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EL TRIBUNAL DE GARANTAS
CONSTITUCIONALES DE LA II REPBLICA.
COLECCIN DOCUMENTAL
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COLECCIN DOCUMENTAL
JORGE UROSA SNCHEZ
ENRIQUE SAN MIGUEL PREZ
IGNACIO RUIZ RODRGUEZ
FRANCISCO MARHUENDA GARCA
Comunidad de Madrid
EL TRIBUNAL DE GARANTAS
CONSTITUCIONALES DE LA II REPBLICA.
Francisco Marhuenda Garca De esta edicin, Comunidad de Madrid
Consejera de EducacinMadrid, 2000
I.S.B.N: 84-451-1714-9
Depsito Legal: M - 1.752 - 2000
Impreso por: ARTEGRAF, S.A.
JFD1921Sello
JFD1921Cuadro de texto
Esta versin digital de la obra impresa forma parte de la Biblioteca Virtual de la Consejera de Educacin de la Comunidad de Madrid y las condiciones de su distribucin y difusin de encuentran amparadas por el marco legal de la misma. www.madrid.org/edupubli
www.madrid.org/edupublimailto:[email protected]
INTRODUCCIN
Introduccin. Hacia una nueva sensibilidad polticay un innovador planteamiento constitucional:la Espaa de la IIRepblica
nizacin.
Haba transcurrido ms de medio siglo desde que los legisla-
dores espaoles procedieran a dotarse de una norma normarum.Espaa haba experimentado un sensible proceso de innovaciones,
en sintona con un mundo tambin en fase de transformacin. Se
haba completado un primer proceso industrializador y urbaniza-
dor, que gestaba una creciente clase trabajadora deseosa de partici-
par activamente en los centros de decisiones polticas. Las artes y las
letras conocan una autntica "Edad de Plata". Desde sus races tra-dicionales, el pas se encontraba inmerso en una acelerada moder-
Uno de los signos de aquella modernizacin era la renova-cin de sus atmsferas universitarias y acadmicas. Los grandes
intelectuales novecentistas, adems, se encontraban ntidamente
posicionados junto al proyecto republicano. Ramn Prez de Ayala,
Jos Ortega y Gasset, Gregorio Maran, agrupados en la"Asociacin al Servicio de la Repblica", se encontraban presentesen las Cortes constituyentes. Historiadores y juristas, como Claudio
Snchez-Albornoz o Luis Jimnez de Asa, asuman similar posicio-namiento.
En aquellas circunstancias no debe sorprender que la elabo-
racin del texto constitucional se realizara desde un exhaustivo
conocimiento de sus ms avanzados e inmediatos precedenteseuropeos, como la Constitucin de Weimar o el texto constitucio-
La proclamacin de la IIRepblica espaola supuso el esta-blecimiento de un nuevo modelo de Estado en Espaa. Tras la cri-
sis del sistema de la "Restauracin", definido institucionalmentepor la Constitucin de 1876, y el autoritario directorio militar lide-
rado por el general Primo de Rivera, la elaboracin de un nuevo
texto constitucional se convirti en la primera y preferente fun-
cin de las Cortes constituyentes de 1931.
nal austraco, ambos datados en 1919. Muchas de sus innovacionesy aportaciones, desarrolladas y perfeccionadas, pasaran a la Cons-titucin espaola en 1931 1.
Entre ellas se encuentra la voluntad de crear un rgano querespondiera a un doble orden de objetivos: velar por el respeto alos derechos fundamentales, y por la adecuada aplicacin deltexto constitucional, interviniendo eficazmente en la resolucinde los conflictos competenciales que pudieran suscitarse. Estasfunciones quedaban encomendadas a una instancia de naturalezajurisdiccional sin precedentes en la historia constitucional o de laadministracin de justicia en Espaa: el Tribunal de GarantasConstitucionales 2.
I. La creacin yconstitucin de un Tribunal pionero(1931-1934)
El 2 de septiembre de 1933, y en la presidencia del Consejode Ministros, se constituye el Tribunal de Garantas Constituciona-les con la asistencia del propio presidente del Consejo, don ManuelAzaa, en uno de sus ltimos actos como tal, diez das antes de susalida del Gobierno, del primer presidente del Tribunal, don Alvarode Albornoz, del presidente del Consejo de Estado, don GabrielMartnez de Aragn, y de un vocal del citado organismo, GerardoAbad Conde. Una segunda sesin, celebrada a las cuatro de la tarde
Ruiz Lapena, R. M.: El Tribunal de Garantas Constitucionales en la IIRepblica Espaola, Barcelona, 1982, pp. 1 y ss . Vid. tambin Alcal Zamora N \u25a0Los defectos de la Constitucin de 1931 y tres aos de experiencia constitucio-n/,Madrid,1931,pp. 247 y ss.,y Royo Villanova, A.La Constitucin Espaola del9 de diciembre de /93 AValIadolid, 1934.
a , Viliarroya, J.T.: Breve historia del constitucionalismo espaolMadrid, 1992, pp. 123 y ss. Vid. asimismo Jimnez deAsa.L.: Elproceso histricode la Constitucin de la Repblica Espaola, Madrid, 1932- Vidarte J S LasCortes Constituyentes de 1931-1933,2 vols., Barcelona, 1976; y Ramrez Jimnez M Las reformas de la IIRepblica, Madrid, 1977. Garca de Enterra E '\u25a0 LaConstitucin como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid 1981- CruzViualn E:La formacin del sistema europeo de control de constucionalidad(1918-1939), Madrid, 1987.
La creacin de un Tribunal destinado a la efectiva tutela de la
flamante Constitucin de 1931 se contemplaba en su Ttulo IX,
dedicado a las garantas constitucionales y a la propia reforma del
texto constitucional, y concretamente en los artculos 121 y si-
guientes. El primero de ellos defina sus competencias, entre las
que se encontraban entender en los recursos de inconstitucionali-
dad de las leyes, en los recursos de amparo, los conflictos compe-
tenciales entre el Estado y las regiones, y las hipotticas
responsabilidades penales de los altos cargos de la Repblica,comenzando por su presidente, y prosiguiendo por el Consejo deMinistros,Tribunal Supremo y Fiscal General 4.
Su composicin resultaba ciertamente original, y perseguatanto la representatividad poltica y territorial cuanto la cualifi-cacin tcnica, profesional y acadmica. El art. 122 de la CE de
1931 estableca que estuviera integrado por los presidentes del
Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado, dos diputadosdesignados por las Cortes, un representante de cada regin, dos
representantes de los Colegios de Abogados, y cuatro profesoresuniversitarios de Derecho, siendo designado el Presidente del
AltoTribunal por las Cortes.
La elaboracin de una Ley Orgnica delTribunal de GarantasConstitucionales se convertira, as pues, en un mandato constitu-cional no culminado hasta el 14 de junio de 1933. No pretende estesucinto estudio descriptivo de una coleccin documental anali-
3 Biblioteca del Tribunal Constitucional: El Libro de Actas del Tribunal deGarantas Constitucionales (LAT), Sesin n. 1,Madrid, 2 de septiembre de 1933-
4 Toms Villaroya, J.: "El recurso de inconstitucionalidad en el Derechoespaol (1931-1936)", Revista del Instituto de Ciencias Sociales 11, Barcelona,1968, pp. 11-52, concretamente pp. 13-14. Alcal-Zamora, N.: Los defectos de laConstitucin de /5>3/..,PP-248-251, y Alcal-Zamora y Castiilo,^.: Significado y
funciones del Tribunal de Garantas Constitucionales, Madrid, 1933, sobre todo
de aquel mismo da "en el local habilitado para estos efectos, en
el Palacio de Justicia", permite que se incorpore LaureanoSnchez Gallego, quien no haba podido "acudir al acta de cons-
titucin del Tribunal por no haber recibido la convocatoria"*.
1.1. La constitucin del organismo
Bajo estas disposiciones constitucionales, y su monogrfi-co ordenamiento legislativo, el Tribunal se estableci en elPalacio de Justicia de Madrid, en donde comenz a celebrarsesiones el mismo 2 de septiembre de 1933, y dos das despusse adoptaron los primeros acuerdos, eminentemente centradosen el funcionamiento ordinario del Tribunal, como eran reunir-se todos los das laborables de diez de la maana a dos de latarde, recibir las actas de las elecciones para vocales delTribunal, habilitar como secretario a Gabriel del Bro Gonzlez,comunicar al Jefe del Gobierno la constitucin del Tribunal enel Palacio de Justicia, y distribuir el trabajo de clasificacin yestudio de las actas 6.
Durante ms de tres meses, en efecto, se estuvieron reci-biendo actas de las elecciones y, desde el 14 de septiembre, con-cluida la clasificacin de las actas, comenz a darse vista a loscandidatos o sus apoderados. El 18 de septiembre se decidi publi-car un anuncio en los Boletines provinciales para que los interesa-dos procedieran al examen de los expedientes electorales,abrindose un plazo que se ampliara con posterioridad.
Prez Serrano, N.: "El proyecto de Tribunal de Garantas y el recurso demconstitucionalickid'\Revista de Derecho Pblico, tomo II,Madrid. 1933,pp. 7-15.Toms VillaroyaJ. :Elrecurso de inconstitucionalidad..., pp. 13-14, y Ruiz Lapea|R. M.:El Tribunal de Garantas Constitucionales..., pp. 99 y ss.6 LAT: Sesin n. 3, Madrid, 4 de septiembre de 1933.
zar las causas de la demora en la redaccin y sobremanera, apro-bacin de la Ley, y sus consecuencias para el ulterior funciona-miento del Tribunal, una demora constatada ya por sus propioscoetneos, y bien estudiada con posterioridad 5. Lo cierto es que lasilusiones depositadas en el alto Tribunal habran de experimentarun sensible retraso. Algunas de esas ilusiones, sin embargo, no severan defraudadas.
7 LAT: Sesin n. 24, Madrid, 28 de septiembre de 1933
Diez das despus se recibe el nombramiento de Jos Mara
Sbert como vocal de la "regin autnoma de Catalua", con
Jos Quero Morales como suplente, y el 19 de octubre se separa-ron los "expedientes que carecen de protestas y que van refe-rentes a los negocios de Catalua, Canarias, Valencia y
Vascongadas" 1.
Al da siguiente los vocales Pradera, Del Moral y Sili expre-
san diversas reservas de forma y fondo respecto a la eleccin de
algunos de los vocales miembros delTribunal, reservas a las que se
unen otras intervenciones de similar tenor. Alvaro deAlbornoz pro-
cede a precisar que "sin entrar a rebatir argumentos de los ora-
dores, pues la Presidencia tiene elpropsito de no intervenir en
las discusiones, tiene que hacer constar que al hablar el seor
Del Moral de la significacin poltica olvida que tambin entre
los seores electos es marcada la significacin poltica, es nece-
sario que se tenga en cuenta dice que aun teniendo toda su
significacin poltica, se pierda al entrar a formar parte de este
alto Tribunal que ha de colocarse en el nivel que le correspon-
de... El Tribunal contina ha actuado con imparcialidad yaltura de miras y ha entendido que elprocedimiento a seguir es
el siguiente: en primer lugar, recibir las actas y clasificarlas endos grupos, a un lado las que se encuentran limpias de toda pro-testa y a otro lado las protestadas; seguidamente se procede a
aceptar a aquellos Vocales que no tienen protesta en la elecciny con ellos se constituye el Tribunal en tanto se examinan los
expedientes de los Vocales y se resuelve sobre ellos dentro del
plazo legal".
La sesin sufre tormentosas escenas cuando "el seor Del
Moraly el seor Pradera hacen uso de lapalabra a un tiempo y
el seor Presidente les llama al orden... (El seor Pradera abandonael puesto que ocupa y marcha a sentarse en la mesa del Tribunal). Elseor Presidente le conmina reiteradamente a que vuelva a ocu-
par su puesto y ante la negativa del seor Pradera a la Presiden-cia, despus del tercer requerimiento ordena se le expulse del local,
"1. Votar separadamente a un Vicepresidente primero y aun Vicepresidente segundo.
2. Hacer una primera votacin que slo ser seguida de laproclamacin del que alcance mayora de votos emitidos, yen casocontrario, se hace una segunda votacin en la que slo podrn servotados los dos que hayan alcanzado, en la primera, el mayornumero de sufragios proclamndose el que alcance ms votos.
3." En caso de empate en la segunda votacin, se procede-r en una tercera votacin, decidiendo el voto del Presidente".
Siguiendo este procedimiento, se elegira como vicepre-sidente primero a Fernando Gasset, quien obtendra doce votospor ocho de Csar Sili,y como vicepresidente segundo a ManuelMiguel Traviesas, quien alcanz once de los sufragios emitidos porocho de Si y uno en blanco. De la misma forma, se estableci eltiempo de duracin de los mandatos de los vocales regionales sien-do de cuatro aos para Catalua, las dos Castillas, Baleares,ValenciaExtremadura y Aragn, y dos para las restantes, y se nombr tam-bin como vocal letrado a Csar Sili y como vocales profesores a
8 1AT:Sesin n. 25, Madrid, 29 de septiembre de 1933
suspendiendo la sesin por diez minutos, ordenando que se desa-loje la sala" s.
Finalmente, tomaron posesin los vocales electos entre quie-nes se encontraban Gabriel Gonzlez Taltabull, Gil Gil y Gil CarlosMartn Alvarez, Pedro Jess Garca de los Ros, Vctor PraderaLarumbe, Antonio Mara Sbert, Francisco Basterrechea Zaldbar,Manuel Miguel Traviesas, Francisco Becea Gonzlez... Entre lossuplentes, asimismo, se encontraban prestigiosos juristas, como elhistoriador del derecho Romn Riaza, despus trgicamente desa-parecido.
En la sesin 45 el vocal Basterrechea propone un mecanismopara completar la cpula directiva del alto Tribunal, siguiendo elprocedimiento seguido por las propias Cortes constituyentes-
1.2. Las dificultades materiales de un nacimiento
El organismo creado se encontraba ante graves carencias de
toda suerte. En la sesin celebrada el 24 de octubre siguiente, elpropio Presidente Albornoz confesaba cmo "por la anmala
situacin en que, en cuanto a organizacin se refiere, se encuen-tra el Tribunal, la reunin se celebra sin Orden del Da prefijado.
Es necesario resolver manifest problemas como la falta delocal, funcionarios y crditos, en primer lugar. En segundo lugar, lafalta de un Reglamento respecto al cual ya se hicieron porparte dela Presidencia las gestiones necesarias, mas por los cambios de
Gobierno acaecidos, el ya redactado por la Comisin JurdicaAsesora no ha sido an examinado por el Gobierno. Cree que si
bien es potestativa del Gobierno la confeccin de ste es tambinde competencia del Tribunal el redactar aquella parte que a su
organizacin se refiere. No es posible la organizacin completa delTribunal dice sin este Reglamento, pues se ha de tropezar con
grandes inconvenientes, como por ejemplo en laforma en que hande constituirse las Salas".
La prctica unanimidad de orientacin de las intervencionesque a continuacin se producen en el sentido de proceder a desa-rrollar las oportunas gestiones tendentes a la dotacin de un asien-to decoroso y una plantilla ajustada a las funciones del Tribunal, seconcretan finalmente en una propuesta presidencial, que ser sus-
crita por el pleno en todos sus trminos: "En primer lugar, solici-
tar un local adecuado para el Tribunal, que bien pudiera ser el
edificio del Senado; peticin del personal adecuado, en el que seha de encontrar un Secretario General competente que puede ser
9 LAT: Sesin n. 45, Madrid, 21 de octubre de 1933- Fernndez Segado, E:
"ElTribunal de Garantas Constitucionales: la problemtica de su composicin y
del estatuto jurdico de sus miembros", Revista de Derecho Pblico, Madrid, 1988,
pp. 273-349, especialmente, por loque respecta a la eleccin de los miembros del
Francisco Becea y Juan Salvador Minguijn, por cuatro anos, y aCarlos Ruiz del Castillo y Manuel MiguelTraviesas, por dos 9.
10 LAT:Sesin n. 46, Madrid, 24 de octubre de 1934
elegido del personal del Parlamento, dos secretarios de Sala y losnecesarios oficiales y taqugrafos-mecangrafos, en tercer lugar laaprobacin del Reglamento...y, por ltimo, es imprescindible tam-bin pedir el crdito necesario para el material".
Dos das despus, la presidencia da cuenta de las gestiones rea-lizadas ante el propio presidente del Gobierno: "Ya se public en laGaceta el concurso para la adquisicin de local y se va a haceruna gestin cerca del seor Presidente de las Cortes para la cesinprovisional. Respecto a los funcionarios, el seor Presidente delGobierno pidi una plantilla mnima que se lefacilitar por lapresidencia del Tribunal. En cuanto a material, se nos facilitarprosigui el mnimo necesario, y en cuanto al Reglamento,manifest que es criterio del Gobierno el redactar solamente elreferente a la ley, dejando al Tribunal la redaccin de toda aque-llaparte que interesa directamente al mismo" 10.
Yla preparacin tcnica de la plantilla motivar una profun-da controversia en el pleno celebrado el 21 de diciembre, ltimodel ao 1933. El vocal Becea considera que los letrados debenprestar una cualificada asistencia al rgano, toda vez que ciertascuestiones "requieren un asesoramiento competente, como son,por ejemplo, las cuestiones de competencia entre el Poder centraly las regiones autctonas, cuestiones que requieren una granpreparacin en materia de Derecho pblico por parte de losletrados". Finalmente se redactarn las bases del concurso, demanera que los futuros letrados del Tribunal se designen "por con-curso de mritos entre licenciados en Derecho mayores de vein-tin aos", y esos mritos a estimar sern "aos en el ejercicio delas funciones y profesiones que dan actitud al solicitante, publi-caciones, expediente acadmico y cargos universitarios, nmerode oposiciones ganadas sobre materias de Derecho, formacinen el extranjero, acreditadas en oportuna memoria, idiomas ylos que ajuicio del concursante puedan alegarse y sean de esti-marse". Parece que el celo profesional del Tribunal, al objeto dedotarse de un selecto elenco de especialistas, habra de verse coro-
11 Alcal-Zamora, N.:Los defectos de la Constitucin de 1931- -,P- 253:"Eneste libro, donde est desterrada la injuria, se halla ausente tambin el halago. Por
lo mismo, tiene ms relieve proclamar que los funcionarios del Tribunal han sido
mucho mejores que la institucin, en su esencia, y la Ley Orgnica, en su desarro-
llo".LAT: Sesin n. 51, Madrid, 21 de diciembre de 1933.
nado con el xito, como habra de reconocer el propio presidente
Niceto Alcal-Zamora 11.
En los meses siguientes contina completndose la plantillade la institucin, no sin polmica. El 26 de abril de 1934 el vocalSbert "en nombre de la Ponencia designada para la calificacinde mritos de los aspirantes a las plazas de Oficiales administra-tivos, da cuenta al Tribunal de que dicha Ponencia despus de un
detenido examen de los expedientes, estima que se hallan en
igualdad de condiciones y con preferencia respecto a los dems
concursantes don Luis de Diego Gonzlez y don Csar M.Ramrez, ambos pertenecientes al Cuerpo General de Hacienda,
Licenciados en Derecho y con anlogo tiempo de servicios". La
propuesta es aprobada, y a continuacin se hace saber el informede la Ponencia para el nombramiento de secretarios de seccin,
interviniendo "el seor Garca de los Ros que defiende la prefe-rencia del Secretario de la Audiencia de Burgos, seor Bustamante
y delfiscal de Audiencia Territorial, seor Octavio de Toledo, y elseor Halcn, que se lamenta de que no sea incluido en la pro-puesta ningn Magistrado de Audiencia, aun habindolos entre
los solicitantes con ms de veinte aos de servicio". Finalmente,
la propuesta inicial es confirmada.
En la sesin siguiente, la del 2 de mayo, se adoptan algunasdisposiciones complementarias que aciertan a expresar muy nti-
damente esta atmsfera de paulatino modelado de la propia infra-
estructura material y plantilla de un organismo todava en plena
fase de establecimiento y consolidacin. Se habilitan secretarios delas secciones primera y segunda del Tribunal "hasta tanto que se
posesionen... los Oficiales letrados don Francisco Casas, Ruiz delrbol y don Antonio Lpez Hernndez". Asimismo, se designanlos correspondientes taqugrafos y mecangrafos con un sueldo de4.000 pesetas. De la misma forma, finalmente se decide "satisfacer
En ltimo trmino, el 31 de julio de 1934 se aprueba el ante-proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio de 1935, porun montante global de 1.309.879,95 pesetas, incluyendo el esta-blecimiento del sueldo de los vicepresidentes "en treinta milpese-tas por equiparacin al que disfrutan lospresidentes de sala delSupremo", del Secretario general en 25.000, se reducen las partidasde dietas y viajes a 50.000, y se consigna una partida para materialpor una suma equivalente a 70.000 pesetas 13.
1.3. La provisionalidad del Reglamento de rgimeninterno de 8 de diciembre de 1933
Superada la primera fase de la vida del Tribunal, la que afec-ta a su mero establecimiento formal, comienza a plantearse la pro-blemtica referente a su mbito competencial. El 27 de febrero de1934 se dedica la sesin nmero 66 de manera monogrfica al ar-tculo 39 del Reglamento de rgimen interno. El vocal Becea indi-ca que "no repugna ni a la naturaleza extraordinaria delrecurso ni a las funciones del Tribunal de Garantas, al consi-derar que la consulta del Tribunal Supremo es un trmite exclu-sivo de admisibilidad". No est de acuerdo Garca de los Ros:"desde el momento en que la ley dice que las consultas formu-ladas por el Tribunal Supremo hay que resolverlas por senten-cia, es indudable que se les da un carcter de recurso". Praderaexpresa su parecer en el sentido que "las consultas que eleve elTribunal Supremo al de Garantas puede considerarse en todoslos casos como recurso, diferencindose de los presentados por
12 LAT: Sesiones n. os 68 y 69, Madrid, 26 de abrily 2 de mayo de 193413 LAP: Sesin n. 91, Madrid, 31 de juliode 1934.
con cargo a la asignacin de material y en concepto de dietas alos seores Elias Cristbal Bermejo y don Ramn Villa del Rey,que han formado parte de dicho Tribunal, gratificando la can-tidad de trescientas setenta y cinco pesetas a cada uno y dos-cientas cincuenta al Oficial administrativo don Alfonso Oyeusaque ha auxiliado a dicho Tribunal" 12.
14 LAT: Sesin n. 66, Madrid, 27 de febrero de 1934.15 LAT: Sesin n. 69, Madrid, 2 de mayo de 1934.16 LAT: Sesin n. 72, Madrid, 8 de marzo de 1934. Ruiz Lapea, R. M.: El
Tribunal de Garantas Constitucionales..., pp. 146-147.
los particulares en que estos ltimos casos deben ser objeto deltrmite previo de la admisin" 14.
En la sesin del 2 de marzo se suscita un nuevo problema.Sbert opina, con fundamento en el enunciado nmero 14 delEstatuto cataln, "que si se diera traslado del recurso al Presiden-
te del Parlamento... se infringira el texto del citado artculo
puesto que las relaciones entre la Repblica y la regin autno-
ma no seran a travs del Presidente de la Generalidad. Proponeque se diga que se comunicar al representante de la reginautnoma. En Catalua ese representante es el Presidente de laGeneralidad, en otra regin podr ser el Presidente del Par-lamento" 15.
Finalizados los trabajos, en la sesin del Pleno correspon-diente al 8 de marzo, el vocal Gasset realiza una positiva valora-
cin del Reglamento "en el cual, sin embargo, existen todavaalgunos vacos. Uno de ellos es el recurso contra las resolucio-
nes del Pleno o de las Secciones. Hay que tener en cuenta que
van a actuar tres secciones, que van a conocer distintos asun-tos, y como algunos de ellos sern idnticos no es extraordina-rio pensar que los resuelvan de distinta forma. Cosa que enparte se resuelve esta dificultad estableciendo el recurso desplica adems del de aclaracin. Otra cosa importante es queen el Reglamento se establezcan las normas mediante las cua-
les se pueda ir a una reforma del mismo. Por ltimo, dice quecomo en el Reglamento hay preceptos que obligan no sola-
mente a los componentes del Tribunal sino a los que acudan a
l, es menester que se publique en la Gaceta para fijar la obli-gatoriedad del mismo". No sera hasta la entrada en vigor delsegundo y ltimo Reglamento, de 6 de abril de 1935, que este fun-damental instrumento ordenador acertara a adquirir unos defini-tivos perfiles 16.
Una vez ms interviene el vocal Sbert, quien "... entiendeque en el escrito ledo se plantean tres puntos, dos de los cua-les son procesales y el tercero defondo. Dice que si se va a nom-brar un ponente ser conveniente que el Tribunal fije uncriterio para que dicho ponente ajuste en cierto modo el infor-me a cada uno de los puntos que estn sometidos al Pleno. Laprimera cuestin es meramente procesal. El Tribunal ha tenidola misma preocupacin que el Parlamento de Catalua y hadisentido en su reglamento en una serie de preceptos que elParlamento cataln desconoce y que por otra parte no puedenconocer porque no han sido publicados. La segunda cuestines de forma ypuede resolverse con una mayor amplitud en lacomunicacin que se ha dirigido al Parlamento cataln conmotivo de esta consulta. Considera que el tercer extremo no esmomento oportuno deplantearlo puesto que se est discutien-do el procedimiento"11'.
1.4. La revolucin de Octubre y la politizacindel funcionamiento ordinario del Tribunal
La reanudacin de las sesiones del alto Tribunal, tras el des-canso estival, denota la progresiva crispacin de la atmsfera polti-ca de la nacin. Concretamente la primera de las sesiones otoales,correspondiente al 26 de septiembre, se abre con la intervencindel propio Presidente, quien manifiesta su deseo de "dar cuenta alTribunal del asunto referente a la carta aparecida en elperidi-co El Socialista, desagradable por su contenido ypor las alusionesdirectas en contra de uno de los miembros del Tribunal. Dice quela presidencia se apresur a remitir el texto de dicha carta con
17 LAT:Sesin n. 78, Madrid, 6 de abril de 1934
En la sesin celebrada el 6 de abril se da lectura al escritodirigido por el Presidente del Parlamento cataln al Tribunal enrelacin con la consulta planteada por el Presidente de laAudiencia de Lrida acerca de la posible inconstitucionalidad delart. 22 del Estatuto cataln.
espaola
El 15 de octubre de 1934, y tras la dimisin de Alvaro de
Albornoz, Fernando Gasset pasaba a ocupar la presidencia del
Tribunal, y Csar Sili la segunda vicepresidencia. La declaracinde inconstitucionalidad de la "Ley de Contratos de Cultivo", dela Generalidad de Catalua, haba situado al Tribunal de
Garantas Constitucionales en el primer plano de la vida pblica
Adicionalmente, la revolucin y la proclamacin del EstatCtala, y la actitud adoptada por las instituciones del Estado, originala divisin del rgano. La sesin del 16 de octubre de 1934 resultamuy indicativa a este respecto: "El seor Presidente propone que aligual que en otros centros, se inicie en el Tribunal una suscripcinen favor de las fuerzas que han intervenido para sofocar elpasa-do movimiento revolucionario".
18 LAT: Sesin n. 92, Madrid, 26 de septiembre de 1934.
una comunicacin al Fiscal de la Repblica para que procedieralo antes posible al esclarecimiento de los hechos".
rando
Despus de un breve debate, el pleno del Tribunal de
Garantas Constitucionales aprueba un ntido comunicado en
defensa de la propia honestidad de su funcionamiento, decla-
"Que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 30 del regla-
mento de 8 de diciembre de 1932, el nombramiento de Secretario
General del mismo fue hecho directa y exclusivamente por la pre-sidencia del Consejo de Ministros en virtud del Decreto de 12 de
diciembre de 1933-
El Tribunal se adhiere a las gestiones hechas por el
Presidente en defensa del Vocal del mismo Excelentsimo seordon Basilio lvarez Rodrguez y despus de or complacido las
manifestaciones de ste sobre las acciones que por va de que-rella ejerce en contra de los difamadores, espera confiadamenteen que el resultado del fallo judicial ponga de manifiesto lahonorabilidad de su conducta" 1*.
19 LAT: Sesin n. 94, Madrid, 16 de octubre de 1934.
1.5. La querella contra los Consellers catalanesy la nueva poca del Tribunal
A partir de esta iniciativa, la djvisin se hace patente-"Intervienen los seores Pradera, Taltabull y Sili, que estimanno puede hacerse por el carcter del Tribunal, si bien particu-larmente cada uno puede contribuir como estime convenienteacordndose de conformidad". Pero este inicial desacuerdo encuanto al posicionamiento respecto al movimiento revolucionarioconlleva inmediatas consecuencias de carcter tcnico-jurdico- "Elseor Secretario da lectura a un escrito de la presidencia delConsejo de Ministros, formulando querella en nombre del Gobiernocontra los consejeros de la Generalitat de Catalua como auto-res de un delito de rebelin militar. El seor Presidente disponeque el seor Secretario informe sobre el ponente a quien corres-ponda y el trmite procesal que debe darse".
Pero a continuacin se suscita una bsica objecin: "ElseorPradera estima que hay que tratar como cuestin previa la dela competencia del Tribunal. Advertido por el seor Presidente deque no se ha de tomar acuerdo alguno sin or antes las mani-
festaciones que estime pertinentes dicho seor Vocal, ste insistey pide que se hagan constar en acta sus manifestaciones Elseor Secretario da cuenta de que sobre la cuestin de compe-tencia a que alude el seor Pradera, hay redactado ya un dicta-men por los oficiales letrados del Tribunal, pero estima que noes momento oportuno para tratar ese extremo, sino que debedarse a la acusacin formulada el trmite que seala el art. 2de la Ley Orgnica, y al resolverse en su da sobre la admisinde la querella examinar todas las cuestiones que con ella se rela-cionen, incluso la de competencia del Tribunal" 19.
En las sesiones siguientes puede detectarse la sucesin delitigios suscitados por la revolucin, y concretamente el 13 denoviembre del mismo ao "... el seor Secretario da lectura alacuerdo del seor Fiscal ponente en la querella sustentada porel gobierno de la Repblica contra los consejeros de la
La incorporacin del antiguo presidente Samper al Tribunal
es tambin motivo de poltica controversia, como se manifiestaen
la sesin del 15 de marzo de 1935, cuando resuelta la compatibili-
dad del cargo "... el seor Pradera dice que todas las dudasque
el dictamen haya sugerido han quedado disipadas, y queslo
tiene que declarar que ve con desagrado que elseor Samper
venga a formar parte del Tribunal, despus de su actuacincomo Presidente del Consejo, en relacin del Tribunal
de
Garantas...". A continuacin se origina un spero debate: "el
seor Halcn estima que el Tribunal no debe juzgaren estos
momentos la anterior actuacin del seor Sampercomo
Presidente del Consejo. El seor lvarez cree que elTribunal
podr juzgar en su da la actuacin del seor Samper como
Vocal del mismo, pero no su conducta como Presidentedel
Consejo con motivo de la sentencia sobre la Ley de Cultivos de
Catalua. Elseor Sbert opina que se va a admitir enel seno del
Tribunal al Presidente del Consejo de Estado, al quecorrespon-
de por precepto constitucional tal carcter de Vocal nato sin
tener en cuenta su anterior actuacin poltica como Presidente
H. La consolidacin del Tribunal de GarantasConstitucionales (1934-1936)
Pero quiz uno de los extremos ms atractivos del ordinario
funcionamiento del Tribunal radique en el rigor y la sensibilidad
con que, en medio de avalares polticos tan radicalmente ligadosal
#> LAT: Sesin n. 98, Madrid, 13 de noviembre de 193421 LAT: Sesin n. 116, Madrid, 15 de marzo de 1935.
Generalitat. Asimismo, da cuenta de los escritos presentadospor
don Amadeo Hurtado, a nombre del Consejero de la Generalitat
don Martn Esteve, y don Isidoro Duran, como defensor del tam-
bin consejero don Ventura Gasset, en forma de que con poste-
rioridad se present un procurador del abogado defensor de don
Luis Companys, seor Osorio y Gallardo..." 20.
itinerario histrico apasionante y complejo de la segunda expe-riencia republicana espaola, el Tribunal se ocupa de, no ya slodotarse de unas instalaciones ajustadas a su rango jurisdiccional ysu significacin poltica, sino de allegar los imprescindibles recur-sos del trabajo intelectual: los bibliogrficos. Queda manifiesta lavoluntad de establecer un organismo denotado por la profesionali-dad y la cualificacin acadmica.
En este sentido, resulta particularmente indicativo el conte-nido de las Actas de la Junta de Gobierno del Tribunal de GarantasConstitucionales. En la celebrada el 30 de noviembre de 1934 seinforma de cmo la "cantidad disponible para la adquisicin delibros en el da de la fecha es de diez mil ciento ochenta y trespesetas... La Junta acuerda que se invierta aproximadamente lamitad de dicha suma en adquirir los libros que estime conve-nientes..:'. La decisin al respecto corresponder a una ponenciaconstituida por los vocales del Tribunal que son catedrticos deUniversidad, estableciendo que se reserve el resto para atender alas publicaciones que el Tribunal tiene en proyecto. El 24 de juniode 1935 se detalla una adquisicin de fondos bibliogrficos queabarca medio centenar de ttulos. El 11 de diciembre del mismoano, sin embargo, y conocido el escrito presentado por "DoaRosario de la Guerra, ofreciendo en venta ypor precio de cin-cuenta milpesetas una biblioteca, cuyo catlogo se acompaase acuerda hacer saber a la solicitante, con devolucin de dichocatalogo, que el Tribunal no dispone de medios econmicos sufi-cientes para la adquisicin de los libros que ofrece" 22.
n.l. Las primeras manifestaciones de la jurisprudenciaconstitucional
ElTribunal de Garantas Constitucionales se encuentra anteuna nueva fase de su todava breve existencia, una fase denotadapor la voluntad del gobierno radical-cedista de proceder a su defi-
s,tu Blb,hte^ delTnbnn:llConstitncioIlal- Sesiones de lafunta de Gobiernodel Tribunal de Garantas Constitucionales (SJG): Sesiones n 13 30 v 38Madrid, 30 de noviembre de 1934,24 de junio de 1935 y 11 de diciembre de 1935'
La sentencia observa en sus'fundamentos legales"que siendoposible que la Ley "se haya inspirado en elpropsito de solucionar
o suprimir en el campo de Catalua los conflictos derivados deContratos de cultivo...a la vez ha creado otros caracterizados por elmenosprecio a la cosa juzgada, al procedimiento de desahucioestablecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la misma LeyOrgnica de los Tribunales y a las bases contractuales de las obli-
gaciones", y que constatando "que la urgencia de soluciones para
los conflictos generadores acaso de violencias, provocados enCatalua con ocasin del cumplimiento de contratos de cultivo,
es ineficaz para desligar, ni aun transitoriamente, a la Reginautnoma del respeto y sumisin debidos a los preceptos consti-tucionales, que en otro supuesto quedaran al arbitrio de aqu-llas", debe declarar "la inconstitucionalidad material de la Ley delParlamento cataln". La jurisprudencia constitucional brinda unode sus primeros y ms representativos frutos. En su itinerario futuroadoptar una prudente filosofa, caracterstica del sentido y conteni-do de las sentencias delAltoTribunal 23.
23 Biblioteca del Tribunal Constitucional: Causas ante el Tribunal de
Garantas Constitucionales (CTGC), Madrid, 21 de enero de 1935. RalloLomearte, A.:"ElTribunal de Garantas Constitucionales como Tribunal de Garan-tas Electorales", Revista de Estudios Polticos 92, abril-junio, Madrid, 1996, pp.251-279, y concretamente p. 274. Respecto a las funciones de control de constitu-cionalidad del Tribunal, en una perspectiva comparada, vid. CruzVillalon,P:"Dosmodos de regulacin del control de constitucionalidad: Checoslovaquia (1920-1938) y Espaa (1931-1936)", Revista Espaola de Derecho Constitucional 5,
nitiva consolidacin como el decisivo instrumento tcnico quehabr de velar por la plena estabilidad institucional de laIIRepblica. El 21 de enero se emite una sentencia que, adems deresolver el recurso de inconstitucionalidad presentado contra laLey "para la solucin de los conflictos derivados de los contra-tos de cultivo sancionada por la Generalidad de Catalua el 26de junio de 1933", cierra temporalmente uno de los motivos dems persistente y porfiada controversia en el seno del propioTribunal.
La autoridad def*presidente sobre los vocales se reafirmaprobablemente como consecuencia del desempeo, muchasveces ineficaz, del Tribunal en sus dos primeros aos de funcio-namiento, y probablemente tambin con el mismo objetivo seestablece reglamentariamente, en el art. 14, el sueldo que habrde percibir, cien pesetas por da de asistencia, "ms los viticoscorrespondientes", y en el epgrafe siguiente se especifican todauna serie de causas que puedan motivar su amonestacin o aper-cibimiento. A continuacin se reglamentan las funciones delsecretario general, secretarios, letrados y personal administrativoy subalterno. La Comisin de Reglamento emitir al respecto undictamen, comunicado al Pleno del organismo el 23 de mayosiguiente que, entre otras observaciones, afirma no poder con-sentir que "a ttulo de correccin disciplinaria pueda llegarse ala privacin del cargo de Vocal del Tribunal, olvidando el ori-gen de su eleccin". Dentro de las facultades de ste se puede, enel Reglamento interior, garantizar el funcionamiento normal delTribunal en cuanto a asistencia y conducta de sus Vocales.
II.2. El definitivo Reglamento Orgnicode 6 de abril de 1935
Pero un nuevo conducto reglamentario sintetiza esta nuevaetapa abierta por el alto Tribunal. El 6 de abril de 1935 se publicaen la Gaceta de Madrid el nuevo "Reglamento Orgnico", quederoga el precedente de 8 de diciembre de 1933.
Al organismo constitucional queda reservado, comenzandopor el Ttulo I, y desde el propio art. 1., un concreto abanicocompetencial: "El Tribunal de Garantas Constitucionalesactuar: en Tribunal pleno y en Secciones, las cuales funcio-narn indistintamente como Salas de Justicia y de Amparo,turnndose entre ellas los asuntos propios de su competencia'.'El presidente, segn el enunciado 7., no slo preside yrepresen-ta al organismo, sino que, en virtud del 7.3, preside cualquierSeccin "cuando lo estime conveniente", y, con arreglo al 7.4puede designar "en caso de urgencia, a los Vocales que han decompletar el nmero de los que sean necesarios para elfun-cionamiento de cualquier Seccin".
ElTtulo II,"Del modo de funcionar elTribunal", establece elfuncionamiento del Pleno y de las Secciones, as como la presen-
tacin de los recursos de inconstitucionalidad, de ilegalidad y des-viacin de poder, y de amparo, as como de responsabilidadcriminal. Sin embargo, este Reglamento, que vena a sustituir al
provisional, y que deba dotar de un renovado impulso al organis-
mo, presenta precisamente en el tercer captulo de este mismo
ttulo que contempla la existencia de un recurso "de ilegalidad",
un motivo de nueva controversia. El Consejo de Estado eleva a laPresidencia una mocin, aprobada el 17 de mayo siguiente, en la
que se indica cmo el art. 101 de la Constitucin reza que la Ley"establecer recursos contra la ilegalidad de los actos o disposi-
ciones emanadas de la Administracin en el ejercicio de su
potestad reglamentaria y contra los actos discrecionales de la
misma constitutivos de exceso o desviacin de poder" y, al
mismo tiempo, la propia Constitucin, al enumerar las competen-
cias del Tribunal de Garantas Constitucionales en su art. 121 "noseala la competencia del mismo para conocer del recurso a
que se refiere el art. 101 citado". As pues, entiende que debedejarse en suspenso todo el captulo tercero del reglamento, cri-
terio que prevalecer hasta el punto de que el 6 de junio siguien-te se declara nulo y sin efecto "hasta tanto se determine
legalmente el organismo o tribunal a cuya jurisdiccin hayande atribuirse los recursos contra la ilegalidad de los actos o dis-
posiciones emanadas de la Administracin, constituidos deexceso o desviacin de poder" 24.
n.3. El perodo ms fecundo de la jurisprudenciaconstitucional
El sentido de los eminentes cometidos encomendados al
Tribunal de Garantas Constitucionales, as como su posicin en el
seno de los organismos definidores del rgimen republicano, moti-
24 Gaceta de Madrid: "Reglamento Orgnico del Tribunal de GarantasConstitucionales", Madrid, 6 de abril de 1935. LAT: Sesin n. 123, Madrid, 23 de
"A) Estudio del significado yfunciones del Tribunal deGarantas Constitucionales. Antecedentes histricos y com-paracin con los diversos sistemas y Organismos anlogosdel extranjero, tendiendo a popularizar y justificar esta ins-titucin.
B) Composicin yfuncionamiento actual. Labor reali-zada por el Tribunal, Pleno y por las Secciones en sus salasde amparo, en las distintas especies jurisdiccionales clasifi-cadas por materias. Criterios sentados e interpretacionesestablecidas.
C) Crtica de la legislacin aplicable: Constitucin; leyorgnica; reglamentos y legislacin supletoria. Recurso de ampa-ro y de defensa constitucional" 25.
El esfuerzo ordenador del Tribunal es realmente incesante,tanto en el plano normativo como en el interno, pero la penuriamaterial resulta a veces asfixiante, y en este sentido, las Juntas de
25 LAT:Sesin n. 122, Madrid, 14 de mayo de 1935
va nuevas iniciativas de sus miembros tendentes a potenciar el tra-bajo desarrollado.
El Pleno celebrado el 14 de mayo del mismo ao 1935,acoge una propuesta del vocal Basterrechea, aprobada por una-nimidad, para que se realice una memoria cuya exposicin demotivos resulta sumamente descriptiva: "no slo por estar elloprevisto y ordenado en el reglamento interior y ser prcticaestablecida en otros Cuerpos similares, sino por consideracio-nes de gran conveniencia ypor nobles impulsos de colabora-cin a la labor legislativa que nos es dado realizar, as comopara popularizar su labor... rindindola al juicio de la opininpblica".
La redaccin quedara confiada a una ponencia nombrada alefecto, y la memoria se entregara al presidente de la Repblica, alas Cortes y al Gobierno, de acuerdo con un plan tambin sugeri-do por el mismo vocal:
26 SJG: Sesin n. 27, Madrid, 3 de mayo de 1935
Gobierno recurren de manera reiterada a la solicitud de crditos
extraordinarios. En la celebrada el 3 de mayo de 1935, sin embar-go, la queja es muy concreta: "El seor Presidente da cuenta de
la imposibilidad en que se encontr los das de las Juntas de laRepblica, 12 y 13 delpasado, de cumplir lo ordenado por laPresidencia del Consejo de Ministros de colgar e iluminar los
edificios oficiales, por carecer de colgaduras e instalacinelctrica apropiada, acordndose por la Junta delegar en elseor Presidente para que pida el oportuno presupuesto a ese
objeto" 26.
H.4. La consolidacin de una orientacin jurisprudencialindependiente yrepublicana
Ello no es obstculo para que elTribunal contine emitiendosentencias que contribuyen a definir decisivamente no slo su pro-pio itinerario, sino el itinerario global del rgimen republicano. El
19 de junio de 1935 el Tribunal examina el recurso de amparo
interpuesto por Adrin Escudero contra la multa de 5.000 pesetasque le fue impuesta el 12 de septiembre de 1934 por la DireccinGeneral de Seguridad por su participacin en la huelga general de
8 de septiembre, habindose desestimado el recurso de alzadainterpuesto por el interesado negando su participacin en loshechos. El Tribunal de Garantas estimar el recurso entendiendoque los arts. 18 y 33 de la Ley de Orden Pblico establecen "que laautoridad gubernamental podr sancionar los actos contra elorden pblico a que dicha Ley se refiere, siempre que no consti-
tuyan delito, con multas individuales en la cuanta que deter-minan. Es imposible conocer la licitud o ilicitud de un hecho sin
conocer, en mayor o menor grado, en qu haya consistido. Ycomo en el expediente de este recurso no obra atestado nidenuncia, ni referencia de ninguna clase a cules fueron losactos u omisiones cometidos por el inculpado el da 8 de sep-tiembre, falta, en consecuencia, la situacin concreta de hecho
27 Biblioteca del Tribunal Constitucional: Sentencias del Tribunal deGarantas Constitucionales (STGC), Sentencia n. 48, Madrid, 19 de junio de1935. Para una revisin exhaustiva de la jurisprudencia constitucional, Bassols
Coma, M.:La furisprudencia del Tribunal de Garantas Constitucionales de laIIRepblica Espaola, Madrid, 1981.
en que pueda apoyarse esta jurisdiccin para aplicar las nor-mas de la Ley de Orden Pblico" 21.
En la misma fecha se ve otro recurso de amparo inter-puesto por el director de El Socialista, Julin Zugazagoitia, con-tra la multa de 5.000 pesetas que le haba impuesto el aoprecedente el Consejo de Ministros. El 28 de junio de 1934 sehaba publicado en el citado peridico el artculo "Ladrones,ladrones! En rescate de las virtudes que agonizan", en el que saluda a algunos miembros del Gobierno, quien haba entendidoque se haban vertido conceptos que atentaban contra el ordenpblico. El recurso de amparo alegaba "en cuanto alfondo, laviolacin de la propia Ley de Orden Pblico, ya que loshechos sancionados con la vaga expresin de contener con-ceptos que tienden a alterar el orden pblico, no se hallancomprendidos en ninguno de los casos a que se refiere el art.3 de la Ley, pues en el artculo de referencia no se hace unaapologa del atraco, ni se instiga a la realizacin del mismo,sino que se critica como mucho ms grave el atraco velado,nunca en peligro de caer bajo la accin de la justicia, y que,a veces con proteccin oficial, une a su impunidad la voraci-dad; que, de ser punible el hecho, caera bajo la accin de losTribunales ordinarios de justicia, y nunca de la sancin gu-bernativa".
ElTribunal estimar el recurso admitiendo que, una vez cono-cido el tenor literal del artculo periodstico, "se obtiene la eviden-cia de que no encaja su contenido en el mbito general de la Leyde Orden Pblico, porque no se advierten en el mencionado ar-tculo conceptos que tiendan a alterar materialmente la pazpblica, ni se perturban tampoco las condiciones esenciales quele sirven de fundamento ypor cuya seguridad y afianzamiento
Se rechaza, en cambio, el 20 de septiembre del mismo ao, el
recurso de amparo interpuesto por Arturo Menndez de la Cuesta,
presidente del Crculo Socialista de Pacfico, contra la multa de
1.000 pesetas impuesta por la Direccin General de Seguridad al
haber proferido gritos y cantado "La Internacional" tras la velada
celebrada por dicho Crculo el 22 de julio de 1934. El interesadoaleg que el cntico se haba debido a un "movimiento espontneo
de los concurrentes alumnos y familiares de los alumnos-siendo totalmente inexacto que se profirieran gritos subversi-
vos". Sin embargo, el Tribunal estim que el acto, "que trascendi
a la va pblica por los cnticos y manifestaciones en alta voz,no puede considerarse como una sesin o reunin ordinaria...
toda vez que no vena establecida como uno de losfines prima-rios de la misma... ypor la asistencia al acto de las familias delos alumnos y personas ajenas a la misma", por lo que hubiera
resultado precisa la oportuna notificacin a la autoridad compe-
tente. Adems, si a los hechos "les ha podido faltar el elementointencional exigido por elprrafo cuarto del art. 3 de la Ley de
Orden Pblico, tienen, sin embargo, virtualidad suficiente para
influirsobre la paz pblica y alterarla materialmente, segn lo
definido por el prrafo sexto del mismo artculo" 19.
H.5. El recurso de inconstitucionalidad contra ciertas basesde la Ley de Reforma Agraria de 1932
La reforma agraria constituye, igualmente, uno de los ejes
motrices del proyecto republicano, y en este sentido resulta tam-
bin muy significativa la sentencia de 14 de diciembre de 1935
28 STGC: Sentencia n. 61, Madrid, 19 de junio de 1935.29 STGC: Sentencia n. 73, Madrid, 20 de septiembre de 1935
deben velar las autoridades gubernativas" 26. La lnea doctrinal del
Tribunal parece orientarse a la consolidacin de algunos de los ras-
gos directores del programa reformista que reside en el propio
substrato intelectual y en la praxis material del proyecto republica-no, y concretamente de un generoso entendimiento del concepto
de libertad de expresin.
30 STGC: Sentencia n. 94. Madrid, 14 de diciembre de 1935
contra el recurso de inconstitucionalidad presentado por ManuelFalco y Alvarez de Toledo contra ciertos preceptos de la Ley de 15de septiembre de 1932 sobre Reforma Agraria, haciendo notarcomo se le haba expropiado sin indemnizacin la finca "FuenteOlmedo", radicada en la provincia de Badajoz,y argumentando queel art. 25 de la Constitucin dispona que "no podrn ser funda-mento de privilegio jurdico la naturaleza, la filiacin, el sexo,la clase social, la riqueza, las ideas polticas ni las creencias reli-giosas", y en el art. 45 de la misma se prescriba "que lapropiedadde toda clase de bienes podr ser objeto de expropiacin forzo-sa, por causa de utilidad social, mediante adecuada indemni-zacin, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada porlos votos de la mayora absoluta de las Cortes y que, en ningncaso, se impondr lapena de confiscacin de bienes;y en contrade estos preceptos la ley de 15 de septiembre de 1932 establecinormas excepcionales a los propietarios pertenecientes a laextinguida Grandeza de Espaa, determinando el apartado 13de la base V, las fincas susceptibles de expropiacin, acumulan-do todas las que posean en el territorio nacional, a los miem-bros de la extinguida Grandeza de Espaa...y el apartado a) dela base VII, que en ese mismo caso, nicamente se indemnizardel importe de las mejoras tiles no amortizadas", y, en ltimotrmino, que la expropiacin sin indemnizacin tal y como se reco-ge en el art. 44 de la Constitucin "ha de estar justificada pormotivos de utilidad social, que ha de considerarse no con rela-cin a la persona titular de los bienes, sino objetivamente enorden a los efectos que la expropiacin haya de producir".
El Pleno de 13 de diciembre de 1935 haba presenciado unprofundo debate al respecto. La ponencia del vocal Becea enten-da que no deba estimarse el recurso al no existir inters actual enel recurrente y carecer de accin. Martn lvarez afirmaba, sinembargo, que las dos bases alegadas eran inconstitucionales, "launa por virtud de la cual se les expropia sin indemnizacin; laotra que en vez de computar a cada propietario slo las fincasque poseen en cada trmino municipal, se hace la suma detodas las que tengan en el territorio nacional".
As, pues, el Tribunal de Garantas Constitucionales resuelvedenegar el recurso partiendo del "hecho mismo de su inevitable
ineficacia en la situacin jurdica del recurrente, cuya finca con-tinuar en rgimen de ocupacin temporal... Yun recurso cuya
solucin no aporta un beneficio, ni evita un dao jurdico yactual, ni es susceptible de alterar la situacin jurdica del recu-rrente, ni tiene viabilidad procesal. El Tribunal de Garantas care-ce, en efecto, defacultades para dar dictmenes sin trascendenciaen los casos que motivan su intervencin, y la funcin jurisdic-cional del Estado no puede provocarse, en ninguno de sus rde-nes, sino para laresolucin de verdaderos conflictos de intereses".Adems, el Tribunal, "como todos los Tribunales, tiene que aplicar
la legislacin vigente en el momento de dictar el fallo en lo que
afecta a la situacin jurdica creada en el proceso, no slo paraque la sentencia tenga la debida eficacia, sino porque nadie, ymenos la Administracin de Justicia, puede sustraerse a la efica-cia de las leyes.Ya este momento procesal delfallo hay que refe-rir tambin la existencia de los supuestos necesarios para que
aqul pueda dictarse sobre elfondo del asunto, si la presencia dealguna cuestin de carcter previo no lo impide. Por eso no basta
a la justificacin de aqulla, la supuesta existencia de un agr-
El posicionamiento del Presidente resulta probablementedecisivo, habida cuenta del estrecho resultado de la votacin, once
votos favorables a la ponencia contra diez negativos. Estima que no
se puede "discutir la inconstitucionalidad de la Ley de ReformaAgraria sin antes discutir si subsiste o no la disposicin final denuestra Ley Orgnica. La cuestin que plantea es la siguiente: Seva a revocar esa disposicin final para entrar enseguida en elestudio de la inconstitucionalidad de la ley agraria? Pues eso esabrir un portillo contra toda la obra legislativa de las
Constituyentes. Es grave declarar la inconstitucionalidad de un
precepto contenido en la Ley Orgnica por la cual nos regimos.Pero son mucho ms graves las consecuencias de esta doctrina
porque podremos declarar la inconstitucionalidad de ese pre-
cepto, pero lo que no podemos hacer es, a virtud de esa declara-cin, declarar nuestra competencia para una serie de cuestionesque se plantearn al Tribunal y que hasta ahora no tenemoscompetencia para conocer".
En este sentido, en el Pleno celebrado el 22 de febrero de1936, se da cuenta de un escrito del Fiscal General de la Repblica
relativo a la amnista decretada tras las elecciones celebradas seisdas antes, con el triunfo del Frente Popular, y cmo esa amnistaafecta a los penados por elTribunal de Garantas ConstitucionalesSegn el criterio del Fiscal General del Estado "... los beneficios dela amnista alcanzan a los penados por este Tribunal comoautores de un delito de rebelin militar, don Luis CompanysJover, don Juan Llub-Vallesc, don Juan Comorera Soler, donVentura Gassol Rovira, don Martn Esteve, don Martn BarreraMaresma y don Pedro Zoilo Mestres Albert, as como al proce-sado rebelde don Jos Dencs Puigdollers, solicitando delmismo que acuerde aplicarles dicho Decreto-ley. Se acuerdaacceder a lo solicitado por el Fiscal y cursar al efecto las rde-nes oportunas para la libertad de los presos..."* 2.
32 CTGC: Madrid, 22 de febrero de 1936.
31 LAT: Sesin n. 135, Madrid, 13 de diciembre de 1935
vio ya anulado y cuya posible subsistencia ser, en todo caso,debida a disposiciones legales no impugnadas"* 1.
en su itinerario decisivo (1936-1939)m. Un Tribunal ligado al rgimen republicano
Pero, fundamentalmente, el examen de las "Actas del Pleno"de este rgano, en efecto, adems del conocimiento de las mate-rias que se encontraban dentro de la esfera competencial delTribunal, permite tambin deducir los ms decisivos jalones de laevolucin poltica de la IIRepblica, unos jalones que adquierenuna especial significacin desde las primeras semanas del aciagoao de 1936.
a los revolucionarios de 1934
m.l. Las elecciones de 1936 y la amnista
Los recurrentes argumentaban "la falta de pruebas de loshechos imputados, y el carcter delictuoso que tendran los mis-
mos" .ElTribunal de Garantas Constitucionales procede, el 4 de marzode 1936, a la estimacin del recurso, indicando cmo no exista cons-
tancia "en la informacin practicada que las cuartillas que llevabandos de los recurrentes estuvieran destinadas a la publicidad y, aun-
que as fuese, las manifestaciones en ellas contenidas del carcterrevolucionario y de lucha del partido comunista no son ms que la
expresin de disconformidad de dicho partido con el actual rgi-men social ypoltico, y expresin de un ideario no declarado fuerade la Ley, que no supone ineludiblemente el empleo de medios vio-
lentos para la alteracin del orden legalmente establecido^.
JH.2. La guerra y el compromiso de la institucin
con la Repblica
El estallido de la Guerra Civil determina decisivamente el fun-
cionamiento del Tribunal. En la primera sesin celebrada tras el
33 STGC: Sentencia n. 103, Madrid, 4 de marzo de 1936
Bajo estas mismas histricas coordenadas se inscribe tambin
prcticamente el nico recurso de amparo promovido por razn de
ejercicio de la actividad poltica, y protagonizado por Federico
Castillo Garca Negretejos Aroca Nez y Jos Godoy Cruz, veci-nos de Jan, contra la multa de 1.000 pesetas que les haba impues-
to el gobernador civil de la provincia. El motivo es que el 2 de junio
de 1935, y estando en la capital jienense, "se intervinieron a los
dos ltimos unas cuartillas de propaganda y organizacin del
partido comunista, en las que se hacan repetidas alusiones al
carcter revolucionario y de lucha del mismo, y a una determi-
nada conferencia o reunin celebrada el da 20 de mayo paraanalizar la situacin de la clase obrera, sin indicar directa o
indirectamente las personas que a la misma hubieran concu-
rrido... considerndose, por el Gobernador de Jan, la reunincomo clandestina y algunas frases de las contenidas en las cuar-tillas ocupadas como excitadoras a la violencia".
En sesin celebrada el 27 de agosto, la 159, el presidente delTribunal anuncia que va a ausentarse "para atender necesidadesde orden personal"*5. En lo sucesivo presidir el Tribunal PedroVargas, quien acababa de ser elegido como vicepresidente prime-ro, siendo el segundo, Gernimo Bugeda, quien pase el 2 de octu-bre a la primera vicepresidencia, y resultando elegido para lasegunda Manuel Alba.
El 11 de septiembre se recibe un comunicado del Comit delFrente Popular:
"Primero. Deben considerarse indiscutiblemente personasafectas alRgimen y,por tanto, continuar al servicio del Tribunal,todas aquellas que pertenecen a Partidos u Organizacionesencuadradas en el Frente Popular...
Segundo. Asimismo, entiende la Comisin que procedehacer igual declaracin respecto de los funcionarios que, aunsin pertenecer a Partidos u Organizaciones integrantes del
34 LAT: Sesin n. 156, Madrid, 10 de agosto de 1936.35 LAT: Sesin n. 159, Madrid, 27 de agosto de 1936.
comienzo del conflicto, la 156, que tiene lugar el 10 de agosto, se dacuenta de los mensajes enviados por algunos vocales que manifies-tan su evidente imposibilidad de asistir a la sesin, as como el des-conocido paradero de algunos otros, en testimonios escritos cuyorigor formal no esconde las lgicas angustia y zozobra.
El Tribunal decide continuar funcionando con los compo-nentes que puedan acudir regularmente a sus sesiones, ceder unda del salario de sus miembros "para la suscripcin abierta enfavor de las fuerzas leales" y, a propuesta del Vocal Pedro Vargasaprobar el siguiente comunicado:
"ElTribunal de Garantas Constitucionales, en laprimerareunin celebrada, condena explcitamente el movimiento sub-versivo producido contra el Gobierno legtimo del pas, ratifi-cando su promesa de guardar y defender la Constitucin de laRepblica"* 4.
m.3. El ltimo viaje del Tribunal: de Valencia a Barcelona
En noviembre, el Tribunal de Garantas Constitucionales se
traslada, como las restantes instituciones de la nacin, a Valencia.
Las "Actas" del plenario del organismo manifiestan la voluntad de
sus integrantes de seguir trabajando en estrecha conexin con los
restantes poderes del Estado. El Pleno del Tribunal, as como su
Tunta de Gobierno, no retornaran ya a la capital de Espaa. En
36 LAT:Sesin n. 161, Madrid, 11 de septiembre de 1936
Frente Popular, figuran dentro de ste en el Tribunal por haber
sido acordado su ingreso a propuesta de dos de sus miembros...
al mismo.
Tercero. En igual forma debe estimarse que son personas
afectas al Rgimen aquellas cuya actuacin antes ydespus de
la subversin no deje lugar a duda alguna respecto su adhesin
Cuarto. En cuanto al resto del personal de plantilla, debe-
rn ser requeridos por escrito para que, en el trmino de diez
das, presenten las pruebas que justifiquen no estar incursos en
el artculo primero del Decreto de 21 de juliodel corriente ao".
La enumeracin de los funcionarios insertos en cada una de
estas categoras resulta sumamente detallada, y la respuesta del
Tribunal es ntida: se aceptan los tres primeros enunciados de la
propuesta y, respecto al cuarto, "... se resuelve requerir a todos los
funcionarios para que en trmino de ocho das hagan unadeclaracin escrita de adhesin al rgimen republicano, mani-
festando al mismo tiempo ypor su honor, si pertenecen a algu-nos de los partidos complicados en la insurreccin militar o de
cualquier modo han contribuido a provocarla o mantenerla,
todo ello sin perjuicio de que si el Comit del Frente Popular
hiciera alguna acusacin basada en hechos concretos contra
cualquier funcionario sea depurada aqulla para adoptar lasresoluciones procedentes" *6.
en extremas circunstancias
El desempeo ordinario se enfrenta a dificultades de todandole. La siguiente sesin plenaria, celebrada en la urbe levantinael 23 de enero de 1937, da cuenta "del expediente de correccindisciplinaria por abandono del servicio, instruido contra losOficiales letrados del Tribunal don Antonio Lpez Hernndez y
37 LAT: Sesin n. 165, Valencia, 2 de diciembre de 1936.
Valencia celebrar las sesiones que van de la 165 a la 172 entre el2 de diciembre de 1936, que se corresponde con la primera y el13 de diciembre de 1937, en que tiene lugar la ltima de ellas
Concretamente, la primera de las sesiones celebradas enValencia indica cmo han acordado "...por unanimidad, trasladarprovisionalmente a Valencia la residencia de este organismomientras las circunstancias lo exijan, no slo por las dificultadesque para su trabajo pudiera encontrar en su domicilio habitualexpuestas por el Seor Presidente, sino porque el normal juego delas instituciones polticas tal como la Constitucin la concibeexige que este Tribunal acte en inmediato contacto con lasCortes, rganos del Poder Ejecutivo y otras altas instituciones quecircunstancialmente tienen su residencia en Valencia".
Ademas, y como consecuencia "de tal acuerdo, se decideigualmente que mientras no se encuentre en Valencia elSecretario General del Tribunal, seor Serrano Pacheco, desem-pee tal cargo con plena capacidad en sus distintos cometidosel de Seccin don Carlos Sanz Cid, segn lo establecido por elReglamento sobre la sustitucin de aquel funcionario;y por lti-mo, a propuesta del seor Coraminas, se acuerda que el seorPresidente d las rdenes precisas para que se trasladen aValencia todos los dems funcionarios del Tribunal que an nolo han hecho, salvo aquellos que ajuicio del mismo alegan justacausa que les impida ponerse en camino"* 1.
m.4. Valencia, o la voluntad de sostener la normalidad
Garantas
El funcionamiento del conjunto de los rganos delTribunal,
en efecto, se ve sumamente limitado. La Junta de Gobierno no serene entre el 18 de junio de 1936, ltima de las celebradas en
Madrid, y el 14 de abril de 1937, desde luego una fecha simblica-
mente elegida para reiniciar sus sesiones en la capital valenciana.
Hay que significar, sin embargo, que probablemente merced a su
operatividad en tiempo de guerra, esta Junta de Gobierno adquie-
re unos perfiles sumamente relevantes, pasando a reunirse con
muy estimable regularidad, y a la adopcin de iniciativas dotadas
de un enorme potencial indicativo de la significacin atribuida por
los mandatarios republicanos a la continuidad del Tribunal de
cuya adquisicin se propone".
Concretamente en la sesin siguiente, de 8 de mayo del mismoao, "se acuerda la adquisicin de libros para la Biblioteca dentrode los lmites que las cantidades disponibles consientan, debiendo
de darse cuenta en esta Junta de los ttulos y precios de las obras
Pero a rengln seguido se adopta una decisin que a los
autores de este trabajo nos permiti delimitar, y muy fundadamen-
te, sus verdaderas posibilidades como tal "coleccin documental"del Tribunal de Garantas Constitucionales. Concretamente se soli-
cita "que se autorice la destruccin de los documentos existentes
en el Tribunal, extendidos por los Colegios electorales en la desig-
nacin de compromisarios que el ao ltimo eligieron Presi-
dente de la Repblica, conservando en el archivo, como ya lo
estn, las actas deproclamacin de las Juntas provinciales y lasresoluciones del Tribunal referentes a las mismas, y teniendo en
cuenta la penuria de pasta de papel debida a las actuales cir-
cunstancias y que los datos consignados en esos documentos
son los ya recogidos en las actas archivadas, se acuerda el envo
38 LAT: Sesin n. 166,Valencia, 23 de enero de 1937
don Enrique Garca de la Rasilla, y el Oficial administrativo donLuis de Diego Gonzlez, y de conformidad con lo propuesto en elCaptulo V del Reglamento se impone a los tres indicados fun-cionarios la sancin de separacin definitiva del servicio"* 6.
de los mismos a las fbricas de papel en donde puedan tener unnuevo aprovechamiento"*9.
Si, en medio de las verdaderamente extremas circunstanciascaractersticas de la guerra, elTribunal procedi a surtir a las fbri-cas de papel con documentos procedentes de su propio fondo dearchivo, necesariamente los fondos documentales procedentesdel alto Tribunal habran de quedar casi exclusivamente restringi-dos a las actas de su organismo plenario y su Junta de Gobiernoasi como a una serie dispersa de expedientes y, cmo no, senten-cias. ElTribunal se haba configurado, desde su mismo orto, comoun organismo ntimamente comprometido con la experienciarepublicana, y como tal habra de desempearse hasta sus instan-tes postreros.
El desenvolvimiento ordinario del AltoTribunal se enfrenta-ba, efectivamente, a un dilema integrado por la necesaria austeri-dad inducida por la guerra, y la propia forzosa disponibilidad derecursos materiales adecuada a la propia fidelidad del organismo alas funciones a l atribuidas. En pleno celebrado el 28 de septiem-bre siguiente, el vocal Corominas haba manifestado su parecer afir-mando que "constituye un deber del Tribunal mantenerse encondiciones de poder cumplir en todo momento eficientementey sin ningn gnero de cortapisas, las altas funciones que cons-titucionalmente le estn encomendadas, por lo que deben irsiempre incluidas en su presupuesto las cantidades precisaspara atender a los probables gastos derivados de sus funcionesy que igualmente deben de repetirse en elproyecto las cantida-des que venan consignadas por una sola vez para la adquisi-cin de muebles y realizacin de obras que la ms elementalinstalacin del Tribunal exige" 40.
En la sesin celebrada por la Junta de Gobierno el 10 de sep-tiembre anterior, sin embargo, y a la vista de la orden cursada por laPresidencia del Consejo de Ministros, se reduce 'al mnimo indis-pensable" el elenco fimcionarial que habr de continuar prestando
LAT: Sesin n. 170,Valencia, 28 de septiembre de 1937
39 SJG: Sesin n. 45,Valencia, 8 de mayo de 1937.40
41 SJG: Sesin n. 48,Valencia, 10 de septiembre de 1937:"La Jefatura por el
Secretario General seor Serrano Pacheco; el Registro General por la seorita Abad
Conde; el Servicio de Notificaciones por el OficialAdministrativo seor Salazar;los
trabajos de oficina por uno de los taqugrafos, seor Gmez Mesas, que el seor
Secretario designe, y los. servicios subalternos por los Auxiliares Benito Calles y
Marciano Trocho, debiendo trasladarse ineludiblemente a Valencia las dems fun-
ciones, seores: Rojas, interventor; Chamorro, Oficial Letrado. Hirschsfeld, Oficial
Administrativo, y uno de los taqugrafos, seor Gmez Mesas. El seor Secretariodeber enviar urgentemente elnombre de las personas de las familias de los expre-
sados funcionarios que han de acompaarles a Valencia para que el seor
Presidente pueda comunicarlo al Ministerio deTrabajo yAsistencia para los efec-
tos de locomocin y alojamiento".
servicios en la sede madrilea del Tribunal 41. Es tiempo. Un nuevo
traslado est a punto de producirse.
m.5. Barcelona, o la manifiesta imposibilidad de sosteneren sus funciones al Tribunal
Las postreras doce sesiones del Pleno del alto Tribunal, hasta
completar las 184 celebradas entre el 21 de marzo de 1938 y el 23de enero de 1939, se realizarn en Barcelona, en donde se haba
fijado la capitalidad de la Repblica desde el 31 de octubre de
1937.
Las razones del traslado a Barcelona se enuncian ya en la
penltima sesin plenaria celebrada en Valencia, la de 3 de noviem-
bre de 1937, y son las mismas "que motivaron su venida a
Valencia, y que ya constan en el acta correspondiente a la sesin
del da 2 de diciembre de 1937" 42.
La Junta de Gobierno, por su parte, despus de la decisinde traslado adoptada el 3 de noviembre anterior, inicia sus traba-
jos en la capital condal el 21 de diciembre de 1937, dando cuen-
ta de las oportunas gestiones desarrolladas para dotar de asientoal Tribunal, y que se concretan en una serie de acuerdos: "Tomar
para la instalacin oficial de este Organismo todo elpiso prin-cipal de la casa nmero 418 de la Avenida del 14 de abril, dele-
42 LAT: Sesin n. 171,Valencia, 3 de noviembre de 1937
El Pleno, por su parte, debe tambin ocuparse de resolver losexpedientes abiertos contra algunos de los miembros de la planti-lla del Tribunal. En la sesin celebrada el 4 de mayo siguiente se dacuenta del que pesaba desde el 27 de septiembre de 1936 sobreCarmen Lpez Bonilla, acusada de hostilidad al Rgimen, "en unoficio enviado por el seor Ministro de la Gobernacin, en elque se reproduca, a su vez, otro de la Direccin General deSeguridad, y no habiendo encontrado apoyo alguno los cargos
formulados en las diligencias practicadas, unnimemente seacuerda conforme a lo propuesto por el Instructor, sobreseerlibremente el procesamiento, declarando no haber lugar aimponer sancin alguna en dicho expediente" 44.
Los propios efectivos del Tribunal se encuentran ya en unestado sumamente precario. La siguiente sesin celebrada por elPleno, el 16 de junio, recoge la preocupacin del presidente,quien "hace notar la difcilsituacin que se planteara a esteTribunal si los decretos de movilizacin alcanzasen a algunosde sus Vocales, ya que, al llevarse a cabo la reorganizacin delmes de agosto de 1936, cuando stos pusieron unnimementesus cargos a disposicin del Gobierno para facilitar con talactitud las determinaciones que se estimasen pertinentes en sulucha contra la rebelin, se rechazaron las dimisiones de aqu-
43 SJG: Sesin n. 52, Barcelona, 21 de diciembre de 1937.44 LAT:Sesin n. 175, Barcelona, 4 de mayo de 1938.
gando en el seor Secretario el cuidado defirmar yformalizarel oportuno contrato por la cantidad de quinientas pesetas enque la renta de esta parte del inmueble est evaluada", ascomo contratar los servicios generales imprescindibles y, en lti-mo trmino, "vistas las proposiciones que para amueblar ydecorar los locales tomados han presentado algunas casas ydada las escasas disponibilidades que se encuentran en lasque radican en Barcelona, se acuerda encargar a la casaAndrs y Fuster de Valencia un presupuesto detallado del costede los muebles y decoraciones que se necesitan para los distin-tos despachos y dependencias sobre los enseres trados de lasoficinas de Madrid"4*.
m.6. Los ltimos trabajos del Tribunal de GarantasConstitucionales
Todava en la reunin celebrada el 26 de octubre de 1938
por la Junta de Gobierno "se examina la cuenta que para justi-
ficacin de una cantidad librada con cargo al artculo y con-cepto de Adquisicin de libros y encuademaciones de la
Seccin 60 del Presupuesto, ha enviado el Seor Secretario
General en Madrid", mientras la economa de medios resultaya
extrema: a rengln seguido, el Secretario "da lectura de la Orden
de la Presidencia del Consejo de Ministros, de 14 del actual,
por la que se prohibe el empleo de calefaccin elctrica entodas las dependencias oficiales, y la Junta, asocindose a las
iniciativas del Gobierno para el mayor xito de su gestin,hace suya la repetida Orden, acordando que se recojan y encie-
rren bajo llave todas las estufas de esta ndole que venan pres-tando servicio en las dependencias de la Casa" .
all constituirse, y se adoptan providencias para que un "nmero
reducido de funcionarios" que resulte operativo, acompae asus integrantes a fin de poder proseguir en el desempeo de sus
funciones, "hasta tanto que habilitado local suficiente, pueda
ElTribunal trabaja, en efecto, hasta el momento postrero. La
Junta de Gobierno se rene por ltima vez el 22 de diciembrede
1938, y en cuanto al Pleno, en la sesin barcelonesa de 23 de
enero se decide el traslado del organismo a Gerona para poder
45 LAT: Sesin n. 176, Barcelona, 16 de junio de 1938.46 SJG: Sesin n. 66, Barcelona, 26 de octubre de 1938
los cuyo nmero fue estimado estrictamente indispensablepara el desenvolvimiento de este Organismo. Yhabiendo sufri-do desde entonces las ausencias temporales producidas por la
enfermedad del Presidente del Consejo de Estado, seorCorominas, ypor la excedencia circunstancial de los represen-
tantes de Catalua, cualquier otra baja imposibilitara a este
Tribunal el cumplimiento de su cometido" 45.
,/ u47 ?& SCSn n' 67' Barcelona ' 22 de diciembre de 1938. LAT: Sesin n 184, Barcelona, 23 de enero de 1939.
trasladarse la totalidad de la plantilla autorizando al seorPresidente que haya de trasladarse" 41.
La prevista constitucin gerundense delTribunal no fue posi-ble. La sesin 184, de 23 de enero de 1939, completaba los ms decinco anos de funcionamiento ininterrumpido, aun en las ms dif-ciles circunstancias, humanas y materiales, de un organismo que seconstituira en el ms genuino precedente de, no ya el actualTribunal Constitucional espaol, sino numerosas institucioneshomologas de nuestro entorno cultural. En su Libro de Actas aspues, se contienen algunas de las ms importantes pginas de, nosolo el entorno histrico y dogmtico de la jurisprudencia consti-tucional espaola, sino la propia historia contempornea deEspaa.
Conclusiones. El legado del alto Tribunal republicanoHubo de transcurrir casi medio siglo, el que va de la pos-
trera sesin del organismo en las ltimas semanas de la GuerraCivil espaola, a la aprobacin por el pueblo espaol del textoconstitucional vigente el 6 de diciembre de 1978 para que secontemplara la restauracin de un organismo,'denominadoTribunal Constitucional, destinado a velar por el mejor cumpli-miento de no slo el contenido, sino los objetivos y el esprituque informaron la propia redaccin de nuestra actual "lev deleyes".
El conocimiento de los trabajos desarrollados por su prede-cesor durante la IIRepblica se convierte, as pues, en un excelen-te testimonio de las inquietudes y la praxis de los juristas de untiempo esencial a la propia configuracin de la Espaa contempo-rnea: el tiempo en el que se procedi a la definicin de una nuevaesfera jurisdiccional competente en los valores, derechos y princi-pios que informan la convivencia en libertad de un Estado de
Este trabajo quiere ser una aportacin al elenco de fuentes
documentales disponibles al objeto de completar ms adecuada-
mente el anlisis, desde la reflexin, de la trayectoriadel Tribunal
de Garantas Constitucionales. Confiamos en que esta sumaria
introduccin, que evidentemente no pretende sino facilitar la lec-
tura de las pginas siguientes, pueda contribuir a definir elconte-
nido significado y, esperamos, utilidad de las fuentes documentales
que a continuacin se relacionan, fundamentalmente el extraordi-
nariamente sugestivo Libro deActas del Pleno delorganismo.
Pensamos que los historiadores del Derecho y los constitu-
cionalistas vamos a disfrutar verdaderamente con su lectura, una
lectura que, gracias al patrocinio de la Comunidad de Madrid,y par-
ticularmente del inters y estmulo de su Consejero de Educacin,
Gustavo Villapalos, y la permanente dedicacin de ese querido
maestro de historiadores del Derecho, Rogelio Prez-Bustamante,
es hoy posible. A ellos nuestras ms expresivas gracias.
Madrid, primavera de 1999
48 Garca de Enterra, E.: La Constitucin como Norma..., pp. 49 y ss., y
132- Es en consecuencia, elTribunal Constitucional un legislador, slo queno un
legislador positivo, sino un legislador negativo, dice Kelsen. El poder legislativose
ha escindido en dos: el legislador positivo, que toma la iniciativa de dictar y de
innovar las leyes, y el legislador negativo, que elimina aquellasleyes que no son
compatibles con la superior norma constitucional.
Derecho, magistralmente plasmado por el profesor Garcade
Enterra en sus precedentes histricos y filosficos y en supro-
yeccin jurdica48: la jurisprudencia constitucional; el tiempo en el
que se defini una institucin, el Tribunal de Garantas Consti-
tucionales que, en su breve trayectoria^suministra muy significati-
vas propuestas de aproximacin, y resuelve algunas de las mas rele-
vantes interrogantes suscitadas en torno a la segunda experiencia
republicana en Espaa.
ACTAS DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE GARAN1
CONSTITUCIONALES DE LAH REPBLICA
NMERO 3
Reunidos el da cuatro de septiembre de mil novecientos trein-
ta y tres a las diez de la maana, los seores que al margen se expre
Reunidos el da dos de septiembre de mil novecientos treinta y
tres, a las doce de la maana, en la Presidencia del Consejo de
Ministros, los seores que al margen se expresan, el primero como
Presidente del Consejo de seores ministros, el segundo como Presi-
dente delTribunal de Garantas Constitucionales, el tercero Presidente
del Consejo de Estado, como Vocal nato del mismo Tribunal, y el lti-
mo como Vocal de dicho organismo en representacin de las Cortes
constituyentes, el seor Presidente del Consejo de Ministros declara
constituido el Tribunal; acto seguido se levanta la sesin a las trece
horas.
Excmo. Sr. D. Manuel AzaaExcmo. Sr. D. Alvaro de AlbornozExcmo. Sr. D. Gabriel Martnez de AragnExcmo. Sr. D. Gerardo Abad Conde
NMERO 2
Reunidos el da dos de septiembre de mil novecientos treinta y
tres, a las cuatro de la tarde, en el local habilitado para estos efectos,
en l Palacio de Justicia, los seores que al margen se expresan, mani-fiesta don Laureano Snchez Gallego no haber podido acudir al acta
de constitucin del Tribunal por no haber recibido la convocatoria.
Acto seguido se hace constar su incorporacin al Tribunal de
Garantas Constitucionales, y se levanta la sesin a las cuatro horasquince minutos de la tarde.
Presidente:Excmo. Sr. D. Alvaro de Albornoz
Vocales:Excmo. Sr. D. Gabriel Martnez de AragnExcmo. Sr. D. Gerardo Abad CondeExcmo. Sr. D. Laureano Snchez Gallego
1. Celebrar sesiones todos los das laborables en el local habi-litado para estos efectos en el Palacio de Justicia desde las diez de lamaana a las dos de la tarde.
2. Proceder a recibir la documentacin correspondiente a lasactas en que figuren protestas a los efectos del apartado 0 de la pri-mera disposicin transitoria de la Ley Orgnica del Tribunal
3. Habilitar como secretario, con carcter provisional, a donGabriel del Bno Gonzlez, oficial primero del cuerpo general de laadministracin de la Hacienda Pblica, incorporado al Tribunal deGarantas para las operaciones de examen de actas y escrutinio4 Comunicar al Jefe del Gobierno la constitucin del Tribunalcon carcter provisional en el Palacio de Justicia, expresndole las cir-
cunstancias que aconsejan, con carcter de urgencia, la habilitacin deun edificio donde instalar los servicios del Tribunal de Garantas indi-cndole al propio tiempo la conveniencia de ceder para estos fines elPalacio del antiguo Senado.
5. Distribuir el trabajo de clasificacin y estudio de actas utili-zando el personal que para este servicio ha facilitado el Ministerio deJusticia y la Direccin General del Instituto Geogrfico y Catastral
Se levanta la sesin a las dos de la tarde
Presidencia:Excmo. Sr. D. Alvaro de Albornoz
Excmo. Sr. D. Gabriel Martnez de AragnExcmo. Sr. D. Gerardo Abad CondeExcmo. Sr. D. Laureano Snchez Gallego
Vocales
NUMERO 4
Reunidos el da cinco de septiembre de mil novecientos treintay tres a las diez de la maana, los seores que al margen se expresanhan continuado el examen de actas que se han recibido
Se levanta la sesin a las dos de la tarde
Presidencia:Excmo. Sr. D. Alvaro de Albornoz
Reunidos el da ocho de septiembre de mil novecientos
y tres a las diez de la maana, los seores que al margen se ex]
han continuado el examen de las actas que se han recibido.
Se levanta la sesin a las dos de la tarde
Excmo. Sr. D. Gabriel Martnez de AragnExcmo. Sr. D. Gerardo Abad CondeExcmo. Sr. D.Laureano Snchez Gallego
NMERO 5
Reunidos el da seis de septiembre de mil novecientos treii
tres, a las diez de la maana, los seores que al margen seexpn
han continuado el examen de las actas que se han recibido.
Se levanta la sesin a las dos de la tarde
Presidencia:Excmo. Sr. D. Alvaro de Albornoz
Vocales:Excmo. Sr. D. Gerardo Abad CondeExcmo. Sr. D. Laureano Snchez Gallego
NMERO 6
Reunidos el da siete de septiembre de mil novecientos trei
y tres a las diez de la maana, los seores que al margen se expre;
han continuado el examen de las actas que se han recibido.
Se levanta la sesin a las dos de la tarde
Presidencia:Excmo. Sr. D. Alvaro de Albornoz
Excmo. Sr. D. Gerardo Abad CondeExcmo. Sr. D.Laureano Snchez Gallego
Vocales:
NMERO 7
VocalesExcmo. Sr. D. Gerardo Abad CondeExcmo. Sr. D. Laureano Snchez Gallego
[ERO 10
Reunidos el da doce de septiembre de mil novecientos treinta:s a las diez de la maana, los seores que al margen se expresancontinuado el examen de las actas que se han recibido.
Excmo. Sr. D. Alvaro de Albornoz
VocalesExcmo. Sr. D. Gerardo Abad CondeExcmo. Sr. D. Laureano Snchez Gallego
[ERO 8
Reunidos el da nueve de septiembre de mil novecientos trein-y tres a las diez de la maana, los seores que al margen se expre-n, han continuado el examen de las actas que se han recibidoSe levanta la sesin a las dos de la tarde
Presidencia:Excmo. Sr. D. Alvaro de Albornoz
VocalesExcmo. Sr. D. Gerardo Abad CondeExcmo. Sr. D. Laureano Snchez Gallego
NUMERO 9
Reunidos el da once de septiembre de mil novecientos treintaes a las diez de la maana, los seores que al margen se expresani continuado el examen de las actas que se han recibido
Se levanta la sesin a las dos de la tarde
Presidencia:Excmo. Sr. D. Alvaro de Albornoz
Se levanta la sesin a las dos de la tarde
Presidencia:Excmo. Sr. D. Alvaro de Albornoz
Vocales:Excmo. Sr. D. Gerardo Abad Conde
Excmo. Sr. D.Laureano Snchez Gallego
NMERO 11
Reunidos el da trece de septiembre de mil novecientos treinta
y tres a las diez de la maana, los seores que al margen seexpresan,
han continuado el examen de las actas que se han recibido.
Se levanta la sesin a las dos de la tarde
Presidencia:Excmo. Sr. D. Alvaro de Albornoz
Excmo. Sr. D. Gerardo Abad CondeExcmo. Sr. D.Laureano Snchez Gallego
NMERO 12
san, acordaron:
Reunidos el da catorce de septiembre de milnovecientos trein-
ta y tres a las diez de la maana, los seores que al margen se expre-
Que a las veinticuatro horas de llegar la ltima acta, se dpor
terminada la clarificacin de actas, dando por cumplido el aparta-
do f) y se proceda a lo que precepta el apartado g), dando vista
de las actas a los candidatos o sus apoderados, durante las horas de
diez de la maana a dos de la tarde todos los das laborables hastaaquel en que se fije por el seor Presidente la fecha de sesin del
Tribunal.
Se levanta la sesin a las dos de la tarde
Presidencia:Excmo. Sr. D. Alvaro de Albornoz
Vocales:Excmo. Sr. D. Gerardo Abad CondeExcmo. Sr. D. Laureano Snchez Gallego
NUMERO 15
Reunidos el da dieciocho de septiembre de mil novecientostreinta y tres a las diez de la maana, los seores que al margen seexpresan, continan el examen de las actas que se han recibido
Se acord la publicacin en los Boletines Oficiales de todas lasprovincias del siguiente anuncio: Tribunal de Garantas Constitucio-nales. Se pone en conocimiento de todos los interesados en la elec-
Excmo. Sr. D. Gerardo Abad CondeExcmo. Sr. D. Laureano Snchez Gallego
NUMERO 13
Reunidos el da quince de septiembre de mil novecientos trein-ta y tres a las diez de la maana, los seores que al margen se expre-san, han continuado el examen de las actas que se han recibidoSe levanta la sesin a las dos de la tarde
Presidente:Excmo. Sr. D. Alvaro de Albornoz
Vocales:Excmo. Sr. D. Gerardo Abad CondeExcmo. Sr. D. Laureano Snchez Gallego
NUMERO 14
Reunidos el da diecisis de septiembre de mil novecientostreinta y tres a las diez de la maana los seores que al margen seexpresan, han continuado el examen de las actas que se han recibido
Se levanta la sesin a las dos de la tarde
Presidente:Excmo. Sr. D. Alvaro de Albornoz
Vocales:Excmo. Sr. D. Gerardo Abad CondeExcmo. Sr. D. Laureano Snchez Gallego
cin de Vocales propietarios y suplentes,que puedeni
expedientes electorales todos los das" laborables de dihorafen la secretara establecida en elMjac .de Jusuhasta el da veinticinco. El Presidente
del Tnbunal
Constitucionales. Alvaro de Albornoz.
Se levanta la sesin a las dos de la tarde
Presidente:Excmo. Sr. D. Alvaro de Albornoz
Vocales:Excmo Sr. D. Gerardo Abad CondeExcmo. Sr. D.Laureano Snchez Gallego
NMERO 16
Reunidos el da diecinueve de septiembrede m
treinta y tres a las diez de la maana, losseores qu que_ exis-
ten recursos de muy fc solucin y del mismo modo que elTribunal
tuvo tiempo de resolver sobre los expedientes de la leccinpodan
estas ponencias resolver sobre los recursos.
El seor Presidente manifiesta que el Tribunal resolvien el
plazo que les fijaba la ley y que no es sta la solucinactual, por lo
que no era favorable presentar la resolucin de los recursosque se
han presentado y de algunos que segn lasnoticias, no se han pre-
sentado an.
El seor Snchez Gallego hace uso de lapalabra para manifes-
tar que si elTribunal pudo resolver sobre los expedientesfue merced
a la labor realizada con anterioridad por laPresidencia y los Vocales
parlamentarios en el escrutinio y en la confeccin del resumentotal y
de los parciales.
Tras una breve intervencin del seor Pradera, manifiestael
seor Presidente que es necesario seguir el procedimientopara la
tramitacin y resolucin de los recursos. La Presidencia-dice- no
tiene ningn prejuicio, pero es necesario llevar ciertoorden en la tra-
mitacin de los asuntos del que no es posible prescindir.
El seor Basterrechea hace uso de la palabra para preguntarde
qu clase de recursos se trata, pues a su juiciosolamente cabe elnter-
El seor Presidente manifiesta que se hanpresentado centena-
res de recursos a los que provisionalmente se dio porrecibidos en
registio, pero que una vez constituido elTribunal es necesarioque se
autoric a la Presidencia para, por medio de una diligencia, dar entra-da a los recursos que se reciban en la oficina.
El seor Basterrechea manifiesta que no se debeproceder a
conocer de los recursos sin que se les haya dado entrada.
k nCn Cn la discusin el seor Pan de Soraluce el seorSbert y el seor Becea para apoyar los argumentos del seor Praderay se acuerda que, al pedir la aclaracin del Decreto al Gobierno se kproponga se haga sta en el sentido de la frmula siguiente Que ,sefectos de la excedencia voluntaria se entiendan limitodos no pe"
do nH , d Caf8 ' qUC SC dedaren excedentes, pero conservan-do todos los restantes derechos anejos a la misma en los mismastrminos regulados por la excedencia forzosa, con reserva del destooque hubteren desempeado amplindose el plazo para so icftar laexcedencia en otros ocho das, a contar de la fecha de pu