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BOLILLA 8: EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA BOLILLA 8: EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1- TEORIA GENERAL DEL CONTROL La teoría general del control es de la esencia del derecho y, especialmente del Estado de derecho. Los órganos y entes estatales operan como cualquier organización privada que utiliza recursos humanos, físicos y financieros. Pero a diferencia de estas últimas, la obtención y aplicación de tales recursos esta enderezada a lograr el cumplimiento de los fines de interés público. La hacienda pública es la que produce bienes públicos con los que se dará satisfacción a necesidades públicas cuya definición será siempre circunstancial fruto de decisiones políticas. La hacienda requiere de un sistema de controles o medios de fiscalización que constituyen un conjunto de garantías de legitimidad y oportunidad para el desarrollo de su actividad, a fin de procurar la eficiencia y moralidad de la gestión. Elementos: órgano controlante; órgano controlado; actos o hechos del controlado sobre los que se ejerce el control; procedimiento o técnica que aplica el controlante sobre los actos o hechos del controlado La esencia del control está en su aspecto positivo (aportar mejoras al sistema de toma de decisiones, produciendo la retroalimentación automática). El aspecto importante del control está en la mejora que debe producir su accionar. El control presupuestario puede ser enfocado desde distintos puntos de vista: 1) Según su objeto: Financiero: cuando atiende a la ejecución de movimientos de fondos Patrimonial: se refiere al aumento o disminución del activo y pasivo del estado. 2) Por su alcance: Control de Legalidad: que sea realizado de conformidad con las normas jurídicas. Control de Gestión: mide la eficiencia y eficacia con que el órgano da cumplimiento a sus planes de acción, sean generales o específicos. En el que se juzga la conveniencia, oportunidad, eficiencia o productividad de los actos. Se analiza mediante la utilización de indicadores de las 3E (economía, eficiencia y eficacia). 3) Por el órgano que lo lleva a cabo : Control administrativo: el realizado por la administración Control legislativo: el realizado por el poder legislativo Control jurisdiccional: el realizado por el poder judicial mediante sentencia. 4) Por la ubicación de los diferentes órganos de control: 1

BOLILLA 8 - Contabilidad Pública

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Contabilidad Publica EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1- TEORIA GENERAL DEL CONTROLLa teoría general del control es de la esencia del derecho y, especialmente del Estado de derecho.Los órganos y entes estatales operan como cualquier organización privada que utiliza recursos humanos, físicos y financieros. Pero a diferencia de estas últimas, la obtención y aplicación de tales recursos esta enderezada a lograr el cumplimiento de los fines de interés público. La hacienda pública es la que produce bienes públicos con los que se dará satisfacción a necesidades públicas cuya definición será siempre circunstancial fruto de decisiones políticas.La hacienda requiere de un sistema de controles o medios de fiscalización que constituyen un conjunto de garantías de legitimidad y oportunidad para el desarrollo de su actividad, a fin de procurar la eficiencia y moralidad de la gestión.Elementos: • órgano controlante; • órgano controlado; • actos o hechos del controlado sobre los que se ejerce el control; • procedimiento o técnica que aplica el controlante sobre los actos o hechos del controladoLa esencia del control está en su aspecto positivo (aportar mejoras al sistema de toma de decisiones, produciendo la retroalimentación automática). El aspecto importante del control está en la mejora que debe producir su accionar. El control presupuestario puede ser enfocado desde distintos puntos de vista:1) Según su objeto:• Financiero: cuando atiende a la ejecución de movimientos de fondos• Patrimonial: se refiere al aumento o disminución del activo y pasivo del estado.2) Por su alcance:• Control de Legalidad: que sea realizado de conformidad con las normas jurídicas.• Control de Gestión: mide la eficiencia y eficacia con que el órgano da cumplimiento a sus planes de acción, sean generales o específicos. En el que se juzga la conveniencia, oportunidad, eficiencia o productividad de los actos. Se analiza mediante la utilización de indicadores de las 3E (economía, eficiencia y eficacia).3) Por el órgano que lo lleva a cabo :• Control administrativo: el realizado por la administración• Control legislativo: el realizado por el poder legislativo• Control jurisdiccional: el realizado por el poder judicial mediante sentencia.4) Por la ubicación de los diferentes órganos de control:• Control Interno: dentro de la jurisdicción, dentro del poder ejecutivo. • Control Externo: Se ejerce directamente por el congreso (control parlamentario) o indirectamente por medio de un órgano específico (AGN).5) Según el momento en que se lo lleva a cabo:• Control Previo o Preventivo: es el realizado antes de una acción. Ejemplos: en el momento de la programación presupuestaria (analizando la competencia, los medios, la acción), o con las reglamentaciones del poder ejecutivo.• Concomitante o simultaneo: se realiza

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TEORIA GENERAL DEL CONTROL

BOLILLA 8: EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIN PBLICA 1- TEORIA GENERAL DEL CONTROLLa teora general del control es de la esencia del derecho y, especialmente del Estado de derecho.Los rganos y entes estatales operan como cualquier organizacin privada que utiliza recursos humanos, fsicos y financieros. Pero a diferencia de estas ltimas, la obtencin y aplicacin de tales recursos esta enderezada a lograr el cumplimiento de los fines de inters pblico. La hacienda pblica es la que produce bienes pblicos con los que se dar satisfaccin a necesidades pblicas cuya definicin ser siempre circunstancial fruto de decisiones polticas.La hacienda requiere de un sistema de controles o medios de fiscalizacin que constituyen un conjunto de garantas de legitimidad y oportunidad para el desarrollo de su actividad, a fin de procurar la eficiencia y moralidad de la gestin.Elementos: rgano controlante; rgano controlado; actos o hechos del controlado sobre los que se ejerce el control; procedimiento o tcnica que aplica el controlante sobre los actos o hechos del controladoLa esencia del control est en su aspecto positivo (aportar mejoras al sistema de toma de decisiones, produciendo la retroalimentacin automtica). El aspecto importante del control est en la mejora que debe producir su accionar. El control presupuestario puede ser enfocado desde distintos puntos de vista:1) Segn su objeto: Financiero: cuando atiende a la ejecucin de movimientos de fondos Patrimonial: se refiere al aumento o disminucin del activo y pasivo del estado.2) Por su alcance: Control de Legalidad: que sea realizado de conformidad con las normas jurdicas. Control de Gestin: mide la eficiencia y eficacia con que el rgano da cumplimiento a sus planes de accin, sean generales o especficos. En el que se juzga la conveniencia, oportunidad, eficiencia o productividad de los actos. Se analiza mediante la utilizacin de indicadores de las 3E (economa, eficiencia y eficacia).3) Por el rgano que lo lleva a cabo : Control administrativo: el realizado por la administracin Control legislativo: el realizado por el poder legislativo Control jurisdiccional: el realizado por el poder judicial mediante sentencia.4) Por la ubicacin de los diferentes rganos de control: Control Interno: dentro de la jurisdiccin, dentro del poder ejecutivo. Control Externo: Se ejerce directamente por el congreso (control parlamentario) o indirectamente por medio de un rgano especfico (AGN).5) Segn el momento en que se lo lleva a cabo: Control Previo o Preventivo: es el realizado antes de una accin. Ejemplos: en el momento de la programacin presupuestaria (analizando la competencia, los medios, la accin), o con las reglamentaciones del poder ejecutivo. Concomitante o simultaneo: se realiza cuando se est ejecutando una accin. Ejemplos: sancionado el presupuesto se comienza con la gestin de recursos y gastos, y deben corregirse los desvos e informar al superior que corresponda; pedido de informes a subordinados por el TCN al constituirse en organismos para efectuar comprobaciones; el congreso al llamar a ministros para pedido de informes sobre la gestin en curso; por el pueblo con su voto. Ulterior: es la revisin de lo efectuado conforme al mandato de hacer. No tiene capacidad para evitar o corregir, solamente puede juzgar una accin o una poltica y solicitar la derogacin o modificacin del acto o de la norma que le dio origen para luego asignar responsabilidades. Ejemplos: servicios administrativos con los estados de ejecucin del presupuesto, las altas y bajas patrimoniales; la CGN al centralizar la registracin, llevar movimientos de fondos y valores de la TGN; el tribunal de cuentas al realizar el examen y juicio de cuentas de responsables; el congreso al aprobar la cuenta de inversin financiamiento; el pueblo. 6) Segn la oportunidad: Continuo o Constante Peridico o Intermitente Eventual u Ocasional7) Por los aspectos que comprende: Poltico Administrativo Tcnico especializado Financiero Patrimonial, etc.2- ORGANISMOS DE CONTROL SEGN LA LAFAl comenzar la dcada de 1990, la hacienda productiva del Estado continuaba sometida al control de la SIGEP, mientras que su hacienda erogativa era controlada por el Tribunal de Cuentas de la Nacin. Este esquema de control se mantuvo hasta la sancin de la LAFCO, que configuro dos grandes sistemas, el de Administracin Financiera y el de Control.El sistema de control queda conformado por dos organismos: la Sindicatura General de la Nacin (SIGEN) y la Auditoria General de la Nacin (AGN), que sern los rganos rectores de los sistemas de control interno y externo respectivamente.Los objetivos del control son: Legalidad: o Formal, corroborar que los actos se ajusten a la ley. Merito: o sustancial,controla si la actuacin se ha desarrollado en el momento adecuado. Determinar la legitimidad de los actos, sus rendimientos y costos. Es decir si lo programado esta realizado al menor costo financiero y/o social.Los objetivos generales de la LAFCO: 3E Eficacia: Mide el logro la finalidad perseguida. Eficiencia: mide la relacin insumo-producto Es decir, si existe un buen rendimiento en la accin sujeta a control Economicidad: .Nos indicar si la necesidad se satisface al menor costo posibleEl control sustancial con respecto a la accin buscaVerificar si se realiza en la oportunidad debida.1 modificacin relevante fue haber dejado de lado la intervencin previa del rgano de control respecto de los actos emanados de los rganos y entes del estado, dando prioridad a la responsabilidad del operador, es decir a su capacidad de gerenciar. En ese orden en nuestro pas ha sido tradicional en el sistema de control del Estado la existencia de tres tipos de controles con respecto a la ejecucin de los gastos: el previo, el concomitante y el posterior. La LAFCO ha eliminado el previo, al menos en su concepcin tradicional.Se ha mantenido el concomitante, responsabilizando a los administradores, no solo respecto a la ejecucin de los gastos, sino tambin por sus actos, hechos u omisiones, cuando no se ajusten a las disposiciones vigentes ni a los criterios de economa, eficiencia y eficacia.En lo que se refiere al posterior se ha establecido uno de carcter doble: el interno, perteneciente al mismo organismo en el que se desarrolla la gestin; y el externo a cargo del Poder Legislativo.a. AUDITORIA GENERAL DE LA NACION Sistema De Control ExternoLa Auditoria General de la Nacin es el rgano de control externo creado por el poder legislativo Fue creada por la ley 24.156 y luego incorporada a la constitucin nacional en la reforma del 94.El modelo SIMAFAL fija para el control externo las siguientes pautas:a) El organismo de control externo depende del Congreso Nacional y no debe ejercer el control previo de las operaciones relativas a la Hacienda Publicab) Sustituir, o bien, equiparar: La nocin de control con la de auditora y control externo con la auditora externaDe la Auditora General de la Nacin (CCNN) El control externo del sector pblico nacional en sus aspectos patrimoniales, econmicos, financieros y operativos, ser una atribucin propia del Poder Legislativo. El examen y la opinin del Poder Legislativo sobre el desempeo y situacin general de la Administracin Pblica estarn sustentados en los dictmenes de la Auditoria General de la Nacin. Este organismo de asistencia tcnica del Congreso, con autonoma funcional, se integrar del modo que establezca la ley que reglamenta su creacin y funcionamiento, que deber ser aprobada por mayora absoluta de los miembros de cada Cmara. El presidente de organismo ser designado a propuesta del partido poltico de oposicin con mayor nmero de legisladores en el Congreso. Se trata de una entidad dependiente del Congreso Nacional con: Personera Jurdica Propia e * Independencia FuncionalSu Patrimonio est formado por los bienes que le: asigne el Estado Nacional. - hayan pertenecido al TCN. - sean transferidos por cualquier causa jurdica.Es materia de su competencia el control externo posterior de la gestin presupuestaria, econmica, financiera, patrimonial, legal y de gestin; y el dictamen sobre los estados contables financieros mbito de control1. Administracin Central.2. Organismos Descentralizados.3. Empresas y Sociedades del Estado.4. Municipalidad Ciudad de Bs.As.5. Entes Reguladores de Servicios Pblicos.6. Entes privados adjudicatarios de procesos de privatizacin, en cuanto a las obligaciones de los respectivos contratos.7. Congreso de la Nacin (segn apunte profe)El Congreso Nacional puede extender su competencia de control externo a:8. Entidades Pblicas no Estatales9. Entidades de Derecho Privado en cuya direccin y administracin tenga responsabilidad el Estado Naiconal De hecho los informes de la AGN han impedido la privatizacin de Yacireta en la dcada anterior. El problema de la AGN es que tiene el control posterior, o sea no tiene la posibilidad de anticiparse a los problemas, segn el profe la nica manera de actuar que tiene y evitar los problemas es informar al poder legislativo y que lo interpele.Funciones: Fiscalizar el cumplimiento de la normativa referida al manejo de los recursos pblicos, luego de dictados los actos. Practicar auditorias financieras, de legalidad, de gestin, informes especiales, evaluar proyectos, programas y operaciones; directamente o contratando profesionales independientes. Auditar a unidades ejecutoras de programas financiados por organismos internacionales de crdito. Examinar y dictaminar sobre los Estados Contables Financieros de: organismos de la Administracin Nacional B.C.R.A Empresas y Sociedades del Estado (adems emite opinin sobre el grado de cumplimiento de sus planes de accin y presupuesto) Controlar la aplicacin de los recursos provenientes de operaciones de crdito pblico, y formarse opinin sobre la situacin de endeudamiento. Realizar exmenes especiales de actos que tengan significacin econmica. Fijar requisitos de idoneidad de los profesionales de auditora independientes. Verificar el mantenimiento del registro patrimonial de funcionarios pblicos. Los ministros, secretarios, subsecretarios, directores nacionales, mxima autoridad de organismos descentralizados, directores de empresas y sociedades del Estado, presentarn una declaracin jurada patrimonial en la Oficina Anticorrupcin, pero el control de que el registro est actualizado siempre corre por cuenta de la Auditoria. Auditar y emitir dictamen sobre los estados contables financieros del BCRA Auditar y emitir opinin sobre los estados contables financieros, planes de accin y presupuesto de las empresas y sociedades del estado. Fijar requisitos de idoneidad de los profesionales de auditora independiente. Fiscalizar el efectivo cumplimiento de los cargos que se imponga al beneficiario de un bien inmueble de propiedad del Estado nacional transferido a ttulo gratuito Atribuciones Realizar todo acto, contrato u operacin inherente a su misin. Exigir colaboracin de todas las entidades del sector pblico, las que debern suministrar informacin relacionada con el ejercicio de sus funciones. Promover investigaciones de tipo patrimonial, comunicando las conclusiones a la Comisin Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas.Obligaciones Formular normas y criterios de control y auditora externa, que abarquen los aspectos financieros, de legalidad y economa, de eficiencia y eficacia. Presentar a la Comisin Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas para que la analice la memoria de actuacin antes del 1 de mayo y darla a publicidad. Y dar publicidad a la misma informacin, excepto a la que por decisin de la Comisin Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, deba permanecer reservado.En cuanto a las causas administrativas y judiciales pendientes al momento de la creacin de la AGN, las promovidas ante o por el TCN el PEN dispondr su tratamiento. No paso todo a la AGN no tiene juicio de cuentas ni juicio de responsabilidad; realmente la AGN no resuelve nada, lo nico que hace es de brazo tcnico del Congreso.Conduccin: Estar a cargo de: 3 Auditores Generales designados por la Cmara de Diputados 3 Auditores Generales designados por la Cmara de Senadores 1 Auditor General que ejerce la presidencia por resolucin conjunta de los presidentes de ambas cmarasRequisitos: Nacionalidad argentina Ttulo universitario en ciencias econmicas o derecho probada especializacin en administracin financiera y control.No pueden ser designados Auditores Generales los: Inhibidos, en quiebra o concurso, con procesos judiciales pendientes o condenados Duracin en funciones: 8 aos renovablesRemocin: Por grave inconducta o manifiesto incumplimiento de sus deberes por el Congreso Nacional.Atribuciones y deberes de los auditores reunidos en Colegio: Proponer a la Comisin Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas el Plan de Accin Anual (para que lo apruebe junto con la Com. De Pto y Hacienda) el Proyecto de Presupuesto (para que lo analice y remita al PEN) modificaciones a su estructura orgnica, Dictar normas de Funcionamiento Interno y atribuir facultades y responsabilidades Licitar, adjudicar, adquirir suministros, contratar servicios profesionales, vender, permutar, Designar: al personal, a representantes y jefes de auditoras especiales. Resolver asuntos administrativos de la entidad.Las decisiones se toman colegiadamente por mayora, o sea, no existe qurum especial como el tribunal de cuentas de ac que para determinados casos exige qurum de 4 de los 5 integrantes.Control de sus actividadesA cargo de la Comisin Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, que est compuesta por 6 Senadores y 6 Diputados.El control de las actividades de la Auditora General de la Nacin, estar a cargo de la COMISIN PARLAMENTARIA MIXTA REVISORA DE CUENTAS, en la forma en que sta lo establezca.

Anualmente la Comisin elegir un presidente, un vicepresidente y un secretario que pueden ser reelectos. Mientras estas designaciones no se realicen, ejercern los cargos los legisladores con mayor antigedad en la funcin y a igualdad de sta, los de mayor edad.

En cuanto a sus Funciones, adems de las mencionadas al desarrollar AGN encontramos:- Encomendarle la realizacin de estudios, investigaciones y dictmenes especiales.- Analizar informes peridicos de cumplimiento del programa de trabajo, efectuando observaciones y modificaciones.- Requerirle la informacin oportuna sobre sus actividadesInforme de AuditoriaEn el se exponen las conclusiones de la tarea realizada y es remitido a la comisin parlamentaria mixta revisora de cuentas, al jefe de gabinete, al ministro del rea y al rgano auditado. Se trata de un dictamen tcnico obligatorio donde seala lo que debe corregirse. Con la AGN se pretendi sustituir al TCN pero solo se consigui eliminar funciones que eran importantes y signific un retroceso al disponer que el control a efectuar debiera ser posterior, porque de esta manera no se puede corregir una accin mal encaminada, ni reparar un dao, solamente asignar responsabilidades.b. SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Sistema de control interno queda conformado por la Sindicatura General de la Nacin, rgano normativo, de supervisin y coordinacin, y por las unidades de auditora interna que sern creadas en cada Jurisdiccin y en las entidades que dependan del Poder Ejecutivo Nacional. Estas unidades dependern, jerrquicamente, de la autoridad superior de cada organismo y actuarn coordinadas tcnicamente por la Sindicatura General.SGEN asignar las funciones de auditora interna a otra Unidad de Auditora Interna constituida dentro de la jurisdiccin respectiva, la cual deber elaborar el correspondiente plan anual de trabajo.Este sistema est conformado por:SIGEN: rgano normativo, de supervisin y coordinacin, dependiente del Presidente de la Nacin. Es el que tiene a su cargo la definicin del deber ser del sistema, a travs del dictado de normas, ejerciendo el control de su cumplimiento y coordinando la actividad de las UAI con su propia actividad, procurando homogeneizar criterios, optimizar la calidad de la labor y minimizar el costo del control en todo su mbito de competencia.Se trata de una entidad con Personera Jurdica Propia - Autarqua administrativa y financiera.Se financia de la siguiente maneraSu activo estar compuesto por todos los bienes que le asigne el Estado Nacional y por aquellos que sean transferidos o adquiera por cualquier causa jurdica.La Sindicatura financiar el desarrollo de sus actividades con los siguientes recursos, que estarn incluidos en el presupuesto anual correspondiente:a) Los ATN, que anualmente determine el Presupuesto General de la Administracin Nacional.b) Las retribuciones que perciba por los servicios especiales que preste u otros que le solicite el sector pblico.c) El producto de las operaciones financieras o venta de bienes patrimoniales que realice.d) Los honorarios y retribuciones por servicios de Sindicatura desarrollados por intermedio de sus agentes y funcionarios, designados en los trminos del Artculo 114 de la Ley N 24.156.e) Los subsidios, donaciones y cualquier otro recurso que se le destine;f) Otros ingresos.Es materia de su competencia el control interno de: Las Jurisdicciones que componen el PEN , Los organismos descentralizados Las Empresas y Sociedades del Estado.Aplicar y coordinar un modelo de control integral e integrado fundado en criterios de economicidad, eficiencia y eficacia. Control integral: Es decir que de alguna manera reconstruya a travs de auditoras financieras, operacionales, legales, de eficiencia o de evaluacin, el problema y el nivel de complejidad que tuvo que tener en cuenta quien decidi, cuando tuvo que arbitrar estas variables.Segn el profesor es integrado porque abarca la totalidad de las actividades del organismo bajo control, es decir, aspectos presupuestarios, econmicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestin; y la evaluacin de programas, proyectos y operaciones.Funciones: Normativas: - Dictar y aplicar normas de control interno a las que deben sujetarse las jurisdicciones y entidad, y emitir las de auditora interna que aplicaran la Sindicatura y las UAI. De Supervisin: - Vigilar el cumplimiento de las normas contables vigentes emanadas de la CGN. - Controlar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno De Coordinacin: - Aprobar los planes de trabajo anuales de las UAI - Establecer requisitos de calidad tcnica del personal de las UA Ejecutivas: - Efectuar auditorias financieras, de legalidad y de gestin o coordinar su realizacin por parte de estudios de auditores independientes; - Formular recomendaciones a los organismos para que cumplan adecuadamente con las normas y con las 3 E Informativas: - Comunicar al presidente de la Nacin actos perjudiciales al patrimonio pblico- Puede requerir la informacin necesaria para cumplir con sus funciones a los organismos comprendidos bajo su competencia- Debe informar: al presidente de la Nacin sobre la gestin financiera y informar a AGNConduccin: a cargo del Sndico General de la Nacin que es designado por el PEN con rango de Secretario de la Presidencia de la Nacin. El mandato es por tiempo indeterminado.El sindico reporta solo al Presidente, sin ninguna instancia intermedia, deber poseer ttulo universitario en Ciencias Econmicas y experiencia mnima de 8 aos en administracin financiera y auditoria.Tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades1) Representar legalmente a la Sindicatura.2) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno.3) Informar a la Auditora General de la Nacin actos o conductas irregulares.Ser asistido por tres Sndicos Generales Adjuntos designados por el PEN, a propuesta del sndico general. Debern contar con ttulo universitario y experiencia similar. Las Unidades de Auditora Interna (UAI), creadas en cada jurisdiccin o entidad dependiente del PEN. Las UAI poseen una doble dependencia. Una de carcter tcnico, de la Sindicatura General de la Nacin y, otra, jerrquica, de la mxima autoridad de la jurisdiccin o ente.La autoridad superior de la jurisdiccin o el ente, ser responsable del mantenimiento y de un adecuado sistema de control interno que incluir los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organizacin, reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditora interna. El perfil del auditor interno deber ajustarse al que establezca la SIGEN.A este ltimo respecto, la estructura bsica de la UAI, que deber ser aprobada por la mxima autoridad del ente, deber proveer lo necesario para el planeamiento, la organizacin, direccin, coordinacin y el control de todo el proceso de auditora interna a desarrollar en el ente cuya fiscalizacin se le encomienda. Debindose organizar en unidades de trabajo.La ley prev que las UAI dependan jerrquicamente de la autoridad superior de cada organismo, es decir, que se trata de un rgano dentro de la estructura organizacional de la jurisdiccin o entidad. Actividades:- Elaborar el plan de trabajo anual de Auditora Interna, estableciendo en el el alcance de las actividades, el universo a abarcar, la asignacin de personal, los tiempos y los informes que prev se van a elaborar y obtener la aprobacin de la mxima autoridad de la Jurisdiccin y de la SIGEN Luego realiza un control posterior sobre las acciones de las organizacionesLa auditora interna se centra en los resultados de las decisiones y operaciones ejecutadas por los agentes encargados de la administracin de las jurisdicciones y entes donde ejercen sus funciones.la auditora interna debe responder con actitud innovadora a los mayores requerimientos que le demanda la autoridad superior ante su necesidad de adoptar decisiones oportunas, fluidas y flexibles, dada la mayor complejidad que tiene el manejo de la administracin por un contexto en constante cambio.Propsitos de las UAI: Alcanzar las metas -Proteger los activos -Verificar la informacin contable y normativasLa autoridad superior de la jurisdiccin o el ente, ser responsable del mantenimiento y de un adecuado sistema de control interno que incluir los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organizacin, reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditora interna. La autoridad superior Depende del PEN, es responsable tambin de la creacin de la unidad de auditora interna. Las vertiginosas transformaciones ocurridas en el marco de las privatizaciones, lejos de paliar las consecuencias de un Estado omnipotente y alcanzar y consolidar el paradigma del impulso privatizador, acentuaron y profundizaron las desigualdades por el alto costo que esas transformaciones tuvieron en trminos de equidad social.La idea fuerza fue privatizar rpidamente, deshacerse de empresas que eran consideradas ineficientes y generadoras del dficit fiscal y la deuda.Los controles de la privatizacin Se cre una Comisin Bicameral en el mbito del Congreso Nacional para coordinar con el Poder Ejecutivo Nacional, informar a los cuerpos legislativos sobre todo proceso privatizador y emitir dictmenes no vinculantes.La Sindicatura General de Empresas Pblicas (SIGEP;hoy SIGEN), actu en colaboracin permanente con esta Comisin, interviniendo en forma concomitante con el proceso de cada privatizacin. La Auditora General de la Nacin y el Estado regulador.El modelo argentino ha adoptado el esquema de la regulacin por comisiones sectoriales, dirigidas por un cuerpo colegiado de directores con idoneidad profesional en la materia y garantas de estabilidad en el cargo. En el modelo terico el control se realiza mediante reguladores independientes y elegidos por concurso, adems debe efectuarse la accin legislativa, que tiene a su cargo la sancin de los marcos regulatorios en sentido estricto (ley del servicio o rgimen jurdico bsico) y la actividad reglamentaria, deben tratar, en el nivel nacional, de construir una matriz jurdica homognea de la regulacin con dos fines esenciales: Lograr la unificacin relativa de los derechos de los usuarios que garantice y facilite su ejercicio, el que podra ser obstruido de hecho por una pluralidad o dispersin de institutos, plazos o instancias. Configurar atendiendo a preocupaciones de orden econmico un patrn ptimo de explotacin y de estmulo a la eficiencia empresaria, el cual debe ser compatible con el desarrollo de la competencia y el derecho de los usuarios.En nuestro pas, la Constitucin Nacional no positiviza la titularidad estatal del servicio que es la condicin presupuesta en el rgimen de la concesin y que de estar incluida sin lugar a dudas disciplina el rgimen, no obstante lo cual, es indudable que el sistema en la Argentina contina siendo de tpico derecho administrativo con las caractersticas particulares que introduce cada marco regulatorio.En la realidad se presentan desvos respecto del modelo terico, como, entre otros aspectos, falta de independencia, designaciones sin concurso, procedimientos de control insuficientes.Los servicios pblicosLas actividades de servicio reguladas son: Servicio de energa elctrica Servicio de gas Servicio de suministro de agua potable y desages cloacales Servicio de telecomunicaciones Servicio de transporte pblico -automotor, ferroviario, aerocomercial- para cargas y pasajeros Servicio de radiodifusinLos parmetros de la regulacin sin dejar de destacar una vez ms, la inversin como base del sistema, en trminos genricos, pueden ser resumidos en los siguientes: Calidad del servicio Calidad del producto tcnico Calidad comercialEn ellos quedan subsumidas las exigencias de obligatoriedad, regularidad, continuidad y universalidad del servicio reproducidas en todos los marcos regulatorios, que son los caracteres tradicionales del servicio pblico, para cuya satisfaccin se ha establecido con carcter reglamentario en la ley del servicio.La nocin de tarifas justas y razonables no ha sido incorporada al ordenamiento jurdico de la regulacin con carcter de concepto jurdico indeterminado lo que hubiera ampliado naturalmente el mbito de la actuacin discrecional administrativa.De los marcos y Entes de RegulacinLos Entes Reguladores fueron creados en la dcada de 90 por leyes del Congreso Nacional o decretos del Poder Ejecutivo Nacional y poseen un status jurdico diferenciado del de los Ministerios y dems dependencias del Poder Ejecutivo Nacional. La razn de esta independencia es la de asegurar la continuidad de los equipos tcnicos ms all de la duracin del gobierno, como forma de brindar mayor estabilidad e independencia a la hora de establecer y aplicar regulaciones. rea de Cobertura de los Entes ReguladoresEn la mayora de los casos, las funciones de los entes reguladores de servicios pblicos abarcan todo el mbito nacional. Por ejemplo: Comisin Nacional de Comunicaciones (CNC), Comisin Nacional de Regulacin del Transporte (CNRT), Ente Nacional de Obras Hdricas de Saneamiento (ENOHSA), Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA).No obstante, no estn centralizados los entes reguladores correspondientes a los servicios de agua y de distribucin de energa elctrica y sus funciones son ejercidas por diferentes rganos ubicados estratgicamente en todo el territorio nacional.En este punto, cabe una mirada sobre los marcos y entes de regulacin, en primer lugar debe decirse que la reforma constitucional de 1994 ha incorporado la obligacin de que los marcos regulatorios sean sancionados legalmente.

Por su parte, en materia de actividad reglamentaria, debe mencionarse la importancia del procedimiento de audiencias pblicas como mecanismo de democratizacin y legitimacin de las resoluciones que afectan el servicio y los intereses de las partes.La aplicacin de las normas reglamentarias ha quedado bajo jurisdiccin exclusiva de los entes regulatorios, cuando en rigor stos han sido creados como personas jurdicas descentralizadas con personalidad propia, o de modo concurrente con el rgano administrativo competente cuando no se ha quebrado jurdicamente la relacin de jerarqua.

Sin embargo, el ejercicio de la potestad sancionatoria ha promovido opiniones controvertidas acerca de la discrecionalidad administrativa en el contexto del contrato pblico, que el ente regulador ejerce en algunos supuestos, apartndose del rgimen sancionatorio legalmente previsto hasta el extremo de suspender su aplicacin y/o sustituirlo por una obligacin de hacer, cuyo resultado se incorpora al patrimonio empresario sin causarle gravamen alguno.

Quin regula al regulador?Son auditados principalmente por el Congreso Nacional, a travs de dos vas: Comisin Bicameral de Seguimiento de la Reforma del Estado y las Privatizaciones: creada por la Ley de Reforma del Estado (N 23.696). Este organismo est compuesto por seis miembros provenientes de cada una de las Cmaras y su objetivo es seguir la aplicacin de esta Ley e informar a los poderes del Estado. Auditora General de la Nacin (AGN): es un rgano tcnico, funcionalmente autnomo dentro del rea del Congreso de la Nacin, que tiene como competencia el control de las privatizaciones y de los entes reguladores. Desde la Gerencia General de Entes Reguladores, audita los estados contables y la gestin. Emite informes de auditora y dictmenes de estados contables de los entes reguladores que son luego comunicados a los propios entes, a la Comisin Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas rgano bicameral que controla la AGN y a los Ministerios que tienen a su cargo el control de la privatizacin de que se trate.

Como este tipo de control no es jurisdiccional, sus observaciones no tienen la fuerza ejecutoria de los otros actos jurdicos de Estado, en correspondencia inobjetable con la distribucin constitucional de funciones, ya que el poder legislativo slo puede imponer su voluntad con carcter imperativo a travs de la sancin de las leyes, en tanto que el control que cumple en la estructura orgnica del Estado se circunscribe a un anlisis crtico de la actuacin del ejecutivo, en relacin con los parmetros constitucionales, legales o polticos que deben enmarcar su actuacin (Manuel Mara Diez).Esto no exime a la Auditora General de la Nacin del deber de denunciar las irregularidades o incumplimientos en el ejercicio de la funcin pblica que causen perjuicio fiscal, atento que dicha obligacin complementa en el plano judicial a las funciones de control.Tan importante es la funcin de control impuesta por los constituyentes al Congreso a travs de la Auditora General de la Nacin, a fin de restablecer la unidad del Estado funcionalmente separado en rganos o poderes, que en la doctrina constitucional argentina se ha sostenido que ...si el Congreso falla en alguno de sus dos trabajos bsicos de legislar y controlar, los resultados son diferentes. Si un Congreso no cumple con sus deberes de legislar, el derecho constitucional y el administrativo, a travs de la doctrina del estado de necesidad y de los decretos de necesidad y urgencia, llega a cubrir ese vaco. En cambio, si el Congreso no controla, nadie puede suplirlo en su tarea especfica de vigilancia del Poder Ejecutivo (Nstor Sages).

3- LEGISLACION NACIONAL ANTERIOR (LEY DE CONTABILIDAD)En el ao 1870, se dicto la Ley 428, considerada como la primer Ley de Contabilidad del Estado Nacional fijando en ella los primeros lineamientos de control, constituyendo a la CGN en el eje del control administrativo de la hacienda del Estado, encomendndole mltiples funciones. 1947 momento en que se modifico profundamente mayor claridad las funciones de control de la CGN, 1956 el Ministerio de Hacienda, conjuntamente con la C.G.N. y la ctedra de Contabilidad Pblica de la FCE UBA La misma se nutri en la escuela italiana, lo que explica que, en materia de control pblico, se creara un Tribunal de Cuentas de la Nacin (TCN) como rgano de control externo, con funciones de control, asesoramiento, normativas y jurisdiccionales con un perfil similar al de la Corti dei Conti de Italia. Respecto al rea de CONTROL, que es de nuestra competencia:- Control Interno: resulta del Captulo VIII Contadura General de la Nacin- Control Externo derivado o no parlamentario: resulta del Captulo IX Tribunal de Cuentas de la Nacin, al cul debemos agregarle los cinco captulos siguientes que guardan relacin con la funcin jurisdiccional que la ley le asigna a dicho Tribunal. Es obvio aludir a que el control externo originario o parlamentario no lo instituye la Ley sino que es de naturaleza constitucional y corresponde al Poder Legislativo.a. CONTADURIA GENERAL DE LA NAICONLa Contadura General de la Nacin (en la etapa de 1859-1956) era el eje del control administrativo de la Hacienda del Estado Federal. Se cre por la ley 217 del ao 1859. Contaba con funciones mltiples, amplsimas y difciles de coordinar; tanto referidas al control interno como al externo de la Hacienda. De 1957 a 1992 por la Ley de Contabilidad de la NacinCon la creacin del Tribunal de Cuentas, las funciones de la Contadura General de la Nacin se restringen transformndose en rgano central del control interno y de la contabilidad del estado.Sus atribuciones eran: Registraciones sintticas de las operaciones (presupuesto fondos y valores patrimonio y responsables) Control interno de la Hacienda Pblica. Asesoramiento al PE. Preparar la Cuenta General del Ejercicio. Intervenir en entradas y salidas del tesoro y arquear sus existencias. Intervenir en emisin y distribucin de valores fiscales. Regir el archivo de la Administracin Nacional. Ejerca el control interno de la hacienda publica, cuyo alcance era: Registro de operaciones y formulacin de balances y estados contables. Auditora interna de los servicios administrativos para controlar la correcta registracin de las operaciones. Anlisis de la organizacin administrativo-contable, informando conclusiones y proponiendo las medidas a adoptar. mbito de accin: Administracin Central Organismos Descentralizados Empresas y Sociedades del Estado (stas en su rbita hasta la creacin x ley en 1973 de la Corporacin de Empresas Nacionales) Entes privados asistidos financieramente por el Tesorob. TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACIONTribunal de Cuentas de la Nacin (creado en 1956 vigente hasta la sancin de la 24.156)tena a su cargo el control externo derivado de la hacienda pblica, dotndolo de independencia para llevar a cabo su misin.As, se dispuso que sus miembros seran nombrados por el Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda con acuerdo del SenadoTambin se someten a su control las haciendas llamadas paraestatales.A diferencia de lo que sucede con algunas provincias, el Tribunal no tena rango constitucional.+Ejerca el control externo de la hacienda pblica. Se efectuaba en forma previa y posterior.+Funciones de Control Control Legal: Analizar los actos administrativos referidos a la hacienda pblica y observarlos cuando contraran o violan disposiciones legales o reglamentarias. Control tcnico Econmicos y contables, efectuando comprobaciones o verificaciones, practicando arqueos o relevando informacin.+Funciones jurisdiccionales Debemos distinguir los dos juicios que eran materia de su competencia: Juicio de cuentas: el responsable deba presentar una rendicin de cuentas y el TCN, examinaba la misma en sus aspectos formales, legales, contables, numricos y documentales. rendir cuenta documentada o comprobable de su gestin Juicio de responsabilidad: tena como etapa previa un sumario instruido por la administracin.

El sumariante elevaba las actuaciones al TCN que poda: archivarlas, ampliar el sumario, o, citar a los responsables para que efecten su descargo

Luego deba pronunciarse con una resolucin: Absolutoria, o, Condenatoria, indicando la suma a ingresar por el responsable y el cargo.Este pronunciamiento es previo a la accin judicial para hacer efectiva la responsabilidad civil.En Argentina, desde 1957 a 1992 existi el Tribunal de Cuentas de la Nacin con facultades jurisdiccionales (juicio de cuentas y de responsabilidad). Control Previo, concomitante y ulterior. A partir de 1993 se crea la Auditoria General de la Nacin que no tiene facultades jurisdiccionales y efecta el control posterior, ampliando el alcance del control a la gestin (economa, eficiencia y eficacia)TRIBUNAL DE CUENTASAUDITORIA GENERAL DE LA NACION

Es administrativo, est dentro de la administracin del ejecutivoDepende del Congreso

Tiene control previo al acto administrativoTiene control posterior

Poda traer a juicio de cuentas y responsables No pude traer a juicio de cuentas y de responsables

Poda aplicar sanciones pecuniarias Est en duda si puede o no aplicar sanciones

c. SINDICATURA DE EMPRESAS PBLICASEn un principio, el Tribunal de Cuentas de la Nacin tambin contaba entre sus atribuciones, con la facultad de fiscalizar las empresas del Estado, por medio de auditores o sndicos, y es aqu donde se produce un nuevo avance en materia de control.Sindicatura General de Empresas Pblicas (creada en 1978)Posteriormente, mediante el dictado de la Ley 21.801 (mayo del ao 1978) se reemplaz a la Corporacin de Empresas Nacionales por la Sindicatura General de Empresas Pblicas (SiGeP), entidad administrativa descentralizada, con personera jurdica propia, que tom toda la experiencia y capacidad de la ex - Sindicatura de la Corporacin.La SiGeP, como ente autrquico, desarrollaba el control en tres reas: legalidad, auditora y de gestin; buscando de esta forma integrar el control para poder dar cumplimiento a las ideas de unicidad e interdisciplina. Tena a su cargo las funciones de controlar la gestin y legalidad de los actos de las empresas.En cuanto a su Ley de ContabilidadLey Administracin Financiera

AlcanceFormal o LegalFormal o LegalDe Gestin

MomentoControl Previo y Posterior ExternoControl Posterior Externo

InstitucionalizacinControl Interno por la CGNControl Externo por el TCNControl Interno por la SIGEN y UAIControl Externo por AGN

4- CONTROL DE LEGALIDAD Y CONTROL DE EFICIENCIA:a) CONTROL JERARQUICO ASCENDENTE Y DESCENDENTEEn la Administracin, tanto en la Publica, como en la Privada, se reconoce la existencia del control, para que sea integral y operante, se debe estructurar en forma vertical, basado en el derecho, que por la responsabilidad de jefatura le corresponde al titular de la Hacienda, y al agente por el deber de obediencia y de advertencia.El control de legalidad se manifiesta por dos vas diferentes, una es la jerrquica y otra por rganos especficos de control (Sigen). En la va jerrquica encontramos:Control Jerrquico Descendiente. Es la obligacin propia de quin por ejercer el mando asume la responsabilidad de lo actuado por el inferior. (AVOCACION)La accin de un Control Jerrquico Ascendente, que se manifiesta por el Deber de Advertencia al superior cuando lo que pretende que realice o deje de hacer,el mismo consiste en que todo agente que reciba una orden que considere violatoria a las normas, tiene la obligacin de advertir por medio fehaciente a quien se la haya dado de los inconvenientes normativos que puede traer aparejado el mandato.La cmara de diputados incluyo este principio en el proyecto de ley 24.156 pero la cmara de senadores no lo aprob, con lo cual ha desaparecido legalmente el deber de advertencia y con ello el control interno ascendente, que se practica solo en los casos que exigen los cdigos de procedimientos. Uno de los puntos ms criticados de la LAFCO es la desaparicin del control jerrquico descendente y ascendente.Consecuentemente, cuando se efecta un control de gestin, se comprueba, entre otros aspectos que hacen al debido cumplimiento normativo: si los rganos decisores eran competentes, si se siguieron los procedimientos de contratacin, si se respet la finalidad de la ley, si la decisin era fundada, si era razonable, etc.5- CURSOS DE ACCION PARA EL CONTROL DE:a. EMPRESAS DEL ESTADOPara el control preventivo cuando hablamos de organismos que desempean tareas industriales o comerciales existen dificultades para implantar un presupuesto financiero debido a los gastos fijos y a los variables. El control concomitante no puede ser comn para todos los tipos de haciendas anexas. Cuando hablamos de la hacienda central y de los servicios administrativos el control puede ejercerse mediante delegado del rgano de fiscalizacin. Hablamos de un control de legalidad de las operaciones econmico-administrativas. Pero en las empresas del Estado, interesa indagar acerca del merito de la gestin, los resultados alcanzados: si se cubren los costos, si se atiende con eficiencia el servicio, si tiene buenos administradores. En cuanto al control ulterior se debe comprender que no es lo mismo la rendicin formal de cuentas que debe presentar al rgano encargado del control una reparticin del estado que la que debe presentar una hacienda anexa de produccin. El control parlamentario de las previsiones presupuestarias referentes a las empresas y sociedades del estado ha sido excluido, pues se las elabora y aprueba solamente en esfera del poder administrador. Solo por intermedio del presupuesto consolidado del sector pblico nacional el congreso nacional conoce de los aspectos bsicos de los presupuestos de cada una de las empresas y sociedades del estado, cuando estos ya fueron aprobados por el poder ejecutivo. b. SOCIEDADES CON PARICIPACION ESTATAL En los casos en que el Estado tenga participacin accionaria mayoritaria en S.A, la SIGEN propondr a los organismos que ejerzan los derechos societarios del Estado Nacional, la designacin de los funcionarios que en carcter de sndicos integrarn las comisiones fiscalizadoras.Tambin los propondr el PEN cuando deban asignarse por el capital estatal en empresas y sociedades en que el Estado Nacional (por s o mediante sus organismos descentralizados o empresas y sociedades del estado) tenga participacin igualitaria o minoritaria. c. SERVICIOS PUBLICOS PRIVATIZADOS Control de la AGN sobre los Entes Reguladores de Ss. PblicosLa AGN controla la gestin de los entes reguladores desde 2 ngulos:- como organismos que forman parte del Sector Pblico Nacional: evaluando su organizacin y estructura, su control interno, la aplicacin de los recursos presupuestarios, etc.- especficamente en su funcin de control de los concesionarios de servicios pblicos: verificando el cumplimiento del ente regulador de sus funciones de control sobre los prestadores en materia de pago de canon, atencin de los usuarios, circuitos de reclamos, etc.Control de la AGN sobre los Concesionarios de Ss. PblicosLa AGN los controla directamente en cuanto al cumplimiento de las obligaciones asumidas por los concesionarios en los contratos: cronogramas de inversiones, contratacin de seguros, calidad del servicio prestado y los niveles de seguridad en la prestacin, pago de subsidios, aumento del nivel de endeudamiento y prdida de solvencia, implementacin y funcionamiento de regmenes tarifarios y aplicacin de tarifas diferenciales, tramitacin y resolucin de reclamos, calidad de producto y servicio tcnico. Otros Mecanismos de Control del Poder LegislativoEl Presupuesto Nacional

Al aprobar o modificar el proyecto que eleva el PEN, est constando y verificando el contenido del plan o programa de accin estatal en general y las polticas en particular que aplicar en un perodo determinado. Los servicios pblicos no son materia ajena a l ya que se incluye: Informacin sobre el clculo de los recursos de los entes reguladores Magnitud de transferencias corrientes (para el financiamiento del dficit de los concesionarios) y de capital (para subsidiar la inversin) al sector privado Las Comisiones Parlamentarias Comisin Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones, la crea la Ley 23696: debe ser informada permanentemente y/o a su requerimiento de toda circunstancia que se produzca en el desenvolvimiento de los temas relativos a la presente ley Comisin de TransportesLa Cuenta de Inversin Contiene tomos temticos en el que se incluye el ingreso por privatizaciones dividindolos en distintos captulos como por ejemplo, los ingresos percibidos por la TGN en concepto de Concesiones, Cnones y otros derechos de similares caractersticas. Al constituir su aprobacin o rechazo es un verdadero acto de control. 6- CONTROL PRESUPUESTARIO Y DE RENTABILIDAD EN LOS ENTES EN LOS QUE EL ESTADO TIENE PARTICIPACION Y LA CONVENIDA EN LOS PLIEGOS DE CONCESIN PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS PRIVATIZADOS 7- CONTROL PARLAMENTRIO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES EM LOS QUE EL ESTADO CUENTE CON PARTICIPACION El control externo estar en manos del Congreso en cuanto a las entidades pblicas no estatales, o a las de derecho privado en cuya direccin y administracin tenga responsabilidad el estado nacional, o a las que este se hubiese asociado, incluso a aquellas a las que se les hubieran otorgado aportes o subsidios para su instalacin o funcionamiento y en general todo ente que perciba, gaste o administre fondos pblicos. 8- CONTROL DE HACIENDAS PARAESTATALES El control pasa desde la participacin activa en el desenvolvimiento de la entidad, a la mera fiscalizacin de las inversiones que hace de los dineros pblicos, cuando les son facilitados, sea para su creacin o funcionamiento9- ANALISIS DE EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS PUBLICOS PARA CADA TIPO DE EMPRESA.10- CONTROL DE ORGANISMOS PARAESTATALES DE CONSUMIDORES, LEY DEFENSA DE LA COMPETENCIA, CONTROL POR LA OPINION PUBLICA. DOCTRINA NACIONAL E INTERNACIONALCONTROL POR ORGANISMOS PARAESTATALES DE CONSUMIDORESCmo se hace un reclamo ante la oficina de Defensa del Consumidor?La documentacin requerida es:1) Nota con una breve descripcin de los hechos que originan la denuncia y con los datos claros del consumidor y del proveedor. 2) Documentacin acerca del problema planteado (facturas, remitos, presupuestos, notas, cartas, etc.) y 2 juegos de copias de la misma para agregar a las actuaciones. Qu procedimiento se pone en marcha cuando se presenta un reclamo ante defensa del consumidor?Una instancia conciliatoria tendiente a que las partes (consumidor y proveedor) arriben a un acuerdo. Para tal fin se celebran audiencias en las que participan las partes acompaadas de un conciliador designado por el organismo. De producirse el acuerdo se labra el acta correspondiente y se procede al archivo de las actuaciones, quedando ambas partes obligadas al cumplimiento del acuerdo. De no resultar posible el acuerdo, el organismo contina de oficio las actuaciones con la finalidad de detectar las presuntas infracciones cometidas, producir la prueba correspondiente en el expediente y sancionar a la empresa en caso de que corresponda. LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA El Estado debe defender la competencia contra toda forma de distorsin de los mercados, controlar los monopolios naturales y legales y asegurar la calidad y eficiencia de los servicios pblicos nacionales.Crea el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia. Se trata de un organismo autrquico, dependiente del Ministerio de Economa, cuyo fin es aplicar y controlar el cumplimiento de la ley.11- FUNCION ADMINISTRATIVA Y FUNCION POLITICA Tradicionalmente se distinguan los conceptos de funcionario pblico y empleado pblico y para establecer la diferencia se desechaban criterios tales como el de la remuneracin o su jerarqua administrativa (aunque por supuesto nadie llamara empleado pblico al Ministro, salvo en sentido peyorativo, ni funcionario al ordenanza), para limitarse principalmente al siguiente: el funcionario decide, representa la voluntad del Estado, mientras que el empleado ejecuta.En suma, el derecho positivo argentino y supranacional no hacen diferenciacin entre funcionarios y empleados; por el contrario establecen que todos los agentes de la administracin tienen a estos efectos la misma calificacin jurdica.Ahora bien, la conclusin precedente debe entenderse en el sentido de que, dentro de los agentes de la administracin, no existe distincin entre funcionarios pblicos y empleados pblicos, es decir, que todos los que estn sometidos al rgimen del derecho pblico lo estn bajo un mismo concepto que ser indistintamente el de funcionario o empleado.a. INFORME NOLAN ANTECEDENTES EN ITALIA. OPINION EUROPEA. JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA ESTADOUNIDENSE SOBRE LA SEPARACION DE PODERES. (Clase del profe) Informe Nolan, la Mano Policce y todo lo que se aplic en Europa. En Italia, con la Mano policce, que fue en el ao 1992/93, se separ lo que era el funcionario poltico y la poltica del funcionario administrativo y la carrera poltica. Todo esto se origin porque en Europa, al igual que ac (no se si en la misma medida), los partidos ocupaban casi todos los cargos administrativos con funcionarios puestos por los polticos que no eran funcionarios que cumplan los requisitos de la carrera administrativa. Por eso el nivel de corrupcin era muy alto, y en la dcada del noventa fue denunciado. Entonces una de las alternativas que se procur es evitar que los funcionarios polticos puedan designar funcionarios administrativos. El problema que se plantea ac es que muchas veces, por ejemplo los coordinadores de ministerios, que estn designados por encima de los directores generales y son nombrados por los polticos. Cuando se van los equipos de turno estos coordinadores pretenden estabilidad. Entonces la idea, en un momento, era que sean inestables, que todo el personal de director para arriba sea personal poltico y no que entre como personal contratado primero para un poltico y despus lo nombren en la planta. Es decir: separar lo que es la planta que viene ascendiendo de los que entran nuevos, stos ltimos que se vayan con los equipos que vinieron. Lo que tenemos es la planta llena de funcionarios polticos que van quedando de los equipos que salen, ellos se quedan porque invocan la estabilidad: muchos caciques y pocos indios, los caciques ingresados todos por la ventana.Hay pases que hicieron las cosas como tiene que ser: el personal poltico es poltico y el personal administrativo es administrativo. En Francia, por ejemplo, hasta subsecretario es personal de carrera, el Presidente habla de pequeas cuestiones para informar, todo el resto de las funciones es problema de los ministros, la parte ejecutiva y de gestin es un problema de los secretarios, stos ltimos son todos funcionarios que han venido ascendiendo, que tiene como requisito entrar por concurso, ser directores de administracin pblica y haber hecho toda la carrera administrativa. En conclusin: est el gobierno que est, la gestin sigue siendo la misma, simplemente lo que cambia es la orientacin poltica, para esto ltimo estn los polticos y no para decirle al director lo que tiene que hacer. PROVINCIAORGANOS DE CONTRALOR A NIVEL PROVINCIAL (segn constitucin provincial)INSTITUCIONES PROVINCIALES COMPETENTES EN EL CONTROLDesde la institucionalizacin del Chubut como Provincia en 1957, se constituyeron como Organismos de Control: Contadura General Tribunal de Cuentas Fiscala de Estado Por fuera de la constitucin provincial encontramos La Asesora General de Gobierno. (Ley N 5125 del 19 de enero de 2004) La Oficina Anticorrupcin (Ley N 5130 del 26 de enero de 2004) FISCALA DE ESTADOCompetencia: control de legalidad de los actos administrativos del Estado y la defensa de su patrimonio. Interviniendo necesaria y legtimamente en todo proceso judicial en que se controvierten intereses de la Provincia. Puede recurrir ante la jurisdiccin que corresponda, de toda ley,decreto, contrato o resolucin contrarios a esta Constitucin o que en cualquier forma contraren intereses patrimoniales del Estado. Dictamina en forma previa a toda contratacin de profesionales del derecho por parte del Estado Provincial, incluyendo entidades descentralizadas o autrquicas y sociedades del Estado, fijando en su caso los alcances del contrato.El Fiscal de Estado es un abogado designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura.Requisitos: ciudadano argentino+ ttulo de abogado + siete aos de ejercicio profesional +5 de residencia inmediata en la Provincia. Dura igual al mandato del gobernador CONTADURA GENERAL DE LA PROVINCIAes el rgano rector del sistema de contabilidad del Sector Pblico Provincial tiene funcin de control interno tendiente a asegurar la regularidad de esa gestin.Competencia segn la constitucin: Registro y control interno previo de la hacienda pblica.Es quien autoriza los pagos conforme la ley de presupuesto y leyes especiales. El Contador General de la Provincia es un contador pblico designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la LegislaturaRequisitos: ciudadano argentino +ttulo de contador pblico +7 aos de ejercicio profesional y 5 aos de residencia inmediata en la Provincia.TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT rgano de control externo, que puede ser preventivo, a diferencia de nacin.Funciones para el TC provincial:1. Controlar la legitimidad de lo ingresado e invertido, en funcin del presupuesto, por la administracin centralizada y descentralizada, empresas del Estado, sociedades con participacin estatal, beneficiarios de aportes provinciales y municipales, a excepcin de los municipios incluidos en el artculo 226, que han constituido su propio organismo de contralor externo. 2. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y procedimientos administrativos, tomar las medidas necesarias para prevenir irregularidades, promover juicio de cuentas y juicio de responsabilidad a funcionarios y empleados aun despus de cesar en sus cargos y a todos sus efectos, por extralimitacin o cumplimiento irregular, en la forma que establece la ley. 3. Dictaminar sobre la cuenta de inversin del presupuesto que el Poder Ejecutivo presenta a la Legislatura para su aprobacin en el trmino de un ao desde la presentacin. 4. Informar anualmente a la Legislatura sobre los resultados del control que realice y emitir opinin sobre los procedimientos administrativos en uso, sin perjuicio de los informes que puede elevar en cualquier momento por grave incumplimiento o irregularidades. Integrado por 5 miembros (3 contadores pblicos y 2 abogados): con 7 aos de profesin y 5 aos de residencia en la provincia. Debiendo ser ciudadano argentino. Designados 2 por el PE con acuerdo de la Legislatura y 3 por la Legislatura, uno a propuesta del bloque mayoritario y los dems a propuesta de la 1era y 2da minora, Los 2 designados por el PE son inamovibles mientras dure su buena conducta. Los 3 restantes cumplen sus funciones por 6 pudiendo ser re designados desempearan el cargo con dedicacin exclusiva (salvo docencia) no pueden serlo los concursados, quebrados, inhibidos, condenados ejercen la presidencia anual en forma rotativaEl Tribunal se rene en Acuerdo Plenario para: dictar el reglamento interno; establecer normas para rendiciones de cuentas; considerar la cuenta de inversin; confeccionar su presupuesto; disponer de los fondos asignados; ejercer facultades concernientes a la administracin de su personal; firmar acuerdos, resoluciones y dictmenes. Las decisiones en las reuniones plenarias se adoptan por el voto coincidente de 3 miembros como mnimo.Funciones: Control Externo de la actividad econmica, financiera y patrimonial del Estado Provincial, Municipalidades sujetas a control (las que no tienen carta orgnica o que tenindola no han previsto en la misma su propio organismo de contralor externo), Entes Reguladores de Servicios Pblicos y concesionarios en cuanto al cumplimiento de sus contratos. Fiscalizar y vigilar las operaciones y cuentas de las Haciendas Paraestatales. Ejercer el control externo de la ejecucin presupuestaria y la actividad econmica, financiera, patrimonial y legal de los entes Reguladores de Servicios Pblicos y los entes privados adjudicatarios de procesos de privatizacin en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos. Asesorar a los poderes del estado provincial y las municipalidades, en materia de su competencia. Es la nica autoridad con imperio exclusivo y excluyente para aprobar y desaprobar las cuentas rendidas por la Adm. Provincial, ya sea centralizada, descentralizada, autrquicas, empresas del estado, sociedades del estado, sociedades con participacin estatal, de las haciendas Paraestatales, y municipales, Poder Legislativo y Judicial y beneficiarios de aportes Provinciales o Municipales. Dictaminar sobre la cuenta de inversin Practicar el examen y Juicio de Cuentas de los responsables Fija normas, requisitos y plazos a que debern ajustarse las rendiciones de cuentas. Determinar el procedimiento al que se sujeta el examen y juicio de cuentas rendidas por personas de derecho privado que reciban subsidios del estado provincial o municipal. Traer a juicio administrativo de responsabilidad a todo funcionario provincial o municipal. Aplicar Multas a los responsables por transgresiones a disposiciones legales o reglamentarias y por desobediencia a sus resoluciones Fiscalizar las empresas del estado segn los procedimientos que se fijen reglamentariamente. Enviar su presupuesto anual al PE para su inclusin sin modificaciones en el Presupuesto General de la Administracin. Podr compensar entre las partidas de Bienes de Consumo, Servicios y Bienes de Capital. Presentar memoria de su gestin a la Legislatura antes del 30 de Junio.Atribuciones: Analizar los actos administrativos referidos a la Hacienda Pblica Provincial, Municipalidades y Entes Reguladores de Servicios Pblicos y observarlos cuando transgredan disposiciones legales o reglamentarias dentro de los 45 das de haber tomado conocimiento. Constituirse en cualquier organismo del Estado ya sea de la Administracin Central, descentralizada, Municipalidades y Haciendas Paraestatales para efectuar auditoras, comprobaciones, verificaciones o recabar informes que considere necesarios. Requerir con carcter conminatorio la rendicin de cuentas y/o cualquier otra documentacin, fijando plazos perentorios de presentacin a los morosos, vencidos los cuales puede aplicar multas. Comunicar al PE o autoridad que sea competente en los poderes Legislativos, Judicial y Municipal, toda transgresin de los agentes de la Administracin a normas que rijan la gestin financiero-patrimonial, aunque de ella no se derive dao de la Hacienda Pblica.Controla su Gestin Administrativa - El control externo de la gestin administrativa del TC ser ejercido por el PL.A tales efectos el tribunal le rinde cuentas anualmente de su gestin financiero patrimoniales en cuanto a la ejecucin del presupuesto y de los bienes pblicos que administra. Y el Poder Legislativo podr realizar auditoras por s o por auditores externos. OFICINA ANTICORRUPCIN: De acuerdo con el art 1 de la Ley N 5130, antes mencionada, su competencia deriva de aquellas que se encuentren comprendidas en la Convencin Interamericana contra la Corrupcin, aprobada por Ley Nacional N 24.759... Su mbito de aplicacin comprende a la Administracin Pblica Provincial Centralizada, Entes Descentralizados y Autrquicos, Sociedades del Estado y Sociedades con Participacin Estatal Mayoritaria. (art 2 Ley 5130). Sus funciones especficas se encuentran detalladas en el art 3 de la norma antes citada. ASESORA GENERAL DE GOBIERNO: Su creacin le permite al Estado contar con un conjunto centralizado de asesora legal dedicado a la verificacin de la correcta utilizacin de las normas administrativas y legales vigentes en la ejecucin de los actos de gobierno.Tendr a su cargo el asesoramiento del Poder Ejecutivo, Ministerios, Secretaras, Entes Autrquicos, Centralizados y Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y/o con participacin estatal y dems entidades dependientes del Poder Ejecutivo.Control previo de la legalidad de los actos administrativos que dicte el Poder Ejecutivo y sus dependencias. Asimismo intervendr en toda cuestin que le encomienden directamente las autoridades superiores de los organismos del Poder Ejecutivo. En particular intervendr en los siguientes casos:Interpretacin de las normas legales, para su correcta aplicacin;Conflictos de competencia que se suscitaren entre organismos de la Administracin;Creacin o modificacin de organismos de la Administracin teniendo en cuenta su adecuacin al ordenamiento legal de la Provincia y de la Nacin;Control de legalidad de los proyectos de leyes, reglamentos autnomos o de ejecucin de leyes, respecto de la tcnica legislativa y redaccin propuesta;tculo 3.- Igualmente la Asesora General de Gobierno podr dictaminar respecto de:a) Las leyes que enviare el Poder Legislativo al Poder Ejecutivo para su promulgacin, al solo efecto de la posible formulacin de observaciones desde el punto de vista estrictamente jurdico y por aplicacin de lo dispuesto en los artculos 140 y 142 de la Constitucin de la Provincia;b) Proyectos de leyes, decretos o resoluciones y al solo efecto de considerar principio de legitimidad, la tcnica legislativa y la redaccin propuesta.Artculo 4.- Asimismo la Asesora General de Gobierno podr realizar estudios, auditorias legales o encomendar dicha tarea a terceros, relacionados con:

Interaccin formal e informal con otros organismos.El Tribunal de Cuentas y la Contadura General por la ndole de su funcin tienen interaccin permanente con los tres poderes del Estado y con todos los organismos provinciales. Canales de denuncia y seguimiento de hechos de corrupcin.En el tiempo transcurrido desde la asuncin del actual gobierno, la iniciativa, canales de denuncias y seguimientos de hechos de corrupcin, han recado fundamentalmente en la Fiscala de Estado. Seguramente con el afianzamiento de la Oficina Anticorrupcin, sta concentre la mayor parte de esta tarea.LA RESPONSABILIDAD EN LA PROVINCIATodo estipendiario responder de los daos que por su culpa o negligencia sufra la Hacienda Pblica y estar sujeto a la jurisdiccin del Tribunal de Cuentas al que compete formular los cargos pertinentes. Cuando la responsabilidad pudiera alcanzar a legisladores o funcionarios comprendidos en los artculos 198 (Gobernador, el Vicegobernador y sus Ministros,Ministros del Superior Tribunal de Justicia, el Procurador General y el Defensor General ) y 209 (Jueces de Cmara y dems jueces letrados Fiscales, Defensores, Jueces de Paz, los miembros del Tribunal de Cuentas, el Fiscal de Estado, el Contador General y los dems funcionarios que la ley determine, pueden ser acusados ante el Tribunal de Enjuiciamiento) de la Constitucin Provincial, el Tribunal de Cuentas lo comunicar a la Legislatura o al Tribunal de Enjuiciamiento, segn corresponda, para lo previsto en los citados artculos y los siguientes y concordantes.Para el caso de los Concejales y Jefes del Departamento Ejecutivo de las Municipalidades, que no tengan establecida otra metodologa por la Carta Orgnica Municipal, la comunicacin se realizar al Cuerpo Deliberativo de la respectiva Municipalidad, a los mismos efectos.La accin del Estado tendiente a ser efectiva la reparacin civil de los daos e intereses, ocasionados por actos u omisiones imputables a los agentes de la Administracin Provincial, incluidos los de Entidades Descentralizadas, Empresas del Estado y Haciendas Paraestatales, prescribir a los diez aos de cometido el hecho que imponga tal responsabilidad.Para los funcionarios de que trata el segundo prrafo del presente artculo los plazos de dicha prescripcin comenzarn a correr desde la fecha en que los mismos hayan cesado en sus cargos.Son imprescriptibles las obligaciones entre Organismos del Estado Provincial, Centralizados o Descentralizados, incluidas las Entidades Autrquicas, Empresas del Estado y Municipalidades, Corporaciones de Fomento y Juntas Vecinales.NORMATIVA DEL JUICIO DE CUENTASLas rendiciones de cuentas sern examinadas por un Relator Fiscal, que elevar informe a un Contador Fiscal quien las verificar en su aspecto formal, legal, contable, numrico y documental, a partir del informe interno de auditora. Sus conclusiones las har conocer al Tribunal de Cuentas mediante un dictamen que elevar al efecto y en el que pedir su aprobacin cuando no le hubiere merecido observaciones, y en caso contrario, las medidas que correspondan por la naturaleza de las infracciones u omisiones que resultaren. El Contador Fiscal deber expedirse en el trmino que fije dicho Tribunal.NORMATIVA JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADLa determinacin administrativa de responsabilidad que no sea emergente de una rendicin de cuentas, se establecer por los procedimientos establecidos en el presente captulo. Se har mediante un juicio que mandar iniciar el Tribunal de Cuentas cuando se le denuncien actos, hechos u omisiones susceptibles de produciraquella responsabilidad o adquiera por s la presuncin de su existencia.

MUNICIPIOORGANOS DE CONTRALOR A NIVEL MUNICIPAL (segn carta orgnica) TRIBUNAL DE CUENTASCompetencia: control preventivo, concomitante y posterior en los aspectos contable, econmico y de legalidad del gasto. Y:1. Revisar las cuentas generales y especiales, balances parciales y general del ejercicio del Municipio y de los organismos autrquicos, empresas, sociedades de economa mixta, en su caso, y entidades donde se comprometan intereses econmicos municipales, que comprenda la correspondencia de los ingresos y egresos con las respectivas previsiones y ejecuciones presupuestarias.2. Fiscalizar las cuentas por medio de auditoras de contenido econmico o financiero, por propia iniciativa o a solicitud del Intendente o del Concejo Deliberante3. Visar, previo a su cumplimiento, todos los actos administrativos que comprometan gastos, en la forma que disponga la ordenanza.4. Aprobar, luego de su cumplimiento, las rdenes de pago expedidas.5. Observar, si corresponde, las rdenes de pago ya cumplimentadas en cuyo caso debe enviar los antecedentes al Concejo Deliberante, en un plazo no mayor de cinco (5) das hbiles.6. Remitir al Concejo Deliberante el dictamen sobre la Cuenta General del Ejercicio dentro de los sesenta (60) das de haber sido recibida. ENTES DE CONTROL DE LOS SERVICIOS PBLICOSCompetencia: control de la prestacin de los servicios pblicos en jurisdiccin municipal, conforme a su marco regulatorio.Se los crea por ordenanza que asegura una integracin con representacin del Poder Ejecutivo y de las minoras con representacin en el Concejo Deliberante. Las ordenanzas reglamentan la estructura de los Entes y aseguran los principios de independencia, transparencia, objetividad, legalidad, eficiencia, imparcialidad y publicidad y garantizan la participacin de los usuarios mediante el sistema de Audiencia Pblica.VER CARTA ORGANICA7