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21-VIII-91 BOLETIN OFiCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 5029 ARB X0 III PilI II A S A' PUBlm)S DB '1'RAIIAJO A PallIA DIJlBC'fA (AIl'l'IGtIAS IlBDICIOIOl8) .) PUBSTOS DB 'l'IlABAJO A PlllllA PIJA - BJBCUTAlftBS. pta•• dia 156 373 281 ptaa. dia ptaa. dia :U 39 175 298 313 325 339 352 367 380 394 406 421 434 454 472 491 509 529 548 567 585 A R ,B X0 IV PLUSBS 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 Por alta .ap.cialidad 175 Por r ••pon.abilidad y aando. - Po r Jefe de equipol 10' del aalario/baae dia trabajado. Por ..ndo •. II Tipo normal, 15 6 17' del aalario ba.e II Tipo .xcepcional, 18. 20. 22 25' del aalario baae ..naual. Correturnoa De trabajo nocturno8 De trabajo f.8tivo8 !!!!.!.! D.8ga8te herramientaa Conductor 08dicaci6n C) O'l'ROS B) POll BSPBClALBS COROICIOIOl8 DBL PUBS'1'O A) POR BL BSPBCIAL. ItBGIJIBIl DB '1'RAIIAJ0 453 536 619 702 785 868 pta.. '/bora. 171 171 181 191 203 213 220 232 239 253 261 271 282 287 299 308 320 329 337 347 354 368 376 384 396 404 417 426 433 444 451 463 472 484 492 501 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 . 95 Actividad . 24 .. 29 34 39 44 49 A) POIIIl'!OS DB 'fRAIIAJ0 A PallIA D11IIIC'l'A (IlDBYAS IlBDICIOOS) Actividad 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 11.3 114 115 116 117 118 119 120 121 pta•• '/bora. o 14 28 42 54 68 81 96 108 122 135 150 163 , 177 189 204 217 231 244 259 271 285 ptaa. 81boraa 10 al 13 300 14 (Ofieial de 38) 323 15 (Oticial d. 211 (Excepcionalmente nivel 161 323 16 (Ofieiel de 111 17) 399 17 (Modeliata' 485 B) PUalnOS DB A PIlIJIA PlJA - BIlPLIlADOS !' IIAIIIlO8 Pta•• _ 20 - 21 - 22 8.411 23 (Oficial AdJa6n 8.830 24 (Oticial 18 exe ... 25 10perador de conaolal ' 15.812 30 I Inapector) 14.998 31 ·IBncargado .ecci6n 0 taller) 15.81. 32 (Jete AdJa6n. encargado 'real 15.812 33 (Jete Secci6n eneargado g.neral) 16.401 34 (Jete Adm6n 18 titulado 16.401 35 (Titulado auperior) 16.820 IV. ADMINISTRACION' LOCAL AYUNTAMIENTOS DE VILLAVICIOSA Anuncio La Corporaci6n Municipal, en Pleno celebrado el dfa 30 de julio de 1991, aprob6 los Estatutos y Bases de Actua- ci6n de la Junta de Compensaci6n de la Unidad de Actuaci6n en suelo urbano numero 8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villaviciosa, cuyo texto literal es el siguiente : Estatutos de La Junta de Compensacion de la Unidad de Actuacion namero 8, correspondiente a las Normas Subsidia- rias del Ayuntamiento de Villaviciosa ' Titulo I.-DeL nombre, objeto y dura- cion Articulo l.--Con la denominaci6n de la Junta de Compensaci6n de la Unidad de Actuaci6n mimero 8 de las Normas

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21-VIII-91 BOLETIN OFiCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 5029

ARB X 0 III

PilI II A S

A' PUBlm)S DB '1'RAIIAJO A PallIA DIJlBC'fA

(AIl'l'IGtIAS IlBDICIOIOl8)

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Por alta .ap.cialidad 175

Por r ••pon.abilidad y aando.

- Por Jefe de equipol 10' del aalario/baae dia trabajado.Por ..ndo • .

II Tipo normal, 15 6 17' del aalario ba.e ~enaual.

II Tipo .xcepcional, 18. 20. 22 ~ 25' del aalario baae ..naual.

CorreturnoaDe trabajo nocturno8

De trabajo f.8tivo8

!!!!.!.!D.8ga8te herramientaa

Conductor

08dicaci6n

C) O'l'ROS

B) POll BSPBClALBS COROICIOIOl8 DBL PUBS'1'O

A) POR BL BSPBCIAL. ItBGIJIBIl DB '1'RAIIAJ0

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16 (Ofieiel de 111 17) 399

17 (Modeliata' 485

B) PUalnOS DB~ A PIlIJIA PlJA - BIlPLIlADOS !' IIAIIIlO8

Pta•• _

20 - 21 - 22 8.411

23 (Oficial AdJa6n 28~~NIfl&Z+) 8.830

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31 ·IBnca r ga do .ecci6n 0 taller) 15.81.

32 (Jete AdJa6n. encargado 'real 15.81233 (Jete Secci6n eneargado g.neral) 16.401

34 (Jete Adm6n 18 titulado ~edio) 16.401

35 (Titulado auperior) 16.820

IV. ADMINISTRACION'LOCAL

AYUNTAMIENTOS

DE VILLA VICIOSA

Anuncio

La Corporaci6n Municipal, en Plenocelebrado el dfa 30 de julio de 1991,aprob6 los Estatutos y Bases de Actua­ci6n de la Junta de Compensaci6n de laUnidad de Actuaci6n en suelo urbanonumero 8 de las Normas Subsidiarias dePlaneamiento de Villaviciosa, cuyotexto literal es el siguiente :Estatutos de La Junta de Compensacion

de la Unidad de Actuacion namero 8,correspondiente a las Normas Subsidia­

rias del Ayuntamiento de Villaviciosa '

Titulo I.-DeL nombre, objeto y dura­cion

Articulo l.--Con la denominaci6n dela Junta de Compensaci6n de la Unidadde Actuaci6n mimero 8 de las Normas

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5030 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 21-VlII-91

Subsidiarias de Villaviciosa, se consti­tuye la Entidad Urbanistica Colabora­dora, bajo cuya denominaci6n giraratoda su actividad, la cual se regira por lospresentes Estatutos y por 10dispuesto enla Ley del Suelo y en sus Reglamentos.

Articulo 2.-La Entidad tendra porobjeto:

EI aplicar el sistema de compensaci6na la gesti6n de la urbanizaci6n de la tota­lidad de los terrenos comprendidos en laUnidad de Actuaci6n 8 de Villaviciosa,cuyas Normas han sido aprobadas defi­nitivamente por la Consej erfa de Orde­naci6n del Territorio , Vivienda y MedioAmbiente el18 de mayo de 1987y publi­cadas en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias y de la Provincia,el7 de julio de 1987.

Son los fines de la Junta de Compen­saci6n :

1.-EI reparto equitativo de los bene ­ficios y cargas urbanfsticas,

2.-La cesi6n al Ayuntamiento de losterrenos de cesion ohligatoria ygratuita.

3.-La ejecuci6n de la urban izacion asu costa y su cesion al6rgano actuante.

4.-Adjudicar los solares resultantes.5.--Cuantos mas sean acordados por

la propia Junta 0 sean presupuesto 0desenvolvimiento de los anteriores, asicomo los que legalmente les venganimpuestos.

Articulo 3.-La Entidad fija su domi­cilio en Villaviciosa. Podra ser trasla ­dado a cualquier otro lugar, previoacuerdo de la Asamblea y notificarlo alAyuntamiento de Villaviciosa, al Regis­tro de Entidades CoJaboradoras, y a losmiembros de la Junta.

Articulo 4.-La Junta se constituyebajo la tutela del Ayuntamiento deVillaviciosa, tendra naturaleza adminis­trativa, personalidad juridica propia yplena capacid ad para el cumplimientode sus fines.

La Junt a de Compensacion actuarabajo el control del Ayuntamiento, queen ejercicio de dicha funcion de control yfiscalizaci6n Ie corresponderan las fun­ciones que sefiale la Ley , en orden aaprobaci6n de Estatutos, audiencia a lospropietarios no promotores, designa­cion de representantes y ejercicio defacultade s expropiatorias, resolucion derecursos, y cuantas mas Ie correspondanlegalmente.

La personalidad juridia se adquieremediante inscripci6n en el Registro deEntidades Urbanisticas Colaboradoras.

Articulo 5.-La duraci6n es indefinidahasta el cumplimiento de sus fines e ini­clara sus funciones desde la fecha de ins­cripci6n a que se refiere el articulo ante­rior .

Tftulo n .-De los miembros

Articulo 6.-Forman parte de laJunta los titulares de las fincas y el repre­sentante que designe el Ayuntamientode Villaviciosa en su condici6n de Admi­nistraci6n Urbanistica Actuante.

Podran incorporarse a la misma losrestantes propietarios de fincas situadasen 1a Unidad de Actuaci6n que consti­tuye su objeto , siempre que 10 solicita­ren las condiciones y plazos legalmenteprevistos y acepten los presentes Estatu­tos y sus Bases de Compensaci6n. Dichaincorp oraci6n de quienes no son promo­tores de la Junta de Comp ensacion seefectuara en los terminos y condicionesprevistas en el art. 162,5 del Reg1amentode Gest i6n urbanistica .

La relaci6n de miembros se contendraen la escritura de constituci6n .

Articulo 7.-Si sobre alguna de lasfincas existen copropietarios 0 distintostitulares de las facultades en que se des­compone la propiedad, dere chos realeso arrendatarios todos ellos designaranuna sola persona para el ejercicio de susfacultades como miembro de la misma ,respondiendo solidariamente frente aella de cuantas ohligaciones dimanen desu condici6n.

A tal efecto , interesada su incorpora­cion , deberan designarlo en quince diasy si no 10hicieren 10nornbrara el6rganoadministrativo actuante .

Respecto de los menores e incapacita­dos, actuara quien ostente su guardalegal.

Articulo 8.-Si se transmiten los dere­chos de que deriva la condici6n demiembro de la Junta , el adquir ente sesubrogara en la totalidad de los derechosy obligaciones del transmitente,pasando a formar parte de la Junta y enproporci6n a la cuota que corresponda.

Articulo 9.-Los miembros tendransus derechos en raz6n a la cuota determi­nada por su aportaci6n a la Junta a:

1) Participar con voz y voto en laAsamblea General.

2) Elegir y ser e1egido para ostentarcargos en la Junta.

3) Participar en los resultados de lagesti6n y recibir de la Junta de Compen­saci6n en proporci6n de dichas aporta­ciones.

Articulo 1O.-Por incorporarse a laJunta no se transmiten los inmuebles aesta , pero la Junta actuara como fiducia­ria con pleno poder de disposicion sobreellos.

Los terrenos quedaran directamenteafectados al cumplimiento de las obliga­ciones inherentes al sistema de Compen­saci6n, 10 que se hara constar por notamarginal en el Registro de la Propiedada instancia de la Junta .

Articulo 11.-Todos los miembros dela Junta estan obligados a permitir a estala ocupaci6n material de los terrenosnecesarios para la ejecuci6n de lasobras , y no podran ejercitar contra ellaacci6n interdictal alguna como conse­cuencia de ello .

Igua1mente estan obligados a contri­buir a los gastos de urbanizaci6n en lascantidades y plazos que fije la asambleaen proporci6n a sus respectivas cuotas.

EI incumplirniento de sus obligacioneso de las impuestas por la Ley habilitaraal Ayuntamiento para expropiar losderechos de los miembros incumplido­res a favor de la Junta.

Es obligaci6n asimismo de los miem­bros , designar un domicilio en el que sernotificados , poner a disposici6n de laJunta los titulos acreditativos de susderechos , en condiciones tales que con­cuerden las inscripciones del Registro dela Propiedad con la realidad juridicaextrarregistral , declarar las situacionesjuridicas que conozcan y afecten a susfincas.

Titulo IlL-Del gobierno y la Admi­nistracion

Articulo 12.-EI maximo 6rgano degobierno 10 constituye la AsambleaGeneral.

La Asamblea se reunira por 10menosuna vez al afio para examinar Ja march ade las obras y gesti6n econ 6mica del Pre­sidente .

A partir de la convocatoria est a a dis­posici6n de los miembros de la Junta lamemoria de cuentas que el Presidentevaya a presentar a la asamblea par a ren­dir cuentas de su gesti6n .

La convocatoria, en la que se haraconstar: orden del dia, lugar y fecha dereuni6n , la efectuara el presidente ydebera ser comunicada a los otros miem­bros con al meno s siete dfas de antela­ci6n . Se fijara por el presidente sin maslimitaci6n que la competencia de IaAsamblea y las que deriven de los pre-sentes Estatutos. .

De no convocarla el Presidente podr ahacerlo el Ayuntamiento , 0 cuandotranscurra un mes desde la petici6n del25% de miembros de la Junta sin que elPresidente la haya convocado . En estoscasos presidira la Asamblea el represen­tante del Ayuntamiento.

Articulo 13.-Es competencia de laAsamblea:

1) Propuesta de modificar los Estatu­tos y disoluci6n de la Junta.

2) Nombrar y cesar al presidente,vocales del Consejo Rector.

3) Aprobar el Proyecto de Compensa­ci6n para su presentaci6n al Ayunta­miento de Villaviciosa .

4) Contratarla ejecuci6n de las obras.5) Fijar los medios econornicos y apor­

taciones ordinarias y extraordinarias, asicomo los plazos para efectuarlas.

6) Enajenaci6n e hipoteca de losterrenos pertenecientes a la Junt a , ped irdinero a prestamo y su contrataci6n.

7) Aprobar la memoria anual, cuentasy distribuci6n de beneficios y perdidasque pudieran producirse .

8) Propuesta de expropiaci6n de losderechos de los socios moro sos.

9) Disoluci6n de la Junta de Cornpen­saci6n.

10) Cuantas otras sean propuestas enel desenvolvimiento de su actuaci6n.

11) Delegar en persona 0 personas lasfacultades que tenga por conveniente y

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21-YIII-91 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 5031

especialmente las referidas a cuales­quiera actos 0 negocios juridicos en losque haya de ser parte la Junta de Com­pensaci6n .

Articulo 14.-La Asamblea sera vali­damente constituida cuando concurranlos miembros que representen e160% delas cuotas de participaci6n.

Sus acuerdos se tornaran por mayoriascualificadas, de mayoria de los miem­bros presentes y dos tercios de las cuotasde participaci6n para aprobar el Pro­yecto de Compensaci6n . No obstante ,podra adoptarse validamente esteacuerdo en una segunda convocatoriaexpresamente hecha al efecto con elvoto favorable de dos tercios de las cuo­tas de participaci6n . Las mismas condi­ciones regiran para las modificacionesde Estatutos y disoluci6n de la Junta. Noobstante, podran los miembros consti­tuirse , en cualquier momenta de laasamblea, validarnente para tratar cual­quier asunto de su competencia, siempreque se encuentren presentes la totalidadde miembros y acepten, por unanimi­dad, la celebraci6n de la misma.

Articulo 15.-EI Presidente 10sera dela Asamblea y del Consejo Rector,ostentara la representaci6n de la Junta,convocara y dirigira los debates deambos 6rganos y estara encargado de lagesti6n econ6mica de la Junta y ejecu­ci6n de acuerdos de la Asamblea.

Sera elegido por la Asamblea de entresus miernbros, con un mandato de unafio de duracion, pudiendo ser reelegidoindefinidamente.

Articulo 16.-EI Presidente estaraasistido de un Secretario nombrado porla Asamblea que levantara acta de lasreuniones de la misma y sustituira al Pre­sidente en caso de ausencia 0 necesidad .Las aetas seran suscritas por el Presi­dente y el Secretario y seran aprobadasal final de la sesi6n del organo a que serefiera .

Titulo IY.-De los medios economi­cos de la Junta de Compensacion

Articulo 17.-Los medios econ6mi­cos de la Junta estaran constituidos porlas aportaciones dinerarias de los miem­bros de la Junta, los creditos que se pue­dan concertar con terceros y las subven­ciones y ayudas que se pudieran obte­ner.

Articulo 18.-La cuantia y elmomento de pago de las aportacionesdinerarias de los socios seran fijadas porla Asamblea y notificados individual­mente a cada uno de los miembros de laJunta.

La cuantia de las aportaciones seraproporcional a los derechos de cada unode los miembros.

Las indemnizaciones resultantes delas valoraciones de las plantaciones,obras, edificaciones e instalaciones queno puedan conservarse sera objeto decompensaci6n con las cantidades de lasque el interesado resulte deudor a laJunta.

Cuando algiin miembro se haya cons­tituido en morosidad , la Junta podraretener la indemnizaci6n que Ie corres­ponde hasta la liquidaci6n final paragarantizar las aportaciones pendientes.

Articulo 19.-EI miembro morosos610 quedara liberado pagando a la Jun­ta, ademas dela suma adeudada, losintereses que esta devengue al tipo deinteres legal del dinero, incrementadoen dos puntos y un recargo del 20% porhaber incurrido en mora .

Si hubiese dado lugar al inicio del pro­cedimiento de apremio 0 expropiaci6n,habra de satisfacer ademas los gastosoriginados por dicho procedimiento.

Articulo 20.-Ante el incumpli­miento 0 retraso en el pago de las apor­taciones, la Junta podra optar entre soli­citar del Ayuntamiento la aplicaci6n delmiembro moroso 0 interesar el cobropor la via de apremio.

No podra instarse rVnguno de estosprocedimientos hasta transcurrido unmes del requerimiento de pago efec­tuado por la Junta de Compensaci6n.

Titulo Y.-Del Regimen Jurfdico

Articulo 21.-Contra los actos y acuer­dos del Presidente, Asamblea, que nosean actos de trarnite, cabra interponerrecurso de reposici6n ante el mismo6rgano que 10 hubiere dictado en elplaza de un mes.

Transcurrido un mes desde la interpo­sici6n sin haberse notificado al recu­rrente la resoluci6n, se entendera deses­timado a efectos de poder interponer elrecurso de alzada que se preve en el art .siguiente.

Articulo 22.-Contra la desestima­ci6n presunta 0 expresa del recurso dereposici6n, el interesado podra interpo­ner, en el terrnino de 15 dias el recursode alzada ante el Ayuntamiento deYillaviciosa, previsto en el art. 184 delReglamento de Gesti6n Urbanistica ylos restantes recursos previstos en lalegislaci6n vigente.

Titulo Yr.-De la disolucion y liqui­dacion

Articulo 23.-Se producira la disolu­ci6n de la Junta cuando cumpIa los finespara los que fue creada, resulten estos deimposible ejecuci6n 0 no sea necesariasu existencia para la gesti6n yejecuci6nde la urbanizaci6n que constituye suobjeto por acuerdo de la AsambleaGeneral y 10decida el Ayuntamiento deYillaviciosa.

Articulo 24.-Una vez acordada ladisoluci6n se abrira un periodo de liqui­daci6n durante el cual la Junta conser­vara su personalidad juridica.

La liquidaci6n se llevara a cabo por lapersona que se designe por la Asambleaen la reunion que se acuerde la disolu­ci6n. Caso de ser varios liquidadores sumimero sera impar.

Articulo .> 1.1 dl'l ribuci6n delremanentc entre I", miernbros de la Jun­ta, se efectuara en proporci6n a sus res­pectivas cuotas.

Terminada la liquidaci6n, los liquida­dores formaran el balance final que serasometido a la aprobaci6n de la Asam­blea.

Aprobado el balance y resueltas lasreclamaciones que se hubieran formu­lado contra el, se procedera al repartodel remanente segun propuesta que for­mulen los liquidadores.

Cuando se hayan efectuado las ante­riores operaciones, los liquidadores se 10cornunicaran al Ayuntamiento y que­dara extinguida la Junta.

En tales terminos quedan redactadoslos Estatutos de la Entidad que encuen­tran conformes sus socios fundadores yfirman el dia 25 de febrero de 1991 enYillaviciosa.

Bases de actuacion para ejecutar, por elsistema de compensacion, la Unidad de

Actuaci6n numero 8 VillaviciosaLa actuaci6n que se pre tende abarca

los terrenos constituidos por la Unidadde Gesti6n mimero 8 que para el suelourbano tienen previstas las Normas Sub­sidiarias . EI objeto de estas bases esregular la incorporaci6n de socios a laJunta de Compensaci6n, fijar criteriosde valoraci6n de las aportaciones de lasempresas urbanizadoras, en su caso,reglas para adjudicaci6n de fincas, dis­tribuci6n de beneficios y cargas y dernasdeterminaciones que establece el art.187 del Reglamento de Gesti6n Urba­nistica.

Base I

Criterios para valorar las fincasaportadas

EI derecho de los propietarios afecta­dos sera proporcional a la superficie desus respectivas fincas que quedan com­prendidas dentro de la U-A 8.

No se considerara como aportaci6n elvalor de las edificaciones .

En caso de discordancia entre los titu­los y la realidad fisica de las fincas, pre­valecera esta , pero correra a cargo delpropietario afectado obtener la debidaconcordancia entre las inscripcionesregistrales y la realidad juridica extra­rregistral.

Base IICriterios de valoracion de los derechosreales, servidumbres y derechos persona­les que pudieran estar constituidos sobre

lasfincasLos titulares de los derechos reales

que no se extingan con la compensaci6n,seran adjudicatarios en el mismo con­cepto en que 10 fuesen anteriormente,por aplicaci6n del principia de subroga­ci6n real.

La valoraci6n de los restantes dere­chos se efectuara con arreglo a las dispo­siciones sobre expropiaci6n que deter­minen su justiprecio, subsidiariamente,segiin las normas del Derecho Adminis­trativo 0 Civilque regule la instituci6n, yen su defecto, por las establecidas por elImpuesto de Sucesiones, TransmisionesPatrimoniales y Actos Juridicos Docu­mentados.

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50:12 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 21-VIII-91

En las determinaciones de las indem­nizaciones arrendatarias, que siempreseran de cuenta del arrendador, se utili­zaran los criterios estimativos del art. 43de la Ley de Expropiaci6n Forzosa y setendran en cuenta las circunstancias delart. 137.3 del Reglamento de Gesti6nUrbanfstica.

Base III

Criterios de valoracion de las edificacio­nes, obras , plantaciones e instalaciones

que deberan derruirse 0 demolerse

Las plantaciones , obras, edificacionese instalaciones que no puedan conser-varse se valoraran con independenciadel suelo, y su importese satisfara a lospropietarios interesados con cargo alproyecto y en concepto de gastos deurbanizaci6n .

La tasaci6n concreta de cada uno deestos elementos se efectuara en el pro­yecto de compensaci6n y con arreglo alas normas que rigen la expropiaci6n for­zosa.

Estas indemnizaciones seran objetode compensaci6n en la cuenta de liqui­daci6n 0 balance final, con las cantida­des de las que resulte deudor el interesa­do.

Base IVCriterios para valorar la aportaciones de

las empresas urbanizadorasNo se establecen estos criterios por no

preverse la participaci6n de ningunaempresa urbanizadora .

Base V

Procedimiento para contratar las obrasde urbanizacion

Las obras de urbanizaci6n seranobjeto de contrataci6n directa por laAsamblea de la Junta de Compensaci6n,tras consultar, al menos, a tres empresascapacitadas para la ejecuci6n de lasobras. La adjudicaci6n de las obras no seefectuara necesariamente a la empresaque ofrezca la mejor oferta econ6mica,sino a favor de la proposici6n que seestime mas conveniente y ventajosa.

No ' obstante cuarido 10 soliciten lospropietarios que representen al menos el40% de las cuotas de participaci6n, lacontrataci6n de dichas obras se efec­tuara mediante licitaci6n publica. '

En elcontrato 'de ejecuci6n de obrasse garantizara el cumplimiento de las cir­cunstancias exigidas en el art. 176.3 delReglamento de Gesti6n Urbanfstica.

La empresa adjudicataria , sin perjui­cio de las obligaciones que contraiga conla Junta de Compensaci6n, habra defacilitar la acci6n inspectora de los tecni­cos del Ayuntamiento de Villaviciosa.La Junta de Compensaci6n habra detener en cuenta esta obligaci6n a efectosde prever la correspondiente penaliza­ci6n para el supuesto incumplimiento.

Base VI

Criterios de valoracion de las fincasresultantes en funci6n del aprovecha­

miento

Las fincas resultantes y suobjeto deadjudicaci6n, seran valoradas en fun­ci6n de su aprovechamiento, tomandounicamente en consideraci6n el volu­men edificable de cada una de elias, yaque se considera que las rest antes cir­cunstancias previstas en el art. 88.2 delR.G.U. tienen la misma incidencia entodas elIas, a excepci6n de la superficie .

Base VII

Reglas para la adjudicacion de fincas a, los miembros de la Junta

La adjudicaci6n de las fincas resultan­tes se efectuara en proporci6na los bie­nes 0 derechos aportados.

No podran adjudicarse como fincasindependientes superficies inferiores ala parcela minima edificable 0 que noreunan la configuraci6n y caracterfsticasadecuadas para su edificaci6n conformeal planeamiento.

Cuando la escasa cuantia de los dere­chos de algunos propietarios no permitaque se les adjudiquen fincas indepen­dientes a todos ellos , los solares resul­tantes se adjudicaran en proindiviso atales propietarios. Si la cuantia de estosderechos no alcanzase el 15% de la par­cela minima edificable, la adjudicaci6npodra sustituirse por una cuantia enmetalico,

Siempre que 10admitan las exigenciasde la parcelaci6n, las fincas adjudicadasestaran situadas en el lugar en que seubican las parcelas aportadas, y en sudefecto, en ellugar mas pr6ximo.

Base VIII

Derechos

Sera causa suficiente para proceder a, la expropiaci6n de los bienes y derechos

de los miembros de la Junta cualquierincumplimiento de las obligaciones pre­vistas en la Ley del Suelo, en sus Regla-

, mentos 0 en los Estatutos de la Junta deCompensaci6n.

Base IX

Forma y plazos en que los propietarioshan de realizar las aportaciones a la Junta

La Asamblea decidira la forma y pla­zos en' que los propietarios deban efec­tuar' las aportaciones econ6micas a laJunta. Se incluiran entre los gastos quehan de correr a cargo de la Junta no s610el coste del proyecto y las obras de urba­nizaci6n, sino tarnbien los gastos de laredacci6n y constituci6n de la Junta y losque haya originado el derribo de las edi­ficaciones inservibles y todos los demasgastos que hayan sido necesarios para lagesti6n de esta unidad de actuaci6n.

Las fincas resultantes quedaran afec­tadas con caracter real, al pago del saldoresultante de la cuenta de liquidaci6n delproyecto de compcnsaci6n, siendo estaafecci6n preferente a cualquier otra y atodas las hipotecas y cargas anteriores,excepto a las enunciadas en el art . 126.2deIR.G.U.

Base X

Reglas para la distribuci6n de beneficiosy perdidas "

Acordada la disoluci6n de la Junta,los liquidadores forrnularan el balancefinal que, junto con una propuesta dereparto del saldo resultante , sera some­tida a la Asamblea para su aprobaci6n.

Los beneficios y las perdidas se distri­buiran entre los miembros de la Junta enproporci6n a los derechos aportados porcada uno de ellos.

Base XI

Supuestos de compensaci6n en metalicoa las diferencias de adjudicaci6n

, Se cornpensaran en metalico las dife­rencias de adjudicaci6n cuando la cuan­tia del derecho de los propietarios noalcanzase e115% de la parcela edificable ,o cuando, no agotado el derecho del pro­pietario en la adjudicaci6n de parcelaindependiente , el exceso no lIegase adicho tanto por ciento, estos excesos sevaloraran al precio medio de los solaresresultantes.

Base XII

Cesi6n de terrenos de uso publico

La superficie de los terrenos destina­dos por el planeamiento a bienes dedominio publico, uso 0 servicio publico,conforme bien en ordenadas en las Nor­mas de Villaviciosa , seran objeto decesi6n al Ayuntamiento a traves del pro­yecto de compensaci6n, sin perjuicio deque la Junta pueda disponer de ellos , afin de que lIevar a efecto las obras deurbanizaci6n a que este obligada.

Base XIII

Conservacion de la urbanizacion

En tanto no se reciban definitiva­mente las obras de urbanizaci6n por elAyuntamiento de Villaviciosa, corre laconservaci6n de las mismas a cargo de laJunta de Cornpensacion, por la que elpago de cuotas de conservacion porlosasociados se efectuara bajo iiimismo cri­terio que se aplic6 para la distribuci6n debeneficios y cargas, atendiendo a la valo­raci6n de las parcelas resultantes.

Base XIV

ModificacionLa aprobaci6n de estas bases las cons­

tituye en normas de obligado curnpli­mien to por la Junta a efectos de formula­cion del correspondiente proyecto decompensaci6n. Su modificaci6n exigiraun qu6rum cualificado del 60% de losasociados constituidos en AsambleaGeneral y teniendo presente 10 estable­cido en los Estatutos y dicha modifica­ci6n habra de sertramitada y aprobadapor el Ayuntamiento de Villaviciosa.

Villaviciosa , 1 de agosto de 1991.-EIAlcalde.-1O.053.

IMPR ENTA DEL PRINCIPAD O DE ASTURIA S