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Boletín Sindical Sector Seguridad Privada número 2
Contenidos:
Convenio
Demandas
horas extras
La Subrogación.
Las Vacaciones.
Jubilación.
PUBLICADO EN EL BOE EL
CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA El día 18 de febrero se publicó en el BOE El Convenio Colecti-
vo Estatal de Empresas de Seguridad Privada, el atropello hacia
los trabajadores de Seguridad Privada ya es oficial y de obligado
cumplimiento. El Convenio que se firmo el 15 de noviembre
del año pasado ha tardado tres meses en oficializarse, y ¿porque
tanto? pensaran algunos, pues la cosa tiene su explicación y no
deja de ser curiosa.
La Dirección General de Trabajo una vez recibido el Convenio
para su inscripción en el BOE, detectó unas anomalías en los
artículos 42.2 y 83.a y lo devolvieron para su revisión y rectifi-
cación. La parte curiosa es que después de dos años sin conve-
nio hubo que firmarlo a toda prisa y se entiende que la patronal,
la UGT y la USO con el frenesí de firmar corriendo se les pasó
leerlo y claro alguien ha tenido que explicarles que el descan-
so no se puede compensar en horas extras, entre otras cosas. Dos años perdidos para los tra-
bajadores y mientras algunos sindicatos estuvieron mareando la perdiz y haciéndole el juego
a la patronal y para luego firmarles un convenio a la voz de ya.
Las prisas también deben de ser la razón por la cual la parte patronal, no ha cumplido su
compromiso de retirar todos los conflictos colectivos interpuestos si se firmaba un Conve-
nio, a día de hoy solo se ha retirado uno, por lo que
muchos juicios de las horas extras se siguen retrasan-
do.
Algunos ya ponen en duda con este comienzo si este
Convenio será lo suficiente mente estable, y no pase
lo que el anterior con: las horas extras, la categoría de
escolta y el descanso anual compensatorio, por que los
firmantes fueron los mismos.
De momento al publicarse el convenio es obligatorio para las empresas aplicar la ridícula su-
bida del 1% para este año, cuando el IPC del año 2010 al final se ha quedado en el 3%, a me-
dida que pasa el tiempo se ve, todavía más, que el convenio es nefasto para los trabajadores.
Federación de actividades
diversas de Madrid
Sector Seguridad Privada
C/ Lope de Vega, 38, 3ª Planta,
28014 Madrid
Telf.: 915365169-extensión 8785,
Fax: 915365174
www.diversas.ccoo.es
Dos años sin convenio
y en el tercero nos
dan una subida del 1%
cuando el IPC ha sido
del 3%
2 Boletín Sindical número 2
SITUACIÓN DEMANDAS DE LAS HORAS EXTRAS
Actualmente la inmensa mayoría de las demandas se encuentran en archivo provisio-
nal en espera de que se resuelva por el Tribunal Supremo el último Conflicto Colecti-
vo.
Los juzgados que están celebrando, están manteniendo distintos criterios a la hora de de-
terminar los conceptos que integran el salario. Discrepando en dos asuntos fundamentales:
Primero.- Si el plus de transporte y el de vestua-
rio tienen naturaleza salarial.
Segundo.- Discrepan sobre si el resto de pluses
(nocturnidad, festividad, peligrosidad variable,
pluses de actividad, pluses de puesto de trabajo etc.) se deben considerar o no para estable-
cer el salario y el valor de la hora ordinaria y extraordinaria.
Primero.- Sobre los pluses de transporte y vestuario:
Como dijimos en el número anterior del BOLETIN SINDICAL, durante todo el año 2010,
se estuvieron celebrando juicios de las horas extras en los juzgados de Madrid. Y ningún
juzgado de los que celebraba, incluía los pluses de transporte y vestuario.
En enero de 2011, se produce la novedad, el juzgado número 12, incluye el transporte y
vestuario.
El asunto de si los pluses de transporte y el de vestuario, tienen o no naturaleza salarial, es
un tema largamente discutido, existiendo diversas sentencias de los juzgados de lo social y
de algunos Tribunales Superiores de Justicias, que lo consideran salario.
Resulta evidente, que sería magnífico para todos nosotros, trabajadores del sector de segu-
ridad privada que algún día dichos pluses tuviesen definitivamente la consideración de
SALARIO. Pues tendría que cotizar y significaría una considerable mejora, no sólo para
aumentar el valor de las horas extras, si no que aumentaría las bases reguladoras para todas
las situaciones de I.T., prestaciones por desempleo, y jubilaciones.
Pero si sólo mencionáramos los juzgados que
han considerado que dichos pluses tienen la
consideración de salario, estaríamos contando
lo que todos quieren escuchar y omitiendo la
otra parte de la verdad, estaríamos mintiendo y
engañando a los trabajadores. Este es un asunto
serio que debemos tratar con rigor y por ello
muy a nuestro pesar debemos decir que la ma-
yoría de los juzgados de lo social y Tribunales
Superiores de Justicia estiman lo contrario y
que existen cuando menos tres sentencias del Tribunal Supremo, contrarias, tal y como a
continuación exponemos:
¿Son salario los pluses
de transporte
y vestuario?
3 Boletín Sindical número 2
Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2009,
Que deja fuera de la consideración de salario, las indemnizaciones o suplidos.
…….El apartado 2 únicamente excluye de la “consideración de salario” las indemniza-
ciones o suplidos, las prestaciones e indemnizaciones de seguridad social y las indemniza-
ciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos……………….
Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo 1999,
Que sobre recurso de casación de sentencia de la Audiencia Nacional, en materia de con-
flicto colectivo interpuesto por CC.OO., por considerar que los pluses de transporte y ves-
tuario, en el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, debían tener la consideración
de salario y por lo mismo no podían considerarse como indemnizaciones o suplidos. Esta-
bleciendo el Tribunal Supremo en dicha sentencia que los pluses de transportes y vestua-
rio, no tienen naturaleza salarial.
Esta sentencia del Tribunal Supremo, (STS de mar-
zo de 1999) en los fundamentos de derecho entre
otros argumentos, establece:
No hay duda, pues, que de la simple lectura
del precepto transcrito se deduce la naturaleza de
compensación de gastos que se asigna a los com-
plementos discutidos y, por ende, según la defini-
ción del artículo 27.2 del Estatuto de los Trabaja-
dores, su carácter extra salarial.
Así el argumento de que los pluses son sala-
riales porque se abonan en 15 pagas no es válido, ya que el propio texto del artículo alude
a que su cuantía se efectúa en cómputo anual y se redistribuye en las 15 pagas anuales.
Y respecto a la no necesidad de justificación del gasto, tampoco este dato convierte
en salariales los complementos discutidos ya que precisamente para no tener que justifi-
car el gasto se convino en señalar una cuantía en cómputo anual a percibir luego men-
sualmente a través de quince pagas.
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2010,
Que en un caso muy similar y haciendo mención a la sentencia del Tribunal Supremo de
15 de marzo de 1999 (Red. 2.175/1998), establece que no debe considerarse salario los
pluses de transporte y vestuario.
Esta sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de abril de 2010, en los fundamentos de dere-
cho establece:
La mayoría de los
Juzgados de lo Social y
los Tribunales Superio-
res y el Supremo no
consideran los pluses de
trasporte y vestuario de
nuestro convenio
como salario
4 Boletín Sindical número 2
“Ha de resaltarse que la cláusula del convenio indica literalmente que el plus de trans-
porte e entrega para compensar los “gastos que se realizan diariamente al desplazarse
desde el domicilio a su puesto de trabajo” ; y que el plus de mantenimiento de vestuario
“compensa los gastos por limpieza y conservación del vestuario” (artículo 40), teniendo
además en cuenta que su falta de limpieza o mantenimiento puede ser sancionada como
falta (artículos 74-1 y 74-2 del Convenio Colectivo)…………
………Debe recordarse aquí, lo anteriormente razonado, en el sentido (STS 15 de
marzo de 1999), de que los pluses debatidos no son fijos y periódicos, sino que son de
cuantía anual, ……
Para entender mejor, la importancia y transcendencia de estas sentencias conviene señalar
que es el Tribunal Supremo quien unifica doctrina y quien sienta jurisprudencia. Muy a
nuestro pesar, esta es la realidad, so-
bre dichos pluses, y si no queremos
engañar y embaucar a los trabajado-
res, así debemos contarla.
Por todo lo expuesto, debemos decir
que a los trabajadores del sector, nos
interesaría que los pluses de trans-
porte y vestuario se integraran en todo o en parte en el salario. Nuestro sindicato CC.OO.,
interpuso conflicto colectivo en el que se reivindicaba que se reconociera el carácter sala-
rial de los denominados pluses de distancia y plus de transporte, así como del manteni-
miento de vestuario, regulados en el artículo 74 del Convenio Colectivo Estatal de Empre-
sas de Seguridad. Esta reivindicación fue desestimada en la mencionada sentencia del Tri-
bunal Supremo, de fecha 15 de marzo de 1999.
Luego para conseguir esta necesaria reivindicación de aumentar el Salario Base, integran-
do en este, en todo o en parte todos los pluses, deberemos tenerlo presente y exigirlo en la
negociación del próximo convenio colectivo. Intentando a su vez que las mejoras salaria-
les repercutan fundamentalmente en la subida del salario base, en vez de difuminarlas en
pluses.
Segundo.- Sobre el resto de pluses:
En Madrid con la excepción de algún Juzgado como el Juzgado 23 y el 12, hasta ahora el
resto de los juzgados que celebran, entendemos que erróneamente, están cuestionando y
excluyendo todos o parte del resto de pluses.
“Muy a nuestro pesar, esta es la
realidad, sobre dichos pluses, y si
no queremos engañar y embaucar
a los trabajadores, así debemos
contarla. “
Conviene recordar una vez más que cualquier escrito que llegue del juzgado debéis
traerlo al sindicato o mandarlo por fax (915365174) lo antes posible, haciendo constar
“A/A Seguridad Privada”, la fecha de recepción ,y teléfono de contacto y/o e-mail.
Para cualquier aclaración. Telf:915365169-ext 8785. /[email protected]
5 Boletín Sindical número 2
LA SUBROGACIÓN
Ante las continuas consultas que surgen cada vez que se produce un proceso de sub-
rogación es conveniente y necesario exponer de forma lo más clara y sencilla posible
algunos puntos a tener en cuenta en estos casos.
1º Cuando una empresa de seguridad pierde un determinado contrato con un cliente
y decide subrogar al personal afectado, a la nueva empresa adjudicataria del servicio. De-
bemos saber que fundamentalmente es un problema a solucionar entre las dos empresas, la
que pierde el servicio y la nueva adjudicataria. Pues los trabajadores afectados pasan a la
nueva empresa con todos los derechos que tuvieran en la empresa anterior. Y en caso de
discrepancias entre las empresas, si ninguna de las dos quisiera hacerse cargo del trabaja-
dor, este se vería en la obligación de denunciar a las dos empresas y sería el juez quien
sentenciaría que empresa debe hacerse cargo.
2º Los trabajadores subrogados no tienen por-
que firmar ningún contrato nuevo, ninguna clausula
adicional, ni ningún otro documento que afecte a sus
derechos y condiciones laborales. Únicamente deben
recoger el comunicado de subrogación que le entre-
gue su empresa (anterior) y entregar una copia del
mismo a la nueva empresa, exigiendo a esta que le
reciban debidamente dicho documento, o lo que es lo
mismo que la empresa firmen y sellen la copia que
se queda el trabajador.
3º Posteriormente la empresa cesante en el servicio, deberá entregar el finiquito al
trabajador subrogado. Dando fin a la relación laboral y haciendo liquidación de las canti-
dades adeudadas hasta el día de la subrogación.
Por ello aquellos trabajadores subrogados, que tengan interpuesta contra la anterior empre-
sa, demanda sobre las cantidades adeudadas por la diferencia del valor de las horas extra-
s, deberán hacer constar en el documento de finiquito, “NO CONFORME POR QUE-
DAR PENDIENTE LA RECLAMACION SOBRE EL ABONO DE LA DIFEREN-
CIA DEL VALOR DE LAS HORAS EXTRAS”
Por la misma razón cualquier otro asunto o reclamación pendiente en la fecha del finiqui-
to, conviene hacerlo constar en dicho documento, y en caso de duda sobre como exponer
el asunto pendiente, escribir junto con la fecha y la firma:
NO CONFORME
“Los trabajadores
subrogados no tienen
porque firmar ningún
contrato nuevo”
6 Boletín Sindical número 2
VACACIONES ANUALES.
Artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
“ El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá
las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”
Conviene aclarar que es responsabilidad de la empresa, establecer un cuadrante anual de
vacaciones y que en ningún modo puede imponer vacaciones sin respetar lo establecido en
el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio.
Es responsabilidad de la empresa establecer las vacaciones de todos los trabajadores, de-
ntro del año en curso (antes del 31 de diciembre). En el convenio firmado recientemente,
se sigue estableciendo en el apartado 4 del artículo 45 que:
En los casos en que un trabajador se encuentre en situación de I.T., iniciada con anteriori-
dad al momento en que estuviera previsto comenzar su periodo de vacaciones, se apla-
zarán estas disfrutándose cuando el servicio así lo permita. En caso de no poder disfrutar-
las dentro del año natural, lo hará durante el primer trimestre del año siguiente al deven-
go de las mismas.
Con las prisas se han olvidado cambiar el texto del artículo 45 del convenio y adaptarlo a
las exigencias de la legislación internacional, como así lo han hecho los tribunales españo-
les, quedando las empresas obligadas a dar las vacaciones no en el plazo del primer trimes-
tre si no cuando el trabajador sea dado de alta, aunque haya transcurrido dicho plazo.
También olvidaron cambiar o lo que es lo mismo incluir una nueva modificación en lo re-
ferente al periodo de inicio de la situación de la baja
(IT), ya que antes se entendía que si la baja se producía
estando de vacaciones, no interrumpía el periodo de
disfrute y actualmente se debe interrumpir el cómputo
del periodo de disfrute de vacaciones hasta que el tra-
bajador este en situación de Alta.
Para explicarlo de forma más sencilla, si un trabajador no disfruta vacaciones durante el
año por estar en situación de IT y esta situación continua hasta transcurrir el primer trimes-
tre del año, la empresa deberá darle las vacaciones no disfrutadas el año anterior cuando se
de de alta, sea cual sea la fecha del año.
Y si estando de vacaciones caemos en situación de IT, las vacaciones que queden por dis-
frutar desde dicha fecha, tendrá que dárnosla más adelante a partir de la fecha en que se
produzca el alta.
Como veis son dos modificaciones de suma importancia que en este caso benefician a los
trabajadores, quizás por eso olvidaron los firmantes del convenio incluirlo en el texto del
mismo, y a pesar de ello tienen la poca vergüenza de hablar en el convenio de conciliar la
vida laboral con la familiar.
“las vacaciones son
sagradas, ahora
más que nunca”
7 Boletín Sindical número 2
JUBILACIÓN
Con motivo de la reciente reforma del sistema de pensiones, desde la federación de
Actividades Diversas de CC.OO. de Madrid, se está elaborando una batería de ac-
tuaciones para intentar conseguir que al personal operativo de Seguridad Privada
se le aplique un coeficiente reductor en la jubilación.
Las especiales características de la profesión hacen necesario una reflexión sobre la ido-
neidad de aplicar una fórmula para rebajar la edad de jubilación con el fin de que los vigi-
lantes de seguridad puedan desempeñar sus importantes funciones con la necesaria efecti-
vidad y calidad así como para garantizar su propia salud y la del resto de la sociedad.
El sector de la seguridad privada en España se encuentra profusamente regularizado a ni-
vel legislativo. Por ello muchas de las afirmaciones aquí expuestas son fácilmente compro-
bables.
La Ley 23/1992, 30 de julio, de Seguridad Pri-
vada en su exposición de motivos considera a
los servicios de seguridad privada como servi-
cios complementarios y subordinados a la segu-
ridad pública. También en su artículo 11 detalla
entre otras funciones de los vigilantes de segu-
ridad deberán evitar la comisión de actos delic-
tivos o infracciones en relación con el objeto de
su protección y poner inmediatamente a disposición de los miembros y cuerpos de las
Fuerzas y Cuerpos de seguridad a los delincuentes.
El Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprueba el Reglamento de seguridad
Privada , en su artículo 66 establece que el personal de seguridad privada tendrá obliga-
ción especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus fun-
ciones, de prestarles colaboración y de seguir sus instrucciones.
Queda meridianamente claro que entre las funciones de los vigilantes de seguridad y de
los escoltas privados hay algunas estrictamente policiales, luego en la realización de sus
funciones se aplican técnicas policiales, parece pues razonable establecer un paralelismo
entre las condiciones psicofísicas necesarias entre el personal operativo de la Seguridad
Privada y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, como queda patente en el Real decreto
2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísi-
ca necesaria para tener y usar armas y prestar servicios de seguridad privada.
Análogas funciones y requisitos psicofísicos, sin embargo este paralelismo se pierde al en-
trar hablar de la edad de jubilación. Si bien todo el mundo entiende que hay labores poli-
ciales que no se pueden realizar a una determinada edad, parece que el mismo caso en la
Seguridad Privada no tiene tanta relevancia y se ha olvidado sin motivo aparente, a no ser
“todo el mundo
entiende que hay
labores policiales que
no se pueden realizar a
una determinada edad”
8 Boletín Sindical número 2
que se trate manera especial al funcionario público en clara discriminación con el trabaja-
dor del sector privado.
El acceso a la profesión se reali-
za mediante pruebas teóricas y
físicas que realiza el Cuerpo
Nacional de Policía, siempre y
cuando se cumplan unos requi-
sitos entre otros: tener menos de
55 años , además de poseer la
acreditación psicofísica del
mencionado RD 2487/1998. Si bien la realización de las pruebas físicas solo hay que supe-
rarlas una vez, salvo que se abandone la profesión por más de dos años, los requisitos psi-
cofísicos hay que mantenerlos en todo momento para ejercer la profesión y se está obliga-
do a acreditarlos cada 10 años, Orden de 7 Julio de 1995.
Esta marcada atención por parte la administración por la forma física y aptitudes psicofísi-
cas, por no hablar de la edad de acceso, no hacen más que corroborar la necesidad de una
adecuadas capacidades que con los años tiende a deteriorarse, parece pues contradictorio
pedir una edad límite de acceso, en concordancia con lo exigido, y luego permitir el ejer-
cicio de la profesión más allá de ese límite.
En relación a las circunstancias laborales en las que se desarrolla la profesión, se encuen-
tran indicios suficientes para acreditar el desgaste físico y psíquico y la peligrosidad a la
que se ve sometido el personal operativo de seguridad privada.
El medio ambiente de los centros de trabajo
es muchas veces el mismo que el de otros
trabajadores sin que tengan reconocidas la
penosidad, toxicidad y peligrosidad que si
tienen reconocidas sus compañeros de centro
de trabajo o compensación laboral alguna por
parte de la administración, como ejemplos
significativos están: vigilancia en barcos pes-
queros, centrales nucleares, refinerías, plan-
tas recuperadoras y potabilizadoras, minas y
voladuras de explosivos en las mismas, entre
otros muchos.
Aparte de este medio ambiente laboral común no reconocido, la profesión tiene unas ca-
racterísticas especiales evidentes como son la peligrosidad intrínseca de la labor policial,
como lo es la persecución y puesta a disposición de la los cuerpos y fuerzas de seguridad
de delincuentes, el riesgo en atracos, represión del tráfico de estupefacientes, etc. Este ries-
go evidente, que a veces se paga con la propia vida, se acrecienta obviamente al deteriorar-
se la salud de vigilante con el paso de los años, sus aptitudes psicofísicas van mermando
“parece pues contradictorio pedir
una edad límite de acceso, en concor-
dancia con lo exigido, y luego permi-
tir el ejercicio de la profesión más
allá de ese límite.”
9 Boletín Sindical número 2
como proceso biológico que son, teniendo el vigilante menos capacidad para de desarrollar
su trabajo y defenderse de las agresiones de las que habitualmente son objeto.
El vigilante de seguridad debe llevar obligatoriamente grilletes y defensa reglamentaria y
en determinadas circunstancias arma de fuego. Esto hace que tenga que realizar ejercicios
de tiro 2 veces al año para tener la capacidad y la maniobrabilidad segura y suficiente que
requiere un arma de fuego, estas capacidades también se deterioran con los años, incluso
para realizar solamente los ejercicios obligatorios no digamos ya en el uso de arma en si-
tuación real.
Esta peligrosidad ha sido recogida en convenio Colectivo con el abono a todos los vigi-
lantes de un plus de peligrosidad.
También en convenio colectivo hay reconoci-
do un plus de nocturnidad, ya que gran parte
de las jornadas del colectivo se realiza de no-
che y a turnos rotativos, esta cuestión es de
especial relevancia en cuanto a la penosidad
en el trabajo, es de sobra conocido la relación
directa que tiene el trabajo nocturno e inclusi-
ve a turnos en el deterioro de la salud y la es-
peranza de vida, se hace imperativo pues solo
por esta cuestión establecer un criterio com-
pensatorio.
Incluso durante las jornadas más rutinarias en la actividad de los vigilantes es observado
por todos las largas estancias, incluso más de 12 horas, en posición de bipedestación que
realizan los profesionales de la seguridad, derivando en multitud de trastornos músculo-
esquelético y circulatorios, siendo preocupantemente comunes las lesiones del arco del
pie, rodillas , columna y varices. También la seguridad requiere un nivel de atención y
concentración muy elevado, que disminuye con la edad, y que a su vez constituye una
enorme carga psíquica.
Si bien la labor de los vigilantes en ocasiones se realiza en recintos cerrados, no siempre
acondicionados ya que el vigilante suele trabajar en soledad y no se ponen los medios
necesarios para una única persona, no es menos cierto que gran número de profesionales
de la seguridad realizan su trabajo en la intemperie, soportando a menudo climatología
adversa, que a partir de ciertas edades producen y agravan ciertas enfermedades.
Por todo lo anteriormente expuesto queda sumamente probado que los vigilantes de segu-
ridad privada sufren un desgaste elevado, tanto por el desarrollo de sus funciones como
por la que dicta la propia biología del ser humano, capacidades que pierden por que hacer
de su vida laboral y que también les son exigidas por parte de la administración y por si
mismos en su propia seguridad y desempeño.
10Boletín Sindical número 2
ACUERDO PARA LA REFORMA DE PENSIONES
Nueva jubilación flexible a diferentes edades para la garantía del sistema público de
pensiones
Las reformas del sistema de pensiones son necesarias para garantizar su futuro, este
acuerdo ha conseguido modificar de manera sustancial las propuestas iniciales del gobier-
no. También ha supuesto “blindar” las pensiones del sistema público frente a los que pre-
tendían uno mixto de capitalización obligatoria. Otros rasgos principales del acuerdo son:
Garantizar el modelo de reformas dentro del marco del Pacto de Toledo.
No ha aceptación del retraso de la edad de jubilación para todos a los 67 años y establece
un nuevo derecho a la jubilación anticipada y se mantiene la jubilación parcial.
Mejora los incentivos para el alargamiento de la vida laboral y mantenimiento del requisi-
to de cotizar 15 años para generar el derecho a pensión.
Se establecen nuevas medidas para favorecer a mujeres y jóvenes.
A continuación mostramos dos cuadros, uno comparativo con las propuestas del gobierno
y la reforma definitivamente y otro con un esquema con la nueva fórmula de jubilación
gradual y flexible.
Si necesitas cualquier aclaración o información detallada del acuerdo dirígete al sindicato.
LINKS EXPRES
( NUEVA LEGISLACIÓN SEGURIDAD PRIVADA)
Convenio Colectivo de Seguridad Privada
http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/16/pdfs/BOE-A-2011-3070.pdf
Sobre personal de seguridad privada
http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/18/pdfs/BOE-A-2011-3172.pdf
Sobre medidas de seguridad privada
http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/18/pdfs/BOE-A-2011-3171.pdf
Funcionamiento de sistemas de alarma
http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/18/pdfs/BOE-A-2011-3171.pdf
Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada. http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/18/pdfs/BOE-A-2011-3169.pdf
Sobre empresas de seguridad privada. http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/18/pdfs/BOE-A-2011-3168.pdf
11Boletín Sindical número 2
El Acuerdo
ha
conseguido
corregir las propuestas del Gobierno
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