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Boletín Informativo DIGESTO
TRIBUTARIO
E l a b o r a d o p o r : I v a n n i a
O r o z c o B a s t o s
R e v i s a d o y a u t o r i z a d o
p o r : M a r v i n A . G u z m á n
G r a n a d o s
S a n J o s é , C o s t a R i c a
Dirección Normativa
La Dirección Normativa, por medio
de la Subdirección del Digesto
Tributario, informa que durante el
mes de Octubre 2019 se procedió a
colocar en el Centro Electrónico del
Digesto Tributario, los documentos
que aquí s e detallan.
Estos documentos sólo se podrán
consultar en forma integral,
incluyendo las partes, en la
INTRANET.
Misión:
El Boletín Informativo Digesto Tributario, procura ser un medio
formal de información jurídica tributaria en el ámbito del Derecho Tributario y de la ciencia Contable,
para lo cual resume aquellos documentos jurídicos que mes a mes
son publicados en el Módulo de Hacienda del Sistema Costarricense de Información Jurídica y que se generan
en la Dirección General de Tributación y el Tribunal Fiscal Administrativo.
Visión:
Ser un Boletín Informativo de obligada consulta, por la
publicación de documentos jurídicos del ámbito tributario que pone a disposición la Dirección
General de Tributación, cuyo fin es cumplir con el derecho a la información que tiene el
contribuyente.
Misión y Visión del Boletín
Electrónico del Digesto
Tributario.
Cada uno de los documentos publicados, están vinculados directamente con la dirección electrónica de internet, de manera que no
solo el usuario interno pueda acceder al Boletín Informativo, sino que por el contrario, el mismo pueda ser divulgado al usuario externo también, en
aras de promover el derecho a la información y el principio de publicidad que consagra el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en sus artículos 101 y 173, en concordancia con el 73 del Reglamento de
Procedimiento Tributario, sin que ello contravenga el principio de confidencialidad del numeral 117 del Código de previa cita.
Este es un servicio de la Subdirección del Digesto Tributario de la Dirección Normativa, tendiente a dar a conocer el trabajo que diariamente
se realiza en esta Subdirección y a la vez, mantenerlos actualizados sobre los documentos que se generan en la Dirección General de Tributación y sus dependencias, así como del Tribunal Fiscal Administrativo y las
resoluciones de alcance general emanadas de la Dirección General de Hacienda, debidamente publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.
Se invita a los usuarios del Centro Electrónico del Digesto Tributario, a revisar las diferentes secciones que conforman el sistema, debido a que
con regularidad se incluyen documentos de interés tributario, estas secciones son: Criterio institucional, Documentos recomendados y Normativa y jurisprudencia tributaria recomendada
En los casos en que los fallos del Tribunal Fiscal Administrativo hayan sido revocados, revocados parcialmente, anulados o anulados
parcialmente, se hará la indicación respectiva en el documento, para que los usuarios puedan revisar la información de su interés. Igual
procedimiento se hará con los oficios, resoluciones, criterios institucionales y directrices emitidas por la Dirección General de Tributación y sus dependencias o bien las resoluciones de la Dirección
General de Hacienda, a los cuales se les hará la indicación de “No vigente” o “Modificado” y en el apartado de “Observaciones”, se anotará alguna referencia relacionada con el documento publicado.
En el apartado del “Extracto” de cada documento, se anotan un
número importante de palabras o frases clave a las indicadas en el ítem de “Descriptores y Restrictores”, con el fin de agilizar el procedimiento de búsqueda de temas o términos sobre algún asunto en específico de
necesidad del usuario.
PRESENTACIÓN
El Boletín Informativo se encuentra estructurado en cinco secciones. La primera de ellas y que hemos denominado como “DOCUMENTOS
PUBLICADOS EN EL CENTRO ELECTRÓNICO DEL DIGESTO TRIBUTARIO”, corresponde al listado con su respectivo vínculo en la
INTERNET, de cada uno de los documentos jurídicos que durante el mes
fueron debidamente publicados en el Centro Electrónico del Digesto Tributario, a saber: fallos del Tribunal Fiscal Administrativo; Oficios de la
Dirección General de Tributación (en adelante DGT) relacionados con consultas a la luz del artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios o de sus dependencias funcionales; Directrices de la DGT y/o
de las Direcciones internas; Resoluciones de la DGT y de la Dirección General de Hacienda (en adelante DGH); Criterios Institucionales de la
DGT; entre otros. Una segunda sección que hemos nombrado “RECOMENDACIÓN DE LECTURAS”, por medio de la cual se están
recomendando los documentos del mes que la Subdirección del Digesto
Tributario considera oportuno dar una lectura especial para su análisis y por la relevancia del tema tratado. Mientras que la tercera sección “DOCUMENTO JURÍDICO DEL MES”, corresponde a alguno de los
documentos jurídicos publicados durante el mes que merezca destacarse de manera particular. Una cuarta llamada “SENTENCIA DEL MES”, que
incluye una sentencia judicial emitida por alguna de las secciones de los Tribunales Contenciosos Administrativos y Civiles de Hacienda, de la Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia o incluso de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y, cuya discusión esté relacionada directamente con la materia tributaria, aunque pueda no
corresponder al mes del Boletín que aquí se edita pero de la cual se tiene o tuvo conocimiento y amerite su publicidad por este medio. Y por último,
una quinta sección que muestra aquellos documentos que durante el mes del boletín, fueron emitidos por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación. Órgano especializado en materia de
bienes inmuebles.
elacionado con alguno de los documentos jurídicos publicados durante
el mes que merezca destacarse de manera particular.
PRIMERA SECCIÓN
DOCUMENTOS PUBLICADOS EN EL CENTRO ELECTRÓNICO DEL DIGESTO TRIBUTARIO:
Documentos publicados en el mes
Número y fecha del
documento publicado
Descriptores y Restrictores (temas) de búsqueda
asignados
Descripción del documento Publicado
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
OFICIOS CONSULTAS
2019
1 1141
05/07/2019 Contrato de seguro. Impuesto sobre remesas al exterior: Fuente costarricense, Servicios profesionales, Renta fuente costarricense, Extranjeros que prestan servicios en el país. Impuesto timbre fiscal: Timbre fiscal. Instituto Nacional de Seguros.
Consultas sobre la aplicación de los impuestos de timbre fiscal y sobre las remesas al exterior; del Instituto INS y un prestador de servicios de coordinación y administración de la red internacional de proveedores para los seguros de salud comercializados por el INS. Ver texto .
2
1191 15/07/2019
Accionista. Entidad financiera consultante, se encuentra obligada por la Ley No. 9416, a suministrar la información referente a sus accionistas o registro de beneficiarios finales. Ver texto .
3
1201 16/07/2019
Adición y aclaración. Exportación de mercancía. Impuesto sobre el valor agregado: Servicios exentos del impuesto.
Adición y aclaración del oficio DGT-918-2019 de 17 de junio de 2019, relacionado con los servicios prestados en materia de exportaciones, a la luz de las exoneraciones en el Impuesto sobre el Valor Agregado. Ver texto .
4
1202 16/07/2019
Adición y aclaración. Exportación de mercancía. Impuesto sobre el valor agregado: Servicios exentos del impuesto
Adición y aclaración del oficio DGT-919-2019 de 17 de junio de 2019, relacionado con los servicios prestados en materia de exportaciones, a la luz de las exoneraciones en el Impuesto sobre el Valor Agregado. Ver texto .
5
1234 19/07/2019
Exoneración de impuestos. Impuesto sobre remesas al exterior: Dividendos
Empresas estás exentas de acuerdo con el artículo 20 inciso f) Ley Zonas Francas del Impuesto sobre las remesas al exterior, cuando distribuya dividendos a personas no domiciliadas en Costa Rica, siempre y cuando así se haya definido en el Acuerdo. Ver texto .
6
1320 05/08/2019
Impuesto sobre el valor agregado: Servicios profesionales, Servicios gravados. Impuesto sobre la renta: Actividad lucrativa.
Consultas relacionadas con la prestación de servicios por parte de profesionales en Psicología; de la educación impartida por éstos; de la capacitación brindada por su Colegio y; demás servicios prestados por
el Colegio Profesional. Ver texto .
7
1348 08/08/2019
Canasta básica alimentaria. Impuesto sobre el valor agregado: Mercancía exenta, Mercancía gravada.
Dentro de los insumos agropecuarios (exentos del IVA), se encuentran los almácigos de árboles frutales o de reforestación y las semillas de toda clase y tipo de material de reproducción; no obstante, si su fruto no está exento, ambas mercancías estarían gravadas con tarifa plena del 13%. Ver texto .
8
1352 12/08/2019
Impuesto sobre el valor agregado: Servicios gravados, Servicio de Telecomunicaciones.
Se debe aplicar el impuesto al valor agregado en las facturas a favor del ICE, por el suministro de servicios de información y/o streaming, música y video prestados por la empresa consultante. Ver texto .
9
1353 12/08/2019
Impuesto sobre el valor agregado: Servicios gravados, Servicios de construcción.
El IVA que se paga a la empresa constructora, se debe considerar como un crédito fiscal aplicable en la determinación del pago de ese impuesto y para su acreditación en la determinación del tributo correspondiente en la declaración D-104-2. Ver texto .
10
1356 12/08/2019
Impuesto sobre el valor agregado: Mercancías usadas, No sujeción al impuesto. Impuesto sobre la renta. Impuesto sobre la transferencia de vehículos automotores usados. Vehículos.
No se encuentra gravado con el IVA la venta local de los vehículos automotores usados; sino únicamente con el impuesto a la transferencia (impuesto de traspaso). Ver texto
11
1359 13/08/2019
Factura electrónica. Impuesto general sobre las ventas. Impuesto sobre el valor agregado. Impuesto sobre la renta: Ingresos. Renta bruta. Servicios afectos al impuesto sobre la venta: Tarjetas prepago, Servicios telefónicos modalidad de prepago.
Se deben reflejar la totalidad de los ingresos para efectos del impuesto sobre las utilidades; y en el caso de factura electrónica, deberá de emitirla quien ostente la propiedad de las mercancías. Ver texto .
12
1368 14/08/2019
Impuesto sobre el valor agregado: Transportes
En el servicio de transporte debe aplicarse una tarifa del 13% del IVA, por la parte del trayecto que circule o transite en el territorio nacional, sea que dicho servicio se origine o finalice en Costa Rica. Ver texto .
13
1375 16/08/2019
Agente de percepción. Contribución especial. Crédito
Tratamiento tributario de ingresos por servicios prestados por el ICT, a la luz del
fiscal. Débito fiscal. Impuesto sobre el valor agregado: Servicios gravados. Impuestos. Instituto Costarricense de Turismo. Principio de inmunidad fiscal. Tasa. Tributos.
Impuesto sobre el Valor Agregado: No sujetos, gravables, agente de percepción, débito y crédito fiscal, presentación de declaraciones, cobro de tasa, entre otros. Ver texto .
14
1376 16/08/2019
Alquiler. Alquiler municipal. Impuesto sobre el valor agregado. Mercado municipal. Servicio de agua potable.
El servicio de alquiler del mercado municipal, prestado por las Municipalidades, no se encuentra sujeto al Impuesto sobre el Valor Agregado, por disposición expresa de la Ley. Ver texto .
15
1379 16/08/2019
Base imponible. Impuesto sobre el valor agregado.
El impuesto referido en la Ley No. 6849, correspondiente al 5% sobre el precio de venta del cemento producido en las provincias de Cartago, San José y Guanacaste, sí forma parte de la base imponible del IVA. Ver texto .
16
1380 19/08/2019
Banco Hipotecario de la Vivienda. Bono familiar de vivienda. Impuesto sobre el valor agregado: Tratamiento tributario, Servicios de construcción. Sistema financiero Nacional.
Diversas consultas relacionadas con el tratamiento tributario del IVA de empresas constructoras desarrolladoras de proyectos habitacionales de interés social (venta de lotes y/ o construcción de casa) y financiadas mediante Bono Familiar de Vivienda otorgado por el BANHVI. Ver texto .
17
1381 19/08/2019
Declaratoria de interés público. Impuesto sobre el valor agregado: Servicios exentos del impuesto. Principio de inmunidad fiscal.
El Punto de Intercambio de Tráfico de Internet de la Unidad Especializada NIC-Internet Costa Rica, prestado por la Academia Nacional de Ciencias cuando sea brindado a título gratuito y con fines de interés social, conferidas al Estado y sus instituciones; no se encuentra sujeta al pago del IVA. Ver texto .
18
1387 19/08/2019
Impuesto sobre remesas al exterior.
El servicio de recuperación de deudas por concepto de multas originadas por la demora en la entrega de contenedores y luego son remesadas al exterior, tienen una tarifa del 30% por concepto del impuesto sobre remesas al exterior. Ver texto .
19
1392 20/08/2019
Canasta básica alimentaria. Educación preescolar. Impuesto sobre el valor agregado: Servicios exentos del impuesto
Los servicios de educación preescolar en los niveles de sala cuna, pre maternal, pre kínder, kínder, y preparatoria, prestados por centros docentes privados, sujetos a inspección por parte del Ministerio de Educación Pública, se
encuentran exentos del IVA. Ver texto .
20
1397 21/08/2019
Canasta básica alimentaria. Impuesto sobre el valor agregado
El arroz blanco es aquel que se encuentra dentro de la Canasta Básica Tributaria como exento, de manera que será hasta que se demuestre mediante un estudio técnico, que otro tipo de arroz cumple las características para formar parte de esa Canasta. Ver texto .
21
1410 23/08/2019
Declaración jurada tributaria. Impuesto sobre el valor agregado. Plazo legal. Plazos en materia tributaria.
El plazo para presentar, liquidar y pagar el impuesto sobre el valor agregado, es dentro de los primeros 15 días naturales de cada mes. Ver texto .
22
1413 23/08/2019
Base imponible. Impuesto general sobre las ventas: Cobro a nivel de fábrica, Cobro a nivel de aduana. Impuesto sobre el valor agregado.
La Dirección General reitera su criterio e indica que la base impositiva para determinar el Impuesto al Valor Agregado para las ventas de rompope, está establecida en la Resolución No. V-399-DG. Ver texto .
23
1417 23/08/2019
Impuesto sobre el valor agregado: Servicios exentos del impuesto
Tratamiento tributario a la luz del impuesto sobre el valor agregado en los servicios: odontológicos; prótesis odontológicas; servicios de laboratorio dental; tarifas del impuesto y otros. Ver texto .
24
1423 23/08/2019
Exportación de mercancía. Impuesto sobre el valor agregado: Empaques, Envases, Crédito fiscal, Transportes, Cadena de comercialización, Canasta básica tributaria, Servicios exentos del impuesto.
El reacondicionamiento, transportes, re envasado y re etiquetado de productos agrícolas, no se le aplica la tarifa del 1% de IVA, por cuanto la Ley no establece ninguna regulación respecto al tratamiento de la cadena productiva, para que pueda aplicarse la tarifa de impuesto reducida. Ver texto .
25
1429 26/8/2018
Canon. Impuesto sobre el valor agregado: No sujeción al impuesto
El canon es una obligación pecuniaria cobrada por la Administración en virtud del aprovechamiento de un bien público, es por esto que se reitera que lleva razón la consultante al considerar que no estaría sujeto al IVA. Ver texto .
26
1430 26/08/2019
Canon. Impuesto sobre el valor agregado: No sujeción al impuesto
El canon es una obligación pecuniaria cobrada por la Administración en virtud del aprovechamiento de un bien público, es por esto que se reitera que lleva razón la consultante al considerar que no estaría sujeto al IVA. Ver texto .
27
1442 27/08/2019
Concesión de obra pública. Concesión de servicio público. Impuesto sobre el valor agregado: No sujeción al impuesto. Peaje. Servicio público. Tasa. Tributos.
Siendo que el peaje al ser una tasa establecida por ley, para financiar un servicio público (Corredor vial San José-San Ramón y sus radiales), dicho cobro no está sujeto al IVA. Ver texto .
28
1448 28/08/2019
Impuesto sobre el valor agregado: Sujeto pasivo, No goza del beneficio de la exoneración.
La Fundación CRUSA no goza de la exoneración del Impuesto sobre el Valor Agregado. Ver texto .
29
1450 28/08/2019
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Concesión. Concesión de transporte de estudiantes. Impuesto sobre el valor agregado. Tarifa por servicio público.
Para que el servicio de transporte de personas goce de la exoneración del IVA, debe de cumplir con los requisitos (dos) de ley, de lo contrario, tiene una tarifa del 13%. Ver texto .
30
1468 30/08/2019
Impuesto sobre el valor agregado: No sujeción al impuesto. Unión Nacional de Gobiernos Locales.
La Unión Nacional de Gobiernos Locales estará exenta del IVA hasta el 31/12/2019, después de esa fecha, deberá de contemplar en sus presupuestos, lo correspondiente a dicho impuesto para cada una de sus contrataciones (nuevas). Ver texto .
31
1472 02/09/2019
Factura electrónica. Impuesto sobre el valor agregado: Turismo, Servicios gravados, Servicio de hotelería, Hotelería, Servicios exentos del impuesto, Servicios Turísticos.
Diversas consultas relacionadas con el IVA en los servicios de hotelería, sean prestados por el hotel o por terceros ajenos, pero bajo la intermediación del hotel; así como el tratamiento tributario en materia de facturación de esos servicios y la compra de tiquetes aéreos por parte del hotel. Ver texto .
32
1479 02/09/2019
Factura electrónica. Impuesto sobre el valor agregado: Servicios gravados
Las comisiones por la prestación de servicios de administración de planilla (pago de salarios, horas extras, vacaciones, prestaciones sociales a empleados) de otras empresas, se encuentran gravadas con el impuesto al valor agregado y a la emisión de facturas electrónicas a partir del 01/07/2019. Ver texto .
33
1480 02/09/2019
Crédito fiscal. Factura electrónica. Impuesto sobre el valor agregado: Hecho generador, Servicios gravados. Pago anticipado. Registros contables nacionales. Renta bruta: Ingresos afectos.
Consultas relacionadas con el tratamiento tributario en la venta de servicios funerarios (planes o paquetes funerarios), a la luz del Impuesto sobre el Valor Agregado; así como el registro contable de los pagos anticipados de éstos (servicios). Ver texto .
34
1492 03/09/2019
Control aduanero. Depósito Libre Comercial de Golfito. Impuesto sobre el valor agregado: Servicios gravados
Los servicios prestados asociados al régimen especial aduanero del Depósito Libre Comercial de Golfito, se encuentran gravados con el IVA. Ver texto .
35
1496 04/09/2019
Factura electrónica. Impuesto sobre el valor agregado: Servicios gravados. Registros contables nacionales
Los servicios gravados que se autoconsuman, deberán facturarse y reflejarse en la contabilidad, para efectos de control tributario y trazabilidad, ya que este proceso genera un débito y un crédito fiscal simultáneo, arrojando un resultado de cero en el monto del impuesto. Ver texto .
36
1497 04/09/2019
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Impuesto sobre el valor agregado: Tratamiento tributario, Servicios exentos del impuesto, No goza del beneficio de la exoneración, Servicios de transporte marítimos y terrestres.
El servicio de transporte de personas estará gravado con IVA en el trayecto que discurra sobre el territorio nacional, siempre y cuando no haya concesión del Estado y no sea regulada la tarifa; mientras que los servicios de sanitarios, no están gravados por ser un derecho del consumidor. Ver texto .
37
1505 05/09/2019
Alquiler. Contribuyente. Impuesto sobre el valor agregado: Servicios gravados, No goza del beneficio de la exoneración. Impuesto sobre la renta: Sujeto pasivo, Impuesto sobre las utilidades. Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur.
Los concesionarios del Depósito Libre Comercial de Golfito, no gozan de exoneración del IVA por los servicios de alquileres de locales que les presta JUDESUR y; esta última, no está exenta del Impuesto sobre la Renta. Ver texto .
38
1510 06/09/2019
Factura electrónica. Impuesto general sobre las ventas: Cobro a nivel de fábrica, Cobro a nivel de aduana. Impuesto sobre el valor agregado: Servicios gravados, Operador de telefonía, Tarjetas prepago, Telefonía celular
En el caso de la venta de tarjetas (prepago) telefónicas, el impuesto se cobró a nivel del operador o emisor de los servicios sobre el precio de venta, por lo que no debe cobrarse el IVA; no obstante, si está obligado a emitir comprobante electrónico. Ver texto .
39
1511 06/09/2019
Exportador. Impuesto sobre el valor agregado: Servicios exentos del impuesto. Promotora de Comercio Exterior. Registro aduanero
Exportadores: la aplicación de la exoneración del IVA a los exportadores, dependerá necesariamente de que el sujeto que adquiere el servicio, posea la condición de exportador, dada por PROCOMER o se encuentre en el registro (público) de exportadores. Ver texto .
40
1515 06/09/2019
Exención de impuestos. Impuesto sobre el valor
La actividad de comercialización de vehículos usados no se encuentra sujeta
agregado: Vehículos, No sujeción al impuesto, Venta vehículos usados importados. Impuesto sobre la transferencia de vehículos. Registro de vehículo. Vehículos.
al Impuesto sobre el Valor Agregado. Ver texto .
41
1519 09/09/2019
Factura electrónica: Receptor Electrónico. Gastos no deducibles del impuesto sobre la renta. Impuesto sobre el valor agregado: Servicios gravados, Comisiones. Principio contable de identidad económica. Registros contables nacionales
El pago que el consultante realiza a RECOPE en nombre de sus clientes, no deberá considerarse como ingreso de éste, por cuanto al no poderse aplicar las facturas de compras de sus clientes como gasto, entonces es imposible que pueda facturar ese monto como ingreso. Ver texto .
42
1524 09/09/2019
Impuesto sobre el valor agregado: Servicios gravados
Al no haber un proceso de aprendizaje ni de transmisión del conocimiento en los servicios consultados, estos constituyen una herramienta tecnológica puesta a disposición de los centros educativos, para facilitar su gestión ordinaria y de modo alguno califican como servicios de educación privada. Ver texto .
43
1526 09/09/2019
Crédito fiscal. Gastos deducibles del impuesto sobre la renta: Costos y gastos, Gastos necesarios, Viáticos. Impuesto sobre el valor agregado
Exclusiones y restricciones del crédito fiscal: Tratamiento tributario del derecho a los créditos fiscales por concepto de viáticos, compra de bienes y servicios y en la compra de vehículos (equipo especial y/o particular). Ver texto .
44
1535 10/09/2019
Banco Hipotecario de la Vivienda. Factura electrónica. Impuesto sobre el valor agregado: Servicios gravados, No goza del beneficio de la exoneración.
Consultas relacionadas con la construcción y venta de casas por medio del bono familiar, a la luz del Impuesto sobre el Valor Agregado y de las partes actuantes en el contrato (BANHVI y empresa constructora y vendedora). Ver texto .
45
1536 10/09/2019
Inventario tributario. Jerarquía normativa. Ley. Modificación de resolución. Registros contables nacionales: Inventarios. Reglamento
Respecto de los inventarios, se debe analizar si la resolución DGT-R-029-2018, en relación con las criterios sobre la aplicación de las NIIFS, son de aplicación, ya que ésta se deberá de confrontar con las normas de rango superior que actualmente están vigentes por la reforma fiscal actual. Ver texto .
46
1538 10/09/2019
Asociación Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales.
La Asada, en el momento en que disponga de los mecanismos necesarios para poder hacer la medición del
Impuesto sobre el valor agregado: Servicios gravados. Servicio de agua potable
consumo mensual de agua potable, deberá determinar si se cumple con el supuesto jurídico del consumo superior a los 30 metros cúbicos de agua potable. Ver texto .
47
1539 10/09/2019
Impuesto sobre el valor agregado
Consultas relacionadas con los servicios de salud humana prestados por la consultante y, la venta de prótesis en general y servicios de rayos X, a la luz del IVA y la tarifa reducida del 4%. Ver texto .
48
1556 12/09/2019
Exención de tributos. Impuesto sobre el valor agregado: No sujeción al impuesto, Hecho generador, Servicios exentos del impuesto. Principio de inmunidad fiscal
Durante el presente ejercicio presupuestario, JASEC gozará de inmunidad fiscal, por lo que no pagará IVA por los bienes y servicios que adquiera; dicha inmunidad se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2019. Ver texto .
49
1693 27/09/2019
Asociación. Asociación Solidarista. Impuesto sobre la renta: Retención en la fuente, Impuesto sobre los rendimientos del mercado financiero, Rendimientos Financieros.
Es la Asociación Solidarista de Empleados del INS, quien debe retener la tarifa del 15% sobre los rendimientos financieros que pague a sus asociados, en razón de los ahorros de éstos. Ver texto .
50
1784 09/10/2019
Impuesto sobre la renta: Renta Disponible. Renta disponible de las sociedades de capital: Dividendos, Distribución de utilidades o excedentes pagados a beneficiarios, Retención sobre dividendos. Renta disponible de las sociedades de personas y otros contribuyentes: Distribución de utilidades o excedentes pagados a beneficiarios.
Están gravados con el Impuesto sobre las Rentas del Capital, los beneficios que distribuya una sociedad a sus socios y que provienen del ejercicio de una actividad inmobiliaria, no sujeta al Impuesto sobre las Utilidades, en tanto tales beneficios no estén exentos. Ver texto .
RESOLUCIONES GENERALES, DGT
2019
51 58
03/10/2019 Deberes formales y materiales del contribuyente: Declaración de inscripción modificación de datos y desinscripción de oficio D140. Impuesto sobre la renta
Procedimiento para que el contribuyente que obtenga rentas inmobiliarias y/ o mobiliarias comunique a la Administración Tributaria que declarará dichas rentas en el Régimen del Impuesto sobre las utilidades por estar afecto o por cumplir con el requisito de tener mínimo un
empleado. Ver texto .
52
59 07/10/2019
Impuesto solidario: Parámetros de valoración, Manual de valores Tipología Constructiva.
Se modifica el artículo 3º de la Resolución Nº 30-2009 del 24 de setiembre del 2009 (Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, edición 2017). Ver texto .
53
60 08/10/2019
Caja Costarricense de Seguro Social. Canasta básica alimentaria. Deberes formales y materiales del contribuyente: Declaración de inscripción modificación de datos y desinscripción de oficio D140. Exoneración de impuestos. Impuesto sobre el valor agregado: Insumos, Canasta básica tributaria, Compras exentas. Municipalidad. Sistemas informáticos.
Procedimiento para solicitar el registro, las ordenes especiales para la autorización de la exoneración o tarifa reducida del Impuesto sobre el Valor Agregado. Ver texto .
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA (DGH)
RESOLUCIONES GENERALES
2019
54
44 29/07/2019
Diplomáticos. Impuesto sobre el valor agregado: Compras exentas. Privilegios de los trabajadores del servicio exterior
Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que estampe en el carné diplomático (DIDIS), la leyenda de exoneración que corresponda y el número de esta resolución, para que mediante esa leyenda, se exonere al diplomático y a su cónyuge. Ver texto .
55
59 07/10/2019
Impuesto específico por unidad de consumo de bebidas alcohólicas: ajustes. Ley de creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos.
Actualícense los montos del impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto. Ver texto .
56
60 08/10/2019
Caja Costarricense de Seguro Social. Canasta básica alimentaria. Deberes formales y materiales del contribuyente: Declaración de inscripción modificación de datos y desinscripción de oficio D140. Exoneración de impuestos. Impuesto sobre el valor
Procedimiento para solicitar el registro, las ordenes especiales para la autorización de la exoneración o tarifa reducida del Impuesto sobre el Valor Agregado. Ver texto .
agregado: Mercancía exenta, Insumos, Canasta básica tributaria, Compras exentas. Municipalidad.
57
60 17/10/2019
Alquiler. Exoneración de impuestos. Factura electrónica. Impuesto sobre el valor agregado: Servicios exentos del impuesto
Simplificación de la revisión de las solicitudes de exención de las empresas inscritas como microempresas y pequeñas empresas, para que puedan gozar de la exención del IVA en el pago de alquileres de locales comerciales que no superen el 1.5 del salario base. Ver texto .
TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO (TFA)
FALLOS
2019
58
139 23/04/2019
Convenio, acuerdo y tratado internacional. Entidades no sujetas al impuesto sobre la renta: Fundaciones. Exención de tributos. Fundación. Impuesto sobre fondos de inversión provenientes de títulos valores u otros activos: Moneda extranjera. Impuesto sobre la renta: Impuesto a los intereses del artículo 23 inc c) LIR
Se revocan los oficios recurridos, únicamente en cuanto a no conceder la exención del impuesto del 8% sobre los rendimientos en títulos valores emitidos en moneda extranjera a la apelante (Fundación). Ver texto .
En la siguiente sección, la Subdirección del Digesto Tributario está recomendando
aquellos documentos que se considera oportuno dar una lectura especial para su análisis,
por la relevancia del tema tratado.
Con la entrada en vigencia de la Ley N° 9635, Fortalecimiento de las
Finanzas Púbicas, que modificó integralmente la Ley N° 6826, Impuesto
General sobre las Ventas, pasando al Impuesto sobre el Valor Agregado, así como la modificación sustancial a la Ley N° 7092, Impuesto sobre la
Renta, pasando al Impuesto sobre los Ingresos y las Utilidades; las Direcciones General de Tributación y General de Hacienda, en aras de la aplicación correcta de la citada Ley N° 9635, han emitido una serie de
SEGUNDA SECCIÓN
RECOMENDACIÓN DE LECTURAS:
instrumentos jurídicos, desde resoluciones de alcance general, hasta la atención de consultas tributarias a la luz del artículo 119 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, caso específico de la Dirección General de Tributación como órgano rector en la atención de las mismas, entre otras. Siendo que para el mes de octubre, estos instrumentos
jurídicos se resumen en el presente boletín informativo, con su respectivo vínculo en INTERNET. Razón por la cual, la Subdirección de Digesto
Tributario se permite en recomendar cada uno de los distintos documentos aquí publicados, toda vez que revisten de vital importancia, sobre todo por lo novedoso de las modificaciones que se realizaron a las citadas leyes y
que han sido de alguna manera, interpretadas por las Direcciones de comentario y desarrolladas en otros casos en las diferentes resoluciones también publicadas. Por ello, para el presente mes no se hará la
recomendación individual de lecturas.
En razón de lo comentado en el apartado anterior, para el presente
mes no se hará recomendación individual de lectura.
Para el presente mes, si bien la presente sentencia pueda no
corresponder al mes del Boletín que aquí se edita, se hace necesario poner en conocimiento y que además amerita su publicidad por este medio. Por ello, se ha escogido la resolución N° 000707-F-S1-20181 de las once horas
1 Tomado de Sistema de Jurisprudencia Judicial denominado NEXUS.PJ del Poder Judicial el día 28 de noviembre de 2019 en la
siguiente página electrónica: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-892959
TERCERA SECCIÓN
DOCUMENTO JURÍDICO DEL MES:
CUARTA SECCIÓN
SENTENCIA JUDICIAL DEL MES:
quince minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, relacionada con el artículo 169
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, respecto a la aplicación del principio de la norma más benigna, que en lo que interesa
dispone: “(…) Las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias, así como el de recargos, multas e intereses, tendrán efectos retroactivos cuando su aplicación resulte más favorable para el afectado (…)”, incluso, no solo para obligaciones fiscales, sino además para aquellas parafiscales.
Es importante comentar que sobre esta tesis jurisprudencial, la misma Sala Primera reitera en idénticos términos resolvió en igual
sentido mediante la sentencia 000306-F-S1-20182 de las quince horas dos minutos del diez de abril del dos mil diecinueve.
En ese sentido, la Sala Primera en lo conducente resolvió lo que a continuación se transcribe parcialmente:
“[…] III.- Consideraron los Jueces de la instancia precedente, el
desistimiento respecto de la prescripción de la obligación principal, no hace que los
accesorios (multas e intereses) sigan la misma suerte, dado que la actora
expresamente señaló en la audiencia preliminar que su renuncia no comprendía
esos rubros, sino que por el contrario, deseaba continuar discutiendo su extinción
por prescripción, tal cual lo planteó en la demanda (artículo 205 del Código
Procesal Civil). Al tener claro lo anterior, procedieron a analizar el plazo de
prescripción aplicable en la especie. Señaló el Tribunal, la obligación principal
comprende períodos que van de 1993 a 1999 y parte del año 2010. Durante ese
tiempo, razonó, rigieron distintos plazos de prescripción, a saber: uno de 10 años
regulado en el mandato 12 de la Ley 5662 de 1974, vigente hasta octubre de
2009, fecha cuando fue reformado por Ley 8783 (la cual remitía al CNPT). A partir
de la entrada en vigencia de ésta última, destacó, el plazo prescriptivo para exigir
el pago del tributo y sus intereses varió a tres años, conforme al precepto 51 del
CNPT (vigente hasta 2012). Examinaron los Juzgadores: “(…) en atención al período que comprende la obligación existente entre las partes, concurren dos plazos distintos de prescripción; uno anterior a octubre de 2009 y otro posterior, lo que obliga a definir cuál de ambos se aplica, o si rigen de manera sucesiva. 5.- Sin embargo, este problema de la vigencia de la ley tributaria en el tiempo, lo resuelven las disposiciones del Título VI “DERECHOS Y GARANTÍAS DEL CONTRIBUYENTE”, Capítulo I, Disposiciones Generales, del CNPT, adicionado por Ley #9069 de 10 de septiembre de 2012, (…); esta Ley introdujo el artículo 169, cuyo párrafo 3°, dice: “Las normas que regulen el régimen de infracciones y
2 Ibidem: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-920194
sanciones tributarias, así como el de recargos, multas e intereses, tendrán efectos retroactivos cuando su aplicación resulte más favorable para el afectado.” (el subrayado no está en el original). Se trata de una norma fruto de la discrecionalidad legislativa que viene a desarrollar desde una dimensión positiva, la garantía del artículo 34 de la Constitución Política (CP), en cuanto concierne únicamente a los extremos accesorios del tributo, tales como las multas, los recargos o los intereses, quedando aquél fuera de su ámbito de cobertura (…). 8.- En un caso como este, donde al entrar en vigencia la reforma, persiste una obligación incumplida, y donde concurren dos normas, relativas a intereses y multas, debe aplicarse el principio de la norma más favorable, tal cual se reclama por la parte actora, en atención a la vigencia inmediata de las normas de orden público, y en aras de no convertir en impracticable su promulgación. En consecuencia, el Tribunal estima que el plazo de prescripción aplicable al caso concreto, es de 3 años, y no el de 10, por ser la norma que mejor favorece los derechos y libertades de la sociedad accionante”. A efectos de computar ese plazo
en el caso concreto, analizaron los Juzgadores la existencia de actos interruptores.
En ese sentido tuvieron por acreditado: desde el 19 de mayo de 1997 Fodesaf le
notificó a la sociedad actora el estado de morosidad de los períodos comprendidos
entre 1993 a 1996; el 1° de octubre de 2007 la accionante se apersonó ante el
Fondo y solicitó la prescripción de las sumas adeudadas, con sus recargos,
intereses y multas, asimismo; el 17 de junio de 2009 la Administración le notificó a
la compañía el cobro de los períodos objeto de este proceso (con corte al 31 de
enero de 2009). Tomando en cuenta esos actos interruptores del 2007 y 2009,
concluyeron los Jueces, el cobro de los intereses y multas correspondientes a los
años 1993 a 1999 inclusive se encuentra prescrito, al haber trascurrido
sobradamente los tres años estipulados en el ordinal 51 del CNPT.
IV.- Comparte este Órgano Decisor lo resuelto por el Tribunal. En el
asunto de examen no se encuentra en controversia el plazo de prescripción de la
obligación principal (contribución parafiscal regulada en el ordinal 15 de la Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares), al haber desistido la actora de ese
extremo petitorio en la audiencia preliminar. La disconformidad radica en el cobro
de aquellas obligaciones provenientes del no pago del principal, en concreto de los
intereses y multas correspondientes a los períodos de 1993 a 1999 inclusive.
Extremos independientes a la obligación principal y en torno a los cuales la
sociedad accionante centró la demanda objeto de este proceso, por lo cual resulta
procedente su análisis, como bien estimaron los Jueces. Acusa la casacionista,
contrario al criterio de los Juzgadores, esa acción cobratoria se encuentra
prescrita. De previo a resolver el punto, deviene necesario tener claro lo
siguiente. El artículo 12 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares,
no. 5662 de 1974, antes de la reforma introducida por la Ley no. 8783 de 13 de
octubre de 2009, establecía: “La acción penal y la acción civil prescribirán en dos y diez años, respectivamente (…)”. Posteriormente, con la reforma indicada, la
redacción actual señala: “(…) La acción civil prescribirá de conformidad con las
reglas del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (…)”. En lo de interés,
hasta octubre de 2012 el canon 51 del CNPT disponía: “La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación prescribe a los tres años. Igual término rige para exigir el pago del tributo y sus intereses (…)”. A partir de
octubre de 2012 y hasta la actualidad el plazo establecido al efecto es de cuatro
años. Ahora bien, mediante Ley no. 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de
fortalecimiento de la Gestión Tributaria”, se adicionó al CNPT el precepto 169, cuyo
texto consagra: “(…) Las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias, así como el de recargos, multas e intereses, tendrán efectos retroactivos cuando su aplicación resulte más favorable para el afectado (…)”. Véase, en lo de interés para el asunto de examen, el mandato trascrito
refiere a toda norma que regule el régimen de intereses y multas, sin distinción
alguna, por lo tanto, ha de comprenderse incluidas aquellas relativas al plazo
prescriptivo establecido para su cobro. Estimar lo contrario, como asevera la
recurrente, implica hacer una diferenciación donde la ley no lo hace, vaciar de
contenido la norma y desconocer su finalidad, cual es hacer menos gravoso para el
contribuyente el pago de lo adeudado, incentivar la puesta en orden y el
cumplimiento de las obligaciones fiscales y parafiscales. El cardinal 169 del CNPT
es claro en cuanto a los dos supuestos que contempla: la aplicación retroactiva
(para todas aquellas obligaciones nacidas con anterioridad a su entrada en
vigencia) y la utilización de la norma más beneficiosa (entiéndase para los casos
donde la Administración pueda tener duda sobre la disposición normativa
aplicable). No debe perderse de vista, el principio de la norma más favorable
constituye un principio procesal básico, establecido a favor el administrado y
encaminado a hacer más eficiente a la Administración en la recaudación de
recursos. Así las cosas, es dable concluir, toda acción cobratoria de extremos
accesorios del tributo (aplicable a las contribuciones parafiscales), está sujeta al
plazo de prescripción que establezca la norma más favorable al contribuyente. Lo
anterior, en concordancia con el ordinal 41 del Código Procesal Contencioso
Administrativo (CPCA), según el cual, en materia tributaria el plazo máximo para
incoar el proceso será el mismo que disponga el ordenamiento jurídico como plazo
de prescripción para el respectivo derecho de fondo. En el caso de estudio lo
cuestionado es el cobro de intereses moratorios y de multas, generados por
incumplimiento en el pago de la contribución parafiscal estipulada en el mandato 5
la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (períodos de 1993 a 1999
inclusive). Al tenor del principio de la norma más favorable y de la retroactividad
regulada en el canon 169 del CNPT, el plazo prescriptivo aplicable es el regulado
en el artículo 51 ibídem, sea: tres años (derecho de fondo aplicable a partir del
año 2009). Tomando en cuenta que lo adeudado corresponde a períodos que van
de 1993 a 1999, sin que haya sido objeto de casación la existencia o no de actos
interruptores (el agravio se limita al tema del plazo aplicable), deviene evidente su
prescripción. En todo caso, consta en autos como actos capaces de interrumpir el
plazo extintivo de examen (no desvirtuados por las partes): la gestión de cobro
notificada a la accionante el 17 de junio de 2009, así como; el apersonamiento de
la actora ante el Fodesaf tendiente a solicitar la prescripción de lo cobrado (ello el
1° de octubre de 2007). No obstante, a la fecha de tales actos ya había
transcurrido el plazo de prescripción del numeral 51 del CNPT. Al entenderlo así los
Juzgadores, la censura endilga deberá de rechazarse. […]”
Para el presente mes, se tiene publicado en el apartado “EXTRACTOS CONSULTAS”, el resumen de las consultas resueltas por el Órgano de Normalización Técnica durante el mes de MAYO del 2019,
según se aprecia en las imagines siguientes:
QUINTA SECCIÓN
DOCUMENTOS ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA:
(Imagen con fines ilustrativos)