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Boletín de novedades fiscales quincenales Tax News Primera Quincena – Julio 2016 Viqueira, Maidana, Ferruelo y Asociados S.C. Av. Callao 852, piso 8°. Ciudad Autónoma de Buenos Aires +54 (011) 4811 8150 [email protected] http://www.gmaconsultores.com.ar 1 Novedades Nacionales IMPUESTOS NACIONALES. IMPUESTO SOBRE AUTOMOTORES Y MOTORES GASOLEROS. SE DEJA SIN EFECTO EL IMPUESTO HASTA EL 31/12/2016. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y MOTORES, EMBARCACIONES DE RECREO O DEPORTES Y AERONAVES. SE MANTIENEN LOS VALORES Y ALÍCUOTAS PARA VEHÍCULOS DE ALTA GAMA DECRETO (Poder Ejecutivo) 825/2016 BO: 01/07/2016 Se deja sin efecto, desde el 1/7/2016 hasta el 31/12/2016, el impuesto aplicable a los automotores y motores gasoleros -L. 24674, Tít. II, Cap. V-. En otro orden, y con relación al impuesto aplicable a los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves -L. 24674, Tít. II, Cap. IX-, se mantienen hasta el 31/12/2016 las alícuotas y los tramos en los que se encuadra cada bien, que resultaron aplicables hasta el 30/6/2016. En tal sentido, recordamos que: - Para los bienes concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares -art. 38, inc. a)-; los preparados para acampar -art. 38, inc. b)- y para los chasis con motor y motores de los vehículos citados, incluidos los destinados a motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. d)-, se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 350.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 350.000 y hasta $ 800.000 estarán gravadas al 10%, y cuando se superen los $ 800.000, estarán gravadas al 20%. - Para los motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. c)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con Bienvenidos a nuestro Tax News. Esta es una publicación quincenal con la síntesis de aquellas principales novedades en materia impositiva y de los recursos de la seguridad social que pueden revestir interés general. Lo aquí expuesto no implica nuestra opinión profesional sobre los temas tratados. Cualquier consulta al respecto puede ser efectuada a nuestro grupo de profesionales.

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Boletín de novedades fiscales quincenales Tax News Primera Quincena – Julio 2016

Viqueira, Maidana, Ferruelo y Asociados S.C. Av. Callao 852, piso 8°. Ciudad Autónoma de Buenos Aires +54 (011) 4811 8150 [email protected] http://www.gmaconsultores.com.ar

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Novedades Nacionales IMPUESTOS NACIONALES. IMPUESTO SOBRE AUTOMOTORES Y MOTORES GASOLEROS. SE DEJA SIN EFECTO EL IMPUESTO HASTA EL 31/12/2016. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y MOTORES, EMBARCACIONES DE RECREO O DEPORTES Y AERONAVES. SE MANTIENEN LOS VALORES Y ALÍCUOTAS PARA VEHÍCULOS DE ALTA GAMA DECRETO (Poder Ejecutivo) 825/2016 BO: 01/07/2016 Se deja sin efecto, desde el 1/7/2016 hasta el 31/12/2016, el impuesto aplicable a los automotores y motores gasoleros -L. 24674, Tít. II, Cap. V-. En otro orden, y con relación al impuesto aplicable a los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves -L. 24674, Tít. II, Cap. IX-, se mantienen hasta el 31/12/2016 las alícuotas y los tramos en los que se encuadra cada bien, que resultaron aplicables hasta el 30/6/2016. En tal sentido, recordamos que: - Para los bienes concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares -art. 38, inc. a)-; los preparados para acampar -art. 38, inc. b)- y para los chasis con motor y motores de los vehículos citados, incluidos los destinados a motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. d)-, se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 350.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 350.000 y hasta $ 800.000 estarán gravadas al 10%, y cuando se superen los $ 800.000, estarán gravadas al 20%. - Para los motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. c)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con

Bienvenidos a nuestro Tax News.

Esta es una publicación quincenal con la síntesis de aquellas principales novedades en materia impositiva y de los recursos de la seguridad social que pueden revestir interés general.

Lo aquí expuesto no implica nuestra opinión profesional sobre los temas tratados.

Cualquier consulta al respecto puede ser efectuada a nuestro grupo de profesionales.

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precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 65.000, y se gravan al 10% cuando superen dicho importe. - Para embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda -art. 38, inc. e)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 400.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 400.000 estarán gravadas al 10%. - Para las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes -art. 38, inc. f)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 225.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 225.000 estarán gravadas al 10%. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL PARA BIENES DE CAPITAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES. CONDICIONES QUE DEBERÁN CUMPLIMENTAR LOS FABRICANTES LOCALES. SE PRORROGA EL RÉGIMEN AL 31/12/2016 DECRETO (Poder Ejecutivo) 824/2016 BO: 01/07/2016 Se prorroga al 31/12/2016, con efecto a partir del 1/7/2016, el régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones dispuesto por el decreto 379/2001. Asimismo, se establece que los fabricantes locales de bienes de capital, a los fines de obtener el beneficio fiscal correspondiente, además de los otros requisitos deberán presentar al 31/12/2016 una declaración jurada asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo vigente de no reducir la plantilla de personal, teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. Adicionalmente se deja sin efecto desde el 1/7/2016 la posibilidad de poder mantener los beneficios del régimen para aquellos sujetos que despidan y luego reincorporen al personal y pretendan de esta forma haber cumplido el compromiso de mantener la plantilla de personal ocupado -D. 188/2010-. Por último destacamos que se establece el 31/3/2017 como fecha límite de solicitud de la emisión del bono fiscal con respecto a las operaciones de venta de los bienes de capital incorporados en el presente régimen en la medida en que la factura correspondiente haya sido emitida hasta el 31/12/2016, no cuente con más de 2 años de emisión y se trate de un bien de capital entregado al adquirente con posterioridad al 30/6/2014.

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IMPUESTO SOBRE DÉBITOS EN CUENTA CORRIENTE Y OTRAS OPERATORIAS. IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS. NUEVA FORMA DE ACREDITAR LA EXENCIÓN O LA REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3900 BO: 05/07/2016 Se establece que aquellos sujetos que se encuentren exentos o alcanzados por la reducción de la alícuota en el impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras deberán inscribir las cuentas bancarias a las cuales se les debe aplicar el beneficio en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias”, dentro de los Registros Especiales que integran el Sistema Registral -RG (AFIP) 2570-. La solicitud de inscripción en el Registro deberá efectuarse ingresando al servicio “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias”. La procedencia de la solicitud o el pedido de documentación adicional serán notificados por la AFIP a través del “Domicilio Fiscal Electrónico”. La permanencia en el Registro estará condicionada a que se observe una correcta conducta fiscal, y en caso de producirse la exclusión, ello implicará que el agente de percepción y liquidación, que se encuentra obligado a consultar el registro de cuentas beneficiadas, deberá aplicar la alícuota general del impuesto por las operaciones realizadas en las cuentas excluidas del beneficio. Cuando desaparezcan las causales que dispusieron la exclusión del Registro, el contribuyente podrá solicitar la reincorporación al mismo y también la devolución de los importes percibidos en exceso -a través del procedimiento dispuesto por la RG (DGI) 2224-. Cuando se abra una nueva cuenta para operar alcanzada por la exención y/o reducción de alícuota del impuesto, esta deberá ser inscripta en el Registro. Las disposiciones comentadas resultan de aplicación para las operaciones alcanzadas por el impuesto a partir del 1/8/2016. Aquellos contribuyentes que se encuentren usufructuando el beneficio de exención y/o reducción de la alícuota podrán mantenerlo, pero deben realizar la inscripción en el Registro hasta el 20/9/2016 para que la AFIP admita o rechace la solicitud de inscripción de las cuentas, en cuyo caso, a partir del 1/10/2016, las operaciones quedarán alcanzadas por la alícuota general.

REGÍMENES ESPECIALES. DEUDA PÚBLICA. LETRA DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 16 DE ENERO DE 2017 RESOLUCIÓN CONJUNTA (Sec. Hacienda - Sec. Finanzas) 33/2016-123/2016 BO: 06/07/2016 Las "Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 16 de enero de 2017", emitidas conforme a la presente disposición, gozan de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.

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PROCEDIMIENTO FISCAL. FERIA FISCAL DE INVIERNO. AÑO 2016

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3901 BO: 07/07/2016 Se fija entre los días 11 y 22 de julio de 2016, ambas fechas inclusive, el plazo correspondiente a la feria fiscal de invierno. Recordamos que durante el citado período no se computarán, en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los plazos procedimentales por los días hábiles administrativos comprendidos en él. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SUJETOS INCLUIDOS EN EL REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS, Y EN ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO -L. 26509-. RÉGIMEN DE RETENCIÓN PARA DETERMINADAS GANANCIAS. RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE INGRESO RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3902 BO: 07/07/2016 Se establece que a partir del 7/7/2016 a través de un procedimiento especial podrán solicitar el certificado de exclusión de retención del impuesto a las ganancias los productores agrícolas que, además de encontrarse en estado de emergencia y/o desastre agropecuario con el correspondiente reconocimiento por parte de la AFIP, se encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas” -RG (AFIP) 2300-. Señalamos que la solicitud del mencionado certificado de exclusión se efectuará a través de la página web de la AFIP, ingresando con clave fiscal al servicio “Certificado de no Retención de Ganancias - REI/Participación Societaria” y seleccionando la opción “Solicitud Certificado de Exclusión de Retención del Impuesto a las Ganancias por Emergencia Agropecuaria”. REGÍMENES ESPECIALES. ENERGÍA ELÉCTRICA. BENEFICIOS IMPOSITIVOS PARA NUEVAS INVERSIONES EN GENERACIÓN A TRAVÉS DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA. NÓMINA DE BIENES IMPORTADOS EXENTOS DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. Energía y Minería - Min. Producción) 123/2016-313/2016 BO: 11/07/2016 Se aprueba la nómina de bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, repuestos y accesorios alcanzados por la exención del pago de los derechos de importación y de todo otro derecho, impuesto especial o tasa de estadística, por tratarse de bienes necesarios para la generación de energía eléctrica a través de fuentes renovables. Los citados bienes deben ser nuevos y mantendrán la franquicia mientras ningún fabricante nacional acredite la producción en el país de los mismos.

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Recordamos que mediante el régimen de generación a través de fuentes renovables de energía -L. 26190 y 27191- se establece, entre otros beneficios impositivos, la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y la devolución anticipada del IVA, correspondientes a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión, los cuales podrán ser usufructuados en forma simultánea. IMPUESTO A LAS GANANCIAS.IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. ADECUACIÓN DE IMPORTES A PARTIR DE JULIO DE 2016 RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3905 BO: 12/07/2016 Se incrementan los importes a partir de los cuales resultan aplicables los siguientes regímenes de retención y/o percepción, según el siguiente detalle: * Régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -RG (AFIP) 2300- a) se incrementa de $ 200 a $ 2.000 el importe del impuesto al valor agregado contenido en la factura o documento equivalente, que excluye a las operaciones de la forma especial de cancelación del IVA, neto de la retención correspondiente, mediante el depósito en cuenta del vendedor -art. 68, RG (AFIP) 2300-. * Régimen general de percepción por venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones realizadas con sujetos responsables inscriptos -RG (AFIP) 2408- a) Se incrementa de $ 21,30 a $ 60 el monto correspondiente al cálculo de la percepción que determina la eximición de la operación del régimen. * Régimen de percepción de IVA por operaciones que se cancelan con granos y legumbres secas -RG (AFIP) 2459- a) Se incrementa de $ 50 a $ 150 el monto correspondiente al cálculo de la percepción que determina la eximición de la operación del régimen. * Régimen de retención de ganancias para operaciones de compraventa de materiales a reciclar -RG (AFIP) 2849- a) Se incrementa de $ 12.000 a $ 25.000 el monto no sujeto a retención para las operaciones de compraventa en las que los sujetos pasibles de la misma se encuentren inscriptos en el "Registro de comercializadores de materiales a reciclar”. b) Se incrementa de $ 50 a $ 150 el monto correspondiente al cálculo de la retención que determina la eximición de la operación del régimen en el caso de sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el "Registro de comercializadores de materiales a reciclar”. * Régimen de percepción del impuesto por operaciones de venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente, a través de "portales virtuales" de Internet que perciban una comisión -RG (AFIP) 2955- a) Se incrementa de $ 120 a $ 250 el monto resultante de la percepción para las operaciones en las que intervengan responsables inscriptos o sujetos adheridos al monotributo. b) Para aquellos sujetos que no acrediten su condición frente al impuesto al valor agregado y/o su adhesión al monotributo y realicen diez o más operaciones mensuales, se incrementa

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de $ 20.000 a $ 40.000 el monto total de las operaciones que los sujetan al régimen de percepción. * Régimen de retención de IVA para empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios -RG (AFIP) 3164- a) Se incrementa de $ 8.000 a $ 17.000 el importe neto de la operación por el cual no corresponderá practicar la retención. * Régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable sobre las operaciones del sector pesquero marítimo -RG (AFIP) 3594- a) Se incrementa de $ 12.000 a $ 20.000 el monto no sujeto a retención para las operaciones del sector pesquero marítimo en las que los sujetos pasibles de la misma se encuentren inscriptos en el "Registro de operadores del sector pesquero marítimo”. b) Se incrementa de $ 50 a $ 80 el monto correspondiente al cálculo de la retención que determina la eximición de la operación del régimen en el caso de sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el "Registro de operadores del sector pesquero marítimo”. Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1/7/2016, inclusive. PROCEDIMIENTO FISCAL. REGÍMENES DE INFORMACIÓN POR OPERACIONES CON AUTOMOTORES, INMUEBLES, BIENES MUEBLES REGISTRABLES, EMBARCACIONES, AERONAVES Y MAQUINARIAS. ADECUACIÓN DE IMPORTES A PARTIR DE JULIO DE 2016 RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3904 BO: 12/07/2016 Se incrementan los importes a partir de los cuales las operaciones resultan alcanzadas por los regímenes de información según el siguiente detalle: *Intermediación y/o compraventa de automotores y motovehículos usados -RG (AFIP) 2032-: a) Vehículos automotores usados por valores iguales o superiores a $ 100.000; b) Motovehículos usados por valores iguales o superiores a $ 27.000. * COTI. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles -RG (AFIP) 2371-: a) Cuando el valor de los mismos sea igual o superior a $ 1.500.000. * Titulares registrales que transfieran automotores y motovehículos usados. Obtención del “Certificado de Transferencia de Automotores” CETA -RG (AFIP) 2729-: a) Cuando el valor de los mismos sea igual o superior a $ 100.000. * Transferencia de bienes muebles registrables. Embarcaciones, maquinarias y aeronaves -RG (AFIP) 2762-: a) Embarcaciones y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se autopropulsen) cuando el valor de las mismas supere los $ 100.000. Recordamos que la transferencia de aeronaves debe informarse en todos los casos. Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1/7/2016, inclusive.

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PROCEDIMIENTO FISCAL. PROCEDIMIENTO FISCAL. EJECUCIONES FISCALES. PAUTAS DE GESTIÓN. SOLICITUD DE QUIEBRA. INCREMENTO DE MONTOS. INCREMENTO DE HONORARIOS MÍNIMOS DE AGENTES FISCALES Y ABOGADOS PATROCINANTES DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 220/2016 BO: 12/07/2016 La Administración Federal de Ingresos Públicos efectúa modificaciones en las pautas de gestión que deben ser tenidas en cuenta a los efectos de llevar a cabo las ejecuciones fiscales -dispuestas en el marco del art. 92 de la ley de procedimiento fiscal, Disp. (AFIP) 276/2008-. Entre las principales adecuaciones destacamos que: - Se incrementan los importes de los supuestos, a partir de los cuales los agentes fiscales pondrán en conocimiento de su jefatura inmediata la nómina de contribuyentes, respecto de los cuales proceda solicitar la quiebra. - Se modifica de $ 20 a $ 200 el monto mínimo para la transferencia de los fondos embargados por las entidades financieras. Los agentes fiscales se encuentran eximidos de la obligación de solicitar al juez competente la transferencia de importes inferiores a dicho monto mínimo. - Por último, se incrementan los honorarios mínimos de agentes fiscales y abogados patrocinantes. PROCEDIMIENTO FISCAL.FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. LIQUIDACIÓN DE COMPRA PRIMARIA PARA EL SECTOR TABACALERO. OBLIGACIÓN DE UTILIZAR ESTA VERSIÓN ELECTRÓNICA COMO ÚNICO DOCUMENTO VÁLIDO RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3903 BO: 14/07/2016 Se establece que a partir del 1/11/2016 los acopiadores, intermediarios o industrias que se encuentren incluidos y habilitados en el “Registro de Acopiadores de Tabaco” se encuentran obligados a utilizar la “Liquidación de Compra Primaria para el Sector Tabacalero”, que deberá emitirse en forma electrónica, cumpliendo con todos los requisitos y recaudos para este tipo de comprobantes. El mismo deberá ser emitido por las operaciones de compra de tabaco verde sin acondicionar, como así también cuando se trate de emisión de comprobantes por ajustes de precios y/o físicos. Señalamos que los productores tabacaleros podrán consultar a través de la página web de AFIP las liquidaciones de compra primaria y de ajuste que fueron emitidas a su nombre, ingresando al servicio “comprobantes en línea”, en la opción: Tabaco – Liquidación Electrónica – “Consulta Productor”.

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MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIONES DE OFICIO, APLICACIÓN DE SANCIONES, ACTAS DE COMPROBACIÓN DE INFRACCIONES. FACULTADES DE VERIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE CONTRIBUYENTES. ADECUACIÓN DE LAS ÁREAS DEL FISCO INVOLUCRADAS DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 218/2016 BO: 14/07/2016 Se sustituyen las disposiciones que establecen las competencias de las áreas del Fisco que tienen a su cargo los procedimientos de exclusión de pleno derecho, recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y aplicación de sanciones, así como la vía recursiva admisible contra actos administrativos dictados sobre los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con motivo de los cambios introducidos en la estructura organizativa de la AFIP. Las nuevas disposiciones resultan de aplicación a partir del 15/7/2016.

Novedades Provinciales

Catamarca INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA. PERÍODO FISCAL 2015. EXIMICIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Gral. Rentas Catamarca) 25/2016 Se exime a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la obligación de presentación de la declaración jurada informativa anual para el período fiscal 2015.

Chaco DIGESTO JURÍDICO. CONSOLIDACIÓN NORMATIVA DE LEYES Y NORMAS DE IGUAL JERARQUÍA. VIGENCIA. PRÓRROGA LEY (Poder Legislativo Chaco) 7816 BO (Chaco): 06/07/2016 Se prorroga, por 90 días corridos, la entrada en vigencia del Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco. Recordamos que el mencionado Digesto contiene las leyes y normas de igual jerarquía, sancionadas o promulgadas hasta el 31/12/2014, con sus respectivos textos ordenados temáticamente, sistematizados, actualizados, fusionados y corregidos -L. (Chaco) 7707-.

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PROCEDIMIENTO. ESCALA DE MULTAS POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. ACTUALIZACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 1879/2016 B.O.: SIN PUBLICAR Se actualiza la escala de multas aplicable para aquellos contribuyentes y responsables que cometan infracciones a los deberes formales -RG (ATP Chaco) 1552/2008-. Asimismo, se establece que cuando el infractor pague voluntariamente la multa y presente la declaración jurada omitida o regularice la infracción cometida dentro de los 10 días a partir de la notificación de la sanción, las multas se reducirán de pleno derecho a la mitad y la falta no se considerará como antecedente en su contra.

Misiones FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, INTERESES, RECARGOS Y MULTAS DEVENGADAS AL 31/10/2015. PRÓRROGA RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Misiones) 18/2016 BO (Misiones): 04/07/2016 Se prorroga hasta el 29/7/2016, inclusive, el plazo para el acogimiento del régimen especial y transitorio de regularización de los tributos provinciales, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, y el impuesto provincial automotor, cuyo cobro se encuentra a cargo de los Municipios, sus intereses, recargos y multas devengados al 31/10/2015 -RG (DGR Misiones) 33/2015-. PROCEDIMIENTO. EMPRESAS DE TRANSPORTE. EMISIÓN DE COMPROBANTES. TRASLADO DE MERCADERÍA. CONTROL FISCAL EN RUTAS. FORMALIDADES Y REQUISITOS RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Misiones) 19/2016 BO (Misiones): 13/07/2016 Se establece que, a partir del 1 de agosto del 2016, todo traslado de productos en la provincia y hacia otras jurisdicciones del país, cuando intervengan varias empresas de transporte, deberá estar acompañado por el Formulario SF 150/B "Control Fiscal" debidamente cumplimentado, bajo apercibimiento de sanciones por incumplimiento de las obligaciones fiscales y multa por infracción a los deberes formales. El mismo estará disponible en la página web de la Dirección Provincial de Rentas de Misiones y deberá ser confeccionado por el transportista contratante cuando este, a su vez, subcontrate o delegue en terceros transportistas el traslado de la mercadería con origen en Misiones, debiendo estos últimos contar como documentación de respaldo, además de con el

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formulario citado, con el SF 150/A -RG (DGR Misiones) 30/2006- confeccionado por el remitente de la mercadería.

Rio Negro INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. ADECUACIÓN RESOLUCIÓN (Agencia de Recaudación Tributaria Río Negro) 521/2016 B.O.: SIN PUBLICAR La Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro introduce modificaciones al régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -R. (DGR Río Negro) 104/2003, Anexo VII-, entre las que destacamos las siguientes: - Deberán actuar como agentes de percepción del impuesto exclusivamente aquellos contribuyentes designados mediante acto administrativo por la citada Agencia por las operaciones de venta de bienes y servicios a clientes que desarrollen actividad económica en el territorio provincial. - No deberán actuar como agentes cuando el cliente presente constancia de no percepción, cobre por cuenta y orden de terceros, o cuando realice la actividad de hotelería en la Provincia y el cliente fuere una agencia de viajes que se encuentre inscripta en el impuesto de la Provincia por esta actividad. - Se fija en 1% la alícuota aplicable para el cálculo de la percepción sobre contribuyentes inscriptos locales, sujetos a las normas del Convenio Multilateral o no inscriptos en los casos de ventas de servicios. - Los agentes deberán presentar las declaraciones juradas mensuales e ingresar los montos percibidos hasta el día 15 o posterior hábil, según corresponda. Las presentes modificaciones son de aplicación a partir del 1/7/2016.

Salta ACTIVIDADES ECONÓMICAS. SISTEMA DE PAGO A CUENTA. PAGO A CUENTA WEB. ESTABLECIMIENTO RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Salta) 12/2016 B.O.: SIN PUBLICAR Se unifica y adecua, a partir del 1/9/2016, el régimen de pago a cuenta del impuesto a las actividades económicas para los sujetos a los que se les atribuye el hecho imponible y que por sí o por terceros encomienden el transporte de determinados bienes o mercaderías cuyo destino de comercialización sea la Provincia de Salta. Destacamos que se establece la posibilidad de realizar la liquidación previa del pago a cuenta desde los servicios online de la página web de la Dirección General de Rentas de Salta, cuya opción presenta alícuotas menores respecto a si dicho pago a cuenta fuera abonado en los puestos de control.

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Por último, señalamos que la sanción por la falta del pago a cuenta establecido será una multa equivalente al 90% del pago omitido. PROCEDIMIENTO. RIESGO FISCAL. CATEGORIZACIÓN DE CONTRIBUYENTES POR GRADO DE CUMPLIMIENTO. MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Salta) 13/2016 B.O.: SIN PUBLICAR Se reemplaza el régimen de riesgo fiscal, referido a los parámetros utilizados por la Dirección General de Rentas a fin de calificar a los contribuyentes de la Provincia según el riesgo fiscal que representen -RG (DGR Salta) 8/2010-. Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes: - La calificación de los contribuyentes se aplicará a partir del décimo día del mes inmediato siguiente al de la calificación. - Se modifican los parámetros en función de los cuales se establece la calificación de la conducta fiscal de los contribuyentes y/o responsables. - Los agentes de retención y/o percepción y/o recaudación deberán consultar el nivel de riesgo fiscal asignado a sus proveedores y/o clientes en el “Padrón de contribuyentes activos con información de Riesgo Fiscal”, disponible en la página web de la Dirección General de Rentas, a partir del tercer día del mes inmediato siguiente al de la calificación. - Se enumeran los agentes de retención y/o percepción del impuesto a las actividades económicas que deberán aplicar las alícuotas diferenciales. - No podrán emitir o se encontrará limitada la vigencia de la Constancia de Inscripción de aquellos contribuyentes que se encuentren en alguno de los niveles de riesgo fiscal. Por último, señalamos que el nuevo cuerpo normativo tiene vigencia a partir del 1/10/2016.

San Juan FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. CUOTAS. ANTICIPO. MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1043/2016 BO (San Juan): 01/07/2016 La Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan introduce modificaciones respecto a la cantidad de cuotas en las que se podrán regularizar deudas mediante el régimen de facilidades de pago permanente -R. (DGR San Juan) 2345/2010-: - En el caso de planes de pagos otorgados en instancia administrativa, se otorgarán sin ingresar anticipo, en hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas una vez incluidos los intereses resarcitorios o en hasta 36 cuotas en el caso de adherirse al débito automático. - En el caso de planes de pagos realizados en instancia judicial, se abonará un anticipo del 10% de la deuda en esa instancia y el resto en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas una vez incorporados los intereses resarcitorios y punitorios, o en hasta 24 cuotas en caso de adherirse al débito automático.

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Asimismo, se modifican las condiciones para la refinanciación de planes de facilidades de pago sobre los que haya operado su caducidad.

Tierra del Fuego INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. REGLAMENTACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia de Recaudación Fueguina Tierra del Fuego) 143/2016 BO (Tierra del Fuego): 27/06/2016 La Agencia de Recaudación Fueguina reglamenta el régimen simplificado para pequeños contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, estableciendo que estarán incluidas en el mismo las personas físicas, las sucesiones indivisas y las sociedades no constituidas regularmente que se inscriban en el impuesto a partir del 1/7/2016 y que no superen los parámetros del régimen dispuesto en la ley impositiva vigente -L. (T. del Fuego) 440-. Asimismo, se establece que los pequeños contribuyentes que no superen los mencionados parámetros y que se encuentren inscriptos en el impuesto con anterioridad al 1/7/2016 deberán solicitar su adhesión al régimen simplificado a través del aplicativo web "DRACMA" a partir del 1/8/2016. Destacamos que, para determinar la categoría a la que deberá adherirse cada contribuyente, se computarán los ingresos brutos devengados o percibidos, gravados, no gravados y/o exentos, durante el período fiscal anterior, la energía eléctrica consumida según resulte de las facturas con vencimiento ocurrido dentro del mencionado período y la superficie afectada a la actividad. Por último, señalamos que los sujetos comprendidos en el presente régimen deberán recategorizarse anualmente en el mes de marzo de cada año.

Tucumán INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. AGENTES DE RETENCIÓN. EMPRESAS INMOBILIARIAS. INCORPORACIÓN. PRÓRROGA RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 74/2016 BO (Tucumán): 28/06/2016 Se prorroga, hasta el 31/7/2016, la fecha a partir de la cual se incorporan como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos las empresas inmobiliarias en su carácter de intermediarias, por los pagos, liquidaciones o reintegros de las rentas periódicas, realizadas a los locadores o arrendadores de inmuebles ubicados en la Provincia de Tucumán, en los casos en los que no se acredite el ingreso o retención del impuesto. Asimismo, se establece que cuando se efectúen pagos a locaciones o arrendamientos instrumentados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, en los que no corresponda retener por haberse efectuado mediante depósito bancario y/o cualquier otra

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forma que determine la Autoridad de Aplicación, los locadores o arrendatarios podrán presentar al agente de retención una nota en carácter de declaración jurada, por la cual manifiestan haber realizado dicho ingreso, la cual deberá ser retenida y archivada por el citado agente y mantenerse a disposición de la Autoridad de Aplicación. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN SOBRE IMPORTACIONES DEFINITIVAS. ALÍCUOTA. SU MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 77/2016 BO (Tucumán): 01/07/2016 Se incrementa, a partir del 1/8/2016, del 2,5% al 3,5% la alícuota aplicable en el régimen de percepción sobre importaciones -RG (DGR Tucumán) 126/2003-. INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RECAUDACIÓN, RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. AGENCIAS CONCESIONARIAS AUTOMOTRICES. AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS NUEVOS. BASE IMPONIBLE RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 78/2016 BO (Tucumán): 01/07/2016 La Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán establece que cuando los agentes de recaudación, retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia actúen como tales sobre las concesionarias automotrices inscriptas en la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), cuando se trate de operaciones de compraventa de automotores y motovehículos nuevos, deberán considerar como base imponible de las mismas el 20% del monto sujeto a percepción o retención. Señalamos que lo mencionado surge a raíz de la medida cautelar dispuesta por la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza en el fallo "ACARA c/ARBA y otros s/acción mere declarativa de derecho", del 11/9/2015. RÉGIMEN EXCEPCIONAL, GENERAL Y TEMPORARIO DE FACILIDADES DE PAGO. ADHESIÓN. CONDICIONES. MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 79/2016 BO (Tucumán): 01/07/2016 Se establece que, a los efectos de la solicitud de adhesión al régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago -L. (Tucumán) 8873-, se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 29 de julio de 2016, cuyos vencimientos operaron desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2016.

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INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE PERCEPCIÓN Y RETENCIÓN. PADRÓN DE CONTRIBUYENTES. INCORPORACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 80/2016 BO (Tucumán): 13/07/2016 La Dirección General de Rentas de Tucumán incorpora al padrón de contribuyentes, que deben consultar los agentes de recaudación a los fines de verificar la situación fiscal de los sujetos pasibles, a aquellos sujetos a los cuales se les haya otorgado el carácter de contribuyentes excluidos de los regímenes de retención y/o percepción o exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR Tucumán) 91/2014-.

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