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GACETA OFICIAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO 2011-2013 Los Reglamentos y demás disposiciones administrativas de observancia general obligan por el solo hecho de publicarse en esta Gaceta. Cancún, Quintana Roo, 30 de Abril de 2013 Órgano de difusión del Gobierno del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo Índice de Contenido Acuerdo 11-13/174.- QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL 2012, EN EL QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2011-2013, EL DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL E INDUSTRIA, COMERCIO Y ASUNTOS AGROPECUARIOS, RELATIVO AL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RASTRO EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO ACUERDO. Acuerdo 11-13/175.- SEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL 2012, EN EL QUE SE APRUEBA POR MAYORÍA DE VOTOS CON 14 A FAVOR Y 2 ABSTENCIONES DE LOS REGIDORES: LORENA MARTÍNEZ BELLOS Y ALAÍN FERRAT MANCERA, INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2011-2013, EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, RELATIVO AL REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO ACUERDO. 2 26 Tomo I Número: 4 Ordinaria 1ª. Sección Tercera Época

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GACETA OFICIAL

DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO 2011-2013

Los Reglamentos y demás disposiciones administrativas de observancia

general obligan por el solo hecho de publicarse en esta Gaceta.

Cancún, Quintana Roo, 30 de Abril de 2013

Órgano de difusión del Gobierno del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo

Índice de Contenido

• Acuerdo 11-13/174.- QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL 2012, EN EL QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2011-2013, EL DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL E INDUSTRIA, COMERCIO Y ASUNTOS AGROPECUARIOS, RELATIVO AL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RASTRO EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO ACUERDO.

• Acuerdo 11-13/175.- SEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL 2012, EN EL QUE SE APRUEBA POR MAYORÍA DE VOTOS CON 14 A FAVOR Y 2 ABSTENCIONES DE LOS REGIDORES: LORENA MARTÍNEZ BELLOS Y ALAÍN FERRAT MANCERA, INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2011-2013, EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, RELATIVO AL REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO ACUERDO.

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Tomo I Número: 4 Ordinaria 1ª. Sección

Tercera Época

• Acuerdo 11-13/182.- DÉCIMO SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE

LA CUADRAGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA, DE FECHA 18 DE FEBRERO DEL 2013, EN EL QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2011-2013, EL DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL, LAS COMISIONES UNIDAS DE REGLAMENTACIÓN Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Y DE SEGURIDAD PÚBLICA, POLICÍA PREVENTIVA Y TRÁNSITO, SOMETEN A LA CONSIDERACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO, REFORMAR DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, ABROGAR EL ACTUAL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, Y EXPEDIR UN NUEVO REGLAMENTO INTERIOR DE ESTA SECRETARÍA, ASÍ COMO APROBAR LA EXPEDICIÓN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, Y LOS LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO DE CARRERA, HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO DICTAMEN.

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Acuerdo 11-13/174 QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL 2012, EN EL QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2011-2013, EL DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL E INDUSTRIA, COMERCIO Y ASUNTOS AGROPECUARIOS, RELATIVO AL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RASTRO EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO ACUERDO. ________________________________________________________________________ HONORABLE AYUNTAMIENTO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO; DISTINGUIDOS INTEGRANTES DE ESTE HONORABLE CABILDO: Los que suscriben Ciudadano Roger Enrique Cáceres Pascacio, Décimo Segundo Regidor, en su carácter de Presidente de la Comisión de Industria, Comercio y Asuntos Agropecuarios, Ciudadano Roberto Hernández Guerra, en su carácter de Presidente, de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social Municipal del Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, y Ciudadana Karoll Maribel Pool Pech, en su carácter de Presidente, de la Comisión de Obras y Servicios Públicos Municipal del Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, y que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 126, 128 fracción VI, 133, 134 fracción I, y demás relativos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 2, 3, 65, 66 Fracción I, incisos b) y c), 68, 69, 70, 86, 87, 221, 223, 224, 225 y demás relativos y aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 103, 105 y demás relativos del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; 2, 3, 5, 6, 26, 89, 98 fracción I, II y VIII, 116, 120, 139, 140 fracción IV, 145, 158, 159 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, se somete a la consideración de éste Órgano de Gobierno Municipal, el dictamen que contiene el Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Rastro, mismo que encuentra sustento en los siguientes:

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 25 de noviembre de 1980, se creó el Rastro Municipal de Benito Juárez Quintana Roo, sin que a la fecha exista un Reglamento para el mismo, prestándose este servicio público sin la normatividad municipal, que permita verificar que los productos cárnicos que se ofertan para el consumo de la población en nuestro municipio cuenten con las medidas sanitarias necesarias, por lo que de acuerdo a todos y cada uno de los integrantes de la presente comisión, y con el apoyo del Primer Regidor C. Rafael Quintanar González, se toma en consideración lo señalado en el artículo 5º del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Benito Juárez Quintana Roo, mismo que establece entre otras cosas que: “…Son fines y responsabilidades del Gobierno Municipal a través del Ayuntamiento, garantizar la salud de los habitantes del municipio por lo tanto, se deben establecer lineamientos y mecanismos para garantizar estas obligaciones…”. Los rastros y mataderos constituyen un servicio público que tradicionalmente ha sido prestado por los municipios, proporcionando áreas e instalaciones para la matanza, faenado, conservación y distribución de carne y productos cárnicos en condiciones adecuadas de higiene, culminando con el consumo de alimento carnívoro entre la población. Adicionalmente, los rastros y mataderos deben adecuar sus procesos legales de forma que se minimicen los impactos ambientales adversos generados por la eliminación, sin ningún tipo de tratamiento previo, de las aguas residuales generadas durante las diferentes operaciones del sacrificio y faenado de los animales para abasto; así como la contaminación generada por los decomisos y residuos sólidos que se produzcan. En virtud de la responsabilidad constitucional que representa para los municipios prestar el servicio público, las autoridades municipales deben encaminar sus acciones para mejorarlo, creando normas legales que cuenten con las disposiciones para proporcionar los servicios necesarios para satisfacer las demandas de los usuarios. Casi todos los Estados del país se esfuerzan por consolidar su democracia interna y hacer más eficientes sus gestiones y accesibles sus objetivos de desarrollo. En este proceso, invariablemente coinciden en que la descentralización es la estrategia para hacer más efectiva la administración pública y multiplicar los esfuerzos por el desarrollo en todo el territorio nacional. En mayor o menor grado, los procesos de descentralización avanzan otorgando a los niveles locales poder y autonomía administrativa.

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En este nivel surgen los municipios como el gobierno local por excelencia, por su proximidad con la población dentro de un espacio geográfico bien definido, tal como es el caso del Municipio de Benito Juárez. La descentralización se acompaña de nuevas atribuciones o delegaciones en la atención de servicios tradicionalmente de manejo centralizado como la educación, la salud y la cultura. No obstante, la capacidad de los municipios de absorber esta mayor autonomía administrativa es diversa en función a su potencial en materia de recursos, a su problemática social y a su capacidad administrativa. Al proporcionar el servicio de sacrificio y faenado de animales para abasto, el municipio es responsable de vigilar la matanza de los animales que son para el consumo de la población, cuidando que se lleve a cabo en cantidades autorizadas y bajo las condiciones de salubridad e higiene necesarias. La prestación de los servicios públicos municipales deberá ser realizada por los ayuntamientos, pero podrán ser Concesionados a personas físicas o morales los que no afecten a la estructura y organización municipal; rigiéndose en la forma que determinen la Ley aplicable a la materia, sus reglamentos o el propio Ayuntamiento. Las características fundamentales del servicio municipal de rastros y mataderos son las siguientes:

• Constituye una actividad técnica de la administración pública • Puede ser realizado en forma directa o indirecta. • Carece de propósito de lucro • Satisface una necesidad colectiva • Es una consecuencia de la vida comunitaria • Se presta dentro de una circunscripción geográfica determinada • Se rige por una normatividad específica

II.- Las fuentes legales a nivel Federal, Estatal y Municipal, para el servicio Público de Rastro y Mataderos, se puede reforzar en cuatro sentidos: 1. Otorga mayor poder al municipio para organizarse, reglamentar y manejar presupuestos. 2. Posibilita mayor dominio de la población sobre su territorio, lo cual incrementa la participación social. 3. Le otorga mayores facultades para establecer relaciones con otros municipios para la mejor prestación de los servicios públicos. 4. Aumenta su capacidad para generar condiciones de bienestar de la comunidad al responsabilizarle por los servicios públicos, entre los cuales se encuentra el del rastro. Por su parte, la Ley General de Salud, en el título duodécimo, capítulo primero, faculta a la Secretaría de Salud para llevar el control sanitario del proceso de importación y exportación de alimentos, bebidas, medicinas, tabaco y productos de perfumería entre otros. En virtud de ello, los rastros como establecimientos donde se procesan alimentos, deben ser verificados por la Secretaría de Salud con la finalidad de que el establecimiento y el proceso cumplan con lo establecido en la normatividad sanitaria vigente. Asimismo, los rastros deben cumplir con lo estipulado en la Ley Federal de Sanidad Animal en su artículo 20. Las especificaciones técnicas que deben considerarse en un rastro o matadero municipal, se establecen en la Norma Oficial Mexicana 194-SSA1-2004, Especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio. Especificaciones sanitarias de productos. Esta NOM tiene como objetivo establecer las especificaciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos que se dedican al sacrificio, faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio de sus productos. III.- Las disposiciones legales que regulan la operación de los rastros en el ámbito estatal son las Constituciones Políticas de los Estados y la Ley de los Municipios, las cuales en su contenido retoman lo establecido en el artículo 115 constitucional federal, señalando al servicio público de rastros como una atribución del municipio. Por otra parte, las Leyes de Ganadería regulan la actividad ganadera en los Estados, y en ellas establecen las formas para acreditar la propiedad del ganado que se va a sacrificar. Respecto al sacrificio del ganado, estas leyes determinan que solamente deberá realizarse en los lugares destinados por las autoridades municipales; para tal fin, señalan algunas bases que deberán observarse para la operación de los rastros municipales. La Ley de Salud Pública de los Estados también contienen algunas disposiciones en esta materia; en ellas se establece que el control de los rastros en el municipio está a cargo del ayuntamiento, facultándolo para revisar los animales en pie y en canal, y señalando la carne que puede ser destinada a la venta pública. Estas leyes prohíben la matanza de animales en casas o domicilios particulares cuando las carnes sean destinadas al consumo público. Por esta razón, es recomendable que las autoridades hagan suya esta disposición y obliguen a los particulares a realizar la matanza en el Rastro Municipal. IV.- Los instrumentos jurídicos que regulan el funcionamiento y operación de rastros en el ámbito municipal es el Bando de Policía y Buen Gobierno, contiene un conjunto de normas administrativas que regulan el funcionamiento de la administración pública municipal y el de la vida comunitaria. En este ordenamiento se enuncian los servicios públicos a cargo del ayuntamiento, entre ellos el de rastros, reglamentando su organización, funcionamiento, administración, conservación y explotación de los mismos, con el fin de asegurar que su prestación se realice de manera continua, equitativa y general para toda la población del municipio.

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Con el presente “Proyecto de Reglamento del Rastro Municipal de Benito Juárez”, se tiene como objetivo la aplicación jurídica conforme a derecho establecen nuestras Leyes; dándonos la directriz, sobre las actividades, prácticas, manejo y organización que deben desarrollar las personas físicas o morales, que tienen a su cargo las actividades del Rastro Municipal de Benito Juárez, para que puedan cumplir legalmente con los objetivos previstos para desempeñar este servicio público. V.- Por las consideraciones expuestas y fundadas, la presente Comisión, somete a la consideración de esta Honorable Representación Popular, el Dictamen resultante de esta labor conforme a los siguientes:

P U N T O S R E S O L U T I V O S:

PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Rastro en el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, el cual es del tenor literal siguiente:

REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PÚBLICO DE RASTRO

EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ P.O.E. 6 Ext. 1-Feb-13

INDICE

TITULO PRIMERO DEL SERVICIO PÚBLICO DE RASTRO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES TITULO SEGUNDO ADMINISTRACION DEL RASTRO CAPITULO PRIMERO DEL RASTRO PÚBLICO MUNICIPAL CAPITULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES DEL RASTRO CONCESIONARIO CAPITULO TERCERO DE LAS PROHIBICIONES GENERALES CAPITULO CUARTO DE LOS LIBROS DE ADMINISTRACIÓN CAPITULO QUINTO DEL PERSONAL DEL RASTRO MUNICIPAL CAPITULO SEXTO DA LA HIGIENE DEL PERSONAL CAPITULO SEPTIMO DE LOS USUARIOS DEL RASTRO TITULO TERCERO DE LA OPERACIÓN Y SERVICIO DEL RASTRO MUNICIPAL CAPITULO PRIMERO DE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES, EQUIPO Y UTENSILIOS CAPITULO SEGUNDO DE LA INSPECCIÓN SANITARIA

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CAPITULO TERCERO DE LA INSPECCIÓN ANTE-MORTEM CAPITULO CUARTO DE LA INSPECCIÓN POST- MORTEM

CAPITULO QUINTO DE LAS PRÁCTICAS DE OPERACIÓN CAPITULO SEXTO DEL SERVICIO EN LOS CORRALES CAPITULO SÉPTIMO DE LA PRESENCIA DE ANIMALES ENFERMOS EN CORRALES CAPITULO OCTAVO DE LOS ANIMALES MUERTOS Y CAÍDOS CAPITULO NOVENO DEL SERVICIO DE MATANZA CAPITULO DÉCIMO DEL ANFITEATRO Y ÁREA DE EVISCERACIÓN CAPITULO DÉCIMO PRIMERO MARCADO DE LAS CANALES INSPECCIONADAS CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO DEL SERVICIO DE REFRIGERACIÓN CAPITULO DÉCIMO TERCERO DE LAS PRUEBAS DE LABORATORIO CAPITULO DÉCIMO CUARTO DE LA INTRODUCCIÓN DE CARNES AL MUNICIPIO CAPITULO DÉCIMO QUINTO DE LAS TARIFAS Y DERECHOS CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS Y SU PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

TITULO CUARTO DE LAS SANCIONES Y RECURSOS

CAPITULO PRIMERO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO SEGUNDO DE LOS RECURSOS

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REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE RASTRO EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ

TITULO PRIMERO

DEL SERVICIO PÚBLICO DE RASTRO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público y de observancia general en todo el territorio del Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, y tiene por objeto establecer las bases para regular la prestación del servicio público de rastro en el municipio de Benito Juárez, normando las actividades relacionadas con la administración, funcionamiento y los procedimientos para realizar la guarda y sacrificio de animales para abasto en rastros municipales o Concesionados, cuya carne sea apta para consumo humano, garantizando las condiciones óptimas de sanidad, inocuidad e higiene aplicables a esta materia. Articulo 2.- El servicio público de rastro, se prestara por medio del Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, en términos del Artículo 115 Fracción III, Inciso f. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 147, Inciso f) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; Artículo 169, Inciso f. de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, quien a su vez podrá concesionar la prestación del servicio público, previa aprobación del Honorable Ayuntamiento de Benito Juárez, y de las autoridades de Salud que correspondan en los términos de la legislación aplicable, mediante los procedimientos administrativos correspondientes. Artículo 3.- Los rastros constituyen un servicio público y tiene como objetivo principal proporcionar instalaciones adecuadas para que el sacrificio de animales mediante los procedimientos determinados en la Norma Oficial Mexicana NOM-033-ZOO-1995 y las que sean aplicadas, para que se realice en óptimas condiciones de calidad para el consumo humano. El servicio público de rastros se presta mediante instalaciones, equipo de herramientas que, junto con el personal y los servicios adicionales, comprenden los elementos básicos para la operación de estas unidades, entre ellos, recibir el ganado destinado al sacrificio; guardar este en los corrales de encierro por el tiempo reglamentario para su inspección sanitaria y comprobación legal de propiedad y procedencia, realizar el sacrificio y evisceración del propio ganado, la limpia de los canales e inspección sanitaria de ella; y transportar directa o indirectamente mediante concesión que otorgue el Ayuntamiento los productos de la matanza del rastro, a los establecimientos o expendios del ramo, por lo que de acuerdo a las necesidades de sus servicios deberán contar con los siguientes requisitos:

I. Área para carnes no aptas para consumo, separada de las demás del rastro, equipadas del acuerdo con las necesidades.

II. Área de congelación. III. Área de rendimiento IV. Energía Eléctrica V. Agua potable o sistema de tratamiento de la misma.

VI. Oficinas Administrativas. VII. Baños para el personal y regaderas.

VIII. Sistema de drenaje IX. Sistema de tratamiento de aguas negras. X. Área de depósito de estiércol y su disposición adecuada.

XI. Planta de luz (emergencia) XII. Laboratorio de análisis físico-químicos y microbiológicos.

XIII. Área de necropsia (anfiteatro); y XIV. Horno crematorio. XV. Báscula para el peso de los productos de matanza.

XVI. Sistema de transporte adecuado.

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Artículo 4.- Los rastros rurales, en los Centros Integradores, deberán por los menos contar con los siguientes servicios: I.- Baños con ventiladores II.- Energía Eléctrica III.- Agua potable, si es de pozo, darle tratamiento. IV.- Área de depósito de estiércol V.- Energía Eléctrica VI.- Fosa Séptica VII.- Oficinas Administrativas. VIII.- Báscula para el peso de los productos de matanza. IX.- Sistema de transporte adecuado Artículo 5.- Cualquier carne que se destine al consumo público dentro de los límites del Municipio estará sujeta a toda inspección, vigilancia y control por conducto del Director del Rastro Municipal y su personal administrativo, sin perjuicio de que concurran con el mismo fin inspectores de cualquier institución competente para tal fin, para garantizar que los animales que entren en matanza así como de los productos procesados que de ellos resulten, sean completamente aptos para el consumo humano.

Artículo 6.- Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

1. ANIMAL DE ABASTO O ANIMAL: Todo el que se destina sacrificio como bovino, ovino, caprino, porcino, aves, equinos o cualquier otra especie destinada al consumo humano.

2. ANIMAL CAÍDO: Es aquel o aquellos que por fracturas o alguna otra lesión, estén imposibilitados para entrar por sí solos a la sala de sacrificio.

3. ANFITEATRO: Lugar donde se realiza el sacrificio, evisceración, e inspección de: A. Animales enfermos o que se presuman que lo están. B. Animales de establo destinados a la venta. 4. PAILAS: Departamento donde se realiza la cocción y prensado de la sangre y extracción de grasas, la

industrialización de carnes, despojos y demás esquilmos, así como la destrucción de despojos que determine la administración.

5. DESPERDICIO: Se entiende como tal la basura que se recoja en las instalaciones de los rastros y cuantas sustancias se encuentren en los mismos y que no sean aprovechadas por los dueños del ganado.

6. AYUNTAMIENTO: El H. Ayuntamiento del municipio de Benito Juárez. 7. CANAL: El cuerpo del animal desprovisto de piel, cabeza, vísceras y patas. 8. CARNE: Es la estructura compuesta por fibra muscular estriada, acompañada o no de tejido conjuntivo

elástico, grasa, fibras nerviosas, vasos linfáticos y sanguíneos, de las especies animales autorizadas para el consumo humano.

9. CONTAMINANTE: Materia indeseable entre las que se incluyen sustancias o microorganismos que hacen que la carne, sus productos y subproductos, no sean aprobados para el consumo humano.

10. CUARTO FRIO: Almacenes y bodegas con temperaturas de refrigeración o congelación para conservar y almacenar las canales y demás derivados comestibles de los animales.

11. DECOMISO: Son los canales, vísceras y demás productos de origen animal, considerados impropios para el consumo humano y que únicamente podrán ser aprovechados para uso industrial.

12. DESPOJO: Las partes no comestibles del animal. 13. DESPERDICIOS: Los desechos y basuras que se recojan en los establecimientos. 14. DIRECCIÓN DE RASTRO: La unidad de la Administración Pública Municipal centralizada,

descentralizada o paramunicipal en cualquiera de sus formas, como empresas de participación municipal mayoritaria o minoritaria encargada del Servicio Público de Rastro;

15. EMBARQUE: Total de animales, sus productos o subproductos, que están amparados por el mismo certificado zoosanitario.

16. ESPECIES AVÍCOLAS: Son las aves de corral y aquellas susceptibles de aprovechamiento zootécnico-económico;

17. ESPECIES DE GANADO MAYOR: Las especies de ganado bovino, equino, mular y asnal; 18. ESPECIES DE GANADO MENOR: Las especies de ganado caprino, ovino, porcino, aves, conejos y otra

especies menores. 19. ESTABLECIMIENTO: Local en el que se almacenan y comercializan animales de especies bovina,

equina, ovina, caprina, porcina, aves, lepóridos o cualquier otra especie destinadas al consumo humano, para el comercio en el Municipio de Benito Juárez.

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20. ESQUILMOS: Sangre de los animales sacrificados, sangre fetal, fetos de animales sacrificados, el estiércol fresco y seco, las cerdas, los pellejos provenientes de la limpia de las pieles, cuernos, pezuñas, las orejas, la hiel, el hueso, los residuos y las grasas de las pieles, todos los productos de los animales enfermos o que sean remitidos por las autoridades sanitarias para el anfiteatro, decomiso o para su incineración.

21. INSPECTOR.- Persona física que labora en el interior del Rastro Municipal y se encarga de supervisar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento.

22. INSPECCIÓN VETERINARIA: Revisión técnica que realiza el médico veterinario adscrito a los establecimientos para verificar la sanidad del producto.

23. INTRODUCTOR.- personas que por su propia cuenta introducen al municipio ganado para su sacrificio o para la compraventa.

24. LABORATORIO: Área de análisis físico, químico y biológico para determinar el control sanitario especificado en las normas oficiales mexicanas de salud.

25. MÉDICO VETERINARIO: Profesional Médico Veterinario Zootecnista, capacitado para realizar la inspección de animales y sus productos, con cédula profesional para ejercer su profesión y certificación de la SAGARPA.

26. MUNICIPIO: es el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, incluyendo sus Alcaldías, Delegaciones y Subdelegaciones.

27. NORMAS OFICIALES MEXICANAS: Regulación técnica de observancia obligatoria en el territorio nacional que tiene por objeto establecer las reglas, características, especificaciones y atributos que deben reunir los productos, procesos, instalaciones, servicios, actividades, métodos o sistemas, cuando éstos constituyan un riesgo para la sanidad animal y que repercutan en la producción pecuaria, en la salud humana y en el medio ambiente;

28. RASTRO PÚBLICO MUNICIPAL: El local propiedad del Municipio de Benito Juárez, donde se realizan actividades de guarda, sacrificio y faenado de animales en condiciones humanitarias para obtener y procesar carne fresca de calidad sanitaria apta para el consumo humano.

29. RASTRO CONCESIONARIO: El Local propiedad privada autorizado para el sacrificio de animales de abasto y que deben cumplir las Normas Oficiales Mexicanas, relativas a especificaciones zoosanitarias para la construcción, equipamiento para el sacrificio de animales y de los dedicados a la industrialización de productos cárnicos; y hayan obtenido del Ayuntamiento de Benito Juárez, el Título de Concesión, para la prestación de servicio público de rastro y que cuente con todas y cada una de las licencias y permisos respectivas.

30. VÍSCERAS: Los órganos contenidos en las cavidades torácica, abdominal, pélvica y craneana. 31. VÍSCERAS ROJAS: corazón, pulmones, tráquea, bazo, hígado y riñones. 32. VÍSCERAS VERDES: estómago e intestinos. 33. ZOONOSIS: Enfermedades transmisibles de los animales al hombre.

Artículo 7.- En base al Artículo 185 y 186 de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de Quintana Roo, los Rastros Municipales serán los únicos autorizados para sacrificar, procesar y distribuir carnes y vísceras frescas y productos de origen animal a los expendios o lugares de abasto directo al público, para sus efectos se prohíbe el sacrificio de animales con fines de abasto, en vía pública, en predios particulares y en todos los sitios que no hayan sido legalmente autorizados por las autoridades competentes para esos fines.

Artículo 8.- Queda prohibida la matanza de ganado fuera del Rastro Municipal cuando las carnes sean destinadas al comercio o consumo público. Artículo 9.- Todas las carnes en canal, que se encuentren para su venta en las carnicerías o establecimientos autorizados, deberán ostentar el sello de Rastro Municipal, sin este requisito la carne será decomisada por considerarse que no cumplen con los requisitos necesarios para el consumo humano. Artículo 10.- Son autoridades competentes para aplicar el presente Reglamento:

I. El Honorable Ayuntamiento de Benito Juárez. II. El Presidente Municipal.

III. La Tesorería Municipal IV. El Rastro Concesionado o Rastro Público Municipal

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Artículo 11.- Son facultades del Ayuntamiento en materia de la prestación del servicio público de Rastro:

I. Aprobar la concesión del servicio público de Rastro; II. Aprobar anualmente las tarifas por la prestación del servicio de Rastro a los concesionarios; III. Autorización para la construcción de nuevos rastros, previo estudio de factibilidad que para tal

efecto lleve a cabo la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano. IV. Revocar las concesiones del servicio público de Rastro que hubiera aprobado por las causales

que se establezcan en el propio título de concesión así como las que al efecto señalen las disposiciones legales aplicables;

V. Las demás que le atribuyan las disposiciones legales de la materia.

Artículo 12.- Corresponde al Presidente Municipal:

I. Vigilar y cumplir la correcta aplicación de este Reglamento. II. Nombrar al Director del Rastro Municipal, siempre y cuando dicho servicio sea prestado

directamente por el H. Municipio de Benito Juárez. III. Proponer las medidas tendientes al mejoramiento de las actividades reguladas por este

ordenamiento. IV. Proponer la concesión del servicio público de Rastro. V. Proponer anualmente las tarifas para la prestación del servicio de Rastro a los concesionarios.

VI. Proponer la construcción de nuevos rastros, previo estudio de factibilidad que para tal efecto lleve a cabo la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano.

VII. Proponer las revocaciones a las concesiones del servicio público de Rastro, por las causales que se establezcan en el propio título de concesión así como las que al efecto señalen las disposiciones legales aplicables;

VIII. Las demás que le atribuyan las disposiciones legales de la materia.

Artículo 13.- Corresponde a la Tesorería Municipal: I. Verificar que las licencias de funcionamiento, permisos de uso de suelo y demás documentos

exigidos por las autoridades sanitarias se encuentren vigentes y al corriente en sus pagos por uso de las concesiones previamente autorizadas;

II. Levantar las actas administrativas e infracciones que correspondan por el incumplimiento de este reglamento;

III. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las sanciones consistentes en multas.

IV. En caso de tener Rastro Público Municipal corresponde a la Tesorería la responsabilidad del cobro de tarifas y cuotas por los servicios que preste el rastro.

V. Vigilar que se cubran los derechos o aprovechamiento que se generen por concepto de prestación del servicio de rastro.

VI. Las demás que le atribuyan las disposiciones legales de la materia.

Artículo 14.- Corresponde al Director del Rastro Municipal o Rastro Concesionado, las siguientes atribuciones:

I. Vigilar y cumplir la correcta aplicación de este Reglamento. II. Proponer las medidas tendientes al mejoramiento de las actividades reguladas por este ordenamiento.

III. Proponer al Presidente Municipal y a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social, las necesidades de ampliación o remodelación del rastro.

IV. Implementar las medidas administrativas necesarias para que la matanza y transportación de animales destinados al consumo humano se realicen en condiciones higiénicas adecuadas, con métodos humanitarios y evitar cualquier tipo de contaminación, tomando en consideración las guías sanitarias expidas por la Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos y la Dirección de Salud Estatal y Municipal.

V. Fijar el horario para la prestación del servicio del Rastro. VI. Determinar el retiro y destrucción de canales, carnes o sus derivados que conforme al dictamen

presenten síntomas patológicos que pongan en riesgo la salud del consumidor, procediendo de inmediato a su incineración.

VII. Aplicar las sanciones correspondientes a que se hagan lugar los concesionarios, matarifes, y otros, que actúen en contra del presente reglamento.

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VIII. Vigilar y practicar visitas de inspección, vigilancia y control, por conducto de sus inspectores, a los expendios o establecimientos que se dediquen a la compra, venta y distribución de productos cárnicos para comprobar que se cumpla con todas y cada una de las condiciones establecidas por el presente reglamento.

IX. Establecer sistemas de vigilancia del animal que va a ser sacrificado. X. Vigilar la legal procedencia de los animales, reteniendo aquellos que no acrediten su legal origen y en su

caso dar aviso al Agente del Ministerio Público para que realice las investigaciones correspondientes. XI. Proceder al sello y/o resello de los productos que considere aptos para el consumo humano.

XII. Hacer del conocimiento de las autoridades sanitarias, Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento, la detección de animales con síntomas de enfermedad grave o de rápida difusión que pueda afectar la salud y economía de la población.

XIII. Impedir el sacrificio de hembras gestantes próximas al parto, salvo que por razones médico-veterinarias o de salud sean necesarias.

XIV. Proponer las necesidades de remodelación del rastro. XV. Programar el mantenimiento preventivo anual de las instalaciones y equipo del rastro.

XVI. En caso de ser Rastro Concesionado se tendrá bajo su responsabilidad el cobro de tarifas y cuotas por los servicios que preste el rastro, rindiendo un informe mensual detallado por el manejo de estos ingresos a la asamblea de accionistas del rastro concesionada.

XVII. Vigilar que las instalaciones del Rastro se conserven en buenas condiciones higiénicas y materiales y que se haga uso adecuado de las mismas.

XVIII. Disponer de los esquilmos y desperdicios para su venta o aprovechamiento en beneficio del erario municipal.

XIX. Facilitar a los usuarios los servicios necesarios sin referencia ni exclusividad. XX. Facilitar las actividades de los órganos de control.

XXI. Prohibir que personas ajenas al Rastro permanezcan cerca del área destinada a la matanza y entorpezcan las operaciones.

XXII. El nombramiento o remoción del personal del Rastro. XXIII. Imponer las sanciones que establece el presente reglamento. XXIV. Elaborar su presupuesto anual. XXV. Elaborar su reglamento interno.

XXVI. Elaborar Manuales de Operación y de Procedimientos. XXVII. Elaborar los programas de inspección, vigilancia y control que se vayan aplicar a los establecimientos o

expendios de productos cárnicos en el Municipio de Benito Juárez. XXVIII. Vigilar la limpieza e higiene del personal y de su ropa de trabajo.

XXIX. El personal que labore dentro del Rastro o matadero, deberá contar con tarjetas de control sanitario vigentes.

XXX. Recolectar los desechos de animales sacrificados, los cuales serán retirados diariamente; XXXI. Elaborar e implementar las medidas de seguridad que regulen el acceso y el comportamiento del

personal, de los introductores, de toda aquellas personas que tengan cualquier tipo de relación con el rastro incluso pudiendo pedir el apoyo de la fuerza pública. y

XXXII. Las demás que le confieran las disposiciones legales conducentes. XXXIII.

TITULO SEGUNDO

ADMINISTRACIÓN DEL RASTRO CAPITULO I

DEL RASTRO PÚBLICO MUNICIPAL Artículo 15.- Para ser Director del Rastro Público Municipal, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento; II. Tener experiencia mínima de dos años en la función pública;

III. Contar con estudios profesionales; IV. No ejercer ningún otro cargo público, ni privado; V. Contar con una residencia mínima de tres años en el Municipio; y

VI. No haber sido sentenciado por la comisión de un delito doloso. Artículo 16.- Para ser Administrador del Rastro Concesionado, se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;

II. Contar con estudios profesionales; III. No ejercer ningún otro cargo público; IV. Contar con una residencia mínima de tres años en el Municipio; y V. No haber sido sentenciado por la comisión de un delito doloso.

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Articulo 17.- La planilla de empleados de la administración del Rastro Público Municipal estará integrada por: el Director del Rastro, que designará el Presidente Municipal y/o el concesionario según sea el caso, un médico veterinario, tantos inspectores de carnes como se requiera de acuerdo al número de centros de matanza autorizados y establecimientos expendedores de productos cárnicos que existan en el municipio, matanceros, pesadores, choferes, cargadores, corraleros, veladores y personal administrativo necesarios para el servicio. Los nombramientos serán hechos por la Dirección de Rastro o por la administración del concesionario.

Artículo 18.- La Dirección del Rastro Municipal o Rastro Concesionado vigilará y coordinará que la matanza que se lleve en las instalaciones del rastro y en los centros autorizados dentro del Municipio, deberán contar con los sellos del Rastro Municipal y de salubridad, así como con los recibos oficiales, sin estos requisitos, los expendedores tendrán que pagar los derechos equivalentes al degüello y multa de acuerdo a la gravedad de la infracción, o en su caso la carne podrá ser decomisada. Artículo 19.- En el Rastro Público Municipal o Rastro Concesionado únicamente se sacrificarán animales de las siguientes especies: Bovina, Ovina, Caprina, Porcina, Cunícula y Avícola. Artículo 20.- Queda prohibido estrictamente a los empleados del Rastro Municipal o Rastro Concesionado, realizar operaciones de compra-venta de ganado de los productos de matanza, así como aceptar gratificaciones a cambio de preferencia en el servicio, por lo que las personas que infrinjan las disposiciones contenidas en este Reglamento y demás disposiciones aplicables, se sujetarán al procedimiento pertinente en el cual se determinarán las sanciones previstas en el Título Cuarto, Capítulo I, del presente Reglamento. Artículo 21.- El Director del Rastro, por conducto del personal correspondiente cuidará que las pieles, los canales y las vísceras sean debidamente marcados para que no sean confundidas. Artículo 22.- Se dará preferencia a la matanza destinada al abasto local y el ganado que se introduzca muerto por algún accidente, previa inspección sanitaria que realicen el médico veterinario zootecnista asignado al rastro, quien bajo su estricta responsabilidad, determinará, previa inspección y análisis sanitario realizado de la misma si la carne no reúne las condiciones necesarias, para el consumo humano, se procederá a su decomiso, incineración o en su caso a su trasformación. Artículo 23.- El Rastro deberá contar con las siguientes secciones para el sacrificio de animales: I.- Sección de ganado mayor. II.- Sección de ganado menor. III.- Sección de aves de corral. Artículo 24.- Las secciones deberán contar con los utensilios necesarios para cumplir su cometido, como son ganchos para colgar carne, canaletas, hornillos, piletas para el depósito de agua, reatas, planchas cazos etc. Artículo 25.- El transporte a los expendios de carne de los productos de la matanza, podrá realizarlo directamente el interesado siempre y cuando cumpla con las condiciones de higiene a criterio de la Dirección de Rastro. Artículo 26.- El Director del Rastro Público Municipal, tiene la obligación de entregar al H. Ayuntamiento de Benito Juárez por conducto del Síndico Municipal, un reporte mensual de sus actividades.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS OBLIGACIONES DEL RASTRO CONCESIONARIO Artículo 27.- Cuando el Municipio por razones económicas o de otra índole, no pudiera prestar directamente el servicio de matanza, lo concesionará a persona o empresa responsable mediante garantías que se otorguen previamente; pero en ambos casos, deberán observarse las disposiciones relativas de este Reglamento sin tener el Municipio ningún tipo de obligaciones laborales con el personal que se contrate por el que aproveche la concesión.

Artículo 28.- Son obligaciones de los concesionarios:

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I. Contar con la concesión debidamente autorizada por el H. Ayuntamiento. II. Obtener la licencia que los acredite como tal y entregar una solicitud acreditando su identidad, actividad,

vecindad y asiento de su negocio, anexando autorización sanitaria o tarjeta de salud y dos fotografías tamaño infantil a color.

III. Realizar las actividades para las cuales solicitó la licencia de funcionamiento en forma personal o por conducto de sus familiares o dependientes laborales, quienes actuarán por cuenta del usuario autorizado. Solo en casos justificados ante las autoridades el usuario podrá acreditar uno o varios representantes, mediante carta poder debidamente protocolizada ante Notario Público del Estado.

IV. Atender al público en forma permanente y continua respetando el horario que el Rastro Público Municipal establezca. El horario que se establezca o sus cambios serán publicados siempre lugares visibles del rastro.

V. Cumplir con las disposiciones del presente reglamento. VI. Permitir en todo momento las visitas de inspección que practiquen las autoridades competentes.

VII. Cargar y descargar la carne y todos sus derivados en los lugares y horarios establecidos para tal efecto. VIII. Contar en su lugar de trabajo con equipo de primeros auxilios y de seguridad más indispensables.

IX. Pagar las cuotas o tarifas que fije la administración por los servicios ordinarios, extraordinarios o especiales que reciba del rastro.

X. Sacar el ganado que no vaya a ser sacrificado, antes de las 6 (seis) horas del día siguiente a su introducción, en caso contrario, deberá pagar la tarifa por el tiempo que su animal permanezca en depósito en las instalaciones del rastro.

XI. Acatar las disposiciones de tipo general y/o particular que establezca la administración. XII. Usar las instalaciones del rastro exclusivamente por las actividades a que se han destinados; y

XIII. Cubrir a la administración el pago de la alimentación dada a los animales que se hayan introducido en los corrales, de acuerdo a las tarifas previamente establecidas.

Artículo 29.- Los permisos o concesiones que el Municipio otorgue no crean ningún derecho real o de posesión a favor del concesionario. Tales permisos o concesiones serán siempre revocables y temporales, en ningún caso podrán otorgarse en perjuicio de cualquiera de los fines a que estén destinados los servicios públicos o los bienes mencionados anteriormente.

CAPITULO TERCERO DE LAS PROHIBICIONES GENERALES

Artículo 30.- Para efectos del presente reglamento, se considerarán como prohibiciones las siguientes:

I. Distribuir carne fresca o refrigerada a los detallistas sin la debida inspección sanitaria, sin el cumplimiento fiscal respectivo; de igual manera sin el pago de derechos correspondientes al Rastro Público Municipal o Rastro Concesionado;

II. Expender vísceras y canales fuera de los lugares y horarios establecidos para tal efecto. III. Depositar en las cámaras de refrigeración carne que, a juicio del servicio sanitario proceda de animales

enfermos, en todo caso, ésta se enviará al anfiteatro o a las pailas según proceda; y IV. Realizar el sacrificio o matanza de ganado mayor, ganador menor o aves de corral, cuyos productos sean

destinados al consumo humano, fuera de las instalaciones del Rastro Municipal o Rastro Concesionado.

Artículo 31.- La matanza que no se sujete a lo dispuesto en este Reglamento será considera clandestina, la cual se decomisará y se someterá a inspección sanitaria. Si resulta apta para el consumo, se destinara a alguna institución de beneficencia pública sin perjuicio del pago de derechos de degüelle y multa por la cantidad que establezca la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, por cada cabeza de ganado.

CAPITULO CUARTO DE LOS LIBROS DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 32.- El Director del Rastro Público Municipal, deberá contar por duplicado, con los siguientes libros:

I. Un libro de ingresos, en donde deberá anotar todos los ingresos, que por derechos de degüello se genere, del Rastro Municipal.

II. Un libro de egresos, donde deberá anotar los gastos diarios que se originen de la administración del Rastro Municipal.

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III. Un libro de registro donde deberá anotar mensualmente las observaciones que resulten de las inspecciones a los mismos, y los acuerdos con el seguimiento que se da a dichas observaciones.

IV. Un libro de registro por especies, en los que se asentaran las entradas de ganado con número de animales y su procedencia, nombre del introductor y los documentos probatorios de propiedad, de cuyos asientos deberá integrar la relación mensual con expresión de los derechos pagados, que remitirá en original a la administración del rastro; conservando una copia en los archivos del rastro.

CAPITULO QUINTO DEL PERSONAL DEL RASTRO MUNICIPAL

Artículo 33.- El personal que tiene contacto con la carne deberá justificar su estado de salud como aceptable, por medio de un certificado de salud expedido por una autoridad competente, de conformidad con la Norma oficial mexicana NOM-009-ZOO-1994 y el cual será entregado a la Director del Rastro Municipal. Artículo 34.- Los sueldos, salarios fijos o a destajo y las demás prestaciones remunerativas del personal, empleados y obreros del Rastro Municipal, serán fijados por el Rastro Concesionado o el Rastro Municipal, según sea el caso. Artículo 35.- El Director del Rastro Municipal o en su caso el personal directivo adscrito al mismo, contemplado en el Reglamento Interior del propio Rastro, están facultados para la aplicación de sanciones o normas disciplinarias al personal, previstas en el citado Reglamento Interno, ya sean empleados del Rastro Municipal y sean o no sindicalizados, a fin de que los servicios públicos bajo su cargo se presten con la mayor eficiencia posible. Artículo 36.- El presente reglamento es de observancia obligatoria para todos los trabajadores del Rastro Municipal o Rastro Concesionado, así como los usuarios del mismo, por lo que el personal que tenga a su cargo el trato directo con los usuarios o público general, lo harán con respeto y cuidando en todo momento la información que deba solicitar el peticionario o consumidor, ya que de no hacerlo serán sujetos a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo.

CAPITULO SEXTO DA LA HIGIENE DEL PERSONAL

Artículo 37.- El personal deberá observar las normas mínimas de la higiene que estarán contenidas en el reglamento interno del Rastro, ser aseado y portar el cabello corto. Artículo 38.- Dentro de los programas para el personal que trabaje en los rastros municipales, se deberá contar con un curso permanente de manejo de alimentos e higiene personal, que será facilitado por la administración, apegado a planes de estudio que marque la Secretaría de Salud del Estado.

CAPITULO SÉPTIMO DE LOS USUARIOS DEL RASTRO

Artículo 39.- Son introductores de ganado, todas las personas físicas o morales que con la autorización correspondiente, se dediquen al comercio del mismo y lo introduzcan al Rastro Municipal para su sacrificio. Artículo 40.- Las solicitudes de sacrificio, pago de servicios, solicitud de servicios extraordinarios, serán hechas al Director del Rastro, no reconociéndose ningún acuerdo que haga el usuario con el empleado del rastro, el Director del Rastro dictará las disposiciones pertinentes a las solicitudes de los usuarios. Artículo 41.- Los introductores de ganado tienen libre entrada a los corrales de depósito, oficinas de la administración y área de pesado de las canales, siendo restringido el acceso al área de matanza, a personas que no porten el equipo necesario como son botas y cascos protectores. Artículo 42.- Se permite la entrada de los vehículos que transporten ganado para su sacrificio, al interior del rastro y para transportar carne, vísceras y pieles al exterior del rastro, permaneciendo únicamente el tiempo necesario para la función que desempeñan, por lo que será requisito indispensable proporcionar áreas independientes para lavado y desinfección de vehículos, depósitos de estiércol y dispositivos adecuados para su eliminación, para efectos de lo anterior, deberán sujetarse a las disposiciones de la Dirección del Rastro Municipal o Concesionado y portar las acreditaciones emitidas por la misma autoridad.

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Artículo 43.- El comportamiento de los usuarios del rastro dentro de sus instalaciones debe ser decoroso, no permitiéndose la entrada a aquellas personas en estado de ebriedad; ni que se ingieran bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones del rastro.

Artículo 44.- Los introductores de ganado tendrán las siguientes obligaciones:

I. Introducir solamente ganado que se encuentre en perfecto estado de salud, en términos del artículo 47 del presente reglamento, para que al sacrificarse se obtenga un producto sano y de buena calidad.

II. Presentar la solicitud para el sacrificio de ganado fuera del horario y del procedimiento establecido. III. Manifestar al Director del Rastro Municipal o Concesionado, con tres horas de anticipación, la cantidad de

animales que se pretenden sacrificar, a fin de que ésta pueda verificar su revisión legal y sanitaria y formular el rol respectivo de matanza.

IV. Acreditar con las constancias relativas estar al corriente de los impuestos de introducción, degüello u otros cargos, de lo contrario ninguna solicitud de introducción del ganado será admitida por la Dirección del Rastro Municipal o Concesionado.

V. Cuidar que sus animales estén señalados con sus marcas particulares de introducir, las que deberán estar registradas en la Dirección del Rastro Municipal o Concesionado.

VI. Exhibir toda la documentación que ampare la legítima propiedad sobre el ganado que introducen al rastro para su sacrificio.

VII. Dar cuenta a la Dirección del Rastro Municipal o Concesionado de los animales accidentados, lesionados o muertos durante su transporte o conducción al sacrificio, a efecto de que se practique el reconocimiento veterinario respectivo y se determine lo conducente de acuerdo con el caso.

VIII. No introducir al Rastro Municipal ganados flacos, maltratados o con signos de inanición producida por hambre o enfermedad crónica, siendo competente el Director del Rastro Municipal para rechazar todo aquel ganado que no cumpla con estos requisitos.

IX. Contar con la credencial que lo acredite como ganadero, así como no resellar anualmente su tarjeta de identificación ante la Dirección del Rastro Municipal;

X. Registrar sus fierros, marcas y demás señales en la Dirección del rastro municipal en concordancia con la Ley de Fomento y Desarrollo Pecuario para el Estado de Quintana Roo;

XI. Cumplir y observar los horarios y disposiciones que marca el presente reglamento y reparar daños, desperfectos o deterioros que causen sus animales a las instalaciones del rastro.

Artículo 45.- Queda prohibido a los introductores de ganado:

I. Portar armas de fuego dentro de las instalaciones del Rastro Municipal o Concesionado. II. Presentarse en estado de ebriedad o introducir bebidas alcohólicas en las instalaciones del Rastro Municipal

o Concesionado. III. Insultar al personal del mismo. IV. Intervenir en el manejo de instalaciones, personal o equipo del Rastro Municipal. V. Entorpecer las labores de matanza.

VI. Sacar del Rastro Municipal o Rastro Concesionado la carne producto de la matanza, sin la debida inspección sanitaria o cuando ésta se considere inadecuada para su consumo.

VII. Infringir las disposiciones particulares sobre la materia de éste reglamento, dictadas por el Ayuntamiento de Benito Juárez.

VIII. Alterar o mutilar documentos oficiales que amparen la propiedad o legal procedencia del ganado o que autoricen su introducción al Rastro Municipal.

IX. La entrada al rastro de los trabajadores que se presenten en estado de ebriedad, así como aquellos que no exhiban su tarjeta de salud cuando para ello se les requiera.

X. Presentar datos falsos o diferentes de los animales designados para el sacrificio. XI. Introducir ganado en los corrales de encierro fuera de los horarios establecidos.

XII. Entrar a los departamentos de sacrificio, refrigeración y de inspección sanitaria sin la autorización del Director del Rastro Municipal.

XIII. Colgar los canales fuera de las perchas autorizadas por la Dirección del Rastro Municipal o Concesionado. XIV. Abandonar los canales en las cámaras de refrigeración por más de 24 horas, y en caso de que suceda, se

procederá a la venta o incineración, según convenga, y el producto será en beneficio de la misma. XV. Permitir la entrada o introducción de animales al Rastro Municipal para su sacrificio sin que antes el

interesado haya cumplido con los requisitos que señala el presente reglamento. XVI. Sacar de los corrales a los animales en pié sin haber cumplido a satisfacción con las disposiciones sanitarias

y reglamentarias y además, sin haber cubierto los derechos, impuestos y cuotas que se hayan causado. XVII. Los introductores que infrinjan las disposiciones del presente reglamento se harán acreedores a las

sanciones a que se refiere el capítulo correspondiente de este reglamento y el cual podrá dar motivo a una suspensión temporal o definitiva para introducir ganado al Municipio de Benito Juárez.

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Artículo 46.- Para la introducción de ganado al Rastro Municipal o Concesionado, el ganado debe de acompañarse de la siguiente documentación:

a) Factura de compra-venta. b) Guía sanitaria vigente. c) Guía de tránsito, debidamente requisitada. d) Certificado zoosanitario. e) El recibo de pago expedido por la Tesorería Municipal. f) Cumplimiento de las disposiciones que dicten las autoridades federales y estatales respectivas.

Por lo que en caso de no cumplir con lo establecido en este Artículo, los usuarios tendrán 24 horas contadas a partir del momento de la recepción del ganado para presentar la documentación solicitada, debiendo verificar que el personal del rastro que la alteración, falta de sello, tachadura o enmendadura que se presente en cualquiera de los documentos antes establecidos, en el párrafo anterior será motivo suficiente para suspender el sacrificio de los animales. Y durante el tiempo en que se presente la documentación el ganado quedará en custodia de la Dirección del Rastro Municipal, en caso de no presentar la documentación solicitada en tiempo establecido, se dará aviso a las autoridades competentes, y se dispondrá del ganado en cuestión. Artículo 47.- La entrega a los usuarios de las canales, vísceras y/o pieles, se hará mediante el recibo que firmen aquellos, o en su caso los terceros que ellos designen, recibiendo de conformidad sus pertenencias en el caso de existir alguna observación que hacer deben formularla en el mismo acto en el que se les entregan las pertenencias ante el encargado en turno, o bien, en la administración del rastro, de no presentar objeción alguna en el momento indicado, los propietarios o sus representantes perderán todo el derecho de hacerlo con posteridad, liberando de toda responsabilidad al Director del Rastro Municipal o Concesionado.

TITULO TERCERO DE LA OPERACIÓN Y SERVICIO DEL RASTRO MUNICIPAL

CAPITULO PRIMERO

DE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES, EQUIPO Y UTENSILIOS

Artículo 48.- Si en un rastro o matadero se realizan operaciones que entrañen algún riesgo de contaminación de la carne, estas deberán efectuarse en lugares separados físicamente de las salas que alojan productos aptos para el consumo humano. Artículo 49.- La carne no deberá entrar en contacto con el suelo, las paredes y otras estructuras fijas de los establecimientos con excepción hecha de las que estén destinadas expresamente a ese fin. Artículo 50.- El agua que se disponga en los rastros para el proceso de la carne, deberá ser potable de ración suficiente, con instalaciones adecuadas para su almacenamiento y distribución debidamente protegidas contra la contaminación. Artículo 51.- Los utensilios como: cuchillo, chairas, cuchillas, sierras y otros, deberán lavarse y desinfectarse cuantas veces sea necesario durante las operaciones de sacrificio y faenado, por lo que se contará con instalaciones exprofeso, que estarán en lugares estratégicos para ser usadas por el personal durante el trabajo, estas instalaciones serán de materiales resistentes a la corrosión, con un tamaño que permita su uso adecuado y deberán poder limpiarse con facilidad. Artículo 52.- El equipo y utensilios utilizados para materiales no comestibles o decomisados se marcarán para evitar su uso con productos comestibles. Artículo 53.- La administración del rastro garantizara que:

I. Las operaciones de lavado, limpieza y desinsectación de las áreas de matanza y procesamiento se efectúen de conformidad con el presente reglamento.

II. Las canales o la carne y los subproductos aptos para el consumo humano, no se contaminen durante la limpieza o desinsectación de las áreas, equipo y utensilios.

III. En ningún caso se utilizaran materiales de limpieza, pintura, o algún preparado que pueda contaminar la carne, evitando en todo momento la contaminación directa o cruzada. Artículo 54.- Los trabajadores del rastro deberán operar un programa permanente de control contra plagas de aves, roedores, insectos y demás fauna nociva.

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Artículo 55.- Las zonas adyacentes al rastro deberán examinarse con regularidad para detectar con anticipación indicio de invasión de fauna nociva. Artículo 56.- No se permitirá la entrada a los rastros de ningún animal que no sea para el sacrificio, ni la permanencia de perros y gatos. El personal de vigilancia, es responsable de que se cumpla esta disposición.

CAPITULO SEGUNDO DE LA INSPECCIÓN SANITARIA

Artículo 57.- Los rastros del municipio o Concesionados deberán contar con un médico veterinario con cédula profesional vigente y certificación de las autoridades sanitarias debidamente aprobado por la administración el cual realizará las siguientes funciones:

I. Asistir diariamente al Rastro Municipal o Concesionado dentro del horario fijado por el Director del Rastro Municipal o Concesionado.

II. La inspección sanitaria en pie de todo el ganado recibido en los corrales de los rastros municipales cuando menos una hora de anticipación.

III. Expedir la autorización de sacrificio del ganado que reúna todos los requisitos de las normas sanitarias en vigor.

IV. Permanecer en la sala de sacrificios y vigilar que este se lleve a cabo de acuerdo a lo establecido en el reglamento y en el código sanitario vigente.

V. Realizar la inspección sanitaria ante-mortem y post-mortem. VI. Recolectar las muestras sanguíneas de todo el ganado sacrificado para llevar a cabo los análisis post-

mortem, a fin de cumplir con las disposiciones sanitarias en vigor. VII. Llevar a cabo un registro contable de la cantidad, tipo e incidencia de la totalidad de los animales

sacrificados en el Rastro Municipal. VIII. Llevar un control de informes de inspección, operación y traslado que le sean solicitados por el Director del

Rastro Municipal o cualquier otra autoridad de sanitaria. IX. Ser responsable directo de las condiciones humanitarias, higiénicas y sanitarias en las que se desarrolle el

proceso de matanza y de las instalaciones del área de procesamiento.

CAPITULO TERCERO DE LA INSPECCIÓN ANTE-MORTEM

Artículo 58.- No podrá sacrificarse ningún animal dentro del establecimiento, sin previa autorización del médico veterinario oficial o aprobado, por la dirección del Rastro Municipal o Concesionado.

Artículo 59.- La inspección ante-mortem debe realizarse en los corrales del establecimiento con luz natural suficiente o en su defecto, con una fuente lumínica no menor de 60 candelas.

Artículo 60.- El médico veterinario, vigilará que la insensibilización para el sacrificio de los animales, se realice de forma humanitaria con pistola de émbolo oculto, electricidad o cualquier otro método autorizado por las autoridades correspondientes.

Artículo 61- La entrada de los animales a los establecimientos debe hacerse en presencia del médico veterinario, quien además de efectuar la primera inspección, verificará la exactitud de los datos consignados en la documentación que acompaña al embarque.

Artículo 62.- Cuando por cualquier circunstancia un animal no hubiere sido inspeccionado al llegar al establecimiento, será alojado en los corrales a disposición del médico veterinario.

CAPITULO CUARTO DE LA INSPECCIÓN POST- MORTEM

Artículo 63.- El médico veterinario será la única persona autorizada para determinar dentro de los rastros que la carne de un animal es apta para el consumo humano. Artículo 64.- No podrán salir las canales del rastro sin sello correspondiente, resultante de la inspección sanitaria. Artículo 65.- Ninguna canal será sellada por el médico veterinario, si no se acredita mediante la exhibición del recibo oficial, el pago de los derechos y tarifas correspondientes.

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Artículo 66.- La inspección higiénico-sanitaria de las canales, vísceras y cabeza, debe ser realizada por el médico veterinario del Rastro Municipal o Concesionado, según sea el caso.

Artículo 67.- Debe revisarse el estado nutricional del animal, el aspecto de las serosas; presencia de contusiones, hemorragias, cambios de color, tumefacciones; deformaciones óseas, articulares, musculares o de cualquier tejido, órgano o cavidad y cualquier otra alteración.

Artículo 68.- Cuando una parte de la canal se rechace a consecuencia de lesiones o traumatismos leves, la canal se marcará como retenida hasta retirar la porción dañada, la cual será decomisada.

Artículo 69.- Si existe la sospecha de que algún producto congelado no reúne las condiciones de sanidad, el médico veterinario ordenará su descongelación y practicará una re inspección a fin de determinar su verdadero estado. Los productos congelados deben descongelarse mediante procedimientos aprobados por la Secretaría salud.

CAPITULO QUINTO DE LAS PRÁCTICAS DE OPERACIÓN

Artículo 70.- Durante las operaciones de matanza, deberán observarse los siguientes principios:

I. Sin excepción, todos los animales de matanza serán inspeccionados antes y después de su sacrificio. II. Antes de permitir que los animales entren a la sala de matanza, se verificará su limpieza, la cual deberá

satisfacer al médico veterinario. III. Por razones humanitarias, no se permite el uso de puntilla o martillo para insensibilizar a los cuadrúpedos de

matanza. IV. La insensibilización de los animales de abasto se deberá realizar invariablemente antes del sangrado,

debiéndose cumplir con las reglas. V. Tanto la insensibilización como el sangrado se harán con la rapidez que pueda aceptar la línea de matanza y

faenado, evitando hasta el máximo tener animales derribados y colgados ociosamente. VI. El sangrado deberá ser lo más completo posible, a fin de evitar la maduración prematura de la carne.

VII. Las canales deberán estar separadas unas de las otras, para evitar la contaminación cruzada, especialmente una vez que sean desollado.

VIII. La evisceración deberá efectuarse sin demora alguna, separando las vísceras verdes de la rojas. IX. Las vísceras y las cabezas, se mantendrán separadas una de las otras, y no entraran en contacto, sino con

las superficies y equipos necesarios para su manipulación e inspección. X. Cualquier producto comestible de las cabezas deberán separarse después de desollarla, inspeccionarla,

lavarla y limpiarla cuidadosamente con agua potable. Artículo 71.- Las operaciones de degüello deberán realizarse de acuerdo a lo siguiente:

I. En todas las especies, el degollado se hará antes de la evisceración. II. Las ubres de las hembras de producción y enfermas, deberán separarse y eliminarse, siendo motivo de

decomiso inmediato, con el objeto de evitar que alguna secreción contamine la canal. Artículo 72.- Las operaciones de faenado deberán observar las siguientes fracciones:

I. Se deberá prevenir eficazmente que las descargas orgánicas no contaminen la carne. II. La fracción anterior se refiere a cualquier material procedente del estómago, intestinos, recto, vesícula biliar,

vejiga, útero o ubres. III. El tratamiento ulterior del estómago, intestinos y todo el material no comestible, se llevará a cabo en las

áreas del rastro destinadas a ese fin, usándose prácticas reconocidas y aceptadas por las autoridades sanitarias, prestando especial atención a la limpieza e higiene

IV. Las materias fecales que puedan contaminar las canales, deberán retirarse con cuidado de las áreas de matanza y faenado

V. En los casos en que el médico veterinario considere que la forma en que se sacrificaran o faenan los animales o en que se manipulan, embarcan las canales o la carne afecte desfavorablemente la calidad sanitaria de los productos cárnicos aptos para el consumo, dará aviso verbalmente y por escrito a su inmediato superior para que a través de él se realicen las gestiones con la Dirección de Rastro Municipal a fin de que se tomen las medidas pertinentes para: A) Corregir las deficiencias. B) Disminuir la producción y C) Suspender las operaciones totalmente.

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CAPITULO SEXTO

DEL SERVICIO EN LOS CORRALES Artículo 73.- El Rastro Municipal o Concesionado deberá contar con corrales de depósito. Artículo 74.- Para introducir ganado a los corrales del rastro deberá solicitarse en la administración la correspondiente orden de entrada, expresándose en la solicitud el número y especie de los animales, debiéndose expedir dicha orden, una vez cumplidos los requisitos. Artículo 75.- Ningún animal en pie que se encuentre en los corrales podrá salir del rastro sin que previamente se cumplan las disposiciones sanitarias y reglamentarias y sean pagados los derechos y demás cuotas que haya causado. Artículo 76.- La alimentación y abreviamiento de los animales durante su permanencia en los corrales del Rastro Municipal será por cuenta de los dueños de los animales, debiendo proporcionar a la administración del Rastro Municipal los elementos necesarios para tal fin. Artículo 77.- La Dirección del Rastro Municipal o Concesionado no se hará responsable de los animales que fallezcan en los corrales de los rastros por inanición, sin embargo, se cobrará la cuota, correspondiente y solo se podrá maquilar de acuerdo al dictamen del Médico Veterinario, no quedando exento del cobro de las cuotas especiales o extraordinarias según se indica en el presente reglamento. En el caso de que el deceso sea en horas que no se encuentre el Médico Veterinario, se le debe comunicar para que a la brevedad aribe al rastro y realice la inspección. Artículo 78.- Todos los animales que se introduzcan al Rastro Municipal o Concesionado para su sacrificio, serán desembarcados y concentrados en los corrales para su inspección sanitaria en pie. La documentación para la entrada especificada en este reglamento se entrega al velador mismo, quien la facilitara al médico veterinario cuando este así lo considere necesario.

Artículo 79.- Los animales deberán permanecer en los corrales de descanso el periodo de tiempo que a continuación se indica:

Artículo 80.- El tiempo de reposo podrá reducirse a la mitad del mínimo señalado, cuando el ganado provenga de lugares cuya distancia sea menor de 50 kilómetros.

Artículo 81.- El médico veterinario oficial o aprobado podrá incrementar el tiempo de reposo, cuando las condiciones de los animales lo requieran.

Artículo 82.- Durante su estancia en los corrales, los animales deben tener agua en abundancia para beber y ser alimentados cuando el periodo de descanso sea superior a 12 horas, siendo responsable el introductor de proporcionar los elementos necesarios, a la administración del rastro, para tal fin. En caso de que los animales permanezcan más tiempo de lo establecido como se menciona en el presente reglamento, el introductor deberá de cubrir cada veinticuatro horas, los derechos correspondientes por cada uno de los animales en custodia.

Artículo 83.- En la inspección ante-mortem se examinarán los animales en estática y en movimiento, con el fin de apreciar posibles claudicaciones, lesiones de piel y cualquier otra anormalidad. Los animales que se consideren sospechosos de padecer alguna enfermedad, deberán separarse en un corral exprofeso, procediéndose a su examen clínico y la toma de muestra en su caso, para determinar el estado de salud y tomar la decisión de sacrificarlo por separado o proceder su decomiso.

Artículo 84.- Los animales que dentro de las 24 horas posteriores a la inspección ante-mortem no hayan sido sacrificados, deberán ser nuevamente examinados por el médico veterinario.

ESPECIE MINIMO MAXIMO Bovinos 24 hrs 72 hrs

Ovinos 12 hrs 24 hrs Porcinos 12 hrs 24 hrs Equinos 6 hrs 12 hrs

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CAPITULO SÉPTIMO DE LA PRESENCIA DE ANIMALES ENFERMOS EN CORRALES

Artículo 85.- Durante el reconocimiento del ganado en pie, si el médico veterinario sospecha de alguna enfermedad infecto-contagiosa, para cuyo diagnóstico sea imprescindible la colaboración del laboratorio aprobado, se procederá a la toma y envío de muestras debiendo retener y marcar al animal como "SOSPECHOSO".

Artículo 86.- Recibida la respuesta del laboratorio, si el resultado confirma el diagnóstico presuntivo, los animales serán sacrificados al final y por separado de otros animales, debiendo llegar al área de sacrificio con la identificación de "SOSPECHOSO".

CAPITULO OCTAVO DE LOS ANIMALES MUERTOS Y CAÍDOS

Artículo 87.- Deberá informarse al médico veterinario la existencia de todo animal muerto o caído en los corrales.

Artículo 88.- El médico veterinario dispondrá el sacrificio inmediato de los animales caídos, quedando prohibido introducir a la sala de sacrificio animales muertos. La disposición de éstos será de acuerdo al criterio del médico veterinario pudiendo ser aprovechado a la planta de rendimiento como harina de carne y/o desnaturalización e incineración.

CAPITULO NOVENO DEL SERVICIO DE MATANZA

Artículo 89.- Los animales destinados al sacrificio deberán permanecer en los corrales del establecimiento, por lo menos tres horas antes del inicio de la matanza. Entendiéndose que no podrá ser sacrificado ningún ganado sin haber cumplido con lo establecido en este Artículo.

Artículo 90.- El servicio de matanza consiste en sacrificar, quitar y limpiar la piel, eviscerar y seleccionar cabeza y canales del ganado, conduciendo todos estos productos al departamento respectivo, debiendo estar únicamente presentes los trabajadores del rastro debidamente identificados junto con el médico veterinario, el cual deberá tomar en consideración que la sala de matanza debe contar con las siguientes áreas:

a) Sacrificio; b) Sangrado; c) Desuello; d) Desprendimiento y lavado de cabeza; e) Evisceración; f) División de la canal; g) Inspección (canal, cabeza, vísceras); h) Lavado de canales; i) Terminado.

Artículo 91.- Los animales serán sacrificados en orden numérico progresivo de las solicitudes correspondientes previo la autorización respectiva que solo se dará según el resultado de las inspecciones referidas.

Artículo 92.- No obstante la inspección sanitaria del ganado en piso, también se inspeccionará las carnes producto de éste, autorizando su consumo mediante los sellos correspondientes al resultar sanas, caso contrario serán incineradas o transformadas en productos industriales de acuerdo con el dictamen del veterinario.

Artículo 93.- Se concede acción popular para denunciar la matanza clandestina.

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Artículo 94.- Todos los productos de la matanza que procedan del rastro, deberán estar amparados con los sellos oficiales y las boletas de pago de los derechos de degüello, no siendo así, se presumirá una ilegal posesión, consignándose a los poseedores ante la autoridad competente, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que incurren.

Artículo 95.- Hasta que concluya la inspección sanitaria, se pondrán a disposición de los propietarios las canales, permitiéndose hasta ese momento que el personal encargado del acarreo de canales a los establecimientos comerciales comience las labores propias de acarreo. Artículo 96.- Las canales que no hayan sido recogidas permanecerán en el área de refrigeración y serán retiradas por sus propietarios hasta el día siguiente, pagando las cuotas extraordinarias correspondientes.

CAPITULO DÉCIMO DEL ANFITEATRO Y ÁREA DE EVISCERACIÓN

Artículo 97- En el anfiteatro de los rastros municipales o Concesionados se efectuarán las siguientes actividades:

I. Sacrificio, evisceración e inspección sanitaria de los animales enfermos o sospechosos. II. La evisceración e inspección sanitaria de los animales muertos de cualquier procedencia.

Artículo 98.- En el área de evisceración se efectuar las siguientes actividades:

I. Limpieza de vísceras verdes y las vísceras rojas II. Posterior a la limpieza de las vísceras, las vísceras verdes se pondrán en hielo o en la cámara de

refrigeración separadas de las canales; para el descenso de la temperatura y conservación de las mismas. III. Limpieza de las patas provenientes de la matanza.

CAPITULO DÉCIMO PRIMERO

MARCADO DE LAS CANALES INSPECCIONADAS

Artículo 99.- Para el marcado de las canales y productos aprobados para consumo humano se utilizará tinta de color rojo; para productos aprobados para cocción tinta azul; en el caso de carne y productos de equino, se empleará tinta de color verde. Los productos decomisados deberán marcarse con tinta negra. Las tintas empleadas serán indelebles y atoxicas.

Artículo 100.- Después de efectuar la inspección se hará el sellado, marcado o rotulado de los animales, sus canales, partes, carne y productos comestibles, con los signos distintivos de inspección bajo la vigilancia del personal oficial adscrito a la planta. Cuando la tinta, sellos, marcadores y demás materiales necesarios para estas funciones no se encuentren en uso, se guardarán bajo llave u otro sistema de seguridad controlado por el médico veterinario.

Artículo 101.- Cuando a juicio del personal oficial una canal sea marcada como "Retenida", no podrá manejarse ni aprovecharse, hasta que el médico veterinario lo autorice.

CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO DEL SERVICIO DE REFRIGERACIÓN

Artículo 102.- El Rastro Municipal o Concesionado proporcionará servicio de refrigeración, de acuerdo con el espacio disponible y sujeto al pago de la cuota que fije la Dirección de Rastro o en su caso el costo que tenga las concesiones autorizadas. Artículo 103.- Por ningún concepto se permitirá la entrada y conservación en los cuartos de refrigeración de carnes de animales enfermos a juicio del médico veterinario. Solo podrá entrar al área de refrigeración el personal autorizado por la administración. Artículo 104.- Las canales que no hayan sido recogidas permanecerán en el área de refrigeración y serán retiradas por sus propietarios hasta el día siguiente pagando en todo momento las cuotas extraordinarias correspondientes. De igual forma la Administración del rastro no será responsable de los daños o perjuicios que sufran los introductores, respecto de sus productos que abandonen o dejen indefinidamente en la refrigeración o en cualquier otra parte del rastro.

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Artículo 105- El alquiler de espacios de refrigeración, lo mismo que el sistema de funcionamiento de éste servicio, serán fijados por la Dirección de Rastro.

CAPITULO DÉCIMO TERCERO DE LAS PRUEBAS DE LABORATORIO

Artículo 106.- En caso de detectarse irregularidades graves en la carne durante las inspecciones sanitarias, el médico veterinario en coordinación con la Secretaría de Salud, tomará las muestras para mandarlas a los laboratorios autorizados por la propia Secretaría, a efecto de determinar el estado en que se encuentra la carne, el costo que generen las pruebas del laboratorio lo sufragara el introductor. Artículo 107.-Las pruebas que se apliquen en los laboratorios autorizados deberán ajustarse a los métodos conocidos o normalizados, a fin de que los resultados puedan interpretarse fácil y rápidamente.

CAPITULO DÉCIMO CUARTO DE LA INTRODUCCIÓN DE CARNES AL MUNICIPIO

Artículo 108.- La introducción de carnes refrigeradas o congeladas al municipio se equipara a la introducción de ganado en pie, para los efectos previstos en este reglamento. Artículo 109.- En consecuencia las canales de carne refrigerada o congelada que se introduzca a este municipio para el consumo humano, causarán las cuotas que fije la Dirección de Rastro Municipal, tomando en consideración los siguientes criterios:

I. Si la transportación de las canales es en autotransportes refrigerados ex profeso, o bien, es introducida vía terrestre, congelada y empaques higiénicos, causarán las cuotas equivalentes al 50% de la tarifa por matanza según la especie, vigente en el municipio de Benito Juárez, siempre y cuando pasen la inspección sanitaria.

II. Los citados derechos serán cubiertos a la Dirección de Rastro en el momento en que se introduzcan las carnes al establecimiento o expendio de venta al público y no podrán salir de él sin cumplir los requisitos sanitarios. Y la cuota marcada en la fracción que antecede.

III. Los inspectores podrán exigir en todo tiempo, los documentos y los comprobantes respectivos que justifiquen haber cubierto el pago de los derechos, a que se refiere las fracciones anteriores, requisito sin el cual, se procederá a su completa inmovilización y aseguramiento respectivo. Artículo 110.- Una vez cubierto el monto al que se refiere el artículo anterior, la Dirección de Rastro expedirá el recibo oficial correspondiente.

CAPITULO DÉCIMO QUINTO DE LAS TARIFAS Y DERECHOS

Artículo 111.- Por la prestación del servicio público de Rastro deberán pagarse los derechos que se establezcan en la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez y las tarifas aprobadas por el H. Ayuntamiento.

Artículo 112.- Tanto en los Rastros municipales como en los Concesionados, es obligatorio fijar en lugar visible del local en el que se atiende a los solicitantes del servicio, los derechos o tarifas a que se refiere el artículo precedente.

CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO

DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS Y SU

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Artículo 113.- La inspección a domicilios o expendios de carne y sus derivados, a vehículos para su transportación o en cualquier lugar donde se desarrollen actividades relacionadas a los servicios del rastro, constituye visita domiciliaria, en los términos del artículo 155 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.

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Artículo 114.- Corresponde al inspector del Rastro Municipal realizar la visita domiciliaria a los establecimientos que expendan los productos cárnicos, para lo cual el personal encargado deberá otorgar las facilidades necesarias para garantizar que se realicen verificaciones e inspecciones en sus instalaciones, con la finalidad de constatar el debido cumplimiento a las Normas Oficiales Mexicanas, así como vigilar que se encuentren debidamente registradas; en caso de detectar cualquier anomalía, la Autoridad Municipal, estará obligada a reportarlo ante la Secretaría, con base en la Ley de Fomento y Desarrollo Pecuario para el Estado de Quintana Roo. Artículo 115.- La orden de las visitas domiciliarias deberá constar por escrito, precisando el objeto y alcance de las mismas. Artículo 116.- Las visitas domiciliarias serán ordinarias o extraordinarias. a) Son ordinarias las que se realizan en días y horas hábiles; y b) Son extraordinarias las que se realizan en días y horas inhábiles. Artículo 117.- La visita domiciliaria deberá desarrollarse en la siguiente forma: a) El inspector deberá identificarse con credencial o documento fehaciente expedido por Director del Rastro Municipal y en todo caso deberán tratar a los causantes con cortesía. b) Exhibir la orden de visita correspondiente debidamente firmada por el Director del Rastro. c) Levantar el acta circunstanciada por duplicado de los hechos o violaciones detectadas. Artículo 118.- Para el desarrollo de las visitas o en caso de resistencia, los inspectores podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario. Artículo 119.- El inspector podrá adoptar bajo su responsabilidad medidas de seguridad a fin de evitar riesgos en la salud pública consisten en: a) El aislamiento. b) Aseguramiento del producto. c) Suspensión de actividades. d) Las demás que señalen las leyes y reglamentos. Artículo 120.- Los inspectores a fin de llevar a cabo la aplicación del presente reglamento harán del conocimiento oportuno y por escrito al Director del Rastro Municipal las anomalías que se presenten en relación a sus funciones. Artículo 121.- El Director del Rastro Público Municipal, fundará y motivará su resolución, considerando: I. Los daños y perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse; II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; III. La gravedad de la infracción; y IV. La reincidencia del infractor. Artículo 122 .- Una vez escuchado al infractor y desahogadas las pruebas se procederá, dentro de los diez días hábiles siguientes a dictar por escrito la resolución que en derecho proceda, la cual será notificada en forma personal. Artículo 123- Las autoridades competentes harán uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan. Artículo 124.- Cuando en una misma acta se hagan constar dos o más infracciones, las multas o sanciones determinadas en la resolución respectiva, se determinarán separadamente, así como el monto total de todas ellas. Artículo 125.- La facultad del Rastro Público Municipal para imponer sanciones administrativas prescribe en tres años. Los términos de la prescripción serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió la falta o infracción administrativa, si fuere consumada, o desde que cesó, si fuere continua. Artículo 126.- Cuando el infractor impugnare los actos del Rastro Público Municipal, se interrumpirá la prescripción hasta en tanto la resolución definitiva que se dicte no admita ulterior recurso. Los interesados podrán hacer valer la prescripción por vía de excepción y la autoridad deberá declararla de oficio.

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Artículo 127.- Los Servidores Públicos Municipales que infrinjan el presente Reglamento, además de las sanciones administrativas que se les impongan, se les sancionará conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

TITULO CUARTO DE LAS SANCIONES Y RECURSOS

CAPITULO PRIMERO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 128.- Quienes infrinjan las disposiciones contenidas en este Reglamento, así como los que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas en el mismo, siempre que se encuentre dentro de su competencia, serán sancionados administrativamente por el Director del Rastro Municipal. ARTÍCULO 129.- El Director del Rastro Municipal, podrá sancionar a los particulares por las infracciones cometidas, debiendo observar que el acto u omisión se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el Reglamento, fundando y motivando la resolución y tomando en consideración la gravedad de la infracción o la reincidencia del infractor. Para tal efecto se entenderá por agravantes, las circunstancias o elementos en que incurre el infractor, para la realización de la conducta antijurídica, que incrementa su responsabilidad y la reincidencia del infractor, cuando haya sido sancionado anteriormente por la misma infracción o falta administrativa. Artículo 130.- Para efectos de las agravantes a que se refiere el artículo anterior, deberá observarse lo siguiente: I. Que el infractor haya hecho uso de documentos falsos; II. Que los semovientes, movilizados por el territorio municipal, provengan de la comisión del delito de abigeato, así como sus productos y subproductos de la comisión del delito del robo; III. Que los animales, productos y subproductos, movilizados o comercializados, se encuentren contaminados; y IV. Que en la transportación y movilización, no cuenten con la documentación oficial y obligatoria, en cumplimiento del artículo 46 del presente Reglamento. Artículo 131.- El Director del Rastro Municipal aplicará las sanciones o multas que oscilarán de diez a quinientos días de salario mínimo vigente en el Estado. Artículo 132.- Las sanciones previstas en el presente Reglamento, serán aplicadas administrativamente por el Director del Rastro Municipal, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de uno o más delitos. Las sanciones administrativas podrán ser: I. Amonestación con apercibimiento; II. Revocación de las certificaciones, permisos, autorizaciones y aprobaciones; III. Suspensión por tres años para la expedición de sellos por parte del Rastro Público Municipal; IV. Multa; Artículo 133.- Para los efectos del presente Reglamento, además de las previstas en los artículos 30, 44 y 45, se considerarán infracciones administrativas que serán sancionadas con multa de diez a quinientos días del salario mínimo general vigente en el Estado, las siguientes:

I. No contar con la credencial que lo acredite como ganadero, así como no resellar anualmente su tarjeta de identificación ante la Dirección del Rastro Municipal;

II. No tener debidamente empotrerado el ganado; III. Oponerse a la revisión del ganado en las casetas de inspección zoosanitaria, cuando se cuente con

inspectores del Rastro Público Municipal; IV. No registrar sus fierros, marcas y demás señales en la Dirección del rastro municipal en

concordancia con la Ley de Fomento y Desarrollo Pecuario para el Estado de Quintana Roo; V. No justificar satisfactoriamente el sacrificio de vientres en estado de preñez avanzada (más de

noventa días); VI. No colaborar con las autoridades competentes en las campañas zoosanitarias relacionadas con la

especie que se explote; VII. No denunciar ante las autoridades competentes la aparición de una plaga o enfermedad

epizoótica, teniendo pleno conocimiento de esa aparición;

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VIII. No incinerar o enterrar el ganado que fallezca con síntomas de padecer alguna enfermedad contagiosa; y

IX. No proporcionar al Rastro Público Municipal, la información sobre los servicios zoosanitarios que preste.

X. No dar cumplimiento a las disposiciones sanitarias referentes a la contaminación de productos o subproductos de origen animal transmisibles al hombre;

XI. No cumplir con la documentación oficial, en relación a la movilización interna y externa de animales;

XII. No demostrar la legítima propiedad de los bienes de las empresas industriales ganaderas; XIII. No refrendar el registro de fierro de ganado y marcas, o herrar con fierros no registrados XIV. debidamente; XV. Usar más de una marca de fierro o señal sin la documentación comprobatoria;

XVI. Ejecutar actos de comercio de ganado, sin el debido registro y autorización; XVII. Oponerse a la realización de las medidas de seguridad para la sanidad pecuaria;

XVIII. Oponerse a la realización de las pruebas sanitarias previstas en el Reglamento y en otros ordenamientos aplicables vigentes en materia pecuaria;

XIX. Sacrificar ganado en forma ilegal; XX. Permitir sacrificios de ganado en forma ilegal;

XXI. Dedicarse a la compraventa de ganado para sacrificio sin la debida autorización; XXII. Incumplir lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

XXIII. Vender carne, productos y subproductos de origen animal derivados del clandestinaje; y XXIV. Comerciar, traficar, introducir, sacrificar o degollar cualquiera de las especies protegidas por el

presente Reglamento, en centros de sacrificio clandestinos, o que operan sin los permisos federales, estatales o municipales correspondientes.

Artículo 134.- A toda persona que utilice clembuterol y demás sustancias para la alimentación de animales, o quienes sacrifiquen animales enfermos destinados para el consumo humano, serán sancionados con multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo vigente en el Estado, y en caso de reincidencia en la comisión de la infracción, se duplicará la multa. Artículo 135.- Cualquier persona que tenga conocimiento de la existencia de un Centro de Sacrificio que sea clandestino, deberá realizar la denuncia ante las autoridades del Rastro Público Municipal y las competentes o auxiliares, para que ésta proceda inmediatamente a la visita de verificación sanitaria, levantando el acta administrativa correspondiente, en términos de lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 136.- El pago de la multa correspondiente no libera al responsable de la obligación de corregir las irregularidades que hubieren dado motivo a las mismas. Artículo 137.- La persona que no avise oportunamente a la Dirección de Servicios Públicos Municipales cuando sobreviniere la muerte de algún animal de su propiedad por cualquier causa antes de su matanza en el Rastro Municipal o concesionario y pretende destinar la carne que del mismo se obtenga al consumo humano, se le decomisará el producto y será suspendido de sus labores, independientemente de la acción civil o penal que pudiera ejecutarse en su contra. Artículo 138.- Las violaciones a los preceptos de este reglamento y las demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionadas administrativamente por la Dirección de Rastro y por las autoridades sanitarias de acuerdo a la gravedad y competencia del Artículo quebrantado sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas del delito.

CAPITULO II

DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 139.- Las resoluciones dictadas con motivo de la aplicación de este Reglamento, podrán ser impugnadas mediante el Recurso de Revisión, cuando afecten intereses jurídicos de los particulares, en términos de lo dispuesto por la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones oficiales que se opongan al presente reglamento.

DADO EN LA SALA DE CABILDO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, EL DÍA OCHO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. PRESIDENTES DE LAS COMISIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2011-2013.

PRESIDENTE PRESIDENTE PRESIDENTE

____________________________ C. ROGER ENRIQUE CACERES PASCACIO.

INDUSTRIA, COMERCIO Y ASUNTOS

AGROPECARIOS.

__________________________

C. ROBERTO HERNANDEZ GUERRA. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL.

____________________

C. KAROLL MARIBEL POOL PECH OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

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Acuerdo 11-13/175 SEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL 2012, EN EL QUE SE APRUEBA POR MAYORÍA DE VOTOS CON 14 A FAVOR Y 2 ABSTENCIONES DE LOS REGIDORES: LORENA MARTÍNEZ BELLOS Y ALAÍN FERRAT MANCERA, INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2011-2013, EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, RELATIVO AL REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO ACUERDO. ________________________________________________________________________ El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2011-2013, con fundamento en los artículos 27, 115 y relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Las disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 47, 126, 133, 145, 146, 147 inciso c) y demás aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 2°, 3°, 65 , 66 fracción I inciso c), 221, 223, 224 fracción IV, VII, 225, y demás aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; Las disposiciones de la Ley para la Prevención y la Gestión Integral de Residuos del Estado de Quintana Roo; 1º, 3º, 5º fracción VIII, 6 fracción I, 7, 8, 73, 74, 103, 104, 105, 107, 108, 112, 113, 114, 135, 237, 238 fracción II, 239 fracción IV, 241, 295, 296, 297, 298, 299 y demás relativos y aplicables del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; 5º, 6º, 26, 31, 33, 35, 35, 45, 49, 78, 79, 80, 86, 98 fracción II, VIII,106 fracción XI, 118 fracción I, 139 y demás aplicables del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y,

C O N S I D E R A N D O Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; Que de acuerdo con el artículo 224, fracción III, de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, los Reglamentos Municipales constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos, en los ámbitos de su competencia;

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Que en atención a lo previsto por el artículo 225 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, los Reglamentos Municipales deberán contener las disposiciones generales, los objetivos que se persiguen y los sujetos a quienes se dirige la regulación, la manera como se organizarían, la clasificación de las faltas y los tipos de sanciones administrativas, las atribuciones y deberes de las autoridades municipales, y en general, todos aquellos aspectos formales o procedimientos que permitan la aplicación a los casos particulares y concretos; Que los fines y responsabilidades del Gobierno Municipal de Benito Juárez, a través del Ayuntamiento consisten, entre otros, en garantizar la organización y prestación de los servicios públicos para la satisfacción de las necesidades de la población, la promoción del desarrollo de actividades económicas, agrícolas, ganaderas, acuícolas, industriales, comerciales, artesanales, turísticas, de servicio y transporte con participación de los sectores social y privado, así como también el uso racional de los recursos naturales, la preservación del equilibrio ecológico y restauración del medio ambiente en el territorio municipal; Que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, establece que los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades: Formular, por sí o en coordinación con las entidades federativas, y con la participación de representantes de los distintos sectores sociales, los Programas Municipales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, los cuales deberán observar lo dispuesto en el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos correspondiente; Emitir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General y en las disposiciones legales que emitan las entidades federativas correspondientes; Controlar los residuos sólidos urbanos; Prestar, por sí o a través de gestores, el servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos, observando lo dispuesto por esta Ley y la legislación estatal en la materia; Otorgar las autorizaciones y concesiones de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos; Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos urbanos; Verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de residuos sólidos urbanos e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables; Participar en el control de los residuos peligrosos generados o manejados por micro generadores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban con los gobiernos de las entidades federativas respectivas, de conformidad con lo establecido en la Ley General; Coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación; Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos, y las demás que se establezcan en las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos federales y estatales que resulten aplicables;

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Que en concordancia con el referido encaje legal, y en ejercicio de las facultades prevista en los artículos 69 y 70 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, y 86, 98 y 118 del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, la Comisión Edilicia de Obras y Servicios Públicos, integrada por la Quinta Regidora Karoll Maribel Pool Pech, Presidenta; Séptimo Regidor, Sergio Flores Alarcón, Secretario; Primer Regidor, Rafael Quintanar González, Vocal; Sexta Regidora, Lourdes Latife Cardona Muza, Vocal; Noveno Regidor, Omar Alejandro Noya Arguelles, Vocal; Décimo Tercer Regidor, Alain Ferrat Mancera, Vocal; y, Décimo Quinto Regidor, Remberto Estrada Barba, Vocal, se aboco a la actualización del reglamento vigente en materia de residuos sólidos, mismo trabajo que concluyo con la emisión del Dictamen que se somete a la consideración del Órgano Colegiado de Gobierno, en esta oportunidad y cuyo tenor literal, es el siguiente: La Comisión de Obras y Servicios Públicos, integrada por: la C. Karoll Maribel Pool Pech, Quinta Regidora, Presidente de la Comisión; el Lic. Sergio Flores Alarcón, Séptimo Regidor, Secretario; el Lic. Alaín Ferrat Mancera, Décimo Tercer Regidor, Vocal; el LAE. Omar Alejandro Noya Argüelles, Noveno Regidor, Vocal; el Lic. Remberto Estrada Barba, Décimo Quinto Regidor, Vocal; el C. Rafael Quintanar González, Primer Regidor, Vocal; y la C. Lourdes Latife Cardona Muza, Sexta Regidora, Vocal; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 Fracción III, 85 y 86 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 99, 106 Fracción XI, 118 Fracciones I, II, III y XII, 156, 157, 158, 159 y 160 del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez Quintana Roo; y 14 Fracciones XV y XX del Reglamento Interior del Organismo Descentralizado denominado Solución Integral de Residuos Sólidos Cancún, una vez realizado el análisis al proyecto del Consejo Directivo de SIRESOL CANCÚN consistente en la abrogación del REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ y la creación del nuevo REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO; se expone lo siguiente:

A N T E C E D E N T E S

Con fecha dos de octubre del año próximo pasado, se creó el Organismo Público Descentralizado denominado “SOLUCIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS CANCÚN”, mediante la aprobación del cuarto punto del orden del día de la Décima Sesión Extraordinaria, misma que se publicó el quince de noviembre del año 2011, en el periódico oficial del Estado, Tomo III, Octava Época, Numero 21 ordinario. La creación de dicho Organismo, generó una contravención en el REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ, publicado el once de abril del 2008, en virtud de que, en su artículo 9, textualmente establece: “corresponde a la Dirección de Servicios Públicos Municipales la operación del servicio cuando éste no se encuentre concesionado a particulares, y en todo caso le corresponde la aplicación de este Reglamento, la inspección, control, vigilancia y sanción del servicio público de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo”, OPERACIÓN que ahora, corresponde a SIRESOL, CANCÚN, mediante el citado Decreto. Independientemente de lo anterior en el citado REGLAMENTO se excluyen aspectos de suma importancia en el Manejo Integral de Residuos. En efecto, es ineficaz debido a que no se contempla la regulación de la actividad de generación de residuos. La disminución de generación de Residuos Sólidos Urbanos es una etapa crucial dentro del manejo integral, pues las políticas o programas dirigidos a lograr este objetivo impactan positivamente en el resto del proceso de manejo (recolección, transporte, acopio, aprovechamiento, disposición). De lo anterior y a través del Organismo Público Descentralizado denominado "Solución Integral de Residuos Sólidos Cancún" (SIRESOL CANCÚN), mediante su Consejo Directivo, integrado por: el Lic. Julián Javier Ricalde Magaña, Presidente Municipal de Benito Juárez y Presidente del mismo Consejo; la Lic. María Guadalupe Leal Uc, Síndico Municipal y Vocal; el C. Rafael Quintanar González, Primer Regidor, Presidente de la Comisión de Desarrollo Social y Participación Ciudadana y Vocal; la C. Karoll Maribel Pool Pech, Quinta Regidora, Presidenta de la Comisión de Obras y Servicios Públicos y Vocal; el Lic. Julián Aguilar Estrada, Octavo Regidor, Presidente de la Comisión de Turismo y Vocal; el Ing. Róger Cáceres Pascasio, Décimo Segundo Regidor, Presidente de la Comisión de Industria y Comercio y Asuntos Agropecuarios y Vocal; el C. Alaín Ferrat Mancera, Décimo Tercer Regidor, Presidente de la Comisión de Mejora Regulatoria y Vocal; el

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Ing. Raúl Peniche en representación del Lic. Arturo Escaip., Rector de la Universidad del Caribe y Vocal; el Lic. Adán Moisés Aranda Godoy, Representante de la Universidad Tecnológica de Cancún y Vocal; el M.C. Gonzalo Merediz Alonso, Director Ejecutivo de "Amigos de Sian Ka´an A. C." y Vocal; el Ing. Leodegario Martínez, Promotor Ambiental de Red Nacional Giresol y Vocal; el Lic. Gerardo Freyre F., Asesor Ambiental de la "Asociación de Hoteles de Cancún, A. C." y Vocal; el C. Isaac Reza Martínez, Presidente de la Mesa Directiva de CANACINTRA y Vocal; y el Ing. Wilberth Esquivel Zanoguera, Director General de SIRESOL CANCÚN y Secretario Técnico, se realizaron diversos trabajos para la realización del REGLAMENTO en comento, las cuales fueron:

o El día 04 de octubre de 2012 se mandó por correo electrónico el REGLAMENTO para comenzar con la mesa de trabajo. Se realizaron los trabajos de la SESIÓN ORDINARIA del Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado denominado "Solución Integral de Residuos Sólidos Cancún" (SIRESOL CANCÚN), en la cual programa la primer mesa de trabajo de la propuesta de modificación al Reglamento de Manejo Integral de Residuos Sólidos, atendiendo al Quinto Transitorio del Acuerdo de Creación del Organismo, para el día 09 de Octubre de 2012.

o El día 09 de octubre se continuó con la mesa de trabajo de la “Propuesta de Modificación al

Reglamento de Manejo Integral de Residuos Sólidos”, en la que se revisó e hicieron comentarios sobre el mismo, además de por tratarse de un tema de importancia para el Organismo y el Municipio de Benito Juárez, los integrantes del Consejo Directivo, se acordó otra reunión para el lunes 22 de octubre de 2012.

o El día 09 de octubre de 2012 se hizo una revisión general de los puntos principales contenidos en el

proyecto de reglamento y se dio el plazo de 10 días naturales para recibir por escrito las propuestas y observaciones al mismo por los integrantes del Consejo Directivo.

o El día 14 de noviembre de 2012 se llevó a cabo la Sesión Ordinaria del mes de noviembre del

Consejo Directivo, en la cual, una vez agregadas las observaciones mandadas por algunos de los integrantes del Consejo Directivo se sometió a votación la propuesta de modificación al REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO. Con 7 votos a favor se aprobó y remitió a la Secretaría General para hacerlo de conocimiento de todos los integrantes del H. Cabildo.

En relación a los antecedentes previamente señalados, me permito presentarle los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S Existe un gran número de razones por las cuales es necesario cambiar el reglamento vigente, tal como el desarrollo de sistemas de información e inventarios de residuos manejados debido a que no lo contempla, esto es una deficiencia grave, pues ya se ha establecido que los programas o políticas basadas en un diagnóstico básico tienden a tener más éxito en su implementación y ejecución. La ausencia de estos principios en el actual reglamento da pie a que el servicio sea desorganizado y, además, no reconozca las obligaciones y derechos del Ayuntamiento y de la sociedad en torno a este servicio público. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR, 2007), establece que independientemente de las atribuciones que se confieren tanto a la federación como estados y municipios, es primordial la aplicación de principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, mediante el establecimiento de criterios y mecanismos de coordinación para la prevención de la generación y gestión integral de los residuos, señalando además que uno de los pilares para avanzar hacia el desarrollo sustentable es la producción limpia aunado a los principios ya señalados, aplicados bajo condiciones de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social. La filosofía de la Ley es transformar el manejo tradicional de los residuos sólidos, consistente solamente en la recolección y disposición final, en una gestión integral de los residuos que involucre la modernización operativa y administrativa de los sistemas de recolección, tratamiento y disposición final, apoyados en tecnologías complementarias, economías de escala, esquemas regionales y de 3R´s en corresponsabilidad con los diversos sectores de la sociedad. Promover la creación, modificación y aplicación de los instrumentos jurídicos que fortalezcan la gestión integral de los residuos por los diversos órdenes de gobierno.

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Implementar los criterios para determinar los Residuos Sólidos Urbanos que estarán sujetos a planes de manejo, que incluya el listado de los mismos, y los elementos y procedimientos para la elaboración de dichos planes. Revalorar la pertinencia de las especificaciones de protección ambiental para la construcción y operación de sitios de disposición final de Residuos Sólidos Urbanos, contenidos en la NOM-083-SEMARNAT-2003, a la luz de la experiencia en su aplicación. Promover a través de la asistencia técnica la actualización y publicación del marco jurídico municipal para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, así como los Programas Municipales de Gestión. El presente Reglamento se ha elaborado atendiendo a esa filosofía y distinguiendo claramente entre gestión y manejo de los Residuos Sólidos Urbanos. El manejo de los residuos sólidos se refiere a las actividades de generación, almacenamiento y procesamiento en origen, recolección, transferencia y transporte, separación, procesamiento y transformación, así como disposición, es la parte técnica de la gestión integral, y la gestión integral de los residuos, en cambio, incluye tanto equipamiento y capacitación de personal, como actividades administrativas financieras, legales, de planeación y de ingeniería, la participación ciudadana, y la expedición del Reglamento. La creación del Organismo es un acierto del actual ayuntamiento para resolver el problema de los residuos sólidos generados en el Municipio, ya que como lo afirman los estudiosos de la materia, este modelo otorga autonomía administrativa a la unidad operativa para atender todos los requerimientos inherentes al manejo integral de los residuos y se garantiza la continuidad de los proyectos y programas, independientemente de los cambios de Administración. Sin embargo, es necesario que el Organismo cuente con los instrumentos Jurídicos que le permitan desarrollar en forma eficiente sus actividades. De ahí la importancia de la actualización frecuente de los reglamentos, pues esto permite que los instrumentos legales municipales se encuentren en sintonía con las disposiciones estatales y federales, además de que respondan al cambiante contexto social, económico y político del municipio. El presente Reglamento es el instrumento jurídico primordial que dará la fortaleza institucional que el Organismo requiere para su Operación, pues en él se establece la forma en que éste proveerá el servicio y quiénes tienen derecho al mismo, también menciona las obligaciones de los ciudadanos respecto al manejo de los Residuos Sólidos Urbanos. Por otra parte, la dotación de los servicios públicos se dificulta si los recursos financieros son escasos, ya que el proceso de asignación de presupuesto se convierte en una tarea delicada, en la que hay que tomar en cuenta diferentes factores para hacer la repartición más adecuada, de este modo, encontrar otras fuentes de ingreso se convierte en un tema crucial. La fortaleza financiera que el organismo requiere para operar eficientemente lo puede obtener a través de instituciones crediticias que apoyan estas acciones, como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (BANOBRAS) o mediante convenios con el gobierno del estado o de la federación. Además, el ayuntamiento cuenta con el apoyo del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) del Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para la realización de obras de infraestructura básica, y el Programa Hábitat para obras de manejo y disposición final de residuos sólidos, pero corre el riesgo de endeudarse y no poder pagar sus créditos por no tener ingresos propios, por eso, la mejor opción para obtener autonomía financiera es mediante el cobro directo de los servicios públicos de manejo integral de Residuos Sólidos Urbanos. De acuerdo a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), todos los municipios pueden cobrar sin excepción alguna, por cualquiera de las etapas del manejo de Residuos Sólidos Urbanos.

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Bajo esa tesitura el proyecto de Reglamento consta de SEIS Títulos, el primero comprende las disposiciones generales, el Titulo II, define las Atribuciones de la Autoridad Municipal en Materia de gestión Integral de Residuos Sólidos, principalmente las facultades y obligaciones del Organismo encargado de cumplir la gestión integral de residuos sólidos en el Municipio, la estructura institucional y operativa del mismo, se encuentra establecida en el decreto de creación, se establecen los convenios de coordinación y el órgano de consulta, El título III, define los residuos sólidos municipales, la responsabilidad de los generadores y su clasificación, El Titulo IV, trata de los instrumentos de Política en materia de Residuos Sólidos Urbanos, Establece el marco jurídico para la elaboración, actualización, implementación y monitoreo del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de Benito Juárez, los planes de manejo de los pequeños generadores, la participación social, el sistema de información sobre la prevención y gestión integral de residuos sólidos, la educación social, los sistemas de manejo ambiental, los recursos financieros, el cobro por el servicio, el Título V, Regula y establece el manejo integral de los Residuos Sólidos Urbanos que comprende la prevención, minimización, el barrido de la vía pública, el almacenamiento temporal, separación de origen, valorización, la recolección, el transporte, tratamiento y disposición final controlado de residuos sólidos municipales; y el Título VI, corresponde, actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas y sus sanciones, procedimientos, recursos administrativos y la denuncia popular. Los elementos de verificación y sanción de la normatividad son aspectos indispensables en la ejecución de las disposiciones de los instrumentos legales (en este caso del reglamento), pues les otorgan credibilidad al establecer con claridad que su transgresión implica costos para el ciudadano. Que en virtud de lo anterior y encontrándose facultada la Comisión de Obras y Servicios Públicos en términos de los artículos 72 Fracción III, 85 y 86 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 99, 106 Fracción XI, 118 Fracciones I, II, III y XII, 156, 157, 158, 159 y 160 del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez Quintana Roo;, se somete a su consideración los siguientes:

P U N T O S R E S O L U T I V O S

PRIMERO.- Se abroga el REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ, publicado el once de abril del 2008, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo; SEGUNDO.- Se aprueba el REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, para quedar como sigue:

"REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE

RESIDUOS SÓLIDOS EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO”.

P.O.E. 6 Ext. 1-feb-13

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICO OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público, de interés social, de observancia e interés general y obligatorias en todo el territorio de Benito Juárez, Quintana Roo y tienen por objeto implementar y regular la generación, la gestión y el manejo integral de los Residuos Sólidos Urbanos dentro del territorio del Municipio Benito Juárez, Estado de Quintana Roo. Artículo 2.- Para la debida aplicación del presente Reglamento en el Municipio de Benito Juárez, se deberán observar en todo momento las disposiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; la Ley para la Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Quintana Roo; la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; el Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo y la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez, del Estado de Quintana Roo.

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Artículo 3.- Todo lo no previsto en el presente reglamento, se aplicará en lo conducente y de manera supletoria la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; la Ley para la Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Quintana Roo; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; las Normas Oficiales Mexicanas; la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo; Reglamento de Ecología y Gestión Ambiental del Municipio de Benito Juárez; Reglamento de Procedimiento Administrativo para el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo y demás disposiciones de carácter general. Artículo 4.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: I.- Acopio: Acción de reunir los residuos de una o diferentes fuentes para su manejo; II.- Agente Infeccioso: Microorganismo capaz de causar una enfermedad si se reúnen las condiciones para ello, y cuya presencia en un residuo lo hace peligroso; III.- Almacenamiento: Retención temporal de los residuos en lugares propicios para prevenir daños al ambiente, los recursos naturales y a la salud de la población en tanto son recolectados para su reutilización, reciclado, co-procesamiento, tratamiento o disposición final; IV.- Ambientalmente Adecuado: Acción acorde con la protección del ambiente, la salud y los recursos naturales; la prevención de la generación, la valorización y el manejo integral de los residuos, así como con las disposiciones jurídicas aplicables; V.- Aprovechamiento de los Residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundados o de energía; VI.- Áreas públicas.- Áreas de uso común como calles, avenidas, jardines, mercados y plazas públicas, así como áreas verdes de jurisdicción municipal. VII.- Aseo Urbano.- Acción de realizar la limpieza de las vías, áreas públicas y áreas verdes de jurisdicción municipal. VIII.- Ayuntamiento.- Honorable Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo. XI.- Brigada de Aseo.- El conjunto de trabajadores encargados del barrido y recolección de los Residuos Sólidos Urbanos. XII.- Biogás.- Se entiende al conjunto de gases de metano, dióxido de carbono y otros gases producidos por la descomposición microbiológica de la materia orgánica. XIII.- Caracterización de Sitios Contaminados: Es la determinación cualitativa y cuantitativa de los contaminantes químicos o biológicos presentes, provenientes de materiales o residuos peligrosos, para estimar la magnitud y tipo de riesgos que conlleva dicha contaminación; XIV.- Cadena Productiva: Toda actividad tendiente a reutilizar y/o reciclar Residuos Sólidos Urbanos o de manejo especial que se desvían de su tratamiento o disposición final para ser valorizados o introducidos a los mercados de subproductos o de productos reciclados; XV.- Cédula de Registro Municipal Ambiental: Instrumento documental de recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes de sustancias sujetas a reportes para dar seguimiento a las condicionantes establecidas en los títulos, concesiones, permisos, autorizaciones, planes de manejo y otros actos de autoridad, que a efecto haya otorgado la Secretaría en materia ambiental para la actualización de la base de datos del registro Municipal; XVI.- Centro de Acopio.- Sitio destinado a la recepción de subproductos reciclables presentes en los residuos sólidos antes de que sean integrados a su proceso de manejo convencional, evitando de esta manera su contaminación, facilitando su aprovechamiento y reduciendo los volúmenes de recolección y disposición final. XVII.- Clasificación: Procedimiento a través del cual se agrupan los residuos de acuerdo a sus características para determinar su destino, ya sea que éste sea el aprovechamiento, valorización, tratamiento o disposición final de los residuos. XVIII.- Composta: Material inodora, estable y parecido al humus, rico en materia orgánica, resultado del proceso de compostaje de los residuos biodegradables; XIX.- Composteo: Proceso de descomposición aeróbica de la materia orgánica mediante la acción de microorganismos específicos; XX.- Contenedor.- Recipiente localizado en zonas habitacionales y comerciales, con capacidad para admitir temporalmente residuos sólidos domésticos y de establecimientos de servicios. XXI.- Contingencia ambiental.- Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas. XXII.- Contrato: Acto administrativo por medio del cual SIRESOL CANCÚN, transmite a una persona física o moral, llamada gestor, la prestación del servicio público de manejo integral de Residuos Sólidos Urbanos, de una o más de sus actividades, que comprende la recolección, el transporte, tratamiento, aprovechamiento, reciclaje y/o disposición final de los residuos ordinarios del Municipio. XXIII.- Control.- Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones normativas establecidas por las autoridades correspondientes. XXIV.- Co-procesamiento: Integración ambientalmente segura de los residuos generados por una industria o fuente conocida, como insumo a otro proceso productivo;

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XXV.- Desechos: Residuos que económica, técnica o socialmente no son valorizables y son tratados o enviados a sitios de disposición final; XXVI.- Desempeño Ambiental: Grado de cumplimiento de los objetivos con metas establecidas en los sistemas de gestión integral y manejo ambientalmente adecuado de los residuos; XXVII.- Dirección.- La Dirección de Servicios Públicos Municipales de Benito Juárez, Quintana Roo. XXVIII.- Estaciones de Transferencia: Instalaciones para el transbordo de los residuos de los vehículos de recolección a los vehículos de transferencia; XXIX.- Envase: Es el componente de un producto que cumple la función de contenerlo y protegerlo para su distribución, comercialización y consumo; XXX.- Evaluación del Riesgo Ambiental: Proceso metodológico para determinar la probabilidad O posibilidad de que se produzcan efectos adversos, como consecuencia de la exposición de los seres vivos a las sustancias contenidas en los residuos peligrosos o agentes infecciosos que los forman; XXXI.- Generación: Acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo; XXXII.- Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo; XXXIII.- Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región; XXXIV.- Gran Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida; XXXV.- Impactos Ambientales Significativos: Aquellos provocados por las actividades humanas que sobrepasen los límites permisibles en las normas oficiales mexicanas, las disposiciones ambientales del Estado o bien aquellos producidos por efectos naturales que impliquen daños al ambiente; XXXVI.- Incineración: Cualquier proceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición física, química o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso, mediante oxidación térmica, en la cual todos los factores de combustión, como la temperatura, el tiempo de retención y la turbulencia, pueden ser controlados, a fin de alcanzar la eficiencia, eficacia y los parámetros ambientales previamente establecidos. En esta definición se incluye la pirólisis, la gasificación y plasma, sólo cuando los subproductos combustibles generados en estos procesos sean sometidos a combustión en un ambiente rico en oxígeno; XXXVII.- Inventario de Residuos: Base de datos en la cual se asientan con orden y clasificación los volúmenes de generación de los diferentes residuos, que se integra a partir de la información proporcionada por los generadores en los formatos de Registro Municipal establecidos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en este ordenamiento; XXXVIII.- Ley Estatal: Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Quintana Roo. XXXIX.- Ley General: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. XL.- LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; XLI.- LEEPA: Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo; XLII.- Lixiviado: Líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua, provocando su deterioro y representar un riesgo potencial a la salud humana y de los demás organismos vivos; XLIII.- Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social; XLIV.- Material: Sustancia, compuesto o mezcla de ellos, que se usa como insumo y es un componente de productos de consumo, de envases, empaques, embalajes y de los residuos que éstos generan; XLV.- Microgenerador: Persona física o moral que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida; XLVI.- Municipio.- Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. XLVII.- Origen de Generación.- Fuente o lugar donde se producen los residuos sólidos. XLVIII.- Organismo.- organismo público descentralizado de la administración pública municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, denominado: “SOLUCIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS CANCÚN”, por sus siglas “SIRESOL CANCÚN”, XLIX.- Pequeño Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

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L.- Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de Residuos Sólidos Urbanos y/o residuos de manejo especial y/o residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno; LI.- Plan de Contingencia Ambiental: Instrumento de organización de las acciones, personas, servicios y recursos disponibles para la atención previo, durante y después de un desastre que involucre la generación y/o liberación de residuos al ambiente, con base en la evaluación de riesgos, disponibilidad de recursos materiales y humanos, preparación de la comunidad y capacidad de respuesta local e internacional; LII.- Prevención: Conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente; LIII.- Proceso Productivo: Conjunto de actividades relacionadas con la extracción, beneficio, transformación, procesamiento y/o utilización de materiales para producir bienes y servicios; LIV.- Programas: Serie ordenada de actividades y operaciones necesarias para alcanzar los objetivos de este Reglamento; LV.- Programa Estatal: Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Quintana Roo; LVI.- Programa Municipal: Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; LVII.- Reciclado: Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos; LVIII.- Recolección: Acción de recibir los residuos de sus generadores y trasladarlos a las instalaciones para su transferencia, tratamiento o disposición final; LIX.- Recolección Selectiva o Separada: Acción de recolectar los residuos separando desechos y subproductos; LX.- Recuperación.- Actividad previa al reciclaje consistente en retirar todo material aprovechable. LXI.- Reducir.- Disminuir el consumo de productos que generen desperdicio innecesario. LXII.- Relleno Sanitario.- Obra de infraestructura que involucra métodos y obras de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con el fin de controlar, a través de la compactación e infraestructura adicional, los impactos ambientales. LXIII.- Residuo.- Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven; LXIV.- Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como Residuos Sólidos Urbanos, o que son producidos por grandes generadores de Residuos Sólidos Urbanos; LXV.- Residuos Incompatibles: Aquellos que al entrar en contacto o al ser mezclados con agua u otros materiales o residuos, reaccionan produciendo calor, presión, fuego, partículas, gases o vapores dañinos; LXVI.- Residuos Inorgánicos: Aquellos constituidos por materiales que no son biodegradables y que pueden ser susceptibles de reutilización o reciclado tales como vidrio, papel, cartón, plástico, laminados de materiales reciclables, aluminio y metales no peligrosos; LXVII.- Residuos Orgánicos: Aquellos que tienen la característica de poder desintegrarse o degradarse rápidamente, transformándose en otro tipo de materia orgánica. Por ejemplo los restos de comida, frutas, restos de jardinerías, cáscaras entre otros; LXVIII.- Residuos Reciclables: Aquellos susceptibles de transformación para ser reintroducidos en las cadenas productivas; LXIX.- Residuos Sanitarios: Incluyen materiales que hayan estado en contacto con secreciones, heces, sangre o cualquier material biológico y de curación, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, pañuelos, pañales, toallas sanitarias, papel higiénico, jeringas, agujas, objetos punzocortantes y otros generados en las casas habitación, en unidades habitacionales, oficinas, instituciones o en dependencias gubernamentales; LXX.- Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley; LXXI.- Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por este Reglamento como residuos de otra índole;

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LXXII.- Responsabilidad Compartida: Principio mediante el cual se reconoce que los Residuos Sólidos Urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social; LXXIII.- Reutilización: El empleo de un material o residuo previamente usado, sin que medie un proceso de transformación; LXXIV.- Riesgo: Probabilidad o posibilidad de que el manejo, la liberación al ambiente y la exposición a un material o residuo, ocasionen efectos adversos en la salud humana, en los demás organismos vivos, en el agua, aire, suelo, en los ecosistemas, o en los bienes y propiedades pertenecientes a los particulares; LXXV.- Secretaría.- Secretaría de Ecología y Medio Ambiente del Estado de Quintana Roo. LXXVI.- Separación de residuo: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma separada, con fines de recolección. LXXVII.- Servicio: Servicio Público de manejo integral de residuos sólidos urbano que comprende la recolección, el transporte, tratamiento, aprovechamiento, reciclaje y/o disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos. LXXVIII.- Sistema de Manejo Ambiental: Conjunto de medidas adoptadas a través de las cuales se incorporan criterios ambientales en las actividades cotidianas de un generador, con el objetivo de minimizar su impacto negativo al ambiente, mediante el ahorro y consumo eficiente de agua, energía y materiales, y que alienta con sus políticas de adquisiciones la prevención de la generación de residuos sólidos, su aprovechamiento y su manejo integral; LXXIX.- Sitio Contaminado: Lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado con materiales o residuos que, por sus cantidades y características, pueden representar un riesgo para la salud humana, a los organismos vivos y el aprovechamiento de los bienes o propiedades de las personas; LXXX.- Subproductos: Materiales o productos usualmente desechados y que son técnica, económica o socialmente susceptibles de valorización; LXXXI.- Tratamiento: Procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad; LXXXII.-Transporte.- Acción de trasladar los residuos sólidos a las estaciones de transferencia, tratamiento y/o a los sitios de disposición final. LXXXIII.- Usuario: toda persona física y jurídica, que resulte afectada o beneficiada de los servicios de la Gestión integral de residuos sólidos municipales. LXXXIV.- Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica, y LXXXV.- Vulnerabilidad: Conjunto de condiciones que limitan la capacidad de defensa o de amortiguamiento ante una situación de amenaza y confieren a las poblaciones humanas, ecosistemas y bienes, un alto grado de susceptibilidad a los efectos adversos que puede ocasionar el manejo de los materiales o residuos, que por sus volúmenes y características intrínsecas, sean capaces de provocar daños al ambiente. LXXXVI.- Vía Pública.- Superficie de dominio y uso común destinada al libre tránsito por disposición de la autoridad municipal de conformidad a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que al efecto se emitan.

TITULO SEGUNDO DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN

CAPITULO PRIMERO

DE LAS FACULTADES Y RESPONSABILIDADES Artículo 5.- Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento: I.- El H. Ayuntamiento; II.- La Tesorería Municipal; III.- SIRESOL Cancún; IV.- La Dirección de Servicios Públicos Municipales; V.- Las previstas en los reglamentos municipales y acuerdos del Ayuntamiento.

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Artículo 6.- Además de las previstas en otros ordenamientos legales aplicables a la materia, son facultades y obligaciones del Ayuntamiento: I.- Aprobar el Programa Municipal para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos. II.- Proponer al Congreso las tarifas o cuotas que la Tesorería Municipal deba cobrar por la prestación del servicio público de Recolección, Transportación, Tratamiento y Destino final de residuos sólidos. III.- Emitir el Reglamento para el cumplimiento de la Ley General, Estatal y demás disposiciones aplicables. IV.- Las demás que le confieren expresamente la Ley General y la Ley Estatal y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 7.- Además de las previstas en otros ordenamientos legales aplicables a la materia, son facultades y obligaciones de la Tesorería Municipal, las siguientes: I.- Recaudar los Derechos por la prestación del servicio público de recolección, transporte, tratamiento y destino final de residuos sólidos, por la presentación de desechos sólidos directamente en el relleno sanitario para su tratamiento y disposición final y por el registro de planes de manejo de residuos sólidos urbanos, en términos de lo dispuesto por la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo y legislación y reglamentación aplicable y destinar los ingresos a SIRESOL CANCÚN para el cumplimiento de su objeto. II.-Actuar como autoridad fiscal municipal, para liquidar, recaudar y requerir de pago los créditos fiscales que se generen por la prestación de recolección, transporte, tratamiento y destino final de residuos sólidos, por la presentación de desechos sólidos directamente en el relleno sanitario para su tratamiento y disposición final y por el registro de planes de manejo de residuos sólidos urbanos, de conformidad con la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, Código Fiscal Municipal, los reglamentos municipales, los acuerdos, y demás disposiciones de carácter general que resulten aplicables. Artículo 8.- Además de las previstas en otros ordenamientos legales aplicables a la materia, son facultades y obligaciones de SIRESOL CANCÚN, las siguientes: I.- Formular, ejecutar, vigilar y evaluar el Programa Municipal para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y generados por pequeños generadores con base en los lineamientos establecidos en el Programa Estatal; II.- Proponer la formulación y actualización de la normatividad municipal en materia de manejo de Residuos Sólidos Urbanos en concordancia con la Ley General, la Ley Estatal, sus respetivos Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables. III.- Requerir, evaluar y aprobar los Planes de Manejo de los contribuyentes que generan residuos sólidos urbanos, a efecto de determinar y liquidar los Derechos por la prestación del servicio público de recolección, transporte, tratamiento y destino final de residuos sólidos. IV.- Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones legales, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones en materia de Derechos por la prestación del servicio público de recolección, transporte, tratamiento y destino final de residuos sólidos, por la presentación de residuos sólidos directamente en el relleno sanitario para su tratamiento y disposición final y por el registro de planes de manejo de residuos sólidos urbanos. V.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales en materia de Derechos por la prestación del servicio público de recolección, transporte, tratamiento y destino final de residuos sólidos, por la presentación de desechos sólidos directamente en el relleno sanitario para su tratamiento y disposición final y por el registro de planes de manejo de residuos sólidos urbanos para la comprobación de las obligaciones fiscales en esa materia de conformidad con el Código Fiscal Municipal y demás disposiciones fiscales. VI.- Prestar el servicio público de manejo integral de Residuos Sólidos Urbanos, mismo que comprende la recolección de los Residuos Sólidos Urbanos, su transporte a las estaciones de transferencia, plantas de tratamiento o a sitios de disposición final, de conformidad con la Ley General, Ley Estatal, sus respectivos Reglamentos, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables al respecto. VII.- Gestionar las autorizaciones y concesiones de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los Residuos Sólidos Urbanos; VIII.- Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de Residuos Sólidos Urbanos;

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IX.- Verificar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de Residuos Sólidos Urbanos e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables; X.- Participar en el control de los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban con el gobierno del estado, de conformidad con lo establecido en la Ley General; XI.- Coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación; XII.- Elaborar, actualizar y difundir el diagnóstico básico municipal de la situación de los Residuos Sólidos Urbanos y la capacidad instalada para su manejo integral; XIII.- Fungir como entidad responsable en la adopción e instrumentación de los sistemas y procedimientos que requiera para la realización de acciones, actos y contratos que se deban llevar a cabo para la realización de su objeto; XIV.- Establecer programas graduales y diferenciados desde el generador, de separación de Residuos en Orgánicos e Inorgánicos o en otra categoría que de acuerdo a las necesidades de cada Municipio sea factible su recolección selectiva, y los mecanismos para promover su aprovechamiento; XV.- Desarrollar de conformidad con las normas oficiales mexicanas que se establezcan para tal fin, los procedimientos y formas de manejo a los que deberán sujetarse los Residuos Peligrosos domésticos, en coordinación con la federación; XVI.- Capacitar a los sectores de la población y al personal de la dependencia u organismo desconcentrado de limpia, sobre prevención de la generación, separación, reutilización, reciclaje, y manejo seguro y ambientalmente adecuado de los Residuos; XVII.- Promover en coordinación con los gobiernos Estatal y Federal e instituciones académicas, así como con la participación de inversionistas y representantes de sectores sociales interesados, la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas, procesos e infraestructura que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al ambiente de contaminantes y mejoren la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, de Manejo Especial y Residuos Peligrosos en el Municipio, de acuerdo con la Ley General y la Ley Estatal; XVIII.- Prevenir y erradicar la existencia de tiraderos clandestinos de los Residuos; XIX.- Establecer Instalaciones de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, que cumplan con la normatividad aplicable en la materia; XX.- Orientar a la población sobre las prácticas de separación en la fuente y valorización de los Residuos; XXI.- Validar las técnicas y métodos utilizados por los generadores de residuos para controlar el vertido de grasas y aceites orgánicos, así como aprobar los sistemas de tratamiento que reduzcan o eliminen los aceites y grasas presentes en las aguas que pasan a la red pública de drenaje; para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61, Fracción II, de este Reglamento; XXII.- Promover programas de capacitación a los servidores públicos, así como de fomento y orientación a la población sobre la Gestión Integral de los Residuos; XXIII.- Instalar el equipamiento para el depósito separado de los Residuos Sólidos Urbanos en la vía pública y áreas comunes y supervisar así como, mantener su buen estado y funcionamiento; XXIV.- Establecer las rutas, horarios y frecuencias en que debe prestarse el servicio de recolección selectiva de los Residuos de su competencia pudiendo, una vez escuchados los vecinos, modificarlos de acuerdo a las necesidades de dicho servicio; XXV.- Atender oportunamente las quejas de los usuarios sobre la prestación del servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos y dictar las medidas necesarias para su mejor y pronta solución; XXVI.- Participar, bajo la coordinación de la Secretaría, en la atención de asuntos para la realización del Manejo Integral de los Residuos que se realicen en el Municipio y que afecten o puedan afectar a otro Municipio; XXVII.- Coordinarse con las autoridades Estatales y Federales para el Manejo Integral de los Residuos en la zona federal marítimo terrestre que se encuentre en las colindancias de su jurisdicción; XXVIII.- Integrar a la política municipal la información y difusión en materia ambiental los asuntos relacionados con la realización del servicio de aseo de su competencia; XXIX.- Promover programas informativos a la población sobre el impacto negativo que produce el plástico no biodegradable en el ambiente.

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Artículo 9.- Además de las previstas en otros ordenamientos legales aplicables a la materia, son facultades y obligaciones de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, las siguientes: I.- Administrar, operar y supervisar el barrido manual y/o mecánico de las vías y áreas públicas y áreas verdes de jurisdicción municipal. II.- Vigilar que los particulares cumplan con el presente Reglamento y demás disposiciones administrativas que regulan el servicio público de gestión integral de residuos sólidos. III.- Conservar en buen estado los recursos materiales municipales destinados al barrido manual y/o mecánico de las vías y áreas públicas y áreas verdes de jurisdicción municipal; IV.- Programar y supervisar el mantenimiento de instalaciones, vehículos, maquinaria pesada, instrumentos, herramientas, implementos y equipos destinados al barrido manual y/o mecánico de las vías y áreas públicas y áreas verdes de jurisdicción municipal; y en su caso prever su reemplazo, para su correcto funcionamiento; V.- Vigilar y controlar la limpieza en plazas, jardines, parques y avenidas, procurando su perfecta conservación, arreglo ornamental y mantenimiento; VI.- Elaborar la programación y presupuestación de los recursos, obras y bienes necesarios, para el eficiente funcionamiento del servicio de barrido manual y/o mecánico de las vías y áreas públicas y áreas verdes de jurisdicción municipal. VII.- Colaborar con las demás dependencias de la Administración Pública Municipal en la ejecución y vigilancia de programas comunes en materia del servicio público de gestión integral de residuos sólidos;

CAPITULO SEGUNDO DE LA COORDINACIÓN

Artículo 10.- SIRESOL CANCÚN, podrá suscribir con la Federación y con el gobierno del estado de Quintana Roo, convenios o acuerdos de coordinación, con el propósito de asumir las siguientes funciones, de conformidad con lo que se establece en la Ley General y Ley Estatal, así como el presente Reglamento: I. La autorización y el control de las actividades realizadas por los microgeneradores de residuos peligrosos de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes; II. El control de los residuos peligrosos y de manejo especial que estén sujetos a los planes de manejo, de conformidad con lo previsto en la Ley General y Ley Estatal; III. El establecimiento y actualización de los registros que correspondan en los casos anteriores, y IV. La imposición de las sanciones aplicables, relacionadas con los actos a los que se refiere este artículo. Artículo 11.- Los convenios o acuerdos que suscriba SIRESOL CANCÚN con la Federación y con el Gobierno del Estado de Quintana Roo, para el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo anterior, deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente. Los instrumentos a que se refiere este artículo deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado, para que surtan sus efectos jurídicos. Artículo 12.- SIRESOL CANCÚN en coordinación con otras instancias privadas o públicas, promoverán la creación y el otorgamiento de instrumentos económicos para aquellas personas que desarrollen acciones de prevención, minimización y valorización, así como para inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el Manejo Integral de los Residuos de competencia del Estado y los Municipios.

TITULO TERCERO CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS

CAPITULO ÚNICO

FINES, CRITERIOS Y BASES GENERALES Artículo 13.- Para garantizar la adecuada Prevención, Manejo y Gestión Integral de los Residuos, que se generan en el ámbito territorial del Municipio de Benito Juárez, estos se clasifican en: I.- Residuos Peligrosos; II.- Residuos de Manejo Especial; y

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III.- Residuos Sólidos Urbanos. Artículo 14.- Para los efectos del presente Reglamento, son de competencia Federal los Residuos Peligrosos, de competencia Estatal los Residuos de Manejo Especial y de competencia Municipal, los Residuos Sólidos Urbanos. Artículo 15.- Los Residuos Sólidos Urbanos se clasifican en: I.- Orgánicos: a) Restos de comidas; b) Frutas, verduras y sus cáscaras; c) Restos de jardinerías; d) Otros. II.- Inorgánicos: a) Vidrio; b) Papel; c) Cartón; d) Plástico; e) Laminados de materiales reciclables; f) Aluminio; g) Metales; h) Otros. III.- Residuos cortantes que pueden provocar heridas. IV.- Residuos sanitarios que consisten en materiales que entran en contacto con secreciones, orina, heces o sangre de las personas en los hogares y lugares en las que éstas realizan sus actividades. Artículo 16.- Los generadores de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial se dividen en las siguientes categorías: I.- Gran generador: el que realiza una actividad que genere una cantidad igual o superior a diez toneladas en peso bruto total de Residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida; II.- Pequeño generador: el que realiza una actividad que genere una cantidad mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de Residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida; III.- Microgenerador: el que realiza una actividad genere hasta cuatrocientos kilogramos de residuos al año o su equivalente en otra unidad o medida.

TITULO CUARTO INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y

GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

CAPITULO PRIMERO PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN Y

GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 17.- Son instrumentos de política en materia de Residuos Sólidos Urbanos: I.- El Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. II.- Sistemas de Manejo Ambiental. III.- Los Planes de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos. Artículo 18.- SIRESOL CANCÚN deberá elaborar el Programa de Manejo Integral de Residuos Sólidos del Municipio dentro de los noventa días de iniciado el respectivo periodo constitucional, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General, la Ley Estatal, el cual deberá contener al menos lo siguiente: I.-El diagnóstico básico del manejo integral de residuos de su competencia, en el que se precise la capacidad y efectividad de la infraestructura disponible para satisfacer la demanda de servicios; II.-La política municipal en materia de Residuos Sólidos Urbanos; III.- Las medidas de prevención; IV.-La definición de objetivos y metas locales para la prevención de la generación y el mejoramiento de la gestión de los Residuos Sólidos Urbanos, así como las estrategias y plazos para su cumplimiento; V.- Los lugares apropiados para el establecimiento de las instalaciones para el Manejo Integral de Residuos;

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VI.- Los medios de financiamiento de las acciones consideradas en los programas; VII.- Los mecanismos de participación de las diferentes instancias municipales; VIII.- La asistencia técnica que en su caso brinde la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente y IX.- Los mecanismos de participación ciudadana. Artículo 19.- Los instrumentos urbanísticos y ecológicos de planeación municipal deberán incorporar las previsiones de localización necesarias para las instalaciones de Manejo Integral de los Residuos, en congruencia con lo establecido en el Programa Estatal.

CAPITULO SEGUNDO PLANES DE MANEJO

Artículo 20.- Los planes de manejo se establecerán para los siguientes fines y objetivos: I.- Promover la prevención, reducción y valorización de la generación de los residuos así como su manejo integral, a través de medidas que reduzcan los costos de su administración, faciliten y hagan más efectivos, desde la perspectiva ambiental, tecnológica, económica y social, los procedimientos para su manejo; II.- Establecer modalidades de manejo que respondan a las particularidades de los residuos y de los materiales que los constituyan; III.- Atender a las necesidades específicas de ciertos generadores que presentan características peculiares; IV.- Establecer esquemas de manejo en los que aplique el principio de responsabilidad compartida de los distintos sectores involucrados; V. Alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías, para lograr un Manejo Integral de los Residuos, que sea ambientalmente eficiente, económicamente viable y socialmente aceptable; VI.- Prevenir riesgos a la salud y al ambiente en el manejo de los Residuos; VII.- Facilitar iniciativas ciudadanas y de los particulares para lograr la minimización y el manejo ambientalmente adecuado de sus Residuos mediante acciones colectivas; VIII.- Fomentar la separación, reutilización, reciclaje y co-procesamiento de materiales contenidos en los Residuos con la finalidad de valorizarlos e incorporarlos al ciclo productivo como subproductos y IX.- Fomentar el mercado de productos reciclados para reducir la demanda de materiales vírgenes y la presión que se ejerce sobre los recursos naturales; X.- Determinar el peso promedio de residuos sólidos urbanos generados por las personas físicas o morales obligadas a contribuir conforme a las leyes fiscales respectivas; así como el peso de los materiales reciclables y las estrategias de reducción; para efectos de establecer sus obligaciones y beneficios fiscales con la Tesorería Municipal. Artículo 21.- Para efectos de este ordenamiento, los Planes de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos serán aplicables para los generadores señalados en el artículo 16 de este Reglamento, así como aquellos en los que de acuerdo con su impacto al medio ambiente se pudieran determinar en conjunto con las autoridades responsables de la materia estableciéndose en una o más de las siguientes modalidades: I.- Atendiendo a los sujetos que intervienen en ellos, podrán ser: a) Privados, los instrumentados por los particulares que conforme a la Ley Estatal y este Reglamento se encuentran obligados a la elaboración, formulación e implementación de un Plan de Manejo de Residuos, o b) Mixtos, los que instrumenten los señalados en el inciso anterior con la participación de las autoridades en el ámbito de sus competencias. II.- Considerando la posibilidad de asociación de los sujetos obligados a su formulación y ejecución, podrán ser: a) Individuales, aquéllos en los cuales sólo un sujeto obligado establece en un único plan, el Manejo Integral que dará a uno, varios o todos los Residuos que genere, o b) Colectivos, aquéllos que determinan el Manejo Integral que se dará a uno o más Residuos específicos y el cual puede elaborarse o aplicarse por varios sujetos obligados. III.- Conforme a su ámbito de aplicación, podrán ser: a).- Nacionales, cuando se apliquen en todo el territorio nacional; b).- Regionales, cuando se apliquen en el territorio de dos o más estados, o de dos o más Municipios de un mismo estado o de distintos estados, y c).- Locales, cuando su aplicación sea en un solo Municipio. Artículo 22.- Para los efectos a los que hace referencia el segundo párrafo del artículo 37, de la Ley Estatal, están obligados a la formulación y ejecución de los Planes de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos, los productores, importadores, distribuidores y comercializadores, de los productos, sus envases, empaques o

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embalajes que al desecharse se convierten en Residuos Sólidos Urbanos, que se incluyan en los listados de Residuos sujetos a Planes de Manejo emitidos por la autoridad Estatal. En la formulación y ejecución de los Planes de Manejo a los que hace referencia este artículo, se contará con la orientación de las autoridades con competencia en la materia a fin de facilitar su implementación ambientalmente adecuada, económicamente viable y socialmente aceptable. Artículo 23.- La clasificación de los productos que al desecharse se convierten en Residuos Sólidos Urbanos que serán sujetos a los Planes de Manejo establecidos en el presente Reglamento, se determinarán en el listado que para tal efecto expedirá el Ejecutivo del Estado. Artículo 24.- Los Planes de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos, se deberán presentar ante SIRESOL CANCÚN, para su consideración, la obtención de su registro, aprobación y la conformación de la base de datos del diagnóstico básico correspondiente. Artículo 25.- Para los efectos del artículo anterior, los sujetos obligados a formular y ejecutar los Planes de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos, deberán presentar lo siguiente: I.- Solicitud ante SIRESOL CANCÚN, mediante la forma o formato autorizado para el registro y aprobación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos, misma que podrá ser de forma personal, o bien a través del sistema electrónico establecido para este efecto, anexando la siguiente información:

a).- Nombre, denominación o razón social del solicitante, domicilio, giro o actividad preponderante, nombre de su representante legal;

b).- Formato del Plan de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos que establezca SIRESOL CANCÚN debidamente requisitado y

c).- El comprobante de pago correspondiente de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez, del Estado de Quintana Roo. II.- A la información proporcionada se anexarán de manera digital o impresa según sea el trámite, los siguientes documentos:

a).- Copia de identificación oficial;

b).- Copia de documento que acredite la personalidad del representante legal;

c).- Archivo fotográfico e

d).- Información complementaria. Una vez que se incorporen los datos, SIRESOL CANCÚN procederá a la revisión de los documentos presentados y emitirá un acuse de recibo.

Artículo 26.- SIRESOL CANCÚN deberá resolver las solicitudes de aprobación de Planes de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos, en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir de la presentación de la solicitud. En caso que ésta tenga insuficiencias, SIRESOL CANCÚN podrá solicitar por única vez y dentro de los quince días hábiles siguientes a la integración del expediente, aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido del Plan de Manejo de Residuos correspondiente; requerimiento que deberá ser solventado en su totalidad dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente. Artículo 27.- En el supuesto de modificación o actualización de un Plan de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos anteriormente registrado, será necesario que indiquen el número de registro que les fue asignado con anterioridad, así como los datos sujetos a modificación o actualización de conformidad con el formato establecido por SIRESOL CANCÚN.

Artículo 28.- Las renovaciones de los Planes de Manejo se realizarán anualmente a partir de su registro e implementación, cubriendo el pago correspondiente de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez, del Estado de Quintana Roo.

Artículo 29.- Los listados a los que hace referencia el artículo 23 de este Reglamento, serán establecidos en el formato de Planes de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos, expedidos por SIRESOL CANCÚN.

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Artículo 30.- Los generadores, que formulen y ejecuten Planes de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos, deberán: I.- Realizar una auditoría para determinar las modalidades de Residuos que están generando y distinguir aquellas que sean potencialmente aprovechables o susceptibles de valorización; II.- Identificar oportunidades para disminuir la generación de sus Residuos a través de modificaciones en sus prácticas de consumo y producción; III.- Determinar las opciones disponibles para la comercialización y reciclado de los materiales susceptibles de valorización contenidos en sus Residuos; IV.- Diseñar las estrategias a seguir para reducir la generación de Residuos y para separar, reutilizar, reciclar, co-procesar, donar o intercambiar materiales para su valorización; V.- Identificar los actores y sectores a involucrar en el desarrollo de un plan de manejo colectivo, cuando sea el caso, mediante la suscripción de acuerdos de voluntades, convenios y contratos; VI.- Capacitar al personal que será involucrado en la separación de los Residuos con fines de valorización; y VII.- Establecer un mecanismo para el registro electrónico de la información concerniente al plan de manejo, para su actualización cada año y para notificar los cambios o la continuidad de las formas de manejo a las autoridades con competencia en la materia. Artículo 31.- La persona física o moral que intervenga en la ejecución de un Plan de Manejo de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá acreditar su participación en el mismo, mediante los instrumentos necesarios que permitan dar fe de ello. En tal caso y, sin perjuicio de lo pactado por las partes, dichos instrumentos contendrán como mínimo la siguiente información: I.- Los Residuos objeto del Plan de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos, así como la cantidad que se estima manejar de cada uno de ellos; II.- La forma en que se realizará la minimización de la cantidad, valorización o aprovechamiento de los Residuos Sólidos Urbanos; III.- Los mecanismos para que otros sujetos obligados puedan incorporarse a los Planes de Manejo, y IV.- Los mecanismos de evaluación y mejora del Plan de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos. Artículo 32.- Las personas físicas o morales responsables de la producción, importación, distribución o comercialización de bienes sujetos a Planes de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos, cumplirán con las obligaciones que deriven de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias siguientes: I.- Mecanismos para involucrar a toda la cadena que interviene en la producción, importación, distribución, comercialización, recuperación y reciclaje de los productos y envases, empaques o embalajes que en su fase postconsumo estén sujetos a planes de manejo, en el establecimiento de los esquemas para aceptar su devolución por parte de los consumidores; II.- Definición de responsabilidades diferenciadas que establezcan los ordenamientos jurídicos aplicables, a cada uno de los eslabones de la cadena a la que hace referencia el inciso anterior, en cuanto al acopio y reciclado de los productos, envases, empaques o embalajes en su fase postconsumo, así como las relativas a la información que deberá proporcionarse a los consumidores y a las autoridades con competencia en la materia; y III.- Prácticas de consumo de materiales, de diseño y fabricación de productos, envases, empaques o embalajes, que faciliten su recuperación y valorización en su fase postconsumo, de manera ambientalmente adecuada, económicamente viable, tecnológicamente factible y socialmente aceptable. Artículo 33.- SIRESOL CANCÚN pueden revocar el registro y su aprobación, si las acciones establecidas en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, son simuladas o contrarias a lo previsto en esta Reglamento, normas oficiales mexicanas y, en su caso, aplicar las sanciones señaladas en este ordenamiento. Artículo 34.- SIRESOL CANCÚN puede convocar de manera gradual, a los generadores de residuos obligados a presentar su Plan de Manejo, que al desecharse se conviertan en Residuos Sólidos Urbanos, susceptibles de ser objeto de Planes de Manejo para su devolución por parte de los consumidores, de conformidad con las disposiciones de la Ley General, Ley Estatal y sus respectivos reglamentos, las normas oficiales mexicanas y este Reglamento a fin de: I.- Dar a conocer los que son prioritarios para su atención por el grado de dificultad que implica el manejo de los Residuos que derivan de ellos o los problemas ambientales que se han visto asociados a las formas de disposición final comunes de los mismos; II.- Proponer la formulación de proyectos piloto que de manera gradual permitan la devolución de los productos al final de su vida útil por los consumidores, o de los envases y embalajes, a fin de que se ocupen de su reciclaje, tratamiento o disposición final; III.- Identificar conjuntamente las alianzas y redes de colaboración que es necesario establecer, en el marco de la responsabilidad compartida pero diferenciada, a fin de contar con el apoyo necesario de las partes

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interesadas para facilitar la formulación e implantación de los proyectos piloto a los que hace referencia la fracción anterior de este artículo; IV.- Identificar el tipo de instrumentos económicos o de otra índole que permitirán sustentar el costo del manejo de los Residuos en su fase post-consumo, así como de facilidades administrativas, incentivos o reconocimientos que podrán implantarse para alentar el desarrollo de los planes de manejo; V.- Identificar los medios y mecanismos a través de los cuales se podrá hacer del conocimiento público la existencia de los proyectos piloto y las formas en las que se espera que los consumidores participen en los planes de manejo de los productos al final de su vida útil; VI.- Identificar las necesidades de infraestructura para el Manejo Integral de los subproductos devueltos por los consumidores y la capacidad instalada, local, estatal, regional o nacional para ellos; y VII.- Identificar las necesidades a satisfacer para crear o fortalecer los mercados del reciclaje de los materiales valorizables que puedan recuperarse de los productos sujetos a los planes de manejo. Artículo 35.- Las personas físicas o morales y los ciudadanos en general, que así lo deseen y no estén obligados por este Reglamento, podrán formular y ejecutar Planes de Manejo tendientes a minimizar y dar un manejo ambientalmente adecuado a sus Residuos, para lo cual pueden solicitar la orientación y asistencia técnica de las autoridades con competencia en la materia. Cualquier persona que de acuerdo con esta disposición presente un Plan de Manejo, que de acuerdo con este Reglamento no esté obligada a realizarlo, por motivo de no aplicarlo o renovarlo no será sujeta de sanción alguna en los términos de ésta. Artículo 36.- Los grandes generadores de Residuos Sólidos Urbanos, deberán registrarse ante SIRESOL CANCÚN, para lo cual deberán presentar lo siguiente: I.- Formato de solicitud, debidamente llenado. II.- Identificación oficial con fotografía. III.- Tratándose de personas morales: documento a través del cual se acredite la personalidad del Representante o Apoderado Legal de la empresa. IV.- Comprobante de domicilio. V.- El Plan de Manejo correspondiente, debidamente autorizado por la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente. Artículo 37.- De acuerdo a los planes de manejo establecidos en la Ley General, SIRESOL CANCÚN manejará mediante convenio, los residuos peligrosos que se generen en los hogares en cantidades iguales o menores a las que generan los microgeneradores, al desechar productos de consumo que contengan materiales peligrosos, así como en unidades habitacionales o en oficinas, instituciones, dependencias y entidades. En coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, SIRESOL CANCÚN, dará a conocer a los generadores de los residuos a que se refiere este precepto, la manera de llevar a cabo un manejo integral de éstos.

CAPITULO TERCERO

SISTEMAS DE MANEJO AMBIENTAL Artículo 38.- Los Sistemas de Manejo Ambiental tendrán por objeto, entre otros aspectos: prevenir, minimizar y evitar la generación de Residuos, así como incentivar su aprovechamiento y se configurarán a partir de estrategias organizativas que propicien la protección al ambiente y el aprovechamiento sustentable de recursos naturales. Artículo 39.- SIRESOL CANCÚN, será la encargada de formular, establecer y evaluar los Sistemas de Manejo Ambiental del Municipio de Benito Juárez. Artículo 40.- Los Sistemas de Manejo Ambiental serán obligatorios, en términos del presente Reglamento, para las Dependencias y Unidades Administrativas de la Administración Pública Centralizada del Municipio de Benito Juárez. Artículo 41.- Los organismos autónomos podrán establecer sus Sistemas de Manejo Ambiental mediante la suscripción de Convenios destinados para tal fin con SIRESOL CANCÚN. Artículo 42.- Los responsables del Sistema deberán considerar como mínimo estrategias para: I.- El Manejo Integral de los Residuos, así como la promoción de la reducción de las cantidades de Residuos e intensificación de las acciones para su valorización; II.- La reducción en la tasa de consumo de bienes y servicios, así como la instalación de tecnologías que induzcan la valorización de los Residuos y optimización de los recursos;

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III.- La integración de criterios ambientales en la compra de bienes competitivos en precio y calidad, disminuyendo la generación de Residuos y los pasivos ambientales de conformidad con los ordenamientos en materia de adquisiciones; y IV.- La educación, capacitación y desarrollo de una cultura de responsabilidad ambiental en el trabajo, tanto entre los empleados o trabajadores como entre el público usuario. Artículo 43.- Los Sistemas de Manejo Ambiental a los que hace referencia el presente capitulo, estarán sustentados en: I.- Lineamientos y objetivos para sus procesos operativos y de toma de decisiones, con la finalidad de mejorar su desempeño ambiental en cuanto a la minimización de la generación y la Gestión Integral de Residuos; II.- Planes con metas y calendarios de cumplimiento de los objetivos establecidos; III.- Estrategias de capacitación, información y comunicación de lineamientos y planes así como, sus avances y resultados; y IV.- Sistemas de medición y evaluación de avances y resultados obtenidos, considerando las acciones correctivas y preventivas para la reorientación de las fallas. Artículo 44.- Los resultados de los Sistemas de Manejo Ambiental de las dependencias y entidades de la administración pública municipal deberán ser remitidos a SIRESOL CANCÚN, para la integración del informe anual correspondiente. Los Sistemas de Manejo Ambiental estarán disponibles al público en el medio de difusión que SIRESOL CANCÚN determine. Artículo 45.- Los sujetos obligados a implementar los Sistemas de Manejo Ambiental fomentarán, que en la adquisición de sus insumos, un 25% como mínimo provengan de productos reciclados, reciclables, biodegradables y reutilizables. Artículo 46.- Los obligados a implementar los Sistemas de Manejo Ambiental, establecidos en el artículo 38 de este Reglamento, deberán notificar a SIRESOL CANCÚN la ejecución de dichos sistemas, proporcionando el formato que para tal efecto expida SIRESOL CANCÚN, conteniendo como mínimo la siguiente información: I.- El nombre de la dependencia gubernamental que implementará el Sistemas de Manejo Ambiental; II.- El nombre de la unidad y persona responsable de vigilar su desarrollo y resultados: III.- El domicilio para recibir notificaciones y nombre de los autorizados para recibirlas: IV.- La fecha de inicio de la implementación del Sistemas de Manejo Ambiental; V.- Las medidas que se adoptarán para orientar las adquisiciones de materiales, para fomentar la reutilización y reciclaje de los materiales, productos y bienes sujetos a los Sistemas de Manejo Ambiental, así como el uso eficiente de agua y energía; VI.- Un cronograma en el que enuncien las principales actividades y fechas de implementación, y VII.- Los indicadores que utilizarán para evaluar el desempeño de los Sistemas de Manejo Ambiental, implementados por la dependencia. Artículo 47.- En términos de lo dispuesto en el artículo 42 de este Reglamento, la integración del primer informe se realizará a los dos años de la implementación del Sistema de Manejo Ambiental, los posteriores serán presentados anualmente.

CAPITULO CUARTO PARTICIPACIÓN SOCIAL

Artículo 48.- SIRESOL CANCÚN, en la esfera de su competencia, promoverá la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos, para lo cual: I. Fomentará y apoyará la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de políticas y programas correspondientes, así como para prevenir la contaminación de sitios con materiales y residuos y llevar a cabo su remediación; II.- Convocará a los grupos sociales organizados a participar en proyectos destinados a generar la información necesaria para sustentar programas de gestión integral de Residuos Sólidos Urbanos; III.- Celebrará convenios de concertación con organizaciones sociales y privadas en la materia objeto del presente Reglamento; IV.- Celebrará convenios con medios de comunicación masiva para la promoción de las acciones de prevención y gestión integral de los Residuos Sólidos Urbanos; V. Promoverá el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la sociedad en materia de prevención y gestión integral de los Residuos Sólidos Urbanos;

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VI.- Impulsará la conciencia ecológica y la aplicación del presente Reglamento, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los Residuos Sólidos Urbanos. Para ello, podrá celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales, y VII. Concertará acciones e inversiones con los sectores social y privado, instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales y demás personas físicas y morales interesadas. Artículo 49.- SIRESOL CANCÚN, integrará órganos de consulta en los que participen entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas, organizaciones sociales y empresariales que tendrán funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de la política de prevención y gestión integral de los residuos y podrán emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Artículo 50.- Los órganos de consulta que integre SIRESOL CANCÚN en las materias de su competencia, señalados en el artículo anterior, podrán establecerse mediante Acuerdo de su Titular que se publicará en el Periódico Oficial del Estado y en el cual se definirá su integración, estructura, organización y funcionamiento. SIRESOL CANCÚN podrá coordinar o consultar a órganos o sistemas constituidos de manera independiente.

CAPITULO QUINTO DERECHO A LA INFORMACIÓN

Artículo 51.- SIRESOL CANCÚN, en el ámbito de competencia, integrará el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de este Reglamento, la Ley General, Ley Estatal, LGEEPA, LEEPA, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables. Artículo 52.- SIRESOL CANCÚN, en el ámbito de su competencia, difundirá informes periódicos, sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo. Artículo 53.- SIRESOL CANCÚN, en el ámbito de su competencia, elaborará, actualizará y difundirá los inventarios de generación de Residuos Sólidos Urbanos, para lo cual se basará en los datos que le sean proporcionados por los generadores y las empresas de servicios de manejo de residuos, conforme a lo dispuesto en la Ley General y el presente Reglamento. Además, integrarán inventarios de tiraderos de residuos o sitios donde se han abandonado clandestinamente residuos de diferente índole en cada entidad, en los cuales se asienten datos acerca de su ubicación, el origen, características y otros elementos de información que sean útiles a las autoridades, para desarrollar medidas tendientes a evitar o reducir riesgos. Artículo 54.- SIRESOL CANCÚN publicará en su portal electrónico los criterios y metodología para la elaboración y actualización de los inventarios de tiraderos de residuos o sitios en donde se han abandonado clandestinamente residuos de diferente índole, a los que hace referencia el artículo anterior. Artículo 55.- El inventario contendrá al menos: I.- Mapas de uso del suelo y localizaciones de los sitios contaminados o potencialmente contaminados; II.- Delimitación o manchas urbana, semiurbanas o rurales relacionadas con ellos; III.- Vías de comunicación aledañas; IV.- Áreas de protección o restricción legal; V.- Localización de pozos de abastecimiento de agua, mapas de profundidad del nivel del agua subterránea y perímetros de protección de los pozos.

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TITULO QUINTO

MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 56.- SIRESOL CANCÚN, en el ámbito de las facultades que le fueron conferidas en su Acuerdo de Creación; podrá contratar los servicios de empresas particulares para que coadyuven en las distintas etapas del servicio de manejo integral de residuos sólidos urbanos. Las obligaciones y derechos que el organismo y las empresas contraigan, serán establecidos en los contratos públicos de servicios que para tal efecto se celebren, pero, en todo caso SIRESOL CANCÚN conservará la organización, dirección, vigilancia y supervisión del servicio. Artículo 57.- SIRESOL CANCÚN, en el ámbito de su competencia, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los Residuos Sólidos Urbanos, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo, deberán llevar a cabo las siguientes acciones: I.- El control y vigilancia del manejo integral de Residuos Sólidos Urbanos; II.- Diseñar e instrumentar programas para incentivar a los grandes generadores a reducir su generación y someterlos a un manejo integral; III.- Promover la suscripción de convenios con los grandes generadores, en el ámbito de su competencia, para que formulen e instrumenten los planes de manejo de los residuos que generen; IV.- Integrar el registro de los grandes generadores de Residuos Sólidos Urbanos y de empresas prestadoras de servicios de manejo de esos residuos, así como la base de datos en la que se recabe la información respecto al tipo, volumen y forma de manejo de los residuos; V.- Integrar la información relativa a la gestión integral de los Residuos Sólidos Urbanos, al Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales; VI.- Elaborar, actualizar y difundir el diagnóstico básico para la gestión integral de Residuos Sólidos Urbanos; VII.- Coordinarse con las autoridades federales, con el gobierno del estado, según proceda y concertar con representantes de organismos privados y sociales, para alcanzar las finalidades a que se refiere este Reglamento y para la instrumentación de planes de manejo de los Residuos Sólidos Urbanos; VIII.- Establecer programas para mejorar el desempeño ambiental de las cadenas productivas que intervienen en la segregación, acopio y preparación de los Residuos Sólidos Urbanos y de manejo especial para su reciclaje; IX.- Desarrollar guías y lineamientos para la segregación, recolección, acopio, almacenamiento, reciclaje, tratamiento y transporte de residuos; X.- Organizar y promover actividades de comunicación, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico para prevenir la generación, valorizar y lograr el manejo integral de los residuos; XI.- Promover la integración, operación y funcionamiento de organismos consultivos en los que participen representantes de los sectores industrial, comercial y de servicios, académico, de investigación y desarrollo tecnológico, asociaciones profesionales y de consumidores, y redes intersectoriales relacionadas con el tema, para que tomen parte en los procesos destinados a clasificar los residuos, evaluar las tecnologías para su prevención, valorización y tratamiento, planificar el desarrollo de la infraestructura para su manejo y desarrollar las propuestas técnicas de instrumentos normativos y de otra índole que ayuden a lograr los objetivos en la materia; XII.- Realizar las acciones necesarias para prevenir y controlar la contaminación por residuos susceptibles de provocar procesos de salinización de suelos e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua, y XIII.- Identificar los requerimientos y promover la inversión para el desarrollo de infraestructura y equipamiento, a fin de garantizar el manejo integral de los residuos. Artículo 57 BIS.- La ubicación de los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos y de manejo especial, deberán sujetarse a lo establecido por las Normas Oficiales Mexicanas. Las instalaciones mencionas en el párrafo anterior y los tipos de residuos que puedan disponerse en ellas, deberán cumplir las especificaciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas, para prevenir la formación de lixiviados y la migración de éstos fuera de las celdas de confinamiento. Asimismo, se cumplirán en relación a los casos en que se pueda permitir la formación de biogás para su aprovechamiento.

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El Municipio regulará los usos del suelo de conformidad con los programas de ordenamiento ecológico y de desarrollo urbano, en los cuales se considerarán las áreas en las que se establecerán los sitios de disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos y de manejo especial. SIRESOL CANCÚN deberá intervenir, en coordinación con las demás autoridades competentes, en la determinación de las áreas en las que se establecerán dichos sitios. Artículo 58.- SIRESOL CANCÚN, llevará a cabo las acciones necesarias para la prevención de la generación, valorización y la gestión integral de los Residuos Sólidos Urbanos, considerando: I. Las obligaciones a las que se sujetarán los generadores de Residuos Sólidos Urbanos; II. Los requisitos para la prestación de los servicios para el manejo integral de los Residuos Sólidos Urbanos, y III. Los ingresos que deberán obtener por brindar el servicio de su manejo integral.

CAPITULO SEGUNDO GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 59.- El Organismo deberá promover la prevención de la generación de residuos sólidos urbanos, de residuos de manejo especial que acuerde con la Secretaría, de residuos peligrosos domésticos o de residuos peligrosos de microgeneradores cuyo control haya convenido con la Federación, para lo cual incentivará el consumo y producción sustentables, y desestimulará, en el ámbito de sus facultades, el uso excesivo de envases, empaques y productos desechables, así como de productos que contengan materiales peligrosos. Artículo 60.- De acuerdo con este Reglamento, los generadores de Residuos Sólidos Urbanos están obligados a: I.- Procurar la minimización en la generación de residuos derivados de productos de consumo; II.- Integrarse al Programa Municipal; III.- Informarse y aplicar las diversas posibilidades en cuanto a reutilización, reciclado de los Residuos generados; IV.- Informarse y aplicar las medidas y prácticas de manejo integral que les ayuden a prevenir o reducir riesgos a la salud y al ambiente; V.- Realizar actividades de separación, reutilización, reciclado o composteo; VI.- Entregar los Residuos al servicio de recolección, en bolsas de plástico bien cerradas y sin rupturas, en los días y horarios que SIRESOL CANCÚN o los empleados de las unidades recolectoras les den a conocer; VII.- Contar con un espacio destinado exclusivamente al acopio y almacenamiento de Residuos, en condiciones seguras y ambientalmente adecuadas; VIII.- Usar, cuando realicen campañas publicitarias en las vías públicas, preferentemente materiales reciclables y hacerse cargo de ellos cuando se desprendan de los lugares en los que fueron colocados, para lo que deberán establecer y presentar un plan de acopio y envío a empresas de reciclado o disposición final. Las mismas obligaciones corresponderán a los partidos políticos en sus campañas con fines publicitarios y de divulgación, sin perjuicio de lo que al respecto señala la legislación en materia electoral; IX.- Instalar depósitos para realizar una separación de Residuos, según su tipo, subproductos o desechos, y asear regularmente el lugar, en los casos de los propietarios o encargados de expendios, bodegas, comercios, industrias o cualquier otro tipo de establecimiento que, con motivo de la carga o descarga de la venta o consumo inmediato de sus productos, y que puedan deteriorar la imagen urbana o contaminar la vía pública; y X.- Cumplir con lo establecido en la normatividad federal, estatal y municipales en materia de Residuos. XI.- Mantener limpio y conservar plazas, jardines y lugares o sitios públicos, y abstenerse de tirar basura y de ensuciar tales ámbitos. XII.- Permitir el acceso a su predio a los empleados del servicio de recolección de residuos, cuando así lo amerite la operación del servicio; XIII.- Cooperar con los empleados de recolección de residuos para facilitar esta parte del proceso, evitando obstaculizar las áreas de acceso a los recipientes y contenedores con vehículos o en cualquier otra forma. XIV.- Facilitar el acceso a su predio a los inspectores a fin de que se cercioren que se cumplen las normas de protección al ambiente, así como las disposiciones de este Reglamento y demás instrumentos administrativos obligatorios XV.- Evitar que los animales de su propiedad ensucien la vía pública con sus desechos o dispersen basura.

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Artículo 61.- Los responsables de la fabricación, importación y distribución de productos o empaques que eventualmente constituyan Residuos sujetos a Planes de Manejo están obligados a informar a los consumidores por medio de etiquetas en sus envases o empaques, o algún otro medio, sobre las posibilidades en materia de reutilización, reciclado o biodegradación de materiales incluidos en el producto o su empaque. Artículo 62.- Queda prohibido: I.- El abandono, el vertido o la eliminación incontrolada de residuos en la vía pública, predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, cableado eléctrico o telefónico, de gas; en cuerpos de agua; cavidades subterráneas; áreas naturales protegidas y zonas de conservación ecológica; zonas rurales y lugares no autorizados por la legislación aplicable; II.- el vertido de grasas y aceites de origen orgánico en la red de drenaje público, cuando su disposición pueda ser controlada separándolos de otros residuos. En los casos en los que el generador de residuos no pueda controlar el vertido, deberá contar con un sistema de tratamiento que reduzca o elimine los aceites y grasas presentes en las aguas que pasan a la red pública de drenaje. Los sistemas de tratamiento permisibles, serán aquellos que cuenten con la aprobación del Organismo de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto se establezcan. III.- Incinerar residuos a cielo abierto, y IV.- Abrir nuevos tiraderos a cielo abierto. Toda actividad relacionada con la liberación al ambiente de Residuos Sólidos Urbanos, de Manejo Especial o Peligrosos queda sujeta a autorización de las autoridades competentes. Artículo 63.- De acuerdo con este Reglamento y sin perjuicio de las sanciones establecidas en las disposiciones administrativas civiles o penales aplicables se consideran faltas administrativas en materia de manejo y disposición de residuos o de uso de equipamiento urbano en el Municipio: I.- Arrojarlos o abandonarlos en la vía pública, áreas comunes, lotes baldíos, parques y en general en sitios no autorizados; II.- Arrojarlos a la vía pública o depositarlos en los recipientes de almacenamiento de uso público cuando contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud y el ambiente; III.- La incineración de Residuos Sólidos Urbanos; IV.- Arrojarlos al mar o en cuerpos de aguas superficiales o subterráneas, sistemas de drenaje, alcantarillado o en fuentes públicas; V.- Establecer depósitos en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes; VI.- Colocar propaganda política en el equipamiento urbano destinado a los servicios de aseo; VII.- Creación de basureros y tiraderos clandestinos; VIII.- El depósito o confinamiento fuera de los sitios destinados para dicho fin, en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y otros lugares no autorizados; y IX.- La dilución o mezcla de Residuos Sólidos con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal. X.- Otorgar a título gratuito en los establecimientos comerciales bolsas de plástico no biodegradable para el transporte de las mercancías. Artículo 64.- La valorización y Manejo Integral de los Residuos hasta su disposición final deberán realizarse sin poner en riesgo la salud de las personas y a través de métodos que eviten dañar al ambiente, en particular, evitando la contaminación de las aguas subterráneas, superficiales y marítimas, del aire o del suelo, además de la emisión de ruido y olores y sin atentar contra la fauna y la flora, los paisajes y lugares de especial interés ecológico, escénico o paisajístico. Artículo 65.- El responsable del Reciclaje Energético deberá: I.- Solicitar a SIRESOL CANCÚN la evaluación de la tecnología aplicada, privilegiando en todo momento que ésta sea técnica, social y ambientalmente adecuada; II.- Garantizar la preparación de los Residuos a fin de facilitar su uso, transformación y comercialización como combustible, y III.- Adoptar las mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional en la materia y en los convenios internacionales de los que México sea parte y que resulten aplicables.

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CAPITULO TERCERO

LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

SECCIÓN PRIMERA

BARRIDO DE AVENIDAS Y ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 66.- El barrido en plazas, playas, parques, jardines y avenidas principales del Municipio se podrá hacer a través de dos modalidades: manual o mecánica, en el primer caso se empleará la mano de obra de barrenderos en forma individual o en brigadas, utilizando escobas, recogedores, botes y demás herramientas necesarias y se coordinará con las rutas de recolección, de manera tal que los residuos permanezcan el menor tiempo posible en las calles. Para el barrido mecánico se empleará maquinaria, pudiéndose combinar ambos métodos. Artículo 67.- Para determinar el tipo de barrido, la Dirección realizará una evaluación de los costos horarios de ambas alternativas, a partir de los estudios de tiempos y movimientos efectuados en el servicio actual con el fin de elegir el que más convenga. Artículo 68.- La Dirección establecerá el trazo de la ruta que los barrenderos y la barredora en su caso deberán recorrer por jornada, el tiempo requerido, según la cantidad de residuos a barrer y el nivel de cobertura y el personal necesario para el servicio. Artículo 69.- La frecuencia de barrido se decidirá por zonas y sectores en función de las prioridades de atención, demanda, capacidad del equipo, eficiencia del llenado del equipo, eficiencia de los empleados y días laborables. Artículo 70.- Se establecerán los puntos en los cuales los residuos barridos mecánica o manualmente han de ser recogidos por los vehículos recolectores, con la finalidad de llevarlos a disposición final. Artículo 71.- El barrido de calles es responsabilidad directa de los habitantes del Municipio, quienes tienen la obligación de barrer diariamente las banquetas frente a su predio y la mitad del arrollo vehicular, so pena de aplicarse sanciones administrativas. Artículo 72.- Los propietarios de animales domésticos estarán obligados a recoger y limpiar los desechos fecales que arrojen dichos animales en las vías públicas y áreas comunes.

SECCIÓN SEGUNDA

ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS PARA SU RECOLECCIÓN

Artículo 73.- Los generadores de residuos sólidos deberán disponer de contenedores diferenciados y aptos para el almacenamiento temporal de los residuos sólidos reciclables y no reciclables, así como tomar las prevenciones necesarias para evitar la mezcla de los mismos en la fuente de generación, el tiempo necesario para su recolección en el día y hora señalado por SIRESOL CANCÚN Artículo 73 BIS.- Todos los grandes generadores de residuos sólidos, deberán contar con las siguientes cámaras: A.- CÁMARA ORGÁNICA.- La cámara fría especialmente para basura que tiende a perecer (residuos sólidos orgánicos). I.- Sistema de enfriamiento con una temperatura de 5 a 10 grados centígrados II.- Que la cámara no tenga fugas en la temperatura. III.- Piso y paredes con mosaico, mínimo de un metro de alto y lo restante acabado de pintura de aceite de color blanco. IV.- Rejillas captadoras de grasas (trampas). V.- Que las bolsas de basura no rebasen de los 20 Kg. de peso, bien amarradas. VI.- Una sifa de lavado que vaya directamente hacia el sistema de drenaje. VII.- La cámara deberá contar con buena iluminación. VIII.- El acceso a esta cámara deberá permanecer libre tanto para inspección como para el camión de basura.

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B.- CÁMARA INORGÁNICA.- La cámara especialmente para basura inorgánica, en la que no deberá de depositarse otro tipo de residuo sólido, tal como jardinería, desecho de construcción o residuos peligrosos: I.- Piso y paredes con mosaico, mínimo de un metro de alto y lo restante acabado de pintura de aceite blanca. II.- Una sifa de lavado que vaya directamente hacia el sistema de drenaje. III.- Que las bolsas de basura no rebasen los 20 Kg. de peso, bien amarradas. IV.- Las cajas de cartón y madera, al momento de entrar a la cámara deberán de encontrarse desarmadas y en pequeños atados. V.- Colocación de una rejilla a la medida de la entrada del vehículo recolector, para que al momento de la compactación y del lavado del área de carga de basura vaya directamente hacia dicha rejilla, evitándose con ello escurrimiento de lixiviados y malos olores. VI.- La cámara fría deberá contar con buena iluminación. La capacidad de las cámaras deberá permanecer libre, tanto para inspección como para el libre tránsito del vehículo recolector de basura. Las cámaras antes mencionadas deberán contar con los permisos respectivos de la Dirección General de Desarrollo Urbano y de la de Ecología y cumplir las especificaciones técnicas que señale la Dirección de Servicios Públicos Municipales a través de la Subdirección de Saneamiento Ambiental. Artículo 74.- Los recipientes más adecuados para el almacenamiento temporal de los residuos domésticos y comerciales, son los botes de lámina galvanizada y los de plástico, de capacidad variable, de acuerdo a la cantidad de residuos generados en la fuente, con las siguientes características:

1. Forma cilíndrica, con la base de menor diámetro. 2. Con tapa ajustada y asas a ambos lados. 3. Resistentes a la corrosión, golpes e inclemencias del tiempo. 4. De preferencia, que tengan ruedas para su desplazamiento. 5. De fácil manejo para su limpieza y desinfección.

En caso de no contar con un recipiente como los descritos, se podrán utilizar alternativamente, recipientes desechables como las bolsas de plástico. Artículo 75.- Los contenedores que SIRESOL CANCÚN proporcione para el almacenamiento temporal de los residuos generados por la población, deberán contemplar cual es el mejor diseño por fuente, tipo y cantidad de residuos, necesidades de mantenimiento, maniobrabilidad para los recolectores y duración, para así elaborar las estrategias correspondientes.

SECCIÓN TERCERA

DE LA SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 76.- La separación de los residuos sólidos se hará de acuerdo a los programas de aprovechamiento de SIRESOL CANCÚN y a las necesidades del Municipio bajo los principios de homogenización, simplicidad y resultados masivos. Artículo 77.- Es obligación de los generadores de Residuos Sólidos Urbanos, entregarlos debidamente separados en reciclables y no reciclables, a los vehículos recolectores de SIRESOL CANCÚN o autorizados. Artículo 78.- SIRESOL CANCÚN, deberá separar los residuos orgánicos provenientes de poda y del mantenimiento de parques y jardines y entregarlos separados, libres de residuos inorgánicos, para su tratamiento en las plantas de composta y tratamiento de lodos.

SECCIÓN CUARTA DE LA RECOLECCIÓN

Artículo 79.- SIRESOL CANCÚN, las empresas contratadas que operen, o en su caso los concesionarios; han de garantizar la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos bajo los principios de regularidad, eficiencia, eficacia, continuidad, oportunidad y permanencia. Artículo 79 BIS.- Serán obligaciones del personal a cargo de la operación de los vehículos de recolección de basura, las siguientes: I.- Tratar al público usuario con toda corrección; II.- Dar cumplimiento a los programas, rutas y horarios determinados; III.- Anunciar el paso de los vehículos con la anticipación oportuna para que los usuarios puedan sacar las bolsas que contengan los residuos respectivos.

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Artículo 80.- La recolección de residuos sólidos de origen doméstico y comercial se realizará bajo algunos de los siguientes métodos: I.- Parada fija: consiste en recoger los residuos en las esquinas de las calles, los usuarios acuden al camión recolector a entregar sus residuos. II.- Acera: consiste en que simultáneamente al recorrido del camión por su ruta, los “peones” de la cuadrilla van recogiendo los residuos, previamente colocados por los generadores en el frente de sus casas. III.- Por contenedores: consiste en instalar depósitos para que los usuarios vierten sus residuos que posteriormente serán recogidos. Se deberá supervisar el depósito y recolección de los residuos, para evitar que los contenedores se conviertan en basureros y se dispersen los residuos. El recolector deberá de avisar por medio de una campana su llegada al sitio de recolección. Articulo 81.- Le corresponde a SIRESOL CANCÚN, el diseño de rutas y sectores, seleccionar la frecuencia, horario, método de recolección y forma de transportar los residuos, para su aprovechamiento y destino final, bajo los criterios de ambientalmente efectivo, económicamente viable, tecnológicamente factible y socialmente aceptable. SIRESOL CANCÚN será responsable de la difusión sobre las rutas, sectores, frecuencias, horarios y métodos de recolección. Artículo 82.- La recolección de residuos sólidos urbanos en el Municipio se ejecutará de forma selectiva gradualmente, de conformidad con las siguientes categorías: a) Residuos no reciclables. b) Residuos reciclables. Al momento de la recolección, los trabajadores de limpia verificarán la separación de los residuos, no se recibirán mezclados. Artículo 83.- Para que una empresa particular lleve a cabo la recolección y transportación y acopio y tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de grandes generadores, en el territorio del Municipio, independientemente de contar con la autorización Estatal, deberá contar también con el registro de SIRESOL CANCÚN. La violación a lo dispuesto en el presente artículo será sancionado conforme al presente reglamento. Artículo 84.- Para obtener el registro a que se refiere el artículo anterior, las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar actividades relacionadas con la gestión de residuos sólidos urbanos en el territorio del Municipio deberán presentar ante SIRESOL CANCÚN, los siguientes documentos e información: I.- Acta constitutiva de la sociedad en caso de personas morales. II.-Poder con que acredita su personalidad el representante. III.- La autorización de la secretaria para realizar actividades relacionadas con la transportación de residuos de manejo especial en el territorio del Municipio. IV.- Contar con personal operativo (cargadores, ayudantes, operadores) capacitado en el manejo de residuos sólidos y continuamente actualizado; acreditar al personal con los cursos impartidos por SIRESOL CANCÚN, para tal efecto. V.- El proyecto de recolección y transporte de residuos sólidos que pretendan llevar a cabo, especificando objetivos, actividades y recursos, así como los antecedentes que acrediten su capacidad para prestar el servicio. VI.- Relación y tipo de transporte que utiliza, los vehículos deberán de ser de modelos recientes, no más de diez años de uso. VII.- Contar con licencia municipal de funcionamiento acorde a la actividad que realiza. VIII.- Cumplir con las obligaciones impuestas en este Reglamento, a los concesionarios del servicio público de manejo integral de residuos sólidos municipales. Artículo 85.-Los registros otorgados en los términos del presente capítulo, serán temporales y podrán ser otorgados hasta por un periodo máximo de un año; mismos que podrán ser revalidados previa solicitud por escrito del interesado, hasta por el término que fueron concedidos con anterioridad; cuya procedencia o improcedencia será resuelta por SIRESOL CANCÚN. Artículo 86.- El servicio de recolección domiciliaria en casa habitación, unidades habitacionales y demás edificaciones destinadas a vivienda, se realizará de manera gratuita.

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Artículo 86 BIS.- En los vehículos de recolección de residuos sólidos sólo se recibirán bolsas debidamente cerradas, de plástico y sin rupturas de conformidad a lo señalado en el artículo 60, fracción VI del presente Reglamento. Los residuos sólidos no peligrosos cuyo peso exceda de 20 Kilogramos y provengan de casas habitación o establecimientos industriales, comerciales o de servicios y de espectáculos deberán ser transportados por cuenta del generador a !os sitios de almacenamiento o disposición final que indique SIRESOL CANCÚN mediante publicación en los medios masivos de comunicación. Artículo 87.- Cuando un fraccionamiento o conjunto habitacional o comercial de cualquier tipo no esté municipalizado, los gastos de recolección de residuos sólidos y transporte al sitio de disposición final, correrán por cuenta del fraccionador o empresa constructora, hasta en tanto se realice la Municipalización, para lo cual deberá contratar y pagar el servicio de recolección al Organismo. Artículo 88.- SIRESOL CANCÚN no está obligado a prestar el servicio de recolección a los grandes generadores de Residuos Sólidos Urbanos, que serán aquellos que generen una cantidad igual o superior a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida. Solo lo podrá hacer mediante contrato de prestación de servicios, previo el pago de los derechos correspondientes. Artículo 89.- Será obligatorio para las personas físicas o morales que ofrezcan servicios de espectáculos eventuales como circos, ferias, eventos deportivos, culturales, recreativos y otros similares contratar con SIRESOL CANCÚN el servicio de recolección correspondiente durante el tiempo que dure dicho espectáculo eventual. Lo anterior será requisito para la autorización de estos eventos.

SECCIÓN QUINTA ACOPIO, APROVECHAMIENTO Y VALORIZACIÓN

DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 90.- SIRESOL CANCÚN promoverá la instalación y operación de centros de acopio, públicos, para recibir los Residuos Sólidos Urbanos con potencialidad de aprovechamiento o valorización de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento. Artículo 91.- SIRESOL CANCÚN promoverá el diseño, construcción, operación y supervisión de plantas de separación y centros de composteo o de tratamiento anaerobio de residuos orgánicos, públicos o privados, de conformidad con lo que establezca el Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Artículo 92.- Los controles o criterios sobre las características apropiadas de los materiales para la producción de composta, serán fijados por SIRESOL CANCÚN, a fin de que se produzcan compostas con calidad sanitaria aprovechables en campos de cultivo o compostas destinadas a su uso como mejoradores de suelos en parques, jardines, áreas verdes, áreas de reforestación y otras similares.

SECCIÓN SEXTA DEL TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 93.- Será responsabilidad de SIRESOL CANCÚN y de los prestadores del servicio público de manejo integral de Residuos Sólidos Urbanos, contratados por éste, el transporte de los mismos desde el lugar de su generación hasta el sitio de tratamiento, separación y disposición final. Artículo 94.- Los vehículos destinados al transporte de los residuos sólidos deberán: a).-Contar con una caja de metal contenedora que deberá estar cerrada o tapada y con las medidas y especificaciones que SIRESOL CANCÚN indique. b).-La cabina podrá ser pintada del color que la empresa prefiera, contar en ambos lados con la clave o logotipo del prestador del servicio y el número económico que les corresponda en color contrastante; c).-La caja deberá estar pintada del color que SIRESOL CANCÚN indique, y contar en ambos lados con el logotipo del mismo en color contrastante; II. Contar con el equipo necesario para evitar fuga de lixiviados a la vía pública; IV. Tener a la vista el número telefónico o la dirección para recibir quejas; VII. Estar en óptimas condiciones mecánicas y de higiene; VIII. Deberá ser lavado al término de cada jornada, especialmente la caja de contenedora; IX. Resguardarlos en un sitio diseñado exclusivamente para este fin.

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Artículo 95.- Los particulares a quienes se otorgue permiso, licencia, o contrato para la prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos, independientemente de las que se establezcan en el contrato respectivo, tendrán las obligaciones siguientes: I.- Prestar el servicio bajo las medidas de seguridad e higiene establecidas en el presente Reglamento. II.- Participar coordinadamente con SIRESOL CANCÚN en proyectos y programas relacionados con la separación de residuos sólidos municipales. III.- Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo a las unidades de recolección y a los contenedores de su propiedad, evitando en todo momento fisuras, escurrimientos o escapes de olores. IV.- Cumplir con las normas técnicas, principios, políticas y criterios en materia de ecología, normas de tránsito y el presente reglamento en el manejo de los residuos sólidos municipales. V.- Depositar los residuos sólidos municipales que recolecten exclusivamente en el sitio de disposición final autorizado por SIRESOL CANCÚN. VI.- Sujetarse a los horarios que establezca SIRESOL CANCÚN y a las tarifas que en su caso autorice el Congreso del Estado. VII.- Respetar las recomendaciones de SIRESOL CANCÚN para una mejor prestación del servicio contratado. VIII.- Llevar una bitácora en la que se indique el volumen de residuos sólidos municipales recolectados por día, así como de los residuos separados y enviados a centros de reciclaje, que deberá ser entregada mensualmente al Organismo y registrar datos de ruta. IX.- Contar con pala, escobilla, escoba y campana en cada unidad recolectora. X.- No condicionar el servicio a cambio de propinas. XI.- Resolver de manera oportuna las quejas señaladas por SIRESOL CANCÚN. XII.- Dar el tiempo necesario a los usuarios para depositar sus residuos en los camiones recolectores. XIII.- Uniformar a su personal y proporcionarle equipo de seguridad como son: botas, faja, guantes, chalecos e identificación. Artículo 96.- Queda prohibido el transporte de los residuos fuera de las cajas de las unidades de recolección o de transporte. Artículo 97.- Se prohíbe la utilización de unidades de recolección que por sus condiciones permitan la caída de los residuos o el derrame de lixiviados a la vía pública. La unidad que se encuentre en estas condiciones deberá de ser retirado en forma inmediata por SIRESOL CANCÚN. Artículo 98.- Se prohíbe que cualquier vehículo que transporte residuos sólidos que no esté en servicio, permanezca fuera del sitio designado para el resguardo de los mismos. Artículo 99.- Se prohíbe realizar la separación del material de aprovechamiento y extraerlos de los camiones recolectores. Artículo 100.- En caso de contingencia o fuerza mayor SIRESOL CANCÚN podrá autorizar la utilización de vehículos de recolección con características diferentes a las señaladas en el presente Reglamento y suspender el servicio si fuere necesario.

SECCIÓN SÉPTIMA ESTACIONES DE TRANSFERENCIAS

Artículo 101.- Cuando SIRESOL CANCÚN estime necesario se instalarán estaciones de transferencia, tomado en cuenta las distancias a recorrer para llevar los residuos recolectados hasta los sitios de disposición final, así como la necesidad de elevar la eficiencia en el servicio y de disminuir los costos y el impacto ambiental asociados al transporte a grandes distancias de los residuos. Las estaciones de transferencia deberán satisfacer la condición básica de asegurar que los Residuos Sólidos Urbanos se mantengan separados, según su clasificación y destino.

SECCIÓN OCTAVA

DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 102.- Para la disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos que se generen en el Municipio, SIRESOL CANCÚN deberá construir y operar los rellenos sanitarios o cualquier otro sistema de disposición final de los residuos, que cumpla con la normatividad ambiental. Dicha construcción y operación podrá realizarla directamente o por conducto de terceros, siempre con apego a la normatividad existente en la materia.

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Artículo 103.- El depósito de residuos en los sitios de disposición final deberá llevarse a cabo exclusivamente por los vehículos y personal autorizado por SIRESOL CANCÚN. No se permitirá ningún tipo de tiradero a cielo abierto y la persona o personas que sean sorprendidas depositando Residuos Sólidos Urbanos o de manejo especial a cielo abierto serán sancionadas conforme a lo establecido por este reglamento. Artículo 104.- Los residuos de manejo especial generados en obras de construcción y urbanización, deberán depositarse en lugares autorizados por la autoridad estatal y municipal en el ámbito de sus competencias. Artículo 105.- Los residuos orgánicos e inorgánicos que no sea posible sujetar a aprovechamiento, se les remitirá a los sitios de disposición final, siempre que por sus características las NOM no dispongan lo contrario. Artículo 106.- Son obligaciones del Coordinador de Disposición Final: I.- No permitir el ingreso de personas ajenas o extrañas a las instalaciones; II.- No permitir a persona alguna la separación, clasificación y aprovechamiento de Residuos Sólidos Urbanos; III.- No permitir el ingreso de residuos peligrosos; IV.- No permitir el acceso de residuos de manejo especial que no hayan sido autorizados para tales efectos por SIRESOL CANCÚN; V.- Llevar un control de ingresos de Residuos Sólidos Urbanos, VI.- Informar al Organismo, con la periodicidad que éste determine, sobre el monto cubierto de la capacidad del relleno sanitario y una proyección respecto de la temporalidad restante de uso del mismo. Artículo 106.- Es obligación de todos los usuarios del relleno sanitario: I.- Hacer alto total en la caseta de control de acceso para el registro del vehículo, tipo de residuos a ingresar y registro de salida del sitio de disposición final. II.- Respetar el límite de velocidad de diez kilómetros por hora desde el acceso hasta el área de descarga y salida. III.- Tener la pala de barrido abajo al momento de entrar a las instalaciones del sitio de disposición final para evitar la caída de bolsas de traslado. IV.- Respetar las indicaciones del personal del área de descarga. V.- Pasar a la báscula de manera ordenada y lenta para su tara y destara, con el fin de obtener su peso neto. Artículo 107.- Está prohibido a los usuarios del Relleno sanitario: I.- El acceso bajo los influjos de bebidas embriagantes o toxicas. II.- Fumar o encender fuego en el interior del sistema de disposición final. III.- Ofender o utilizar palabras altisonantes al dirigirse a un trabajador del área de descarga. IV.- Realizar la separación del material de aprovechamiento y extraerlos de las instalaciones. V.- Transportar a su personal en los estribos o en las cajas de recolección. Artículo 108.- No se podrán construirse viviendas o comercios en los sitios de disposición final ni en las zonas de protección que señale el Ayuntamiento.

CAPÍTULO CUARTO

DE LA EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN AMBIENTAL

Artículo 109.- Con bases en la política estatal, SIRESOL CANCÚN tendrá la atribución de estructurar e implementar los programas de difusión en materia ambiental y de residuos, de acuerdo con las características y necesidades que se presenten en el Municipio, tomando en consideración los avances que se tengan en el tema por los diversos sectores públicos, privados o académicos hayan desarrollado. Artículo 110.- Los programas de difusión en materia ambiental y de residuos, de SIRESOL CANCÚN, incluirán campañas periódicas para fomentar la minimización de la generación, la separación obligatoria y la valorización de los Residuos, inclusive dentro de las dependencias municipales y sus unidades administrativas. Artículo 111.- SIRESOL CANCÚN, en el ámbito de su competencia, promoverá la participación de todos los sectores de la sociedad mediante:

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I.- Su apoyo a la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales para el diseño e instrumentación de los programas en materia de los Residuos Sólidos Urbanos; II.- La difusión de información y promoción de actividades de cultura, educación y capacitación ambientales relacionadas con el Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos; III.- El desarrollo de proyectos demostrativos destinados a generar elementos de información para sustentar programas en materia de los Residuos Sólidos Urbanos, y IV.- Las demás acciones que determine este Reglamento. Artículo 112.- Los programas de educación ambiental desarrollados por centros o instituciones educativas, así como las asociaciones o instituciones deberán instrumentar los Planes de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos que ellos mismos generen, para su aplicación en sus centros educativos. Artículo 113.- SIRESOL CANCÚN solicitará periódicamente a la autoridad federal y estatal, toda la información que considere necesaria sobre el Manejo Integral de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial, en el territorio del Municipio. Dicha información será incluida en el Sistema de Información Ambiental de Residuos, de conformidad a lo establecido en la LEEPA.

TITULO SEXTO MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO PRIMERO

VISITAS DE INSPECCIÓN Artículo 114.- Las disposiciones de este título se aplicarán en la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas y de comisión de delitos y sus sanciones, procedimientos y recursos administrativos, cuando se trate de asuntos de competencia municipal regulados por este Reglamento y la Ley de Justicia Administrativa en el Estado de Quintana Roo, salvo que otras leyes regulen en forma específica dichas cuestiones, en relación con las materias de este ordenamiento. Artículo 115.- SIRESOL CANCÚN propondrá al Ejecutivo Federal y Gobierno del Estado la celebración de acuerdos de coordinación para realizar actos de inspección y vigilancia para la verificación del cumplimiento de asuntos de orden federal y estatal en materia de Ecología y del Ambiente. Artículo 116.- La Dirección podrá realizar por conducto de personal debidamente autorizado, visitas de inspección para verificar el cumplimiento de este ordenamiento, en materia de manejo integral de residuos sólidos urbanos, sin perjuicio de otras medidas previstas en las leyes que puedan llevarse a cabo. Dicho personal, al realizar las visitas de inspección, deberá estar provisto del documento oficial que lo acredite como tal, así como de la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por la Dirección General, en la que se precisará el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta. SIRESOL CANCÚN, por conducto de personal debidamente autorizado, hará lo propio en materia de derechos por el servicio de manejo integral de residuos sólidos urbanos, sin perjuicio de otras medidas previstas en las leyes que puedan llevarse a cabo. Dicho personal, al realizar las visitas de inspección, deberá estar provisto del documento oficial que lo acredite como tal, así como de la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por la Dirección General, en la que se precisará el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta. Artículo 117.- El personal autorizado, al iniciar la inspección, se identificará debidamente con la persona que atienda la diligencia, exhibirá la orden respectiva y el entregará copia de la misma, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. En caso de negativa o de que los designados no acepten fungir como testigos, el personal autorizado podrá designarlos, haciendo constar esta situación en el acta administrativa que al efecto se levante, sin que esta circunstancia invalide los efectos de la inspección. Artículo 118.- En toda visita de inspección se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada, los actos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia. Concluida la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para que manifieste lo que a su derecho convenga, en relación con los hechos y actos asentados en el acta.

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A continuación se procederá a firmar el acta por la persona con la que se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado inspeccionado. Si la persona con la que se entendió la diligencia o los testigos se negare a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez. Artículo 119.- La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de la misma y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la Ley Estatal, la información derivada del acto de inspección deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, sí así lo solicita el inspeccionado, salvo en caso de requerimiento judicial. Artículo 120.- El personal autorizado, al practicar una inspección o al llevar a cabo alguna diligencia, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección quienes estarán obligados a prestar seguridad las actuaciones de los inspectores, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar se procederá al arresto administrativo correspondiente en caso de oposición o resistencia de la o las personas con quienes se entienda la diligencia respectiva. Artículo 121.- Recibida el acta de inspección por la autoridad competente, requerirá al interesado mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas de urgente aplicación, fundando y motivando el requerimiento para que dentro del término de diez días hábiles a partir de que surta efecto dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga en relación con el acta de inspección y ofrezca pruebas en relación con los hechos u omisiones que en la misma se asienten. El infractor o su representante debidamente legitimado según sea persona física o moral, deberán acreditar al momento de comparecer ante la autoridad correspondiente su personalidad jurídica. Artículo 122.- Una vez oído al presunto infractor, recibidas y desahogadas las pruebas que ofrecieran, o en caso de que dicho infractor no haya hecho uso del derecho que le concede el artículo anterior dentro del plazo mencionado, se procederá a dictar la resolución administrativa que corresponda, dentro de los treinta días hábiles siguientes, misma que se notificará al interesado personalmente o por correo certificado. Artículo 123.- En la resolución administrativa correspondiente, se señalarán o, en su caso se adicionarán, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones legales aplicables. Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias o irregularidades observadas; éste deberá comunicar por escrito bajo protesta de decir verdad y en forma detallada a la autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas y los términos del requerimiento respectivo. Cuando se trate de segunda o posterior inspección para verificar el cumplimiento de un requerimiento o requerimientos anteriores y, del acta correspondiente se desprenda que no se ha dado cumplimiento a las medidas previamente ordenadas, la autoridad competente podrá imponer las medidas de seguridad que procedan conforme a lo previsto en este Reglamento. En los casos en que proceda, la autoridad correspondiente hará del conocimiento del Ministerio Público de la competencia de que se trate, la realización u omisión constatada de actos que pudieran configurar uno o más delitos.

CAPITULO SEGUNDO

MEDIDAS DE SEGURIDAD Artículo 124.- La Dirección podrá aplicar las siguientes medidas de seguridad, cuando las operaciones y procesos empleados durante el Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos que representen riesgos significativos para la salud o el ambiente:

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I.- Asegurar los materiales, Residuos o sustancias contaminantes, así como los vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad; II.- Asegurar, aislar, suspender o retirar temporalmente en forma parcial o total, según corresponda, los bienes, equipos y actividades que generen el riesgo o daño significativo; III.- Amonestación, apercibimiento, así como clausura temporal, parcial o definitiva de las instalaciones, y IV.- Suspender las actividades, en tanto no se mitiguen los daños causados Artículo 125.- La autoridad correspondiente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para ejecutar cualquiera de las acciones anteriores. Las medidas de seguridad previstas en este capítulo, se sujetarán a lo dispuesto en los ordenamientos legales que resulten aplicables.

CAPITULO TERCERO INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 126.- Las violaciones a los preceptos de este Reglamento, constituyen infracciones y serán sancionadas administrativamente por SIRESOL CANCÚN y por la Dirección, en el ámbito de sus competencias, no reservados expresamente a otra instancia, con una o más de las siguientes sanciones: I.- Multa por el equivalente de veinte hasta veinte mil, días de salario mínimo general vigente en el Estado en el momento de imponer la sanción; II.- Clausura temporal o definitiva, parcial o total; y III.- Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas. Artículo 126.- Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrá imponerse multa por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del máximo permitido, conforme a la fracción I del artículo anterior. En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá aumentarse hasta por dos veces el monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido; así como la clausura definitiva. Artículo 127.- Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, el organismo solicitará a quien lo hubiere otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia y en general de toda autorización otorgada para la realización de actividades comerciales, industriales, de servicios o para el aprovechamiento de recursos naturales que haya dado lugar a la infracción. Artículo 128.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a este Reglamento, se tomarán en cuenta: I.- La gravedad de la infracción, considerando principalmente el criterio de impacto de la salud pública y la generación de desequilibrios ecológicos; II.- Las condiciones económicas del infractor, y III.- La reincidencia si la hubiere. Artículo 129.- Cuando proceda como sanción la clausura temporal o definitiva, total o parcial, el personal comisionado, para ejecutarla procederá a levantar acta detallada de la diligencia siguiendo para ello los lineamientos generales establecidos para las inspecciones. Artículo 130.- La Tesorería Municipal podrá otorgar al infractor, la posibilidad de cubrir el monto total de la multa mediante la adquisición e instalación de equipos que eviten y prevengan la contaminación, así como aquellos destinados a la protección, preservación y restauración del ambiente de los recursos naturales. Artículo 131.- Cuando proceda como sanción la clausura, el personal comisionado para ejecutarla procederá a levantar acta circunstanciada de la diligencia, observando las disposiciones aplicables a la realización de inspecciones. En los casos en que se imponga como la clausura temporal, la autoridad deberá indicar al infractor las medidas de mitigación y acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron dicha sanción, así como los plazos para su realización con el apercibimiento para el caso de incumplimiento o reincidencia. Artículo 132.- En caso de que se expidan licencias, permisos, autorizaciones o concesiones contraviniendo este Reglamento, serán nulas y no producirán efecto legal alguno, y los servidores públicos responsables serán sancionados conforme a la legislación aplicable.

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Artículo 133.- Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en este Reglamento, se destinarán a la integración de fondos y cualquier otro instrumento económico en materia ambiental que determine SIRESOL CANCÚN.

CAPITULO CUARTO RECURSO DE REVISIÓN Y DENUNCIA POPULAR

Artículo 134.- Las resoluciones dictadas con motivo de la aplicación de este Reglamento, podrán ser impugnados mediante el Recurso de Revisión, cuando afecten intereses jurídicos de los particulares, en términos de lo dispuesto por la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo. Artículo 135.- La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga: I.- el nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante y, en su caso, de su representante legal; II.- los actos, hechos u omisiones denunciados; III.- los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante, y IV.- las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante. No se admitirán denuncias notoriamente improcedentes o infundadas, aquellas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de petición, lo cual se notificara al denunciante. Si el denunciante solicita al organismo guardar secreto respecto de su identidad, por razones de seguridad e interés particular, éste llevará a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que el presente reglamento le otorga, protegiendo la identidad y datos personales del denunciante.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrara en vigor el día de su publicación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento para la prestación del Servicio Público de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos en el Municipio de Benito Juárez. Que por las consideraciones expuestas, se tiene a bien someter a la aprobación de los miembros de este Honorable Ayuntamiento, los siguientes:

PUNTOS DE ACUERDO PRIMERO.- Se aprueba en sus términos, el dictamen de la Comisión Edilicia de Obras y Servicios Públicos, mediante el cual se abroga el REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ, publicado el once de abril del 2008, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, y se aprueba el REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO. SEGUNDO.- En su caso, se aprueba EL REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO. TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en términos de Ley. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Publicado P.O.E. 9 de abril 2013 Número 21 Extraordinario

Acuerdo 11-13/182

DÉCIMO SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA CUADRAGÉSIMA QUINTA SESIÓN

ORDINARIA, DE FECHA 18 DE FEBRERO DEL 2013, EN EL QUE SE APRUEBA POR

UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, 2011-2013, EL

DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL, LAS COMISIONES UNIDAS DE REGLAMENTACIÓN Y

FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Y DE SEGURIDAD PÚBLICA, POLICÍA PREVENTIVA Y

TRÁNSITO, SOMETEN A LA CONSIDERACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE

AYUNTAMIENTO, REFORMAR DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ,

QUINTANA ROO, ABROGAR EL ACTUAL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA

MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ,

QUINTANA ROO, Y EXPEDIR UN NUEVO REGLAMENTO INTERIOR DE ESTA SECRETARÍA,

ASÍ COMO APROBAR LA EXPEDICIÓN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL

DE CARRERA DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, Y LOS

LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO DE CARRERA, HONOR Y JUSTICIA DE LA

SECRETARÍA MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE

BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO DICTAMEN.

____________________________________________________________________________

HONORABLE AYUNTAMIENTO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO;

DISTINGUIDOS INTEGRANTES DE ESTE HONORABLE CABILDO: ---------------------------

Los que suscriben, CC. MARCELO RUEDA MARTÍNEZ, Segundo Regidor, en su carácter

de Presidente; ALAIN FERRAT MANCERA, Décimo Tercer Regidor; en su carácter de

Secretario; LOURDES LATIFE CARDONA MUZA, Sexta Regidora; en su carácter de

Vocal; ROBERTO HERNÁNDEZ GUERRA, Tercer Regidor, en su carácter de Vocal; y,

SERGIO FLORES ALARCÓN, Séptimo Regidor; en su carácter de Vocal, como

integrantes de la integrantes de la Comisión de Reglamentación y Fortalecimiento

Municipal del Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo y CC. LORENA MARTINEZ

BELLOS, Cuarta Regidora, en su carácter de Presidente; OMAR ALEJANDRO NOYA,

Décimo Noveno Regidor; en su carácter de Secretario; JESUS DE LOS ANGELES POOL

MOO Décimo Primer Regidor; en su carácter de Vocal; ROGER ENRIQUE CACERES

PASCACIO, Décimo Segundo Regidor, en su carácter de Vocal; y, KAROLL MARIBEL

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POOL PECH, Quinta Regidora; en su carácter de Vocal, integrantes de la Comisión de

Seguridad Publica, Policía Preventiva y Transito del H. Ayuntamiento de Benito Juárez,

Quintana Roo, en trabajo de Comisiones Unidas y con fundamento en lo dispuesto en los

artículos 115 fracciones I, II y III inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 126, 133, 145 y 147 incisos g), de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Quintana Roo; 2º, 3º, 7º, 65, 66 fracción I inciso c), fracción III inciso b),

fracción VI incisos a) y b), 68, 69, 71, 74, 87, 93 fracción III, 168 y 169 incisos g) de la Ley

de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 5° fracción I Y II, 6° fracción I, 103, 104,

105, 239 fracción XV; del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez,

Quintana Roo, y 2º, 3º, 5º, 6º, 26, 86, 98 fracciones I, II y VIII, 120, 122 fracción I, 139,

145, 157, 158, 159 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Gobierno Interior del

Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, someten a la consideración

de éste Órgano de Gobierno Municipal, el Dictamen que contiene diversas Reformas al

Reglamento Orgánico de la Administración Pública Centralizada del Municipio de Benito

Juárez, Quintana Roo; la abrogación del Reglamento Interior de la Secretaria Municipal de

Seguridad Publica y Transito del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, publicado en

el periódico oficial del Estado el cinco de junio de 2009 y la expedición de un nuevo

Reglamento Interior de la Secretaria Municipal de Seguridad Publica y Transito del

Municipio de Benito Juárez Quintana Roo; la expedición del Reglamento del Servicio

Profesional de Carrera de la Policía Municipal de Benito Juárez, así como los

Lineamientos que Regulan la Operación y Funcionamiento de la Comisión Municipal del

Servicio de Carrera, Honor y Justicia de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y

Tránsito del Municipio Benito Juárez, Quintana Roo, lo que encuentra apoyo en los

siguientes:---------------------------------------------------------------------------------------------------------

A N T E C E D E N T E S

I.- Con fecha cinco de junio del año dos mil nueve, se publico en el Periódico Oficial del Estado de

Quintana Roo, el Reglamento Interior de la Secretaria Municipal de Seguridad Pública y Tránsito

de Benito Juárez, Quintana Roo, que estableció una regulación más específica sobre la materia

del servicio público municipal de seguridad pública, dentro de su capitulado se establecían

disposiciones que normaban la vida interna de la corporación, la organización interior, el servicio

de carrera, así como disposiciones que permitían de mejor manera la prestación del servicio

público de seguridad pública y tránsito. --------------------------------------------------------------------------------

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II.- El pasado 08 de enero del año dos mil trece, en el octavo punto de la orden del día de la

cuadragésima tercera sesión ordinaria de cabildo se presentó a los integrantes del cuerpo

colegiado una iniciativa de reglamentación que proponía reformar el artículo 44, derogar el 45 y

adicionar un 45 bis, todos del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Centralizada, a su

vez proponía la reforma, adición y derogación de más de 300 artículos el Reglamento Interior de la

Secretaria Municipal de Seguridad Pública y Transito del Municipio de Benito Juárez, Quintana

Roo, modificaciones éstas que planteaban entre otras muchas cosas, la derogación del capítulo

que norman todo lo concerniente al Servicio Profesional de Carrera de la Policía Municipal de

Benito Juárez, plantea regular de mejor manera el servicio profesional de carrera a través de la

expedición de un nuevo reglamento sobre la materia el “Reglamento del Servicio Público de

Carrera de la policía Municipal de Benito Juárez Quintana Roo”, que de forma más completa y

moderna atienda el tema; además, en la iniciativa de referencia se propone también la expedición

de una regulación interna (lineamientos) para normar la forma de organizarse de la Comisión

Municipal del Servicio de Carrera, Honor y Justicia de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública

y Tránsito del Municipio Benito Juárez.

III.- De conformidad con los artículos 152 y 153 del Reglamento del Gobierno del Ayuntamiento del

Municipio de Benito Juárez, la iniciativa señalada en el párrafo anterior fue turnada para su

valoración y dictamen a las comisiones de Reglamentación y Fortalecimiento Municipal y la de

Seguridad Publica, Policía Preventiva y Tránsito, a efecto de que en trabajo de comisiones unidas,

trabajaran los documentos, emitieran el dictamen correspondiente y finalmente lo sometieran para

su aprobación al H. Ayuntamiento.

IV.- Las comisiones de Reglamentación y Fortalecimiento Municipal y la de Seguridad Publica,

Policía Preventiva y Transito; efectuaron un método de trabajo por el cual en diferentes sesiones de

trabajo de comisiones unidas, fueron eliminando, adicionando, mejorando y observando el

documento para conformar lo que hoy se presenta como dictamen, e incluso para la conformación

del mismo se trabajo con personal técnico de la Secretaria de seguridad Publica, a efecto de que

nos explicarán de viva voz sus motivaciones y respondieran las dudas o atendieran observaciones

de los Regidores integrantes de las comisiones.

V.- De los trabajos antes mencionados se acordó principalmente no derogar el artículo 45 sino

reformarlo con el texto propuesto para el 45 bis en la iniciativa, mismo que hace referencia a la

estructura orgánica de la Secretaria de Seguridad Publica, integrando las direcciones y áreas

necesarias para el funcionamiento de la misma. En ese mismo orden de ideas en relación al

Reglamento Interior de la Secretaria Municipal de Seguridad Pública y Tránsito de Benito Juárez,

Quintana Roo, se acordó en atención a que la iniciativa proponía la modificación de más de 300

artículos, se tomo la decisión de abrogar Reglamento Interior de la Secretaria Municipal de

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Seguridad Pública y Tránsito de Benito Juárez Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del

Estado el día cinco del mes junio del año dos mil nueve y expedir un Nuevo Reglamento Interior de

la Secretaria Municipal de Seguridad Pública y Tránsito de Benito Juárez Quintana Roo; Quedando

la propuesta del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Policía Municipal de Benito

Juárez, así como los Lineamientos que Regulan la Operación y Funcionamiento de la Comisión

Municipal del Servicio de Carrera, Honor y Justicia de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública

y Tránsito del Municipio Benito Juárez, sin modificaciones a lo planteado en la iniciativa.

VI.- En ese sentido y una vez analizado de forma técnica los documentos que forman parte integral

de la iniciativa que se presenta, con la finalidad de contar con una unificación de conceptos y

añadirlos a una visión integral de lo que debe ser la función pública de la Seguridad Publica, así

como atender el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de Seguridad

Publica, se elabora el presente dictamen para su valoración y en su caso, aprobación por el pleno

de este órgano colegiado de gobierno.

Lo anterior representa de forma sucinta los antecedentes jurídicos y de hecho que dan origen al

presente dictamen a la luz de las siguientes: -------------------------------------------------------------------------

C O N S I D E R A C I O N E S

I. La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21, párrafo noveno,

establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los

Estados y los Municipios, que comprende entre otros la prevención de los delitos, la investigación y

persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas; Que la

actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad,

objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, reconocidos

por la Carta Magna;

II.- En el mismo sentido nuestra Constitución Federal señala que las instituciones de seguridad

pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional; y que el Ministerio Público y las

instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir

los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que

estará sujeto a una serie de bases mínimas tendientes a obtener y regular el adecuado

funcionamiento de dichas instituciones, entre las que se encuentran: La regulación de la selección,

ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de

las instituciones de seguridad pública. En el entendido que, la operación y desarrollo de esas

acciones es competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el

ámbito de sus respectivas atribuciones; El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y

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de personal para las instituciones de seguridad pública; La formulación de políticas públicas

tendientes a prevenir la comisión de delitos; La participación de la comunidad que coadyuvará,

entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las

instituciones de seguridad pública; Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel

nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados

exclusivamente a estos fines.

III.- Que con fecha 2 de enero de 2009, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el

Decreto por el que se expidió la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica,

reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma

que tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de

Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de

coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia,

sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el

territorio nacional.

IV.- Dentro de las disposiciones que contempla la Ley General en su artículo quinto transitorio

estableció, que los servicios de carrera vigentes en las Instituciones de Seguridad Pública, deberán

ajustarse a los requisitos, criterios y procedimientos que establece la propia Ley General y las leyes

estatales, en la rama correspondiente, en un plazo no mayor a un año;

V.- Que en materia de Servicios y de Seguridad Pública es facultad del H. Ayuntamiento, expedir

los reglamentos sobre los servicios públicos a su cargo; Mantener los servicios de seguridad

pública, policía preventiva y tránsito municipal; Garantizar el bienestar y tranquilidad de las

personas y sus bienes, así como preservar y guardar el orden público en el territorio municipal,

expidiendo para tal efecto los reglamentos, planes y programas respectivos; Pugnar por la

profesionalización de los Cuerpos de Policía Preventiva Municipal y Tránsito municipal; Celebrar

convenios o acuerdos de coordinación con la Federación, el Estado y otros Municipios;

VI.- Que la Ley de los Municipios del estado de Quintana Roo, en sus artículos 131 y 132,

establece que en cada Municipio funcionarán cuerpos de Seguridad Pública y Transito, cuya

función primordial será velar por la seguridad y bienestar de los habitantes, protegiéndolos en sus

bienes y en el ejercicio de sus derechos. Que los cuerpos de Seguridad Pública y Tránsito de los

Municipios coordinarán sus actividades con los correspondientes organismos del Estado y la

Federación, en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, conforme a los

convenios que al efecto se suscriban.

VII.- Tanto la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, como el Bando de Gobierno y

Policía del Municipio de Benito Juárez, establecen ciertos principios que en la prestación de los

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servicios públicos municipales se deben observar uno de ellos el que dicho servicio sea mediante

una prestación permanente, general, uniforme, regular y continua respecto a su plan de desarrollo

municipal;

VIII.- Que la iniciativa que se turno a las comisiones señaladas, propone reformar diversas

disposiciones del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Centralizada, Reformar,

Derogar y Adicionar el Reglamento Interior de la Secretaria Municipal de Seguridad Publica y

Transito del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, (mismo que se deroga por acuerdo de las

comisiones unidas y se propone la expedición de un nuevo reglamento interior de la secretaría de

seguridad pública) así como la expedición del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la

Policía Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, y los Lineamientos de la Comisión del Servicio

de Carrera, Honor y Justicia, que servirá de guía para la operación del Servicio Profesional de

Carrera;

IX.- Que las propuestas contenidas en la Iniciativa que se expone en el párrafo anterior consiste

primordialmente en buscar definir con exactitud cuáles son las áreas operativas y administrativas

de la Corporación Policial, funciones y obligaciones específicas, así como las unidades que las

conforman, con el propósito de tener un efectivo control, desarrollo y adecuado manejo de los

recursos humanos y materiales;

X.- Asimismo, en atención a que la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito no sólo

realizara funciones de prevención de los delitos o cualquier otra conducta antisocial (faltas al Bando

de Gobierno y Policía de Benito Juárez, Quintana Roo), sino también, desarrollará funciones de

investigación y reacción, tal como lo exige el artículo 75 de la Ley General del Sistema Nacional de

Seguridad Pública, se hace indispensable una reforma al marco legal que regula la misma, para dar

cabal cumplimiento a los lineamientos del nuevo modelo policial, previsto tanto en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la Ley General del Sistema Nacional de

Seguridad Pública, con el propósito de hacer frente a las necesidades de seguridad pública que

exigen los habitantes y visitantes del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, logrando así su

desarrollo social, económico y cultural; Bajo esa tesitura, se propone que la Secretaría Municipal de

Seguridad Pública y Tránsito de Benito Juárez, Quintana Roo, para el estudio, planeación y

despacho de los asuntos de su competencia, se conforme de una nueva estructura orgánica;

XI.- Esos cambios orgánico funcionales deben estar reflejados en el marco legal que rige a la

Institución de Seguridad Pública; esto es así porque si bien es cierto que el Reglamento Interior de

la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito de Benito Juárez, Quintana Roo, publicado

en el Periódico Oficial del Estado el cinco de junio de dos mil nueve y cuya entrada en vigor fue a

partir del ocho del mes y año en cita, regula la organización y funcionamiento de dicha Corporación

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Policial y es acorde en la mayoría de sus preceptos con lo previsto en la Ley General del Sistema

Nacional de Seguridad Pública; discrepa en cuanto a la denominación de las categorías jerárquicas

de los miembros de la Institución Policial, contiene algunas imprecisiones en cuanto al Servicio

Profesional de Carrera Policial, particularmente en lo que respecta a la profesionalización,

certificación, las evaluaciones de control de confianza y la forma en que éstas deberán practicarse;

además de presentar errores de técnica jurídica, ortográficos y de redacción que afectan su sintaxis

e interpretación; Lo anterior revela la necesidad de implementar tres acciones, a saber:

a) Reformar el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Centralizada del Municipio de

Benito Juárez, Quintana Roo, para incluir las áreas de nueva creación dentro de la Secretaría

Municipal de Seguridad Pública y Tránsito y la denominación correcta de las ya existentes.

b) Abrogar del Reglamento Interior de la Secretaria Municipal de Seguridad Publica y Transito del

Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, publicado en el periódico oficial del Estado el cinco de

junio de 2009 y la expedición de un nuevo Reglamento Interior de la Secretaria Municipal de

Seguridad Publica y Transito del Municipio de Benito Juárez Quintana Roo, con la finalidad de

reforzar las funciones de cada una de las direcciones operativas y áreas administrativas que

conforman la Institución Policial, así como la distribución específica de sus competencias,

particularmente tratándose de las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en esa

materia; además de crear otras áreas que cumplan a cabalidad con las bases del nuevo modelo

policial.

Esta reforma implicaría también la desincorporación de aquellos preceptos relativos al servicio de

carrera de los integrantes de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito que llevan a

cabo funciones de prevención, investigación y reacción, en cumplimiento a lo exigido por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional de

Seguridad Pública, relativo a la obligación para las Instituciones de Seguridad Pública de los tres

niveles de gobierno de ajustar los servicios de carrera vigentes, a los requisitos, criterios y

procedimientos que la citada Ley establece para tal efecto.

a) Crear un nuevo ordenamiento que de forma exclusiva y especializada regule lo referente a la

carrera policial, a efecto de acatar las exigencias contenidas en la Carta Magna y la Ley General

del Sistema Nacional de Seguridad Pública, homologando criterios, procedimientos, perfiles de

ingreso, sistema disciplinario, servicio profesional de carrera policial, entre otros, con el objetivo de

que la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito de Benito Juárez, Quintana Roo,

cuente con buenos elementos que reúnan el perfil requerido para el desempeño de sus funciones,

que se sujeten a los principios constitucionales de legalidad, objetividad, profesionalismo, eficiencia,

honradez y respeto a los derecho humanos, como máximas rectoras de su actuación.

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b) Promulgar los Lineamientos que regirán al cuerpo colegiado (Comisión del Servicio de Carrera,

Honor y Justicia), responsable de los diferentes procesos que integran la carrera policial para los

elementos que realizan funciones de investigación, prevención y reacción dentro de la Secretaría

Municipal de Seguridad Pública y Tránsito, pero también el servicio civil de carrera para el personal

administrativo, así como los relativos a las cuestiones disciplinarias, en apego a la normatividad

establecida por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

XII.- Que además de procurar de manera eficiente la necesidad de seguridad pública del Municipio

de Benito Juárez, Quintana Roo, se busca cumplir con las exigencias del nuevo modelo policial,

mediante la profesionalización del cuerpo policiaco, la creación y fortalecimiento de áreas que, en el

marco de su actuación, utilicen tecnologías aptas para la recopilación, análisis, generación y uso de

información de inteligencia, en las funciones de prevención, investigación y reacción para combatir

el delito, a través de una efectiva coordinación con el Estado y la Federación, de acuerdo a la

concurrencia de facultades y con la participación ciudadana comprometida en el seguimiento,

evaluación y supervisión de la actuación de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito

del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo;

Que en virtud de lo anterior y por las consideraciones expuestas, y con el único propósito de que se

cumplan los fines de la seguridad pública, como herramienta indispensable para el desarrollo de la

sociedad, sus actividades económicas, el orden y la paz pública; garantizando con ello la confianza

de la ciudadanía en las instituciones, las Comisiones Unidas de Reglamentación y Fortalecimiento

Municipal y de Seguridad Publica, Policía Preventiva y Transito, someten a la consideración de este

Honorable Ayuntamiento, el siguiente Dictamen: -------------------------------------------------------------------

P U N T O S R E S O L U T I V O S:

PRIMERO.- Se reforman los artículos 44 y 45 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Centralizada del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, de conformidad a lo siguiente:

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REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CENTRALIZADA DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.

TÍTULO SEGUNDO

INTEGRACIÓN, ATRIBUCIONES, FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA

CAPÍTULO VIII

DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO

ARTÍCULO 44.- ……………… : A) De Policía I. Formular y proponer los planes, programas y dispositivos en materia de seguridad pública y tránsito, con la participación de la ciudadanía, a fin de salvaguardar, garantizar y mantener el orden, el tránsito vehicular y peatonal, y la seguridad pública, previniendo la comisión de los delitos e infracciones a las disposiciones gubernamentales y de policía, así como labores de rescate, preservación y restablecimiento de zonas afectadas en caso de desastre; II. Dirigir, planear, organizar, operar y coordinar los servicios de seguridad Pública y Tránsito que operen las direcciones bajo su mando y demás unidades administrativas, operativas, tácticas y técnicas que le estén adscritas; 0 III. … IV. a XXII B) De Tránsito I. a XIII. C) De Carácter Administrativo e Interno I. … II. Definir los indicadores básicos para determinar el número de personal y equipo necesario para la prestación de los servicios de Policía Preventiva, Policía Turística y Tránsito Municipal, así como determinar en el ámbito de su competencia los programas de capacitación y adiestramiento básico y continuo, para el personal operativo y administrativo; III. … IV. … V. Conocer, investigar, iniciar, tramitar y resolver en el ámbito de su competencia las quejas presentadas en contra de los servidores públicos de su Dependencia, imponiendo y aplicando los correctivos disciplinarios que ameriten, en términos de las disposiciones legales aplicables. En los casos en que, para resolver la queja, deba apoyarse en las atribuciones inherentes al Presidente Municipal, al Secretario General o a cualquier otra autoridad, el Secretario del ramo deberá hacerlo del conocimiento de la autoridad competente de manera inmediata y oportuna; VI. … a X …” “Artículo 45.- La Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito para el despacho de los asuntos de su competencia contará con la siguiente estructura:

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I. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Subsecretaría de Control y Operación, de la cual dependerán: a) Dirección de la Policía Preventiva Municipal; b) Dirección de Tránsito Municipal; c) Dirección de la Policía Turística; d) Dirección de Inteligencia y Comando; II. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -De las áreas administrativas siguientes: a) Dirección Administrativa; b) Dirección de Prevención del Delito con la Participación Ciudadana; c) Dirección de Asuntos Internos; d) Dirección de la Unidad Jurídica; e) Departamento de Comunicación Social y Enlace Interinstitucional; f) Dirección de la Academia de Policía; III. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Unidad de Vinculación y Seguimiento con Instancias. IV. Las demás que autorice el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. Cada una de la Unidades Administrativas tendrá a su vez las funciones que establezca el ordenamiento respectivo.

SEGUNDO: Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaria Municipal de Seguridad

Pública y Tránsito del Municipio de Benito Juárez Quintana Roo, publicado en el periódico

oficial del Estado de Quintana Roo el cinco de junio de 2009.

TERCERO: Se expide el nuevo Reglamento Interior de la Secretaria Municipal de

Seguridad Publica y Transito del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, de

conformidad con lo siguiente:

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA

ROO.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DEL ALCANCE, OBJETO Y SUJETOS DEL PRESENTE ORDENAMIENTO TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN DE LA SECRETARÍA SECCIÓN PRIMERA DEL ORDEN JERÁRQUICO SECCIÓN SEGUNDA DEL MANDO SECCIÓN TERCERA DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO II DEL SECRETARIO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO. CAPÍTULO III DE LOS SERVICIOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS SECCIÓN ÚNICA DE LA FUNCIÓN DEL PERSONAL POLICIAL TÍTULO TERCERO DE LAS DIRECCIONES PERTENECIENTES A LA SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y OPERACIÓN CAPÍTULO I DE LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA TURÍSTICA. CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y COMANDO TÍTULO CUARTO DE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DEL DELITO CON LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNOS CAPÍTULO IV DE LA DIRECCION DE LA UNIDAD JURÍDICA CAPÍTULO V DEL DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y ENLACE INTERINSTITUCIONAL

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CAPÍTULO VI DE LA DIRECCION DE LA ACADEMIA DE POLICÍA CAPÍTULO VII DE LA CONTRALORÍA INTERNA CAPÍTULO VIII UNIDAD DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO CON INSTANCIAS TÍTULO QUINTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II JUNTA DE HONOR CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO DE CARRERA, HONOR Y JUSTICIA TÍTULO SEXTO PRINCIPIOS REGULADORES DE LA ACTUACIÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO CAPÍTULO I PRINCIPIOS REGULADORES CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL TÍTULO SÉPTIMO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN PRIMERA DEL RECLUTAMIENTO SECCIÓN SEGUNDA DE LA SELECCIÓN SECCIÓN TERCERA DEL INGRESO SECCIÓN CUARTA DE LA PERMANENCIA SECCIÓN QUINTA DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO SECCIÓN SEXTA DE LAS PROMOCIONES SECCIÓN SÉPTIMA DEL ESCALAFÓN SECCIÓN OCTAVA DEL CAMBIO DE SERVICIO SECCIÓN NOVENA DEL RÉGIMEN DE ESTÍMULOS CAPÍTULO II DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO. TÍTULO OCTAVO DE LA RELACIÓN JURÍDICO ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO CAPÍTULO I DE LA PREVISIÓN SOCIAL CAPÍTULO II DE LA CONCLUSIÓN DEL SERVICIO TÍTULO NOVENO DEL SISTEMA DISCIPLINARIO CAPÍTULO I

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DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES INDIVIDUALES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO SECCIÓN PRIMERA DE LOS DERECHOS SECCIÓN SEGUNDA DE LAS OBLIGACIONES SECCIÓN TERCERA DE LAS PROHIBICIONES GENERALES CAPÍTULO III CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS SECCIÓN PRIMERA DE LA AMONESTACIÓN SECCIÓN SEGUNDA DEL ARRESTO SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA CAPÍTULO IV DE LAS SANCIONES SECCIÓN PRIMERA DE LA DEGRADACIÓN JERÁRQUICA SECCIÓN SEGUNDA DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL SECCIÓN TERCERA DE LA REMOCIÓN TÍTULO DÉCIMO DE LA COORDINACIÓN ENTRE LAS DEPENDENCIAS DE SEGURIDAD PÚBLICA CAPÍTULO ÚNICO DE LOS PROGRAMAS MUNICIPALES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL REGISTRO ESTATAL DE ARMAMENTO Y EQUIPO

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

DEL ALCANCE, OBJETO Y SUJETOS DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público, interés social y observancia general en el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, tiene por objeto reglamentar la organización y el funcionamiento de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito, el cual se expide con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; así como en el artículo 42, Título Segundo, Capítulo VIII, del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Centralizada del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. Son sujetos de la aplicación del presente Reglamento todos los elementos de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito, en todos sus niveles, así como aquellas personas que presten algún servicio en o para la misma. Artículo 2.- La aplicación y vigilancia del presente ordenamiento corresponderá al Ayuntamiento, al Presidente Municipal en los ámbitos de su competencia y al Secretario por medio de las Direcciones y órganos de control referidos en el presente Reglamento. Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo; II. Área Administrativa: Corresponde a la unidad administrativa encargada de organizar y atender internamente los asuntos de carácter administrativo u operacional de la dependencia; III. Dirección: Corresponde a la unidad administrativa encargada de atender ciertas facultades delegadas al Titular de la Dependencia, conforme a las propias facultades y atribuciones establecidas para este último en el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Centralizada del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; IV. Elementos: A los servidores públicos que prestan sus servicios en la Secretaría; V. Junta: A la Junta de Honor; VI. La Contraloría Interna: El órgano de control de la Secretaría, dependiente de la Contraloría Municipal; VII. Ley de Responsabilidades: La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo; VIII. Manual: El Manual de Identidad Corporativa; IX. Registro: Al Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública;

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X. Reglamento Interior: El presente ordenamiento; XI. Reglamento Orgánico: Reglamento Orgánico de la Administración Pública Centralizada del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; XII. Secretaría: La Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito de Benito Juárez, Quintana Roo; XIII. Secretario: El Titular de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; XIV. Servicios: A las actividades operativas que realizan los elementos o las unidades en cumplimiento a la función policial; XV. Unidad Administrativa: En términos de las facultades establecidas para los Municipios en los artículos 66, fracción I, inciso i) del Título Quinto, Capítulo II y 115 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, para crear las unidades administrativas que estos necesiten, se entenderá como tal, a la Dirección o al Área Administrativa que al efecto determine crear el Ayuntamiento para que se integren en el esquema orgánico; XVI. Unidad Operativa: Aquellas unidades administrativas responsables de desarrollar diversas actividades programáticas relacionadas directamente con la función policial, relativas a la prevención, investigación y reacción; XVII. Comisión del Servicio de Carrera: A la Comisión del Servicio de Carrera, Honor y Justicia de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito; XVIII. Centro Nacional de Información: Al Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; XIX. Instituto de Capacitación en Calidad del Municipio: A la Dirección del Instituto de Capacitación en Calidad, perteneciente al H. Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo; XX. Reglamento del Servicio Profesional de Carrera: El Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Policía Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo; XXI. Servicio Civil: El servicio civil de carrera para los empleados administrativos y de la Dirección de Tránsito; y XXII. Sistema: Al Sistema Nacional de Seguridad Pública. Artículo 4.- La Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito es la Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, encargada de garantizar y mantener la seguridad pública, el orden, el tránsito vehicular y peatonal, necesario para los habitantes y visitantes del Municipio, así como labores de rescate, preservación y restablecimiento de zonas afectadas en caso de desastre. La Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito tendrá a su cargo las funciones, atribuciones y despacho de los asuntos que expresamente le confiere el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Centralizada del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, el presente Reglamento, el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, sus Manuales de Organización y de Procedimientos, así como las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios vigentes en el ámbito de su competencia. Serán de aplicación supletoria las leyes y reglamentos municipales, estatales y federales en todo lo no dispuesto por el presente Reglamento y que no contravengan al mismo. Artículo 5.- La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito, corresponde originalmente al Secretario, quien ostentará el grado jerárquico con mayor categoría dentro de la escala piramidal autorizada, quien para su mejor atención y despacho podrá delegar, en los términos de las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables, sus facultades y atribuciones en las direcciones y en las áreas administrativas, sin perjuicio de su ejercicio directo. Artículo 6.- Las direcciones y las áreas administrativas estarán integradas por el personal directivo, técnico, administrativo y de apoyo que las necesidades del servicio requieran, ajustándose al presupuesto de egresos autorizado. Artículo 7.- La Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito, sus direcciones, áreas administrativas y personal adscrito a esta dependencia pública, conducirán sus actividades en forma programada con base en lo señalado en el Programa Operativo Anual y en el Programa de Inversión Anual, así como en los programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales a cargo de la Dependencia, observando lo dispuesto por los ordenamientos legales aplicables. Artículo 8.- El Secretario determinará la manera en que las direcciones y las áreas administrativas, dentro de su ámbito de competencia establecido en el Reglamento Orgánico, deberán coordinar sus acciones con las autoridades estatales y federales para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 9.- Los titulares de cada dirección y área administrativa, son responsables del personal a su cargo, del cumplimiento de sus funciones y de que únicamente tengan acceso a los centros de trabajo a su cargo, quienes sean integrantes de la Secretaría o del personal municipal que justifique el ingreso a las áreas respectivas para trámites oficiales, previa identificación y registro correspondiente. Los titulares y servidores públicos de cada área que permitan el ingreso de cualquier persona a las instalaciones de la Secretaría, sin justificar su presencia o registrarlas, o para laborar, e inclusive se les permita utilizar bienes propiedad o en uso por el Municipio que se encuentren asignados a esa Dependencia y que no cumplan con lo antes señalado, serán sancionados conforme a derecho, deslindando al Municipio de cualquier reclamo o pago de indemnización por lesiones o daños que pudieran existir. Artículo 10.- La función de policía preventiva le corresponde al Ayuntamiento y por su propia naturaleza, no se puede delegar o concesionar a los particulares, ya sean personas físicas o morales y el mando directo de ella corresponde al Presidente Municipal, quien lo ejerce a través de un Secretario.

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La Secretaría Municipal de Seguridad Publica y Tránsito, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el cumplimiento de las obligaciones y funciones que le confieren los ordenamientos federales, estatales y municipales, así como los acuerdos que al efecto dicte el Ayuntamiento. Artículo 11.- La función policial comprenderá el apoyo, y en su caso participación, en la ejecución de tareas técnicas, de investigación, protección y vigilancia, tácticas u operativas o en su conjunto, solicitadas para acciones determinadas, fueren ocasionales o bien consuetudinarias por razón de aquellos convenios interinstitucionales que celebre la Administración Municipal o hubiere celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, así como las establecidas por las leyes en la materia o por mandato judicial. Artículo 12.- Los cuerpos especializados de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito, sólo podrán ser creados o suprimidos por disposición del Presidente Municipal o por el Ayuntamiento. Se considerarán especializados, los grupos, o agrupaciones que presten de manera exclusiva y profesional, dos o más servicios. Artículo 13.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por “policía”, al servidor público que tiene como responsabilidad prevenir, investigar, disuadir, repeler y reaccionar ante conductas antisociales y perseguir a los autores de las faltas, infracciones y delitos en flagrancia, con estricto apego a los principios de los derechos humanos y a las garantías individuales consagradas en nuestra Carta Magna. Todos los elementos del cuerpo de “policía”, deben gozar de bienestar físico y psicológico, reflejarlo en su interacción con el entorno socio-familiar, y muy en particular, cada elemento debe contar con la capacidad probada para aplicar de manera razonada, ética y eficaz las técnicas y los procedimientos requeridos en la realización de operativos policiales y en la preservación de la integridad de las personas, bienes y derechos en el marco de la ley. Artículo 14.- La conducta de los miembros de la Secretaría se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás cuerpos legales aplicables. Para que la actuación de la Institución Policial, se apegue a dichos principios constitucionales, sus integrantes tendrán los deberes generales siguientes: I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos; II. Prestar por si o en coordinación con otras autoridades el auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hubiesen sido víctimas de algún delito, brindar orientación e información básica a la población y a visitantes, sean estos nacionales o extranjeros, y sobre todo procurando su protección, así como brindar protección a los bienes y derechos de los ciudadanos. Su actuación será congruente y oportuna; III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo; IV. Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente, con conocimiento de su superior jerárquico; V. Observar un trato respetuoso, amable y eficiente con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de los derechos constitucionales y con carácter pacífico, realice la población; VI. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular, se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo ante la autoridad competente, con conocimiento de su superior jerárquico; VII. Realizar la detención de personas cumpliendo con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y normas legales aplicables, reiterando que la detención sin mandato debidamente fundado y motivado por autoridad competente y en el ejercicio de sus funciones, es un acto prohibido y sólo se justificaría por la flagrancia en la comisión de un delito, o una falta administrativa; VIII. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente; IX. Participar en operativos de coordinación con otras instituciones de seguridad pública; así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; X. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sean conforme a derecho; y, XI. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que expresamente determinen las leyes; No serán sancionados los policías o elementos administrativos que se nieguen a cumplir órdenes ilegales, no obstante, deberán hacer del conocimiento del superior jerárquico dicha situación o en su caso, deberá notificar a la Contraloría para los efectos legales que se estimen conducentes. La inobservancia de la presente disposición será causal que involucre al omiso con el delito que en su caso se genere con la ejecución de la citada orden ilegal. Artículo 15.- La responsabilidad en que incurran los elementos de la Secretaría, será sancionada en los términos que prevé este Reglamento, el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera y demás leyes y reglamentos, en la inteligencia que la aplicación de una no excluirá la aplicación de la otra.

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Artículo 16.- Los elementos de la Secretaría responderán de los daños causados a terceros por la comisión de alguna acción abusiva o ilegal con motivo del ejercicio de sus funciones, previa investigación y dictamen de las autoridades competentes. Artículo 17.- En todo el territorio del Municipio, los integrantes de la Secretaría utilizarán el mismo color de uniforme, así como las denominaciones de los grados, insignias y categorías jerárquicas, diferenciándose consecuentemente por el tipo de Dirección y por los sectores establecidos en el Manual de Identidad Corporativa que para el efecto se establezca. Artículo 18.- La Secretaría, a través de sus unidades operativas y órganos administrativos, planeará, conducirá y desarrollará sus actividades en forma programada y de conformidad con las políticas, estrategias, prioridades y restricciones que para el logro de metas y objetivos determine el Presidente Municipal conforme a las disposiciones jurídicas federales, estatales y municipales que le corresponda.

TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL

CAPÍTULO I

DE LA INTEGRACIÓN DE LA SECRETARÍA

SECCIÓN PRIMERA DEL ORDEN JERÁRQUICO

Artículo 19.- La Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito, contará con las categorías jerárquicas siguientes, que serán independientes a los cargos y puestos que se confieran al personal para el despacho y ejercicio de sus funciones, en términos del Catálogo de Puestos que para tal efecto emita el Municipio: I. Comisarios; II. Inspectores; III. Oficiales; y IV. Escala Básica. Las categorías previstas en el párrafo anterior considerarán, al menos, las siguientes jerarquías: I. Comisarios: a) Comisario General; b) Comisario Jefe, y c) Comisario. II. Inspectores: a) Inspector General; b) Inspector Jefe, y c) Inspector. III. Oficiales: a) Subinspector; b) Oficial, y c) Suboficial. IV. Escala Básica: a) Policía Primero; b) Policía Segundo; c) Policía Tercero; y d) Policía. Con base en las categorías jerárquicas señaladas, el Titular de la Secretaría deberá cubrir, al menos, el mando correspondiente al quinto nivel ascendente de organización en la jerarquía, tomando en consideración el estado de fuerza anual de la Secretaría y así subsecuentemente para el resto del personal. La Secretaría se organizará bajo un esquema de jerarquización terciaria, cuya célula básica se compondrá invariablemente por tres elementos. Artículo 20.- Las categorías jerárquicas de la Secretaría, se diferenciarán mediante los distintivos del grado que se ostente en las palas o manguillos y en las viseras, gorras y quepís, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa.

SECCIÓN SEGUNDA DEL MANDO

Artículo 21.- Los titulares de las categorías jerárquicas estarán facultados para ejercer la autoridad y mando policial en los diversos cargos o comisiones en las que estén asignados.

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Artículo 22.- Se entenderá por mando, a la autoridad ejercida por un superior jerárquico de la Secretaría en servicio activo, sobre sus inferiores o iguales en jerarquía, cuando estos se encuentren subordinados a él en razón de su categoría, jerarquía, cargo o comisión. Artículo 23.- Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como para el desarrollo de sus operaciones en cuanto a dirección y disciplina, la Secretaría contará con los niveles de mando y responsabilidad siguientes: I. Dirección; II. Planeación y coordinación; III. Supervisión, enlace y vinculación; y IV. Operación y Ejecución. Artículo 24.- El Secretario ejercerá el nivel de dirección y tendrá la autoridad sobre los integrantes de la Secretaría en servicio activo. Artículo 25.- Los integrantes de la Secretaría en servicio activo que se encuentren en la categoría jerárquica de inspectores, ejercerán las funciones básicas de planeación y coordinación. Artículo 26.- Los elementos de la Secretaría en servicio activo que se encuentren en la categoría jerárquica de oficiales, ejercerán las funciones básicas de supervisión, enlace y vinculación. Mientras que, para quienes se ubiquen en la escala básica, sus funciones primordiales serán de operación y ejecución. Artículo 27.-El mando podrá ser ejercido en las formas siguientes: I. Titular, que es el ejercido por medio de nombramiento oficial expedido por la autoridad superior correspondiente; II. Circunstancial, que es el ejercido en los casos siguientes: a) Interino, que es el designado con ese carácter por la superioridad correspondiente hasta en tanto se nombra al titular en un plazo máximo de treinta días naturales; b) Accidental, que es el ejercido por ausencia temporal del titular que le impide desempeñarlo en caso de enfermedad, licencia, vacaciones, comisiones u otros motivos; c) Incidental, que es el ejercido en casos imprevistos por ausencia momentánea del titular o de quien ejerce el mando. En cualquier caso, sólo los integrantes de la Secretaría en servicio activo podrán ejercer el mando, salvo situaciones especiales. Artículo 28.- En caso de ausencia temporal, impedimento, excusa u otro similar del mando del titular, la orden y sucesión de mando, se sujetará a las reglas siguientes: I. En ausencia del Secretario, en un periodo no mayor de siete días naturales, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la Institución, son responsabilidad del Titular de la Subsecretaría de Control y Operación, quien lo representará tomando las decisiones que las necesidades requieran, encargándose por delegación de mando de orientar la acción de las Direcciones del área operativa y de apoyo logístico o administrativo; II. En ausencias de los Titulares de cada una de las Direcciones, el mando lo desempeñará el Titular de la Subdirección, o en su defecto quien ostente el grado inferior inmediato; y, III. En ausencias de los titulares de las demás unidades administrativas, el mando lo desempeñará el inferior inmediato con mayor antigüedad en el grado.

SECCIÓN TERCERA DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 29.- Para el estudio, planeación y despacho de sus asuntos, la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito, en términos del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Centralizada del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, contará con la estructura orgánica siguiente: I. Secretario Municipal de Seguridad Pública y Tránsito, titular de la Dependencia; II. Subsecretaría de Control y Operación, de la cual dependerán: a) Dirección de la Policía Preventiva Municipal; b) Dirección de Tránsito Municipal; c) Dirección de la Policía Turística; d) Dirección de Inteligencia y Comando; III. De las áreas administrativas siguientes: a) Dirección Administrativa; b) Dirección de Prevención del Delito con la Participación Ciudadana; c) Dirección de Asuntos Internos; d) Dirección de la Unidad Jurídica; e) Departamento de Comunicación Social y Enlace Interinstitucional; f) Dirección de la Academia de Policía; g) Contraloría Interna; IV. De los órganos colegiados siguientes: a) Junta de Honor; b) Comisión del Servicio de Carrera, Honor y Justicia. La estructura, funcionamiento y facultades de la Comisión estarán reguladas en los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.

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V. Unidad de Vinculación y Seguimiento con Instancias. Artículo 30.- Además, la Secretaría, contará con las unidades subalternas que figuren en su presupuesto, creadas de conformidad al presente Reglamento o por acuerdo del Ayuntamiento cuya adscripción y funciones deben especificarse y regularse, de conformidad con los ordenamientos legales vigentes.

CAPÍTULO II DEL SECRETARIO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO.

Artículo 31.- La Secretaría, estará bajo el mando del Presidente Municipal, con excepción de las facultades reservadas al Gobernador del Estado y al Ejecutivo Federal, de conformidad a la legislación federal y estatal. Artículo 32.- La Secretaría, estará a cargo de un titular, denominado Secretario Municipal de Seguridad Pública y Tránsito, quien deberá cubrir, al menos, el mando correspondiente al quinto nivel ascendente de organización en la jerarquía, tomando en consideración el estado de fuerza anual de la Secretaría, será nombrado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. Los titulares de las Direcciones de la Policía Preventiva Municipal, de Tránsito y Policía Turística, serán nombrados por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal. Artículo 33.- El trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría, corresponde originalmente al Secretario Municipal de Seguridad Pública y Tránsito. El Secretario, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos. La delegación de facultades y la asignación de éstas, no impedirán al Secretario su ejercicio directo. Artículo 34.- Para ser Secretario, Titular de la Subsecretaría de Control y Operación o Titular de una de las Direcciones se requiere: I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin contar con otra nacionalidad; II. Contar con una residencia no menor de tres años antes de su nombramiento y vecindad acreditada en el Municipio; III. No tener antecedentes penales; IV. Contar con estudios de licenciatura relacionados con el ramo de la administración pública correspondiente del cual ejercerá la titularidad; V. Tener experiencia profesional en el ramo de la administración pública correspondiente del cual ejercerá la titularidad, cuando menos de dos años anteriores a su nombramiento; VI. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso; VII. No estar impedido, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley y demás disposiciones aplicables; VIII. En el caso del Titular de la Secretaría, además de los anteriores requisitos, deberá cumplir con los establecidos para los titulares de las corporaciones policíacas en las leyes de los sistemas federal y estatal de seguridad pública, así como los establecidos en la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo y el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Centralizada del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. No obstante lo anterior, cuando no se reúna el requisito de residencia previsto en la fracción II de este artículo, el Presidente Municipal podrá proponer al Ayuntamiento para su aprobación a ocupar dicho cargo, a aquella persona que se destaque por su preparación, capacidad y experiencia en el manejo de corporaciones policíacas y de seguridad de conformidad con las leyes de la materia. Artículo 35.- De las funciones del Secretario. El Secretario por sí mismo o por medio de las Direcciones operativas y áreas administrativas que conforman la Secretaría, ejercerá las siguientes funciones: A) De Policía. I. Formular y proponer los planes, programas y dispositivos en materia de seguridad pública y tránsito, con la participación de la ciudadanía, a fin de salvaguardar, garantizar y mantener el orden, el tránsito vehicular y peatonal, y la seguridad pública, previniendo la comisión de los delitos e infracciones a las disposiciones gubernamentales y de policía, así como labores de rescate, preservación y restablecimiento de zonas afectadas en caso de desastre; II. Dirigir, planear, organizar, operar y coordinar los servicios de seguridad Pública y tránsito que operen las direcciones bajo su mando y demás unidades administrativas, operativas, tácticas y técnicas que le estén adscritas; III. Vigilar que los cuerpos de seguridad pública del Municipio bajo su mando y demás unidades administrativas, operativas, tácticas y técnicas que le estén adscritas, en el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, se apeguen a los principios de transparencia, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y con respeto a los derechos humanos y garantías individuales reconocidos y protegidos por la Constitución Federal y Estatal; IV. Vigilar en el área de su competencia, la observancia y cumplimiento de los Reglamentos Municipales, apoyando a las personas que habiten o transiten en el Municipio para salvaguardar su integridad, su seguridad, sus derechos, su libertad y su tranquilidad en la jurisdicción del mismo, y en su caso, poner a disposición de la autoridad competente a los presuntos responsables de faltas administrativas o actos tipificados como delitos; V. Adoptar, implementar, ejecutar y aplicar las políticas de seguridad pública, así como los instrumentos, medidas y acciones necesarias para preservar el orden público, así como para prevenir y combatir la comisión de delitos y faltas administrativas, proteger la vida, los derechos de los habitantes, así como su patrimonio, y en su caso, proporcionar el auxilio necesario en situaciones de siniestros y desastres; VI. Determinar y coordinar las medidas de seguridad personal para el Presidente Municipal;

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VII. Proporcionar, por sí o en coordinación con otras autoridades, el auxilio, orientación e información básica a la población y a visitantes o turistas, sean estos nacionales o extranjeros, brindando un trato amable, respetuoso, eficiente y procurando ante todo su protección; VIII. Establecer las medidas necesarias a fin de garantizar la seguridad de los turistas, tanto nacionales como extranjeros, durante su estancia en el Municipio, así como orientar y fomentar su debido cumplimiento por parte de los mismos, de las normas y reglamentos vigentes; IX. Promover y difundir sistemas de comunicación en los casos de auxilio que requieran los habitantes del Municipio; X. Supervisar y controlar la coordinación y auxilio con los servicios de vigilancia organizada y pagada por los vecinos; XI. Promover, coordinar, vigilar y supervisar los servicios de vigilancia y custodia que presta la Secretaría y determinar las condiciones que deben prevalecer en los contratos para la prestación de los servicios a su cargo, en apego a la normatividad aplicable; XII. Realizar los estudios de riesgo que resulten necesarios para el mejoramiento de la seguridad de las empresas que contraten los servicios que presta la Secretaría, de acuerdo a las disposiciones que resulten aplicables; XIII. Detener, presentar y poner a disposición en forma inmediata de las autoridades competentes, a los infractores de los Reglamentos Municipales y del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, y a las personas que hayan sido detenidas por flagrancia en la comisión de delitos, así como en su caso, auxiliar al Ministerio Público del Fuero Común y Federal en la investigación, persecución de los delitos y en la aprehensión de los presuntos responsables, en términos de las disposiciones legales aplicables; XIV. Formular y proponer al Presidente Municipal, y en su caso, ejecutar las acciones de coordinación con autoridades federales, estatales y municipales, así como con los sectores social y privado, en materia de seguridad pública, combate y la prevención del delito para el mejor desempeño de sus funciones, de igual forma coordinarse con los tres órdenes de gobierno en la localización y persecución de presuntos infractores o delincuentes; XV. Auxiliar a las autoridades federales y estatales y en su caso de otros municipios en el cumplimiento de sus atribuciones, cuando así lo requieran y sea procedente, con el objeto de preservar el orden público y proteger la integridad física de las personas y sus bienes, particularmente en situaciones de peligro general, cuando se vean amenazados por disturbios, en otras situaciones que impliquen violencia, riesgo inminente a la comunidad o de un sector determinado; XVI. Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en programas, campañas y acciones en materia de protección civil; XVII. Elaborar, coordinar, promover e implementar los planes y programas de seguridad pública y prevención del delito en el ámbito de su competencia, fomentando y organizando la participación de la ciudadanía en la formulación, seguimiento, evaluación de los mismos y difundiendo sus mensajes a la ciudadanía en general, a través de los medios de comunicación y de las asociaciones de vecinos o comités de vecinos; XVIII. Establecer y documentar un sistema central de información y monitoreo sobre la incidencia de delitos y faltas administrativas en las distintas colonias del Municipio, manteniendo permanentemente actualizada tal información; XIX. Realizar programas y acciones para prevenir y solucionar conductas antisociales en los diversos sectores y colonias del Municipio, sobre todo en las zonas más conflictivas; XX. Proponer y poner en práctica, medidas encaminadas a combatir la existencia y proliferación de delincuencia juvenil, prostitución, drogadicción, vagancia y cualquier actividad que pudiera corromper o poner en riesgo la salud física y mental de los menores o bien cualquier tipo de maltrato a los mismos, con el propósito de erradicarlos de la vida comunitaria; XXI. Tramitar el porte de armas de los elementos de policía de acuerdo a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como cumplir con el registro federal y estatal del mismo; XXII. Elaborar un programa en el que se mantenga actualizado el inventario del armamento de la Secretaría, así como el estado en el que se encuentra; y, B) De Tránsito. I. Ejercer las atribuciones que establece la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de Quintana Roo, el Reglamento de Tránsito Municipal y demás disposiciones aplicables en materia de tránsito municipal y proponer al Presidente Municipal los mecanismos de coordinación que para tales efectos sean necesarios; II. Proponer al Presidente Municipal las medidas conducentes para la vigilancia, seguridad y control del tránsito en el Municipio; III. Prestar los servicios relacionados con el registro, autorización, control de vehículos, expedición de licencias y permisos, así como supervisar su correcta prestación de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; IV. Practicar los exámenes de aptitud y capacidad a los solicitantes de licencias para manejar, para chóferes, automovilistas, motociclistas y para conductores de los demás vehículos de propulsión, automotores y eléctricos, y en su caso, autorizar o negar la expedición de licencias o de autorizaciones provisionales, de conformidad a las disposiciones legales aplicables; V. Llevar a cabo las revistas periódicas o cuando las circunstancias lo ameriten, y en coordinación con la Dirección de Transporte del Municipio, de los vehículos destinados al servicio público, así como ordenar se realicen las revistas y se verifiquen las condiciones en que se encuentren los motores de toda clase de vehículos, en forma periódica o cuando las circunstancias lo exijan, a efecto de que aquellos que se encuentren en mal estado o cuando no se haya cumplido con los mandatos dictados con motivo de la revisión, sean retirados de la circulación para ser reparados, en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación, su Reglamento y demás disposiciones; VI. Diseñar, establecer y difundir los programas de educación vial entre la población del Municipio; VII. Autorizar y ordenar el retiro de la vía pública de los vehículos, animales y toda clase de objetos que obstaculicen o pongan en peligro la seguridad de las personas y sus bienes o el libre tránsito de vehículos, remitiéndolos en su caso, a los depósitos del Ayuntamiento; así como coadyuvar con la autoridad competente en el control del transporte público y privado en el Municipio; VIII. Retener los vehículos de transporte público de pasajeros en ruta establecida que pongan en peligro la seguridad pública o la de sus ocupantes, hasta que se garantice por el infractor o propietario la eliminación del riesgo; IX. Dirigir y controlar las acciones encaminadas al funcionamiento de la red de semáforos e instrumentar los señalamientos para el tránsito de vehículos y peatones del Municipio;

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X. Coordinarse con la Secretaría de Obras Públicas y Servicios para el señalamiento de las obras en la vía pública a efecto de proteger a la ciudadanía; XI. Brindar gratuitamente orientación a los ciudadanos en cuanto a los trámites con motivo de percances viales; e XII. Imponer, determinar y calificar las multas, infracciones y demás sanciones que resulten por violaciones al Reglamento de Tránsito Municipal; C) De carácter administrativo e interno. I. Proteger las instalaciones y bienes del dominio público municipal, que se encuentren bajo su resguardo o que por mandato, disposición legal o asignación le corresponda su cuidado o protección; II. Definir los indicadores básicos para determinar el número de personal y equipo necesario para la prestación de los servicios de Policía Preventiva, Policía Turística y Tránsito Municipal, así como determinar en el ámbito de su competencia los programas de capacitación y adiestramiento básico y continuo, para el personal operativo y administrativo; III. Participar en la celebración de los convenios y acuerdos de coordinación con las dependencias federales y estatales con el objeto de capacitar a los cuerpos de la Policía Preventiva, Policía Turística y Tránsito Municipal y demás servidores públicos adscritos a la Secretaría; IV. Recibir y atender las quejas y denuncias presentadas por los ciudadanos, en relación con los servicios que presta la Dirección de la Policía Preventiva, Policía Turística y Tránsito Municipal y demás áreas adscritas a la Secretaría; V. Conocer, investigar, iniciar, tramitar y resolver en el ámbito de su competencia las quejas presentadas en contra de los servidores públicos de la Secretaría, imponiendo y aplicando los correctivos disciplinarios que ameriten, en términos de las disposiciones legales aplicables. En los casos en que, para resolver la queja, deba apoyarse en las atribuciones inherentes al Presidente Municipal, al Secretario General o a cualquier otra autoridad, el Secretario deberá hacerlo del conocimiento de la autoridad competente de manera inmediata y oportuna; VI. Instrumentar, en coordinación con la Contraloría Municipal y la Oficialía Mayor, los programas de control de confianza, de selección, capacitación y profesionalización policial de los aspirantes y elementos activos de la Secretaría; VII. Cumplir con las políticas, lineamientos, programas, sistemas y procedimientos en materia de planeación, programación, presupuestación, gasto, ejecución, conservación y control de las adquisiciones, arrendamientos, suministro, registro, almacenamiento y mantenimiento de bienes y servicios a efecto de contar con una administración eficiente de los recursos humanos, materiales, informáticos, tecnológicos, servicios generales y sobre los bienes muebles e inmuebles patrimonio del Municipio, que se dicten para tal efecto; VIII. Mantener actualizados en forma continua y eficiente los expedientes de los trabajadores adscritos a la Secretaría con la documentación que para tal efecto determinen las disposiciones aplicables; IX. Garantizar la asesoría jurídica y protección a los elementos de la Secretaría que en cumplimiento de su obligación denuncien los delitos de orden estatal y federal ante la instancia que corresponda, de no permitirlo omite su responsabilidad, no previene el delito y protege con esta acción a la delincuencia organizada, incurriendo con esto en la responsabilidad legal que corresponda; X. Establecer, administrar y operar los centros de adiestramiento y capacitación para el personal de las Direcciones de la Policía Preventiva, Policía Turística y Tránsito; y, XI. Las demás atribuciones que las leyes, el Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, los reglamentos, convenios, acuerdos y demás disposiciones federales, estatales o municipales le confiera en cualquier área de su competencia. El cumplimiento de las funciones y atribuciones deberá informarse mensualmente dentro de las sesiones de la Comisión de Seguridad Pública del Ayuntamiento.

CAPÍTULO III DE LOS SERVICIOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS

SECCIÓN ÚNICA

DE LA FUNCIÓN DEL PERSONAL POLICIAL

Artículo 36.- El personal de la Secretaría, por la naturaleza de sus funciones se agrupará en operativos y administrativos. El personal operativo se regirá por el presente Reglamento y el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera y tendrá la obligación de someterse a los procedimientos del servicio profesional de carrera que señale éste último. El personal administrativo y de la Dirección de Tránsito se regirá conforme al presente Reglamento y el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, en lo que resulte aplicable, tomando en consideración la naturaleza de sus funciones y demás normas aplicables. Artículo 37- Son operativas las áreas que realizan actividades directas en la Secretaría, en tanto que las administrativas, son las que realizan actividades indirectas o disciplinas de apoyo. Artículo 38.- Son funciones operativas y se clasifican a su vez, de acuerdo a las funciones y desarrollo profesional de sus integrantes en: I. De aseguramiento de probables delincuentes e infractores; de operación policial encubierta e investigación; de patrullaje y vigilancia operacional; de protección de rehenes o víctimas; así como de reacción y alerta inmediata; función policial que corresponde a la Policía Preventiva; II. De patrullaje vehicular o pedestre, y vigilancia operacional y de vialidad de vehículos y peatones, cuya función policial corresponde a la Dirección de Tránsito;

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III. Las orientadas a atender y cuidar de la seguridad de los turistas que se encuentren de visita en el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, corresponde a la Policía Turística en su zona territorial determinada; y IV. De inteligencia, que comprende el análisis de factores que repercuten en la incidencia delictiva para su atención; función que corresponde a la Dirección de Inteligencia y Comando. Artículo 39.- La operatividad de la Secretaría, estará a cargo de la Subsecretaría de Control y Operación, de la cual dependen: I. Dirección de Tránsito; II. Dirección de la Policía Preventiva; III. Dirección de la Policía Turística; y IV. Dirección de Inteligencia y Comando. Artículo 40.- La Subsecretaría de Control y Operación, tendrá las siguientes funciones: I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de su competencia y la ejecución de los programas que le sean encomendados; II. Preparar y someter a consideración del Secretario los elementos de juicio necesarios para que tome decisiones en el ámbito de sus funciones; III. Poner en acción todos los elementos de coordinación disponibles para asegurar la rápida e integral realización de las decisiones, dictando para ello las medidas de detalle que considere necesarias; IV. Mantener constantemente informado al Secretario de la situación general, en toda clase de asuntos que por su índole así lo ameriten; V. Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las Direcciones de la Policía Preventiva, Policía Turística, Tránsito y De Inteligencia y Comando e informar al Secretario las actividades que realizan; VI. Establecer los lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos rectores en las áreas de su adscripción; VII. Supervisar que prevalezca la cadena de mando y el principio de autoridad correspondiente para el cumplimiento y obtención de resultados en materia de seguridad pública; VIII. Supervisar el cumplimiento de la actuación policial de los elementos adscritos a las Direcciones de la Policía Preventiva, Tránsito y Policía Turística; así como de la Dirección de Inteligencia y Comando; IX. Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos, así como las propuestas de modernización y simplificación administrativa que se elaboren en el área de su responsabilidad; X. Mantener permanente comunicación y coordinación con organismos públicos y corporaciones policíacas del ámbito Estatal y Federal, para efecto de ejecutar las acciones operativas que procedan; XI. Supervisar que los elementos policiales bajo su mando cumplan con los procedimientos del servicio profesional de carrera policial previstos en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial o en su caso, los procedimientos del Servicio Civil de Carrera contemplados en el Reglamento Interior; XII. Vigilar la aplicación de la normatividad y procedimientos policiales en el ámbito de su competencia; XIII. Vigilar que la red vial, su infraestructura, servicios y elementos inherentes a ella, se utilicen en forma adecuada; XIV. Desarrollar planes y programas de tránsito que contemplen la atención a las necesidades de la ciudadanía en materia de vialidad; XV. Garantizar la implementación y evaluación de los programas operativos y acciones para la vigilancia, control de tránsito y vialidad; XVI. Elaborar estudios y proyectos de ingeniería de tránsito con el propósito de mejorar las condiciones de movilidad en la ciudad; XVII. Dictar las medidas necesarias para la operación del sistema de infracciones; XVIII. Propiciar la incorporación y uso de tecnologías que minimicen los incidentes viales; XIX. Fortalecer la función policial con información estadística que brinde elementos para la toma de decisiones que promuevan la seguridad de la ciudadanía; XX. Presentar al Secretario los resultados y análisis de las investigaciones sobre estadística delictiva; XXI. Establecer los mecanismos de intercambio de información criminal con dependencias de los tres órdenes de gobierno, relacionadas con la seguridad pública y con instituciones que cuenten con información o tecnología complementaria; XXII. Garantizar las acciones para que se establezcan métodos de análisis e intercambio de información que facilite identificar personas, grupos, organizaciones y modos de operación; XXIII. Establecer modelos de comportamiento, georeferenciación, indicadores de desempeño y propuestas estratégicas para la toma de decisiones; XXIV. Diseñar y establecer los procedimientos sistemáticos de la operación policial; XXV. Establecer los sistemas de información para llevar a cabo el seguimiento y control de las operaciones policiales; XXVI. Diseñar y desarrollar acciones que tiendan a fomentar la cultura de participación ciudadana en la preservación del orden público, protección a la integridad de las personas y sus bienes, así como el auxilio a la población en caso de siniestros y desastres; XXVII. Establecer mecanismos institucionales de coordinación con el gobierno federal y estatal, así como con órganos político-administrativos a fin de realizar acciones en el ámbito de competencia de la Secretaría en materia de participación ciudadana, derechos humanos, prevención del delito, salud, deporte, cultura y recreación, entre otros; XXVIII. Llevar a cabo la supervisión de las operaciones para asegurarse, a través de la observación personal o por medio del apoyo de las áreas que la integran, que las órdenes del Secretario sean bien comprendidas y correctamente ejecutadas; XXIX. Mantener informado al Secretario respecto a los incidentes y situaciones operativas relevantes, debiendo adoptar las medidas preventivas correspondientes, en espera de las decisiones que éste adopte para su debida aplicación; XXX. Las demás que le atribuya el presente Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o le encomiende el Secretario. Artículo 41.- El Titular de la Subsecretaría de Control y Operación, tendrá a su cargo el control de todas las áreas señaladas en el artículo 39 de este Reglamento. Será nombrado por el Presidente Municipal, a propuesta del Secretario, tendrá el

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cargo de Director General y la jerarquía inmediata inferior a la que ostente el Titular de la Secretaría. Además deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 34 del presente Reglamento. Además de realizar las funciones previstas en el artículo anterior, el Titular de la Subsecretaría de Control y Operación deberá encargarse por delegación de mando que realice el Secretario, de orientar la acción de las direcciones operativas y de apoyo logístico o administrativo. Artículo 42.- Son administrativas y se clasifican a su vez, de acuerdo a las funciones y desarrollo profesional de sus integrantes en: I. Dirección Administrativa; II. Dirección de la Unidad Jurídica; III. Dirección de Asuntos Internos; IV. Dirección de Prevención del Delito con la Participación Ciudadana; V. Departamento de Comunicación Social y Enlace Interinstitucional; VI. Dirección de la Academia de Policía; VII. Contraloría Interna; VIII. Unidad de Vinculación y Seguimiento con Instancias; y IX. Las demás necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría, aprobadas por el Ayuntamiento.

TÍTULO TERCERO DE LAS DIRECCIONES PERTENECIENTES A LA SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y OPERACIÓN

CAPÍTULO I DE LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA

Artículo 43.- Las funciones básicas de la Dirección de la Policía Preventiva son: I. Prevenir la comisión de delitos y de infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, con la participación ciudadana; II. Llevar a cabo las acciones pertinentes para proteger la integridad física y la propiedad del individuo, el orden, la tranquilidad y la seguridad de los habitantes y visitantes del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; III. Proteger las instituciones y bienes del dominio público de su competencia, o que por mandato legal le encomienden; IV. Auxiliar a las autoridades del Ministerio Público federal y estatal; judiciales; administrativas federales, estatales o municipales, cuando sea requerido para ello conforme a la ley; V. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes la comisión de delitos; garantizando la asesoría y protección a los elementos de la Secretaría que están bajo su mando, que en cumplimiento de su deber están obligados a denunciar los delitos de orden estatal y federal ante la instancia, no hacerlo omite su responsabilidad, no previene el delito y protege con esta acción a la delincuencia organizada, incurriendo con esto en la responsabilidad legal que corresponda; VI. Actuar conforme al marco legal que rige su práctica profesional; VII. Difundir y promover la cultura de la legalidad mediante programas específicos elaborados para tal propósito; VIII. Auxiliar a las víctimas de actos antisociales, accidentes y desastres; IX. Aplicar los principios de las técnicas operativas indispensables en su ejercicio profesional; X. Preservar los escenarios en caso de un hecho probable delictivo; XI. Las demás que le señalen otros ordenamientos legales y las que le encomiende el Titular de la Secretaría; y XII. Coordinar con la Unidad de Vinculación y Seguimiento con Instancias las acciones que permitan la operación, desarrollo y cumplimiento de los procesos relativos a los programas autorizados en materia de profesionalización, infraestructura, equipamiento y prevención social del delito, en el ámbito de su respectiva competencia. Artículo 44.- El Titular de la Dirección de la Policía Preventiva tendrá el cargo de Director, sin perjuicio de la jerarquía que le corresponda conforme al estado de fuerza anual de la Secretaría, será nombrado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal y ejercerá el mando de su área. Además deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 34 del presente Reglamento. Artículo 45- El Director de la Policía Preventiva tendrá las siguientes funciones: I. Mantener el orden y la tranquilidad pública en todo el territorio municipal y vigilar el buen desempeño del personal que esté bajo su mando; II. Acordar con el Secretario sobre la división del territorio poblacional municipal en áreas de sectores y subsectores para mejorar la cobertura del servicio de seguridad pública; III. Solicitar al Secretario los vehículos, armas y equipo necesario para que los elementos a su mando cumplan adecuadamente con el servicio de seguridad encomendado; IV. Solicitar al Secretario el número de efectivos humanos suficientes para que se refuerce cada sector y/o delegación, a efecto de garantizar la seguridad de la población; V. Instrumentar los dispositivos de seguridad en actos y eventos necesarios para prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas, haciendo patente la presencia de su personal; VI. Ejecutar los programas y acciones establecidas por el Secretario, para garantizar la prevención de delitos y faltas administrativas; VII. Coordinarse con otras corporaciones policíacas, cuando así lo ordene o autorice el Secretario, para prestar apoyo en la ejecución de operativos conjuntos en los respectivos ámbitos de competencia, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, mediante los convenios de colaboración;

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VIII. Velar por que se mantenga en alta estima el orgullo de la profesión policial y el espíritu de cuerpo en el personal que tiene bajo su mando; IX. Supervisar la calendarización de guardias, servicios y arrestos, así como recibir y entregar al Secretario el parte de novedades y el estado de fuerza; X. Proporcionar a los titulares de las demás áreas que conforman la Secretaría, la información que requieran para la elaboración de informes, estadísticas, estudios de planeación operativa, así como requisiciones administrativas de recursos humanos y materiales; XI. Gestionar ante el Director Administrativo la ministración de uniformes para su personal, así como el suministro de insumos necesarios para el despacho de los asuntos turnados a su Dirección; XII. Imponer las medidas disciplinarias que señala el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, a los elementos bajo su mando que incurran en faltas a sus deberes policiales; XIII. Supervisar el patrullaje de todos los policías que dependan directamente de él; XIV. Supervisar la elaboración de los partes de novedades y estado de fuerza, el correcto uso de equipo, enseres, armamento y municiones que tengan los elementos a su mando; XV. Imponer a los elementos policíacos un régimen de buena alimentación y nutrición, combinando el entrenamiento físico, deportivo y técnicas de aseguramiento, con la finalidad de contar con una policía ágil que cumpla con sus funciones y capaz de reaccionar con superioridad física en los casos que llegase ameritar una persecución a pie y una sujeción del probable infractor; XVI. Las demás que le ordene el Secretario o el Titular de la Subsecretaría de Control y Operación, y las que procedan por derivarse de leyes aplicables. Artículo 46.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de la Policía Preventiva contará con una subdirección y la siguiente estructura: I. Departamento de Armas y Municiones; II. Departamento de Enlace Administrativo; III. Unidad de Suministros e Información; y IV. Unidad de la Policía Auxiliar. Artículo 47.- Son funciones del Subdirector de la Policía Preventiva, las siguientes: I. Suplir al Director de la Policía Preventiva en todas sus facultades y obligaciones, en las faltas temporales de éste, en la medida en que se le deleguen las funciones; II. Ejercer el control administrativo de las oficinas de la Dirección de la Policía Preventiva, cuidar del buen funcionamiento de éstas, vigilar la conducta del personal administrativo de las mismas y dar cuenta de sus observaciones al Director de la Policía Preventiva, para asegurar el máximo y eficiente servicio al público; III. Auxiliar al Director de la Policía Preventiva en ejercer el mando, control y vigilancia de los elementos adscritos a la Dirección, para ajustar su conducta a los mandatos de este Reglamento; IV. Vigilar que los elementos policíacos lleven un régimen de buena alimentación y nutrición, combinando el entrenamiento físico, deportivo y técnicas de aseguramiento, con la finalidad de contar con una policía ágil y capaz de reaccionar con superioridad física en los casos que llegase ameritar una persecución a pie y una sujeción del probable infractor; V. Auxiliar en la supervisión de los servicios de vigilancia y el patrullaje, coordinando con la Dirección de Tránsito estas acciones; y VI. Las demás que le ordene el Secretario y/o el Director de la Policía Preventiva, y las que procedan por derivarse de leyes aplicables. Artículo 48.- El Departamento de Armas y Municiones tendrá las siguientes funciones: I. Fungir como depositario de las armas y municiones asignadas a la Secretaría; II. Administrar, almacenar, mantener y conservar el material de guerra y agentes químicos asignados a la Secretaría; III. Vigilar de forma puntual el cumplimiento de los lineamientos establecidos en la Licencia Oficial Colectiva de Portación de Armas de Fuego; IV. Elaborar el estado de fuerza del armamento e informar diariamente al Director de la Policía Preventiva sobre el estado que éste guarda; V. Observar que los resguardos individuales por usuario se encuentren actualizados. En caso de detectar alguna irregularidad en los resguardos individuales por usuario o en las órdenes de comisión de servicio, deberá informar inmediatamente al Director de la Policía Preventiva; VI. Informar de manera inmediata al Director de la Policía Preventiva sobre cualquier visita que realicen las diferentes autoridades al depósito de armas y elaborar las actas de inspección, visitas y supervisión que efectúen cualquiera de éstas; VII. Informar al Director de la Policía Preventiva sobre cualquier irregularidad que detecte durante el manejo del armamento asignado a la Secretaría; VIII. Tramitar la actualización y supervisar la vigencia de las licencias individuales del personal inscrito en la Licencia Oficial Colectiva de Portación de Armas de Fuego; IX. Tramitar las altas y bajas del personal de la Secretaría en la Licencia Oficial Colectiva de Portación de Armas de Fuego; y, X. Todas aquéllas que el Secretario, el Titular de la Subsecretaría de Control y Operación o el Director de la Policía Preventiva determinen, relacionadas con sus actividades. Artículo 49.- La Unidad de Suministros e Información de la Dirección de la Policía Preventiva tendrá las siguientes funciones: I. Elaborar diariamente el reporte de novedades relevantes y entregárselo al Director de la Policía Preventiva Municipal y a las personas que él ordene; II. Elaborar el informe mensual de actividades; III. Informar al Director de la Policía Preventiva Municipal, cualquier hecho de relevancia que se suscite durante el servicio; IV. Asignar servicios a los integrantes de la brigada de labor social;

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V. Atender todas las solicitudes de vigilancia y de servicios de labor social que se reciban por parte de cualquier autoridad, comités vecinales o directamente a través de los ciudadanía en general; VI. Atender todas las quejas que se reciban en contra de los elementos policiales a través de otras instancias de gobierno, medios de comunicación o cualquier otro medio y turnarlas de ser procedentes a las instancias respectivas; VII. Turnar a la Unidad Jurídica o Dirección de Asuntos Internos cualquier reporte que se reciba donde se presuma alguna conducta irregular por parte de los elementos policiales; VIII. Analizar, mediante estadísticas, el comportamiento de la incidencia delictiva en el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, a efecto de hacerlo llegar a las instancias correspondientes; IX. Proporcionar a los sectores, partidas y agrupamientos información sobre el mapa geodelictivo en cada una de sus competencias; X. Supervisar la observancia y cumplimiento del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, reglamentos y demás disposiciones en materia de seguridad pública; XI. Mantener el orden, la tranquilidad y paz pública de los lugares públicos, de uso común, de acceso público o libre tránsito como calles, parques, plazas, jardines, mercados, centros comerciales, centrales de abasto, espectáculos públicos, estacionamientos y demás de naturaleza similar; XII. Proteger la integridad física de las personas, sus propiedades, derechos y libertades; XIII. Proceder a la detención de personas en los casos de flagrancia del delito y poner inmediatamente a disposición de las autoridades competentes a las personas detenidas, los bienes, objetos o instrumentos que se hayan asegurado y que se encuentren bajo su custodia; en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XIV. Ejecutar tareas de auxilio a la población en caso de accidentes, riesgos, siniestros, emergencias o desastres naturales, en apoyo a las instituciones de protección civil del Municipio y del Estado, en su caso; XV. Controlar el funcionamiento, distribución y ubicación de los sectores, conforme la instrucción del Director de la Policía Preventiva; XVI. Proponer al Director de la Policía Preventiva, el número de efectivos humanos suficientes para que se refuerce cada sector y/o delegación, a efecto de garantizar la seguridad de la población; XVII. Establecer los dispositivos y la distribución del personal operativo en sectores, conforme a las órdenes de trabajo instruidas; XVIII. Diseñar, en coordinación con la Dirección de Inteligencia y Comando y la Dirección de Prevención del Delito con la Participación Ciudadana, tácticas y estrategias para la prevención del delito, a razón de modalidad, frecuencia, cobertura, horario y población vulnerable, y ejecutarlas; XIX. Coadyuvar en el diseño, elaboración y ejecución de los programas de seguridad pública; XX. Intervenir, con elementos de reacción, dentro de los límites de jurisdicción del Municipio, en situaciones de alto riesgo que pongan en peligro la vida de las personas en los espacios donde se genere una conducta criminal, que requieran del empleo de armas y tácticas especiales; XXI. Formular programas de actuación operativa de los agrupamientos que se establezcan, conforme a la incidencia delictiva registrada en el Municipio; XXII. Participar en operativos conjuntos con las autoridades federales y estatales, en el combate de delitos de alto impacto social, cuando lo autorice el Titular de la Secretaría y sea procedente; XXIII. Instrumentar y ejecutar operativos y acciones temporales o permanentes en la prevención de delitos e infracción a la normatividad jurídica vigente, en función de la especialidad requerida; XXIV. Prestar el apoyo necesario para el cumplimiento de las resoluciones de autoridad competente que requieran el auxilio de la fuerza pública, siempre y cuando la petición reúna los requisitos exigidos por la ley respectiva; XXV. Participar de manera inmediata en mítines y manifestaciones con la finalidad de dar seguridad a los manifestantes y transeúntes; XVI. Realizar despliegues tácticos para la neutralización de tiradores parapetados; XXVII. Intervenir en la resolución de situaciones de crisis por toma de rehenes; XXVIII. Brindar apoyo para el traslado de indiciados, procesados o sentenciados de alta peligrosidad, cuando sea requerido para ello conforme a la ley; XXIX. Salvaguardar la integridad física, moral y patrimonial de las víctimas de violencia familiar y de género; XXX. Vincularse con instituciones involucradas en la atención a víctimas de violencia familiar y de género, en coordinación con la Dirección de Prevención del Delito con la Participación Ciudadana; y XXXI. Todas aquéllas que el Secretario, el Titular de la Subsecretaría de Control y Operación y/o el Director de la Policía Preventiva Municipal determinen. Artículo 50.- La Unidad de Policía Auxiliar de la Dirección de la Policía Preventiva tendrá las siguientes funciones: I. La prestación de servicios de seguridad personalizada, industrial, comercial y bancaria en forma eventual, periódica o permanente (vigilancia con calidad y profesionalismo en inmuebles, en instalaciones, en traslado y protección de personas, traslado y custodia de fondos y valores y en general toda actividad relacionada con la industria y comercio lícito), previo pago de los derechos que para el efecto se realicen en la Tesorería Municipal; II. Salvaguardar a las personas o instituciones a las que se preste el servicio autorizado, dentro del territorio Municipal; III. La guardia de acceso y control de instalaciones, por lo que será la responsable de custodiar los accesos de los edificios que ocupa la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Benito Juárez; IV. Al pertenecer orgánicamente a la Policía Preventiva, la conducta de sus elementos se regirá por los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos y por todas las bases que establece el presente Reglamento y el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial; y V. Las demás que le autorice el Secretario, el Titular de la Subsecretaría de Control y Operación o el Director de la Policía Preventiva y sean de su competencia. Artículo 51.- El Departamento de Enlace Administrativo fungirá como enlace con la Dirección Administrativa de la Secretaría, y tendrá las siguientes funciones:

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I. Tramitar ante la Dirección Administrativa de la Secretaría permisos, vacaciones, incapacidades, oficios de comisión, viáticos y demás prestaciones que otorga la Ley a todo el personal adscrito a la Dirección; II.- Turnar a la Dirección Administrativa copia de todos los correctivos disciplinarios, constancias de participación a cursos, felicitaciones y reconocimientos a que se hayan hecho acreedores los elementos de la policía, a fin de que éstas obren en sus respectivos expedientes administrativos; III. Mantener actualizados los resguardos individuales de todos los vehículos adscritos a la Dirección e implementar los mecanismos necesarios para conocer su ubicación y sus condiciones de operatividad; IV. Mantener actualizados los resguardos de las armas conociendo su ubicación y condiciones en que se encuentren. Asignar las armas a los elementos de acuerdo a lo que disponga el Secretario y/o el Director; V. Mantener actualizado el Sistema de Entrega-Recepción y el Programa Operativo Anual; VI. Notificar a los elementos sobre cualquier citatorio por medio del cual se requiera su presencia para el desahogo de diligencias ante cualquier autoridad externa o ante la Unidad Jurídica y la Dirección de Asuntos Internos de la Secretaría; VII. Responder todas las solicitudes de colaboración que se reciban por parte de cualquier autoridad competente a través de la Unidad Jurídica; VIII Solicitar ante la Dirección Administrativa todos los insumos que requieran los departamentos y unidades de la Dirección, así como de los diferentes sectores, partidas y agrupamientos; IX. Tramitar ante la Dirección Administrativa todos los insumos, equipo y alimentos para el personal que permanezca acuartelado durante operativos especiales y/o en casos de contingencia; X. Notificar oportunamente a la Unidad de Suministros e Información sobre los eventos programados, solicitudes de fuerza pública, custodias, presentaciones, traslados y cualquier solicitud de colaboración que emita cualquier autoridad; y, XI. Todas aquéllas que el Secretario y/o el Director de la Policía Preventiva determinen.

CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO

Artículo 52.- Las funciones básicas de la Dirección de Tránsito son: I. Organizar, controlar y regular el tránsito en vía pública de vehículos y peatones de acuerdo a la normatividad vigente; II. Infraccionar el incumplimiento a las normas de conducción; III. Orientar a los conductores y peatones, proteger la integridad de las personas y bienes en accidentes de tránsito; IV. Supervisar el estado físico de los caminos y carreteras del ámbito de su competencia; V. Promover la elaboración de programas de educación de seguridad vial y su difusión; VI. Proporcionar los trámites y servicios de su área a los ciudadanos en sus instalaciones; VII. Conocer el reglamento que rige la materia; VIII. Identificar los principios básicos para el aseguramiento de vehículos; IX. Identificar los documentos motivo de revisión al conductor que se entrevista o infracciona; X. Promover la cultura de respeto al peatón y a los señalamientos de tránsito; XI. Asegurar personas en flagrante delito o falta administrativa, poniéndolas de inmediato a disposición de la autoridad competente y llevar a cabo el resguardo de bienes y garantías cuando así proceda conforme a la ley; XII. Preservar los escenarios en caso de un hecho probable delictivo; XIII. Auxiliar a las autoridades del Ministerio Público federal y estatal, judiciales, administrativas federales, estatales o municipales, cuando sea requerido para ello conforme a la ley; XIV. Instrumentar con señalamientos el tránsito de vehículos y peatones del municipio; XV. Las demás que señalen otros ordenamientos legales y las que le encomiende el Secretario; y XVI. Coordinar con la Unidad de Vinculación y Seguimiento con Instancias las acciones que permitan la operación, desarrollo y cumplimiento de los procesos relativos a los programas autorizados en materia de profesionalización, infraestructura, equipamiento y prevención social del delito, en el ámbito de su respectiva competencia. Artículo 53.- El Titular de la Dirección de Tránsito tendrá el cargo de Director, sin perjuicio de la jerarquía que le corresponda conforme al estado de fuerza anual de la Secretaría, será nombrado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal y ejercerá el mando de su área. Además deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 34 del presente Reglamento. Artículo 54.- El Director de Tránsito, tendrá las siguientes funciones: I. Organizar, coordinar y vigilar el buen funcionamiento del personal de la Dirección de Tránsito, dirigir técnica y administrativamente a los departamentos que la integren, supervisar y controlar la adecuada circulación vehicular, así como la prevención, vigilancia y sanción a las faltas del Reglamento de la materia; II. Autorizar las licencias, permisos de manejo, de carga y descarga, así como los permisos para transitar sin placas de acuerdo a los lineamientos establecidos, cuando el Secretario así lo determine; III. Vigilar el cumplimiento e imponer las sanciones de las disposiciones del Reglamento de Tránsito, así como las demás leyes y reglamentos aplicables a la materia; IV. Organizar y coordinar las acciones que realicen los Departamentos de su área; V. Revisar y firmar la documentación oficial de la Dirección; VI. Vigilar el libre tránsito de los habitantes y visitantes en el territorio municipal; VII. Establecer dispositivos viales en los eventos deportivos, sociales, artísticos, culturales, políticos o actos sociorganizativos, mítines, cortes de circulación por manifestaciones y tumultos en donde se incremente el tránsito vehicular y demás eventos públicos y privados; VIII. Coordinarse con la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ayuntamiento, la Dirección de Servicios Públicos o la Dirección de Administración y Patrimonio Municipal, a efecto de tomar las medidas necesarias para resguardar y proteger el

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patrimonio municipal cuando éste resulte dañado por hechos de tránsito, constitutivos de delito y/o cualquier evento que produzca ese resultado. IX. Autorizar, dirigir y vigilar los programas viales preventivos; X. Supervisar las acciones en los sectores de cobertura, la calendarización de guardias, servicios y correctivos disciplinarios aplicados al personal bajo su mando; XI. Recibir el parte de novedades y el estado de fuerza e informar al Secretario; XII. Supervisar los servicios de vigilancia y el patrullaje, coordinando con la Dirección de la Policía Preventiva estas acciones; XIII. Sincronizar y atender la red de semaforización para la agilización del tránsito vehicular; XIV. Dictaminar sobre las necesidades o procedencias de señales de tránsito, informativas, preventivas o restrictivas para el servicio vehicular o peatonal; XV. Realizar brigadas de reparación y mantenimiento a los señalamientos; XVI. Dictaminar sobre las necesidades o procedencias de pasos peatonales, topes, marimbas o guarniciones para el servicio vehicular o peatonal; XVII. Representar a la Dirección de Tránsito en todos los eventos oficiales, así como los que ordene el Secretario; XVIII. Imponer a los elementos policíacos un régimen de buena alimentación y nutrición, combinando el entrenamiento físico, deportivo y técnicas de sometimiento, con la finalidad de contar con una policía ágil que cumpla con sus funciones y capaz de reaccionar con superioridad física en los casos que llegase ameritar una persecución a pie y una sujeción del probable infractor; XIX. Aplicar los descuentos en las boletas de infracción que resulten procedentes, de acuerdo a la normatividad aplicable y las que le autorice la superioridad; y XXI. Las demás que le ordene el Secretario o el Titular de la Subsecretaría de Control y Operación y las que procedan por derivarse de leyes aplicables. Artículo 55.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Tránsito, podrá contar con la siguiente estructura: I. Subdirección de Tránsito; II. Unidad Operativa, integrada por: a) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Departamento Técnico de Ingeniería Vial; b) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Departamento de Alcaldías, Delegaciones, Subdelegaciones y Zona Hotelera; c) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Departamento de Servicios Operativos y Programas Viales; d) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Departamento de Peritos de Transito; e) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Departamento de Educación Vial; III. Unidad de Trámites y Servicios, integrada por: a) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Departamento de Licencias, Permisos, Infracciones y Servicios de Corralón. IV. Departamento de Enlace Administrativo. Los Departamentos estarán a cargo de un coordinador y las unidades operativas estarán a cargo de un coordinador general, designados por el Director de Tránsito a propuesta del Secretario Municipal de Seguridad Pública. Artículo 56.- Son funciones del Subdirector de Tránsito, las siguientes: I. Suplir al Director de Tránsito en todas sus facultades y obligaciones, en las faltas temporales de éste, en la medida en que se les delegue las funciones; II. Ejercer el control administrativo de las oficinas de la Dirección de Tránsito, cuidar del buen funcionamiento de éstas, vigilar la conducta del personal administrativo de las mismas y dar cuenta de sus observaciones al Director de Tránsito, para asegurar el máximo y eficiente servicio al público; III. Auxiliar al Director de Tránsito en ejercer el mando, control y vigilancia de los elementos de tránsito y de los cuerpos auxiliares de la Dirección de Tránsito, para ajustar su conducta a los mandatos de este Reglamento; IV. Vigilar que los elementos policíacos lleven un régimen de buena alimentación y nutrición, combinando el entrenamiento físico, deportivo y técnicas de aseguramiento, con la finalidad de contar con una policía ágil y capaz de reaccionar con superioridad física en los casos que llegase ameritar una persecución a pie y una sujeción del probable infractor; V. Vigilar el cumplimiento e imponer las sanciones de las disposiciones del Reglamento de Tránsito Municipal, así como las demás leyes y reglamentos aplicables en la materia; VI. Auxiliar en la supervisión de los servicios de vigilancia y el patrullaje, coordinando con la Dirección de la Policía Preventiva estas acciones; VII. Implementar, dirigir y vigilar los programas viales preventivos autorizados por el Director de Tránsito; y VIII. Las demás que le ordene el Secretario y/o el Director de Tránsito, y las que procedan por derivarse de leyes aplicables. Artículo 57.- Son funciones del Departamento de Enlace Administrativo, las siguientes: I. Tramitar ante la Dirección Administrativa permisos, vacaciones, incapacidades, oficios de comisión, viáticos y demás prestaciones que otorga la ley a todo el personal adscrito a la Dirección de Tránsito; II. Turnar a la Dirección Administrativa copia de todos los correctivos disciplinarios, constancias de participación a cursos, felicitaciones y reconocimientos a que se hayan hecho acreedores los elementos de la Dirección de Tránsito, a fin de que éstas obren en sus respectivos expedientes administrativos;

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III. Mantener actualizados los resguardos individuales de todos los vehículos adscritos a la Dirección e implementar los mecanismos necesarios para conocer su ubicación y sus condiciones de operatividad; IV. Mantener actualizados los resguardos de las armas, conociendo su ubicación y condiciones en que se encuentren. Asignar las armas a los elementos de acuerdo a lo que disponga el Secretario y/o el Director; V. Mantener actualizado el Sistema de Entrega-Recepción y el Programa Operativo Anual; VI. Notificar a los elementos sobre cualquier citatorio por medio del cual se requiera su presencia para el desahogo de diligencias ante cualquier autoridad externa o ante la Unidad Jurídica y la Dirección de Asuntos Internos de la Secretaría; VII. Responder todas las solicitudes de colaboración que se reciban por parte de cualquier autoridad competente a través de la Unidad Jurídica; VIII. Solicitar ante la Dirección Administrativa todos los insumos que requieran los departamentos y unidades de la Dirección de Tránsito, así como de las diferentes coordinaciones; IX. Tramitar ante la Dirección Administrativa todos los insumos, equipo y alimentos para el personal que permanezca acuartelado durante operativos especiales y/o en casos de contingencia; X. Notificar oportunamente a la Unidad Operativa sobre los eventos programados y cualquier solicitud de colaboración que emita cualquier autoridad; y, XI. Todas aquéllas que el Secretario y/o el Director determinen. Artículo 58.- Son funciones de la Unidad Operativa, a cargo de un Titular de Unidad, las siguientes: I. Ejercer la supervisión administrativa y operativa de las Coordinaciones de Tránsito, así como cuidar el buen funcionamiento de éstas, así como vigilar la conducta y los correctivos disciplinarios del personal de las mismas; II. Dar cuenta de sus observaciones al Director de la Policía de Tránsito y al Subdirector de Tránsito, para asegurar el máximo y eficiente servicio al público; III. Ejercer el mando, el control y vigilancia de los elementos de tránsito, de patrullas, motopatrullas, pie a tierra, unidades y grupos de programas viales, así como de los cuerpos auxiliares de la Dirección de Tránsito, para ajustar su conducta a los mandatos de este Reglamento, en ausencia del Director o Subdirector de Tránsito; IV. Resolver cualquier problema de operatividad que se presente durante el servicio e informar al Director de Tránsito sobre los incidentes de relevancia que se susciten durante el servicio; V. Informar al área correspondiente sobre las condiciones en que se encuentren las coordinaciones de la Dirección de Tránsito, así como solicitar todos los insumos que requieran para su operatividad; VI. Informar al área correspondiente sobre las condiciones en que se encuentra el equipo asignado a cada una de las coordinaciones de la Dirección de Tránsito, informar y verificar que los equipos que se encuentren en malas condiciones o que presenten alguna avería sean reparados a la brevedad posible, con el fin de que no afecten la operatividad; VII. Solicitar al Director de Tránsito cursos especializados para el personal adscrito a las diferentes coordinaciones; VIII. Diseñar e implementar operativos específicos en cada una de las alcaldías, delegaciones, subdelegaciones y zona hotelera. Evaluar los resultados de los operativos que se realicen y proponer nuevas estrategias de operación; IX. Coordinar las Unidades y Grupos de Programas Viales de la Policía de Transito; X. Todas aquéllas que el Secretario, el Subsecretario de Control y Operación y/o el Director de Tránsito determinen. Artículo 59.- Son funciones del Departamento Técnico de Ingeniería Vial las siguientes: I. Diseñar y ejecutar programas viales, de señalización, semaforización e infraestructura vial; II. Realizar estudios de factibilidad e impacto vial; III. Realizar mantenimiento preventivo y correctivo de señalamientos, semáforos e infraestructura vial; IV. Realizar rehabilitación de señalamientos, semáforos e infraestructura vial; V. Realizar estudios de nomenclatura y señalización en la zona centro, zona hotelera, zona urbana, alcaldías, delegaciones y subdelegaciones; VI. Diseñar dispositivos de seguridad vial; VII. Diseñar y ejecutar redes para pasos y cruces peatonales, controlados con dispositivos electrónicos y señalamientos viales; VIII. Monitoreo en tiempo real del estado de los controladores de la red de semáforos, sistemas de alarmas y generadores de reportes; y IX. Vigilar el sistema de simulador de controles de semáforos en red de vialidades. Artículo 60.- Son funciones del Departamento de Alcaldías, Delegaciones, Subdelegaciones y Zona Hotelera las siguientes: I. Diseñar e implementar operativos específicos en cada una de las Alcaldías, Delegaciones, Subdelegaciones y Zona Hotelera; II. Ejercer la supervisión operativa de las aéreas de Alcaldías, Delegaciones, Subdelegaciones y Zona Hotelera; así como vigilar la conducta y que se cumplan con los correctivos disciplinarios del personal de las mismas; III. Evaluar los resultados de los operativos que se realicen y proponer nuevas estrategias de operación en cada una de las Alcaldías, Delegaciones Subdelegaciones y Zona Hotelera; y IV. Informar por alcaldía, delegación y subdelegación al superior jerárquico con un reporte escrito de las actividades realizadas y novedades, así como todas las carencias y anomalías que haya detectado durante la prestación de su servicio; Artículo 61.- El Departamento de Servicios Operativos y Programas Viales desarrollará las siguientes funciones: I. Coordinar y supervisar al personal operativo de las coordinaciones que integran éste departamento, así como vigilar su conducta y que se cumplan con los correctivos disciplinarios del personal; II. Diseñar y desarrollar programas de seguridad vial, planes de contingencia, en coordinación con las áreas de patrullas, motopatrullas, pie a tierra, unidades y grupos de programas viales; III. Dar cuenta de sus observaciones y necesidades al Titular de la Unidad Operativa para asegurar el máximo y eficiente servicio al público; IV. Verificar e informar a la coordinación correspondiente sobre las condiciones en que se encuentran las unidades e insumos; además, que el equipo asignado a las coordinaciones que integran este departamento no se encuentren en malas

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condiciones o que presenten alguna avería y en su caso, sean reparados a la brevedad posible con el fin de que no afecten la operatividad; V. Solicitar al Titular de la Unidad Operativa cursos especializados para el personal adscrito a las diferentes áreas que conforman este Departamento; VI. Coordinar, diseñar, implementar y evaluar los programas viales específicos, así como proponer nuevas estrategias de operación para los diferentes programas viales; VII. Coordinar las áreas de las unidades y grupos de programas viales de la Policía de Transito; VIII. Informar por cada coordinación que integra el departamento al superior jerárquico, con un reporte escrito de las actividades realizadas y novedades, así como todas las carencias y anomalías que haya detectado durante la prestación de su servicio; IX. Entregar a su superior jerárquico un reporte escrito de todas las carencias y anomalías hechas por los responsables de cada coordinación que integra el departamento; X. Implementar dispositivos de seguridad con personal y equipo para el programa preventivo de alcoholimetría a conductores, conforme a los procedimientos y disposiciones previstas en la legislación en materia de transito; XI. Coordinar, supervisar y vigilar la Unidad Técnica Especial Motorizada. El Departamento de Servicios Operativos y Programas Viales, estará integrado por coordinaciones operativas bajo la responsabilidad de un coordinador operativo, designado por el Director de Tránsito. Artículo 62- Son funciones del Departamento de Peritos de Tránsito, las siguientes: I. Atender los reportes de hechos de tránsito; II. Inspeccionar el lugar del accidente dándole prioridad a los conductores que se encuentren heridos, solicitando para tal efecto el apoyo correspondiente para su atención médica; III. Realizar la investigación y abanderar el lugar, para medir huellas de frenamiento, arrastre y posiciones finales de los vehículos; IV. Detectar, analizar y determinar a los presuntos responsables para los trámites correspondientes y ponerlos de inmediato a disposición de las autoridades competentes; V. Realizar dictámenes de los hechos de tránsito, con estricto apego a la leyes y reglamentos; VI. Trasladar a los conductores al Departamento de Servicios Médicos, para la realización del examen correspondiente, así como conducir y remitir los vehículos al depósito respectivo; VII. Elaborar con estricto apego a la realidad de los acontecimientos, los croquis, partes informativos, actas de convenio y boletas de infracción respectivas, en caso contrario, se investigarán los actos reclamados y se sancionarán conforme al presente Reglamento; VIII. Orientar a los conductores involucrados, en cuanto a los trámites de la liberación de su vehículo; IX. No serán puestos a disposición de la autoridad ministerial, si hay desistimiento de llegar al Ministerio Público, los conductores que ocasionaron accidente si cuentan con seguro que garantice los daños, si reparan los daños de manera expedita al o los lesionados y el conductor no responsable del accidente no causara infracción, y; X. Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y las que le encomiende el Secretario, el Titular de la Subsecretaría de Control y Operación y/o el Director de Tránsito y sean de su competencia. Artículo 63- Son funciones del Departamento de Educación Vial las siguientes: I. Diseñar y ejecutar programas sobre educación vial y prevención de accidentes, enfocados a estudiantes de planteles escolares públicos y privados y a la ciudadanía en general; II. Impartir cursos y conferencias de manejo defensivo, así como de control y vialidad, tanto en escuelas de nivel medio superior, como en empresas públicas y privadas; III. Realizar cursos teóricos y prácticos de conducción dirigidos a los jóvenes mayores de dieciséis años; IV. Promover y desarrollar campañas de prevención de accidentes de tránsito, apoyando su difusión en medios masivos de comunicación; y V. Elaborar programas dirigidos a los conductores de empresas de transporte público, a fin de que presten un servicio social a favor de la comunidad, en casos de reincidencias en la comisión de faltas al Reglamento de Tránsito para el Municipio de Benito Juárez. Artículo 64- Son funciones de la Unidad de Trámites y Servicios, a cargo de un Titular de Unidad, las siguientes: I. Revisar los documentos y solicitudes para la expedición de licencias y permisos de conducir y tránsito de vehículos; II. Supervisar y vigilar la cuantía del monto de las infracciones impuestas por los agentes de tránsito, de conformidad a los Reglamentos de Tránsito para el Municipio de Benito Juárez y de Transporte de Carga del Municipio; III. Otorgar los descuentos en las boletas de infracción que resulten procedentes de acuerdo a la normatividad aplicable; IV. Registrar la información estadística de las licencias, permisos de conducir, permisos de carga y descarga e infracciones; V. Cuantificar el costo de los permisos y las licencias de conducir, así como los permisos de carga y descarga, según el tiempo de vigencia, de conformidad a los Reglamentos de Tránsito para el Municipio de Benito Juárez y de Transporte de Carga del Municipio; VI. Aplicar los descuentos que resulten procedentes y las que le autorice la superioridad; VII. Revisar los documentos y solicitudes para la expedición de liberaciones de vehículos; VIII. Autorizar la expedición de liberaciones de vehículos; IX. Cuantificar el monto de las estadías, de conformidad al tiempo que haya permanecido el vehículo en el corralón; X. Llevar el inventario de los vehículos que ingresen y se liberen del corralón; y XI. Revisar los documentos y solicitudes para la expedición de permisos de carga y descarga de conformidad a los Reglamentos de Tránsito y de Transporte de Carga del Municipio. Artículo 65.- Son funciones del Departamento de Licencias, Permisos, Infracciones y Servicios de Corralón las siguientes: I. Expedir licencias y permisos de conducir para vehículos de conformidad con las normas establecidas;

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II. Cuantificar el monto de las infracciones impuestas por los agentes de tránsito, de conformidad a los Reglamento de Tránsito y de Transporte de Carga del Municipio; III. Aplicar los descuentos en las boletas de infracción que resulten procedentes de acuerdo a la normatividad aplicable; IV. Registrar y almacenar la información estadística de las licencias, permisos de conducir, permisos de carga y descarga e infracciones; V. Realizar los permisos y las licencias de conducir, según el tiempo de vigencia, así como los permisos de carga y descarga de conformidad a los Reglamentos de Tránsito y de Transporte de Carga del Municipio; VI. Elaborar los documentos y solicitudes para la expedición de liberaciones de vehículos; VII. Llevar el inventario de los vehículos que ingresen y se liberen del corralón; y VIII. Orientar a los conductores involucrados, en cuanto a los trámites de la liberación de su vehículo

CAPÍTULO III

DE LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA TURÍSTICA.

Artículo 66.- Las funciones básicas de la Dirección de la Policía Turística son las siguientes: I. Prevenir la comisión de delitos y de infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía en los centros turísticos del municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, así como presentar las denuncias de la comisión de delitos que no sean de su competencia a la instancia correspondiente; II. Garantizar la seguridad de los turistas, tanto nacionales como extranjeros, durante su estancia en el municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; III. Coordinarse con los representantes consulares de los diferentes países, a través de la Dirección de Turismo del Municipio, a fin de informarles sobre sus connacionales que hayan sido remitidos ante las autoridades competentes por la comisión de faltas a los reglamentos vigentes o de delitos; IV. Establecer las medidas de seguridad necesarias para garantizar el orden público en los diferentes eventos que se realicen en los centros turísticos del municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; V. Coadyuvar con las instancias de los tres niveles de gobierno en la aplicación de los planes en casos de contingencia; VI. Orientar, mediante programas de difusión, a los turistas sobre los reglamentos y sanciones vigentes en el municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; VII. Coordinarse conjuntamente con la Dirección de Turismo del Municipio, con el sector empresarial y de servicios turísticos para la difusión de las diferentes campañas que se llevarán a cabo con el fin de informar al turista sobre las restricciones que se observan en el municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y VIII. Coordinar con la Unidad de Vinculación y Seguimiento con Instancias las acciones que permitan la operación, desarrollo y cumplimiento de los procesos relativos a los programas autorizados en materia de profesionalización, infraestructura, equipamiento y prevención social del delito, en el ámbito de su respectiva competencia. Artículo 67.- El Titular de la Dirección de la Policía Turística tendrá el cargo de Director, sin perjuicio de la jerarquía que le corresponda conforme al estado de fuerza anual de la Secretaría, será nombrado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal y ejercerá el mando de su área. Además deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 34 del presente Reglamento. Artículo 68.- El Director de la Policía Turística tendrá las siguientes funciones: I. Mantener el orden y la tranquilidad pública en los centros turísticos de playa y de vigilar el buen desempeño del personal de la Policía Turística que esté bajo su mando; II. Acordar con el Secretario, sobre la división de los centros turísticos en áreas de sectores y subsectores para mejorar la cobertura del servicio de seguridad pública; III. Solicitar al Secretario los vehículos, armas y equipo necesario para que los elementos a su mando cumplan adecuadamente con el servicio de seguridad encomendado; IV. Solicitar al Secretario el número de efectivos humanos suficientes para que se refuerce cada sector y/o delegación, a efecto de estar en posibilidad de garantizar la seguridad de los centros turísticos municipales; V. Instrumentar los dispositivos de seguridad en actos y eventos necesarios para prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas, haciendo patente la presencia de su personal; VI. Ejecutar los programas y acciones establecidas por el Secretario, para garantizar la prevención de delitos y faltas administrativas; VII. Coordinarse con otras corporaciones policíacas, cuando así lo ordene o autorice el Secretario, para prestar apoyo en la ejecución de operativos conjuntos en los respectivos ámbitos de competencia, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, mediante los convenios de colaboración; VIII. Velar por que se mantenga en alta estima el orgullo de la profesión policial y el espíritu de cuerpo en el personal que tiene bajo su mando; IX. Supervisar la calendarización de guardias, servicios y arrestos, así como recibir y entregar al Secretario el parte de novedades y el estado de fuerza; X. Proporcionar a los demás titulares de las áreas que conforman la Secretaría, la información que requieran para la elaboración de informes, estadísticas, estudios de planeación operativa, así como requisiciones administrativas de recursos humanos y materiales; XI. Gestionar ante el Director Administrativo la ministración de uniformes para su personal, así como el suministro de insumos necesarios para el despacho de los asuntos turnados a su Dirección; XII. Imponer las medidas disciplinarias que señala el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, a los elementos bajo su mando que incurran en faltas a sus deberes policiales; XIII. Supervisar el patrullaje de todos los servidores públicos que dependan directamente de él;

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XIV. Supervisar la elaboración de los partes de novedades y estados de fuerza, el correcto uso de equipo, enseres, armamento y municiones que tengan los elementos a su mando; XV. Las demás que le ordene el Secretario o el Titular de la Subsecretaría de Control y Operación, y las que procedan por derivarse de leyes aplicables. Artículo 69- Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de la Policía Turística, contará con la siguiente estructura: I. Departamento de Enlace Administrativo; y II. Unidad Operativa. Artículo 70.- La Unidad Operativa de la Policía Turística tendrá las siguientes funciones: I. Resolver cualquier problema de operatividad que se presente durante el servicio e informar al Director de la Policía Turística sobre los incidentes de relevancia que se susciten durante el servicio; II. Informar al área correspondiente sobre las condiciones en que se encuentren los sectores de la Policía Turística, así como solicitar todos los insumos que requieran para su operatividad; III. Informar al área correspondiente sobre las condiciones en que se encuentra el equipo asignado a la Policía turística y verificar que los equipos que se encuentren en malas condiciones o que presenten alguna avería sean reparados a la brevedad posible con el fin de que estos no afecten la operatividad; IV. Solicitar al Director de la Policía Turística, cursos especializados para el personal adscrito a las diferentes áreas de la Dirección, considerando entre otros, la debida capacitación en el idioma inglés, ante el indispensable trato que sostengan con extranjeros; V. Diseñar e implementar operativos específicos en cada uno de los diferentes sectores de alcance. Evaluar los resultados de los operativos que se realicen y proponer nuevas estrategias de operación; y VI. Todas aquéllas que el Secretario, el Titular de la Subsecretaría de Control y Operación y/o el Director de la Policía Turística determinen y sean de su competencia. Artículo 71.- La Dirección de la Policía Turística cuenta para su mejor desempeño y control administrativo con un Departamento de Enlace Administrativo que fungirá como enlace con la Dirección Administrativa de la Secretaría, el cual tendrá las siguientes funciones: I. Tramitar ante la Dirección Administrativa de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública permisos, vacaciones, incapacidades, oficios de comisión, viáticos y demás prestaciones que otorga la Ley a todo el personal adscrito a la Dirección; II.- Turnar a la Dirección Administrativa copia de todos los correctivos disciplinarios, constancias de participación a cursos, felicitaciones y reconocimientos a que se hayan hecho acreedores los elementos de la Policía Turística, a fin de que éstas obren en sus respectivos expedientes administrativos; III. Mantener actualizados los resguardos individuales de todos los vehículos adscritos a la Dirección e implementar los mecanismos necesarios para conocer su ubicación y sus condiciones de operatividad; IV. Mantener actualizados los resguardos de las armas conociendo su ubicación y condiciones en que se encuentren. Asignar las armas a los elementos de acuerdo a lo que disponga el Secretario de Seguridad Pública Municipal y/o el Director; V. Mantener actualizado el Sistema de Entrega-Recepción y el Programa Operativo Anual; VI. Notificar a los elementos sobre cualquier citatorio por medio del cual se requiera su presencia para el desahogo diligencias ante cualquier autoridad externa o ante la Unidad Jurídica y la Dirección de Asuntos Internos de la Secretaría; VII. Responder todas las solicitudes de colaboración que se reciban por parte de cualquier autoridad competente a través de la Unidad Jurídica; IX. Solicitar ante la Dirección Administrativa todos los insumos que requieran los departamentos y unidades de la Dirección, así como de los diferentes sectores, partidas y agrupamientos; X. Tramitar ante la Dirección Administrativa todos los insumos, equipo y alimentos para el personal que permanezca acuartelado durante operativos especiales y/o en casos de contingencia; XI. Notificar oportunamente a la Unidad Operativa sobre los eventos programados, solicitudes de fuerza pública, custodias, presentaciones, traslados y cualquier solicitud de colaboración que emita cualquier autoridad; y, XII. Todas aquéllas que el Secretario de Seguridad Pública, el Titular de la Subsecretaría de Control y Operación y/o el Director de la Policía Turística determinen.

CAPÍTULO IV

DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y COMANDO

Artículo 72.- La Dirección de Inteligencia y Comando, es un área técnica- operativa, especializada en la elaboración, estudio, planeación, supervisión y coordinación de los asuntos relacionados con la seguridad pública del Municipio y a la cual corresponde establecer y diseñar la política anticrimen municipal, manteniendo las bases de coordinación entre los tres órganos de gobierno, teniendo para tal efecto las siguientes funciones: I. Elaborar el programa municipal de seguridad pública; II. Recabar y administrar la información para elaborar los diagnósticos de la seguridad pública en el municipio, así como para su ubicación geodelictiva; III. Organizar y desarrollar mecanismos permanentes de coordinación y comunicación con las unidades generadoras de información criminal en los tres niveles de gobierno, a efecto de unificar y definir criterios, mecanismos y estrategias para su obtención precisa y oportuna; IV. Verificar, integrar y administrar la información estadística proporcionada por las diferentes direcciones operativas y áreas administrativas de la Secretaría y las dependencias federales, estatales y municipales generadoras de la misma; V. Proporcionar el análisis de la incidencia delictiva para la definición de estrategias de prevención del delito y combate a la delincuencia;

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VI. Recibir las propuestas en materia de seguridad pública, para su análisis y en su caso, su integración en el proyecto de seguridad municipal; VII. Elaborar el plan estratégico de actuación de la Secretaría; VIII. Diseñar el sistema de indicadores estratégicos, de gestión, de resultados y demás de la Secretaría; IX. Verificar que las políticas y estrategias en materia de seguridad pública que adopte la Secretaría, se apeguen al nuevo modelo policial; X. Coordinar y determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de la Secretaría; XI. Verificar los esquemas que contemplen las políticas para consolidar y mantener una policía formada y especializada sobre la base del nuevo modelo policial; XII. Mantener y obtener constante e ininterrumpidamente la información más reciente sobre los aspectos importantes de las operaciones policiales, como son la situación de la delincuencia y los lugares en donde actúa, realizando actividades de búsqueda, recolección, centralización, valuación, interpretación, explotación y difusión de toda aquella información que influya en la incidencia delictiva; XIII. Mantener actualizados los sistemas de análisis delincuenciales y estadística, clasificación de incidencias, cartas, mapas geodelictivos y croquis de las poblaciones que existan en el Municipio; XIV. Realizar las acciones necesarias que permitan garantizar el suministro, intercambio, sistematización, consulta, análisis y actualización de la información que diariamente se genere sobre seguridad pública, para la toma de decisiones en esa materia; XV. Instrumentar, operar y resguardar las bases de datos de información de la Secretaría, para la adopción de estrategias en materia de seguridad pública; XVI. Establecer un sistema destinado a la coordinación y ejecución de los métodos de análisis de la información para generar inteligencia operacional que permita identificar a personas, grupos delictivos o estructuras de la delincuencia organizada con el fin de prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir la comisión de delitos; XVII. Dirigir, coordinar y operar sistemas de recolección, clasificación, registro, análisis, explotación y evaluación de información para generar inteligencia operacional, prevenir y combatir delitos; y XVIII. Coordinar con la Unidad de Vinculación y Seguimiento con Instancias las acciones que permitan la operación, desarrollo y cumplimiento de los procesos relativos a los programas autorizados en materia de profesionalización, infraestructura, equipamiento y prevención social del delito, en el ámbito de su respectiva competencia. Artículo 73- El Titular de la Dirección de Inteligencia y Comando tendrá el cargo de Director, sin perjuicio de la jerarquía que le corresponda conforme al estado de fuerza anual de la Secretaría, será nombrado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal y ejercerá el mando de su área; además, deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 34 del presente Reglamento. Artículo 74.- El Titular de la Dirección de Inteligencia y Comando tendrá las siguientes funciones: I. Dirigir los trabajos de la Dirección, orientando y distribuyendo las actividades entre el personal adscrito a ésta, dentro del cuadro general para su correcto funcionamiento; II. Promover y fortalecer la coordinación operativa y en materia de inteligencia entre las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno; III. Desarrollar áreas y sistemas de inteligencia policial; IV. Preparar y someter a consideración del Secretario, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y en coordinación con la Unidad de Vinculación y Seguimiento con Instancias, el destino de los recursos para la adquisición, adecuación, modernización, homologación y disponibilidad del equipo e infraestructura necesarios para la interconexión a la Red Nacional de Telecomunicaciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública, atendiendo los lineamientos y requerimientos que emita el Centro Nacional de Información; y V. Las demás que señalan los ordenamientos jurídicos aplicables y le encomiende el Secretario o el Titular de la Subsecretaría de Control y Operación. Artículo 75.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Inteligencia y Comando, contará con la siguiente estructura: I. Subdirección de Teleradiocomunicaciones y Sistemas Informáticos; y II. Centro de Control y Mando. Artículo 76.- La Subdirección de Teleradiocomunicaciones y Sistemas Informáticos, tendrá las siguientes funciones: I. Elaborar el programa de desarrollo de teleradiocomunicaciones y sistemas informáticos de la Secretaría; II. Proponer políticas, normas y lineamientos en materia de teleradiocomunicaciones y equipamiento en general de dispositivos técnicos y especializados para la operación de la Secretaría; III. Realizar investigaciones, evaluaciones y estudios comparativos de programas y disposiciones de teleradiocomunicaciones y de equipos especializados para adoptar las mejores soluciones disponibles en el mercado en las tareas de seguridad pública; IV. Participar en los procedimientos de contratación de bienes y servicios en materia de teleradio-comunicaciones y de equipos especializados de la Secretaría; V. Planear, establecer, coordinar y supervisar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de teleradiocomunicaciones y de equipamiento especializado que se instalen en la Secretaría; VI. Vigilar el cumplimiento de las garantías otorgadas por los proveedores de bienes y servicios de teleradiocomunicaciones adquiridos para la Secretaría; VII. Mantener el control y resguardo de licencias y paquetes de la Secretaría y aportar los criterios para la descripción de bienes del inventario general de activos tecnológicos; VIII. Proporcionar los servicios de transmisión de radio, telefonía, video vigilancia y sistemas informáticos que se requieran para el buen desempeño del servicio;

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IX. Evaluar en forma permanente las tecnologías en materia de teleradiocomunicaciones, sistemas y video vigilancia de la Secretaría; X. Diseñar e instrumentar el programa de seguridad informática de la Secretaría para salvaguardar la información, su transmisión y procesamiento; XI. Establecer y difundir, en el ámbito de su competencia, las normas, políticas, estrategias y criterios adecuados para la adquisición y óptima explotación de la infraestructura y los recursos informáticos de cómputo, de teleradiocomunicaciones, video vigilancia y de modernización tecnológica y administrativa que requiera la Secretaría; XII. Planear, diseñar, desarrollar, implantar, evaluar y coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas informáticos y de las teleradiocomunicaciones, así como de la modernización tecnológica y administrativa de la Secretaría e instrumentar el apoyo técnico que requieran en estas materias; XIII. Apoyar a todas las áreas de la Secretaría en el desarrollo, implantación y operación de los sistemas de información; XIV. Coordinarse con la Academia de Policía para actualizar los contenidos y métodos para la enseñanza en materia de teleradiocomunicaciones y sistemas informáticos; XV. Proporcionar los servicios de enlace con la Secretaría de Seguridad Pública Estatal; XVI. Mantener y garantizar la permanente interconexión y comunicación de los sistemas de información y teleradiocomunicaciones de la operación policial de la Secretaría; XVII. Actualizar, homologar, ampliar y garantizar la disponibilidad de la infraestructura tecnológica y de teleradiocomunicaciones, asegurando su interconexión a la Red Nacional de Telecomunicaciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública; XVIII. Las demás que sean de su competencia establecidas en otras disposiciones legales aplicables o que le encomiende el Secretario, el Titular de la Subsecretaría de Control y Operación y/o el Director de Inteligencia y Comando. Artículo 77.- El Centro de Control y Mando tendrá las siguientes funciones: I. Mantener la operatividad de las áreas que manipulan las herramientas de Plataforma México, siendo éstas: Consulta y captura policial; análisis e inteligencia policial; despliegue operativo y control operativo; II. Diseñar, elaborar e implementar la planeación estratégica y táctico-operativa que permita asignar los recursos humanos y materiales con que cuenta la Secretaría para el despliegue operativo; III. Operar los tableros de control como herramienta que permitirá generar en línea diversos reportes y estadísticas, para la toma de decisiones y estrategias del mando; IV. Generar redes de vínculos y cruces especializados de información en materia de seguridad pública; V. Consultar el sistema de información criminal y de información de referencia, logrando con ello y bajo controles estrictos la productividad en la operación policial diaria; VI. Capturar el Informe Policial Homologado rendido por los elementos policiales con motivo de su servicio o comisión; VII. Verificar, supervisar y mantener actualizado el Registro Nacional y Estatal de Personal de Seguridad Pública, en el ámbito de su competencia; VIII. Verificar y emitir un dictamen derivado de la consulta del Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública y del Sistema Único de Información Criminal, que será obligatorio y previo al ingreso de toda persona a la Secretaría; IX. Crear y proponer productos de inteligencia para el combate a la delincuencia; X. Sugerir mecanismos de vinculación y coordinación, en el ámbito de su competencia, con instituciones federales, estatales y municipales que permitan definir la mecánica operativa en materia de conectividad del sistema de la Plataforma México; XI. Establecer y mantener actualizadas las medidas de seguridad para la utilización de las bases de datos del sistema de la Plataforma México, a fin de cuidar el acceso a los mismos y evitar el mal uso de la información; XII. Atender las llamadas de auxilio que son canalizadas del servicio de emergencia 066 o que se reciban directamente en cualquier dispositivo de comunicación o botones de pánico de la Secretaría, disponiendo las acciones para su atención inmediata por los policías y las unidades móviles necesarias, de conformidad con el hecho que se reporta; XIII. Vigilar de manera constante e ininterrumpida las transmisiones de las cámaras de video vigilancia y los sistemas lectores de placas que se encuentran distribuidos en las vialidades del Municipio y, en caso de suscitarse algún hecho probablemente constitutivo de delito o falta administrativa, situación de riesgo o incidente en general, coordinar la intervención policial de la Dirección de la Policía Preventiva, Dirección de la Policía Turística o Dirección de Tránsito, según corresponda, e incluso, solicitar la coordinación e intervención de las autoridades de los tres órdenes de gobierno en materia de seguridad pública, previa autorización del Secretario o el Titular de la Subsecretaría de Control y Operación; XIV. Coordinar con la Dirección de la Policía Preventiva, la Dirección de la Policía Turística o la Dirección de Tránsito, según corresponda, el despliegue policial por el territorio municipal, en caso de persecución de probables responsables de delitos o faltas administrativas al Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; XV. Recabar los datos, imágenes y demás elementos de información que sirvan para la toma de decisiones, la instrumentación y la conducción de operativos; y XVI. Las demás que sean de su competencia que le encomiende el Secretario, el Titular de la Subsecretaría de Control y Operación y/o el Director de Inteligencia y Comando. A efecto de cumplir las funciones antes indicadas, el Centro de Control y Mando se coordinará con las Direcciones de la Policía Preventiva, de Tránsito y de la Policía Turística.

TÍTULO CUARTO DE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I

DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 78.- Las funciones básicas de la Dirección Administrativa son las siguientes:

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I. Adquirir y proporcionar los bienes y servicios necesarios para el correcto funcionamiento de cada una de las Direcciones y áreas administrativas que integran la estructura orgánica de la Secretaría, así como coordinar la realización de obras menores para el desarrollo de los programas que se implementen, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones administrativas municipales; II. Administrar, controlar e identificar mediante la elaboración de las actas e inventarios correspondientes, los bienes del patrimonio municipal que se encuentren bajo resguardo de la Secretaría; III. Establecer normas y procedimientos de identificación del personal de la Secretaría, autorizar las erogaciones, así como vigilar la correcta aplicación del presupuesto; IV. Supervisar el buen funcionamiento y mantenimiento del parque vehicular de la Secretaría, así como el control administrativo de vehículos oficiales, gastos de combustible, lubricantes, servicios y/o reparaciones de los mismos; V. Coordinar la revisión y clasificación de toda la documentación comprobatoria del pago de salarios y otras remuneraciones para los elementos; VI. Verificar el movimiento del personal, tales como altas, bajas, vacaciones, permisos, licencias y pago de nómina; VII. Elaborar y presentar el proyecto de presupuesto anual de la Secretaría, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones presupuestales del Municipio; VIII. Proponer las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la organización y administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Secretaría; IX. Coordinar la formulación y ejecución del programa de modernización y desarrollo administrativo de la Secretaría; X. Coordinar con la Unidad Jurídica la elaboración de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público en la Secretaría y los procedimientos relativos a la validación y registro ante las instancias correspondientes; XI. Coadyuvar con las áreas competentes para atender las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información relacionadas con los procesos de recursos materiales, bienes informáticos y servicios generales de la Secretaría; XII. Proponer, operar, coordinar, dar seguimiento y evaluar los procedimientos administrativos que sustentan el servicio profesional de carrera policial y el servicio civil en las unidades operativas y administrativas que conforman la Secretaría, en términos del presente Reglamento, el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, el Manual de Procedimientos del Servicio Profesional de Carrera Policial y demás disposiciones aplicables; XIII. Coordinar con la Unidad de Vinculación y Seguimiento con Instancias las acciones que permitan la operación, desarrollo y cumplimiento de los procesos relativos a los programas autorizados en materia de profesionalización, infraestructura, equipamiento y prevención social del delito, en el ámbito de su respectiva competencia; y XIV. Las demás que establezca el presente Reglamento, el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial y otras disposiciones legales aplicables. Artículo 79.- El Titular de la Dirección Administrativa tendrá el cargo de Director, sin perjuicio de la jerarquía que le corresponda conforme al estado de fuerza anual de la Secretaría y ejercerá el mando de su área. Para ser Director Administrativo se requiere: I. Ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener mínimo 30 años cumplidos al día de su designación; III. Poseer el día de su designación título académico en administración o contabilidad, con experiencia mínima comprobable de cinco años; IV. Gozar de buena reputación y nunca haber sido condenado por sentencia ejecutoria como responsable de un delito doloso o culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal; y V. Los demás que prevea este Reglamento y disposiciones aplicables. Artículo 80.- El Director Administrativo tendrá las siguientes funciones: I. Establecer y ejecutar con la aprobación del Secretario, las acciones pertinentes para el control administrativo de la Secretaría de acuerdo a la normatividad vigente; II. Acordar con el Secretario el pago de cualquier remuneración al personal de la Secretaría y lo concerniente al mismo, de conformidad con las normas presupuestales y de control; III. Coordinar y evaluar el funcionamiento de todos los departamentos administrativos a su cargo; y IV. Las demás atribuciones que a su cargo le determinen las leyes de la materia y los reglamentos que de éstas emanen; así como las que le encomiende el Secretario. Artículo 81.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección Administrativa, contará con la siguiente estructura: I. Departamento de Recursos Financieros; II. Departamento de Recursos Humanos; III. Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales; IV. Departamento de Mantenimiento Vehicular; y V. Departamento de Servicios Médicos. Artículo 82.- Son funciones del Departamento de Recursos Financieros, a cargo de un Jefe de Departamento, las siguientes: I. Someter a la consideración del Director Administrativo, el programa operativo anual, el anteproyecto de presupuesto anual y los demás programas que se le encomienden, así como la cuenta de la hacienda pública municipal de la Secretaría; II. Autorizar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto asignado y presentar al Director Administrativo lo que corresponda a las erogaciones que deberán ser autorizadas por el Secretario, conforme a la legislación aplicable y al presente Reglamento. Artículo 83.- Son funciones del Departamento de Recursos Humanos, a cargo de un Jefe de Departamento, las siguientes: I. Administrar los recursos humanos de la Secretaría de acuerdo a la normatividad vigente; II. Tramitar ante las autoridades competentes las matrículas correspondientes a la Secretaría;

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III. Operar las altas, bajas de movimientos, y en general integrar, controlar y mantener actualizados los expedientes personales y administrativos de los servidores públicos de la Secretaría; IV. Administrar el servicio de oficialía de partes y recepción de la correspondencia que se presente a la Secretaría; V. Las demás que le señalen los ordenamientos jurídicos aplicables; VI. Expedir al personal de la Secretaría las constancias y certificaciones de carácter administrativo que se requieran; VII. Solicitar al Centro de Control y Mando la consulta de los antecedentes de los aspirantes a ingresar a la Secretaría, en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública y en el Sistema Único de Información Criminal, requisito sin el cual estos no podrán ingresar; VIII. Verificar, en coordinación con la Unidad de Vinculación y Seguimiento con Instancias, que todo el personal policial se encuentre debidamente certificado e inscrito en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública y que estos mantengan actualizado su Certificado Único Policial; IX. Ejecutar las políticas, lineamientos, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos; X. Participar en la formulación, instrumentación y evaluación de programas en materia de recursos humanos; y XI. Proponer, operar, coordinar, dar seguimiento y evaluar los procedimientos administrativos que sustentan el servicio profesional de carrera policial y el servicio civil en las unidades operativas y administrativas que conforman la Secretaría, en términos del presente Reglamento, el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, el Manual de Procedimientos del Servicio Profesional de Carrera Policial y demás disposiciones aplicables. Artículo 84.- Son funciones del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales, a cargo de un Jefe de Departamento, las siguientes: I. Proporcionar el servicio de transporte a los integrantes de la Secretaría, para la realización de sus funciones, o a miembros de otras instituciones en situaciones de coordinación interinstitucional; II. Realizar y supervisar los programas de mantenimiento de las unidades de la Secretaría; III. Llevar el registro y el control de las bitácoras de unidades, componentes, choferes, mecánicos, y demás personal técnico especializado; IV. Revisar, clasificar y contabilizar las facturas de gastos por servicios de mantenimiento vehicular, adquisición de material y equipo en general, aplicando los lineamientos y políticas para el control de egresos y el gasto público; V. Elaborar las requisiciones y orden de compras, para amparar la adquisición de los activos fijos; VI. Mantener actualizado y ordenado el archivo general de la Secretaría; VII. Operar los servicios de los talleres de la Secretaría; VIII. Llevar el control e inventario de los bienes muebles que se encuentren bajo resguardo de la Secretaría; IX. Vigilar y tener el control de los servicios de almacén de la Secretaría; X. Realizar los servicios de sastrería, peluquería e impresión que preste la Secretaría a sus integrantes; XI. Operar el servicio de mantenimiento y personal de intendencia de la Secretaría; XII. Las demás que le señalen los ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 85- Son funciones del Departamento de Mantenimiento Vehicular, a cargo de un Jefe de Departamento, las siguientes: I. Efectuar un control del ingreso y salida de las unidades asignadas a las distintas áreas de la Secretaría, a talleres establecidos por el H. Ayuntamiento, para reparaciones preventivas, correctivas o por accidentes viales; II. Efectuar un control y revisión de las facturas remitidas por los talleres mecánicos, con motivo del servicio al parque vehicular de la Secretaría, a fin de que sean acordes con los servicios solicitados; III. Efectuar el seguimiento correspondiente en los casos de accidentes viales en que se involucren las unidades, manteniendo actualizada la vigencia de las pólizas de los seguros respectivos; IV. Llevar un control de la flota vehicular en lo referente a las bajas o altas de vehículos nuevos; y V. Efectuar revisiones mecánicas, reparaciones mínimas y suministro de insumos a las unidades del parque vehicular asignadas a la Secretaría. Artículo 86- Son funciones del Departamento de Servicios Médicos, a cargo de un Jefe de Departamento, las siguientes: I. En materia de policía preventiva: a) Efectuar dictámenes medico legales de integridad física, clasificación de lesiones y toxicomanías de toda persona presentada e involucrada en la comisión de conductas antisociales, que deriven en faltas administrativas, por infringir los reglamentos municipales de policía o conducta antisocial contemplada como delito. b) En cualquier caso, estarán obligados a proporcionar el auxilio a toda autoridad constituida como tal, las veces que se le requiera para ello conforme a la ley. II. En materia de tránsito: a) Realizar exámenes clínicos sobre el estado físico y de agudeza visual de todos los aspirantes a obtener licencias para conducir, en cualquier modalidad que señale el reglamento respectivo. b) Realizar dictámenes médico legales de integridad física, clasificación de lesiones, toxicología y de agudeza visual, de acuerdo al Código Penal vigente en el Estado de Quintana Roo o al Código Penal Federal, según sea el caso, a toda persona involucrada directamente en un hecho de tránsito, presentada u hospitalizada. c) Realizar exámenes y emitir el dictamen médico legal sobre el estado físico y toxicológico con motivo de conducción, operación de vehículos del servicio público y particulares. d) Proporcionar de forma obligatoria el auxilio a toda autoridad del fuero federal, militar o fuero común, las veces que se requiera previa solicitud, precisando el tipo de examen médico legal a efectuar a toda persona por ellos presentada. III. En materia de atención médica, dental y psicológica: a) Dar atención médica, dental y psicológica de primer nivel y asesoría en su caso, a todo el personal de esta Secretaría, así como a sus familiares directos. b) Realizar programas de medicina preventiva al personal activo y a sus familiares directos. c) Realizar valoraciones médicas y psicológicas a todos los aspirantes a pertenecer a esta Secretaría. d) Realizar valoración psicológica para la portación de armas a personal activo de esta Secretaría.

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El Departamento de Servicios Médicos para el cumplimiento de sus objetivos y planes de desarrollo institucional, contará con una clínica de asistencia médica, dental y psicológica.

CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DEL DELITO

CON LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 87.- Las funciones básicas de la Dirección de Prevención del Delito con la Participación Ciudadana son: I. Organizar territorialmente a los ciudadanos del municipio, por manzana, colonia, sector policial, sectores sociales, educativos, sindicales y empresariales para la prevención de los delitos; II. Mantener un sistema de comunicación abierta al público para recibir las sugerencias, peticiones, denuncias y quejas relacionadas con el servicio que presten todas las áreas de la Secretaría y canalizarlas ante la instancia competente, dándole el seguimiento correspondiente, a fin de verificar que éstas han sido debidamente atendidas; III. Informar y orientar respecto a los servicios, requisitos y secuencia de trámites que recaen en el ámbito de la Secretaría; IV. Acudir a las brigadas sociales que se efectúen en diferentes lugares del ámbito municipal, a fin de dar atención a las demandas y sugerencias ciudadanas, efectuando audiencias públicas de información; V. Promover y difundir temas de prevención del delito, autoprotección, entre otros, a fin de estimular y organizar la participación de los distintos sectores de la población; VI. Acordar e instrumentar conjuntamente con la ciudadanía las medidas de prevención para disuadir la comisión de ilícitos; VII. Coordinarse con los comités de vecinos que se hubieren conformado en el Municipio, con la finalidad de que por su conducto se reciban denuncias, quejas, sugerencias o comentarios sobre el desempeño de la función policial desplegada por los elementos de la Secretaría, así como recabar toda la información pertinente sobre la comisión de delitos para contribuir a la formación del mapa geodelictivo y con ello, informar a las autoridades competentes para que se active su respectivo actuar; VIII. Promover la denuncia anónima como una herramienta que permita a la autoridad conocer de hechos ilícitos o faltas administrativas que afecten la convivencia social; IX. Promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la erradicación de la violencia familiar, laboral, comunitaria y social; X. Establecer programas dirigidos a niños y jóvenes que identifiquen factores de riesgo, así como mitos y realidades asociadas a las adicciones y conductas antisociales; XI. Coordinar con la Unidad de Vinculación y Seguimiento con Instancias las acciones que permitan la operación, desarrollo y cumplimiento de los procesos relativos a los programas autorizados en materia de profesionalización, infraestructura, equipamiento y prevención social del delito, en el ámbito de su respectiva competencia; XII. Establecer programas de coordinación con los sectores público, social y privado, con objeto de destacar la importancia de la participación ciudadana en la denuncia para la preservación de la seguridad pública en todos los ámbitos; así como el combate a la impunidad y la corrupción; XIII. Establecer estrategias que promuevan la vinculación de la Secretaría con organismos empresariales, cámaras, organizaciones no gubernamentales, líderes de opinión, centros académicos, asociaciones y ciudadanía en general, en acciones, planes y programas de participación ciudadana, derechos humanos y prevención del delito; y XIV. Las demás que establezca este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables. De la valoración de todo lo anterior, orientar aquellas medidas necesarias para la prevención del delito y disuasión de conductas antisociales, con la mayor presencia policíaca en los lugares que más se requiera. Artículo 88- El Titular de la Dirección de Prevención del Delito con la Participación Ciudadana tendrá el cargo de Director, sin perjuicio de la jerarquía que le corresponda conforme al estado de fuerza anual de la Secretaría, será nombrado por el Presidente Municipal a propuesta del Secretario y ejercerá el mando de su área. Artículo 89- Para ser Director de Prevención del Delito con la Participación Ciudadana se requiere: I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener cuando menos 30 años de edad cumplidos al día de su designación; III. Contar con título profesional, preferentemente en Derecho o áreas afines a la seguridad pública y cédula profesional, tener experiencia mínima comprobable de cinco años en el ramo de seguridad pública, constancia de formación policial y reconocimiento como policía de carrera; y IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de un delito culposo o doloso calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal. Artículo 90.- El Director de Prevención del Delito con la Participación Ciudadana tendrá las siguientes funciones: I. Efectuar estudios sobre las causas estructurales del delito, la incidencia en la distribución territorial de éste, las estadísticas de conductas ilícitas, las constancias cronológicas y patrones de las causas que generan el comportamiento delincuencial, que permitan actualizar y perfeccionar la política de seguridad pública en el Municipio; II. Recabar, procesar e interpretar la información delictiva por medio del análisis de los factores que generan conductas antisociales e identificar las zonas, sectores y grupos de alto riesgo y sus correlativos factores de protección; III. Edificar esquemas de análisis de las causas generadoras del delito, a fin de proponer programas acordes para desactivar sus efectos y atacar sus factores estructurales;

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IV. Difundir y supervisar el programa de orientación normativo a la población para el mejor ejercicio y protección de sus derechos humanos, así como los mecanismos necesarios para su canalización a las autoridades competentes en coordinación con la Unidad Jurídica; V. Instrumentar y ampliar las políticas, programas, proyectos y supervisar la ejecución de acciones de la Secretaría en materia de prevención al delito, derechos humanos, atención a las víctimas del delito y participación ciudadana; VI. Proponer, en coordinación con la Unidad de Vinculación y Seguimiento con Instancias y en el ámbito de su competencia, la relación institucional con autoridades de los tres órdenes de gobierno, a través del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana en el marco de lo contemplado por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; VII. Instrumentar programas de fomento a la protección de los derechos humanos, así como la atención a las víctimas del delito, promoviendo la participación activa de la ciudadanía y de instituciones nacionales e internacionales en la materia; VIII. Estructurar las bases y criterios para la instrumentación de políticas en el ámbito de la prevención del delito y atención a las víctimas del mismo, la conformación de comités ciudadanos de seguridad pública para la prevención de los delitos, y el fomento de la difusión de la cultura de derechos humanos, acorde con los lineamientos aplicables; IX. Mantener relaciones de colaboración con instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales para la ejecución de acciones conjuntas encaminadas a prevenir la comisión de delitos y garantizar el pleno ejercicio de la libertad y el fortalecimiento del estado de derecho; X. Fijar y mantener actualizada la información estadística de la Dirección; XI. Instrumentar las políticas y criterios para la elaboración de estudios encaminados a la detección y clasificación territorial delictiva del Municipio, mediante la formulación de diagnósticos de seguridad pública, así como planear las acciones prioritarias en las zonas de riesgo, en coordinación con el Centro de Control y Mando; XII. Coordinar y consolidar la información que la Secretaría deba aportar en materia de prevención del delito y atención a las víctimas del delito, para la conformación del Plan Municipal de Desarrollo; XIII. Instrumentar las políticas, programas, proyectos y la ejecución de acciones de la Secretaría en materia de prevención del delito, derechos humanos, participación ciudadana y atención a las víctimas del delito; XIV. Efectuar cursos, coloquios, mesas redondas, foros o cualquier otra actividad de carácter cultural o académico en materia de prevención del delito, derechos humanos, participación ciudadana y atención a las víctimas del delito, en coordinación con las instancias correspondientes de la Secretaría y las organizaciones ciudadanas o académicas competentes; XV. Llevar a cabo acciones encaminadas a fomentar y conservar la cultura de la legalidad y responsabilidad ciudadana; XVI. Promover la realización de campañas de exhorto a los ciudadanos para denunciar hechos ilícitos, situaciones de riesgo o personas dedicadas a actividades ilícitas, procurando el anonimato de la denuncia; XVII. Organizar la participación de la ciudadanía en la supervisión y evaluación de las actividades que desarrolle el personal de la Secretaría y sus órganos administrativos, a fin de transparentar la gestión institucional; XVIII. Hacer viable la conformación de grupos observadores ciudadanos que colaboren con las autoridades en materia de seguridad públicas para la identificación y desactivación de zona de alto riesgo delictivo; XIX. Instrumentar campañas de participación activa de la sociedad civil organizada en campañas de prevención para desarrollar labores conjuntas de combate a la delincuencia; XX. Fomentar el establecimiento e integración de los consejos de prevención al delito, derechos humanos, participación ciudadana y atención a las víctimas del delito; XXI. Propiciar el intercambio de experiencias con diversos municipios, entidades federativas e instituciones nacionales e internacionales de carácter público o privado respecto de la participación ciudadana, la cooperación y el fortalecimiento de acciones en materia de prevención del delito, derechos humanos y atención a las víctimas del delito, para mejorar los servicios de la Secretaría; XXII. Sostener un sistema permanente de comunicación abierta al público, para recibir quejas, denuncias y opiniones de la población en materia de seguridad pública; XXIII. Estructurar mecanismos que permitan a la ciudadanía proporcionar información respecto a la seguridad pública para canalizarla a las instancias correspondientes y ubicar puntos conflictivos de incidencia delictiva; XXIV. Implementar programas para asegurar entre el personal de la Secretaría el conocimiento y respeto pleno de la legislación nacional e internacional en materia de Derechos Humanos, en coordinación con la Unidad Jurídica; XXV. Encaminar las relaciones de la Secretaría con la Comisión Nacional y Estatal de Derechos Humanos y los organismos no gubernamentales en la materia, en coordinación con la Unidad Jurídica; XXVI. Cumplir con las observaciones y solicitudes de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, en relación con las actividades de la Secretaría, elaborar los proyectos de respuesta a las recomendaciones que aquélla formule y recabar la opinión de la Unidad Jurídica para la suscripción de documentos institucionales por el Secretario, en coordinación con la Unidad Jurídica; XXVII. Estructurar programas de fomento y protección de los derechos humanos y atención a las víctimas del delito, para promover la participación activa de la ciudadanía, en coordinación con instituciones nacionales e internacionales en la materia; XXVIII. Canalizar la atención a las víctimas de delito y de violaciones de derechos humanos, en coordinación con la Unidad Jurídica; XXIX. Propiciar métodos alternativos para la solución de quejas en el ámbito de la seguridad pública, en coordinación con la Unidad Jurídica; XXX. Dar seguimiento a las quejas y denuncias de posibles violaciones en materia de derechos humanos, en el ámbito de competencia de la Secretaría; XXXI. Definir los mecanismos que faciliten la prestación de quejas y denuncias por violaciones a los derechos humanos por parte de los servidores públicos de la Secretaría, en coordinación con la Unidad Jurídica; XXXII. Investigar y dar seguimiento a las quejas, recomendaciones y propuestas de conciliación, así como a las visitas que realice la Comisión Estatal de los Derechos Humanos a la Secretaría, en coordinación con la Unidad Jurídica; XXXIII. Evaluar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos a la Secretaría, que hayan sido aceptadas por ésta, en coordinación con la Unidad Jurídica; y,

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XXXIV. Las demás que le señalen otros ordenamientos legales y las que le encomiende el Secretario. Artículo 91- Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Prevención del Delito con la Participación Ciudadana contará con el número de elementos que el servicio requiera y que fije el Secretario, distribuidos en las áreas de prevención del delito y participación y atención ciudadana.

CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNOS

Artículo 92.- Las funciones básicas de la Dirección de Asuntos Internos son: I. Conocer las quejas y denuncias que con motivo de las faltas cometidas por los miembros de la Institución se interpongan por la ciudadanía o por los elementos de la Secretaría o por ambos, radicando para tal efecto el expediente administrativo correspondiente; y II. Realizar cuantas diligencias sean necesarias y se requieran para tener por acreditada o desvirtuada la queja o denuncia respectiva, emitiendo una recomendación al respecto o en su caso, someter a la Comisión del Servicio de Carrera, Honor y Justicia, los asuntos que por su importancia deban ser del conocimiento de dicho órgano colegiado. Artículo 93.- El Titular de la Dirección de Asuntos Internos tendrá el cargo de Director, sin perjuicio de la jerarquía que le corresponda conforme al estado de fuerza anual de la Secretaría, será nombrado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal y ejercerá el mando de su área. Artículo 94.- Para ser Director de Asuntos Internos se requiere: I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener cuando menos 30 años de edad cumplidos al día de su designación; III. Contar con título profesional de Licenciado en Derecho y cédula profesional, tener experiencia mínima comprobable de cinco años en el ramo de seguridad pública, constancia de formación policial, reconocimiento como policía de carrera; y, IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de un delito culposo o doloso calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal. Artículo 95.- El Titular de la Dirección de Asuntos Internos tendrá las siguientes funciones: I. Vigilar que el personal de esta unidad se someta a un proceso externo de evaluación con la periodicidad requerida por la Institución; II. Instrumentar los programas de inspección administrativa y operativa para las áreas de la Secretaría, mediante los cuales se conozca el estado que guarda su funcionamiento; III. Mantener actualizados los procedimientos de inspección e investigación sobre el cumplimiento de las obligaciones de los integrantes de la Secretaría; IV. Acordar con el Secretario la opinión formal de la investigación realizada y de proceder, solicitar a la Comisión del Servicio de Carrera, Honor y Justicia el inicio del procedimiento disciplinario, remitiendo para ello el expediente respectivo; V. Remitir a la Unidad Jurídica copias de los expedientes relativos a las quejas o denuncias de las que se derive la probable comisión de un delito por integrantes de la Secretaría, para su certificación y trámites conducentes ante la autoridad competente; VI. Presentar las denuncias ante el Ministerio Público competente cuando los hechos denunciados constituyan posible comisión de un delito; VII. Recomendar a los Titulares de todas las áreas de la Secretaría los correctivos disciplinarios procedentes a los elementos que hayan cometido alguna falta a las normas que rigen la actuación de la Secretaría y que hayan sido puestas a su consideración. Así como someter a la Comisión del Servicio de Carrera, Honor y Justicia para su resolución correspondiente los asuntos en los cuales se deba aplicar una sanción disciplinaria por los motivos antes mencionados; y VIII. Las demás que le señalen otros ordenamientos legales aplicables y las que le encomiende el Secretario. Artículo 96.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Asuntos Internos contará con: I. Un secretario oficial; II. Un representante de cada uno de los sectores policiales en los que se encuentra dividida la jurisdicción del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, mismos que serán designados por el Director; y, III. Con el número de elementos que el servicio requiera y que fije el Secretario de Seguridad Pública. Artículo 97.- El procedimiento de investigación que se sigue ante la Dirección de Asuntos Internos se inicia cuando llega a conocimiento de dicha Dirección, que uno de los elementos de esta Secretaría ha cometido algún acto que pueda ser considerado como una infracción a los deberes y obligaciones que se contienen en el presente Reglamento o en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, independientemente de que constituyan o no un delito. Una vez que se tiene conocimiento de dichos hechos se abrirá un expediente, con el número consecutivo que corresponda de acuerdo al libro de gobierno que deberá llevarse para tal efecto. Artículo 98.- La Dirección de Asuntos Internos no será competente para conocer aquellos casos en donde el elemento que presuntamente haya cometido la infracción sea el Titular de la Secretaría, quien estará sujeto a lo que disponga la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo a través de un procedimiento administrativo seguido ante la Contraloría Municipal. Cuando la Dirección de Asuntos Internos tenga conocimiento de algún hecho u omisión presuntamente cometido por el Titular de la Secretaría y que pudiera constituir una violación a sus deberes y obligaciones como servidor público, deberá

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notificar de inmediato tal situación a la Contraloría Municipal. Será motivo de violación a sus deberes y obligaciones como servidor público, la falta de notificación inmediata antes referida. Artículo 99.- El conocimiento que se haga ante la Dirección de Asuntos Internos, sobre un hecho que pueda ser considerado como una infracción a los deberes y obligaciones que se contienen en el presente Reglamento o en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, puede ser de la siguiente forma: I. Por denuncia. Cuando sea hecha por algún otro miembro de la Secretaría, la cual no requiere ratificación alguna; y II. Por queja. Cuando una persona extraña a la Secretaría, que crea haber sido afectada en su esfera jurídica, acuda a inconformarse de la conducta de un elemento. Artículo 100.- La queja puede formularse verbalmente o por escrito. Cuando sea verbal se hará constar en acta que levantará el personal de la Dirección de Asuntos Internos autorizado para ello. Cuando se presente por escrito: I. El quejoso debe firmar el escrito o poner su huella digital así como indicar su domicilio; y II. Deberá ser ratificada ante la Dirección de Asuntos Internos, pudiéndose agregar algunos datos que no hayan sido hechos valer al momento de elaborar el escrito o que a consideración de la Dirección de Asuntos Internos sea oportuno pedirle al quejoso. En caso de que el quejoso no acuda a ratificar su escrito, a pesar de estar debidamente notificado de ello, la queja será desechada sin mayor trámite. Artículo 101.- La Dirección de Asuntos Internos podrá citar y hacer comparecer ante su presencia para que declaren sobre los probables hechos constitutivos de infracción que se investiguen, a las personas que por cualquier concepto participen en ellos o aparezca que tengan conocimiento o datos útiles sobre los mismos. Artículo 102.- El policía que sea considerado presunto responsable de una infracción al presente Reglamento o al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, será citado a declarar ante la Dirección de Asuntos Internos y podrá ser asistido por un defensor, quien deberá ser Licenciado en Derecho con cédula profesional correspondiente. Pudiendo reservarse el derecho a declarar en ese momento, para posteriormente rendir su declaración por escrito. En caso que se haya designado defensor, éste deberá estar presente en todas las diligencias que se lleven a cabo ante la Dirección de Asuntos Internos y podrá impugnar las preguntas que se formulen a su defendido cuando sean inconducentes o contra derecho, pero no podrá inducir sus respuestas. Artículo 103.- Radicado el expediente y habiendo quedado debidamente notificado del inicio del mismo el elemento que sea considerado presunto responsable de una infracción al presente Reglamento o al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, se concederá tanto a éste como al quejoso un término de diez días hábiles para ofrecer las pruebas de su intención, término que empezará a correr a partir del día siguiente a su notificación. Si transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, el quejoso o el presunto infractor no ofrecen pruebas, se tendrá por precluído su derecho a hacerlo y en su caso, sólo se desahogarán los medios de prueba de quien los hubiese ofrecido. Artículo 104.- Al día siguiente de que termine el período de ofrecimiento de pruebas, se emitirá un proveído en el que se determinará las pruebas que se admiten. No se admitirán diligencias de prueba contra derecho, contra la moral o sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles. Artículo 105.- La recepción de las pruebas se hará en una audiencia a la que se citará a las partes en el auto de admisión, señalándose al efecto el día y la hora, teniendo en consideración el tiempo para su preparación, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la admisión. La audiencia se celebrará con las pruebas que estén preparadas, dejándose a salvo el derecho de que se designe nuevo día y hora para recibir las pendientes, y para el efecto se señalará la fecha para su continuación, la que tendrá verificativo dentro de los quince días hábiles siguientes. Si en la nueva fecha para la continuación de la audiencia no es posible el desahogo de los medios de prueba pendientes por causa imputable a quien los hubiere ofrecido, la prueba será declarada desierta. Artículo 106.- Terminada la audiencia prevista en el artículo 90 Quater, o en caso de que ninguna de las partes, quejoso o presunto infractor, haya ofrecido pruebas, la Dirección de Asuntos Internos emitirá, dentro de los quince días hábiles siguientes, la resolución que corresponda, tomando en consideración lo siguiente: Si de las constancias que obran en el expediente se desprende la existencia de una probable infracción a los deberes y obligaciones consignados en el presente Reglamento o en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, que amerite la imposición de una sanción, el expediente será turnado a la Comisión del Servicio de Carrera, Honor y Justicia, a efecto de que se lleve a cabo el procedimiento administrativo disciplinario y se dicte la resolución correspondiente; si sólo amerita la imposición de un correctivo disciplinario, se emitirá la recomendación pertinente al titular del área a la cual esté adscrito, para ese único efecto.

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Si de las constancias que obran en el expediente no se desprende la existencia de una infracción a los deberes y obligaciones consignados en los ordenamientos invocados en el párrafo anterior, la queja será declarada sin materia y se notificará al elemento que fue señalado como presunto responsable de la infracción. Artículo 107.- Serán aplicables supletoriamente al procedimiento que lleva la Dirección de Asuntos Internos, las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo, en todo lo no dispuesto por este Reglamento, siempre y cuando no se contrapongan a él.

CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN DE LA UNIDAD JURÍDICA

Artículo 108.- Las funciones básicas de la Dirección de la Unidad Jurídica son las siguientes: I. Rendir informes previos y justificados a los Juzgados de Distrito, relativos a juicios de amparo promovidos por particulares, en los que se señale a la Secretaría, Direcciones, áreas administrativas o cuerpos colegiados, como autoridades responsables; II. Dar debida contestación a las solicitudes que, conforme a la ley, sean requeridas a la Secretaría por las diversas autoridades, ya sean administrativas, judiciales, ministeriales del fuero común, del fuero federal, o cualquier otra que para el caso solicite información a la misma; III. Ejercitar y promover las acciones judiciales, los recursos procesales aplicables a los casos concretos en donde la Secretaría se constituya como parte procesal; IV. Coordinarse con el Secretario General del Ayuntamiento y el Síndico Municipal para presentar las quejas, denuncias y querellas ante el Ministerio Público federal o del fuero común, respecto a hechos y actos que se presuman constitutivos de delito, en los que resulte afectado el patrimonio municipal que se encuentre bajo resguardo de la Secretaría; V. Intervenir y defender a los elementos de la Secretaría, en demandas interpuestas en contra de estos por la realización y cumplimiento de su función pública; VI. Otorgar asesoría jurídica y representar legalmente a los miembros de la Secretaría, únicamente en actos u omisiones que hayan sido realizados dentro de sus funciones y que puedan afectar la imagen de la Secretaría de Seguridad Pública y honorabilidad de ésta o del elemento policiaco; VII. Elaborar, cuando así lo requiera el Secretario, los convenios y contratos que celebre y firme este funcionario; VIII. Representar a la Secretaría en todos los trámites judiciales, administrativos y juicios de todo tipo; IX. Recibir las órdenes judiciales de desalojo a fin de que se auxilie al Poder Judicial, Tribunales Laborales o autoridades administrativas, inclusive mediante el empleo de la fuerza pública, cuidando el fiel y exacto cumplimiento de este apoyo institucional; X. Recibir los medios de impugnación respecto de las boletas de infracción de tránsito en los términos y plazos establecidos en las disposiciones aplicables, y turnarlos a la Sindicatura Municipal para su substanciación y posteriormente presentarlo al pleno del H. Ayuntamiento para su resolución. XI. Asistir, con permiso del Secretario y cuando su carga de trabajo así lo permita, a cursos de capacitación académica en materia de seguridad pública; y XII. Las demás atribuciones que a su cargo le determinen las leyes de la materia y los reglamentos que de éstas emanen; así como las que le encomiende el Secretario; Artículo 109.- El Titular de la Dirección de la Unidad Jurídica tendrá el cargo de Director, sin perjuicio de la jerarquía que le corresponda conforme al estado de fuerza anual de la Secretaría, será nombrado por el Secretario y ejercerá el mando de su área. Artículo 110.- Para ser Titular de la Dirección de la Unidad Jurídica se requiere: I. Ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener mínimo 30 años cumplidos al día de su designación; III. Contar con título profesional de Licenciado en Derecho y cédula profesional, con experiencia laboral mínima comprobable de cinco años; y, IV. Gozar de buena reputación y nunca haber sido condenado por sentencia ejecutoria como responsable de un delito doloso o culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal. Artículo 111.- El titular de la Dirección de la Unidad Jurídica tendrá las siguientes atribuciones: I. Asesorar personalmente al Secretario, respecto a todo documento, hecho, acto o declaraciones en general que versen o impliquen un aspecto relacionado con normas jurídicas del ámbito que éstas sean, con la finalidad de que mantenga una actuación apegada a derecho; II. Representar legalmente a la Secretaría, a su Titular y en su caso, a los titulares de las unidades administrativas de la dependencia en los procedimientos judiciales, laborales y administrativos o cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia la Secretaría, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales; III. Interponer juicios de amparo, así como intervenir y rendir los informes correspondientes en los mismos y verificar que las demás unidades administrativas cumplan con las resoluciones que en ellos se pronuncien, prestando la asesoría que se requiera e informando al superior jerárquico de aquellos en caso de incumplimiento; IV. Suscribir, en ausencia del Secretario, escritos y desahogar los trámites que correspondan a los casos urgentes, relativos a términos e interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones; V. Coordinar, con la Dirección de Prevención del Delito con la Participación Ciudadana, la implementación de programas para asegurar entre el personal de la Secretaría el conocimiento y respeto pleno de la legislación nacional e internacional en materia de derechos humanos y garantías individuales;

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VI. Asesorar, en materia jurídica, a los órganos colegiados e integrantes de la Secretaría con relación a los actos del servicio y dictaminar sobre las bajas del personal de la dependencia por las causas establecidas en las disposiciones aplicables en la materia, así como reconsiderar en su caso, los dictámenes que hubiere emitido; VII. Participar en los procesos de actualización y adecuación del orden jurídico que rige el funcionamiento de la dependencia; VIII. Intervenir en la formulación de acuerdos administrativos interinstitucionales y demás disposiciones que se relacionen con la Secretaría; IX. Vigilar el puntual cumplimiento de las labores de la Unidad Jurídica que le delegue a su personal; X. Certificar los documentos que existan en los archivos de la Secretaría. Por virtud de esta disposición, se entenderá ratificado por el titular de la dependencia, todo lo que se haga, en términos de ley, por esta unidad administrativa y los representantes que acrediten, en cada uno de los casos que intervengan; y, XI. Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y le encomiende el Secretario de Seguridad Pública. Artículo 112.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de la Unidad Jurídica estará integrada por: I. Un Director de la Unidad Jurídica; y II. Coordinadores jurídicos. Artículo 113.- Los Coordinadores Jurídicos adscritos a la Dirección de la Unidad Jurídica, deberán contar con título de licenciados en derecho y cédula profesional.

CAPÍTULO V DEL DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y ENLACE INTERINSTITUCIONAL

Artículo 114.- Las funciones básicas del Departamento de Comunicación Social y Enlace Interinstitucional son las siguientes: I. Difundir las actividades de la Secretaría, así como los resultados de las mismas a través de los medios de comunicación; II. Diseñar, proponer y coordinar la realización de publicidad y programas de difusión en materia de prevención de delitos y seguridad pública; III. Registrar, analizar, evaluar y procesar la información que difundan los medios de comunicación referente a las materias de interés de la Secretaría; IV. Contribuir con todas las áreas de la Secretaría y con otras instituciones, para la difusión de programas de servicio y orientación, con el objeto de garantizar la participación de la dependencia ante la ciudadanía; V. Concentrar, supervisar y aprobar los programas de difusión y relaciones públicas de todas las áreas de la Secretaría y orientar los servicios de apoyo en esta materia; VI. Aprobar el diseño de las campañas de difusión de interés de la dependencia, intervenir en la contratación y supervisión de los medios de comunicación que se requieran, para la realización de los programas a que se refiere la fracción inmediata anterior, así como ordenar la elaboración de los elementos técnicos necesarios; VII. Coordinar y apoyar a las instancias correspondientes de la Secretaría y a las organizaciones ciudadanas o académicas, en la realización y difusión de cursos, coloquios, mesas redondas, foros o cualquier otra actividad de carácter cultural o académico en materia de prevención de delitos y seguridad pública; VIII. Diseñar y proponer los lineamientos de participación y enlace ciudadano en materia de prevención del delito y de seguridad pública; IX. Preparar, con la participación de las unidades correspondientes, el material de difusión de la dependencia; X. Difundir estudios e investigaciones que se realicen en materia de prevención del delito y de seguridad pública, así como promover el intercambio de resultados y experiencias en el ámbito local, nacional e internacional; XI. Elaborar instrumentos y dar seguimiento a encuestas, estudios de opinión, prospectiva policíaca e impacto de imagen institucional para conocer la percepción de la ciudadanía respecto a la seguridad pública, los programas de la Secretaría, el presente Reglamento y el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera. Artículo 115.- El Departamento de Comunicación Social y Enlace Interinstitucional, estará a cargo de un Jefe de Departamento nombrado por el Secretario, quien ejercerá el mando de su área. Artículo 116.- Para ser Titular del Departamento de Comunicación Social y Enlace Interinstitucional se requiere: I. Ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener mínimo 30 años cumplidos al día de su designación; III. Contar con título profesional de Licenciado en Ciencias de la Comunicación; IV. Contar con experiencia laboral mínima comprobable de cinco años; y V. Gozar de buena reputación y nunca haber sido condenado por sentencia ejecutoria como responsable de un delito doloso o culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal. Artículo 117.- El Jefe del Departamento de Comunicación Social y Enlace Interinstitucional tendrá las siguientes funciones: I. Mantener informado al Secretario de las noticias en las cuales esté implicada la Secretaría que se difundan en los diversos medios de comunicación, así como organizar una agenda de las actividades que éste le encomiende; II. Atender a los representantes de los medios de comunicación con sujeción a los lineamentos que establezca el Secretario y los manuales de organización, procedimientos y métodos que para tal efecto se elaboren; III. Evaluar los resultados de la estrategia de comunicación y de la imagen institucional de la Secretaría; IV. Diseñar, proponer y supervisar la ejecución de las estrategias para fomentar y consolidar la imagen institucional, interna y externa, de la Secretaría; V. Coordinar y apoyar, a solicitud de todas las áreas de la Secretaría, la celebración de conferencias, congresos y seminarios relacionados con la competencia de las mismas; y VI. Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y determine el Secretario.

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Artículo 118.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Departamento de Comunicación Social y Enlace Interinstitucional, contará con el número de elementos que el servicio requiera y que fije el Secretario.

CAPÍTULO VI

DE LA DIRECCIÓN DE LA ACADEMIA DE POLICÍA

Artículo 119.- Las funciones de la Dirección de la Academia de Policía serán las siguientes: I. Elaborar e instrumentar los planes y programas de formación inicial, de especialización y de actualización, conforme los lineamientos establecidos en el Programa Rector de Profesionalización; así como tramitar los registros, autorizaciones y reconocimiento de los mismos ante las autoridades competentes; II. Formar y capacitar a los aspirantes a integrar todas las áreas de la Secretaría; III. Dotar al personal de nuevo ingreso de los mejores recursos y elementos técnico-pedagógicos, que le permitan desempeñar sus funciones sobre una adecuada capacitación policial y bases jurídicas en la prevención de delitos e infracciones; IV. Apoyar a la Secretaria Municipal de Seguridad Pública y Tránsito en la detección de necesidades de capacitación y desarrollo de los elementos activos en entrenamiento físico y de armas; V. Promover la formación de instructores, docentes e investigadores en el área de seguridad pública y solicitar su certificación; VI. Vincularse con la Academia Regional de Seguridad Pública y demás instituciones que apoyen a lograr sus objetivos; VII. Promover, fomentar y crear, en coordinación con la Unidad de Vinculación y Seguimiento con Instancias, las relaciones y convenios con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal en el ámbito de sus necesidades y requerimientos; VIII. Coordinarse con todas las áreas de la Secretaría en las actividades previstas en este Reglamento, así como en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera y con las diversas áreas de la administración municipal en el ámbito de sus necesidades y requerimientos; IX. Atender los lineamientos del servicio profesional de carrera policial y servicio civil del personal de la Secretaría, en lo relativo a la capacitación y desarrollo profesional; X. Seleccionar a los aspirantes a ingresar a la Academia de Policía; XI. Vigilar, en coordinación con la Unidad de Vinculación y Seguimiento con Instancias, que todos los elementos de la Secretaría se sometan a las evaluaciones periódicas establecidas por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, de acuerdo a las normas técnicas y estándares mínimos emitidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación; así como que obtengan la certificación respectiva; XII. Programar cursos, conferencias, seminarios o pláticas de capacitación, actualización y/o especialización a los miembros activos de la Secretaría, para mejorar su nivel cultural, técnicas de investigación y demás actividades encaminadas a este fin; XIII. Capacitar físicamente al personal operativo, con la finalidad de mejorar su desempeño ante una eventual persecución a pie de algún probable infractor, debidamente entrenado en técnicas de aseguramiento que garanticen la integridad física de ambos, educándolo a mantener una alimentación sana y nutritiva, fomentando el deporte como complemento de su formación académica policial; XIV. Capacitar al personal del cuerpo policiaco en el manejo de armas y prácticas de tiro, con especial énfasis en desarrollar simulación de enfrentamientos dada la alta incidencia de atentados, incluso en contra de los propios miembros de la Secretaría; XV. Colaborar con el Departamento de Recursos Humanos en el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes; XVI. Instrumentar los materiales didácticos necesarios para el proceso de enseñanza-aprendizaje de conocimientos metodológicos-técnicos y operativos que conforman la currícula de la profesionalización; XVII. Dar seguimiento a los egresados de los cursos de formación continua, impartidos tanto a nivel individual como colectivo; XVIII. Desarrollar y mantener actualizada la base de datos académicos del personal de la Secretaría; XIX. Supervisar que los aspirantes e integrantes de la Secretaría se sujeten a los manuales de la Academia; XX. Aplicar las estrategias para la profesionalización de los aspirantes e integrantes de la Secretaría; y XXI. Coordinar con la Unidad de Vinculación y Seguimiento con Instancias las acciones que permitan la operación, desarrollo y cumplimiento de los procesos relativos a los programas autorizados en materia de profesionalización, infraestructura, equipamiento y prevención social del delito, en el ámbito de su respectiva competencia. Artículo 120.- El Titular de la Dirección de la Academia de Policía tendrá el cargo de Director, sin perjuicio de la jerarquía que le corresponda conforme al estado de fuerza anual de la Secretaría, será nombrado por el Secretario y ejercerá el mando de su área. Artículo 121.- Para ser titular de la Dirección de la Academia de Policía se requiere: I. Ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener mínimo 30 años cumplidos al día de su designación; III. Haber concluido estudios a nivel Licenciatura o equivalente; IV. Tener conocimientos relacionados con la seguridad pública y contar con experiencia laboral en el ramo mínima comprobable de cinco años; y V. Gozar de buena reputación y nunca haber sido condenado por sentencia ejecutoria como responsable de un delito doloso o culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal. Artículo 122.- El Titular de la Dirección de la Academia de Policía tendrá las siguientes funciones:

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I. Organizar el plan de estudios de la Academia, acorde al Plan Rector de Profesionalización que formule la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública del Sistema Nacional de Seguridad Pública, e informar al Secretario y al Ayuntamiento para su aprobación en su caso y las acciones realizadas por ésta, así como los avances en las metas y objetivos; II. Supervisar el funcionamiento de la Academia de Policía; III. Designar la planta de instructores, docentes e investigadores, con aprobación del Secretario; IV. Atender los procedimientos administrativos, presupuestales y normativos que emita la Secretaría; V. Proporcionar a las dependencias oficiales los datos estadísticos que le sean solicitados conforme a la ley; y VI. Las demás atribuciones contempladas en el presente Reglamento, el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial y demás ordenamientos legales aplicables; así como las que le encomiende el Secretario y que sean de su competencia. Artículo 123.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de la Academia de Policía, contará con la siguiente estructura: I. Un Coordinador general; y II. Los elementos que la necesidad del servicio requiera.

CAPÍTULO VII DE LA CONTRALORÍA INTERNA

Artículo 124.- Las funciones básicas de la Contraloría Interna son las siguientes: I. Planear, organizar y coordinar los procedimientos de control, evaluación, auditoría operativa, fiscalización y manejo de bienes; para revisar y emitir opinión, sobre las normas, políticas, lineamientos, objetivos, planes, programas, proyectos, etcétera, en las áreas operativas y administrativas; II. Promover y evaluar programas y acciones destinados a asegurar el óptimo cumplimiento de las funciones y prestación de los servicios a cargo de las diferentes áreas de la Secretaría, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos de la misma, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, eficacia, simplificación administrativa, productividad, ahorro en el gasto público y transparencia; III. Coordinar con la Contraloría Municipal el proporcionar la información que requiera para el cumplimiento de sus objetivos; IV. Conocer, tramitar y turnar a la Contraloría Municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, los recursos que presenten los particulares y los servidores públicos en términos de las disposiciones vigentes; V. Vigilar el uso correcto de los recursos humanos, materiales y financieros asignados a las áreas de la Secretaría. Así como coadyuvar al mejoramiento del desarrollo institucional en base a las disposiciones legales; VI. Reglamentar los lineamientos y disposiciones operativas y administrativas para controlar y evaluar el desempeño de las áreas operativas, administrativas y jurídicas adscritas a esta Secretaría; VII. Coordinar con Contraloría Municipal, el cumplimiento de los lineamientos y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, adquisiciones, arrendamientos, obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la administración pública municipal; VIII. Recibir de la Contraloría Municipal y de la Secretaría Estatal de la Contraloría, asesoría y apoyo técnico con base a los acuerdos celebrados para el fortalecimiento del Sistema de Control y Evaluación Municipal; IX. Aplicar los procedimientos de evaluación, control, auditoría operativa, fiscalización y manejo de bienes de las áreas operativas, administrativas y jurídicas, para conocer y dar opinión sobre el resultado de los programas aplicables, servicios relacionados con la operación, legalidad, eficiencia, etcétera; X. Practicar las revisiones, evaluaciones y auditorías que con carácter especial solicite el Secretario de Seguridad Pública y Tránsito, o el Contralor Municipal, y hacer de su conocimiento, presentar a su consideración y acuerdo los dictámenes e informes resultantes y dar seguimiento a las recomendaciones derivadas o que expresamente le señalen con independencia de las funciones que reglamentariamente le correspondan; XI. Conocer e investigar para informar, actos, omisiones o conductas del personal y funcionarios públicos que en las revisiones, evaluaciones o auditorías practicadas puedan constituir responsabilidades administrativas o legales y dejar constancia de ello en actas o formulario de observaciones, detallando la responsabilidad que resulte; XII. Dar seguimiento a las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores funcionarios de la Secretaría de Seguridad Pública; XIII. Intervenir en la entrega recepción por cambios en las áreas de los servidores públicos que se separen de su empleo, cargo o comisión, así como cumplir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones que para tal efecto sean emitidas; XIV. Conocer, investigar, recibir y atender a través de las unidades administrativas correspondientes, las quejas o denuncias que presenten o promuevan los particulares en contra de los elementos, funcionarios públicos y personal de esta Secretaría, en términos de las disposiciones legales aplicables por actos, omisiones o conductas que puedan constituir responsabilidades administrativas o de índole penal, mismas que deberán coordinarse con la Dirección de Asuntos Internos; XV. Turnar a la Contraloría Municipal los casos conocidos directamente o a través de las áreas jurídicas de esta Secretaría de Seguridad Pública, por hechos que probablemente impliquen responsabilidad penal y por los que se deba iniciar, substanciar y resolver en base a procedimientos legales ante autoridad competente o de responsabilidades administrativas que impliquen sanción en términos de disposiciones legales establecidas; XVI. Fijar, regular y emitir los criterios y lineamientos para la elaboración de los reglamentos internos, políticas y manuales de organización y procedimientos en las áreas operativas y administrativas de esta Secretaría de Seguridad Pública; XVII. Planificar y diseñar semestralmente, en forma priorizada y jerárquica, los estudios y programas de control, evaluación y auditoría aplicable a las diferentes áreas operativas y administrativas de conformidad a las metas y objetivos de la Secretaría que tenga a bien autorizar el Secretario. Esta planificación deberá ser presentada el mes anterior al semestre por realizar;

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XVIII. Opinar sobre los procedimientos, normas, control, registro contable y estadístico, informe y seguimiento que se lleven a cabo en las áreas funcionales para dar constancia de la administración y manejo de valores, patrimonio, resultados, recursos humanos, materiales, etcétera; XIX. Coordinar con la Contraloría Municipal todos los asuntos legales de su competencia, procurando su asesoría, apoyo técnico y asistencia legal en todo momento y especialmente en los casos en que deban serle turnados expedientes para consignar, para que estos ya vayan con el perfil legal requerido; XX. Proponer al Secretario de Seguridad Pública y Tránsito el proyecto de estructura organizativa, manual de organización y procedimiento y reglamento interior de esta Contraloría Interna requeridos para el eficiente desempeño que garantice la vigilancia requerida; y, XXI. Para la atención y realización de los asuntos de su competencia, la Contraloría Interna contará con los departamentos siguientes: a.- Inspección y validación de programas; b.- Asuntos jurídicos y legales de la función pública; c.- Control patrimonial y custodia de valores; d.- Auditorías administrativas y de operación; e.- Personal de apoyo; y, f.- Los demás que autorice el Secretario. XXII. También son atribuciones de esta Contraloría Interna, las que le confieran las disposiciones legales en: Leyes, Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Reglamentos, Convenios, acuerdos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 125.- La Contraloría Interna, estará a cargo de un contralor interno quien ostentará el cargo de Subdirector, nombrado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, y se encontrará subordinado jerárquicamente, a la Contraloría Municipal para el desempeño de sus funciones. Artículo 126- Para ser contralor interno se requiere cumplir con los requisitos que para el efecto disponga el Reglamento Interior de la Contraloría del Municipio de Benito Juárez. Artículo 127.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Contraloría Interna contará con la siguiente estructura: I. Departamento de Inspección y Validación de Operativos; II. Departamento de Control Patrimonial y Custodia de Valores; y, III. Departamento de Auditorías Administrativas y de Operación.

CAPÍTULO VIII UNIDAD DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO CON INSTANCIAS

Artículo 128.- La Unidad de Vinculación y Seguimiento con Instancias tendrá las siguientes funciones: I. Propiciar el cumplimiento y proponer la actualización de las normas, políticas y lineamientos establecidos en materia de profesionalización de los policías en activo y de nuevo ingreso de la Secretaría, así como de aquellos instituidos en materia de infraestructura, equipamiento y prevención del delito, en apego a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables; II. Establecer mecanismos eficaces de comunicación, coordinación, colaboración y retroalimentación con todas las áreas de la Secretaría, a fin de lograr las metas en materia de profesionalización de sus elementos, de propuestas de programas para obras públicas destinadas al mejoramiento de la infraestructura de la Corporación, de adquisición de bienes y servicios para el equipamiento de personal y de instalaciones, y además, de realización de los programas de prevención social del delito; III. Dirigir, planear, promover, validar, dar seguimiento y evaluar los resultados obtenidos de la aplicación de los procedimientos administrativos que sustentan los programas de prevención social del delito en las áreas administrativas y operativas que conforman la Secretaría; IV. Establecer y emitir los criterios generales para la administración y ejercicio de los recursos presupuestales asignados a la Secretaría en materia de profesionalización, infraestructura, equipamiento y prevención social del delito, ya sean de origen federal, estatal o municipal, de conformidad con las leyes y disposiciones aplicables; V. Definir, en coordinación con la Dirección Administrativa, los mecanismos de análisis de factibilidad de las partidas presupuestales asignadas a la Secretaría, para el cumplimiento de sus fines y objetivos institucionales en materia de profesionalización, infraestructura, equipamiento y prevención social del delito; VI. Proponer y establecer, en coordinación con la Dirección Administrativa, los mecanismos de registro, control y administración de los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de infraestructura y servicios asignados a la Secretaría, para el cumplimiento de sus objetivos, programas y metas, en materia de profesionalización de sus elementos y de las acciones propias de la prevención social del delito; VII. Sugerir e implementar los esquemas de planeación estratégica, en base a los registros de información que dan seguimiento y permiten evaluar la aplicación de los recursos y el alcance de las metas autorizadas en los programas y/o rubros en materia de seguridad pública, desarrollando la batería de indicadores estadísticos que sean confiables y coadyuven en la toma de decisiones oportunas previo, durante y al cierre del ejercicio de dichos programas; VIII. Formular y proponer, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, las políticas, bases y lineamientos que coadyuven a definir el destino del gasto de los recursos programados para la adquisición, adecuación, modernización, homologación y disposición del equipo e infraestructura que son necesarios para la operación, desarrollo y alcance de objetivos y metas establecidos y comprometidos por la Secretaría en materia de homologación de procesos de los programas federales, estatales y municipales; IX. Definir y estructurar los grupos de trabajo que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de las funciones a su cargo;

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X. Promover, impulsar y realizar las acciones de coordinación que sean necesarias con las demás áreas de la Secretaría que permitan la operación, desarrollo y cumplimiento de los procesos relativos a los programas autorizados en materia de profesionalización, infraestructura, equipamiento y prevención social del delito; XI. Coordinarse, en el ámbito de su competencia, con las instituciones de seguridad pública de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios; XII. Verificar, coordinar y supervisar el cumplimiento de los convenios de coordinación en materia de seguridad pública, en observancia a leyes aplicables; XIII. Aportar, por parte de la Secretaría, la información requerida para el Plan Municipal de Desarrollo; XIV. Coordinar, verificar y promover el cumplimiento a los programas municipales, estatales y federales en materia de seguridad pública; XV. Conocer, desarrollar y cumplimentar las demás atribuciones que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento de los programas a cargo de la Secretaría que corresponden al establecimiento y permanencia del nuevo modelo policial; XVI. Las demás que sean de su competencia por derivarse de disposiciones legales aplicables o le encomiende el Secretario, relacionadas con sus actividades. Artículo 129.- La Unidad de Vinculación y Seguimiento estará a cargo de un Titular de Unidad, quien ostentará el mismo sin perjuicio de la jerarquía que le corresponda conforme al estado de fuerza anual de la Secretaría, será nombrado por el Secretario y ejercerá el mando de su área. Tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar estudio prospectivo de los escenarios en que se encuentra el estado de fuerza de la Secretaría y determinar las necesidades que se requieran en el corto y mediano plazo; II. Preparar, en coordinación con la Dirección de Inteligencia y Comando, y someter a consideración del Secretario, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, el destino de los recursos para la adquisición, adecuación, modernización, homologación y disponibilidad del equipo e infraestructura necesarios para la interconexión a la Red Nacional de Telecomunicaciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública, atendiendo los lineamientos y requerimientos mínimos que emita el Centro Nacional de Información; III. Apoyar a todas las áreas de la Secretaría en el cumplimiento de los criterios generales para la administración y ejercicio de los recursos federales, estatales o municipales en materia de seguridad pública, de conformidad a las leyes aplicables; IV. Verificar, coordinar y supervisar el cumplimiento de los lineamientos establecidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para el ejercicio correspondiente; V. Coordinar, verificar y promover el cumplimiento de los programas municipales, estatales y federales en materia de seguridad pública; VI. Efectuar revisión documental y análisis de factibilidad de las partidas asignadas en el área; VII. Establecer sistemas de planeación estratégica, así como de evaluación y transparencia, constituyéndose en un sistema confiable, legítimo y eficaz, facilitando con ello el desarrollo y plenitud de los programas a ejecutar; VIII. Las demás que le encomiende el Secretario y se encuentren dentro de sus atribuciones. Artículo 130.- Para ser Titular de la Unidad de Vinculación y Seguimiento con Instancias se requiere: I. Ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener mínimo 30 años cumplidos al día de su designación; III. Contar con título y cédula profesional en una materia afín a la seguridad pública, con experiencia laboral mínima comprobable de cinco años; y, IV. Gozar de buena reputación y nunca haber sido condenado por sentencia ejecutoria como responsable de un delito doloso o culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal.

TÍTULO QUINTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 131.- La Secretaría contará con los órganos colegiados siguientes: I. Junta de Honor; II. La Comisión de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito del H. Ayuntamiento; Y III. Comisión del Servicio de Carrera, Honor y Justicia.

CAPÍTULO II JUNTA DE HONOR

Artículo 132.- La Junta de Honor es un organismo extraordinario de la Secretaría de Seguridad Pública, encargado de la supervisión, actuación, evaluación e imagen institucional, tendiente a mantener los principios constitucionales policiales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, mediante la sugerencia de recomendaciones que deberán ser debidamente valoradas por la superioridad que deba aplicarlas, siempre y cuando no contravengan las disposiciones contenidas en los cuerpos normativos de la función policial ni la Carta Magna.

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Artículo 133.- La Junta de Honor, estará constituido por el personal de la institución policial que cuente con más de 20 años en el servicio activo en la propia Secretaría. También lo podrán ser aquellos elementos que sean mayores de 65 años de edad y cuenten con una antigüedad mínima de 10 años en el servicio activo en la institución. Artículo 134.- El personal de la institución policial, que reúna la antigüedad y/o edad requerida referida en el artículo anterior, se le denominará veterano y se le otorgará el distintivo que lo acredite como tal. Artículo 135.- La Junta de Honor estará integrada por: I. Un presidente; II. Un secretario; III. 3 vocales; y, IV. La Comisión de Seguridad Pública del H. Ayuntamiento. Cada uno de los integrantes de la Junta tendrá voz y voto; y cada uno de ellos deberá nombrar un suplente, para que asista a las sesiones cuando el consejero titular no pueda hacerlo o en aquellos casos de excusas y recusaciones. Todos, designados democráticamente por la mayoría de los miembros que la integren y estará representada por el presidente. Artículo 136.- El Presidente de la Junta de Honor tendrá las siguientes obligaciones: I. Presidir la junta; II. Convocar a las juntas; III. Integrar la agenda de los asuntos a tratar; IV. Declarar la existencia o inexistencia de quórum en la Junta; V. Someter a consideración el orden del día respectivo; y, VI. Conceder el uso de la voz y/o ser moderador en las sesiones de la Junta de Honor, en el turno en que sus miembros la pidieren. Artículo 137.- Los miembros de la Junta de Honor tendrán las siguientes obligaciones: I. Asistir y participar en las juntas; II. Solicitar al presidente que convoque a las juntas; III. Desempeñar las comisiones para las cuales sean designados; IV. Proponer acuerdos, instrumentos, políticas acciones y resoluciones que estimen convenientes para el logro de los objetivos de la Junta; V. Aprobar, en su caso, las actas, acuerdos e instrumentos; y, VI. Acordar y resolver los asuntos que se sometan en su consideración. Artículo 138.- La Junta de Honor, se reunirá de la forma siguiente: I. Ordinariamente cada semana; II. Extraordinariamente, en cualquier tiempo, para conocer algún asunto específico que por su trascendencia y urgencia, a juicio de su presidente, deba desahogarse. Artículo 139.- Las sesiones de la Junta de Honor serán validas, cuando se realicen estando presentes la mitad más uno de los miembros que la integren. En toda sesión de la Junta de Honor se levantará un acta en la que se hagan constar las resoluciones y acuerdos adoptados, la cual será firmada por todos sus miembros, así como en su caso, por los invitados permanentes u ocasionales que la Junta convoque.

CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO DE CARRERA, HONOR Y JUSTICIA

Artículo 140.- La Comisión del Servicio de Carrera, Honor y Justicia se integrará, funcionará, tendrá las atribuciones y obligaciones que le corresponda, conforme lo previsto en el Presente Reglamento, en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera y en los Lineamientos que Regulan la Operación y Funcionamiento de dicha Comisión que para tal efecto emita la Corporación y apruebe el Municipio. Artículo 141.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, las unidades administrativas de la Corporación y demás correspondientes, colaborarán para la aportación de información y en el desahogo de las diligencias que le permitan allegarse de la información necesaria para dictar su resolución. Artículo 142.- La Comisión del Servicio de Carrera estará integrada de la siguiente manera: a) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Un Presidente, que será el Secretario de Seguridad Pública, quien tendrá voz y voto, y en caso de empate, tendrá voto de calidad; b) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Un Secretario Técnico, encargado de actas y acuerdos que será el responsable del área Jurídica de la Corporación quien tendrá voz y voto; c) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Un vocal, que será el Titular de la Dirección Administrativa de la Corporación, quien tendrá voz y voto;

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d) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Un vocal, que será el Titular de la Dirección de Asuntos Internos de la Corporación, quien tendrá voz; e) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Un vocal, que será el Director de la Academia de Policía, quien tendrá voz y voto; f) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Un vocal, que será el Titular del Área Operativa de adscripción del elemento, quien tendrá voz y voto; g) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Un vocal, de elementos, quien tendrá voz y voto; Asimismo, podrán ser invitados, con voz, pero sin voto: a. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -El Regidor que presida la Comisión de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito del Ayuntamiento; b. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -El representante del Consejo Municipal de Seguridad Publica; y c. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Aquellos que el Secretario considere necesaria su intervención para aclarar aspectos técnicos o administrativos, relacionados con los asuntos sometidos a la consideración de la Comisión. En los asuntos a tratar, en cuanto a conocer, resolver e imponer las sanciones correspondientes por actos u omisiones durante el servicio, que demeriten la imagen de la Institución, el Director de Asuntos Internos o la persona que a su mando él designe, dejará de actuar como vocal y fungirá como Órgano Acusador, teniendo intervención en la sesión en cuanto a la substanciación del procedimiento. Artículo 143- La Comisión del Servicio de Carrera, en cuanto a sus disposiciones administrativas, tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinar y dirigir el servicio profesional de carrera y el servicio civil de carrera; II. Aprobar y ejecutar todos los procesos del servicio profesional de carrera y servicio civil de carrera establecidos en este Reglamento y en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera; III. Evaluar todos los procesos y secciones del servicio profesional de carrera y servicio civil de carrera a fin de determinar quiénes cumplen con los requisitos que se establecen en todos los casos; IV. Verificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia de los aspirantes y miembros en activo de la Secretaría, en todo tiempo y expedir los pases de examen para todas las evaluaciones; V. Aprobar directamente los procedimientos y mecanismos para el otorgamiento de estímulos a los integrantes de la Corporación; VI. Resolver, de acuerdo a las necesidades y disponibilidad presupuestal de la Corporación, la reubicación de los integrantes; VII. Proponer las reformas necesarias a los procedimientos jurídicos que regulan el servicio profesional de carrera y el servicio civil; VIII. Conocer y resolver sobre el otorgamiento de constancias de categoría y jerarquía; IX. Informar al Secretario aquellos aspectos del servicio profesional de carrera y servicio civil que por su importancia lo requieran; X. Participar, en el ámbito de su competencia en el procedimiento de separación del servicio profesional de carrera y servicio civil, por renuncia, muerte o jubilación de los integrantes, así como por el incumplimiento de los requisitos de permanencia y la remoción; XI. Coordinarse con las demás autoridades e instituciones, a cuya área de atribuciones y actividades correspondan obligaciones relacionadas con el servicio profesional de carrera y servicio civil; XII. Evaluar los méritos de los integrantes de la Secretaría y determinar las promociones; además de verificar que se cumplan los requisitos de permanencia señalados en las leyes respectivas; y XIII. Las demás que señale este Reglamento, las disposiciones legales y administrativas aplicables y todas las que sean necesarias para el óptimo funcionamiento del servicio.

Artículo 144.- La Comisión del Servicio de Carrera, Honor y Justicia en cuanto a sus funciones de instrucción de procedimientos administrativos disciplinarios sesionará de manera permanente, y será encargada de conocer y resolver ascensos y/o reconocimientos que por buena actuación, desempeño o esfuerzo personal se hagan merecedores los elementos de la Corporación; así mismo, es el órgano encargado de conocer, resolver e imponer las sanciones correspondientes por actos u omisiones durante el servicio, que demeriten la imagen de la Institución; además de resolver el recurso de rectificación. Tratándose de conductas probablemente constitutivas de delitos o violaciones a leyes administrativas, deberá hacerlas del conocimiento, sin demora, a la autoridad competente, independientemente de la sanción, correctivo disciplinario o acto de separación que deba ejecutar esta Comisión. Artículo 145.- La Comisión del Servicio de Carrera, Honor y Justicia, en cuanto a los procedimientos administrativos disciplinarios tendrá las siguientes atribuciones:

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I. Realizar el análisis de las violaciones, faltas cometidas y causales de separación extraordinaria de los policías, escuchando en todo caso los argumentos del probable responsable y emitir la resolución correspondiente; II. Determinar y graduar la aplicación de sanciones y correcciones disciplinarias a quienes resulten responsables, de conformidad con el presente Reglamento, sin perjuicio de que, en el caso de la amonestación y el arresto, puedan ser impuestas directamente por el superior jerárquico; III. Recibir el recurso que interponga el integrante de la Corporación, en contra de las resoluciones que emita la propia comisión y turnarlo a la Comisión de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Transito del Honorable Ayuntamiento para su substanciación y posteriormente presentar el proyecto de resolución al Pleno del Ayuntamiento; IV. Recibir, analizar y dictaminar sobre los casos que le sean presentados sobre los elementos de la Corporación que por su dedicación, superación, desempeño, méritos en el servicio, capacitación y adiestramiento merezcan el otorgamiento de promociones, ascensos, estímulos, condecoraciones, reconocimientos y/o recompensas; y V. Las demás que señale este Reglamento, las disposiciones legales y administrativas aplicables.

TÍTULO SEXTO PRINCIPIOS REGULADORES DE LA ACTUACIÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE LA DIRECCIÓN DE

TRÁNSITO

CAPÍTULO I PRINCIPIOS REGULADORES

Artículo 146.- Los principios normativos básicos que debe observar la Secretaría invariable y permanentemente en su actuación son: el servicio a la comunidad, la legalidad, la objetividad, la eficiencia, el profesionalismo, la honradez y el respeto a los derechos humanos, como elemento esencial que debe prevalecer en todos los operativos, acciones y servicios que desarrolle. Artículo 147.- En el desempeño de sus funciones, los elementos administrativos y de la Dirección de Tránsito deben conducirse de acuerdo a los siguientes principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos: I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto y protección a las garantías individuales y derechos humanos, así como a la dignidad de las personas, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, el presente Reglamento y demás leyes y reglamentos aplicables en la materia; II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables; III. Servir con honor, lealtad y honestidad a la comunidad; IV. Actuar con valor, audacia e iniciativa en el servicio; V. Respetar a sus compañeros, superiores y subordinados; VI. Actuar con disciplina, obediencia y subordinación hacia sus superiores, salvo que se violenten los derechos humanos y garantías individuales, en cuyo caso deberá hacerlo inmediatamente del conocimiento de cualquier otro superior jerárquico; VII. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho; VIII. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna; IX. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente; X. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico, realice la población; XI. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular, se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo ante la autoridad competente, con conocimiento de su superior jerárquico; XII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; XIII. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas; XIV. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias; XV. Utilizar, en el ámbito de su competencia, los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las instituciones de seguridad pública; XVI. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras instituciones de seguridad pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; XVII. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables y en el ámbito de su competencia, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas, de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente; XVIII. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros; XIX. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia; XX. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en jerarquía; XXI. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento; XXII. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo en sí mismo y en el personal bajo su mando;

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XXIII. Inscribir, en el ámbito de su competencia, las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme a las disposiciones aplicables; XXIV. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de la Secretaría; XXV. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión; XXVI. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda; XXVII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de la Secretaría bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la autorización correspondiente; XXVIII. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de la Secretaría; XXIX. Abstenerse de consumir en las instalaciones de la Secretaría o en actos del servicio, bebidas embriagantes; XXX. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de la Secretaría, dentro o fuera del servicio; XXXI. No permitir que personas ajenas a la Secretaría realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio; y, XXXII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. Artículo 148.- Además de lo señalado en el artículo anterior, los elementos administrativos y de la Dirección de Tránsito de la Secretaría, tendrán específicamente las obligaciones siguientes: I. Registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e investigaciones que realice; II. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras Instituciones de Seguridad Pública, en los términos de las leyes correspondientes; III. Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres; IV. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales, en el ámbito de su competencia; V. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes ejerzan sobre él funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho; VI. Responder sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba a un solo superior jerárquico, por regla general, respetando preponderantemente la línea de mando; VII. Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; VIII. Mantener en buen estado el material y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio; IX. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos, u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de funciones; y, X. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL

Artículo 149.- El personal administrativo de la Secretaría, debe cumplir con las siguientes obligaciones: I. Asistir en forma puntual al desempeño del servicio o comisión; II. Conocer y sujetarse a lo establecido en el presente Reglamento; III. Asistir puntualmente a los cursos, seminarios, pláticas de capacitación e instrucción que se les impartan; IV. Usar y conservar con el debido cuidado y prudencia el equipo a su cargo; y V. Avisar de inmediato y por escrito, respecto de los cambios de domicilio y cuando por enfermedad o cualquier otra causa esté imposibilitado para prestar el servicio. Artículo 150.- El personal de la Dirección de Tránsito debe cumplir con las siguientes obligaciones: I. Cuidar la observancia del presente Reglamento y demás disposiciones en materia de seguridad pública; II. Prestar ayuda a cualquier miembro de la Secretaría que se encuentre en situación de riesgo o de peligro; III. Guardar absoluta discreción en las tareas, comisiones o funciones que se les encomienden; IV. Permanecer en el servicio o comisión que se le asigne hasta que llegue su relevo u obtenga autorización superior de retirarse de su punto; V. Hacer buen uso del radio, limitándose a dar los informes que su superior le solicite; VI. Ejercer sus funciones dentro de la demarcación territorial que se le asigne, conforme a la división operativa del municipio; VII. Apegarse al uso del alfabeto fonético y claves autorizadas en los medios de comunicación policial, cuando se dirija a sus compañeros, superiores o subordinados; VIII. Conservar la condición física atlética mínima indispensable, a efecto de cumplir adecuadamente con el servicio; IX. Utilizar la torreta, sirena o silbato sólo en casos de comprobada emergencia; X. Realizar el saludo militar y civil, según se porte o no el uniforme, para con la bandera nacional y sus superiores jerárquicos; XI. Dar aviso inmediato y por escrito de los cambios de domicilio; XII. Rendir su declaración patrimonial en tiempo, cuando le sea solicitada; XIII. Actualizar su carta de no antecedentes penales cada año;

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XIV. Conocer la escala jerárquica de la Secretaría, debiendo guardar a los superiores, subordinados o iguales el respeto y la consideración debidos; XV. Responder sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, a un solo superior jerárquico, por regla general, respetando la jerarquía del mando; XVI. Preservar las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente; XVII. Registrar en una libreta de memorias todos los datos de importancia que incidan en las actividades que realice; XVIII. Entregar, al superior de quien dependa, un informe escrito de la información recopilada en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro. Lo ejecutará en la periodicidad que le sea solicitado. Este informe deberá elaborarse con apego estricto a las actividades realizadas y a los hechos ocurridos; XIX. Apoyar, junto con el personal bajo su mando, a las autoridades que así se lo soliciten en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres; XX. Proporcionar al público su nombre cuando se lo solicite y mostrar su identificación de manera respetuosa y cortés en el desempeño de su servicio; XXI. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarla al área de la Secretaría que corresponda; XXII. No permitir que personas ajenas a la Secretaría realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos propios del servicio; XXIII. Someterse de manera obligada al examen toxicológico o cualesquier otro a que convoque la Secretaría; XXIV. Desempeñar puntualmente el servicio, comisión o cambio de adscripción que le sea asignado por necesidades propias del mismo; y, XXV. Las demás que le sean conferidas por este Reglamento u otros ordenamientos aplicables. Artículo 151.- El documento de identificación de los integrantes de la Secretaría deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública; así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad. Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente. Artículo 152.-Los integrantes de las Instituciones Policiales deberán llenar un Informe Policial Homologado que contendrá, cuando menos, los siguientes datos: I. El área que lo emite; II. El usuario capturista; III. Los Datos Generales de registro; IV. Motivo, que se clasifica en; a) Tipo de evento, y b) Subtipo de evento. V. La ubicación del evento y en su caso, los caminos; VI. La descripción de hechos, que deberá detallar modo, tiempo y lugar, entre otros datos; VII. Entrevistas realizadas; y, VIII. En caso de detenciones: a) Señalar los motivos de la detención; b) Descripción de la persona; c) El nombre del detenido y apodo, en su caso; d) Descripción de estado físico aparente; e) Objetos que le fueron encontrados; f) Autoridad a la que fue puesto a disposición, y g) Lugar en el que fue puesto a disposición. El informe debe ser completo, los hechos deben describirse con continuidad, cronológicamente y resaltando lo importante; no deberá contener afirmaciones sin el soporte de datos o hechos reales, por lo que deberá evitar información de oídas, conjeturas o conclusiones ajenas a la investigación. Artículo 153.- Son obligaciones del personal administrativo y de la Dirección de Tránsito con mando: I. Tomar en cuenta las aptitudes, estado de salud, proceder y cualidades de sus subordinados, con la finalidad de asignarlos adecuadamente a las acciones y servicios en que habrán de intervenir; II. Supervisar las acciones de sus subalternos durante el servicio en forma personal o bajo su estricta responsabilidad; III. Revisar cuidadosamente la documentación relativa al servicio antes de otorgar su visto bueno, remitiéndola al superior jerárquico; IV. Expresar las órdenes a sus subordinados definiendo los métodos y los objetivos por alcanzar; V. Respetar el ejercicio del derecho de petición de sus subordinados; VI. Dar ejemplo a sus subordinados con su conducta, actos, palabras, puntualidad, honestidad y justicia, inspirándoles confianza y aprecio; VII. Procurar la armonía y fomentar el compañerismo en su área de trabajo; VIII. Preservar el principio de autoridad; IX. Asumir sin excusa, por omisión o descuido de sus inferiores, la responsabilidad de las tareas que le correspondan; X. Emitir solamente órdenes apegadas a derecho; XI. No hacer imputaciones falsas en contra de sus subalternos, ni imponer correctivos disciplinarios sin causas que lo ameriten o justifiquen; y, XII. Las demás que le sean conferidas por este Reglamento, o demás legislación aplicable en la materia.

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Artículo 154.- Cuando los elementos de la Dirección de Tránsito detengan a alguna persona por la comisión de un delito o infracción a las disposiciones legales aplicables, deberá ponerlo inmediatamente a disposición del Juez Cívico o agente del Ministerio Público del fuero común o federal, según corresponda. Artículo 155.- Por ningún motivo podrán los agentes de la Dirección de Tránsito retener a su disposición a cualquier persona detenida, por un periodo de tiempo mayor del señalado por la ley. Artículo 156.- En los casos de incendio, derrumbes, explosiones, inundación, derrames químicos o casos similares de siniestro, los elementos de la Secretaría, deberán dar aviso de forma inmediata a la Dirección de Ecología y Protección Civil y al Ministerio Público competente. Artículo 157.- Cuando los elementos adscritos a la Secretaría tomen conocimiento de personas que se encuentren heridas, deberán cerciorarse del estado vital de éstas, apoyados por el Departamento de Servicios Médicos de la Corporación o en su caso por la Cruz Roja Mexicana con delegación en esta ciudad o bien por los servicios médicos particulares que existan en el Municipio; dando aviso inmediatamente al Ministerio Público competente. Artículo 158.- En los casos a que aluden los dos artículos anteriores y en lo que se presentan las autoridades y corporaciones que se mencionan, los elementos adscritos a la Secretaría deberán tomar las siguientes providencias: a) Acordonar la zona de emergencia, crimen o atentado; b) Brindar los primeros auxilios al o los heridos que se encuentren en la zona de referencia; y c) Utilizar guantes de látex para los fines del inciso anterior, con el propósito de evitar infecciones o alterar la escena de los acontecimientos en los casos de atentado o crimen; en tal eventualidad, debe procurarse conservar las evidencias y elementos en su estado inicial hasta que la autoridad ministerial lo disponga.

TÍTULO SÉPTIMO

DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 159.- Todos los servidores públicos de la Secretaría que no pertenezcan a la carrera policial, se considerarán trabajadores de confianza. Los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones aplicables y en caso de que no acrediten las evaluaciones de control de confianza. Artículo 160.- Los empleados administrativos y de la Dirección de Tránsito que no pertenezcan a la carrera policial, podrán conformar el servicio civil de carrera, el cual se integrará y funcionará de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 161.- La carrera civil del personal administrativo y de la Dirección de Tránsito, se conformará con la obtención gradual de los distintos grados jerárquicos efectivos previstos en el presente Reglamento, durante el tiempo en que el elemento preste sus servicios en la Secretaría. Artículo 162.- Salvo en los casos de excepción previstos en el presente Reglamento, la separación del cargo por cualquier motivo, traerá como consecuencia inmediata la pérdida de los grados jerárquicos adquiridos y toda vinculación con el servicio civil de carrera. Artículo 163.- El elemento conservará su grado, vinculación y prerrogativas, cuando pase a inactividad o retiro, sea definitivo o transitorio, en los casos siguientes: I. Por treinta años de servicio o más ininterrumpidos; II. Por haber llegado a la edad límite de retiro, según lo establecido en el Reglamento; III. Por estar incapacitado para el servicio por causas sobrevenidas en cumplimiento del servicio o del deber; IV. Cuando pase a ocupar una posición dentro de los mandos administrativos dentro de cualquier corporación policial o de servicio, ya sea Estatal o Municipal; al término de su encargo administrativo volverá a detentar el grado efectivo que le corresponda; y, V. En los demás casos previstos por la Ley. Artículo 164.- La finalidad del servicio civil de carrera del personal administrativo y de la Dirección de Tránsito, será contribuir a la mejora de la calidad de los servicios públicos que la Secretaría presta a los habitantes y visitantes del Municipio, mediante: I. El fortalecimiento de los valores éticos; II. La selección rigurosa del personal con base en los requerimientos institucionales, el mérito, capacidad y probidad; III. El otorgamiento de incentivos que estimulen el correcto desempeño de las funciones; IV. El impulso a los valores y principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos; V. El fortalecimiento de la profesionalización para el desarrollo de aptitudes, habilidades y actitudes; VI. El establecimiento de opciones para el desarrollo de una carrera en el servicio público; VII. El mejoramiento de la calidad en el ambiente de trabajo; y VIII. La permanencia en el servicio que permita garantizar la estabilidad administrativa y la promoción de los servidores públicos, sustentadas en la profesionalización y en la evaluación del desempeño.

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Artículo 165.- El ingreso, permanencia y desarrollo de los servidores públicos de carrera pertenecientes a las áreas administrativas y de la Dirección de Tránsito, se determinarán a través de bases justas y equitativas y de procedimientos transparentes, evaluando su capacidad, desempeño y méritos en igualdad de oportunidades.

SECCIÓN PRIMERA DEL RECLUTAMIENTO

Artículo 166.- Para ingresar a las áreas administrativas y a la Dirección de Tránsito de la Secretaría, se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin haber adquirido otra nacionalidad; II. Haber cumplido con lo dispuesto en la Ley del Servicio Militar Nacional y su Reglamento, tratándose de varones; III. No tener antecedentes penales; IV. Contar con edad mínima de 18 y 35 años como máximo a la fecha de ingreso; V. Acreditar que ha concluido al menos la enseñanza media superior; VI. Tramitar y obtener constancia de verificación del Registro Estatal del Personal sobre Seguridad Pública, expedida por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; VII. Someterse a los exámenes que determine el Secretario para comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; VIII. No estar suspendido, inhabilitado o sujeto a procedimiento administrativo, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; IX. Cumplir con los deberes y las obligaciones establecidas en el procedimiento de ingreso previsto en este Reglamento y aprobar los cursos de formación inicial o básica; y, X. Contar con buena salud y aptitud física. Artículo 167.- El reclutamiento, es la fase de captación de candidatos que desean incorporarse a las áreas administrativas o a la Dirección de Tránsito de la Secretaría, a fin de determinar si reúnen los requisitos establecidos en el presente Reglamento para ser seleccionados. Artículo 168.- El personal que desee incorporarse a las áreas administrativas y a la Dirección de Tránsito de la Secretaría deberá aprobar un proceso. Artículo 169.- La incorporación a las áreas administrativas y a la Dirección de Tránsito de la Secretaría, sólo se efectuará a través de la Dirección Administrativa, por conducto de la Academia de Policía. Artículo 170.- Las áreas administrativas y la Dirección de Tránsito informarán a la Dirección Administrativa sobre las vacantes o plazas que surjan en la Secretaría, a fin de que se inicie la fase de reclutamiento. Artículo 171.- La fase de reclutamiento inicia con la convocatoria correspondiente. La Comisión del Servicio de Carrera, por conducto de la Dirección Administrativa, emitirá una convocatoria pública y abierta, dirigida a todo aspirante que desee ingresar a las áreas administrativas o a la Dirección de Tránsito de la Secretaría, la cual será difundida en la Gaceta Municipal o en el instrumento jurídico equivalente, así como en al menos dos diarios de mayor circulación local; asimismo, colocada en los diversos centros de trabajo, en las instituciones de enseñanza media y superior, en las instalaciones de la propia Secretaría, entre otras. Dicha convocatoria deberá contener, de forma enunciativa, no limitativa, lo siguiente: I. Señalar en forma precisa los puestos sujetos a reclutamiento y el perfil que deberán cubrir los aspirantes; II. Precisar los requisitos y documentos que deberá cubrir y exhibir el aspirante; III. Señalar lugar, fecha y hora de recepción de los documentos requeridos; IV. Señalar lugar, fecha y hora de verificación de las evaluaciones para quienes cumplan con los requisitos de la convocatoria; V. Señalar fecha de emisión del fallo relacionado con los requisitos del reclutamiento y de las evaluaciones que se vayan a aplicar; VI. Señalar los requisitos, condiciones y duración de la formación inicial, y demás características de la misma; y VII. No podrá existir ningún tipo de discriminación que trasgreda el principio de igualdad de oportunidades para quienes cumplan con los requisitos de la convocatoria. Los requisitos de edad que establezca la convocatoria, perfiles médicos, físicos y de personalidad para el ingreso a la Secretaría, serán establecidos y regulados por los instructivos correspondientes emitidos por la Comisión del Servicio de Carrera. Artículo 172.- Los candidatos que se inscriban al reclutamiento y entreguen la documentación solicitada, se les registrará en el sistema que para tal efecto implemente la Comisión del Servicio de Carrera, para efectos de control. Aquellos candidatos que no superen el proceso continuarán registrados en dicho sistema. Artículo 173.- No serán reclutados los candidatos que por los medios de prueba adecuados y consultando la información del Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, se pruebe que no observan los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

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SECCIÓN SEGUNDA DE LA SELECCIÓN

Artículo 174.- La selección es la fase que consiste en elegir, de entre los candidatos que hayan aprobado el reclutamiento, a aquellos que cubran el perfil requerido para ingresar a las áreas administrativas y a la Dirección de Tránsito de la Secretaría. Artículo 175.- La fase de selección se aplicará a los candidatos antes de su ingreso y de acuerdo a los tiempos y necesidades de la Secretaría, a través de las evaluaciones respectivas. Artículo 176.- Las evaluaciones se aplicarán con base en los parámetros establecidos en el presente instrumento, de acuerdo a la naturaleza de las funciones que pretendan desarrollar dentro de la Secretaría. Artículo 177.- Para el ejercicio de las atribuciones de la Comisión del Servicio de Carrera en esta fase, se realizarán las siguientes actividades: I. Verificar la veracidad y autenticidad de la información y documentación aportada por los candidatos; II. Elaborar el programa de evaluación a los candidatos; III. Verificar que los criterios y políticas de selección sean adecuadamente aplicados; IV. Integrar en el sistema que para tal efecto se implemente, los resultados de las evaluaciones realizadas a los candidatos; V. Resolver las controversias sobre las decisiones de las áreas administrativas que la auxilien y que se susciten durante el desarrollo del proceso de selección; VI. Informar el resultado de las evaluaciones a los candidatos; y, VII. Verificar la devolución de documentación a los candidatos rechazados. Artículo 178.- La fase de selección comprenderá las siguientes etapas: I. Análisis del entorno socioeconómico, que consiste en corroborar y validar la documentación e información proporcionada por los candidatos; II. Exámenes de aptitud física, que consisten en la aplicación de pruebas de valoración de la capacidad corporal, a fin de conocer el nivel de las cualidades físicas del candidato en relación a los requerimientos mínimos necesarios, dependiendo de la naturaleza de los actos que pretenda realizar en la Secretaría; III. Evaluación psicológica, que consiste en explorar el rendimiento intelectual y las características de personalidad, a fin de establecer si la conducta del aspirante se ajusta a los principios básicos de actuación; IV. Para la evaluación prevista en la fracción anterior podrán efectuarse, entre otras, las siguientes actividades: a) Aplicación de evaluación psicométrica; b) Determinación de capacitación intelectual; c) Aplicación de exámenes técnicos; d) Determinación de características de personalidad; e) Determinación de características y habilidades hacia el servicio; y f) Determinación de valores éticos y morales. V. Exámenes de conocimientos generales; VI. Examen médico y toxicológico, que consiste en dictaminar el estado de salud de los candidatos, así como verificar la ausencia de adicciones a sustancias psicotrópicas, estupefacientes, alcohólicas u otras que produzcan efecto similar, mediante las evaluaciones siguientes: a) Agudeza e integridad visual; b) Audiometría; c) Capacidad respiratoria; d) Función cardiaca; e) No tener ningún tipo de señales estigmatizantes en el cuerpo; f) Análisis clínicos completos; g) Exámenes químico-toxicológicos; y h) Los demás específicos para el puesto. VII. Pruebas ergonométricas, dependiendo de la naturaleza de las funciones que se pretenda realizar en la Secretaría; y VIII. Evaluación poligráfica, que consiste en validar la veracidad de la información manifestada por los candidatos y determinar su apego a los principios básicos policiales. Artículo 179.- Los resultados de la fase de selección serán los siguientes: recomendable, recomendable con observaciones y no recomendable. Artículo 180.- El resultado recomendable, es aquél que refleja los resultados satisfactorios a los requerimientos de la totalidad de las evaluaciones. El resultado recomendable con observaciones, es aquél que cumple con los parámetros de cualquiera de las evaluaciones, pero que existen características que deben marcarse en situaciones críticas por posibles inconsistencias. Artículo 181.- De manera prioritaria se deben conferir las vacantes, a aquellos candidatos que hayan obtenido resultado recomendable en el proceso de selección. Artículo 182.- El resultado no recomendable, significa el incumplimiento de los requerimientos de cualquiera de las evaluaciones. Este resultado excluye de forma definitiva al candidato. Las fases del proceso integral de evaluación deberán ser aprobadas de forma secuencial por los candidatos a fin de poder continuar con la misma.

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Artículo 183.- Se inscribirá a los candidatos automáticamente en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.

SECCIÓN TERCERA

DEL INGRESO

Artículo 184.- El ingreso es la integración de los aspirantes a la estructura institucional y tendrá verificativo después de que estos concluyan su formación o capacitación en la Academia de Policía. Artículo 185.- La formalización del ingreso estará a cargo de la Dirección Administrativa, previa entrega de la documentación por la Academia de Policía. Artículo 186.- El procedimiento de ingreso tiene por objeto formalizar la relación jurídico-administrativa entre el nuevo integrante y la Secretaría, mediante la expedición oficial del nombramiento respectivo, de cuyos efectos se derivan sus derechos y obligaciones. Artículo 187.- El nombramiento es el documento oficial que se otorga al elemento de nuevo ingreso, del que se deriva la relación jurídico-administrativa, con el cual se inicia en el servicio y adquiere los derechos de estabilidad, permanencia, profesionalización, promoción y desarrollo, estímulos y retiro en los términos de las disposiciones aplicables.

SECCIÓN CUARTA

DE LA PERMANENCIA Artículo 188.- La permanencia es la prerrogativa de los empleados administrativos y de la Dirección de Tránsito, para realizar las funciones de su puesto de manera continua y estable, con base en un adecuado desempeño que permita la consecución de los objetivos, metas y programas de la Secretaría y la prestación de servicios públicos de calidad relacionados con la seguridad pública y la seguridad vial. Artículo 189.- La permanencia en el servicio permite garantizar la estabilidad administrativa y la promoción de los empleados administrativos de la Secretaría, sustentadas en la profesionalización y en la evaluación del desempeño. Artículo 190.- La permanencia en la Secretaría de los empleados administrativos y del personal de la Dirección de Tránsito concluirá si concurren los siguientes factores: I. Si hubiere sido convocado a cinco procesos consecutivos de promoción sin que haya participado en los mismos, o que habiendo participado no hubiese obtenido el grado inmediato superior que le correspondería por causas imputables a él; II. En caso de que no acrediten las evaluaciones de control de confianza y las que para tal efecto determine la Comisión del Servicio de Carrera. Artículo 191.- La verificación de los requisitos de permanencia del personal administrativo y de la Dirección de Tránsito, se realizará a través de: I. El estudio del expediente administrativo del integrante; II. La aplicación de las siguientes evaluaciones que deberán realizarse además, en los procesos de promoción, y son: a) Evaluación psicológica; b) Análisis y verificación de entorno socioeconómico; c) Examen médico y toxicológico; d) Evaluación poligráfica; y e) Examen de aptitud física.

SECCIÓN QUINTA DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

Artículo 192.- La evaluación del desempeño del personal administrativo y de la Dirección de Tránsito, es el proceso de apreciación integral y periódica de las prestaciones del servicio, que se determinará a través del grado de apego a los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos y de contribución a los objetivos institucionales y será un requisito indispensable considerarla para efectos de la permanencia, las promociones y el régimen de estímulos. Dicha evaluación se realizará con objetividad, imparcialidad y transparencia, a fin de fortalecer el compromiso entre la Institución y sus integrantes, y para armonizar los objetivos institucionales con la vocación de permanencia en la Secretaría. Artículo 193.- Se entenderá por contribución a los objetivos institucionales, como la concurrencia y la adhesión voluntaria a la consecución y cumplimiento de la misión, objetivos, fines, propósitos y metas de la Secretaría. El grado de contribución se medirá con base a las funciones debidas a cada jerarquía, cargo, misión, comisión o encargo. Artículo 194.- La evaluación del desempeño del personal administrativo y de la Dirección de Tránsito de la Secretaría, es una actividad de ejecución permanentemente cuyos resultados se asentarán y formalizarán anualmente en un documento denominado valoración del desempeño, este resultado servirá al integrante para encausar su carrera, a fin de que su desarrollo personal y de prestación de servicio sea continuo. Artículo 195.- La evaluación del desempeño tiene como principales objetivos, los siguientes:

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I. Verificar el alcance por parte de los elementos administrativos o de la Dirección de Tránsito de los objetivos, metas y programas propuestos; II. Determinar el otorgamiento de estímulos al desempeño; III. Adoptar información para mejorar el funcionamiento del área a que pertenezcan los elementos administrativos o de la Dirección de Tránsito, en términos de eficiencia, honestidad y calidad del servicio; IV. Servir como instrumento para detectar necesidades de capacitación que se requieran en el ámbito del área a que pertenezcan los elementos administrativos o de la Dirección de Tránsito; y V. Identificar los casos de desempeño no satisfactorio para someterlos a consideración de la Comisión del Servicio de Carrera. Artículo 196.- La valoración del desempeño se realizará anualmente y participarán como instancias evaluadoras la Comisión del Servicio de Carrera y el o los superiores jerárquicos del servidor público evaluado, con la finalidad de que se efectúe de forma objetiva e imparcial. Si el integrante no obtiene resultados satisfactorios en la evaluación que se le practique, la Academia de Policía, mediante los cursos, talleres o demás instrumentos pertinentes, capacitará al elemento para fortalecer esas áreas a efecto de prepararlo para la siguiente evaluación que se programe. Los integrantes de la Secretaría que en la nueva evaluación obtengan resultados insatisfactorios, será motivo para hacerlo del conocimiento de la Comisión del Servicio de Carrera por incumplimiento de requisitos de permanencia. Artículo 197.- Se entregará una copia de la valoración del desempeño al integrante evaluado, a fin de que tenga conocimiento de la misma. Artículo 198.- La valoración del desempeño contendrá, además del periodo de evaluación, las siguientes secciones: I. Información General: a) Nombre completo y jerarquía del integrante; b) Adscripción y cargo actual; c) Fecha de ingreso a la Secretaría; d) Fecha de la última promoción; e) Las dos últimas adscripciones y cargos desempeñados; y f) Vacaciones, permisos y licencias disfrutadas en el periodo a evaluar; II. Criterios de evaluación: a) Legalidad, la cual cuenta con los siguientes factores: 1. Apego a los ordenamientos de la Secretaría; 2. Respeto y defensa de los derechos humanos; 3. Cumplimiento a los ordenamientos jurídicos del marco general; b) Efectividad, la cual cuenta con los siguientes factores: 1. Eficacia, entendida como la facultad para cumplir con los objetivos planeados y proyectados en la prestación del servicio. 2. Eficiencia, entendida como la consecución de los objetivos planeados y proyectados con ahorro de equipo, tiempo y servicio. c) Honradez, mismo que cuenta con los siguientes factores de evaluación: 1. Análisis y verificación ambiental. 2. Oposición a actos de corrupción. 3. Buen uso del material y equipo de oficina. d) Profesionalismo, mismo que cuenta con los siguientes factores: 1. Aptitud hacia la prestación del servicio, que se basa en los siguientes indicadores: 1.1 Conocimiento de sus funciones; 1.2 Apego a los procedimientos institucionales; 1.3 Solución de problemas; 1.4 Iniciativa; 1.5 Disposición; 1.6 Actitud para la colaboración en grupo; 1.7 Creatividad; 1.8 Delegación; 1.9 Comunicación oral; 1.10 Comunicación escrita; y 1.11 Comprensión. 2. Adhesión a los principios y valores institucionales, que cuenta con los siguientes indicadores de evaluación: 2.1 Toma de decisiones; 2.2 Liderazgo; 2.3 Confidencialidad, reserva y discreción sobre los asuntos a su cargo; 2.4 Conducta; 2.5 Disciplina; 2.6 Responsabilidad; 2.7 Puntualidad; 2.8 Cuidado personal; 2.9 Respeto y subordinación a los superiores en jerarquía; y 2.10 Respeto y deferencia a los subordinados en jerarquía. e) Actitud de servicio: 1. Felicitaciones;

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2. Participaciones en apoyo a la ciudadanía durante el desempeño del servicio; y 3. Calidad de las intervenciones. Al final de las secciones se contemplarán las observaciones generales y los resultados correspondientes, así como nombres y firmas de los que en la misma intervinieron y fecha de la evaluación. Artículo 199.- Cada criterio de evaluación tendrá un valor del veinte por ciento del resultado general, el valor del criterio se dividirá equitativamente entre los factores de evaluación correspondientes; y estos a su vez, entre sus indicadores de evaluación respectivos. Artículo 200- Al resultado general le corresponderá una apreciación cualitativa, según el rango de calificación siguiente:

VALOR CUALITATIVO RESULTADO GENERAL

EXTRAORDINARIA 96 a 100 PUNTOS EXCELENTE 91 a 95 PUNTOS

NOTABLE 86 a 90 PUNTOS MUY BUENA 81 a 85 PUNTOS

BUENA 76 a 80 PUNTOS REGULAR 70 a 75 PUNTOS

SUFICIENTE 60 a 69 PUNTOS INSUFICIENTE 59 O MENOS PUNTOS

Artículo 201.- Los integrantes que obtengan apreciación cualitativa superior a 60 puntos, se considerará que poseen una valoración del desempeño satisfactoria. Los valores cualitativos menores a 59 puntos serán estimados como resultados insatisfactorios.

SECCIÓN SEXTA DE LAS PROMOCIONES

Artículo 202.- El personal administrativo y de la Dirección de Tránsito, tendrá los mismos derechos de ser promovidos para ocupar cargos de mayor nivel jerárquico dentro de las áreas administrativas de la Secretaría, siempre y cuando en condiciones de igualdad reúnan el perfil requerido. Artículo 203.- Las promociones sólo podrán conferirse cuando exista una vacante definitiva para la categoría jerárquica superior inmediata correspondiente a su escalafón. Cuando existan plazas administrativas vacantes o de nueva creación disponibles en las diferentes jerarquías y escalafones de la Secretaría, la Comisión del Servicio de Carrera, expedirá, por conducto de la Dirección Administrativa, la convocatoria respectiva. Artículo 204.- Al personal que sea promovido le será ratificada su nueva categoría jerárquica mediante la expedición de la constancia del grado correspondiente. Artículo 205.- Los requisitos para que el personal administrativo y de la Dirección de Tránsito pueda participar en los procesos de promoción, serán los siguientes: I. Estar en servicio activo; II. Presentar la documentación requerida para ello, conforme al procedimiento y plazo establecido en la convocatoria; III. Tener una antigüedad de doce meses como mínimo en su respectiva jerarquía y en el servicio; IV. Haber observado buena conducta; V. Aprobar los exámenes que se señalen en la convocatoria; VI. Observar los deberes previstos en el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables; y VII. Los demás que se señalen en la convocatoria respectiva. Artículo 206.- Podrán otorgarse promociones por mérito especial, a quienes se destaquen en el servicio por actos de reconocido valor o por extraordinarios méritos durante el desarrollo de funciones. En todo caso, deberá considerarse que en el acto hubiere salvado vidas con riesgo de la propia. Artículo 207.- El personal que sea promovido por mérito especial deberá cumplir con los cursos, capacitaciones y especializaciones que señale la normatividad correspondiente para la categoría jerárquica a la que hubiere sido promovido. Si no cumple con este requisito no podrá obtener posteriores promociones. Artículo 208.- La promoción exige mayor responsabilidad y profesionalismo para cada jerarquía y se sustenta con el resultado aprobatorio del proceso correspondiente. Artículo 209.- Los integrantes de las áreas administrativas y de la Dirección de Tránsito de la Secretaría que cumplan los requisitos y que deseen participar en el proceso de promoción, deberán acreditar estos ante la Comisión del Servicio de Carrera, en los términos que se señalen en la convocatoria.

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Artículo 210.- En cualquiera de las etapas del proceso de promoción, será motivo de exclusión del mismo la conducta indebida del integrante respecto de las evaluaciones de dicho procedimiento. Artículo 211.- Para efectos de promoción, los integrantes deberán aprobar los exámenes médicos, toxicológicos, de conocimientos y los demás que la Comisión del Servicio de Carrera establezca en la convocatoria correspondiente. Artículo 212.- Para la aplicación del procedimiento de promoción para el personal administrativo y de la Dirección de Tránsito, la Comisión del Servicio de Carrera, elaborará los instructivos operacionales en los que se establecerán además de la convocatoria, lo siguiente: I. Las plazas vacantes por jerarquía y escalafón; II. Descripción del sistema selectivo; III. Integración del Subcomité de Promociones, a cargo de la Comisión del Servicio de Carrera; IV. Calendario de actividades, de publicación de convocatoria, de trámite de documentos, de evaluaciones y, de relación escalafonaria y de entrega de resultados; V. Duración del procedimiento, indicando plazos máximos y mínimos para las diferentes evaluaciones; VI. Temario de los exámenes académicos y bibliografía para cada jerarquía y escalafón; y VII. Disposiciones generales. Artículo 213.- Para cada procedimiento de promoción, la Academia de Policía elaborará los exámenes académicos y proporcionará los temarios de estudio y bibliografía correspondientes a cada jerarquía y escalafón, sometiéndolos a consideración y aprobación de la Comisión del Servicio de Carrera. Artículo 214.- Si la cantidad de concursantes que aprueben el procedimiento de promoción fuere menor al número de plazas ofertadas, las que queden sin cubrir serán ofrecidas hasta el próximo procedimiento de promoción. Artículo 215.- Los concursantes con calificación aprobatoria que queden sin alcanzar plaza, deberán participar nuevamente en el próximo procedimiento de promoción. Artículo 216.- Si durante el periodo de tiempo comprendido entre la conclusión de los exámenes y el día en que se expida la relación de concursantes promovidos, alguno de estos causara baja del servicio, será promovido el concursante que haya quedado fuera de las plazas ofertadas que obtenga la mayor calificación global, y así subsecuentemente, hasta ocupar las plazas ofertadas. Artículo 217.- En el caso de que dos o más concursantes obtengan la misma calificación, su orden de prelación se conferirá atendiendo al que tenga mayor antigüedad en la Secretaría.

SECCIÓN SÉPTIMA DEL ESCALAFÓN

Artículo 218.- Se considera escalafón, a la relación que contiene a todos los integrantes de la Secretaría y los ordena en forma descendente de acuerdo a su categoría jerárquica, servicio, antigüedad y demás elementos pertinentes. Artículo 219.- La antigüedad se clasificará y computará en la siguiente forma: I. Antigüedad en el servicio, a partir de la fecha de su ingreso a la Secretaría; y II. Antigüedad en el grado, a partir de la fecha señalada en la constancia o patente de grado correspondiente que la haya sido otorgada. Artículo 220 Para el caso de que exista concurrencia sobre derechos escalafonarios relativa a la misma fecha de ascenso y categoría jerárquica, se considerará, preferentemente, al que acredite mayor tiempo de servicio en el grado anterior; si es igual, al que tenga mayor antigüedad en el servicio, y si también fuere igual, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingresos en su familia. Artículo 221.- A cada integrante le corresponderá un lugar en el orden escalafonario y éste será intransferible. Artículo 222.- Al término de cada procedimiento de promoción se efectuará la actualización del escalafón y su publicación se verificará anualmente.

SECCIÓN OCTAVA DEL CAMBIO DE SERVICIO

Artículo 223.- La Comisión del Servicio de Carrera podrá, por necesidades del servicio, determinar el cambio de los integrantes de un servicio a otro, siempre en áreas administrativas o en la Dirección de Tránsito, sin perjuicio de los derechos escalafonarios que correspondan.

SECCIÓN NOVENA DEL RÉGIMEN DE ESTÍMULOS

Artículo 224.- El régimen de estímulos de la Secretaría, comprende las recompensas, condecoraciones, menciones honoríficas, distintivos y citaciones, por medio de los cuales se reconoce y promueve la actuación heroica, valiente, ejemplar, sobresaliente, y demás actos meritorios de sus integrantes.

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Artículo 225- Recompensa, es la remuneración de carácter económico, que se otorga dependiendo de las asignaciones presupuestarias, para alentar e incentivar la conducta del personal, creando conciencia de que el esfuerzo y el sacrificio son honrados y reconocidos por el Ayuntamiento, según el caso. Artículo 226.- Condecoración, es la presea o joya que galardona un acto o hechos específicos del personal o unidades administrativas de la Secretaría. Las condecoraciones que se otorgarán al personal administrativo y de la Dirección de Tránsito en activo de la Secretaría, serán las siguientes: I. Al mérito policial, se otorgará en primera y segunda clase, a los integrantes que realicen los siguientes actos: a) Actos de relevancia excepcional en beneficio de la Secretaría; b) Actos de reconocido valor extraordinario y mérito en el desarrollo de las operaciones, con las siguientes precisiones: 1. Por su diligencia en el aseguramiento de delincuentes; y 2. Por auxiliar de peligro a la población en general en accidentes y/o situaciones de peligro o emergencia, así como la preservación de sus bienes; c) Actos en cumplimiento de comisiones de naturaleza excepcional y en condiciones difíciles; d) Actos consistentes en operaciones o maniobras de riesgo extraordinario: 1. Que comprometan la vida de quien las realice; y 2. Con objeto de conservar los bienes materiales de la Nación, Secretaría o de las personas. Se confiere en primera clase por efectuar espontáneamente los actos referidos y en segunda clase, cuando su ejecución provenga del cumplimiento de una orden superior. II. Mérito Cívico, se otorgará a los integrantes de la Secretaría considerados por la comunidad donde ejerzan funciones, como respetables ejemplos de dignidad cívica, diligentes en el cumplimiento de la ley, con firme y serena defensa de los derechos humanos, respeto a las instituciones públicas y en general, por un relevante comportamiento ciudadano; III. Mérito Social, se otorgará a los integrantes que se distingan por el cumplimiento excepcional en el servicio, a favor de la comunidad, poniendo en alto el prestigio y dignidad de la Secretaría; IV. Mérito Ejemplar, se otorgará a los integrantes que se distinguen en forma sobresaliente en las disciplinas científica, artística o cultural y que sea de relevante prestigio y dignidad para la Secretaría; V. Mérito Tecnológico, se otorgará en primera y segunda clase al integrante que invente, diseñe o mejore algún instrumento, aparato, sistema o método, que sea de utilidad y prestigio para la Secretaría. Se confiere en primera clase a los integrantes que sean autores de un invento o modificación de utilidad para el Municipio, Estado o Nación o para el beneficio institucional y en segunda clase a los que inicien reformas o métodos de instrucción o procedimientos que impliquen un progreso real para la Secretaría; VI. Mérito Facultativo, se otorgará en primera y segunda clase a los integrantes de la Secretaría que se hayan distinguido por realizar en forma brillante sus estudios, obteniendo primeros y/o segundos lugares. Se confiere en primera clase a los que obtengan primer lugar durante toda su formación y en segunda clase a los que obtengan segundos lugares; VII. Mérito Docente, se otorgará en primera y segunda clase a los integrantes que hayan desempeñado cargos docentes con distinción y eficiencia por un tiempo mínimo de tres años, pudiendo computarse en varios periodos; Se confiere en primera clase al que imparta asignaturas de nivel superior y en segunda clase al que imparta asignaturas no especificadas en la clasificación anterior; VIII. Mérito Deportivo, se otorgará en primera y segunda clase a los integrantes que se distingan en cualquiera de las ramas del deporte. Se confiere en primera clase al que por su participación en cualquier disciplina deportiva a nombre de la Secretaría, ya sea en justas de nivel Municipal, Estatal, Nacional o Internacional, obtenga alguna presea y segunda clase al que impulse o participe en cualquiera de la ramas del deporte, en beneficio de la Secretaría. Artículo 227.- Mención honorífica, es la presea o joya que se otorga al personal de la Secretaría por acciones sobresalientes, no consideradas para el otorgamiento de condecoraciones. Artículo 228.- Distintivo, es la divisa o insignia con que la Secretaría reconoce al personal que se destaque por actuación sobresaliente en el cumplimiento del servicio, disciplina o desempeño académico. Artículo 229.- Citación, consistente en el reconocimiento verbal y escrito al personal de la Secretaría, por haber realizado un hecho relevante, pero que no amerite o esté considerado para el otorgamiento de los estímulos referidos anteriormente.

CAPÍTULO II DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO.

Artículo 230.- La profesionalización del personal administrativo y de la Dirección de Tránsito tendrá como objetivos: I. Desarrollar, complementar, perfeccionar o actualizar los conocimientos y habilidades necesarias para el eficiente desempeño en sus puestos, propiciando la especialización en las tareas encomendadas; y II. Prepararlos para desempeñar funciones de mayor responsabilidad. Artículo 231.- El instrumento básico de la profesionalización será la capacitación integral, que deberá diseñarse por la Academia de Policía, en coordinación con el Instituto de Capacitación en Calidad del Municipio, a partir de un modelo educativo que tome en consideración al menos, los siguientes aspectos: I. El perfil profesional que se requiere para el puesto; II. El perfil de desempeño en el puesto que se precisa;

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III. El perfil institucional que la Secretaría espera del personal; IV. Los tipos y modalidades de capacitación para la obtención de los perfiles establecidos; V. El sistema de seguimiento y evaluación del proceso de capacitación; y VI. Los demás necesarios para desarrollar las habilidades indispensables para el correcto desempeño de las funciones que le correspondan. Artículo 232.- La Secretaría creará las condiciones favorables para adaptar el trabajo cotidiano que realiza el personal administrativo y de la Dirección de Tránsito a los programas académicos que establecen la capacitación integral como herramienta de la profesionalización. Artículo 233.- Los cursos destinados a la profesionalización de los empleados administrativos podrán impartirse en la Academia de Policía, en el Instituto de Capacitación en Calidad del Municipio o en cualquier otro centro e institución educativa que cuente con la infraestructura y el personal capacitado para tales efectos, para lo cual se elaborarán horarios flexibles, permitiendo que los elementos adquieran nuevas aptitudes, al tiempo que no se interrumpa su trabajo diario. Artículo 234.- Para efectos del artículo anterior, la Academia de Policía, en coordinación con las distintas áreas administrativas de la Secretaría, organizará los programas académicos y horarios para la impartición de los cursos.

TÍTULO OCTAVO DE LA RELACIÓN JURÍDICO ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE LA DIRECCIÓN DE

TRÁNSITO

CAPÍTULO I DE LA PREVISIÓN SOCIAL

Artículo 235.- La relación entre la Secretaría y su personal se regirá por sus propias leyes, como lo disponen los artículos 115 fracción VIII, párrafo segundo, 123 apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 159 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 236.- Los integrantes de la Secretaría prestarán sus servicios en virtud del nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo y no podrán desempeñar otro empleo por el cual perciban un salario o comisión. Artículo 237.- Personal en servicio activo es aquél que presta sus servicios en la Secretaría, desempeñándose en el campo de su especialidad o comisión designada. Artículo 238.- Los integrantes de la Secretaría se clasifican por su permanencia en: I. Personal fijo; y II. Personal provisional. Artículo 239.- El personal fijo es el que presta de manera permanente sus servicios en la Secretaría, cumpliendo para tal efecto con las disposiciones relativas del servicio civil de carrera. Artículo 240.- El personal provisional prestará sus servicios de forma temporal mediante contrato de prestación de servicios por honorarios. Artículo 241.- Se considerará como persona comisionada a aquellos integrantes activos de la Secretaría que, por orden del Secretario se encuentren desarrollando actividades en apoyo a otras autoridades. Artículo 242.- El personal comisionado estará obligado a sujetarse a los lineamientos disciplinarios de la Institución donde cumpla su comisión, sin que esto lo exima de cumplir con los deberes y normas inherentes a su grado dentro de la Secretaría. La comisión no podrá exceder de seis meses, al término de los cuales el elemento deberá incorporarse al servicio. Artículo 243.- No se afectarán los derechos del personal administrativo o de la Dirección de Tránsito, que sea cambiado, trasladado o adscrito de una unidad administrativa a otra dentro de la misma Secretaría, pero en todo caso el cambio se hará siempre en un área administrativa. Artículo 244.- La Secretaría cubrirá a los integrantes una contraprestación económica por los servicios efectivamente prestados. Artículo 245.- La remuneración que reciba el personal administrativo y de la Dirección de Tránsito, será uniforme para cada uno de los puestos consignados en el catálogo general de puestos del Gobierno Municipal, en el ámbito de su competencia, quedando comprendidos en el presupuesto de egresos respectivo. Artículo 246.- La cuantía de la remuneración fijada en los términos del artículo anterior no podrá ser disminuida durante la vigencia del presupuesto de egresos a que corresponda, pero podrá actualizarse en los términos que fijen las leyes correspondientes.

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Artículo 247.- En los días de descanso obligatorio, cuando gocen de permisos cuando así se establezca, comisiones, y en las vacaciones, los integrantes recibirán el monto íntegro de la contraprestación. Artículo 248.- En el caso de lesiones sufridas en el desempeño de sus funciones, el pago de la remuneración se hará de acuerdo a las disposiciones legales del Instituto de Seguridad Social al que se encuentran afiliados. Artículo 249.- Los integrantes de la Secretaría que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto; pero en todo caso se dejarán las guardias necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de la Institución. Artículo 263 Bis.- Cuando los integrantes de la Secretaría, por necesidades del servicio, no pudieren disfrutar de las vacaciones en los períodos señalados, disfrutarán de ellas dentro de los diez días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese derecho. Las vacaciones no serán acumulables entre períodos, ni con licencias o permisos. Artículo 250.- Las jornadas laborales serán de acuerdo a las necesidades del servicio con las modalidades que para cada área se establezcan. Artículo 251.- Por cada seis días de trabajo se disfrutará de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro. Artículo 252.- Las mujeres en estado de gravidez disfrutarán de cuarenta y dos días de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros cuarenta y dos días después del mismo. Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos. Artículo 253.- Licencia, es el periodo de tiempo con permiso para la separación del servicio, para arreglo de problemas, contingencias y todo imprevisto que requiera la presencia del solicitante; la licencia no podrá exceder del tiempo de tres meses y en todo caso será sin derecho a remuneración económica. Para el otorgamiento de la licencia al elemento, se requerirá el visto bueno de su superior jerárquico y la aprobación del Secretario. Artículo 254.- Permiso, es el periodo de tiempo en el que el elemento puede separarse del servicio, para arreglo de problemas, contingencias y todo imprevisto que requiera la presencia del solicitante; el permiso no podrá exceder del tiempo de dos días y quedará a consideración del titular del área a la que se encuentre adscrito, la autorización del mismo.

CAPÍTULO II DE LA CONCLUSIÓN DEL SERVICIO

Artículo 255.- La conclusión del servicio, es el acto mediante el cual el integrante causa baja del activo y del régimen de este Reglamento, dándose por terminada la relación jurídico-administrativa y de servicio con la Secretaría. Artículo 256.- El Secretario resolverá directamente la baja administrativa de los integrantes de las áreas administrativas y de la Dirección de Tránsito en los siguientes casos: I. Por renuncia; II. Por defunción; III. Por jubilación o retiro; IV. Por faltar por más de tres días consecutivos a sus labores injustificadamente; V. Por ser detenido en flagrancia en la comisión de algún ilícito del fuero común o federal; VI. Por sentencia ejecutoriada condenatoria de autoridad penal, tratándose de delitos dolosos; y VII. Cuando existan elementos plenos de convicción de alguna conducta del elemento que afecte gravemente la seguridad de la Secretaría o su honorabilidad. El Secretario resolverá la baja con vista a la Comisión del Servicio de Carrera, cuando éste cuerpo colegiado haya emitido las resoluciones que la causaron, por incumplimiento a los requisitos de permanencia o aplicación de una sanción. Al concluir el servicio el integrante deberá entregar al funcionario designado para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia mediante acta de entrega recepción. Artículo 257.- Renuncia, es el derecho que tiene todo integrante para separarse definitiva y voluntariamente de la Secretaría. Ésta deberá ser presentada por escrito. Artículo 258.- Defunción, es la causal de baja del integrante por pérdida de la vida. Artículo 259.- Jubilación o retiro, es el derecho del integrante a separarse del servicio activo y gozar de los beneficios que otorgue el Municipio a través de las Leyes, Reglamentos y Manuales correspondientes. Artículo 260.- La Secretaría velará por la consideración y trato decoroso a los integrantes que pasen a situación de retiro, con relación a la colaboración oportuna en los correspondientes trámites administrativos, así como el apoyo institucional que estos requieran.

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Artículo 261.- Al personal que al momento de su retiro haya cumplido como mínimo la antigüedad en la jerarquía, para ese único efecto, le será otorgada la jerarquía inmediata superior. Esta jerarquía no poseerá autoridad técnica ni operativa, pero se le tendrá la consideración, subordinación y respeto debido a la dignidad del ex-integrante. Artículo 262.- Se considerará incumplimiento de los requisitos de permanencia por parte de los integrantes de las áreas administrativas y de la Dirección de Tránsito de la Secretaría y motivará el inicio del procedimiento de baja correspondiente, actuar contrariamente a las disposiciones de este reglamento y demás ordenamientos legales.

TÍTULO NOVENO DEL SISTEMA DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 263.- El sistema disciplinario permite aplicar las sanciones y correcciones disciplinarias a que se haga acreedor el elemento que transgreda los principios de actuación, viole las leyes, las normas disciplinarias aplicables o desobedezca órdenes de su superior dentro del servicio. Artículo 264.- El sistema disciplinario tiene como objeto asegurar que la conducta de los elementos de la Secretaría se sujete a las disposiciones constitucionales, legales, locales y municipales, según corresponda, al cumplimiento de las órdenes de su superior jerárquico y a los altos conceptos del honor, la justicia y la ética. Artículo 265.- De conformidad a la Ley, deben establecerse sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de los policías, que violen los principios de actuación. Artículo 266.- El presente procedimiento regula las sanciones y correcciones disciplinarias aplicables a los elementos de las áreas administrativas y de la Dirección de Tránsito que violen los principios de actuación, las disposiciones administrativas y las órdenes de sus superiores jerárquicos. Artículo 267- La Secretaría elaborará un Código de Ética, con la participación de los elementos, para que todos sean corresponsables de su cumplimiento y de las normas disciplinarias, órdenes y demás disposiciones administrativas. Artículo 268.- El sistema disciplinario se integra por los deberes, las sanciones, las correcciones disciplinarias y los procedimientos para su aplicación a que se refiere este Reglamento. Artículo 269.- La disciplina es la base de la integración, funcionamiento y organización del servicio, por lo que los integrantes de la Secretaría deberán sujetar su conducta a la observancia de este Reglamento, las leyes, bandos de policía y gobierno, órdenes de sus superiores jerárquicos, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética. Artículo 270.- La disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas y lo relativo al ceremonial y protocolo. Artículo 271.- La disciplina demanda respeto y consideración mutua entre quien ostente una jerarquía y sus subordinados.

CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES INDIVIDUALES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE LA DIRECCIÓN DE

TRÁNSITO

SECCIÓN PRIMERA DE LOS DERECHOS

Artículo 272.- Son derechos del personal administrativo y de la Dirección de Tránsito, los siguientes: I. Recibir cursos de capacitación; II. Participar en los cursos de promoción para ascenso; III. Obtener estímulos y condecoraciones; IV. Recibir trato digno y decoroso; V. Percibir un salario digno y remunerador; VI. Renunciar voluntariamente; VII. Iniciar y realizar el servicio civil de carrera; VIII. Ser asesorado jurídicamente, si en el cumplimiento del servicio cometa un hecho posiblemente constitutivo de delito, sin dolo o negligencia; IX. Ser asesorado jurídicamente para interponer denuncia ante la autoridad competente, de hechos probablemente constitutivos de delitos del orden Estatal o Federal de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones; X. Recibir el nombramiento como servidor público de carrera, una vez cubiertos los requisitos establecidos en este Reglamento; XI. Obtener estabilidad en el cargo, empleo o comisión que ocupan;

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XII. Ser evaluados con base en los valores y principios rectores de este Reglamento y conocer el resultado de los exámenes que hayan sustentado; y XIII. Obtener constancia de la aprobación de los cursos y sus respectivas puntuaciones.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS OBLIGACIONES Artículo 273.- Son obligaciones del personal administrativo y de la Dirección de Tránsito, las siguientes: I. Ser puntual a la lista o al registro de asistencia, al desempeño del servicio o comisión, a la instrucción que se le imparta y a los entrenamientos que se organicen; II. Dar cumplimiento a las órdenes que reciba de los superiores, cuando sean lícitas; III. Observar y vigilar cuidadosamente los lugares a que sea asignado; IV. Detener al que se encuentre cometiendo faltas al Bando de Gobierno y Policía, poniéndolo inmediatamente a disposición del Juez Cívico; V. Proceder, aún cuando se encuentre franco, a la detención de los delincuentes a quienes sorprenda en flagrante delito. En el entendido que la detención de personas únicamente se justifica cuando se les sorprenda en flagrante delito o comisión de una falta administrativa; es decir, en el momento de estar realizándola, o si después de ejecutado el hecho, el acusado es perseguido materialmente, o bien si inmediatamente después de haber sido cometido, alguien lo señala como responsable de él y se encuentra en su poder el objeto del mismo, el instrumento con que aparezca cometido o huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su culpabilidad. Debiendo poner a la persona detenida inmediatamente a disposición de la autoridad competente; VI. Entregar de inmediato al superior los bienes muebles que se encuentren abandonados o perdidos, mediante recibo en el que conste las principales características del objeto; VII. Tomar, en el ámbito de su competencia, las medidas necesarias que permitan el paso franco a las unidades de emergencia; VIII Presentar denuncia ante la autoridad competente por hechos presumiblemente constitutivos de delitos del fuero común o federal, de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones, contará con la asesoría jurídica y protección de su superior y la Secretaría; y, IX. Identificarse plenamente en el ejercicio de sus funciones.

SECCIÓN TERCERA DE LAS PROHIBICIONES GENERALES

Artículo 274.- El personal administrativo y de la Dirección de Tránsito, tiene prohibido estrictamente: I. Abandonar el empleo, cargo o comisión sin causa justificada, sin haber renunciado, y le sea comunicada la admisión de su renuncia o se presente la persona que deba sustituirlo; II. Tener a una persona detenida, absteniéndose de hacer la consignación que corresponda; III. Rendir informes, partes falsos o infundados, con el objeto de justificar el desempeño de sus actividades; IV. Ejercer violencia sin causa justificada, y en el ejercicio de sus funciones o en el desempeño de su cargo, sobre cualquier persona; V. Recibir o solicitar por sí o por interpósita persona, dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones; VI. Coaligarse para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento o cualquier otra disposición de carácter general e impedir su ejecución; VII. Distraer de su objeto, para usos propios o ajenos, dinero, valores o cualquier otra cosa que hubiere recibido en depósito o por otra causa legal; VIII. Dedicarse a la usura aprovechándose de las necesidades ajenas; IX. Ordenar y/o detener ilegalmente a persona alguna; X. Cometer actos de tortura o no denunciar de inmediato un hecho de tal naturaleza que conozca en ejercicio de sus funciones; XI. Ingerir bebidas embriagantes estando en servicio; XII. En caso de que el personal administrativo y de la Dirección de Tránsito, con motivo de sus funciones, tenga a su cargo algún arma de fuego, no podrá dispararla excepto: a) Para práctica de tiro en entrenamiento; b) Para defenderse cuando esté en peligro de muerte o de lesión grave; es decir, cuando se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad racional de la defensa empleada y no medie la provocación suficiente o inmediata por parte del agredido o persona a quien se defiende; c) Para defender a otra persona igualmente amenazada de muerte o de lesión grave, en los términos de la fracción anterior. XIII. Queda estrictamente prohibido a los elementos policiales y de tránsito disparar su arma en los siguientes casos: a) Contra el individuo que trate de evadirse del lugar donde legalmente se encuentra privado de su libertad, salvo lo previsto en los incisos b y c de la fracción anterior; b) Con la finalidad de amedrentar a las personas; XIV. Portar armas de fuego que no sean de las autorizadas en la licencia oficial colectiva y asignada a su cargo.

CAPÍTULO III

CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS Artículo 275.- El personal administrativo y de la Dirección de Tránsito que infrinja el presente Reglamento, se hará acreedor a un correctivo disciplinario de acuerdo con su jerarquía y la magnitud de la falta que cometa.

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La imposición del correctivo disciplinario correrá a cargo, sin sustanciación de procedimiento alguno y de forma contundente, por los titulares de cada una de las áreas en que se encuentre adscrito el elemento que se haga acreedor a él o en su caso, por el Secretario. Artículo 276.- Los correctivos disciplinarios son: a). Amonestación; y b). Arresto. I. Amonestación, es el acto por el cual el superior advierte al subalterno la omisión en el cumplimiento de sus deberes, conminándolo a corregirse. La amonestación será de palabra y se hará constar por escrito en su expediente; La amonestación podrá hacerse de la siguiente forma: a) Privada; se hará de manera personal por el superior jerárquico al infractor. b) Pública; se hará frente a los elementos del área a la que se encuentre adscrito el infractor, quienes deberán ostentar el mismo o mayor grado que éste. Nunca se amonestará a un infractor en presencia de subordinados en categoría, jerarquía o grado. II. Arresto, es la sanción que sufre el elemento en las oficinas del cuartel o guardia en prevención; la duración de los arrestos no será mayor de treinta y seis horas y será calificado de acuerdo con la falta cometida en relación a lo establecido en este Reglamento. Los arrestos serán de dos tipos: a).- Arresto con perjuicio del servicio, implica cumplir sin salir a prestar el servicio público, debiendo permanecer en el lugar destinado para tales efectos, hasta el término que la superioridad haya ordenado; b).- Arresto sin perjuicio del servicio, es aquél que no implica permanecer en las instalaciones del cuartel, en hora de servicio, sino que será de actividades específicas que haya determinado su superior. Artículo 277.- Los correctivos disciplinarios deberán contener: I. Una relación de los hechos imputados al infractor; II. La normatividad infringida con la conducta; III. Las disposiciones legales que señalan el correctivo aplicable; IV. La fecha de su notificación al infractor; y V. La constancia de recepción o conocimiento por parte del infractor, de la boleta en la que se aplica el correctivo. Artículo 278.- Los correctivos disciplinarios deberán estar fundados y motivados; en ellos se tomarán en consideración los siguientes aspectos: I. El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor; II. La antigüedad en el servicio civil de carrera; III. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; y IV. La reincidencia. Artículo 279.- Los correctivos disciplinarios podrán ser impuestos al personal administrativo y de la Dirección de Tránsito, por su respectivo superior jerárquico, ya sea con motivo de su grado o de su cargo, pero sólo serán graduados por el Secretario o quien éste designe. Artículo 280.- Todo correctivo disciplinario deberá darse por escrito, salvo cuando el superior jerárquico se vea precisado a comunicar el correctivo verbalmente, en cuyo caso lo ratificará por escrito antes de terminar su turno dentro de las dos horas siguientes, anotando el motivo y la hora de la orden emitida. Artículo 281.- Los correctivos disciplinarios deberán ejecutarse de manera inmediata, haciéndoselo saber a quien deba cumplirlo. Artículo 282- Los correctivos serán aplicados independientemente de las sanciones por la comisión de conductas tipificadas como delito en las leyes penales correspondientes.

SECCIÓN PRIMERA DE LA AMONESTACIÓN

Artículo 283.- La amonestación se aplicará al elemento que incurra en alguna de las conductas siguientes: I. Presentarse con retardo a sus labores o al registro de asistencia u omitir firmarlo; II. Falta de limpieza en su persona, uniforme, equipo, instalaciones, vehículos asignados; III. Salvar conductos al tratar asuntos del servicio con los superiores; IV. No tener la atención y consideración a la jerarquía del superior al dirigirse al mismo; V. Dirigirse a sus superiores o compañeros mediante apodos o sobrenombres estando en servicio; y VI. Cualquier conducta que atente contra la disciplina y no amerite imponer otro correctivo disciplinario.

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SECCIÓN SEGUNDA

DEL ARRESTO Artículo 284.- Se sancionará con arresto de hasta doce horas, al personal administrativo y de la Dirección de Tránsito que realice las conductas siguientes: I. Presentarse al servicio o comisión sin los útiles o materiales necesarios que le hayan sido asignados; II. Ausentarse durante la lectura de la orden del día; III. Presentarse sin el uniforme, alterar las características del mismo o usar prendas ajenas a éste; IV. No dar curso o atención a las solicitudes de los subordinados a su mando; V. No informar oportunamente a los superiores de la inasistencia o abandono del servicio de los subordinados; VI. Permitir que algún elemento no asista a la formación, sin causa justificada; VII. No usar el cabello corto, la barba rasurada o el bigote recortado; VIII. Ceñirse exageradamente el uniforme; IX. Fumar, masticar chicle o escupir ante los superiores y los ciudadanos; X. Practicar juegos de azar dentro de las instalaciones de la Secretaría o durante el servicio; y XI. Al que reincida por dos ocasiones en una conducta que haya sido amonestada. Artículo 285- Se sancionará con arresto de hasta veinticuatro horas, al personal administrativo y de la Dirección de Tránsito que realice cualquiera de las siguientes conductas: I. Faltar por un día a sus labores injustificadamente; II. Dejar de realizar las actividades ordenadas por la superioridad durante el servicio o comisión, o no desempeñarlas en la forma que fueron ordenadas; III. Desempeñar un servicio o comisión que no le corresponda, o no le haya sido ordenado, salvo el caso de tratarse de flagrante delito; IV. Conducirse sin la diligencia, oportunidad y responsabilidad requerida en el servicio o comisión; V. Cubrir sin autorización el servicio o comisión asignado a otro elemento; VI. No informar oportunamente al superior de las novedades que ocurran durante el servicio o a su término, o no elaborar los partes informativos por escrito; VII. Relajar la disciplina o separarse sin autorización estando en filas; VIII. Alterar el rol de guardias o bitácoras; IX. No decir su nombre o número de placa, ocultar o no mostrar su gafete; X. Pronunciar palabras mal sonantes o hacer señas obscenas; XI. Manifestar disgusto, desprecio o indiferencia hacia las amonestaciones u observaciones superiores; XII. Dictar órdenes que lesionen la dignidad o decoro de los subalternos; XIII. Aplicar erróneamente las disposiciones administrativas de su competencia; XIV. Obstaculizar el desempeño de las funciones encomendadas a otro elemento; XV. No atender en forma correcta al público; y XVI. Presentarse a laborar con aliento alcohólico. Artículo 286.- Se sancionará con arresto de hasta treinta y seis horas, al personal administrativo y de la Dirección de Tránsito que incurra en alguna de las siguientes faltas: I. Faltar sin causa justificada a sus labores hasta por dos días; II. Haber acumulado cinco amonestaciones en un año de calendario; III. Actuar con negligencia en el uso o manejo del armamento; IV. No abastecer correcta y oportunamente su arma de cargo en los lugares y momentos indicados; V. Salir al servicio sin portar el arma reglamentaria o el equipo, siendo responsable también su superior jerárquico inmediato; VI. Utilizar en el servicio armamento que no sea de cargo; VII. No utilizar debidamente los implementos o equipo destinados para el servicio; VIII. Haber extraviado el vestuario, armamento o equipo de trabajo o documentos de cargo que estén bajo su guarda o custodia, con independencia de las acciones legales que se pudieren entablar en su contra; IX. No entregar oportunamente al depósito, el equipo de cargo; X. Permitir que personas ajenas a la Secretaría aborden vehículos oficiales sin motivo justificado; XI. Permitir que su unidad motorizada la utilice otro compañero o persona extraña sin autorización; XII. Hacer mal uso de sirenas, luces y similares, así como de los aparatos de comunicación policial; XIII. No reportar a los elementos que hacen mal uso del radio, cuando se tenga conocimiento de ello; XIV. Utilizar sin autorización la jerarquía o cargo de un superior, para transmitir o comunicar una orden; XV. Negarse a recibir o a firmar el documento por el que se le notifique un correctivo disciplinario; XVI. No reportar por radio la detención de un vehículo, el traslado o la remisión de personas que se encuentran a bordo de las unidades motorizadas; XVII. No elaborar cuando proceda boleta de infracción por transgresiones al Reglamento de Tránsito Municipal o Reglamento de Transporte de Carga del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, en su caso, en el lugar de los hechos; XVIII. Retener documentos o conductores cuando no proceda; XIX. Hacer una remisión improcedente al depósito de vehículos, Juez o Ministerio Público; XX. Detener vehículos sin tener autorización legal; XXI. Efectuar arrastres o traslados de vehículos particulares sin la autorización correspondiente; y XXII. Utilizar vehículos particulares en el servicio.

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SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA

Artículo 287.- En todo caso, el elemento que se inconforme con el correctivo disciplinario impuesto, será oído en audiencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes, por quien haya graduado la corrección disciplinaria. Artículo 288.- Sin mayor trámite se procederá a resolver lo conducente y contra dicha resolución no procederá recurso alguno. Si la resolución es favorable, su efecto será que el antecedente del correctivo no se integrará al expediente del inconforme. Artículo 289.- El recurso sólo procederá contra la corrección disciplinaria cuando el elemento cumpla la corrección dentro de las instalaciones de la Secretaría.

CAPÍTULO IV DE LAS SANCIONES

Artículo 290.- Las sanciones que serán aplicables a los elementos infractores de las áreas administrativas y de la Dirección de Tránsito son las siguientes: I. Suspensión temporal; y II. Remoción. Artículo 291.- La suspensión temporal es la interrupción de la relación jurídica administrativa existente entre el probable infractor y la Secretaría, derivada de la transgresión de las disposiciones administrativas, señaladas en el presente ordenamiento legal. Artículo 292- La remoción es la terminación de la relación jurídica administrativa entre la Secretaría y el elemento, sin responsabilidad para aquélla. Artículo 293.- Las sanciones solamente serán impuestas al elemento, mediante resolución formal de la Comisión del Servicio de Carrera, en términos del procedimiento administrativo disciplinario llevado a efecto, por violaciones o faltas a los deberes establecidos en las leyes, el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables. Artículo 294.- La ejecución de sanciones que realice la Comisión del Servicio de Carrera, se hará sin perjuicio de las que corresponda aplicar, en su caso, a otra autoridad por la responsabilidad administrativa o penal que proceda.

SECCIÓN PRIMERA DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL

Artículo 295.- La suspensión temporal sin goce de sueldo, hasta por quince días se aplicará al personal administrativo o de la Dirección de Tránsito que realice las siguientes conductas: I. Abandonar o separarse temporalmente del servicio, comisión o acuartelamiento, sin autorización o causa justificada; II. Ostentar una jerarquía que no le corresponda; III. Facilitar el vestuario, implementos del uniforme o equipo de la Secretaría para que los utilicen persona ajenas; IV. Concurrir uniformado como cliente, a bares, cantinas o cualquier otro establecimiento en donde se expendan bebidas alcohólicas; V. Escandalizar ebrio en la vía pública o dentro de la Secretaría; VI. Ingerir bebidas embriagantes encontrándose en servicio dentro o fuera de las instalaciones de la Secretaría. VII. Disponer para asuntos no relacionados con el servicio, las armas o equipo táctico; VIII. Portar armas o utilizar equipo táctico fuera de servicio; IX. Realizar actos arbitrarios en contra de los habitantes y visitantes del municipio; X. Limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico, realicen los ciudadanos; XI. Detener a personas fuera de los casos previstos por la ley; XII. Negarse a participar en operativos policiales que estén dentro del ámbito de su competencia; XIII. Por desacato injustificado a las ordenes de la autoridades competentes en ejercicio de sus funciones; XIV. Por presentar partes, informes, documentación o información alterada o falsa, con el objeto de justificar el desempeño de sus actividades; XV. Por no preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las leyes aplicables; XVI. Por no poner a disposición inmediata de la autoridad competente, a las personas detenidas legalmente; XVII. Por aplicar a sus subalternos en forma reiterada correctivos disciplinarios notoriamente ilegales; y XVIII. Por denuncia ciudadana ante el Ministerio Público, en caso de que la denuncia sea procedente.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA REMOCIÓN

Artículo 296.- La remoción se aplicará en contra del personal administrativo o de la Dirección de Tránsito que realice las siguientes conductas:

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I. Negarse a someter a la valoración sobre los aspectos: médicos, psicológicos, toxicológicos y los demás previstos en el presente Reglamento u ordenados por el Titular de la Secretaría; II. Realizar cualquier conducta dentro del servicio, que interrumpa o tienda a interrumpir el desempeño eficiente y oportuno de la función policial; III. Hacer huelgas de cualquier índole o formar parte de ellas, dentro o fuera del servicio; IV. Hacer paros de labores o servicios, suspenderlos o interrumpirlos; V. Asociarse, formar parte o intervenir en sindicatos o agrupaciones que causen motín o rebelión, ya para reclamar sus derechos o para presionar a los superiores jerárquicos en relación a cuestiones del servicio, funciones, prestaciones o cualquier otra; VI. Por resultar positivo en la aplicación del examen médico toxicológico, en el consumo de cualquier estupefaciente; VII. Por usar, consumir, permitir o no denunciar a los elementos que consumen estupefacientes o bebidas embriagantes durante el servicio. En el caso de los estupefacientes, los posean o distribuyan gratuitamente o comercialicen, durante o fuera del servicio; VIII. Cometer actos inmorales durante su jornada; IX. Por determinación de la Comisión del Servicio de Carrera; X. Por las demás causas que señalen las normas aplicables y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, después de observar el procedimiento correspondiente; XI. Por recibir cinco quejas ciudadanas procedentes en términos del presente Reglamento; XII. Permitir o no impedir que se afecte la salud o integridad de las personas detenidas; XIII. Liberar a los detenidos sin orden o autorización de autoridad competente; y XIV. Por actos de cobardía en el cumplimiento del deber o por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, descuido, negligencia o abandono del servicio.

TÍTULO DÉCIMO DE LA COORDINACIÓN ENTRE LAS DEPENDENCIAS DE SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 297 De conformidad con la concurrencia de facultades entre la Federación, los Estados y los Municipios, establecida en la Ley de la materia, la Secretaría procederá a efecto de cumplir con lo dispuesto, lo siguiente: I. Acatar las acciones adoptadas tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; II. Respecto del Desarrollo Policial: a) En materia de carrera policial, proponer: 1.- Las políticas relativas a la selección, ingreso, permanencia, estímulos, promoción, reconocimiento y terminación del servicio de los integrantes de la Secretaría, de acuerdo al Modelo Policial, conforme a la normatividad aplicable; 2.- Los lineamientos para los procedimientos de carrera policial que aplicarán las autoridades competentes; b) En materia de Profesionalización, proponer: 1.- El Programa Rector que contendrá los aspectos de formación, capacitación, adiestramiento, actualización e investigación académica, así como integrar las que formulen las instancias del Sistema; 2.- Los procedimientos aplicables a la profesionalización; 3.- Los criterios para el establecimiento de la Academia, y 4.- El desarrollo de programas de investigación y formación académica. c) En materia de Régimen Disciplinario, proponer los lineamientos para la aplicación de los procedimientos respectivos. III. Asegurar la integración a las bases de datos criminalísticos y de personal nacional y estatal; IV. Designar a un responsable del control, suministro y adecuado manejo de la información; V. Integrar y consultar en las bases de datos de personal de seguridad pública, los expedientes de los aspirantes a ingresar en la Secretaría; VI. Abstenerse de contratar y emplear en la Secretaría a personas que no cuentan con el registro y certificado emitido por el centro de evaluación y control de confianza respectivo; VIII. Coadyuvar a la integración y funcionamiento del Desarrollo Policial a la evaluación y control de confianza, conforme a los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles determinados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, así como garantizar la observancia permanente de la normatividad aplicable; IX. Integrar y consultar la información relativa a la operación y Desarrollo Policial para el registro y seguimiento, en las bases de datos criminalísticas y de personal de seguridad pública; XI. Destinar los fondos de ayuda federal para la seguridad pública exclusivamente a estos fines y nombrar a un responsable de su control y administración; XII. Participar en la ejecución de las acciones para el resguardo de las instalaciones estratégicas del país; y XIV. Las demás atribuciones específicas que se establezcan en la Ley de la materia y demás disposiciones aplicables. Artículo 298.- Coordinarse y acatar las órdenes que el Titular del Poder Ejecutivo les transmita, por sí o a través del Secretario de Seguridad Pública, en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público, y adicionalmente desarrollar dentro de este marco de coordinación: I. Realizar campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, portación y uso de armas de fuego de cualquier tipo; II. Integrar el Registro Municipal de Personal de Seguridad Pública y coadyuvar a la integración del Registro Estatal correlativo; III. Aprobar conforme a este Reglamento y a las políticas de seguridad pública estatal y nacional, las acciones que deban realizarse en el Municipio, así como los acuerdos que en la materia procedan, en el ámbito de su competencia;

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IV. Mantener los bienes destinados a prestar el servicio de seguridad pública en condiciones óptimas de aprovechamiento y ejecutar en forma sistemática, para tal efecto, las acciones de conservación y mantenimiento que resulten necesarias; V. Elaborar y mantener permanentemente actualizados el catálogo y el inventario de los bienes muebles e inmuebles destinados a la prestación del servicio de seguridad pública en el Municipio; VI. Llevar a cabo un proceso sistemático de captación y tratamiento de datos respecto al Secretario, en su respectiva jurisdicción, de faltas de policía y buen gobierno; VII. Instalar el Consejo Municipal de Seguridad Pública; VIII. Promover la participación de los distintos sectores sociales de la población, en la búsqueda de soluciones a la problemática de seguridad pública municipal, así como en la definición de objetivos, metas, estrategias y políticas de seguridad pública en el Municipio; IX. Analizar la problemática de seguridad pública en el Municipio, estableciendo objetivos y políticas para su adecuada solución; X. Formular y ejecutar el Programa de Seguridad Pública Municipal; y XI. Las demás que les confiera este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables. Artículo 299.- Igualmente son obligaciones de coordinación las siguientes. I. Inscribirse en el Registro Estatal de Personal de Seguridad Pública, en los términos y condiciones que determinen las disposiciones aplicables; II. Proporcionar la información que les sea requerida para el Registro Estatal y Nacional del Personal de Seguridad Pública; III. Incorporarse por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, al Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, al que comunicarán periódicamente las altas, bajas e identificación de sus integrantes; IV. Inscribir por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, en los Registros Nacional y Estatal de Armamento y Equipo, los vehículos que tengan asignados, armas y municiones autorizadas y equipo que utilicen, e informar periódicamente las altas, bajas y condiciones que guarden; V. Usar los uniformes con las características y especificaciones que al efecto se determinen; VII. Instalar el Consejo Municipal de Seguridad Pública; VIII. Promover la participación de los distintos sectores sociales de la población, en la búsqueda de soluciones a la problemática de seguridad pública municipal, así como en la definición de objetivos, metas, estrategias y políticas de seguridad pública en el Municipio; IX. Analizar la problemática de seguridad pública en el Municipio, estableciendo objetivos y políticas para su adecuada solución; X. Formular y ejecutar el Programa de Seguridad Pública Municipal; y XI. Las demás que les confiera este reglamento y otras disposiciones legales aplicables. Artículo 300.- Participar en los procedimientos del sistema nacional de acreditación y control de confianza, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la evaluación y certificación de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública a fin de: I. Verificar el cumplimiento de los perfiles médico, ético y de personalidad, y comprobar los niveles de escolaridad y antecedentes de los integrantes de la Secretaría; II. Conocer los resultados de las evaluaciones que practiquen al personal y solicitar se efectúe el seguimiento individual de los integrantes de la Secretaría evaluados y mantener sus expedientes que se requieran en procesos administrativos o judiciales, con las reservas previstas en las leyes aplicables; III. Elaborar los informes de resultados para la aceptación o rechazo de los aspirantes a ingresar a la Secretaría; y IV. Implementar medidas de registro y seguimiento para quienes sean separados del servicio por no obtener el certificado de acreditación de las evaluaciones de control de confianza. Artículo 301.- Son obligaciones de procedimiento y coordinación las siguientes. I. Expedir al personal de la Secretaría credenciales no metálicas, que los identifiquen como miembros de la misma, las cuales, además, en el caso de personal operativo, tendrán inserta la autorización para la portación de armas de fuego expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional; II. Las credenciales del personal de la Secretaría, deberán contener los datos que señala el Registro Estatal del Personal de Seguridad Pública, así como su nombre, grado, fotografía, fecha de expedición y vigencia de la misma y las funciones oficiales autorizadas; y, III. Las credenciales a que se refieren las fracciones que anteceden deberán ser firmadas: por el Secretario y por el titular de la licencia oficial colectiva de portación de armas, sin cuya firma no tendrá reconocimiento oficial la portación. Los servidores públicos incurrirán en responsabilidad, conforme a las disposiciones aplicables, cuando expidan credenciales en contravención a lo anterior. Artículo 302- En el Municipio se establecerá un Consejo Municipal, encargado de la coordinación, planeación y supervisión del servicio de seguridad pública en el Municipio. El Consejo Municipal estará integrado por: I. El Presidente Municipal, quien lo presidirá; II. El Secretario General del Ayuntamiento; III. El agente del Ministerio Público del fuero común de más antigüedad en el puesto, que resida y ejerza sus funciones ministeriales en el Municipio; IV. Un Secretario, designado por el Presidente del Consejo Municipal; V. Un representante de la Policía Judicial del Estado, con sede en esta ciudad; VI. El agente del Ministerio Público de la Federación de más antigüedad en el puesto, que resida y ejerza sus funciones ministeriales en el Municipio; VII. El Titular de la Secretaría; VIII. Un representante de la Policía Federal Preventiva en la plaza; IX. Un representante de la Policía Estatal Preventiva; y,

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X. Un representante del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Cuando en razón de los asuntos a tratar y el Consejo Municipal lo considere conveniente, podrá acordar que participen en sus sesiones invitados permanentes u ocasionales, quienes contarán con voz, pero sin voto.

DE LOS PROGRAMAS MUNICIPALES DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 303.- Los Programas Municipales de Seguridad Pública constituirán compromisos que deberá alcanzar el Ayuntamiento en la prestación de este servicio, en términos de metas y resultados. Dichos programas deberán contener enunciativamente, más no limitativamente, lo siguiente: I. El diagnóstico de la prestación del servicio de seguridad pública municipal; II. La definición de metas, estrategias y prioridades; III. Las previsiones respecto a las eventuales modificaciones de la estructura administrativa de la Secretaría; IV. Las bases para la participación de la comunidad en la ejecución de los programas; V. Los mecanismos para evaluar las acciones que se lleven a cabo; VI. La previsión de recursos que resulte necesaria; y, VII. Los datos e informes que se utilicen para la elaboración de los programas de seguridad pública serán manejados bajo la observancia de los principios de confidencialidad y reserva.

DEL REGISTRO ESTATAL DE ARMAMENTO Y EQUIPO Artículo 304.- Además de cumplir con las disposiciones contenidas en otras disposiciones legales, las autoridades competentes del Municipio deberán registrar: I. Las armas y municiones que les hayan sido autorizadas por las dependencias competentes, aportando el número de registro, la marca, modelo, calibre, matrícula y demás elementos de identificación, así como el nombre y Clave Única de Identificación Permanente del servidor público resguardante; y II. Los vehículos que tuvieran asignados, anotándose el número de matrícula, las placas de circulación, la marca, modelo, tipo, número de serie y motor para el registro del vehículo, nombre y Clave Única de Identificación Permanente del servidor público resguardante. Artículo 305.- Cualquier persona que ejerza funciones de seguridad pública, solamente portará las armas que le hayan sido autorizadas individualmente y que estén registradas colectivamente por la Secretaría, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Artículo 306.- Las armas sólo podrán ser portadas durante el tiempo en que ejerzan sus funciones o en el horario, misión o comisión que le hayan sido asignados, de acuerdo con los ordenamientos. Artículo 307.- En el caso de que los elementos de seguridad pública aseguren armas o municiones, lo comunicarán de inmediato por conducto del superior que corresponda, al Registro Estatal de Armamento y Equipo y las pondrán a disposición de las autoridades competentes, en los términos del Código Penal para el Estado de Quintana Roo, y las disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Artículo 308.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos anteriores, dará lugar a que la portación de armas se considere ilegal y sea sancionada en los términos de las normas aplicables.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Las reformas al presente Reglamento entrarán en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de las reformas a este Reglamento, quedará abrogado el Reglamento de la Función Policial del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, así como todas las normas que contravengan las disposiciones del presente. TERCERO.- La encargada de ejecutar y coordinar los procedimientos e información del servicio civil de carrera, será la Dirección Administrativa de la Secretaría, a través del Departamento de Recursos Humanos. CUARTO.- La forma y términos en que se deberán realizar las acciones propias de los procedimientos del servicio civil de carrera estarán establecidos en el Manual de Procedimientos específicos que para tal efecto emita el Municipio en un término de 90 días contadas a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas.

CUARTO: Se expide el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Policía Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, conforme a lo siguiente:

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REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE BENITO JUAREZ, QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO De los Fines, Alcances y Objeto del Servicio Profesional de Carrera

Artículo 1.- El Servicio de Carrera es un conjunto de procesos y procedimientos de carácter obligatorio y permanente, que tiene por objeto garantizar la igualdad de oportunidades de acceso, permanencia y ascenso, basado en el mérito y la experiencia, el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad, elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales. Artículo 2.- Los fines de la Carrera Policial son: I. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los policías; II. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de las Corporaciones; III. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de los policías; IV. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los policías para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios; y V. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Los demás que establezcan las disposiciones aplicables. Artículo 3.- Los integrantes de la Corporación que no pertenezcan al Servicio Profesional de Carrera, se considerarán trabajadores de confianza. Los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados de conformidad con las disposiciones aplicables, y en caso de que no acrediten las evaluaciones de control de confianza. Artículo 4.- La Corporación para el mejor cumplimiento de sus objetivos, desarrollará, cuando menos, las siguientes funciones: I. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Investigación, que será la encargada de la investigación a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información; Estas funciones referidas en el artículo 75 de la Ley General, podrán realizarse de conformidad y en los términos que establezca la Ley y en coordinación con las unidades operativas de investigación que para tal efecto creé el Estado, mismas que podrán ser llevadas a cabo por la Corporación con base, en su caso, a los acuerdos y/o convenios que se celebren entre el Estado y el Municipio. II. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Prevención, que será la encargada de prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción; y III. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Reacción, que será la encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz pública. Artículo 5.- Estas disposiciones reglamentarias serán aplicables a los policías del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. Artículo 6.- El Servicio comprende el grado policial, la profesionalización, la evaluación, antigüedad, insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante. Se regirá por las normas mínimas siguientes:

I. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Corporación deberá consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el Registro Nacional antes de que se autorice su ingreso a la misma;

II. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial, que expedirá el centro de control de confianza respectivo;

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III. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ninguna persona podrá ingresar a la Corporación si no ha sido debidamente certificado y registrado en el Sistema;

IV. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sólo ingresarán y permanecerán en la Corporación, aquellos aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de profesionalización;

V. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La permanencia de los integrantes en la Corporación está condicionada al cumplimiento de los requisitos que determine la Ley;

VI. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Los méritos de los policías serán evaluados por la Comisión encargada de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia, señaladas en las leyes respectivas;

VII. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Para la promoción de los policías se deberán considerar, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo;

VIII. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Se determinará un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los policías;

IX. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Los integrantes podrán ser cambiados de adscripción, con base en las necesidades del servicio;

X. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El cambio de un integrante de un área operativa a otra de distinta especialidad, sólo podrá ser autorizado por la instancia que señale la ley de la materia; y

XI. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Comisión Municipal del Servicio establecerá los procedimientos relativos a cada una de las etapas de la Carrera Policial. Artículo 7.- El Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo establecerá la organización jerárquica de la Corporación, considerando al menos las categorías siguientes:

I. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Comisarios;

II. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Inspectores;

III. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Oficiales; y

IV. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Escala Básica. Artículo 8.- Las categorías previstas en el artículo anterior considerarán, al menos, las siguientes jerarquías: I. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Comisario: a) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Comisario General; b) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Comisario Jefe; y, c) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Comisario. II. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Inspectores: a) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Inspector General; b) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Inspector Jefe; e c) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Inspector. III. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Oficiales: a) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Subinspector; b) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Oficial; y c) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Suboficial. IV. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Escala Básica:

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b) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Policía Primero; c) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Policía Segundo; d) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Policía Tercero; y e) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Policía Artículo 9.- Con base en las categorías jerárquicas señaladas en el artículo precedente, el titular de la Corporación, deberá cubrir al menos el mando correspondiente al quinto nivel ascendente de organización en la jerarquía, conforme al estado de fuerza de la Corporación. Artículo 10.- La Corporación se organizará bajo un esquema de jerarquización terciaria, cuya célula básica se compondrá invariablemente por tres elementos. Artículo 11.- Los titulares de las categorías jerárquicas estarán facultados para ejercer la autoridad y mando policial en los diversos cargos o comisiones. Artículo 12.- La Carrera Policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección que el integrante llegue a desempeñar en la Corporación. En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos administrativos y de dirección. En términos de las disposiciones aplicables, el titular de la Corporación podrá designar a los integrantes de cargos administrativos o de dirección de la estructura orgánica de la institución a su cargo; asimismo, podrá relevarlos libremente, respetando su grado policial y los derechos inherentes a la carrera policial. El Titular de la Corporación y el del nivel inmediato inferior a éste, serán designados conforme a la normatividad aplicable en el Municipio, siempre y cuando cubran el perfil especifico para el cargo. Artículo 13.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Academia de Policía, a la Academia de Policía de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo;

II.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Aspirante, a la persona que manifiesta su voluntad para ingresar a la Corporación y que esté sujeto a los procedimientos de reclutamiento y selección;

III. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Cadete, al aspirante que una vez cumplidos los procedimientos de reclutamiento y selección ingresa a la formación inicial;

IV. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Centro Estatal de Evaluación, al Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Quintana Roo;

V. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Centro Nacional de Información, al Centro Nacional de Información sobre Seguridad Pública del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VI. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Centro Nacional de Certificación, al Centro Nacional de Certificación y Acreditación;

VII. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Comisión Municipal del Servicio, a la Comisión Municipal del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia;

VIII. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Consejo Estatal, al Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo.

IX. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Consejo Nacional, al Consejo Nacional de Seguridad Pública;

X. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ -Constitución, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XI. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Corporación, a la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito de Benito Juárez, Quintana Roo.

XII. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Estado, al Estado de Quintana Roo;

XIII. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Instancia Evaluadora, a la persona física o moral, de derecho privado, público o social debidamente acreditada y calificada para realizar las evaluaciones correspondientes, por parte del Centro Nacional de Certificación y Acreditación;

XIV. Instituciones de Formación, a las Academias, Institutos, Colegios, Centros y Direcciones de Formación Policial Regionales, Estatales y Municipales; Ley General, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

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XV. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ley, a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo;

XVI. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- Lineamientos Generales del Programa Rector de Profesionalización, a los lineamientos emitidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XVII. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- Manual de Perfil de Puestos, al Manual de Perfil de Puestos de la Corporación;

XVIII. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- Municipio, al Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo;

XIX. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- Policía (s), al (los) policía(s) municipal(es) de carrera.

XX. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Profesionalización, al proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial y continua que comprende la actualización, promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes de la Corporación;

XXI. Programa Rector Municipal, al Programa Anual de Profesionalización.

XXII. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Registro Nacional, al Registro Nacional del Personal de las Instituciones de Seguridad Pública, del Centro Nacional de Información, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XXIII. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- Reglas de Operación, a las Reglas para el otorgamiento del SUBSEMUN;

XXIV. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- Secretariado Ejecutivo, al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XXV. Secretario Ejecutivo, al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XXVI. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- Secretario, al Secretario Municipal de Seguridad Pública y Tránsito de Benito Juárez, Quintana Roo;

XXVII. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Servicio, al Servicio Profesional de Carrera de la Policía Municipal;

XXVIII. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Sistema Nacional, al Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XXIX. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- SUBSEMUN, al Subsidio para la Seguridad Pública en los Municipios; y Artículo 14.- Para la administración del servicio, la realización de su función homologada y el despacho de los asuntos que competen al mismo, la Corporación contará con una estructura que permita el funcionamiento homogéneo del mismo, cuya gestión sea altamente profesional, interinstitucional, cooperativa y responsable, con vocación de servicio, orientada a la mejora continua, a la competitividad, y receptiva a los cambios organizacionales, para que los policías obtengan una alta capacitación para el mejoramiento de su desempeño, responsabilidad y capacidad de servicio, así como transparencia en los procesos administrativos del servicio, logrando con todo lo anterior una certeza laboral, con el propósito de satisfacer las necesidades de la sociedad. Artículo 15.- Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior, la Dirección Administrativa será la encargada de realizar las funciones de operación del presente reglamento, en coordinación directa con la Academia de Policía y con el apoyo técnico –legal de la Unidad Jurídica de la Corporación. Artículo 16.- Se operará el servicio conforme lo previsto en los Lineamientos de la Comisión Municipal del Servicio, así como en los Manuales de Organización y de Procedimientos específicos que para tal efecto emita el Municipio y la Corporación, respectivamente. Artículo 17.- La Dirección Administrativa contará con el apoyo de las unidades administrativas de la Corporación y demás correspondientes, asimismo, realizará las funciones y actividades que se establezcan en los Manuales de Organización y de Procedimientos que para tal efecto emita la Corporación. Todas las áreas responsables de la aplicación de este Reglamento se coordinarán con la Dirección Administrativa, con el fin de proporcionar toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones. Artículo 18.- La Corporación homologará el orden de las categorías jerárquicas y grados tope del personal, con relación a las áreas operativas y de servicios, bajo los siguientes criterios: I. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Para las áreas operativas, de policía a Comisario General, y II. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Para los servicios, de policía a Comisario Jefe. Artículo 19.- La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en sus artículos 61, 62 y 98 establece que el Programa Rector de Profesionalización es el instrumento en el que se señala que para las Corporaciones la

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profesionalización es el proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes de las Corporaciones y que por tanto, los planes de estudio para la profesionalización se integrarán por el conjunto de contenidos estructurados en unidades didácticas de enseñanza aprendizaje que estarán comprendidos en el programa rector que apruebe la Conferencia de Secretarios de Seguridad Pública, a propuesta de su Presidente. Para llevar a cabo las acciones de formación inicial, continua y especializada, el Municipio se coordinará con el Estado y con otras instituciones de formación, a través del Consejo Estatal. La Academia de Policía, será la responsable directa del desarrollo de las actividades académicas de formación, que impartirá tantas veces como sea necesario de acuerdo con su programación, en concordancia con las disposiciones emitidas por la Secretariado Ejecutivo.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA CORPORACIÓN

CAPÍTULO I

De los Derechos de los Integrantes de la Corporación Artículo 20.- Los policías tendrán los siguientes derechos:

I. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Recibir el nombramiento como Servidor Público de Carrera, una vez cubiertos los requisitos establecidos en este Reglamento; II. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Tener estabilidad y permanencia en el servicio en los términos y bajo las condiciones que prevé este Reglamento; III. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Percibir las remuneraciones correspondientes a su cargo, además de los beneficios y estímulos que se prevean; IV. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ascender a un cargo distinto cuando se haya cumplido con los requisitos y procedimientos descritos en este ordenamiento; V. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Recibir capacitación y actualización con carácter profesional para el mejor desempeño de sus funciones; VI. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ser evaluado con base en los principios rectores de este Reglamento y conocer el resultado de los exámenes que haya sustentando, en un plazo no mayor de 60 días; VII. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ser evaluado nuevamente previa capacitación correspondiente, cuando en alguna evaluación no haya resultado aprobado, en los términos previstos en el presente Reglamento; VIII. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Participar en el Comité de selección cuando se trate de designar a un servidor público en la jerarquía inmediata inferior; IX. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Promover los medios de defensa que establece este Reglamento, contra las resoluciones emitidas en aplicación del mismo; X. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Recibir una indemnización en los términos de la Ley, cuando sea despedido injustificadamente; XI. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Así como a: a) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Percibir el salario y demás prestaciones monetarias que le correspondan de acuerdo a su grado y nivel jerárquico; b) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Disfrutar de los descansos que le correspondan de acuerdo a las disposiciones vigentes; c) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Disfrutar de los periodos vacacionales conforme a los calendarios establecidos por la Corporación, en apego a la normatividad aplicable; d) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Gozar de las prestaciones de seguridad social que el Municipio o el Estado establezcan; e) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Gozar de permisos y licencias en términos de las disposiciones aplicables; f) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Gozar de los beneficios que establezca el procedimiento de separación y retiro. XII. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus subalternos y superiores jerárquicos; XIII. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Recibir el equipo de trabajo necesario y sin costo alguno; XIV. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Recibir atención médica de urgencia sin costo alguno, cuando sea lesionado con motivo o durante el ejercicio de sus funciones;

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XV. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Recibir asesoría jurídica cuando en ejercicio de sus funciones se vea involucrado en algún problema legal; XVI. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Recibir apoyo de sus compañeros y superiores, cuando con motivo del ejercicio de sus funciones su vida se encuentre en peligro; XVII. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Negarse a cumplir órdenes ilegales; y, XVIII. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Los demás que establezcan las disposiciones aplicables y todos los procedimientos del Servicio. Artículo 21.- La Corporación cubrirá a los policías una remuneración económica por los servicios efectivamente prestados, la cual será estructurada considerando las siguientes premisas: I. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -La remuneración que se asigne en los tabuladores para cada puesto, derivado de la homologación salarial autorizada por el Secretariado Ejecutivo, constituirá el total que debe pagarse a los integrantes de la Corporación a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas o que se establezcan; II. Los niveles de ingreso equivalentes a la remuneración mínima deberán incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente éste, independientemente de otros aumentos en sus percepciones; III. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -La remuneración será uniforme para cada uno de los grados consignados en la estructura, la cual será acorde con la calidad y riesgo de las funciones en sus rangos y puestos respectivos, así como en las misiones que cumplan, mismas que no podrán ser disminuidas durante el ejercicio de su encargo; IV. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La cuantía de la remuneración uniforme fijada en los términos de la fracción anterior, no podrá ser disminuida, pero podrá incrementarse en los términos que en su caso determinen el Estado y el Municipio; V. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Municipio observará los niveles salariales que se fijen en el tabulador regional que en su momento sea autorizado por el Secretariado Ejecutivo, el cual deberá tomar en consideración el costo medio de la vida en la zona económica en que se ubique el Municipio; y VI. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Los pagos se efectuarán cada 15 días en el lugar en que los policías presten sus servicios y se harán en moneda de curso legal, ya sea en cheque o en depósito bancario. Artículo 22.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones a la remuneración de los integrantes de la Corporación, cuando se trate:

I. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -De los descuentos que se deriven del Sistema de Seguridad Social que el Municipio y/o el elemento adopte;

II. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -De los descuentos ordenados por autoridad judicial;

III. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Sistema de Seguridad Social que se hubiere adoptado; y

IV. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -De aportaciones a seguros individuales que se contraten y acepten expresamente los policías. Los descuentos señalados en las fracciones III y IV deberán haber sido aceptados libremente por los policías y no podrán exceder del 20 por ciento de la remuneración; en todo caso, de haber descuentos adicionales, el monto total no podrá exceder del 30 por ciento del importe de la remuneración total. Artículo 23.- En los días de descanso obligatorio, cuando disfruten de permisos o vacaciones, los policías recibirán el monto íntegro de su remuneración, en el caso de lesiones sufridas en el desempeño de sus funciones, el pago de la remuneración se hará de acuerdo a las disposiciones de seguridad social legales aplicables al caso, que se hubieren adoptado previamente. Artículo 24.- Los policías que tengan más de 6 meses consecutivos de Servicio, disfrutarán de 2 periodos anuales de vacaciones de 10 días hábiles cada uno, en las fechas que se señalen al efecto, considerando para efectos de este concepto, los sábados y domingos como inhábiles. Artículo 25.- Los policías que disfruten de sus periodos vacacionales, percibirán una prima vacacional en términos de la legislación aplicable. Artículo 26.- Cuando los integrantes de la Corporación no pudieren disfrutar de las vacaciones en los periodos señalados por necesidades del servicio, disfrutarán de ellas durante los 10 días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese derecho. En ningún caso los policías que presten sus servicios en periodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago por ese concepto. Las vacaciones no serán acumulables entre periodos ni con licencias. Los policías que no las disfruten por causas imputables a ellos mismos, perderán el derecho a éstas, cuando haya transcurrido el periodo a partir del cual adquirió el derecho de disfrutar de las vacaciones.

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Artículo 27.- Cuando los policías se encuentren disfrutando de vacaciones y sea necesaria su presencia, las suspenderán y las retomarán cuando desaparezca la causa que motivó la suspensión del período vacacional.

Artículo 28.- Las jornadas normales dentro del servicio, se establecerán según lo ameriten las necesidades de cada unidad de adscripción, los turnos podrán modificarse por excepción, en los casos de emergencia y necesario acuartelamiento, en cuyo caso los horarios se fijarán en la medida y duración que exijan las circunstancias, estas disposiciones serán autorizadas y difundidas por el titular de la Corporación. Artículo 29.- El sistema único de prestaciones de los policías se aplicará conforme a las siguientes bases: I. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Para la categoría de la escala básica que comprende al policía, policía tercero, policía segundo y policía primero, las prestaciones mínimas serán las siguientes: a. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Bono de riesgo; b. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Prima vacacional; c. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Gratificación de fin de año (aguinaldo); d. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Vacaciones; e. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Vales de despensa f. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Asistencia Médica, Fondo de Vivienda y Cuenta Individual o equivalentes en Instituciones Locales o Federales. II. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Para la categoría de Oficiales que comprende al Suboficial y Oficial, las prestaciones mínimas serán las siguientes: a. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Bono de riesgo; b. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Gratificación de fin de año (aguinaldo); c. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Vacaciones; d. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Prima vacacional; e. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Vales de despensa; f. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Asistencia Médica, Fondo de Vivienda y Cuenta Individual o equivalentes en Instituciones Locales o Federales. III. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Para la categoría de Inspectores que comprende al Subinspector e Inspector, las prestaciones mínimas serán las siguientes: a. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Bono de riesgo; b. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Gratificación de fin de año (aguinaldo); c. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Vacaciones; d. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Prima Vacacional; e. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Asistencia Médica, Fondo de Vivienda y Cuenta Individual o equivalentes en Instituciones Locales o Federales. IV. Para la categoría de Comisarios, las prestaciones mínimas serán las siguientes: a. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Gratificación de fin de año (aguinaldo); b. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Vacaciones; c. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Prima vacacional; d. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Asistencia Médica, Fondo de Vivienda y Cuenta Individual o equivalentes en Instituciones Locales o Federales. Además de las prestaciones previstas en el presente Capítulo, la Corporación otorgará aquéllas que conforme a las disposiciones legales y administrativas se encuentren autorizadas por el Municipio.

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Artículo 30.- Las prestaciones relacionadas con la seguridad social de los policías se sujetarán a lo establecido en las Leyes de Seguridad Social que correspondan.

CAPÍTULO II

De las Obligaciones de los Integrantes de la Corporación

Artículo 31.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los policías deberán sujetarse a las siguientes obligaciones, además de las que determine el Secretario de Seguridad Pública y la Comisión Municipal del Servicio en apego a las disposiciones aplicables:

I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución;

II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables;

III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;

IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna;

V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;

VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

VII. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo;

VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

IX. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas;

X. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias;

XI. Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad Pública;

XII. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

XIII. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;

XIV. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;

XV. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;

XVI. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica;

XVII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;

XVIII. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando;

XIX. Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme a las disposiciones aplicables;

XX. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de las Instituciones;

XXI. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión;

XXII. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda;

XXIII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de la Corporación bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la autorización correspondiente;

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XXIV. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de la Corporación;

XXV. Abstenerse de consumir en las instalaciones de la Corporación o en actos del servicio, bebidas embriagantes;

XXVI. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de la Corporación, dentro o fuera del servicio;

XXVII. No permitir que personas ajenas a la Corporación realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio; y

XXVIII. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. Artículo 32.- Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de la Corporación, tendrán específicamente las obligaciones siguientes: I. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e investigaciones que realice; II. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras Instituciones de Seguridad Pública, en los términos de las leyes correspondientes; III. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten en la investigación y persecución de delitos, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres; IV. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales; V. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial; VI. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes ejerzan sobre él funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho; VII. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, a un solo superior jerárquico, por regla general, respetando preponderantemente la línea de mando; VIII. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; IX. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio; X. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos, u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de funciones o en casos de flagrancia; y XI. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. Siempre que se use la fuerza pública se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para tal efecto, deberá apegarse a las disposiciones normativas y administrativas aplicables, realizándolas conforme a derecho. Artículo 33. En materia de investigación de los delitos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución, tomado en cuenta la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Quintana Roo, el policía actuará bajo la conducción y el mando del Ministerio Público estando obligado a:

I. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Auxiliar, en el ámbito de su competencia, al Ministerio Público en la recepción de denuncias sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito; a. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En el ejercicio de esta atribución, el policía deberá informar de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad al Ministerio Público para que éste ordene lo conducente. b. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cuando la denuncia sea presentada por una fuente no identificada o su contenido no sea lo suficientemente claro, el policía estará obligado a verificar dicha información para que, en su caso, el Ministerio Público le dé trámite legal o la deseche de plano;

II. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Participar, en auxilio de las autoridades competentes, en la investigación y persecución de delitos, en la detención de personas o en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos, cumpliendo sin excepción los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

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III. Practicar detenciones o aseguramientos en los casos de flagrancia, en los términos de ley y poner a disposición de las autoridades ministeriales competentes a las personas detenidas o los bienes que se hayan asegurado o estén bajo su custodia, con estricto cumplimiento de los plazos constitucionales legalmente establecidos;

IV. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Informar y asentar en el registro de detenciones correspondiente, el aseguramiento de personas, sin dilación alguna;

V. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Recabar los datos que sirvan para la identificación de los involucrados en la investigación del delito;

VI. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En casos de urgencia, apoyarse en los servicios periciales disponibles para la investigación del hecho;

VII. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Realizar bajo la conducción jurídica del Ministerio Público las investigaciones específicas y actuaciones que le instruya éste o la autoridad jurisdiccional conforme a las normas aplicables;

VIII. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Informar al inculpado al momento de su detención, sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IX. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cuidar que los rastros, objetos, instrumentos o productos del delito sean conservados; Para este efecto se impedirá el acceso a toda persona ajena a la investigación y procederá a su clausura si se trata de local cerrado, o su aislamiento si se trata de lugar abierto, y evitará que se alteren o borren de cualquier forma los vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, en tanto intervinieren los peritos necesarios;

X. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Entrevistar a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad. De las entrevistas que se practiquen se dejará constancia y se utilizarán meramente como un registro de la investigación y no tendrán valor probatorio;

XI. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Reunir toda la información que pueda ser útil al Ministerio Público que conozca del asunto, para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado;

XII. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Solicitar a las autoridades competentes, con apego a las disposiciones legales aplicables, informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general que se requieran para el debido desempeño de sus funciones;

XIII. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Proporcionar la información para su incorporación a las bases de datos criminalísticos, la información que pueda ser útil en la investigación de los delitos, y utilizar su contenido para el desempeño de sus atribuciones;

XIV. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Expedir informes y demás documentos generados con motivo de sus funciones de investigación del delito;

XV. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En materia de atención a la víctima u ofendido por algún delito: a. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Prestar auxilio inmediato a las víctimas y proteger a los testigos en observancia a lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento, y demás normas aplicables; b. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; c. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Recibir todos los indicios y elementos de prueba que la víctima u ofendido aporte en ejercicio de su derecho de coadyuvancia, para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado, informando de inmediato al Ministerio Público a cargo del asunto para que éste acuerde lo conducente; d. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Otorgar las facilidades que las leyes establezcan para identificar al imputado en los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, privación ilegal de la libertad, así como dictar todas las medidas necesarias para evitar que se ponga en peligro la integridad física y psicológica de la víctima u ofendido en el ámbito de su competencia; e. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Dictar las medidas necesarias y que estén a su alcance para que la víctima u ofendido reciba atención médica y psicológica de urgencia. Cuando la Policía lo estime necesario, en el ámbito de sus atribuciones, tomará las medidas conducentes para que la atención médica y psicológica se haga extensiva a otras personas. En el ejercicio de esta atribución el policía deberá asentar constancia de sus actuaciones, la cual se agregará a la carpeta de investigaciones que se abra; y f. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Las demás que le confieran este Reglamento y otras disposiciones aplicables. En el ejercicio de la función investigadora a que se refiere este artículo, queda estrictamente prohibido al policía recibir declaraciones del indiciado o detener a alguna persona, fuera de los casos de flagrancia, sin que medien instrucciones escritas del Ministerio Público, del juez o del tribunal. Artículo 34.- Los elementos de la Corporación deberán llenar un Informe Policial Homologado que contendrá, cuando menos, los siguientes datos:

I. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -El área que lo emite;

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II.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El usuario capturista;

III. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Los datos generales de registro;

IV. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Motivo, que se clasifica en: a) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Tipo de evento, y b) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Subtipo de evento;

V. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ La ubicación del evento y en su caso, los caminos;

VI. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- La descripción de hechos, que deberá detallar modo, tiempo y lugar, entre otros datos;

VII. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Entrevistas realizadas; y

VIII. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- En caso de detenciones: a) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Señalar los motivos de la detención; b) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Descripción de la persona; c) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El nombre del detenido y apodo, en su caso; d) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Descripción de estado físico aparente; e) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Objetos que le fueron encontrados; f) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Autoridad a la que fue puesto a disposición; y g) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Lugar en el que fue puesto a disposición. El informe debe ser completo, los hechos deben describirse con continuidad, cronológicamente y resaltando lo importante; no deberá contener afirmaciones sin el soporte de datos o hechos reales, por lo que deberá evitar información de oídas, conjeturas o conclusiones ajenas a la investigación. Artículo 35.- Los elementos de la Corporación están impedidos para:

I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los gobiernos Federal, del Distrito Federal, de los Estados o de los Municipios, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente y aquellos que autorice la Comisión Municipal del Servicio, siempre que estos no sean incompatibles con sus funciones dentro del Servicio;

II. Realizar servicios técnicos o profesionales para cualquier persona o empresa, con fines de lucro;

III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario, o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado; y

IV. Ejercer o desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista o árbitro.

Artículo 36.- El policía sólo podrá portar las armas de cargo que le hayan sido asignadas para el servicio y que estén registradas para la Corporación a que pertenezca, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Artículo 37.- Las armas sólo podrán ser portadas durante el tiempo del ejercicio de sus funciones, o para un horario, misión o comisión determinados, de acuerdo con los ordenamientos de la Corporación.

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TÍTULO TERCERO

DE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

Artículo 38.- El desarrollo de los procesos de formación se realizará sobre las siguientes bases de coordinación:

I. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -En la elaboración de los planes y programas de formación inicial, continua y especializada, la Academia de Policía, tomará en cuenta los lineamientos y objetivos de la Ley General y demás normatividad aplicable vigente;

II.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Previo al inicio de las actividades académicas de formación, la Academia de Policía deberá enviar al Secretariado Ejecutivo, sus planes y programas de estudio debidamente coordinados y homologados en los términos del presente Reglamento; y,

III. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ -La Academia de Policía, deberá rendir un informe mensual el cual deberá ser remitido al Secretariado Ejecutivo, que contenga el avance en el cumplimiento de las metas anuales previstas en el eje de profesionalización, en lo correspondiente a la formación policial, proporcionando para tal efecto los siguientes datos: etapa, nivel de escolaridad o grado, nombre de la actividad académica realizada, fechas de inicio y conclusión, relación de participantes que concluyeron y el curso correspondiente. Todas estas actividades se realizarán de conformidad con el Programa Anual de Profesionalización, el cual será autorizado previamente por la Comisión Municipal del Servicio en concordancia con el Programa Rector del Secretariado Ejecutivo y en su caso, con la opinión del Consejo Estatal.

CAPÍTULO I Del Proceso de Planeación y Control de Recursos

Artículo 39.- La Dirección Administrativa en coordinación la Academia de Policía, será la responsable de realizar el procedimiento para la planeación del servicio, con el cual se determinarán las necesidades cuantitativas y cualitativas que el personal requiere para su profesionalización permanente, así como su plan de carrera para el eficiente ejercicio de sus funciones, la estructura orgánica, las categorías, jerarquías o grados, conforme a lo dispuesto en los lineamientos que regulan la Comisión Municipal del Servicio. Artículo 40.- La planeación tiene como objeto establecer las directrices que permitirán definir las estrategias a seguir, a efecto de programar y presupuestar en un plazo determinado, los procedimientos del servicio que corresponden a los subprocesos del personal de nuevo ingreso y del personal en activo de los elementos de la Corporación, y recursos que determinen sus necesidades integrales. Artículo 41.- La Comisión Municipal del Servicio, establecerá el mecanismo de planeación para su eficiente ejercicio, así como para la implementación en sus diversas etapas, para que la Corporación se coordine con el Secretariado Ejecutivo y el Centro Nacional de Información, con el objeto de mantener en línea toda la información relativa a cada procedimiento. Artículo 42.- La Dirección Administrativa deberá elaborar y dar seguimiento a los programas y presupuestos relativos a las convocatorias, reclutamiento, evaluación, certificación, promoción y retiro de los policías, en base a la situación que prevalezca y a las necesidades del estado de fuerza de la Corporación; asimismo, hacer los ajustes y reprogramaciones pertinentes de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que se origine de los fondos federales o de recursos propios destinados a la Seguridad Pública del Municipio. Artículo 43.- Se someterá a la aprobación de la Comisión Municipal del Servicio los programas señalados en el artículo anterior, quien dictaminará sobre la procedencia de dichos programas, para lo cual deberá informar mensualmente de los resultados de su aplicación. Artículo 44.- La forma y términos en que se deberán realizar las acciones propias del procedimiento de planeación estarán establecidos en el Manual de Procedimientos específico que para tal efecto emita la Corporación.

CAPÍTULO II Del Proceso de Ingreso

Artículo 45.- El área administrativa de la Corporación en coordinación con la Academia de Policía, será la responsable de realizar el procedimiento para el ingreso de los cadetes al Servicio, tomando en cuenta las necesidades del estado de fuerza de la Corporación, conforme a lo dispuesto en los lineamientos que regulan la Comisión Municipal del Servicio. Artículo 46.- El ingreso tiene como objeto formalizar la relación jurídico-administrativa, entre el nuevo policía y la Corporación, mediante la expedición oficial del nombramiento respectivo, de cuyos efectos se derivan los derechos y obligaciones, entre el nuevo policía y la Corporación, preservando los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. Artículo 47.- Los requisitos de ingreso y permanencia dentro del servicio son:

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I. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Mantener en todo caso vigente los requisitos de ingreso a que se refiere el procedimiento de reclutamiento, durante todo el servicio. En el caso de comprobarse, por los medios idóneos que dichos requisitos no permanecen o que se hayan presentado documentos falsos para acreditarlos, se procederá a la separación inmediata del policía de que se trate en cualquier tiempo, mediante procedimiento administrativo;

II.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A probar las evaluaciones relativas a la formación continua y especializada;

III. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Cuando el policía no apruebe alguna de las evaluaciones a que sea sometido, deberá presentarla nuevamente en un periodo no menor de 60 días naturales ni mayor de 120 días después de que se le haya notificado el resultado;

IV. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Academia de Policía deberá proporcionarle la capacitación necesaria antes de la segunda evaluación;

V. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ De no aprobar la segunda evaluación se procederá a la separación del policía del servicio y causará baja en el Registro Nacional;

VI. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Aprobar los exámenes periódicos y permanentes de las evaluaciones relativas al procedimiento de evaluación del desempeño para la permanencia, los cuales se realizarán en cualquier tiempo y por lo menos cada dos años;

VII. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Aprobar las evaluaciones a que se refiere el procedimiento de desarrollo y promoción. En el caso de que el policía no apruebe tres veces el examen de promoción será separado del servicio;

VIII. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- No haber alcanzado la edad máxima de permanencia correspondiente a su categoría, jerarquía o grado en los términos del procedimiento de desarrollo y promoción;

IX. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- En cualquiera de esas tres oportunidades el policía si no aprueba el examen toxicológico será separado de su cargo; y,

X. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Observar las prohibiciones, los principios de actuación y las obligaciones a que se refiere el procedimiento de ingreso. Artículo 48.- El ingreso es el procedimiento de integración de los candidatos a la estructura institucional y tendrá verificativo al terminar la etapa de formación inicial o capacitación en las Academias o Institutos de Capacitación Policial, el periodo de prácticas correspondiente y acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 66 de este Reglamento. Artículo 49.- Los policías de la Corporación ostentarán una identificación que incluya fotografía, nombre, grado y clave de inscripción en el Registro Nacional a la vista de la ciudadanía. Artículo 50.- La Comisión Municipal del Servicio, conocerá y resolverá sobre el ingreso de los aspirantes a la Corporación, además expedirá los nombramientos y constancias del grado correspondiente, con el visto bueno del Secretario de Seguridad Pública. Artículo 51.- En ningún caso un policía podrá ostentar el grado que no le corresponda. Artículo 52.- La Comisión Municipal del Servicio, elaborará la constancia de grado correspondiente y la turnará al jefe inmediato superior y al Secretario de Seguridad Pública, para los efectos legales correspondientes. Artículo 53.- Dependiendo de la asignación presupuestal, los policías, recibirán su constancia de grado en una ceremonia oficial en la que se realizará la protesta mencionada en el artículo 105 de este Reglamento. Artículo 54.- La relación jurídica entre el policía y la Corporación se rige por los artículos 115 fracción VIII párrafo segundo, 116 y 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por las leyes orgánicas, reglamentarias y las demás disposiciones que se emitan con arreglo a los ordenamientos constitucionales citados. Artículo 55.- La forma y términos en que se deberán realizar las acciones propias del procedimiento de ingreso estarán establecidos en el Manual de Procedimientos específico que para tal efecto emita la Corporación.

SECCIÓN I De la Convocatoria

Artículo 56.- La Convocatoria es un instrumento público que contempla los requisitos mínimos para ingresar en tiempo y forma a la Corporación. Artículo 57.- La Convocatoria interna, es un instrumento de promoción de los policías a ocupar un grado superior, para lo cual tendrán que cubrir los requisitos establecidos en el presente Reglamento y los que considere la Corporación. Artículo 58.- Cuando ningún candidato sujeto a promoción o a ocupar un grado vacante, cumpla con alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria interna, la Comisión Municipal del Servicio emitirá convocatoria pública y abierta,

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dirigida a todo aspirante que desee ingresar al servicio, mediante invitación publicada en el Periódico Oficial de la Entidad Federativa o en el instrumento jurídico equivalente y difundida en al menos dos diarios de mayor circulación local o regional, asimismo será colocada en los centros de trabajo y demás fuentes de reclutamiento en los términos, contenidos y las etapas que señala el presente Reglamento. Dicha convocatoria deberá contemplar, al menos, lo siguiente:

I. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Señalar en forma precisa los puestos sujetos a reclutamiento y el perfil del puesto por competencia que deberán cubrir los aspirantes, así como el sueldo a percibir por la plaza vacante;

II.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Precisar los requisitos que deberán cumplir los aspirantes;

III. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Señalar lugar, fecha y hora de la recepción de documentos requeridos;

IV. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Señalar lugar, fecha y hora de verificación de los exámenes de evaluación de control de confianza del procedimiento de selección de aspirantes para quienes cumplan con los requisitos de la convocatoria;

V. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Señalar fecha del fallo relacionado con los requisitos del reclutamiento y con las evaluaciones que se vayan a aplicar;

VI. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Señalar los requisitos, condiciones y duración de la formación inicial, y demás características de la misma, así como, en su caso, se precisará si se otorgará ayuda económica al aspirante seleccionado, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal; y

VII. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- No podrá existir discriminación por razón de género, religión, estado civil, origen étnico o condición social, o cualquier otra que viole el principio de igualdad de oportunidades, para quienes cumplan con los requisitos de la convocatoria.

SECCIÓN II

Del Reclutamiento

Artículo 59.- La Dirección Administrativa, será la responsable de darle seguimiento al procedimiento para el reclutamiento del nuevo personal, con el cual se determinarán las necesidades cuantitativas y cualitativas del personal que se requiere para incorporarlo al servicio, tomando en cuenta las necesidades del estado de fuerza de la Corporación, conforme a lo dispuesto en los lineamientos que regulan la Comisión Municipal del Servicio. Artículo 60.- El reclutamiento del servicio, permite atraer al mayor número de aspirantes idóneos, que cubran el perfil del puesto y demás requisitos para la ocupación de una plaza vacante o de nueva creación de policía, dentro de la escala básica, a través de fuentes internas y externas. Artículo 61.- El reclutamiento tiene como objeto establecer la integración del primer nivel de policía de la Escala Básica del Servicio, para ser seleccionado, capacitado, y preservar los principios constitucionales; así como la eficiencia, eficacia y profesionalismo en el servicio. Artículo 62.- El procedimiento sólo es aplicable a los aspirantes a ingresar al nivel de policía dentro de la escala básica del servicio. Las demás categorías, jerarquías o grados, estarán sujetos, en lo relativo, a lo establecido en el procedimiento de promoción. Artículo 63.- Para los efectos de reclutar a los aspirantes a ingresar al servicio, estos deben cumplir con los requisitos del perfil del grado por competencia, las condiciones y los términos de la convocatoria que al efecto se emita por parte de la Comisión Municipal del Servicio. Artículo 64.- El reclutamiento dependerá de las necesidades institucionales para cada ejercicio fiscal de acuerdo al presupuesto autorizado. Artículo 65.- Previo al reclutamiento, la Corporación organizará eventos de inducción para motivar el acercamiento de los aspirantes a ingresar al servicio. Artículo 66.- Los aspirantes a ingresar al servicio deberán cumplir los siguientes requisitos: I. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Tener 18 años de edad como mínimo y máximo 25 años; II. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Ser de nacionalidad mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad; III. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Ser de notoria y buena conducta; IV. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

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V. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; VI. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:

a.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, enseñanza superior o equivalente;

b. Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente; y

c. En caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica; VII. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Aprobar las evaluaciones de control de confianza, del procedimiento de selección de aspirantes y la formación inicial, en su caso; VIII. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Contar con los requisitos del perfil del puesto por competencia; IX. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Abstenerse de hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, no padecer alcoholismo y someterse a las evaluaciones periódicas que determine la Comisión Municipal del Servicio, para comprobar el no uso de este tipo de sustancias; X. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; XI. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cumplir con los deberes y las obligaciones establecidas en el procedimiento de ingreso de este Reglamento, la Ley General y demás disposiciones aplicables; XII. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- No ser ministro de algún culto religioso; XIII. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables; XIV. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ No presentar tatuajes, ni perforaciones; XV. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ En caso de haber pertenecido a alguna Corporación Policial, a las fuerzas armadas o empresa de seguridad privada, deberá presentar copia certificada de la baja correspondiente, debiendo ésta ser de carácter voluntario, ya que cualquier otro motivo de baja será impedimento para su ingreso; y XVI. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables. Además de los anteriores requisitos, deberán tomarse en consideración aquellos que se estimen necesarios para el óptimo desarrollo de las áreas específicas. Artículo 67.- Estos requisitos serán condiciones para ingresar en el servicio y serán causales en caso de que no las cumplan los aspirantes, en todo caso, de la terminación inmediata del procedimiento de selección. Artículo 68.- En todos los casos, sin excepción, el aspirante deberá identificarse plenamente con documento oficial vigente con fotografía y el pase de examen debidamente requisitado, al momento de la recepción de sus documentos y en cada una de las etapas de evaluación a que sea sometido. Artículo 69.- El no cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores durante las etapas de reclutamiento y selección, dará lugar a la suspensión del proceso de integración a la escala básica del aspirante. Artículo 70.- Los aspirantes a ingresar al servicio deberán presentar en el lugar, fecha y hora señalados en la convocatoria, el original y copia de los documentos que se señalan en los Lineamientos de la Comisión Municipal del Servicio. Artículo 71.- La Comisión Municipal del Servicio, en un plazo no mayor de quince días hábiles posteriores a la entrega de documentación, dará a conocer a los aspirantes los resultados del reclutamiento, a fin de determinar el grupo idóneo de aspirantes seleccionados y devolverá toda la documentación recibida a aquellos que no hubieren sido reclutados, explicando las razones para ello. Artículo 72.- No serán reclutados los aspirantes que por los medios de prueba adecuados y consultando la información en el Registro Nacional, tengan algún impedimento para ser seleccionados, de acuerdo con este Reglamento y demás disposiciones sustantivas y administrativas aplicables. Artículo 73.- La forma y términos en que se deberán realizar las acciones propias del procedimiento de reclutamiento estarán establecidos en el Manual de Procedimientos específico que para tal efecto emita la Corporación.

SECCIÓN III

De la Selección

Artículo 74.- La Academia de Policía en coordinación con la Dirección Administrativa, será la responsable de realizar el procedimiento para la selección de aspirantes, con el cual se determinarán las características del personal susceptible de incorporar al servicio, tomando en cuenta las necesidades del estado de fuerza de la Corporación, conforme a lo dispuesto en los lineamientos que regulan la Comisión Municipal del Servicio.

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Artículo 75.- La selección es el proceso que permite elegir, de entre quienes hayan cubierto los requisitos del procedimiento de reclutamiento, a los que mejor cubran el perfil y la formación, mediante la aprobación de las evaluaciones de control de confianza correspondientes. Artículo 76.- La selección tiene como objeto aplicar esta evaluación para determinar si el aspirante cumple con las actitudes y aptitudes psicológicas, físicas e intelectuales y preserva los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Artículo 77.- Una vez que se hayan cubierto los requisitos anteriores la Comisión Municipal del Servicio procederá a la aplicación de las evaluaciones de control de confianza, de selección y, en su caso, proveerá lo necesario para comenzar la formación inicial. Artículo 78.- El aspirante que haya cubierto satisfactoriamente los requisitos correspondientes al reclutamiento, deberá evaluarse en los términos y las condiciones que este Reglamento establece. Artículo 79.- El aspirante que hubiese aprobado las evaluaciones de control de confianza a que se refiere el presente Reglamento, estará obligado a llevar el curso de formación inicial que deberá cubrir con una estancia en la Academia de Policía, la cual comprenderá los contenidos mínimos y las equivalencias de los planes y programas de estudio validados por el Secretariado Ejecutivo. Artículo 80.- El Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, es la instancia que aplicará las evaluaciones de control de confianza en los procesos de selección de aspirantes y de permanencia; conforme a los lineamientos, procedimientos, protocolos, procesos, estándares de evaluación y control de confianza, determinados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, así como garantizar la observancia permanente de la normatividad aplicable. Artículo 81.- Para efectos de selección de aspirantes, aparte de los requisitos y evaluaciones que se deberán cubrir conforme el artículo 76 de este Reglamento, se requerirá la constancia de conocimientos generales, la cual se podrá comprobar mediante la presentación de los documentos que avalen su nivel académico. Artículo 82.- Todos los exámenes se aplicarán con criterios uniformes y procedimientos estandarizados y homologados, entre el Municipio a través del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza y el Secretariado Ejecutivo, mediante mecanismos que garanticen su objetividad, validez, confiabilidad, transparencia y sistematización, mediante la aplicación de procedimientos, supervisión y control de todas las pruebas con la participación del Órgano Interno de Control del Estado. Artículo 83.- La certificación para el control de confianza es el proceso mediante el cual se le da a conocer a los integrantes de la Corporación, mediante constancia, del resultado de las evaluaciones periódicas establecidas por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza correspondiente, y tiene como objetivo comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia. Artículo 84.- Los exámenes que se apliquen en las evaluaciones deberán ajustarse a los términos que utiliza el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, de conformidad con el Modelo Nacional y los Lineamientos Generales de Operación. Artículo 85.- El Municipio, a través de la Comisión Municipal del Servicio, emitirá una constancia de conclusión del proceso de evaluación para el ingreso y de desempeño para la permanencia, a los cadetes y policías que hayan aprobado satisfactoriamente las evaluaciones a que se refieren los procedimientos que establece este Reglamento y demás disposiciones. Artículo 86.- Al término de las evaluaciones, los policías deberán firmar la lista para su constancia, estando presentes durante el proceso de estas evaluaciones un integrante de la Comisión Municipal del Servicio, un representante de la Academia de Policía y un representante de la Dirección Administrativa. Artículo 87.- Las ponderaciones de los exámenes se realizarán de acuerdo con lo que determine la Corporación y la Comisión Municipal del Servicio y tendrán la vigencia que determinen las disposiciones aplicables. Artículo 88.- La forma y términos en que se deberán realizar las acciones propias del procedimiento de selección estarán establecidos en el Manual de Procedimientos específico que para tal efecto emita la Corporación.

SECCIÓN IV De la Formación Inicial

Artículo 89.- La Academia de Policía, será el responsable de realizar el procedimiento para la formación inicial de los aspirantes, con el cual se capacitará al personal susceptible de incorporar al servicio, tomando en cuenta las necesidades del estado de fuerza de la Corporación, conforme a lo dispuesto en los lineamientos que regulan la Comisión Municipal del Servicio. Artículo 90.- En lo referente a la formación inicial, sólo podrán ingresar a ella aquellos aspirantes seleccionados que hubieren aprobado las evaluaciones de control de confianza, referidas en la sección inmediata anterior.

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Artículo 91.- A aquellos aspirantes que como resultado de la aplicación del procedimiento de selección, ingresen a su curso de formación inicial serán considerados cadetes de la Academia de Policía, quienes se sujetarán a las disposiciones aplicables, y al régimen interno de dicha Academia. Artículo 92.- La formación inicial es el procedimiento que permite que los cadetes que aspiran a ingresar al servicio como policías, realicen actividades académicas encaminadas a lograr el óptimo desempeño de sus funciones de manera profesional y de acuerdo con el perfil del puesto. Artículo 93.- La formación inicial tiene como objeto lograr la formación de los cadetes a través de procesos educativos para personal de nuevo ingreso, dirigidos a la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes que, en congruencia con el perfil del puesto, permitan a los nuevos policías garantizar los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Artículo 94.- La carrera del policía se organizará conforme a las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos que de manera coordinada establezcan las Entidades Federativas con el Secretariado Ejecutivo, con la participación que corresponda a la Secretaría de Educación Pública Federal y a las autoridades educativas del Estado. Dichas etapas, niveles de escolaridad y grados académicos del servicio tendrán la misma validez oficial de estudios en todo el territorio nacional, en los términos de las necesidades que se adopten entre las partes. Artículo 95.- La formación inicial de los policías, deberá ser acorde con las demás etapas, así como los niveles de escolaridad y grados referidos en el procedimiento de formación continua y especializada. Artículo 96.- El proceso de formación inicial de los cadetes, se realizará a través del Curso Básico Policial, que se imparta en las instituciones de formación, cuyo objetivo es el de concebir la formación con una misma visión nacional integradora y deben recibir la acreditación formal que corresponda por parte de la autoridad competente. Artículo 97.- La formación inicial tendrá la duración establecida en la normatividad que al respecto emita el Secretariado Ejecutivo, la cual tendrá validez en toda la República de acuerdo con la validación que se haya otorgado por el Secretariado Ejecutivo, de conformidad a lo establecido en los Lineamiento Generales del Programa Rector de Profesionalización. Artículo 98.- Durante el curso de formación inicial, la Corporación podrá otorgar una ayuda económica al aspirante seleccionado, quedando ésta sujeta a la disponibilidad presupuestal y de acuerdo a lo señalado en la convocatoria respectiva. Artículo 99.- El Municipio podrá emitir a favor de los policías, a través de la Comisión Municipal del Servicio, las constancias de conclusión de los procesos señalados en el presente Reglamento, en los términos del convenio que celebre al efecto con el Estado, a través del Consejo Estatal, en los siguientes casos: I. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cuando los resultados hayan sido aprobatorios en: a. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Los cursos de formación inicial, continua y especializada; o b. Los cursos programados para desarrollo humano. Artículo 100.- El cadete que haya concluido satisfactoriamente las actividades académicas de formación inicial, tendrá derecho a obtener la certificación, título, constancia, diploma o reconocimiento que corresponda.

Artículo 101.- La forma y términos en que se deberán realizar las acciones propias del procedimiento de formación inicial estarán establecidos en el Manual de Procedimientos específico que para tal efecto emita la Corporación.

SECCIÓN V

Del Nombramiento

Artículo 102.- El nombramiento es el documento formal que se otorga al policía de nuevo ingreso, por parte de la autoridad competente, del cual se deriva la relación jurídica-administrativa e inicia en el servicio y adquiere los derechos de estabilidad, permanencia, formación, promoción y desarrollo, ascensos, estímulos y retiro, en los términos de las disposiciones aplicables. Artículo 103.- El cadete que ha concluido satisfactoriamente con los procedimientos correspondientes del reclutamiento y selección, asimismo, haya aprobado la formación inicial, tendrá derecho a recibir el nombramiento formal como policía, dentro de la escala básica, con todos los derechos y obligaciones como miembro del servicio. Artículo 104.- Recibido el nombramiento el policía, dentro del primer año de servicio tendrá el carácter de eventual, con el objeto de que el desempeño sea acorde a las funciones encomendadas y que se consolide su nombramiento. Artículo 105.- Al recibir su nombramiento, el policía deberá protestar su acatamiento y obediencia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, así como a las leyes y reglamentos que de ellas emanen, de acuerdo al protocolo siguiente:

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“Protesto desempeñar leal y patrióticamente el cargo de policía, y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la local de mi Estado, las leyes que de ellas emanen, los Bandos de Policía y Buen Gobierno y demás disposiciones municipales aplicables”. Esta protesta deberá realizarse ante el Secretario de Seguridad Pública en una ceremonia oficial de manera posterior a su ingreso. Artículo 106.- El nombramiento contendrá los siguientes datos mínimos:

I. Nombre completo del policía;

II. Área de adscripción, categoría, jerarquía o grado;

III. Leyenda de la protesta correspondiente;

IV. Remuneración; y,

V. Edad. Artículo 107.- En el acto del nombramiento se le entregará al policía, el documento que contenga sus derechos y obligaciones que rigen en la Corporación y se le apercibirá, para que en caso de incumplimiento a las disposiciones establecidas en el mismo, se hará acreedor a las sanciones que para el efecto señale. Artículo 108.- La titularidad en el puesto y el grado dentro del servicio, únicamente se obtiene mediante el nombramiento oficial de la autoridad que lo otorga. Artículo 109.- Una vez otorgado el nombramiento respectivo al policía en su empleo, cargo o comisión, deberá ceñir su actuar invariablemente a la legislación vigente en la materia.

SECCIÓN VI De la Certificación

Artículo 110.- La Academia de Policía, en coordinación con el Centro Estatal de Evaluación, será el responsable de realizar el procedimiento para la certificación de los policías, siempre que se reúnan los requisitos mínimos indispensables para llevar a cabo este procedimiento, una vez que se hayan aplicado a los policías los exámenes de control de confianza y de conocimientos y técnicas de la función policial, en cumplimiento a lo establecido en la Ley General, conforme a lo dispuesto en los lineamientos que regulan la Comisión Municipal del Servicio. Artículo 111.- La certificación es el proceso mediante el cual los policías se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socio-económicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia.

Artículo 112.- Los aspirantes a ingresar a la Corporación y los policías en activo deberán contar con el certificado de control de confianza a fin de obtener o mantener vigente el Registro Nacional respectivo, de conformidad con lo establecido por la Ley General y demás disposiciones aplicables. Ningún aspirante o policía en activo podrá ingresar o permanecer en la Corporación sin contar con el certificado y registro vigentes. Artículo 113.- La Corporación contratará y mantendrá en el servicio únicamente al personal que cuente con el certificado correspondiente, expedido por el Centro Estatal de Evaluación. Artículo 114.- El Centro Estatal de Evaluación emitirá los certificados correspondientes a quienes acrediten los requisitos en los términos de la normatividad aplicable. El certificado tendrá por objeto acreditar que el servidor público es apto para ingresar o permanecer en la Corporación, y que cuenta con los conocimientos, el perfil, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo. Artículo 115.- El certificado a que se refiere el artículo anterior, para su validez, deberá otorgarse en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la conclusión del proceso de certificación, a efecto de que sea ingresado o continúe vigente en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, que para tal efecto se establezca. Dicha certificación y registro tendrán la vigencia que establezcan las disposiciones de la materia y los lineamientos que emita el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Artículo 116.- La certificación que otorguen los Centros de Evaluación de Control de Confianza deberá contener los requisitos y medidas de seguridad que para tal efecto acuerde el Centro Nacional de Certificación y Acreditación. Los servidores públicos que deseen prestar sus servicios en otra institución de seguridad pública, deberán presentar el Certificado que les haya sido expedido previamente.

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La Corporación reconocerá la vigencia de los certificados debidamente expedidos y registrados, conforme a las disposiciones legales aplicables. En caso contrario, previo a su ingreso, el servidor público deberá someterse a los procesos de evaluación. En todos los casos, se deberán realizar las inscripciones o actualizaciones que correspondan en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública. Artículo 117.- La certificación tiene por objeto:

I. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Reconocer habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos generales y específicos para desempeñar sus funciones, conforme a los perfiles aprobados por el Consejo Nacional;

II.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones policiales, con el fin de garantizar la calidad de los servicios, enfocándose a los siguientes aspectos de los integrantes de las Corporaciones:

a.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cumplimiento de los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;

b.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Observancia de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos guarden adecuada proporción con sus ingresos;

c. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

d. Ausencia de vínculos con organizaciones delictivas;

e. Notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal y no estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; y

f. Cumplimiento de los deberes establecidos en este Reglamento. Artículo 118.- Todo aquel policía que haya sido sometido a un proceso de evaluación y lo haya aprobado, previa autorización de la Comisión Municipal del Servicio, recibirá el documento que avale tal circunstancia, el cual se otorgará según los supuestos siguientes:

I. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Certificado; como resultado satisfactorio de un proceso de evaluación de control de confianza, otorgado por el Centro Estatal de Evaluación, los cuales son: a. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Para la selección de aspirantes. b. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Del desempeño para la permanencia. c. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Para la promoción.

II.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Constancia; otorgada por la Corporación, como resultado de procesos relacionados con: a. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Aprobación de cursos de formación policial. b. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Autorización de estímulos por actuación en el servicio. c. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Aplicación del régimen disciplinario. d. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Separación o baja del servicio. Los resultados de los procesos de evaluación serán públicos, con excepción de lo que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 119.- La cancelación del certificado de los integrantes de la Corporación procederá:

I. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Al ser separados de su encargo por incumplir con alguno de los requisitos de ingreso o permanencia a que se refiere este Reglamento y demás disposiciones aplicables;

II.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Al ser removidos de su encargo;

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III. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Por no obtener la revalidación de su certificado; y

IV. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por las demás causas que establezcan las disposiciones aplicables. Artículo 120.- Cuando la Corporación cancele algún certificado deberá hacer la anotación respectiva en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.

Artículo 121.- La forma y términos en que se deberán realizar las acciones propias del procedimiento de certificación estarán establecidos en el Manual de Procedimientos específico que para tal efecto emita la Corporación.

SECCIÓN VII

Del Plan Individual de Carrera

Artículo 122.- El plan de carrera del policía, deberá comprender la ruta profesional desde que éste ingrese a la Corporación hasta su separación, mediante procesos homologados e interrelacionados, en los que se fomentará su sentido de pertenencia con la institución, conservando la categoría y jerarquía que vaya obteniendo, a fin de infundirle certeza en el servicio. La categoría y jerarquía del policía tendrá validez en todo el territorio nacional, con fundamento a lo estipulado en la Ley General y demás disposiciones aplicables. Artículo 123.- Una vez concluidos todos los procedimientos que contempla el proceso de ingreso, se elaborará a los elementos el Plan Individual de Carrera, que contendrá como mínimo lo siguiente:

I. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Los cursos de capacitación que tenga que tomar por año;

II.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La fecha de las evaluaciones del desempeño;

III. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Fechas de evaluaciones de habilidades, destrezas y conocimientos;

IV. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fechas de evaluaciones de control de confianza;

V. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Estímulos, reconocimientos y recompensas a las que se haya hecho merecedor; y

VI. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Aplicación de sanciones en base al régimen disciplinario. Artículo 124.- Como parte integrante del plan individual de carrera, la Corporación fomentará la elevación de los niveles de escolaridad para aquellos policías que tienen inconclusos estudios de educación básica y media. Artículo 125.- La Academia de Policía, deberá elaborar los programas que sean necesarios para que el personal eleve los niveles de escolaridad, en los casos que no hayan concluido los estudios de educación básica y media. En el marco de los programas Federales, Estatales y del Municipio, se promoverán los recursos necesarios para apoyar al personal que no haya concluido los estudios correspondientes al nivel académico que corresponda al grado jerárquico. Artículo 126.- La Academia de Policía, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo, cuando sea necesario promoverá ante el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, así como ante el área de Servicios Educativos del Estado o su equivalente, la firma de convenios para desarrollar en la Corporación programas abiertos de educación básica y media, a través del Consejo Estatal. Artículo 127.- Los recursos que el Estado destine al Municipio a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública [FASP], para la elevación de los niveles de escolaridad, podrán destinarse para el pago de docentes, material didáctico, bibliográfico y pago de exámenes para acreditar materias o niveles de los policías inscritos.

SECCIÓN VIII Del Reingreso

Artículo 128.- Los policías, podrán separarse voluntariamente de sus cargos por la causal ordinaria de la renuncia voluntaria a que se refiere el procedimiento de separación o baja. Artículo 129.- Los policías a que se refiere el artículo anterior podrán reingresar al servicio siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

I. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Que presente solicitud por escrito ante la Dirección Administrativa de la Corporación;

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II. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Que exista plaza vacante o de nueva creación;

III. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Que exista acuerdo favorable por parte de la Comisión Municipal del Servicio, previa revisión de su expediente personal;

IV. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Contar con una edad máxima de 35 años, para el caso de interesados que cubran el perfil para ser adscritos a un área operativa;

V. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Para el caso de interesados que cubran el perfil para ser adscritos a un área docente, no habrá límite de edad;

VI. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -En caso de haber permanecido fuera del servicio policial por más de 6 meses, los interesados deberán someterse al proceso de certificación de control de confianza y deberán tomar el curso de actualización que corresponda; y

VII. Que los interesados presenten y aprueben los exámenes relativos al procedimiento de promoción del último grado en el que ejerció su función. Artículo 130.- Para efectos de reingreso, el policía que se hubiere separado voluntariamente del servicio en el Municipio, y que además, no haya tenido continuidad en otra Corporación municipal, local o federal, en todo caso deberá ajustarse a lo establecido en el artículo anterior, por lo que al reingresar participará en el proceso de promoción en igualdad de condiciones que los demás aspirantes a obtener la categoría, jerarquía y el nivel o grado que hubiere alcanzado durante su carrera en el Municipio.

CAPÍTULO III Del Proceso de la Permanencia y Desarrollo

Artículo 131.- La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la Ley General para continuar en el servicio activo en la Corporación, tales requisitos son: I. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso; II. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Mantener actualizado su Certificado Único Policial; III. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables; IV. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes: a) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En el caso de integrantes de las áreas de investigación, enseñanza superior, equivalente; b) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Tratándose de integrantes de las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente; c) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En caso de integrantes de las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica; V. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización; VI. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza; VII. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Aprobar las evaluaciones del desempeño; VIII. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ -Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables; IX. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; X. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -No padecer alcoholismo; XI. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo; XII. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Someterse a exámenes para comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; XIII. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ -No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; XIV. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ -No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días; y

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XV. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ -Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. La Academia de Policía, en coordinación con el Centro Estatal de Evaluación, será el responsable de realizar el procedimiento de evaluación para la permanencia, con el cual se aplicarán a los policías los exámenes de control de confianza y de conocimientos y técnicas de la función policial, en cumplimiento a lo establecido en la Ley General, conforme a lo dispuesto en los lineamientos que regulan la Comisión Municipal del Servicio. Artículo 132.- La permanencia en la Corporación concluirá si ocurren las siguientes condiciones:

I. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Haber sido convocado a tres evaluaciones consecutivas del procedimiento de promoción, sin que haya participado en los mismos, o que habiendo participado, no hubiese obtenido el grado inmediato superior que le correspondería por causas imputables al policía. Cuando algún policía, sólo por causas de fuerza mayor, decida no participar en una promoción y prefiera quedarse en la categoría, jerarquía o grado en el que se encuentre, hará la solicitud correspondiente a la Comisión Municipal del Servicio, la que decidirá en última instancia, si hay o no, lugar a participar en dicha promoción; la resolución que recaiga a la petición del elemento deberá estar fundada y motivada.

II. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Haber alcanzado la edad máxima de permanencia correspondiente a su jerarquía o grado.

Artículo 133.- Anualmente se aplicarán evaluación del servicio a todos los policías pertenecientes al Servicio Profesional de Carrera, con el fin de calificar el mérito, los mejores resultados de capacitación, el mejor desempeño y sus acciones destacadas, como resultado de este proceso. Artículo 134.- Las ponderaciones de los resultados que se obtengan en los exámenes de control de confianza y evaluación del desempeño, así como de las constancias por obtención de grados, actualizaciones, especializaciones o mayor nivel académico, se aplicarán de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 135.- El programa de evaluación del servicio, será la base para reconocer u objetar el cumplimiento laboral de los policías en el desarrollo de sus funciones durante el periodo de un año, con el propósito de incentivarlo. La evaluación del servicio comprende la cuantificación en puntos de las ponderaciones de aspectos, que entre otros, están los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo, quien mayor puntuación obtenga podrá ser distinguido como el “Policía del Año”. Este procedimiento será realizado por la Academia de Policía en coordinación con los jefes inmediatos de los aspirantes a tal merito, durante los meses de octubre y noviembre de cada año, presentando el análisis y resultados a la Comisión Municipal del Honor para que dictamine lo procedente, el cual será entregado en el marco de las celebraciones del día internacional del policía. Artículo 136.- El objetivo de la evaluación del servicio es establecer el esquema normativo y metodológico que permita a la Corporación, contar con una herramienta eficaz y transparente para la calificación de la actuación observada por los policías en activo, mediante la valoración cualitativa de los preceptos constitucionales y el comportamiento del policía, así como la valoración cuantitativa de las metas programadas para cada policía y grupo perteneciente a la Corporación y que denoten las características personales, valores morales, alcances profesionales y las habilidades del personal policial, permitiendo detectar las necesidades de formación continua y especializada, a fin de propiciar expectativas de promoción y estímulo, así como la detección de las diversas circunstancias que obstaculizan el proceso de cumplimiento de metas y objetivos individuales e institucionales y que pudiesen afectar la permanencia de los policías en la Corporación. Artículo 137.- La evaluación del servicio se conforma de acciones programadas por medio de las cuales se pondera y califica de forma objetiva y cuantificable, la manera en que los elementos de la Corporación realizan su trabajo para el cumplimiento de sus obligaciones, visualizándola en dos tipos de valoración que son:

I. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cualitativa, se aprecia la actuación del elemento policial, en cuanto a sus atributos personales, morales, sociales y culturales que le permiten desarrollar su función, con una visión clara, objetiva y precisa de los mismos y que han de regir su actuar ante la sociedad.

II.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cuantitativa se aprecia la actuación del elemento policial, en la medición de los alcances y resultados obtenidos en la consecución de objetivos, programas y metas cuantificables, definidas y establecidas por la Corporación o el superior jerárquico, con la participación y pleno conocimiento del policía que será evaluado. La aplicación de ambas valoraciones, permitirá obtener los resultados del programa de evaluación del servicio implementado en la Corporación, tomando en cuenta los procesos de formación, evaluación, promoción y estímulos del personal en activo.

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Artículo 138.- Con la realización de la evaluación del servicio en la Corporación, se obtienen los elementos necesarios para llevar a cabo, en forma objetiva y homogénea, la calificación de la actuación de los policías en el período de un año, aplicando los conceptos de ponderación para determinar el grado de cumplimiento en el servicio, situación que conlleva a definir quienes, en su caso, son candidatos para la aplicación de los procedimientos de estímulos. Para la realización de la evaluación del servicio, se considera necesario:

I. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Proporcionar un método sistémico a quien efectúe la evaluación, con el objeto de que pueda reflexionar seriamente sobre las fortalezas y debilidades del personal subordinado a su cargo;

II.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Establecer un procedimiento estándar para la evaluación del servicio policial;

III. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Propiciar que el evaluador disponga de una herramienta, que permita retroalimentar los programas de formación en los aspectos que son susceptibles de mejorar; y

IV. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Diseñar un procedimiento que como resultado de su aplicación permita detectar a aquellos policías que requieran atención especial en cuanto a sus debilidades y fortalezas. Artículo 139.- Con la aplicación de la evaluación del servicio a los policías, mediante la valoración cuantitativa y cualitativa de la carrera policial, se cuantifica el grado de cumplimiento del policía en cuanto a sus obligaciones y metas de desempeño, así como del comportamiento ante la comunidad, y en su caso, las aportaciones destacadas y/o iniciativas valiosas que se encuentren documentadas, para el mejoramiento de procesos operativos o administrativos de la Corporación. La evaluación del servicio será de aplicación obligatoria para todos los elementos que se encuentran incorporados al Servicio y que ocupen un puesto en cualquiera de los rangos comprendidos en la pirámide de mando de la Corporación. Artículo 140.- Corresponde al superior jerárquico de cada policía:

I. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Aplicar la parte de la evaluación que le corresponde, con el instrumento de evaluación;

II.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Proponer a la Comisión Municipal del Servicio a los candidatos a recibir estímulos y recompensas, a causa de los buenos resultados obtenidos en la evaluación del servicio; así como a aquellos a recibir capacitación, basándose en la observación de su desempeño operativo; y

III. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Aplicar la evaluación del servicio, con total imparcialidad, objetividad y apego a la legalidad. Artículo 141.- La Comisión Municipal del Servicio, validará la programación, aplicación y operación de los procesos de evaluación del servicio, propuestos por la Academia de Policía, quien será la responsable de la compilación, revisión, análisis, ponderación y autorización de las cédulas de evaluación que sean presentadas por los superiores jerárquicos de quienes son evaluados, con el fin de determinar la puntuación por su actuación en el servicio en esta parte del proceso. Artículo 142.- Se tomará en cuenta para las valoraciones señaladas en el presente Capítulo conforme a lo siguiente:

I. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Para la valoración cualitativa, las obligaciones y acatamiento de los impedimentos señalados en el presente Reglamento: a. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La responsabilidad y disciplina; b. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El conocimiento del puesto; y c. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El trabajo en equipo.

II.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Para la valoración cuantitativa, se considerarán los indicadores relacionados con: a. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La formación recibida; b. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La mejora continua; c. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El programa de trabajo; y d. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Resultados de evaluaciones de control de confianza. Éstas se cuantificarán conforme la ponderación establecida, los resultados derivados de la evaluación del desempeño para la permanencia, así como, la antigüedad, las constancias obtenidas en los procesos de formación continua y especializada,

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además de las promociones y elevación de nivel académico. Estos indicadores cuantitativos, podrán ampliarse de acuerdo a las necesidades de medición que requiera la Corporación. Artículo 143.- El esquema de valoración permitirá integrar un proceso homologado, transparente y veraz para su aplicación en todos los niveles jerárquicos de la Corporación. La mayor cantidad de indicadores de medición, con la autorización de la Comisión Municipal del Servicio, minimiza el riesgo de distorsiones por parte de los superiores jerárquicos durante los procesos de evaluación, como pueden ser:

I. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El prejuicio personal, en el que el evaluador es parcial debido a la expectativa previa a la evaluación;

II.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El efecto de halo, en el que el evaluador tiende a calificar muy alto, cuando existen fortalezas que influyen en el ánimo de quien califica;

III. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ La tendencia central, en la que el evaluador muy rara vez califica las características personales en los extremos de la escala; y

IV. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- El error lógico, cuando el evaluador no entiende la responsabilidad o no puede traducirla al criterio de desempeño. Artículo 144.- En el esquema de valoración los indicadores permiten establecer un sistema de puntos con el cual se podrá calificar al policía en donde, la valoración máxima de las evaluaciones cualitativa y cuantitativa, corresponde al cien por ciento de la valoración total. La calificación propuesta por el superior jerárquico para los policías subordinados, podrá ser ratificada o desechada por la Comisión Municipal de Servicio, según el análisis de la información que consta en su expediente u hoja de servicio. El resultado global de la evaluación del servicio corresponderá a la suma de las calificaciones o puntuaciones; para el caso de las puntuaciones, estas se sujetarán a la normatividad aplicable que para tal efecto se emita. Artículo 145.- Considerando que la organización es terciaria y que existe un mando por cada tres policías, dichos mandos deberán ser capacitados en la elaboración de la cédula de evaluación, quienes a su vez, desde el Titular de la Corporación hasta el Policía 2º, en orden descendente, capacitarán a sus subordinados para que la apliquen a los niveles inmediatos inferiores. De esta manera, visualizando el proceso de manera ascendente, el superior jerárquico aplica las cédulas de evaluación a sus subordinados, las ordena, valida y presenta a su superior jerárquico, preferentemente de acuerdo al siguiente esquema:

NIVEL EVALUADO RECIBE Y VALIDA Policía y Policía 3° Policía 2°

Policía 2° Policía 1° Policía 1° Suboficial Suboficial Oficial

Oficial Subinspector Subinspector Inspector

Inspector Comisario Artículo 146.- Una vez terminado el proceso de recepción y autorización por parte de los superiores jerárquicos, estos concentrarán las cédulas con su superior jerárquico inmediato hasta que, siguiendo esta lógica operativa, todas las cédulas se entreguen debidamente organizadas, ordenadas y validadas hasta el primer nivel de mando, que sería el Titular de la Corporación. El Titular de la Corporación será el responsable de la entrega de las cédulas de evaluación a la Academia de Policía, para que éste las revise, analice y presente los resultados a la Comisión Municipal del Servicio, dentro de los plazos determinados por la propia Comisión. Artículo 147.- Al finalizar el proceso de Evaluación del Servicio, y durante el mes de febrero de cada año, se presentará a la Comisión Municipal del Servicio, el informe ejecutivo en el que se indiquen los resultados preponderantes en la ejecución del procedimiento, haciendo las propuestas conducentes sobre el reconocimiento u objeción de los policías en cuanto a sus calificaciones.

SECCIÓN I

De la Formación Continua

Artículo 148.- La Academia de Policía, será la responsable de realizar el procedimiento para la formación continua del personal en activo, con el cual se capacitará, adiestrará y actualizará a los policías en los conocimientos y técnicas de la función policial, tomando en cuenta las necesidades del estado de fuerza de la Corporación, conforme a lo dispuesto en los Lineamientos que regulan la Comisión Municipal del Servicio.

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Artículo 149.- La profesionalización es el proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial y continua. Artículo 150.- La formación continua, integra las actividades académicas encaminadas a lograr la actualización, especialización y capacitación de alta dirección, para el perfeccionamiento de conocimientos y el desarrollo de habilidades, destrezas, competencias, aptitudes y actitudes del policía, para el óptimo desempeño de sus funciones, así como de sus evaluaciones periódicas y certificación como requisito de permanencia en el servicio. Artículo 151.- La formación continua tiene como objeto lograr el desempeño profesional de los policías en todas sus categorías, jerarquías o grados, a efecto de responder adecuadamente a la demanda social de preservar la seguridad pública, garantizando los principios constitucionales. En este contexto, la formación se deberá basar en lo establecido en los Lineamientos Generales del Programa Rector de Profesionalización, emitido por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, plan rector y demás disposiciones aplicables. El Programa Rector de Profesionalización define los planes y programas de estudio a partir de los cuales el personal de las Instituciones encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal, desarrollarán de forma integral los programas que atiendan a la formación inicial y continua de su personal. Artículo 152.- Las etapas de formación continua de los integrantes del servicio, se realizarán a través de actividades académicas como carreras, diplomados, especialidades, cursos, seminarios, talleres, estadías, congresos, entre otros, que se impartan en las instituciones de formación, así como en otras instituciones educativas nacionales e internacionales; estas actividades tienen el objetivo de concebir la formación con una misma visión nacional integradora y deben recibir la acreditación formal que corresponda por parte de la autoridad competente. Artículo 153.- Las instituciones de formación serán los establecimientos educativos que formen, actualicen, especialicen, evalúen a los policías durante la vigencia del servicio. Artículo 154.- La Academia de Policía, con base en la detección de sus necesidades y suficiencia presupuestal, establecerá los programas anuales de formación para los policías, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo. Asimismo, evaluará los resultados de los programas de formación que se impartan a los policías. Artículo 155.- Los resultados aprobatorios de las evaluaciones de formación inicial y/o de formación continua que realice la Academia de Policía y/o las instituciones de formación a los cadetes y/o policías en activo, serán requisito indispensable para su ingreso y/o permanencia en el servicio. Artículo 156.- La formación se sustentará en los planes y programas de estudio, y manuales acordes al programa rector que apruebe la Conferencia de Secretarios de Seguridad Pública, así como a los lineamientos generales de profesionalización elaborados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública con la debida participación de los Consejos Académicos, mismos que se plantearán en congruencia con el perfil del grado por competencia de los policías municipales de carrera. Artículo 157.- El Municipio realizará las acciones conducentes con el Estado, para homologar el perfil del grado por competencia que señala el presente Reglamento. Artículo 158.- La Academia de Policía, podrá celebrar convenios con instituciones educativas, centros de investigación y organismos públicos o privados, locales, federales o internacionales, para que impartan o desarrollen cualquier actividad educativa que coadyuve a cubrir las necesidades institucionales de formación de los policías, con la participación que corresponda al Consejo Estatal. Artículo 159.- En toda la capacitación que se imparta en la Academia de Policía, deberá atender a, lo siguiente:

I. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Observar en todo momento el respeto a los derechos humanos, atendiendo todas las recomendaciones que en materia de seguridad pública emita la Comisión Nacional y Estatal de los Derechos Humanos; y

II.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Acatar la prohibición de realizar aseguramientos que sean catalogados como arbitrarios en la normatividad aplicable en materia de actuación policial. Artículo 160.- La capacitación actualizada, es de carácter permanente y permite asegurar, mantener y perfeccionar el dominio de los conocimientos, habilidades y destrezas para el desarrollo de sus funciones y responsabilidades, asimismo, posibilita tener un desarrollo en la carrera policial. Artículo 161.- La capacitación especializada permite dotar a los policías de conocimientos particulares en distintos campos de desarrollo, acorde a su área de responsabilidad, destrezas y habilidades precisas. Artículo 162.- La alta dirección es el conjunto de programas educativos de alto nivel teórico, metodológico y técnico, orientados a la preparación y desarrollo de competencias, capacidades y habilidades para la planeación, dirección,

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ejecución, administración y evaluación de los recursos y medios que sustentan las funciones y actividades de las Instituciones Policiales. Artículo 163.- Cuando el resultado de la evaluación de la formación continua de un policía no sea aprobatorio, deberá presentarla nuevamente en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en las disposiciones correspondientes. La Academia de Policía deberá proporcionarle la capacitación necesaria antes de la siguiente evaluación, de no aprobar ésta, el policía será separado de la Corporación. Artículo 164.- Los cursos deberán responder al plan de carrera de cada policía y serán requisito indispensable para sus promociones en los términos del procedimiento de promoción. Artículo 165.- Para el desarrollo de las actividades académicas de formación inicial y formación continua, la Academia de Policía deberá contar con sus respectivos planes y programas de estudio que sustenten su instrumentación y guíen los procesos de enseñanza y aprendizaje, a fin de garantizar su desarrollo ordenado y sistemático, así como el logro de las metas de formación. La Academia de Policía, se coordinará con el Secretariado Ejecutivo, para la elaboración de dichos planes y programas de estudio, de conformidad con la Ley General, con la participación que corresponda a los Consejos Académicos y los Consejos Estatales de Seguridad Pública. Artículo 166.- Para efectos de la coordinación a que se refiere la Ley General y el presente Reglamento, se entiende por “Plan de Estudios”, al conjunto de contenidos estructurados en unidades didácticas de enseñanza y aprendizaje (asignaturas o módulos), propuestos para la formación de los policías en áreas del conocimiento, con el propósito de garantizar una preparación teórico-práctica suficiente, que posibilite un desempeño eficaz y responsable de la función policial. Artículo 167.- Para los mismos efectos del artículo anterior, se entiende por “Programa de Estudios”, a la propuesta básica de aprendizaje que agrupa determinados contenidos derivados del plan de estudios, a desarrollar en un periodo definido de tiempo y con propósitos concretos. Es además una guía para el policía en la conducción y desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje. Artículo 168.- Los planes de estudio deberán contener como base para su homologación coordinada, los siguientes elementos:

I. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fundamentación del Plan, donde se dé la explicación general del por qué y para qué de la propuesta de formación;

II.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Objetivos curriculares, donde se enuncien los alcances sobre el conocimiento o práctica policial que la Corporación se compromete a impartir y acreditar, dentro de un plazo establecido;

III. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Propósitos formativos, donde se define la cantidad de policías y tipos de perfil profesional que la Corporación se compromete a formar, dentro de un plazo establecido;

IV. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Perfil a obtener, donde se describen las funciones y actividades que podrá realizar el policía en su ejercicio profesional, como resultado de la formación;

V. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Organización de las asignaturas, donde se enuncien los módulos que comprende el plan, en el marco de un mapa curricular;

VI. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Requisitos y criterios académico-administrativos, donde se enuncie lo siguiente: a. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Duración global y específica del Plan; b. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cantidad de horas/clase, c. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Número de unidades didácticas; d. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Etapa educativa en que se desarrollará; e. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Calendario académico; f. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Horarios de actividades; g. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Requisitos que deberán cubrir los aspirantes, exigidos para el ingreso a la institución educativa; h. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Apoyos que se ofrecen a los policías de carrera; i. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Criterios de acreditación del plan de estudios; j. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Reconocimientos que otorga; y

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k. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Número de créditos globales y específicos del Plan

VII. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Programas de estudio, donde se enuncien módulos, materias y contenidos de cada unidad didáctica;

VIII. Evaluación curricular, donde se enuncie una descripción breve de la metodología para evaluar el plan curricular;

IX. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Criterios generales, donde se enuncie los procedimientos de titulación o certificación; y

X. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Información general, en la que se enuncien los antecedentes del proyecto, perfil del docente, perfil del tutor, campo de trabajo, infraestructura con que cuenta la Corporación y anexos jurídicos. Artículo 169.- Los programas de estudio deberán contener los siguientes elementos metodológicos, como base en la homologación coordinada:

I. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Nombre de la unidad didáctica correspondiente;

II.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Datos generales y de ubicación que comprenderán: duración en horas/clase, etapa de la unidad didáctica, taller, curso teórico, seminario, etcétera, etapa o fase en que se desarrolla, principales relaciones con otras unidades didácticas, valor en créditos, clave de la unidad y horas-clase semanarias;

III. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Introducción, que es la descripción del significado, relevancia y beneficio que reportará a la formación del policía y su vinculación con el plan de estudios, así como de los contenidos que se abordarán, los métodos y procedimientos de trabajo que se proponen aplicar y los resultados que se esperan alcanzar;

IV. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Objetivos de aprendizaje, los cuales son el enunciado de los comportamientos o pautas de conducta que deberán manifestar los policías al concluir el proceso de enseñanza y aprendizaje promovido por la Corporación de que se trate;

V. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Contenido temático, que consiste en el desglose de los conocimientos agrupados y organizados por asignaturas, que pretenden promoverse durante el desarrollo de la unidad didáctica;

VI. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Metodología de enseñanza y aprendizaje que comprende la descripción general de las estrategias, técnicas didácticas y actividades que se sugieren para el desarrollo de este proceso en donde se debe especificar el rol del alumno y el maestro;

VII. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Procedimientos de evaluación y acreditación, consistente en una descripción de los criterios y procedimientos de evaluación del aprendizaje de los participantes y lineamientos para acreditar la unidad didáctica; y

VIII. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Bibliografía o fuentes de consulta con el listado del material bibliográfico, hemerográfico, documental, videográfico o de otro tipo, que sea requerido. Artículo 170.- Por cada asignatura se establecerán fases, horas, créditos, contenido (unidades y temas), estrategias de aprendizaje, modalidades de evaluación y la bibliografía señalando específicamente al autor, título, editorial, lugar, año, página y edición. Artículo 171.- La forma y términos en que se deberán realizar las acciones propias del procedimiento de formación continua estarán establecidos en el Manual de Procedimientos específico que para tal efecto emita la Corporación.

SECCIÓN II

De la Evaluación del Desempeño

Artículo 172.- La evaluación del desempeño para la permanencia en el servicio, permite valorar tanto en forma individual como colectiva, los aspectos cualitativos y cuantitativos de la actuación del policía, considerando su conocimiento y cumplimiento de las obligaciones y metas, en función de las habilidades, aptitudes, actitudes, capacidades, formación recibida, rendimiento profesional y su adecuación al puesto, mediante evaluaciones de desempeño, las cuales serán obligatorias y periódicas como requisito de permanencia en el servicio. Artículo 173.- La Evaluación para la Permanencia en el Servicio, tiene por objeto ponderar el desempeño y el rendimiento profesional de los policías, tomando en cuenta las metas programáticas establecidas, la formación inicial y continua; actualización, especialización, alta dirección y promociones obtenidas, como instrumentos para detectar necesidades de formación, optimizar el servicio y preservar los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Artículo 174.- Dentro del servicio a todos los policías se les aplicará, de manera obligatoria y periódica la Evaluación del Desempeño para la Permanencia, en los términos y condiciones señalados en el presente Reglamento, la Guía para la Evaluación del Desempeño del Personal de las Instituciones de Seguridad Pública, Plan de Implementación del Servicio

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Profesional de Carrera y demás disposiciones aplicables en la materia, con la debida participación de la Comisión Municipal del Servicio, por lo menos cada tres años. Artículo 175.- La evaluación deberá acreditar que el policía ha desarrollado y mantiene actualizado el perfil del grado que ostenta, verificando el cumplimiento de los procesos de formación continua a que se refiere este Reglamento. Artículo 176.- La Comisión Municipal del Servicio, notificará los resultados de la evaluación al policía evaluado, quien en caso de no ser satisfactorios, podrá solicitar por escrito la reconsideración de los mismos dentro de los plazos que para tal efecto se señalen en las disposiciones que sean emitidas por la propia Comisión Municipal del Servicio. Artículo 177.-. Los integrantes de la Corporación, deberán someterse a los procesos de evaluación en los términos de la normatividad correspondiente, con seis meses de anticipación a la expiración de la validez de su certificado y registro, a fin de obtener la revalidación de los mismos, en los términos que determinen las autoridades competentes. La revalidación del certificado será requisito indispensable para su permanencia en la Corporación y deberá registrarse para los efectos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 178.- El examen de evaluación de habilidades, destrezas y conocimientos de la función, para el personal de las instituciones de seguridad pública, comprenderá pruebas homologadas de los conocimientos mínimos que deben poseer los policías y de los conocimientos concretos relativos a las características del Estado y de la Corporación, con base en los instrumentos que se emitan de manera coordinada con el Secretariado Ejecutivo y cumplan con los requerimientos de validez, objetividad, certeza y confiabilidad. Artículo 179.-. El examen de conocimientos generales de la función policial en los procesos de promoción y permanencia, es el medio que permite valorar los conocimientos generales, el cumplimiento de la función policial y las metas asignadas al policía, en función de sus habilidades, capacidades, formación recibida e impartida, rendimiento profesional, adecuación al puesto y sus niveles de actuación con respecto a su función; asimismo, tiene como objetivo estimular el desarrollo profesional y personal del policía y actualizarlo constantemente en sus conocimientos básicos, así como determinar si éste cumple con los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Este examen se aplicará con base en lo establecido en los Lineamientos Generales del Programa Rector de Profesionalización, emitido por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, así como mediante la aplicación de cuestionarios maestros diferenciados, estandarizados, calificación uniforme y un procedimiento de control en el que participe el Órgano Interno de Control del Municipio, con la intervención que corresponda al Secretariado Ejecutivo. Artículo 180.- Para los efectos del párrafo anterior, el Municipio, se coordinará con el Secretariado Ejecutivo, a través del Consejo Académico de la Academia Regional de Seguridad Pública respectiva y el Consejo Estatal. Artículo 181.- El examen de técnicas de la función policial determina las habilidades, capacidades físicas y aptitudes en el manejo de armas de fuego y técnicas de tiro policial, capacidad física, defensa personal, detección y conducción de presuntos responsables, conducción de vehículos policiales, operación de equipos de radiocomunicación y manejo de bastón PR-24, para determinar si el policía cuenta con las aptitudes y destrezas para enfrentar situaciones propias de su función. Artículo 182.- Para acceder al examen de técnicas de la función policial, el policía, deberá presentar un certificado médico avalado por una institución pública o privada, en éste último caso signado o rubricado por médico titulado, con cédula profesional debidamente registrada en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud. Artículo 183.- Los policías serán citados a la práctica de los exámenes que integran esta evaluación en cualquier tiempo. En caso de no presentarse sin mediar causa justificada en el lugar y hora que determine la Comisión Municipal del Servicio, se les citará sólo por una ocasión más, y en caso de no volverse a presentar, se instruirá el procedimiento administrativo para determinar su situación profesional y laboral. Artículo 184.- Para la aplicación del examen de técnicas de la función policial, el Municipio, en los términos del convenio que celebre con el Estado, deberá llevarlo a cabo en las instalaciones de las instituciones de formación policial, regional, estatal o municipal que cuenten con la infraestructura adecuada, personal y evaluadores acreditados para el efecto, con la participación que corresponda al Consejo Estatal. Artículo 185.- Esta evaluación se aplicará con criterios uniformes, procedimientos estandarizados y homologados, entre el Municipio, el Estado y el Secretariado Ejecutivo, que garanticen su objetividad, validez, confiabilidad, transparencia y sistematización, mediante la aplicación de procedimientos de control de todas las pruebas con la participación de los Órganos Internos de Control de la entidad federativa, la Corporación Policial y el Consejo Estatal. Los artículos que corresponden a la presente sección, serán de observancia obligatoria para todos los elementos de la Corporación y esta evaluación se llevará a cabo por lo menos una vez cada tres años, o según lo disponga la Comisión Municipal del Servicio. Artículo 186.- En todos los casos, sin excepción, el examinado deberá identificarse plenamente con documento oficial vigente con fotografía y el pase de examen debidamente requisitado.

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Artículo 187. Corresponde al Municipio, con la aprobación de la Comisión Municipal del Servicio:

I. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Contratar, en su caso, a las instituciones evaluadoras de conformidad con el convenio que celebre con el Estado y aprobada por el Secretariado Ejecutivo;

II. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Reportar al Secretariado Ejecutivo, las acciones emprendidas a partir de las recomendaciones que haya realizado sobre las evaluaciones que se deriven de los exámenes, a través del Consejo Estatal; y

III. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Remitir al Secretariado Ejecutivo, el registro correspondiente de los resultados que sobre las evaluaciones se deriven de los exámenes, a través del Consejo Estatal. Artículo 188.- Un ejemplar del acta quedará en poder del aplicador del examen, otro ejemplar quedará en poder del coordinador municipal designado, el tercer ejemplar será enviado por la institución evaluadora al Consejo Estatal, y el cuarto ejemplar para efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo anterior. Artículo 189.- La Comisión Municipal del Servicio, una vez que reciba los resultados de las evaluaciones del presente procedimiento, por parte de la instancia evaluadora, hará oficialmente del conocimiento del policía los resultados de los exámenes y procederá en su caso a las etapas subsecuentes del proceso que se trate. Artículo 190.- El Centro Estatal de Evaluación reportará los resultados de todos los exámenes, directamente al Consejo Estatal, a la Comisión Municipal del Servicio y a la Academia de Policía. Artículo 191.- Las instancias evaluadoras efectuarán la entrega de resultados a la Comisión Municipal del Servicio y al titular de la Academia de Policía, en un plazo que no exceda de quince días hábiles, los cuales se clasificarán conforme a la normatividad aplicable. Artículo 192.- La Comisión Municipal del Servicio, una vez que reciba los resultados por parte de la institución evaluadora, hará oficialmente del conocimiento del aspirante los resultados de los exámenes correspondientes. Artículo 193.- La forma y términos en que se deberán realizar las acciones propias del procedimiento de evaluación para la permanencia estarán establecidos en el Manual de Procedimientos específico que para tal efecto emita la Corporación.

SECCIÓN III

De los Estímulos

Artículo 194.- La Comisión Municipal del Servicio, en coordinación con el área administrativa de la Corporación, será la responsable de realizar el procedimiento de estímulos que se otorguen a los policías, siempre que se reúnan los requisitos mínimos indispensables para llevar a cabo este procedimiento, con el cual se reconocerá a los policías que hayan realizado actos sobresalientes en beneficio de la comunidad y/o de la Corporación, en cumplimiento a los establecido en la Ley General, conforme a lo dispuesto en los lineamientos que regulan a ambas Comisiones; además de las sugerencias realizadas por el Consejo de Participación Ciudadana. Artículo 195.- El Procedimiento de Estímulos dentro del servicio, comprende el otorgamiento del “Premio al Policía del Año”, las recompensas, condecoraciones, menciones honoríficas, citación, distintivos, ascenso al grado inmediato y reconocimientos, por medio de los cuales se reconoce y promueve la actuación heroica, ejemplar, sobresaliente, de probado valor, productividad e iniciativa, discrecionalidad y confidencialidad respecto de sus funciones sustantivas y demás actos meritorios del policía. Artículo 196.- Los estímulos tienen como objeto fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio, asimismo, fortalecer su lealtad e identidad institucional, con lo que es posible incrementar las posibilidades de promoción y desarrollo entre los policías en activo, mediante el reconocimiento de sus méritos y acciones relevantes que sean reconocidas por la sociedad. Artículo 197.- La Corporación determinará los estímulos, a propuesta de la sociedad y del superior jerárquico, desde luego con la aprobación y análisis correspondiente por parte de la Comisión Municipal del Servicio, de conformidad con el presente Reglamento y con base en los actos del elemento durante el servicio, méritos, resultados de la formación inicial, continua y especializada, así como en las evaluaciones de desempeño para la permanencia, capacidad, y acciones relevantes, en los términos del convenio que, en su caso, celebre el Municipio con el Estado. Artículo 198.- Todo policía que cumpla cabalmente con sus obligaciones y acate los impedimentos que se señalan en el Título Segundo, Capítulo II del presente Reglamento, y que además realice actos de servicio meritorios o mantenga una trayectoria ejemplar, puede ser candidato a participar en el régimen de estímulos de la Corporación. Artículo 199.- Las acciones de los integrantes que se propongan para la entrega de algún estímulo, serán motivo de un solo reconocimiento de los contemplados en este procedimiento, pero no impedirá el otorgamiento de otro u otros reconocimientos, por parte de otras instituciones, asociaciones u organismos nacionales, o internacionales.

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Artículo 200.- Todo estímulo otorgado por la Corporación, será acompañado de una constancia escrita que acredite el otorgamiento y, en su caso, la autorización de portación de la condecoración o distintivo correspondiente; éste reconocimiento deberá ser integrado al expediente del elemento. Artículo 201.- La ceremonia de entrega oficial de los estímulos conferidos, se realizará en un evento que coincida con un acontecimiento de la policía municipal de importancia relevante y será presidida por el Secretario de Seguridad Pública. Artículo 202.- Si un policía pierde la vida al realizar actos que merecieran el otorgamiento de algún estímulo, la Comisión Municipal de Servicio resolverá sobre el particular, a fin de conferírselo a título post mortem a sus deudos. Artículo 203.- La Dirección Administrativa o el superior jerárquico del elemento, en apego a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, propondrá a la Comisión Municipal de Servicio sobre el otorgamiento de estímulos a favor de los policías. Artículo 204.- Los estímulos a que se pueden hacer acreedores los policías de la Corporación son:

I. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Premio al Policía del Año, quien podrá ser propuesto para el premio nacional;

II.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Condecoración;

III. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Mención honorífica;

IV. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Distintivo;

V. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Citación;

VI. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Recompensa; y

VII. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ascenso al Grado Inmediato, que se llevará a cabo en la forma y términos previstos en los artículos 232 y 233 del presente Reglamento. Artículo 205.- Los estímulos podrán otorgarse en el transcurso del año a los policías que realizan funciones operativas y por autorización expresa de la Comisión Municipal del Servicio; en ningún caso serán elegibles para este procedimiento en los siguientes casos:

I. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Los policías de nuevo ingreso;

II.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Los policías que resulten positivos en el examen toxicológico a que se refiere el proceso de permanencia; y

III. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ -Los policías que tengan una antigüedad menor a un año. Artículo 206.- Para el Premio al Policía del Año, la Corporación elaborará, con la aprobación de la Comisión del Servicio, la propuesta de aquel elemento que por su trayectoria sobresaliente y desempeño en el Servicio se considere tiene los méritos para recibir esta distinción, y en su caso, ser propuesto ante el Consejo Nacional como candidato al Premio Nacional, en los términos del acuerdo que en este sentido se haya celebrado entre el Municipio y el Estado. Artículo 207.- La Condecoración es la presea o joya, que galardona un acto o hechos relevantes de los policías en activo de la Corporación, las cuales pueden ser:

I. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Mérito Policial; se otorgará en primera y segunda clase, a los policías que realicen los siguientes actos: a. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Actos de relevancia excepcional en beneficio de la Corporación; b. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Actos de reconocido valor extraordinario y mérito en el desarrollo de las acciones siguientes: 1. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por su diligencia en la captura de delincuentes; 2. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por auxiliar con éxito a la población en general en accidentes y/o situaciones de peligro o emergencia, así como en la preservación de sus bienes; 3. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por actos en cumplimiento de comisiones de naturaleza excepcional y en condiciones difíciles; 4. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por actos consistentes en operaciones o maniobras de riesgo extraordinario;

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5. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por actos que comprometan la vida de quien las realice; y 6. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por actos heroicos que aseguren conservar los bienes de la Nación. Se confiere a los policías en primera clase, por efectuar espontáneamente los actos referidos y en segunda clase, cuando su ejecución provenga del cumplimiento de una orden superior.

II. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Mérito Cívico; se otorgará a los policías considerados por la comunidad donde ejerzan funciones, como respetables ejemplos de dignidad cívica, diligente cumplimiento de la Ley General, firme defensa de los derechos humanos, respeto a las instituciones públicas y en general, por un relevante comportamiento ciudadano.

III. Mérito Social; se otorgará a los policías que se distingan por el cumplimiento excepcional en el servicio a favor de la comunidad, poniendo en alto el prestigio y dignidad de la Corporación, mediante acciones que beneficien directamente a grupos de personas determinadas.

IV. Mérito Ejemplar; se otorgará a los policías que se distingan en forma sobresaliente en las disciplinas científica, artística o cultural y que sea de relevante interés, prestigio y dignidad para la Corporación.

V. Mérito Tecnológico; se otorgará en primera y segunda clase a los policías, que inventen, diseñen o mejoren algún instrumento, aparato, sistema o método, que sea de utilidad y prestigio para las Corporaciones de Seguridad Pública, o para la Nación. Se confiere en primera clase a los policías que sean autores de un invento o modificación de utilidad para la Nación o para el beneficio institucional y en segunda clase, a los que inicien reformas o métodos de instrucción o procedimientos que impliquen un progreso real para la Corporación.

VI. Mérito Facultativo; se otorgará en primera y segunda clase a los policías que se hayan distinguido por realizar en forma brillante su formación, obteniendo en todos los cursos primeros y/o segundos lugares. Se confiere en primera clase a los que obtengan primer lugar en todos los años y en segunda clase a los que obtengan primeros y segundos lugares o segundo lugar en todos los años.

VII. Mérito Docente; se otorgará en primera y segunda clase, a los policías que hayan desempeñado actividades docentes con distinción y eficiencia por un tiempo mínimo de tres años, pudiendo computarse en varios períodos. Se confiere en primera clase al policía, que imparta asignaturas de nivel superior y en segunda clase, al que imparta asignaturas no especificadas en la clasificación anterior. Mérito Deportivo; se otorgará en primera y segunda clase a los policías municipales de carrera que se distingan en cualquiera de las ramas del deporte. Se confiere en primera clase, a quien por su participación en cualquier disciplina deportiva, a nombre de la Corporación, ya sea en justas de nivel nacional o internacional, obtenga alguna presea y en segunda clase, a quien impulse o participe en cualquiera de las ramas del deporte, en beneficio de la Corporación, tanto en justas de nivel nacional como internacional. Artículo 208.- La Mención Honorífica se otorgará al policía por acciones sobresalientes o de relevancia no consideradas para el otorgamiento de condecoraciones. La propuesta sólo podrá efectuarla el superior jerárquico correspondiente, a juicio de la Comisión Municipal de Servicio. Artículo 209.- El Distintivo se otorga por la actuación sobresaliente en el cumplimiento del servicio, o desempeño académico en cursos, relativos a intercambios interinstitucionales. Artículo 210.- La Citación es el reconocimiento verbal y escrito que se otorga a favor del policía, por haber realizado un hecho relevante que no esté considerado para el otorgamiento de los estímulos antes referidos a juicio de la Comisión Municipal del Servicio. Artículo 211.- La Recompensa es la remuneración de carácter económico que se otorga dependiendo de la disponibilidad presupuestal de la Corporación, a fin de incentivar la conducta del policía, creando conciencia de que el esfuerzo y sacrificio será siempre reconocida por la Corporación y por la sociedad. Para efectos de otorgamiento de recompensas, serán evaluadas las siguientes circunstancias:

I. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -La relevancia de los actos que, en términos de proyección, favorezcan la imagen de la Institución; y

II.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El grado de esfuerzo y sacrificio, así como si se rebasaron los límites del deber, o si se consiguieron resultados sobresalientes en las actuaciones del policía. Artículo 212.- El Municipio podrá emitir en favor de los policías, con la autorización de la Comisión Municipal del Servicio, las constancias de conclusión del procedimiento de estímulos, en los siguientes casos: I. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cuando los estímulos se refieran a: a) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Las condecoraciones señaladas en el presente Reglamento, b) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Menciones Honoríficas, Distintivos o Citaciones; o

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c) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ascensos de Grado. Artículo 213.- En todo lo referente a los estímulos a que se puede hacer merecedor un elemento de la Corporación, con base en los casos planteados en el presente Reglamento, la Comisión Municipal del Servicio hará valer en sus acuerdos o resoluciones irrestrictamente los principios constitucionales de: legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, pero ante todo el respeto a los derechos humanos. Artículo 214.- La forma y términos en que se deberán realizar las acciones propias del procedimiento de estímulos estarán establecidos en el Manual de Procedimientos específico que para tal efecto emita la Corporación.

SECCIÓN IV De la Promoción

Artículo 215. La movilidad en el servicio podrá seguir las siguientes trayectorias: I. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Vertical, hacia posiciones de mayor categoría, jerarquía o grado, donde las funciones se harán más complejas y de mayor responsabilidad; y, II. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Horizontal o trayectorias laterales, que son aquéllas que corresponden a su adscripción en diferentes unidades especializadas donde se cumplan condiciones de equivalencia, homologación y afinidad, entre los cargos que se comparan, a través de los respectivos perfiles de grado del policía por competencia. Artículo 216.-. La movilidad vertical se desarrollará de acuerdo al procedimiento de promoción, previsto en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Artículo 217.- La movilidad horizontal se desarrollará dentro de la misma Corporación, en las que se cumplan condiciones de equivalencia, homologación y afinidad entre los cargos horizontales, en base al perfil del grado por competencia. La movilidad horizontal se sujetará a los procedimientos que integran el servicio, en base a las condiciones previstas en los lineamientos respectivos. La movilidad horizontal dentro del servicio de la misma Corporación debe procurar la mayor analogía entre puestos. En el caso de que el movimiento horizontal de un puesto a otro, implique mayor complejidad, responsabilidad y riesgo en el ejercicio de la función a la que se aspire, deberá considerarse una remuneración adicional. Artículo 218.- La Dirección Administrativa, con la autorización de la Comisión Municipal del Servicio, será la responsable de realizar el procedimiento para la Promoción de grado a los policías, siempre que se reúnan los requisitos mínimos y existan las condiciones laborales, presupuestales y jerárquicas indispensables para llevar a cabo este procedimiento, con el cual se aplicarán a los policías los exámenes de control de confianza y de conocimientos y técnicas de la función policial, en cumplimiento a los establecido en la Ley General, conforme a lo dispuesto en los lineamientos que regula la Comisión en comento. Artículo 219.- Para participar en proceso de promoción, los policías deberán tener la antigüedad que corresponda en la jerarquía, conforme a lo establecido en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 220.- Los requisitos para que los policías, puedan participar en el procedimiento de promoción, serán los siguientes:

I. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Haber aprobado la formación inicial, continua y evaluación del desempeño para la permanencia; II. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Estar en servicio activo, y no encontrarse gozando de licencia; III. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Conservar los requisitos de permanencia del procedimiento de reclutamiento; IV. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Presentar la documentación requerida para ello, conforme al procedimiento y plazo establecidos en la convocatoria; V. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Contar con la antigüedad necesaria dentro del servicio; VI. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Acumular el número de créditos académicos requeridos para cada grado en la escala jerárquica; VII. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Tener su hoja de servicios sin sanciones; VIII. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Aprobar los exámenes que se señalen en la convocatoria; IX. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Haber observado los deberes y obligaciones previstas en el procedimiento de ingreso; y,

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X. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Los demás que se señalen en la convocatoria respectiva.

Artículo 221.- Cuando un policía esté imposibilitado temporalmente por enfermedad acreditada para participar total o parcialmente en las evaluaciones de promoción, tendrá derecho de presentarse una vez desaparecida esa causa, siempre que ese plazo se encuentre dentro del periodo señalado, desde el inicio hasta la conclusión de las evaluaciones, relativas a la promoción. Artículo 222.- La evaluación de conocimientos específicos para la promoción, será el criterio fundamental, conjuntamente con las otras evaluaciones que, en su caso, haya aprobado la Comisión Municipal del Servicio, sobre el cual no podrá recaer ninguna otra decisión. Lográndose con lo anterior una total transparencia en los procesos de capacitación y actualización. Artículo 223.- Cuando existan plazas vacantes o de nueva creación, la Comisión Municipal del Servicio, en coordinación con la Academia de Policía expedirá la convocatoria respectiva, en la que se señalará el procedimiento para la promoción, aplicando en lo conducente, los términos y condiciones de la convocatoria para el reclutamiento a que se refiere el presente Reglamento. Artículo 224.- Los méritos de los policías serán evaluados por la Comisión Municipal del Servicio, encargada de proponer las promociones y verificar que se cumplen los requisitos de permanencia en el servicio. Artículo 225.- Para la aplicación del procedimiento de desarrollo y promoción, la Comisión Municipal del Servicio, validará los instructivos operacionales en los que se establecerán además de la convocatoria, lo siguiente:

I. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Las plazas vacantes por categoría, jerarquía o grado y escalafón;

II.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Descripción del sistema selectivo;

III. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Calendario de actividades, de publicación de convocatoria, de trámite de documentos, de evaluaciones y, de entrega de resultados;

IV. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Duración del procedimiento, indicando plazos máximos y mínimos para las diferentes evaluaciones;

V. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Temario de los exámenes académicos y bibliografía para cada categoría, jerarquía o grado;

VI. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Para cada promoción, la Comisión Municipal del Servicio, a través de la Academia de Policía y en coordinación con el Secretariado Ejecutivo, elaborará los exámenes académicos y proporcionará los temarios de estudio y bibliografía correspondientes a cada jerarquía o grado y escalafón; y,

VII. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Los policías serán promovidos de acuerdo a la calificación global obtenida y a los resultados de los exámenes para ascender a la siguiente categoría, jerarquía o grado. Artículo 226.- Los policías que cumplan los requisitos y que deseen participar en la promoción, deberán acreditar todos los requisitos ante la Comisión Municipal del Servicio, en los términos que se señalen en la convocatoria. Artículo 227.- En caso de que un integrante desista de su participación en el procedimiento de promoción, deberá hacerlo por escrito ante la Comisión Municipal del Servicio.

I. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Si fuera el caso de que el policía, por necesidades del servicio se viera impedido de participar, el titular de la unidad administrativa a la que se encuentre adscrito, lo hará del conocimiento expreso de la Comisión Municipal del Servicio; y,

II. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En cualquiera de las etapas del procedimiento de promoción, será motivo de exclusión del mismo, la conducta indebida del integrante respecto de las evaluaciones de dicho procedimiento. Artículo 228.- A las mujeres policías que reúnan los requisitos para participar en un procedimiento de promoción y que se encuentren en estado de gravidez, se les aplicarán las evaluaciones que determine la Comisión Municipal del Servicio. Las mujeres policías acreditarán su estado de gravidez, mediante el certificado médico correspondiente. Artículo 229.- Para el procedimiento de promoción, la antigüedad en la jerarquía o grado, es el primer criterio que debe considerarse y será contabilizada en días. Para este efecto, se deberán descontar los días consumidos por las licencias ordinarias mayores de cinco días, licencias extraordinarias y/o suspensiones.

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En cada procedimiento se decidirá preferentemente por el concursante con mayor antigüedad. Artículo 230.- Los policías que participen en las evaluaciones para la promoción, podrán ser excluidos del mismo y por ningún motivo se les concederán promociones, si se encuentran en algunas de las siguientes circunstancias:

I. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Inhabilitados por sentencia judicial ejecutoriada;

II.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Disfrutando de licencia para asuntos particulares;

III. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Sujetos a un proceso penal;

IV. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Desempeñando un cargo de elección popular; y

V. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ En cualquier otro supuesto previsto aplicable. Artículo 231.- En un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la conclusión de los exámenes para la promoción, se dará a conocer el número de plazas vacantes o de nueva creación a quienes las ocuparán en cada una de las categorías o jerarquías de acuerdo a las ponderaciones más altas que se hayan obtenido. Una vez que el policía obtenga la promoción, le será expedido el nombramiento respectivo. Artículo 232.- Podrán otorgarse promociones por mérito policial a quienes se destaquen en el servicio por actos de reconocido valor o por méritos extraordinarios durante el desarrollo de sus funciones, independientemente de los estímulos que se deriven de dichos actos. En todo caso, deberá considerarse lo siguiente:

I. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Que en el acto se hubiere salvado la vida de personas, con riesgo de la propia; o II. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Que en el acto salve bienes de la Nación, poniendo en riesgo su vida. Los integrantes de la Corporación podrán ascender de grado a una categoría inmediata superior sin someterse al procedimiento de promoción, cuando existan los siguientes supuestos:

a) -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Plazas vacantes o de nueva creación de mayor jerarquía y remuneración;

b) -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que el reconocimiento por mérito policial sea en primera clase;

c) -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que cumpla con el perfil del grado;

d) -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que cuente con una trayectoria limpia y reconocida en el cumplimiento de su deber;

e) -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que la comunidad haya presentado la propuesta; y/o

f) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que la Comisión Municipal del Servicio, los hayan aprobado. El policía que sea promovido por mérito policial deberá cumplir con los requisitos de la formación inicial, continua y especializada y evaluación del desempeño para la permanencia, según sea la que refiera este Reglamento. Artículo 233.- Para el ascenso de grado, existen mecanismos de promoción que permiten a los policías, la posibilidad de ocupar plazas vacantes o de nueva creación de mayor responsabilidad, nivel de remuneración, categoría, jerarquía o grado inmediato superior en el escalafón jerárquico, en las categorías de oficiales, inspectores, comisarios incluida la “escala básica” y de manera ascendente, según sea el caso, en las jerarquías o grados de policía tercero, policía segundo, policía primero, suboficial, oficial, subinspector, inspector, inspector jefe, inspector general, comisario, comisario jefe, comisario general, mediante las evaluaciones correspondientes como requisito de permanencia en el Servicio. Artículo 234.- La forma y términos en que se deberán realizar las acciones propias del procedimiento de promoción estarán establecidos en el Manual de Procedimientos específico que para tal efecto emita la Corporación.

SECCIÓN V

De la Renovación de la Certificación

Artículo 235.- La renovación de la certificación es el proceso mediante el cual los policías se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, y demás necesarios que se consideren en el proceso de permanencia, la cual tendrá una vigencia de tres años.

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SECCIÓN VI

De las Licencias, Permisos y Comisiones

Artículo 236.- Licencia es el periodo de tiempo con permiso para la separación del servicio, para el arreglo de problemas, contingencias y todo imprevisto que requiera la presencia de los policías. Artículo 237. Las licencias que se concedan a los integrantes de la Corporación son las siguientes:

I. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ordinaria;

II.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Extraordinaria; y

III. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Por enfermedad. Artículo 238.- La licencia ordinaria es la que se concede a solicitud de los integrantes de la Corporación, de acuerdo con las necesidades del servicio y por un lapso de un día a tres meses para atender asuntos personales, y estará sujeta a las siguientes reglas: I. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -La licencia hasta de tres meses sólo podrá ser concedida una vez que el elemento haya cumplido por lo menos cinco años de antigüedad de servicio en la Corporación; y podrán otorgarse en forma recurrente, siempre y cuando haya transcurrido un plazo mayor a tres años entre la última autorizada y la que se está solicitando, además deberá contar con el visto bueno de su superior y con la aprobación del Secretario. II. Durante el tiempo de la licencia el personal dejará de recibir sus percepciones. Artículo 239.- Licencia extraordinaria es la que se concede a solicitud de los integrantes de la Corporación, con visto bueno del Secretario de Seguridad Pública, para separarse del servicio para desempeñar cargos de instructor, docente o investigador académico, para las Instituciones de formación policial de cualquier orden de gobierno. Dicha licencia será sin goce de sueldo. Artículo 240.- La licencia por enfermedad se regirá por las disposiciones legales aplicables. Artículo 241.- Para cubrir el cargo de un integrante de la Corporación que obtenga licencia, se nombrará a un sustituto al cargo, conforme a las disposiciones aplicables. Artículo 242.- Los policías, dentro del servicio, tendrán derecho a los días de descanso obligatorio establecidos en el Decreto correspondiente que al efecto se señale para cada ejercicio fiscal y los que determinen las leyes federales y locales aplicables, considerando en todo momento las necesidades operativas de la unidad de adscripción. El diez de mayo se otorgará únicamente a las madres. Estos descansos se otorgarán sólo y atendiendo irrestrictamente a las necesidades del servicio. Artículo 243.- El elemento laborará de acuerdo a los horarios y los turnos autorizados para cada una de las Unidades operativas de la Corporación, en el entendido que gozará de los descansos que sean programados con goce de su remuneración íntegra. Las mujeres en estado de gravidez disfrutarán de 42 días calendario antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros 42 después del mismo. Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno durante los 6 meses posteriores a su nacimiento, para amamantar a sus hijos. Artículo 244.- El permiso es la autorización por escrito que el superior jerárquico podrá otorgar a un policía para ausentarse de sus funciones con goce de sueldo, por un término que no exceda de dos días, dando aviso al área administrativa y a la Comisión Municipal del Servicio. Artículo 245.- La comisión es la instrucción por escrito que la Comisión Municipal del Servicio realiza a un elemento para que cumpla un servicio específico, por el tiempo que ésta determine y en un lugar diverso al de su adscripción o su centro de trabajo, de conformidad con las necesidades del servicio. Artículo 246.- Los policías comisionados a unidades especiales, una vez concluida su comisión, se reintegrarán al servicio sin haber perdido los derechos correspondientes.

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CAPÍTULO IV

Del Proceso de Separación

Artículo 247.- El área administrativa, en coordinación con la Comisión Municipal del Servicio, será la responsable de realizar el procedimiento para la separación o baja de los policías, siempre que se presenten los supuestos que lo justifiquen y que están señalados en este Capítulo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley General, conforme a lo dispuesto en los lineamientos que regulan a dicha Comisión. Artículo 248.- La separación o baja es el procedimiento mediante el cual cesan los efectos del nombramiento y se da por terminada la relación jurídica administrativa del elemento con la Corporación de manera definitiva, dentro del servicio como personal operativo. Artículo 249.- Son causales de separación o baja las siguientes:

I. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ordinarias; debido a las siguientes causas:

a. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La renuncia formulada por el policía;

b. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones;

c. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La pensión por jubilación, por retiro, edad y tiempo de servicios, invalidez, cesantía en edad avanzada e indemnización global; y,

d. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La muerte del policía.

II. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Extraordinarias; debido al incumplimiento de los requisitos de permanencia que debe mantener en todo tiempo el policía. Los policías, podrán ser separados definitivamente de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes aplicables vigentes señalen para permanecer en la Corporación, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido para combatir la separación. Artículo 250.- La separación del servicio profesional de carrera para los integrantes de la Corporación, por incumplimiento de los requisitos de permanencia, se realizará mediante el siguiente procedimiento:

I. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -El superior jerárquico deberá presentar queja fundada y motivada ante la Comisión Municipal del Servicio, en la cual deberá señalar el requisito de permanencia que presuntamente haya sido incumplido por el policía, adjuntando los documentos y demás pruebas que considere pertinentes;

II.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -La Comisión Municipal del Servicio, notificará la queja al policía y lo citará a una audiencia que deberá efectuarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la citación, para que manifieste lo que a su derecho convenga, adjuntando los documentos y demás elementos probatorios que estime procedentes;

III. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ -La Comisión Municipal del Servicio, podrá suspender temporalmente al policía, siempre que a su juicio así convenga para el adecuado desarrollo del procedimiento o para evitar que siga causando perjuicio o trastorno al servicio profesional de carrera de los integrantes de la Corporación, hasta en tanto resuelva lo conducente;

IV. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Una vez desahogada la audiencia y agotadas las diligencias correspondientes, la Comisión Municipal del Servicio, resolverá sobre la queja respectiva. El Presidente de dicha Comisión podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando estime pertinente; y

V. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ -Contra la resolución de la Comisión Municipal del Servicio, no procederá recurso administrativo alguno. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por superior jerárquico al titular del área de adscripción del elemento. Artículo 251.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la baja del policía del servicio debido a una causal extraordinaria por el incumplimiento de los requisitos de permanencia, deberá realizarse en apego a las disposiciones previstas en los Lineamientos que Regulan la Integración y Funcionamiento de la Comisión Municipal del Servicio emitido para tales efectos. Artículo 252.- En todo caso, las causales de separación extraordinaria del servicio se llevarán a cabo con fundamento en los artículos 14, 16 y 123 apartado B, fracción XIII de la Constitución. Artículo 253.- Las resoluciones de la Comisión Municipal del Servicio, se emitirán y aplicarán con independencia de la responsabilidad penal o administrativa a que hubiere lugar.

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Artículo 254.- En el caso de separación, baja o cese o cualquier otra forma de terminación del servicio, la Corporación estará obligada a garantizar al policía la seguridad jurídica que le corresponda. Artículo 255.- La forma y términos en que se deberán realizar las acciones propias del procedimiento de separación o baja estarán establecidos en el Manual de Procedimientos específico que para tal efecto emita la Corporación.

SECCIÓN I

Del Régimen Disciplinario

Artículo 256.- La Comisión Municipal del Servicio, y en coordinación con el área administrativa de la Corporación, será la responsable de realizar el procedimiento para la aplicación del Régimen Disciplinario a los policías, siempre que hayan incurrido en infracciones que ameriten las sanciones señaladas en el presente Reglamento. Por lo que se refiere a los correctivos disciplinarios, corresponderá al superior jerárquico la aplicación de los mismos, debiendo anexar copia en los expedientes respectivos. Artículo 257.- La emisión y aplicación de las sanciones que procedieran en su caso a juicio de la Comisión Municipal de Servicio, deberán siempre estar debidamente fundadas y motivadas. Sea cual fuere el resultado del procedimiento administrativo, en todos los casos, deberá registrarse en el expediente personal del elemento. Artículo 258.- Todo policía que no cumpla cabalmente con sus obligaciones, ni acate los impedimentos que se señalan en el Capítulo II del Título Segundo del presente Reglamento, y que además realice actos en el servicio que denigren a la Corporación y den muestra clara de una trayectoria de mal comportamiento, es candidato a que se le apliquen las sanciones que se contemplan en el presente Reglamento, el cual es el mecanismo a través del cual la Corporación deja constancia de su mal desempeño en el Servicio y de las sanciones aplicadas. Artículo 259.- Las sanciones se aplicarán a los policías que transgredan los principios de actuación, violen las leyes, las normas disciplinarias aplicables o desobedezcan órdenes de sus superiores dentro de las instalaciones de la Corporación y durante su servicio. Artículo 260.- El régimen disciplinario tiene como objeto asegurar que la conducta de los policías, se sujete a las disposiciones constitucionales, legales, locales y municipales, según corresponda, al cumplimiento de las órdenes de su superior jerárquico y a los altos conceptos del honor, justicia y ética. Artículo 261.- La Corporación elaborará un código de ética, con la participación de los policías, para que todos sean corresponsables de su cumplimiento y de las normas disciplinarias, órdenes y demás disposiciones administrativas a que se refieren los procedimientos de ingreso, formación, permanencia, capacitación, profesionalización, evaluación, reconocimiento y certificación. Artículo 262.-. La Corporación por conducto de la unidad de adscripción del elemento, aplicará las sanciones que serán de carácter coercitivo interno para sancionar y corregir los actos de indisciplina de los policías, conforme al dictamen emitido por la Comisión Municipal del Servicio, excluyendo la amonestación y el arresto que serán competencia del superior jerárquico del elemento. Artículo 263.-. La disciplina es la base de la integración, funcionamiento y organización del servicio, por lo que los policías deberán sujetar su conducta a la observancia de este procedimiento, las leyes, bandos de policía y gobierno, órdenes de sus superiores jerárquicos, con un alto concepto del honor, de la justicia y de la ética. La disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas y lo relativo al ceremonial y protocolo. La disciplina demanda respeto y consideración mutua entre quien ostente una jerarquía y sus subordinados, así como el trato para con la sociedad. Artículo 264.- Las sanciones serán ejecutadas al policía, por medio de su superior jerárquico y a consecuencia de la resolución debidamente fundada y motivada emitida por parte de la Comisión Municipal del Servicio, por violaciones o faltas a los principios de actuación establecidos en las leyes, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. La aplicación y ejecución de sanciones que dicte la Comisión Municipal del Servicio, se realizarán sin perjuicio de las responsabilidades que se establecen en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y otras leyes u ordenamientos jurídicos del fuero común ó federal. Artículo 265.- Para graduar con equidad la imposición de las sanciones, la Comisión Municipal del Servicio, tomará en consideración los factores siguientes:

I. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Gravedad de la infracción;

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II.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Daños causados a la Corporación;

III. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ -Daños infligidos a la ciudadanía;

IV. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Prácticas que vulneren el funcionamiento de la Corporación;

V. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ -La reincidencia del responsable;

VI. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- -La categoría, jerarquía o grado, el nivel académico y la antigüedad en el Servicio;

VII. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Las circunstancias y medios de ejecución;

VIII. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Las circunstancias socioeconómicas del policía;

IX. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- -En su caso, el monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones;

X. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ -Conducta observada con anterioridad al hecho;

XI. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Intencionalidad o negligencia;

XII. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Perjuicios originados al servicio;

XIII. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Daños producidos a otros policías municipales de carrera; y

XIV. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Daños causados al material y equipo. Artículo 266.- Todos los actos en general, las sanciones, las correcciones disciplinarias y los actos de separación que emitan la Comisión y los superiores jerárquicos que afecten la esfera jurídica de los policías, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ser expedido por autoridad u órgano competente, cubrir todas las formalidades del acto administrativo y reunir las formalidades esenciales exigidas por la Ley General, Decreto u otro ordenamiento en que se fundamentó para emitirlo;

II.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable, preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar previstos por la Ley General;

III. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;

IV. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Hacer constar por escrito y con firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la Ley General autorice otra forma de expedición;

V. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas a este procedimiento;

VI. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;

VII. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ser expedido sin que medie dolo en su emisión;

VIII. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Mencionar específicamente la autoridad competente del cual emana;

IX. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo del policía de que se trate;

X. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión;

XI. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Tratándose de actos de autoridad que deban notificarse, deberá hacerse saber al policía la oficina en que se encuentre y pueda ser consultado el expediente respectivo; y,

XII. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención del recurso que proceda.

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Artículo 267.- La actuación de la autoridad o el superior jerárquico dentro del procedimiento de la ejecución del acto se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe. Artículo 268.- Las sanciones que serán aplicables al policía infractor, son las siguientes:

I. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Amonestación;

II.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cambio de área operativa;

III. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Suspensión;

IV. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Remoción; y

V. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Correcciones Disciplinarias. En los casos de los numerales I y V, el superior jerárquico podrá de manera directa integrarla y aplicarla. Artículo 269.- La amonestación es el acto por el cual se advierte al policía, sobre la acción u omisión en que incurrió en el ejercicio de sus funciones. En dicho acto el superior advierte al subalterno la omisión o falta en el cumplimiento de sus deberes, invitándolo a corregirse. La amonestación constará por escrito, debiendo registrarse en el expediente personal del elemento. Dependiendo de la gravedad de la falta, la amonestación podrá hacerse de la siguiente forma:

I. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Privada; se hará de manera personal por el superior jerárquico al infractor.

II. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Pública; se hará frente a los policías de la unidad a la que se encuentre adscrito el infractor, quienes deberán ostentar el mismo o mayor grado que el sancionado. Nunca se amonestará a un probable infractor en presencia de subordinados en categoría, jerarquía o grado. En todo caso, el policía tendrá expedita la vía para interponer el recurso de rectificación que prevé el presente Reglamento. Artículo 270.- El cambio de área operativa del policía, consiste en su traslado de una actividad, área y lugar específico a otra, al llevarla a cabo se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:

I. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cuando por un mismo hecho, a dos o más policías de una misma adscripción se les imponga esta sanción, sus funciones serán diferentes;

II.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En todo caso, el policía tendrá expedita la vía para interponer el recurso de rectificación que prevé el presente Reglamento; y

III. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Cuando el cambio de área operativa se realiza debido a necesidades del servicio, o a cambios o rotaciones de personal para lograr mayor efectividad en el ejercicio de sus funciones, no deberá considerarse como una sanción, por lo que no procederá la interposición de ningún recurso administrativo contra esta medida. Artículo 271.- La suspensión es la interrupción temporal de las funciones que desempeña el infractor en el área operativa de su adscripción, la cual no excederá de 90 días naturales. Las suspensiones se clasifican en:

I. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Preventivas: Los policías que estén sujetos a proceso penal derivado del cumplimiento de sus deberes en el servicio como probables responsables de cualquier delito, serán suspendidos en los términos que determine la Comisión Municipal de Honor, desde que se dicte el auto de formal prisión y hasta que se emita sentencia ejecutoriada. En caso de que ésta fuese condenatoria serán removidos; si por el contrario, fuese absolutoria, se les restituirá en todos sus derechos, incluyendo sus remuneraciones, en forma retroactiva. Esta suspensión se aplica con la finalidad de lograr mayores y mejores resultados durante el proceso respectivo y brindar seguridad a la sociedad.

II. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Correctivas:

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Los policías que dejen de cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 31 del presente Reglamento, y en las cuales la Comisión Municipal del Servicio, determine el plazo y condiciones de la suspensión. Al probable infractor se le deberá recoger su identificación, municiones, armamento, equipo y todo material que se le haya ministrado para el cumplimiento de sus funciones mientras se resuelve su situación jurídica. La suspensión no prejuzga sobre la responsabilidad que se le impute al policía, ésta en su caso se hará constar expresamente en la resolución que emita la Comisión Municipal del Servicio. Concluida la suspensión el integrante comparecerá ante el titular de la unidad de su adscripción, a quien informará, en su caso, por escrito de su reingreso al servicio, debiendo acompañar copia certificada de la resolución que emita para el caso la Comisión Municipal del Servicio. En todo caso el policía infractor tendrá expedita la vía para interponer el recurso de rectificación a que se refiere el presente Reglamento y/o los medios de defensa que procedieren conforme a derecho. En caso de que el presunto infractor no resultare responsable, será restituido en el goce de todos sus derechos. Artículo 272.- La Remoción es la terminación de la relación jurídica entre la Corporación y el policía, sin responsabilidad para aquélla. Son causales de Remoción las siguientes:

I. Ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de noventa días;

II. Acumular más de ocho inasistencias injustificadas durante un año;

III. Concurrir al trabajo en estado de embriaguez, o bajo los efectos de algún narcótico, droga o enervante;

IV. Abandonar sin el consentimiento de un superior el área de servicio asignada;

V. Abandonar sin el consentimiento de un superior las instalaciones de la Corporación;

VI. Negarse a cumplir la sanción o el correctivo disciplinario impuesto;

VII. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Incapacidad parcial o total física o mental que le impida el desempeño de sus labores. En este caso se aplicará el procedimiento de retiro en lo conducente;

VIII. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cometer actos inmorales o cualquier otro que denigre la imagen de la Corporación durante su jornada laboral;

IX. Incurrir en faltas de probidad u honradez, o en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra de sus superiores jerárquicos o compañeros, o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio;

X. Desobedecer, sin causa justificada, una orden recibida de un superior jerárquico;

XI. Hacer anotaciones falsas o impropias en documentos de carácter oficial, instalaciones, así como en las tarjetas de control de asistencia; marcar por otro dicha tarjeta, firmar por otro policía las listas de asistencia o permitir a otra persona suplantar su firma en las mismas;

XII. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Revelar información de la Corporación, relativa a su funcionamiento, dispositivos de seguridad, armamento y en general todo aquello que afecte directamente la seguridad de la institución o la integridad física de cualquier persona;

XIII. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Introducción, posesión, consumo o comercio de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, enervantes, narcóticos o instrumentos cuyo uso pueda afectar la seguridad de la Corporación;

XIV. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- Destruir, sustraer, ocultar o traspapelar intencionalmente, documentos o expedientes de la Corporación, así como retenerlos o no proporcionar información relacionada con su función cuando se le solicite;

XV. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sustraer u ocultar intencionalmente material, vestuario, equipo y en general todo aquello propiedad de la Corporación, de sus compañeros y demás personal de la institución;

XVI. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- Causar intencionalmente daño o destrucción del material, herramientas, vestuario, equipo y en general todo aquello propiedad de la Corporación, de sus compañeros y demás personal de la misma;

XVII. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- Negarse a cumplir con las funciones encomendadas por sus superiores o incitar a sus compañeros a hacerlo;

XVIII. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- Hacer acusaciones de hechos que no pudiera comprobar en contra de sus superiores jerárquicos, de sus compañeros y demás personal de la Corporación;

XIX. Poner en riesgo, por negligencia o imprudencia la seguridad de la Corporación y la vida de las personas;

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XX. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- La violación de los principios de actuación a que se refiere el artículo 40 de la Ley General, y de las prohibiciones y obligaciones que establece el procedimiento de ingreso; y,

XXI. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- La sanción de remoción se aplicará a los policías cuando, a juicio de la autoridad competente, hayan violado los preceptos a que se refiere el ingreso y la permanencia en la Corporación, en todo caso el policía podrá interponer el recurso administrativo de rectificación contra el acto de autoridad que se derive de la violación de esos artículos. Artículo 273.- La Remoción se llevará a cabo conforme al siguiente procedimiento:

I. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Se iniciará por denuncia o queja ciudadana, con la cual la Dirección de Asuntos Internos o equivalente, se encargará de investigar, compilar e integrar el expediente respectivo, el que será presentado ante la Comisión Municipal del Servicio señalando con toda precisión, la causal de remoción que se estime procedente;

II.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Las quejas o denuncias que se formulen deberán estar apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para presumir la responsabilidad del policía denunciado;

III. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ -Recibido el expediente mencionado en la fracción I de este artículo, la Comisión Municipal del Servicio, verificará que no exista causal de improcedencia notoria, se adjunten las pruebas y cumpla los requisitos para el inicio del procedimiento; hecho lo anterior radicará el asunto y le asignará el número de expediente respectivo para su control y pronta referencia;

IV. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Comisión Municipal del Servicio, de advertir que carece de dichos requisitos sin substanciar, requerirá a la Dirección de Asuntos Internos o equivalente, que subsane lo procedente y aporte los medios de prueba necesarios, en un término que no exceda de quince días hábiles;

V. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ -Transcurrido dicho término sin que se hubiere desahogado el requerimiento por parte de la Dirección de Asuntos Internos o equivalente, la Comisión Municipal del Servicio, dará vista al Órgano Interno de Control, para los efectos legales que corresponda y proveerá lo necesario a efecto de poder radicar el asunto del que se trate y en su momento emitir la resolución que corresponda;

VI. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- De reunir los requisitos señalados en la fracción III de este artículo, la Comisión Municipal del Servicio, dictará acuerdo de inicio y notificará copia de la denuncia y de sus anexos al policía, para que en un término de quince días hábiles formule un informe sobre todos y cada uno de los hechos señalados en la denuncia y ofrezca las pruebas correspondientes. El informe deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la denuncia, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se presumirán confesados los hechos de la denuncia sobre los cuales el policía probable infractor no suscitare explícitamente controversia, salvo prueba en contrario;

VII. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- De igual forma, se notificará al titular de la Dirección de adscripción del elemento del Servicio Profesional de Carrera sujeto a procedimiento, para que participe a lo largo del mismo;

VIII. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- En caso de que el policía no ofrezca pruebas, precluirá su derecho para ofrecerlas con posterioridad, con excepción de las pruebas supervenientes;

IX. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Presentado el informe por parte del policía, o transcurrido el término para ello, la Comisión Municipal del Servicio, en su caso, acordará sobre la admisión y preparación de las pruebas ofrecidas oportunamente y señalará, dentro de los 15 días siguientes, día y hora para la celebración de la audiencia en la que se llevará a cabo su desahogo y se recibirán los alegatos, citando al policía a la misma;

X. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ -Sí el policía deja de comparecer sin causa justificada a la audiencia anterior, se desahogarán las pruebas que se encuentren preparadas y aquéllas cuya preparación corra a cargo del policía se tendrán por desiertas por falta de interés procesal de su parte;

XI. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Concluido el desahogo de pruebas si las hubiere, el policía podrá formular alegatos en forma oral o por escrito;

XII. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Una vez verificada la audiencia y desahogadas las pruebas, la Comisión Municipal del Servicio resolverá en sesión sobre la inexistencia de la responsabilidad o imponiendo al responsable la sanción de remoción. La resolución se le notificará al responsable;

XIII. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Si de los resultados de la audiencia no se desprenden elementos suficientes para resolver o se advierten otros que impliquen nueva responsabilidad a cargo del policía denunciado, o de otras personas, se podrá disponer la práctica de investigaciones y acordar, en su caso, la celebración de otra u otras audiencias; y

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XIV. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- En cualquier momento, previo o posterior a la celebración de la audiencia, la Dirección de Asuntos Internos o equivalente podrá solicitar la suspensión preventiva del policía, la cual podrá ser concedida por la Comisión Municipal del Servicio, siempre que a su juicio así convenga para la conducción o continuación de las investigaciones, la cual cesará si así lo resuelve este órgano colegiado, independientemente de la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere este artículo. La suspensión no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute, lo cual se hará constar expresamente. Si el policía suspendido conforme a esta fracción no resultare responsable, será restituido en el goce de derechos. En contra de las resoluciones de Remoción que decrete la Comisión Municipal del Servicio, podrá el infractor interponer el recurso de rectificación, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. Artículo 274.- Son correcciones disciplinarias, los arrestos administrativos que se imponen a los policías de la Corporación, cuyos actos u omisiones sólo constituyan faltas menores en el cumplimiento de su servicio, y que no ameriten la remoción de la Corporación. Los arrestos pueden ser:

I. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por el lugar de su aplicación:

a. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sin perjuicio del servicio, realizando normalmente sus actividades dentro o fuera de las instalaciones según corresponda, cumpliendo con los horarios establecidos, al término de los cuales, si no ha concluido con dicho arresto, se concentrará en su unidad administrativa para concluirlo; y

b. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Con perjuicio del servicio concentrándose en la unidad administrativa de su adscripción, sin desempeñar sus actividades de servicio. II. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Por la gravedad de la falta y escala jerárquica:

a) -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A los comisarios e inspectores, hasta por 12 horas;

b) -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A los oficiales, hasta por 24 horas; y

c) -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A los integrantes de escala básica, hasta por 36 horas. III. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Por la forma de aplicarla: a) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Todo arresto deberá darse por escrito, salvo cuando el superior jerárquico se vea precisado a comunicar el arresto verbalmente, en cuyo caso lo ratificará por escrito dentro de las dos horas siguientes, anotando el motivo, el fundamento jurídico y la hora de la orden emitida, así como la duración del mismo; y b) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El arresto deberá ejecutarse de manera inmediata, haciéndoselo saber a quien deba cumplirlo. Los arrestos podrán ser impuestos a los policías municipales de carrera, por su respectivo superior jerárquico, ya sea con motivo de su grado o de su cargo, pero sólo serán graduados por el Secretario de Seguridad Pública o quien éste designe. Artículo 275.- La forma y términos en que se deberán realizar las acciones propias del procedimiento de régimen disciplinario estarán establecidos en el Manual de Procedimientos específico que para tal efecto emita la Corporación.

SECCIÓN II

Del Recurso de Rectificación

Artículo 276.-. El recurso de rectificación constituye el medio de impugnación mediante el cual el policía hace valer el ejercicio de sus derechos, la seguridad y certidumbre jurídica dentro del Servicio, para el mejor funcionamiento del servicio y será presentado ante el Presidente de la Comisión Municipal del Servicio Este recurso tiene por objeto confirmar, modificar o revocar la resolución emitida por las Comisiones, asegurando el ejercicio de los derechos del policía y consolidándose el principio constitucional de legalidad. Artículo 277.- Los policías tendrán el derecho para promover cualquier medio de defensa que se contemple en este Reglamento y demás legislación aplicable, por actos u omisiones de las autoridades, a fin de hacer prevalecer la legalidad dentro del servicio. Artículo 278.- El recurso de rectificación se llevará a cabo conforme al siguiente procedimiento:

I. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El cadete o policía promovente, interpondrá el recurso por escrito, expresando el acto que impugna, los agravios que le fueron causados y las pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando estén relacionadas con los puntos controvertidos;

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II.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Las pruebas que se ofrezcan, deberán estar relacionadas con cada uno de los hechos controvertidos, siendo inadmisible la prueba confesional;

III. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Las pruebas documentales se tendrán por no ofrecidas por el cadete o policía, si no se acompañan al escrito en el que se interponga el recurso, y en el caso de que éstas obren en el expediente que haya originado la resolución que se recurra, serán recabadas por la autoridad

IV. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Comisión Municipal del Servicio, podrá solicitar que rindan los informes que estime pertinentes, todas las personas que hayan intervenido en la selección, desarrollo y promoción, separación, aplicación de sanciones y correcciones disciplinarias;

V. La Comisión Municipal del Servicio, acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas que hubiera ofrecido el cadete o policía, ordenando el desahogo de las mismas, dentro de un plazo de 15 días hábiles;

VI. Vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, la Comisión Municipal del Servicio dictará la resolución que proceda en un término que no exceda de quince días hábiles. Artículo 279.- Con independencia del recurso que este procedimiento prevé, los policías y los ciudadanos tendrán en todo caso el derecho de petición a que se refiere el artículo 8° de la Constitución y la autoridad y el superior jerárquico, tienen la obligación de responder en los mismos términos establecidos por la Ley General. Artículo 280.- A petición del policía, se deberá expedir constancia de la resolución que se trate, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la Comisión Municipal del Servicio. Artículo 281.- De igual forma deberá expedirse la constancia dentro del plazo señalado en el artículo anterior cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable, deba entenderse en sentido positivo. Artículo 282.- En el caso de que recurra la negativa por falta de resolución y ésta a su vez no se resuelva dentro del mismo término se entenderá confirmada en sentido negativo. Artículo 283.- Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que la autoridad conteste empezarán a correr al día hábil siguiente a la presentación del escrito correspondiente. Las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles.

TÍTULO CUARTO ÓRGANO COLEGIADO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA CORPORACIÓN

Artículo 284.- Para el funcionamiento del servicio, la coordinación de acciones, la homologación de la función policial, y su seguridad jurídica, de conformidad con el artículo 105 de la Ley General, la Corporación deberá constituir en los siguientes 90 días, contados a partir de que entre en vigor la presente reglamentación la Comisión del Servicio de Carrera, Honor y Justicia. Artículo 285.- La Comisión del Servicio de Carrera, Honor y Justicia se integrará, funcionará, tendrá las atribuciones y obligaciones que le corresponda, conforme lo previsto en los Lineamientos que Regulan la Operación y Funcionamiento de dicha Comisión que para tal efecto emita la Corporación y apruebe el Municipio. Artículo 286.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, las unidades administrativas de la Corporación y demás correspondientes, colaboraran para la aportación de información y en el desahogo de las diligencias que le permitan allegarse de la información necesaria para dictar su resolución. Artículo 287.- La Comisión del Servicio de Carrera estará integrada de la siguiente manera: h) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -UN PRESIDENTE, que será el Secretario de Seguridad Pública, quien tendrá voz y voto, y en caso de empate, tendrá voto de calidad; i) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -UN SECRETARIO TÉCNICO, encargado de actas y acuerdos que será el responsable del área Jurídica de la Corporación quien tendrá voz y voto; j) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -UN VOCAL, que será el Titular del Área Administrativa de la Corporación, quien tendrá voz y voto; k) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -UN VOCAL, que será el Titular de la Dirección de Asuntos Internos de la Corporación de la Corporación, quien tendrá voz;- l) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -UN VOCAL, que será el Director de la Academia de Policía, quien tendrá voz y voto; m) -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -UN VOCAL, que será el Titular del Área Operativa de adscripción del elemento, quien tendrá voz y voto; n) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -UN VOCAL, de elementos, quien tendrá voz y voto; Asimismo, podrán ser invitados, con voz, sin voto:

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a. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -El Regidor que presida la Comisión de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito del Ayuntamiento; b. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -El representante del Consejo Municipal de Seguridad Publica; y c. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Aquellos que el Secretario de Seguridad Pública considere necesaria su intervención para aclarar aspectos técnicos o administrativos, relacionados con los asuntos sometidos a la consideración de la Comisión. Artículo 288.- La Comisión del Servicio de Carrera, en cuanto a sus disposiciones administrativas relativas al Servicio Profesional de Carrera Policial, es responsable de definir las políticas que permitan establecer la adecuada coordinación con los responsables del área respectiva del Secretariado Ejecutivo, así como la planeación, programación y presupuestación del servicio para la mejor realización de los procedimientos que regulan al mismo, en coordinación con el Consejo Estatal; asimismo, será la facultada para interpretar y darle cauce a los preceptos del presente Reglamento para todos los efectos administrativos a que haya lugar, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo. Artículo 289.- La Comisión del Servicio de Carrera, en cuanto a sus disposiciones administrativas, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar y dirigir el Servicio;

II. Aprobar y ejecutar todos los procesos y secciones del Servicio establecidos en este Reglamento;

III. Evaluar todos los procesos y secciones del servicio a fin de determinar quiénes cumplen con los requisitos que se establecen en todos los casos;

IV. Verificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia de los policías, en todo tiempo y expedir los pases de examen para todas las evaluaciones;

V. Aprobar directamente los procedimientos y mecanismos para el otorgamiento de estímulos a los integrantes de la Corporación;

VI. Resolver, de acuerdo a las necesidades y disponibilidad presupuestal de la Corporación, la reubicación de los integrantes;

VII. Proponer las reformas necesarias a los procedimientos jurídicos que regulan el servicio;

VIII. Conocer y resolver sobre el otorgamiento de constancias de categoría y jerarquía;

IX. Informar al Secretario Municipal de Seguridad Pública aquellos aspectos del servicio que por su importancia lo requieran;

X. Participar, en el ámbito de su competencia en el procedimiento de separación del servicio, por renuncia, muerte o jubilación de los integrantes, así como por el incumplimiento de los requisitos de permanencia y la remoción;

XI. Coordinarse con las demás autoridades e instituciones, a cuya área de atribuciones y actividades correspondan obligaciones relacionadas con el servicio;

XII. Evaluar los méritos de los policías y determinar, las promociones; además de verificar que se cumplan los requisitos de permanencia señalados en las leyes respectivas; y

XIII. Las demás que señale este Reglamento, las disposiciones legales y administrativas aplicables y todas las que sean necesarias para el óptimo funcionamiento del servicio.

Artículo 290.- Comisión del Servicio de Carrera, Honor y Justicia en cuanto a sus funciones de instrucción de procedimientos administrativos disciplinarios sesionará de manera permanente, y será encargada de conocer y resolver ascensos y/o reconocimientos que por buena actuación, desempeño o esfuerzo personal se hagan merecedores los elementos de la Corporación; así mismo, es el encargado de conocer, resolver e imponer las sanciones correspondientes por actos u omisiones durante el Servicio, que demeriten la imagen de la Institución; además de resolver el recurso de rectificación. Tratándose de conductas probablemente constitutivas de delitos o violaciones a leyes administrativas, deberá hacerlas del conocimiento, sin demora, a la autoridad competente, independientemente de la sanción, correctivo disciplinario o acto de separación que deba ejecutar esta Comisión. Artículo 291.- La Comisión del Servicio de Carrera, Honor y Justicia, en cuanto a los procedimientos administrativos disciplinarios tendrá las siguientes atribuciones:

I. Realizar el análisis de las violaciones, faltas cometidas y causales de separación extraordinaria de los policías, escuchando en todo caso los argumentos del probable responsable y emitir la resolución correspondiente;

II.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Determinar y graduar la aplicación de sanciones y correcciones disciplinarias a quienes resulten responsables, de conformidad con el presente Reglamento, sin perjuicio de que, en el caso de la amonestación y el arresto, puedan ser impuestas directamente por el superior jerárquico;

III. Resolver sobre el recurso que interponga el integrante de la Corporación en contra de las resoluciones que emita este órgano colegiado;

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IV. Recibir, analizar y dictaminar sobre los casos que le sean presentados sobre los elementos de la Corporación que por su dedicación, superación, desempeño, méritos en el servicio, capacitación y adiestramiento merezcan el otorgamiento de promociones, ascensos, estímulos, condecoraciones, reconocimientos y/o recompensas; y

V. Las demás que señale este Reglamento, las disposiciones legales y administrativas aplicables.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. TERCERO.- Mientras se expiden los Manuales de Organización y Procedimientos, la Unidad Administrativa correspondiente resolverá lo relativo al Servicio Profesional de Carrera, conforme a la reglamentación vigente. CUARTO.- Los Órganos Colegiados vigentes dentro de la corporación llevarán a cabo las funciones que se le atribuyen en el presente Reglamento en el ámbito de sus funciones y atribuciones, mientras tanto entre en vigencia la presente reglamentación, asimismo una vez actualizado esto último se constituirá el órgano interno, mismo que deberá de integrarse a la reforma de la Reglamentación vigente. QUINTO.- Para efectos del personal en activo se dispondrá un período de migración que no excederá de dos años para que los elementos de la Corporación cubran con los siguientes criterios: 1. Que tengan las evaluaciones de control de confianza; 2. Que tengan la equivalencia a la formación inicial y; 3. Que cubran con el perfil de puesto con relación a la nivelación académica. Para tales efectos una vez cumplido el plazo, los elementos que no cubran con alguno de estos criterios serán separados de la Corporación.

QUINTO: Se expiden los Lineamientos de la Comisión del Servicio de Carrera, Honor y Justicia, conforme a lo siguiente: LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA

COMISIÓN DEL SERVICIO DE CARRERA, HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO DE

BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO. CONTENIDO DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DEL SERVICIO DE CARRERA, HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, ESTADO DE QUINTANA ROO. TÍTULO PRIMERO. DE LAS GENERALIDADES CAPÍTULO ÚNICO TÍTULO SEGUNDO. DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DEL SERVICIO CAPÍTULO I. DE LA INTEGRACIÓN CAPÍTULO II. DEL QUÓRUM LEGAL Y DEL VOTO CAPÍTULO III. DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES CAPÍTULO IV. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES CAPÍTULO V. DE LA INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DEL SERVICIO TÍTULO TERCERO. DE LOS PROCESOS CAPÍTULO I. DEL PROCESOS DE PLANEACIÓN CAPÍTULO II. DEL PROCESOS DE RECLUTAMIENTO CAPÍTULO III. DEL PROCESOS DE SELECCIÓN CAPÍTULO IV. DEL PROCESOS DE FORMACIÓN INICIAL CAPÍTULO V. DEL PROCESOS DE INGRESO CAPÍTULO VI. DEL PROCESOS DE FORMACIÓN CONTINUA CAPÍTULO VII. DEL PROCESOS DE EVALUACIÓN PARA LA PERMANENCIA CAPÍTULO VIII. DEL PROCESOS DE PROMOCIÓN CAPÍTULO IX. DEL PROCESOS DE ESTÍMULOS CAPÍTULO X. DEL PROCESOS DE CERTIFICACIÓN

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CAPÍTULO XI. DEL PROCESOS DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO XII. DEL PROCESOS DE SEPARACIÓN O BAJA TÍTULO CUARTO. DEL RÉGIMEN DE ESTÍMULOS CAPÍTULO I DE LOS ESTÍMULOS CAPÍTULO II DE LAS PROMOCIONES Y ASCENSOS CAPÍTULO III DE LAS CONDECORACIONES Y RECOMPENSAS TÍTULO QUINTO. DEL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I DEL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II DE LA SUBSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO III DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS CAPÍTULO IV DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CAPÍTULO V DE LAS NOTIFICACIONES Y TÉRMINOS CAPÍTULO VI DE LA PROCEDENCIA DE AUTOS CAPÍTULO VII DEL SOBRESEIMIENTO CAPÍTULO VIII DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES TÍTULO SEXTO. DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS Y SANCIONES

CAPÍTULO I DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES TÍTULO SÉPTIMO. DE LOS RECURSOS CAPÍTULO I DEL RECURSO DE RECTIFICACIÓN TRANSITORIOS.

TÍTULO PRIMERO DE LAS GENERALIDADES

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la organización, funcionamiento y atribuciones de la Comisión Municipal del Servicio de Carrera, Honor y Justicia, como órgano colegiado de la Policía Municipal, encargado de resolver los asuntos concernientes al Servicio Profesional de Carrera, y resolver los asuntos concernientes a la actuación y desempeño de la Policía Municipal, así como el Servicio Civil, en cuanto al personal administrativo y de Tránsito Municipal. Artículo 2. Son fundamento legal de los presentes lineamientos: 1. Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2. Artículo 145 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo; 3. Artículo 20 fracciones I y XI de la Ley de Seguridad Publica para el Estado de Quintana Roo; 4. Artículo 66, fracción VI, Inciso a) de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 5. Reglamento Interior de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito de Benito Juárez, Quintana Roo; y 6. Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Policía Municipal de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo. Artículo 3. La Comisión Municipal del Servicio, es el órgano colegiado de carácter permanente que sesionará de acuerdo a la naturaleza de los asuntos que tratará, lo cuales podrán ser:

a) -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En cuando a los relacionados con el Servicio Profesional de Carrera de la Policía Municipal, siendo un mecanismo de carácter obligatorio y permanente que garantiza la igualdad de oportunidades en el ingreso de nuevo personal, en el desempeño del personal en activo y en la terminación de su carrera, de manera planificada y con base en el mérito, la capacidad y la evaluación periódica y continua, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Policía Municipal de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo; Lineamientos, Manuales Administrativos y demás disposiciones legales aplicables. El Servicio Profesional de Carrera de la Policía Municipal, tiene por objeto profesionalizar a los policías municipales de Benito Juárez y homologar su carrera, su estructura, su integración y operación para el óptimo cumplimiento de la función de la seguridad pública a cargo del Estado Mexicano, en cumplimiento a los artículos 21, párrafos noveno y décimo, y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, será competente para conocer los asuntos relativos al Servicio Civil, en cuanto a lo que compete al personal administrativo y de Tránsito Municipal, en cuanto a lo observado en el Reglamento Interior de la Institución.

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b) -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -En cuando a conocer y resolver ascensos y/o reconocimientos que por buena actuación, desempeño o esfuerzo personal se hagan merecedores los elementos de la Corporación; así mismo, es el encargado de conocer, resolver e imponer las sanciones correspondientes por actos u omisiones durante el Servicio, que demeriten la imagen de la Institución; tratándose de conductas probablemente constitutivas de delitos o violaciones a leyes administrativas, deberá hacerlas del conocimiento, sin demora, a la autoridad competente, independientemente de la sanción, correctivo disciplinario o acto de separación que deba ejecutar esta Comisión.

c) -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Conocer y resolver el Recurso de Rectificación. Artículo 4. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión Municipal del Servicio, contará con el apoyo de todas las áreas que integran la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito, así como de los Comités que se establezcan al efecto. Artículo 5. Para los efectos de estos Lineamientos se definirán como: Centro Estatal de Evaluación, al Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Quintana Roo.

Centro Nacional de Información, al Centro Nacional de Información sobre Seguridad Pública del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Centro Nacional de Certificación, al Centro Nacional de Certificación y Acreditación. Comisión Municipal del Servicio, a la Comisión Municipal del Servicio de Carrera, Honor y Justicia. Consejo Estatal, al Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo. Consejo Nacional, al Consejo Nacional de Seguridad Pública. Constitución, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Corporación, a la Institución Municipal de la Policía de Benito Juárez, del Estado de Quintana Roo. Estado, al Estado de Quintana Roo. Instancia Evaluadora, a la persona física o moral, de derecho privado, público o social, debidamente acreditada y calificada para realizar las evaluaciones correspondientes, por parte del Centro Nacional de Certificación y Acreditación. Instituciones de Formación, a las Academias, Institutos, Colegios, Centros y Direcciones de Formación Policial Regionales, Estatales y Municipales. Ley General, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Ley, a la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Quintana Roo. Lineamientos Generales del Programa Rector de Profesionalización, a los lineamientos emitidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Manual de Perfil de Puestos, al Manual de Perfil de Puestos de la Corporación. Municipio, al Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo. Policía (s), al (los) policía(s) municipal(es) de carrera. Profesionalización, Al proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública. Programa Rector Municipal, al Programa Anual de Profesionalización. Registro Nacional, al Registro Nacional del Personal de las Instituciones de Seguridad Pública, del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Reglamento, al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Policía Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo. Reglas de Operación, a las Reglas para el otorgamiento del subsidio a los municipios, y en su caso, a los Estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al gobierno del Distrito Federal en sus demarcaciones territoriales. Secretariado Ejecutivo, al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Secretario de Seguridad Pública, al Secretario Municipal de Seguridad Publica y Transito, de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo. Secretaría de Seguridad Pública, a la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito, de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo. Servicio, al Servicio Profesional de Carrera de la Policía Municipal. Sistema Nacional, al Sistema Nacional de Seguridad Pública. SUBSEMUN, al Subsidio para la Seguridad Pública en los Municipios.

TÍTULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DEL SERVICIO

CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN

Artículo 6. La Comisión Municipal del Servicio, estará integrada de la siguiente forma siguiente:

a) ------ UN PRESIDENTE, que será el Secretario de Seguridad Pública, quien tendrá voz y voto, y en caso de empate, tendrá voto de calidad;

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b) ------ UN SECRETARIO TÉCNICO, encargado de actas y acuerdos que será el responsable del área Jurídica de la Corporación quien tendrá voz y voto;

c) ------ UN VOCAL, que será el Titular del Área Administrativa de la Corporación, quien tendrá voz y voto;

d) ------ UN VOCAL, que será el Titular de la Dirección de Asuntos Internos de la Corporación, quien tendrá voz;

e) ------ UN VOCAL, que será el Director de la Academia de Policía, quien tendrá voz y voto;

f) ------- UN VOCAL, que será el Titular del Área Operativa de adscripción del elemento, quien tendrá voz y voto;

g) ------ UN VOCAL, de elementos, quien tendrá voz y voto; Asimismo, podrán ser invitados, con voz pero sin voto:

a) -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -El Regidor que presida la Comisión de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito del Ayuntamiento;

b) -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -El representante del Consejo Municipal de Seguridad Publica; y

c) -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Aquellos que el Secretario de Seguridad Pública considere necesaria su intervención para aclarar aspectos técnicos o administrativos, relacionados con los asuntos sometidos a la consideración de la Comisión. En los asuntos a tratar, en cuanto a conocer, resolver e imponer las sanciones correspondientes por actos u omisiones durante el servicio, que demeriten la imagen de la Institución, el Director de Asuntos Internos o la persona que a su mando él designe, dejará de actuar como vocal y fungirá como Órgano Acusador, teniendo intervención en la sesión en cuanto a la substanciación del procedimiento. Artículo 7. Los integrantes de la Comisión Municipal del Servicio, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que deberán contar con un nivel jerárquico inmediato inferior al del titular. Artículo 8. Cuando algún integrante titular de la Comisión Municipal del Servicio, no pueda asistir a una sesión de la misma, deberá de hacerlo saber a efecto de que se envíe la convocatoria correspondiente por oficio de designación de quien habrá de suplirlo en un término de veinticuatro horas. Artículo 9. El Secretario de la Comisión Municipal del Servicio, levantará un acta de todas las sesiones que celebre la Comisión Municipal del Servicio, en la que figure la fecha de celebración, lista de asistencia, así como los acuerdos que se tomen, los cuales deberán ser identificados por número progresivo. Las actas deberán acompañarse de anexos relacionados con cuestiones relativas a los asuntos tratados en las sesiones y ser firmadas por todos los asistentes a la sesión.

CAPÍTULO II DEL QUÓRUM LEGAL Y DEL VOTO

Artículo 10. El quórum legal de las sesiones será del cincuenta por ciento más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente o quien lo supla, el voto de calidad en caso de empate. Cuando el quórum no se complete, se citará mediante una segunda convocatoria que se expida dentro de un plazo de 48 horas siguientes, celebrándose válidamente la sesión con las personas que concurran a la misma y se tomarán las decisiones y acuerdos con los miembros que se encuentren presentes. Ninguna decisión será válida si no se encuentra presente el Presidente o quien lo supla en su ausencia. El voto de los integrantes será abierto ante los presentes y secreto ante los involucrados, los cuales deberán salir de la sala de sesiones junto con su defensor, invitados o quien los acompañe, a fin de que se realice la votación. Artículo 11. La Comisión Municipal del Servicio sesionará de manera ordinaria en la sede de la Secretaría de Seguridad Pública, por convocatoria del Secretario de la misma con un mínimo de 10 días hábiles previos a la sesión, de acuerdo al calendario de sesiones ordinarias que para tal efecto se haya autorizado en la primera sesión del año, la cual deberá realizarse a mas tardar el 15 de enero de cada año y la periodicidad de las sesiones será de acuerdo a los asuntos a tratar. Artículo 12. En los casos en que la Comisión Municipal del Servicio tenga que conocer asuntos de su competencia que por la importancia de su naturaleza sean de atención inmediata, podrá sesionar en cualquier tiempo, con citación de los integrantes de 48 horas previas a la sesión, enunciándose como sesión extraordinaria, misma que deberá cumplir con las mismas formalidades.

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CAPÍTULO III

DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES

Artículo 13. La Comisión Municipal del Servicio, tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a)En cuanto al Servicio Profesional de Carrera Policial Municipal:

I.Coordinar y dirigir el Servicio; II.Aprobar y ejecutar todos los procesos y secciones del Servicio establecidos en el Reglamento del Servicio Profesional de

Carrera; III.Evaluar todos los procesos y secciones del servicio a fin de determinar quiénes cumplen con los requisitos que se

establecen en todos los casos; IV.Verificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia de los policías, en todo tiempo y expedir los pases de

examen para todas las evaluaciones; V.Aprobar directamente los procedimientos y mecanismos para el otorgamiento de estímulos a los integrantes de la

Corporación; VI.Resolver, de acuerdo a las necesidades y disponibilidad presupuestal de la Corporación, la reubicación de los integrantes; VII.Proponer las reformas necesarias a los procedimientos jurídicos que regulan el servicio;

VIII.Conocer y resolver sobre el otorgamiento de constancias de categoría y jerarquía; IX.Informar al Secretario Municipal de Seguridad Pública aquellos aspectos del servicio que por su importancia lo requieran; X.Tramitar el procedimiento de separación del servicio, por renuncia, muerte o jubilación de los integrantes, así como por el

incumplimiento de los requisitos de permanencia y la remoción; XI.Coordinarse con las demás autoridades e instituciones, a cuya área de atribuciones y actividades correspondan obligaciones

relacionadas con el servicio; XII.Evaluar los méritos de los policías y determinar, las promociones; además de verificar que se cumplan los requisitos de

permanencia señalados en las leyes respectivas; XIII.Homologar los perfiles del grado por competencia que señalan los presentes lineamientos; XIV.Dictaminar la procedencia de la convocatoria respectiva; XV.Instruir el envío de los resultados de todos los exámenes al Sistema de Información Municipal;

XVI.Aprobar el Programa de Otorgamiento de Estímulos; XVII.Establecer un mecanismo de planeación para el eficiente ejercicio que requiere el servicio;

XVIII.Conocer y resolver las controversias que se susciten en materia del servicio. XIX.Establecer los comités del servicio, que sean necesarios, de acuerdo al tema o actividad a desarrollar, supervisando su

actuación; XX.Validar Subcomités específicos que se requieran.

XXI.Instruir la publicación y difundir la convocatoria correspondiente, en los términos que señala el procedimiento; XXII.Validar los procesos de instrucción para inscribir a los candidatos, recibir la documentación solicitada en la fecha señalada

en la convocatoria y formar el grupo idóneo para ser evaluado; XXIII.Consultar en el Registro Nacional los antecedentes de los aspirantes; XXIV.Dar a conocer los resultados a quienes cumplan con el perfil del puesto y los demás requisitos de la convocatoria a fin de

proceder a la aplicación de las evaluaciones, mediante la aplicación del procedimiento de selección de aspirantes; XXV.Nombrar al coordinador que supervise la legalidad del procedimiento; XXVI.Instruir se realice el procedimiento para la planeación del servicio, con el cual se determinarán las necesidades cuantitativas

y cualitativas que el personal requiere para su profesionalización permanente, así como su plan de carrera para el eficiente ejercicio de sus funciones, la estructura orgánica, las categorías, jerarquías o grados;

XXVII.Validar las gestiones necesarias de planeación, para que la categoría, jerarquía o grado del policía tenga validez en todo el territorio nacional;

XXVIII.Instruir a la Dirección Administrativa de la Corporación realice el procedimiento para el reclutamiento del nuevo personal, con el cual se determinarán las necesidades cuantitativas y cualitativas del personal que se requiere para incorporarlo al servicio, tomando en cuenta las necesidades del estado de fuerza de la Secretaría de Seguridad Pública;

XXIX.Instruir a la Dirección Administrativa, para que realice el procedimiento para la selección de aspirantes, con el cual se determinarán las características del personal susceptible de incorporar al servicio, tomando en cuenta las necesidades del estado de fuerza de la Corporación;

XXX.Instruir a la Dirección Administrativa de la Corporación, realice el procedimiento para el Ingreso de los cadetes al Servicio, tomando en cuenta las necesidades del estado de fuerza de la Corporación;

XXXI.Instruir a la Academia de Policía para que realice el procedimiento para la formación inicial, continua y especializada del personal en activo, con el cual se capacitará, adiestrará y actualizará a los policías en los conocimientos y técnicas de la función policial, tomando en cuenta las necesidades del estado de fuerza de la Corporación;

XXXII.Instruir y validar el procedimiento para la evaluación del desempeño para la permanencia, con el cual se aplicarán a los policías los exámenes de control de confianza y de conocimientos y técnicas de la función policial, en cumplimiento a lo establecido en la Ley General;

XXXIII.Autorizar en coordinación con la Dirección Administrativa de la Corporación se realice el procedimiento para la Promoción de grado a los policías, siempre que se reúnan los requisitos mínimos y existan las condiciones laborales, presupuestales y jerárquicas indispensables para llevar a cabo este procedimiento, con el cual se aplicarán a los policías los exámenes de control de confianza y de conocimientos y técnicas de la función policial, en cumplimiento a lo establecido en la Ley General;

XXXIV.Autorizar en coordinación con la Dirección Administrativa se realice el procedimiento de estímulos que se otorguen a los policías, siempre que se reúnan los requisitos mínimos indispensables para llevar a cabo este procedimiento, con el cual se reconocerá a los policías que hayan realizado actos sobresalientes en beneficio de la comunidad y/o de la Corporación, en cumplimiento a lo establecido en la Ley General;

XXXV.Instruir que en coordinación con el Centro Estatal de Evaluación, realice el procedimiento para la certificación de los policías, siempre que se reúnan los requisitos mínimos indispensables para llevar a cabo este procedimiento, una vez que se hayan

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aplicado a los policías los exámenes de control de confianza y de conocimientos y técnicas de la función policial, en cumplimiento a lo establecido en la Ley General;

XXXVI.Autorizar en coordinación con la Dirección Administrativa de la Corporación se realice el procedimiento para la aplicación del régimen disciplinario a los policías, siempre que hayan incurrido en infracciones que ameriten las sanciones señaladas en el Reglamento, una vez que se hayan ventilado y dictaminado los casos en el seno de dicha Comisión, en cumplimiento a lo establecido en la Ley General;

XXXVII.Autorizar en coordinación con la Dirección Administrativa de la Corporación se realice el procedimiento para la separación o baja de los policías, siempre que se presenten los supuestos que lo justifiquen, por incumplimiento a los requisitos de permanencia de acuerdo a lo establecido en la Ley General y el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Policial Municipal;

XXXVIII.Validar la aplicación el instructivo operacional de todas las fases y demás características del procedimiento de reclutamiento; XXXIX.Autorizar las fuentes de reclutamiento internas y externas y hacer el debido contacto con éstas;

XL.Instruir se verifique la autenticidad de los documentos presentados por los aspirantes; XLI.Validar el desarrollo del programa de otorgamiento de estímulos; y XLII.Las demás que señale el Reglamento Interior de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito, el Reglamento del

Servicio Profesional de Carrera, las disposiciones municipales legales y administrativas aplicables y todas las que sean necesarias para el óptimo funcionamiento del servicio. b) En cuanto a conocer y resolver ascensos y/o reconocimientos así como la debida tramitación para imponer en el caso que corresponda las sanciones correspondientes por actos u omisiones durante el Servicio:

I. Realizar el análisis de las violaciones, faltas cometidas y causales de separación extraordinaria de los policías, escuchando en todo caso los argumentos del probable responsable y emitir la resolución correspondiente;

II. Determinar y graduar la aplicación de sanciones y correcciones disciplinarias a quienes resulten responsables, de conformidad con el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, sin perjuicio de que, en el caso de la amonestación y el arresto, puedan ser impuestas directamente por el superior jerárquico;

III. Resolver sobre el recurso de rectificación que interponga el integrante de la Corporación en contra de las resoluciones que emita;

IV. Recibir, analizar y dictaminar sobre los casos que le sean presentados sobre los elementos de la Corporación que por su dedicación, superación, desempeño, méritos en el servicio, capacitación y adiestramiento merezcan el otorgamiento de promociones, ascensos, estímulos, condecoraciones, reconocimientos y/o recompensas;

V. Recibir, analizar y dictaminar sobre los casos que le sean presentados para su revisión y análisis sobre los elementos de seguridad pública municipal cuyo comportamiento amerite la pérdida de la confianza y proceda la remoción, previa solicitud del titular del área a la que se encuentren subordinados;

VI. Conocer sobre el programa de otorgamiento de estímulos, y realizar las propuestas pertinentes al Presidente Municipal; VII. Conocer y resolver sobre la responsabilidad en que incurran los elementos de la Corporación, por la inobservancia a los

principios de actuación y obligaciones contempladas en la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Quintana Roo, Reglamento del Servicio Profesional de Carrera y las contenidas en los presentes Lineamientos, y demás disposiciones legales aplicables, e imponer las sanciones y medidas disciplinarias que procedan de acuerdo a derecho; sin perjuicio de que en el caso de la amonestación y el arresto, puedan ser impuestas directamente por el superior jerárquico.

VIII. Instrumentar, a través de las áreas que corresponda, la práctica de diligencias o actuaciones que sean procedentes para allegarse de los elementos necesarios para el pleno conocimiento de los hechos investigados y emitir sus resoluciones debidamente fundadas y motivadas;

IX. Solicitar y examinar los expedientes personales y hojas de servicio de los elementos de la Corporación que incurran en faltas susceptibles de sanción o que se encuentren involucrados en conductas ajenas a un recto proceder, en cumplimiento de sus funciones en relación a las obligaciones señaladas en la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Quintana Roo, el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, así como el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera.

X. Presentar, en coordinación con la Unidad Jurídica, denuncias de hechos a la autoridad competente, cometidos por los elementos en activo de la Corporación, que puedan ser constitutivos de delito;

XI. Conocer de las inconformidades que presenten los elementos de la Corporación, en relación con sus condiciones de trabajo; y

XII. Las demás que señale el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, las disposiciones legales y administrativas aplicables. Las facultades y atribuciones señaladas en los apartados a) y b) que anteceden, serán observados de igual manera en cuanto a lo que corresponda al personal Administrativo y de Tránsito Municipal para los efectos señalados en Reglamento Interior de la Institución.

CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES

Artículo 14. Son obligaciones de los integrantes de la Comisión Municipal del Servicio: I. Vigilar el estricto cumplimiento de estos Lineamientos; II. Coordinar, validar, instruir y colaborar en todos los procesos de su injerencia, observando las diferentes reglas de aplicación así como las normas de la materia; III. Analizar los reportes remitidos por las distintas áreas de la Corporación y ordenar la integración inmediata del procedimiento que sirva para investigar y ratificar los hechos producto del inicio del procedimiento correspondiente; IV. Aprobar, previa discusión y votación, el proyecto de resolución respectiva, determinando el premio o la sanción correspondiente; V. Ordenar la notificación de la resolución en cuestión, al personal directamente involucrado en el proceso;

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VI. Proponer al Presidente Municipal, en su caso, promociones, ascensos, estímulos, condecoraciones, reconocimientos y recompensas a los elementos que hubiesen destacado en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; y VII. Informar al Presidente Municipal, en su caso, de las sanciones a que se hayan hecho acreedores los elementos que hubiesen cometido faltas o irregularidades en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Artículo 15. Corresponden al Presidente de la Comisión Municipal del Servicio las siguientes obligaciones:

I. Presidir las sesiones de la Comisión y cualquier otra reunión oficial que celebre ésta; II. Proponer a los integrantes de la Comisión Municipal del Servicio a la persona que lo supla en sus ausencias temporales; III. Declarar la apertura y la clausura de las sesiones; IV. Participar con voz y voto en las sesiones de la Comisión Municipal del Servicio; V. Emitir el voto de calidad en caso de empate;

VI. Coordinar el funcionamiento de los comités específicos que se creen; VII. Conocer e informar en sesión de las excusas de intervención de los miembros de la Comisión Municipal del Servicio;

VIII. En los casos de premio o sanción, suscribir los citatorios para la realización de audiencia de iniciación del procedimiento administrativo a los elementos involucrados en este tipo de procesos; así como los oficios que ordenen la práctica de actuaciones adicionales encaminadas a hacerse llegar de elementos de prueba necesarios para la emisión fundada de la resolución correspondiente, obligación que podrá ejercer mediante orden expresa al Secretario Técnico;

IX. Emitir voto de calidad en caso de empate; y X. Las demás que la Comisión Municipal del Servicio le encomienden.

Artículo 16. Corresponde al Secretario Técnico de la Comisión Municipal del Servicio: I. Convocar a las sesiones de la Comisión Municipal del Servicio; II. Elaborar el Orden del Día con base en los asuntos que le sean turnados para conocimiento y resolución; III. Participar con voz y voto en las sesiones de la Comisión Municipal del Servicio; IV. Pasar lista de asistencia en las sesiones y constatar que exista quórum; V. Elaborar los Proyectos de Acta de las sesiones derivadas de los asuntos que se sometan a consideración de la Comisión Municipal del Servicio; VI. Dar seguimiento y vigilar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Comisión Municipal del Servicio; VII. Llevar el archivo de la Comisión Municipal del Servicio; VIII. Integrar los informes que periódicamente deba rendir la Comisión Municipal del Servicio; IX. Coordinar el funcionamiento de los subcomités específicos que se creen; X. La recepción de los casos a presentarse para revisión, análisis y resolución de la Comisión Municipal de Servicio; XI. La integración operativa y documental de los procedimientos de investigación, tales como la elaboración y notificación de citatorios, levantamiento de actas administrativas, recepción y desahogo de pruebas y cualquier actuación adicional encaminada a allegar a la Comisión, los elementos de prueba necesarios para el esclarecimiento de los hechos y la emisión fundada de la resolución correspondiente; XII. La formulación con base en todos los elementos de la investigación y análisis, del proyecto de resolución respectivo, el cual deberá someterse al acuerdo, discusión y votación de la propia Comisión; XIII. Practicar en cualquier momento las diligencias necesarias y de procedimiento que le permitan allegarse de los elementos necesarios para que la Comisión dictamine sus resoluciones; XIV. Colaborar con el Secretario Municipal de Seguridad Pública y Tránsito para la ejecución y cumplimiento de las resoluciones que tome la Comisión; y XV. Las demás que la Comisión Municipal del servicio le encomienden y por orden de su Presidente. Artículo 17. Corresponde a los Vocales de la Comisión Municipal del Servicio: I. Participar con voz y voto en las sesiones según sea el caso; II. Informar a sus suplentes de las sesiones a las que hayan sido convocados, cuando se requiera de su presencia; III. Formar parte de los comités y subcomités; IV. Cumplir diligentemente con los encargos que le sean asignados; V. Recibir las carpetas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y hacer el análisis de los asuntos sometidos a su consideración; VI. Consultar los expedientes de los casos que se tratarán en la sesión de la Comisión Municipal del Servicio, y que estarán a su disposición a partir de la fecha en que sean convocados a la sesión respectiva; VII. Acudir a las sesiones ordinarias y extraordinarias a efecto de emitir juicios y tomar posturas en relación con los casos presentados para dictaminar en el seno de la Comisión; y, VIII. Las demás que la Comisión Municipal del Servicio les encomiende.

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CAPÍTULO V DE LA INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DEL SERVICIO.

Artículo 18. La Comisión Municipal del Servicio sesionará en la sede de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito, en cualquier tiempo a solicitud de sus integrantes, debiendo sus miembros ser convocados por el Secretario de la misma, por escrito y con un mínimo de diez días hábiles de anticipación, tratándose de sesiones ordinarias. Mientras que en los casos de sesiones extraordinarias se requiere convocar con mínimo cuarenta y ocho horas de anticipación. Las sesiones de la Comisión Municipal del Servicio serán públicas, excepto cuando al inicio de cada una de ellas se determine que deba ser privada, a fin de proteger la moral, la dignidad y los derechos humanos de los policías que son considerados presuntos responsables de la comisión de una falta grave, en cuyo caso sólo tendrán acceso las partes interesadas y los miembros de la propia Comisión. Artículo 19. Sólo en casos extraordinarios se convocará a reunión en otra sede, ya sea por cuestiones de seguridad o por confidencialidad respecto de los asuntos que vayan a tratarse. Artículo 20. Cuando algún miembro de la Comisión Municipal del Servicio tenga una relación afectiva, familiar, profesional, o una diferencia personal o de otra índole con el probable infractor, o con el representante de éste, que impida una actuación imparcial de su encargo, deberá excusarse ante el Presidente de ésta. Artículo 21. Si algún miembro de la Comisión Municipal del Servicio no se excusa, debiendo hacerlo, podrá ser recusado, por el policía probable infractor, o su representante, para que se abstenga del conocimiento del asunto, debiendo el Presidente resolver sobre el particular, o en los casos en que alguno de los integrantes tenga algún interés personal sobre el asunto a tratar, de igual manera se resolverá su intervención de manera inmediata con la participación de los integrantes restantes. Artículo 22. La Comisión Municipal del Servicio, para ejecutar las disposiciones administrativas relativas al Servicio Profesional de Carrera Policial, se encargará de definir las políticas que permitan establecer la adecuada coordinación con los responsables del área respectiva del Secretariado Ejecutivo, así como la planeación, programación y presupuestación del servicio para la mejor realización de los procedimientos que regulan al mismo, en coordinación con el Consejo Estatal. Asimismo, será la encargada de conocer, resolver y definir los asuntos que sean de su competencia respecto a la Carrera Civil y los procedimientos dictados para tales efectos en el Reglamento Interior de la Institución. Artículo 23. La Comisión Municipal del Servicio validará las propuestas de la Academia de Policía, de programas, planes de estudio y actividades académicas que, como resultado de la aplicación del procedimiento de formación inicial, sean pertinentes a su juicio para el óptimo desarrollo del mismo servicio. Artículo 24. El Consejo Municipal de Participación Ciudadana podrá, a través de la Comisión Municipal del Servicio, sugerir y proponer que la Academia de Policía lleve a cabo programas, planes de estudio y actividades académicas que, como resultado de la aplicación del procedimiento de formación inicial, las de formación continua y especializada, así como las de Evaluación para la Permanencia del Personal en Activo, sean pertinentes a su juicio para el óptimo desarrollo del servicio.

TÍTULO TERCERO

DE LOS PROCESOS EN MATERIA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL

CAPÍTULO I DEL PROCESO DE PLANEACIÓN Y CONTROL DE RECURSOS

Artículo 25. La planeación tiene como objeto establecer las directrices que permitirán definir las estrategias a seguir, a efecto de programar y presupuestar en un plazo determinado, los procedimientos del servicio que corresponden a los subprocesos del personal de nuevo ingreso y del personal en activo de los elementos de la Corporación, y recursos que determinen sus necesidades integrales. Artículo 26. La Comisión Municipal del Servicio, validará el mecanismo de planeación para su eficiente ejercicio, así como para la implementación en sus diversas etapas, para que se coordine con el Secretariado Ejecutivo y el Centro Nacional de Información, con el objeto de mantener en línea toda la información relativa a cada procedimiento. Artículo 27. El proceso de planeación y control de recursos, se llevará a cabo en los términos establecidos en el Reglamento y el Manual de Procedimientos específico que para tal efecto emita la Corporación.

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CAPÍTULO II

DEL PROCESO DE INGRESO Artículo 28. El ingreso tiene como objeto formalizar la relación jurídico-administrativa, entre el nuevo policía y la Corporación, mediante la expedición oficial del nombramiento respectivo, de cuyos efectos se derivan los derechos y obligaciones, entre el nuevo policía y la Corporación, preservando los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. Artículo 29. El ingreso es el procedimiento de integración de los candidatos a la estructura institucional y tendrá verificativo al terminar la etapa de formación inicial o capacitación en las Academias o Institutos de Capacitación Policial, el periodo de prácticas correspondiente y acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 66 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, la Comisión Municipal del Servicio validara que el procedimiento se lleve a cabo en los términos reglamentados.

SECCIÓN I

De la Convocatoria Artículo 30. La Convocatoria es un instrumento público que contempla los requisitos mínimos para ingresar en tiempo y forma a la Corporación. Artículo 31. Cuando ningún candidato sujeto a promoción o a ocupar un grado vacante, cumpla con alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria interna, la Comisión Municipal del Servicio validará la convocatoria pública y abierta, que deberá dirigida a todo aspirante que dese ingresar al servicio, mediante invitación publicada en el Periódico Oficial de la Entidad Federativa o en el instrumento jurídico equivalente y difundida en al menos dos diarios de mayor circulación local o regional, asimismo será colocada en los centros de trabajo y demás fuentes de reclutamiento en los términos, contenidos y las etapas que señala el Reglamento. Dicha convocatoria deberá contemplar, al menos, lo siguiente:

I. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Señalar en forma precisa los puestos sujetos a reclutamiento y el perfil del puesto por competencia que deberán cubrir los aspirantes, así como el sueldo a percibir por la plaza vacante;

II. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Precisar los requisitos que deberán cumplir los aspirantes;

III. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Señalar lugar, fecha y hora de la recepción de documentos requeridos;

IV. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Señalar lugar, fecha y hora de verificación de los exámenes de evaluación de control de confianza del procedimiento de selección de aspirantes para quienes cumplan con los requisitos de la convocatoria;

V. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Señalar fecha del fallo relacionado con los requisitos del reclutamiento y con las evaluaciones que se vayan a aplicar;

VI. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Señalar los requisitos, condiciones y duración de la formación inicial, y demás características de la misma, así como, en su caso, se precisará si se otorgará ayuda económica al aspirante seleccionado, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal; y

VII. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -No podrá existir discriminación por razón de género, religión, estado civil, origen étnico o condición social, o cualquier otra que viole el principio de igualdad de oportunidades, para quienes cumplan con los requisitos de la convocatoria.

Sección II Del Reclutamiento

Artículo 32. El procedimiento de reclutamiento, permite atraer al mayor número de aspirantes idóneos, que cubran el perfil del puesto y demás requisitos para la ocupación de una plaza vacante o de nueva creación de policía, dentro de la escala básica, a través de fuentes internas y externas. Artículo 33. El reclutamiento tiene como objeto establecer la integración del primer nivel de policía de la Escala Básica del Servicio, para ser seleccionado, capacitado, y preservar los principios constitucionales; así como la eficiencia, eficacia y profesionalismo en el servicio, siendo éste aplicable a los aspirantes a ingresar al nivel de policía dentro de la escala básica del servicio. Las demás categorías, jerarquías o grados, estarán sujetos, en lo relativo, a lo establecido en el procedimiento de promoción. Artículo 34. No serán reclutados los aspirantes que por los medios de prueba adecuados y consultando la información en el Registro Nacional, tengan algún impedimento para ser seleccionados, de acuerdo con el Reglamento y demás disposiciones sustantivas y administrativas aplicables. Artículo 35. El procedimiento de reclutamiento, se llevará a cabo en los términos establecidos en el Reglamento y el Manual de Procedimientos específico que para tal efecto emita la Corporación, la Comisión Municipal del Servicio validará que el procedimiento se lleve a cabo en los términos reglamentados.

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Sección III De la Selección

Artículo 36. El procedimiento de selección permite elegir, de entre quienes hayan cubierto los requisitos del procedimiento de reclutamiento, a los que mejor cubran el perfil y la formación, mediante la aprobación de las evaluaciones de control de confianza correspondientes. Artículo 37. La selección tiene como objeto aplicar esta evaluación para determinar si el aspirante cumple con las actitudes y aptitudes psicológicas, físicas e intelectuales y preserva los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Artículo 38. El procedimiento de selección, se llevará a cabo en los términos establecidos en el Reglamento y el Manual de Procedimientos específico que para tal efecto emita la Corporación, la Comisión Municipal del Servicio validará que el procedimiento se lleve a cabo en los términos reglamentados.

Sección IV De la Formación Inicial

Artículo 39. El procedimiento de formación inicial, permite que los cadetes que aspiran a ingresar al servicio como policías, realicen actividades académicas encaminadas a lograr el óptimo desempeño de sus funciones de acuerdo con el perfil del puesto. Artículo 40. La formación inicial tiene como objeto lograr la formación de los cadetes a través de procesos educativos para personal de nuevo ingreso, dirigidos a la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes que, en congruencia con el perfil del puesto, permitan a los nuevos policías garantizar los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Artículo 41. El procedimiento de formación inicial se llevará a cabo en los términos establecidos en el Reglamento y el Manual de Procedimientos específico que para tal efecto emita la Corporación, la Comisión Municipal del Servicio validará que el procedimiento se lleve a cabo en los términos reglamentados.

Sección V Del Nombramiento

Artículo 42. El nombramiento es el documento formal que se otorga al policía de nuevo ingreso, por parte de la autoridad competente, del cual se deriva la relación jurídica-administrativa e inicia en el servicio y adquiere los derechos de estabilidad, permanencia, formación, promoción y desarrollo, ascensos, estímulos y retiro, en los términos de las disposiciones aplicables. Artículo 43. El cadete que ha concluido satisfactoriamente con los procedimientos correspondientes del reclutamiento y selección, asimismo, haya aprobado la formación inicial, tendrá derecho a recibir el nombramiento formal como policía, dentro de la escala básica, con todos los derechos y obligaciones como miembro del servicio. Artículo 44. Recibido el nombramiento el policía, dentro del primer año de servicio tendrá el carácter de eventual, con el objeto de que el desempeño sea acorde a las funciones encomendadas y que se consolide su nombramiento. La Comisión Municipal del Servicio validará que el procedimiento se lleve a cabo en los términos reglamentados.

Sección VI De la Certificación

Artículo 45. Los aspirantes a ingresar a la Corporación y los policías en activo deberán contar con el certificado de control de confianza a fin de obtener o mantener vigente el Registro Nacional respectivo, de conformidad con lo establecido por la Ley General y demás disposiciones aplicables. Ningún aspirante o policía en activo podrá ingresar o permanecer en la Corporación sin contar con el certificado y registro vigentes. Artículo 46. La Corporación contratará y mantendrá en el servicio únicamente al personal que cuente con el certificado correspondiente, expedido por el Centro Estatal de Evaluación. Artículo 47. La certificación que otorgue el Centro Estatal de Evaluación deberá contener los requisitos y medidas de seguridad que para tal efecto acuerde el Centro Nacional de Certificación y Acreditación. Artículo 48. La certificación tiene por objeto:

I. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Reconocer habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos generales y específicos para desempeñar sus funciones, conforme a los perfiles aprobados por el Consejo Nacional;

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II. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones policiales, con el fin de garantizar la calidad de los servicios, enfocándose a los siguientes aspectos de los integrantes de las instituciones policiales:

a) Cumplimiento de los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;

b) Observancia de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos guarden adecuada proporción con sus ingresos;

c) Ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

d) Ausencia de vínculos con organizaciones delictivas;

e) Notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal y no estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; y

f) Cumplimiento de los deberes establecidos en el Reglamento. Artículo 49. El procedimiento de certificación se regirá en los términos establecidos en el Reglamento y el Manual de Procedimientos específico que para tal efecto emita la Corporación, y la Comisión Municipal del Servicio validará que el procedimiento se lleve a cabo en los términos reglamentados.

Sección VII

Del Plan Individual de Carrera Artículo 50. El plan de carrera del policía, deberá estar validado por la Comisión Municipal del Servicio, siempre y cuando comprenda la ruta profesional desde que éste ingrese a la Corporación hasta su separación, mediante procesos homologados e interrelacionados, en los que se fomentará su sentido de pertenencia con la institución, conservando la categoría y jerarquía que vaya obteniendo, a fin de infundirle certeza en el servicio. La categoría y jerarquía del policía tendrá validez en todo el territorio nacional, con fundamento a lo estipulado en la Ley General y demás disposiciones aplicables. Artículo 51. Una vez concluidos todos los procedimientos que contempla el proceso de ingreso, se elaborará a los elementos el Plan Individual de Carrera, que contendrá como mínimo lo siguiente:

I. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Los cursos de capacitación que tenga que tomar por año;

II. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -La fecha de las evaluaciones del desempeño;

III. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Fechas de evaluaciones de habilidades, destrezas y conocimientos;

IV. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Fechas de evaluaciones de control de confianza;

V. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Estímulos, reconocimientos y recompensas a las que se haya hecho merecedor; y

VI. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Aplicación de sanciones en base al régimen disciplinario.

Sección VIII Del Reingreso

Artículo 52. La Comisión del Servicio deberá observar que los policías que se separen voluntariamente de sus cargos por la causal ordinaria de la renuncia voluntaria, podrán reingresar al servicio siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

I. Que presente solicitud por escrito;

II. Que exista plaza vacante o de nueva creación;

III. Que exista acuerdo favorable por parte de la Comisión Municipal del Servicio, previa revisión de su expediente personal;

IV. Contar con una edad máxima de 35 años, para el caso de interesados que cubran el perfil para ser adscritos a un área operativa;

V. Para el caso de interesados que cubran el perfil para ser adscritos a un área docente, no habrá límite de edad;

VI. En caso de haber permanecido fuera del servicio policial por más de 6 meses, los interesados deberán someterse al proceso de certificación de control de confianza y deberán tomar el curso de actualización que corresponda; y

VII. Que los interesados presenten y aprueben los exámenes relativos al procedimiento de promoción del último grado en el que ejerció su función.

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CAPÍTULO III DEL PROCESO DE LA PERMANENCIA Y DESARROLLO

Sección I

De la Formación Continua Artículo 53. El procedimiento para la Formación Continua del Personal en Activo, será validado por la Comisión Municipal del Servicio a fin de que se lleve a cabo en los términos reglamentados, tiene por finalidad capacitar, adiestrar y actualizar a los policías en los conocimientos y técnicas de la función policial, tomando en cuenta las necesidades del estado de fuerza de la Corporación. Artículo 54. La formación continua, integra las actividades académicas encaminadas a lograr la actualización, especialización y capacitación de alta dirección, para el perfeccionamiento de conocimientos y el desarrollo de habilidades, destrezas, competencias, aptitudes y actitudes del policía, para el óptimo desempeño de sus funciones, así como de sus evaluaciones periódicas y certificación como requisito de permanencia en el servicio. Artículo 55. La formación continua tiene como objeto lograr el desempeño profesional de los policías en todas sus categorías, jerarquías o grados, a efecto de responder adecuadamente a la demanda social de preservar la seguridad pública, garantizando los principios constitucionales de actuación. Artículo 56. El procedimiento de formación continua se llevará a cabo en los términos establecidos en el Reglamento y el Manual de Procedimientos específico que para tal efecto emita la Corporación.

Sección II De la Evaluación del Desempeño

Artículo 57. La evaluación del desempeño para la permanencia en el servicio, permite valorar tanto en forma individual como colectiva, los aspectos cualitativos y cuantitativos de la actuación del policía, considerando su conocimiento y cumplimiento de las obligaciones y metas, en función de las habilidades, aptitudes, actitudes, capacidades, formación recibida, rendimiento profesional y su adecuación al puesto, mediante evaluaciones de desempeño, las cuales serán obligatorias y periódicas como requisito de permanencia en el servicio. Artículo 58. La Evaluación para la Permanencia en el Servicio, tiene por objeto ponderar el desempeño y el rendimiento profesional de los policías, tomando en cuenta las metas programáticas establecidas, la formación inicial y continua; actualización, especialización, alta dirección y promociones obtenidas, como instrumentos para detectar necesidades de formación, optimizar el servicio y preservar los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Artículo 59. El procedimiento de evaluación para la permanencia se regirá en los términos establecidos en el Reglamento y el Manual de Procedimientos específico que para tal efecto emita la Corporación.

Sección III De los Estímulos

Artículo 60. El Procedimiento de Estímulos dentro del servicio, deberá ser validado siempre y cuando comprenda el otorgamiento del “Premio al Policía del Año”, las recompensas, condecoraciones, menciones honoríficas, citación, distintivos, ascenso al grado inmediato y reconocimientos, por medio de los cuales se reconoce y promueve la actuación heroica, ejemplar sobresaliente, de probado valor, productividad e iniciativa, discrecionalidad y confidencialidad respecto de sus funciones sustantivas y demás actos meritorios del policía. Artículo 61. Las acciones de los integrantes que se propongan para la entrega de algún estímulo, serán motivo de un solo reconocimiento de los contemplados en este procedimiento, pero no impedirá el otorgamiento de otro u otros reconocimientos, por parte de otras instituciones, asociaciones u organismos nacionales, o internacionales. Artículo 62. Todo estímulo otorgado por la Corporación, será acompañado de una constancia escrita que acredite el otorgamiento y, en su caso, la autorización de portación de la condecoración o distintivo correspondiente; éste reconocimiento deberá ser integrado al expediente del elemento. Artículo 63. El procedimiento de estímulos se regirá en los términos establecidos en el Reglamento y el Manual de Procedimientos específico que para tal efecto emita la Corporación.

Sección IV

De la Promoción Artículo 64. El procedimiento de promoción será validado siempre y cuando sea aplicado a los policías para efecto de que se lleve a cabo los exámenes de control de confianza y de conocimientos y técnicas de la función policial, en cumplimiento a lo establecido en la Ley General. Artículo 65. Para participar en proceso de promoción, los policías deberán tener una antigüedad mínima en la jerarquía, según sea el caso, conforme a lo establecido en el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

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Artículo 66. El procedimiento de promoción se regirá en los términos establecidos en el Reglamento y el Manual de Procedimientos específico que para tal efecto emita la Corporación.

CAPÍTULO IV DEL PROCESO DE SEPARACIÓN

Artículo 67. La separación o baja es el procedimiento mediante el cual cesan los efectos del nombramiento y se da por terminada la relación jurídica administrativa del elemento con la Corporación de manera definitiva, dentro del servicio como personal operativo. Artículo 68. Son causales de separación o baja las siguientes: I. Ordinarias; debido a las siguientes causas:

a) La renuncia formulada por el policía;

b) La incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones;

c) La pensión por jubilación, por retiro, edad y tiempo de servicios, invalidez, cesantía en edad avanzada e indemnización global; y,

d) La muerte del policía. II. Extraordinarias: a. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Debido al incumplimiento de los requisitos de permanencia que debe mantener en todo tiempo el policía. Los policías, podrán ser separados definitivamente de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes aplicables vigentes señalen para permanecer en la Corporación, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido para combatir la separación. b. Por determinación del Comité Municipal del Servicio, mediante sesión ordinaria o extraordinaria en consecuencia al seguimiento y resolución del procedimiento administrativo que conozca de las faltas o infracciones cometidas en el servicio. Artículo 69. El proceso de separación se regirá en los términos establecidos en el Reglamento y el Manual de Procedimientos específico que para tal efecto emita la Corporación.

Sección I Del Régimen Disciplinario

Artículo 70. El procedimiento de Régimen Disciplinario, tiene como finalidad aplicar a los policías, cuando lo ameriten, las sanciones señaladas en el Reglamento, consistentes en la Remoción, Cambio de Área y Suspensión Provisional, una vez que se hayan ventilado y dictaminado los casos en el seno de una sesión, en cumplimiento a lo establecido en la Ley General y a los presentes lineamientos. Tratándose de amonestación y arresto, podrán ser impuestas directamente por el superior jerárquico. Artículo 71. La emisión y aplicación de las sanciones que procedieran en su caso a juicio de la Comisión Municipal de Servicio, deberán siempre estar debidamente fundadas y motivadas. Sea cual fuere el resultado del procedimiento administrativo, en todos los casos, deberá registrarse en el expediente personal del elemento. Artículo 72. El procedimiento de Régimen Disciplinario se regirá en los términos establecidos en el Reglamento y el Manual de Procedimientos específico que para tal efecto emita la Corporación.

TÍTULO CUARTO

DEL RÉGIMEN DE ESTÍMULOS

CAPÍTULO I DE LOS ESTÍMULOS

Artículo 73. Los estímulos tienen como objeto fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio; asimismo, fortalecer su lealtad e identidad institucional, con lo que es posible incrementar las posibilidades de promoción y desarrollo entre los policías en activo, mediante el reconocimiento de sus méritos y acciones relevantes que sean reconocidas por la sociedad. Artículo74. La Corporación determinará los estímulos, a propuesta de la sociedad y del superior jerárquico, con la aprobación y análisis correspondiente por parte de la Comisión Municipal del Servicio, de conformidad con el Reglamento y con base en los actos del elemento durante el servicio, méritos, resultados de la formación inicial, continua y especializada,

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así como en las evaluaciones de desempeño para la permanencia, capacidad, y acciones relevantes, en los términos del convenio que celebre el Municipio de Benito Juárez con el Estado. Artículo 75. Todo estímulo otorgado por la Corporación, será acompañado de una constancia escrita que acredite el otorgamiento y, en su caso, la autorización de portación de la condecoración o distintivo correspondiente; éste reconocimiento deberá ser integrado al expediente del elemento. Artículo 76. La ceremonia de entrega oficial de los estímulos conferidos, se realizará en un evento que coincida con un acontecimiento de la Policía Municipal de importancia o relevante y será presidida por el Secretario Municipal de Seguridad Pública y Tránsito. Artículo 77. Si un policía pierde la vida al realizar actos que merecieran el otorgamiento de algún estímulo, la Comisión Municipal del Servicio resolverá sobre el particular, a fin de conferírselo a título post mortem a sus deudos. Artículo 78. La Comisión Municipal del Servicio, en apego a las disposiciones establecidas en el Reglamento, determinará el otorgamiento de estímulos a favor de los policías. Artículo 79. El procedimiento del Régimen de Estímulos, se llevará a cabo en los términos establecidos en el Reglamento y el Manual de Procedimientos específico que para tal efecto emita la Corporación.

CAPÍTULO II DE LAS PROMOCIONES Y ASCENSOS

Artículo 80. En concordancia con lo dispuesto en los presentes lineamientos, en lo aplicable, los elementos podrán hacerse merecedores a promociones y ascensos por su labor y vocación destacada en el desempeño del servicio. Artículo 81. La Comisión Municipal del Servicio, será la encargada de recibir, analizar y dictaminar sobre los casos que le sean presentados sobre los elementos de seguridad pública municipal que por su dedicación, superación, desempeño, méritos en el servicio y adiestramiento merezcan el otorgamiento de promociones, ascensos, estímulos, condecoraciones, reconocimientos y recompensas. Artículo 82. La promoción de los integrantes del cuerpo de seguridad pública se realizará previa convocatoria que para el efecto valide la Comisión Municipal del Servicio, tomando en cuenta las plazas vacantes, la conveniencia de crear nuevos puestos, el presupuesto disponible, y en general deberá observar todas las circunstancias necesarias para llevar a cabo un concurso que en todo momento será abierto, claro, transparente y basado en la legalidad. Artículo 83. La convocatoria deberá darse a conocer cuando menos un mes antes del concurso y deberá contener toda la información referente al tipo de convocatoria, las bases generales y específicas del concurso, el puesto o nivel de sueldo que se trata, el tipo de vacante, el número de vacantes, las bases de los exámenes de evaluación, la fecha, hora y lugar de aplicación; así también deberá contener las fechas de publicación de los resultados. Artículo 84. La convocatoria deberá tener una adecuada difusión y publicarse en lugares visibles de la Corporación, el no conocimiento de la convocatoria no es materia de recurso para impugnar el proceso de promoción y ascenso. Artículo 85. Son requisitos para participar en la promoción; los siguientes:

I. Requisitos relativos a la categoría y antigüedad en el puesto: a) Para la categoría de policía tercero, el aspirante deberá tener una antigüedad mínima de un año en la Corporación como policía. b) Para la categoría de policía segundo, es necesario que el aspirante tenga una antigüedad mínima de dos años en la corporación y un año en el grado de policía tercero. c) Para la categoría de policía primero, el aspirante debe tener una antigüedad mínima de cuatro años en la corporación y un año en el grado de policía segundo. d) Para la categoría de suboficial, el aspirante debe tener una antigüedad mínima de seis años en la Corporación y dos años en el grado de policía primero. e) Para la categoría de oficial, el aspirante debe tener una antigüedad mínima de nueve años en la Corporación y tres años en el grado de suboficial. f) Para la categoría de subinspector, el aspirante debe tener una antigüedad mínima de doce años en la Corporación y tres años en el grado de oficial.

II. No haber alcanzado la edad límite; III. Contar con buenos antecedentes en el servicio policial; IV. Haber aprobado las evaluaciones de aptitud física, examen médico general, antidoping y psicológico; y V. Los demás requisitos que se determinen en la convocatoria correspondiente.

Artículo 86. Ascenso, es el acto por el cual un elemento de la policía es promovido al grado inmediato superior, de acuerdo con el escalafón establecido. Dicho acto es producido por los resultados obtenidos por el interesado en los concursos de promoción que se celebren de conformidad con las vacantes que se originen en cada grado. Artículo 87. Los ascensos se otorgarán dentro de los primeros dos meses de cada año, previo concurso de oposición y se realizarán con base en los siguientes factores:

I. Antigüedad en la Corporación;

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II. Antecedentes en el Servicio; y III. Resultado del concurso de promoción.

Artículo 88. En los antecedentes del servicio, se considerarán la trayectoria del aspirante, los reconocimientos que, en su caso, hubiere recibido, la ausencia de notas negativas, las acciones sobresalientes que hubiere realizado, su participación y resultado de los cursos de capacitación y adiestramiento o cursos externos a juicio de la Comisión Municipal del Servicio, su nivel de escolaridad y cualquier otra información debidamente comprobada que lo presente como un buen servidor público. Todos estos aspectos se considerarán para los últimos dos años de servicio. Artículo 89. En casos especiales, la Comisión Municipal del Servicio o el Presidente Municipal, pueden recomendar a los elementos de la Corporación, por año, para que sean ascendidos, por méritos especiales en actos del servicio y al margen de los concursos de promoción. Artículo 90. La convocatoria que se expida se dará a conocer a los miembros de la Corporación con una anticipación de cuando menos un mes a la fecha de la realización de los exámenes y deberá contener:

I. El número de plazas vacantes en cada grado; II. Los procedimientos de inscripción para concursar; III. La fecha límite y el lugar de recepción de solicitudes; así como el calendario de celebración de exámenes; IV. El plazo y forma mediante la cual se darán a conocer los resultados; y V. El procedimiento y el plazo para presentar inconformidades, en su caso.

Artículo 91. En cada caso la convocatoria que invite al concurso de promoción comprenderá:

I. Examen médico; II. Examen psicométrico; III. Examen de aptitud física; IV. Exámenes escritos de conocimiento básico de leyes y reglamento aplicables, así como materias técnicas

operativas; y V. Examen de mando y control de personal.

Artículo 92. Se otorgarán los ascensos preferentemente a quienes logren las mejores calificaciones hasta agotar las plazas vacantes en cada grado. Artículo 93. En el caso de que la calificación sea igual para dos o más participantes, será ascendido el de mayor antigüedad en el último grado que ostente; y, en caso de igualdad, será ascendido el de mayor escolaridad. Artículo 94. No se computará como tiempo de servicio, cuando los elementos se encuentren separados de la Corporación por licencia, suspensión o incapacidad prolongada. Artículo 95. El procedimiento de Promociones y Ascensos, se llevará a cabo en los términos establecidos en los presentes lineamientos, Reglamento y el Manual de Procedimientos específico que para tal efecto emita la Corporación.

CAPÍTULO III DE LAS CONDECORACIONES Y RECOMPENSAS

Artículo 96. Para el Premio al Policía del Año, la Corporación elaborará, con la aprobación de la Comisión Municipal del Servicio, la propuesta de aquel elemento que por su trayectoria sobresaliente y desempeño en el servicio se considere tiene los méritos para recibir esta distinción, y en su caso, ser propuesto ante el Consejo Nacional como candidato al Premio Nacional, en los términos del acuerdo que en este sentido se haya celebrado entre el Municipio y el Estado. Artículo 97. La Condecoración es la presea o joya, que galardona un acto o hechos relevantes de los policías en activo de la Corporación. Artículo 98. Para el otorgamiento de condecoraciones y recompensas, la Comisión emitirá una opinión motivada en los estudios de los antecedentes de cada elemento, a fin de realizar las propuestas pertinentes al Presidente Municipal. Artículo 99. La entrega de estímulos, condecoraciones y recompensas se sujetará al protocolo y las formalidades que se determinen por el Presidente Municipal. Artículo 100. El otorgamiento de condecoraciones y recompensas podrá efectuarse en vida o con posterioridad al fallecimiento del galardonado, en este último supuesto, se entregará al cónyuge supérstite, los padres, los hijos o los hermanos del finado, siguiendo este orden. Artículo 101. Los particulares, instituciones públicas o privadas, podrán entregar reconocimientos a los elementos de seguridad, previa opinión de la Comisión Municipal del Servicio. Artículo 102. De todo estímulo, condecoración o recompensa se agregará una copia al expediente personal del elemento.

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Artículo 103. La Mención Honorífica se otorgará al policía por acciones sobresalientes o de relevancia no considerado para el otorgamiento de condecoraciones. La propuesta sólo podrá efectuarla el superior jerárquico correspondiente, a juicio de la Comisión Municipal del Servicio. Artículo 104. El Distintivo se otorga por la actuación sobresaliente en el cumplimiento del servicio, o desempeño académico en cursos, relativos a intercambios interinstitucionales. Artículo 105. La Citación es el reconocimiento verbal y escrito que se otorga a favor del policía, por haber realizado un hecho relevante que no esté considerado para el otorgamiento de los estímulos antes referidos a juicio de la Comisión Municipal del Servicio.

Artículo 106. La Recompensa es la remuneración de carácter económico que se otorga dependiendo de la disponibilidad presupuestal de la Corporación, a fin de incentivar la conducta del policía, creando conciencia de que el esfuerzo y sacrificio será siempre reconocida por la Corporación y por la sociedad. Para efectos de otorgamiento de recompensas, serán evaluadas las siguientes circunstancias:

I. La relevancia de los actos, que en términos de proyección, favorezcan la imagen de la Institución; y, II. El grado de esfuerzo y sacrificio, así como si se rebasaron los límites del deber, o si se consiguieron resultados

sobresalientes en las actuaciones del policía. Artículo 107. En todo lo referente a los estímulos a que se puede hacer merecedor un elemento de la Corporación, se llevará a cabo en base a los presentes lineamientos, Reglamento y el Manual de Procedimientos específico que para tal efecto emita la Corporación. La Comisión Municipal del Servicio hará valer en sus acuerdos o resoluciones irrestrictamente los principios constitucionales de: legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, pero ante todo el respeto a los Derechos Humanos.

TÍTULO QUINTO

DEL PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I DEL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO

Artículo 108. El procedimiento ante la Comisión Municipal del Servicio se iniciará: I. Con la entrega del escrito de la instancia correspondiente a favor o en contra del elemento de policía; II. Mediante solicitud por escrito presentada por: a) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Presidente Municipal, Síndico y/o Regidores. b) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Comisión Municipal. c) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Secretario Municipal de Seguridad Pública y Tránsito. d) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Titular del Instituto Técnico Municipal. e) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Contraloría Municipal. f) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cualquier persona que tenga interés jurídico. Artículo 109. La solicitud de intervención, ya sea distinción, denuncia o rectificación deberá presentarse en forma escrita, y deberá contener por lo menos, los siguientes requisitos: I. Nombre y domicilio particular del promovente o de quien lo represente; II. Fecha, hora y lugar en que sucedieron los actos o hechos; III. Narración breve y detallada de los hechos que se consideren constituyen una conducta favorable o contraria a la Ley, o de cualquier otro ordenamiento legal; y IV. El ofrecimiento de las pruebas relacionadas con los actos o hechos; si se tuvieren al momento de presentar la solicitud de intervención.

CAPITULO II DE LA SUBSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 110. El procedimiento administrativo disciplinario ante la Comisión Municipal del Servicio se inicia con el envío que haga la Dirección de Asuntos Internos a la Secretaría de dicha Comisión, del expediente que se sigue en contra de un elemento policiaco, en el que deberán existir pruebas suficientes que hagan probable la responsabilidad administrativa del mismo. Una vez que dicho expediente sea recibido en la Secretaría de la Comisión Municipal del Servicio, será radicado con el número consecutivo que corresponda de acuerdo al libro de gobierno que se lleve para tal efecto.

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Artículo 111. Una vez radicado el expediente se le hará saber al policía acusado que se encuentra sujeto a procedimiento administrativo disciplinario ante la Comisión Municipal del Servicio, informándosele el nombre de su acusador, la naturaleza y causa de la misma y el derecho a nombrar un defensor que tenga como profesión la Licenciatura en Derecho y se acredite con Cédula Profesional, así como la fecha y hora en que tendrá verificativo la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos. Lo anterior con la finalidad de que tenga conocimiento de que la investigación que se seguía en su contra ante la Dirección de Asuntos Internos ha sido turnada a la Comisión Municipal del Servicio para la realización del procedimiento administrativo disciplinario y pueda defenderse correctamente. Entre la fecha de la notificación señalada en el presente artículo y la celebración de la audiencia de pruebas y alegados deberá haber, como mínimo, diez días hábiles. Artículo 112. A partir de la fecha en que surta efectos la notificación hecha al policía acusado, en la que se le hizo saber el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario, se abre el periodo de ofrecimiento de pruebas, que consta de dos vertientes, la cual puede ser seleccionada por el acusado de acuerdo a su conveniencia y conforme a los siguientes criterios: a) Aquéllas pruebas que requieran preparación deben ser ofrecidas dentro de los quince días siguientes a la notificación del procedimiento administrativo disciplinario, quedando a cargo de la Secretaría de la Comisión Municipal del Servicio los procedimientos tendientes a obtener dichas probanzas. Entendiéndose por pruebas que requieren preparación: la citación de testigos que no puedan ser presentados por el acusado y los documentos que no puedan ser exhibidos por éste. b) En caso de que el policía acusado, decida no hacer el ofrecimiento señalado en el inciso que antecede, el día de la audiencia de desahogo de pruebas, el acusado se presentará con todas las pruebas que tenga a su favor, siendo responsabilidad de él hacerse llegar dichas probanzas y sin que exista la posibilidad de diferir la audiencia por el hecho de que no haya podido conseguir alguna de sus pruebas. Artículo 113. En el procedimiento administrativo disciplinario ante la Comisión Municipal del Servicio se reconocen como medios de prueba:

I. ---- Documentos públicos; II. ---- Documentos privados; III. ---- Dictámenes periciales; IV. ---- Fotografías y videos; V. ---- Testigos;

VI. ---- Presunciones; y, VII. ---- Los demás medios que produzcan convicción para los miembros de la Comisión.

No obstante lo anterior, la Comisión Municipal del Servicio gozará de las más amplias facultades para investigar, recabar pruebas cuando lo estime necesario, examinar los expedientes u hojas de servicio de los propios elementos y para practicar las diligencias que le permitan conocer los hechos y dictar su resolución. Sólo podrán ser desechadas las pruebas propuestas que no fuesen ofrecidas conforme a derecho, o que no tengan relación con el fondo del asunto, sean inconducentes o contrarias a la moral o al derecho. Artículo 114. Las pruebas serán valoradas de acuerdo a lo señalado en el Título Séptimo, Capítulo VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Quintana Roo. Artículo 115 El procedimiento administrativo disciplinario contará con una audiencia, en la cual se tomará la declaración del policía acusado, se desahogaran las pruebas ofrecidas y se escucharán los alegatos. Artículo 116. En la notificación en que se señale fecha y hora de la audiencia señalada, se apercibirá al policía acusado de que en caso de no presentarse, sin causa justificada, se tendrán por ciertos los hechos imputados en su contra y se dictará la resolución correspondiente. Artículo 117. Una vez concluido el desahogo de las probanzas, y efectuada la certificación del Secretario de la Comisión Municipal del Servicio de que no quedan pruebas por desahogar, se procederá a oír los alegatos, primero los del Titular de la Dirección de Asuntos Internos, en su carácter de órgano acusador y posteriormente los del presunto infractor, para que una vez concluidos quede el procedimiento en estado de resolución definitiva, la cual podrá pronunciarse dentro de los veinte días siguientes, debiendo estar debidamente motivada y fundada. Artículo 118. Una vez pronunciada la resolución respectiva, se notificará a las partes o a quien se encuentre autorizado para tal efecto dentro del término de cinco días, así como a los que haya lugar para los trámites e inscripción correspondientes. Artículo 119. Ninguna sanción podrá ser aplicada por la Comisión Municipal del Servicio sin haberse observado el siguiente procedimiento: I. A la recepción del expediente administrativo de la Dirección de Asuntos Internos, se emitirá un acuerdo de entrada, en el que deberá señalarse hora y fecha para que tenga verificativo la audiencia en la que los elementos

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involucrados en los hechos, serán escuchados en su defensa. Dicha audiencia deberá celebrarse al menos dentro de los quince días siguientes a partir de que el policía rinda su informe o transcurra el término para ello. II. Se girará el citatorio para la audiencia de iniciación del procedimiento administrativo a los elementos involucrados en los hechos, el cual deberá contener:

a) El domicilio y la ubicación de la dependencia u oficina en donde se celebrará la audiencia.

b) La hora y la fecha en la que se desahogará la audiencia.

c) Las causas que motivan el procedimiento administrativo disciplinario.

d) Las circunstancias precisas de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos que se le atribuyen.

e) Informarle del derecho de formular su defensa, ofrecer y acompañar sus pruebas de descargo, las cuales serán desahogadas en el mismo acto de la celebración de la audiencia.

f) Prevenirlo en el sentido que de no comparecer a la audiencia, sin causa justificada, en la hora y fecha señalada para tal efecto, se le tendrán por ciertos los hechos o faltas que se le imputan.

g) La obligación de presentar identificación y último recibo de pago de salarios. III. En la hora y fecha señalada para la audiencia, se levantará el acta administrativa correspondiente, la cual debe

reunir los siguientes requisitos:

a) Lugar, hora y fecha en que se desahoga la audiencia.

b) Nombre de los que intervienen en la diligencia y el carácter con el que actúan.

c) Las generales del elemento de la Corporación que motiva la audiencia.

d) Las causas que motivan el procedimiento administrativo de investigación.

e) Los argumentos de defensa del elemento de la Corporación que motiva la audiencia y las pruebas que aporte en el acto.

f) La intervención, en caso de ser necesaria, del personal que actúa por parte de la Comisión Municipal del Servicio, encaminada al esclarecimiento de los hechos que constituyen la defensa del elemento involucrado.

g) El desahogo de las pruebas aportadas por el elemento involucrado.

h) La hora en que concluye la actuación y la firma de todos los que en ella intervienen y quisieron hacerlo. Artículo 120. Los citatorios para la audiencia de iniciación del procedimiento administrativo, deberán notificarse personalmente al interesado, preferentemente dentro de su guardia y sector asignado o en el domicilio particular que tenga registrado en la dependencia de su adscripción. Artículo 121. En caso de que los elementos y demás personal involucrado se niegue a recibir el citatorio, deberá levantarse un acta circunstanciada de los hechos, ante la fe de dos testigos de asistencia. Artículo 122. En caso de que los elementos y demás personal involucrado omitan comparecer a la audiencia, deberá levantarse el acta correspondiente, debiendo contener los elementos a que se refieren los presentes Lineamientos. Artículo 123. Una vez concluido el procedimiento, con base en todos los antecedentes allegados al mismo, se formulará el proyecto de resolución respectiva, debiendo señalarse hora y fecha para el respectivo acuerdo de discusión y votación de la Comisión. Artículo 124. En los casos no previstos por estos Lineamientos será la Comisión Municipal del Servicio en pleno, quien determine lo conducente, tomando en cuenta lo señalado por la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Quintana Roo y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO III DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS

Artículo 125. La audiencia del procedimiento administrativo disciplinario, se sujetará para su desahogo al siguiente orden:

I. El Secretario informará a los demás miembros de la Comisión Municipal del Servicio, el asunto a tratar, dando inmediatamente la voz al órgano acusador, quien en voz alta hará saber a los miembros y al acusado la imputación hecha en su contra y los medios probatorios que presenta en contra de éste, los cuales ya deben obrar en el expediente;

II. Acto seguido se le informará al acusado que podrá ser asistido por un Licenciado en Derecho debidamente acreditado como tal con cédula profesional, cuya participación se constreñirá a orientar y aconsejar al presunto infractor. En caso de que designe defensor, se tomarán sus generales y la protesta del cargo conferido;

III. Enseguida se preguntará al acusado si son ciertas o no las imputaciones señaladas en su contra, y en caso de aceptación total, se dará por cerrado el procedimiento y se emitirá la resolución que corresponda en el mismo acto. En caso contrario, después de la negación de los hechos procederá a su defensa;

IV. Se tomarán en forma individual las declaraciones de cada una de las personas que intervinieron en los hechos;

V. Se abrirá el periodo de ofrecimiento de pruebas, teniéndose por recibidas éstas y las que se hubieren desahogado previamente y aún las supervinientes;

VI. Se escucharán los alegatos del Titular de la Dirección de Asuntos Internos, en su carácter de órgano acusador y luego de la parte acusada, pronunciándose en ese orden. Los alegatos podrán presentarse por escrito, cuando se formulen verbalmente, no podrán exceder de diez minutos para cada una de las partes;

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VII. Los integrantes de la Comisión Municipal del Servicio, podrán formular preguntas a las partes, a sus representantes y testigos, únicamente respecto de las cuestiones relacionadas con los hechos denunciados;

VIII. Se dará el uso de la voz al órgano acusador y luego a la parte acusada, a efecto de que realicen una conclusión final; y

IX. Si no existen más diligencias que celebrar se citará el procedimiento para resolución. Artículo 126. Las peticiones que realicen las partes que asisten a la audiencia, se resolverán en la correspondiente sesión de la Comisión Municipal del Servicio. Artículo 127. La audiencia deberá diferirse cuando no se hayan agotado los puntos debatidos. También podrá prorrogarse de oficio o a solicitud de alguna de las partes, siempre y cuando exista motivo fundado. Artículo 128. Ante la Comisión Municipal del Servicio, se escucharán los alegatos esgrimidos por las partes, se analizarán y valorarán las pruebas aportadas por éstas así como su defensa, si en la realización de la audiencia hubiera asuntos pendientes por desahogar ésta se considerará abierta y se desahogará en una o dos sesiones más como máximo. Artículo 129. Se escucharán los alegatos del Titular de la Dirección de Asuntos Internos, en su carácter de órgano acusador, representante de la parte denunciante, luego de la parte acusada, pronunciándose en ese orden. Los alegatos podrán presentarse por escrito, cuando se formulen verbalmente, no podrán exceder de diez minutos para cada una de las partes; Se dará el uso de la voz al órgano acusador y luego a la parte acusada, a efecto de que realicen una conclusión final; y si no existen más diligencias que celebrar se les citará a las partes para la resolución correspondiente.

CAPITULO IV DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 130. La resolución se dictará por el Pleno de la Comisión Municipal del Servicio, dentro de los veinte días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a la conclusión de la última audiencia. Esta resolución se notificará a las partes en un término de 5 días hábiles, a partir del día siguiente a la emisión de la misma. Artículo 131. La resolución administrativa a que se refiere el artículo anterior, deberá contener los siguientes datos: el lugar, la fecha, motivación y fundamento legal, y la determinación administrativa, la cual deberá ser firmada por los integrantes de la Comisión. Las resoluciones contendrán además de los requisitos comunes a toda resolución judicial, una relación sucinta de las cuestiones planeadas, de las pruebas rendidas, así como las consideraciones jurídicas aplicables, y terminarán resolviendo, con toda precisión, los puntos sujetos a la consideración de la Comisión Municipal del Servicio, y fijando, en su caso, el plazo dentro del cual deben cumplirse. Artículo 132. Todo procedimiento iniciado ante la Comisión Municipal del Servicio, será notificado de inmediato al superior jerárquico del elemento sujeto a procedimiento administrativo disciplinario. De igual forma, se notificarán las resoluciones y sanciones impuestas para que proceda a su ejecución.

CAPÍTULO V DE LAS NOTIFICACIONES Y TÉRMINOS

Artículo 133. Todo acuerdo o resolución deberá notificarse a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que el expediente haya sido turnado al interesado para ese efecto. Artículo 134. Las notificaciones se harán por medio de oficio al denunciante, así como al presunto infractor, cuando se trate de alguna de las siguientes resoluciones:

I. El acuerdo que dé inicio al procedimiento administrativo;

II. La que admita o deseche;

III. La que cite a las partes y testigos, señalando día y hora para el desahogo de una audiencia; y

IV. La de sobreseimiento y resolución. Artículo 135. Las notificaciones por oficio al denunciante, así como al presunto infractor, se realizarán a través de los recibos correspondientes, que contengan: nombre, número de expediente, fecha y síntesis del contenido de los acuerdos o resoluciones de que se trate, fecha y número de oficio, nombre del presunto infractor, fecha de la notificación, firma del notificador y firma de quien recibe la notificación. Al oficio de notificación se adjuntará copia certificada del acuerdo o resolución de que se trate y copias de traslado, cuando proceda. El notificador, dejará constancia de lo anterior en el expediente respectivo.

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Artículo 136. El instructivo deberá contener: nombre de la Comisión que manda practicar la diligencia, número de expediente, nombre de las partes, fecha y hora de entrega, nombre y firma de la persona que recibe, así como nombre y firma del notificador. Al instructivo deberá adjuntársele copia certificada del acuerdo de resolución de que se trate y cuando proceda, copias de traslado debidamente selladas y cotejadas por el Secretario. De todo lo anterior, el notificador deberá levantar acta que agregará al expediente junto con las constancias que acrediten que la diligencia se realizó en los términos del presente capítulo. Artículo 137. Las notificaciones podrán practicarse en las oficinas de adscripción de la Corporación, sin perjuicio de cumplir con las formalidades descritas en este capítulo en cuanto a las constancias que deban agregarse a los autos. Artículo 138. Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que el interesado o su representante legal se hagan sabedores de la notificación o del contenido del acuerdo o resolución a que se refiere dicha notificación. Artículo 139. Las notificaciones y diligencias deberán hacerse en días y horas hábiles, se entenderán como días y hora hábiles, las contados de las 07:00 horas a las 19:00 horas del día de lunes a viernes y en las que se encuentre laborando elemento policiaco notificado, sin distinción de hora o día.

CAPÍTULO VI DE LA PROCEDENCIA DE AUTOS

Artículo 140. Inmediatamente después de que se reciba el expediente administrativo de la Dirección de Asuntos Internos, se emitirá un auto en que se admita el asunto para su inicio formal o se deseche de plano. Artículo 141. Se decretará la improcedencia de un asunto en los casos siguientes:

I. Cuando la falta no esté contemplada o prevista en la Ley, Reglamento, o de cualquier otro ordenamiento legal aplicable al caso; y,

II. Cuando haya prescrito la potestad para sancionar la falta, siendo como término fatal de 5 años contados a partir de la presunta comisión de la falta investigada.

CAPÍTULO VII DEL SOBRESEIMIENTO

Artículo 142. El sobreseimiento no prejuzga sobre la responsabilidad en que haya incurrido la parte acusada y procede en un procedimiento administrativo en los casos siguientes:

I. El denunciante se desista expresamente de la acción intentada, siempre y cuando no se haya instaurado el procedimiento;

II. El denunciante fallezca durante el procedimiento; III. Sobrevenga o se advierta durante el procedimiento o al dictar resolución definitiva, alguno de los casos de

improcedencia a que se refiere el apartado correspondiente; y, IV. No se haya efectuado ningún acto procesal durante el término de 90 días.

CAPÍTULO VIII DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES

Artículo 143. Los integrantes de la Comisión Municipal del Servicio estarán impedidos para conocer los siguientes casos:

I. Si tienen interés personal en el asunto; II. Si son parientes consanguíneos, afines o civiles de alguna de las partes o de sus representantes: en línea recta

sin limitación de grado; dentro del cuarto grado en línea colateral por consanguinidad, o dentro del segundo por afinidad. III. Si han sido representantes o apoderados de alguna de las partes, en el mismo asunto; IV. Si han actuado como asesores o intervenido con cualquier carácter en la emisión o ejecución del acto

impugnado; V. Si figuran como parte en juicio similar, pendiente de resolución por la Comisión; y,

VI. Si tuviesen amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes o sus representantes. Artículo 144. Los integrantes tienen el deber de excusarse del conocimiento de los asuntos en que ocurra alguna de las causas de impedimento señaladas en el artículo anterior, expresando concretamente la causal. Manifestada la causa de impedimento, pasará el expediente al conocimiento del integrante que corresponda. Artículo 145. El integrante que estando impedido, no se excuse para conocer de un procedimiento, en los términos del artículo anterior, podrá ser recusado por las partes.

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TÍTULO SEXTA DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS Y SANCIONES

CAPÍTULO I DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 146. Son correcciones disciplinarias los arrestos administrativos que se imponen a los policías de la Corporación, cuyos actos u omisiones sólo constituyan faltas menores en el cumplimiento de su servicio, y que no ameriten la remoción de la Corporación; lo anterior, con fundamento en el primer párrafo del artículo 21 y 123 Apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 147. Los arrestos pueden ser:

I. Sin perjuicio del servicio, realizando normalmente sus actividades dentro o fuera de las instalaciones según corresponda, cumpliendo con los horarios establecidos, al término de los cuales, si no ha concluido con dicho arresto, se concentrará en su unidad para concluirlo; y

II. Con perjuicio del servicio concentrándose en la unidad de su adscripción, sin desempeñar sus actividades de servicio. Artículo 148. Los arrestos serán aplicados, de conformidad con la gravedad de la falta, en la forma siguiente:

I. A los comisarios e inspectores, hasta por 12 horas;

II. A los oficiales, hasta por 24 horas; y

III. A los integrantes de Escala Básica, hasta por 36 horas. Artículo 149. Los arrestos podrán ser impuestos a los policías municipales de carrera, por su respectivo superior jerárquico, ya sea con motivo de su grado o de su cargo, pero sólo serán graduados por el Secretario Municipal de Seguridad Pública y Tránsito o quien éste designe. Artículo 150. Todo arresto deberá darse por escrito, salvo cuando el superior jerárquico se vea precisado a comunicar el arresto verbalmente, en cuyo caso lo ratificará por escrito dentro de las dos horas siguientes, anotando el motivo y la hora de la orden emitida, así como la duración del mismo. Artículo 151. El arresto deberá ejecutarse de manera inmediata, haciéndoselo saber a quien deba cumplirlo.

Artículo 152. El todo caso, el policía que se inconforme con la corrección disciplinaria impuesta, será oído en audiencia, dentro de las 24 horas siguientes, por quién haya graduado la sanción o la corrección disciplinaria. Artículo 153. Sin mayor trámite se procederá a resolver lo conducente y contra dicha resolución no procederá recurso alguno. Si la resolución es favorable, su efecto será que el antecedente del arresto no se integrará al expediente del policía inconforme; además, el Secretario Municipal de Seguridad Pública y Tránsito, determinará la sanción correspondiente contra el superior jerárquico que haya aplicado el correctivo sin causa justificada. Artículo 154. Este medio de defensa sólo procederá contra la corrección disciplinaria cuando el policía, cumpla la corrección dentro de las instalaciones.

CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES

Artículo 155. Las sanciones que podrá aplicará la Comisión Municipal del Servicio, consistirán en:

I. Amonestación.- Es el acto por el cual se advierte al funcionario público sobre la acción u omisión indebida en que incurrió en el ejercicio de sus funciones.

II. Cambio de área.- Consiste en el traslado de una actividad, área y lugar específico a otra. III. Suspensión Provisional.- Es la interrupción temporal de las funciones que desempeña el infractor en el área

operativa de su adscripción, la cual no excederá de 90 días naturales. IV. Remoción. Es la terminación de la relación jurídica-administrativa entre la Corporación y el policía, sin

responsabilidad para aquélla. Artículo 156. Las sanciones serán impuestas al policía, por medio de su superior jerárquico y a consecuencia de la resolución debidamente fundada y motivada emitida por parte de la Comisión Municipal del Servicio, por violaciones o faltas a los principios de actuación establecidos en las leyes, el Reglamento y demás disposiciones aplicables. Tratándose de amonestación y arresto, podrán ser impuestas directamente por el superior jerárquico, sin intervención de la Comisión Municipal del Servicio.

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Artículo 157. La aplicación y ejecución de sanciones que dicte la Municipal del Servicio, se realizarán sin perjuicio de las responsabilidades que se establecen en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y otras leyes especiales, del fuero común o federal. Artículo 158. La suspensión provisional hasta por 90 días, se clasifica en: I. Preventivas: Los policías que estén sujetos a proceso penal derivado del cumplimiento de sus deberes en el servicio como probables responsables de cualquier delito, serán suspendidos en los términos que determine la Comisión Municipal del Servicio, desde que se dicte el auto de formal prisión y hasta que se emita sentencia ejecutoriada. En caso de que ésta fuese condenatoria serán removidos; si por el contrario, fuese absolutoria, se les restituirá en todos sus derechos laborales, incluyendo sus remuneraciones, en forma retroactiva. Esta suspensión se aplica con la finalidad de lograr mayores y mejores resultados durante el proceso respectivo y brindar seguridad a la sociedad. II. Correctivas: Los policías que dejen de cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 31 del Reglamento, y en las cuales la Comisión Municipal del Servicio, determine el plazo y condiciones de la suspensión. Artículo 159. En caso de que el presunto infractor no resultare responsable, será restituido en el goce de todos sus derechos. Artículo 160. La emisión y aplicación de las sanciones que procedieran en su caso a juicio de la Comisión Municipal del Servicio, deberán siempre estar debidamente fundadas y motivadas. Sea cual fuere el resultado del procedimiento administrativo, en todos los casos, deberá registrarse en el expediente personal del elemento. Artículo 161. Para graduar con equidad la imposición de las sanciones, la Comisión Municipal del Servicio, tomará en consideración los factores siguientes:

I. ---------- Gravedad de la infracción;

II.---------- Daños causados a la institución;

III. --------- Daños infligidos a la ciudadanía;

IV. -------- Prácticas que vulneren el funcionamiento de la corporación;

V. --------- La reincidencia del responsable;

VI. -------- La categoría, jerarquía o grado, el nivel académico y la antigüedad en el Servicio;

VII. ------- Las circunstancias y medios de ejecución;

VIII. ------- Las circunstancias socioeconómicas del policía;

IX. -------- En su caso, el monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivado del incumplimiento de obligaciones;

X. --------- Conducta observada con anterioridad al hecho;

XI. -------- Intencionalidad o negligencia;

XII. ------- Perjuicios originados al servicio;

XIII. ------- Daños producidos a otros policías municipales de carrera; y

XIV. ------ Daños causados al material y equipo.

TÍTULO SEXTO DE LOS RECURSOS

CAPÍTULO I DEL RECURSO DE RECTIFICACIÓN

Artículo 162. El recurso de rectificación constituye el medio de impugnación mediante el cual el policía hace valer el ejercicio de sus derechos, la seguridad y certidumbre jurídica dentro del Servicio, para el mejor funcionamiento del servicio, interponiéndose dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. Este recurso tiene por objeto confirmar, modificar o revocar la resolución emitida por la Comisión, asegurando el ejercicio de los derechos del policía y consolidándose el principio constitucional de legalidad.

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Artículo 163. Dicho recurso deberá interponerse por escrito ante el Secretario de la Comisión Municipal del Servicio, expresando los agravios que le cause la resolución recurrida así como las pruebas que estime pertinentes, el cual podrá ser admitido o desechado por dicha Comisión, dentro de un plazo de cinco días hábiles siguientes a su recepción. Artículo 164. Los policías tendrán el derecho para promover cualquier medio de defensa que se contemple en el Reglamento y demás legislación aplicable, por actos u omisiones de las autoridades, a fin de hacer prevalecer la legalidad dentro del servicio. Artículo 165. El recurso de rectificación se llevará a cabo conforme al siguiente procedimiento:

I. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El cadete o policía promovente, interpondrá el recurso por escrito, expresando el acto que impugna, los agravios que le fueron causados y las pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando estén relacionadas con los puntos controvertidos, deberá interponerse por escrito ante el Secretario de la Comisión Municipal del Servicio, el cual podrá ser admitido o desechado por dicha Comisión, dentro de un plazo de cinco días hábiles siguientes a su recepción.

II. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Las pruebas que se ofrezcan, deberán estar relacionadas con cada uno de los hechos controvertidos, siendo inadmisible la prueba confesional. La Comisión Municipal del Servicio acordará lo que proceda sobre las pruebas que hubiere ofrecido el policía, ordenando el desahogo de las mismas dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a su admisión.

III. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Las pruebas documentales se tendrán por no ofrecidas por el cadete o policía, si no se acompañan al escrito en el que se interponga el recurso, y en el caso de que éstas obren en el expediente que haya originado la resolución que se recurra, serán recabadas por la autoridad

IV. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Comisión Municipal del Servicio, podrá solicitar que rindan los informes que estime pertinentes, todas las personas que hayan intervenido en la selección, desarrollo y promoción, separación, aplicación de sanciones y correcciones disciplinarias;

V. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, la Comisión Municipal del Servicio dictará la resolución que proceda en un término que no exceda de quince días hábiles; y

VI.El recurso se resolverá en la sesión correspondiente de la Comisión Municipal del Servicio y la resolución se agregará al expediente u hoja de servicio respectivo. Artículo 166. Si el recurso se promoviera en consecuencia a una suspensión, la interposición no suspenderá los efectos de la sanción, pero tendrá por objeto que ésta no aparezca en el expediente u hoja de servicios del policía de que se trate; asimismo, si no resultare responsable, será restituido en el goce de sus derechos. Artículo 167. La autoridad, o el superior jerárquico, que realice un acto ilegal o ejecute indebidamente la suspensión, previa substanciación y resolución del recurso de rectificación ante la Comisión Municipal del Servicio, se harán acreedores a las sanciones que correspondan. Artículo 168. Con independencia del recurso que este procedimiento prevé, los policías y los ciudadanos tendrán en todo caso el derecho de petición a que se refiere el artículo 8° de la Constitución y la autoridad y el superior jerárquico, tienen la obligación de responder en los mismos términos establecidos por la Ley General. Artículo 169. A petición del policía, se deberá expedir constancia de la resolución que se trate, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la Comisión Municipal del Servicio. Artículo 170. De igual forma deberá expedirse la constancia dentro del plazo señalado en el artículo anterior cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable, deba entenderse en sentido positivo. Artículo 171. En el caso de que recurra la negativa por falta de resolución y ésta a su vez no se resuelva dentro del mismo término se entenderá confirmada en sentido negativo. Artículo 172. Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que la autoridad conteste empezarán a correr al día hábil siguiente a la presentación del escrito correspondiente. Las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles.

TRANSITORIOS

Primero. La integración y operación de la Comisión del Servicio, deberá llevarse a cabo en un término no mayor a 90 días contados a partir de la expedición de los presentes Lineamientos. Segundo. En ámbito de sus atribuciones y en cuanto a lo señalado por el Reglamento Interior de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, la Comisión tendrá injerencia en los asuntos de su competencia para con el personal administrativo y de la Dirección de Tránsito Municipal. Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones legales y administrativas que se opongan a los presentes Lineamientos.

GACETA OFICIAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ.

Cancún, Q. Roo, Abril 30 de 2013. 1ª. Sección

193

Cancún, Quintana Roo a los quince días del mes de Febrero de dos mil trece, los suscritos miembros de las comisiones

unidas de Reglamentación y Fortalecimiento Municipal y la de Secretaria de Seguridad Publica, Policía Preventiva y Tránsito

del H. Ayuntamiento de Benito Juárez Quintana Roo.

INTEGRANTES DE LA COMISION DE REGLAMENTACION Y FORTALECIMIENTO UNICIPAL.

C. MARCELO RUEDA MARTÍNEZ,

Segundo Regidor, Presidente.

C. ALAIN FERRAT MANCERA,

Décimo Tercer Regidor, Secretario,

C. LOURDES LATIFE CARDONA MUZA,

Sexta Regidora, Vocal;

C. ROBERTO HERNÁNDEZ GUERRA,

Tercer Regidor, Vocal

C. SERGIO FLORES ALARCÓN,

Séptimo Regidor, Vocal,

INTEGRANTES DE LA COMISION DE SEGURIDAD PUBLICA, POLICIA PREVENTIVA Y TRANSITO.

C. LORENA MARTINEZ BELLOS,

Cuarta Regidora, Presidente.

C. OMAR ALEJANDRO NOYA,

Décimo Noveno Regidor, Secretario.

C. JESÚS DE LOS ANGELES POOL MOO

Décimo Primer Regidor, Vocal.

C. ROGER ENRIQUE CACERES PASCACIO,

Décimo Segundo Regidor, Vocal.

C. KAROLL MARIBEL POOL PECH,

Quinta Regidora, Vocal.

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GACETA OFICIAL

DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO 2011-2013

DIRECTORIO

Lic. Rafael Antonio del Pozo Dergal Secretario General del Ayuntamiento

Lic. José de Jesús Rodríguez de Leo Unidad Técnica Jurídica y Documental

C. Wilbert Antonio Nahuat Cen

Centro de Documentación Municipal

www.cancun.gob.mx Formato y diseño: J. Soledad Zozaya Díaz.