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 BO LET IN OFI CI AL  DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Direc.: C/Julián Clavería, 11 ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532–82  Núm. 201 Jueves, 29 de agosto de 2002 http://www.princast.es/bopa S U M A R I O Págs. I.  Principado de Ast urias  OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES:  Resolución de 13 de agosto de 2002, de la Consejería  de Asuntos Sociales, por la que se conceden y denie-  gan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro  para el desarrollo de programas a favor de inmi-  grantes ......................................................................  11314 CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIA L:  Acuerdo de 10 de julio de 2002, adoptado por el  Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación  del Territorio de Asturias (CUOTA), relativo a la  aprobación definitiva del Plan General de Orde-  nac ión Urb ana de Lla nes (Ex pte . CUO TA:  589/2002) (Se incluye en SUPLEMENTO) CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:  Resolución de 5 de agosto de 2002, de la Consejería  de Medio Rural y Pesca, por la que se regula la tit ula ció n pro fes ional de buc ead or de pe que ña  profundidad ..............................................................  11316  Resolución de 5 de agosto de 2002, de la Consejería  de Medio Rural y Pesca, por la que se regula el  certificado de buceador recolector de recursos  marinos ....................................................................  11319 CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:  Resolución de 14 de agosto de 2002, de la Consejería  de Industria, Comercio y Turismo, por la que se  dispone la publicación de notificación a doña Pilar Suard íaz Cofiñ o ...... ...... ............. ...... ............. ...... ...  11321  Resolución de 14 de agosto de 2002, de la Consejería  de Industria, Comercio y Turismo, por la que se  dispone la publicación de notificación a doña Ange-  les Cofiño Pérez ......................................................  11322 Págs.  Resolución de 14 de agosto de 2002, de la Consejería  de Industria, Comercio y Turismo, por la que se  dispone la publicación de notificación a don Víctor Sánchez Gutiérrez ..................................................  11322  Resolución de 14 de agosto de 2002, de la Consejería  de Industria, Comercio y Turismo, por la que se  dispone la publicación de notificación a don José Corte guera Blanco ...... ...... ............. ...... ............. .....  11323  Resolución de 14 de agosto de 2002, de la Consejería  de Industria, Comercio y Turismo, por la que se  dispone la publicación de notificación a don Anto-  nio Collera Quesada ..............................................  11323  Resolución de 14 de agosto de 2002, de la Consejería  de Industria, Comercio y Turismo, por la que se  dispone la publicación de notificación a doña Car-  men Rodríguez Llano ............................................  11323 CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:  Resolución de 31 de julio de 2002, de la Consejería  de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que  se convocan los “Premios a la Prevención de Riesgos  Laborales” y se aprueba el gasto de 30.000 euros ...  11324  Resolución de 5 de agosto de 2002, de la Consejería  de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que  se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de Obradores de Confitería en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral ...................................................  11326  A NUNCIOS CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES: ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS  Resolución de la Gerencia del organismo autónomo “Establecimientos Residenciales para Ancianos de  Asturias” por la que se anuncia la licitación, por  el procedimiento abierto y sistema de concurso, del  suministro de productos cárnicos con destino a dife-  rentes establecimientos adscritos al organismo autó-  nomo ERA ...............................................................  11330

Buceador Recolector-Asturias

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BOLETINOFICIALDirec.: C/Julin Clavera, 11 ISSN: 1579-7252. Depsito Legal: O/253282 http://www.princast.es/bopa

DEL PRINCIPADO DE ASTURIASJueves, 29 de agosto de 2002 Nm. 201

SUMARIOPgs. Pgs.

I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONESCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES:

Resolucin de 14 de agosto de 2002, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dispone la publicacin de notificacin a don Vctor Snchez Gutirrez .................................................. Resolucin de 14 de agosto de 2002, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dispone la publicacin de notificacin a don Jos Corteguera Blanco ................................................. 11314 Resolucin de 14 de agosto de 2002, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dispone la publicacin de notificacin a don Antonio Collera Quesada .............................................. Resolucin de 14 de agosto de 2002, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dispone la publicacin de notificacin a doa Carmen Rodrguez Llano ............................................CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

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Resolucin de 13 de agosto de 2002, de la Consejera de Asuntos Sociales, por la que se conceden y deniegan subvenciones a entidades sin nimo de lucro para el desarrollo de programas a favor de inmigrantes ......................................................................CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL:

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Acuerdo de 10 de julio de 2002, adoptado por el Pleno de la Comisin de Urbanismo y Ordenacin del Territorio de Asturias (CUOTA), relativo a la aprobacin definitiva del Plan General de Ordenacin Urbana de Llanes (Expte. CUOTA: 589/2002) (Se incluye en SUPLEMENTO)CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

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Resolucin de 31 de julio de 2002, de la Consejera de Trabajo y Promocin de Empleo, por la que se convocan los Premios a la Prevencin de Riesgos Laborales y se aprueba el gasto de 30.000 euros ... Resolucin de 5 de agosto de 2002, de la Consejera de Trabajo y Promocin de Empleo, por la que se ordena la inscripcin del Convenio Colectivo de Obradores de Confitera en el Registro de Convenios Colectivos de la Direccin General de Trabajo y Seguridad Laboral ................................................... ANUNCIOS

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Resolucin de 5 de agosto de 2002, de la Consejera de Medio Rural y Pesca, por la que se regula la titulacin profesional de buceador de pequea profundidad .............................................................. Resolucin de 5 de agosto de 2002, de la Consejera de Medio Rural y Pesca, por la que se regula el certificado de buceador recolector de recursos marinos ....................................................................CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:

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11319CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES:

Resolucin de 14 de agosto de 2002, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dispone la publicacin de notificacin a doa Pilar Suardaz Cofio ..................................................... Resolucin de 14 de agosto de 2002, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dispone la publicacin de notificacin a doa Angeles Cofio Prez ......................................................

ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS

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Resolucin de la Gerencia del organismo autnomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias por la que se anuncia la licitacin, por el procedimiento abierto y sistema de concurso, del suministro de productos crnicos con destino a diferentes establecimientos adscritos al organismo autnomo ERA ...............................................................

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29VIII2002Pgs.

Pgs.CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL: CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

Informacin pblica del estudio preliminar de impacto ambiental de las obras de encauzamiento del arroyo Veranes en la carretera AS-18, Oviedo-Gijn, tramo: Veranes-Porceyo .......................... Informacin pblica de la subasta, por procedimiento abierto, para la contratacin de las obras de urbanizacin de espacios libres en la Casa de Cultura en El Entrego, en el concejo de San Martn del Rey Aurelio .........................................................CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

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Informacin pblica del depsito de los estatutos de la Asociacin de Herbolarios del Principado en las oficinas de la Unidad de Mediacin, Arbitraje y Conciliacin ..........................................................

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III. Administracin del Estado11331

..............

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IV. Administracin Local

......................... ..............

Correccin de error en el anuncio de licitacin de la obra (OBR-83/2002), BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias del 29-7-2002 .....................

V. Administracin de Justicia11332

VI. Otros Anuncios

.......................................

I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONESCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES:

Fundamentos de derecho Primero.El artculo 38, apartado i), de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y el artculo 21, prrafo 4, de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Rgimen Jurdico de la Administracin del Principado de Asturias, en cuanto a la determinacin de las competencias y facultades del Ilmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales para adoptar la presente Resolucin. Segundo.Le es de aplicacin el artculo 9 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Rgimen General de Concesin de Subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; en lo que se refiere a la forma de concesin de subvenciones, as como lo previsto en las bases reguladoras de la concesin aprobadas por Resolucin de fecha 27 de marzo de 2002 y, en concreto, a los criterios establecidos en la base VII de dicha Resolucin. Tercero.Asimismo, son de aplicacin los artculos 11 y 12 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Rgimen General de Concesin de Subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; en cuanto a la justificacin y abono de las subvenciones, as como lo previsto en el dispositivo primero, sexto, y octavo de la Resolucin de 19 de marzo de 2001, de la Consejera de Hacienda, por la que se modifica parcialmente la Resolucin de 11 de febrero de 2000 por la que se regula el rgimen de garantas para el abono anticipado de subvenciones. Vistos los preceptos legales citados y dems de general aplicacin, en su virtud, RESUELVO Primero.Conceder subvenciones y disponer un gasto por importe global de 157.465,15 euros, con cargo a la aplicacin presupuestaria 16.02-313A-484.17 (A 2002-16-009180), de la vigente Ley 13/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2002, a las entidades sin nimo de lucro para el desarrollo de programas a favor de inmigrantes que se relacionan a continuacin:

RESOLUCION de 13 de agosto de 2002, de la Consejera de Asuntos Sociales, por la que se conceden y deniegan subvenciones a entidades sin nimo de lucro para el desarrollo de programas a favor de inmigrantes. Examinado el correspondiente expediente, tramitado por la Direccin General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones, de convocatoria pblica de subvenciones a favor de entidades sin nimo de lucro para el desarrollo de programas a favor de inmigrantes, resultan los siguientes Hechos Primero.Por Resolucin de fecha 27 de marzo de 2002, de la Consejera de Asuntos Sociales, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias el da 26 de abril de 2002, se convocaron subvenciones a favor de entidades sin nimo de lucro, para el desarrollo de programas a favor de inmigrantes, se aprob el gasto por un importe total de 180.304,00 euros con cargo a la aplicacin presupuestaria 16.02-313A-484.17 del vigente presupuesto de gastos (nmero de operacin contable del documento A 2002-16-009180), as como las bases para su concesin. Segundo.Previa tramitacin de los expedientes conforme a lo dispuesto en la base IV, la Comisin de Valoracin designada al efecto ha emitido, en fecha de 5 de agosto de 2002, propuesta de resolucin de concesin y denegacin de subvenciones sealando, en su caso, el proyecto y la cuanta de las mismas, acompaando acta levantada de la citada reunin. Tercero.Conforme a lo dispuesto en el artculo 45.4 de la Resolucin de 20 de septiembre de 2001 de la Consejera de Hacienda, por la que se aprueban las normas sobre gestin, tramitacin y rgimen de contabilidad en la ejecucin del presupuesto de gastos, la Intervencin Delegada, en fecha 12 de agosto de 2002, ha emitido el correspondiente informe fiscal favorable.

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N. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

Entidad Mdicos del Mundo. Oviedo Asociacin Evanglica Manos Extendidas. Figaredo Fundacin Albergue Covadonga. Gijn Unin Sindical Obrera (U.S.O.). Gijn Asturias Acoge. Oviedo Asociacin Inmigrantes A.I.R.A. Oviedo Cruz Roja-Oviedo Asoc. Catlica Espaola de Migracin (ACCEM). Madrid U.G.T.-OVIEDO Movimiento por la Paz y el Desarme (M.P.D.L.). Oviedo Centro Religioso Islmico Mezquita de At Tauhid-Ciao Asoc. Proinmigrantes Intervalo. Langreo Asoc. de Inmigrantes Somos Ciudadanos y Ciudadanas del Mundo. Gijn Asoc. Azahara Alianza Hispano Marroqu. Oviedo Asoc. Centro Trama: Oviedo Critas Diocesana-Oviedo Asoc. Pro Inmigrantes A.P.I.A. Oviedo

CIF G-79408852 G-33565250 G-33646035 G-33623646 G-33453200 G-74014051 Q-2866001-G G-79963237 G-33025990 G-33361155 G-33559444 G-33528118 G-33879784

Proyecto Atencin mujeres inmigrantes que ejercen prostitucin Casa de Acogida Integral Atencin a inmigrantes Informacin, orientacin y asesoramiento a inmigrantes Actividades de educacin y asesoramiento para inmigrantes Inmigrantes en Asturias. As somos (II parte) Centro de recursos sobre empleo Observatorio regional socioeconmico de la inmigracin Tercer concurso fotografa y actividades relacionadas Inmigracin en el aula Promocin y apoyo a inmigrantes Enlzate III Encuentro de inmigrantes

Cuanta concedida (euros) 15.025,30 12.020,24 25.843,52 6.010,12 9.015,18 12.020,24 9.015,18 12.020,24 9.015,18 9.015,18 6.010,12 4.207,08 9.015,18

N. D 2002-275377 2002-275384 2002-275389 2002-275394 2002-275396 2002-275399 2002-275406 2002-275409 2002-275410 2002-275411 2002-275415 2002-275427 2002-275430

14 15 16 17

G-74042177 G-80054760 Q-3300003-E G-33349127

Atencin, orientacin, acompaamiento, y mediacin con el colectivo marroqu residente en Asturias Campamento intercultural de verano Centro Intercultural Acogida, informacin y asesoramientoTotal

3.005,06 2.404,05 9.015,18 4.808,10157.465,15

2002-275434 2002-275437 2002-275447 2002-275448

Segundo.Denegar a las entidades sin nimo de lucro para proyectos a favor de inmigrantes que se relacionan, por no ser

programas de carcter prioritario de acuerdo con los criterios y prioridades establecidos en la base V de la convocatoria.

N. 1 2 3 4 5 6

Entidades Centro de Iniciativas, Solidaridad y Empleo CISE Centro de Iniciativas, Solidaridad y Empleo CISE SODePAZ MPDL-Oviedo Vanguardia Social Astur Iglesia Episcopal-Oviedo

CIF G-33645565 G-33645565 G-33875840 G-33361155 G-33614405 Q-2800625-B

Programas Formacin de habilidades domsticas para inmigrantes Integracin social de la poblacin inmigrante en Gijn Solidaridad y sensibilizacin contra el racismo Oficina de atencin sociocomunitaria para inmigrantes Acogida a inmigrantes Asistencia social a inmigrantes

Tercero.Con carcter general, el pago de la subvencin concedida se realizar conforme a lo dispuesto en la base IX de la convocatoria, esto es, con posterioridad a la acreditacin de la realizacin de la actividad y previa la justificacin del gasto, pudiendo realizarse abonos parciales de la misma, correspondientes a perodos de gasto justificados. No obstante, las subvenciones podrn ser anticipadas total o parcialmente antes de su justificacin, segn lo dispuesto en la citada base IX y en todo caso conforme a la Resolucin de 11 de febrero de 2000, de la Consejera de Hacienda, por la que se regula el rgimen de garantas para el abono anticipado de subvenciones, modificada parcialmente por Resolucin de 19 de marzo de 2001 y por Resolucin de 30 de julio de 2001 de la Consejera de Hacienda.

Cuarto.La justificacin total del gasto se efectuar, segn lo dispuesto en la base VIII de la convocatoria, antes del 28 de noviembre de 2002. Quinto.La presente Resolucin, que no agota la va administrativa, se comunicar a los interesados, publicndose en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, advirtiendo que contra la misma se podr interponer recurso de splica ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, contado a partir del da siguiente a la notificacin de la presente Resolucin, segn establece el artculo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Rgimen Jurdico de la Administracin del Principado de Asturias, en conexin con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Adminis-

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trativo Comn, en su ltima redaccin dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Oviedo, 13 de agosto de 2002.El Consejero de Asuntos Sociales en funciones, Juan Ramn Garca Secades.13.430.

Artculo 3 Los aspirantes a la titulacin de buceador profesional de baja profundidad estn obligados a asistir al curso de formacin, siendo necesaria la realizacin de la totalidad de las prcticas y la asistencia de al menos el 80% de las horas de formacin terica para acceder a la prueba de evaluacin final. Artculo 4

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

RESOLUCION de 5 de agosto de 2002, de la Consejera de Medio Rural y Pesca, por la que se regula la titulacin profesional de buceador de pequea profundidad. El Estatuto de Autonoma del Principado aprobado como Ley Orgnica 7/1981, de 30 de diciembre, parcialmente reformado por la Ley Orgnica 1/1994, de 24 de marzo, y por L.O. 1/1999, de 5 de enero, atribuye en su artculo 11.7 al Principado de Asturias competencia de desarrollo legislativo y ejecucin en materias de ordenacin del sector pesquero y enseanza en toda su extensin. El Real Decreto 2084/1999, de 30 de diciembre, ha materializado el traspaso a la Comunidad Autnoma de las funciones y servicios en materia de enseanzas nuticas, buceo profesional y actividades subacuticas. El Decreto 73/2002, de 6 de junio, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en el Principado de Asturias, ha establecido el marco normativo general para el desarrollo de la actividad profesional del buceo, dentro del cual el buceador profesional de baja profundidad pretende satisfacer la demanda del sector en Asturias, siendo indispensable dotarlo de una regulacin general de carcter administrativo que regule los diversos aspectos tcnicos y de formacin que permiten el adecuado desarrollo de la actividad. RESUELVO Aprobar las normas que regirn el programa de formacin de la titulacin de buceador profesional de pequea profundidad. Artculo 1 1. Esta titulacin capacita para realizar trabajos subacuticos bsicos utilizando mtodos y procedimientos establecidos y efectuar inmersiones hasta una profundidad de 30 metros utilizando equipos de buceo autnomos con sistemas abiertos y cerrados y con suministro desde superficie, empleando como nico medio respirable el aire. 2. Para la obtencin de la titulacin los aspirantes debern inscribirse y realizar un curso de formacin, superando una prueba, a su terminacin, de conocimientos. Artculo 2 Conforme a lo establecido en el Decreto 73/2002, de 6 de junio, para poder optar a la titulacin de buceador profesional de baja profundidad es necesario reunir condiciones fsicas acordes con las caractersticas de la actividad, por lo que para el acceso al curso el aspirante deber reunir los siguientes requisitos: 1. Tener cumplidos 18 aos de edad. 2. Poseer la enseanza acadmica obligatoria. 3. Superar el examen mdico de aptitud para el buceo reglamentariamente establecido. 4. Superar las pruebas fsicas que se determinen en su contenido y mnimos en el anexo I.

La programacin general, contenidos tericos y prcticos de los cursos de formacin, es la establecida en el anexo II. Artculo 5 La prueba de conocimientos final de curso y la evaluacin de aptitud ser realizada por un tribunal designado por la Consejera de Medio Rural y Pesca, que estar formado por: tres docentes, uno de los cuales actuar en calidad de presidente y otro de secretario, y por el buceador instructor profesional responsable del curso. Artculo 6 Los aspirantes que hayan superado la evaluacin con el resultado de aptitud podrn solicitar su acreditacin. Las acreditaciones sern emitidas por la Direccin General de Pesca de la Consejera de Medio Rural y Pesca y registradas en el Registro de Titulaciones Nutico-Pesqueras existente. Artculo 7 Los cursos para la obtencin de las certificaciones profesionales para la extraccin de recursos marinos con tcnicas de buceo sern impartidos por los centros autorizados de acuerdo con lo establecido en el Decreto 73/2002, de 6 de junio. Las dotaciones mnimas de personas y su titulacin, as como el nmero mximo de alumnos por curso se ajustar lo dispuesto en el anexo III. Disposicin adicional La prctica del buceo profesional se realizar de acuerdo con lo establecido en las Normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuticas establecidas por orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997. Disposicion final La presente Resolucin entrar en vigor al da siguiente al de su publicacin en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 5 de agosto de 2002.El Consejero de Medio Rural y Pesca, Santiago Menndez de Luarca Navia-Osorio.13.213.ANEXO I

Pruebas fsicas Pruebas fsicas que han de superar los aspirantes a una titulacin de buceador profesional de pequea profundidad para inscribirse en los cursos de formacin: Las pruebas que han de superar los aspirantes son: 1.Nadar estilo libre de forma continuada 150 m en piscina. Esta prueba se realizar en piscina con baador y gafas de piscina nicamente.

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2.Superar el test de compresin y tolerancia al oxgeno hiperbrico. 5 minutos a 50 m.c.a., en cmara hiperbrica, respirando aire. 30 minutos a 18 m.c.a., respirando oxgeno medicinal.ANEXO II

3. Fisiologa aplicada a ambientes hiperbricos. Conceptos de anatoma bsicos. Fisiologa y fisopatologa aplicados al buceo. Los accidentes derivados de la prctica del buceo. Los primeros auxilios en caso de accidente de buceo. 4. Material de buceo. Las plantas y equipos de buceo. Las reglas de seguridad referidas a la utilizacin de plantas y equipos de buceo. Mantenimientos y conservacin de plantas y equipos de buceo. Manejos de herramientas neumticas de utilizacin subacutica. 5. Planificacin y organizacin del trabajo subacutico. Preparacin y planificacin del trabajo subacutico. Las operaciones ms comunes de trabajo subacutico. Los mtodos de ejecucin de trabajos que implican maniobras con tracters, cables, cabos y pastecas. Los mtodos de trabajo en operaciones de elevacin y traslado de pesos. Las gestiones y trmites administrativos necesarios para la realizacin de intervenciones subacuticas. Las reglas de seguridad referidas a la realizacin de este tipo de trabajos. Los mtodos y estrategias de trabajo en grupo. 6. Tcnicas de buceo. El buceo en apnea. La utilizacin de las tablas de inmersin y descompresin. El manejo del equipo de inmersin. El consumo de los distintos equipos de buceo. La comunicacin entre buceadores y buceador superficie. La planificacin y realizacin de la preinmersin. Material y equipo necesario. 7. Idioma. Procedimientos de comunicacin buceador-superficie y buceador-buceador, en lengua inglesa. Terminologa tcnica aplicada al buceo en lengua inglesa. 8. Formacin complementaria. Los principales elementos estructurales de un buque. Las tcnicas de prevencin y extincin de incendios. Abandono de buques. Normas de conducta. Condiciones del medio en el que se desarrolla el trabajo. 9. Primeros auxilios para buceadores Tipos de accidentes y actuacin en caso de producirse. Accidentes en el buceo profesional: 1.Accidentes derivados del medio subacutico e hiperbrico. 2.Accidentes derivados del trabajo.

Programas de formacin para la titulacion de buceador de pequea profundidad El programa de formacin se ajustar al siguiente diseo curricular: a) Objetivo general: Trabajar y realizar de forma segura y competente intervenciones en medio hiperbrico y subacutico hasta una presin relativa de 3 bares, utilizando como medio respiratorio el aire. b) Objetivos especficos: Tener un nivel de formacin terica y prctica suficiente para comprender y efectuar los clculos necesarios para la realizacin de inmersiones seguras (tablas de descompresin, nociones de fsica de los gases, anlisis, control de los tiempos, clculo de flotabilidad y pesos...). Tener la acuaticidad adecuada y manejar con seguridad el equipo autnomo y de suministro de superficie. Planificar y realizar de forma segura y competente intervenciones en medio hiperbrico y subacutico que requieran paradas de descompresin. Realizar la tramitacin y las gestiones oportunas para la puesta en marcha de un trabajo en medio hiperbrico o subacutico. Manejar de manera segura y competente variados tipos de herramientas neumticas en superficie y bajo el agua, adems de elementos de traccin y embrague. Realizar de manera segura y competente maniobras de elevacin y traslado de pesos. Tener un nivel de formacin general que permita utilizar los documentos industriales habituales (planos, planings, bacos, descripcin del material, procedimientos) y la manera de trabajar con seguridad con las herramientas corrientes en la obra en superficie. Trabajar en equipo. Realizar primeros auxilios. c) Contenidos: 1) Teora: 1. Legislacin. Las normas de seguridad para la prctica de las actividades subacuticas. Las titulaciones y cualificaciones. Competencias. Normativa sobre higiene y prevencin de riesgos laborales. Normativa anexa que pueda afectar al trabajador subacutico. 2. Fsica y qumica aplicados al buceo. Magnitudes y clculos necesarios. Fsica y qumica relacionados con el buceo. Las aplicaciones especficas a la prctica del buceo.

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Ergonoma del trabajo. Salud e higiene laboral. Material y equipo de primeros auxilios. Protocolos de actuacin. Planes de emergencia y evacuacin. 2) Prctica: 1. Mtodos y equipo. La preparacin y forma de equiparse adecuadamente, los distintos elementos que componen los equipos autnomos y de suministro desde superficie. La utilizacin de las listas de comprobacin. 2. Adaptacin al medio y tcnicas de buceo. Las tcnicas de natacin. La utilizacin de los distintos equipos de buceo y de suministro de aire. Las tcnicas necesarias para llevar a cabo recorridos en inmersin en el mar. Las tcnicas de comunicacin buceador-buceador, buceador-superficie. 3. Prcticas de emergencia. Los mtodos de actuacin del buceo de emergencia. Ayuda, rescate y evacuacin. Procedimientos de emergencia con equipos autnomos. Procedimientos de emergencia con equipos de suministro desde superficie. 4. Tcnicas de trabajo subacutico. La organizacin de los distintos materiales y equipos que intervienen en un trabajo subacutico. Procedimientos de trabajo en equipo. La realizacin de trabajos elementales. Tcnicas de trabajo con herramientas neumticas. Tcnicas de trabajo con herramientas operadas con agua a presin. Elementos y tcnicas de traccin, maniobra y embrague. Elevacin y traslado de pesos. Tcnicas elementales de ensamblaje. Realizacin de inmersiones en cmaras hiperbricas. 5. Condiciones particulares de trabajo. Las tcnicas de buceo con visibilidad limitada. Las tcnicas del buceo nocturno. El buceo en ambientes insalubres. Las tcnicas de buceo en ambientes confinados.CARGA HORARIA DEL CURSO:

Materia

N. horas

Fisiologa aplicada a ambientes hiperbricos Material de buceo Planificacin y organizacin del trabajo subacutico Tcnicas de buceo Idioma Formacin complementaria Primeros auxilios para buceadores Total teora

10 8 5 20 5 7 20 105

Prcticas:N. horas 20 10 25 10 80 145

Tipo de prcticas Taller y equipos Primeros auxilios y emergencias Piscina Recorridos en aguas libres Trabajos en aguas libres Total prcticas

La realizacin de las distintas actividades prcticas en el agua se ajustar a los siguientes mnimos:Tiempo mnimo de inmersin Profundidad (en minutos) (en metros) 300 240 300 180 180 120 1.320 0 a 10 15 15 15 a 30 15 a 30 30

Equipo Aguas confinadas Autnomo Aguas libres Autnomo Suministro desde sup. Autnomo Suministro desde sup. Cmara hiperbrica Total

Las profundidades sern crecientes. En cada rango de profundidades se debern hacer como mnimo dos inmersiones sucesivas. Se debern hacer como mnimo dos inmersiones que tengan paradas de descompresin en el agua, con el equipo de suministro desde superficie. El tiempo total de inmersin hace referencia al tiempo total de inmersin pasado bajo el agua (descenso, tiempo a profundidad y tiempo de ascenso). Nota: No se podrn simultanear sesiones de mar y piscina en el mismo da. No se efectuar ms de una sesin de mar o piscina en el mismo da.

250 horas lectivas

Teora:N. horas 10 20

Materia Legislacin Fsica y qumica aplicadas al buceo

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Artculo 2 Conforme a lo establecido en el Decreto 73/2002, de 6 de junio, para poder optar a una certificacin profesional para la extraccin de recursos marinos con tcnicas de buceo es necesario reunir condiciones fsicas acordes con las caractersticas de la actividad, por lo que para el acceso al curso el aspirante deber reunir los siguientes requisitos: 1. Tener cumplidos 18 aos de edad. 2. Poseer la enseanza acadmica obligatoria. 3. Superar el examen mdico de aptitud para el buceo reglamentariamente establecido. 4. Superar las pruebas fsicas que se determinen en su contenido y mnimos en el anexo I. Artculo 3 Los aspirantes a una certificacin profesional para la extraccin de recursos marinos con tcnicas de buceo estn obligados a asistir al curso de formacin, siendo necesaria la realizacin de la totalidad de las prcticas y la asistencia de al menos el 80% de las horas de formacin terica para acceder a la prueba de evaluacin final. Artculo 4 La programacin general, contenidos tericos y prcticos de los cursos de formacin, es la establecida en el anexo II. Artculo 5 La prueba de conocimientos final de curso y la evaluacin de aptitud ser realizada por un tribunal designado por la Consejera de Medio Rural y Pesca, que estar formado por: tres docentes, uno de los cuales actuar en calidad de presidente y otro de secretario, y por el buceador instructor profesional director del curso. Artculo 6 Los aspirantes que hayan superado la evaluacin con el resultado de aptitud podrn solicitar su acreditacin. Las acreditaciones de recolector submarino sern emitidas por la Direccin General de Pesca de la Consejera de Medio Rural y Pesca y registradas en el Registro de Titulaciones Nutico-Pesqueras existente. Las acreditaciones de recolector submarino se emitirn en formato tarjeta y se correspondern con el modelo y caractersticas que se establezcan reglamentariamente. Artculo 7 Los cursos para la obtencin de las certificaciones profesionales para la extraccin de recursos marinos con tcnicas de buceo sern impartidos por los centros autorizados de acuerdo con lo establecido en el Decreto 73/2002, de 6 de junio, y dirigidos e impartidos por un buceador instructor profesional con la colaboracin del personal necesario. Las dotaciones mnimas de personas y su titulacin, as como el nmero mximo de alumnos por curso se ajustar lo dispuesto en el anexo III. Artculo 8 Corresponde al buceador instructor profesional, como responsable del curso, adoptar las medidas necesarias para un correcto aprovechamiento de las enseanzas y para garantizar en cada momento el necesario nivel de seguridad a los par-

Mnimos necesarios de personal y titulacin para impartir los cursos de buceador de pequea profundidad a) N. mximo de alumnos por curso: 12 alumnos. b) Personal mnimo necesario por curso: 1 buceador instructor profesional. 2 buceadores profesionales de 2. clase. 1 bilogo con un curso de formacin de formadores para la formacin de mariscadores. 1 licenciado en medicina y ciruga. RESOLUCION de 5 de agosto de 2002, de la Consejera de Medio Rural y Pesca, por la que se regula el certificado de buceador recolector de recursos marinos. El Estatuto de Autonoma del Principado aprobado como Ley Orgnica 7/1981, de 30 de diciembre, parcialmente reformado por la Ley Orgnica 1/1994, de 24 de marzo, y por L.O. 1/1999, de 5 de enero, atribuye en su artculo 11.7 al Principado de Asturias competencia de desarrollo legislativo y ejecucin en materias de ordenacin del sector pesquero. El Real Decreto 2084/1999, de 30 de diciembre, ha materializado el traspaso a la Comunidad Autnoma de las funciones y servicios en materia de enseanzas nuticas, buceo profesional y actividades subacuticas. El Decreto 73/2002, de 6 de junio, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en el Principado de Asturias, ha establecido el marco normativo general para el desarrollo de la actividad profesional del buceo, siendo indispensable dotarlo de una regulacin general de carcter administrativo que regule los diversos aspectos tcnicos y de formacin que permiten el adecuado desarrollo de la actividad en l establecida. Los trabajos relativos a la recoleccin o extraccin de recursos marinos pesqueros con tcnicas de buceo constituyen una actividad creciente en el litoral asturiano, con especial importancia en las algas y los gusanos marinos, especies que producen rentas complementarias para los pescadores que a ellas se dedican. La especificidad de la actividad aconseja adaptar la formacin de estos profesionales a la actividad que realizan, centrndose en aquellas tcnicas que vayan utilizar, en las normas de seguridad que deben aplicar y en los conocimientos de pesca que afecten a su trabajo. Por lo expuesto y en su virtud, RESUELVO Aprobar las normas que regirn el programa de formacin de la titulacin de recolector submarino de recursos marinos. Artculo 1 1. Este certificado capacita para efectuar inmersiones hasta una profundidad de 15 metros sin descompresin, con suministro desde superficie, empleando como nico medio respirable el aire, con la finalidad de realizar principalmente trabajos relativos a la recoleccin o extraccin de recursos marinos pesqueros. 2. Para la obtencin de la titulacin, los aspirantes debern inscribirse y realizar un curso de formacin, superando a su terminacin una prueba de conocimientos ante un tribunal designado por la Consejera de Medio Rural y Pesca en los trminos establecidos en la presente Resolucin.

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ticipantes. Dirigir y coordinar las prcticas, asegurndose que se cuenta con material necesario para la realizacin de las mismas en las debidas condiciones de seguridad, y elaborar un procedimiento de actuacin de emergencia y un dispositivo de evacuacin para poder poner en prctica en caso de accidente. Disposicin adicional La prctica por un pescador profesional de inmersiones para recolectar o extraer recursos marinos se realizar de acuerdo con lo establecido en las Normas de Seguridad para el ejercicio de actividades subacuticas establecidas por orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997. Disposicin final La presente Resolucin entrar en vigor al da siguiente al de su publicacin en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 5 de agosto de 2002.El Consejero de Medio Rural y Pesca, Santiago Menndez de Luarca Navia-Osorio.13.215.ANEXO I

Desarrollar una conciencia responsable ante los recursos marinos pesqueros. c) Contenidos: 1) Tericos: 1. Legislacin (3 horas). Las normas de seguridad para la prctica de las actividades subacuticas. Las titulaciones y cualificaciones y sus competencias. Normativa sobre higiene y prevencin de riesgos laborales. 2. Fsica aplicada al buceo con aire (4 horas). Los parmetros fsicos elementales que rigen el buceo con aire comprimido. Flotabilidad. Principio de Arqumedes. La presin. Ley general de los gases. Ley de Charles. Ley de Boyle Mariotte. Aplicacin prctica. Leyes de Dalton y Henry. Concepto y aplicacin prctica. 3. Fisiologa aplicada al buceo con aire (4 horas). Sistema respiratorio. Sistema circulatorio. Odos y senos. Efectos de la presin sobre el cuerpo humano. Accidentes derivados de la prctica del buceo con aire. Generales. En el descenso. En el fondo. En el ascenso. 4. Primeros auxilios ( 4 horas). Reconocimiento de los sntomas de un accidente de buceo. Parada cardiorrespiratoria y tcnicas de reanimacin. Heridas, hemorragias, fracturas, quemaduras, electrocucin, asfixia y edema pulmonar, hipo e hipertermia. Traslado del accidentado. 5. Tcnicas de buceo (10 horas). Manejo e interpretacin de tablas de buceo. Manejo del equipo bsico de inmersin de suministro desde la superficie y del equipo de buceo autnomo. Comunicacin y seales entre buceadores. Averas y reparaciones ms frecuentes. 6. Planificacin y organizacin del trabajo subacutico (2 horas). Composicin, funciones y responsabilidades de los miembros integrantes de un equipo de trabajo subacutico. Elaboracin de un plan de emergencia y evacuacin. 7. La extraccin de recursos responsable (9 horas). Los recursos pesqueros. La pesca responsable. Aplicacin a la actividad de los recolectores subacuticos. El marisqueo como actividad econmica. Generalidades sobre el medio marino. Especies marinas de inters marisquero. Evolucin de un banco natural: la explotacin racional del recurso. Los planes de explotacin. La Ley 2/93, de 29 de octubre, de Pesca Martima en Aguas Interiores y Aprovechamiento de Recursos Marinos.

Pruebas fsicas Pruebas fsicas que han de superar los aspirantes a una certificacin profesional para la extraccin de recursos marinos con tcnicas de buceo para inscribirse en los cursos de formacin: Las pruebas que han de superar los aspirantes a recolector submarino son: 1. Nadar estilo libre, de forma continuada, 100 m, en piscina. Esta prueba se realizar en piscina, con baador y gafas de piscina nicamente. 2. Superar el test de compresin y tolerancia al oxgeno hiperbrico. 5 minutos a 50 m.c.a., en cmara hiperbrica respirando aire. 30 minutos a 18 m.c.a., respirando oxgeno medicinal.ANEXO II

Programas de formacin para la certificacin de buceador recolector de recursos marinos El programa de formacin de la certificacin se ajustar al siguiente diseo curricular: a) Objetivo general: Trabajar en la recoleccin subacutica de recursos pesqueros de forma segura, competente y responsable hasta una profundidad de 15 metros, utilizando como gas respirable el aire, con equipos de suministro desde la superficie. b) Objetivos especficos: Tener un nivel de formacin terica y prctica suficiente para comprender y efectuar los clculos para la realizacin de inmersiones seguras. Trabajar en equipo. Conocer los accidentes ms comunes de esta actividad y su prevencin. Realizar primeros auxilios bsicos. Tener la acuaticidad adecuada y manejar con seguridad el equipo bsico mnimo de buceo con suministro desde la superficie.

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La organizacin. Concepto de organizacin en el mbito del marisqueo. Ventajas. Objetivos. Las Cofradas de Pescadores. La condicin de socio. Derechos y obligaciones. Los rganos rectores de las cofradas. Las agrupaciones de mariscadores. Organos de la Comunidad Autnoma. La Consejera de Medio Rural y Pesca, la Direccin General de Pesca. La comercializacin. Fiscalidad: el impuesto sobre el valor aadido (IVA) y el impuesto sobre la renta de las personas fsicas (IRPF). El sistema espaol de Seguridad Social: regmenes. El rgimen especial de los trabajadores del mar (REM). Las prestaciones. Los convenios especiales. 2) Prcticos: 1. En la piscina o en aguas confinadas, hasta 2 m (15 horas). Mnimo en cuatro sesiones. Adaptacin al equipo ligero de buceo. Utilizacin en superficie del equipo ligero compuesto por: traje hmedo de neopreno, aletas, gafas, tubo, cinturn de plomos, cuchillo. Adaptacin al traje seco. Natacin por superficie con traje seco, aletas, gafas, tubo, cinturn de lastre. Idem con otros tipos de traje. Ensamblaje del equipo bsico de buceo con suministro desde la superficie: Suministro principal: el compresor y los filtros. Suministro de emergencia. Cuadro de distribucin. Comunicaciones almbricas porttiles. Mscara facial y demanda ligera. Botella y vlvula de emergencia del buceador. Umbilical de buceo. Equipo personal del buceador. Practicar los roles del grupo de trabajo. La figura del Jefe de equipo: listas de comprobacin, manipulacin y control del cuadro de distribucin. Ayudante de buceo: equipa y desequipa al buceador. Controla los umbicales. Buceador de emergencia: simulacin de situaciones de emergencia. Buceador: Entradas al agua. Prcticas de comunicaciones: orales y por tirones. Prcticas de flotabilidad. Natacin con aletas y sin ellas. Prcticas de emergencia. Corte de suministro de aire. Simulacin de aboyamiento. Enredo de umbilicales. Inundado de la mscara facial. 2. Prcticas en aguas libres (suministro desde la superficie) Se realizarn al menos 10 sesiones en las que cada alumno deber permanecer bajo el agua un mnimo de 50 minutos en cada una de ellas, efectundose en profundidades crecientes entre 4 y 15 metros.

Prcticas de emergencia. Prcticas de aboyamiento con traje seco. Corte de suministro de aire. Enredo de umbilicales. Inundado de la mscara facial. Comunicaciones superficie-buceador-superficie y entre buceadores. Nota: No se podrn simultanear sesiones de mar y piscina en el mismo da. No se efectuar ms de una sesin de mar o piscina en el mismo da. Carga horaria del curso: 60 horas lectivas (29 tericas y 45 prcticas).ANEXO III

Mnimos necesarios de personal y titulacin para impartir los cursos de certificado de buceador recolector de recursos marinos pesqueros a) N. mximo de alumnos por curso: 12 alumnos. b) Personal mnimo necesario por curso: 1 buceador instructor profesional. 2 buceadores profesionales de 2. clase. 1 bilogo con un curso de formacin de formadores para la formacin de mariscadores. 1 licenciado en medicina y ciruga.

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:

RESOLUCION de 14 de agosto de 2002, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dispone la publicacin de notificacin a doa Pilar Suardaz Cofio. Con fecha 15 de julio de 2002, esta Consejera de Industria, Comercio y Turismo envi notificacin a doa Pilar Suardaz Cofio, por la que se le cita para el acta de ofrecimiento de pago en expediente expropiatorio. Practicada la notificacin sta es devuelta por el servicio de Correos por resultar desconocido en el domicilio indicado en la misma. De conformidad con el artculo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y de Procedimiento Administrativo Comn, si intentada la notificacin sta no se hubiese podido practicar, la notificacin se har por medio de anuncios en el tabln de anuncios del Ayuntamiento en su ltimo domicilio, en el Boletn Oficial del Estado, de la Comunidad Autnoma o de la Provincia segn sea la Administracin de la que proceda el acto a notificar y el mbito del rgano que lo dict. Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de aplicacin, R E S U E L V O Ordenar la publicacin de la notificacin que se transcribe y la remisin de edictos al Ayuntamiento de Ribadesella a fin de que se proceda a su publicacin en el tabln de anuncios del citado Ayuntamiento al ser ste el municipio en el que se intent la notificacin:

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Finca nmero: O-RB-93. Datos catastrales: Polgono 18, parcela 21. Asunto: Actas ofrecimiento de pago. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 48 de la Ley de Expropiacin Forzosa de 16 de diciembre de 1954, esta Consejera de Industria, Comercio y Turismo ha resuelto proceder al levantamiento del acta de ofrecimiento de pago de las fincas arriba referenciadas, de su propiedad, afectadas por el expediente de expropiacin forzosa e imposicin de servidumbre de paso de tubera para la instalacin de la Acometida de gas natural a Minersa, en el concejo de Ribadesella. Dicho acto tendr lugar en las dependencias de la Direccin General de Industria y Minera, sitas en la Plaza de Espaa, 5-4. planta (Oviedo), el prximo da 4 de septiembre de 2002 a las 13 horas. Lo que comunico a Vd. a fin de que asista personalmente o representado por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando original y copia de los documentos pblicos acreditativos de su titularidad. Oviedo, 14 de agosto de 2002.El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, Jess Urrutia Garca.13.558. RESOLUCION de 14 de agosto de 2002, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dispone la publicacin de notificacin a doa Angeles Cofio Prez. Con fecha 15 de julio de 2002, esta Consejera de Industria, Comercio y Turismo envi notificacin a doa Angeles Cofio Prez, por la que se le cita para el acta de ofrecimiento de pago en expediente expropiatorio. Practicada la notificacin sta es devuelta por el servicio de Correos por resultar desconocido en el domicilio indicado en la misma. De conformidad con el artculo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y de Procedimiento Administrativo Comn, si intentada la notificacin sta no se hubiese podido practicar, la notificacin se har por medio de anuncios en el tabln de anuncios del Ayuntamiento en su ltimo domicilio, en el Boletn Oficial del Estado, de la Comunidad Autnoma o de la Provincia segn sea la Administracin de la que proceda el acto a notificar y el mbito del rgano que lo dict. Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de aplicacin, R E S U E L V O Ordenar la publicacin de la notificacin que se transcribe y la remisin de edictos al Ayuntamiento de Cangas de Ons a fin de que se proceda a su publicacin en el tabln de anuncios del citado Ayuntamiento al ser ste el municipio en el que se intent la notificacin: Finca nmero: O-RB-81. Datos catastrales: Polgono 18, parcela 51. Asunto: Actas ofrecimiento de pago. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 48 de la Ley de Expropiacin Forzosa de 16 de diciembre de 1954, esta Consejera de Industria, Comercio y Turismo ha resuelto proceder al levantamiento del acta de ofrecimiento de pago de las fincas arriba referenciadas, de su propiedad, afectadas por el expediente de expropiacin forzosa e imposicin de

servidumbre de paso de tubera para la instalacin de la Acometida de gas natural a Minersa, en el concejo de Ribadesella. Dicho acto tendr lugar en las dependencias de la Direccin General de Industria y Minera, sitas en la Plaza de Espaa, 5-4. planta (Oviedo), el prximo da 4 de septiembre de 2002 a las 12.30 horas. Lo que comunico a Vd. a fin de que asista personalmente o representado por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando original y copia de los documentos pblicos acreditativos de su titularidad. Oviedo, 14 de agosto de 2002.El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, Jess Urrutia Garca.13.560. RESOLUCION de 14 de agosto de 2002, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dispone la publicacin de notificacin a don Vctor Snchez Gutirrez. Con fecha 15 de julio de 2002, esta Consejera de Industria, Comercio y Turismo envi notificacin a don Vctor Snchez Gutirrez, por la que se le cita para el acta de ofrecimiento de pago en expediente expropiatorio. Practicada la notificacin sta es devuelta por el servicio de Correos por resultar desconocido en el domicilio indicado en la misma. De conformidad con el artculo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y de Procedimiento Administrativo Comn, si intentada la notificacin sta no se hubiese podido practicar, la notificacin se har por medio de anuncios en el tabln de anuncios del Ayuntamiento en su ltimo domicilio, en el Boletn Oficial del Estado, de la Comunidad Autnoma o de la Provincia segn sea la Administracin de la que proceda el acto a notificar y el mbito del rgano que lo dict. Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de aplicacin, R E S U E L V O Ordenar la publicacin de la notificacin que se transcribe y la remisin de edictos al Ayuntamiento de Piloa a fin de que se proceda a su publicacin en el tabln de anuncios del citado Ayuntamiento al ser ste el municipio en el que se intent la notificacin: Finca nmero: O-RB-14. Datos catastrales: Polgono 41, parcela 50. Asunto: Actas ofrecimiento de pago. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 48 de la Ley de Expropiacin Forzosa de 16 de diciembre de 1954, esta Consejera de Industria, Comercio y Turismo ha resuelto proceder al levantamiento del acta de ofrecimiento de pago de las fincas arriba referenciadas, de su propiedad, afectadas por el expediente de expropiacin forzosa e imposicin de servidumbre de paso de tubera para la instalacin de la Acometida de gas natural a Minersa, en el concejo de Ribadesella. Dicho acto tendr lugar en las dependencias de la Direccin General de Industria y Minera, sitas en la Plaza de Espaa, 5-4. planta (Oviedo), el prximo da 4 de septiembre de 2002 a las 9 horas.

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Lo que comunico a Vd. a fin de que asista personalmente o representado por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando original y copia de los documentos pblicos acreditativos de su titularidad. Oviedo, 14 de agosto de 2002.El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, Jess Urrutia Garca.13.555. RESOLUCION de 14 de agosto de 2002, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dispone la publicacin de notificacin a don Jos Corteguera Blanco. Con fecha 15 de julio de 2002, esta Consejera de Industria, Comercio y Turismo envi notificacin a don Jos Corteguera Blanco, por la que se le cita para el acta de ofrecimiento de pago en expediente expropiatorio. Practicada la notificacin sta es devuelta por el servicio de Correos por resultar desconocido en el domicilio indicado en la misma. De conformidad con el artculo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y de Procedimiento Administrativo Comn, si intentada la notificacin sta no se hubiese podido practicar, la notificacin se har por medio de anuncios en el tabln de anuncios del Ayuntamiento en su ltimo domicilio, en el Boletn Oficial del Estado, de la Comunidad Autnoma o de la Provincia segn sea la Administracin de la que proceda el acto a notificar y el mbito del rgano que lo dict. Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de aplicacin, R E S U E L V O Ordenar la publicacin de la notificacin que se transcribe y la remisin de edictos al Ayuntamiento de Ribadesella a fin de que se proceda a su publicacin en el tabln de anuncios del citado Ayuntamiento al ser ste el municipio en el que se intent la notificacin: Finca nmero: O-RB-46. Datos catastrales: Polgono 31, parcela 165. Asunto: Actas ofrecimiento de pago. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 48 de la Ley de Expropiacin Forzosa de 16 de diciembre de 1954, esta Consejera de Industria, Comercio y Turismo ha resuelto proceder al levantamiento del acta de ofrecimiento de pago de las fincas arriba referenciadas, de su propiedad, afectadas por el expediente de expropiacin forzosa e imposicin de servidumbre de paso de tubera para la instalacin de la Acometida de gas natural a Minersa, en el concejo de Ribadesella. Dicho acto tendr lugar en las dependencias de la Direccin General de Industria y Minera, sitas en la Plaza de Espaa, 5-4. planta (Oviedo), el prximo da 4 de septiembre de 2002 a las 10.30 horas. Lo que comunico a Vd. a fin de que asista personalmente o representado por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando original y copia de los documentos pblicos acreditativos de su titularidad. Oviedo, 14 de agosto de 2002.El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, Jess Urrutia Garca.13.556.

RESOLUCION de 14 de agosto de 2002, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dispone la publicacin de notificacin a don Antonio Collera Quesada. Con fecha 15 de julio de 2002, esta Consejera de Industria, Comercio y Turismo envi notificacin a don Antonio Collera Quesada, por la que se le cita para el acta de ofrecimiento de pago en expediente expropiatorio. Practicada la notificacin sta es devuelta por el servicio de Correos por resultar desconocido en el domicilio indicado en la misma. De conformidad con el artculo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y de Procedimiento Administrativo Comn, si intentada la notificacin sta no se hubiese podido practicar, la notificacin se har por medio de anuncios en el tabln de anuncios del Ayuntamiento en su ltimo domicilio, en el Boletn Oficial del Estado, de la Comunidad Autnoma o de la Provincia segn sea la Administracin de la que proceda el acto a notificar y el mbito del rgano que lo dict. Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de aplicacin, R E S U E L V O Ordenar la publicacin de la notificacin que se transcribe y la remisin de edictos al Ayuntamiento de Ribadesella a fin de que se proceda a su publicacin en el tabln de anuncios del citado Ayuntamiento al ser ste el municipio en el que se intent la notificacin: Finca nmero: O-RB-54. Datos catastrales: Polgono 31, parcela 180. Asunto: Actas ofrecimiento de pago. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 48 de la Ley de Expropiacin Forzosa de 16 de diciembre de 1954, esta Consejera de Industria, Comercio y Turismo ha resuelto proceder al levantamiento del acta de ofrecimiento de pago de las fincas arriba referenciadas, de su propiedad, afectadas por el expediente de expropiacin forzosa e imposicin de servidumbre de paso de tubera para la instalacin de la Acometida de gas natural a Minersa, en el concejo de Ribadesella. Dicho acto tendr lugar en las dependencias de la Direccin General de Industria y Minera, sitas en la Plaza de Espaa, 5-4. planta (Oviedo), el prximo da 4 de septiembre de 2002 a las 10.30 horas. Lo que comunico a Vd. a fin de que asista personalmente o representado por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando original y copia de los documentos pblicos acreditativos de su titularidad. Oviedo, 14 de agosto de 2002.El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, Jess Urrutia Garca.13.557. RESOLUCION de 14 de agosto de 2002, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dispone la publicacin de notificacin a doa Carmen Rodrguez Llano. Con fecha 15 de julio de 2002, esta Consejera de Industria, Comercio y Turismo envi notificacin a doa Carmen Rodrguez Llano, por la que se le cita para el acta de ofrecimiento de pago en expediente expropiatorio.

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Practicada la notificacin sta es devuelta por el servicio de Correos por resultar desconocido en el domicilio indicado en la misma. De conformidad con el artculo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y de Procedimiento Administrativo Comn, si intentada la notificacin sta no se hubiese podido practicar, la notificacin se har por medio de anuncios en el tabln de anuncios del Ayuntamiento en su ltimo domicilio, en el Boletn Oficial del Estado, de la Comunidad Autnoma o de la Provincia segn sea la Administracin de la que proceda el acto a notificar y el mbito del rgano que lo dict. Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de aplicacin, R E S U E L V O Ordenar la publicacin de la notificacin que se transcribe y la remisin de edictos al Ayuntamiento de Ribadesella a fin de que se proceda a su publicacin en el tabln de anuncios del citado Ayuntamiento al ser ste el municipio en el que se intent la notificacin: Fincas nmero: O-RB-1-LE, O-RB-1-PO, O-RB-2/7-LE. Datos catastrales: Polgonos 43, 43, 49; parcelas 14, 14, 239. Asunto: Actas ofrecimiento de pago. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 48 de la Ley de Expropiacin Forzosa de 16 de diciembre de 1954, esta Consejera de Industria, Comercio y Turismo ha resuelto proceder al levantamiento del acta de ofrecimiento de pago de las fincas arriba referenciadas, de su propiedad, afectadas por el expediente de expropiacin forzosa e imposicin de servidumbre de paso de tubera para la instalacin de la Acometida de gas natural a Minersa, en el concejo de Ribadesella. Dicho acto tendr lugar en las dependencias de la Direccin General de Industria y Minera, sitas en la Plaza de Espaa, 5-4. planta (Oviedo), el prximo da 4 de septiembre de 2002 a las 13 horas. Lo que comunico a Vd. a fin de que asista personalmente o representado por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando original y copia de los documentos pblicos acreditativos de su titularidad. Oviedo, 14 de agosto de 2002.El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, Jess Urrutia Garca.13.559.CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

vista del protagonismo que viene teniendo el Instituto en materia de orientacin de los tcnicos de prevencin y de los trabajadores y empresarios en general que sufrir un importante incremento en el futuro con toda seguridad. En el punto 14 del Programa de actividades del Area de Formacin y Documentacin, enmarcado en el programa estratgico, se prev la convocatoria del Premio a la Prevencin de Riesgos en Asturias 2002, dirigido a reconocer, fomentar e incentivar la gestin de la prevencin de riesgos laborales a las empresas ubicadas en el Principado de Asturias, as como a reconocer la participacin, impulso y especial protagonismo por los trabajadores que desempean sus tareas profesionales y laborales en Asturias que hayan tenido especial significacin a favor de la seguridad y salud laboral, siendo intencin de esta Consejera su convocatoria de acuerdo con las bases que figuran en el anexo. El premio tiene una modalidad para empresas, dotado con 18.000 euros, y para trabajadores, dotado con 12.000 euros, contando en el presupuesto para el ao 2002 con dos partidas presupuestarias para su cobertura en el programa 322 K: 471.00-Premios a la Prevencin de Riesgos Excelentes para las empresas asturianas, por un importe de 18.031 euros y la partida 481.03-Premios a la Prevencin de Riesgos Excelentes para colectivos de trabajadores asturianos, por un importe de 12.021 euros. Fundamentos de derecho Primero.De conformidad con lo previsto en el artculo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Rgimen Jurdico de la Administracin del Principado de Asturias, los titulares de las Consejeras para la decisin de asuntos de su competencia podrn dictar Resoluciones. Segundo.Esta Consejera es competente para autorizar y disponer los gastos de los servicios a su cargo, de conformidad con lo previsto en los artculos 8 c) y 41.1 del texto refundido de Rgimen Econmico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, en relacin con el artculo 8.1 de la Ley del Principado de Asturias 13/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2002. Por todo lo expuesto, RESUELVO Primero.Convocar el I Premio a la Prevencin de Riesgos en Asturias 2002, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo, as como la aprobacin del gasto de 30.000 euros para la concesin del mismo a empresas y trabajadores. Segundo.Que dicho gasto sea aplicado al crdito que sea fiscalizado de conformidad, con cargo a las partidas presupuestarias 2102-322K 471.00 Premios a la Prevencin de Riesgos Excelentes para las empresas asturianas, por un importe de 18.000 euros; y 2102-322K 481.03 Premios a la Prevencin de Riesgos Excelentes para colectivos de trabajadores asturianos, por un importe de 12.000 euros. Oviedo, 31 de julio de 2002.El Consejero de Trabajo y Promocin de Empleo, Graciano Torre Gonzlez.13.035.PRIMER PREMIO A LA PREVENCION DE RIESGOS EN ASTURIAS 2002

RESOLUCION de 31 de julio de 2002, de la Consejera de Trabajo y Promocin de Empleo, por la que se convocan los Premios a la Prevencin de Riesgos Laborales y se aprueba el gasto de 30.000 euros. Antecedentes de hecho El Programa Estratgico de Prevencin de Riesgos Laborales 2001-2003 constituye el marco de actuacin en el que va a desarrollar su labor en este perodo el Instituto Asturiano de Prevencin de Riesgos Laborales, rgano dependiente de la Consejera de Trabajo y Promocin de Empleo. Es el resultado del proceso de elaboracin largo, meticuloso y consensuado con los distintos sectores de la prevencin que ha contado con una importante participacin de los recursos propios del Instituto. En dicho Programa se ha incorporado un importante apartado referido al Area de Formacin y Documentacin, a la

Bases de la convocatoria 1.Objeto: En base al punto 14 del Programa de Actividades del Area de Formacin y Documentacin, enmarcado en el Programa Estratgico de Prevencin de Riesgos Laborales en

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Asturias 2001-2003, se convoca el I Premio a la Prevencin de Riesgos en Asturias 2002, dirigido a reconocer, fomentar e incentivar la gestin de la prevencin de riesgos laborales en las empresas ubicadas en el Principado de Asturias, as como a reconocer la participacin, impulso y especial protagonismo por parte de trabajadores que desempean sus tareas profesionales y laborales en Asturias que hayan tenido especial significacin a favor de la seguridad y salud laboral. El premio tendr una modalidad para empresas y otra para trabajadores. 2.Cuanta: El premio est dotado con: 18.000 euros para la empresa ganadora. 12.000 euros para el trabajador/es ganador/es. Y diploma acreditativo tanto para el trabajador/a como para la empresa ganadores. En el caso de que para el desarrollo de la gestin preventiva la empresa haya contado con la acreditada participacin (total o parcial) de un Servicio de Prevencin Ajeno, dicha entidad recibir igualmente un diploma acreditativo. Asimismo, el premio podr declararse desierto si a juicio del Jurado las candidaturas presentadas no renen unas condiciones mnimas de idoneidad. El premio estar sujeto a la correspondiente retencin de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas fsicas y el resto de las normas tributarias. 3.Candidaturas: Podrn presentar su candidatura al I Premio a la Prevencin de Riesgos en Asturias 2002 todas aquellas personas fsicas o jurdicas ubicadas en Asturias y que en el cumplimiento de las directrices marcadas por la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales hayan desarrollado una gestin significativamente positiva en esta materia. 4.Documentacin: Las candidaturas se presentarn de acuerdo con el modelo que estar a disposicin de los posibles solicitantes en las dependencias del Instituto Asturiano de Prevencin de Riesgos Laborales, situado en Avda. del Cristo, 107, Oviedo. 4.1.Premio Modalidad Empresas Documentacin general: Certificacin de empresa censada en Asturias (IAE). DNI, NIF, escritura de constitucin de la sociedad. Declaracin responsable relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Documentacin especfica: La documentacin que a continuacin se relaciona ha de presentarse organizada en los siguientes trminos: (A) Gestin de la prevencin. Modalidad organizacin preventiva: Propio Ajeno Mancomunado Asuncin empresario Trabajadores designados

Recursos humanos propios. Recursos materiales propios. (B) Modelo de evaluacin de riesgos. Evaluacin inicial y posteriores revisiones, si las hubiera. (C) Planificacin preventiva. Acciones realizadas durante el ao 2001: Preventivas Formativas. (D) Documentacin o divulgacin o sensibilizacin. Investigacin de accidentes/incidentes. Ao 2001. Informacin sobre siniestralidad: Partes oficiales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Ao 2001. Partes internos de accidentes sin baja si los hubiera. Ao 2001. (E) Participacin y consulta de los trabajadores (actas del Comit de Seguridad y Salud u rganos similares). Ao 2001. (F) Auditoras externas o internas, si las hubiera. (G) Recursos econmicos expresa y documentalmente demostrables que se dedican para prevencin. Ao 2001.Porcentaje sobre presupuesto total

Euros Directos Indirectos

Adems la empresa tendr la opcin de presentar la documentacin indicada o cualquier otro documento en el que se manifieste su actuacin en el mbito de la prevencin (participacin activa en jornadas, congresos, ferias, grupos de trabajo, etc., todos ellos relacionados con la prevencin). Ao 2001. Esta documentacin especfica ser presentada, por duplicado, en un dossier con ndice que facilite su ubicacin y estudio. La ubicacin de la empresa en el Principado de Asturias se acreditar mediante los datos censales que figuran en la carga de pago del impuesto de actividades econmicas. Toda la documentacin aportada ser considerada confidencial y pasar a ser propiedad del Instituto Asturiano de Prevencin de Riesgos Laborales. 4.2.Premio Modalidad Trabajadores Documentacin general: Currculum vitae, debidamente acreditado. D.N.I. Certificacin que acredite su pertenencia a una empresa ubicada en el Principado de Asturias. Certificacin de Vida Laboral, expedida por la Seguridad Social. Documentacin especfica: Cualquier documento que acredite su participacin o especial significacin en el mbito de la prevencin de riesgos laborales, tanto en la empresa a la que pertenece como en otras anteriores en las que hubiera trabajado.

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Participacin activa en jornadas, congresos y todos aquellos eventos relacionados con la prevencin de riesgos laborales. Ao 2001. Publicacin de artculos, libros o material didctico. Ao 2001. Participacin activa en grupos de trabajo o investigacin, relacionados con el mbito de la prevencin de riesgos laborales. Ao 2001. Esta documentacin especfica ser presentada, por duplicado, en un dossier con ndice que facilite su ubicacin y estudio. Toda la documentacin aportada ser considerada confidencial y pasar a ser propiedad del Instituto Asturiano de Prevencin de Riesgos Laborales. 5.Condiciones: La concurrencia a este premio supone la aceptacin de las presentes bases. Las candidaturas que no cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases o que no presenten la documentacin debidamente cumplimentada quedarn excluidas de la convocatoria. 6.Plazo de presentacin: El plazo de presentacin de candidaturas finalizar el da 30 de septiembre de 2002, y debern presentarse en el Registro de la Consejera de Trabajo y Promocin de Empleo, c/ Ura, n. 10, planta baja, Oviedo, o en el Registro del Instituto Asturiano de Prevencin de Riesgos Laborales, en la Avda. del Cristo, 107, Oviedo, pudiendo igualmente presentarse por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn. 7.Jurado: El Premio ser concedido por un Jurado que, bajo la presidencia del Consejero de Trabajo y Promocin de Empleo, estar constituido por doce miembros con voz y voto: Los seis miembros del Comit Ejecutivo del Instituto Asturiano de Prevencin de Riesgos Laborales. Dos miembros representativos de las diversas Asociaciones Preventivas del Principado de Asturias. Un miembro, designado por la Universidad de Oviedo. Un miembro, designado por la Inspeccin de Trabajo del Principado de Asturias. Un miembro, designado por la Consejera de Salud y Servicios Sanitarios. Tres tcnicos, designados por el Instituto Asturiano de Prevencin de Riesgos Laborales. Adems, el Jurado contar con un Secretario, designado por el Consejero de Trabajo y Promocin de Empleo de entre el personal laboral o funcionario adscrito a la Direccin General de Trabajo y Seguridad Laboral o al Instituto Asturiano de Prevencin de Riesgos Laborales. 8.Evaluacin y fallo: El Jurado se reserva el derecho de verificar el contenido de la documentacin aportada mediante el sistema que considere oportuno y requerir de los candidatos cuanta documentacin e informacin considere necesaria como adicional a la aportada inicialmente.

El Jurado, asimismo, para la ms objetiva valoracin de la gestin preventiva, podr recabar datos de: La Direccin General de Trabajo, en cuanto a sanciones administrativas en materia de prevencin de riesgos laborales. El Comit de Seguridad y Salud Laboral o Comit de Empresa o similares. La Mutua de Accidentes de Trabajo en cuanto a duracin media de las bajas, intervenciones, etc. El Servicio de Prevencin Ajeno (si sta fuera la modalidad). El fallo del Jurado tendr lugar en el plazo mximo de dos meses naturales a partir de la fecha de finalizacin de presentacin de las solicitudes. 9.Entrega: La entrega del premio se realizar en un acto pblico que tendr lugar dentro de los tres meses siguientes al fallo del Jurado. 10.Publicidad: Las empresas y trabajadores premiados debern hacer expresa mencin a la Consejera de Trabajo y Promocin de Empleo en cuantas actividades promocionales realicen en las que figure citado de una u otra forma el Premio a la Prevencin de Riesgos en Asturias 2002. 11.Incidencias: Las incidencias que puedan plantearse en los supuestos no previstos en estas bases sern resueltas por el Consejero de Trabajo y Promocin de Empleo. RESOLUCION de 5 de agosto de 2002, de la Consejera de Trabajo y Promocin de Empleo, por la que se ordena la inscripcin del Convenio Colectivo de Obradores de Confitera en el Registro de Convenios Colectivos de la Direccin General de Trabajo y Seguridad Laboral. Visto el texto del Convenio Colectivo (cdigo 3300885, expediente C-28/02) de Obradores de Confitera, con entrada en el Registro de la Direccin General de Trabajo y Seguridad Laboral el 2-7-2002, suscrito por la representacin legal de las empresas y de los trabajadores el da 25-7-2002, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, nmeros 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depsito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolucin de 6 de marzo de 2000, por la que se delegan competencias de la titular de la Consejera de Trabajo y Promocin de Empleo en el titular de la Direccin General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la presente, RESUELVO Primero.Ordenar su inscripcin en el Registro de Convenios Colectivos de la Direccin General de Trabajo y Seguridad Laboral, as como su depsito y notificacin a la Comisin Negociadora.

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Segundo.Disponer su publicacin en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, a 5 de agosto de 2002.El Director General de Trabajo y Seguridad Laboral (P.D. autorizada en Resolucin de 6-3-2000, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 22-3-2000).13.201. Convenio Colectivo 2002/2004 de Obradores de Confitera del Principado de Asturias Acta de otorgamiento En Oviedo, a 25 de julio de 2002, siendo las 17.00 horas, se rene la Comisin Deliberadora del Convenio Colectivo, de mbito provincial, de Obradores de Confitera del Principado de Asturias. La deliberacin del Convenio se comenz el 9 de julio de 2002, celebrndose tres sesiones hasta que en el da de hoy se ha llegado a acuerdo. La Comisin Deliberadora, formada por las personas que a continuacin se relacionan, tras reconocerse capacidad legal y representatividad suficiente, firman el presente Convenio en el mismo lugar y fecha del encabezamiento y lo adjuntan a continuacin de este escrito. Comisin Deliberadora Representacin empresarial: Gremio de Artesanos Confiteros del Principado de Asturias. D. Manuel A. Menndez Martnez D. Jos Luis Llera Longo D. Carlos Fernndez Garca Asesor: D. Pedro Antonio Gutirrez Gmez Representacin social: Federacin Regional de Comisiones Obreras (CC OO). D. Roberto Morn Arranz D. Pedro Garca Magdalena Asesor: D. Jos Luis Busto Garca Unin General de Trabajadores (UGT). Asesora: D. Mara Luisa Gmez SnchezCONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE OBRADORES DE CONFITERIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ARTICULO 1. AMBITO TERRITORIAL. El presente Convenio Colectivo regular las condiciones de trabajo entre las empresas y trabajadores que se dediquen a la elaboracin y venta de confitera, pastelera y repostera en la provincia de Asturias. ARTICULO 2. AMBITO PERSONAL. Afectar este Convenio a todos los trabajadores que presten sus servicios para las empresas arriba indicadas, cualquiera que sea su categora profesional con excepcin de las personas excluidas en el artculo primero del Estatuto de los Trabajadores. Ser asimismo de aplicacin a aquellos trabajadores que se incorporen a las empresas durante la vigencia del mismo. ARTICULO 3. AMBITO TEMPORAL. El presente Convenio entrar en vigor el 1 de enero de 2002 y tendr la vigencia de tres aos, finalizando el 31 de diciembre de 2004. El Convenio se entiende denunciado automticamente a la finalizacin de su vigencia, no obstante, todos los artculos de presente Convenio mantendrn plena vigencia en tanto no sea sustituido, mediante negociacin del mismo mbito, por otros.

ARTICULO 4. JORNADA. La jornada laboral ser de 40 horas semanales, o lo que es lo mismo, 1.810 horas, en cmputo anual de trabajo efectivo. Para el personal que preste sus servicios en labores propias de obrador, la jornada mxima en domingos y festivos no podr exceder de cuatro horas. ARTICULO 5. DISTRIBUCION DE LA JORNADA. Segn se distribuya la jornada diaria en cada una de las empresas, esta podr ser: a) Jornada partida: se entender por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duracin como mnimo. b) Jornada continuada: Se entender por jornada continuada aquella en que no exista un descanso ininterrumpido superior a una hora de duracin. En ningn caso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente mediar menos de doce horas de descanso. Los trabajadores en jornadas continuadas, disfrutarn de 15 minutos de descanso para el bocadillo, si bien con obligacin de permanecer en el centro de trabajo. Dicho descanso tendr la consideracin de trabajo efectivo a todos los efectos. c) Jornada nocturna: La jornada nocturna ser de 40 horas semanales, entendindose por trabajo nocturno el comprendido entre las 22 y las 6 horas de la maana. El personal que trabaje en jornada nocturna percibir un complemento equivalente al 25% del salario base de su categora profesional, salvo que el trabajo que realice se nocturno por su propia naturaleza, distinguiendo los siguientes supuestos: 1. Si se trabaja de un perodo nocturno cuyo tiempo no exceda de 4 horas, se percibir el complemento solamente sobre las horas trabajadas en perodo nocturno. 2. Si las horas trabajadas en el perodo nocturno exceden de cuatro horas, el complemento se percibir por el total la jornada. ARTICULO 6. VACACIONES. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrn derecho a disfrutar de treinta das naturales de vacaciones retribuidas, de acuerdo con la tabla salarial que figura en el anexo, o la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante el ao, considerando como tal los perodos de I.T. Si durante el disfrute de las mismas el trabajador cayese en situacin de I.T., que requiera hospitalizacin, se interrumpir todo el tiempo que dure dicha situacin, continuando el disfrute de aquellas a partir de la fecha del alta hospitalaria. El perodo de disfrute ser establecido de comn acuerdo entre la empresa y el trabajador, si bien, se conceder preferentemente en los meses de mayo a septiembre. El orden de preferencia para su disfrute ser de carcter rotativo de ao en ao. El inicio de las vacaciones no coincidir en el da de descanso semanal ni en las 14 fiestas nacionales ni locales. ARTICULO 7. HORAS EXTRAORDINARIAS. Tan solo se realizarn horas extraordinarias motivadas por causas de fuerza mayor, y las estructurales, entendindose por tales las necesarias por perodos punta de produccin, ausencias imprevistas, cambios de turno o las peculiares de esta actividad artesanal, y ello siempre que no puedan se sustituidos por contrataciones a tiempo parcial previstos por la ley. Dichas horas extraordinarias estructurales sern abonadas segn la tabla que figura en el Anexo.

11328ARTICULO 8. FIESTAS.

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Se consideran festivos, en los que no habr obligacin de trabajar, los siguientes das: Da 27 de abril, Nuestra Seora de Monserrat. La fiesta se celebrar el mircoles de la semana que coincida con el 27 de abril. Da 25 de diciembre, Navidad. Tendr idntica consideracin que las anteriores, bien el 1 de ao, o bien el 1 de mayo, eligindose dentro del seno de cada empresa cual de ellas se considera tal. Las doce fiestas nacionales y las dos locales tienen el carcter de abonables y no recuperables. ARTICULO 9. PERMISOS RETRIBUIDOS. Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, tendrn derecho a los siguientes permisos retribuidos: a) Por matrimonio, 18 das naturales. b) Por alumbramiento de la esposa, 4 das naturales. c) Por enfermedad grave o fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 das naturales. d) Por matrimonio de hermanos o hijos, 1 da natural. e) Por cambio de domicilio, 1 da natural. Si los hechos previstos en los puntos b), c), d), y e) se produjesen fuera de la provincia, dichos permisos sern aumentados en dos das naturales. En todos los casos, dichas licencias se disfrutarn en los das inmediatamente posteriores al hecho que los motiv. ARTICULO 10. DESCANSOS POR MATERNIDAD Y LACTANCIA. El permiso por maternidad y lactancia, tendr una duracin mxima de 16 semanas, distribuidas a opcin de la interesada, si bien seis semanas obligatoriamente debern ser disfrutadas posparto. ARTICULO 11. DESCANSOS COMPENSATORIOS. Exceptuada la industria de confitera del descanso dominical, todo el personal de la misma disfrutar de un da y medio de descanso a la semana, y otro da por cada fiesta trabajada. El descanso compensatorio posterior a la fiesta trabajada se disfrutar, de comn acuerdo entre las partes, durante cualquier da de la misma semana o la siguiente. En el caso excepcional de que alguna semana no pudiera concederse al personal el descanso correspondiente, debido a circunstancias extraordinarias, se abonar a los interesados, adems del salario que hubiera percibido en caso de descansar, otro igual por no haber utilizado tal descanso y haber trabajado, si bien este incrementado en un 75%. ARTICULO 12. PERIODO DE PRUEBA. Se fijan como perodo de prueba, segn categoras, los siguientes: Aspirantes y personal de limpieza: 2 semanas. Ayudantes y oficiales: 30 das. Encargados y maestros: 3 meses. Finalizado el perodo de prueba sin que se haya rescindido el contrato, se computar este tiempo como servicio en la Empresa. ARTICULO 13. EXCEDENCIAS. Para solicitar la excedencia voluntaria bastar tener dos aos de servicios efectivos en la empresa. ARTICULO 14. INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA. El trabajador que se encuentre en situacin de I.T. por enfermedad comn o accidente no laboral, percibir los primeros 7 das lo estipulado por la Seguridad Social, y a partir del octavo da el cien por cien del

salario fijado en este Convenio, siendo a cargo de la Empresa las cantidades necesarias para completar las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar tal importe. Si la I.T. fuera consecuencia de accidente de trabajo, maternidad o enfermedad profesional del trabajador, percibir desde el primer da en que se encuentre en tal situacin, la totalidad del salario pactado en este Convenio. La Empresa no est obligada a abonar cantidad alguna por tal concepto, si la Seguridad Social no le reconoce al trabajador derecho a recibir prestacin por tal contingencia. ARTICULO 15. PRENDAS DE TRABAJO. Las Empresas proveern al personal de fabricacin y reparto, obligatoria y gratuitamente de dos trajes de trabajo al ao, incluido calzado idneo. ARTICULO 16. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS. Los conceptos retributivos de aplicacin a este Convenio, son los que se hacen figurar en la tabla que como anexo se une al mismo para el ao 2002. ARTICULO 17. INCREMENTO SALARIAL. Los salarios para 2002 son los que figuran en el anexo del Convenio como tablas salariales. Para 2003 los valores de la tabla salariales se incrementan en un 2,5%, una vez revisados si procediese, los de 2002 y para el ao 2004 los valores finales de la tabla salarial para el ao 2003, una vez revisados si procediese, se incrementarn en un 2,5%. REVISION SALARIAL. En el momento que sea publicado el IPC real de los aos 2002, 2003 y 2004 si superan los tantos por ciento que a continuacin se indica para cada ao, se revisarn, con el exceso, todo los conceptos salariales desde el 1 de enero de cada ao de vigencia del Convenio: 2002, se revisar el exceso sobre el 2,80% 2003, se revisar el exceso sobre el 2,80% 2004, se revisar el exceso sobre el 2,80% Publicado, cada ao, el IPC, se reunir la Comisin Paritaria para fijar la cuanta del nuevo salario y solicitar su publicacin en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. ARTICULO 18. PAGO DE SALARIOS Y ADELANTOS. El abono de las retribuciones salariales se harn efectivas por la empresa a sus trabajadores dentro de los diez primeros das siguientes al mes de su vencimiento. El trabajador tendr derecho a percibir, antes de que llegue el da sealado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo realizado, hasta un 95% de la retribucin devengada. ARTICULO 19. PLUS PERSONAL. Todos los trabajadores que como consecuencia de la aplicacin del Convenio Colectivo anterior tengan consolidadas, bajo la denominacin de Plus Personal, continuarn percibindolas en las mismas condiciones, y con el mismo carcter personal, inabsorvible y no compensable con la presente o futuras subidas del Convenio Colectivo. Dicha cantidad tendr para los aos de vigencia del presente Convenio, el mismo incremento salarial que el resto de los conceptos del Convenio. ARTICULO 20. GRATIFICACIONES. Se establecen las siguientes gratificaciones: a) 15 de julio. El importe de dicha paga ser para cada categora profesional, la que se hace figurar en el anexo, incrementada con el Plus Personal cuando proceda, o por la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado durante el primer semestre del ao, computndose como mes completo cada fraccin del mismo.

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b) 15 de diciembre, Navidad: El importe de dicha paga ser para cada categora profesional, la que se hace figurar en el anexo, incrementada con el Plus Personal cuando proceda, o por la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado durante el semestre del ao, computndose como mes completo cada fraccin del mismo. c) Beneficios: Corresponde a cada trabajador la cantidad que segn categora profesional se hace figurar en el anexo, incrementada con el Plus Personal cuando proceda, cuyo abono se efectuar prorratendose entre los doce meses del ao. ARTICULO 21. CATEGORIAS PROFESIONALES. Adems de las categoras profesionales determinadas en el Acuerdo Marco del Sector, se fijan las siguientes: a) Recadista: Es el mayor de 16 aos y menor de 18 aos encargado de realizar labores de reparto, dentro o fuera del establecimiento, as como otras funciones similares a las del Ordenanza y compatibles con las exigencias de la edad. b) Aspirante: Podr realizar funciones peculiares de cualquier oficio dentro de la actividad de Confitera y no solo de Administrativo. ARTICULO 22. TRABAJOS DE CATEGORIA SUPERIOR. A peticin de la Empresa el trabajador deber realizar trabajos de categora superior a la suya. El personal afectado tendr derecho a la retribucin correspondiente a los trabajos que realmente desempee, percibiendo, en este caso, dicha retribucin desde el primer da. Esta situacin no deber prolongarse mas de dos meses ininterrumpidos. ARTICULO 23. TRABAJOS DE CATEGORIA INFERIOR. Por necesidades circunstanciales, transitorias e imprevisibles para la Empresa, podr destinarse a un trabajador a realizar misiones de categora profesional inferior a aquella a la que est adscrito, cuando no se perjudique su formacin profesional ni sea vejatoria a su condicin, y seguir percibiendo el salario y dems emolumentos que le correspondan a su categora. Esta situacin no deber prolongarse ms de dos meses consecutivos. ARTICULO 24. JUBILACION ANTICIPADA. Las empresas firmantes del presente Convenio, se obligan a sustituir simultneamente al trabajador de 64 aos que se jubile al amparo del R.D.L. 1.194/1995 y dems disposiciones concordantes, por otro trabajador que sea titular del derecho a cualquiera de las prestaciones econmicas por desempleo o joven demandante del primer empleo. ARTICULO 25. RECONOCIMIENTOS MEDICOS. Las empresas firmantes del presente Convenio, efectuarn a sus trabajadores que por razn de su actividad tengan contacto directo con alimentos los reconocimientos mdicos exigidos legalmente a tal fin (Carnet de Manipulador o Certificado de Higiene Alimentaria). Igualmente, las empresas estarn obligadas a proporcionar, a travs de mutuas patronales o mutualidades laborales o dems entidades legalmente autorizadas, un reconocimiento mdico anual a cada uno de sus trabajadores, en horas de trabajo. ARTICULO 26. DERECHOS SINDICALES. Los miembros del Comit de Empresa o Delegados de Personal tendrn los derechos que para ellos se establecen en el Estatuto de los Trabajadores. Todos los miembros del Comit de Empresa o Delegados de Personal, podrn asistir a las reuniones (cursillos, asambleas, congresos) a los que hayan sido convocados por sus respectivas centrales sindicales, previa comunicacin a sus empresas, con la antelacin suficiente y posterior

justificacin de la asistencia a las mismas. La duracin mxima ser la correspondiente al crdito de horas mensuales sindicales determinadas por la Ley. ARTICULO 27. COMISION PARITARIA. Se establece una Comisin Paritaria como rgano de interpretacin, arbitraje, control y vigilancia del presente Convenio, que estar integrada por los siguientes representantes de las partes: Por el Gremio de Artesanos Confiteros del Principado de Asturias: D. Manuel A. Menndez Martnez D. Jos Luis Llera Longo Por las Centrales Sindicales: D. Pedro Garca Magdalena (CC OO) D. Mara Luisa Gmez Snchez (UGT) La Direccin de dicha Comisin Paritaria se fijar indistintamente en la sede del Gremio de Artesanos Confiteros del Principado de Asturias, sito en la calle Dr. Francisco Grande Covin, 2, 33011 Oviedo, o en las Centrales Sindicales de Comisiones Obreras (CC OO) y Unin General de Trabajadores (UGT), sitas respectivamente en la Calle Asturias, 9-3., y Plaza General Ordez, 2-11., ambas en la ciudad de Oviedo. ARTICULO 28. COMPENSACION. Las condiciones establecidas en el presente Convenio, compensan y sustituyen a aquellas que vinieran disfrutando los trabajadores a la entrada en vigor del mismo, no obstante, se respetarn las condiciones mas beneficiosas, si consideradas en su conjunto y cmputo anual, son superiores. ARTICULO 29. FORMACION. Las empresas contribuirn y facilitarn el acceso a la formacin de sus trabajadores cualquiera que sea su categora profesional. ARTICULO 30. CONTRATOS DE PUESTA A DISPOSICION. Podrn celebrarse contratos de puesta a disposicin, adems de en los supuestos previstos legalmente, cuando se trate de cubrir ausencias imprevisibles, aplicando en cualquier caso, al personal as contratado, las condiciones econmicas y laborables recogidas en este Convenio. ARTICULO 31. FALTAS, SANCIONES, PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. En todo lo referente a la comisin de faltas, imposicin de sanciones y procedimiento sancionador, se estar a lo dispuesto en el Acuerdo Marco del Sector. ARTICULO 32. DERECHOS SUPLETORIOS. En todo lo no regulado expresamente en el presente Convenio Colectivo, se estar a lo dispuesto en el Acuerdo Marco del Sector y dems normas legales de carcter general. Tabla salarial para 2001 Indice corrector respecto 2000: 2,0% con revisin 0,4%

Categora profesional * Encargado y Maestro * Jefe Administrativo 2. * Oficial 1. de Oficio Oficial 1. Administrativo

Nivel I II III

Mes 838,04 754,49 716,57

Gratificacin 838,04 754,49 716,57

Vacaciones 838,04 754,49 716,57

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

29VIII2002

Categora profesional * Oficial 2. de Oficio Oficial 2. Administrativo Repartidor con vehculo clase B * Ayudante de Oficio Auxiliar Administrativo * Dependiente * Personal de Limpieza Auxiliares * Ayudante dependiente Mozo pen * Aspirante de 2. ao Recadista de 17 aos * Aspirante de 1.er ao Recadista de 16 aos

Nivel

Mes

Gratificacin

Vacaciones

ANUNCIOSCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES:ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS

IV V VI VII VIII IX X

644,53 583,86 561,83 559,22 523,19 442,27 442,27

644,53 583,86 561,83 559,22 523,19 442,27 442,27

644,53 583,86 561,83 559,22 523,19

RESOLUCION de la Gerencia del organismo autnomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias por la que se anuncia la licitacin, por el procedimiento abierto y sistema de concurso, del suministro de productos crnicos con destino a diferentes establecimientos adscritos al organismo autnomo ERA. 1.Entidad adjudicadora:

442,27 442,27

Asimismo, el denominado plus de personal regulado en el Convenio Colectivo, se incrementar tambin en este mismo porcentaje del 2%. Anexo 1 Tabla salarial para 2002Categora profesional * Encargado y Maestro * Jefe Administrativo 2. * Oficial 1. de Oficio Oficial 1. Administrativo * Oficial 2. de Oficio Oficial 2. Administrativo Repartidor con vehculo clase B * Ayudante de Oficio Auxiliar Administrativo * Dependiente * Personal de Limpieza Auxiliares * Ayudante dependiente Mozo pen * Aspirante de 2. ao Recadista de 17 aos * Aspirante de 1.er ao Recadista de 16 aos Nivel I II III Mes 858,99 773,35 734,48 Gratificacin 858,99 773,35 734,48 Vacaciones 858,99 773,35 734,48

a) Organismo: Organismo autnomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias. b) Dependencia que tramita el expediente: Area Econmico-Administrativa del organismo autnomo ERA. c) Nmero de expediente: 9/02 Suministro de productos crnicos en las Residencias Santa Teresa, El Cristo, Mixta-Gijn y Llanes. 2.Objeto del contrato: a) Descripcin del objeto: suministro de productos crnicos. b) Lugar de entrega: Residencia Santa Teresa (c/ Santa Teresa de Jess, 2, de Oviedo). Residencia El Cristo (Avda. del Cristo, s/n, de Oviedo). Residencia Mixta-Gijn (c/ San Nicols, 47, de Gijn). Residencia Llanes (c/ Nemesio Sobrino, 22, de Llanes). c) Plazo de entrega: 6 meses (prorrogable). 3.Tramitacin, procedimiento y forma de adjudicacin:

IV V VI VII VIII IX X

660,64 598,46 575,88 573,20 536,27 453,33 453,33

660,64 598,46 575,88 573,20 536,27 453,33 453,33

660,64 598,46 575,88 573,20 536,27 453,33 453,33

a) Tramitacin: ordinaria. b) Procedimiento: abierto. c) Forma: concurso. 4.Presupuesto base de licitacin: Importe total: 88.683,05 euros. 5.Garanta provisional: No se exige.

Precio en euros de horas extra segn aos en la empresa

Nivel 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Sintrienio 9,04 8,11 7,71 6,95 6,33 6,09 6,06 4,75 3,93 2,97

3 aos 6 aos 9 aos 12 aos 15 aos 18 aos 21 aos 24 aos 27 aos 30 aos 9,48 8,52 8,11 7,29 6,62 6,37 6,35 5,90 *** *** 9,96 8,97 8,47 7,62 6,91 6,80 6,78 6,15 *** *** 10,38 9,39 8,83 7,95 7,22 6,95 6,91 6,38 *** *** 10,85 9,85 9,19 8,31 7,51 7,25 7,22 6,62 *** *** 11,32 10,33 9,43 8,60 7,77 7,51 7,48 6,87 *** *** 11,73 10,85 9,96 8,97 8,16 7,81 7,77 7,06 *** *** 12,20 11,39 10,47 9,28 8,47 8,09 8,05 7,34 *** *** 12,65 11,91 10,68 9,62 8,80 8,33 8,29 7,51 *** *** 13,05 12,54 11,05 9,95 9,04 8,67 8,63 7,74 *** *** 13,54 13,37 11,41 10,24 9,35 8,97 8,92 8,75 *** ***

6.Obtencin de documentacin e informacin: a) Entidad: Area Econmico-Administrativa del organismo autnomo ERA. b) Domicilio: Calle Arzobispo Guisasola, 14. c) Cdigo postal y localidad: 33009, Oviedo. d) Telfono: 985 10 69 67. e) Telefax: 985 10 69 55.