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EXP.:SEC.:CUA.: PRINCIPALSUMILLA: DEMANDA DE INTERDICTO DE
RECOBRAR.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE POMABAMBA.
DAVID PROCOPIO BARRENECHEA BONILLA, con DNI
Nº 10202137, JUANA ODILA ESCUDERO VIDAL, con
DNI Nº 09624895, domiciliado en el Jr.
Chachapoyas Nros. 420, 430 y 440, de esta
ciudad de Pomabamba, señalando domicilio
legal en el Jirón Huamachuco Nº 338, ante
Ud. nos presentamos respetuosamente y
decimos:
I. PETITORIO:
Que, vengo a interponer DEMANDA ACUMULATIVA DE
INTERDICTO DE RECOBRAR, la misma que la dirijo contra
las siguientes personas:
- JASINTA ORELLANO NUÑEZ, a quien se le notificará en
la Plazuela San Francisco (ref. costado de la
Institución UGEL-POMABAMBA) Distrito y Provincia de
Pomabamba.
- ROGER ESCUDERO ORELLANO, a quien se le notificará en
la Plazuela San Francisco (ref. costado de la
Institución UGEL-POMABAMBA) Distrito y Provincia de
Pomabamba.
- JOSE LUIS ESCUDERO DOMINGUEZ, a quien se le
notificará en la Plazuela San Francisco (ref. costado
1
de la Institución UGEL-POMABAMBA) Distrito y
Provincia de Pomabamba.
- LUPE ESCUDERO DOMINGUEZ, a quien se le notificará en
la Plazuela San Francisco (ref. costado de la
Institución UGEL-POMABAMBA) Distrito y Provincia de
Pomabamba.
A fin que mediante sentencia judicial se me restituya de
la posesión del inmueble ubicado en el Jr. Chachapoyas Nº
440 de esta Ciudad Pomabamba.
Se nos restituya de la posesión del inmueble que tiene
ingreso por el pasaje que conduce al segundo piso, de dos
ambientes: de un lado derecho y de una lado izquierdo en
el cual los demandados han cambiado el sistema de chapas
como también han roto los candados que daban seguridad a
las puertas de estos dos ambientes, los mismos que han
sido sustraidos.
La desposesión de manera ilegal de parte de nuestra
propiedad fue llevada a cabo de manera violenta y
criminal por parte de los demandados con fecha 25 de
Diciembre del 2008, en circunstancias que mi cuñado y
hermano de nombre FIDENCIO GILBERTO ESCUDERO VIDAL, se
encontraba tomando sus alimentos y los demandados sin
mediar razón o causa alguna, usando la fuerza a
empellones lo sacan del inmueble; ASIMISMO DE MANERA
ACUMULATIVA LOS DEMANDADOS DEBEN PAGAR UNA INDEMNIZACIÓN
EN LA SUMA DE S/. 15,000.00 NUEVOS SOLES, POR LOS DAÑOS Y
2
PERJUICIOS QUE NOS HAN CAUSADO HASTA LA FECHA, AL NO
PERMITIRNOS EL LIBRE ACCESO A NUESTRA PROPIEDAD, PARA EL
CUAL CUMPLIMOS CON FUNDAMENTAR LA PRESENTE DEMANDA.
II. FUNDAMENTACION DE HECHO DEL PETITORIO:
1. Los recurrentes somos propietarios del inmueble
ubicado en el Jr. Chachapoyas Nº 420, 430 y 440,
(Mza. 1, Lote 9), Distrito y Provincia de Pomabamba,
adquirido a su anterior propietario señor JUSTINO
JOSE ESCUDERO VIDAL, mediante Escritura Pública de
Compra-Venta de fecha 12 de Setiembre del 2006,
celebrada ante Notario Público en la ciudad de Lima,
Dr. LUIS MANUEL GOMEZ VERASTEGUI, previa firma de la
Minuta de Compra-Venta con fecha 31 de Agosto del
2006.
2. Desde la fecha de la adquisición del inmueble tomamos
posesión inmediata del inmueble, previamente se
canceló el Impuesto a las transferencias al Concejo
Provincial de Pomabamba (Alcabala), cancelando
asimismo el Impuesto Predial totalmente del predio
adquirido de los años 2006, 2007, 2008,
efectuándose el cambio de nombre de los servicios
públicos como es del agua potable y luz eléctrica
ante el Concejo Provincial de Pomabamba e
Hidrandina, a favor de los recurrentes, teniendo la
posesión, continua, permanente y pacifica del
3
inmueble materia de los hechos ilícitos cometidos por
los demandados, posesión verificada, por el
Gobernador de la Provincia de Pomabamba Sr. VICTOR A.
PRINCIPE LOPEZ del Señor Notario Público FELIX JACOB
VILLAVICENCIO MARTELL y de la señora Juez de Paz de
Primera Nominación de Pomabamba EMILIA ACERO LOPEZ DE
ALVAREZ, quienes han certificado de nuestra
posesión en forma directa y personal de la propiedad
adquirida conformada por dos plantas, fecha de
posesión del inmueble 12 de Setiembre del 2006,
colindancias:
POR EL NORTE: Con un pasaje
POR EL SUR: Con la propiedad de doña PETRONILA VDA.
DE ESTRADA.
POR EL ESTE: Con la propiedad de doña ALEJANDRINA
PONTE VIUDA DE BERNUY.
POR EL OESTE: Con el Jr. Chachapoyas
Conforme se acredita con los medios probatorios
debidamente legalizados.
3. El inmueble adquirido se realizó con todas las
formalidades de ley, habiéndolo enajenado el vendedor
a su anterior propietario don VICTOR VIDAL BLAS,
mediante Escritura Pública de fecha 25 de Diciembre
de 1987 ante el Juez de Paz de Pomabamba Sr. JUAN
NATIVIDAD TARAZONA, habiendo cancelado el monto
pactado conforme se precisa en la cláusula sexta del
4
presente Testimonio que se acompaña en copia
legalizada, por razones de salud y trabajo hemos
tenido que viajar por unos días a la Ciudad de Lima,
quedando el inmueble bajo la Administración y
Custodia de mi cuñado y hermano FIDENCIO GILBERTO
ESCUDERO VIDAL, en el caso de la demandada JASINTA
ORELLANO NUÑEZ, esta persona no radica en esta
provincia de Pomabamba, sino su domicilio permanente
y continuo se encuentra ubicado en la Ciudad de
Chimbote-Provincia del Santa; los emplazados sin
tener derecho alguno que les asista aprovechándose de
la fiesta navideña, con el pretexto de saludar a
nuestro Administrador Provisional ingresaron a
nuestro domicilio, que se encuentra ubicado en el Jr.
Chachapoyas Nº 440, que anteriormente tenía el uso de
una tienda, ahora se utiliza como una cocina
provisional, en el cual los denunciados nos despojan
de dicha posesión el día 25 de diciembre del 2007 a
horas aproximadas 8:30 a.m., en circunstancias que
mi cuñado y hermano se encontraban desayunando y sin
mediar palabra alguna de manera violenta y con el
uso de la fuerza a empellones lo sacan del inmueble,
razón por el cual se ha tenido que presentar la
denuncia correspondiente a la Comisaría Nacional del
Perú de esta Provincia de Pomabamba.
5
4. Asimismo, dejamos constancia de haber otorgado Poder
Fuera de Registro a favor del señor FORTUNATO
RICARDO LEGURA MOLOCHE, a fin que también administre
el inmueble de nuestra propiedad, en circunstancias
que tengamos que ausentarnos de la ciudad de
Pomabamba, por razones de trabajo o de salud, quien
se encontraba encargado de ver lo relacionado a la
refracción, arreglos del inmueble, como también de la
contratación de los Ingenieros para la elaboración
de planos de propiedad, documento exigido por la
Comisión de Formalización de la Propiedad Urbana
(COFOPRI), de la Ciudad de Huaraz, toda vez que la
propiedad se encontraba en proceso de formalización
de los títulos de propiedad, a quien se le hizo
entrega de una suma de dinero de S/. 5,000.00 Nuevos
Soles, para los gastos necesarios, concernientes a la
titulación del inmueble, refracciones o reparaciones
del mismo, quién también se ausentó por unos días a
la Ciudad de Lima, a visitar a su familiar y al
regresar a esta ciudad de Pomabamba, los denunciados
en compañía de otras personas armadas de palos y
objetos contundentes, han pretendido agredirlos
físicamente en presencia de los efectivos policiales
de esta Ciudad que han constatado este acto ilícito,
asimismo no se le ha permitido verificar en el
interior si efectivamente se encuentra el dinero
6
guardado o ha sido sustraído a la fecha del despojo
violento y doloso por parte de los demandados.
5. Es el caso Señor Juez, que los demandados han actuado
de manera concertada y dolosa, coludidos con la
finalidad de despojarnos de nuestra propiedad como
también de desporjarnos de la posesión del inmueble
materia de la litis, a pesar que tienen pleno
conocimiento que no les asiste derecho alguno, ya que
dicho bien fue adquirido de buena fe y de su legitima
propietaria, quien ahora lamentablemente descansa en
paz.
6. Posteriormente, después de haber adquirido la
propiedad hemos alquilado parte del inmueble al Sr.
PRUDENCIO ACUÑA PUENTE del local ubicado en el Jr.
Chachapoyas Nº 430, Distrito y Provincia de
Pomabamba, como también hemos dado en alquiler al
Medico Doctor GALO ERNESTO PACHAS RIOS, de la parte
delantera del segundo piso del inmueble y los
demandados sin respetar la calidad de arrendatario,
en claro abuso de confianza ingresaron por el local
alquilado a fin de tomar posesión ilegalmente de los
dos ambientes descritos.
Mediante sentencia judicial, Señor Juez, su Despacho
ordenará a los demandados la devolución y restitución
total de nuestra posesión de parte del inmueble
usurpado por estas personas, estos hechos nos vienen
7
perjudicando tanto moralmente como económicamente,
más aun sin tener mandato alguno han interrumpido de
nuestra posesión pacifica y continua desde la fecha
en el cual adquirimos el inmueble con fecha 02 de
Setiembre del 2006.
III. FUNDAMENTACION JURIDICA DEL PETITORIO:
Amparamos nuestra pretensión y nuestro derecho, en
lo que dispone los Arts. 921 (Defensa Posesoria
Judicial) del Código Civil en los Arts. 597 del
Código Procesal Civil.
Art. 921 del Código Civil
Todo poseedor de muebles inscrito y de inmuebles,
puede utilizar las acciones posesionarias y los
interdictos. Si su posesión es de más de un año puede
rechazar los interdictos que se promuevan contra el.
Art. 597 del Código Civil
Los interdictos se tramitan ante el Juez Civil, salvo
lo dispuesto en el segundo párrafo del articulo 605.
Art. 598 del Código Civil
Todo aquel que se considere perturbado o despojado en
su posesión o de reintegración.
8
Interdicto de recobrar
El interdicto de recobrar es llamado también
interdicto de recuperación o de reintegración.
El interdicto de recobrar “... es la pretensión
procesal en cuya virtud el poseedor o tenedor de un
bien mueble o inmueble del cual ha sido total o
parcialmente despojado requiere judicialmente que se
le restituya la posesión o la tenencia perdidas”
(PALACIO, 1994, Tomo VII:37).
Diez-Picazo y Gullón sostienen que “el interdicto o
acción de recuperación de la posesión se da (...)
cuando un poseedor ha sido despojado de la posesión
de la cosa y se dirige a reponerle en la posesión
indebidamente perdida. La acción es Independiente de
los derechos que el despojado y el despojante puedan
tener sobre la cosa” (DIEZ-PICAZO; y GULLON, 1979,
Volumen III: 80-81).
Para De los Mozos “... tiene por objeto este
interdicto (...) reintegrar en la posesión material
de una cosa al que de hecho ha sido despojado de
ella” (DE LOS MOZOS, 1962: 133).
Prieto Castro y Ferrándiz estima que el interdicto de
recobrar “... es un procedimiento de igual clase
9
(sumario), cuya finalidad es proteger ese mismo
hecho (posesión) contra el despojo ya consumado en
daño del poseedor” (PRIETO-CASTRO Y FERRANDIZ, 183,
Volumen 2:65).
Según se colige de la normatividad procesal nacional,
el interdicto de recobrar es procedente cuando el
poseedor es despojado de su posesión, siempre que
no haya mediado proceso previo, porque pues si en
tal proceso el tercero desposeído no hubiera sido
emplazado o citado, entonces, podrá interponer
Interdicto de Recobrar, siguiéndose para ello el
procedimiento especial a que se refiere el articulo
605 del Código Procesal Civil. Además, el despojo no
debe ocurrir en ejercicio del derecho de defensa
posesoria extrajudicial regulado en el articulo 920
del Código Civil, porque sino, será inviable el
Interdicto de Recobrar (art. 603 del C.P.C.).
Causa del Interdicto de Recobrar
La causa del Interdicto de Recobrar radica en el
despojo, total o parcial, de la posesión de un
determinado bien.
De Diego Lora dice del despojo lo siguiente:
“... El despojo supone la apariencia contraria, la no
posesión”.
10
Sin embargo, ello no es totalmente cierto, pues el
despojo no se consagra hasta que, por la duración de
la nueva posesión del despojo ante, éste llega a
convertirse en el titular externo o independiente de
la situación de apariencia. Y ello se hace por la
fuerza del tiempo, al margen de toda protección
Interdictal, aunque ésta pueda servirle también de
defensa. Es decir, ese nuevo estado posesorio deviene
efectivamente posesión por la constante permanencia
de la situación nueva del despojante con relación
al objeto despojado, durante año y día (...).
Mientras tanto. El poseedor despojado continúa
conservando su posesión.
La posesión continúa a pesar del despojo. Se pierde
cuando el despojante mantiene por más de un año la
nueva situación. Mientras tanto. El despojado se
entiende que posee, y a su favor juega siempre la
apariencia.
Por este motivo, también a su favor se ha de dar el
interdicto” (DE DIEGO LORA, 1956: 739-740).
En opinión de Borda:
- “... Despojo significa privación total o parcial de
una cosa. Si un tercero realiza actos posesorios sin
impedir que el poseedor también los realice
11
simultáneamente, hay turbación y no despojo. Sin
embargo, esto no requiere necesariamente la
exclusión del anterior poseedor de toda la cosa;
basta que lo excluya de una de sus partes, como puede
ser una habitación de un inmueble” (BORDA, 1984;
197).
- “... La posesión es clandestina cuando los actos de
toma de posesión fueron oculto o se tomaron en
ausencia del poseedor o adoptando precauciones para
sustraerla al conocimiento de la persona que tenía
derecho a oponerse...” (BORDA, 1984: 198-199).
- “Existe abuso de confianza si el demandado ha
utilizado recursos engañosos o fraudulentos para
tomar la posesión o se pretender transformar en
posesión o tenencia la condición de servidor de la
posesión. Así ocurre si el sirviente o huésped se
niega a abandonar la tenencia de la habitación que le
ha proporcionado el poseedor..” (BORDA, 1984: 199).
Para Lagarmilla, “despojo violento, (...) es todo
acto arbitrario de desposesión verificado contra la
voluntad expresa o presunta del poseedor, aun cuando
no se use contra éste violencia alguna ni intervenga
de su parte una efectiva oposición al acto del
despojo. No es necesario que la violencia se
practique en la misma persona del poseedor (...),
basta que se haya usado para con las cosa poseída...”
12
(LAGARMILLA, 1930: 173-174). En cambio, según el
indicado jurista, “... despojo clandestino es todo
acto de desposesión verificado sin consentimiento del
poseedor...”.
(LAGARMILLA, 1930: 174).
Jurisprudencias
1. “Por el Interdicto de Recobrar el poseedor o tenedor
de un bien mueble o inmueble del cual ha sido total o
parcialmente despojado requiere judicialmente que se
le restituya la posesión o la tenencia perdida” Cas.
11º 1930-1999- Lambayeque. El Peruano. 02-05-2002.
Pág. 8694.
2. “Tratándose de un proceso de interdicto de recobrar,
cuya finalidad es defender la posesión como un
derecho, el demandante debe probar que tuvo la
posesión y que fue despojado de la misma, para lo
cual el Juez valorando los medios probatorios y
apreciándose de manera conjunta, declarará fundada
demandando respecto de aquellas pretensiones cuyos
hechos sustentatorios hayan sido fehacientemente
acreditados.
Cas. Nº 1172-97-Apurimac. El Peruano, 04-01-2000,
pág. 4481.
13
IV. VIA PROCEDIMENTAL
La presente demanda se tramitará en proceso en vía
sumarísimo conforme lo prescribe el Art. 546, Inciso
5 del Código Procesal Civil.
V. MEDIOS PROBATORIOS:
1) El mérito de la copia certificada de la Denuncia
Policial presentada por nuestro apoderado Sr.
FORTUNATO RICARDO LAGURA MOLOCHE, de fecha 27-12-
2007.
2) El mérito de la copia legalizada del Testimonio de
Escritura Pública en lo referente a la compra-venta
del inmueble ubicado en lo referente a la compra-
venta del inmueble ubicado en el Jirón Chachapoyas Nº
420, 430 y 440, (Mz. 1, Lote 9), Distrito y
Provincia de Pomabamba.
3) El mérito de la copia legalizada del pago al impuesto
a la transferencia (alcabala) realizada al Concejo
Provincial de Pomabamba.
4) El mérito de la copia legalizada del Pago del
Impuesto Predial (Declaración Jurada de Autoavaluo)
de los años 2006 y 2008 del predio materia de la
litis.
5) El mérito de la copia legalizada de los recibos de
pago emitido por el Concejo Provincial de Pomabamba
en lo que concierne a la regularización del cambio de
14
nombre (usuario) del recurrente DAVID PROPCOPIO
BARRENECHEA BONILLA.
6) El mérito de la copia legalizada de los recibos de
pagos, contrato celebrado con la empresa HIDRANDINA
en lo referente al cambio del suministro a favor de
la recurrente JUANA ODILA ESCUDERO VIDAL.
7) El mérito del contrato de alquiler celebrado con el
arrendatario Señor PRUDENCIO ACUÑA PUENTE, a quien se
le arrienda la tienda comercial ubicada en el Jr.
Chachapoyas Nº 430 de esta Ciudad, ubicado en el
primer piso y con puerta a la Calle, tiene como uso
de deposito y tienda comercial, contrato firmado con
fecha 18 de Octubre del 2007, documento que se
acompaña debidamente legalizado.
8) El mérito del contrato celebrado con el Dr. GALO
ERNESTO PACHA RIOS, debidamente legalizado en el
cual se alquila una oficina para el uso de
Consultorio Médico, ubicado en el segundo piso y
conduce al Nº 420-430 del inmueble usurpado.
9) El mérito del Certificado Domiciliario legalizado
expedido por el Señor Notario Público de esta
provincia que certifica que nuestro domicilio
habitual se encuentra ubicado en la Mz. 1- Lote 9-
Jr. Chachapoyas Nº 420-430 y 440 del Distrito y
Provincia de Pomabamba, documento de fecha 17 de
octubre del 2007.
15
10) El mérito de la constancia expedida por el Gobernador
del Distrito y Provincia de Pomabamba, Sr. VICTOR A.
PRINCIPE LOPEZ, de fecha 21 de Noviembre del 2007,
que acredita nuestra posesión permanente, pacifica y
continua del inmueble desposeido.
11) El mérito del Certificado de Posesión expedida por la
Señora Juez de Paz de Primera Nominación de
Pomabamba, de fecha 27 de octubre del 2007,
documento que se acompaña debidamente legalizado.
12) El mérito de la Certificación domiciliaria expedido
por la Señora Juez de Paz de Primera Nominación de
Pomabamba, de fecha 27 de Octubre del 2007,
documento que se acompaña debidamente legalizado.
13) El mérito del poder fuera de registro, legalizado a
favor de don FIDENCIO GILBERTO ESCUDERO VIDAL, con
fecha 12/10/2007.
14) El mérito del poder fuera de registro, legalizado a
favor de don FORTUNATO RICARDO LAGURA MOLOCHE, con
fecha 18/10/2007.
15) El mérito de la declaración jurada de autoavaluo
emitida a nuestro favor por el demandado JOSE LUIS
DOMINGUEZ ESCUDERO, del años 2007, el mismo que por
el lapso de 05 meses se encargaba el cobro de los
arrendamientos, para el cual deberá reconocer el
contenido y firma de la Declaración Jurada del año
2007, bajo apercibimiento de ley en caso de no
16
hacerlo o negar su firma su Despacho dispondrá una
pericia grafotecnica si el caso lo requiere.
16) El mérito de la diligencia de inspección judicial,
que su despacho deberá efectuar en el inmueble
materia de la litis y su Despacho determinará la
forma, circunstancia y hecho concreto en el cual los
demandados han perturbado nuestra posesión y han
limitado nuestro ingreso a los ambientes del inmueble
desposeido, debiendo por ello señalar día y hora para
dicha diligencia.
VI. ANEXOS DE LA DEMANDA :
1-A Copia de nuestro DNI.
1-B Copia del pago de la tasa judicial por ofrecimiento
de prueba.
1-C Copia simple de la Denuncia Policial presentada por
nuestro apoderado Sr. FORTUNATO RICARDO LAGURA
MOLOCHE, de fecha 27-12-2007.
1-D Copia simple del Testimonio de Escritura Pública en
lo referente a la compra-venta del inmueble ubicado
en lo referente a la compra-venta del inmueble
ubicado en el Jirón Chachapoyas Nº 420, 430 y 440,
(Mz. 1, Lote 9), Distrito y Provincia de Pomabamba.
1-E Copia simple de pago al impuesto a la transferencia
(alcabala) realizada al Concejo Provincial de
Pomabamba.
17
1-F Copia simple del Pago del Impuesto Predial
(Declaración Jurada de Autoavaluo) de los años 2006 y
2008 del predio materia de la litis.
1-G Copia simple de los recibos de pago emitidos por el
Concejo Provincial de Pomabamba en lo que concierne
a la regularización del cambio de nombre (usuario)
del recurrente DAVID PROPCOPIO BARRENECHEA BONILLA.
1-H Copia simple de los recibos de pagos, contrato
celebrado con la empresa HIDRANDINA en lo referente
al cambio del suministro a favor de la recurrente
JUANA ODILA ESCUDERO VIDAL.
1-I Copia simple del contrato de alquiler celebrado con
el arrendatario Señor PRUDENCIO ACUÑA PUENTE, a quien
se le arrienda la tienda comercial ubicada en el Jr.
Chachapoyas Nº 430 de esta Ciudad, ubicado en el
primer piso y con puerta a la Calle, tiene como uso
de deposito y tienda comercial, contrato firmado con
fecha 18 de Octubre del 2007.
1-J Copia simple del contrato celebrado con el Dr. GALO
ERNESTO PACHA RIOS.
1-K Copia simple del Certificado Domiciliario expedido
por el Señor Notario Público de esta provincia.
1-L Copia simple de la constancia expedida por el
Gobernador del Distrito y Provincia de Pomabamba,
Sr. VICTOR A. PRINCIPE LOPEZ, de fecha 21 de
Noviembre del 2007, que acredita nuestra posesión
18
permanente, pacifica y continua del inmueble
desposeido.
1-M Copia simple del Certificado de Posesión expedida por
la Señora Juez de Paz de Primera Nominación de
Pomabamba, de fecha 27 de octubre del 2007.
1-N Copia simple de la Certificación domiciliaria
expedido por la Señora Juez de Paz de Primera
Nominación de Pomabamba, de fecha 27 de Octubre del
2007.
1-Ñ Copia simple del Poder Fuera de Registro, a favor de
nuestro Apoderado don FIDENCIO GILBERTO ESCUDERO
VIDAL, con fecha 12/10/2007.
1-O Copia simple del poder fuera de registro, a favor de
nuestro Apoderado don FORTUNATO RICARDO LAGURA
MOLOCHE, con fecha 18/10/2007.
POR TANTO:
Pido a Ud. Señor Juez, tener por
presentada la presente demanda, admitirla y tramitarla
conforme a su naturaleza y oportunamente declararla
fundada en todos sus extremos, con costas y costos del
proceso.
OTROSI DIGO: Que, acompaño copia simple del presente
recurso, copia de los recaudos en numero suficiente para
los emplazados y las cédulas de notificación conforme a
ley
Pomabamba, 22 de Enero del 2008
19
20