán radicadas por vía de transferencia electrónica. Hacienda ha establecido dos métodos para radicar los formularios listados en esta carta circular: (1) por transferencia electrónica a través de colecturía virtual o (2) por el Programa W2 e lnformativas, ambos disponibles mediante la página de Internet www.hacienda.gobierno.pr. Todo patrono obligado a rendir menos de 250 Comprobantes de Retención o menos de 250 Declaraciones lnformativas podrán utilizar el Programa W2 e lnformativas. Los patronos que utilicen un servicio privado de nómina o estén obligados a rendir 250 o más Comprobantes de Retención, o 250 o más Declaraciones lnformativas, deberán hacer la radicación solamente por transferencia electrónica.Varios Boletines Informativos han sido emitidos. Hacemos un recuento de los mismos.

BOLETÍN INFORMATIVO 13-15 Dirigido a los manufactureros, en este Boletín Hacienda aclara que la Ley 40 no

enmendó las disposiciones de la Sección 4030.06 del Código que establece la exención que se le concede a las plantas manufactureras ni el procedimiento para solicitar el certificado de exención correspondiente. Por lo tanto, las mismas continúan exentas del pago del IVU únicamente en la compra de (1) materia prima, y (2) maquinaria y equipo utilizado en la manufactura, según definidos en las Secciones 4010 .01(v) y (s), respectivamente, para la elaboración de productos terminados o utilizados en el proceso de manufactura de dichos productos.

Los Certificados de Exención para Plantas Manufactureras emitidos por el Departamento de Hacienda continúan vigentes hasta la fecha de vencimiento indicada en los mismos. Las Plantas Manufactureras que deseen disfrutar de esta exención y no posean dicho certificado, deberán solicitar el mismo al Departamento utilizando el Modelo SC 2914 D titulado Solicitud de Certificado de Exención para Plantas Manufactureras.

BOLETÍN INFORMATIVO 13-17Hacienda emite este Boletín como complemento a la Carta Circular 13-12 que

reseñamos en el Boletín Contributivo anterior. Esta Carta Circular establece los requisitos para que un "Manufacturero " sea relevado de cobrar, retener y depositar el IVU en ventas de partidas tributables a un mayorista o a un detallista.

Por vía de este Boletín, Hacienda notifica a los Mayoristas Elegibles y a las Manufactureros que continúan estando sujetos a la obligación de cobrar el IVU a cualquier persona que les compre propiedad mueble tangible y no sea un Revendedor Cualificado. Un Mayorista Elegible o Manufacturero viene obligado a documentar la naturaleza exenta de cada transacción obteniendo el Certificado de Compras Exentas (Formulario SC 2916 versión revisada de 27-ago-13), cumplimentado y firmado por el comprador.

Para efectos de la documentación de las transacciones exentas del pago de IVU, se requiere que el Mayorista Elegible o Manufacturero obtenga del Revendedor Cualificado los siguientes documentos:

1. Certificado de Compras Exentas, Formulario SC 2916 debidamente cumplimentado y firmado;

2. Copia del Certificado de Registro de Comerciante; y 3. Copia del Certificado de Revendedor Provisional, Certificado de Revendedor o Certificado de Revendedor Elegible, el que corresponda, que este vigente a la fecha de la transacci6n de compra.Hacienda le recuerda a los comerciante y manufactureros que deberán ejercer un

grado de cuidado suficiente para evitar que el comprador adquiera partidas tributables utilizando el Certificado de Exención o de Compras Exentas que, a tenor con la información relacionada a la industria o actividad de negocio del comprador, según reflejada en dicho Certificado, sería irrazonable pensar que puedan ser adquiridas libres del pago del IVU.

Por tanto, si el Mayorista Elegible o Manufacturero determina que la propiedad que está siendo adquirida por el Revendedor Cualificado razonablemente no puede ser adquirida por éste libre del pago de IVU, el Mayorista Elegible o Manufacturero deberá cobrar el IVU en dicha venta, independientemente de que el Revendedor Cualificado le presente cualquiera de los certificados antes mencionados. Se advierte, además, que el incumplimiento con dicha obligación conllevará las consecuencias establecidas en el Código.

BOLETÍN INFORMATIVO NUM. 13-18Este Boletín dirigido a los Mayoristas aclara que el requisito de importación de

mercancía significa que el Mayorista sea el importador de récord. Por ende, cualquier Relevo que haya sido obtenido por un Mayorista que no posea al menos el 90% de mercancía disponible para reventa que haya sido adquirida de un manufacturero local o haya sido importada por dicho Mayorista será nulo en su origen.

BOLETÍN INFORMATIVO NUM. 13-21Este Boletín define el modelo de solicitud Modelo SC-2914H que deberá utilizar una

planta manufacturera para solicitar su "Solicitud de Relevo de Manufacturero" El Modelo SC-2914H deberá ser utilizado, efectivo el 16 de septiembre de 2013, para solicitar el Relevo y el mismo sustituirá el procedimiento establecido en la Carta Circular 13-12 que reseñáramos en el Boletín Contributivo anterior.

Hacienda aclara que las solicitudes que hayan sido radicadas antes de la vigencia de este Boletín, conforme a lo dispuesto en la CC 13-12, serán evaluadas sin necesidad de que se complete el Modelo SC-2914H .

BOLETÍN INFORMATIVO NUM. 13-22El Departamento de Hacienda concedió un periodo de tiempo adicional de cuatro (4)

días, hasta el viernes 20 de septiembre de 2013, para realizar cualquier pago de las contribuciones impuestas cuya fecha de vencimiento hubiese sido el 16 de septiembre de 2013.