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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958 Sábado 26 de mayo de 2012 Número 121 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA: Subdelegación del Gobierno en Sevilla: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Empleo: Delegación Provincial de Sevilla: Convenio Colectivo de la empresa Cespa GR, S.A. con vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011. . . . . . . . . . . . . . . . . 4 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL: Dirección Provincial de Sevilla: Subdirección de Prestaciones: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: Área de Hacienda: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 AYUNTAMIENTOS: Sevilla: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 Convocatoria de subvenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Gerencia de Urbanismo: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 Aznalcóllar: Reglamento municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 Las Cabezas de San Juan: Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 Espartinas: Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80 Gilena: Solicitud de licencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81 El Pedroso: Innovación urbanística . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81 Salteras: Sustitución de sistema de actuación . . . . . . . . . . . . . . 82 S u m a r i o

Boletín Oficial - Diputación de Sevilla5200/2011 ISABEL HIDALGO CÓRDOBA CALLE MOGUER 2 9º C SEVILLA 5219/2011 RUBÉN RAMÍREZ ROMERO CALLE GOLONDRINA 24 3º 8 SEVILLA 5249/2011

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BoletínO f i c i a lde la provincia de Sevilla

Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958

Sábado 26 de mayo de 2012 Número 121

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA:— Subdelegación del Gobierno en Sevilla: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 JUNTA DE ANDALUCÍA:— Consejería de Empleo: Delegación Provincial de Sevilla: Convenio Colectivo de la empresa Cespa GR, S.A. con vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011. . . . . . . . . . . . . . . . . 4 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL:— Dirección Provincial de Sevilla: Subdirección de Prestaciones: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA:— Área de Hacienda: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 AYUNTAMIENTOS:— Sevilla: Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 Convocatoria de subvenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Gerencia de Urbanismo: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38— Aznalcóllar: Reglamento municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43— Las Cabezas de San Juan: Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47— Espartinas: Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80— Gilena: Solicitud de licencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81— El Pedroso: Innovación urbanística . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81— Salteras: Sustitución de sistema de actuación . . . . . . . . . . . . . . 82

S u m a r i o

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Sábado 26 de mayo de 2012 Número 121

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA————

Subdelegación del Gobierno en Sevilla

No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de con-formidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de San-ciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento delexpediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:

Nº expte.: Nombre y apellidos Domicilio Localidad

DOCUMENTO FASE RESOLUCIÓN

4453/2011 MANUEL LOBO PÉREZ CALLE RODRÍGUEZ DE LA FUENTE 20 BRENES 4696/2011 RAFAEL CORTÉS LUCENA CALLE ZORZALEÑA, 128 DOS HERMANAS 4731/2011 FRANCISCO RAMOS BANEZ CALLE LA HERMOSA 48 CABEZAS DE SAN JUAN (LAS) 4762/2011 FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ LÓPEZ CALLE SOLEA 9 CASTILLEJA DE LA CUESTA 4789/2011 ANTONIO DAVID ORDOÑEZ NÚÑEZ CALLE MARITORNE 23 DOS HERMANAS 4810/2011 DANIEL PARRAS CAMPOS CALLE ALBERT EINSTEIN 26 1º C DOS HERMANAS 4895/2011 DAVID ROMERO VÁZQUEZ CALLE BANGLADESH, 4, 2º C SEVILLA 4939/2011 SERGIO CAMÚÑEZ GARCÍA CALLE VICTORIA DOMÍNGUEZ CERRATO, 8-8F-2ºA SEVILLA 4955/2011 IONUT MIHALACHE CALLE VELARDE 18 VILLANUEVA DEL ARISCAL 4959/2011 MANUEL MOGUER CARVAJAL CALLE POZO HORCAJO S/N PALACIOS y VILLAFRANCA (LOS) 4985/2011 FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ CALLE ROMERO DE TORRES 31 UTRERA 4986/2011 JESUS MANUEL MOyA CEBALLOS CALLE FRASCUELO 10 SEVILLA 5022/2011 ALEJANDRO MORALES DURÁN CALLE MANUEL CALVO LEAL 26 DOS HERMANAS 5069/2011 JUAN CALADO CANO AVENIDA DEL ALJARAFE 24 BORMUJOS 5077/2011 ENRIQUE ARMANDO CARO GARCÍA AVENIDA 28 DE FEBRERO 69 9º G SAN JUAN DE AZNALFARACHE 5080/2011 FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ CRUZADO PONCE CALLE CARROCEROS 1 4º C SEVILLA 5081/2011 FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ RODRÍGUEZ CALLE HUERTA DEL PILAR 23 DOS HERMANAS 5095/2011 MOISÉS LOZANO SOBRADO CALLE 28 DE FEBRERO 13 8º C SEVILLA 5118/2011 DANIEL LAGOS OROZCO CALLE SATSUMAS 9 6º B SEVILLA 5165/2011 JUAN ANTONIO BAREA GALLARDO CALLE TORRECABRA 71 SEVILLA 5196/2011 PABLO APARICIO SOTO CALLE RONDA ALTAIR 1 DOS HERMANAS 5200/2011 ISABEL HIDALGO CÓRDOBA CALLE MOGUER 2 9º C SEVILLA 5205/2011 ÁLVARO CARBALLO DE JESUS AVENIDA DOÑA MARÍA DE MOLINA 16 1 IZ SEVILLA 5219/2011 RUBÉN RAMÍREZ ROMERO CALLE GOLONDRINA 24 3º 8 SEVILLA 5249/2011 MCAREN PLEHAR SÁNCHEZ CALLE CASTILLA 22 SEVILLA 5273/2011 ABEL SILVA CASTILLO CALLE SANLÚCAR LA MAyOR 14 2º A ALCALÁ DE GUADAÍRA 5330/2011 PEDRO FERNÁNDEZ BOLAÑOS CALLE EMILIA PARDO BAZÁN 21 TOMARES 5338/2011 RAFAEL SILVA OSUNA CALLE ANTONIO GUERRA OJEDA 4 2 D ALCALÁ DE GUADAÍRA 5339/2011 ANTONIO CARRERO JIMÉNEZ PLAZA DE LA FLORIDA 6 DOS HERMANAS 5361/2011 DAVID PINNA VILLALOBOS CALLE DON JUAN, 7 SEVILLA 5411/2011 JUAN JOSÉ RODRIGUEZ PEÑA CALLE PORTUGAL 27 BURGUILLOS 5539/2011 JOSE MARÍA ALMERO PÉREZ AVENIDA DE JEREZ 9 1º A SEVILLA 5546/2011 MIGUEL VAL RODRIGUEZ CALLE RESIDENCIAL SANTA ANA,14 - 7C SEVILLA 5568/2011 MANUEL JOSÉ ORTEGA RODRÍGUEZ BARRIO BARRIADA EL TARDÓN 31 PEDROSO (EL) 5593/2011 RAFAEL GUTIÉRREZ CANOSA AVENIDA ANDALUCÍA 20 TOMARES 5595/2011 ELISEO PRADAS BADILLO AVENIDA ANTONIO MACHADO 42 ALCALÁ DEL RÍO 5607/2011 DAVID CAyETANO RODRÍGUEZ SOTO CALLE TORTOLA, PORTAL 7, 3º IZQ. SEVILLA 5663/2011 MARÍA DEL MONTE PINELO MORÓN CALLE SAN FERNANDO 62 UMBRETE 5714/2011 FRANCISCO JAVIER MENDEZ NEIRO CALLE ERNESTO CHE GUERAVA, 29 ALGABA (LA) 5727/2011 ALFONSO LAGUNA VÁZQUEZ CALLE MAESTRO TEJERA 15 SEVILLA 3299/2011 JULIO JIMÉNEZ MEGOLLA CALLE DENESA DEL REy, 7 CORIA DEL RÍO

Sevilla a 10 de mayo de 2012.

————

No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de con-formidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de San-ciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento delexpediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:

Nº expte.: Nombre y apellidos Domicilio Localidad

DOCUMENTO FASE PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

574/2012 ANA GARCÍA BENITEZ CALLE DIVINA PASTORA, 18, 2º SEVILLA 701/2012 CARLOS GÓMEZ MORALES CALLE MARGARITA 15 1 TOMARES 5861/2011 FRANCISCO JAVIER MARTÍN PORRAS CALLE ALEMANIA, 3 SANLÚCAR LA MAyOR

Sevilla a 10 de mayo de 2012.—El Secretario General, (Resolución «BOP» 29-4-97) Francisco Javier Arroyo Navarro.

6W-6091

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4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Sábado 26 de mayo de 2012

JUNTA DE ANDALUCÍA————

Consejería de Empleo

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Delegación Provincial de SevillaConvenio: CESPA GR.Expediente: 41/01/0001/2012.Fecha: 3 de mayo de 2012.Asunto: Resolución de inscripción y publicación.Destinataria: Doña María Noelia Ramírez García.Código de Convenio número 41004562012006.Visto el Convenio Colectivo de la Empresa CESPA GR, S.A. (centro de trabajo de la Mancomunidad de la Vega, Sevilla) suscrito

por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de2011.

Visto lo dispuesto en el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.),de acuerdo con el cual, losConvenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de Conveniosy Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos Colectivo de Trabajo de lasautoridades laborales» los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatutode los Trabajadores Real Decreto 1/95, de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias,acuerdos de adhesión a un Convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros.

Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre,por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía, Decreto 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Con-sejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, acuerda:Primero.—Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo de la Empresa CESPA GR, S.A. (Centro de trabajo de la

Mancomunidad de la Vega, Sevilla), suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2011.

Segundo.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.En Sevilla a 3 de mayo de 2012.—La Delegada Provincial, Aurora Cosano Prieto.

COLECTIVO DE LA EMPRESA CESPA GR, S.A. CON SU PERSONAL DEL CENTRO DE TRABAJO DE LA MANCOMUNIDAD DE LA VEGA (SEVILLA)

CAPÍTULO IDisposiciones Generales.

Artículo 1. Ámbito territorial.El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa Cespa GR, S.A., que presten sus servicios en el

centro de trabajo de la Mancomunidad de La Vega (Sevilla).Artículo 2. Ámbito personal.Las estipulaciones de este Convenio se aplicarán a todo el personal que preste sus servicios en Cespa GR, S.A., en el ámbito te-

rritorial del centro de trabajo de correspondiente con el de la Mancomunidad de La Vega (Sevilla).Artículo 3. Ámbito temporal.El presente Convenio desplegará sus efectos al día de su firma y tendrá una duración inicial de un año, prorrogándose táctica-

mente por períodos anuales a no ser que alguna de las partes lo denuncie con una antelación de dos meses.Los efectos económicos de la tabla del presente Convenio tendrán efecto desde el 1 de enero de 2011 y finalizará el 31 de di-

ciembre del 2011.Artículo 4. Absorción o compensación.Las retribuciones establecidas en el presente Convenio compensarán y absorberán las existentes en el momento de su entrada

en vigor, cualquiera que sea su naturaleza u origen y siempre que consideradas en cómputo anual no superen las aquí establecidas.Artículo 5. Derecho supletorio.En todo lo no previsto en el presente Convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en el vigente E.T. y demás normativa laboral

aplicable.Artículo 6. Comisión paritaria mixta de control vigilancia e interpretación.Para la vigilancia, seguimiento e interpretación del Convenio se crea una Comisión Paritaria Mixta, compuesta por miembros

de la parte social y miembros por parte de la empresa. Dicha comisión estará compuesta por los Delegados de Personal y la persona opersonas que la empresa designe. A la misma podrán asistir, como asesores, los que cada parte estime convenientes. La comisión sepodrá reunir semestralmente pudiendo hacerlo con otra frecuencia, previo acuerdo de las partes, a petición razonada de una de ellas.Los acuerdos sobre interpretación de lo pactado en este Convenio serán vinculantes para las partes firmantes.

Las funciones de dicha comisión serán:a) Interpretación del articulado del Convenio.b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.c) Mediación y arbitraje para la regulación de los conflictos derivados de la aplicación del Convenio.Artículo 7. Revisión económica del convenio.Las cantidades fijadas para todos los conceptos salariales se incrementarán en un 2% a partir del 1 de enero de 2011.

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Sábado 26 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 5

CAPÍTULO IIRelaciones de trabajo

Artículo 8. Contratación.Las normas de contratación para el personal que entre en la empresa habrán de someterse a lo establecido en la normativa laboral

vigente. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito en las modalidades oficiales y estarán de acuerdo con las disposicionesvigentes en esta materia.

Artículo 9. Formación.La empresa promoverá la formación del personal. Para ello se realizará anualmente un estudio con objeto de determinar las ne-

cesidades específicas. Los cursos que se organice, dentro o fuera de la empresa, estarán dirigidos a proporcionar al personal los cono-cimientos de carácter general o profesional adecuado a las exigencias de cada categoría profesional.

Artículo 10. Jubilación.El personal fijo que haya cotizado durante el tiempo mínimo para tener derecho a pensión de la Seguridad Social, podrá acceder

a su jubilación desde la edad de 60 años, recibiendo de la empresa una indemnización de pago único de acuerdo con los siguientes cri-terios:

60 años: 20.200 euros.61 “ 15.150 euros.62 “ 10.928,20 euros.63 “ 9.499,15 euros.64 “ 5.464,10 euros.Los trabajadores podrán acogerse a la jubilación parcial conforme a la ley. No obstante, se podrá negociar entre trabajador y

empresa la prestación laboral que conforme a la ley debe efectuar el trabajador.De igual modo, y atendiendo al párrafo segundo de dicho artículo, los trabajadores podrán jubilarse parcialmente, y acorde en

la proporcionalidad de su jubilación a las indemnizaciones establecidas para la jubilación. Pudiendo acceder a la edad efectiva de su ju-bilación plena, al completo importe de las indemnizaciones pactadas.

Para los trabajadores jubilados parcialmente, el porcentaje correspondiente al año 2011, se hará efectivo únicamente por nece-sidades del servicio.

Artículo 11. Seguro de vida.El personal comprendido en el presente Convenio disfrutará hasta la finalización de su contrato, en los términos y condiciones

establecidos, de un seguro de vida por las siguientes cuantías y riesgos, corriendo la empresa con los gastos que ello conlleva:Fallecimiento: 21.210 euros.Invalidez permanente absoluta: 21.210 euros.Fallecimiento por accidente de circulación: 57.570 euros.Dichas póliza serán suscritas por la empresa a la firma del Convenio, teniendo esta validez desde la firma del mismo.Artículo 12. Gestación.En el supuesto de nacimiento de hijo de la mujer empleada, la misma dispondrá de una suspensión del contrato, con reserva del

puesto de trabajo con una duración de dieciocho semanas ininterrumpidas, de las que ocho, como mínimo, se disfrutarán después delparto. Tras el período de suspensión del contrato por gestación, la mujer tendrá derecho a disfrutar el período anual de vacaciones si nolo ha disfrutado con anterioridad.

Artículo 13. Lactancia.Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán

dividir en dos fracciones. Podrá sustituirse este derecho por una reducción de la jornada en una hora con la misma finalidad. En casode reducción de una hora, será la trabajadora quien opte por situar dicha hora al comienzo o al final de la jornada o turno en caso de jor-nada partida.

Artículo 14. Asistencia a consultorio.Cuando por razones de enfermedad el trabajador necesite asistencia a consultorio de medicina general o de especialidad, en

horas coincidentes en su jornada de trabajo, dispondrá del permiso necesario por el tiempo preciso, sin pérdida de retribución algunadebiendo aportar, obligatoriamente, la oportuna justificación por medio de volante o justificante correspondiente y el parte de autorizaciónde salida que será firmado por su Jefe Inmediato.

CAPÍTULO IIIClasificación Profesional.

Artículo 15.Se estará a lo dispuesto en lo establecido en el Convenio Colectivo General.La Clasificación del personal que se indica en los artículos siguientes es meramente enunciativa y no presupone la obligación

de tener cubiertas todas las plazas. Así mismo, los cometidos profesionales de cada grupo, categoría u oficio, deben considerarse sim-plemente indicativos. El trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro delgeneral cometido propio de su categoría o competencia profesional. La empresa confeccionará el escalafón de todo el personal fijo, se-ñalando el número de trabajadores que comprende cada categoría profesional.

Artículo 16. Grupos profesionales.El personal estará encuadrado, atendiendo a las funciones que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profe-

sionales:I. Técnicos.II. Mandos intermedios.III. Administrativos.IV. Operarios.

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6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Sábado 26 de mayo de 2012

I. Técnicos: Este grupo está compuesto por las siguiente categorías profesionales:1. Titulado Superior.2. Titulados Medios.3. Técnico Ayudante.4. Auxiliar Técnico.

El Titulado Superior y medio se halla en posesión del correspondiente título de grado superior o medio, respectivamente, y seencarga de la dirección de los servicios que se le encomiendan, valorándose los conocimientos específicos demostrados en puestos detrabajo de superior o igual categoría en la empresa.

El Técnico Ayudante está en posesión o no de un título de grado medio y desempeña funciones de la especialidad que le enco-miende la Empresa.

El Auxiliar Técnico es el empleado mayor de dieciocho años que posee los conocimientos necesarios para desarrollar operacionestécnicas elementales.

II. Mandos intermedios: Este grupo está compuesto por las siguientes categorías:Jefe de Servicios.Jefe de Tráfico.Encargado General planta y vertedero.Encargado General servicios municipales.Encargado General de servicios industriales.Encargado Planta de transferencia.Capataces.

III. Administrativos: En este grupo se encuadran las siguientes categorías:Jefe Administrativo.Oficial 1.ª Administrativo.Oficial 2.ª Administrativo.Auxiliar Administrativo.IV. Operarios: Este personal se agrupa en la siguientes categorías:Oficial 1.ª Conductor-mecánico.Oficial 1.ª Planta de transferencia.Oficial 1.ª Mecánico operador de cisterna.Oficial 2.ª Operador de cisterna.Oficial 1.ª Mecánico.Oficial 1.ª Soldador.Maquinista-operador de residuos.Peón especializado.Peón.

Artículo 17. Definición de los puestos de trabajos.Los diferentes puestos de trabajo tendrán las siguientes funciones:Grupo I. Técnicos.A) Categoría: Titulados Superiores.Director Técnico: Es el trabajador que en posesión de la titulación técnica superior correspondiente, expedida por escuela

Técnica o reconocido como tal, está unido a la empresa por un vínculo de carácter laboral, concertado en razón del título que posee,prestando sus servicios a la misma por un sueldo, sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su profesión. Realiza las funcionesde estudio, informe, asesoramiento y propuesta de carácter superior de las actividades de su área, así como la coordinación y direcciónde las instalaciones y de su personal.

Jefe de Administración: Es el trabajador que en posesión del título correspondiente expedido por Escuela Técnica Superior, Fa-cultad Universitaria o reconocido como tal está unido a la empresa por un vínculo de carácter laboral, concertado en razón del títuloque posee, prestando sus servicios a la misma por un sueldo, sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su profesión. Realiza lasfunciones de asesoramiento económico, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, presupuestaria y tesoreríade la empresa, abarcando las funciones contables, tributarias, fiscales y todas las relativas, en general, a la planificación económica.

B) Categoría: Titulados Medios.Jefe Administrativo: Es el trabajador que en posesión, al menos, de los estudios de Ciencias Económicas y Empresariales, 1º

ciclo, y con los conocimientos técnicos necesarios realiza, bajo las órdenes y directrices del Director de Administración, estudios decontabilidad analítica, control estadístico y todos aquellos cometidos y funciones económicas que se le encomienden, teniendo bajo suresponsabilidad y mando la dirección de los servicios administrativos.

Grupo II. Mandos Intermedios.Jefe de Planta: Es el responsable de las instalaciones de Plantas de Gestión de Residuos que gestione la empresa. Tiene a sus

órdenes al personal de Planta y de la Gestión de los Servicios Municipales. Distribuye el trabajo entre sus subordinados y responde dela correcta ejecución de los trabajos que dirige, vigila y ordena. Posee conocimientos completos de las actividades del centro y dotesde mando suficientes para mantener la debida disciplina y que se obtengan los rendimientos previstos.

Jefe de Tráfico: Tiene mando directo sobre el personal de oficios de la base de Sevilla. Le corresponde la organización deltrabajo, la disciplina y seguridad de sus subordinados coordinando los trabajos de taller, transferencias y servicios industriales con losresponsables de los mismos. Controlará así mismo tanto la herramienta como combustibles, lubricantes, piezas, etc., y cuanto materialy elementos se utilicen en su departamento.

Encargado General de Planta y Vertedero: Cumple las órdenes que recibe de su Jefe inmediato y, a su vez, distribuye el trabajoentre sus subordinados y responde de la correcta ejecución de los trabajos que dirige, tanto en la planta como en el vertedero. Posee co-nocimientos completos de los oficios y actividades del centro de trabajo y dotes de mando suficientes para mantener la disciplina.Realiza además las funciones asignadas a la categoría de Conductor en cualquiera de los puestos de trabajo que se puedan asignar.

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Sábado 26 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 7

Encargado General de Servicios Municipales: Es el trabajador que con Título Medio o no posee los conocimientos necesariosde talleres, instalaciones, vehículos, sistemas de recogida y explotación de instalaciones. Tiene a sus ordenes al personal adscrito a larecogida de R.S.U., selectiva, lavado y otros servicios municipales. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y eje-cución de las tareas encomendadas por sus superiores para la buena marcha de los trabajos y es responsable del mantenimiento de losmedios materiales y de la disciplina del personal, dependiendo directamente del Jefe de Planta.

Encargado General de Servicios Industriales: Es el trabajador que con Título Medio o no posee los conocimientos necesariosde legislación básica, instalaciones, sistemas de recogida, explotación de instalaciones, contenedores, cubas, etc., para llevar a cabo losservicios industriales. Distribuye el trabajo ente el personal adscrito a los servicios industriales de acuerdo con la capacitación personalde cada uno. Realiza además las funciones asignadas a la categoría de conductor.

Encargado Planta de Transferencia: Es el trabajador que con conocimientos generales técnicos, experiencia y dotes de mando,ejerce las funciones de mando sobre el personal, se ocupa de la organización y de la debida ejecución de los trabajos y de que se obtenganlos rendimientos previstos en la Planta de Transferencia que la empresa tiene adjudicada. Realiza además las funciones propias de con-ductor.

Capataz: Es el trabajador que, a las órdenes de su Jefe inmediato, tiene a su cargo el mando del personal adscrito a los serviciosmunicipales, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios o actividades a su cargo y dotes de mando su-ficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina. Podrá realizar también las funciones asignadas a la ca-tegoría de conductor.

Grupo III. Administrativos.Oficial 1ª Administrativo: Es aquel trabajador que bajo las órdenes inmediatas de su Jefe realiza tareas de la máxima responsa-

bilidad relacionadas con el servicio que desempeña, así como cuantas otras cuya total y perfecta ejecución requieran la suficiente ca-pacidad para resolver, por propia iniciativa, las dificultades que surjan en el desempeño de su cometido. Además realiza labores decálculo, preparación, estudio, trámite y colaboración administrativa que requieran conocimientos generales de las técnicas administrativaspudiendo tener bajo sus ordenes trabajadores de igual o inferior categoría.

Oficial 2ª Administrativo: Es el trabajador que bajo las órdenes de su jefe ordena y da unidad al trabajo que tiene encomendadoy responde del mismo.

Auxiliar Administrativo: Es aquel trabajador que realiza tareas de mecanografía e informática, manejo de máquinas, archivo dedocumentos y en general, los trabajos inherentes a la dinámica administrativa que les encomiendan sus superiores.

Grupo IV. Personal Operario.A) Categoría: Conductor. Con criterio general, las personas que desempeñen la categoría de Conductor deberán estar en posesión, al menos, del carnet de

conducir de la clase C-2.Oficial 1ª Maquinista-Operador de Residuos: Es el trabajador que estando en posesión de los correspondientes permisos posee

las condiciones necesarias para la conducción de máquinas pesadas de tratamiento de residuos, vehículos, prensas y todo tipo de ma-quinaria industrial y sus equipos. Conoce su mecánica y entretenimiento de todos, sabiéndolos desmontar y montar para la reparaciónde las averías más frecuentes, susceptibles de realizarse en el lugar del trabajo. Realiza con total corrección las labores de carga ydescarga de contenedores, cubas, etc., en las instalaciones de transferencia y vertedero. Se ocupa de la limpieza y conservación de lamaquinaria que conduce y se responsabiliza de que tenga las debidas condiciones para su funciona-miento.

Los trabajadores con la categoría de Oficial 1ª Maquinista que presten servicios en el vertedero estarán obligados a desarrollarlas labores propias del reten de incendios.

Oficial 1.ª Conductor Mecánico y Oficial 1.ª Mec. Operador de cisterna: Es el trabajador que estando en posesión del permisode conducción correspondiente conoce la mecánica, manejo y mantenimiento de los vehículos y sus equipos, el montaje y desmontajede piezas para las reparaciones de las averías más frecuentes, susceptibles de realizarse sin necesidad de elementos de taller, ayudando,tanto en ruta como en el taller, a los mecánicos encargados de la reparaciones mayores. Realiza con total corrección las labores de cargay descarga de contenedores, cubas, cisternas etc., y opera con los aparatos mecánicos ubicados en los camiones cisterna y los accesoriosde limpieza así como en los trabajos de limpiezas industriales. Se ocupa de la limpieza y conservación del vehículo o vehículos quetenga asignados y se responsabiliza de que dichos vehículos salgan de las instalaciones en las debidas condiciones de funcionamiento.Deberá comunicar a la empresa cualquier incidente que sufra él mismo o los vehículos asignados rellenando los partes que la empresale indique en cada momento.

Oficial 1.ª Planta de Transferencia: Es el trabajador que estando en posesión del permiso de conducción correspondiente conocela mecánica, manejo y mantenimiento de los vehículos y sus equipos, el montaje y desmontaje de piezas para las reparaciones de lasaverías más frecuentes, susceptibles de realizarse sin necesidad de elementos de taller, ayudando, tanto en ruta como en el taller, a losmecánicos encargados de las reparaciones mayores. Realiza con total corrección las labores de carga y des-carga de los contenedoresde transferencia y el manejo de los equipos necesarios para llevar a buen fin su trabajo. Se ocupa también de la limpieza y conservacióndel vehículo que tenga asignado y de que este salga de las instalaciones en las debidas condiciones de funcionamiento.

Oficial 2.ª Operador de Cisternas: Es el trabajador que realiza con total corrección las labores de carga y descarga de contene-dores, cubas, cisternas etc., y opera con los aparatos mecánicos ubicados en los camiones cisterna y los accesorios de limpieza así comoen los trabajos de limpiezas industriales.

B) Categoría: Mecánico.Oficial 1.ª Mecánico: Es el trabajador que tiene bajo su responsabilidad el trabajo del taller. Le corresponde la realización del

trabajo así como el cuidado de las herramientas y útiles del taller. Se encargará de realizar las reparaciones propias de su categoría y re-partir el trabajo entre el resto de las categorías profesionales existentes en el taller. Deberá desplazarse, si así lo requiere el servicio,para reparar vehículos o maquinaria a cualquier lugar que la empresa le envíe. Deberá cumplimentar los partes de trabajo que la empresaestablezca para control y colaborar, si así se le requiere, en las tareas propias de limpiezas industriales.

Oficial 1.ª Soldador: Es el trabajador que ha realizado el aprendizaje del oficio y ejecuta el mismo con perfección y eficacia.Colabora además en las tareas propias de taller y en aquellas otras que en su ámbito competencial le encomiende la empresa. Se res-ponsabilizará del buen uso y mantenimiento de las herramientas, máquinas y útiles de su oficio. Deberá estar en posesión del permisode conducir de la clase C-1 al menos.

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C) Categoría: Peón.Peón Especializado: Es aquel trabajador que se ocupa de los trabajos auxiliares necesarios para la explotación y funcionamiento

de los servicios que sin ser una profesión concreta necesitan, sin embargo cierta práctica y especialidad. Mantendrá las instalaciones,taller, centro o vehículos en buen estado de uso y limpieza y manejará, con perfecto conocimiento, tanto los equipos mecánicos comolos productos que intervienen en las distintas partes de los procesos, ocupándose del uso, mantenimiento y almacenamiento correcto delos mismos.

Peón: Es aquel trabajador que se ocupa de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna especialización profe-sional ni técnica. Puede prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.

Artículo 18. Trabajos de superior e inferior categoría.Sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de Trabajadores la realización de trabajos de superior e inferior categoría habrá de

tener en cuenta los siguientes principios:a) La realización de trabajos de superior e inferior categoría responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el

tiempo imprescindible.b) El mero desempeño de una categoría no implicará la consolidación del salario ni la categoría superior, si bien el trabajador

tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice. En caso de sercategoría inferior, el trabajador mantendrá las retibuciones que venia percibiendo.

c) En caso de que el trabajo de superior categoría se realice durante 6 meses consecutivos, o a ocho meses durante dos añosle será reconocida dicha categoría

CAPÍTULO IVOrganización y racionalización del trabajo.

Artículo 19. Disposiciones generales.La organización técnica y práctica del trabajo, con sujeción a las disposiciones legales en cada momento, y sin perjuicio de las

competencias sobre información y negociación con la representación de los trabajadores, es facultad exclusiva de la dirección de la em-presa.

Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido respetando las órdenes e instrucciones de la dirección de la empresa,

en aras a conseguir la mayor eficacia y rendimiento laboral. Se le exigirá la diligencia que requiera el cumplimiento de sus obligacioneslaborales. En cualquier caso, la dirección de la empresa y los trabajadores se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigenciasde la buena fe.

Podrá efectuarse por la dirección de la empresa una verificación del estado de enfermedad o accidente alegado por el trabajadorpara justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo del facultativo correspondiente. La negativa del tra-bajador a dicho reconocimiento médico de la empresa podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existira cargo del empresario por dichas contingencias.

Artículo 21. Pacto de no concurrencia.Se prohíbe a todo el personal de la empresa, durante el horario establecido, dedicarse a actividades o negocios, ya sean por

cuenta propia o ajena distinta de la empresa. Queda prohibida la utilización de los bienes de la empresa para fines particulares. Elpersonal no podrá realizar fuera de la jornada de trabajo actividades que sean concurrentes con las que realiza la empresa.

Artículo 22. Lugar de ejecución del trabajo.El personal de la empresa estará obligado a desempeñar su actividad laboral en el lugar designado por la Dirección y dentro del

ámbito de actuación de la misma teniendo en cuenta las especificaciones del servicio y la movilidad requerida en la prestación.Artículo 23. Jornada laboral.Con carácter general en materia de jornada de trabajo y descanso se estará sujeto a lo establecido en la normativa vigente. La

jornada laboral será de 1.800 horas de trabajo efectivo en computo anual y 40 horas semanales de trabajo efectivo designando la empresasi se realiza a jornada continua o partida para cada servicio en concreto. El tiempo de trabajo se computará desde el momento en que eltrabajador esté en condiciones de prestar sus servicios hasta que deje de estarlo adecuadamente. Los horarios serán los mismos queestán establecidos actualmente para cada servicio en concreto. Anualmente se establecerá el horario de trabajo para cada servicio deacuerdo con las necesidades del mismo. Se considerará como tiempo realmente trabajado los treinta minutos diarios para bocadillo.

Artículo 24. Jornadas especiales.Como consecuencia de las características de los servicios que se prestan se contemplan además de la jornada normal de trabajo

los siguientes tipos:a) Jornada nocturna: Es la que se realiza entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente, que se realizará de forma conti-

nuada.b) Jornada a turnos: Es la que periódicamente varían las horas de entrada y salida al trabajo.c) Jornadas en festivos y domingos: Es la que incluye festivos intersemanales o, en su caso, de descanso semanal que tendrá

la misma consideración que las anteriores. La prestación de estos domingos y festivos se realizará de forma rotativa. Seabonará por día completo de trabajo.

Artículo 25. Permisos.Con independencia de los permisos retribuidos que recoge el Estatuto de Trabajadores el personal afectado por este Convenio

disfrutará además de:Feria: Se establecerá, de acuerdo con los representantes de los trabajadores, un horario flexible que permita atender los servi-cios.Matrimonio: Se conceden 17 días de permiso en caso de matrimonio o inscripción legal de pareja de hecho.Enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización: tendrán derecho a tres días de permiso retribuido los trabajadorescuyos familiares de primer grado incurran en enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalizaciónque precise reposo domiciliario.

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Dos días asuntos propios, sin justificar, solicitándose con al menos 48 horas de antelación, no pudiendo acumularse dicho díaa períodos vacacionales.Un día por boda de hermanos, padres, e hijos, en caso de que coincida dicho evento familiar con un dia laborable.Un día por comunión de hijos, en caso de que coincida dicho evento familiar con un dia laborable.Se reconoce expresamente que los permisos retribuidos recogidos en el Estatuto de los trabajadores y los expresados en esteConvenio podrán ser disfrutados en igualdad de condiciones por las parejas de hecho, debidamente acreditadas.Artículo 26. Vacaciones.El ejercicio de este derecho se adecuará a las exigencias del servicio, estableciéndose en el calendario laboral los criterios de

preferencia en la elección del período vacacional, respetando en todo caso lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.Las vacaciones serán de 30 días naturales y se iniciarán en día laborable, no pudiendo coincidir su comienzo con los descansos semanaleso domingo, siendo el tiempo hábil para su disfrute desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año que corresponda, no pudiendo sersustituidas por compensación económica ni acumuladas a las del año siguiente, salvo que el contrato finalice en el ejercicio. Se prorra-tearán por el tiempo de permanencia en la empresa.

En caso de que al comienzo del disfrute del periodo de vacaciones el trabajador se encontrase hospitalizado, este podrá disfrutardicho periodo en el resto del año.

CAPÍTULO VRégimen económico.

Artículo 27. Definición.Se entiende por salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación

profesional de los servicios laborales prestados, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración o los pe-ríodos de descanso, computables como de trabajo. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por los siguientesconceptos:

a) Indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividadlaboral.

b) Prestaciones e Indemnizaciones de la Seguridad Social.c) Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.Artículo 28. Abono del salario.El abono se realizará mensualmente. Con el fin de agilizar el mecanismo retributivo, las percepciones se abonarán preferente-

mente por transferencia bancaria a la entidad señalada por el trabajador. A todo trabajador se le facilitará el recibo de la nómina en laque se reflejarán los importes correspondientes al período de tiempo liquidado y los conceptos por los que se haya devengado, así comolas deducciones que legalmente procedan.

Artículo 29. Abono de retribuciones.Las retribuciones serán abonadas a la totalidad del personal en doce mensualidades y tres pagas extraordinarias.Artículo 30. Estructura salarial.El salario será percibido por la totalidad del personal en doce mensualidades y tres pagas extraordinarias. Las pagas extraordi-

narias se abonarán en los meses de marzo, julio y diciembre, de acuerdo con las cuantías que para cada categoría profesional figuran enel Anexo I.

La estructura del salario se ajustará a los siguientes conceptos:Complementos personales.

a) Salario o sueldo base.b) Complemento por antigüedad.

Complementos al puesto de trabajo.a) Complemento de toxicidad, penosidad o peligrosidad.b) Complementos por transporte.c) Complemento por asistencia.d) Complemento por responsabilidad y actividad.e) Complemento por el trabajo en domingo, festivo o día de descanso.f) Complemento de nocturnidad.g) Complemento por horas extraordinarias.h) Complemento de vencimiento superior al mes.i) Complemento de transporte de mercancías peligrosasj) Complemento reten de incendios.

Artículo 31. Sueldo o salario base.Corresponde al salario base contemplado en la tabla anexa.Artículo 32. Antigüedad.El complemento por antigüedad devengará las siguientes cantidades, calculadas en porcentaje sobre el salario base:a) Primer bienio: 5%.b) Segundo bienio: 10%.c) A partir del segundo bienio por cada período de cinco años de permanencia en la empresa se abonará un 10% sobre el salario

base, estableciéndose como tope el 50%. Este tope aumentará hasta un 60%, una vez superados los 29 años de permanenciaen la empresa.

El porcentaje se aplicará sobre períodos vencidos.

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Artículo 33. Complementos al puesto de trabajo.Mediante este tipo de complementos se valora la actividad inherente a cada puesto de trabajo incluyéndose, en su caso, la mayor

responsabilidad de los empleados que tienen bajo su mando a otros empleados o equipos. Su importe queda determinado en función dela aplicación de la tabla de conceptos salariales.

a) Complemento de toxicidad, penosidad o peligrosidad:La empresa vigilará la salud laboral en la misma para evitar, en lo posible, los peligros para los trabajadores a su servicio. Este

complemento trata de compensar aquellos puestos de trabajo que resulten excepcionalmente penosos o tóxicos o bien presenten unamarcada peligrosidad, superior al riesgo normal de la industria.

A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, se les abonaráuna bonificación del 20 por 100 sobre el salario base. Incluidas las categorías de peón, peón especialista.

Aquellos trabajadores que vinieran percibiendo por tal concepto cuantías superiores a las establecidas en el párrafo anteriormantendrán estas con carácter personal.

Si por mejora de instalaciones o de procedimientos de trabajo desaparecieran las condiciones de penosidad, toxicidad o peli-grosidad, una vez comprobada su inexistencia por el organismo competente, dejarán de abonarse las citadas bonificaciones.

b) Complemento por transporte:Se establece este complemento con objeto de compensar al trabajador por los gastos que se le producen para acudir a su puesto

de trabajo. Como consecuencia de los incrementos sustanciales que han afectado al gasto compensable mediante este plus, se abonarán 30

€/mensuales.c) Complemento por asistencia:Tendrá derecho a este complemento todo trabajador que durante el mes no tenga ninguna falta de asistencia por ningún concepto.

No se computará como falta de asistencia los días que en aplicación del Convenio le corresponda permiso reglamentario, y se disminuiráproporcionalmente cuando el trabajador falte al trabajo.

d) Complemento por responsabilidad y actividad:Compensa este complemento la especial responsabilidad que tienen los puestos de trabajo así como la actividad que tiene la

persona adscrita a los mismos para el desempeño de sus funciones, atendiendo a las características de servicio público que presta la em-presa, de sus funciones, atendiendo a las características de servicio público que presta la empresa.

e) Complemento por el trabajo en domingos, festivos y jornadas de descanso:El personal afectado por el presente Convenio percibirá un plus por realizar su trabajo en estos días, con independencia del des-

canso semanal que le corresponda. La cuantía establecida para este Plus será de la cantidad signada en la tabla anexa por cada día quetrabaje por estas circunstancias. Si por necesidades del servicio no fuera posible compensarle con su correspondiente día de descansoeste plus se establece en la cantidad signada en la tabla anexa por día trabajado para cada categoría.

f) Complemento de nocturnidad:Cubre las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintiuna horas y las seis horas. El importe de este com-

plemento será del 25% sobre el salario base del puesto de trabajo correspondiente, por jornada efectivamente trabajada.g) Complemento por horas extraordinarias:Se adecuarán los procedimientos de trabajo para reducirlas al mínimo posible. No obstante y teniendo en cuenta el carácter de

los servicios que prestamos podrán realizarse horas extraordinarias cuando las exigencias del servicio así lo demande. En caso de rea-lización de horas extraordinarias estas se abonarán de acuerdo con las siguientes cuantías, según tabla anexa.

Si las horas extraordinarias se realizaran en domingo, festivos o jornadas de descanso su cuantía se incrementará en un 40%. Elsábado no tendrá a estos efectos consideración de jornada de descanso.

h) Complemento de vencimiento superior al mes:Cada empleado percibirá tres abonos, en concepto de pagas extraordinarias fijas por los importes que figuran en el Anexo I.

Las pagas se abonarán en los meses de marzo, julio y diciembre. Para las liquidaciones de pagas extras el personal que vaya causandobaja en la empresa se deberá tener en cuenta su modalidad de abono y la parte proporcional de paga extraordinaria en función de losdías trabajadores en ese semestre hasta el día de finalización del servicio. En caso de I.T. y/o accidente laboral, no se producirán des-cuentos ni minoración de cantidades en ninguna de las pagas extra, abonándose las mismas al completo.

i) Complemento por transporte de mercancías peligrosas.Se abonará este complemento con el 12% sobre el salario base mas plus de asistencia por cada día efectivo que se transporte

mercancías peligrosas.j) Complemento de reten de incendiosDado que las funciones propias de los trabajadores adscritos al retén de incendios implican una disponibilidad permanente, la

empresa abonará mediante este complemento a aquellos empleados que estén adscritos a dicho retén al prestar servicios como Oficiales1ª maquinista en el Vertedero.

Artículo 34. Retribuciones en caso de incapacidad transitoria.En caso de enfermedad o accidente el trabajador queda obligado, desde el primer día de la baja, a comunicar esta circunstancia

inmediatamente a la empresa.Durante el período de baja el trabajador vendrá obligado a presentar en tiempo y forma los correspondientes partes de baja,

confirmación y alta, de acuerdo con las normas generales establecidas al respecto. Durante la situación de baja el trabajador no podrádedicarse a ninguna otra actividad remunerada.

Las retribuciones del trabajador en caso de I.T. por enfermedad común, se percibirán los porcentajes referidos siempre a la basede cotización del mes anterior y serán las siguientes: los tres primeros días, el 40 %, del cuarto al decimoquinto percibirá el 60 % , del

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decimosexto al vigésimo primero, el 70 %, del vigésimo segundo al cuadragésimo día percibirá el 100 %, del cuadragésimo al sexagésimoel 85 %.

En caso de accidente laboral, el 100% de la base de cotización del mes anterior desde el primer día de la baja.En caso de hospitalización, percibirá el 100% de la base de cotización del mes anterior desde el primer día, con un máximo de

cuarenta (40) días.Artículo 35. Indemnizaciones.Las indemnizaciones se satisfarán como compensación por los gastos que han de realizar al desplazarse por necesidades de la

empresa y en cumplimiento de las órdenes recibidas de sus superiores, pudiendo ser:a) Desplazamiento dentro del territorio de la provincia:Cuando estos desplazamientos se efectúen con los medios propios de transporte de la empresa, y se realizase alguna comida

por cuenta del empleado por no regresar al lugar de partida dentro de la jornada, la empresa abonará el importe de la misma, previa pre-sentación de la factura con el visto bueno de su superior más inmediato, hasta un máximo de 9 euros., por persona.

CAPÍTULO VISeguridad y Salud.

Artículo 36. Seguridad y salud en el trabajo.En materia de seguridad y salud laboral se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación adoptándose las que vayan apa-

reciendo en el futuro con carácter estatal o autonómico. Durante la vigencia de este Convenio se nombrará un Delegado de Seguridady Salud.

Artículo 37. Obligaciones y derechos de los trabajadores.El Trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en

el trabajo, así como el deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamenta-riamente. Tiene asimismo el derecho a participar en la formulación de la política de prevención y en el control de las medidas adoptadasen desarrollo de las mismas, a través de sus representantes.

Artículo 38. Reconocimientos médicos.La empresa facilitará que todo el personal realice un reconocimiento médico adecuado y como mínimo una vez al año. Se orien-

tará, preferentemente, a las enfermedades más habituales del colectivo, efectuándose dentro de la jornada laboral y haciendo entrega altrabajador del resultado del reconocimiento.

Artículo 39. Equipos de protección.La empresa dotará a los trabajadores de los equipos de protección personal que sean convenientes para desempeñar la actividad

laboral con las máximas garantías de seguridad. Los equipos de protección personal solo podrán utilizarse para los usos previstos, salvoen casos excepcionales. Deberá utilizarse conforme al manual de instrucciones, que será compresible para los trabajadores. Antes deelegir un equipo de protección individual, la empresa tendrá la obligación de proceder a una apreciación del equipo que se proponeutilizar para verificar en qué medida responde a las condiciones fijadas anteriormente e informara a los delegados de prevención sobredichos equipos. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se informará a los trabajadores de todas las medidas que se adopten en loreferente a la seguridad y la salud cuando utilicen los equipos de protección individual dándoles la formación pertinente para su uso.

Artículo 40. Delegado de prevención.Las competencias del Delegado de Prevención son las siguientes:a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos labo-

rales.c) Ser consultado por la dirección de la empresa con carácter previo a la toma de decisiones que repercutan en la seguridad y

salud laboral.d) Comprobar el cumplimento de la normativa de prevención de riesgos laborales.Artículo 41. Vestuario y útiles de trabajo.La empresa entregará a todo el personal que lo necesite las prendas adecuadas para el desempeño de las funciones de su puesto

de trabajo y como mínimo entregará un uniforme de invierno y otro de verano, incluida una gorra a solicitud del trabajador.Se abonará un importe de 20 €/mensuales únicamente a aquellos trabajadores que decidan mantener la limpieza de la ropa de

trabajo por sus propios medios. Dicho plus dejará de percibirse si dicha labor es desarrollada por la Empresa.Previa justificación el trabajador podrá solicitar, dentro de la uniformidad, las prendas que mejor se adecuen a sus funciones.Todos los trabajadores tendrán a su disposición las herramientas y útiles de trabajo adecuados a la función a desarrollar. En los

trabajos penosos o en los que manipulen materias tóxicas se facilitarán los medios de limpieza y protección adecuados.Respecto a las prótesis oculares, si su rotura fuera causa de la ejecución del trabajo, serán repuestas por la Empresa.Artículo 42. Retirada del permiso de conducir.En el supuesto que un conductor, le fuera retirado temporalmente el permiso de conducir, excepto en los supuestos en que dicha

retirada sea derivada de alcoholemia o consumo de sustancias tóxicas, la empresa lo acoplará a un puesto de trabajo con la categoría depeón. Al fin de la suspensión será reintegrado a su antiguo puesto de trabajo.

CAPÍTULO VIIDerechos Sindicales

Artículo 43: La representación legal de los trabajadores.La representación legal de los trabajadores será la emanada de las elecciones realizadas. Se mantendrá la actual composición

numérica del Comité de Empresa durante la vigencia del mismo. Se acuerda fijar un crédito horario para cada uno de los miembros delComité de 20 horas que podrán ser acumuladas entre los miembros de cada candidatura e igualmente podrán ser acumuladas dentro deun trimestre natural.

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Artículo 44. Derecho de reunión.1. Los trabajadores de la empresa podrán ejercer su derecho a reunirse con los requisitos y condiciones que se señalan, estando

legitimados para convocar reunión los Delegados de Personal, sin perjuicio de lo establecido en la L.O.L.S.2. Corresponde a la Dirección de la empresa recibir la convocatoria y comprobar el cumplimiento de los siguientes requisitos

formales:a) Formularse la petición con una antelación de 48 horas.b) Señalar día y hora de la celebración.c) Remitir el Orden del Día.d) Aportar los datos de los firmantes de la petición que acrediten estar legitimados para convocar la reunión, y de los asesores

sindicales que estarán presentes en la misma.3. Si en el plazo de 24 horas a la fecha de la celebración la empresa no formulase objeciones a la misma, podrá celebrarse esta

sin otro requisito. 4. En cualquier caso la celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios de la empresa.5. Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, habrán de reunirse también los siguientes requi-

sitos:a) Que sea convocada la totalidad del colectivo de que se trate.b) Que el total de las reuniones que se celebren no supere el número de 6 horas mensuales.Artículo 45. Disposiciones generales.La Empresa facilitará a los representantes de los trabajadores, en la medida de lo posible, los medios necesarios para el cum-

plimiento de sus funciones.

CAPÍTULO VIIIRégimen disciplinario

Artículo 46. Facultad sancionadora.Los trabajadores serán sancionados por la empresa en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de

conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes, así como con la graduaciónde faltas y sanciones que a continuación se establecen, dejando a salvo la responsabilidad, de cualquier índole, que pudieran incurrirlos mismos.

Artículo 47. Faltas o infracciones.Las faltas o infracciones cometidas por los trabajadores se clasificarán en leves, graves y muy graves.A) Son consideradas faltas leves:1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo. 2. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferiores a treinta minutos, sin

que existan causas justificadas.3. El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no resultase

perjudicial para la empresa ni perturbara el trabajo de los demás operarios, en cuyos supuestos de considerará como falta grave o muygrave.

4. No cursar en tiempo o retrasar el envío de la documentación sanitaria en caso de incapacidad transitoria cuando se falte altrabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

5. Pequeños descuidos en la conservación del material, prendas de trabajo o medios de protección y en su limpieza.6. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su relación y obliga-

ciones con la empresa en el plazo de cinco días después de haberlo efectuado.7. Falta de aseo y limpieza personal ocasionalmente.8. Dejar ropa o efectos personales fuera de los lugares adecuados para su custodia.9. Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral, siempre que

no sean en presencia de público.10. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.11. Faltar un día al trabajo, durante un mes, sin la debida autorización y causa justificada.12. Usar los equipos de aseo (cepillo, toallas, jabón, etc.) de otros compañeros.13. Acumular o almacenar en los lugares de trabajo materias nocivas o peligrosas, susceptibles de descomposición o de producir

infecciones.14. Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo concedido a descanso.15. No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes la razón

que la motivó, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.16. Falta de respeto y educación en el trato con los compañeros de trabajo y falta de respeto e incorrección en el modo o en las

repuestas al dirigirse a sus superiores.17. Fumar en los lugares y horas en que esté prohibido.18. No avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste, para el buen desenvolvimiento del tra-

bajo.19. Encontrarse en el centro de trabajo sin autorización fuera de la jornada laboral, cuando la empresa así lo tenga expresamente

establecido. 20. El incumplimiento de las normas de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos personales o materiales.21. Cualquier otra de semejante naturaleza.

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B) Se clasificarán como faltas graves las siguientes:1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad al mes.2. Faltar dos días al trabajo durante el periodo de un mes sin causa justificada.3. Una falta no justificada al mes, cuando tenga que relevar a un compañero.4. Entregarse a juegos o similares, cualesquiera que sean , estando de servicio.5. La simulación de enfermedad o accidente.6. La desobediencia a sus superiores en acto de servicio. Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo o de

ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, se considerará como falta muy grave.7. cualquier alteración intencionada o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus com-

pañeros.8. Dormir durante la jornada de trabajo.9. Actitudes o comportamientos que degraden la buena imagen de los trabajadores del sector o de la empresa.10. Falta notoria de respeto o consideración al público.11. Simular la presencia de otro trabajador por cualquier medio.12. Descuido importante en la conservación y limpieza de las herramientas, útiles y medios de protección que lo requieran.13. Falta notoria de respeto a sus compañeros o sus jefes. 14. Discusiones extrañas al trabajo que produjeran notorio escándalo.15. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para su uso propio herramientas

o materiales de la empresa sin la oportuna autorización.16. La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo cuando no sea habitual, o fuera del mismo vistiendo uniforme de la empresa.17. El abandono del servicio sin causa justificada, que ocasione perjuicios de consideración, a la empresa o pudiera ser causa

de accidente de sus compañeros.18. Introducción en los lugares de la empresa de bebidas alcohólicas.19. Disminución voluntaria en el rendimiento normal del trabajo asignado.20. Ofender de palabra o mediante amenazas a un compañero o a un subordinado.21. Subir a los vehículos sin la debida autorización, consentir los conductores que suban los trabajadores no autorizados a subir

y bajar de ellos en marcha sin que medie causa justificada o fuerza mayor.22. Realizar colectas o recoger firmas no autorizadas expresamente. 23. Aconsejar o incitar a los trabajadores a que incumplan su deber, de no producirse alteraciones ilícitas ni conseguir su objetivo,

salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles.24. No prestar la diligencia o atención debida en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta con-

sideración para el propio trabajador, sus compañeros la empresa o terceros.25. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuando

las mismas supongan algún riesgo para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridadfacilitados por la empresa, o hacer un uso indebido de los mismos.

26. La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad.27. No advertir, inmediatamente a sus jefes, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maqui-

naria o locales, así como ocultar o falsear dicha información.28. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.29. La negligencia grave en la conservación de materiales o máquinas, cuando el trabajador tenga a su cargo dicha conserva-

ción.30. La reincidencia en faltas leves que hubieran sido sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas en el trimestre

anterior, excepto las faltas de puntualidad.31. La reiterada falta de aseo y limpieza personal.32. Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario.33. El incumplimiento de las normas de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos personales o materiales. 34. La alteración o permuta de turnos o trabajos, sin autorización del superior jerárquico.35. Alegar motivos falsos para obtener licencias o anticipos.36. No reflejar las incidencias ocurridas en el servicio en la correspondiente hoja de ruta, parte de trabajo o de maquinaria y sus

incumplimientos.37. La autolesión, cuando se cure antes de dos días. C) Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:1. Más de diez faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un periodo de seis meses o veinte días durante el año.2. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en la gestiones encomendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo,

o cualquiera otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer negociaciones de comercio o industria porcuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa.

4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones,edificios, enseres y documentos de la empresa.

5. La condena por robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera de la empresa que queda implicar des-confianza paraésta y, en todo caso, las de duración superior a seis años.

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14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Sábado 26 de mayo de 2012

6. Fumar en lugares peligrosos o inflamables.7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza personal, que produzca queja justificada de los compañeros de trabajo.8. Violar intencionadamente el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la empresa o de sus trabajadores.9. La embriaguez o toxicomanías que repercutan negativamente en el trabajo.10. El incumplimiento de lo establecido en este Convenio en materia de discreción profesional.11. La competencia desleal.12. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo.13. Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatibles.14. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración, así como el acoso moral y sexual, a los su-

periores, compañeros o subordinados.15. El abandono del puesto de trabajo sin justificación cuando ello ocasiones grave perjuicio para la empresa o fuera causa de

accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.16. La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo

que ocasionen riesgo grave de accidente laboral, perjuicios a sus compañeros o a terceros o daños a la empresa.17. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.18. La desobediencia continuada o persistente.19. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él durante la realización del servicio que sean constitutivos de de-

lito.20. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.21. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un periodo de seis meses

de la primera, si esta ha sido objeto de sanción.22. La incitación a los trabajadores para que incumplan sus obligaciones laborales, cuando siquiera parcialmente, cumplan sus

objetivos, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles.23. Pedir regalos de cualquier tipo por los servicios de la empresa.24. Las faltas de semejante naturaleza.Artículo 48. Prescripción.Las faltas leves prescriben a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, todos hábiles, a partir

de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y , en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.Artículo 49. Sanciones.Las sanciones que se podrán imponer serán las siguientes:Por faltas leves:a) Amonestación verbal.b) Amonestación por escrito.c) Suspensión de empleo y sueldo de uno o dos días.Por faltas graves:Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.Por faltas muy graves:a) Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.b) Despido.Para la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete

la falta, así como la repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. Previamente a la imposición de sanciones porfaltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal les será instruido expediente contradictoriopor parte de la empresa, en el que serán oídos, además del interesado, otros miembros de la representación a que éste perteneciera, silos hubiere. La empresa anotará en los expedientes laborales de sus trabajadores las sanciones que se les impongan. La valoración delas faltas y las sanciones impuestas por la empresa serán revisables ante la jurisdicción competente. Todas las sanciones serán comuni-cadas por escrito al trabajador, salvo la amonestación verbal. El citado escrito contendrá al menos: el nombre del trabajador, la fechadel escrito, los hechos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, la calificación de la falta y la sanción que se impone.

Artículo 50. Acoso moral o sexual.Ante situaciones de acoso a las trabajadoras/es, tanto por personal de la propia empresa como ajena a la misma, ocurrido durante

la jornada laboral, la afectada/o podrá denunciarlo y requerir informe de la Comisión Paritaria del Convenio, sin menoscabo de las ac-tuaciones que esta Comisión decida adoptar con la conformidad de la interesada/o, que pueda servir como fundamento en aquellas ac-ciones legales que la afectada/o así lo estime conveniente.

No se producirá traslado de centro de trabajo, por este motivo, salvo petición de la interesada/o.Artículo 51. Rotura de gafas.Cada trabajador/a que demuestre, mediante factura, necesitar gafas graduadas, por rotura en tiempo de trabajo, recibirá por parte

de la Empresa un importe máximo de 260 €.Artículo 52. Ayuda escolar El personal afectado por este Convenio y con sus hijos en edad escolar, percibirán por parte de la Empresa un plus escolar por

cada uno de sus hijos que realicen estudios oficiales reglados, la suma de 60 € anuales.Esta cantidad se percibirá de una sola vez, previa presentación del certificado de escolaridad correspondiente y se abonará con

la mensualidad de octubre.Artículo. 53. Ayuda discapacidad.Los trabajadores con hijos discapacitados físicos o psíquicos con una discapacidad igual o superior al 33% percibirán una ayuda

económica mensual por importe de 40 €, siempre que consten acreditadas por el organismo oficial competente.

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Sábado 26 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 15

CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA

Durante la vigencia del presente Convenio, para que el personal que presta actualmente sus servicios en talleres, vertedero y re-cogida de R.S.U. y que no tiene el carnet de conducir de la clase C-1 pueda obtener el mismo. El empleado de estos servicios que estéinteresado deberá comunicarlo a la empresa antes de inscribirse en la Autoescuela correspondiente y esta le abonará, una vez haya ob-tenido el permiso, el cien por cien de su importe.

CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA

Con motivo de homologar las condiciones laborales de los trabajadores se acuerda que mediante el presente se proceda a quelos trabajadores que ostenten la categoría de peón especializado, percibirán su complemento de responsabilidad y actividad, incrementadoen el 100 % respecto a los salarios de 2009.

CLÁUSULA ADICIONAL TERCERA

En el seno de la comisión Paritaria, se adecuarán las categorías a las realmente existentes en el centro de trabajo.

COLECTIVO DE LA EMPRESA CESPA GR, S.A., CON SU PERSONAL DEL CENTRO DE TRABAJO DE LA MANCOMUNIDADDE LA VEGA (SEVILLA)

TABLAS SALARIALES 2010Grupo Puesto Salario Plus Plus C.Toxico Compl. Mes P/Extras Anual 6D02 6D03 6D07 6D05

de trabajo base Trans. asistencia penoso Resp./ Act. total 3 primas P./Fest. Diet. F/S.D.

Jefe de Servicios 1.226,76 146,00 107,39 0,00 714,29 2.194,44 1.226,76 30.013,57 0,00 0,00 10,51 0,00Jefe de Planta 963,88 146,00 107,39 0,00 1.165,21 2.382,48 963,88 31.481,35 0,00 0,00 10,51 0,00Jefe de Tràfico 876,26 146,00 107,39 0,00 1.055,02 2.184,67 876,26 28.844,78 0,00 0,00 10,51 0,00Encarg.Gnral Serv.Municipales. 844,97 146,00 107,39 0,00 877,15 1.975,51 844,97 26.241,07 0,00 0,00 10,51 0,00

II MANDOS INTERMEDIOS Encarg.Gnral Serv.Industriales 844,97 146,00 107,39 0,00 877,15 1.975,51 844,97 26.241,07 0,00 0,00 10,51 0,00Encarg.Planta Transferencia 759,92 146,00 107,39 0,00 908,97 1.922,28 759,95 25.347,21 0,00 0,00 10,51 0,00Encarg.Gnral Pl.y Vertedero 759,92 146,00 107,39 0,00 876,53 1.889,84 759,92 24.957,78 0,00 0,00 10,51 0,00Capataz 759,92 146,00 107,39 0,00 908,97 1.922,28 759,95 25.347,21 0,00 0,00 10,51 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Oficial Administrativo 1ª 915,69 146,00 107,39 0,00 714,28 1.883,35 915,69 25.347,27 0,00 0,00 10,51 0,00

III . ADMINISTRATIVOS Oficial Administrativo 2ª 869,91 146,00 107,39 0,00 552,46 1.675,76 869,91 22.718,83 0,00 0,00 10,51 0,00Auxiliar Administrativo 826,41 146,00 107,39 0,00 314,75 1.394,55 824,81 19.209,00 0,00 0,00 10,51 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Ofic.1ª Mecan-Oper-Cisterna 759,93 146,00 107,39 189,97 213,14 1.416,42 1.257,22 20.768,74 12,86 18,00 10,51 110,41Ofic.1ª Planta Transferencia 759,93 146,00 107,39 151,98 247,37 1.412,67 1.257,22 20.723,69 12,86 18,00 10,51 110,41Oficial 1ª Mecànico 759,93 146,00 107,39 189,97 209,10 1.412,39 1.257,22 20.720,34 12,86 18,00 10,51 110,41Oficial 1ª Soldador 759,93 146,00 107,39 189,97 213,14 1.416,42 1.257,22 20.768,74 12,86 18,00 10,51 110,41

IV. PERSONAL OPERARIO Ofic.1ª Conductor-Mecànico 759,93 146,00 107,39 189,97 165,29 1.368,58 1.257,22 20.194,61 12,86 18,00 10,51 110,41Oficial 1ª maquinista 759,93 146,00 107,39 189,97 165,29 1.368,58 1.257,22 20.194,61 12,86 18,00 10,51 110,41Ofic.2ª Operador Cisterna 734,37 146,00 107,39 146,90 63,97 1.198,63 911,02 17.116,65 10,25 14,34 10,51 92,02Peòn Especializado 717,46 146,00 107,39 143,49 54,13 1.141,68 861,03 16.283,20 9,29 13,00 10,51 92,02Peòn 717,46 146,00 107,39 143,50 0,00 1.114,35 831,08 15.865,48 9,29 13,00 10,51 88,80

TABLAS SALARIALES 2011Grupo Puesto Salario Plus Plus C.Toxico Compl. Mes P/Extras Anual 6D02 6D03 6D07 6D05

de trabajo base Trans. asistencia penoso Resp./ Act. total 3 primas P./Fest. Diet. F/S.D.

Jefe de Servicios 1.251,30 148,92 109,53 0,00 728,57 2.238,33 1.282,37 30.613,84 0,00 0,00 10,72 0,00Jefe de Planta 983,16 148,92 109,53 0,00 1.188,51 2.430,12 1.282,37 32.110,97 0,00 0,00 10,72 0,00Jefe de Tràfico 893,79 148,92 109,53 0,00 1.076,12 2.228,36 1.282,37 29.421,67 0,00 0,00 10,72 0,00Encarg.Gnral Serv.Municipales. 861,87 148,92 109,53 0,00 894,69 2.015,02 1.282,37 26.765,89 0,00 0,00 10,72 0,00

II MANDOS INTERMEDIOS Encarg.Gnral Serv.Industriales 861,87 148,92 109,53 0,00 894,69 2.015,02 1.282,37 26.765,89 0,00 0,00 10,72 0,00Encarg.Planta Transferencia 775,12 148,92 109,53 0,00 927,15 1.960,73 1.282,37 25.854,15 0,00 0,00 10,72 0,00Encarg.Gnral Pl.y Vertedero 775,12 148,92 109,53 0,00 894,06 1.927,63 1.282,37 25.456,94 0,00 0,00 10,72 0,00Capataz 775,12 148,92 109,53 0,00 927,15 1.960,73 1.282,37 25.854,15 0,00 0,00 10,72 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Oficial Administrativo 1ª 934,00 148,92 109,53 0,00 728,56 1.921,02 934,00 25.854,21 0,00 0,00 10,72 0,00

III . ADMINISTRATIVOS Oficial Administrativo 2ª 887,31 148,92 109,53 0,00 563,51 1.709,27 887,31 23.173,21 0,00 0,00 10,72 0,00Auxiliar Administrativo 842,94 148,92 109,53 0,00 321,05 1.422,44 841,30 19.593,18 0,00 0,00 10,72 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Ofic.1ª Mecan-Oper-Cisterna 775,13 148,92 109,53 193,77 217,40 1.444,75 1.282,37 21.184,11 13,11 18,36 10,72 112,61Ofic.1ª Planta Transferencia 775,13 148,92 109,53 155,02 252,32 1.440,92 1.282,37 21.138,16 13,11 18,36 10,72 112,61Oficial 1ª Mecànico 775,13 148,92 109,53 193,77 213,28 1.440,64 1.282,37 21.134,74 13,11 18,36 10,72 112,61Oficial 1ª Soldador 775,13 148,92 109,53 193,77 217,40 1.444,75 1.282,37 21.184,11 13,11 18,36 10,72 112,61

IV. PERSONAL OPERARIO Ofic.1ª Conductor-Mecànico 775,13 148,92 109,53 193,77 168,60 1.395,95 1.282,37 20.598,50 13,11 18,36 10,72 112,61Oficial 1ª maquinista 775,13 148,92 109,53 193,77 168,60 1.395,95 1.282,37 20.598,50 13,11 18,36 10,72 112,61Ofic.2ª Operador Cisterna 749,06 148,92 109,53 149,84 65,25 1.222,61 929,24 17.458,98 10,45 14,63 10,72 93,86Peòn Especializado 731,81 148,92 109,53 146,36 55,21 1.164,51 878,25 16.608,86 9,47 13,26 10,72 93,86Peòn 731,81 148,92 109,53 146,37 0,00 1.136,64 847,71 16.182,79 9,47 13,26 10,72 90,58

8W-5954

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL————

Dirección Provincial de Sevilla————

Subdirección de PrestacionesPor esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para la suspensión de la prestaciones por desempleo

por los periodos que igualmente se citan y por los motivos de haber cometido una infracción derivada del incumplimiento de las obli-gaciones impuestas para todo beneficiario de prestaciones, todo ello de acuerdo con los artículos 212 y 231 del Real Decreto Legisla-tivo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y artículo 47 del Real

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16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Sábado 26 de mayo de 2012

Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en elOrden Social. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

No habiéndose podido practicar la notificación del procedimiento en el domicilio indicado por el beneficiario de prestacionesen su oficina del Servicio Público de Empleo, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, apro-bado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE número 86, de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Pro-vincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notifica-ción de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazode 30 días en la Dirección Provincial del SPEE.

En Sevilla a 2 de mayo de 2012.—El Director Provincial, Miguel Ángel Terrero Prada.Relación de procedimientos publicados:

DNI Apellidos y nombre Fecha Infracción Hecho que motiva el procedimiento sancionador

171398 BETH LAVENU, CHARLOTTE No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada305135 MARQUES, GABRIELA TERESA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada378494 LUCHANSKI, IVAN No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada402631 LOPEZ RIVERA, MARIA ELISABETH No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada425159 ANDRADE CASTILLO, RUBEN DARIO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada475201 CUTITARU, IONUT CATALIN No renovación de la demanda en tiempo y forma, y tratarse de una segunda infracción leve al haber cometido otra infracción en los 365 días anteriores.621569 ROMERO SIAQUE, MARIO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada663946 DEL BARRIO ROSILLO, NORBERTO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada668298 ARQUERO GARCIA, MARIA PILAR Superación de rentas por tiempo inferior a doce meses o dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares.1108358 DA SILVA, ALFONSO ALVES No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada1356744 PACHECO GONZALEZ, AMERICA PILA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada1381322 MOHAMED AHMED AHGAN No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada1566891 RIFFAUD, ERIC No renovación de la demanda en tiempo y forma, y tratarse de una segunda infracción leve al haber cometido otra infracción en los 365 días anteriores.1627559 CABASCANGO MATANGO, DORIS C. No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada1731839 PAVLOV, VALENTIN TANEV No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada1731839 PAVLOV, VALENTIN TANEV No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada1783406 AGBOR TABENyANG, MARTIN No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada2375098 HARTIT, NAIMA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada2873611 NIETO BENITEZ, PLACIDO FERNAND No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada3090851 EL FADLI, yOUNES No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada3093475 MU¥OZ RENGIFO, CONSTANTE ALBER No renovación de la demanda en tiempo y forma, y tratarse de una segunda infracción leve al haber cometido otra infracción en los 365 días anteriores.3228789 HABBI, SIDI No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada3228789 HABBI, SIDI No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada3228789 HABBI, SIDI 17/11/10 a 16/12/10 No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada3428044 MAHMOOD MAHMOOD, MIAN KHALID No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada3571839 HAMDANE, ALI No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada3700770 FIGUEROA CARPIO, GILDA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada3892232 GUEyE, GAIDI No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada3900464 SHyyATyy, PAVLO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada4012095 SAA ORTEGA, yURANI ANDREA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada4103890 MASON, ROBERTO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada4183699 PETROV, GEORGI BORISLAVOV No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada4492839 MOHAMED AMINE AACHK AL AACHAK No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada4535287 RUIZ DURAN, ANGELO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada4543628 JESNER ANTONIO MOSQUERA IRIART No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada4925912 SANTOS LOPEZ, GABRIELA No renovación de la demanda en tiempo y forma, y tratarse de una segunda infracción leve al haber cometido otra infracción en los 365 días anteriores.4974311 KWABENA ASUM, ALBERT No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada5066171 FREDDy OCHOA ARESTEGUI No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada5448024 SILVIU, CONSTANTIN No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada5570383 HAADJ SMAHA, MENOUER No renovación de la demanda en tiempo y forma, y tratarse de una segunda infracción leve al haber cometido otra infracción en los 365 días anteriores.5684231 GHDAyDA, NAIMA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada5792351 ABDELMOUMEN, SABIR No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada5907797 FAJARDO GONZALEZ, MARGARITA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada6023876 LA TORRE TIEGHI, FRANCO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada6147704 EP MAKHROUT, SALHA FARAH No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada6338394 COMINA VEGA, M¦ LUCRECIA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada6413199 FREIRE MENDOZA, VLADIMIR No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada6656022 MARITA, ANISOARA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada6737447 PE¥A NOSCUE, LUZ ANGELICA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada6797578 GRIGORE, GEORGETA OFELIA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada6840588 COSMA DELIA, IOANA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada6865775 RIARTE, CRISTIAN FABIAN No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada6875804 NOLDIN MARTINEZ, GUSTAVO RAMON No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada6927378 LOPEZ GRISALES, JORGE EDUARDO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada6938891 CHIVU, CATALAN No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada6948643 SIDIBE, MAMADOU No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada7257582 HESSIN, HESSIN ADAM No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada7315263 GONZALEZ PÔREZ, JUAN CARLOS No comparecer a un requerimiento, y tratarse de una segunda infracción leve al haber cometido otra infracción en los 365 días anteriores7352732 LEGARDA SAPUyES, FABIAN EDISON No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada7352934 SOUAD, KHALOUKI No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada7354811 FILALI FADIL, TAOFIK No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada7416874 VAZQUEZ VAZQUEZ, NICOLAS No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada7450512 POBLETE CHAVEZ, RODRIGO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada7572573 LENUTA CALIN, ALINA No renovación de la demanda en tiempo y forma, y tratarse de una segunda infracción leve al haber cometido otra infracción en los 365 días anteriores.7572664 LENUTA, ENACHE No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada7708656 GRIGORE, GHEORGHE GIGEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada7886954 GOBOZE, BAHABOLOM TAMZGHy No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada8031515 RACHIDI, CHOUAIB No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada8119171 LETE, LOREDANA IOANA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada8192032 CHERKI EL MELyHy No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada

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8398170 MIHALACHE, DAN ADRIAN No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada8459020 NAVARRO GOMEZ, HEIDDy yASMIN No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada8474510 VICTOR HUGO CORTEZ No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada8534713 PATI¥O ORDO¥EZ, JULIAN FERNAND No renovación de la demanda en tiempo y forma, y tratarse de una segunda infracción leve al haber cometido otra infracción en los 365 días anteriores.8553245 MOHAMMED ABBAOUI No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada8556159 ABBA MAHDJOUB MOHAMED SALEM No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada8753597 ICHIM, ILEANA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada8754982 RESTREPO QUINTERO, WILLIAM No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada8875669 BORISOVA PETROVA, PETRA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada9085493 ARION, PETRU No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada9099632 SANDOVAL POVEDA, ELISABETH C. No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada9151295 COTET, EUGENIA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada9187440 VACA POLO, PEDRO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada9313436 SEMENOV, SERGEy No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada9336855 MATEI, IOAN No renovación de la demanda en tiempo y forma, y tratarse de una segunda infracción leve al haber cometido otra infracción en los 365 días anteriores.9461566 REyNOSO DE CUENCA, FATIMA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada9497448 STEGARU, LOREDANA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada9542824 PERALES VERASTEGUI, LUISA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada9545323 SHANKOVA, IVANOVA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada9558346 GRUIA GRUIA, VASILICA RUXAND No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada9600711 CASTRO GARCES, SAFIRA MARISOL Superación de rentas por tiempo inferior a doce meses o dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares.9601521 ABAO RIOS, MARCOS HERMINIO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada9909819 PULIDO OJEDA, MARISOL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada10087099 MANTECON APARICIO, LUIS JAVIER No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada11808107 CAMACHO GARCIA, JOSE No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada11912347 PEREZ URETA, FRANCISCO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada14315950 NU¥EZ DOMINGUEZ, JUAN MANUEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada14323808 GALLEGO BIZCOCHO, SANDRA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada14326910 RUIZ LOPEZ, JONATHAN No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada14326935 MADRO¥AL DOMINGUEZ, MARIA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada14328667 GONZALEZ BARBERO, JOSE No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada14610765 EGANA, ALAIN SEVER No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada14616302 VILLAECIJA OSUNA, JOSE JOAQUIN No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada15406140 GARCIA RODRIGUEZ, JUAN No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada20061123 LOPEZ REDONDO, ANA Superación de rentas por tiempo inferior a doce meses o dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares.20090344 FERNANDEZ BOCANEGRA, RAFAEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada21622746 LARA GOMEZ, FRANCISCO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada24834984 CORTES GAMBERO, JUAN MANUEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada25594531 GOMEZ RODRIGUEZ, ANTONIO JESUS No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada26250681 M¦ CARMEN PALOMARES FERNAND No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada27274128 RODRIGUEZ PEREZ, JUAN ANTONIO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada27274733 BORRACHERO SOLIS, JOSE No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada27279895 CORDONES LOZANO, JOSE ANTONIO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada27281140 SANTISTEBAN ARJONA, MANUEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada27307997 VENEGAS NOGUEIRA, FRANCISCO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada27318652 MARTINEZ MONTERO, CARMEN No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada27321340 FAJARDO CINTAS, M¦ LOURDES No renovación de la demanda en tiempo y forma, y tratarse de una segunda infracción leve al haber cometido otra infracción en los 365 días anteriores.27324795 BORREGO MORENO, AUREA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada27832448 MACIAS BRAVO, PEDRO M¦ Superación de rentas por tiempo inferior a doce meses o dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares.27900910 MU¥OZ GIJON, JESUS No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28304749 LOZANO ESTEVEZ, FERNANDO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28338938 ARIZA IGLESIAS, MARIA CARMEN No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28425095 RODRIGUEZ BENJUMEA, JOSE No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28440082 MARTIN SIMON, MARIA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28445406 BEJARANO MATEOS, SERAFIN Superación de rentas por tiempo inferior a doce meses o dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares.28445762 RIOS RODRIGUEZ, ANTONIO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28447119 GODINO RODRIGUEZ, ISABEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28458555 JIMENEZ ROGERIO, JOSE LUIS No renovación de la demanda en tiempo y forma, y tratarse de una segunda infracción leve al haber cometido otra infracción en los 365 días anteriores.28461413 SOTO DE LA BARRERA, FRANCISCO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28464136 BENITEZ FERNANDEZ, MARIA TERESA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28471641 CRUZ MARIN, MARIA DOLORES No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28474703 RODRIGUEZ PAREJO, M. CARMEN Superación de rentas por tiempo inferior a doce meses o dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares.28482061 MU¥OZ RAMIREZ, MARIA DOLORES No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28494287 CARMONA RAMOS, PILAR No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28495721 ORTEGA LOPEZ, DAVID No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28499700 RIVAS BLANCO, ALEJANDRO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28501911 MU¥OZ FRANCO, ANGEL LUIS No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28504305 CORDOBA CARACUEL, JUAN No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28527649 PRIETO MEJIAS, MANUEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28548858 VAQUERO MIRALLES, RAMON ENRIQU No renovación de la demanda en tiempo y forma, y tratarse de una seunda infracción leve al haber cometido otra infracción en los 365 días anteriores.28564655 CASAUS JARAMILLO, FRANCISCO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28564741 CANO MAESTRE, JOSE MIGUEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28583811 CRESPO LORA, MARGARITA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28584281 SANCHEZ RODRIGUEZ, M¦ CARMEN No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28587705 PEREZ MOLINA, MARIA LUISA Superación de rentas por tiempo inferior a doce meses o dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares.28603887 DE LA CASA GARCIA, ENRIQUE P. No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28619242 RIVERA AMAyA, ANA MARIA Superación de rentas por tiempo inferior a doce meses o dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares.28624071 CABRERA GARRIDO, JOSE FCO. No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28632226 GARCIA-CUERVO TEJADA, ANA MARI No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28633808 WALLS HERNANDEZ, NOEMI No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28635433 CRUZ ESPINOSA, GONZALO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28635435 LEMA RODRIGUEZ, MARIA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28637058 PEREZ GARCIA, AFRICA MARIA No renovación de la demanda en tiempo y forma, y tratarse de una segunda infracción leve al haber cometido otra infracción en los 365 días anteriores.28638369 CEBADOR DOMINGUEZ, MARIA OLIVA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28644347 BARRERA HERNANDEZ, FERNANDO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28649452 LOPEZ FERNANDEZ, BELEN No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28662915 VALDIVIESO PEREZ, MARIA JESUS No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28677920 TORRALBO CADENA, VICENTE No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28698085 MARTIN ROLDAN, MARIA CARMEN No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28702474 REyES MENDOZA, MANUEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28703938 LOPEZ RUCIAN, RAFAEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada

DNI Apellidos y nombre Fecha Infracción Hecho que motiva el procedimiento sancionador

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28709733 CASTA¥O RODRIGUEZ, JUAN No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28718541 MARIN FUENTES, FUENSANTA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28721398 PARRA MARQUEZ, CONSUELO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28722359 DE LA CASA MESA, NICOLAS No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28726150 VERJILLOS MARTINEZ, FRANCISCO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28729601 RUBIO ISLAM, MARIA DEL MAR No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28732139 PEDROS FUENTES, IGNACIO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28734259 LOPEZ Sigüenza, JOSE CARLOS No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28748770 HEREDIA MIGUEZ, ANGELES No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28749601 BARRERO ORTIZ, DIEGO ABEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28755988 RODRIGUEZ RODRIGUEZ, TERESA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28756868 PEREZ FDEZ CEBALLOS, JAIME No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28759712 RUIZ VILLA, BEATRIZ No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28760175 PRADO REINA, JUAN No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28761634 AHUMADA CASTA¥O, MARTA MARIA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28762544 PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JESUS No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28762660 RUIZ RACERO, MANUELA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28767569 LI¥AN LI¥AN, GONZALO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28769252 GOMEZ TENORIO, MOISES No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28772157 SOBRADO CARRASCO, EVA Superación de rentas por tiempo inferior a doce meses o dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares.28772641 BELMONTE ESCOBAR, JOSE MARIA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28774137 CABEZA ZAMBRANO, ISRAEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28777326 VILCHES CORRILLERO, M¦ JOSE No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28779650 ZAMBRANO PAREJA, MANUEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28780993 LOPEZ BELMONTE, EVA MARIA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28789212 DEL MORAL HARANA, ENRIQUE No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28794597 GONZALEZ SILVA, ANTONIA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28795804 ALGARRADA BERMEJO JOSE ANTONIO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28796602 GONZALEZ PERAL, MANUEL ALEJAND No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28798888 ENRIQUEZ ALVAREZ, JOSE MANUEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28799904 BELVIS JIMENEZ, DAVID JUAN No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28800369 DOS RAMOS ROMERO, JUAN CARLOS No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28800599 CASTA¥O HIERRO, MERCEDES No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28802444 RUBIO VALIENTE, VANIA ASTRID No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28802886 IBA¥EZ ESPINOSA, CRISTINA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28803339 PANIAGUA VILLALBA, LUIS MANUEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28812496 IGLESIAS MONTERO, FUENSANTA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28815652 CALLE REINA LAURA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28816758 NIETO JIMENEZ, JOSE LUIS No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28818494 LOPEZ CORDERO, JOSE CARLOS No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28819566 CASANOVA BAIXAULI, MILAGROS No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28820220 SANCHEZ GAMERO, MARIA CRISTINA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28821614 MATEOS VAZQUEZ, ANTONIO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28823287 AGUILERA MONGELOS, JUAN No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28824095 LOPEZ CANO, LORENA Superación de rentas por tiempo inferior a doce meses o dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares.28826486 VARGAS SUAREZ, JAVIER No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28827293 ROSADO NU¥EZ, VERONICA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28838151 ESCABIAS ACOSTA, RAFAEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28838474 CONDE ESCALERA, RAFAEL No renovación de la demanda en tiempo y forma, y tratarse de una segunda infracción leve al haber cometido otra infracción en los 365 días anteriores.28838808 RESTREPO CORDERO, JESUS No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28840238 MARTIN LUQUE, MARIA CARMEN No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28842418 FRANCO NARANJO, EVA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28843694 GONZALEZ BARBERO, FCO JESUS No renovación de la demanda en tiempo y forma, y tratarse de una segunda infracción leve al haber cometido otra infracción en los 365 días anteriores.28861918 PE¥A BEZARD, MERCEDES Superación de rentas por tiempo inferior a doce meses o dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares.28862939 LOPEZ GARCIA, ENRIQUE No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28865146 OTERO RIOJA, JOSE RAMON No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28867161 SANCHEZ ROMAN, ANA MARIA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28869268 PE¥A PEREZ, MARIA ROSARIO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28872143 GARCIA RODRIGUEZ, JOSE MANUEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28889259 CORONA JIMENEZ, TOMAS PEDRO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28892144 CASQUETE ZAPATA, ANA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28892981 FILIBERTO VAZQUEZ, MARIA TERESA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28894345 GONZALEZ JURADO, VERONICA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28900761 CORTES MEJIAS, JUAN No renovación de la demanda en tiempo y forma, y tratarse de una segunda infracción leve al haber cometido otra infracción en los 365 días anteriores.28907139 LOBATO RIOJA, LAURA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28908143 RODRIGUEZ MONTILLA, CONCEPCION No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28914690 MILLAN CARRASCOSA, MIGUEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28922188 CABALLERO ACEMEL, M¦ AUXILIADO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28926813 DIAZ BARRIOS, RAFAEL No renovación de la demanda en tiempo y forma, y tratarse de una segunda infracción leve al haber cometido otra infracción en los 365 días anteriores.28931443 GONZALEZ MESA, JOSE SALVADOR No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28931443 GONZALEZ MESA, JOSE SALVADOR No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28933696 ONOS CEBOLLA, MARIA INMACULADA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28936096 CUETO MARTIN, JESSICA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28936917 ARIZA SOLANO, FCO JOSE No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28983042 ZAMBRANO REINA, EDUARDO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada28983043 JUMBO RECALDE, JANNETH AMELIA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada29044976 GAMONOSO MOLINA, ELENA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada29495921 NADALES DELGADO, ADRIAN No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada29497496 CAFFARENGHI AZCURRA, ANALIA No renovación de la demanda en tiempo y forma, y tratarse de una segunda infracción leve al haber cometido otra infracción en los 365 días anteriores.29507745 MARIN GAVIRIA, LUZ MARINA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada29507745 MARIN GAVIRIA, LUZ MARINA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada29518947 IGLESIAS TOME, ANA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada29549498 GARCIA GUERRERO, SIGFREDO PABL No renovación de la demanda en tiempo y forma, y tratarse de una segunda infracción leve al haber cometido otra infracción en los 365 días anteriores.30208141 MU¥OZ SOLOMANDO, BEATRIZ Superación de rentas por tiempo inferior a doce meses o dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares.30220153 CANELA DE LAS CASAS, RICARDO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada30221269 GOMEZ SANCHEZ, ANA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada30225653 FERNANDEZ PEREA, CRISTINA Superación de rentas por tiempo inferior a doce meses o dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares.30225992 LEON TORRES, INMACULADA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada30226229 MARQUEZ RODRIGUEZ, PAULA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada30226625 BAENA MAESO, VICTOR MANUEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada30228356 LAGARES CLAVERIA, PABLO MANUEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada

DNI Apellidos y nombre Fecha Infracción Hecho que motiva el procedimiento sancionador

Page 19: Boletín Oficial - Diputación de Sevilla5200/2011 ISABEL HIDALGO CÓRDOBA CALLE MOGUER 2 9º C SEVILLA 5219/2011 RUBÉN RAMÍREZ ROMERO CALLE GOLONDRINA 24 3º 8 SEVILLA 5249/2011

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30228818 JAEN GARCIA, IVAN JOSE No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada30229106 ANGULO CONTRERAS, LUISA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada30230852 LEON RIVERO, JOSE MARIA No renovación de la demanda en tiempo y forma, y tratarse de una segunda infracción leve al haber cometido otra infracción en los 365 días anteriores.30233973 HIDALGO MEJIAS, M¦ MERCEDES No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada30234986 LAGO SANCHEZ, JUAN MANUEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada30235130 ORTIZ FERNANDEZ, JOSE No renovación de la demanda en tiempo y forma, y tratarse de una segunda infracción leve al haber cometido otra infracción en los 365 días anteriores.30236968 LEON BENITEZ, ALVARO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada30240752 ORTEGA CUADRADO, LAURA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada30242251 COELLO GIMENEZ, ELENA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada30244746 PETIT ALVAREZ, SANDRA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada30247098 GARROTE ACEMEL, INMACULADA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada30252828 SARMIENTO ARTEAGA, FERNANDO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada30254498 GONZALEZ HIDALGO, DESIREE No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada30255375 DIAZ VAZQUEZ, JOAQUINA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada30255400 LEON TORRES, ISABEL MARIA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada30255977 PALHARINI GONZALEZ, MARLON No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada30256021 DEL TORO CASTELLANO, ANGEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada30258351 GIL DIAZ, CARMEN No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada30262700 CARRASCO BARREIRO, PATRICIA C. No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada30269064 FIALLOS FONSECA, FABIAN M. No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada30508972 LOPEZ VILLARD, FRANCISCO IGNAC Obtención de rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional de los hijos a cargo30954496 MAyA HEREDIA, JUAN RAMON No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada31694812 ALCON DANDRADES, JUAN MARIA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada31702992 RABAGO GALINDO, MARIA ELENA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada31705014 VARELA GIL, DANIEL No renovación de la demanda en tiempo y forma, y tratarse de una segunda infracción leve al haber cometido otra infracción en los 365 días anteriores.31705058 GARCIA VEGA CARRE¥O, RAFAEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada31718546 GARRIDO LOPEZ CEPERO, MARIA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada31818311 BERMUDEZ FERRER, JOSE No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada31848864 SOLER MOREJON, JOSE MARIA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada32030304 CASTILLO INFANTE, FCO JAVIER No comparecer a un requerimiento, y tratarse de una segunda infracción leve al haber cometido otra infracción en los 365 días anteriores34038553 PEREZ GOMEZ, GERMAN No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada34052172 GUTI�RREZ CARRASCO, FRANCISCA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada34055897 MORANTE CARRASCO, JOSE MANUEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada34057618 RODRIGUEZ SANCHEZ, JACOBA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada34075579 MONROBE ARCOS, JOSE DAMIAN No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada36556167 CARBALLAR BARBOSA ENCARNACION No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada37357180 ALCALA GUZMAN, MARIA DEL CARME No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada39715681 CRUZ CAMARENA, ANTONIO RAMON No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada40298028 GALLEGO REAL, JOSE No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada43103315 FERNANDEZ EXPOSITO, SALVADOR No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada43246473 SALAS LEON, FRANCISCA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada44231515 VILLARIN RUIZ, MANUEL JESUS No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada44235197 LOPEZ ROJAS, ROCIO Superación de rentas por tiempo inferior a doce meses o dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares.44603899 DE LA ROSA FERNANDEZ, ROCIO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada44603980 GARCIA FERNANDEZ, JAVIER No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada44607858 SILVA CASTA¥EDA, ROCIO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada44958781 LUCENILLA RUBIALES, FCO JOSE No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada44959885 PADILLA GOMEZ ALICIA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada45650865 ELENA PEDROS, ALEJANDRO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada45657869 MENDOZA CALZADA, FRANCISCO J. No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada45659877 MILLAN MORENO, JOSE ANTONIO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada45660341 AGUILAR PALMA, JOSEFA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada45733815 MARIN SIMON, FREDERICK No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada45805612 DIAZ GARCIA, RAFAEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada45807048 GUTIERREZ VAZQUEZ, MARIA JOSE No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada45808378 CABELLO ORTEGA, JOSE MANUEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada45812783 ACEVEDO PINTO, JESUS No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada45841421 PEREZ MIRALLES, ESTELA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada46609145 GARRIDO REy, ABRAHAM No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada46798269 MU¥OZ MU¥OZ, MIGUEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada47001378 PEDREA ALFONSO, GRACIA MARIA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada47007541 MARIN FLORES, RAFAEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada47203474 yERPES MI¥AN, ADRIAN No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada47212349 ADAME CALLE, RAUL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada47344498 MARTIN CASCAJOSA, JULIO ALBERT No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada47491474 BLAZQUEZ ALFONSO, ALMA MARIA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada47509351 HEREDIA CAMPOS, DOLORES No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada47509508 GATA BERNAL, JAVIER No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada47509578 FRESCO AMAyA, FERMIN No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada47510198 MACIAS NARANJO, JOSE ANTONIO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada47510377 RAMIREZ MANCEBO, MANUEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada47511761 RUIZ CARO, CARMEN No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada47513366 MARTINEZ NU¥EZ, ROCIO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada47514046 MARTINEZ BERNAL, CARLOS No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada47514832 IGLESIAS GARCIA, JESUS No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada47538331 CORDERO SANCHEZ, JOSE MARIA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada47546601 HIDALGO RODRIGUEZ, JENNIFER No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada47563559 GARCIA BALLESTEROS, M¦ ISABEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada47833615 AMAyA CORTES, DAVID No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada48121442 SALGUERO HERNANDEZ, VICENTE No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada48193973 MATURANO MATURANO, HENRy No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada48653412 MONTSERRAT ESPIGARES, IGNACIO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada48807209 MARQUEZ CUESTA, EUSEBIO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada48807283 GONZALEZ BAENA, MARIA CINTA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada48808865 MARCHENA CRUZ, MARIA CRUZ No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada48809367 VELASCO MARIN, ELENA ROCIO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada48822579 COOK DOMINGUEZ, MARIA ZORAIDA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada48855686 ALFONSO PEREZ, MOISES No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada48859160 GARCIA SANCHEZ, JORGE No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada48861224 CRUCES ESCALANTE, BELEN No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada48862063 LINERO SOBRINO, RAUL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada

DNI Apellidos y nombre Fecha Infracción Hecho que motiva el procedimiento sancionador

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20 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Sábado 26 de mayo de 2012

48863732 LARA MORENO, FRANCISCO JAVIER No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada48864810 SANCHEZ MEDINA, DAVID No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada48876222 SANCHEZ CAMERO, MANUEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada48877364 DURAN MARTIN, SERGIO No renovación de la demanda en tiempo y forma, y tratarse de una segunda infracción leve al haber cometido otra infracción en los 365 días anteriores48878118 QUINTA TORO, P•TROCINIO No renovación de la demanda en tiempo y forma, y tratarse de una segunda infracción leve al haber cometido otra infracción en los 365 días anteriores48879379 JURADO RODRIGUEZ, ANTONIO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada48935382 CANTERLA RODRIGUEZ, PATRICIA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada48941073 GARCIA PINTO, PAULO ROBERTO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada48955359 VALLE MAyORGA, CARLOS No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada48956005 JIMENEZ HOyOS, MARIA JOSE No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada48960478 GIRALDEZ SANCHEZ, BENITO JAVIE No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada48961244 FERNANDEZ GOMEZ, MIGUEL ANGEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada48963459 GARCIA PEREZ, MARIA DEL CARMEN Superación de rentas por tiempo inferior a doce meses o dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares.48964825 CARRION CLARO, NOEMI No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada48980447 RACERO LOPEZ, INMACULADA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada48981245 MARTIN MELERO, MANUEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada49026619 HEREDIA GARCIA, FILOMENA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada49027134 TRIGUERO BEGINES, FCO JAVIER No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada49028012 ALBERICO CUEVAS, ANA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada49032598 FERNANDEZ HERRERA, DANIEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada49033139 TORO CASTILLO, BEATRIZ No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada49039687 LOPEZ LOPEZ, ROSARIO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada49055865 CARRASCO RMIREZ, MARIA LILIANA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada49131585 GUERRERO CANO, MARIA AMPARO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada50698031 CALVO MENA, VICTOR MANUEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada50853498 GARMA IZQUIERDO, PATRICIA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada51144484 JULIAN FERNANDEZ, REBEKAH No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada51552753 CHAPARRO PADILLA, MARIO DAVID No renovación de la demanda en tiempo y forma, y tratarse de una segunda infracción leve al haber cometido otra infracción en los 365 días anteriores.52227203 MARTIN PEREZ, VICENTE No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada52230551 BARBERO PEREZ, DOLORES Superación de rentas por tiempo inferior a doce meses o dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares.52230761 JIMENEZ LEON, JUAN MIGUEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada52234270 ROMERO RODRIGUEZ, CATALINA L. No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada52238236 VAZQUEZ CASTILLO, ROSARIO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada52249782 ROMERO MERIDA, ROSARIO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada52268196 RENESES CESTEROS, ANA ISABEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada52268335 MU¥OZ GONZALEZ, PEDRO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada52269433 GAVI¥O SERRANO, MERCEDES No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada52272810 ROSADO CARMONA, MANUEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada52286487 SANCHEZ REGUERA, JUAN CARLOS No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada52297369 AyALA CARDENAS, MANUEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada52299320 FLORES ROMERO, JOSE ANTONIO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada52318960 MELLADO VIDAL, VANESA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada52319209 DIAZ MORAN, JESUS ANGEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada52326972 LOPEZ SILVA, MARIA JOSE No cumplir las obligaciones exigidas en el compromiso de actividad52338139 VILLEGAS GOMEZ, JOSE MANUEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada52367462 AGUSTIN RECIO, LAURA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada52564458 REyES VILLAECIJA, MARI ANTONIA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada52568013 MORALES HINOJOSA, CRISTOBAL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada52569168 SANCHEZ ACU¥A, LOURDES PILAR No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada52661542 RODRIGUEZ CASTILLO, M¦ MERCEDE Superación de rentas por tiempo inferior a doce meses o dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares.52664217 GARCIA BIDON, ALVARO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada52695556 QUILES VIVAS, SANTIAGO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada52695907 DEL REAL PUyA, GEMA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada52698434 MARIN SANABRIA, MERCEDES No renovación de la demanda en tiempo y forma, y tratarse de una segunda infracción leve al haber cometido otra infracción en los 365 días anteriores.52699010 PEREZ SANTOyO, JULIA Superación de rentas por tiempo inferior a doce meses o dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares.52699719 RAMOS MATEO, ESTEFANIA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada52993052 ALONSO LAGUNA, DAVID No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada53078005 ROMAN MORENO, ANTONIO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada53270636 yEBRA MOTILLA, RAQUEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada53271093 GAVINO SERRANO, MARIA CARMEN Superación de rentas por tiempo inferior a doce meses o dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares.53271263 GUERRERO JIMENEZ, JOSE LUIS No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada53274136 MU¥OZ FERRARO, CRISTINA Superación de rentas por tiempo inferior a doce meses o dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares.53274745 PICON BELLIDO, EDUARDO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada53276613 ESPINOSA CORDONES, RAFAEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada53277851 CORBACHO GARRIDO, JOSE MANUEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada53278529 SANCHEZ MENDOZA, CARLOS No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada53278914 CALDERON PIZARRO, yESSICA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada53280628 SEVILLANO ZAHONERO, ANTONIO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada53282429 HIDALGO POZUELO, MARIA REyES No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada53282511 MARTINEZ VAZQUEZ, ANTONIO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada53283568 SOBRINO SANTOS, ADRIAN No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada53342256 TELLEZ GUTIERREZ, MARIA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada53351987 ALCALA OVIEDO, JORGE No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada53421227 BELTRAN JIMENEZ, SONIA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada53609786 CASA¥ RODRIGUEZ, PAULA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada53695821 NEBRO PI¥ERO, EVA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada53768457 MARTINEZ HERRERA, NATALIA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada53934353 SID CHEIKH, ABDELLAH TAGUI No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada54219054 REINOSO REINOSO, FRANCISCA Superación de rentas por tiempo inferior a doce meses o dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares.71666392 ALVAREZ RODRIGUEZ, DEBORA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada74226320 MU¥OZ PEREZ, FRANCISCO JAVIER No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada75104939 GARCIA CORTES, MARIA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada75314094 TRIGO ALCARAZO, JOSE LUIS No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada75328823 SANTOS ROLDAN, JOAQUIN No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada75353780 MELERO RAMIREZ, JOSE MARIA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada75361844 QUIROS GUILLEN, ANGELES No renovación de la demanda en tiempo y forma, y tratarse de una segunda infracción leve al haber cometido otra infracción en los 365 días anteriores.75375276 CHAMORRO TOLEDO, ANTONIA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada75380212 LOPEZ RUIZ, FRANCISCO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada75382438 CARMONA MARRON, JOSEFA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada75390269 ROMERO LOPEZ, JOSEFA Superación de rentas por tiempo inferior a doce meses o dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares.75398432 LOPEZ NAVAS, CRISTOBAL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada

DNI Apellidos y nombre Fecha Infracción Hecho que motiva el procedimiento sancionador

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75401469 SANTOS GOMEZ, MANUEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada75405404 López NU¥EZ, M¦ CARMEN Superación de rentas por tiempo inferior a doce meses o dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares.75423210 ROSENDO RODRIGUEZ, JOSE EMILIO No renovación de la demanda en tiempo y forma, y tratarse de una segunda infracción leve al haber cometido otra infracción en los 365 días anteriores.75428250 GARCIA GUERRA, MARIA DEL CARME No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada75444319 VICENTE ORDO¥EZ, JOSE No renovación de la demanda en tiempo y forma, y tratarse de una segunda infracción leve al haber cometido otra infracción en los 365 días anteriores.75444684 GUTIERREZ CARDOSO, M¦ CARMEN No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada75444881 ESPUNy DOMINGUEZ, CESAR No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada75549246 CID RODRIGUEZ, CARLOS No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada75866126 PEREZ MARTINEZ, EVA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada75878043 JIMENEZ JIMENEZ, FRANCISCO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada77588306 RAMIREZ TORREJON, EVA MARIA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada77588888 SANCHEZ MORENO, PABLO VICTOR No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada77591255 TERAN SANCHEZ, FELIX No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada77804083 PASTOR ARIAS, ELIA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada77807505 LENCERO SANCHEZ, JUAN DIEGO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada77808000 RUIZ MARTIN, DANIEL No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada77812536 LEON BENITEZ, JESUS No renovación de la demanda en tiempo y forma, y tratarse de una segunda infracción leve al haber cometido otra infracción en los 365 días anteriores.77844536 CABEZAS AGUIRRE, LUIS ALBERTO No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada77852114 DA SILVA DE JESUS, JOAO JOSE No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada77926892 GIL GONZALEZ, WILSON OMAR No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada77926894 DENIS MAURAN, MARIA JULIA No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada77930944 VILLAROEL RODRIGUEZ, BETHy No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada77931890 SUyAT FERMIL, FLORENCE No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada78218616 CARMONA FERRER, AGUSTIN MANUEL No renovación de la demanda en tiempo y forma, y tratarse de una segunda infracción leve al haber cometido otra infracción en los 365 días anteriores.78221194 EXPOSITO ORTIZ, JOSE ADRIAN No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada79192152 REyES PEREZ, FCO JAVIER No renovación de la demanda en tiempo y forma sin causa justificada

————Subdirección de Prestaciones

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de prestaciones por desempleo y ex-tinción del derecho a las mismas, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de reintegrar las cantidades percibidasindebidamente por los periodos que se citan y por el motivo de haber cometido una infracción grave al no haber comunicado una causade suspensión/extinción de la prestación, todo ello de acuerdo con los artículos 212, 213 y 231 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y artículo 47 del Real Decreto Legislativo5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Se ha in-tentado la notificación sin poderse practicar.

No habiéndose podido practicar la notificación del procedimiento en el domicilio indicado por el beneficiario de prestacionesen su oficina del Servicio Público de Empleo, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 59de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, advirtiéndose que de conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/85, dispone de treinta(30) días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en el Banco Santander Central Hispano, número de cuenta 0049 5103 712516550943 a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal.

También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondientedevengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizarsu compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del Real Decreto 625/85.

Transcurridos los treinta (30) días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la corres-pondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto625/85.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes de la apertura de la men-cionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de treinta (30) días reglamentarios, la cantidad adeudada seincrementará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con lossiguientes recargos:

— Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario, el 3%.— Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5%.— Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10%.— A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario, el 20%.Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, apro-

bado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE número 86, de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Pro-vincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificaciónde la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo detreinta (30) días en la Dirección Provincial del INEM.

En Sevilla a 2 de mayo de 2012.—El Director Provincial, Miguel Ángel Terrero Prada.Relación de procedimientos publicados:

DNI Apellidos y nombre Fecha Infracción Hecho que motiva el procedimiento sancionador

257323 TONOyAN, NAIRA Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo702261 SWAIN, JAMES Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo3271687 BEN WAHMANE, SAID Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo3925028 ASMED CHERKAQUI, SIDI 20/12/09 a 11/02/10 Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo4847249 CALDERON SACON, MARTHA MARIA Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo5173278 GUIRACOCHA CABRERA, RAFAEL Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo5173278 GUIRACOCHA CABRERA, RAFAEL 08/04/10 a 29/07/10 Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo

DNI Apellidos y nombre Fecha Infracción Hecho que motiva el procedimiento sancionador

Page 22: Boletín Oficial - Diputación de Sevilla5200/2011 ISABEL HIDALGO CÓRDOBA CALLE MOGUER 2 9º C SEVILLA 5219/2011 RUBÉN RAMÍREZ ROMERO CALLE GOLONDRINA 24 3º 8 SEVILLA 5249/2011

22 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Sábado 26 de mayo de 2012

5173278 GUIRACOCHA CABRERA, RAFAEL Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo5919214 QUIUMBAQUI MALES, DELIA SARA Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo6230004 MOUKHOUT MOUKHOUT, AHMED Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo6434576 FRANCO SANCHEZ, JHON ELBERT Al carecer de permiso de residencia en España no puede inscribirse como demandante de empleo, no pudiendo ser beneficiario de prestaciones.7354811 FILALI FADIL, TAOFIK Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo7876543 MIRANDA OBANDO, RODOLFO MOISES Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo9076160 FLORES MOTTA, CLAUDIA Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo9173077 DA SILVA SANTOS, WASHINGTON Haber dejado de reunir responsabilidades familiares tal como este concepto viene definido por la normativa mencionada9192154 MORALES VAZQUEZ, CESAR Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo9311491 EL KAMEL, EL HOUSSAINE Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo9374417 GALVIS PULGARIN, JOSE OVIDIO Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo9415783 EL JEBARI, NOURDDIN Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo9884158 DIAZ BAUTISTA, EULALIA Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo9885921 BENDFILA, MOUNIM 12/01/10 a 22/04/10 Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo9911540 HASSAN, SMAIL Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo9966486 INSAURRALDE BRITEZ, GUSTAVO A. Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo9974491 GANOZA ASTOLPICO, JULIO MARCEL Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo28300844 MU¥OZ LINARES, JUAN Superar el límite de rentas establecido28362616 ARENAL CORDERO, ANTONIO Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.28490273 RIOS MAQUEDA, PEDRO JOSE Incompatibilidad de la prestación con la actividad por cuenta propia.28574525 SANCHEZ GONZALEZ, ANA MARIA Ser perceptor de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico incompatible, por su cuantía, con las prestaciones por desempleo28587208 PEREZ VELA, MARTIN Incompatibilidad de la prestación con la actividad por cuenta ajena.28619464 SALGADO DÖAZ, MIGUEL ANGEL Incompatibilidad de la prestación con la actividad por cuenta propia.28772987 RODRIGUEZ, CHAMORRO, GUILLERMO Incompatibilidad de la prestación con la actividad por cuenta propia.28868103 ALVAREZ VALLE, DOLORES La renta mensual del solicitante, es superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.28921901 EZEQUIEL JURADO, EVA JOSE Incompatibilidad de la Renta Agraria con la realización simultanea de un trabajo por cuenta propia28935892 BERNAL BAyARD, JOAQUIN Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo30242478 ROIZ AMAT, JESUS Incompatibilidad de la prestación con la actividad por cuenta ajena.44608041 FONSECA LERA, ESTELA Incompatibilidad de la prestación con la actividad por cuenta ajena.45655850 CAMACHO PANCORBO, JOSE MARIA La renta mensual del solicitante, es superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.47012182 GARRIDO FERNANDEZ, CATALINA 01/12/10 a 26/04/11 Incompatibilidad de la Renta Agraria con la realización simultánea de un trabajo por cuenta ajena no comunicado para su regularización47201542 ORDO¥EZ CASADO, DANIEL Incompatibilidad de la prestación con la actividad por cuenta ajena.48876056 PALOMO ALVAREZ, FRANCISCO Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo74915718 ESLAVA SARMIENTO, LAURA Incompatibilidad de la prestación con la actividad por cuenta propia.74918612 GALVEZ MU¥OZ, GEMA Incompatibilidad del subsidio con la realización de una actividad por cuenta ajena.77537114 SANTOS RODRIGUEZ, DAVID No reunir el requisito de tener responsabilidades familiares, ya que los familiares alegados como carga percibieron rentas superiores al 75% del SMI

————Subdirección de Prestaciones

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para la exclusión de la renta activa de inserción y porlos motivos de haber incumplido las obligaciones impuestas para todo beneficiario de dicho programa, todo ello de acuerdo con los ar-tículo 3 y artículo 10.1 del Real Decreto 205/2005, de 25 de febrero, por el que se regula el programa de renta activa de inserción parael año 2005, prorrogado para el año 2006 por el Real Decreto 393/2006, de 31 de marzo, o en su caso, por el artículos 3 y 9 del RealDecreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especialesnecesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

No habiéndose podido practicar la notificación del procedimiento en el domicilio indicado por el beneficiario de prestacionesen su oficina del Servicio Público de Empleo, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 59de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

Según lo establecido en el Real Decreto de aplicación, artículo 12 del Real Decreto 205/2005 y artículo 11 del Real Decreto1369/2006, corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal resolver sobre la exclusión de participación en el Programa.

Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, apro-bado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE número 86, de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Pro-vincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificaciónde la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo detreinta (30) días en la Dirección Provincial del SPEE.

En Sevilla a 2 de mayo de 2012.—El Director Provincial, Miguel Ángel Terrero Prada.Relación de procedimientos publicados:

DNI Apellidos y nombre Fecha Infracción Hecho que motiva el procedimiento sancionador

257323 TONOyAN, NAIRA Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo702261 SWAIN, JAMES Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo3271687 BEN WAHMANE, SAID Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo3925028 ASMED CHERKAQUI, SIDI 20/12/09 a 11/02/10 Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo4847249 CALDERON SACON, MARTHA MARIA Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo5173278 GUIRACOCHA CABRERA, RAFAEL Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo5173278 GUIRACOCHA CABRERA, RAFAEL 08/04/10 a 29/07/10 Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo5173278 GUIRACOCHA CABRERA, RAFAEL Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo5919214 QUIUMBAQUI MALES, DELIA SARA Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo6230004 MOUKHOUT MOUKHOUT, AHMED Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo6434576 FRANCO SANCHEZ, JHON ELBERT Al carecer de permiso de residencia en España no puede inscribirse como demandante de empleo, no pudiendo ser beneficiario de prestaciones.7354811 FILALI FADIL, TAOFIK Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo7876543 MIRANDA OBANDO, RODOLFO MOISES Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo9076160 FLORES MOTTA, CLAUDIA Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo9173077 DA SILVA SANTOS, WASHINGTON Haber dejado de reunir responsabilidades familiares tal como este concepto viene definido por la normativa mencionada9192154 MORALES VAZQUEZ, CESAR Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo9311491 EL KAMEL, EL HOUSSAINE Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo9374417 GALVIS PULGARIN, JOSE OVIDIO Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo9415783 EL JEBARI, NOURDDIN Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo9884158 DIAZ BAUTISTA, EULALIA Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo9885921 BENDFILA, MOUNIM 12/01/10 a 22/04/10 Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo

DNI Apellidos y nombre Fecha Infracción Hecho que motiva el procedimiento sancionador

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Sábado 26 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 23

9911540 HASSAN, SMAIL Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo9966486 INSAURRALDE BRITEZ, GUSTAVO A. Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo9974491 GANOZA ASTOLPICO, JULIO MARCEL Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo28300844 MU¥OZ LINARES, JUAN Superar el límite de rentas establecido28362616 ARENAL CORDERO, ANTONIO Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.28490273 RIOS MAQUEDA, PEDRO JOSE Incompatibilidad de la prestación con la actividad por cuenta propia.28574525 SANCHEZ GONZALEZ, ANA MARIA Ser perceptor de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico incompatible, por su cuantía, con las prestaciones por desempleo28587208 PEREZ VELA, MARTIN Incompatibilidad de la prestación con la actividad por cuenta ajena.28619464 SALGADO DÖAZ, MIGUEL ANGEL Incompatibilidad de la prestación con la actividad por cuenta propia.28772987 RODRIGUEZ, CHAMORRO, GUILLERMO Incompatibilidad de la prestación con la actividad por cuenta propia.28868103 ALVAREZ VALLE, DOLORES La renta mensual del solicitante, es superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.28921901 EZEQUIEL JURADO, EVA JOSE Incompatibilidad de la Renta Agraria con la realización simultanea de un trabajo por cuenta propia28935892 BERNAL BAyARD, JOAQUIN Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo30242478 ROIZ AMAT, JESUS Incompatibilidad de la prestación con la actividad por cuenta ajena.44608041 FONSECA LERA, ESTELA Incompatibilidad de la prestación con la actividad por cuenta ajena.45655850 CAMACHO PANCORBO, JOSE MARIA La renta mensual del solicitante, es superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.47012182 GARRIDO FERNANDEZ, CATALINA 01/12/10 a 26/04/11 Incompatibilidad de la Renta Agraria con la realización simultánea de un trabajo por cuenta ajena no comunicado para su regularización47201542 ORDO¥EZ CASADO, DANIEL Incompatibilidad de la prestación con la actividad por cuenta ajena.48876056 PALOMO ALVAREZ, FRANCISCO Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo74915718 ESLAVA SARMIENTO, LAURA Incompatibilidad de la prestación con la actividad por cuenta propia.74918612 GALVEZ MU¥OZ, GEMA Incompatibilidad del subsidio con la realización de una actividad por cuenta ajena.77537114 SANTOS RODRIGUEZ, DAVID No reunir el requisito de tener responsabilidades familiares, ya que los familiares alegados como carga percibieron rentas superiores al 75% del SMI257323 TONOyAN, NAIRA Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo702261 SWAIN, JAMES Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo3271687 BEN WAHMANE, SAID Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo3925028 ASMED CHERKAQUI, SIDI 20/12/09 a 11/02/10 Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo4847249 CALDERON SACON, MARTHA MARIA Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo5173278 GUIRACOCHA CABRERA, RAFAEL Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo5173278 GUIRACOCHA CABRERA, RAFAEL 08/04/10 a 29/07/10 Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo5173278 GUIRACOCHA CABRERA, RAFAEL Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo5919214 QUIUMBAQUI MALES, DELIA SARA Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo6230004 MOUKHOUT MOUKHOUT, AHMED Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo6434576 FRANCO SANCHEZ, JHON ELBERT Al carecer de permiso de residencia en España no puede inscribirse como demandante de empleo, no pudiendo ser beneficiario de prestaciones.7354811 FILALI FADIL, TAOFIK Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo7876543 MIRANDA OBANDO, RODOLFO MOISES Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo9076160 FLORES MOTTA, CLAUDIA Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo9173077 DA SILVA SANTOS, WASHINGTON Haber dejado de reunir responsabilidades familiares tal como este concepto viene definido por la normativa mencionada9192154 MORALES VAZQUEZ, CESAR Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo9311491 EL KAMEL, EL HOUSSAINE Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo9374417 GALVIS PULGARIN, JOSE OVIDIO Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo9415783 EL JEBARI, NOURDDIN Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo9884158 DIAZ BAUTISTA, EULALIA Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo9885921 BENDFILA, MOUNIM 12/01/10 a 22/04/10 Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo9911540 HASSAN, SMAIL Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo9966486 INSAURRALDE BRITEZ, GUSTAVO A. Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo9974491 GANOZA ASTOLPICO, JULIO MARCEL Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo28300844 MU¥OZ LINARES, JUAN Superar el límite de rentas establecido28362616 ARENAL CORDERO, ANTONIO Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.28490273 RIOS MAQUEDA, PEDRO JOSE Incompatibilidad de la prestación con la actividad por cuenta propia.28574525 SANCHEZ GONZALEZ, ANA MARIA Ser perceptor de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico incompatible, por su cuantía, con las prestaciones por desempleo28587208 PEREZ VELA, MARTIN Incompatibilidad de la prestación con la actividad por cuenta ajena.28619464 SALGADO DÖAZ, MIGUEL ANGEL Incompatibilidad de la prestación con la actividad por cuenta propia.28772987 RODRIGUEZ, CHAMORRO, GUILLERMO Incompatibilidad de la prestación con la actividad por cuenta propia.28868103 ALVAREZ VALLE, DOLORES La renta mensual del solicitante, es superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.28921901 EZEQUIEL JURADO, EVA JOSE Incompatibilidad de la Renta Agraria con la realización simultanea de un trabajo por cuenta propia28935892 BERNAL BAyARD, JOAQUIN Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo30242478 ROIZ AMAT, JESUS Incompatibilidad de la prestación con la actividad por cuenta ajena.44608041 FONSECA LERA, ESTELA Incompatibilidad de la prestación con la actividad por cuenta ajena.45655850 CAMACHO PANCORBO, JOSE MARIA La renta mensual del solicitante, es superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.47012182 GARRIDO FERNANDEZ, CATALINA 01/12/10 a 26/04/11 Incompatibilidad de la Renta Agraria con la realización simultánea de un trabajo por cuenta ajena no comunicado para su regularización47201542 ORDO¥EZ CASADO, DANIEL Incompatibilidad de la prestación con la actividad por cuenta ajena.48876056 PALOMO ALVAREZ, FRANCISCO Desplazamiento al extranjero, sin haberlo comunicado previamente, produciéndose una desafectación de su disposición ante los servicios de empleo74915718 ESLAVA SARMIENTO, LAURA Incompatibilidad de la prestación con la actividad por cuenta propia.74918612 GALVEZ MU¥OZ, GEMA Incompatibilidad del subsidio con la realización de una actividad por cuenta ajena.77537114 SANTOS RODRIGUEZ, DAVID No reunir el requisito de tener responsabilidades familiares, ya que los familiares alegados como carga percibieron rentas superiores al 75% del SMI

8W-5849

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA————

Área de Hacienda

Intentada las notificaciones que se relacionan, practicadas conforme al artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ge-neral Tributaria, y de conformidad con el apartado 2 del citado artículo, se requiere a los sujetos pasivos/obligados tributarios/interesadosen el procedimiento que así mismo se relacionan para comparecer en las oficinas de la Tesorería de la Diputación Provincial sita en laavenida Menéndez y Pelayo número 32, de Sevilla, en el plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente a la publicaciónde la presente comunicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, al objeto de practicar las notificaciones en relación con los proce-dimientos que se indican.

Se les advierte que de no atender esta comunicación personalmente o por medio de representante debidamente autorizado, lanotificación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para compa-recer.

DNI Apellidos y nombre Fecha Infracción Hecho que motiva el procedimiento sancionador

Page 24: Boletín Oficial - Diputación de Sevilla5200/2011 ISABEL HIDALGO CÓRDOBA CALLE MOGUER 2 9º C SEVILLA 5219/2011 RUBÉN RAMÍREZ ROMERO CALLE GOLONDRINA 24 3º 8 SEVILLA 5249/2011

24 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Sábado 26 de mayo de 2012

INCENDIOSAÑO 2011

Liq. Contribuyente NIF Localidad Provincia Importe €

C-275/11 ESPERANZA PEREZ SARABIA 27.298.750-G CASTILLEJA DE LA CUESTA SEVILLA 39,37C-306/11 JOSE MANUEL OLIVA GARCIA 28.884.200-H DOS HERMANAS SEVILLA 100,22C-307/11 JOSE MANUEL OLIVA GARCIA 28.884.200-H DOS HERMANAS SEVILLA 96,31C-308/11 JOSE MANUEL OLIVA GARCIA 28.884.200-H DOS HERMANAS SEVILLA 100,22C-309/11 JOSE MANUEL OLIVA GARCIA 28.884.200-H DOS HERMANAS SEVILLA 61,95

En Sevilla a 20 de abril de 2012.—El Secretario General, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero.8W-6602

AYUNTAMIENTOS————

SEVILLADe conformidad con lo establecido en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP), intentada sin efecto la notificación de actos deri-vados de los expedientes sancionadores incoados en materia de disciplina ambiental a las personas o entidades que a continuación serelacionan, se hace pública la notificación a los interesados mediante anuncios en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el«Boletín Oficial» de la provincia.

La competencia para iniciar y resolver los procedimientos e imponer sanciones corresponde al Director General de MedioAmbiente, por delegación de la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla (acuerdo de 27-06-11) y del Sr. Alcalde (resolución núm.774, de 29-06-2011), conferida en sus respectivos ámbitos de competencias.

Para el conocimiento íntegro del acto, los interesados podrán comparecer en el Servicio de Protección Ambiental, calle Palosde la Frontera, s/n. (Pabellón de la Madrina), de Sevilla, de lunes a viernes, en horario de 10.00 h. a 13.00.

Las contestaciones y recursos que proceden, según el tipo de acto que se notifica, son los siguientes:

Iniciación de procedimiento sancionador:— Se dispone de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la notificación, para for-

mular alegaciones, presentar documentos y justificaciones y proponer pruebas. De no efectuarse alegaciones en el citadoplazo, la resolución de iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.

Orden de clausura. Resolución del procedimiento sancionador. Resolución de archivo de actuaciones. Resolución de caduci-dad del procedimiento:— La orden de clausura es inmediatamente ejecutiva. De no cumplirse voluntariamente por el obligado, procederá su ejecu-

ción forzosa mediante el precinto correspondiente.— Son actos definitivos en vía administrativa, contra los que puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición

ante el mismo órgano que los ha dictado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo pre-visto en los arts. 116 y 117 LRJAP, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Con-tencioso-Administrativo de Sevilla o, a elección del demandante, ante el Juzgado o Tribunal en cuya circunscripción tenga aquél sudomicilio, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la notificación, conforme a lo dispuestoen el art. 109.c) LRJAP, y arts. 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos si se estimasen oportunos.

N.º expdte. Nombre o razón social Lugar infracción Acto notificado Norma infringida Sanción

105/11 Oh My God SCP/G91752022 C/ Virgen de Aguas Santas, local 6 D Res. 51, de 27/01/12: Iniciación Art. 139 LRBRL, art. 104.1,105 de procedimiento sancionador OMA y art. 7.2 y 9.1 b) de LAOEMA 5.000 €

509/10 La Loca Carmela, SC/J91832261 C/ Peral, 1 Res. 70, de 01/02/12: Resolución Art. 20.1, 19.2, 22 LEPARA procedimiento sancionador 1.000 € y clausura

16/12 Fascu Cristo Arfiron/X7584827W Av. Ronda de Pío XII, 2, local bajo Res. 36, de 20/01/12: Iniciación Art.20.1, 7.2, 9.1 b) LAOEMA procedimiento sancionador 3.000 €

441/11 Ana M.ª Martín Bocanegra/28833811 E C/ Madre Dolores Márquez, s/n Res. 204, de 29/02/12: Iniciación Art.20.1,19.2,22 LEPARA procedimiento sancionador y 104.3 105 OMA 1.200 €

344/11 Buhaira Café, SL/Av. de la Buhaira, 17 Av. de La Buhaira, 17 Res. 213, de 29/02/12: Iniciación Art. 20.1, 19.2, 22 LEPARA procedimiento sancionador 3.000 €

637/11 María Jesús Cala Olmo/27286533 T Santa Fe, 9 Res. 209, de 29/02/12: Iniciación Art. 20.1 LEPARA, 7.2 y 9.1 b) procedimiento sancionador LAOEMA 3.000 €

Siglas utilizadas:

LGICA: Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía.LAOEMA: Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio

en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía.LEPARA: Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.LRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.OMA: Ordenanza Municipal de Actividades («Boletín Oficial» de la provincia núm. 178, de 02-08-2001).OMRV: Ordenanza de Protección del Medio Ambiente en materia de ruidos y vibraciones («Boletín Oficial» de la pro-

vincia núm. 229, de 03-10-2005).

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Sábado 26 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 25

RSEPARA: Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativasde Andalucía.

RPCAA: Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía (Decreto 326/2003, de 25 denoviembre).

Sevilla a 24 de abril de 2012.—El Director General de Medio Ambiente, Joaquín G. Peña Blanco.7W-5592

————

SEVILLA

De conformidad con lo establecido en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP), intentada sin efecto la notificación de actos de-rivados de los expedientes sancionadores incoados en materia de disciplina ambiental a las personas o entidades que a continuaciónse relacionan, se hace pública la notificación a los interesados mediante anuncios en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el«Boletín Oficial» de la provincia.

La competencia para iniciar y resolver los procedimientos e imponer sanciones corresponde a el Director General de MedioAmbiente, por delegación de la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla (acuerdo de 27 de junio de 2011) y del Sr. Alcalde (resolu-ción número 774 de 29 de junio de 2011), conferida en sus respectivos ámbitos de competencias.

Para el conocimiento íntegro del acto, los interesados podrán comparecer en el Servicio de Protección Ambiental, calle Palosde la Frontera s/n. (Pabellón de la Madrina), de Sevilla, de lunes a viernes, en horario de 10.00 a 13.00.

Las contestaciones y recursos que proceden, según el tipo de acto que se notifica, son los siguientes:Requerimiento de actuaciones:– Podrán formularse alegaciones y aportarse documentos y otros elementos de juicio en cualquier momento (artículo 79.1

LRJAP), con anterioridad a la finalización del plazo concedido para atender el requerimiento.Iniciación de procedimiento sancionador:– Se dispone de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la notificación,

para formular alegaciones, presentar documentos y justificaciones y proponer pruebas. De no efectuarse alegaciones en elcitado plazo, la resolución de iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.

Orden de clausura; Resolución del procedimiento sancionador; Resolución de archivo de actuaciones; Resolución de caduci-dad del procedimiento:

– La orden de clausura es inmediatamente ejecutiva. De no cumplirse voluntariamente por el obligado, procederá su ejecuciónforzosa mediante el precinto correspondiente.

– Son actos definitivos en vía administrativa, contra los que puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición anteel mismo órgano que los ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con loprevisto en los artículos 116 y 117 LRJAP, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juz-gado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o, a elección del demandante, ante el Juzgado o Tribunal en cuya circuns-cripción tenga aquél su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la no-tificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.c) LRJAP y artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Regu-ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos si se estimasenoportunos.

Resolución de recurso:– Es un acto firme en vía administrativa, contra el que puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado

de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o, a elección del demandante, ante el Juzgado o Tribunal en cuya circunscrip-ción tenga aquél su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la notifi-cación, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.c) LRJAP y artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladorade la Jurisdicción Contencioso-administrativa. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos si se estimasen opor-tunos.

Núm. Nombre o razón social Lugar infracción Acto notificado Norma infringida SanciónExpte.

96/11-D Alameda 84, S.L. Alameda de Hércules, 84 Res.290 de 15/03/12: Iniciación Procedimiento Sancionador Art. 19.2 LEPARA y 104.3 OMA 3.300 euros y orden clausura634/11-D González Cardoso, Alfonso Avda. Reina Mercedes, 19c Res. 295 de 15/03/12: Iniciación Procedimiento Sancionador Art. 7.3 LAOEMA 3.000 euros y orden clausura523/11-D Miguel García Bernal Avda. de la Innovación, edificio Apartaclub, local E-1 Res. 293 de 15/03/12: Iniciación Procedimiento Sancionador Art. 19.2, 20.1 LEPARA y 104.3 OMA 1.200 euros y clausura 506/10-D Mircrolibre, S.L. C/ Herramientas, 35 Res.320 de 16/03/12: Iniciación Procedimiento Sancionador Art. 19.2, LEPARA y 104.2 OMA 3.000 euros y clausura614/11-D Pablo Retamero Murillo C/ Virgen de Consolación, 11 Res.2452 de 16/03/12: Iniciación Procedimiento Sancionador Art. 104.2 OMA y 139 LRBRL 1.000 euros y clausura530/11-D Rafael Romero Santos C/ Virgen del Regugio, 2 Res. 294 de 15/03/12: Iniciación Procedimiento Sancionador Art. 20.1, 19.2, LEPARA 1.000 euros y orden clausura548/11-D Sagay, Andy C/ Playa de Torrelahiguera, 3 Res.2283 de 21/03/12: Iniciación Procedimiento Sancionador Art. 7.3 LAOEMA y art. 104. 3 OMA 1.200 euros y orden clausura278/11-D Torres Prado, Francisco Avda. de la Innovación, Edificio Espacio local 3 Res.287 de 15/03/12: Iniciación Procedimiento Sancionador Art. 20.1, 19.4, 19.2, 26 LEPARA 1.000 euros y orden clausura

Siglas utilizadas:LGICA: Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía.LAOEMA: Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio enlos espacios abiertos de los municipios de Andalucía.LEPARA: Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.LRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.OMA: Ordenanza Municipal de Actividades («Boletín Oficial» de la provincia número 178, de 2 de agosto de 2001).OMRV: Ordenanza de Protección del Medio Ambiente en materia de ruidos y vibraciones («Boletín Oficial» de la provincianúmero 229, de 3 de octubre de 2005).RSEPARA: Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativasde Andalucía.RPCAA: Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía (Decreto 326/2003, de 25 de noviembre).En Sevilla a 9 de mayo de 2012.—El Director General de Medio Ambiente, Joaquín G. Peña Blanco.

8W-6338

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26 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Sábado 26 de mayo de 2012

SEVILLA

Por resolución número 003606, de fecha 9 de mayo de2012, de la Capitular Delegada del Distrito Macarena (P.D.Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla), se ha aprobado laconvocatoria que ha de regir la concesión de subvenciones através del Distrito Macarena para el presente año 2012 (expe-diente 9/2012), que se transcriben a continuación:

CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONESPOR EL EXCELENTÍSIMO AyUNTAMIENTO DE SEVILLA A TRAVÉSDEL ÁREA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y COORDINACIÓN DEDISTRITOS (DISTRITO MACARENA) PARA EL AÑO 2012.

Primera.— Fundamentación.El artículo 9.2 de la Constitución Española encomienda a

los poderes públicos «promover las condiciones para que lalibertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los quese integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos quedificultan su plenitud y facilitar la participación de todos losindividuos en la vida política, económica, cultural o social».En los mismos términos se manifiesta el artículo 10.1 de laLey Orgánica 2/2007, de reforma del Estatuto de Autonomíapara Andalucía.

Por todo ello uno de los objetivos del Excmo. Ayunta-miento de Sevilla es promover la participación solidaria de losciudadanos en organizaciones sin ánimo de lucro, y es precisa-mente en aras del cumplimiento de dicho objetivo donde, através de la concesión de subvenciones, la intervención admi-nistrativa en la actividad privada encuentra todo su sentido.

Por su parte la Ley 7/85, de 2 de abril de Bases de Régi-men Local, atribuye a los municipios, para la gestión de susintereses y en el ámbito de sus competencias, promover todaclase de actividades y prestar cuantos servicios públicos con-tribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de lacomunidad vecinal. En relación con lo anterior, el artículo 72del precitado texto legal, establece la obligación de las Corpo-raciones locales de favorecer el desarrollo de las asociacionespara la defensa de los intereses generales o sectoriales de losvecinos, facilitar la más amplia información sobre sus activi-dades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los mediospúblicos y el acceso a las ayudas económicas para la realiza-ción de sus actividades e impulsar su participación en la ges-tión local.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 dejulio por el que se aprueba el reglamento, conceptúa en su artí-culo 2.1 la subvención como toda disposición dineraria reali-zada por cualquiera de las Administraciones Públicas a favorde personas públicas o privadas, y que cumplan los siguientesrequisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directade los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de undeterminado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realiza-ción de una actividad, la adopción de un comportamiento sin-gular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de unasituación, debiendo el beneficiario de cumplir las obligacionesmateriales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, acción, conducta o situación finan-ciada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidadpública, interés social o de promoción de una finalidadpública.

Segunda.— Objeto y finalidad.El Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla, a través del

Distrito Macarena, realiza la presente convocatoria públicacon el fin de conceder subvenciones a entidades ciudadanasque realicen actividades de interés social o de promoción deuna finalidad pública.

El objetivo de la presente convocatoria es fortalecer y con-solidar el movimiento asociativo que tenga por finalidadfomentar la participación de la ciudadanía en los asuntospúblicos.

La presente convocatoria tiene por objeto regular las sub-venciones del Distrito Macarena a entidades privadas sinanimo de lucro, que se encuentren inscritas en el registro deentidades ciudadanas y desarrollen actividades de interéssocial o de promoción de una finalidad publica, para la conso-lidación del movimiento asociativo en el marco competencialatribuido al Distrito Macarena y cuyos fines no sean exclusi-vamente de carácter político, sindical, mercantil o religioso.

Las subvenciones a las que se refiere la presente Convoca-toria se otorgarán con arreglo a los principios de:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recur-

sos públicos.Tercera.— Régimen jurídico.En todo lo no previsto en la presente convocatoria se

estará a lo dispuesto en las normas a continuación relacionadas:— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-

venciones.— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se

aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.— Ordenanza General por la que se aprueban las bases

reguladoras de las subvenciones otorgadas por el Ayunta-miento de Sevilla por el procedimiento de concesión en régi-men de concurrencia competitiva de 16 de junio de 2005(«Boletín Oficial» de la provincia 14 de julio de 2005).

— Reglamento por el que se regulan los procedimientosaplicables a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamientode Sevilla, aprobado por el Excmo. Ayto. Pleno el día 16 dejunio de 2005 («Boletín Oficial» de la provincia 161, de 14 dejulio).

— Las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo.Ayuntamiento de Sevilla para cada ejercicio.

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

— Manual de Procedimiento para la Concesión y Justifi-cación de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento deSevilla y sus Organismos Autónomos.

— y cualesquiera otras disposiciones que por su natura-leza resulten de aplicación.

Cuarta.— Modalidades de subvención.La presente convocatoria concederá ayudas para los pro-

yectos que respondan a las siguientes modalidades:Modalidad A: Dirigida a sufragar gastos generales de fun-

cionamiento referidos al año 2012 de aquellas entidades quedesarrollen los fines descritos anteriormente, o que defiendanlos intereses generales o sectoriales de los vecinos y vecinasde Sevilla. Los gastos que, exclusivamente, podrán financiarsedentro de esta modalidad son los derivados del alquiler de lassedes sociales, luz, agua, línea de teléfono fijo, línea de telé-fono móvil con contrato a nombre de la entidad, gastos de ofi-cina (no relacionados con proyectos específicos), gastos depersonal (no relacionados con proyectos específicos) produc-tos de limpieza y arreglo pequeño, desperfectos de la sedesocial, seguros de cobertura de la sede y suscripciones a perió-dicos, que no se vinculen a proyectos específicos, siempre quelas facturas o documentos justificativos del gasto estén a nom-bre de la entidad solicitante. En ningún caso, se subvenciona-rán gastos inventariables.

El importe de la subvención podrá ser del 100% del presu-puesto total de los gastos de funcionamiento presentados porla entidad referidos al año 2012.

La cuantía solicitada en esta modalidad no podrá superarlos 3.000 €.

Modalidad B: Destinada a apoyar la realización de proyec-tos que tengan por objeto fomentar la participación de losvecinos/as del Distrito Macarena en los asuntos públicos, talescomo el enriquecimiento de instrumentos de dialogo directo,

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Sábado 26 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 27

programas de educación ciudadana, etc, valorándose especial-mente aquellos que impulsen y fomenten la participación enasuntos públicos de colectivos que tengan especial dificultaden estas formas de participación ciudadana y también desti-nada a apoyar la realización de eventos lúdicos y de activida-des culturales, favoreciendo la autoorganización de los vecinosy cooperación entre ellos a través del movimiento asociativo.Asimismo se incluirán en este apartado los proyectos destina-dos a fomentar la organización y celebración por las entidadesasociativas de veladas, cabalgatas y cruces de mayo, con lafinalidad de promover la participación de los vecinos/as en lavida cultural del distrito Macarena.

Quinta.— Compatibilidades.Las subvenciones que se otorguen serán compatibles con

otras ayudas, ingresos o recursos que para la misma finalidadpuedan conceder otras Entidades públicas o privadas. Quedanexcluidos, de la presente convocatoria, los proyectos que, parala misma finalidad, resulten subvencionados por cualquierÁrea del Ayuntamiento de Sevilla, ello de conformidad con lodispuesto en el artículo 3 de la Ordenanza General por la quese aprueban las bases reguladoras de las subvenciones otorga-das por el Ayuntamiento de Sevilla por el procedimiento deconcesión en régimen de concurrencia competitiva de 16 dejunio de 2005.

En caso de percibir ayudas para realización de los gastosque se subvencionan, deberá entregarse copia del acuerdo deconcesión del resto de entidades financiadoras. En los supues-tos de que dichas ayudas estén solicitadas y no concedidas sedeberá adjuntar copia de la solicitud, sin perjuicio de laentrega posterior del acuerdo de concesión.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidaspodrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrenciacon otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursossupere el coste total de la actividad financiada.

Sexta.— Disponibilidad presupuestaria.El crédito reservado en esta convocatoria asciende a la

cantidad de 28.110,10 € de la partida presupuestaria 70212-92402-48900 con el siguiente desglose:

— Modalidad A) «Gastos generales de funcionamiento»:14.055,05 €.

— Modalidad B) «Proyectos específicos»: 14.055,05 €.En todo caso, la concesión de las subvenciones estará limi-

tada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.Séptima.— Requisitos de las entidades beneficiarias.1.— Podrán obtener la condición de beneficiarias las enti-

dades que reúnan, además de los requisitos establecidos en elartículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, los siguientes, que deberán mantener hasta laaprobación de la correspondiente justificación de gastos:

a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar yhallarse debidamente inscrita en el registro correspondiente.

b) No encontrarse incursas en cualquiera de las causasde prohibición para percibir subvenciones establecidas en elartículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.

c) Hallarse al corriente en el pago de las obligacionestributarias y fiscales frente al Ayuntamiento de Sevilla y laAgencia Estatal de Administración Tributaria, como tambiéncon la Seguridad Social, impuestas por la normativa vigente.

d) Estar inscritas en el Registro Municipal de EntidadesCiudadanas del Ayuntamiento de Sevilla.

e) Que las actividades a subvencionar se realicen en elDistrito Macarena.

f) Tener objetivos y finalidades coincidentes con los dela presente Convocatoria.

g) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones porreintegro de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento deSevilla.

h) Haber justificado cualquier subvención concedidaanteriormente por el Ayuntamiento de Sevilla o el DistritoMacarena una vez agotado el plazo para hacerlo.

2.— No podrán obtener la condición de beneficiario lasentidades que incurran en las causas de prohibición previstasen los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley 1/2002 Regula-dora del Derecho de Asociación.

3.— Podrá denegarse el otorgamiento de subvención aaquellas entidades que no garanticen un funcionamientodemocrático, la participación de sus asociados y el cumpli-miento de su objetivo social.

4.— La presentación de la solicitud supone la aceptaciónde la presente convocatoria, requisitos, condiciones y obliga-ciones establecidas en la misma.

Octava.— Documentación a presentar.a) Solicitud de ayuda suscrita por el representante y

debidamente cumplimentada en todos sus apartados conformeal modelo que se adjunta como Anexo I según la modalidad ala que concurre de las establecidas en la convocatoria). Losimpresos de solicitud se publicarán en la página web del Ayun-tamiento de Sevilla y/o se facilitarán por el Distrito de Maca-rena, sito en c/ Manuel Villalobos, s/n. No se tomará en consi-deración ninguna documentación que no vaya acompañada dela correspondiente solicitud.

b) Certificado expedido por el Secretario de la entidadde que la persona que formula la solicitud es el representantelegal de la entidad solicitante.

c) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de IdentificaciónFiscal de la entidad.

d) Copia compulsada del DNI o NIE en vigor de la per-sona que formula la solicitud como representante legal de laentidad.

La entidad quedará exenta de presentar la documentaciónrecogida en los apartados b), c) y d) en el supuesto de que yaestuviera en poder del Ayuntamiento de Sevilla, siempre quelos datos reflejados en ella no hubieran sufrido modificaciónalguna, en cuyo caso podrá acogerse a lo establecido en elapartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y ProcedimientoAdministrativo Común siempre que, se haga constar la fecha yel órgano o dependencia en que fue presentada y no hayantranscurrido más de cinco años desde la finalización del proce-dimiento.

e) Declaración responsable del representante de la enti-dad de no hallarse la entidad que representa en ninguna de lascausas de prohibición para obtener la condición de entidadbeneficiaria conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de17 de noviembre General de Subvenciones, así como de que seencuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligacionestributarias y fiscales, así como al corriente de las obligacionessociales frente a la Seguridad Social. Sin perjuicio de lo ante-rior y de conformidad con lo prescrito por el artículo 14.1 e) y23.4 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 22 delReal Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba elReglamento de dicha Ley, los certificados acreditativos dehallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tri-butarias y sociales deberán aportarse con anterioridad a la pro-puesta de resolución de concesión de la ayuda. (Anexo IV).

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 23.3 de la LGSla presentación de la solicitud por parte del beneficiario con-llevará la autorización al órgano gestor para recabar dichoscertificados.

Con el objeto de facilitar a la entidad solicitante la obten-ción de dichos certificados, de conformidad con el artículo 9,en relación al artículo 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio,de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los ServiciosPúblicos, el órgano instructor solicitará de oficio, a la Admi-nistración competente los certificados que acrediten que laentidad beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento desus obligaciones tributarias y fiscales.

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28 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Sábado 26 de mayo de 2012

f) Copia de la resolución/es de aportación del resto delas entidades, públicas o privadas, financiadoras de las ayudassolicitadas. En el caso de que dichas aportaciones estén solici-tadas y no concedidas adjuntar copia de la solicitud.

g) Declaración jurada del representante de no haber reci-bido subvención para la misma finalidad por ninguna Área oDistrito del Ayuntamiento de Sevilla.

h) Certificado del representante legal de la entidad com-prometiéndose a aportar, directamente o con financiación deterceros, la diferencia entre el coste total del proyecto y la sub-vención que se obtenga del Ayuntamiento de Sevilla.

i) Certificado reciente expedido por la entidad bancariadonde se encuentre abierta la cuenta donde se ingresaría, encaso de ser concedida la subvención en el que se indique quela titularidad de la misma corresponde a la entidad solicitante.

j) Presupuesto General de ingresos y gastos de la enti-dad para el año 2012 donde se relacione, en su caso, las ayu-das que recibe de otras entidades públicas o privadas.

k) Presupuesto desglosado de los gastos generales de laentidad solicitante referidos al año 2012 para la Modalidad A)«Gastos de funcionamiento».

l) Presupuesto desglosado de los gastos necesarios parala realización del proyecto para la Modalidad B) «ProyectosEspecíficos».

m) Modalidad B) «Proyecto de Actividades», Las entida-des podrán presentar un solo proyecto y deberán cumplimentarel correspondiente Anexo II para cada uno.

Los proyectos que se presenten desarrollarán los siguien-tes contenidos:

1.— Nombre del Proyecto.2.— Objetivos.3.— Actividades.4.— Número aproximado de personas al que se destina el

proyecto.5.— Calendario de actividades.6.— Personal.7.— Recursos materiales.8.— Presupuesto desglosado.En todo caso, el órgano instructor podrá, durante la trami-

tación del procedimiento, realizar cuantas actuaciones estimenecesarias para la determinación, conocimiento y comproba-ción de los datos en virtud de los cuales deba formular pro-puesta de resolución.

Novena.— Plazo y lugar de presentación.1.— El plazo de presentación será de 15 días naturales a

contar desde el día siguiente a la publicación de la convocato-ria en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

2.— Las solicitudes de subvención irán dirigidas a laCapitular Delegada del Distrito Macarena, y se presentarán enel Registro Auxiliar del Distrito Macarena sito en la calleManuel Villalobos, s/n., sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de RJAP yPAC.

No obstante, con objeto de agilizar la tramitación y resol-ver las dudas que pudieran existir es aconsejable que las soli-citudes sean presentadas en el Registro Auxiliar del Distrito deMacarena en horario de mañana, de 9.30 a 14.00 horas.

Décima.— Subsanación de defectos.Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la

presente convocatoria o no se acompañase de la documenta-ción exigida en la misma, el órgano competente requerirá a laentidad solicitante para que subsane la falta o acompañe losdocumentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogablede diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recibo dela correspondiente notificación, con apercibimiento de que sino lo hiciese así se le tendrá por desistida de su petición, pre-via resolución (artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviem-bre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común y artículo 23.5 de laLey General de Subvenciones).

El requerimiento podrá realizarse por medio electrónico otelemático si éste es elegido como preferente o se ha consen-tido su utilización en la solicitud, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 6, 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de juniode acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Undécima.— Tramitación y valoración.La instrucción del procedimiento corresponderá a la Jefa-

tura de la Unidad Administrativa del Distrito, que podrá reali-zar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para ladeterminación, conocimiento y comprobación de los datos envirtud de los cuales deba formularse propuesta de resolución.

Se considerará el correo electrónico o el fax como mediopreferente para recibir notificaciones y comunicacionescuando la entidad solicitante disponga del mismo e indique sudirección o número en la solicitud correspondiente. Dichasactuaciones se considerarán válidas siempre que exista cons-tancia de la transmisión, recepción del contenido íntegro de lacomunicación e identificación del destinatario y remitente.

El sistema de notificación electrónica permitirá acreditarla fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposiciónde la entidad solicitante del acto objeto de notificación, asícomo la de acceso a su contenido, momento a partir del cual seentenderá practicada a todos los efectos legales.

De conformidad con el artículo 39 de la Ley 30/92, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común las noti-ficaciones que sean rehusadas por el interesado o su represen-tante se tendrán por válidas y eficaces desde ese momento unavez que se haga constar esa circunstancia en las actuacionesadministrativas correspondientes.

La valoración de los proyectos se realizará, de acuerdo conlo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Subven-ciones, por una Comisión de Valoración que estará presididapor la Capitular Delegada del Distrito Macarena y compuestapor los siguientes miembros:

— El Director del Distrito Macarena.— Un representante de cada uno de los Grupos Políticos

que forman parte de la Junta Municipal del Distrito Macarena.— La Jefa de Sección del Distrito Macarena, que actuará

como Secretaria de la misma.En las subvenciones correspondientes a la Modalidad A

«Gastos generales de funcionamiento» el órgano competenteprocederá al prorrateo, entre las entidades solicitantes queadquieran la condición de beneficiarias de la subvención, delimporte global máximo destinado a la modalidad de gastos defuncionamiento.

y en la Modalidad B) «Proyectos específicos», se llevará acabo la comparación de las solicitudes presentadas a fin deestablecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con loscriterios de valoración que a continuación se indican, adjudi-cándose las ayudas a aquellas que hayan obtenido mayor valo-ración, con el límite fijado en la presente convocatoria y den-tro del crédito disponible.

Excepcionalmente, el órgano competente procederá al pro-rrateo, entre los solicitantes que cumplan los requisitos de laconvocatoria, y obtenga mayor valoración, del importe globalmáximo destinado a la subvención.

Como criterios generales de valoración para el otorga-miento de las subvenciones se tendrán en cuenta:

a) Evaluación de las actividades realizadas en el últimoaño por la entidad solicitante, se contemplará su representati-vidad y el grado de interés o utilidad de sus fines: 10%.

Dicha experiencia se justificará documentalmente.b) Repercusión social del proyecto o actuaciones a sub-

vencionar atendiendo a su ámbito territorial, finalidad, difu-sión y número de personas beneficiadas, así como su adecua-ción a los objetivos o fines: 35%.

c) Viabilidad técnica y económica del proyecto en rela-ción con la rentabilidad educativa, social, cultural, científica,técnica, etc..., y medios puestos a disposición: 40%.

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d) Proyectos que persigan como fin primordial facilitar yfomentar la participación en asuntos públicos de colectivosque tengan especial dificultad en estas formas de participaciónciudadana: 10%.

e) Exactitud en el cumplimiento y justificación de ante-riores subvenciones: 5%.

Finalizada la evaluación de las solicitudes la Comisión deValoración emitirá el correspondiente informe. El instructor, ala vista del expediente y del informe formulará la propuesta deresolución en los términos que se señalan en el artículo 15 delReglamento por el que se regulan los procedimientos aplica-bles a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento deSevilla, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el día 16de junio de 2005 («BOP» 161, de 14 de julio).

Con objeto de facilitar la mejor evaluación de las solicitu-des, la Comisión podrá requerir a las entidades solicitantes laampliación de la información contenida en la solicitud, asícomo solicitar los informes técnicos que estime necesarios.

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, elórgano competente se reserva la facultad de prorratear entrelos proyectos seleccionados el gasto presupuestario asignadoen la convocatoria.

Duodécima.— Resolución provisional y definitiva.La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitu-

des, emitirá un informe en el que se concretará el resultado dela misma y con el que se conformará una lista de adjudicaciónhasta el límite del crédito presupuestario existente.

Los proyectos sobre los que no recaiga resolución favora-ble al no existir disponibilidad presupuestaria, integrarán unalista de reserva, que podrá recuperarse en el caso de que seproceda las oportunas modificaciones presupuestarias, o porlas posibles renuncias o no aceptación de la subvención poralguna de las entidades propuestas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamentode Subvenciones, para el supuesto de que se renunciase a lasubvención por alguna de las entidades beneficiarias, elórgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva con-vocatoria, la concesión de la subvención a las entidades solici-tantes siguientes a aquélla, siempre y cuando con la renunciase haya liberado crédito suficiente para atender al menos a unade las solicitudes denegadas.

La Delegada del Distrito de Macarena formulará propuestadefinitiva de concesión de subvenciones, adoptando la resolu-ción procedente.

La propuesta contendrá la relación de las solicitudes desubvención para los que se propone:

— Concesión de ayuda con indicación de la cuantía yproyecto al que se refieren.

— No concesión de la ayuda solicitada al no disponer decrédito presupuestario suficiente.

— Exclusión de los proyectos por no reunir los requisi-tos exigidos en la convocatoria.

Si el importe que figura en la propuesta de resolución pro-visional fuese inferior al señalado en la solicitud, la entidadpodrá ajustar los compromisos y condiciones a la subvenciónotorgable siempre que respete el objeto, condiciones y finali-dad de la subvención, así como los requisitos fijados en laconvocatoria.

La Resolución Provisional, debidamente motivada, senotificará a los interesados mediante publicación en el tablónde anuncios del Registro del Distrito Macarena y en la páginaweb del Ayuntamiento de Sevilla concediéndoles un plazo de10 días para presentar alegaciones, reformular el proyecto,desistir o aceptar la subvención

No obstante lo anterior, se podrá prescindir del trámite deaudiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean teni-dos en cuenta otros hechos ni alegaciones y pruebas que lasaducidas por los interesados. En este caso, la propuesta deresolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Analizadas las alegaciones y reformulaciones presentadaspor las entidades se formulará propuesta de Resolución Defi-nitiva debidamente motivada que acordará tanto el otorga-miento de las subvenciones, como la desestimación y la noconcesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibili-dad material sobrevenida.

Las propuestas provisional y definitiva no crean derechoalguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se lehaya notificado resolución de concesión.

La referida resolución expresará la relación de los solici-tantes para los que se propone la concesión de subvención y sucuantía, con mención expresa del proyecto o proyectos a sub-vencionar.

Decimotercera.— Otorgamiento, notificación y publicidad.El órgano competente para la aprobación y resolución de

la presente Convocatoria de Subvenciones corresponde a laDelegada del Distrito.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución delprocedimiento no podrá exceder de seis meses, que se compu-tarán a partir de la publicación del anuncio de la convocatoriaen el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, entendién-dose desestimatorio, si transcurrido dicho plazo no hubieserecaído resolución expresa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59. 6.b)la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común la resolución definitiva se notificará a los inte-resados por los mismos medios indicados para la ResoluciónProvisional. Asimismo, y en cumplimiento de lo establecidoen el artículo 16.2 de la Ordenanza General de Subvencionesdel Ayuntamiento de Sevilla se publicará en la web del Ayun-tamiento (www.sevilla.org).

Contra el acuerdo resolutorio, que pone fin a la vía admi-nistrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en elplazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación,de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, o bien interponer, directamente y en el plazo dedos meses contados a partir del día siguiente al de notifica-ción, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de Sevilla.

Decimocuarta.— Modificación de la resolución.De conformidad con el artículo 15 de la Ordenanza Gene-

ral de Subvenciones del Ayuntamiento de Sevilla, la condicio-nes tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, entodo caso, la obtención concurrente de otras ayudas fuera delos casos permitidos en el artículo 3 de la misma, podrá darlugar a la modificación de la resolución de concesión, siempreque no se dañen derechos de terceros.

En ningún caso, podrá incrementarse la cuantía de laayuda concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

La solicitud de modificación deberá estar suficientementejustificada y deberá presentarse de forma inmediata a la apari-ción de las circunstancias que la motiven y con antelación a lafinalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

La modificación se acordará por el mismo órgano conce-dente de la subvención, previa instrucción de expediente en elque junto a la propuesta razonada del órgano instructor seacompañarán los informes pertinentes.

Decimoquinta.— Obligaciones de las entidades beneficia-rias.

1. Ejecutar el proyecto en los términos en los que fue apro-bado tanto a nivel de contenido como a nivel presupuesto ydentro del plazo señalado en el mismo.

2. Justificar ante el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla elcumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la rea-lización de la actividad o proyecto, y el cumplimiento de lafinalidad que determinaron la concesión de la subvención en la

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forma y plazo establecido en la Ley 38/2003, de 17 denoviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el ReglamentoGeneral de Subvenciones y demás normativa que resulte deaplicación.

3. Cumplir con todas las obligaciones en cuanto a presen-tación de informes, justificación de gastos, comunicación decualquier tipo de incidencia y solicitud de autorización paracualquier modificación.

4. Notificar al Ayuntamiento de Sevilla con carácter inme-diato, la obtención de otras subvenciones permitidas para elproyecto aprobado procedente de cualesquiera administracio-nes o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.La notificación se hará mediante comunicación escrita en laque se incluirá la cuantía exacta y el destino que se dará adichos fondos dentro del proyecto en cuestión y deberá acom-pañarse del documento que acredite la concesión de la ayudacorrespondiente. En ningún caso el importe solicitado podráser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia conotras subvenciones supere el importe del proyecto. Si se pro-dujera tal supuesto se procederá al reintegro de exceso sobre elcoste de la actividad subvencionada.

5. Justificar ante el Distrito Macarena el cumplimiento delos requisitos y condiciones, así como la realización de la acti-vidad, y el cumplimiento de la finalidad que determine la con-cesión o disfrute de la subvención en forma y plazos estableci-dos en las presentes bases, en la Ley 38/2003, de 17 denoviembre General de Subvenciones y en el R.D. 887/2006,de 21 de julio.

Aceptar, expresamente, la concesión de la subvención. Encaso de que la entidad subvencionada considere necesarioalguna modificación en el desarrollo de las actividades pro-yectadas, respecto a lo inicialmente previsto, deberá ponerloen conocimiento del Distrito Macarena, quien en su caso, con-cederá la autorización previa y expresa.

Las entidades subvencionadas, para el desarrollo de activi-dades previstas en la Base Primera 1º), Modalidad B, firmaránun convenio de colaboración, cuyo modelo se incluye en elAnexo de esta convocatoria, cuando las características de lasactividades a desarrollar así lo requieran.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación del Dis-trito Macarena, así como a las actuaciones de control fiscaliza-ción que corresponden a la Intervención Municipal aportandocuanta información les sea requerida en el ejercicio de lasactuaciones anteriores. La negativa al cumplimiento de estaobligación se considerará resistencia, obstrucción o negativa alos efectos de reintegro de la subvención concedida.

7. Facilitar cuanta documentación le sea requerida por elDistrito Macarena a los efectos de seguimiento y evaluacióndel proyecto.

8. Hallarse, con anterioridad a la propuesta de resolucióndefinitiva, al corriente en el cumplimiento de sus obligacionestributarias y con la Seguridad Social.

9. En toda información o publicidad que sobre los proyec-tos subvencionados se haga, se deberá hacer constar que éstosse realizan con la cofinanciación del Ayuntamiento de Sevilla.En las publicaciones y en cualquier difusión escrita o gráficaque se haga figurará el logotipo del Ayuntamiento DistritoMacarena junto al de la entidad y en igualdad de condiciones.El incumplimiento de dicha obligación podrá comportar lasconsecuencias derivadas de la aplicación del artículo 31.3 delReglamento General de Subvenciones. El logotipo será facili-tado, previa petición, por el Distrito Macarena.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplica-ción de los fondos recibido al objeto de que puedan ser objetode control y verificación durante el plazo de cuatro años.

11. Disponer de los libros contables, registros diligencia-dos y demás documentación debidamente auditada en los tér-minos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicableal beneficiario.

12. Proceder al reintegro, previos los trámites pertinentes,si incurriera en algunos de los supuestos contemplados en laLey 38/2003, de 17 de noviembre General de subvenciones.

Decimosexta.— Plazo de ejecución.Los proyectos subvencionados deberán realizarse necesa-

riamente durante el año 2012.Decimoséptima.— Pago y justificación.Modalidad A) «Gastos generales de funcionamiento» y

Modalidad B) «Proyectos específicos».El pago de las subvenciones concedidas se efectuará

mediante transferencia bancaria del 100% del importe a lacuenta corriente abierta a nombre de la entidad indicada en lasolicitud y se realizará con carácter anticipado, lo que suponela entrega de los fondos con carácter previo a la justificaciónde los gastos subvencionados.

Para el pago de la subvención será necesario que la enti-dad beneficiaria se halle al corriente en el cumplimiento de susobligaciones tributarias así como con la Seguridad Social y nosea deudora por resolución de procedencia de reintegro deotras ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Sevilla.

El Distrito Macarena comprobará, conforme a lo dispuestoen el Reglamento Regulador de las Subvenciones del Ayunta-miento y demás normativa, la efectiva aplicación de la sub-vención a la finalidad para la que se concedió. La entidadbeneficiaria deberá justificar el cumplimiento de la finalidadpara la que se concede la subvención y la aplicación de losfondos recibidos, en los tres primeros meses del año 2013.

La justificación económica comprende toda la documenta-ción acreditativa de la realización de los gastos efectuados concargo a la subvención concedida. Estos gastos tendrán queajustarse a los distintos capítulos y conceptos que figurabanpresupuestados en el desglose presupuestario del proyecto oactividad subvencionada.

La acreditación de la aplicación de los fondos se realizarámediante la presentación y entrega al Distrito Macarena de losmodelos de justificación debidamente cumplimentados y quese serán facilitados a la entidad beneficiaria por dicho Servi-cio.

La justificación de la subvención concedida se acreditaráde la forma siguiente:

Modalidad A) «Gastos generales de funcionamiento» yModalidad B) «Proyectos específicos».

A) Memoria de actividades con indicación de las actua-ciones realizadas, de los resultados obtenidos y de los benefi-ciarios.

B) Memoria económica desglosada por financiadoresindicando los gastos realizados e ingresos obtenidos.

C) Declaración jurada del representante de la entidadbeneficiaria de que la ayuda ha sido aplicada con carácterexclusivo al proyecto o actividad para el que se solicitó la sub-vención y de que las ayudas o ingresos recibidos no superan,en su conjunto, el 100% de los gastos devengados.

D) Actividades realizadas diferenciando las que han sidofinanciadas con la subvención otorgada por el Ayuntamientode Sevilla de aquellas que han sido costeadas con fondos pro-pios o de otras entidades.

E) Escrito relacionando la entrega de la documentaciónjustificativa.

F) Carta de pago expedida por la Tesorería del Ayunta-miento de Sevilla acreditativa del reintegro de la cantidad noinvertida.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás docu-mentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídicomercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberáncontener los requisitos establecidos en el Real Decreto1496/2003, de 28 de noviembre por el que se regula el deberde expedir factura.

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Los gastos deberán detallarse con precisión, no admitién-dose conceptos como «gastos diversos», «otros gastos», «gas-tos varios» y conceptos similares. Tampoco se admitirán comodocumentos justificativos las tarjetas telefónicas, facturas orecibís de bares, restaurantes, taxis, etc…

En ningún caso se subvencionarán gastos que financienbienes inventariables.

Si se justifica con gastos de personal, se deberá presentarla nómina correspondiente y los documentos justificativos delpago del IRPF y de la Seguridad Social.

Los documentos justificativos vendrán numerados en elmismo orden en el que aparecen consignados en la relación degastos aportada.

No se admitirán documentos justificativos que no sean ori-ginales o expedidos fuera del ejercicio de 2012.

Con el fin de controlar debidamente la concurrencia desubvenciones, se procederá al estampillado de todos los docu-mentos justificativos originales presentados por la entidadbeneficiaria haciéndose constar la aplicación del gasto a lasubvención concedida y en su caso el porcentaje de financia-ción imputable a la misma.

No se admitirán justificaciones de gastos no admitidos enla convocatoria o realizados fuera del ejercicio 2012.

De conformidad con el artículo 71 del Real Decreto887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamentode Subvenciones, cuando se aprecie la existencia de defectossubsanables en la justificación presentada por la entidad bene-ficiaria, se concederá un plazo de 10 días para su corrección acontar desde la notificación del requerimiento. Transcurridodicho plazo sin haberse subsanado los errores se procederá alreintegro de la subvención en los términos establecidos en laconvocatoria y en la normativa aplicable.

Decimoctava.— Reintegro de la subvención y régimensancionador.

Procederá el reintegro de la ayuda concedida con exigen-cia del interés de demora referido al momento del pago, en lossupuestos en los que la entidad incurra en cualquiera de lascausas señaladas en el artículo 37.1 de la Ley General de Sub-venciones.

El reintegro de la subvención concedida se efectuará, deconformidad con el artículo 37.2 de la Ley General de Sub-venciones con arreglo a los siguientes criterios de proporcio-nalidad:

— Supuestos de reintegro total de la subvención.a. Incumplimiento de alguna de las condiciones requeri-

das para la concesión de la ayuda.b. Incumplimiento total de la obligación de justificación.c. Incumplimiento de la finalidad para la que fue conce-

dida la subvención.d. Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

del Distrito Macarena.e. Obtención de la subvención falseando las condiciones

requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieranimpedido.

— Supuestos de reintegro parcial de la cantidad subven-cionada.

a. Incumplimiento parcial de la obligación de justifica-ción en los términos establecidos en la convocatoria y en elartículo 30 de la Ley General de Subvenciones. En este caso laEntidad deberá reintegrar la cuantía de los gastos indebida-mente justificados.

b. Incumplimiento parcial de la finalidad para la que lasubvención fue concedida, siempre que el cumplimiento seaproxime significativamente al cumplimiento total, y se acre-dite, por parte de la entidad beneficiaria, una actitud inequívo-camente tendente al cumplimiento de sus compromisos. En

este supuesto, la Entidad sólo deberá reintegrar el importecorrespondiente al incumplimiento producido.

c. Incumplimiento de las medidas de difusión.d. En el supuesto de que la entidad beneficiaria obtenga

cualquier otra subvención para sufragar los gastos para las quesolicita la ayuda que exceda, aislada o en concurrencia con lasubvención otorgada por el Distrito Macarena, el importe desu coste conforme a lo establecido en su presupuesto, estaráobligada al reintegro del exceso de la parte proporcional.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadasal amparo de la presente convocatoria estarán sujetas a las res-ponsabilidades y régimen sancionador que sobre infraccionesadministrativas en materia de subvenciones establece el TítuloIV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-venciones y el Titulo IV Real Decreto 887/2006, de 21 dejulio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ayuntamiento de SevillaDistrito Macarena

Anexo ISolicitud - Subvención

Modalidad B «Proyectos específicos»

Entidad: ...Domicilio: ...C.I.F.: ...Fax: ...Teléfono: ...Móvil: ...C.electrónico: ...Página web: ...Datos del firmante de la solicitud y representación que

ostenta.Nombre: ...D.N.I.: ...Apellidos: ...Cargo: ...Expone: Que conociendo y aceptando el contenido de la

convocatoria de subvenciones a través del Área de Participa-ción Ciudadana y Coordinación de Distritos (Distrito Maca-rena) para la financiación mediante Modalidad B «ProyectosEspecíficos».

Solicita: Le sea otorgada una ayuda por importe total de ...euros en concepto de ayuda para la realización de los gastosque, en proyecto adjunto, se acompañan.

Asimismo manifiesto mi consentimiento para la prácticade notificaciones y comunicaciones relativas a la presenteConvocatoria a través del fax y correo electrónico indicadosanteriormente.

Las notificaciones realizadas a través de los medios ante-riores serán validas siempre que exista constancia de la trans-misión y recepción, su fechas, contenido integro de las comu-nicación e identificación del remitente y destinatario. A partirde este momento la notificación se entenderá practicada atodos los efectos legales.(artículo.6,27 y 28 de la Ley 11/2007,de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a losservicios público).

El abajo firmante declara que la entidad que representareúne los requisitos exigidos en la Convocatoria, que no estáincursa en ningún procedimiento administrativo o judicial dereintegro firme, que no tiene expedientes de subvención con-cedidas por el Ayuntamiento de Sevilla que no haya justificadoen tiempo y forma, y que deposita la documentación, a conti-nuación relacionada.

� C.I.F. de la asociación o entidad.� Presupuesto detallado de los ingresos y gastos de la

Entidad correspondiente al ejercicio 2012.

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32 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Sábado 26 de mayo de 2012

� Presupuesto detallado de los gastos generales de funcio-namiento por el que se solicita la subvención.

� Proyecto de actividades a realizar.� Acreditación, expedida por el señor Secretario o Secre-

taria de la Entidad, de la persona designada como perceptor dela subvención.

� Certificado reciente expedido por la entidad bancariadonde se encuentre abierta la cuenta donde se ingresaría, encaso de ser concedida el importe de la subvención, en el queindique que la titularidad de la misma corresponde a la entidadsolicitante.

� Declaración responsable, en los términos que se indicanen estas bases, de no estar incursa la entidad solicitante en lasprohibiciones para obtener la condición de beneficiario con-forme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-venciones.

Declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos los datosdeclarados y en caso de no aportarse la documentación acredi-tativa correspondiente, autorizo a que se realicen consultas enlos respectivos ficheros.

En Sevilla a ... de ... de 2012.—Firma del representante ysello.

«Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciem-bre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se leinforma que los datos personales contenidos en este formula-rio/impreso/documento van a ser incorporados a un fichero detitularidad municipal inscrito en el Registro General de Protec-ción de Datos, con la finalidad de comunicación y notificaciónde cualquier actuación administrativa dentro de las distintasrelaciones jurídico-administrativas de las que pueda Vd. sertitular en esta Administración.

Si desea ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición podrá dirigir un escrito al Ayunta-miento de Sevilla a través del registro general, C/Pajaritos, 14,41001 Sevilla, los registros auxiliares de los distritos munici-pales, o la dirección: [email protected]».

Capitular Delegada del Distrito Macarena

Ayuntamiento de SevillaDistrito Macarena

Anexo ISolicitud – Subvención

Modalidad A «Gastos de funcionamiento»

Entidad: ...Domicilio : ...C.I.F.: ...Fax: ...Teléfono: ...Móvil: ...C. electrónico: ...Página Web: ...Datos del firmante de la solicitud y representación que

ostenta.Nombre: ...D.N.I.: ...Apellidos: ...Cargo: ...Expone: Que conociendo y aceptando el contenido de la

convocatoria de subvenciones a través del Área de Participa-ción Ciudadana y Coordinación de Distritos (Distrito Maca-rena) para la financiación mediante Modalidad A «Gastos deFuncionamiento».

Solicita: Le sea otorgada una ayuda por importe total de ...euros en concepto de ayuda para la realización de los gastosque, en proyecto adjunto, se acompañan.

Asimismo manifiesto mi consentimiento para la prácticade notificaciones y comunicaciones relativas a la presente

Convocatoria a través del fax y correo electrónico indicadosanteriormente.

Las notificaciones realizadas a través de los medios ante-riores serán validas siempre que exista constancia de la trans-misión y recepción, su fechas, contenido integro de las comu-nicación e identificación del remitente y destinatario. A partirde este momento la notificación se entenderá practicada atodos los efectos legales.(artículo.6,27 y 28 de la Ley 11/2007,de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a losservicios público).

El abajo firmante declara que la entidad que representareúne los requisitos exigidos en la Convocatoria, que no estáincursa en ningún procedimiento administrativo o judicial dereintegro firme, que no tiene expedientes de subvención con-cedidas por el Ayuntamiento de Sevilla que no haya justificadoen tiempo y forma, y que deposita la documentación, a conti-nuación relacionada,

� C.I.F. de la asociación o entidad.� Presupuesto detallado de los ingresos y gastos de la

entidad correspondiente al ejercicio 2012.� Presupuesto detallado de los gastos generales de funcio-

namiento por el que se solicita la subvención.� Proyecto de actividades a realizar.� Acreditación, expedida por el Sr. Secretario o Secretaria

de la entidad, de la persona designada como perceptor de lasubvención.

� Certificado reciente expedido por la entidad bancariadonde se encuentre abierta la cuenta donde se ingresaría, encaso de ser concedida el importe de la subvención, en el queindique que la titularidad de la misma corresponde a la entidadsolicitante.

� Declaración responsable, en los términos que se indicanen estas bases, de no estar incursa la entidad solicitante en lasprohibiciones para obtener la condición de beneficiario con-forme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-venciones.

Declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos los datosdeclarados y en caso de no aportarse la documentación acredi-tativa correspondiente, autorizo a que se realicen consultas enlos respectivos ficheros.

En Sevilla a ... de ... de 2012.—Firma del representante ysello.

«Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciem-bre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se leinforma que los datos personales contenidos en este formula-rio/impreso/documento van a ser incorporados a un fichero detitularidad municipal inscrito en el Registro General de Protec-ción de Datos, con la finalidad de comunicación y notificaciónde cualquier actuación administrativa dentro de las distintasrelaciones jurídico-administrativas de las que pueda Vd. sertitular en esta Administración.

Si desea ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición podrá dirigir un escrito al Ayunta-miento de Sevilla a través del registro general, C/. Pajaritos14, 41001 Sevilla, los registros auxiliares de los distritosmunicipales, o la dirección: [email protected]».

Capitular Delegada del Distrito Macarena

Ayuntamiento de SevillaDistrito Macarena

Anexo IIFicha para el diseño de proyectos

1. Nombre del proyecto (cómo se llama).2. Presentación de la entidad (quiénes somos).— Para que se sepa quiénes son, su trayectoria, sus ele-

mentos diferenciadores, su estructura y características.— Introducir experiencias anteriores.

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Sábado 26 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 33

3. Justificación (por qué se plantea).— Necesidades, problemas y por qué este proyecto es el

idóneo.— Introducir datos y características del análisis de la reali-

dad.4. Destinatarios del proyecto (a quién se dirige).— Descripción lo más exacta posible de las características

de sus destinatarios: Edades, sexo, niveles socioeconómicos,sociocultural, socioeducativo... rasgos peculiares.

— A ser posible introducir el número de destinatarios/asdirectos (se benefician del desarrollo del proyecto) e indirectos(se benefician sin participar directamente).

5. Ámbito del proyecto (dónde se realizará).— Local, provincial, regional y principales características

del territorio.6. Objetivos del proyecto o instrumentos utilizados (para

qué se realiza).— Seleccionar aquellos que sean realmente importantes y

formularios de forma clara y concisa.7. Metodología del proyecto (cómo se llevará a cabo).— Tipo de procedimientos (información, formación, ani-

mación... etc.).— Características de los métodos (dinámicas de grupo,

individuales, participativos... etc.).Fases o pasos a llevar a cabo.8. Contenidos del proyecto (qué se hará).— Descripción breve por fases ó pasos.9. Recursos que precisa el proyecto (con qué/quienes se

desarrollará).— Recursos Materiales.— Recursos Humanos.— Recursos Financieros.— Equipamientos.10. Forma de evaluación (cómo se comprobarán los resul-

tados obtenidos).— Criterios de evaluación (grado de participación, número

de participantes...etc.).— Instrumentos (cuestionarios, asambleas, entrevistas,

etc.).11. Temporalización. (en qué tiempos y plazos se reali-

zará).— Establecer de forma detallada por meses, semanas y

definiendo actividades en su desarrollo.12. Coordinación del proyecto (quiénes lo coordinarán y

realizarán).— Características y rasgos del equipo humano.13. Presupuesto y financiación del proyecto (cuánto

cuesta llevarlo a cabo y de dónde se conseguirán los medios).— Desglose por partidas: personal, materiales, trans-

porte...etc.— Vías de financiación: propias, empresas, subvencio-

nes...etc.

Ayuntamiento de SevillaDistrito Macarena

Anexo IIIModelo de petición de información de carácter tributario

solicitada por organismos públicos al amparo de la D.A. 4ª dela Ley 40/1998, del impuesto sobre la renta de las personasfísicas.

Identificación del contribuyente:CIF: ...Asociación: ...Apellidos y nombre del representante de la entidad ... ,

actúa en calidad de ... DNI ... c/. ... Telefono ... C.D. ... Muni-cipio ... Provincia ... Codigo Admón. ...

Identificación del órgano público que solicita la informa-ción tributaria:

Ayuntamiento de Sevilla. Área de Participación Ciudadana y Coordinación de Dis-

tritos.Distrito Macarena.Información que se solicita:* Certificado de encontrarse al corriente en el cumpli-

miento de las obligaciones tributarias.Procedimiento para el que se solicita la información tribu-

taria:Convocatoria de subvenciones aprobada por la Excma.

Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla de fecha ... de ... de2012.

Autorización: El abajo firmante autoriza al Ayuntamiento de Sevilla,

Delegación de Participación Ciudadana, para solicitar a laDelegación de la A.E.A.T. de Sevilla y Delegación deHacienda del Ayuntamiento, la información tributaria anterior-mente detallada, a los efectos del reconocimiento, seguimientoy control de la subvención y/o ayuda mencionada anterior-mente, y en aplicación de lo dispuesto en la Ley 40/1998, de 9de diciembre.

Fdo.: ...La autorización concedida por el firmante puede ser revo-

cada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ayun-tamiento de Sevilla,Área de Participación Ciudadana (DistritoMacarena).

«Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciem-bre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se leinforma que los datos personales contenidos en este formula-rio/impreso/documento van a ser incorporados a un fichero detitularidad municipal inscrito en el Registro General de Protec-ción de Datos, con la finalidad de comunicación y notificaciónde cualquier actuación administrativa dentro de las distintasrelaciones jurídico-administrativas de las que pueda usted sertitular en esta Administración.

Si desea ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición podrá dirigir un escrito al Ayunta-miento de Sevilla a través del registro general, C/Pajaritos 14,41001 Sevilla, los registros auxiliares de los distritos munici-pales, o la dirección: [email protected]».

Ayuntamiento de SevillaDistrito Macarena

Anexo IV

Declaración responsableEntidad: ... D/D.ª ... , mayor de edad, con domicilio en ... , con NIF: ...

, en calidad de representante legal de la entidad: ... , con CIF:... y sede social en Sevilla, c/. ... , declara bajo su responsabili-dad que la entidad que representa no está incursa en ningunade las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y enespecial declara no ser deudor de ningún Organismo Oficial deámbito local, autonómico ni estatal y que se encuentra alcorriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ycon la Seguridad Social.

En Sevilla a ... de ... de 2012.Firma del representante y sello.«Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciem-

bre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se leinforma que los datos personales contenidos en este formula-rio/impreso/documento van a ser incorporados a un fichero detitularidad municipal inscrito en el Registro General de Protec-ción de Datos, con la finalidad de comunicación y notificaciónde cualquier actuación administrativa dentro de las distintasrelaciones jurídico-administrativas de las que pueda Vd. sertitular en esta Administración.

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34 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Sábado 26 de mayo de 2012

Si desea ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición podrá dirigir un escrito al Ayunta-miento de Sevilla a través del registro general, C/Pajaritos 14,41001 Sevilla, los registros auxiliares de los distritos munici-pales, o la dirección: [email protected]».

Ayuntamiento de SevillaDistrito Macarena

Anexo V(Modelo de comunicación de documentación ya aportada)

D/D.ª ... en calidad de representante legal de la asocia-ción/entidad ... declara que la siguiente documentación ya seencuentra en poder del Ayuntamiento de Sevilla y no ha expe-rimentado modificación alguna hasta el día de la fecha,pudiendo ser utilizada a efectos de la Convocatoria.

— Acreditación por parte del Secretario de que la personaque formula la solicitud es el representante legal de la entidadsolicitante, junto con la fotocopia compulsada del NIF de lapersona solicitante.

Sevilla a ... de ... de 2012.—Firma del representante ysello.

«Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciem-bre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se leinforma que los datos personales contenidos en este formula-rio/impreso/documento van a ser incorporados a un fichero detitularidad municipal inscrito en el Registro General de Protec-ción de Datos, con la finalidad de comunicación y notificaciónde cualquier actuación administrativa dentro de las distintasrelaciones jurídico-administrativas de las que pueda usted sertitular en esta Administración.

Si desea ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición podrá dirigir un escrito al Ayunta-miento de Sevilla a través del registro general, C/ Pajaritos 14,41001 Sevilla, los registros auxiliares de los distritos munici-pales, o la dirección: [email protected]».

Ayuntamiento de SevillaDistrito Macarena

Anexo VIDocumento de aceptación

(para presentar una vez concedida la subvención).

Entidad:D/Dª ... , mayor de edad, con domicilio en ... , con NIF: ...

, en calidad de representante legal de la entidad: ... , con CIF:... y sede social en Sevilla, c/. ... , declaro por el presente docu-mento aceptar la subvención/ayuda otorgada por el Excmo.Ayuntamiento de Sevilla (Área de Participación Ciudadana yCoordinación de Distritos) Distrito Macarena, según acuerdode fecha ... , aceptando todas y cada una de las obligacionesinherentes a su concesión, y en especial en lo relativo a suinversión y justificación.

y me declaro responsable ante el Excmo. Ayuntamiento deSevilla (Área de Participación Ciudadana) de que la subven-ción/ayuda por un importe de ... € para la realización de: ... seajusta en todos los términos a la normativa y disposiciones alas que se condiciona la subvención.

Al mismo tiempo que me comprometo a hacer constar entoda la información o publicidad de la actividad subvencio-nada u objeto de la ayuda, que la misma ha sido otorgada porel Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, previa autorización delÁrea de Participación Ciudadana y Coordinación de Distritos(Distrito ... )

En caso de aceptación, debe cumplimentar la siguienteinformación:

Entidad bancaria: ... Sucursal: ... Domicilio: ... Cuenta núm.: ... A nombre de la entidad (persona autorizada): ... Con NIF: ... En Sevilla a ... de ... de 2012.—Firma del representante y

sello.

«Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciem-bre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se leinforma que los datos personales contenidos en este formula-rio/impreso/documento van a ser incorporados a un fichero detitularidad municipal inscrito en el Registro General de Protec-ción de Datos, con la finalidad de comunicación y notificaciónde cualquier actuación administrativa dentro de las distintasrelaciones jurídico-administrativas de las que pueda usted sertitular en esta Administración.

Si desea ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición podrá dirigir un escrito al Ayunta-miento de Sevilla a través del registro general, C/Pajaritos 14,41001 Sevilla, los registros auxiliares de los distritos munici-pales, o la dirección: [email protected]».

Ayuntamiento de SevillaDistrito Macarena

Anexo VII(Modelo de comunicación de lugar preferente para práctica de

notificaciones para EECC/AMPAS/CEIP)

D/D.ª ... con NIF ... en calidad de representante legal de laasociación/entidad ... CIF ... manifiesta su consentimiento ypreferencia por la práctica de comunicaciones relativas a laConvocatoria de Subvenciones.

Fax: ... Correo electrónico: ... Las comunicaciones realizadas a través de los medios

anteriores serán válidas siempre que exista constancia de latransmisión o recepción, sus fechas, contenido íntegro de lacomunicación e identificación del remitente y destinatario. Apartir de este momento la notificación se entenderá practicadaa todos los efectos legales (artículo 6,27 y 28 de la Ley11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudada-nos a los servicios públicos).

Sevilla a ... de ... de 2012.—Firma del representante ysello.

«Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciem-bre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se leinforma que los datos personales contenidos en este formula-rio/impreso/documento van a ser incorporados a un fichero detitularidad municipal inscrito en el Registro General de Protec-ción de Datos, con la finalidad de comunicación y notificaciónde cualquier actuación administrativa dentro de las distintasrelaciones jurídico-administrativas de las que pueda usted sertitular en esta Administración.

Si desea ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición podrá dirigir un escrito al Ayunta-miento de Sevilla a través del registro general, C/Pajaritos 14,41001 Sevilla, los registros auxiliares de los distritos munici-pales, o la dirección: [email protected]».

Ayuntamiento de SevillaDistrito Macarena

Anexo VIII(Documento que se firmará sólo en el caso en que el Ayunta-

miento lo acuerde expresamente)Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Sevi-

lla (Área de Participación Ciudadana y Coordinación de Dis-tritos) Distrito ... y la Asociación ...

En la ciudad de Sevilla a ... ReunidosDe una parte el/la Ilustrísimo/a Sr/Sra. ... , Delegado/a del

Distrito ... , D/D.ª ... , con D.N.I. ... y de otra el Sr. Presidenteo Sra. Presidenta de la Asociación ... , D./Dª ... con D.N.I. ... .

Ambas partes, puestas de común acuerdo sobre el objetivoy finalidad del presente concierto, al tiempo que se reconocenrecíprocamente la capacidad legal necesaria para su celebra-ción, convienen en llevarlo a efecto, y

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Sábado 26 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 35

ExponenQue la Ley 7/85, de 18 de abril, Reguladora de las Bases

del Régimen Local, en su artículo 25 dispone que los munici-pios deberán promover toda clase de actividades y prestarcuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesi-dades y aspiraciones de la comunidad vecinal, y en concretodeberá desarrollar actividades o instalaciones culturales y ocu-pación del tiempo libre entre otras.

Que el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, a través del Áreade Participación Ciudadana y Coordinación de Distritos (Dis-trito Macarena), tiene entre sus objetivos promover toda clasede actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyana satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidadvecinal, en virtud de lo establecido en la Ley 7/85, de 2 deabril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la realiza-ción de actividades que supongan un fomento de la participa-ción ciudadana, pudiendo para ello, establecer conciertos yconvenir con entes públicos y privados para el cumplimientode los fines que dichas normas contienen para el Municipio.

Que la Asociación ... que tiene como fines ... , ha presen-tado un proyecto de ... , cuyos objetivos se adecuan a los finesde la convocatoria.

Que el Ayuntamiento de Sevilla, a través del DistritoMacarena, está interesado en todas aquellas actuaciones quepermitan un contacto continuo y permanente entre Administra-ción y la ciudadanía, para conseguir una Administración máseficaz y transparente. Que en definitiva tanto el Ayuntamientode Sevilla, como la Asociación ... tienen el objetivo común dedesarrollar el programa ... .

Por todo lo anterior el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, através del Distrito Macarena y las asociaciones mencionadas,manifiestan la voluntad de aunar esfuerzos en orden a estable-cer un mayor grado de colaboración que potencie la Participa-ción Ciudadana. Por ello, acuerdan suscribir el presente Con-venio de colaboración, en el marco de lo previsto en losartículos 4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 denoviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyde Contratos del Sector Público y demás disposiciones vigen-tes de aplicación, con arreglo a las siguientes

EstipulacionesPrimera.— El presente convenio tiene por objetivo la rea-

lización de las acciones que a continuación se indican:Las actividades objeto del presente convenio se iniciarán

... y tendrán una duración global de ... .Segunda.— Para la realización de este proyecto las partes

firmantes del presente convenio se comprometen a losiguiente:

1º El Ayuntamiento de Sevilla, a través del Área de Parti-cipación Ciudadana y Coordinación de Distritos, (DistritoMacarena) subvencionará a la entidad ... , para la organiza-ción, puesta en marcha y desarrollo del programa objeto delpresente convenio con la cantidad de ... , conforme se describea continuación:

Entidad destinataria de la subvención: ... Perceptor o perceptora: ... D.N.I.: ... C.I.F.: ... Entidad bancaria: ... Número c/c: ... Importe subvención: ... Fines: ... Partida: ... 2º El Ayuntamiento de Sevilla, ... (para cumplimentar si

procede).3º La Asociación organizará, pondrá en marcha y velará

por el buen desarrollo del programa objeto del presente conve-

nio, de acuerdo con el proyecto que figura unido al expedientede su razón.

4º Asimismo, la Asociación ... (para cumplimentar si pro-cede).

5º La Asociación ... presentará al Área de ParticipaciónCiudadana y Coordinación de Distritos, (Distrito Macarena)una memoria detallada de la actividad objeto del presente con-venio una vez concluida la misma, en la que se especificarán,entre otras cuestiones, número de participantes, objetivoslogrados, etc.

Tercera.— La Asociación ... , no podrá realizar modifica-ciones sobre las actuaciones objeto del presente convenio, sinla autorización expresa y por escrito del órgano competente alefecto, pudiendo declararse resuelto el presente convenio porincumplimiento de esta estipulación.

Cuarta.— La entidad perceptora de la subvención vendráobligada a cumplir las obligaciones contenidas en la convoca-toria que rigen la concesión de las presentes subvenciones.

Así mismo la entidad perceptora de la subvención acredi-tará la aplicación de los fondos percibidos en la forma y plazosestablecidos en las normas de aplicación conforme se descri-ben en las bases reguladoras de la convocatoria de subvencio-nes del ejercicio 2012.

Quinta.— En todo lo no previsto en las presentes estipula-ciones se estará a lo dispuesto en las normas, a continuaciónrelacionadas, en el orden, asimismo expresado:

1. Bases de ejecución del Presupuesto correspondienteal ejercicio 2012.

2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de sub-venciones.

3. Ordenanza General por la que se aprueban las basesreguladoras de las subvenciones otorgadas por el Ayunta-miento de Sevilla por el procedimiento de concesión en régi-men de concurrencia competitiva de 16 de junio de 2005.(«BOP» 14 de julio de 2005).

4. R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se apruebael Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5. Reglamento por el que se regulan los procedimientosaplicables a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamientode Sevilla, aprobado por el Excmo. Ayto. Pleno el día 16 dejunio de 2005 («BOP» 161, de 14 de julio).

6. Reglamento de Participación Ciudadana publicado enel «BOP» número 237 de 13 de octubre de 1999.

7. Artículos 189.2 y 214.2 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. (artículos 25 y72 de la Ley de Bases de Régimen Local).

8. y cualquier otra disposición, de carácter general queles sean de aplicación.

Sexta.— En todas aquellas acciones a que se refiera el pre-sente convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o porcualquier otro medio, deberá hacerse constar la colaboracióndel Ayuntamiento a través del Área de Participación Ciuda-dana y Coordinación de Distritos, (Distrito Macarena) ydeberá incorporarse de forma visible el logotipo del Ayunta-miento, siempre que, expresamente, haya sido autorizado paraello.

Séptima.— En ningún caso el Ayuntamiento de Sevillaasumirá obligación alguna de carácter laboral y de ningunaotra clase respecto al personal que la Asociación destine a laejecución del programa objeto del presente convenio; en tantoen cuanto, el referido personal debe ser aportado por la Aso-ciación, a cuyo cargo correrán las respectivas relaciones jurí-dico-laborales, o de otra índole que puedan existir; sin que enningún caso alcance el Ayuntamiento de Sevilla responsabili-dad alguna directa o indirecta por tales conceptos.

Octava.— La Asociación beneficiaria de la subvenciónserá responsable del desarrollo del programa ... .

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36 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Sábado 26 de mayo de 2012

Novena.— El presente convenio tiene naturaleza adminis-trativa. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpreta-ción, modificación, resolución y efectos derivados del presenteconvenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo. Caso de noproducirse dicho acuerdo, será la Contenciosa-administrativa,la jurisdicción competente para dilucidar cuantas divergenciasse produzcan. Asimismo, ambas partes se someten expresa-mente, a los Juzgados y Tribunales de Sevilla.

Décima.— El presente convenio entrará en vigor en elmomento de su firma y su vigencia se extenderá hasta ...

Ayuntamiento de SevillaDistrito Macarena

Anexo IXDocumentos para presentar

Justificación de subvención/ayuda económica D/Dª ... En calidad de representante legal de la entidad: ... Con C.I.F: ... domicilio en ... y teléfono: ... me declaro

responsable ante el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla de losdatos y documentación que se adjuntan (marcadas con una x).

� El presente Formulario de Justificación debidamentecumplimentado.

� Memoria de las actividades realizadas con la subven-ción que se justifica.

� Año de justificación:� Cuenta justificativa. � Aportación de facturas o documentos equivalentes a la

realización del gasto.� En defecto del punto anterior, y con carácter excepcio-

nal se podrá aportar certificado del secretario de la entidad,relacionando los gastos que no han sido aportados mediantefactura al encontrarse en los casos previstos en el R.D.2402/1985, de 18 de diciembre por el que se regula el deber deexpedir y entregar facturas que incumbe a empresas y profe-sionales.

� Documentos de los abonos efectivos de los gastosmediante copia de talón, transferencia ó recibí.

� Declaración responsable del beneficiario de que el pro-yecto subvencionado ha sido ejecutado íntegramente en lostérminos en que fue solicitado.

� Carta de pago del reintegro en caso de remanente noaplicado.

Se recuerda: Que deben especificarse con claridad los gas-tos. No se admitirán conceptos tan imprecisos como «gastosdiversos», «gastos varios», «otros gastos», etc., tampoco seadmitirán expresamente para la justificación los gastos tarjetastelefónicas, ticket de bares, restaurantes, taxis, etc., que no sehayan incluido y explicados en el presupuesto en el momentode la solicitud).

En Sevilla a ... de ... de 2012.—Firma del representante ysello.

Documentación comprobada en la Delegación u Orga-nismo Autónomo

Por ... con fecha ... Fdo.: ...

Salvedades (de existir):«Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciem-

bre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se leinforma que los datos personales contenidos en este formula-rio/impreso/documento van a ser incorporados a un fichero detitularidad municipal inscrito en el Registro General de Protec-ción de Datos, con la finalidad de comunicación y notificaciónde cualquier actuación administrativa dentro de las distintasrelaciones jurídico-administrativas de las que pueda Vd. sertitular en esta Administración.

Si desea ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición podrá dirigir un escrito al Ayunta-

miento de Sevilla a través del registro general, C/Pajaritos 14,41001 Sevilla, los registros auxiliares de los distritos munici-pales, o la dirección: [email protected]».

Ayuntamiento de SevillaDistrito Macarena

Anexo XJustificación de subvención/ayuda económica

Cuenta justificativaDe la entidad: ... Expte.: ... D. ... Con D.N.I. ... en representación de la entidad: ... a la que

el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla le concedió subvenciónpor importe de ... € para la realización de ... que se llevó acabo de los días ... del mes de ... de ... cuya memoria seadjunta: Deposita la cuenta justificativa y facturas de los gas-tos correspondientes a la misma, elevándose los gastos totalesa justificar a al cantidad (expresar en cifras y letras).

En Sevilla a ... de ... de 2012.—Firma del representante ysello.

«Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciem-bre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se leinforma que los datos personales contenidos en este formula-rio/impreso/documento van a ser incorporados a un fichero detitularidad municipal inscrito en el Registro General de Protec-ción de Datos, con la finalidad de comunicación y notificaciónde cualquier actuación administrativa dentro de las distintasrelaciones jurídico-administrativas de las que pueda usted sertitular en esta Administración.

Si desea ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición podrá dirigir un escrito al Ayunta-miento de Sevilla a través del registro general, C/ Pajaritos,14. 41001 Sevilla, los registros auxiliares de los distritosmunicipales, o la dirección: [email protected]».

Capitular Delegada del Distrito MacarenaAyuntamiento de Sevilla

Distrito MacarenaAnexo XI

(incluya y enumere el número de página que considere oportuno)

Justificación de subvención/ ayuda económicaRelación de facturas (1)Entidad:Importe total de las actividades:Importe concedido:Relación facturas que se adjuntanFecha ... Nombre de la Empresa y NIF ... Importe ... Descripción del gasto ...

En Sevilla a ... de ... de 2012.—Firma del representante ysello.

(1) No se admitirán facturas que no sean originales sella-das por el Área de Participación Ciudadana y Coordinación deDistritos, Distrito ... , con el sello: «Justificación de pago aco-gida a financiación del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla».

Se recuerda que los gastos deben detallarse con precisión,no admitiéndose conceptos como «gastos diversos», «otrosgastos», «gastos varios», etc., tampoco se admitirán en elmomento de la justificación, los gastos de tarjetas telefónicas,facturas o recibís de bares y restaurantes, taxis, etc., que noresulten imprescindibles para la realización de la actividad yque no sean debidamente justificados en el presente presu-puesto, sólo se admitirán si son expresamente aceptados en lacantidad subvencionada.

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Sábado 26 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 37

«Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciem-bre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se leinforma que los datos personales contenidos en este formula-rio/impreso/documento van a ser incorporados a un fichero detitularidad municipal inscrito en el Registro General de Protec-ción de Datos, con la finalidad de comunicación y notificaciónde cualquier actuación administrativa dentro de las distintasrelaciones jurídico-administrativas de las que pueda Vd. sertitular en esta Administración.

Si desea ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición podrá dirigir un escrito al Ayunta-miento de Sevilla a través del registro general, C/Pajaritos 14,41001 Sevilla, los registros auxiliares de los distritos munici-pales, o la dirección: [email protected]».

Ayuntamiento de SevillaDistrito Macarena

Anexo XII(incluya y enumere el número de página que considere oportuno)

Justificación de subvención/ ayuda económicaDocumentos de abonos efectivos Entidad:Importe total de las actividades:Importe concedido:Relación de documentos de abonos efectivos que se adjuntanFecha: ... Documento aportado: N.º de talón/transferencia bancaria/

recibí: ... Importe: ... Descripción del gasto: ... En Sevilla a ... de ... de 2012.Sello, firma, nombre apellidos y D.N.I.«Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciem-

bre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se leinforma que los datos personales contenidos en este formula-rio/impreso/documento van a ser incorporados a un fichero detitularidad municipal inscrito en el Registro General de Protec-ción de Datos, con la finalidad de comunicación y notificaciónde cualquier actuación administrativa dentro de las distintasrelaciones jurídico-administrativas de las que pueda Vd. sertitular en esta Administración.

Si desea ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición podrá dirigir un escrito al Ayunta-miento de Sevilla a través del registro general, C/. Pajaritos14, 41001 Sevilla, los registros auxiliares de los distritosmunicipales, o la dirección: [email protected]».

Ayuntamiento de SevillaDistrito Macarena

Anexo XIIILiquidación individual de dietas y gastos de locomoción

Entidad: ... Programa subvencionado: ... Año: ... Don/doña: ... ,con categoría profesional ... , NIF ... ,con

domicilio en ... se ha desplazado los días ... ,a la localidad de... con motivo de ... .

Los gastos realizados han sido los siguientes:

Total

Alojamiento ... ( ... días)Manutención ... ( ... días)Billete en ... Traslado en vehículo propio ... kms.Matrícula del vehículo ... Total (€)

En Sevilla a ... de ... de 2012.—Firma de el/la receptor/aConforme con la liquidación (Representante legal de la enti-dad).

«Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciem-bre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se leinforma que los datos personales contenidos en este formula-rio/impreso/documento van a ser incorporados a un fichero detitularidad municipal inscrito en el Registro General de Protec-ción de Datos, con la finalidad de comunicación y notificaciónde cualquier actuación administrativa dentro de las distintasrelaciones jurídico-administrativas de las que pueda usted sertitular en esta Administración.

Si desea ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición podrá dirigir un escrito al Ayunta-miento de Sevilla a través del registro general, C/. Pajaritos14, 41001 Sevilla, los registros auxiliares de los distritosmunicipales, o la dirección: [email protected]».

Ayuntamiento de SevillaDistrito Macarena

Anexo XIVModelo de factura

Fecha: ...Documento: ...N.º documento: ...Código: ...Página: ...Observaciones:Cantidad: ...Artículo: ...Precio sin IVA: ...% Dcto.: ...Precio con IVA: ...Importe: ...Neto: ...Base imponible: ...% IVA: ...Importe IVA: ...% R.E.: ...Importe R.E.: ...Total: ...

Ayuntamiento de SevillaDistrito Macarena

Anexo XVMemoria final justificativa de la realización

del programa subvencionado (1)

Convocatoria: ... Año: ... 1.— Entidad: ... N.I.F: ... 2.— Denominación del Programa: ... 3.— Breve introducción al contenido del Programa: ... 4.— Periodo de ejecución del Programa: ... 5.— Número de usuarios/as directos/as: (2) ... (1) ... (2) En caso necesario se puede adjuntar la documentación

que se considere oportuna.(3) En caso de publicaciones se hará referencia al n° de

ejemplares.

6.— Modificaciones solicitadas: fecha y análisis de susnecesidades: ...

7.— Metodología o instrumentos utilizados: ... 8.— Actuaciones realizadas: ... Actividades: ...

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38 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Sábado 26 de mayo de 2012

Lugar de celebración: ... Fecha inicio: ... Fecha fin: ... Número usuarias/os (3): ... (4) En caso de publicaciones, se indicará el número de

ejemplares.

9.— Objetivos previstos, cuantificados en la medida de loposible: ...

10.— Resultados obtenidos del Programa, cuantificados yvalorados: ...

11.— Desviaciones: ... 12.— Conclusiones: ... Don/doña ... , representante legal de la entidad, certifica la

veracidad de todos los datos obrantes en la presente Memoria.En Sevilla a ... de ... de 2012.—Firma del representante y

sello.«Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciem-

bre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se leinforma que los datos personales contenidos en este formula-rio/impreso/documento van a ser incorporados a un fichero detitularidad municipal inscrito en el Registro General de Protec-ción de Datos, con la finalidad de comunicación y notificaciónde cualquier actuación administrativa dentro de las distintasrelaciones jurídico-administrativas de las que pueda Vd. sertitular en esta Administración.

Si desea ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición podrá dirigir un escrito al Ayunta-miento de Sevilla a través del registro general, C/Pajaritos 14,41001 Sevilla, los registros auxiliares de los distritos munici-pales, o la dirección: [email protected]».

Ayuntamiento de SevillaDistrito Macarena

Anexo XVIDeclaración responsable

Justificación subvenciones

Entidad: ... C.I.F. nº: ... .D/D.ª ... mayor de edad, con domicilio en ... y con N.I.F.:

... , en calidad de representante legal de dicha entidad, consede social en Sevilla, c/. ... , declara bajo su responsabilidadque las cantidades correspondientes al Área de ParticipaciónCiudadana y Coordinación de Distritos, (Distrito Macarena)subvencionadas por el Ayuntamiento de Sevilla por importede, han sido ejecutadas íntegramente, conforme a los términosen los que fueron solicitadas, habiéndose aplicado la totalidadde la ayuda recibida a la ejecución de las mismas.

En Sevilla a ... de ... de 2012.—Firma del representante ysello.

«Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciem-bre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se leinforma que los datos personales contenidos en este formula-rio/impreso/documento van a ser incorporados a un fichero detitularidad municipal inscrito en el Registro General de Protec-ción de Datos, con la finalidad de comunicación y notificaciónde cualquier actuación administrativa dentro de las distintasrelaciones jurídico-administrativas de las que pueda usted sertitular en esta Administración.

Si desea ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición podrá dirigir un escrito al Ayunta-miento de Sevilla a través del registro general, C/Pajaritos 14,41001 Sevilla, los registros auxiliares de los distritos munici-pales, o la dirección: [email protected]».

En Sevilla a 10 de mayo de 2012.—La Jefa de Sección delDistrito Macarena, Raquel Gutiérrez Mancera.

6W-6081

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Habiéndose intentado la notificación de la resolución recaídaen el expediente instruido en el Servicio de Disciplina, SecciónAdministrativa, contra las personas que a continuación se rela-cionan y no pudiéndose practicar por estar ausente de su domi-cilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, pormedio del presente edicto se hace pública la notificación de lamisma conforme a lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92,reguladora del Régimen de las Administraciones Públicas y Pro-cedimiento Administrativo Común. El contenido de la resolu-ción recaída es el siguiente:

“La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo pordelegación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 5de julio de 2011, se ha servido aprobar con fecha 28 de diciem-bre de 2011, la siguiente propuesta del Sr. Gerente, cuyo tenorliteral es como sigue:

“Mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva de esta Geren-cia de Urbanismo, adoptado en sesión celebrada el día 2 de di-ciembre de 2009, se ordenó a Hernáez y Flores Sociedad deInversiones, S.L., las medidas necesarias para la reposición dela realidad física alterada en la finca sita en calle Puente y Pellónnúmero 18, 1.ª planta, recogidas en el informe técnico de fecha13 de septiembre de 2007, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Servicio de Disciplina, Sección Técnica.–Expte: 129/2007.–Decreto fecha: 11/09/07.–Ubicación: Calle Puente y Pellón nú-mero 18, 1.ª planta.–Obras de particulares, Negociado Técnico:2. Zona 2, subzona 3.–Sr. Gerente: La técnica que suscribe in-forma sobre el asunto de referencia: Descripción del inmuebleo emplazamiento. Edificio de tres plantas de altura (PB +2) si-tuado entre medianeras. Clasificación del suelo: Urbano Conso-lidado.–Calificación: Centro Histórico.–Nivel de protección:Protección parcial en Grado 1 “C”.

Antecedentes. Promotor: Don Andrés Garrido. Domicilio:Puente y Pellón; 18; planta 1.ª Datos de la licencia: Sobre lasobras realizadas no constan antecedentes de licencia. Descrip-ción de la obra o instalación. Situación relativa de la obra en eledificio: En la planta primera. Tipo de obra, dimensiones, y su-perficie construida: Las obras realizadas son de ampliación porcolmatación y consisten en la ejecución de un forjado sobre latotalidad del patio existente al fondo de la parcela. La superficieafectada es 7,10 m2. Estado de las obras o instalación. Estado:Terminada. Presupuestos. El presupuesto de ejecución de lasobras, en aplicación de la Ordenanza fiscal por prestación deServicios Urbanísticos, asciende a 2.323,75 euros. 7,10 m2 x327,29 euros/m2. Normativa de aplicación: Planeamiento deaplicación: Plan General de Ordenación Urbanística aprobadodefinitivamente por resolución de la Consejería de Obras Públi-cas y Transportes el 19 de julio de 2006, y publicado en el BOJAnúmero 174 el 7 de septiembre de 2006. Análisis de legalidad.Las obras objeto de este expediente incumplen lo establecido enel siguiente articulado: PGOU: Art. 1.1.13. Edificios y usos fuerade ordenación, apartado 1. Art. 12.2.9. Ocupación máxima deparcela, apartado 1. Medidas de restitución. Las medidas de res-titución de la realidad física alterada consisten en la demoliciónde la ampliación por colmatación de la ejecución de un forjadorealizado en el patio existente al fondo de la parcela y que afectaa una superficie aproximada de 7,10 m2. Para ello se concede unplazo de 30 días contados a partir de la fecha de la notificacióny un plazo de ejecución de las obras de 30 días. Se autoriza lainstalación de un contenedor en la vía pública para acopio y re-tirada de material sobrante a vertedero. Lo que comunico a losefectos oportunos. Sevilla, 13 de septiembre de 2007. El Arqui-tecto Técnico Jefe de Negociado. Fdo.: Lázara Martín Hernán-dez. V.º B.º: El Jefe de la Sección Técnica del Servicio deDisciplina. Fdo: Ramón Fernández Chillerón.”

Dichas obras debían dar comienzo dentro del plazo de 30días, a partir del día siguiente al de la recepción de dichoacuerdo, siendo el plazo de ejecución de las mismas de 30 días.

En la resolución mencionada se apercibe al promotor que,en caso de incumplimiento, y mientras no sea acatada la orden

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de restitución, se impondrán hasta doce multas coercitivas conuna periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada caso, deldiez por ciento del valor de las obras realizadas y, como mínimo,de 600 euros, de conformidad con lo dispuesto en el art. 184 dela Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y en el art. 49del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el se aprueba el regla-mento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma deAndalucía (RDUA) (BOJA de 7 de abril de 2010).

De dicho acuerdo se da traslado al interesado en fecha 14de enero de 2010.

Con fecha 3 de febrero de 2010, el interesado interpone re-curso de alzada contra el acuerdo de 14 de enero de 2010, quefue desestimado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Plenoen sesión celebrada el 24 de septiembre de 2010.

Con fecha 29 de diciembre de 2010, se aprueba por la Co-misión Ejecutiva de esta Gerencia la propuesta por la que se im-pone a la entidad Hernáez y Flores Sociedad de Inversiones,S.L., una multa por importe de 600 euros en concepto de primeramulta coercitiva por incumplir el acuerdo de la Comisión Eje-cutiva, adoptado en sesión celebrada el día 2 de diciembre de2009, por el que se ordenan las medidas necesarias para la re-posición de la realidad física alterada en la finca sita en callePuente y Pellón número 18, 1.ª planta.

De dicho acuerdo por el que se le impuso al interesado laprimera multa coercitiva no consta en el expediente que se hayapracticado notificación de conformidad con los arts. 58 y 59 dela Ley 30/1992, de RJAP y PAC.

Por lo expuesto, procede dejar sin efecto el acuerdo de fecha29 de diciembre de 2010, y tras la visita de inspección de la Sec-ción Técnica de Disciplina a la finca referenciada el día 14 dediciembre de 2011, comprobándose que las obras denunciadascontinúan en el mismo estado incumpliéndose la orden de resti-tución, es procedente imponer la primera multa coercitiva.

El presupuesto de ejecución de las obras, de conformidadcon la vigente Ordenanza Fiscal por prestación de servicios Ur-banísticos, asciende a la cantidad de asciende a 2.323,75 euros,por tanto al ser inferior a 6.000 euros, en aplicación del citadoart. 182.4 de la LOUA y art. 42 del RDUA, el importe de lamulta coercitiva asciende a la cantidad de 600 euros.

Consecuentemente, de conformidad con los arts. 184.1 Ley7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Anda-lucía (BOJA 31 de diciembre de 2002) y art. 49 del RDUA, yart. 99, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y Procedimiento Administrativo Común, el Gerente quesuscribe y en uso de las atribuciones conferidas por los Estatutosque rigen la Gerencia de Urbanismo, viene en formular la si-guiente, propuesta:

Primero.—Dejar sin efecto el acuerdo de la Comisión Eje-cutiva de esta Gerencia, adoptado en sesión celebrada el día 29de diciembre de 2010, por el que se impone a la entidad Hernáezy Flores Sociedad de Inversiones, S.L., con CIF B-91422683,una multa por importe de 600 euros en concepto de primeramulta coercitiva por incumplir el acuerdo de la Comisión Eje-cutiva, adoptado en sesión celebrada el día 2 de diciembre de2009, por el que se le ordenaron las medidas necesarias para lareposición de la realidad física alterada en la finca sita en callePuente y Pellón número 18, 1.ª planta.

Segundo.—Imponer a la entidad mercantil Hernáez y FloresSociedad de Inversiones, S.L., con CIF B-91422683, una multapor importe de 600 euros, en concepto de primera multa coerci-tiva por incumplir el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de estaGerencia de Urbanismo, adoptado en sesión celebrada el día 2de diciembre de 2009, por el que se ordenó a la entidad Hernáezy Flores Sociedad de Inversiones, S.L., las medidas necesariaspara la reposición de la realidad física alterada en la finca sitaen calle Puente y Pellón número 18, 1.ª planta.

Tercero.—Requerir el pago de la precitada cantidad al pro-motor de las obras, la entidad Hernáez y Flores Sociedad de In-versiones, S.L., dentro del plazo voluntario previsto en el art.

62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, para el abono delas deudas tributarias.

Cuarto—Notificar lo acordado al interesado. Quinto.—Facultar al Sr. Gerente para la ejecución de los

presentes acuerdos.”Conforme a lo dispuesto en el art. 62.2 de la Ley 58/2003,

de 17 de diciembre, General Tributaria, el pago en periodo vo-luntario debe realizarse en los siguientes plazos:

— Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 decada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hastael día 20 del mes siguiente o, si este no fuera hábil, hasta el in-mediato hábil posterior.

— Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y últimode cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificaciónhasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil,hasta el inmediato hábil siguiente.

Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legalmenteseñalados, se iniciará automáticamente el período ejecutivo, queproducirá el devengo de los siguientes recargos incompatiblesentre sí:

1. Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando sesatisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período volun-tario antes de la notificación de la providencia de apremio.Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses dedemora.

2. Recargo de apremio reducido del 10%, que será apli-cado cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresadaen período voluntario y el propio recargo antes de la finalizacióndel plazo de ingreso previsto en el art. 62.5 de la Ley GeneralTributaria para las deudas apremiadas. Cuando resulte exigibleeste recargo, no se exigirán intereses de demora.

3. Recargo de apremio ordinario del 20%, que será apli-cable cuando no concurran las circunstancias referidas en lospuntos 1 y 2 anteriores. Este último recargo es compatible conel devengo de intereses de demora a partir de la finalización delplazo voluntario de ingreso.

Modo de pago:El pago de la deuda podrá realizarse a través de las entidades

colaboradoras Cajasol y BBVA con el presente documento co-bratorio. Podrá obtener información sobre los pagos en el telé-fono 955.47.68.19.

Recursos:Contra el presente acuerdo, podrá interponer recurso de al-

zada, ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes,a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificaciónde conformidad con lo dispuesto en el art. 114 y ss. de la Ley4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Proce-dimiento Administrativo Común. A tal efecto, se estimará quela resolución del Excmo. Ayuntamiento Pleno agota la vía ad-ministrativa, quedando abierta la vía jurisdiccional. Igualmentequeda expedita esta vía, en caso de que transcurridos tres mesesdesde la interposición del recurso de alzada, no se notifique re-solución expresa, entendiéndose por consiguiente desestimadoaquel, conforme especifica el art. 117 de la Ley de Procedi-miento Administrativo.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportu-nos.

Sevilla a 3 de enero de 2012.—El Secretario de la Gerencia.P.D. La Jefa del Servicio de Disciplina Urbanística. Fdo.: Am-paro Guerrero Núñez.”

Destinatario:Hernáez y Flores Sociedad de Inversiones, S.L.Puente y Pellón número 18, 1.ª planta.SevillaSevilla a 18 de abril de 2012.—El Secretario de la Gerencia,

Luis Enrique Flores Domínguez.3W-5927

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40 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Sábado 26 de mayo de 2012

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Habiéndose intentado la notificación de la resolución recaídaen el expediente instruido en el Servicio de Disciplina, SecciónAdministrativa, contra las personas que a continuación se rela-cionan y no pudiéndose practicar por estar ausente de su domi-cilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, pormedio del presente edicto se hace pública la notificación de lamisma conforme a lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92,reguladora del Régimen de las Administraciones Públicas y Pro-cedimiento Administrativo Común. El contenido de la resolu-ción/acuerdo recaída es el siguiente:

“La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, pordelegación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 18de julio de 2007, se ha servido aprobar con fecha 23 de febrerode 2011, la siguiente propuesta del Sr. Gerente, cuyo tenor literales como sigue:

“Mediante acuerdo de Comisión Ejecutiva de fecha04/02/2009, se ordena a la entidad Cartier Lounge la inmediatasuspensión del uso de la instalación publicitaria que venían re-alizándose sin licencia en la finca sita en la calle Hernando delPulgar número 16, cuya descripción es la siguiente:

— Rótulos a nivel de planta baja, iluminados por dosfocos anclados a los balcones de planta primera.

— Rótulo perpendicular a fachada en planta primera, lu-minoso con el texto “Cartié”.

La instalación se encuentra totalmente ejecutada y en uso.En dicho acuerdo se le apercibe, de conformidad con lo dis-

puesto en el art. 181.4 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, deOrdenación Urbanística de Andalucía (BOJA 31-12-2002) yconforme al art. 42 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por elque se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de laComunidad Autónoma de Andalucía (RDUA) (BOJA de 7 deabril de 2010), que el incumplimiento de la orden de suspensióndará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multascoercitivas por períodos mínimos de diez días y cuantía, en cadaocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y,en todo caso y como mínimo, de 600 euros.

Girada nueva visita a la finca de referencia, por la SecciónTécnica se emite informe de fecha 2 de febrero de 2011 en elque se indica que la instalación descrita anteriormente continúainstalada y en uso, incumpliendo por tanto la orden dada.

Consecuentemente, de conformidad con los arts. 181.4 dela Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística deAndalucía (BOJA 31-12-2002), el art. 42 del RDUA y, el art. 99Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas yProcedimiento Administrativo Común, y en uso de las atribu-ciones conferidas por los Estatutos que rigen la Gerencia de Ur-banismo, el firmante viene en formular la siguiente, propuesta:

Primero.—Imponer a don Manuel Herrera Guerrero (CartierLounge) con NIF 28480098-A, una multa de 600 euros, en con-cepto de segunda multa coercitiva, por incumplir el acuerdo deesta Gerencia de fecha 4 de febrero de 2009, por el que se le or-dena a la entidad Cartier Lounge la inmediata suspensión deluso de la instalación publicitaria existente sin licencia en la fincasita en la calle Hernando del Pulgar número 16.

Segundo.—Requerir el pago de la precitada cantidad a donManuel Herrera Guerrero (Cartier Lounge) con NIF 28480098-A, en calidad de responsable, dentro del plazo voluntario pre-visto en el art. 62.2 de la Ley 58/03, de 17 de diciembre, LeyGeneral Tributaria, para el abono de las deudas tributarias.

Tercero.—Notificar lo acordado al interesado.Cuarto.—Facultar al Sr. Gerente para la ejecución de los pre-

sentes acuerdos.”Conforme a lo dispuesto en el art. 62.2 de la Ley 58/2003,

de 17 de diciembre, General Tributaria, el pago en periodo vo-luntario debe realizarse en los siguientes plazos:

— Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 decada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hastael día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el in-mediato hábil posterior.

— Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y últimode cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificaciónhasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil,hasta el inmediato hábil siguiente.

Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legalmenteseñalados, se iniciará automáticamente el período ejecutivo, queproducirá el devengo de los siguientes recargos incompatiblesentre sí:

1. Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando sesatisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período volun-tario antes de la notificación de la providencia de apremio.Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses dedemora.

2. Recargo de apremio reducido del 10%, que será apli-cado cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresadaen período voluntario y el propio recargo antes de la finalizacióndel plazo de ingreso previsto en el art. 62.5 de la Ley GeneralTributaria para las deudas apremiadas. Cuando resulte exigibleeste recargo, no se exigirán intereses de demora.

3. Recargo de apremio ordinario del 20%, que será apli-cable cuando no concurran las circunstancias referidas en lospuntos 1 y 2 anteriores. Este último recargo es compatible conel devengo de intereses de demora a partir de la finalización delplazo voluntario de ingreso.

Modo de pago:El pago de la deuda podrá realizarse a través de las entida-

des colaboradoras Cajasol y BBVA con el presente documentocobratorio. Podrá obtener información sobre los pagos en el te-léfono 954.48.02.45.

Recursos:Contra el presente acuerdo, podrá interponer recurso de al-

zada, ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes,a partir de la recepción de esta notificación de conformidad conlo dispuesto en el art. 114 y ss. de la Ley 4/1999, de modifica-ción de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y ProcedimientoAdministrativo Común. A tal efecto, se estimará que la resolu-ción del Excmo. Ayuntamiento Pleno agota la vía administrativa,quedando abierta la vía jurisdiccional. Igualmente queda expe-dita esta vía, en caso de que transcurridos tres meses desde lainterposición del recurso de alzada, no se notifique resoluciónexpresa, entendiéndose por consiguiente desestimado aquel,conforme especifica el art. 117 de la Ley de Procedimiento Ad-ministrativo. Lo que le comunico para su conocimiento y efec-tos oportunos. Sevilla, 11 de marzo de 2011. El Secretario de laGerencia. P.D. La Jefa del Servicio de Disciplina Urbanística.Fdo.: Amparo Guerrero Núñez.”

Destinatario: Don Manuel Herrera Guerrero.San Diego, bloque 50, 9.º D.41015 Sevilla.Sevilla a 12 de abril de 2012.—El Secretario de la Gerencia,

Luis Enrique Flores Domínguez.3W-5925

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SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Habiéndose intentado la notificación de la resolución recaídaen el expediente instruido en el Servicio de Disciplina, SecciónAdministrativa, contra las personas que a continuación se rela-cionan y no pudiéndose practicar por estar ausente de su domi-cilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, pormedio del presente edicto se hace pública la notificación de lamisma conforme a lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92,

Page 41: Boletín Oficial - Diputación de Sevilla5200/2011 ISABEL HIDALGO CÓRDOBA CALLE MOGUER 2 9º C SEVILLA 5219/2011 RUBÉN RAMÍREZ ROMERO CALLE GOLONDRINA 24 3º 8 SEVILLA 5249/2011

Sábado 26 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 41

reguladora del Régimen de las Administraciones Públicas y Pro-cedimiento Administrativo Común. El contenido de la resolu-ción recaída es el siguiente:

“La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo pordelegación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 5de julio de 2011, se ha servido aprobar con fecha 25 de enero de2012, la siguiente propuesta del Sr. Gerente, cuyo tenor literales como sigue:

“Mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva de esta Geren-cia de Urbanismo adoptado en sesión celebrada el día 27 deenero de 2011, se requirió a don Manuel Moreno Pérez, para queen el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de larecepción de la notificación, solicitase la preceptiva licencia paralas obras realizadas sin la misma, en la finca sita en calle Her-menegildo Casas Jiménez número 56, esq. a calle Ítaca, 29, con-sistentes en:

Obras de ejecución de ampliación por colmatación consis-tente en ejecución de un cuerpo en espacio libre de parcela ado-sado a lindero lateral de una superficie de 3,66 m², podríanconsiderarse legalizables en el caso de que por parte del Serviciode Licencias se considerarse la situación urbanística actual en laque se encuentra. Todo ello en base al contenido de los informesde la Sección Técnica del Servicio de Licencia que han justifi-cado la concesión de las licencias anteriormente mencionadas.

En dicho acuerdo se le apercibe que, de conformidad con lodispuesto en el art. 182.4 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre,de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA 31 de diciembrede 2002) y el art. 47 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo por elque se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de laComunidad Autónoma de Andalucía (RDUA) (BOJA de 7 deabril de 2010), transcurrido el plazo concedido al efecto sin ha-berse procedido a instar la legalización, procederá la imposiciónde sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de un mesy cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de lasobras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 euros.

De dicho acuerdo se da traslado a don Manuel MorenoPérez, en calidad de promotor, en reiteradas ocasiones y por re-sultar infructuosa dicha notificación es publicado finalmente enel «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 87, defecha 15 de abril de 2011.

Por la Sección Técnica de Disciplina se informa en fecha 2de noviembre de 2011, que ha transcurrido el plazo concedidopara instar la legalización ordenada, no existiendo antecedentesde solicitud de licencia en esta Gerencia de Urbanismo.

El presupuesto de ejecución de las obras realizadas, de con-formidad con la Ordenanza Fiscal por prestación de ServiciosUrbanísticos, asciende a la cantidad de 9.931,95 euros. Por tanto,en aplicación del citado art. 182.4 de la LOUA y el art. 47 delRDUA, el importe de la multa coercitiva asciende a la cantidadde 993,19 euros.

Consecuentemente, de conformidad con los arts. 182.4 Ley7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Anda-lucía (BOJA 31-12-2002) y con el art. 47 del RDUA, y el art.99 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y Procedimiento Administrativo Común, y en uso de lasatribuciones conferidas por los Estatutos que rigen la Gerenciade Urbanismo, el firmante viene en formular la siguiente, pro-puesta:

Primero.—Imponer a don Manuel Moreno Pérez, con NIF28.521969-Z, una multa por importe de 993,19 euros, en con-cepto de primera multa coercitiva, por incumplir el acuerdo dela Comisión Ejecutiva de esta Gerencia de Urbanismo adoptadoen sesión celebrada el día 27 de enero de 2011, por el que se lerequirió para que en el plazo de dos meses, a contar desde el díasiguiente al de la recepción de la notificación, solicitase la pre-ceptiva licencia para las obras realizadas sin la misma, en lafinca sita en calle Hermenegildo Casas Jiménez número 56, esq.a calle Ítaca, 29.

Segundo.—Requerir el pago de la precitada cantidad al pro-motor de las obras don Manuel Moreno Pérez, con NIF

28.521969-Z, dentro del plazo voluntario previsto en el art. 62.2de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, para el abono de las deu-das tributarias.

Tercero.—Notificar lo acordado al interesado.Cuarto.—Facultar al Sr. Gerente para la ejecución de los pre-

sentes acuerdos.”Conforme a lo dispuesto en el art. 62.2 de la Ley 58/2003,

de 17 de diciembre, General Tributaria, el pago en periodo vo-luntario debe realizarse en los siguientes plazos:

— Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 decada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hastael día 20 del mes siguiente o, si este no fuera hábil, hasta el in-mediato hábil posterior.

— Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y últimode cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificaciónhasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil,hasta el inmediato hábil siguiente.

Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legalmenteseñalados, se iniciará automáticamente el período ejecutivo, queproducirá el devengo de los siguientes recargos incompatiblesentre sí:

1. Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando sesatisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período volun-tario antes de la notificación de la providencia de apremio.Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses dedemora.

2. Recargo de apremio reducido del 10%, que será apli-cado cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresadaen período voluntario y el propio recargo antes de la finalizacióndel plazo de ingreso previsto en el art. 62.5 de la Ley GeneralTributaria para las deudas apremiadas. Cuando resulte exigibleeste recargo, no se exigirán intereses de demora.

3. Recargo de apremio ordinario del 20%, que será apli-cable cuando no concurran las circunstancias referidas en lospuntos 1 y 2 anteriores. Este último recargo es compatible conel devengo de intereses de demora a partir de la finalización delplazo voluntario de ingreso.

Modo de pago:El pago de la deuda podrá realizarse a través de las entidades

colaboradoras Cajasol y BBVA con el presente documento co-bratorio. Podrá obtener información sobre los pagos en el telé-fono 955.47.68.19.

Recursos:Contra el presente acuerdo, podrá interponer recurso de al-

zada, ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes,a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificaciónde conformidad con lo dispuesto en el art. 114 y ss. de la Ley4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembrede Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Proce-dimiento Administrativo Común. A tal efecto, se estimará quela resolución del Excmo. Ayuntamiento Pleno agota la vía ad-ministrativa, quedando abierta la vía jurisdiccional. Igualmentequeda expedita esta vía, en caso de que transcurridos tres mesesdesde la interposición del recurso de alzada, no se notifique re-solución expresa, entendiéndose por consiguiente desestimadoaquel, conforme especifica el art. 117 de la Ley de Procedi-miento Administrativo.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportu-nos.

Sevilla a 24 de febrero de 2012.—El Secretario de la Geren-cia. P.D. La Jefa del Servicio de Disciplina Urbanística Fdo.:Amparo Guerrero Núñez.”

Destinatario: Don Manuel Moreno Pérez.Hermenegildo Casas Jiménez, 56.41020 Sevilla.Sevilla a 18 de abril de 2012.—El Secretario de la Gerencia,

Luis Enrique Flores Domínguez.3W-5926

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42 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Sábado 26 de mayo de 2012

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Resultando infructuosas las gestiones realizadas para lle-var a cabo la notificación recaída en el expediente 589/11, delServicio de Gestión Financiera y Tesorería. ReclamacionesPatrimoniales del Departamento de Administración y Econo-mía a doña Josefa Nevado Antúnez, y en virtud de lo estable-cido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, se lleva a cabo esta publicación cuyo texto íntegro es elsiguiente:

«Con relación a la reclamación que tiene presentada doñaJosefa Nevado Antúnez por un accidente ocurrido el 19 denoviembre de 2010, en la calle Juan Talavera procede conce-derle audiencia previa por plazo de diez días, para que puedaformular alegaciones y aportar los documentos que considereoportunos de conformidad con el artículo 11.1 del RealDecreto 429/1993, de 26 de marzo, haciéndole constar que losdocumentos que figuran en el expediente son los siguientes:

Escrito de reclamación de doña Josefa Nevado Antúnez defecha 25 de octubre de 2011, adjuntando fotocopia de ladenuncia ante el Juzgado de Instrucción nº uno, tres fotogra-fías, fotocopia de informe del Hospital Virgen del Rocío, foto-copia de volante del Centro de Especialidades V. de los Reyes,fotocopia de citas de consultas de especialistas.

Oficio al Servicio de Infraestructuras Locales y Coordina-ción Vía Pública de fecha 10 de noviembre de 2011.

Oficio concediendo audiencia previa, notificado el 18 denoviembre de 2011.

Escrito de comunicación inicial, notificado el 22 denoviembre de 2011.

Escrito presentando por doña Josefa Nevado Antúnez defecha 24 de noviembre de 2011, adjuntando cuatro fotografías,fotocopia del DNI, fotocopia del informe de urgencias delHospital Virgen Rocío, fotocopia de cita de especialista ydemás documentación anteriormente presentada.

Informe del Servicio de Coordinación y Conservación VíaPública de fecha 24 de noviembre de 2011.

Oficio de citación del testigo don Jesús García Pérez, noti-ficado el 15 de diciembre de 2011.

Escrito presentado por don José Jesús García Pérez confecha 31 de enero de 2012.

Lo que le comunico a los efectos antes indicados.»Lo que se publica a los efectos antes señalados.Sevilla a 24 de abril de 2012.—El Secretario de la Geren-

cia.—P.A. del titular el Oficial Mayor del Ayuntamiento, Isi-dro Nicolás y Fernández-Pacheco.

6W-5936———

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Resultando infructuosas las gestiones realizadas para lle-var a cabo la notificación recaída en el expediente 402/09, delServicio de Responsabilidad Patrimonial del Área de Organi-zación y Administración a don Roberto Vázquez Pozuelo, y envirtud de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, se lleva a cabo esta publicación cuyotexto íntegro es el siguiente:

«Con relación a la reclamación que tiene presentada donRoberto Vázquez Pozuelo por un accidente ocurrido el 25 deagosto de 2009, en la calle Parlamento de Andalucía, procedeconcederle audiencia previa por plazo de diez días, para quepueda formular alegaciones y aportar los documentos que con-sidere oportunos de conformidad con el artículo 11.1 del RealDecreto 429/1993, de 26 de marzo, haciéndole constar que losdocumentos que figuran en el expediente son los siguientes:

Escrito presentado por don Roberto Vázquez Pozuelo confecha 28 de agosto de 2009.

Fotocopia de la denuncia presentada por don Roberto Váz-quez Pozuelo ante la Policía Local del Dto. Macarena confecha 4 de septiembre de 2009, adjuntando fotocopia deinforme de urgencias del Hospital Virgen Macarena, fotocopiade cuatro fotografías.

Escrito requiriendo documentación a don Roberto Váz-quez Pozuelo, notificado el 5 de octubre de 2009.

Escrito presentado por don Roberto Vázquez Pozuelo confecha 1 de octubre de 2009, cuatro fotografías.

Escrito presentado por don Roberto Vázquez Pozuelo confecha 9 de octubre de 2009, croquis de situación, fotocopia deseis partes médico de fecha 25 de agosto de 2009, 28 deagosto de 2009, 4 de septiembre de 2009, 11 de septiembre de2009, 18 de septiembre de 2009, 25 de septiembre de 2009,fotocopia parte médico de alta de fecha 2 de octubre de 2009.

Oficio interesando informe del Servicio de Coordinación yConservación de la Vía Pública con fecha 21 de octubre de2009.

Escrito de comunicación inicial, notificado el 29 de octu-bre de 2009.

Informe del Servicio de Coordinación y Conservación dela Vía Pública de fecha 23 de noviembre de 2010.

Lo que le comunico a los efectos antes indicados.»Lo que se publica a los efectos antes señalados.Sevilla a 24 de abril de 2012.—El Secretario de la Geren-

cia.—P.A. del Titular el Oficial Mayor del Ayuntamiento, Isi-dro Nicolás y Fernández-Pacheco.

6W-5938———

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Don Luis Enrique Flores Domínguez, Secretario de la Ge-rencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

Hace saber: Que intentada por dos ocasiones la notificacióna los interesados de deudas con la Gerencia de Urbanismo deSevilla, conforme el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común,y no habiendo sido posible por causas no imputables a esta Ge-rencia, se publica para que sirva de notificación, a los efectosprevistos en el apartado 5 del mencionado artículo, las resolu-ciones que a continuación se relacionan aprobadas por Sr. Ge-rente de la Gerencia de Urbanismo.

Expte 163/06 REC (resolución número 1879 de fecha 18 demayo de 2007).

“Con fecha 20/07/06, la entidad de Conservación Parque C.y Tecnológico, interesa de esta Gerencia que se siga procedi-miento de apremio para el cobro de las cuotas adeudadas hastala fecha por la entidad Swisslinh Inmobiliaria, S.L., con NIF B-91185710, ascendente a 2.058,31 euros en base a lo previsto enel artículo 30 de los estatutos de la entidad.

Por Decreto del Sr. Gerente de Urbanismo, mediante reso-lución número 3650 de fecha 10 de agosto del 2006, se acordórequerir a la entidad Swisslinh Inmobiliaria, S.L., para que enel plazo previsto en el art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de di-ciembre, General Tributaria, efectuase el ingreso de la cantidadadeudada con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazose seguiría el procedimiento de apremio previsto en el Regla-mento General de Recaudación, notificándose dicha resoluciónal interesado con fecha 4 de octubre de 2006.

Con fecha 13 de noviembre de 2006, se procede por el inte-resado a ingresar el importe de 2.058,31 euros en la cuenta co-rriente número 0182 5566 71 0013361501, que mantiene estaGerencia de Urbanismo abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Ar-gentaria, procediéndose a su contabilización en la Caja de estaGerencia con fecha 29 de noviembre de 2006, Mandamiento deIngreso con número asiento Tesorería 4655 (número operación320060007574) en la partida 30,029 “Ingresos varios pendientesde aplicación”.

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Sábado 26 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 43

Vistas las facultades que me confieren los Estatutos de estaGerencia y de acuerdo con las Bases para la Ejecución del Pre-supuesto Ordinario del Ejercicio Corriente de esta Gerencia deUrbanismo vengo en disponer:

Primero.—Ordenar el pago a la entidad de ConservaciónParque C. y Tecnológico (G-41626763), del importe ascendentea 2.058,31 euros en concepto de las cuotas adeudadas por Swiss-linh Inmobiliaria, S.L., a dicha entidad de conservación, corres-pondientes a abril-diciembre 2005 y enero-julio 2006, con cargoa la partida 30,029, Ingresos varios pendientes de aplicación.

Segundo.—Dar traslado de la presente resolución a Swiss-linh Inmobiliaria, S.L., a la entidad de Conservación Parque C.y Tecnológico, al Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanís-tica y a la Sección de Presupuestos, Contabilidad y Control.”

Recursos:Contra la transcrita resolución podrá interponer el recurso

de reposición previsto en el art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ante el Con-sejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo, de conformidadcon lo preceptuado en el art. 14.2 del texto refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real DecretoLegislativo 2/2004, en el plazo de un mes contado desde la no-tificación de la presente.

Contra la resolución expresa del Consejo de Gobierno, queagota la vía administrativa, podrá plantear recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administra-tivo de Sevilla en plazo de dos meses.

Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición delrecurso de reposición sin que recaiga resolución, se podrá en-tender desestimado y quedará expedita la vía contencioso-admi-nistrativa, en cuyo caso el plazo de interposición de recursocontencioso-administrativo será de seis meses, a contar desde eldía siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, segúndispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Juris-dicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio dela obligación de resolver expresamente el recurso que pesa sobrela Administración municipal.

Los expedientes anunciados se encuentran a disposición delos interesados en la sede de esta Gerencia de Urbanismo, sitaen Isla de la Cartuja, Avda. de Carlos III s/n, edificio número 3,Servicio de Gestión Financiera y Tesorería.

Sevilla a 20 de abril de 2012.—El Secretario de la Gerencia,Luis Enrique Flores Domínguez.

3W-5928———

AZNALCÓLLARDon Agapito Ramírez Domínguez, Alcalde Presidente del

Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión cele-

brada el día 22 de marzo de 2012, por mayoría absolutaacordó:

Primero: Desestimar las alegaciones presentadas por donJuan Ramón Losada Durán, portavoz del grupo municipalPSOE de este Ayuntamiento, al texto inicial del Reglamentode uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas delCampo de Fútbol, en lo referente a que el recurrente noexplica en qué términos el Ayuntamiento debe dar respuesta asu petición, y estimar la alegación efectuada sobre erroresmateriales en la numeración del articulado.

Segundo: Aprobar con carácter definitivo la redacciónfinal del texto de citado, Reglamento que a continuación seanexa.

Tercero: Publicar el texto íntegro del Reglamento de uso yfuncionamiento de las Instalaciones Deportivas del Campo deFútbol en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla ytablón de anuncios del Ayuntamiento, a los efectos de suentrada en vigor, a tenor de lo previsto en el artículo 70.2LRBRL.

Cuarto: Dar traslado de este acuerdo y del texto definitivodel Reglamento a la Delegación del Gobierno y órgano com-petente de la Comunidad Autónoma, a los efectos oportunos.

Contra el presente acuerdo de aprobación definitiva podráinterponer directamente recurso contencioso administrativo, apartir de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provinciaen la forma y plazos que establecen las normas reguladoras dedicha jurisdicción.

Lo que se hace público para general conocimiento.

ANEXO

Reglamento de uso y funcionamiento de las instalacionesdeportivas del Campo de Fútbol

TÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1. Funcionamiento jurídico.En ejercicio de la potestad reglamentaria y sancionadora, y

por ser competencia municipal, conforme a lo prevenido enlos artículos de las Bases del Régimen Local, se establece elReglamento del Servicio, para ordenar los derechos y deberesde las personas usuarias, a título individual, y de los clubesdeportivos y otras entidades que utilicen las instalacionesdeportivas municipales, y las obligaciones de la empresa con-cesionaria del servicio y de la Administración Municipal titu-lar de las mismas, para el adecuado funcionamiento de los ser-vicios deportivos municipales, dentro del ámbito espacial delCampo de Fútbol Municipal de Aznalcóllar.

Artículo 2. Gestión indirecta del servicio.Las instalaciones del Campo de Fútbol Municipal de

Aznalcóllar tendrán la consideración de bien de dominiopúblico municipal, adscrito al servicio de deportes, a todos losefectos, así como los bienes muebles, equipamiento y elemen-tos decorativos y materiales, de titularidad municipal, afectosal servicio deportivo, tanto los destinados a la práctica depor-tiva como los aplicados al mantenimiento y equipamiento delas instalaciones, y por extensión, los instrumentales y apara-tos aportados por la entidad local.

Artículo 3. Descripción del servicio.El servicio estará compuesto por la utilización de las insta-

laciones deportivas y por el desarrollo de actividades depor-tivas.

En la finca de titularidad municipal se han dotado lassiguientes instalaciones y dependencias destinadas a la prác-tica de modalidades deportivas y la actividad física, así comolas zonas de equipamiento complementarias:

a) Campo de fútbol-11 de césped artificial.b) Dos campos de fútbol-7 de césped artificial.c) Zonas de paso y anexas a las propias pistas.d) Vestuarios para hombres, mujeres, menores y adapta-

dos para personas discapacitadas.e) Área administrativa y de mantenimiento.f) Botiquín de urgencia.g) Bar.h) Zonas verdes y de espacios libres y estacionamiento.La utilización de las instalaciones deportivas será de libre

acceso en los horarios establecidos, siempre que no coincidacon la celebración de competiciones, cursos, entrenamiento osu aplicación a servicios educativos. Cada club gestionará todolo anteriormente citado en su franja horaria correspondiente.Ningún club abrirá su bar o realizar entrenamientos/partidoscuando el otro club esté realizando los mismos.

En el recinto de las instalaciones deportivas podrán des-arrollarse las siguientes modalidades deportivas en las canchasy pistas existentes:

a) Fútbol para la práctica de fútbol-11 y fútbol-7.b) Atletismo: Carreras de fondo, medio fondo y veloci-

dad, en la propia cancha de fútbol-11 y su perímetro.

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44 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Sábado 26 de mayo de 2012

El Campo de Fútbol Municipal dispone de vestuarios parahombres y mujeres usuarias, aseos sanitarios y duchas conagua caliente sanitaria.

El Ayuntamiento y su Organismo Autónomo podrán utili-zar las instalaciones para la realización de actividades deporti-vas culturales, educativas o sociales. Si estas actividades sonconsideradas de interés público, tendrán prioridad sobre laprogramación prevista.

La entidad gestora, cuando establezca compromisos con-tractuales con los clubes tendrá que contar que, si bien loscompromisos se adoptan con firmeza, estos podrán verse alte-rados por causas de interés público establecidas por el Ayunta-miento.

El horario de partidos será previo conocimiento del Ayun-tamiento y todos los clubes deberán estar presentes para suasignación semanal (deberá entregarlo un responsable delclub).

La práctica deportiva individual no estará sujeta a limita-ción alguna, habiendo de ponerse en conocimiento de la orga-nización, en todo caso, la previsión de su uso, con la suficienteantelación, a los fines de compatibilizarlo con otros fines yprioridades.

Las competiciones deportivas y acciones de entrenamientode los equipos serán planificadas con la debida antelación alinicio de la temporada, a propuesta del club deportivo fede-rado, que pretenda la utilización de las instalaciones municipa-les, y contando, en todo caso, con la autorización municipalexpresa para el desarrollo de las actividades. Tendrán prefe-rencia, en todo caso, el uso de las instalaciones aquellas quedefina la Entidad Local.

Si otro club que no fuese de la localidad quisiera utilizarlas instalaciones, deberá ponerse en contacto con el Ayunta-miento y llegar a un acuerdo para la utilización de las mismas.

Artículo 4. Organización de las instalaciones deportivas.El mantenimiento y conservación del Campo de Fútbol

Municipal de Aznalcóllar correrá a cargo de los clubs y elAyuntamiento, con su correspondiente persona de manteni-miento, en el horario que la entidad local decida, en caso deque esta persona no esté, los clubes se encargarán dentro de sufranja horaria.

Se cede al C. D. Aznalcóllar la Secretaría y al Fútbol BaseAznalcóllar el cuartillo de almacén durante la temporada2011/12, pudiéndose renovar para posteriores temporadas.

La responsabilidad de la gestión le corresponderá al Ayun-tamiento, quien contará con el personal auxiliar de manteni-miento y vigilancia que sea necesario, conforme a las previsio-nes contenidas en el contrato de gestión del servicio. En casode que fuera necesario la apertura de las instalaciones en hora-rio diferente al establecido se avisará con un mínimo de 3 díasde antelación al Ayuntamiento para que éste estudie la viabili-dad de dicha apertura.

Artículo 5. Gestión económica.Por la realización de servicios deportivos se percibirán los

precios públicos aprobados por acuerdo del AyuntamientoPleno, según la Ordenanza Fiscal Reguladora de la exacción,conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales, según Texto Refundido aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2001, de 5 de marzo. Estos servicios dealquiler serán en bien del Ayuntamiento.

Los gastos que impliquen la aportación económica muni-cipal o aquellos que se refieran a material inventariable o quesupongan la reforma sustancial de las instalaciones, requeriránla aprobación previa del órgano competente del Ayuntamientoconforme al procedimiento legalmente establecido.

Título IIEstatutos de las personas usuarias

Artículo 6. Derechos de las personas usuarias.a) Ser tratados con respeto y deferencia por el personal

que presta sus servicios en la instalación deportiva.

b) Usar y disfrutar, de acuerdo a las normas de uso esta-blecidas y previo pago de la tarifa correspondiente.

c) Disfrutar de las instalaciones, el mobiliario y el equi-pamiento deportivo en buenas condiciones de uso ydurante el lapso que corresponda, conforme a lamodalidad deportiva, tarifa satisfecha y objeto de lautilización. Los tiempos máximos de utilización, asícomo los aforos máximos de cada una de las instala-ciones, estarán expuestas en cada una de las zonas,debiendo de ser respetados por todas las personasusuarias.

d) Conocer la lista de precios por consumiciones en elárea de bar-cafetería.

e) Conocer la renta correspondiente por el alquiler dematerial, instrumental o indumentaria, que se halledisponible.

f) Hacer reserva de instalaciones para fin o instalacióndeterminada. Las personas usuarias podrán reservar eluso de las instalaciones para un período máximo deun mes natural. A tal fin, ejercitarán el derecho dereserva mediante acto presencial, haciéndoseleentrega de resguardo acreditativo de la reserva. Laorganización procederá a anotar la reserva ene elregistro correspondiente.

g) Presentar reclamaciones o sugerencias que estimenconvenientes, por escrito, en las hojas disponibles delas instalaciones del Campo de Fútbol Municipal o enlas propias oficinas centrales de la entidad gestora, ydirigidas a la organización, las cuales serán contesta-das en un plazo que no excederá de lo establecido enlas normas legales o reglamentarias que las regulen.

h) Ser informado sobre las instrucciones o normas yrecomendaciones de utilización de las instalacionesdeportivas municipales, así como sobre los programasdeportivos ofertados en ellas y las actividades previs-tas, mediante paneles informativos y/o folletos,habiendo de colgarse, en todo caso, en la página de lared informática. En cartel informativo, colocado en elárea administrativa, se difundirá el aforo de las insta-laciones, las tarifas vigentes, los horarios reapertura ycierre y de atención al público, los servicios y progra-mas aprobados, la denominación de la entidad gestoray la planificación semanal anticipada de reservas depistas y otras instalaciones.

Artículo 7. Sugerencias, quejas y reclamaciones.Las personas usuarias tendrán a su disposición un buzón

de sugerencias y reclamaciones, con la finalidad de que losusuarios expongan sus sugerencias o felicitaciones, y mejorarde esta forma el funcionamiento de la instalación.

Artículo 8. Acceso al Campo de Fútbol Municipal.Las instalaciones deportivas municipales son de acceso

libre para todos los vecinos, de forma prioritaria, y demás ciu-dadanos en general, sin otras limitaciones que las establecidasen las Leyes o en este Reglamento, las propias del uso al queestán destinadas y el pago del precio establecido para su uso,aprovechamiento o realización de actividades.

Se abrirán al público para la práctica deportiva y ocio eldesarrollo de programas de promoción, iniciación, entrena-miento o competición deportiva, tengan o no carácter munici-pal, así como otros actos que se acuerden, estando para ello adisposición de cuantas federaciones, clubes y demás figurasasociativas propias del deporte, centros docentes, y en general,las personas físicas o jurídicas, que concierten o accedan pun-tualmente a su utilización en las condiciones reguladas por elpresente Reglamento.

Los horarios de apertura y cierre, aprobados por la direc-ción de la entidad gestora estarán expuestos en lugar visible dela instalación para información de todos los usuarios, procu-rándose en todo momento el mayor horario posible que per-

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Sábado 26 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 45

mita su máxima rentabilidad deportiva y social. Estos horariosserán acordados y será el Ayuntamiento quien los decida.

Artículo 9. Restricciones en el acceso al Campo de Fút-bol Municipal.

El personal adscrito al servicio podrá requerir a las perso-nas usuarias en cualquier momento para que acredite su edadmediante la utilización de documento identificativo expedidopor autoridad competente.

No se permite la entrada de animales de compañía o mas-cotas. Impago de entradas/abono o cuotas de servicio de alqui-ler.

Cuando algún club ponga precios a abonos para la entradaa sus partidos/eventos esos serán destinados a ese club, dichosprecios también serán puestos por dichos club.

Artículo 10. Acceso a las instalaciones anexas.El acceso a zonas verdes y de estacionamiento no está

sujeto a restricción alguna, rigiéndose su utilización por lasnormas generales de uso público, propias del dominio públicolocal.

El acceso al bar se atendrá a las previsiones contenidas enla normativa en materia de establecimientos de libre concu-rrencia, aplicables al sector de hostelería y restauración.

Al finalizar entrenamientos, partidos o eventos, el bar decada club dejará la venta y solo se permitirá terminar su con-sumición y correspondiente pago a los usuarios que lo hayanhecho antes del final del partido, siempre y cuando no inte-rrumpa la apertura del bar del otro club.

Artículo 11. Obligaciones genéricas de las personasusuarias.

a) La utilización de las instalaciones deportivas munici-pales con actitud positiva y de respeto hacia los demásusuarios y personal de la instalación.

b) Hacer uso, provisto de vestido y calzado adecuado, decualquiera de las instalaciones y espacios deportivosde acuerdo con las normas generales establecidas eneste Reglamento o las específicas que rijan la activi-dad o uso del especio deportivo y, en su caso, de lasinstrucciones dadas por el personal de la instalación.

c) Abonar la tarifa por el uso, aprovechamiento, servicioo realización de actividades, dentro de los plazos ynormas que se establezcan en la Ordenanza aprobadapor el órgano competente del Ayuntamiento de Aznal-cóllar.

d) Cumplir la legislación vigente aplicable en las instala-ciones deportivas en materia de tabaquismo, bebidasalcohólicas y sustancias estupefacientes.

e) Atender las indicaciones del personal adscrito al ser-vicio en el uso de las instalaciones.

Artículo 12. Normas, recomendaciones y prohibicionespara la utilización de Vestuarios y Taquilla.

En beneficio de la salud, comodidad y disfrute de quienesdeseen utilizar las instalaciones deportivas y al objeto de faci-litar su usó deportivo y ocio, así como hacer uso de los vestua-rios, son de aplicación las siguientes normas:

a) No deberá guardarse en las taquillas ningún elementoque pueda degradarse o deteriorarse.

b) Deberá evitarse guardar objetos de valor en las taqui-llas. En ningún caso, la entidad gestora se responsabi-lizará de tales sustracciones.

c) Se prohíbe introducir en los vestuarios objetos frágileso cuya rotura pueda producir lesiones a su titular o aterceras personas.

d) La persona usuaria deberá dejar libre la taquilla, reti-rando los objetos en ella depositados, una vez finali-zado su uso.

e) Se recomienda la utilización de chanclas, toallas yelementos de aseo personal.

f) En caso de que no exista especio específico suficienteal efecto, los menores de hasta seis años podrán acce-der al vestuario del sexo opuesto, debidamente acom-pañado por persona mayor de edad que ejerza patriapotestad, tutela o guarda del mismo, a fin de realizarlas funciones de aseo y vestido.

g) Quedan prohibidos los juegos molestos o que puedanocasionar riesgos, dentro de los vestuarios.

h) No está autorizado el consumo de bebidas alcohóli-cas, ni de sustancias, psicotrópicas, estupefacientes oestimulantes, ni se permite fumar, dentro de los ves-tuarios.

Artículo 13. Normas, prohibiciones y recomendaciones enla utilización del terreno de juego.

En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrutede quienes desean utilizar el terreno de juego, así como facili-tar el imprescindible mantenimiento de la misma, son de apli-cación las siguientes normas mínimas:

a) Por razones de convivencia quedan prohibidos losjuegos molestos o peligrosos.

b) En las horas y días de competición permaneceráncerradas las zonas de juego para los usuarios que notomen parte en ellas, en los horarios indicados conve-nientemente.

c) No podrán practicarse en ellas otros deportes que losespecíficos sin el consentimiento expreso de losencargados de la instalación.

d) Deberán respetarse las instalaciones y todos sus ele-mentos, evitando roturas malos usos, desperfectos osu deterioro.

e) No se permite comer ni fumar en el terreno de juego.f) Se evitará, en la medida de lo posible, la introducción

de bebidas y refrescos en el terreno de juego.g) Se utilizará el adecuado calzado deportivo, acorde a la

calidad del suelo, y vestido deportivo conveniente.h) No podrán introducirse elementos, deportivos o no,

que perjudiquen o dañen el pavimento deportivo.i) Queda expresamente prohibido el consumo de bebi-

das alcohólicas o sustancias psicotrópicas o estupefa-cientes en todo el recinto deportivo.

j) Se respetarán las normas de mantenimiento delterreno en lo que se refiere a cebado, recado, marcajedel mismo y señalización.

Artículo 14. Normas y recomendaciones de uso del bar.a) Las personas usuarias deberán atenerse a las normas

generales de utilización de las instalaciones.b) Por los consumos efectuados las personas usuarias

habrán de satisfacer los precios que corresponda,según la lista de precios expuesta al público.

c) Las personas usuarias habrán de comportarse en con-sonancia con la pautas de conducta definidas para lasrestantes dependencias que componen el servicio.

d) La entidad gestora que explote el bar, se regirá porcriterios de calidad en la prestación de servicios dehostelería o de adecuada relación calidad-precio.

Título IIIEjercicio de la potestad sancionadora

Artículo 15. Correctivos previos.El personal adscrito al servicio queda facultado para apli-

car a quienes consideren que han vulnerado las prohibicionescontenidas en las disposiciones precedentes los correctivosnecesarios para evitar el menoscabo del servicio, pudiendoinvitar a la persona usuaria a que abandone la zona donde seencuentra o, caso de actitud negativa, a que abandone elrecinto, y en caso de contumacia, solicitar la intervención delpersonal de seguridad o a la Policía Local, y ello sin perjuiciode dar cuenta al órgano competente del Ayuntamiento de loshechos cometidos y de la identidad de la autoría y cooperado-

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46 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Sábado 26 de mayo de 2012

res. El personal encargado y en ausencia de agentes de la auto-ridad, podrá adoptar las medidas necesarias en orden a la utili-zación de las denuncias pertinentes. A estos efectos servirán demedio de prueba las obtenidas por el personal debidamenteacreditado y con los medios previamente homologados por elAyuntamiento, así como cualquier otro admitido en Derecho.

Artículo 16. Infracciones.a) Por incumplimiento de los deberes y obligaciones pre-

venidas en este Reglamento, por el Ayuntamientopodrán imponerse sanciones a las personas usuarias oclubes, previa sustanciación del procedimiento perti-nente, promovido de oficio o a instancia de parte, enatención a la gravedad de las infracciones cometidas.

b) Son infracciones de carácter leve: b.1.) Impedir o producir ligera obstrucción al normal

funcionamiento de los servicios propios, u obstaculi-zar la actividad del personal adscrito al servicio,incumpliendo los deberes impuestos o contraviniendolas prohibiciones contenidas en el presente Regla-mento, y generando efectos económicos negativospara la Tesorería municipal o a la Entidad por importeinferior a 1.000 € (IVA incluido), y de modo especí-fico la inobservancia de los deberes prevenidos en elartículo 11, Título II, y de las normas de uso de lasinstalaciones contempladas en los artículos 12, 13 y14, Título II, la desatención por las recomendacionesformuladas por el personal adscrito al servicio, o larespuesta inadecuada a las sugerencias o instruccionesde los monitores que impartan los cursos, o la utiliza-ción de los vestuarios de menores o de personas disca-pacitadas por quienes no estén facultados al efecto.

b.2.) Generar ligera perturbación de la tranquilidad opacífico ejercicio de los derechos de otras personasusuarias o de otras actividades que se desarrollendurante la prestación del servicio, incumpliendo lasobligaciones prevenidas en el artículo 11, Título II, ocontraviniendo las prohibiciones relativas a las nor-mas de utilización general de las instalaciones y de lasespecíficas de cada una de las dependencias, y a títuloenunciativo, sustracción de objetos o pertenenciasabandonadas por sus titulares de modo involuntario,cuando hubieren sido restituidas en un plazo inferior a72 horas.

b.3.) Producir ligera perturbación durante la utiliza-ción de los servicios e instalaciones o en el uso delespacio público por personas con derecho a utilizar-los, con incumplimiento de las obligaciones estableci-das por el artículo 11, Título II, o contraviniendo lasnormas generales y específicas de uso de las instala-ciones prevenidas en los artículos 12, 13 y 14, TítuloII, y a título enunciativo el acceso sin estar en pose-sión del carné o documento autorizante o sin haberrealizado la reserva preceptiva, el hacer uso despro-porcionado de las instalaciones o no ajustado a lasrecomendaciones del personal adscrito al servicio,usar calzado o indumentaria inadecuada o en zonas noautorizadas realizar prácticas inadecuadas del uso deaparatos eléctricos o electrónicos o de reproducciónmusical sin permiso o produciendo molestias a terce-ras personas.

b.4.) Producir ligera perturbación de la salubridad oel ornato públicos, incumpliendo las obligaciones pre-venidas en el artículo 11, Título II, o las normas espe-cíficas de cada una de las instalaciones y dependen-cias, y a título enunciativo o consumir sustanciaspsicotrópicas o la ingesta de bebidas alcohólicas,efectuar micciones o arrojar líquidos en puntos noprevistos para ello, introducir enseres inapropiados enel terreno de juego o arrojar residuos sólidos en pun-tos no autorizados de zonas de uso general.

b.5.) Producir actos de deterioro ligero o de escasaenvergadura en los equipamientos, infraestructuras,instalaciones o elementos de las instalaciones, mate-riales o elementos del edificio, adscritos al servicio,generando un coste de reparación o sustitución porimporte inferior a 500 €, y de modo específico, gene-rar desperfectos en los vestuarios, en las zonas depor-tivas e instalaciones anexas, en el mobiliario y en elinstrumental especializado que sean utilizados porpersonas usuarias, romper sus precintos, el cristal olas conexiones, desnivelarlos, interrumpirlos o parar-los, sustraer las llaves de las taquillas sin efectosnegativos para terceras personas y, en general todaacción que tienda a alterar la adecuada indicación deestos aparatos, e introducir modificaciones en la insta-lación sin previa autorización.

b.6.) Producir actos de deterioro ligero o de escasaentidad, de espacios públicos o de cualquiera de susinstalaciones y elementos incorporados, sean muebleso inmuebles a consecuencia de la intervención delparticular afectando al servicio del Campo de FútbolMunicipal a instalaciones anexas, por contravenir lasprohibiciones contenidas en el presente Reglamento olas indicaciones de empleados afectados a los mismoso de la Entidad concesionaria, cuando los costes dereparación o sustitución sean evaluados por cuantíainferior a 600 €, y de modo específico realizar graffit-tis en la paredes o puertas o producir roturas en diver-sos elementos.

c) Son infracciones de carácter grave: c.1.) Impedir o producir la obstrucción al normal fun-

cionamiento del servicio, contraviniendo las prohibi-ciones contenidas en el presente Reglamento, gene-rando efectos económicos negativos para la TesoreríaMunicipal o a la entidad concesionaria, por importesuperior a 600 € (IVA Incluido) e inferior a 1.200 € yde modo específico, la realización de competicionesno autorizadas, el promover riñas o pendencias, comero beber en zona no autorizada y zonas deportivas,depositar residuos sólidos o de envases en zonasdeportivas o sanitarias, o las sustracción de objetos opertenencias abandonadas por sus titulares de modoinvoluntario, cuando hubieran sido restituidas en unplazo superior a 72 horas.

c.2.) Producir actos de deterioro localizado en losequipamientos, infraestructuras, instalaciones o ele-mentos del servicio, generando un coste estimado dereparación o sustitución por importe comprendidoentre 600 y 1200 € (IVA Incluido).

c.3.) Producir actos de deterioro ligero o de entidadmedia, de espacios punticos o de cualquiera de susinstalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles,a consecuencia de la intervención del particular afec-tando al servicio; contraviniendo las prohibicionescontenidas en el presente Reglamento o las indicacio-nes de empleados afectados a los mismos o de la enti-dad concesionaria, cuando los costes de reparación osustitución sean evaluados por cuantía estimada com-prendida entre 600 € y 1.200 € (IVA incluido).

c.4.) Cometer más de dos infracciones de carácterleve, por reiteración o reincidencia, en el plazo de seismeses.

d) Son infracciones de carácter muy grave: d.1.) Impedir o producir la obstrucción al normal fun-

cionamiento del servicio, contraviniendo las prohibi-ciones contenidas en el presente Reglamento, gene-rando efectos económicos negativos para la Tesoreríamunicipal o a la Entidad Concesionaria, por importesuperior a 1.200 € (IVA Incluido), y de modo especí-fico, depositar sustancias tóxicas, nocivas o peligrosasen áreas de uso general, sin afectar a terceras perso-

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nas, o depositar residuos sólidos o de envases enzonas deportivas o área sanitaria a propósito.

d.2.) Producir actos de deterioro localizado en losequipamientos, infraestructuras, instalaciones o ele-mentos del servicio, generando un coste estimado dereparación o sustitución por importe superior a 1.200€ (IVA incluido).

d.3.) Producir actos de deterioro localizado de espa-cios públicos o de cualquiera de sus instalaciones yelementos, sean muebles o inmuebles, a consecuenciade la intervención del particular afectando a los servi-cios públicos de agua y saneamiento contraviniendolas prohibiciones contenidas en el presente Regla-mento o las indicaciones de empleados afectados a losmismos o de la Entidad concesionaria, cuando loscostes de reparación o sustitución sean evaluados porcuantía superior a 2.000 €.

d.4.) Cometer más de dos infracciones de caráctergrave, por reiteración o reincidencia, en el plazo deseis meses, o más de cinco leves, en el plazo de tresmeses.

e) Son circunstancias que modifican la responsabilidadpara la cuantificación de la sanción que habrá de serimpuesta, las siguientes:

Agravantes: e.1.) Ejecutar acciones con intencionalidad, ensaña-

miento o alevosía, o mediante precio o recompensa. e.2.) Actuar en grupo o mediante disfraz o aprovecha-

miento tumultos o concentraciones. e.3.) Cometer acciones por motivos que impliquen

discriminación por otras personas o colectivos. e.4.) Actuar bajo la influencia de bebidas alcohólicas

o sustancias psicotrópicas, estando determinado suestado por los antecedentes en su conducta social.

Atenuantes: e.5.) Actuar bajo la influencia de anomalía o altera-

ción psíquica o por hallarse en estado de intoxicaciónno causado de propósito para cometer hechos ilícitoso en situación de necesidad, o estar presionado pormiedo insuperable.

e.6.) Obrar en defensa de la persona o derechos pro-pios o ajenos, concurriendo en todo caso, agresión ile-gítima, necesidad racional del medio empleado o faltade provocación suficiente por la persona que sedefiende.

e.7.) Proceder impulsado por arrebato, obcecación uotro estado pasional de entidad semejante.

e.8.) Confesar la autoría y la identificación de loscooperadores necesarios a la autoridad o sus agentes.

e.9.) Ser cooperador necesario en la comisión de lainfracción.

e.10.) Formular el compromiso de reparar a su costay cargo los daños causados o disminuir sus efectos ycumplirlo efectivamente.

Artículo 17. Régimen sancionador y de prescripción deinfracciones y sanciones.

a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa dehasta 750 €; las graves, por cuantía superior a 750 € einferior a 1.500 €; y las muy graves, por multas supe-riores a 1.500 € e inferior a 3.000 €.

b) En la determinación de las sanciones se tendrán encuenta las circunstancias concurrentes que modifiquenla responsabilidad del autor de la infracción, lasinfracciones que se hallen conectadas entre sí y la par-ticipación de otras personas en la comisión de loshechos.

c) Cuando no concurran circunstancias modificativas, lasanción será impuesta, según su calificación, en elgrado medio (375 €, las leves; 1.° 125 €, las graves, y2.250 €, las muy graves).

d) En ningún caso, el importe de la sanción será inferioral coste de reposición de los bienes a os que se hayacausado desperfectos, y ello sin perjuicio de que porvía jurisdiccional civil pueda reclamarse a quien pro-dujo el daño, la reparación o sustitución del daño cau-sado.

e) Cuando de la gravedad de las infracciones cometidaspueda deducirse que constituyen suficientes indiciosracionales de criminalidad, la Alcaldía o Concejaldelegado del servicio que corresponda dará cuenta,previos los informes que considere oportunos, a laFiscalía o a la autoridad jurisdiccional competente,con la suspensión inmediata de los plazos de prescrip-ción, y poniéndose en todo caso de manifiesto, concarácter previo, las actuaciones al infractor, comoaudiencia a la persona interesada, por plazo de quincedías.

f) La sustanciación de procedimientos sancionadores seefectuará con independencia de las acciones que porvía jurisdiccional puedan promover terceras personasafectadas por los hechos cometidos.

g) Régimen de prescripción de las infracciones y sancio-nes será, en defecto normativa sectorial específica, elprevisto en la legislación reguladora de procedimientoadministrativo.

Aznalcóllar a 20 de abril de 2012.—El Alcalde Presidente,Agapito Ramírez Domínguez.

7W-5887———

LAS CABEZAS DE SAN JUANDon Ángel Ramón Caro López, Secretario accidental del

Excmo. Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que por acuerdo de Pleno de este Ayunta-

miento, en sesión celebrada el pasado día 26 de abril, ha sidoaprobada definitivamente la Ordenanza General de Gestión,Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Las Cabezasde San Juan, acuerdo que podrá ser impugnado ante la Sala delo Contencioso-Administrativo que territorialmente corres-ponda en el plazo de dos meses desde la publicación de esteanuncio, y potestativamente en el plazo de un mes ante esteAyuntamiento. La presente Ordenanza, cuyo texto a continua-ción se detalla, entrará en vigor pasados quince días desde lainserción del presente anuncio.

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓNDEL AyUNTAMIENTO DE LAS CABEZAS DE SAN JUAN

TÍTULO INormas de carácter general

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1. Objeto.1. La presente Ordenanza General está dictada al amparo

de lo previsto en el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL),en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL),e igualmente en desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria (LGT), y demás concordantes.

Contiene normas comunes, tanto sustantivas como de pro-cedimiento, que complementan a las Ordenanzas Fiscales delAyuntamiento de Las Cabezas de San Juan, por lo que se con-siderarán parte integrante de las Ordenanzas fiscales regulado-

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ras de cada exacción, en todo lo que no esté especialmenteregulado en las mismas.

2. Tiene como finalidad:a) Desarrollar lo previsto en la LGT en aquellos aspectos

referentes a los procedimientos tributarios de gestión, recauda-ción e inspección llevados a cabo por el Ayuntamiento de LasCabezas de San Juan.

b) Regular aquellos aspectos comunes a diversas ordenan-zas fiscales, y evitar de esta manera la reiteración de los mis-mos.

c) Regular las materias que precisan la concreción o des-arrollo por parte de la Administración gestora.

d) Aplicar el régimen de infracciones y sanciones regu-lado en Ley General Tributaria y en aquellas disposiciones quela complementen y desarrollen, en el ámbito de aquellos tribu-tos propios del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan.

e) Contemplar la especificación de las distintas infraccio-nes tributarias, el importe de las sanciones, su criterio de gra-duación y las remisiones a la LGT.

f) Informar a los ciudadanos de las normas y procedi-mientos, cuyo conocimiento pueda facilitar el cumplimientode sus obligaciones fiscales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.1. La presente Ordenanza se aplicará en los procedimien-

tos administrativos de gestión, inspección y recaudación de losingresos de derecho público del Excmo. Ayuntamiento de LasCabezas de San Juan.

2. El Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, por reso-lución del señor Alcalde, podrá dictar disposiciones interpreta-tivas o aclaratorias de esta Ordenanza.

CAPÍTULO IIProcedimientos

Artículo 3. Aspectos generales.La tramitación de los expedientes estará guiada por los cri-

terios de racionalidad y eficacia, procurando la simplificaciónde los trámites que deban realizar los obligados al pago, yfacilitando el acceso de estos últimos a la información admi-nistrativa que por Ley les corresponda, en los términos y con-diciones previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 4. Acceso a los archivos y consultas tributarias.1. Los obligados tributarios tienen derecho a acceder a los

registros y documentos que formen parte del expediente en lostérminos establecidos en el RD 1065/2007, de 27 de julio, porel que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones ylos procedimientos de gestión e inspección tributaria y de des-arrollo de las normas comunes de los procedimientos de apli-cación de los tributos y, supletoriamente, en la Ley 30/1992,de RJAPPAC y la LGT.

Para que sea autorizada la consulta será necesario que seformule petición individualizada, especificando los documen-tos que se desea consultar.

La consulta deberá ser realizada por el interesado y nopodrá afectar a los datos de carácter personal de terceros.Cuando el cumplimiento de estos requisitos resulte dudosopara los responsables de los Servicios, será necesario que porla Sección Jurídica se informe, verbalmente o por escrito,sobre la procedencia de la consulta.

2. La competencia para contestar a las consultas tributa-rias escritas corresponde a la Asesoría Jurídica del Ayunta-miento de Las Cabezas de San Juan.

Artículo 5. Registros del Ayuntamiento de Las Cabezas.Existirá un registro general y un registro particular en cada

Oficina. El sistema deberá garantizar la integración informá-tica en el registro general de las anotaciones efectuadas en los

restantes registros, y posibilitar una organización desconcen-trada adaptada a las características y ámbito del Ayuntamientode Las Cabezas.

Los interesados podrán presentar escritos dirigidos alAyuntamiento de Las Cabezas de San Juan en cualquier Regis-tro de las Administraciones Estatal o Autonómica.

A efectos del cómputo del plazo, para dictar resolución seentenderá como fecha de presentación del correspondienteescrito la fecha de recepción en el Registro de esta Adminis-tración.

Registrado un documento, se le anotará la fecha en que seinscribe y número de orden que le haya correspondido.

El encargado del Registro, una vez efectuada la inscrip-ción, procederá a distribuir los documentos entre los departa-mentos u órganos competentes para su oportuna tramitación.Asimismo, el titular del Registro podrá expedir certificacionesautorizadas con referencia a los asientos en los Libros delRegistro.

Artículo 6. Cómputo de plazos.1. Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos

se señalen por días se entenderá que son hábiles, con exclu-sión, a efectos de cómputo, de los domingos y declarados fes-tivos.

Cuando los plazos se señalen por días naturales, se haráconstar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

Los plazos así expresados se contarán a partir del díasiguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publica-ción del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel enque se produzca el acto presunto.

2. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarána partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notifica-ción o publicación del acto de que se trate, o desde el siguientea aquel en que se produzca el acto presunto. Si en el mes devencimiento no hubiera día equivalente a aquel en quecomienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira elúltimo día de cada mes.

3. Cuando el último día sea inhábil, se entenderá prorro-gado al primer día hábil siguiente.

Artículo 7. Tramitación de expedientes del Ayuntamientode Las Cabezas de San Juan.

1. De los escritos que presenten en las oficinas del Ayun-tamiento de Las Cabezas de San Juan, los interesados podránexigir la correspondiente copia. Se admitirá como tal unacopia en la que figure la fecha de presentación.

2. Si las solicitudes no reúnen todos los requisitos exigi-dos por la normativa vigente, se requerirá al interesado paraque en un plazo de diez días subsane las anomalías y se leindicará que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de supetición, y se archivará sin más trámite el expediente.

3. Se ordenará la acumulación de procedimientos que,entre sí, guarden identidad sustancial o íntima conexión.

4. En la resolución de expedientes de naturaleza análoga,se observará el orden riguroso de incoación.

5. Cuando se requiera a un interesado la aportación dedocumentación necesaria para la continuidad del procedi-miento iniciado a instancia de parte, transcurridos más de tresmeses sin que haya cumplimentado el requerimiento de laAdministración, se producirá la caducidad del procedimiento,de cuyo efecto se advertirá al interesado.

6. Los trámites no esenciales para la continuidad del pro-cedimiento que se deban cumplimentar por parte de los intere-sados, deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de lanotificación del correspondiente acto.

7. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en elapartado anterior, se les podrá declarar decaídos en su derechoal trámite correspondiente, continuando con el procedimiento.De otro lado, se admitirá la actuación del interesado y produ-

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cirá sus efectos legales, si se produce antes o dentro del díaque se notifique la resolución en la cual se tenga por transcu-rrido el plazo.

Los documentos emitidos por el Ayuntamiento de LasCabezas de San Juan por medios electrónicos, informáticos ocopias de originales almacenados por estos medios, gozarán dela validez y eficacia del documento original, siempre quequede garantizada su autenticidad, integridad y conservacióny, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cum-plimiento de las garantías y requisitos exigidos por la LRJAP-PAC u otras Leyes.

Artículo 8. Obligación de resolver.1. La Administración Tributaria Municipal está obligada a

resolver todas las cuestiones que se planteen en los procedi-mientos de aplicación de los tributos, así como a notificardicha resolución expresa.

2. No existirá obligación de resolver expresamente en losprocedimientos relativos al ejercicio de derechos que sólo hande ser objeto de comunicación por el obligado tributario y enlos que se produzca la caducidad, la pérdida sobrevenida delobjeto del procedimiento, la renuncia o el desistimiento de losinteresados.

No obstante, cuando el interesado solicite expresamenteque la Administración Tributaria Municipal declare que se haproducido alguna de las referidas circunstancias, ésta quedaráobligado a contestar a su petición.

Artículo 9. Efectos del silencio administrativo.1. En los procedimientos iniciados a solicitud del intere-

sado, cuando no haya recaído resolución en plazo, se enten-derá estimada o desestimada la solicitud por silencio adminis-trativo, según proceda, sin perjuicio de la obligación deresolver que corresponde a la Administración Tributaria Muni-cipal.

Concretamente, no habiendo recaído resolución en plazo,se presumirá acto presunto desestimatorio en los siguientessupuestos:

a) Resolución del recurso de reposición preceptivo regu-lado en el artículo14 del RD 2/2004, de 5 de marzo, yde otros recursos que en vía administrativa pudieraninterponerse.

b) Procedimiento para la concesión de beneficios fisca-les en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sobreActividades Económicas, sobre Vehículos de TracciónMecánica y sobre el Incremento de Valor de los Terre-nos de naturaleza Urbana.

c) Si solicitada la devolución de ingresos indebidos, laAdministración Tributaria Provincial no notifica sudecisión en el plazo de 6 meses.

d) Si transcurridos 6 meses, desde que tenga entrada elescrito de solicitud de reembolso del coste de garan-tías, la Administración Tributaria Provincial no dictaresolución.

e) Otros supuestos legalmente previstos.

CAPÍTULO IIILa relación jurídico tributaria

Artículo 10. Consideraciones generales.1. Se entiende por relación jurídico-tributaria el conjunto

de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadospor la aplicación de los tributos.

2. De la relación jurídico-tributaria pueden derivarse obli-gaciones materiales y formales para el obligado tributario ypara la Administración Tributaria Municipal, así como laimposición de sanciones tributarias en caso de incumpli-miento.

3. Son obligaciones tributarias materiales, entre otras, lasde carácter principal. La obligación tributaria principal tienepor objeto el pago de la cuota tributaria. Son obligaciones tribu-

tarias formales las que, sin tener carácter pecuniario, sonimpuestas por la normativa tributaria a los obligados tributarios.

4. Los elementos de la obligación tributaria no podrán seralterados por actos o convenios de los particulares, que no pro-ducirán efectos ante la Administración Tributaria Municipal,sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.

5. El crédito tributario es indisponible, salvo que la Leyestablezca otra cosa.

Artículo 11. Hecho imponible. Exenciones.1. El hecho imponible es el presupuesto fijado por la Ley

para configurar cada tributo y cuya realización origina el naci-miento de la obligación tributaria principal. La Ley podrácompletar la delimitación del hecho imponible mediante lamención de los supuestos de no sujeción.

2. Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar derealizarse el hecho imponible, la Ley exime del cumplimientode la obligación principal.

Artículo 12. Devengo y exigibilidad.El devengo es el momento en que se entiende realizado el

hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de laobligación tributaria principal. La fecha del devengo deter-mina las circunstancias relevantes para la configuración de laobligación tributaria, salvo que la Ley de cada tributo dis-ponga de otra cosa.

CAPÍTULO IVObligados tributarios

Artículo 13. Clases.1. Son obligados tributarios las personas físicas o jurídi-

cas y las entidades a las que la normativa tributaria impone elcumplimiento de obligaciones tributarias. Entre otros, sonobligados tributarios, como deudores principales:

a) Los contribuyentes.b) Los sustitutos del contribuyente.c) Los sucesores.2. Tendrán también la consideración de obligados tribu-

tarios:a) Los responsables tanto solidarios como subsidiarios

determinados en los artículos 20 y 21 de la presenteOrdenanza.

b) Aquellos a quienes la normativa tributaria impone elcumplimiento de obligaciones tributarias formales.

c) En las Leyes en que así se establezca, las herenciasyacentes, comunidades de bienes y demás entidadesque, carentes de personalidad jurídica, constituyanuna unidad económica o un patrimonio separado sus-ceptible de imposición.

3. La concurrencia de varios obligados tributarios en unmismo hecho imponible determinará que queden solidaria-mente obligados frente a esta Administración Tributaria Muni-cipal al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que porLey se disponga expresamente otra cosa.

Las Leyes tributarias podrán establecer otros supuestos desolidaridad distintos del previsto en el párrafo anterior.

Cuando la Administración Tributaria Municipal sóloconozca la identidad de un titular, practicará y notificará lasliquidaciones tributarias a su nombre, quien vendrá obligado asatisfacerlas si no solicita su división. A tal efecto, para queproceda la división será indispensable que el solicitante faci-lite los datos personales y el domicilio de los restantes obliga-dos al pago, así como la proporción en que cada uno de ellosparticipe en el dominio o derecho trasmitido. En materia deI.B.I esta facultad estará condicionada a la previa constanciade la cotitularidad en el catastro, en los términos previstos enlos artículos 9.2 y 3 del RDL 1/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley del CatastroInmobiliario, y 64.2 del RDL 2/2004, antes citado.

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50 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Sábado 26 de mayo de 2012

Artículo 14. Sujetos pasivos: Contribuyente y sustituto.1. Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la

Ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así comolas obligaciones formales inherentes a la misma, sea comocontribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la con-dición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributa-ria a otros obligados, salvo que la Ley de cada tributo dis-ponga otra cosa.

2. Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hechoimponible.

3. Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de laLey y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir laobligación tributaria principal, así como las obligaciones inhe-rentes a la misma. El sustituto podrá exigir del contribuyenteel importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo quela Ley señale otra cosa.

En tales supuestos de sustitución, la Administración Tribu-taria Provincial deberá dirigirse primeramente contra el sujetopasivo sustituto en reclamación del pago de la deuda tributaria.

Artículo 15. Sucesores de la deuda tributaria: Personasfísicas.

1. A la muerte de los obligados tributarios, las obligacio-nes tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sinperjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a laadquisición de la herencia. Las referidas obligaciones se trans-mitirán a los legatarios en las mismas condiciones que lasestablecidas para los herederos cuando la herencia se distri-buya a través de legados, y en los supuestos en que se institu-yan legados de parte alícuota.

En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco setransmitirá la obligación del responsable, salvo que se hubieranotificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antesdel fallecimiento.

2. No impedirá la transmisión a los sucesores de las obli-gaciones tributarias devengadas el hecho de que a la fecha delfallecimiento del causante, la deuda tributaria no estuvieraliquidada, en cuyo caso las actuaciones se entenderán concualquiera de ellos, debiéndose notificar la liquidación queresulte de dichas actuaciones a todos los interesados que enese momento consten en el expediente.

3. Mientras la herencia se encuentre yacente, el cumpli-miento de las obligaciones tributarias del causante correspon-derá al representante de la herencia yacente.

Las actuaciones administrativas que tengan por objeto lacuantificación, determinación y liquidación de las obligacio-nes tributarias del causante, deberán realizarse o continuarsecon el representante de la herencia yacente. Si al término delprocedimiento no se conocieran los herederos, las liquidacio-nes se realizarán a nombre de la herencia yacente.

Las obligaciones tributarias a que se refiere el párrafoanterior y las que fueran transmisibles por causa de muertepodrán satisfacerse con cargo a los bienes de la herenciayacente.

4. Se procederá a la baja de los valores a nombre de titula-res fallecidos cuando no conste la existencia de testamento,según información del Registro de últimas voluntades, ni here-deros conocidos, ni responsables solidarios y subsidiarios,siempre que la deuda sea inferior a 1.000 euros y quede justifi-cado que los costes derivados de la gestión recaudatoria con-vierten en ineficiente la actuación administrativa. De lo con-trario, el procedimiento a seguir será el de la declaración deherederos abintestato a favor del Estado.

5. El procedimiento de recaudación frente a los sucesoresde personas físicas será el regulado en el artículo 177 de laLGT y artículo 127 del RGR, aprobado por Real Decreto939/2005.

Artículo 16. Sucesores de la deuda tributaria. Sucesoresde personas jurídicas y entidades sin personalidad.

1. Las obligaciones tributarias pendientes de las socieda-des y entidades con personalidad jurídica, disueltas y liquida-das, en las que la Ley limita la responsabilidad patrimonial delos socios, partícipes o cotitulares, se transmitirán a éstos, quequedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor dela cuota de liquidación que les corresponda.

Tratándose de sociedades y entidades con personalidadjurídica, disueltas y liquidadas, en las que la Ley no limita laresponsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitu-lares, las obligaciones tributarias se transmitirán íntegramentea éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cumpli-miento.

2. El hecho de que la deuda tributaria no estuviera liqui-dada en el momento de producirse la extinción de la personali-dad jurídica de la sociedad o entidad, no impedirá la transmi-sión de las obligaciones tributarias devengadas a los sucesores,pudiéndose entender las actuaciones con cualquiera de ellos.

3. En los supuestos de extinción o disolución sin liquida-ción de sociedades mercantiles, las obligaciones tributariaspendientes de las mismas se transmitirán a las personas o enti-dades que sucedan o sean beneficiarias de la correspondienteoperación. Esta norma será aplicable a cualquier supuesto decesión global del activo y pasivo de una sociedad mercantil.

4. En caso de disolución de fundaciones o aquellas entida-des a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la LGT,las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se trans-mitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las fun-daciones, o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades.

5. Las sanciones que pudieran proceder por las infraccio-nes cometidas por las sociedades y entidades a las que serefiere este artículo, serán exigibles a los sucesores de las mis-mas, en los términos establecidos en los apartados anteriores,hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que lescorresponda.

6. El procedimiento de recaudación frente a los sucesoresde personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica será elregulado en el artículo 177 de la LGT, así como en el artículo127 del vigente RGR.

Artículo 17. Responsables del tributo.1. La Ley podrá configurar como responsables solidarios

o subsidiarios de la deuda tributaria, junto con los deudoresprincipales, a otras personas o entidades.

2. Salvo precepto legal en contra, la responsabilidad serásiempre subsidiaria.

3. La responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deudatributaria no satisfecha exigida en período voluntario. Cuandohaya transcurrido el plazo voluntario de pago que se concedaal responsable sin realizar el ingreso, se iniciará el período eje-cutivo y se exigirán los recargos e intereses que procedan, enlos términos previstos en los artículos 20 y 21 de esta Orde-nanza.

4. La responsabilidad no alcanzará a las sanciones, salvolas excepciones que por Ley se establezcan.

5. Salvo que una norma con rango de Ley disponga otracosa, la derivación de la acción administrativa para exigir elpago de la deuda tributaria a los responsables, requerirá unacto administrativo en el que, previa audiencia al interesado,se declare la responsabilidad y se determine su alcance yextensión. Con anterioridad a esta declaración, se podránadoptar las medidas cautelares determinadas en el artículo 81de la LGT, y realizar actuaciones de investigación con lasfacultades previstas en los artículos 142 y 162 del citado textolegal.

La derivación de la acción administrativa a los responsa-bles subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido deldeudor principal y de los responsables solidarios por insolven-cia parcial o total.

6. El acuerdo de derivación de responsabilidad por cual-quier causa será adoptado por el Tesorero.

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7. Se iniciará expediente de derivación de responsabilidada nombre de entidades jurídicas, cuando las deudas acumula-das y aprobadas como fallidos, superen los 1.000 euros, salvoexcepción debidamente justificada. Para la cantidades inferio-res a este importe liquidadas a entidades jurídicas, se formu-lará propuesta de crédito incobrable, siempre que quede justi-ficado que los costes derivados de la gestión recaudatoriaconvierten en ineficiente la actuación administrativa. De locontrario, el procedimiento a seguir será el de la declaraciónde herederos abintestato a favor del Estado.

8. El procedimiento de recaudación frente a los responsa-bles será el regulado en los artículos 174 a 176 de la LGT, y124 del RGR.

Artículo 18. Responsables solidarios.1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria:a) Quienes sean causantes o colaboren activamente en la

realización de una infracción tributaria. Su responsabilidadtambién se extenderá a la sanción.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior,los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere elartículo 18 de la presente Ordenanza, en proporción a sus res-pectivas participaciones respecto a las obligaciones tributariasmateriales de dichas entidades.

c) Quienes se sucedan por cualquier concepto en la titula-ridad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas,por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular yderivadas de su ejercicio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación:— A los adquirentes de elementos aislados, salvo que

dichas adquisiciones, realizadas por una o varias per-sonas o entidades, permitan la continuación de laexplotación o actividad.

— A los adquirentes de explotaciones o actividades eco-nómicas pertenecientes a un deudor concursado,cuando la adquisición tenga lugar en un procedi-miento concursal.

— A los supuestos de sucesión por causa de muerte.El que pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y

actividades económicas y al objeto de limitar la responsabili-dad solidaria, tendrá derecho, previa conformidad del titularactual, a solicitar de esta Administración Tributaria Provincialcertificación detallada de las deudas, sanciones y responsabili-dades tributarias derivadas de su ejercicio. Esta Administra-ción Tributaria Provincial deberá expedir dicha certificaciónen el plazo de tres meses desde la solicitud. En tal caso, que-dará la responsabilidad del adquirente limitada a las deudas,sanciones y responsabilidades contenidas en la misma. Si lacertificación se expidiera sin mencionar deudas, sanciones oresponsabilidades o no se facilitara en el plazo señalado, elsolicitante quedará exento de la responsabilidad a la que serefiere dicho artículo.

Cuando no se haya solicitado dicho certificado, la respon-sabilidad alcanzará también a las sanciones impuestas o quepuedan imponerse.

d) En el caso de bienes o derechos embargados o en fasede embargo, y hasta el límite del importe del valor de aquellosbienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenarpor el OPAEF, responderán solidariamente aquellas personas oentidades:

— Que sean causantes o colaboren en la ocultación otransmisión de bienes o derechos del obligado al pagocon la finalidad de impedir la actuación de la Admi-nistración.

— Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órde-nes de embargo.

— Las que, con conocimiento del embargo, la medidacautelar o la constitución de la garantía, colaboren oconsientan en el levantamiento de los bienes o dere-

chos embargados, o de aquellos bienes sobre los quese hubiera constituido la medida cautelar o la garantía.

— Las depositarias de los bienes del deudor que, una vezrecibida la notificación del embargo, colaboren o con-sientan en el levantamiento de aquellos.

e) Serán responsables solidarios del pago de la deuda tri-butaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias,incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecu-tivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bieneso derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por laadministración tributaria, las personas que por culpa o negli-gencia incumplan las órdenes de embargo.

2. Las Leyes podrán establecer otros supuestos de solida-ridad distintos de los previstos en los apartados anteriores.

Artículo 19. Responsables subsidiarios.1. Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tri-

butarias:a) Los administradores de hecho o de derecho de las per-

sonas jurídicas que, habiendo éstas cometido infrac-ciones tributarias, no hubiesen realizado los actosnecesarios que sean de su incumbencia para el cum-plimiento de las obligaciones y deberes tributarios,hubiesen consentido el incumplimiento por quienes deellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos queposibilitasen las infracciones. Su responsabilidad tam-bién se extenderá a las sanciones.

b) Los administradores de hecho o de derecho de aque-llas personas jurídicas que hayan cesado en sus activi-dades, por las obligaciones tributarias devengadas deéstas que se encuentren pendientes en el momento delcese, siempre que no hubieran hecho lo necesario parasu pago o hubieran adoptado acuerdos o tomadomedidas causantes del impago.

c) Los integrantes de la administración concursal y losliquidadores de sociedades y entidades en general,que no hubiesen realizado las gestiones necesariaspara el íntegro cumplimiento de las obligaciones tri-butarias devengadas con anterioridad a dichas situa-ciones, e imputables a los respectivos obligados tribu-tarios. De las obligaciones tributarias y sancionesposteriores a dichas situaciones responderán comoadministradores, cuando tenga atribuidas funciones deadministración.

d) Los adquirentes de bienes afectos por Ley al pago dela deuda tributaria, en los términos previstos por elartículo 79 de la LGT.

e) Las personas o entidades que contraten o subcontratenla ejecución de obras o la prestación de servicioscorrespondientes a su propia actividad económica, porlas obligaciones tributarias derivadas de las cantida-des retenidas o repercutidas, o que se hubieren debidoretener o repercutir en relación a los importes que loscontratistas o subcontratistas satisfagan a sus trabaja-dores, a profesionales o a otros empresarios, comoconsecuencia de las obras o servicios objeto de la con-tratación o subcontratación. Esta responsabilidad noserá exigible cuando el contratista o subcontratistahaya aportado al pagador, un certificado específico deencontrarse al corriente de sus obligaciones tributariasemitido, sólo a estos efectos, por la Administracióntributaria durante los doce meses anteriores al pago decada factura correspondiente a la contratación o sub-contratación.

2. Las Leyes podrán establecer otros supuestos de respon-sabilidad subsidiaria distintos de los previstos en los apartadosanteriores.

Artículo 20. Domicilio.1. Salvo que una norma regule expresamente la forma de

determinar el domicilio fiscal, a los efectos de gestionar undeterminado recurso, el domicilio será:

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a) Para las personas físicas, el lugar donde tenga su resi-dencia habitual. Si desarrollan actividades económi-cas, también puede considerarse domicilio fiscal ellugar donde esté efectivamente centralizada la gestiónadministrativa y la dirección de las actividades des-arrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, pre-valecerá aquel donde radique el mayor volumen deinmovilizado en el que se realicen las actividades eco-nómicas.

b) Para las personas jurídicas, el de su domicilio socialsiempre que en él esté efectivamente centralizada sugestión administrativa y la dirección de sus negocios;en caso contrario, se entenderá como tal el lugar en elque se lleve a cabo dicha gestión o dirección, o subsi-diariamente donde radique el mayor valor del inmovi-lizado

2. La falta de declaración del cambio de domicilio no pro-ducirá efectos frente a la Administración, considerándose váli-dos los intentos de notificación realizados en el último domici-lio del que tenga constancia la Administración.

La declaración de cambio de domicilio deberá realizarsepor escrito dirigido a cualquiera de las oficinas provinciales.

La Administración Tributaria Municipal podrá rectificar eldomicilio tributario de los sujetos pasivos mediante la com-probación pertinente.

A través de internet los contribuyentes podrán modificarsu domicilio fiscal.

3. El contribuyente puede designar otro domicilio, con elfin de recibir en el mismo las notificaciones administrativas.

4. El domicilio declarado o rectificado por el Ayunta-miento de Las Cabezas en base a sus fuentes de información,se incorporará como elemento de gestión asociado a cada con-tribuyente, y constituirá la dirección a la que remitir todas lasnotificaciones derivadas de la gestión tributaria, recaudatoria einspectora.

5. Para las personas o entidades no residentes en España,el domicilio fiscal se determinará según lo establecido en lanormativa reguladora de cada tributo.

En su defecto, el domicilio será el del representante legalal que se refiere el artículo 47 de la vigente LGT. No obstante,cuando la persona o entidad no residente en España operemediante establecimiento permanente, el domicilio se determi-nará según lo establecido en los apartados anteriores de esteartículo.

Artículo 21. Legitimación para efectuar y recibir el pago.1. El pago puede realizarse por cualquiera de los obliga-

dos y también por terceras personas, con plenos efectos extin-tivos de la deuda.

2. El tercero que ha pagado la deuda no podrá solicitar dela Administración Tributaria Municipal la devolución delingreso, y tampoco ejercer otros derechos del obligado, sinperjuicio de las acciones que en vía civil pudieran correspon-derle contra aquél.

3. El pago de la deuda habrá de realizarse en la Caja delAyuntamiento de Las Cabezas y en las entidades colaborado-ras en la recaudación, así como en las entidades financierasprestadoras del servicio de Caja, cuyos datos constan en losdocumentos de notificación remitidos al contribuyente.

Artículo 22. Medios de pago.Conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del RGR, el

pago de las deudas tributarias y no tributarias podrá realizarsepor cualquiera de los siguientes medios:

1. Cheque nominativo, conformado o certificado por laentidad librada y cruzado, para su ingreso en la Tesorería delAyuntamiento de Las Cabezas de San Juan.

2. Tarjeta de crédito y de débito.3. Transferencia bancaria.

4. Domiciliación bancaria.El pago mediante tarjeta de crédito y débito a través de

medios telemáticos, requerirá la firma electrónica del sujetopasivo de la deuda.

El pago mediante transferencia bancaria se admitirácuando el ordenante de la transferencia identifique claramentela deuda objeto del pago y el obligado al mismo, debiendoaportar justificante de la transferencia efectuada, para concluirel procedimiento recaudatorio.

Artículo 23. Deber de colaboración con la Administración.1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así

como las entidades previstas en el artículo 35.4 de la LGT,están obligadas a proporcionar a la Administración tributariatoda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes contrascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento desus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relacio-nes económicas, profesionales o financieras con otras personas.

2. En particular, las personas o entidades depositarias dedinero en efectivo o en cuentas, valores y otros bienes de deu-dores al Ayuntamiento de Las Cabezas en período ejecutivo,están obligados a informar a los órganos de recaudación y acumplir los requerimientos que, en ejercicio de las funcioneslegales se efectúen, y que serán suscritos por el Tesorero.

3. El incumplimiento de la obligación de prestar colabora-ción, a que se refiere este artículo, podrá originar la imposi-ción de sanciones, según lo establecido en la LGT y demásnormas sobre procedimiento sancionador, incluidas las dispo-siciones de esta Ordenanza, sin perjuicio de la posible respon-sabilidad solidaria que se pudiera depurar por incumplimientode órdenes de embargo de cuentas corrientes o de sueldos ysalarios.

CAPÍTULO VDe las liquidaciones

Artículo 24. Práctica de liquidaciones.1. Normas aplicables a los procedimientos del Excmo.

Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan:a) En los términos regulados en la presente Ordenanza, y

mediante aplicación de las respectivas tarifas o cuo-tas, se practicarán las liquidaciones de ingreso directocuando, no habiéndose establecido el régimen deautoliquidación, el Ayuntamiento de Las Cabezasconozca de la existencia del hecho imponible, por losconceptos tributarios y demás de derecho público, quemotivan su generación.

b) Cuando la utilización privativa del dominio públicocomporte su destrucción o deterioro, el beneficiario,persona o entidad, estará obligado –sin perjuicio delprecio público o de la tasa que correspondiese–, alreintegro del coste total de los respectivos gastos dereconstrucción o reparación, y al depósito previo desu importe.

c) Las liquidaciones a que se refiere el punto anteriorserán practicadas por el centro liquidador y fiscaliza-das por la Intervención.

d) La aprobación de las liquidaciones compete al Presi-dente, a cuyos efectos se elaborará una relación resu-men, en la que deberá constar la toma de razón por laIntervención.

e) La contabilización del reconocimiento de derechostendrá lugar una vez haya recaído el acuerdo de apro-bación referido en el punto anterior.

2. La gestión de los ingresos de derecho público delAyuntamiento de Las Cabezas, cuya competencia se hayaencomendado al OPAEF mediante el correspondiente conve-nio, será efectuada por el Servicio de Gestión Tributaria.

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Artículo 25. Notificación de las liquidaciones.1. Para notificar las liquidaciones a que se refiere el artículo

anterior, se expedirá un documento de notificación en el quedeberán constar:

a) Los elementos esenciales de la liquidación, la identifi-cación del sujeto pasivo, los elementos determinantesde la cuantía, que no podrán ser sustituidos por códi-gos numéricos, y su motivación, cuando proceda.

b) Medios de impugnación, plazos de interposición derecursos y órgano ante el que deben ser presentados.

c) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha ladeuda.

d) Si tiene carácter provisional o definitiva.2. Los documentos descritos en el punto anterior se dirigi-

rán al domicilio señalado por el interesado para recibir notifi-caciones y, en su defecto, al domicilio fiscal del obligado tri-butario o su representante, según las previsiones contenidas enel artículo 48 de la LGT.

Las notificaciones serán cumplimentadas por personal ads-crito a la Administración Tributaria Provincial que intervieneen el procedimiento. El notificador se identificará con expre-sión de su nombre, apellidos y DNI.

También podrán realizarse las notificaciones por correocertificado con acuse de recibo, que deberán ser cumplimenta-das en forma reglamentaria.

3. A consecuencia del primer intento de notificaciónpuede suceder:

a) Que la notificación sea entregada al interesado, encuyo caso el notificador debe retornar a la Oficina deorigen el acuse de recibo o justificante de notificaciónconteniendo la firma del receptor y la fecha en quetiene lugar la recepción.

b) Que la notificación se entregue a persona distinta delinteresado, en cuyo caso deberán constar en el acusede recibo la firma e identidad de la persona que sehace cargo de la notificación.

c) Si el interesado o su representante rechaza la notifica-ción, se hará constar esta circunstancia en el expe-diente, y se tendrá por realizado el trámite, continuán-dose el procedimiento.

d) Que no sea posible entregar la notificación, en cuyocaso el notificador registrará en la tarjeta de acuse derecibo el motivo que ha imposibilitado la entrega, asícomo el día y hora en que ha tenido lugar el intento denotificación.

Artículo 26. Notificaciones por comparecencia.En el supuesto del punto 3 d) del artículo anterior, cuando

el resultado infructuoso se deba a ausencia del destinatario, seprocederá a la realización de un segundo intento, en día y horadiferentes de aquellos en que tuvo lugar el primero.

En este segundo intento de notificación se dejará aviso enel buzón del inmueble señalado como domicilio, en el que sele dará conocimiento al interesado de no habérsele podidonotificar y de que se notificará por edictos con plena eficacialegal, advirtiéndole que puede personarse, por sí o por repre-sentante, en la oficina que corresponda.

En estos supuestos, y cuando el destinatario resulte desco-nocido, estas notificaciones serán practicadas por una sola vezpara cada contribuyente por medio de edictos que se publica-rán en el «Boletín Oficial» de la provincia los días 5 y 20 decada mes, o el inmediato día hábil posterior y, potestativa-mente, en el tablón de anuncios del correspondiente Ayunta-miento, citando al contribuyente para ser notificado por com-parecencia en la oficina que corresponda, conforme a loestablecido en el artículo 112 de la LGT.

Deberán unirse al expediente fotocopia de la publicaciónen el «Boletín Oficial» de la provincia y, en su caso, certifica-ción del Ayuntamiento acreditando la exposición pública.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 112.1 de la LGT,el Ayuntamiento de Las Cabezas podrá facilitar el acceso a losciudadanos –por medio de su página web–, a los últimos anun-cios de notificaciones por comparecencia realizados en el«Boletín Oficial» de la provincia.

CAPÍTULO VIDevolución de ingresos indebidos

Artículo 27. Iniciación.1. Con carácter general, el procedimiento se iniciará a ins-

tancia del interesado, quien deberá fundamentar su derecho yacompañar el comprobante de haber satisfecho la deuda, sinperjuicio de que también puede iniciarse de oficio mediante lanotificación del acuerdo de inicio correspondiente.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podráacordarse de oficio la devolución en los supuestos siguientes:

a) Cuando después de haberse satisfecho una liquidacióntributaria, la misma sea anulada por cualquiera de losmotivos y procedimientos de revisión o corrección deerrores materiales.

b) Cuando se haya producido indubitada duplicidad de pago.c) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al

importe a ingresar.d) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondien-

tes a deudas o sanciones tributarias después de habertranscurrido los plazos de prescripción.

e) Cuando así venga establecido por norma tributaria3. El plazo máximo para notificar la resolución expresa

será de 6 meses desde que se presente la solicitud por el inte-resado o desde que se le notifique el acuerdo de iniciación deoficio del procedimiento.

Artículo 28. Tramitación del expediente.1. Cuando el derecho a la devolución nazca como conse-

cuencia de la resolución de un recurso, o de la anulación orevisión de actos de liquidación, el reconocimiento de aquélderecho corresponderá al órgano que haya resuelto el recursoo reclamación que, cuando se trate de recursos del Ayunta-miento de Las Cabezas de San Juan, se hará previa fiscaliza-ción de la Intervención de fondos y con conocimiento de laTesorería.

Cuando se haya declarado el derecho a la devolución en laresolución de una reclamación económico-administrativa, ensentencia u otra resolución judicial o en cualquier otro acuerdoque anule o revise liquidaciones u otros actos administrativos;la Administración Tributaria Municipal procederá de oficio aejecutar o cumplir las resoluciones de recursos, reclamacioneseconómico-administrativas, resoluciones judiciales, o elcorrespondiente acuerdo o resolución administrativa o el testi-monio de la sentencia o resolución judicial.

2. En los supuestos de los apartados b), c) y d) del párrafo2 del artículo anterior, el reconocimiento del derecho a ladevolución será aprobado por la Presidencia y el procedi-miento a seguir para el reconocimiento de tal derecho será elestablecido en el artículo 17 y siguientes del RD 520/2005.

3. En los supuestos del artículo anterior, respecto deingresos gestionados por el OPAEF, el expediente administra-tivo procedente se tramitará por dicho Organismo, el cual rea-lizará las comprobaciones necesarias y elaborará la propuestade resolución, que será elevada a la Presidencia.

Cuando se trate de ingresos del Ayuntamiento de LasCabezas de San Juan, el expediente será tramitado por la Teso-rería conforme a lo establecido en el art. 18 del RD 520/2005.

4. Con carácter previo a la adopción del acuerdo de reco-nocimiento del derecho a la devolución, la Intervención fisca-lizará el expediente, verificando especialmente que con ante-rioridad no se había operado devolución de la cantidad que sesolicita y que en el expediente consta el documento originalacreditativo del pago.

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Sólo en circunstancias excepcionales podrá sustituirse lacarta de pago original por certificado de ingreso expedido porla Administración Tributaria Municipal.

En virtud de lo establecido en el artículo 16 del R.D.520/2005, con la devolución del ingreso indebido se abonaráde oficio las costas satisfechas cuando el ingreso se haya reali-zado en el procedimiento de apremio y el interés de demoraregulado en el artículo 32.2 de la LGT. El interés de demora sedevengará desde la fecha en que se hubiere realizado elingreso hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolu-ción.

5. Una vez reconocido el derecho a la devolución, podráprocederse a su compensación a petición del obligado o de ofi-cio de acuerdo con el procedimiento y plazos establecidos enel RGR. En este caso, sobre el importe de la devolución quesea objeto de compensación, el interés de demora a favor delobligado tributario se devengará desde la fecha en que se pro-duzca la extinción del crédito como consecuencia de la com-pensación.

6. Cuando en la ejecución de las devoluciones se hubieseproducido algún error material, de hecho o aritmético, la enti-dad de crédito retrocederá, en su caso, el importe procedente ala Administración Tributaria Municipal, o bien se exigirádirectamente al perceptor su reintegro.

Artículo 29. Colaboración de otra Administración.1. Cuando la devolución que se solicita haga referencia a

un precio público, tasa o ingreso de derecho público que seagestionado por otra Administración, será preciso acreditar que,con anterioridad, no se había procedido a la devolución delmismo; a este fin, se solicitarán los antecedentes precisos.

2. Si la resolución del expediente exigiera la previa reso-lución de reclamación interpuesta contra una liquidación resul-tante de elementos tributarios fijados por otra Administración,el centro liquidador efectuará la remisión de documentaciónque considere suficiente al órgano competente, de lo cual daráconocimiento al interesado.

Artículo 30. Devolución material.1. Cuando se haya satisfecho la deuda más de una vez y

se solicite la devolución del ingreso indebido, el interesadopodrá solicitar en la Tesorería el pago de la cantidad indebida-mente ingresada, aportando los documentos originales acredi-tativos del pago.

2. Verificada la duplicidad del ingreso material, la Tesore-ría autorizará la devolución, previa fiscalización por parte dela Intervención y a propuesta del Servicio de Contabilidad.

3. En supuestos diferentes del referido en el apartado 1, elreconocimiento del derecho a la devolución originará el naci-miento de una obligación reconocida, que como tal deberácontabilizarse y quedará sujeta al procedimiento de ordenaciónde pago y pago material.

4. El pago material se realizará preferentemente mediantetransferencia bancaria, para lo cual el interesado deberá indi-car el código de cuenta cliente de una entidad financiera.

TÍTULO IIGestión tributaria

CAPÍTULO IConsideraciones generales

Artículo 31. Funciones de la gestión tributaria.1. La gestión tributaria consiste en el ejercicio de las fun-

ciones administrativas dirigidas a:a) La recepción y tramitación de declaraciones, autoli-

quidaciones, comunicaciones de datos y demás docu-mentos con trascendencia tributaria.

b) La comprobación y realización de las devolucionesprevistas en la normativa tributaria.

c) El reconocimiento y comprobación de la procedenciade los beneficios fiscales de acuerdo con la normativareguladora del correspondiente procedimiento.

d) La realización de actuaciones de control del cumpli-miento de la obligación de presentar declaraciones tri-butarias y de otras obligaciones formales.

e) La realización de actuaciones de verificación de datos.f) La realización de actuaciones de comprobación de

valores.g) La realización de actuaciones de comprobación limitada.h) La práctica de liquidaciones tributarias derivadas de

las actuaciones de verificación y comprobación reali-zadas.

i) La emisión de certificados tributarios.j) La elaboración y mantenimiento de los censos tributarios.k) La información y asistencia tributaria.l) La realización de las demás actuaciones de aplicación

de los tributos no integradas en las funciones de ins-pección y recaudación.

m) Las actuaciones y el ejercicio de las funciones a lasque se refiere el apartado anterior se realizarán deacuerdo con lo establecido en la LGT, con las especia-lidades contempladas en la normativa tributaria localy en la presente Ordenanza.

Artículo 32. Formas de iniciación.La gestión tributaria se iniciará:— Por una autoliquidación, por una comunicación de

datos o por cualquier otro clase de declaración.— Por una solicitud del obligado tributario.— De oficio por la Administración Tributaria.

CAPÍTULO IIProcedimientos de gestión tributaria

Artículo 33. El procedimiento de devolución iniciadomediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos.

1. El procedimiento de devolución se iniciará mediante lapresentación de una autoliquidación de la que resulte cantidada devolver, mediante la presentación de una solicitud de devo-lución o mediante la presentación de una comunicación dedatos.

2. Cuando así lo señale la normativa tributaria, el procedi-miento de devolución se iniciará mediante la presentación deuna solicitud ante el Ayuntamiento de Las Cabezas de SanJuan o, en el caso de obligados tributarios que no tengan obli-gación de presentar autoliquidación, mediante la presentaciónde una comunicación de datos.

El plazo para practicar la devolución de acuerdo con lodispuesto en el artículo 31 de la LGT, comenzará a contarsedesde la presentación de la solicitud o desde la finalización delplazo previsto para la presentación de la comunicación dedatos.

3. Una vez recibida la autoliquidación, solicitud o comu-nicación de datos el Ayuntamiento de Las Cabezas de SanJuan examinará la documentación presentada y la contrastarácon los datos y antecedentes que obran en su poder.

Si la autoliquidación, solicitud o comunicación de datosfuese formalmente correcta, se procederá al reconocimiento dela devolución solicitada por el Servicio de Gestión Tributaria.

Cuando se aprecie algún defecto formal en la autoliquida-ción, solicitud o comunicación de datos, error aritmético oposible discrepancia en los datos o en su calificación, ocuando se aprecien circunstancias que lo justifiquen, se podráiniciar un procedimiento de verificación de datos, de compro-bación limitada o de inspección.

4. El procedimiento de devolución terminará:a) Por el acuerdo en el que se reconozca la devolución

solicitada, que se entenderá notificado por la recepción de latransferencia bancaria correspondiente.

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Cuando la devolución reconocida sea objeto de retencióncautelar total o parcial deberá notificarse la adopción de lamedida cautelar junto con el acuerdo de devolución.

El reconocimiento de la devolución solicitada no impedirála posterior comprobación de la obligación tributaria mediantelos procedimientos de comprobación o investigación.

b) Por caducidad.c) Por el inicio de un procedimiento de verificación de

datos, de comprobación limitada o de inspección. En estecaso, el procedimiento de devolución terminará con la notifi-cación del inicio del correspondiente procedimiento, que seráefectuada por el órgano competente en cada caso.

En todo caso se mantendrá la obligación de satisfacer elinterés de demora sobre la devolución que finalmente se puedapracticar, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31 de la LGT.

Artículo 34. Procedimiento para la rectificación de auto-liquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos o soli-citudes de devolución.

1. El procedimiento para la rectificación de declaraciones,comunicaciones de datos o solicitudes de devolución se ajus-tará, al menos, a los siguientes extremos:

a) Una vez que el Ayuntamiento de Las Cabezas de SanJuan haya dictado una liquidación provisional en el caso depresentación de una declaración por el obligado tributario yhaya acordado la devolución o dictado la resolución denegato-ria en los casos de comunicaciones de datos o de solicitudes dedevolución, el obligado tributario podrá solicitar la rectifica-ción de la declaración, comunicación de datos o solicitud dedevolución presentada con anterioridad, cuando considere quesu contenido ha perjudicado de cualquier modos sus intereseslegítimos o cuando pudiera proceder una liquidación porimporte superior o una menor devolución.

Cuando el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juanhaya practicado una liquidación provisional, el obligado tribu-tario podrá solicitar la rectificación únicamente si la liquida-ción provisional ha sido practicada por consideración o motivodistinto del que se invoque en la solicitud del obligado tributario.

Se considerará que entre la solicitud de rectificación y laliquidación provisional concurre consideración o motivo dis-tinto cuando la solicitud de rectificación afecte a elementos dela obligación tributaria que no hayan sido regularizadosmediante la liquidación provisional.

b) Cuando de la rectificación resulte una cantidad a ingre-sar se exigirán los intereses de demora que correspondan encada caso. A efectos del cálculo de los intereses de demora nose computará el tiempo transcurrido desde la presentación dela declaración inicial hasta la finalización del plazo de pago enperíodo voluntario correspondiente a la liquidación que sepracticó con relación a dicha declaración inicial.

Artículo 35. El procedimiento iniciado mediante declaración.1. En los tributos en que así se establezca, la gestión se

iniciará mediante la presentación de una declaración por elobligado tributario. A estos efectos, el Ayuntamiento de LasCabezas de San Juan podrá utilizar los datos consignados porel obligado tributario en su declaración o cualquier otro queobre en su poder, podrá requerir al obligado para que aclarelos datos consignados en su declaración o presente justificantede los mismos y podrá realizar actuaciones de comprobaciónde valores.

2. Realizadas las actuaciones de calificación y cuantifica-ción oportunas, el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juannotificará, sin más tramite, la liquidación que proceda, salvoque los datos o valores tenidos en cuenta por el Ayuntamientode Las Cabezas de San Juan no se correspondan con los con-signados por el obligado en su declaración, en cuyo casodeberá hacerse mención expresa de esta circunstancia en la

propuesta de liquidación, que deberá notificarse, con una refe-rencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que lamotiven, para que el obligado tributario alegue lo que con-venga a su derecho.

3. El Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan deberánotificar la liquidación en un plazo de seis meses desde el díasiguiente a la finalización del plazo para presentar la declara-ción o, en el supuesto de presentación de declaraciones extem-poráneas, desde el día siguiente a la presentación de ésta.

En las liquidaciones que se dicten en este procedimientono se exigirán intereses de demora desde la presentación de ladeclaración hasta la finalización del plazo para el pago enperíodo voluntario, sin perjuicio de la sanción que puedacorresponderle, conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza.

4. El procedimiento iniciado mediante declaración presen-tada por el obligado tributario terminará por alguna de lassiguientes causas:

a) Por liquidación provisional practicado por el Ayunta-miento de Las Cabezas de San Juan.

b) Por caducidad, una vez transcurrido el plazo previstoen el apartado 3 anterior sin haberse notificado laliquidación, sin perjuicio de que el Ayuntamiento deLas Cabezas de San Juan pueda iniciar de nuevo esteprocedimiento dentro del plazo de prescripción.

Artículo 36. El procedimiento para el reconocimiento debeneficios fiscales de carácter rogado.

1. El procedimiento para el reconocimiento de beneficiosfiscales se iniciará a instancia del obligado tributario, mediantesolicitud dirigida al Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juanpara su concesión, y se acompañará de los documentos y justi-ficantes exigibles, y de los que el obligado tributario considereconvenientes.

2. Con carácter previo a la notificación de la resolución,se deberá notificar al obligado tributario la propuesta de reso-lución cuando vaya a ser denegatoria para que, en un plazo dediez días, contados a partir del día siguiente al de la notifica-ción de dicha propuesta, alegue lo que convenga a su derecho.

3. El procedimiento para el reconocimiento de beneficiosfiscales terminará por resolución de la Presidencia en la que sereconozca o se deniegue la aplicación del beneficio fiscal.

El plazo máximo para notificar la resolución del procedi-miento, será el que establezca la normativa reguladora delbeneficio fiscal y, en su defecto, será de seis meses.

Transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notifi-cado la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse des-estimada, salvo que la normativa aplicable establezca otracosa.

4. El reconocimiento de los beneficios fiscales surtiráefectos desde el momento que establezca la normativa aplica-ble o, en su defecto, desde el momento de su concesión.

El reconocimiento de beneficios fiscales será provisionalcuando esté condicionado al cumplimiento de condicionesfuturas o a la efectiva concurrencia de determinados requisitosno comprobados en el expediente. Su aplicación estará condi-cionada a la concurrencia en todo momento de las condicionesy requisitos previstos en la normativa aplicable.

5. Salvo disposición expresa en contrario, una vez conce-dido un beneficio fiscal no será preciso reiterar la solicitudpara su aplicación en periodos futuros, salvo que se modifi-quen las circunstancias que justificaron su concesión o la nor-mativa aplicable.

Los obligados tributarios deberán comunicar al Ayunta-miento de Las Cabezas de San Juan cualquier modificaciónrelevante de las condiciones o requisitos exigibles para la apli-cación del beneficio fiscal.

El Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan podrá decla-rar, previa audiencia del obligado tributario por un plazo de 10días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de

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la apertura de dicho plazo, si procede o no la continuación dela aplicación del beneficio fiscal. De igual forma se procederácuando el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan conozcapor cualquier medio la modificación de las condiciones o losrequisitos para la aplicación del beneficio fiscal.

Artículo 37. El procedimiento de verificación de datos.1. El Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan podrá

iniciar el procedimiento de verificación de datos en lossupuestos previstos en el artículo 131 de la LGT, que no impe-dirá la posterior comprobación del objeto de la misma.

2. El procedimiento de verificación de datos se podrá ini-ciar mediante requerimiento del Ayuntamiento de Las Cabezasde San Juan, para que el obligado tributario aclare o justifiquela discrepancia observada o los datos relativos a su declaracióno autoliquidación, o mediante la notificación de la propuestade liquidación, cuando el Ayuntamiento de Las Cabezas deSan Juan cuente con datos suficientes para formularla.

3. El procedimiento de verificación de datos terminará dealguna de las siguientes formas:

a) Por resolución de la Presidencia en la que se indiqueque no procede practicar liquidación provisional, o enla que se corrijan los defectos advertidos.

b) Por liquidación provisional, que deberá ser en todocaso motivada con una referencia sucinta a los hechosy fundamentos de derecho que se hayan tenido encuenta en la misma.

Con carácter previo a la práctica de la liquidación pro-visional, el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juandeberá comunicar al obligado tributario la propuestade liquidación para que alegue lo que convenga a suderecho.

c) Por la subsanación, aclaración o justificación de ladiscrepancia o del dato objeto del requerimiento porparte del obligado tributario.

d) Por caducidad, una vez transcurrido el plazo reguladoen esta Ordenanza, sin haberse notificado la liquida-ción provisional, sin perjuicio de que el Ayuntamientode Las Cabezas de San Juan también puede iniciar denuevo este procedimiento dentro del plazo de pres-cripción.

e) Por el inicio de un procedimiento de comprobaciónlimitada o de inspección que incluya el objeto del pro-cedimiento de verificación de datos.

Artículo 38. El procedimiento de comprobación limitada.1. En el procedimiento de comprobación limitada el

Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan podrá comprobarlos hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones ydemás circunstancias determinantes de la obligación tributaria.

2. En este procedimiento el Ayuntamiento de Las Cabezasde San Juan podrá realizar únicamente las siguientes actuaciones:

a) Examen de los datos consignados por los obligadostributarios en sus declaraciones y de los justificantespresentados o que se requieran al efecto.

b) Examen de los datos y antecedentes en poder delAyuntamiento de Las Cabezas de San Juan que pon-gan de manifiesto la realización del hecho imponibleo del presupuesto de una obligación tributaria, o laexistencia de elementos determinantes de la misma nodeclarados o distintos a los declarados por el obligadotributario.

c) Examen de los registros y demás documentos exigi-dos por la normativa tributaria y de cualquier otrolibro, registro o documento de carácter oficial conexcepción de la contabilidad mercantil, así como elexamen de las facturas o documentos que sirvan dejustificante de las operaciones incluidas en dichoslibros, registros o documentos.

d) Requerimientos a terceros para que aporten la infor-mación que se encuentren obligados a suministrar concarácter general o para que la ratifiquen mediante lapresentación de los correspondientes justificantes.

3. El inicio de las actuaciones de comprobación limitadadeberá notificarse a los obligados tributarios mediante comu-nicación que deberá expresar la naturaleza y alcance de lasmismas e informará sobre sus derechos y obligaciones en elcurso de tales actuaciones.

Cuando los datos en poder del Ayuntamiento de Las Cabe-zas de San Juan sean suficientes para formular la propuesta deliquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la noti-ficación de dicha propuesta.

4. El procedimiento de comprobación limitada terminaráde alguna de las siguientes formas:

a) Por resolución de la Presidencia del Ayuntamiento deLas Cabezas de San Juan.

b) Por caducidad.c) Por el inicio de un procedimiento inspector que

incluya el objeto de la comprobación limitada.

CAPÍTULO III Tributos de vencimiento periódico

Artículo 39. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.1. El padrón fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

lo elaborará el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan apartir del padrón del ejercicio anterior, al que se incorporaránlas alteraciones de orden físico, económico y jurídico aproba-das por la Gerencia Regional del Catastro y todas aquellasotras que sean consecuencia de hechos o actos conocidos porel Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, en los términosconvenidos con el Catastro.

2. Las variaciones de orden físico, económico o jurídicoque se produzcan en los bienes gravados tendrán efectividaddesde el día primero del año siguiente, y pueden incorporarseen el padrón correspondiente a este período si no se ha produ-cido modificación de los bienes de la base imponible.

3. Cuando se conozca la realización de construccionessobre un bien inmueble y se notifique el nuevo valor catastralen un ejercicio posterior a su conclusión, dicho valor tendráefectividad desde el inicio del año natural inmediatamentesiguiente al de fin de las obras.

En consecuencia el Ayuntamiento de Las Cabezas de SanJuan liquidará el Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspon-diente a los ejercicios siguientes al de finalización de la cons-trucción, en base al valor catastral asignado a suelo y construc-ción.

4. La liquidación comprenderá un período que se iniciaráen el año siguiente a la conclusión de las obras y acabará en elejercicio en que se practica la liquidación, siempre que dichoperíodo no sea superior al plazo de prescripción. Si tal períodoexcede del plazo de prescripción sólo se liquidará el IBIcorrespondiente a los años no prescritos.

5. La base liquidable se determinará aplicando las reduc-ciones legales, cuya cuantía será fijada y comunicada por laGerencia Territorial del Catastro.

6. Los sujetos pasivos están obligados a presentar declara-ciones de alta, baja o variación, cuando las alteraciones de losbienes tengan trascendencia para la liquidación del impuesto.

No obstante, cuando resultando fehacientemente acredi-tada la referencia catastral, la transmisión de dominio se for-malice en escritura pública o se solicite su inscripción en elRegistro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde elacto o negocio de que se trate, el interesado quedará eximidode la obligación de presentar la declaración de variación.

7. A los efectos previstos en el apartado anterior, el Ayun-tamiento de Las Cabezas de San Juan convendrá con los Nota-rios y con el Registro de la Propiedad el procedimiento másidóneo, en orden a materializar la colaboración que permita

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conocer puntualmente las variaciones de propiedad de losinmuebles. Se procurará que las comunicaciones de datos contrascendencia tributaria se efectúen por vía informática y conla mayor simplicidad.

8. La comunicación del Notario, o del Registrador de laPropiedad, servirá para cambiar la titularidad en el padrón delIBI y para liquidar el Impuesto sobre Incremento del Valor delos Terrenos de Naturaleza Urbana.

Asimismo, cuando el Ayuntamiento de Las Cabezas deSan Juan conozca de las variaciones dominicales inscritas enel Registro de la Propiedad actualizará el padrón del IBI quegestiona por delegación y comunicará las correspondientesvariaciones a la Gerencia Territorial del Catastro.

9. El Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan facilitaráa los Notarios, Registradores de la Propiedad y a quienes ale-guen un interés legítimo, por el medio más ágil y eficaz posi-ble, certificación de las deudas pendientes por IBI, correspon-dientes al bien que se desea transmitir, todo ello en orden ainformar sobre el alcance de la responsabilidad dimanante delo previsto en el artículo 64 del RDL 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Regula-dora de las Haciendas Locales.

Asimismo, se facilitará certificado acreditativo de la refe-rencia catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbanaque se encuentren situados en el municipio de Las Cabezas deSan Juan, en los supuestos en que los interesados lo solicitenante las oficinas del Ayuntamiento de Las Cabezas de SanJuan.

Los certificados expedidos reproducirán los datos existen-tes en el padrón catastral anual del impuesto, en los términosestablecidos en los acuerdos de delegación de funciones adop-tadas por el Gerente Territorial del Catastro de la provincia deSevilla a los efectos previstos en los artículos 38 a 49 del RDL1/2004, de 5 de marzo, sobre la constancia documental de lareferencia catastral.

10. A efectos de determinar las cuotas tributarias quedeben figurar en el padrón, se aplicarán a la base liquidable,fijada por el Catastro, los tipos impositivos aprobados porcada Ayuntamiento en la Ordenanza municipal respectiva y, ensu caso, el coeficiente de actualización de valores catastralesaprobados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.No será preciso proceder a la notificación individualizada detales modificaciones puesto que las mismas proceden de unaLey estatal de general y obligatoria aplicación y de la Orde-nanza fiscal reglamentariamente tramitada.

Artículo 40. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecá-nica.

1. El padrón fiscal del Impuesto sobre vehículos de Trac-ción Mecánica lo formará el Ayuntamiento de Las Cabezas deSan Juan, a partir del padrón del año anterior, incorporando lasaltas y el resto de las modificaciones (transferencias, cambiosde domicilio y bajas) formalizadas en el ejercicio inmediata-mente anterior.

2. Será sujeto pasivo del impuesto la persona física o jurí-dica que figure como titular del vehículo en el Registro Cen-tral de Tráfico, salvo que se acredite fehacientemente que elvehículo fue transmitido antes día primero del ejercicio a quese refiere el tributo exigido y que el transmitente comunicó aTráfico la venta del vehículo.

3. A efectos de determinar las tarifas a que se refiere elartículo 95 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, se considerarápotencia del vehículo la resultante de aplicar la fórmula que ensu caso establezca el Reglamento General de Vehículos.

4. Para determinar la deuda tributaria que constará en elpadrón, se aplicará el coeficiente de incremento aprobado enla Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento correspondiente sobrelas tarifas del artículo 95 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, quepodrá ser diferente para las diversas clases de vehículos.

El concepto de las diversas clases de vehículos y las reglasde aplicación de las tarifas será el que determine con caráctergeneral la Administración del Estado.

5. No será preciso proceder a la notificación individuali-zada de las modificaciones originadas por variación de coefi-ciente de incremento, o del cuadro de tarifas, ya que las mis-mas proceden de una Ley estatal de general y obligatoriaaplicación y de la Ordenanza Fiscal reglamentariamente trami-tada.

6. Cuando el vehículo se adquiera por primera vez, ocuando el transmitente sea una empresa dedicada a la compra-venta de vehículos, la cuota del impuesto se prorrateará portrimestres naturales, debiéndose satisfacer la cuota que corres-ponde a los trimestres que restan por transcurrir, incluidoaquel en que tiene lugar la adquisición.

7. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, eltributo se exigirá en régimen de declaración-liquidación.

El ingreso se podrá efectuar en las oficina de Caja delAyuntamiento de Las Cabezas de San Juan o en las entidadesbancarias colaboradoras.

8. En los supuestos de baja –definitiva o temporal– ano-tada en el Registro de Tráfico, se procederá a la exclusión delvehículo del padrón del impuesto del ejercicio siguiente.

9. Cuando se trate de baja definitiva o baja temporal porsustracción del vehículo, se procederá al prorrateo de la cuotadel impuesto; la cuantía a satisfacer es la correspondiente a lostrimestres naturales transcurridos desde el inicio del ejercicio,incluido aquel en que se formaliza la baja.

El prorrateo a que se refiere el apartado anterior originaráel derecho a la devolución del ingreso indebido, que deberá sersolicitado por el interesado. Tratándose de bajas temporalespor sustracción del vehículo, los efectos se producirán conreferencia a la fecha del robo, pudiéndose formular la corres-pondiente solicitud dentro de los tres meses siguientes.

10. Para solicitar en la Jefatura Provincial de Tráfico lamatriculación o la certificación de aptitud para circular el inte-resado deberá acreditar previamente el pago del Impuesto,mediante la presentación de la carta de pago, debidamentediligenciada, acreditativa del ingreso efectuado. En el supuestode cambio de titularidad del vehículo, se habrá de acreditar elpago del impuesto mediante la carta de pago expedida por elAyuntamiento de Las Cabezas de San Juan correspondiente alperíodo impositivo del año anterior a aquel en que se realiza eltrámite.

Artículo 41. Impuesto de Actividades Económicas.1. Gestión del IAE.a) El Impuesto sobre Actividades Económicas se gestio-

nará a partir de su matrícula. El Ayuntamiento de Las Cabezasde San Juan formará anualmente la matrícula, por cuota muni-cipal, comprensiva de los sujetos pasivos de aquellos munici-pios de la provincia de Sevilla que tengan delegadas las compe-tencias sobre la gestión censal del impuesto. Dicha matrículaserá aprobada por la Presidencia del Ayuntamiento de LasCabezas de San Juan y constará para cada sujeto pasivo y acti-vidad de:

— Los datos identificativos del sujeto pasivo.— El domicilio de la actividad y el domicilio fiscal del

sujeto pasivo.— La denominación de la actividad, el grupo o epígrafe

que le corresponda, los elementos tributarios debida-mente cuantificados y la cuota resultante de aplicarlas tarifas del impuesto.

— Cuando se trate de cuotas municipales y el sujetopasivo disponga además de locales en el mismo muni-cipio en los que no se ejerce directamente la actividada los que se refiere la regla 14. 1 F h) de la instruccióndel impuesto, los citados locales figurarán en la matrí-cula con la indicación de su superficie, situación ycuota correspondiente resultante de la aplicación delas tarifas del impuesto.

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— Cuando se trate de cuotas municipales y el sujetopasivo disponga en un municipio, exclusivamente, delocales en los que no ejerce directamente la actividad,a los que se refiere la regla 14.1. F h) de la Instruccióndel impuesto, estos locales figurarán en la matrículacorrespondiente al citado municipio, con los datosidentificativos del sujeto pasivo, su domicilio fiscal,actividad que ejerce, así como la superficie, situacióny cuota de cada local. En este caso se hará constar enla matrícula, que se trata de cuotas integradas exclusi-vamente por el elemento tributario superficie.

b) En la matrícula figurará el recargo provincial en aquelcaso en que estuviese establecido.

La matrícula se cerrará el 31 de diciembre del año anteriore incorporará las altas, variaciones y bajas producidas duranteel año mencionado, para lo cual se incluirán las variaciones ybajas presentadas hasta el 31 de enero y que se refieran ahechos anteriores al 1 de enero.

Las matrículas correspondientes a las actividades que tri-buten por cuota municipal estarán a disposición del público enlas Oficinas del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan.

El anuncio de exposición de las matrículas se publicará enel «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y, además, enuno de los diarios de mayor difusión de la provincia.

El Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan llevará acabo todas las funciones necesarias para mantener y actualizarla matrícula de contribuyentes, de acuerdo con lo que disponela normativa de aplicación.

2. Inclusión, variación o exclusión en los censos.a) La inclusión, exclusión o alteración de los datos de un

sujeto pasivo en la matrícula, constituyen actos administrati-vos contra los que cabe interponer ante la Presidencia delAyuntamiento de Las Cabezas de San Juan el recurso de repo-sición previsto en el artículo 14.4 del RDL 2/2004, de 5 demarzo, y contra la resolución de éste, reclamación económicoadministrativa ante el Tribunal correspondiente. En el edictode publicación de la matrícula se expresarán los recursos quecontra la misma pueden interponerse, los órganos ante los quedeben presentarse y los plazos para su interposición. Dichosplazos comenzarán a contarse desde el día inmediato siguienteal del término del período de exposición pública de la matrícula.

Las variaciones o exclusiones de oficio surtirán efecto enla matrícula del período impositivo inmediato siguiente.

b) Están obligados a presentar declaración de alta aque-llos sujetos pasivos que no estén exentos del impuesto, asícomo aquellos otros a los que se les viniese aplicando algunasde las exenciones establecidas en el impuesto y dejaran decumplir las condiciones exigidas para su aplicación. En el pri-mero de los casos, las declaraciones de alta deberá presentarseantes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad.En el segundo de los casos, las declaraciones de alta se presen-tarán durante el mes de diciembre inmediato anterior al año enel que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por elimpuesto.

Las declaraciones de alta se formularán separadamentepara cada actividad y comprenderán, entre otros datos, todoslos necesarios para la calificación de la actividad, la determi-nación del grupo o epígrafe y la cuantificación de la cuota.Asimismo, cuando el sujeto pasivo tribute por cuota municipaly éste disponga de locales en los que no se ejerce directamentela actividad, deberá presentar una declaración de alta por cadauno de los locales citados.

Las bonificaciones o beneficios fiscales de carácter rogadodeberán solicitarse al presentar la declaración de alta en lamatrícula del impuesto.

El Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan podrá reque-rir la documentación precisa para justificar los datos declara-dos, así como la subsanación de los errores o defectos obser-vados en la declaración de alta.

c) Los sujetos pasivos incluidos en la matrícula delimpuesto estarán obligados a presentar declaración mediantela que se comuniquen las variaciones de orden físico, econó-mico o jurídico, y en especial las que tengan trascendencia aefectos de su tributación por este impuesto.

Las declaraciones de variación se formularán separada-mente para cada actividad, y se presentarán en el plazo de unmes, a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstan-cia que motivó la variación.

La declaración de variación, referente a un período impo-sitivo, surtirá efecto en la matrícula del período impositivosiguiente.

El Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan podrá reque-rir la documentación precisa para justificar los datos declara-dos, así como la subsanación de los errores o defectos obser-vados en la declaración de variación.

d) Los sujetos pasivos del impuesto que cesen en el ejer-cicio de una actividad por la que figuren inscritos en la matrí-cula, estarán obligados a presentar declaración de baja en laactividad, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha enque se produjo el cese.

Estarán asimismo obligados a presentar declaración debaja en la matrícula los sujetos pasivos incluidos en ella queaccedan a la aplicación de una exención. Dicha declaración sepresentará durante el mes de diciembre inmediato anterior alaño en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar porel impuesto.

La declaración de baja o de variación, referente a un perí-odo impositivo, surtirá efecto en la matrícula del períodoimpositivo siguiente.

Cuando la fecha que se declare como cese en el ejerciciode la actividad sea de un ejercicio anterior al de presentaciónde la declaración de baja y ésta se presente fuera del plazoseñalado en el párrafo primero, dicha fecha de cese deberá serprobada por el declarante.

El Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan podrá reque-rir la documentación precisa para justificar los datos declara-dos, así como la subsanación de los errores o defectos obser-vados en la declaración de baja.

3. Período impositivo y devengo.El impuesto se devenga el primer día del período imposi-

tivo, que coincide con el año natural, y las cuotas serán irre-ductibles, salvo cuando, en los casos de declaraciones de alta,el día del comienzo de la actividad no coincida con el añonatural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcio-nalmente al número de trimestres naturales que restan parafinalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de laactividad.

Asimismo, y en los casos de baja por cese en el ejerciciode la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestresnaturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. Atal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de laparte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales enlos que no se hubiera ejercido la actividad.

4. Lugar y forma de presentación de las declaraciones.Las declaraciones del impuesto deberán presentarse en el

Registro del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan. Lasdeclaraciones se formularán necesariamente en el modelo queapruebe el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan,mediante resolución de la Presidencia.

5. Notificación de actos censales y liquidatorios.Los actos de inclusión, exclusión o variación de los datos

contenidos en la matrícula deberán ser notificados individual-mente al sujeto pasivo. Nos obstante, cuando el contenido detales actos se desprenda de las declaraciones de alta, baja ovariación presentadas por los sujetos pasivos, tales actos seentenderán notificados en el momento de la presentación.

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Sábado 26 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 59

Se establece el régimen de declaración y posterior liquida-ción por el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan. Laliquidación será notificada al sujeto pasivo con los requisitosque establece el artículo 102 de la LGT. Los actos liquidato-rios podrán ser notificados juntamente con los actos censales.

Contra los actos censales y liquidatorios dictados por elAyuntamiento de Las Cabezas de San Juan podrá interponerseel mismo régimen de recursos que se contempla en el apartado2.a) de este artículo.

Las variaciones en la cuota tributaria originadas por loscambios en la aplicación del coeficiente de ponderación o porla modificación del coeficiente de situación previstos en losartículos 86 y 87 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la LRHL, o por la variación enlas tarifas del impuesto aprobadas por la Ley de PresupuestosGenerales del Estado, no precisarán de notificación individua-lizada, ya que proceden de normas de aplicación general yobligatoria en su ámbito territorial.

6. Ingresos de las cuotas.a) Las cuotas del impuesto se recaudarán mediante recibo.

Cuando se trate de declaraciones de alta o inclusiones de ofi-cio, la cuota se recaudará mediante liquidación notificada indi-vidualmente al sujeto pasivo por el Ayuntamiento de LasCabezas de San Juan.

b) Cuando la declaración de alta se presente en el períodoreglamentariamente fijado, puede suceder:

— Que el obligado efectúe el ingreso de la deuda en elplazo fijado en la liquidación que le sea notificada,satisfaciendo la deuda sin ningún recargo.

— Que el obligado no satisfaga la deuda en el período depago voluntario que le corresponda, según lo dis-puesto en el artículo 62 de la LGT, en cuyo caso seiniciará el período ejecutivo, y se devengará elrecargo que corresponda según lo dispuesto en el artí-culo 28 de la LGT.

c) Cuando la declaración de alta se presente fuera deplazo reglamentariamente fijado, al que se refiere el artículo39.2, sin requerimiento previo, se devengarán los recargos pordeclaración extemporánea previstos en el artículo 27 de laLGT de forma que:

— Si la presentación de la declaración se efectúa dentrode los tres, seis o doce meses siguientes al término delplazo establecido para la presentación, el recargo serádel cinco, diez o quince por ciento, respectivamente.Dicho recargo se calculará sobre el importe de laliquidación derivado de la declaración extemporáneay excluirá la sanción que hubiera podido exigirse y losintereses de demora devengados hasta la presentaciónde la declaración.

— Si la presentación de la declaración se efectúa una veztranscurridos doce meses desde el término del plazoestablecido para la presentación, el recargo será del 20por ciento y excluirá las sanciones que hubieranpodido exigirse. En estos casos, se exigirán los intere-ses de demora por el período transcurrido desde el díasiguiente al término de los doce meses posteriores a lafinalización del plazo establecido para la presentaciónhasta el momento en que la declaración se haya pre-sentado.

d) Si el sujeto pasivo no efectúa el ingreso de la deuda enel período voluntario, se iniciará el período ejecutivo quedeterminará la exigencia de los intereses de demora y de losrecargos del período ejecutivo en los términos de los artículos26 y 28 de la LGT y, en su caso, de las costas del procedi-miento de apremio.

Artículo 42. Aprobación de padrones.Los Padrones se elaborarán en el Departamento de Infor-

mática del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan y seránverificados por los técnicos del Servicio de Gestión Tributaria.

La aprobación de los Padrones es competencia de la Presi-dencia del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan.

Artículo 43. Calendario fiscal.A principios de cada ejercicio se aprobarán mediante reso-

lución de la Presidencia, los períodos de pago de los tributosde vencimiento periódico del Ayuntamiento de Las Cabezas deSan Juan.

El calendario fiscal se publicará en el «Boletín Oficial» dela provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento corres-pondiente.

Con carácter general, el Ayuntamiento de Las Cabezas deSan Juan propondrá cada año un calendario de cobro de los tri-butos de carácter periódico.

Artículo 44. Exposición pública de padrones.El plazo de exposición pública de los padrones será de un

mes, a contar desde el inicio de los respectivos períodos decobro, a excepción del IAE, que se estará a lo dispuesto en elartículo 41 de esta Ordenanza.

Las variaciones de las cuotas y otros elementos tributariosoriginados por la aplicación de modificaciones introducidas enla Ley y las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de los tributos,o resultantes de las declaraciones de variación reglamentariasque haya de presentar el sujeto pasivo, serán notificadas colec-tivamente, al amparo de lo que prevé el artículo 102.3 de la LGT.

Contra la exposición pública de los padrones, y de lasliquidaciones en ellos incorporadas, se podrá interponer elrecurso de reposición del artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 demarzo, ante la Presidencia del Ayuntamiento de Las Cabezasde San Juan, previo al contencioso-administrativo, en el plazode un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización delperíodo de exposición pública de los correspondientes padro-nes, a excepción del régimen específico de recursos que secontempla en la normativa reguladora del IAE.

Artículo 45. Liquidaciones de ingreso directo.1. En relación a los tributos de cobro periódico se practi-

cará liquidación de ingreso directo en los siguientes casos:a) Cuando por primera vez hayan ocurrido los hechos o

actos que puedan originar la obligación de contribuir.b) Cuando el Ayuntamiento conozca por primera vez de

la existencia del hecho imponible, no obstante habersedevengado con anterioridad el tributo y sin perjuiciode las sanciones que pudieran corresponder.

c) Cuando se hayan producido modificaciones en loselementos esenciales del tributo distintas de las apro-badas con carácter general en la Ley de PresupuestosGenerales del Estado y de la variación de tipos impo-sitivos recogidas en las Ordenanzas Fiscales.

2. La aprobación de las liquidaciones por ingreso directode aquellos tributos en los que la gestión tributaria esté dele-gada a la Diputación de Sevilla, corresponderá a la Presidenciadel OPAEF.

En cuanto a la aprobación y notificación de las liquidacio-nes a que se refiere este artículo, será de aplicación el régimengeneral regulado en el capítulo siguiente.

Una vez notificada el alta en el correspondiente padrón, senotificarán colectivamente las sucesivas liquidacionesmediante edictos.

CAPÍTULO IVTributos de vencimiento no periódico

Artículo 46. Práctica de liquidaciones.1. En los términos regulados en las Ordenanzas Fiscales

Municipales, y mediante aplicación de los respectivos tiposimpositivos, se practicarán liquidaciones de ingreso directocuando, no habiéndose establecido la autoliquidación, el

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60 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Sábado 26 de mayo de 2012

Ayuntamiento tenga conocimiento de la existencia del hechoimponible de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenosde Naturaleza Urbana.

b) Tasas en los supuestos de primera o única solicitud deservicios.

c) Tasas en los supuestos de primera o única utilizaciónprivativa o aprovechamiento especial del dominiopúblico.

2. Las liquidaciones a que se refiere el punto anterior laspracticará el OPAEF cuando el Ayuntamiento haya delegadotales competencias.

Estas liquidaciones se realizarán en las oficinas del OPAEF,bajo la supervisión de los técnicos competentes del Servicio deGestión Tributaria.

3. El OPAEF podrá dictar liquidaciones provisionales deoficio cuando los elementos de prueba que obren en las depen-dencias o en el Ayuntamiento, pongan de manifiesto la realiza-ción del hecho imponible o la existencia de elementos tributa-rios diferentes a los declarados.

Artículo 47. Presentación de declaraciones.1. El Ayuntamiento, establecerá los medios adecuados

para conocer de la existencia de hechos imponibles que origi-nen el devengo de los tributos referidos en el artículo anterior.

Con esta finalidad, se recabará información de Notarios,Registradores de la Propiedad, Oficinas Liquidadoras delImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados y del Ayuntamiento; todo ello en orden a cono-cer las transmisiones de dominio realizadas.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, lossujetos pasivos están obligados a presentar las declaracionesprevistas legalmente. Constituye infracción tributaria, elincumplimiento de esta obligación, en los términos previstosen el artículo 192 de la LGT.

Cuando las declaraciones presentadas fuera de plazo, deforma incompleta o incorrecta, sean documentos necesariospara la práctica de liquidaciones de tributos que no se exigenpor autoliquidación, el incumplimiento de la obligación dedeclarar constituye infracción tributaria.

3. En concreto, por lo que se refiere al Impuesto sobre elIncremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbanaestán obligados a declarar las personas y en los plazos que acontinuación se indican:

a) En las transmisiones intervivos el transmitente y eladquirente, en el plazo de treinta días hábiles, conta-dos desde la transmisión.

b) En las transmisiones por causa de muerte, el adqui-rente en el plazo de seis meses, prorrogables hasta unaño a solicitud del obligado.

Si la presentación de la declaración, a la que se refiere elapartado anterior se efectúa fuera de plazo, el Ayuntamientopodrá practicar las liquidaciones correspondientes con losrecargos legales exigibles.

Si el Ayuntamiento verificara el incumplimiento de lasobligaciones relacionadas en los puntos anteriores, podráimponer una sanción tributaria, de acuerdo con lo previsto enel artículo103.3 b) de esta Ordenanza.

TÍTULO IIIRecaudación

CAPÍTULO INormas de organización

Artículo 48. Órganos de recaudación.1. La gestión recaudatoria de los precios públicos, tasas,

contribuciones especiales y demás ingresos de derecho públicoobjeto de la presente Ordenanza se realizará, en su caso, direc-

tamente por el propio Ayuntamiento de Las Cabezas de SanJuan, salvo que exista un convenio de delegación en el OPAEFo que sus normas específicas y esta Ordenanza dispongan otracosa, a través de la Tesorería Provincial.

2. Corresponde al OPAEF, en virtud de Convenio deDelegación, la prestación del servicio de recaudación al Ayun-tamiento de Las Cabezas de San Juan de los tributos locales ydemás ingresos de derecho público no tributario que el Ayun-tamiento de Las Cabezas de San Juan les tiene encomendados,tanto en periodo voluntario como en período ejecutivo.

3. Corresponde al Ayuntamiento de Las Cabezas de SanJuan, la prestación del servicio de recaudación de los tributoslocales y demás ingresos de derecho público no tributario quetiene delegados en el OPAEF.

4. Los Órganos de Recaudación son: La Presidencia, laTesorería y la Jefatura del Servicio de Recaudación.

Artículo 49. Funciones del Presidente.Al Presidente le corresponde, en materia de recaudación,

el ejercicio de las siguientes funciones:1. Promover cuestiones de competencias ante los Juzga-

dos y Tribunales cuando resulte procedente por concurrenciaen procedimiento de apremio.

2. Solicitar al Juez de lo Contencioso–Administrativocorrespondiente la autorización judicial para la entrada en eldomicilio del deudor, en los supuestos de dilación en las con-testaciones.

3. Ejercicio o autorización de todo tipo de acciones cuyainiciación tenga trascendencia para la defensa de los interesesque la Administración Tributaria Provincial tiene encomen-dado, así como la ratificación de actuaciones penales.

4. La solicitud a las autoridades competentes de la protec-ción y auxilio necesario para el ejercicio de la función recau-datoria, excepto en los casos de peligro para las personas, losvalores o fondos, en cuyo caso dicha solicitud podrá realizarlael propio Jefe del Servicio de Recaudación.

5. Acordar la adjudicación de bienes a la Diputación, pre-via consulta a los Servicios Técnicos sobre la utilidad de losmismos.

6. Suscribir los convenios sobre gestión, inspección yrecaudación tributaria.

7. Autorizar, si procede, la suscripción de acuerdos o con-venios a que se llegue en los procesos concursales.

8. La declaración de fallidos y créditos incobrables en lostérminos contemplados en esta Ordenanza.

9. Aprobar la devolución de ingresos indebidos y la pres-cripción de valores.

10. Aprobación de liquidaciones, padrones y modelos dedeclaración de impuestos.

11. Aprobar la compensación de créditos y deudas.12. Acordar el aplazamiento y fraccionamiento de deudas,

en los términos contemplados en esta Ordenanza.13. Acordar la revocación de los actos de gestión recauda-

toria.14. Cualquier otra función no atribuida expresamente a

otro órgano, y que resulte necesaria para continuar finalizar elprocedimiento de recaudación.

Artículo 50. Funciones del Interventor.Corresponderá al Interventor:1. Fiscalizar y tomar razón de los hechos o actos que

supongan una modificación en los derechos reconocidos y enlos ingresos recaudados de la Diputación de Sevilla y de otrosentes, en virtud de la delegación conferida.

2. Todas aquellas funciones que, según el Texto Refundidode la Ley de Haciendas Locales, se atribuya a la Intervención.

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Sábado 26 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 61

Artículo 51. Funciones del Tesorero.Corresponde al Tesorero:1. La Jefatura de los Servicios de Recaudación del Ayun-

tamiento de Las Cabezas de San Juan ostenta las funcionescorrespondientes al órgano de recaudación, a tenor de lo dis-puesto en el artículo 1.3 del R.D. 1174/87, de 17 de septiembre.

2. Dictar la providencia de apremio.3. Anular la providencia de apremio o acordar la reposi-

ción a periodo voluntario y resolver los recursos contra la pro-videncia de apremio.

4. Dirigir el procedimiento recaudatorio en sus dos fasesde período voluntario y ejecutivo.

5. Instar de los servicios internos provinciales y a otrosentes, la colaboración necesaria para el correcto desarrollo dela gestión recaudatoria y en concreto las que se relacionan:

a) La solicitud de información sobre bienes del deudorpara el embargo.

b) La solicitud de captura, depósito y precinto de vehícu-los a las Autoridades que tengan a su cargo vigilancia de la cir-culación.

c) La solicitud de locales para la custodia y depósito debienes embargados.

d) La designación de funcionario técnico para la valora-ción de los bienes embargados o promover la contratación conempresas especializadas.

e) La solicitud de informe sobre la utilidad de la adjudica-ción a favor de la Diputación de bienes no enajenados ensubasta.

f) En los supuestos en que se desconozca el paradero deldeudor, se solicitará de la Alcaldía del territorio en que se pre-sume la residencia del mismo, la certificación e informescorrespondientes.

g) La solicitud de designación de técnico en los supuestosque fuera necesario proceder al deslinde de los bienes inmue-bles embargados.

h) Elaborar Instrucciones técnicas o Circulares para des-arrollar y complementar las funciones de recaudación.

6. Dictar acuerdos de derivación de responsabilidad.7. Autorizar la enajenación de bienes embargados

mediante subasta, o si procede, concurso, y autorizar el proce-dimiento de adjudicación directa de los mismos.

8. Adjudicación escritura pública ante Notario de losbienes inmuebles subastados.

9. Resolución recursos interpuestos contra actos del pro-cedimiento de embargo.

10. La concesión de aplazamientos y fraccionamientos dedeudas en los términos contemplados en esta Ordenanza.

11. La resolución de reclamaciones previas a las accionesjudiciales de tercería que, debidamente cumplimentadas, sepresenten en el Servicio de Recaudación, previo informe delDepartamento Jurídico del Ayuntamiento de Las Cabezas deSan Juan.

12. La aceptación y custodia de avales u otras garantías,así como practicar su devolución o ejecución según proceda.

13. La declaración de fallidos de los deudores, y en sucaso, la declaración de los créditos incobrables, en los térmi-nos contemplados en esta Ordenanza.

14. Proponer la declaración de prescripción de valores,para su ulterior aprobación por la Presidencia.

15. En los procedimientos concursales, la certificación delos créditos que hayan de ser puestos de manifiesto en el con-curso.

16. La emisión de certificados sobre los beneficios fisca-les relativos a las viviendas de protección pública y, en gene-ral, cualquier certificación en materia recaudatoria.

17. Formular la propuesta de resolución de peticiones yrecursos que se interpongan en periodo voluntario, ante losórganos de recaudación del Excmo. Ayuntamiento de LasCabezas de San Juan.

Artículo 52. Funciones de la Jefatura del Servicio deRecaudación.

1. Coordinar e inspeccionar el servicio.2. Establecer los planes de trabajo del servicio.3. Formular diligencia, actuaciones y suspensión del pro-

cedimiento de embargo.4. Realizar en los registros públicos las anotaciones pre-

ventivas de embargos.5. Concesión de determinados aplazamientos y fracciona-

mientos de deudas solicitados al OPAEF, en los términos pre-vistos en esta Ordenanza.

Artículo 53. Funciones de la Asesoría Jurídica del Ayun-tamiento de Las Cabezas de San Juan.

Le corresponderán las siguientes atribuciones:1. Dictar el informe previo sobre conflictos jurisdiccionales.2. Dictar informe preceptivo, en el plazo de cinco días, a

los efectos de lo dispuesto en el artículo 26 del ReglamentoHipotecario.

3. Informe previo, en el plazo de 15 días, a la resoluciónde tercerías por la Tesorería.

4. En el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, for-mular la propuesta de resolución de peticiones y recursos quese formulen ante los órganos de recaudación.

5. Ostentar la representación del Ayuntamiento de LasCabezas de San Juan ante los Órganos judiciales en procedi-mientos concursales y otros de ejecución.

6. Intervenir en todo tipo de procesos judiciales endefensa del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, e ini-ciar las acciones previamente autorizadas por la Presidencia.Dicha intervención conllevará, en su caso, la defensa de laactividad material desarrollada por el Ayuntamiento de LasCabezas de San Juan en el ámbito de aplicación de los tributosobjeto de delegación.

7. En general, ejercer las funciones que correspondan poraplicación analógica de la Ley de Defensa Jurídica de laAdministración del Estado 52/97, de 27 de noviembre.

Artículo 54. Sistema de recaudación.1. Antes de iniciarse el período voluntario, la Oficina

Recaudatoria propondrá la data por acumulación de todos losvalores que hasta esa fecha hayan sido dados de baja y los quehayan sido declarados créditos incobrables.

2. La recaudación de tributos y de otros ingresos de dere-cho público se realizará en período voluntario a través de lasoficinas de Recaudación del Ayuntamiento de Las Cabezas ode las entidades colaboradoras.

3. Los plazos serán los establecidos en los números 2 y 3del artículo 62 de la LGT.

4. Las deudas no satisfechas en los períodos citados seexigirán en vía de apremio, computándose, en su caso, comopagos a cuenta las cantidades pagadas fuera de plazo.

5. El pago de las deudas en período ejecutivo podrá reali-zarse en la oficina de Caja del Ayuntamiento de Las Cabezas ode las entidades colaboradoras, durante los plazos de ingresoestablecidos en el artículo 62.5 de la LGT.

6. A fin de posibilitar el pago, se remitirá al sujeto pasivoun documento válido y suficiente para permitir el ingreso enentidades colaboradoras.

Este documento de pago contendrá los requisitos exigidosreglamentariamente para la notificación y cumplirá su función,por lo que será entregado con acuse de recibo siempre que laefectividad de la notificación así lo exija.

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7. En período voluntario de recaudación, los tributos decobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidaciónde alta, no requerirán la notificación de los sucesivos venci-mientos, de manera que podrán notificarse colectivamente lassucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

Si el contribuyente no recibiera tales documentos, podráobtener un duplicado mediante su personación en la Oficina deAtención al Contribuyente o mediante los procedimientos tele-máticos, conforme se prevé en el número 11 de este artículo. Lafalta de recepción del documento de pago no libera al contri-buyente del cumplimiento de su obligación dentro del períodovoluntario.

8. Los documentos cobratorios tanto en voluntaria comoen ejecutiva deberán expresar:

a) Nombre y apellidos, razón social o denominación,número de identificación fiscal, localidad y domiciliodel obligado tributario.

b) Concepto, importe de la deuda y período a que serefiere.

c) Lugar, forma y plazo en que deba ser satisfecha ladeuda tributaria.

d) Órgano, persona o entidad que lo expide.e) Medios de impugnación, salvo que se trate de tributos

de cobro periódico por recibo en período voluntario.f) Posibilidad de solicitar aplazamiento y fracciona-

miento de pago.9. En período ejecutivo contendrá, además:a) El texto íntegro de la providencia de apremio.b) La indicación expresa de que la deuda no ha sido

satisfecha, de haber expirado el correspondiente plazode ingreso en período voluntaria y, en su caso, elcomienzo del devengo de intereses de demora, expre-sando las bases de cálculo de dicho intereses

10. Podrán admitirse pagos parciales de la deuda expi-diéndose por la oficina el correspondiente justificante de pago.

Si el pago parcial se realiza en período ejecutivo, conti-nuará el procedimiento por el resto de deuda pendiente,incluido el recargo que corresponda y, en su caso, las costasdevengadas.

Será inexcusable que cada día se proceda al ingreso en lacuenta restringida del importe total de los ingresos a cuenta, yel arqueo de caja de los demás ingresos diarios, lo que deberáfiscalizarse coordinadamente por los Servicios de Intervencióny de Contabilidad del Ayuntamiento de Las Cabezas de SanJuan.

11. Se podrán realizar por internet aquellos trámites tribu-tarios que se encuentren disponibles en la web del Organismo,previa identificación del solicitante mediante la utilización defirma electrónica u otro medio que se habilite. Aquellos trámi-tes en los que no sea necesaria la acreditación del solicitantepodrán iniciarse mediante la cumplimentación de un formula-rio web. En la página web también estarán disponibles losmodelos y formularios normalizados, que podrán ser cumpli-mentados y descargados para la solicitud de trámites y decla-raciones tributarias.

Artículo 55. Entidades colaboradoras.1. Son colaboradores en la recaudación, las entidades de

depósito autorizadas para ejercer dicha colaboración y, en par-ticular, aquellas en las que existen aperturadas cuentas restrin-gidas de recaudación.

2. Las funciones a realizar por las entidades de depósitocolaboradoras de la recaudación son las siguientes:

a) Recepción y custodia de fondos, entregados por partede cualquier persona, como medio de pago de losdébitos, siempre que se aporte el documento expedidopor el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan y elpago tenga lugar en las fechas reglamentadas.

b) Las entidades bancarias situarán en cuentas restringi-das, de las que sea titular el Ayuntamiento de LasCabezas de San Juan, los fondos procedentes de larecaudación.

c) Grabación puntual de los datos que permitan identifi-car el crédito tributario satisfecho y la fecha de pago,elaborando el correspondiente documento que seráentregado al Servicio de Contabilidad del Ayunta-miento de Las Cabezas de San Juan y al Servicio deRecaudación de la Tesorería, junto con el compro-bante acreditativo de que ha sido ordenada la transfe-rencia de fondos a la cuenta designada por la Tesore-ría.

3. Las entidades colaboradoras transferirán a la cuentarestringida correspondiente, en el menor plazo de tiempo posi-ble, los importes de los valores cobrados.

4. Las entidades de depósito y demás colaboradoras –enningún caso– tendrán el carácter de órganos de la recaudaciónprovincial y responderán ante el Ayuntamiento de Las Cabezasde San Juan de las irregularidades en que pudieran incurrir enel desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO IIParticularidades de la recaudación voluntaria

Artículo 56. Anuncio de cobranza.1. El anuncio del calendario fiscal regulado en el artículo

45 de esta Ordenanza podrá cumplir, además de la función dedar a conocer la exposición pública de padrones, la función depublicar el anuncio de cobranza a que se refiere el artículo 24del RGR.

2. Para que se cumpla tal finalidad deberán constar tam-bién los siguientes extremos:

a) Medios de pago.b) Lugares de pago.c) Advertencia de que, transcurridos los plazos señala-

dos como períodos de pago voluntario, las deudasserán exigidas por el procedimiento de apremio ydevengarán el recargo de apremio, intereses dedemora y las costas que se produzcan.

Artículo 57. Períodos de recaudación.1. El plazo de ingreso en período voluntario de las deudas

por liquidaciones será el que conste en el documento de notifi-cación dirigido al sujeto pasivo, sin que pueda ser inferior alperíodo establecido en el artículo 62.2 de la vigente LGT yque es el siguiente:

a) Para las deudas notificadas entre los días 1 y 15 delmes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Para las deudas notificadas entre los días 16 y últimodel mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 delsegundo mes posterior, o el inmediato hábil siguiente.

2. Las deudas por conceptos diferentes a los regulados enel punto anterior, deberán pagarse en los plazos que determi-nen las normas con arreglo a las cuales tales deudas se exijany que se referencian en el artículo 56 de esta Ordenanza. Encaso de no determinación de plazos, se aplicará lo dispuesto enel apartado primero de este artículo.

Artículo 58. Desarrollo del cobro en período voluntario.1. Los medios de pago admisibles son los previstos en el

artículo 24 de esta Ordenanza.2. El deudor de varias deudas podrá al realizar el pago en

período voluntario imputarlo a las que libremente determine.3. En todo caso a quien ha pagado una deuda se le entre-

gará un justificante del pago realizado, conforme al artículo 41del RGR.

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4. Las entidades bancarias situarán en cuentas restringidasde las que sea titular el Ayuntamiento de Las Cabezas de SanJuan los fondos procedentes de la recaudación.

Decenalmente remitirán a la Tesorería los datos identifica-tivos de las deudas y los deudores y adjuntarán el documentoresumen de valores e importes recaudados, así como el com-probante acreditativo de la transferencia de fondos a la cuentadel Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan.

Artículo 59. Recargos por declaración extemporánea sinrequerimiento previo.

1. Se considera requerimiento previo cualquier actuaciónadministrativa realizada con conocimiento formal del obligadotributario dirigida al reconocimiento, regularización, compro-bación, inspección, aseguramiento, liquidación de la deuda tri-butaria y demás actuaciones.

2. Los recargos se calculan sobre el importe a ingresarresultante de las autoliquidaciones o de la liquidación derivadade la declaración extemporánea, excluyendo las sanciones ylos intereses de demora en los siguientes supuestos:

a) Del 5% cuando la declaración o liquidación se efectúedentro de los tres meses siguientes al término delplazo establecido para la presentación e ingreso.

b) Del 10% cuando se efectúe dentro de los seis mesessiguientes al término de dicho plazo.

c) Del 15% cuando se efectúe dentro de los doce mesessiguientes a la terminación del mencionado plazo.

d) Cuando hayan transcurrido más de 12 meses desde laterminación del plazo establecido para la presentacióno ingreso, el recargo exigible será del 20% excluyén-dose las sanciones, pero siendo exigible el interés dedemora por el tiempo transcurrido desde el díasiguiente al término de los doce meses hasta que seproduzca la declaración o ingreso.

Artículo 60. Conclusión del período voluntario.1. Concluido el período voluntario de cobro se relaciona-

rán los recibos y liquidaciones que no han sido satisfechos.2. La relación de deudas no satisfechas y que no estén

afectas por incidencias de suspensión, aplazamiento, fraccio-namiento de pago o anulación, servirá de fundamento para laexpedición de la providencia de apremio colectiva.

CAPÍTULO IIIParticularidades de la Recaudación Ejecutiva

Artículo 61. Inicio del procedimiento de apremio.1. El período ejecutivo se inicia el día siguiente al venci-

miento del plazo de ingreso en período voluntario. El procedi-miento de apremio se inicia una vez notificada la correspon-diente providencia de apremio.

2. El procedimiento tendrá carácter exclusivamente admi-nistrativo y se sustanciará según lo dispuesto en el artículo 70y siguientes del RGR, constituyendo los artículos siguientesmanifestación de muy singulares puntos en que puede incidirla capacidad autoorganizativa del Ayuntamiento de Las Cabe-zas de San Juan.

Artículo 62. Plazos de ingreso.1. Las deudas apremiadas se pagarán en los siguientes

plazos:a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes,

hasta el día 20 de dicho mes o inmediato hábil posterior.b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada

mes, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábilposterior.

2. Cuando las deudas se paguen en estos plazos, no seliquidará interés de demora.

3. Una vez transcurridos los plazos del punto 1, si existie-ran varias deudas de un mismo deudor se acumularán y en elsupuesto de realizarse un pago que no cubra la totalidad de

aquellas, se aplicará a las deudas más antiguas, determinán-dose la antigüedad en función de la fecha de vencimiento delperíodo voluntario.

Artículo 63. Providencia de apremio.1. La providencia de apremio, dictada por el Tesorero, es

título ejecutivo y despacha la ejecución contra el patrimoniodel deudor.

2. La providencia de apremio podrá ser impugnadamediante el correspondiente recurso de reposición ante elTesorero, por los siguientes motivos:

a) Extinción total de la deuda o prescripción del derechoa exigir el pago.

b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o com-pensación en período voluntario y otras causas de sus-pensión del procedimiento de recaudación.

c) Falta de notificación de la liquidación.d) Error u omisión en el contenido de la providencia de

apremio que impida la identificación del deudor o dela deuda apremiada.

3. Si una vez iniciada la vía de apremio, el correspon-diente título adoleciese de defectos consistentes en el error deltítulo ejecutivo, y en especial el NIF, –no pudiéndose identifi-car por completo al deudor (artículo 70.2.a del RGR)–, por laoficina recaudatoria se realizarán las gestiones oportunas ten-dentes a rectificar tales defectos u omisiones, recabando infor-mación de la AEAT, padrones municipales, así como de laBase de Datos del Ayuntamiento.

4. Cuando la impugnación se refiera a la existencia decausa de nulidad, se ordenará la paralización de actuaciones yse iniciará el correspondiente procedimiento.

5. El procedimiento de apremio se suspenderá automáti-camente sin necesidad de presentar garantía, cuando el intere-sado demuestre que se ha producido un error material, aritmé-tico o de hecho en la determinación de la deuda, así comocuando se demuestre que la deuda ha sido ingresada, condo-nada, compensada, aplazada o suspendida o resulta prescrita.

6. Contra la denegación del recurso de reposición los inte-resados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses si la resolución fueraexpresa y de seis meses si fuera tácita, a contar desde el díasiguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Artículo 64. Recargos del período ejecutivo.1. Los recargos del período ejecutivo se devengan con el

inicio de dicho período, de acuerdo con lo establecido en elartículo 161 de la LGT.

Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: elrecargo ejecutivo, el recargo de apremio reducido y el recargode apremio ordinario.

Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculansobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.

2. El recargo ejecutivo será del 5%, y se aplicará cuandose satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en períodovoluntario antes de la notificación de la providencia de apre-mio.

3. El recargo de apremio reducido será del 10%, y se apli-cará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresadaen período voluntario y el propio recargo antes de la finaliza-ción del plazo previsto en el artículo 62.5 de la vigente LGT.

4. El recargo de apremio ordinario será del 20%, y se apli-cará cuando no concurran los supuestos de los apartados ante-riores. Únicamente este recargo es compatible con los interesesde demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.

Artículo 65. Intereses de demora.1. Las cantidades debidas producirán intereses de demora

desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en períodovoluntario hasta la fecha de su ingreso, según lo dispuesto enel artículo 28.5 de la LGT.

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2. La base sobre la que se aplicará el tipo de interés noincluirá el recargo de apremio.

3. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecidoen los artículos 26.6 de la LGT y 36 de la Ley General Presu-puestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias,respectivamente.

4. La liquidación de los intereses de demora se realiza enel momento del pago de la deuda y, con carácter general, secobrarán junto con el principal.

5. Si el deudor se negara a satisfacer los intereses dedemora en el momento de pagar el principal, se practicaráliquidación que deberá ser notificada y en la que se indiquenlos plazos de pago.

6. Cuando sin mediar suspensión, aplazamiento o fraccio-namiento, una deuda se satisfaga antes de que transcurran losplazos de ingreso de las deudas apremiadas establecidos por elartículo 62.5 de la LGT no se exigirán intereses de demora.

7. En el caso de ejecución de bienes embargados o degarantías, se practicará liquidación de intereses al aplicar ellíquido obtenido en la cancelación de la deuda, si aquélla fuerasuperior.

8. Si se embarga dinero en efectivo o en cuentas, podráncalcularse y retenerse los intereses en el momento del embargo,si el dinero disponible fuera superior a la deuda perseguida.

9. En los dos casos anteriores, si el líquido obtenido fuerainferior, se practicará posteriormente liquidación de los intere-ses devengados.

Artículo 66. Acuerdo de enajenación.1. El Tesorero adoptará el acuerdo de enajenación

mediante subasta de los bienes embargados que estime sufi-cientes para cubrir el débito perseguido y las costas del proce-dimiento, debiendo tener en cuenta que en base al principio deproporcionalidad se evitará la venta de valores notoriamentesuperiores al débito.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 101 RGR,cuando se trate de bienes inmuebles para los que el tipo desubasta exceda de 480.000,00 euros, en el acuerdo de enajena-ción se hará constar que los adjudicatarios que ejerciten laopción prevista en el artículo 111 del RGR pueden obtenerautorización para efectuar el pago del precio del remate elmismo día en que se produzca el otorgamiento de la escriturapública de compraventa, en cuyo caso será necesario presentarante la Mesa un deposito adicional del 15%.

Artículo 67. Anuncio y Mesa de Subasta.1. Las subastas se anunciarán en el correspondiente tablón

ubicado en el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan o enlos Servicios Centrales del OPAEF si existe convenio suscritosobre la delegación de la recaudación ejecutiva.

A los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo delartículo 101.3 del RGR, cuando el valor del bien que se vaya aenajenar supere la cantidad de 150.000 euros, la subasta seanunciará en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Tratándose de bienes incluidos en un lote, se considerarácomo valor del bien la suma de los valores de los distintosbienes que forman el lote.

A efectos de determinar las cuantías establecidas en elpárrafo primero se considerará como valor del bien la diferen-cia entre la valoración utilizada para la fijación del tipo desubasta y la cuantía de las cargas anteriores inscritas que hayaresultado de la investigación efectuada para dar cumplimientoa lo dispuesto en el artículo 97.5 del RGR.

Además, se podrá realizar el correspondiente anunciomediante publicación en:

— La oficina comarcal de recaudación que tenga enco-mendada la recaudación de los tributos de la entidadacreedora de las deudas objeto del expediente.

— En el Ayuntamiento donde se ubique el último domi-cilio fiscal del deudor.

— En el Ayuntamiento de los lugares donde estén situa-dos los bienes objeto de enajenación.

— En la página web del OPAEF.— En medios de comunicación de gran difusión, en

publicaciones especializadas y en cualquier otromedio adecuado al efecto.

— y, si se trata de bienes inmuebles, en el boletín oficialcorrespondiente al lugar donde estén situados.

2. El depósito previo exigido por el artículo 101.4 e) delRGR, deberá constituirse mediante cheque bancario que cum-pla los requisitos establecidos en el artículo 35.1 del RGR, porvía telemática a través de las entidades colaboradoras adheri-das o por cualquier medio que se habilite al efecto.

3. En los procedimientos de enajenación seguidos en elOPAEF, no se puede intervenir en calidad de ceder a tercero,salvo en el caso en el que la participación en la subasta selleve a cabo en virtud de la colaboración social a la que serefiere el artículo 100.5 del RGR. En este caso, el licitador, enel momento de su acreditación, podrá manifestar que en elcaso de resultar adjudicatario se reserva el derecho a cederdicho remate a un tercero para que el documento público deventa pueda otorgarse directamente a favor del cesionario.

4. De conformidad con lo preceptuado por el artículo104.2 del RGR, la Mesa de Subasta estará compuesta por elPresidente, el Secretario y un Vocal.

En los procedimientos seguidos por el OPAEF actuarácomo Presidente el Tesorero de la Diputación de Sevilla.

Actuará como Secretario el Jefe del Servicio de la Tesore-ría de la Diputación de Sevilla.

Actuará como Vocal el Jefe del Servicio de Recaudacióndel OPAEF. También podrán asistir, con voz y sin voto, uno odos miembros del personal adscrito a la Sección Adjunta deEmbargos y Subastas del OPAEF.

Todos podrán ser sustituidos por las personas en quienesdeleguen.

5. En el OPAEF, la asistencia al acto de celebración de lasubasta y la adjudicación de escritura pública ante Notario,corresponde al Jefe de Servicio de Recaudación del OPAEF,por delegación del Tesorero.

Artículo 68. Tramos de licitación.1. El valor de las pujas, según el tipo establecido, se

incrementará de acuerdo con la siguiente escala:

Tipo subasta (€) Incremento de las pujas (€)

Hasta 600 50De 600,01 hasta 1.500 100De 1.500,01 hasta 6.000 200De 6.000,01 hasta 30.000 500De 30.000,01 hasta 60.000 1.000De 60.000,01 en adelante 2.000

CAPÍTULO IVAplazamientos y fraccionamiento

Artículo 69. Aplazamientos y fraccionamientos.La tramitación de los aplazamientos y fraccionamientos de

pago se someterá a lo dispuesto en los artículos 65 y 82 de laLGT y 44 a 54 del RGR.

En lo no previsto en la normativa anterior, serán de aplica-ción las reglas que se detallan en los siguientes artículos.

Artículo 70. Solicitud.1. La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento, que

deberá realizarse por escrito y contener los datos señalados enel artículo 46.2 del RGR, se dirigirá al Tesorero, a quiencorresponde la apreciación sobre la situación económicofinanciera de los obligados que les impida transitoriamentesatisfacer los débitos en los plazos previstos. Para ello, el con-tribuyente aportará copia completa de la última declaración

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Sábado 26 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 65

del IRPF presentada o certificado de la no obligatoriedad depresentarla, así como cualquier otra documentación que estimeconveniente para acreditar su situación (nóminas, pensiones,etc.). En el caso de personas jurídicas, copia del últimoImpuesto de Sociedades presentado, así como cualquier otradocumentación que estime relevante a los efectos citados.

2. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento conten-drá, en los supuestos en que así esté previsto, la garantía quese ofrece, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la LGTo, en su caso, la imposibilidad de constituir la misma.

3. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, alas que se acompañará la documentación recogida en el apar-tado 3 del artículo 46 del RGR, se presentarán dentro de losplazos siguientes:

a) Deudas que se encuentren en período voluntario,durante el plazo de éste.

b) Deudas que se encuentren en período ejecutivo, encualquier momento anterior al acuerdo de enajenaciónde los bienes embargados.

Artículo 71. Criterios de concesión y denegación de soli-citudes de aplazamientos y fraccionamientos ante el Ayunta-miento de Las Cabezas de San Juan.

1. Podrán aplazarse o fraccionarse, a instancias del obli-gado al pago, las deudas cuyo importe acumulado sea igual osuperior a 100 euros. Los criterios generales de concesión sonlos siguientes:

a) Deudas acumuladas por principal entre 100,01 euros y6.000,00 euros: Podrán aplazarse o fraccionarse porplazo máximo de hasta 24 mensualidades. Estarándispensadas de presentación de garantías. Su conce-sión es competencia del señor Alcalde o, por delega-ción, del Teniente Alcalde Delegado de Hacienda, pre-vio informe del señor Tesorero.

b) Deudas acumuladas por principal entre 6.000,01 eurosy 12.000 euros: Podrán aplazarse o fraccionarse porplazo máximo de hasta 36 mensualidades. Se garanti-zarán, al menos, mediante aportación de fianza perso-nal y solidaria, sin perjuicio de utilizar cualquier otrotipo de garantía de las legalmente previstas. Su conce-sión es competencia del señor Alcalde o, por delega-ción, del Teniente Alcalde Delegado de Hacienda,previo informe del señor Tesorero.

c) Deudas acumuladas por principal superiores a 12.000euros: Podrán aplazarse o fraccionarse por plazomáximo de hasta 36 mensualidades. Se acompañaránde aval bancario o seguro de caución. Su concesión escompetencia del señor Alcalde o, por delegación, delTeniente Alcalde Delegado de Hacienda, previoinforme del Tesorero.

Como regla general, la periodicidad en los fraccionamien-tos de pago será mensual.

Con carácter excepcional, que deberá acreditarse y moti-varse adecuadamente en el expediente, podrán concedersefraccionamientos o aplazamientos por plazo superior al seña-lado, con periodicidad diferente o cuantía inferior a la estable-cida, cuando se aprecie justificadamente una especial dificul-tad de la situación económica del interesado o cuando con laampliación del plazo ello le facilite el pago total de la deuda.

En los apartados b) y c), cuando el obligado carezca debienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de supatrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimientode la capacidad productiva y del nivel de empleo de la activi-dad económica respectiva, o pudiera producir graves quebran-tos para los intereses de la Hacienda Pública; el interesadopodrá ser dispensado total o parcialmente de la garantía ofianza, debiendo aportar los documentos previstos en el artículo46.5 del RGR.

2. El acuerdo de concesión especificará la garantía que elsolicitante deberá aportar o, en su caso, la dispensa de estaobligación.

3. La garantía deberá aportarse en el plazo de 2 meses,contados a partir del día siguiente al de la notificación delacuerdo de concesión. Transcurrido este plazo sin formalizarla garantía, se iniciará el periodo ejecutivo para exigir la deuday el recargo del período ejecutivo, siempre que la solicitudfuese presentada en período voluntario de ingreso. Si el apla-zamiento se hubiese solicitado en período ejecutivo, se conti-nuará el procedimiento de apremio. No obstante, cuando lagarantía ofrecida consista en fianza personal y solidaria,deberá aportarse junto con la solicitud de aplazamiento o frac-cionamiento.

4. La resolución de las peticiones sobre aplazamientos ofraccionamientos serán notificadas por el Órgano competenteen cada caso. Para ello, el interesado deberá consignar en lasolicitud un domicilio a efectos de notificaciones. Si la notifi-cación de cualquiera de los trámites en dicho domicilio resul-tase infructuosa, la Administración podrá acordar, sin más trá-mites, la denegación de la solicitud.

5. Contra la resolución de las peticiones de aplazamiento/frac-cionamiento de pago, podrá interponerse recurso de reposición,en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la recep-ción de la notificación de la resolución. El recurso deberáresolverse en un mes, transcurrido el cual podrá considerarsedesestimado por silencio administrativo. Contra la resolucióndel recurso cabe interponer recurso contencioso-administrativoante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sedeen Sevilla, en el plazo de dos meses desde la notificación de laresolución del recurso de reposición, o de seis meses contadosa partir del día siguiente a aquel en que deba considerarse des-estimado por silencio administrativo.

6. La presentación de una solicitud de aplazamiento/frac-cionamiento en período voluntario impedirá el inicio del perí-odo ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.

7. Las solicitudes de aplazamientos/fraccionamientos enperiodo ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en quese notifique al obligado el acuerdo de enajenación de losbienes embargados. La Administración Tributaria podrá iniciaro, en su caso, continuar el procedimiento de apremio durantela tramitación del aplazamiento o fraccionamiento. No obs-tante, deberán suspenderse las actuaciones de enajenación delos bienes embargados hasta la notificación de la resolucióndenegatoria del aplazamiento/fraccionamiento.

8. Las resoluciones que concedan aplazamientos/fraccio-namientos de pago especificarán los plazos cuyo vencimientodeberá coincidir con los días 5 ó 20 de cada mes y demás con-diciones de los mismos. La resolución podrá señalar plazos ycondiciones distintas de las solicitadas.

9. Con anterioridad a la resolución de la petición de frac-cionamiento o aplazamiento, el interesado deberá efectuar elpago que corresponda según su propuesta, lo que no presu-pone la concesión del mismo. La falta de cumplimiento de losplazos propuestos puede ser causa denegatoria del fracciona-miento o aplazamiento. La Administración exigirá los intere-ses correspondientes al período que se extienda desde el findel período voluntario de ingreso hasta fecha real del pagototal o fraccionado.

10. Si la documentación presentada fuera insuficiente, serequerirá al interesado para que subsane los defectos adverti-dos, con apercibimiento de que si en el plazo de diez días nolos subsana, se archivará el expediente y se tendrá por no pre-sentada la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento.

11. En la resolución podrá establecerse las condicionesque se estimen oportunas para asegurar el pago efectivo en elplazo más breve, así como el correcto cumplimiento de lasobligaciones tributarias del solicitante.

12. Si la resolución fuese estimatoria, se notificará al soli-citante advirtiéndole de los efectos que se producirán de noconstituirse la garantía o, en su caso, de falta de pago y el cálculode intereses.

13. La resolución deberá adoptarse y notificarse en elplazo de seis meses a contar desde el día en que la solicitud de

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fraccionamiento o aplazamiento tuvo entrada en el Registrodel Organismo. Transcurrido el plazo sin que haya recaídoresolución, se podrá entender desestimada la solicitud.

14. Con carácter excepcional se podrá ampliar el plazomáximo para fraccionar o aplazar la deuda, cuando se apreciejustificadamente una especial dificultad de la situación econó-mica del interesado, o cuando con la ampliación del plazo sefacilite el pago total de la deuda.

Artículo 72. Garantías de las deudas aplazadas o fraccio-nadas por el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan.

1. La garantía cubrirá el importe del principal de la deuda,de los intereses de demora que genere el aplazamiento o frac-cionamiento y un 25% de la suma de ambas partidas. Cuandola totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garanticecon aval solidario de entidad de crédito, o sociedad de garantíarecíproca, o mediante certificado de seguro de caución, el inte-rés de demora exigible será el interés legal que correspondahasta la fecha de su ingreso.

2. Se aceptarán las siguientes garantías:a) En deudas acumuladas entre 6.000,01 euros y 12.000

euros, se aportará fianza personal y solidaria de dosvecinos de Las Cabezas de San Juan, con renuncia delos beneficios de división y excusión. La fianza se for-malizará en el modelo que se apruebe, se aportaráconjuntamente con la solicitud y se acompañará decopia de la declaración de renta o certificado de laA.E.A.T. sobre la base de dicho impuesto, de formaque se acredite la solvencia de los fiadores.

b) En deudas acumuladas de importe superior a 12.000euros, se aportará aval solidario de entidad de créditoo sociedad de garantía recíproca, o certificado deseguro de caución. Se constituirá ante el Ayunta-miento de Las Cabezas de San Juan y no tendrá venci-miento hasta que éste acuerde su cancelación.

c) Cuando se justifique que no es posible obtener dichoaval o certificado, o que su aportación comprometegravemente la viabilidad de la actividad económica,se admitirán el resto de garantías recogidas en el artí-culo 82 de la LGT, pudiendo asimismo concedersedispensa total o parcial de las mismas, con los requisi-tos establecidos en el artículo reseñado.

3. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 82de la LGT, en el supuesto de deudas de importe superior a12.000 euros, los obligados tributarios podrán solicitar alAyuntamiento de Las Cabezas de San Juan la adopción demedidas cautelares, según lo previsto en el artículo 81.3 de laLGT, en sustitución de las garantías anteriormente enumera-das. Su eficacia estará condicionada a la formalización y pos-terior emisión de certificación de cargas por el Registro de laPropiedad correspondiente, valorándose a juicio del Serviciode Recaudación, su estimación definitiva.

Todos los gastos que se produzcan por la adopción deestas medidas serán por cuenta del solicitante, incluyendo elcoste de la tasación actualizada que, en su caso, pueda exigirsepor este Organismo.

Con relación a los bienes sobre los que se produzcan estasmedidas:

— La solicitud de medida cautelar será formalizada portodos los copropietarios de la finca, así como –en sucaso– por los cónyuges en gananciales o cuyo domici-lio habitual sea la finca objeto de la medida.

— No podrá haberse iniciado procedimiento de ejecu-ción hipotecaria.

— No podrán tener anotación de embargo vigente cuyotitular sea distinto a este Organismo.

Artículo 73. Intereses de demora.1. Las cantidades cuyo pago se aplace o se fraccione,

excluido, en su caso, el recargo de apremio, devengarán intere-

ses de demora por el tiempo que dure el aplazamiento o frac-cionamiento y al tipo de interés de demora o tipo de interéslegal fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado,según se trate de deudas tributarias o no tributarias.

2. Sólo cuando la totalidad de la deuda aplazada o fraccio-nada se garantice con aval solidario de entidad de crédito osociedad de garantía recíproca o mediante certificado deseguro de caución, el interés de demora exigible será el interéslegal del dinero que corresponda hasta la fecha de ingreso.

3. En la aplicación del punto 1, se tendrán en cuenta lassiguientes reglas:

a) El tiempo de aplazamiento se computa desde el venci-miento del período voluntario hasta el vencimientodel plazo concedido.

b) En caso de fraccionamiento, se computarán los intere-ses devengados por cada fracción desde el venci-miento del período voluntario hasta el vencimientodel plazo concedido para su ingreso, debiéndose satis-facer junto con dicha fracción.

Artículo 74. Efectos de la falta de pago.1. En los aplazamientos, la falta de pago a su vencimiento

de las cantidades aplazadas determinará:a) Si la deuda se hallaba en período voluntario en el

momento de conceder el aplazamiento, se iniciará elperíodo ejecutivo al día siguiente del vencimiento delplazo incumplido, debiendo iniciarse el procedimientode apremio.

b) Si la deuda se hallaba en período ejecutivo, la conti-nuación del procedimiento de apremio.

2. En los fraccionamientos con dispensa total de garantíaso con garantías constituidas sobre el conjunto de las fraccionesla falta de pago de un plazo determinará:

a) Si la fracción incumplida incluyese deudas en períodovoluntario en el momento de presentarse la solicitud,se iniciará el procedimiento de apremio respecto deesa fracción incumplida, exigiéndose el importe dedicha fracción incumplida, más los intereses dedemora devengados desde el vencimiento del períodovoluntario y el recargo del período ejecutivo sobre lasuma de ambos conceptos.

De no ingresarse las cantidades referidas en el párrafoanterior se considerarán vencidas el resto de las frac-ciones pendientes, iniciándose el procedimiento deapremio respecto de toda la deuda.

b) Si la fracción incumplida incluyese deudas en períodoejecutivo en el momento de presentarse la solicitud, secontinuará el procedimiento de apremio respecto de latotalidad de la deuda incluida en el acuerdo de frac-cionamiento que se encontrase en período ejecutivoen el momento de presentarse la solicitud.

Para las deudas que en el acuerdo de fraccionamiento seencontrasen en período voluntario en el momento de presen-tarse la solicitud, se iniciará el período ejecutivo.

Artículo 75. Supuestos particulares.1. En los casos de solicitud de aplazamiento en vía ejecu-

tiva, podrá suspenderse el procedimiento hasta que por elórgano competente para su resolución se dicte el acuerdocorrespondiente, sin que pueda exceder de un mes el períodode suspensión.

2. Será causa de suspensión del procedimiento de apre-mio, sobre los bienes o los derechos controvertidos, la interpo-sición de tercería de dominio. Esta suspensión será acordadapor el Tesorero, una vez se hayan adoptado las medidas deaseguramiento que procedan, según lo dispuesto en el artículo165.4 de la LGT, y vistos los documentos originales en que eltercerista funda su derecho.

3. En los casos de concurrencia de procedimientos admi-nistrativos de apremio y procedimiento de declaración de con-curso judicial, el Tesorero solicitará de los órganos judiciales

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información sobre los mismos, acordando, en su caso, la sus-pensión del procedimiento.

4. Una vez obtenida la información solicitada se darácuenta a la Asesoría Jurídica, acompañando cuanta documen-tación sea necesaria, y en concreto certificación de las deudas,al efecto de que por parte de aquélla se asuma la defensa.

5. La competencia para suscripción de acuerdos o conve-nios que resultasen de la tramitación del procedimiento ante-rior corresponderá al Presidente.

CAPÍTULO VPrescripción y compensación

Artículo 76. Prescripción.1. El plazo de prescripción de las deudas no tributarias se

determinará en base a la normativa particular que regule lagestión de las mismas.

2. La prescripción en el Ayuntamiento de Las Cabezas deSan Juan se aplicará de oficio y será declarada por el Tesorero,quien propondrá al señor Alcalde, o por delegación al TenienteAlcalde Delegado de Hacienda, la baja en cuentas de los dere-chos liquidados afectados por prescripción, cuando se trate deingresos gestionados por el citado Organismo.

3. La prescripción de los derechos del Ayuntamiento deLas Cabezas de San Juan será aprobada por el Presidente de laCorporación, a propuesta del Tesorero, previa fiscalización porla Intervención de Fondos.

4. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:a) El derecho de la Administración para determinar la

deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.b) El derecho de la Administración para exigir el pago de

las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la

normativa de cada tributo, las devoluciones de ingre-sos indebidos y el reembolso del coste de las garan-tías.

d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de lanormativa de cada tributo, las devoluciones de ingre-sos indebidos y el reembolso del coste de las garan-tías.

Artículo 77. Cómputo de los plazos de prescripción.El plazo de prescripción comenzará a contarse en los dis-

tintos casos a los que se refiere el artículo anterior conforme alas siguientes reglas:

— En el caso a), desde el día siguiente a aquel en quefinalice el plazo reglamentario para presentar lacorrespondiente declaración o autoliquidación.

— En el caso b), desde el día siguiente a aquel en quefinalice el plazo de pago en período voluntario, sin per-juicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

— En el caso c), desde el día siguiente a aquel en quefinalice el plazo para solicitar la correspondientedevolución derivada de la normativa de cada tributo o,en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel enque se realizó el ingreso indebido, o desde la autoli-quidación si el ingreso indebido se realizó dentro dedicho plazo, o desde el día siguiente a aquel en queadquiera firmeza la sentencia o resolución administra-tiva que declare total o parcialmente improcedente elacto impugnado.

En el supuesto de tributos que graven una misma ope-ración y que sean incompatibles entre sí, el plazo deprescripción para solicitar la devolución del ingresoindebido del tributo improcedente, comenzará a con-tarse desde la resolución del órgano específicamenteprevisto para dirimir cuál es el tributo procedente.

— En el caso d), desde el día siguiente a aquel en quefinalicen los plazos establecidos para efectuar lasdevoluciones derivadas de la normativa de cada tri-

buto o desde el día siguiente a la fecha de notificacióndel acuerdo donde se reconozca el derecho a percibirla devolución o el reembolso del coste de las garan-tías.

El plazo de prescripción para exigir la obligación de pagoa los responsables solidarios comenzará a contarse desde el díasiguiente a la finalización del plazo de pago en período volun-tario del deudor principal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el casode los responsables solidarios previstos en el apartado 2 delartículo 42 de la LGT, dicho plazo de prescripción se iniciaráen el momento en que ocurran los hechos que constituyan elpresupuesto de la responsabilidad.

Tratándose de responsables subsidiarios, el plazo de pres-cripción comenzará a computarse desde la notificación de laúltima actuación recaudatoria practicada al deudor principal oa cualquiera de los responsables solidarios.

Artículo 78. Interrupción de los plazos de prescripción.1. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el

párrafo a) del artículo 76.4 de estas Ordenanzas se interrumpe:a) Por cualquier acción de la Administración tributaria,

realizada con conocimiento formal del obligado tribu-tario, conducente al reconocimiento, regularización,comprobación, inspección, aseguramiento y liquida-ción de todos o parte de los elementos de la obliga-ción tributaria.

b) Por la interposición de reclamaciones o recursos decualquier clase, por las actuaciones realizadas conconocimiento formal del obligado tributario en elcurso de dichas reclamaciones o recursos, por la remi-sión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por lapresentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, asícomo por la recepción de la comunicación de unórgano jurisdiccional en la que se ordene la paraliza-ción del procedimiento administrativo en curso.

c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tribu-tario conducente a la liquidación o autoliquidación dela deuda tributaria.

2. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere elpárrafo b) del artículo 76.4 de estas Ordenanzas se interrumpe:

a) Por cualquier acción de la Administración Tributaria,realizada con conocimiento formal del obligado tribu-tario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de ladeuda tributaria.

b) Por la interposición de reclamaciones o recursos decualquier clase, por las actuaciones realizadas conconocimiento formal del obligado en el curso dedichas reclamaciones o recursos, por la declaracióndel concurso del deudor o por el ejercicio de accionesciviles o penales dirigidas al cobro de la deuda tribu-taria, así como por la recepción de la comunicación deun órgano jurisdiccional en la que se ordene la parali-zación de procedimiento administrativo en curso.

c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tribu-tario conducente al pago o extinción de la deuda tribu-taria.

3. El plazo de prescripción del derecho al que serefiere el párrafo c) del artículo 76.4 de estas Ordenanzas seinterrumpe:

a) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tribu-tario que pretenda la devolución, el reembolso o larectificación de su autoliquidación.

b) Por la interposición, tramitación o resolución de recla-maciones o recursos de cualquier clase.

4. El plazo de prescripción del derecho al que se refiere elpárrafo d) del artículo 76.4 de estas Ordenanzas se interrumpe:

a) Por cualquier acción de la Administración Tributariadirigida a efectuar la devolución o el reembolso.

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b) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tribu-tario por la que exija el pago de la devolución o elreembolso.

c) Por la interposición, tramitación o resolución de recla-maciones o recursos de cualquier clase.

Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputodel plazo de prescripción, salvo lo establecido en el apartadosiguiente.

5. Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrum-pido por la interposición del recurso ante la jurisdicción con-tencioso-administrativa, por el ejercicio de acciones civiles openales, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdiccióncompetente o la presentación de denuncia ante el MinisterioFiscal o por la recepción de una comunicación judicial deparalización del procedimiento, el cómputo del plazo de pres-cripción se iniciará de nuevo cuando la Administración tribu-taria reciba la notificación de la resolución firme que pongafin al proceso judicial o que levante la paralización, o cuandose reciba la notificación del Ministerio Fiscal devolviendo elexpediente.

6. Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrum-pido por la declaración del concurso del deudor, el cómputodel plazo de prescripción se iniciará de nuevo en el momentode aprobación del convenio concursal para las deudas tributa-rias no sometidas al mismo. Respecto a las deudas tributariassometidas al convenio concursal, el cómputo del plazo deprescripción se iniciará de nuevo cuando aquéllas resulten exi-gibles al deudor. Si el convenio no fuera aprobado, el plazo sereiniciará cuando se reciba la resolución judicial firme queseñale dicha circunstancia.

Lo dispuesto en este apartado no será aplicable a plazo deprescripción del derecho de la Administración tributaria paraexigir el pago cuando no se hubiera acordado la suspensión envía contencioso-administrativa.

7. Interrumpido el plazo de prescripción para un obligadotributario, dicho efecto se extiende a todos los demás obliga-dos, incluidos los responsables. No obstante, si la obligaciónes mancomunada y sólo se reclama a uno de los obligados tri-butarios la parte que le corresponde, el plazo no se interrumpepara los demás.

Si existieran varias deudas liquidadas a cargo de un mismoobligado al pago, la interrupción de la prescripción sólo afec-tará a la deuda a la que se refiera.

Artículo 79. Extensión y efectos de la prescripción.La prescripción ganada aprovecha por igual a todos los

obligados al pago de la deuda tributaria, salvo lo dispuesto enel apartado 7 del artículo anterior.

La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casosen que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad deque la invoque o excepcione el obligado tributario.

La prescripción ganada extingue la deuda tributaria.

Artículo 80. Efectos de la prescripción con respecto a lasobligaciones formales.

Salvo lo dispuesto en los apartados siguientes, las obliga-ciones formales vinculadas a otras obligaciones tributarias delpropio obligado, sólo podrán exigirse mientras no haya expi-rado el plazo de prescripción del derecho para determinar estasúltimas.

A efectos del cumplimiento de las obligaciones tributariasde otras personas o entidades, las obligaciones de conserva-ción y suministro de información previstas en los párrafos d),e) y f) del apartado 2 del artículo 29 de la LGT, deberán cum-plirse en el plazo previsto en la normativa mercantil o en elplazo de exigencia de sus propias obligaciones formales al quese refiere el apartado anterior, si este último fuese superior.

La obligación de justificar la procedencia de los datos quetengan su origen en operaciones realizadas en períodos impo-sitivos prescritos se mantendrá durante el plazo de prescrip-

ción del derecho para determinar las deudas tributarias afecta-das por la operación correspondiente.

Artículo 81. Compensación.1. Podrán compensarse las deudas a favor del Ayunta-

miento de Las Cabezas de San Juan que se encuentren en fasede gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, conlos créditos reconocidos, líquidos y exigibles a favor del deu-dor mediante un acto administrativo, esto es, siempre que con-curra en el mismo sujeto la condición de acreedor y deudor.

2. Cuando la compensación afecte a deudas en períodovoluntario, será necesario que la solicite el deudor, salvo en elsupuesto previsto en el artículo 73.1 de la LGT.

3. Cuando las deudas se encuentren en período ejecutivo,el Presidente, a propuesta del Tesorero, puede acordar lacompensación, que se practicará de oficio y será notificada aldeudor.

Artículo 82. Compensación de oficio de deudas de Enti-dades Públicas.

1. Las deudas a favor del Ayuntamiento de Las Cabezasde San Juan, cuando el deudor sea un ente territorial, orga-nismo autónomo, Seguridad Social o entidad de derechopúblico, cuya actividad no se rija por el ordenamiento privado,serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo deingreso en período voluntario.

2. El procedimiento a seguir para aplicar la compensaciónserá el siguiente:

a) Comprobada por el Servicio de Recaudación la exis-tencia de una deuda con el Ayuntamiento de LasCabezas de San Juan correspondientes a las entidadescitadas en el punto 1, lo pondrá en conocimiento de laTesorería, y en el caso de deudas y créditos del Ayun-tamiento de Las Cabezas, corresponderá al Tesorerorealizar las comprobaciones anteriores a fin de redac-tar la propuesta de compensación.

b) Si el Tesorero conoce de la existencia de créditos afavor de las entidades deudoras, dará traslado de susactuaciones al Servicio de Recaudación, a fin de quepueda ser redactada la propuesta de compensación.

c) Se notificará por la Tesorería a la entidad deudora elinicio del expediente de compensación indicando ladeuda y el crédito que van a ser objeto de compensa-ción, siendo éste un mero acto de trámite que facilitael cumplimiento de las obligaciones por el deudor.

Artículo 83. Cobro de deudas de Entidades Públicas.1. Cuando no fuera posible aplicar la compensación como

medio de extinción de las deudas de las Entidades Públicasreseñadas en el artículo anterior, por no ostentar las mismascrédito alguno contra el Ayuntamiento de Las Cabezas de SanJuan, el Tesorero trasladará a la Asesoría Jurídica el conjuntode sus actuaciones investigadoras.

2. La Asesoría Jurídica, después de examinar la naturalezade la deuda, del deudor y el desarrollo de la tramitación delexpediente, elaborará propuesta de actuación, que puede seruna de las siguientes:

— Solicitar la colaboración de la Dirección General deRecaudación.

— Solicitar de la Administración del Estado el pago de ladeuda, con cargo a las transferencias de fondos quehubieran de ordenarse a favor del deudor.

3. Las actuaciones que, en su caso, hayan de llevarse acabo serán aprobadas por el Presidente, y de su resolución seefectuará notificación formal a la entidad deudora.

4. En los títulos acreditativos de deudas a favor del Ayun-tamiento de Las Cabezas de San Juan correspondientes alEstado, comunidades autónomas, organismos autónomos yotras entidades públicas, no se consignará el importe delrecargo de la providencia de apremio.

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CAPÍTULO VICréditos incobrables

Artículo 84. Declaración de fallido.El obligado al pago será declarado fallido cuando se

ignore la existencia de bienes y derechos embargables para elcobro de las deudas.

En primer lugar, se procederá a indagar sobre los bienesdel deudor principal y los responsables solidarios, de maneraque si éstos resultan fallidos, se investigará si existen respon-sables subsidiarios, en tal caso se dictará acuerdo de deriva-ción de responsabilidad contra el mismo para el cobro de ladeuda.

Para las deudas inferiores a 6.000 euros la declaración defallido corresponderá al Tesorero, mientras que para las deu-das superiores a dicha cuantía el fallido será acordado por elseñor Presidente, o Concejal en el que haya delegado estacompetencia.

Si no hubiese responsable subsidiario o éste resultase tam-bién fallido, entonces el crédito se declarará incobrable por elTesorero para deudas inferiores a 3.000 euros y por la Presi-dencia cuando superen dicho importe.

La declaración de fallido podrá ser total o parcial según noexistan ningún bien o éstos sean insuficientes, de tal maneraque la declaración de fallido parcial habilita a la Administra-ción para que inicie la derivación de responsabilidad subsidia-ria, sin necesidad de haber enajenado o ultimado todas lasactuaciones del procedimiento de recaudación contra le obli-gado principal.

Artículo 85. Justificación de actuaciones.La actuación administrativa debe regirse por criterios de

eficacia y eficiencia, extremos que son plenamente aplicablesen el ámbito de la gestión tributaria y recaudatoria. Determina-das actuaciones tributarias pueden vulnerar dichos principiosal perseguir la exacción de liquidaciones tributarias que gene-ran unos costes superiores a los recursos que potencialmentepudieran derivase de aquellas o cuya documentación y segui-miento genera un coste superior al recurso efectivo en que sematerializa.

Con la finalidad de conjugar el respeto al principio delegalidad procedimental con el de eficacia administrativa, seestablecen los requisitos y condiciones que, con carácter gene-ral, habrán de verificarse con carácter previo a la propuesta dedeclaración de créditos incobrables.

La documentación justificativa será diferente en funciónde los importes y características de la deuda. Distinguiéndoselos siguientes supuestos:

1. Expedientes por deudas acumuladas por importe infe-rior a 60 euros, se formulará propuesta de declaración de cré-dito incobrable con los siguientes requisitos:

a) Deberá constar en el expediente ejecutivo la notifica-ción en todos los domicilios que figuren en los valo-res, en el domicilio que figure en la base de datos delorganismo y en el domicilio que conste en el Padrónde Habitantes correspondiente a la entidad titular delas deudas.

b) En el supuesto de notificaciones practicadas en losdomicilios indicados en el apartado anterior con resul-tado negativo, ya sea por ser el deudor desconocido opor resultar ausente, con dos intentos de notificación,se deberán publicar mediante anuncios en el “BoletínOficial” de la provincia.

c) Disponiendo del NIF del deudor se deberá acreditar elembargo de fondos, a nivel provincial en diferentesentidades bancarias

2. Expedientes por deudas acumuladas de importe com-prendido entre 60 y 300 euros, se formulará propuesta dedeclaración de crédito incobrable con los siguientes requisitos:

a) Deberá constar en el expediente ejecutivo la notifica-ción en todos los domicilios que figuren en los valo-res, en el domicilio de la base de datos del organismoy en el domicilio que conste en el Padrón de Habitan-tes correspondiente al Ayuntamiento titular de lasdeudas.

b) En los supuestos de notificaciones practicadas en losdomicilios indicados en el apartado anterior con resul-tado negativo, ya sea por ser el deudor desconocido opor resultar ausente, con dos intentos de notificación,se deberá publicar mediante anuncios en el «BoletínOficial» de la provincia.

c) Se acreditará en el expediente que el deudor no figuracomo sujeto pasivo en el padrón del impuesto sobrebienes inmuebles o en el impuesto sobre actividadeseconómicas.

d) Se deberá acreditar el embargo de cuentas en distintasentidades financieras así como el embargo, con resul-tado negativo, de sueldo, salarios y pensiones.

e) Expedientes con deudas acumuladas superiores a 150euros se documentará el intento de embargo de devo-luciones tributarias efectuadas por la AEAT.

3. Expedientes por deudas acumuladas de importe supe-rior a 300 euros que figuren a nombres de personas físicas. Seformularán propuestas de declaración de crédito incobrablecon los siguientes requisitos:

a) Deberá constar en el expediente ejecutivo la notifica-ción en todos los domicilios que figuran en los valo-res, en el domicilio que figure en la base de datos delOrganismo, y en el domicilio que conste en el Padrónde Habitantes correspondiente al Ayuntamiento titularde las deudas.

b) En los supuestos de notificaciones practicadas en losdomicilios indicados en el apartado anterior con resul-tado negativo, ya sea por ser el deudor desconocido opor resultar ausente, con dos intentos de notificación,se deberán publicar mediante anuncios en el «BoletínOficial» de la provincia y en el tablón de anuncios delAyuntamiento de Las Cabezas de San Juan.

c) Se deberá acreditar en el expediente que el deudor nofigura como sujeto pasivo en el padrón del impuestosobre bienes inmuebles, en el de actividades económi-cas y en el de impuesto sobre vehículos de tracciónmecánica.

d) Se acreditará el embargo de cuentas en distintas enti-dades financieras así como el embargo, con resultadonegativo, de sueldos, salarios y pensiones.

e) Se documentará el intento de embargo de devolucio-nes tributarias efectuadas por la AEAT.

f) Se acreditará que no figuran bienes inscritos a nombredel deudor en el Servicio de Índice Central de losRegistros de la propiedad, así como en otros Registrospúblicos.

4. Expedientes por deudas acumuladas de importe supe-rior a 300 euros que figuren a nombre de entidades jurídicas.Se formularán propuestas de declaración de crédito incobrablecon los siguientes requisitos:

a) Deberá constar en el expediente ejecutivo la notifica-ción en todos los domicilios que figuren en los valo-res, en el domicilio que figure en la base de datos delorganismo.

b) En los supuestos de notificaciones practicadas en losdomicilios indicados en el apartado anterior con resul-tado negativo se deberán publicar mediante anunciosen el «Boletín Oficial» de la provincia.

c) Se acreditará en el expediente que la entidad deudorano figura como sujeto pasivo en el padrón de bienesinmuebles, en el de actividades económicas, y en elvehículos de tracción mecánica.

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d) Se acreditará el embargo de fondos, en diversas enti-dades bancarias.

e) Se documentará el intento de embargo de devolucio-nes tributarias efectuadas por la AEAT.

f) Se acreditará que no figuran bienes inscritos a nombrede la entidad deudora en el Servicio de Índice Centralde los Registros de la Propiedad, así como en otrosRegistros Públicos.

g) Se deberá constatar las actuaciones que han sido reali-zadas mediante la información facilitada por el Regis-tro Mercantil.

h) En el supuesto de que en el Registro Mercantil o enotros registros públicos ya conste la declaración defallido de la persona jurídica deudora, no será precep-tivo el cumplimiento de los requisitos anteriores.

5. Sin perjuicio de los anteriores supuestos, a petición delos Directores de Oficinas –visada por el Jefe de Recauda-ción–, el Tesorero declarará la baja en cuenta de los derechosliquidados en ejecutiva con importes inferiores o iguales a 10euros, y con antigüedad en la gestión recaudatoria del OPAEFsuperior o igual a cuatro años, elevando la propuesta al Presi-dente para hacer firme el acuerdo.

Artículo 86. Inscripción del fallido en el Registro Mercantil.Conforme a lo previsto en el artículo 62 del RGR, la

declaración de fallido por valor superior a 3.000 euros, corres-pondiente a una persona o entidad inscrita en el Registro Mer-cantil, será anotada en dicho Registro en virtud de manda-miento expedido por el Tesorero.

Artículo 87. Créditos incobrables.Son créditos incobrables aquellos que no pueden hacerse

efectivos en el procedimiento de recaudación por resultar falli-dos los obligados al pago.

Artículo 88. Efectos de la declaración de crédito incobrable.1. La declaración de crédito incobrable motivará la baja

provisional en cuentas de la deuda, mientras no se rehabilite elcrédito durante el plazo de prescripción.

Dicha declaración no impide el ejercicio de las accionescontra quien proceda, en tanto no se extinga la acción adminis-trativa para su cobro.

La Tesorería y el Servicio de Recaudación del OPAEFvigilarán la posible solvencia sobrevenida de los obligados yresponsables declarados fallidos.

Si transcurre el plazo de prescripción legalmente previstosin que se haya rehabilitado el crédito, el Tesorero, a propuestadel Jefe del Servicio de Recaudación, declarará extinguido elcrédito definitivamente por prescripción.

2. La declaración de fallido no motivará la baja provisio-nal en cuenta de las deudas con menor antigüedad de 4 años,se mantendrá el crédito hasta tanto transcurra el plazo de pres-cripción legalmente previsto.

3. Los expedientes de fallidos o incobrables se tramitaránsiguiendo las pautas marcadas tanto en la LGT como en elRGR y demás normas de aplicación por la totalidad de losvalores pendientes. No obstante, la data de valores únicamentese formalizará por los valores con una antigüedad superior alos 4 años. Con el resto de valores se continuará el procedi-miento de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y173. 2 de la LGT.

Las multas de circulación en ejecutiva, una vez que sehayan cumplimentado todas las actuaciones descritas en losartículos 88 y 89 de estas Ordenanzas y tengan una antigüedadsuperior a 4 años de gestión recaudatoria en el Ayuntamientode Las Cabezas de San Juan, causarán baja definitiva encuenta, por acuerdo del Tesorero, previa fiscalización de laIntervención de Fondos.

TÍTULO VLa Inspección Tributaria

Artículo 89. Objeto del procedimiento de inspección.1. El Servicio de Inspección Tributaria del OPAEF, en el

ejercicio de las funciones delegadas por el Ayuntamiento deLas Cabezas de San Juan y el Ministerio de Economía yHacienda (respecto al Impuesto Sobre Actividades Económi-cas) a la Diputación de Sevilla, lleva a cabo la función decomprobar e investigar la situación tributaria de los distintossujetos pasivos o demás obligados tributarios con el fin deverificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberespara con las Haciendas Municipales, por los tributos que inte-gran el sistema tributario local, procediendo, en su caso, a laregularización correspondiente mediante la práctica de una ovarias liquidaciones; todo ello sin perjuicio de las fórmulas decolaboración que la normativa prevea, como son la asistenciatécnica y la búsqueda de la información necesaria para que losórganos de la Administración tributaria local puedan llevar acabo sus funciones.

2. La comprobación tendrá por objeto los actos, elemen-tos y valoraciones consignados por los obligados tributarios ensus declaraciones.

3. La investigación tendrá por objeto descubrir la existen-cia, en su caso, de hechos con relevancia tributaria no declara-dos o declarados incorrectamente por los obligados tributarios.

Artículo 90. Funciones.1. Corresponde a la Inspección de los tributos realizar las

siguientes funciones: a) La investigación de los supuestos de hecho de las

obligaciones tributarias para el descubrimiento de losque sean ignorados por la Administración.

b) La comprobación de la veracidad y exactitud de lasdeclaraciones presentadas por los obligados tributarios.

c) La realización de actuaciones de obtención de infor-mación relacionadas con la aplicación de los tributos.

d) La comprobación del valor de los derechos, rentas,productos, bienes, patrimonios, empresas, y demáselementos, cuando sea necesaria para la determina-ción de las obligaciones tributarias.

e) La comprobación del cumplimiento de los requisitosexigidos para la obtención de beneficios o incentivosfiscales y devoluciones tributarias.

f) La información a los obligados tributarios con motivode las actuaciones inspectoras sobre sus derechos yobligaciones tributarias y la forma en que deben cum-plir estas últimas.

g) La práctica de las liquidaciones tributarias resultantesde sus actuaciones de comprobación e investigación.

h) La realización de actuaciones de comprobación limi-tada, conforme a lo establecido en los artículos 136 a140 de la LGT.

i) El asesoramiento e informe a órganos de la Adminis-tración pública.

j) Las demás funciones que, de acuerdo con lo estable-cido por la legislación aplicable, le sean encomendadas.

2. El ejercicio de estas funciones requerirá, en cada caso,acuerdo de delegación del titular de la competencia y acepta-ción de la misma por el OPAEF.

Artículo 91. Personal Inspector.1. Las actuaciones derivadas de las funciones señaladas

en el artículo precedente se realizarán por los Inspectores deTributos adscritos al correspondiente Servicio, bajo la inme-diata supervisión de quien ostente su Jefatura, quien dirigirá,impulsará y coordinará el funcionamiento de la misma.

2. No obstante, actuaciones meramente preparatorias o decomprobación o de prueba de hechos o circunstancias con

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trascendencia tributaria y de notificación de actos podránencomendarse a los Agentes Tributarios adscritos al corres-pondiente Servicio. En el desarrollo de las actuaciones anterio-res estos empleados públicos colaborarán con los Inspectoresde Tributos o dependerán directamente del Jefe del Servicio.

3. El personal del Servicio de Inspección de los Tributosdeberá guardar sigilo riguroso y observar estricto secreto res-pecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo.

4. Los empleados públicos que desempeñen funciones deinspección serán considerados agentes de la autoridad y debe-rán acreditar su condición, si son requeridos para ello, fuera delas oficinas públicas. En este sentido, el Alcalde del Ayunta-miento de Las Cabezas de San Juan y la Presidencia delOPAEF en su caso, proveerá al personal inspector de un carnéu otra identificación que les acredite para el desempeño de susfunciones fuera de las oficinas públicas.

5. Las Autoridades Públicas prestarán la protección y elauxilio necesario al personal de la Inspección para el ejerciciode las funciones inspectoras.

Artículo 92. Lugar y tiempo de las actuaciones inspectoras.1. Las actuaciones inspectoras podrán desarrollarse indis-

tintamente, según determine la Inspección:a) En el lugar donde el obligado tributario tenga su

domicilio fiscal, o en aquel donde su representantetenga su domicilio, despacho u oficina.

b) En el lugar donde se realicen total o parcialmente lasactividades gravadas.

c) En el lugar donde exista alguna prueba, al menos par-cial, del hecho imponible o del presupuesto de hechode la obligación tributaria.

d) En las oficinas públicas del OPAEF, o del Ayunta-miento correspondiente, cuando los elementos sobrelos que hayan de realizarse las actuaciones puedan serexaminados en ellas.

2. Los libros y demás documentación relativa a activida-des económicas a la que se refiere el apartado 1 del artículo142 de la LGT, deberán ser examinados en el domicilio, local,despacho u oficina del obligado tributario, en presencia delmismo o de la persona que designe, salvo que el obligado tri-butario consienta su examen en las oficinas públicas. No obs-tante, la Inspección podrá analizar en sus oficinas las copias delos mencionados libros y documentos. Tratándose de los regis-tros y documentos establecidos por normas de carácter tributa-rio o de los justificantes exigidos por éstas, podrá requerirse supresentación en las oficinas del Ayuntamiento de Las Cabezasde San Juan o del OPAEF, para su examen.

3. Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, la Ins-pección podrá entrar en las fincas, locales de negocio y demásestablecimientos o lugares en que se desarrollen actividades oexplotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos atributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos dehecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba delos mismos. Si la persona bajo cuya custodia se encontrarenlos lugares mencionados se opusiera a la entrada de la inspec-ción, se precisará la autorización escrita del Sr. Alcalde delAyuntamiento de Las Cabezas o, en su caso, de la Presidenciadel OPAEF. Cuando sea necesario entrar en el domicilio cons-titucionalmente protegido del obligado tributario, se deberáobtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorizaciónjudicial.

4. Las actuaciones que se desarrollen en las oficinas delAyuntamiento de Las Cabezas de San Juan y del OPAEF serealizarán dentro del horario oficial de apertura al público delas mismas y, en todo caso, dentro de la jornada de trabajovigente.

Si las actuaciones se desarrollan en los locales del intere-sado se respetará la jornada laboral de oficina o de la actividadque se realice en los mismos, con la posibilidad de que puedaactuarse de común acuerdo en otras horas o días.

Artículo 93. Comparecencia del obligado tributario.Los obligados tributarios deberán atender a la inspección y

le prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus fun-ciones.

El obligado tributario que hubiera sido requerido por laInspección deberá personarse, por si o por medio de represen-tante, en el lugar, día y hora señalados para la práctica de lasactuaciones, y deberá aportar o tener a disposición de la ins-pección la documentación y demás elementos solicitados.

Excepcionalmente, y de forma motivada, la Inspecciónpodrá requerir la comparecencia personal del obligado tributa-rio cuando la naturaleza de las actuaciones así lo exija.

Artículo 94. Inicio de las actuaciones y planes de inspección.1. El procedimiento de inspección se iniciará:a) De oficio, por propia iniciativa de la inspección, aten-

diéndose al plan previsto al efecto o bien sin sujecióna un plan previo como consecuencia de orden supe-rior, escrita y motivada del Inspector Jefe, atendiendoa criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad uotros que se estimen pertinentes.

b) A petición del obligado tributario, pero sólo a efectosde convertir en general la comprobación de carácterparcial en curso.

2. El ejercicio de las funciones propias de la Inspecciónde los Tributos se adecuará al correspondiente Plan de Inspec-ción que será elaborado anualmente por el Ayuntamiento encoordinación con el OPAEF, respecto a los tributos e ingresosde derecho público no tributarios que les tiene delegados. Suaprobación corresponderá al Alcalde del Ayuntamiento de LasCabezas de San Juan y a la Presidencia del OPAEF respecto alos tributos que le han sido delegados.

3. El Plan de Inspección en curso podrá ser objeto de revi-sión, de oficio o a propuesta de otros órganos.

4. Los planes de inspección, los medios informáticos detratamiento de la información y los demás sistemas de selec-ción de los obligados tributarios que vayan a ser objeto de lasactuaciones inspectoras tendrán carácter reservado, no seránobjeto de publicidad o de comunicación ni se pondrán demanifiesto a los obligados tributarios ni a órganos ajenos a laaplicación de los tributos.

5. Las actuaciones inspectoras deberán proseguir hasta suterminación, en un plazo máximo de doce meses, sin contarlas dilaciones imputables a los interesados ni los períodos deinterrupción justificada. No obstante, se podrá acordar laampliación del plazo de duración del procedimiento de inspec-ción en los términos previstos en el artículo 184 del RD1065/2007, de 27 de julio.

6. En cuanto a la iniciación, desarrollo y terminación delas actuaciones inspectoras, así como en lo relativo a las facul-tades de la Inspección de los Tributos, se estará a lo dispuestoen la LGT y RGR.

Artículo 95. Documentación de las actuaciones.1. Las actuaciones de la inspección de los tributos se

documentarán en comunicaciones, diligencias, informes, actasy demás documentos en los que se incluyan actos de liquida-ción y otros acuerdos resolutorios, en los términos estableci-dos en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

2. Las actas son los documentos públicos que extiende lainspección de los tributos con el fin de recoger el resultado delas actuaciones inspectoras de comprobación e investigación,proponiendo la regularización que estime procedente de lasituación tributaria del obligado o declarando correcta lamisma. Las actas extendidas por la inspección de los tributoshacen prueba de los hechos que motiven su formalización,salvo que se acredite lo contrario. Los hechos aceptados porlos obligados tributarios en las actas de inspección se presu-men ciertos y sólo podrán rectificarse mediante prueba dehaber incurrido en error de hecho.

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3. A efectos de su tramitación, las actas de inspecciónpueden ser con acuerdo, de conformidad, o de disconformidad.

4. Todos estos documentos tendrán las funciones, finalida-des y efectos que para ellos prevé el Real Decreto 1065/2007,de 27 de julio.

TÍTULO VIRégimen sancionador

Artículo 96. Concepto y clases. Principio de no concu-rrencia de sanciones tributarias.

1. Son infracciones tributarias las acciones u omisionesdolosas o culposas con cualquier grado de negligencia queestén tipificadas y sancionadas como tales en cualquier dispo-sición legal.

2. Las infracciones tributarias se clasifican en leves, gra-ves y muy graves, de acuerdo con lo dispuesto en cada caso enlos artículos 191 a 206 de la LGT y normativa de desarrollo,RD 2063/2004, de 15 de octubre. Cada infracción tributaria secalificará de forma unitaria como leve, grave o muy grave y,en el caso de multas proporcionales, la sanción que proceda seaplicará sobre la totalidad de la base de la sanción que en cadacaso corresponda.

3. Si se estimase que la infracción pudiera ser constitutivade delito contra la Hacienda Pública, se pasará el tanto deculpa a la jurisdicción competente o remitirá el expediente alMinisterio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimientoadministrativo que quedará suspendido mientras la autoridadjudicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimientoo el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución delexpediente por el Ministerio Fiscal.

La sentencia condenatoria de la autoridad judicial impe-dirá la imposición de sanción administrativa. De no haberseapreciado la existencia de delito, esta Entidad Local conti-nuará sus actuaciones de acuerdo con los hechos que los Tri-bunales hubieran considerado probados, y se reanudará elcomputo del plazo de prescripción en el punto en el que estabacuando se suspendió. Las actuaciones administrativas realiza-das durante el período de suspensión se tendrán por inexistentes.

4. Una misma acción u omisión que deba aplicarse comocriterio de graduación de una infracción o como circunstanciaque determine la calificación de una infracción como grave omuy grave no podrá ser sancionada como infracción indepen-diente. No obstante, la realización de varias acciones u omisio-nes constitutivas de varias infracciones posibilitará la imposi-ción de las sanciones que procedan por todas ellas.

Artículo 97. Sujetos infractores. Responsables y sucesoresde las sanciones tributarias.

1. Serán sujetos infractores las personas físicas o jurídicasy las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 dela LGT que realicen las acciones u omisiones tipificadas comoinfracciones en las Leyes y, en particular, las siguientes:

a) Los contribuyentes y los sustitutos de los contribuyentes.b) Los obligados al cumplimiento de obligaciones tribu-

tarias formales.c) El representante legal de los sujetos obligados que

carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.La concurrencia de varios sujetos infractores en la realiza-

ción de una infracción tributaria determinará que queden soli-dariamente obligados frente a la Administración al pago de lasanción.

2. Responderán solidariamente del pago de las sancionestributarias, derivadas o no de una deuda tributaria, las personaso entidades que se encuentren en los supuestos de los párrafosa) y c) del apartado 1 y en los del apartado 2 del artículo 42 dela LGT, en los términos establecidos en dicho artículo. El pro-cedimiento para declarar y exigir la responsabilidad solidariaserá el previsto en el artículo 175 de la LGT.

3. Responderán subsidiariamente del pago de las sancio-nes tributarias las personas o entidades que se encuentren enlos supuestos de los párrafos a), g) y h) del apartado 1 delartículo 43 de La LGT en los términos establecidos en dichoartículo. El procedimiento para declarar y exigir la responsabi-lidad subsidiaria será el previsto en el artículo 176 de la LGT.

4. Las sanciones tributarias no se transmitirán a los here-deros y legatarios de las personas físicas infractoras.

Las sanciones tributarias por infracciones cometidas porlas sociedades y entidades disueltas, se trasmitirán a los suce-sores de las mismas en los términos previstos en el artículo 40de la LGT.

Artículo 98. Principio de responsabilidad en materia deinfracciones tributarias. Extinción de la responsabilidad deri-vada de las infracciones tributarias. Extinción de las sancio-nes tributarias.

1. Las acciones u omisiones tipificadas en las leyes nodarán lugar a responsabilidad por infracción tributaria en lossiguientes casos:

a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidadde obrar en el orden tributario.

b) Cuando concurra fuerza mayor.c) Cuando deriven de una decisión colectiva, para quie-

nes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido ala reunión en que se adoptó la misma.

d) Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en elcumplimiento de las obligaciones tributarias. Entreotros supuestos, se entenderá que se ha puesto la dili-gencia necesaria cuando el obligado haya actuadoamparándose en una interpretación razonable de lanorma, o cuando el obligado tributario haya ajustadosu actuación a los criterios mantenidos por la Admi-nistración Tributaria competente en las publicacionesy comunicaciones escritas a las que se refieren losartículos 86 y 87 de la LGT. Tampoco se exigirá estaresponsabilidad si el obligado tributario ajusta suactuación a los criterios manifestados por la Adminis-tración en la contestación a una consulta formuladapor otro obligado, siempre que entre sus circunstan-cias y las mencionadas en la contestación a la con-sulta, exista una igualdad sustancial que permitaentender aplicables dichos criterios y éstos no hayansido modificados.

e) Cuando sean imputables a una deficiencia técnica delos programas informáticos de asistencia, facilitadospor la Administración tributaria para el cumplimientode sus obligaciones tributarias.

2. Los obligados tributarios que voluntariamente regulari-cen su situación tributaria o subsanen las declaraciones, autoli-quidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presenta-das con anterioridad de forma incorrecta no incurrirán enresponsabilidad por las infracciones tributarias cometidas conocasión de la presentación de aquéllas, sin perjuicio de lo dis-puesto en el artículo 27 de la LGT, y de las posibles infraccio-nes como consecuencia de la presentación tardía o incorrectade las nuevas declaraciones, autoliquidaciones, comunicacio-nes de datos o solicitudes. Los ingresos que se realicen conposterioridad a la comunicación de la Administración por laque se inicia un procedimiento de gestión o inspección, ten-drán la consideración de anticipo a cuenta de la liquidaciónque proceda, y no disminuirán las sanciones que haya queimponer.

3. La responsabilidad derivada de la infracción tributariase extingue por:

a) Fallecimiento del infractor.b) Por el transcurso del plazo de prescripción que será de

cuatro años y comenzará a contarse desde el momentoen que se cometieron las correspondientes infracciones.

4. El plazo de prescripción para imponer sanciones tribu-tarias se interrumpe:

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a) Por cualquier acción administrativa, realizada conconocimiento formal del interesado, conducente a laimposición de la sanción. Las acciones administrativasconducentes a la regularización de la situación tributa-ria del obligado interrumpirán el plazo de prescripciónpara imponer las sanciones tributarias que puedan deri-varse de dicha regularización.

b) Por la interposición de reclamaciones o recursos decualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a lajurisdicción penal, así como por las actuaciones reali-zadas con conocimiento formal del obligado en elcurso de dichos procedimientos.

5. Las sanciones tributarias se extinguen:a) Por el pago (sanción pecuniaria) o cumplimiento (san-

ción no tributaria).b) Por prescripción del derecho a exigir el pago.c) Por compensación.d) Por condonación.e) Por fallecimiento de todos los obligados a satisfacerla.

Artículo 99. Calificación y clasificación de las infraccio-nes y sanciones tributarias.

1. Cada infracción tributaria se calificará de forma unita-ria como leve, grave o muy grave y, si le corresponde unamulta proporcional, se aplicará sobre la totalidad de la base dela sanción que en cada caso proceda. La base de la sanciónserá, en general, el importe de la cantidad a ingresar resultantede la regularización practicada, excepto las partes de aquelimporte regularizado que se deriven de conductas no sanciona-bles.

2. A efectos de la calificación de las infracciones, seentenderá que existe ocultación de datos a la Administracióntributaria cuando no se presenten declaraciones o se presentendeclaraciones que incluyan hechos u operaciones inexistenteso con importes falsos o, en las que se omitan total y parcial-mente operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cual-quier otro dato que incida en la determinación de la deuda tri-butaria, siempre que la incidencia de la deuda derivada de laocultación en relación con la base de la sanción sea superior al10 por ciento.

Asimismo, se consideran medios fraudulentos:— Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los

libros o registros establecidos por la normativa tribu-taria, tal y como establece el art. 184.3 a) de la LGT.

— El empleo de facturas, justificantes u otros documen-tos falsos o falseados, siempre que la incidencia de losdocumentos o soportes falsos o falseados representenun porcentaje superior al 10% de la base de la sanción.

— La utilización de personas o entidades interpuestascuando el sujeto infractor, con el fin de ocultar suidentidad, haya hecho figurar a nombre de un tercerola titularidad de bienes o derechos, la obtención derentas o ganancias patrimoniales, o la realización deoperaciones con trascendencia tributaria de las quederiva la obligación tributaria cuyo incumplimientoconstituye la infracción que se sanciona.

3. Constituyen infracciones tributarias las siguientes con-ductas:

a) Dejar de ingresar dentro del plazo establecido en lanormativa de cada tributo la totalidad o parte de ladeuda tributaria que debiera resultar de la correctaautoliquidación del tributo, salvo que se regularicecon arreglo al artículo 27 o proceda la aplicación delpárrafo b) del apartado 1 del artículo 161, ambos de laLGT.

La base de la sanción será la cuantía no ingresada de laautoliquidación.

La infracción será leve, grave o muy grave de acuerdo conlo dispuesto en los apartados siguientes.

La infracción será leve cuando la base de la sanción seainferior o igual a 3.000 euros, o siendo superior, no existaocultación. No será leve, cualquiera que sea la cuantía de labase de la sanción, en los supuestos regulados en los apartadosa), b), c) del artículo 191.2 de LGT.

La sanción por infracción leve consistirá en multa pecu-niaria proporcional del 50 por ciento.

La infracción será grave cuando la base de la sanción seasuperior a 3.000 euros y exista ocultación. También será grave,cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción en lossupuestos regulados en los apartados a), b), y c) del artículo191.3 de la LGT.

La sanción por infracción grave consistirá en multa pecu-niaria proporcional del 50 al 100 por ciento, y se graduaráincrementando el porcentaje mínimo conforme a los criteriosde comisión repetida de infracciones y de perjuicio económicopara la Hacienda Pública.

La infracción será muy grave si se hubieran utilizadomedios fraudulentos.

La sanción por infracción muy grave consistirá en multapecuniaria proporcional del 100 al 150 por ciento y se gra-duará conforme a los mismos criterios expresados anterior-mente para la grave.

b) Incumplir la obligación de presentar de forma com-pleta y correcta las declaraciones o documentos nece-sarios, para que la Administración tributaria puedapracticar la adecuada liquidación de aquellos tributosque no se exigen por el procedimiento de autoliquida-ción, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27de la LGT.

La base de la sanción será la cuantía de la liquidacióncuando no se hubiera presentado declaración, o la diferenciaentre la cuantía que resulte de la adecuada liquidación del tri-buto y la que hubiera procedido de acuerdo con los datosdeclarados.

La infracción será leve, grave o muy grave de acuerdo conlo dispuesto en los apartados siguientes.

La infracción será leve cuando la base de la sanción seainferior o igual a 3.000 euros, o siendo superior, no existaocultación. No será leve, cualquiera que sea la cuantía de labase de la sanción, en los supuestos regulados en los apartadosa), b), c) del artículo 192.2 de LGT.

La sanción por infracción leve consistirá en multa pecu-niaria proporcional del 50 por ciento.

La infracción será grave cuando la base de la sanción seasuperior a 3.000 euros y exista ocultación. También será grave,cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción en lossupuestos regulados en los apartados a), b), y c) del artículo192.3 de la LGT.

La sanción por infracción grave consistirá en multa pecu-niaria proporcional del 50 al 100 por ciento y se graduaráincrementando el porcentaje mínimo conforme a los criteriosde comisión repetida de infracciones y de perjuicio económicopara la Hacienda Pública.

La infracción será muy grave si hubieran utilizado mediosfraudulentos.

La sanción por infracción muy grave consistirá en multapecuniaria proporcional del 100 al 150 por ciento, y se gra-duará conforme a los mismos criterios expresados anterior-mente para la grave.

c) Obtener indebidamente devoluciones derivadas de lanormativa de cada tributo.

La base de la sanción será la cantidad devuelta indebida-mente como consecuencia de la comisión de la infracción.

La infracción será leve, grave o muy grave de acuerdo conlo dispuesto en los apartados siguientes.

La infracción será leve cuando la base de la sanción seainferior o igual a 3.000 euros, o siendo superior, no exista

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74 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Sábado 26 de mayo de 2012

ocultación. No será leve, cualquiera que sea la cuantía de labase de la sanción, en los supuestos regulados en los apartadosa), b), c) del artículo 193.2 de LGT.

La sanción por infracción leve consistirá en multa pecu-niaria proporcional del 50 por ciento.

La infracción será grave cuando la base de la sanción seasuperior a 3.000 euros y exista ocultación. También será grave,cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción en lossupuestos regulados en los apartados a), b), y c) del artículo193.3 de la LGT.

La sanción por infracción grave consistirá en multa pecu-niaria proporcional del 50 al 100 por ciento, y se graduaráincrementando el porcentaje mínimo conforme a los criteriosde comisión repetida de infracciones y de perjuicio económicopara la Hacienda Pública.

La infracción será muy grave se hubieran utilizado mediosfraudulentos.

La sanción por infracción muy grave consistirá en multapecuniaria proporcional del 100 al 150 por ciento, y se gra-duará conforme a los mismos criterios expresados anterior-mente para la grave.

d) Solicitar indebidamente:— Devoluciones derivadas de la normativa de cada tri-

buto mediante la omisión de datos relevantes o lainclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comu-nicaciones de datos o solicitudes sin que las devolu-ciones se hayan obtenido. La base de la sanción serála cantidad indebidamente solicitada. La infracciónprevista en este apartado será grave y la sanción con-sistirá en multa pecuniaria proporcional del 15 porciento.

— Beneficios o incentivos fiscales mediante la omisiónde datos relevantes o la inclusión de datos falsossiempre que, como consecuencia de dicha conducta,no proceda imponer al mismo sujeto sanción poralguna de las infracciones previstas en los apartadosa) o b) de este artículo, o en el primer párrafo de esteapartado. La infracción prevista en este párrafo serágrave y se sancionará con multa pecuniaria fija de 300euros.

e) No presentar en plazo autoliquidaciones o declaracio-nes, siempre que no se haya producido o no se puedaproducir perjuicio económico a la Hacienda Pública.

Esta infracción será leve. La sanción consistirá en multapecuniaria fija de 200 euros o, si se trata de declaraciones cen-sales, de 400 euros.

Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general,en cumplimiento de la obligación de suministro de informa-ción recogida en los artículos 93 y 94 de la LGT, la sanciónconsistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato oconjunto de datos referidos a una misma persona o entidadque hubiera de incluirse en la declaración con un mínimo de300,00 euros y un máximo de 20.000 euros. No obstante, si lasautoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazosin requerimiento previo de la Administración tributaria, lasanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de losprevistos en el párrafo anterior.

f) Presentar de forma incompleta, inexacta o con datosfalsos autoliquidaciones o declaraciones, siempre queno se haya producido o no se pueda producir perjuicioeconómico a la Hacienda Pública, o contestaciones arequerimientos individualizados de información.

Esta infracción será grave y la sanción general consistiráen multa pecuniaria fija de 150 euros, que se incrementaráhasta 250 euros si son declaraciones censales.

Tratándose de requerimientos individualizados o de decla-raciones exigidas con carácter general, en cumplimiento de laobligación de suministro de información recogida en los artícu-los 93 y 94 de la LGT, hay que distinguir entre aquellas que no

tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias,que se sancionarán con 200 euros por dato omitido, inexacto ofalso; y aquellas que si contengan datos expresados en magni-tudes monetarias, en las que la sanción consistirá en multapecuniaria proporcional de hasta el 2 por ciento del importe delas operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente,con un mínimo de 500 euros.

g) La resistencia, obstrucción , excusa o negativa a lasactuaciones de la Administración tributaria. Seentiende producida esta circunstancia cuando el sujetoinfractor, debidamente notificado al efecto, haya reali-zado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer, oimpedir las actuaciones de la Administración tributariaen relación con el cumplimiento de sus obligaciones.

Entre otras, la constituyen las siguientes conductas:— No facilitar el examen de documentos, informes, ante-

cedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justifi-cantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar,programas y archivos informáticos, sistemas operati-vos y de control y cualquier otro dato con trascenden-cia tributaria.

— No atender algún requerimiento debidamente notificado.— La incomparecencia, salvo causa justificada, en el

lugar y tiempo que se hubiera señalado.— Negar o impedir indebidamente la entrada o perma-

nencia en fincas o locales a los funcionarios de laAdministración Tributaria o el reconocimiento delocales, máquinas, instalaciones y explotaciones rela-cionados con las obligaciones tributarias.

— Las coacciones a los funcionarios de la Administra-ción Tributaria.

Esta infracción será grave y la sanción general consistiráen multa pecuniaria fija de 150 euros.

Cuando la infracción consista en desatender en el plazoconcedido requerimientos distintos a los previstos en elpárrafo siguiente, la sanción consistirá en multa pecuniariafija de:

— 150 euros, si se ha incumplido por primera vez unrequerimiento.

— 300 euros, si se ha incumplido por segunda vez elrequerimiento.

— 600 euros, si se ha incumplido por tercera vez elrequerimiento.

Cuando la resistencia se refiera a la aportación o al exa-men de documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes yasientos de contabilidad principal o auxiliar, programas, siste-mas operativos y de control o consista en el incumplimientopor personas o entidades que realicen actividades económicasdel deber de comparecer, de facilitar la entrada o permanenciaen fincas y locales o el reconocimiento de elementos o instala-ciones, o del deber de aportar datos, informes o antecedentescon trascendencia tributaria de acuerdo con lo dispuesto en losartículos 93 y 94 de la LGT, la sanción consistirá en :

— Multa pecuniaria fija de 300 euros, si no se compa-rece o no se facilita la actuación administrativa o lainformación exigida en el plazo concedido en el pri-mer requerimiento notificado al efecto.

— Multa pecuniaria fija de 1.500 euros, si no se compa-rece o no se facilita la actuación administrativa o lainformación exigida en el plazo concedido en elsegundo requerimiento notificado al efecto.

— Multa pecuniaria proporcional de hasta el 2 por cientode la cifra de negocios del sujeto infractor en el añonatural anterior a aquel en que se produjo la infrac-ción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de400.000 euros, cuando no se haya comparecido o nose haya facilitado la actuación administrativa o lainformación exigida en el plazo concedido en el tercerrequerimiento notificado al efecto.

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Si los requerimientos se refieren a la información quedeben contener las declaraciones exigidas con carácter gene-ral, en cumplimiento de la obligación de suministro de infor-mación recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley, la sanciónconsistirá en multa pecuniaria proporcional de hasta el 3 porciento de la cifra de negocios del sujeto infractor, en el añonatural anterior a aquel en el que se produjo la infracción, conun mínimo de 15.000 euros y un máximo de 600.000 euros.

En caso de que no se conozca el importe de las operacio-nes o el requerimiento no se refiera a magnitudes monetarias,se impondrá el mínimo establecido en los párrafos anteriores.No obstante, cuando con anterioridad a la terminación del pro-cedimiento sancionador se diese total cumplimiento al requeri-miento administrativo, la sanción será de 6.000 euros.

Cuando la resistencia se refiera al quebrantamiento de lasmedidas cautelares adoptadas conforme a lo dispuesto en losartículos 146, 162 y 210 de la LGT, la sanción consistirá enmulta pecuniaria proporcional del 2 por ciento de la cifra denegocios del sujeto infractor, en el año natural anterior a aquelen el que se produjo la infracción, con un mínimo de 3.000euros.

Artículo 100. Criterios de graduación y reducción de lassanciones.

1. Las sanciones tributarias se graduarán exclusivamenteconforme a los siguientes criterios:

a) Comisión repetida de infracciones tributarias. Se entenderá producida esta circunstancia cuando el sujeto

infractor hubiera sido sancionado por una infracción de lamisma naturaleza, ya sea leve, grave o muy grave, en virtud deresolución firme en vía administrativa dentro de los cuatroaños anteriores a la comisión de la infracción.

Cuando concurra esta circunstancia, la sanción mínima seincrementará en 5, 10 ó 25 puntos porcentuales, en función deque el sujeto infractor hubiera sido sancionado por un infrac-ción leve, grave o muy grave, respectivamente.

b) Perjuicio económico para la Hacienda Pública. El perjuicio económico se determinará por el porcentaje

resultante de la relación existente entre la base de la sanción yla cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliqui-dación, o por la adecuada declaración del tributo, o el importede la devolución inicialmente obtenida.

Cuando concurra esta circunstancia, la sanción mínima seincrementará en 10, 15, 20 ó 25 puntos porcentuales, segúnque el perjuicio sea superior al 10, 25, 50 ó 75 por 100, res-pectivamente.

c) Acuerdo o conformidad del interesado.En los procedimientos de verificación de datos y compro-

bación limitada, salvo que se requiera la conformidad expresa,se entenderá producida la conformidad siempre que la liquida-ción resultante no sea objeto de recurso o reclamación econó-mico-administrativa.

En el procedimiento de inspección se aplicará este criteriocuando el obligado tributario suscriba un acta con acuerdo oun acta de conformidad.

Cuando concurra esta circunstancia, la cuantía de las san-ciones pecuniarias impuestas según lo dispuesto en los párra-fos, a, b, c y d del apartado 1 del artículo anterior, se reduciráen los siguientes porcentajes:

— Un 50 por ciento en los supuestos de actas conacuerdo. Esta reducción practicada se exigirá sin másrequisito que la notificación al interesado, cuando elobligado haya interpuesto contra la regularización, ocontra la sanción incluida en el mismo acto, recursocontencioso administrativo o, en el supuesto dehaberse presentado aval o certificado de seguro decaución en sustitución del depósito, cuando no seingresen las cantidades derivadas del acta con acuerdoen el plazo del apartado 2 del artículo 62 de la LGT, o

en los plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento ofraccionamiento que se hubiera concedido por esteOrganismo, con garantía de aval o certificado deseguro de caución.

— Un 30 por ciento en los supuestos de conformidad.Esta reducción se exigirá cuando se haya interpuestorecurso o reclamación contra la regularización.

El importe de la sanción que deba ingresarse por lacomisión de cualquier infracción, una vez aplicada, ensu caso, la reducción por conformidad del 30 porciento, se reducirá en el 25 por ciento si concurren lassiguientes circunstancias:

— Que se realice el ingreso total del importe restante dedicha sanción en el plazo del apartado 2 del artículo62 de la LGT, o en el plazo o plazos fijados en elacuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que sehubiera concedido con garantía de aval o certificadode seguro de caución, y que el obligado al pagohubiera solicitado con anterioridad a la finalizacióndel indicado plazo.

— Que no se interponga recurso o reclamación contra laliquidación o la sanción.

El importe de esta reducción, que no será aplicable a lassanciones que procedan en los supuestos de actas con acuerdo,se exigirá cuando se haya interpuesto recurso o reclamación enplazo contra la liquidación o la sanción.

2. Los criterios de graduación son aplicables simultánea-mente.

Artículo 101. Sanciones no pecuniarias.Se podrán imponer las siguientes sanciones no pecuniarias

por infracciones graves o muy graves:1. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o

ayudas públicas y del derecho a aplicar beneficios e incentivosfiscales de carácter rogado, con los siguientes requisitos.

a) Por un plazo de 1 año, si la infracción cometidahubiera sido grave o de dos años, si hubiera sido muygrave, cuando la multa pecuniaria impuesta porinfracción grave o muy grave sea de importe igual osuperior a 30.000 euros y se hubiera utilizado el crite-rio de graduación de comisión repetida de infraccio-nes tributarias.

b) Por un plazo de 3, 4 o 5 años , cuando el importe de lasanción impuesta hubiera sido igual o superior a60.000 euros, 150.000 euros o 300.000 euros respecti-vamente, y se hubiera utilizado el criterio de gradua-ción de comisión repetida de infracciones tributarias.

2. Prohibición para contratar con la AdministraciónPública que hubiera impuesto la sanción, con los siguientesrequisitos:

a) Por un plazo de un año, si la infracción cometidahubiera sido grave o de dos años, si hubiera sido muygrave, cuando la multa pecuniaria impuesta porinfracción grave o muy grave sea de importe igual osuperior a 30.000 euros y se hubiera utilizado el crite-rio de graduación de comisión repetida de infraccio-nes tributarias.

b) Por un plazo de 3, 4 ó 5 años, cuando el importe de lasanción impuesta hubiera sido igual o superior a60.000 euros, 150.000 euros o 300.000 euros, respec-tivamente, y se hubiera utilizado el criterio de gradua-ción de comisión repetida de infracciones tributarias.

3. Suspensión del ejercicio de profesiones oficiales,empleo o cargo público con los siguientes requisitos:

a) Por un plazo de tres meses, cuando las autoridades olas personas que ejerzan profesiones oficiales, come-tan infracciones derivadas de la vulneración de losdeberes de colaboración de los artículos 93 y 94 de laLGT, y siempre que se hayan desatendido tres reque-rimientos según lo previsto en el art. 203 de la LGT.

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b) Por un plazo de doce meses, cuando se hubiera san-cionado al sujeto infractor con la sanción accesoria de3 meses, en virtud de resolución firme en vía adminis-trativa, dentro de los cuatro años anteriores a la comi-sión de la infracción.

Artículo 102. Procedimiento sancionador.1. El procedimiento sancionador en materia tributaria se

regulará por las normas establecidas en la LGT y la normativareglamentaria dictada en su desarrollo, y en su defecto, por lasnormas reguladoras del procedimiento sancionador en materiaadministrativa.

2. El procedimiento sancionador en materia tributaria setramitará de forma separada a los de aplicación de los tributos,salvo renuncia del obligado tributario o cuando se suscribanactas con acuerdo, en que se tramitarán conjuntamente.

3. Son órganos competentes para imponer las sanciones: a) El Consejo de Ministros, si consiste en la suspensión

del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargopúblico.

b) La Presidencia del OPAEF cuando consista en la pér-dida del derecho a aplicar beneficios o incentivos fis-cales cuya concesión le corresponda o que sean dedirecta aplicación por los obligados tributarios, o de laposibilidad de obtener subvenciones o ayudas públi-cas, o en la prohibición para contratar con la Adminis-tración pública correspondiente.

c) El órgano competente para el reconocimiento delbeneficio o incentivo fiscal, cuando consistan en lapérdida del derecho a aplicar el mismo.

d) El órgano competente del OPAEF para acordar eimponer sanciones tributarias es la Presidencia delOPAEF. Cuando se trate de sanciones que se derivende un procedimiento de inspección, su imposicióncorresponderá al Jefe del Servicio de Inspección.

4. El procedimiento sancionador se iniciará siempre deoficio mediante la notificación del acuerdo del órgano compe-tente, que a falta de designación expresa, será el mismo quetenga atribuida la competencia para su resolución, y no podráiniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sidoobjeto del procedimiento, una vez transcurrido el plazo de tresmeses desde que se hubiese notificado o se entendiese notifi-cada la correspondiente liquidación, o resolución derivada deun procedimiento iniciado mediante declaración, o de un pro-cedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección.

5. La notificación de inicio del expediente sancionadorrecogerá la identificación de la persona o entidad presunta-mente responsable, la conducta que motiva la incoación delprocedimiento, su posible calificación y las sanciones que lespueden corresponder, el órgano competente para resolver elprocedimiento, la identificación del instructor y la indicacióndel derecho a formular alegaciones y a la audiencia del proce-dimiento, así como el momento y plazos para ejercerlos.

6. Los datos, pruebas o circunstancias que obren o hayansido obtenidos en alguno de los procedimientos de aplicaciónde los tributos y vayan a ser tenidos en cuenta en el procedi-miento sancionador, deberán incorporarse formalmente almismo antes de la propuesta de resolución.

7. Cuando al tiempo de iniciarse el expediente sanciona-dor se encontrasen en poder del órgano competente todos loselementos que permitan formular la propuesta de imposiciónde sanción, ésta se incorporará al acuerdo de iniciación. Dichoacuerdo se notificará al interesado, indicándole la puesta demanifiesto del expediente y concediéndole un plazo de 15 díaspara que alegue cuanto considere conveniente y presente losdocumentos, justificantes y pruebas que estime oportunos y seadvertirá expresamente al interesado que, de no formular ale-gaciones ni aportar nuevos documentos o elementos deprueba, podrá dictarse la resolución de acuerdo con dicha pro-puesta. La propuesta de resolución deberá recoger de forma

motivada los hechos, su calificación jurídica, la infraccióncometida, o en su caso, la inexistencia de la misma, así comola sanción propuesta y los criterios de graduación aplicables,con motivación adecuada de la procedencia de los mismos.

8. Si se hubieran formulado alegaciones, el órgano ins-tructor remitirá al órgano competente para imponer la sanción,la propuesta de sanción que estime procedente a la vista de lasalegaciones presentadas, junto con la documentación que obreen el expediente.

9. El procedimiento sancionador en materia tributaria sedesarrollará de acuerdo con las normas especiales sobre actua-ciones y procedimientos tributarios recogidas en el artículo 99de la LGT, y las normas sobre su instrucción que establece elartículo 210 de la misma ley, así como las disposiciones con-cordantes del Reglamento General del Régimen SancionadorTributario.

10. El procedimiento sancionador en materia tributariaterminará por resolución o por caducidad, debiendo concluiren el plazo máximo de seis meses, contados desde la notifica-ción de la comunicación de inicio del procedimiento. El venci-miento de dicho plazo sin que se haya notificado resoluciónexpresa, producirá la caducidad del procedimiento, e impedirála iniciación de un nuevo procedimiento sancionador.

11. Será competente para acordar la iniciación e instruc-ción del procedimiento sancionador, el órgano que hubieradesarrollado las actuaciones de gestión, recaudación o inspec-ción de las que se derive. En todo caso, el inicio del procedi-miento sancionador requerirá autorización previa de la Jefa-tura del órgano que tenga atribuida la competencia pararesolver el procedimiento de aplicación de los tributos del quese derive el expediente sancionador, que podrá conceder encualquier momento del procedimiento de aplicación de los tri-butos, o una vez finalizado éste, antes del transcurso del plazomáximo establecido en el artículo 209 de la LGT.

12. Actuaciones en el supuesto del delito previsto en elartículo 305 del Código Penal en el curso de una actuacióninspectora:

a) En el supuesto del que la Presidencia del OPAEF con-sidere que la conducta del obligado tributario pudierase constitutiva del delito tipificado en el artículo 305del Código Penal, se abstendrá de seguir el procedi-miento administrativo, que quedará suspendido y pro-cederá de conformidad con lo dispuesto en este apar-tado. De la misma forma, también quedará suspendidoel procedimiento administrativo cuando el OPAEFtenga conocimiento del desarrollo del proceso penalsobre los mismos hechos.

b) Cuando la circunstancia prevista anteriormente seaprecie antes de la propuesta de liquidación, el Ins-pector actuario remitirá al Inspector Jefe las actuacio-nes practicadas con las diligencias en las que constenlos hechos y circunstancias que, a su juicio, determi-nan la posible responsabilidad penal y un informe pre-ceptivo sobre la presunta concurrencia en los hechosde los elementos constitutivos del delito.

c) Cuando dicha apreciación se produzca durante la tra-mitación del procedimiento sancionador, y los actosde liquidación ya hayan sido dictados, el Inspectoractuario que instruya dicho procedimiento suspenderásu tramitación y trasladará las actuaciones de compro-bación e investigación y las del procedimiento sancio-nador, junto con el correspondiente informe, al Ins-pector Jefe. Asimismo, se suspenderá la ejecución dela liquidación hasta que recaiga la correspondienteresolución judicial.

d) A la vista de la documentación, el Inspector Jefe, quepodrá solicitar cuantos informes estime oportunos,acordará la audiencia al interesado, a quien se comu-nicará la puesta de manifiesto del expediente para quepueda alegar cuanto considere conveniente y presen-tar los documentos, justificantes y pruebas que estime

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oportunos durante un plazo de 15 días, o bien, proce-derá a devolver el expediente a quien se lo hubieraremitido para que lo ultime o complete en vía admi-nistrativa, según aprecie o no la existencia del delito;en el primer caso el Inspector Jefe remitirá el expe-diente a la Presidencia del OPAEF.

e) Una vez recibida la documentación, la Presidencia delOPAEF acordará, según aprecie o no la posible exis-tencia de delito, la remisión del expediente a la juris-dicción competente o al Ministerio Fiscal, o la devo-lución del mismo al órgano actuante.

f) Concluido el proceso penal o devuelto el expedientepor el Ministerio Fiscal, se estará a lo dispuesto en elartículo 180.1 y en la disposición adicional décima dela LGT.

g) De no haberse apreciado la existencia de delito, elórgano competente continuará el procedimiento decomprobación, e iniciará o continuará el procedi-miento sancionador de acuerdo con los hechos que lostribunales hubieran considerado probados.

Artículo 103. Recursos contra sanciones y suspensión.1. El acto de resolución del procedimiento sancionador

podrá ser objeto de recurso o reclamación independiente. En elsupuesto de que el contribuyente impugne también la deudatributaria, se acumularán ambos recursos o reclamaciones,siendo competente el que conozca la impugnación contra ladeuda.

2. Se podrá recurrir la sanción, sin perder la reducción porconformidad prevista en el artículo 104 de esta Ordenanza,siempre que no se impugne la regularización.

3. La interposición en tiempo y forma de un recurso oreclamación económico administrativa contra una sanción,producirá los siguientes efectos:

a) La ejecución de las sanciones quedará automática-mente suspendida en período voluntario, sin necesi-dad de aportar garantías hasta que sean firmes en víaadministrativa.

b) No se exigirán intereses de demora, por el tiempo quetranscurra hasta la finalización del plazo de pago enperíodo voluntario, abierto por la notificación de laresolución que ponga fin a la vía administrativa.

Una vez la sanción sea firme en vía administrativa, losórganos de recaudación no iniciarán las actuaciones del proce-dimiento de apremio mientras no concluya el plazo para inter-poner el recurso contencioso-administrativo. Si durante eseplazo, el interesado comunica a dichos órganos la interposi-ción del recurso con petición de suspensión, ésta se mantendráhasta que el órgano judicial adopte la decisión que corres-ponda, en relación con la suspensión solicitada.

TÍTULO VIIRevisión de actos en vía administrativa

Artículo 104. Medios de revisión.1. En conformidad con lo determinado por los artículos

14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, y 108 y 110 de la Ley7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en materiade tributación local, los actos y actuaciones de aplicación delos tributos y demás ingresos de derecho público podrán revi-sarse mediante:

a) Los procedimientos especiales de revisión reguladosen los artículos 216 a 221 de la LGT y RD 520/2005por el que se aprueba el Reglamento General de Des-arrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Gene-ral Tributaria, en materia de revisión en vía adminis-trativa.

b) El recurso de reposición preceptivo.Todo ello, sin perjuicio de los supuestos en que por Ley se

determina la posibilidad de interponer reclamación económica

administrativa, contra actos dimanantes de la gestión delImpuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Activi-dades Económicas.

2. En ningún caso, serán revisables en vía administrativalos actos de aplicación de tributos e imposición de sancionesconfirmados por sentencia judicial firme.

Artículo 105. Capacidad de representación, prueba, noti-ficaciones y plazos de resolución.

1. En los procedimientos especiales de revisión previstosen este capítulo, serán de aplicación las normas que sobrecapacidad, representación, prueba y notificaciones se regulanen la LGT.

2. En lo que al cómputo de los plazos de resolución pre-vistos en este Título se refiere, y a los solos efectos de enten-der cumplida la obligación de notificar dentro del plazomáximo de duración de los procedimientos, será suficienteacreditar que se ha realizado un intento de notificación quecontenga el texto íntegro de la resolución.

Los períodos de interrupción justificada que se especifi-quen reglamentariamente, y las dilaciones en el procedimientopor causa no imputable a esta Diputación y al OPAEF, no seincluirán en el cómputo del plazo de resolución.

3. El plazo máximo en que deba notificarse la resolución,se contará:

a) En los procedimientos iniciados a instancia del intere-sado, desde la fecha en que el documento haya tenidoentrada en el registro del órgano competente para sutramitación.

b) En los procedimiento iniciados de oficio, desde lafecha de notificación del acuerdo de inicio.

Artículo 106. Motivación de las resoluciones.1. Las resoluciones de los procedimientos especiales de

revisión y recursos regulados en este Capítulo deberán sermotivadas, con sucinta referencia a hechos y fundamentos dederecho.

2. También deberán motivarse los actos dictados en estosprocedimientos y que tengan por objeto: la inadmisión deescritos, la suspensión de la ejecución de actos impugnados, ladenegación de la suspensión y la inadmisión a trámite de lasolicitud de suspensión, la abstención de oficio para conocer oseguir conociendo del asunto por razón de la materia, la proce-dencia o improcedencia de la recusación, la denegación delrecibimiento a prueba o de cualquier diligencia de ella y lacaducidad de la instancia, las que limiten derechos subjetivosde los interesados en el procedimiento y aquellos por los quese acuerde la suspensión del procedimiento o las causasque impidan la continuación del mismo.

Artículo 107. Procedimientos especiales de revisión.Son procedimientos especiales de revisión:1. Revisión de actos nulos de pleno derecho.2. Declaración de lesividad de actos anulables.3. Revocación.4. Rectificación de errores.5. Devolución de ingresos indebidos.

Artículo 108. Declaración de nulidad de pleno derecho.1. Podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los

actos dictados en materia tributaria, en los siguientes supuestos:a) Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de

amparo constitucional.b) Que hayan sido dictados por órganos manifiestamente

incompetentes por razón de la materia o del territorio.c) Que tengan un contenido imposible.d) Que sean constitutivos de infracción penal o se dicten

como consecuencia de ésta.e) Que hayan sido dictados prescindiendo total y absolu-

tamente del procedimiento legalmente establecido

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para ello, o de las normas que contienen las reglasesenciales para la formación de la voluntad de losórganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordena-miento jurídico por lo que adquieren facultades oderechos, cuando se carezca de los requisitos esencia-les para su adquisición.

g) Cualquier otro que así lo establezca expresamenteuna norma con rango legal.

El procedimiento anterior podrá iniciarse: por acuerdo delórgano que dictó el acto o de su superior jerárquico, y a instan-cia del interesado.

2. Se podrá acordar la inadmisión a trámite de la solicitud,sin necesidad de recabar el dictamen consultivo, cuando elacto no sea firme en vía administrativa o la solicitud no sebase en algunas de las causas de nulidad del apartado 1 de esteartículo o carezca manifiestamente de fundamentos; así comoen el supuesto de que se hubieran desestimado, en cuanto alfondo, otras solicitudes sustancialmente iguales.

3. El plazo máximo para dictar resolución expresa será deun año desde que se presente la solicitud por el interesado, odesde que se notifique el acuerdo de iniciación de oficio delprocedimiento. Transcurrido dicho plazo sin haber recaídoresolución expresa se producirá:

a) La caducidad del procedimiento iniciado de oficio, sinperjuicio de la posibilidad de iniciar otro en un futuro.

b) La desestimación por silencio administrativo de lasolicitud del interesado.

Artículo 109. Declaración de lesividad de los actos anu-lables.

1. Fuera de los casos previstos en los artículos 217 y 220de la LGT, la Administración Tributaria no podrá anular suspropios actos y resoluciones en perjuicio de los interesados.

2. No obstante, se podrá declarar lesivos para el interéspúblico, sus actos y resoluciones favorables a los interesadosque incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurí-dico, a fin de proceder a su posterior impugnación en vía con-tencioso-administrativa.

El plazo para interponer recurso de lesividad ante la Juris-dicción Contenciosa Administrativa será de dos meses, a contardesde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad.

3. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una veztranscurridos cuatro años desde que se notificó el acto admi-nistrativo.

4. Transcurrido el plazo de 3 meses desde la iniciación delprocedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad, seproducirá la caducidad del mismo.

Artículo 110. Revocación.1. La Diputación de Sevilla y el OPAEF podrán revocar

sus actos en beneficio de los interesados cuando se estime queinfringen manifiestamente la Ley, cuando circunstanciassobrevenidas que afecten a una situación jurídica particularpongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado, ocuando en la tramitación del procedimiento se haya producidoindefensión a los interesados.

La revocación no podrá constituir, en ningún caso, dis-pensa o exención no permitida por las normas tributarias, niser contraria al principio de igualdad, al interés público o alordenamiento jurídico.

2. La revocación sólo será posible mientras no haya trans-currido el plazo de prescripción.

3. El presente procedimiento de revocación sólo se ini-ciará de oficio, sin perjuicio de que los interesados puedanpromover su iniciación.

4. La terminación debe producirse en seis meses. En sudefecto, se produce la caducidad del procedimiento.

5. El órgano que haya de resolver el procedimiento serádistinto del que dictó el acto.

Artículo 111. Rectificación de errores.1. Esta Administración rectificará en cualquier momento,

y siempre que no hubiera transcurrido el cómputo prescriptivo,de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales ode hecho, y los aritméticos producidos en el ámbito de los tri-butos locales, cuya competencia haya sido delegada.

El acuerdo rectificatorio, una vez justificada su proceden-cia, será dictado por el mismo órgano que lo emitió.

2. Se podrá suspender la ejecución de los actos adminis-trativos sin necesidad de garantía cuando se observe en ellos laexistencia de un error aritmético, material o de hecho.

3. El plazo máximo para notificar resolución expresa seráde seis meses, desde que se presente la solicitud por el intere-sado, o desde que se le notifique el acuerdo de iniciación deoficio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin haberrecaído resolución expresa se producirá:

a) La caducidad del procedimiento iniciado de oficio, sinperjuicio de la posibilidad de iniciar otro en un futuro.

b) La desestimación por silencio administrativo de lasolicitud del interesado.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento,serán susceptibles de recurso de reposición o de reclamacióneconómica-administrativa, según los casos.

Artículo 112. Recurso de reposición preceptivo. Tramita-ción. Suspensión.

1. Contra los actos de aplicación y efectividad de los tri-butos y restantes ingresos de derecho público de las entidadeslocales, tales como prestaciones patrimoniales de carácterpúblico no tributarias, precios públicos, y multas y sancionespecuniarias, deberá interponerse, necesariamente con carácterprevio a la vía judicial contenciosa administrativa, el recursode reposición regulado en el artículo14 del RDL 2/2004, de 5de marzo, sin perjuicio de los supuestos en que la Ley prevé laposibilidad de formular reclamaciones económicas administra-tivas contra actos dictados en vía de gestión de los tributoslocales; en tales casos, cuando los actos hayan sido dictadospor una entidad local, el presente recurso de reposición seráprevio a la reclamación económica administrativa.

2. Para la tramitación y resolución del recurso de reposi-ción preceptivo contemplado en el citado artículo, se atenderáa las siguientes normas:

a) Plazo de interposición.En el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de

notificación expresa del acto cuya revisión se solicita, o al definalización del período de exposición pública de los corres-pondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obliga-dos al pago.

b) Legitimación.Podrán interponer el recurso de reposición: Los sujetos

pasivos y, en su caso los responsables de los tributos, así comolos obligados a efectuar el ingreso de derecho público de quese trate; y cualquier otra persona cuyos intereses legítimos ydirectos resulten afectados por el acto administrativo.

Los recurrentes podrán comparecer por sí o por medio derepresentante, sin que en ningún caso sea preceptiva la inter-vención de Abogado ni Procurador.

c) Iniciación.El recurso de reposición se interpondrá por medio de

escrito, en el que se harán constar los siguientes extremos:— Identificación del recurrente y, en su caso, del repre-

sentante, debiendo en este último supuesto acreditarsetal circunstancia, señalamiento del domicilio a efectosde notificaciones, lugar y fecha de interposición delrecurso y la firma del recurrente o representante.

— Órgano ante el que se formula el recurso.— Identificación del acto objeto de revisión.

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Sábado 26 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 79

En el escrito de interposición se formularán las alegacio-nes tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho, y sepresentarán aquellos documentos que sirvan de base para lapretensión.

Si se solicita la suspensión del acto impugnado, al escritode interposición se acompañará justificante de garantía, salvoen los supuestos legalmente previstos.

d) Puesta de manifiesto del expediente.Si el interesado precisara del expediente administrativo

para formular alegaciones, deberá comparecer a tal objeto antela Oficina instructora a partir del día siguiente a la notificacióndel acto administrativo que se impugna, y antes de que finaliceel plazo de interposición del recurso.

El servicio o la oficina correspondiente, bajo la responsa-bilidad del jefe de la misma, tendrá la obligación de poner demanifiesto al interesado el expediente o las actuaciones admi-nistrativas que se requieran.

e) Presentación del recurso.El escrito de interposición del recurso se presentará en la

sede del Órgano autor del acto objeto de impugnación o, en sudefecto, en las dependencias u oficinas a que se refiere elartículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedi-miento Administrativo Común.

f) Suspensión del acto impugnado.La interposición del recurso de reposición no suspenderá

la ejecutividad del acto impugnado con las consecuenciaslegales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o dere-chos liquidados, intereses y recargos. Sin perjuicio de lo ante-rior, los actos de imposición de sanciones tributarias quedaránautomáticamente suspendidos conforme lo previsto en la LGT,en estos casos no se exigirán los intereses de demora por eltiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pagoen periodo voluntario abierto por la notificación de la resolu-ción que ponga fin a la vía administrativa.

Siempre y cuando se haya acordado la suspensión del actorecurrido, tampoco se exigirán intereses de demora desde elmomento en que este Organismo y por causa solo a él imputa-ble incumpla el plazo fijado para resolver el recurso inter-puesto, hasta que se dicte resolución expresa o se interpongarecurso contra la resolución presunta.

No obstante, y en los mismos términos que en el Estado,podrá suspenderse la ejecución del acto impugnado mientrasdure la sustanciación del recurso aplicando lo establecido enlos artículos 224 y 233 de la LGT y RD 520/2005, de 13 demayo, por el que se aprueba el RGRVA, con las especialidadesprevistas en el apartado I) del art. 14 de la Ley 39/1988 RHL.

En todo caso será competente para resolver la solicitud desuspensión el órgano que conozca del recurso interpuesto,siendo las resoluciones desestimatorias de la suspensión, quedeberán ser motivadas, recurribles en vía contenciosa-adminis-trativa.

La garantía a constituir por el recurrente para obtener lasuspensión automática será puesta a disposición del órganorecaudatorio y podrá consistir en cualquiera de las formas pre-vistas en los citados preceptos:

— Depósito de dinero o valores públicos.— Aval o fianza de carácter solidario de entidad de cré-

dito o sociedad de garantía recíproca o certificado deseguro de caución.

— Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes dereconocida solvencia, vecinos de la provincia de Sevi-lla, para deudas acumuladas de principal inferiores a6.000 euros.

En los casos de deudas superiores a 6000 euros deberáconsistir en aval bancario con firma legitimada y bastanteada,quedando depositado en Tesorería al objeto de su guarda ycustodia.

Si la garantía aportada no es bastante por no ajustarse ensu naturaleza o cuantía a lo determinado por tales preceptos opor no reunir los requisitos necesarios para su eficacia, se con-cederá al interesado un plazo de diez días para subsanar talesdefectos.

En los supuestos de deudas apremiadas superiores a 6.000euros, cuando no sea posible la aportación de las garantíasantes citadas, se podrá ofrecer como garantía bien inmueble alos efectos de la realización de la correspondiente anotaciónpreventiva de embargo. Su eficacia estará condicionada a laformalización y posterior emisión de certificación de cargaspor el Registro de la Propiedad correspondiente, valorándose ajuicio del Servicio de Recaudación, su estimación definitiva.Todos los gastos que se produzcan por la adopción de estasmedidas serán por cuenta del solicitante, incluyendo el costede la tasación actualizada que, en su caso, pueda exigirse poreste Organismo.

Con relación a los bienes sobre los que se produzcan estasmedidas:

— La solicitud de medida será formalizada por todos loscopropietarios de la finca, así como, en su caso, porlos cónyuges en gananciales o cuyo domicilio habitualsea la finca objeto de la medida, sobre la que:

— No podrá haberse iniciado procedimiento de ejecu-ción hipotecaria.

— No podrán tener anotación de embargo vigente cuyotitular sea distinto a este Organismo.

No obstante, se dispensará la presentación de garantía:— Cuando el recurrente demuestre que se ha producido

en su perjuicio error material, aritmético o de hechoen la determinación de la deuda, o bien que dichadeuda ha sido ingresada, condonada, compensada,aplazada o suspendida.

— Excepcionalmente, cuando el órgano que conozca elrecurso considere que la ejecución pudiera causar per-juicios de imposible o difícil reparación.

Si el recurso no afecta a la totalidad de los conceptos com-prendidos en el acto o liquidación, la suspensión se referirásólo a los que sean objeto de impugnación, siempre que seaposible la liquidación separada de tales conceptos, quedandoobligado el interesado a ingresar el resto en los plazos regla-mentarios.

Cuando en una liquidación se anulen recargos, intereses uotros elementos distintos de la cuota, la garantía seguirá afec-tada al pago de la deuda subsistente, pero podrá ser sustituidapor otra que cubra solamente la nueva deuda.

En lo no previsto por el presente apartado se aplicará lodispuesto el artículo 224 de la LGT.

g) Otros interesados.Si del escrito inicial o de las actuaciones posteriores resul-

taren otros interesados distintos del recurrente, se les comuni-cará la interposición del recurso para que en el plazo de cincodías aleguen lo que a su derecho convenga.

h) Extensión de la revisión.La revisión somete a conocimiento del Órgano competente

para su resolución, todas las cuestiones que ofrezca el expe-diente, hayan sido o no planteadas en el recurso.

Si el Órgano estima pertinente examinar y resolver cues-tiones no planteadas por los interesados, las expondrá a losque estuvieren personados en el procedimiento, y les conce-derá un plazo de cinco días para formular alegaciones.

i) Resolución del recurso.El recurso será resuelto por la Presidencia en el plazo de

un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación,con excepción de los supuestos regulados en los dos apartadosanteriores, en los que el plazo se computará desde el siguiente

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80 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Sábado 26 de mayo de 2012

al que se formulen las alegaciones o se dejen transcurrir losplazos señalados. No obstante, el transcurso del plazo máximopara resolver y notificar la resolución podrá suspenderse en lossupuestos contenidos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, deRJAPPAC.

El recurso se entenderá desestimado cuando no haya reca-ído resolución expresa en plazo. La denegación presunta noexime de la obligación de resolver el recurso.

La resolución expresa se producirá siempre de formaescrita, conteniendo una sucinta referencia a los hechos y a lasalegaciones del recurrente, expresando de forma clara las razo-nes por las que se confirma, revoca total o parcialmente el actoimpugnado, debiendo ser notificada al recurrente y demásinteresados, si los hubiera, en el plazo máximo de diez díasdesde que se produzca.

Una vez resuelto de forma expresa el recurso, interpuestocon aportación de garantía y acordada la suspensión de la eje-cutividad del acto, se procederá en la forma siguiente:

— Si la resolución del recurso fuese desestimatoria, losórganos recaudatorios no iniciarán o, en su caso, rea-nudarán las actuaciones del procedimiento de apremiomientras no concluya el plazo para interponer elrecurso contencioso-administrativo, siempre que lavigencia y eficacia de la caución inicialmente apor-tada se mantenga hasta entonces. Si durante ese plazoel interesado comunicase a dicho órgano la interposi-ción del recurso, con petición de suspensión y ofreci-miento de caución para garantizar el pago de la deuda,se mantendrá la paralización del procedimiento entanto conserve su vigencia y eficacia la garantía apor-tada en vía administrativa. El procedimiento se reanu-dará o suspenderá a resueltas de la decisión queadopte el órgano judicial en la pieza de suspensión.

— Si la resolución del recurso fuese desestimatoria, noencontrándonos en el supuesto anterior y siempre quela deuda estuviera incursa en vía de apremio al tiempode la suspensión, se procederá a la ejecución de lagarantía aportada con sujeción a los trámites previstosreglamentariamente.

— Si la resolución del recurso fuese desestimatoria y lasuspensión se acordó en período voluntario de pago sedeberá, al notificarse dicho acuerdo y en todo caso,conceder al interesado los plazos del artículo 62 de laLGT para el pago de la deuda en período voluntario,computándose desde la notificación del referidoacuerdo.

— Si la resolución del recurso anula o modifica el acto oliquidación objeto de impugnación, se procederá a ladevolución de la garantía y reembolso de su coste enla forma y determinación prevista por el artículo 33 dela LGT y demás normativa de desarrollo.

j) Impugnación de la resolución.Contra la resolución del recurso de reposición no podrá

interponerse de nuevo este recurso, pudiendo los interesadosinterponer directamente recurso contencioso administrativo enel plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, o seismeses, contados a partir del día siguiente a aquel en que debaconsiderarse desestimado por silencio administrativo elrecurso.

Todo ello, sin perjuicio de los supuestos en los que la Leyprevé la interposición de reclamaciones económicas adminis-trativas, contra actos dictados en vía de gestión de los tributoslocales.

Artículo 113. Recurso contencioso-administrativo.Las resoluciones que pongan fin a la vía económica admi-

nistrativa y aquellas que resuelvan el correspondiente recursode reposición preceptivo, serán susceptibles de recurso conten-

cioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente,conforme a lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdic-ción Contenciosa Administrativa 29/1998.

Artículo 114. Reembolso del coste de las garantías.El coste de las garantías aportadas para suspender la ejecu-

ción de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de ladeuda, si dicho acto o deuda es declarado improcedente porsentencia o resolución administrativa firme, deberá ser reem-bolsado por la Administración junto con el interés legalvigente, según lo dispuesto en el art. 33 de la LGT, y artículos72 y siguientes del RD 520/2005.

Corresponderá efectuar el reembolso del coste de lasgarantías a la Administración, entidad u organismo quehubiese dictado el acto que haya sido declarado improcedente.

Corresponderá tramitar el procedimiento para el reem-bolso del coste de las garantías al OPAEF, cuando se refiera adeudas cuya recaudación tenga encomendada, y a la Tesoreríaen los demás casos, previa fiscalización de la Intervención deFondos en ambos casos.

La resolución, que deberá ser adoptada y notificada en elplazo máximo de 6 meses, podrá impugnarse mediante recla-mación económica administrativa, previo recurso potestativode reposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Cualquier referencia a un organismo se entenderá hecharespecto de aquel o aquella Administración que lo sustituya ensus funciones.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza empezará a regir al día siguiente de lapublicación de la aprobación definitiva en el «Boletín Oficial»de la provincia, y continuará vigente mientras no se acuerde suderogación o modificación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores quecontradigan lo previsto en esta Ordenanza General de Gestióny Recaudación de los ingresos de derecho público del Ayunta-miento de Las Cabezas de San Juan.

Las Cabezas de San Juan a 21 de mayo de 2012.—ElSecretario, Ángel Ramón Caro López.

7D-6566———

ESPARTINAS

Don Domingo Salado Jiménez, Alcalde–Presidente delAyuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que mediante Decreto de Alcaldía número200/2012, de fecha 18 de mayo, fueron aprobados el expedien-te de contratación, el Pliego de Cláusulas Administrativas Par-ticulares y los Pliegos de Prescripciones Técnicas que regiránen la contratación de las pólizas de seguros municipales, dispo-niéndose la apertura del procedimiento de adjudicación y con-vocándose licitación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 delReal Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos delSector Público (TRLCSP), se anuncia convocatoria de licita-ción para adjudicar la referida contratación, de cuyo Pliego deCondiciones se significa el siguiente contenido:

1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para laobtención de la información:

a. Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Espartinas (Se-villa).

b. Dependencia que tramita el expediente: Contratación.c. Obtención de documentación e información:

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Sábado 26 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 81

1) Dependencia: Ayuntamiento de Espartinas.2) Domicilio: Parque Ntra. Sra. del Rocío número 1.3) Localidad y código postal: Espartinas – 41807.4) Teléfono: 955.71.48.60.5) Fax: 954.11.36.51.6) Correo electrónico: [email protected]) Dirección de internet del perfil del contratante:

www.espartinas.net8) Fecha límite de obtención de documentación e in-

formación: Último día para presentar proposicio-nes.

d. Número de expediente: 05/2012.

2. Objeto del contrato:a. Tipo: Privado.b. Descripción del objeto: Suscripción pólizas de segu-

ros municipales.c. División por lotes y número de lotes: Cuatro lotes.

Responsabilidad civil/patrimonial (Lote A), bienesmuebles e inmuebles (Lote B), vehículos a motor(Lote C), responsabilidad de autoridades y personal(Lote D).

d. Lugar de ejecución:1) Domicilio: Parque Ntra. Sra. del Rocío número 1.2) Localidad y código postal: Espartinas – 41807.

e. Plazo de ejecución: Dos (2) años.f. Admisión de prórroga: Sí. Hasta un máximo de dura-

ción total de cuatro (4) años.g. CPV: 66516400-4 (lote A); 66515000-3 (lote B);

66514110-0 (lote C); 66516500-5 (lote D).

3. Tramitación y procedimiento.a. Tramitación: Ordinaria.b. Procedimiento: Abierto.c. Subasta electrónica: No.d. Criterios de adjudicación:

1) Memoria técnica: Hasta 40 puntos.2) Oferta económica: Hasta 60 puntos.

4. Presupuesto base de licitación:Importe total: 117.000,00 euros.

5. Garantías exigidas. Definitiva: 5% del importe de ad-judicación.

6. Solvencia:a. Solvencia económica y financiera: – Las cuentas presentadas en el Registro Mercantil o

en el Registro oficial que corresponda. – Declaración sobre el volumen global de negocios y,

en su caso, sobre el volumen de negocios en el ám-bito de actividades correspondientes al objeto delcontrato, referido como máximo a los tres últimosejercicios disponibles.

– Cualesquiera otros documentos que acredite la sol-vencia económica y financiera del licitador, previasolicitud justificada de éste al órgano de contrata-ción y posterior admisión de los documentos.

b. Solvencia técnica y profesional: – Relación de los principales servicios o trabajos efec-

tuados durante los tres últimos años. – Indicación del personal técnico o de las unidades

técnicas, integrantes o no en la empresa, participan-tes en el contrato, especialmente de los responsablesdel control de calidad.

– Descripción de las instalaciones técnicas, de las me-didas empleadas por el empresario para garantizar lacalidad y de los medios de estudio e investigación dela empresa.

– Declaración sobre la plantilla media anual de la em-presa y la importancia de su personal directivo du-

rante los tres últimos años, acompañada de la docu-mentación justificativa correspondiente.

– Declaración indicando la maquinaria, material yequipo técnico del que se dispondrá para la ejecu-ción de los trabajos o prestaciones, a la que se adjun-tará la documentación acreditativa pertinente.

7. Presentación de ofertas.a. Fecha límite de presentación: Quince (15) días natura-

les siguientes a la publicación del anuncio de licita-ción en el presente «Boletín Oficial».

b. Modalidad de presentación: Papel.c. Lugar de presentación: 1) Dependencia: Ayuntamiento de Espartinas. 2) Domicilio: Parque Ntra. Sra. del Rocío número 1. 3) Localidad y código postal: Espartinas – 41807.

8. Apertura de las ofertas (Sobre B):a. Dirección: Parque Ntra. Sra. del Rocío número 1.b. Localidad y código postal: Espartinas – 41807.c. Fecha: Cinco (5) días naturales siguientes a la fecha de

finalización para la presentación de ofertas (en caso decoincidir en sábado, se prorrogará al siguiente díahábil).

9. Gastos de publicidad: A cargo del adjudicatario.En Espartinas a 18 de mayo de 2012.—El Alcalde-Presi-

dente, Domingo Salado Jiménez.8W-6526-P

———

GILENA

Don José Manuel Joya Carvajal, Alcalde-Presidente delIlmo. Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que solicitada licencia municipal para la aper-tura de la actividad de café bar sin cocina ni música en calleLa Cruz núm. 17-A de este término municipal solicitada pordon Ismael Guerrero Solís, queda expuesto el público dicho ex-pediente en esta Secretaría Municipal, por espacio de veintedías contados a partir la publicación de este edicto en el «Bole-tín Oficial» de la provincia, para que quienes se considerenafectados puedan hacer las observaciones que estimen conve-nientes.

Lo que se hace público para general conocimientoEn Gilena a 24 de abril de 2012.—El Alcalde-Presidente,

José Manuel Joya Carvajal.253W-5517-P

———

EL PEDROSO

Don Manuel Meléndez Domínguez, Alcalde Presidente delExcmo Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Aprobada inicialmente la innovación mediantemodificación del Planeamiento Municipal urbanístico vigente(PGOU, adaptación parcial de las NN.SS), consistente en «elcambio de uso de suelo clasificado como no urbanizable asuelo clasificado como urbanizable sectorizado de uso residen-cial» en el Sector SUS R-1”; mediante acuerdo adoptado porel Ayuntamiento Pleno en sesión de carácter extraordinaria confecha 11 de julio de 2011; por la presente y de conformidadcon los artículos 32.1.2.ª y 39 de la Ley 7/2002, de 17 dediciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se someteel expediente a información pública por el plazo de un mes, acontar desde el día siguiente al de la publicación del presenteanuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Asimismo, con la presente actuación fue igualmente apro-bado el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, por loque a tenor de lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto292/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación

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82 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Sábado 26 de mayo de 2012

Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTES AL«BOLETÍN OfICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigiránal «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

———Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.

Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: [email protected]

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . 2,10Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

de Impacto Ambiental, se somete el presente anuncio a exposi-ción pública a fin de que puedan presentarse cuantas alegacio-nes y sugerencias se estimen oportunas, de acuerdo con lo pre-visto en el 18.2 de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental.

Durante dicho plazo, podrá personarse en las oficinasmunicipales cualquier interesado, al objeto de examinar elexpediente y, en su caso, presentar cuantas alegaciones, obser-vaciones y/o sugerencias estime oportuno.

La aprobación inicial de la presente innovación implica lasuspensión del otorgamiento de toda clase de aprobaciones,autorizaciones y licencias urbanísticas para las áreas en las quelas nuevas determinaciones previstas supongan modificacióndel régimen urbanístico vigente.

Lo que se publica para general y público conocimiento, enEl Pedroso a 17 de abril de 2012.—El Alcalde, Manuel Melén-dez Domínguez.

2W-5321-P———

SALTERAS

Don Antonio Valverde Macías, Alcalde-Presidente delAyuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que el Pleno de la Corporación, en su sesiónordinaria de fecha 28 de marzo de 2012, al tratar el punto ter-cero del orden del día, aprobación definitiva, si procede, deexpediente de sustitución del sistema de actuación urbanísticaen los sectores SUS-S2; SUS-S3 y SUS-S4 de compensación acooperación, adoptó acuerdo cuyas disposiciones literalmentedicen:

Primera: Desestimar las alegaciones presentadas por donGuillermo Quintanilla Tristán, por la Asociación de Defensadel Aljarafe, las alegaciones presentadas por doña IsabelRomán Ramos. Por las razones aducidas en los informes jurí-dicos transcritos en el dictamen que antecede.

Segunda: Aprobar definitivamente el procedimiento desustitución de sistema de actuación urbanística en los sectoresSUS-S2, SUS-S3 y SUS-S4 de compensación a cooperación.

Tercera: Determinar, que la regulación del procedimientoal que han de ajustarse los propietarios para abonar los gastosde urbanización y gestión, bien en metálico o mediante aporta-ción de aprovechamiento lucrativo se ajuste al descrito en el

informe de fecha 15 de septiembre de 2011, que se incorporaal expediente, y se trascribió íntegramente en el acuerdo deaprobación inicial.

Cuarta: Inscribir el referido instrumento de planeamientoen el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento,convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, yremitirlo a la Delegación Provincial de Obras Públicas yVivienda para su inscripción en el Registro Autonómico.

Quinta: Ordenar su publicación en el «BOP» para suentrada en vigor.

Sexta: Notificar el presente acuerdo a los interesados,informando a los mismos que contra el presente acuerdo quees definitivo, por tener naturaleza reglamentaria no caberecurso alguno en la vía administrativa. No obstante podráacudir a la vía jurisdiccional, interponiendo el recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, en el plazo de dos mesescontado desde el día siguiente a la notificación del presenteacuerdo, conforme a lo dispuesto en el art. 25 de la Ley29/1998, de 13 de julio. Todo ello sin perjuicio de que los inte-resados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimenpertinente.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumpli-miento de lo dispuesto en los artículos 41.1. y 2 informando alos interesados que el documento de planeamiento se ha depo-sitado en el Registro municipal de instrumentos urbanísticos,convenios urbanísticos y bienes catalogados, al número 41,sección I de instrumentos de planeamiento, estando exento deinscripción en el Registro Autonómico.

Contra el presente acuerdo, que es definitivo, por tenernaturaleza reglamentaria no cabe recurso alguno en la víaadministrativa. No obstante podrá acudir a la vía jurisdiccio-nal, interponiendo el recurso Contencioso-Administrativo anteel Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede enSevilla, en el plazo de dos meses contado desde el díasiguiente a la publicación del presente acuerdo, conforme a lodispuesto en el art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todoello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cual-quier otro recurso que estimen pertinente.

En Salteras a 27 de abril de 2012.—El Alcalde-Presidente,Antonio Valverde Macías.

6W-5957