C1_La Historia Del Derecho en La Formacion de Los Juristas-2

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  • 7/24/2019 C1_La Historia Del Derecho en La Formacion de Los Juristas-2

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    ANTNIO MANUEL HESPANHA

    CULTURA JURDICA

    EUROPEA

    SNTESIS E U MILENIO

    Edicin al cuidado

    de

    ANTONIO SERRANO GONZLEZ

    Traduccin de

    ISABEL SOLER Y CONCEPCIN VALERA

    teclOS

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    CULTURA JURDICA EUROPEA

    Algunos colaboradores y amigos leyeron este libro y trabajaron con l. Sus su-

    gerencias han beneficiado mucho a la versin actual. Entre ellos se encuentran,

    naturalmente, los compaeros que, desde hace varios aos, colaboran en mis cur-

    sos: Ana Cristina Nogueira da Silva, Lus Nuno Rodrigues, Maria Carla Arajo

    y Maria Catarina Madeir a Santo. Recientemente se ha incorporado al equipo

    Zhang Yong Chun, que tambin ha ayudado en la preparacin de la versin chi-

    na de este texto. En Espaa, Carlos Petit y Antonio Serrano Gonzlez pusieron a

    prueba este libro en sus clases y me hicieron sugerencias importantes; este ltimo

    ha preparado adems, con todo su saber y su paciencia, la edicin castellana

    l

    En

    Italia hizo lo mismo Paolo Cappellini y, para la nueva edicin actualizada, Aldo

    Mazzacane. Les quedo muy agradecido por ello. Agradezco tambin a Francis-

    co Lyon de Castro su afectuosa insistencia para la edicin de este libro.

    Finalmente, a mis futuros lectores me temo que casi todos futuros alumnos

    m os - les pido que no responsabilicen a este puado de buenos amigos de los

    fastidios que la obra les pueda causar.

    Dedico esta edicin del libro al profesor Nuno Espinosa Gomes da Silva, uno de

    los historiadores del derecho ms sabios que Portugal ha tenido. Como no compar-

    tirnos exactamente los mismos gustos historiogrficos n escribimos, en nuestro ofi-

    cio, cosas muy parecidas, el lector podr darse cuenta enseguida de que estas lneas

    que escribo para l se explican por cosas que tienen que ver con el modo sereno, dis-

    creto y elegante de ser y de vivir la vida acadmica, por cosas, pues, mucho ms pro-

    fundas y decisivas que las meras maneras y modas de escribir la historia.

    Lisboa, septiembre de 2000.

    NOTA A LAS SEGUNDAS EDICIONES PORTUGUESA E ITALIANA

    Las necesidades de adaptacin provocadas por la preparacin de las ediciones

    china, italiana y espaola de este libro han obligado a emprender alguna revisin

    de su texto, por lo dems tambin sugerida por una experiencia de ms de tres aos

    de uso acadmico. Del cuerpo principal salen ahora las referencias ms directas a

    la historia jurdica portuguesa, prescindibles en las ediciones internacionales y por

    lo dems mejor ubicadas, incluso en la edicin portuguesa, en sntesis compactas

    de cada tema colocadas

    al

    final del captulo correspondiente. Algunas secciones

    fueron revisadas y actualizadas, especialmente desde el punto de vista bibliogr-

    fico. Las formulaciones han tratado de clarificarse, siempre que ha sido posible.

    Algunos captulos fueron amistosamente ledos por colegas (entre los que desta-

    co a Ana Cristina Nogueira da Silva, a Ana Prata y a Maria Lcia Amaral), a los

    cuales agradezco su colaboracin. Muchas mejoras del libro se deben a ellos.

    Lisboa, septiembre de 2000.

    En concreto, este trabajo de edicin ha consistido bsicamente en lo siguiente: 1) Revisin de

    la traduccin al castellano del manuscrito original en portugus. 2) Nueva traduccin de los mlti-

    ples cambios y aadidos introducidos por el autor con posterioridad al libramiento del manuscri-

    to original v.

    infra

    nota del autor). Para no fatigar al lector, tan slo cuando estos aadidos alcan-

    zan una cierta extensin, en nota a pie de p gina se hace expresamente

    la

    mencin trad. ASG.

    CAPTULO 1

    LA HISTORIA DEL DERECHO EN LA FORMACIN

    DE LOS JURISTAS

    Se ha escrito mucho sobre la importancia de la historia del derecho en la for-

    macin de los juristas. Se ha dicho que sirve para la interpretacin del derecho

    actual; que permite la identificacin de valores jurdicos que perduran en el tiem-

    po (o incluso, valores jurdicos de siempre, naturales); que desarrolla la sensibi-

    lidad jurdica; que ensancha los horizontes culturales de los juristas. Asimismo,

    la vida diaria nos ensea que los ejemplos histricos dan un cierto brillo a la ar-

    gumentacin de los juristas

    y,

    en ese sentido, pueden aumentar su poder de per-

    suasin, sobre todo ante una audiencia forense...

    Con frecuencia, toda esta discusin sobre el inters pedaggico de la historia

    jurdica se limita a la simple afirmacin de que es una disciplina formativa para

    los futuros juristas. Pero en contadas ocasiones se dice exactamente por qu.

    En este curso concebimos la historia del derecho como un saber, de hecho,

    formativo, pero de naturaleza distinta a la de la mayora de las disciplinas dog-

    mticas que se imparten en los planes de estudios jurdicos.

    Estas ltimas disciplinas tratan de

    implantar certezas

    en el derecho

    v i g m ~ ~

    mientras que la misin de la historia del derecho es, por el contrario, la de

    prg-

    blematizar el presupuesto implcito

    y

    acrtico de las disciplinas dogmticas

    o

    sea, el de 9,l;le el derecho de nuestros das es

    el racional, el necesario, el deflni-

    t{yo.

    Tahisto ria del derecho realiza esta misin subrayando que el derecho slo

    es posible (situado, localizado) en sociedad y que, independientemente del

    modelo usado para describir sus relaciones con los contextos sociales (simbli-

    cos, polticos, econmicos, etc.), las soluciones jurdicas son siempre contin-

    gentes en relacin a determinado entorno (o ambiente . Siempre son,

    en

    este sen-

    tido,

    locales.

    En el mbito de la formacin de los juristas, seguramente esta

    funcin crtica

    puede ser asumida por otras disciplnas. La sociologa o la antropologa jurdi-

    cas, cierta teora del derecho o incluso la semitica o la informtica jurdicas po-

    dran desempearla. Sin embargo, el conservadurismo de la mayor parte de las

    Facultades de Derecho ofrece una fuerte resistencia

    --que

    tambin puede ser ex-

    plcada sociolgicamente (cf. Bourdieu, 1986 - a la inclusin de estas disci-

    plinas, dado que arriesgaran esa naturaleza implcitamente apologtica que los

    estudios jurdicos an tienen. Adems, segn los juristas ms convencionales, la

    inclusin de estas disciplinas provocara que el

    estudio de las normas --que

    de

    bera ser la ocupacin exclusiva del

    jurista-

    quedase difuminado en el

    estudie

    [15]

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    CULTURA JURDICA EUROPEA

    de los hechos sociales, los cuales constituyen la base de los saberes sociales em

    pricos, como la sociologa y la antropologia. Como la idea de rigurosa separa-

    cin Trennungsdenken) entre los hechos Sein) y las normas Sol/en), proce

    dente de la teora jurdica del siglo pasado (cf. 8.3), contina siendo el ncleo

    ideolgico de los juristas (Bourdieu, 1986), esta intromisin del conocimiento

    social emprico en el mundo de los valores jurdicos sigue siendo de largo ina

    ceptable.

    Por esto, y desde un punto de vista tctico, la historia del derecho, al ser una

    disciplina tradicional en los currcula jurdicos, puede representar

    - ta l

    vez con

    algunas ventajas adicionales el papel que aquellas disciplinas no deseadas iban

    a desempear.

    Naturalmente, para desempear este papel, la historia del derecho no puede

    presentarse de cualquier manera. A pesar de no haber ajustado adecuadamente

    su metodologa, la historia jurdica puede mantener y ha mantenido dife

    rentes discursos sobre el derecho.

    1.1. LA HISTORIA DEL DERECHO COMO DISCURSO LEGITIMADOR

    Realmente, la historia del derecho puede desempear un papel opuesto a aquel

    que se ha descrito, o sea, puede contribuir a legitimar el derecho establecido.

    El derecho, en s mismo, es ya un sistema de legitimacin, es decir, un siste

    ma

    que crea un efecto de obediencia consentida por aquellos cuya libertad va a

    ser limitada por las normas. En realidad, el derecho forma parte de un amplio

    abanico de mecanismos que buscan el consenso social. En consecuencia, el pro

    pio derecho necesita ser legitimado, o sea, necesita que se cree un consenso so

    cial que fundamente su obligatoriedad a partir de la necesaria obediencia. Como

    es sabido, desde Max Weber la legitimacin de los poderes polticos, es decir,

    la respuesta a la pregunta por qu el poder es legtimo?, se puede obtener a

    partir de una serie de principios (

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    CULTURA JURDICA EUROPEA

    A pesar de todo, el argumento histrico no ha abandonado totalmente los te

    rrenos del raciocinio jurdico, ya que puede ser insertado en otras estrategias dis

    cursivas de los juristas.

    Por un lado, la historia ha sido utilizada para probar que ciertas categorias del

    discurso jurdico ---como, por ejemplo, Estado, derecho pblico y privado,

    persona jurdica o algunas soluciones jurdicas --- como la proteccin legal

    del feto o el principio de que los contratos deben ser rigurosamente cumplidos-

    pertenecen a la naturaleza de las cosas o proceden de categoras eternas de la

    justicia o de la razn jurdica. En este caso, la historia puede servir para mos

    trar,

    por

    ejemplo, que ya los juristas romanos o los grandes doctores medieva

    les haban sido conscientes de estas categoras y les habran dado una cierta for

    mulacin.

    Aunque gran parte de los conceptos o principios jurdicos sean mucho ms

    modernos de lo que generalmente se supone, es verdad que hay otros que pare

    cen existir, con

    un

    mismo

    valorfacial

    es decir, con la misma expresin en pala

    bras o frmulas), desde hace mucho tiempo. Realmente, trminos como perso-

    na,fami lia, propiedad, obligacin, contrato, robo homicidio, son conocidos como

    conceptos jurdicos desde los inicios de la historia del derecho europeo. Con todo,

    si avanzamos un poco en su interpretacin, pronto veremos que, bajo una apa

    riencia de continuidad terminolgica, existen rupturas decisivas en su significa

    do semntico. El valor de la misma palabra, en sus sucesivas apariciones a lo lar

    go de la historia, est ntimamente ligado a los diferentes contextos, sociales o

    textuales, en los que aparece. O sea, es eminentemente

    relacional

    o

    local.

    Los

    conceptos interactan en campos semnticos con estructuras diferentes, reciben

    influencias y connotaciones de otros niveles del lenguaje del lenguaje religioso,

    del lenguaje corriente, etc.), son objeto de variada apropiacin segn las coyun

    turas sociales o los debates ideolgicos 2. Tras la aparente igualdad de las pala

    bras se esconde una divergencia radical en la profundidad del sentido. esta dis

    continuidad sem.mis_, frustra

    P9f

    cgmpleto la pretensin

    de

    una validez intemporal

    deJ.os..cQucel?tos que laspaTabras expresan aunque stas permanezcan.

    As, esa supuesta continuidad de las categoras jurdicas actuales

    que

    pa

    reca poder ser demostrable por la

    historia

    acaba no pudiendo ser comproba

    da.

    Y,

    rota esta idea de continuidad, s.e...q.ui.ebra.tambin lquello que pretenda

    2 Algunos ejemplos de esta falsa continuidad: el concepto de familia, aunque se utilice el

    mismo trmino desde el derecho romano familia), englobaba, no slo relaciones de parentesco

    mucho ms amplias, sino tambin individuos sin relaciones sanguneas [como los crados o los

    esclavos] e ncluso los bienes de la casa. El concepto de obligacin como vnculo jurdico

    aparece con el derecho romano; pero era entendido en un sentido material, como una vinculacin

    del cuerpo del deudor con la deuda, lo que explicaba que, en caso de incumplimiento, las conse

    cuencias recayesen sobre el cuerpo del deudor o sobre su libertad prisin por deudas). La palabra

    Estado status) se utilizaba en relacin a los detentares del poder status rei romanae, status

    regni), pero no contena las caractersticas conceptuales del Estado exclusivismo, soberana plena)

    tal como nosotros lo entendemos. La propiedad ya fue definida por los romanos como una facul

    tad de usar y abusar de las cosas; pero la idea de abuso conlleva la de que existe un uso nor

    mal y debido de las cosas, que se impone al propietario, lo que excluye la plena libertad de dispo

    sicin que caracteriz, ms tarde, a la propiedad capitalista.

    LA HISTORIA DEL DERECHO EN LA fORMACIN DE LOS JURISTAS

    pmb.ar:-.eLcm:cter..o.atural de

    e . s a s . - , ; t ~ g 9 t i ~

    ALfinal.J t

    \ ~ . ~ e

    .llevaba a cabo

    era la habitual operl;lcin.intclec1Ulde considerar como natural aquello que era

    familiar u ).turalizacin dela.s;a.1l

    tur

    .

    Pero la historia jurdica se puede integrar en una estrategia de legitimacin li

    geramente diferente. De hecho, hay quien considera que es posible utilizar la his

    o

    toria para probar la linealidad del progreso en este caso, del progreso jurdico):

    Partamos de un modelo histrico evolucionista. O sea, de un modelo que con

    ciba la historia como una acumulacin progresiva de conocimiento, de sabidu

    ra, de sensibilidad.

    En

    esta perspectiva, tambin el derecho habra pasado por

    una ruda fase juvenil. Con todo, el progreso de la sabidura humana o los des

    cubrimientos de generaciones sucesivas de grandes juristas habran empujado

    el derecho, progresivamente, hacia el estado en que hoy se encuentra; estado

    que, desde esa ptica histrica, representara un apogeo. En.-esta..historiapro

    gresiY...a.-eLelemento legitimador es eLcontraste

    e n t r e e l d _ e r e ~ h o h i s t r i ~ _ o ~

    ru -

    t : 1 ~ ~ f e c t o . 1

    y

    el

    derecho de nuestros.das,

    P . r - l l . ( ~ J . d e

    llnilUl)eIJsQ tmbajo .de

    ~ I f t : c ; i n a m i eIlto, ev-. a.cabo

    por

    una u ~ e _ ~ I l _ l e i \ r i . ~ t ~ _ J 1 1 e m o r a b k s .

    Con frecuencia, esta t

    e

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    CULTURA JURDICA EUROPEA

    se torna prisionero de categoras, problemas e inquietudes del presente, per

    ordenar los temas, de plant ear las cuestiones y de resolverlas.

    Esta

    i g n o r a n c i a _ d ~ . l a _ l u t o n o m a

    del pasado genera perplejidadeshiell--conoci

    la

    investigacin

    histrica;

    debido a la forma actual de interrogacin de las

    se puede decir de la teora de la administracin, que

    iudicium

    (es decir, a la teora de la organizacin judicial), o a la teora (mo

    oeconomia,

    cf.

    Cardim, 2000).

    Es

    tambin en los tra

    beneficentia,

    la

    gratitudo

    o la

    misericordia)

    o, incluso, del derecho bancario (cf., por ejemplo, Clavero, 1991).

    Perillayinculacin del pasado al imaginarioC :)l1tempor

    ll

    eo

    p u e d ~ r e r

    con-.

    ue.n.cia&atitl-ms serias. Posiblemente, a una total incomprensin del derecho

    la esfera individual privada. En rea

    d, entonces estaba en juego la autonoma de la esfera domstica frente a la

    respublica,

    en el mbito de una constitucin poltica plura

    ilustracin del

    era una lectura representativa (en el sentido actual) de las an

    y su

    los restantes conjuntos normativos

    3.

    3 Desde

    el

    siglo xx se viene ya discutiendo sobre la sumisin de la narrativa del historiador a los

    el historiador nunca logra liberarse de imgenes y preconceptos (precomprensiones)

    Y hay tambin quien --especi almente en el mbito de la historia del

    derecho--

    consi

    present mind approach) de la historia es la condicin para que

    GROSSJ,

    BETIJ, 1991). La primera posicin apunta a

    LA HISTORIA DEL DERECHO

    EN

    LA FORMACiN

    DE

    LOS JURISTAS

    Una ltima estrategia legitimadora en los usos de la historia del derecho si

    gue un camino diferente. En ella ya no est en juego la

    l ~ ] ; i t i m a c l n d i r e c t a d e l

    derecho, sino la del estamento de los juristas ,

    s o b ~ e

    todo

    g ~ l p ~ u r i s t a s

    acad

    micos. En realidad, los juristas intervienen diariamente en la adjudicacin so

    cial de f a c u l t ~ d e s o de bienes. Esto les confiere un papel central en la poltica

    cotidiana, con el inherente precio de una exposicin permanente a la crtica so

    cial. Una adecuada estrategia de defensa de este grupo es desdramatizar la

    ciencia jurdica de ingredientes polticos cf 8.4.6), tuvo precisamente ese efecto

    de

    legitimacin

    p r 1 1

    ciencia,

    justamente en una poca de intensos conflictos

    poltico-ideolgicos en los que los juristas tuvieron que desempear una im

    portante funcin arbitral.

    1.2. LA HISTORIA CRTICA DEL DERECHO

    Ya

    hemos evocado los objetivos generales de una historia crtica del derecho.

    Contina abierta la cuestin de las estrategias cientficas y de las vas metodo

    lgicas ms convenientes (Scholz, 1985; Hespanha, 1986a, 1986b).

    La primera estrategia debe ser la de instigar una,fuerte

    C Q n c j e n r ; : . i a ~

    lgica

    e n l o S b i s t o r i a d G r ~ s d e l

    derecho, problematizando la ingenua idea de que

    la narrativa histrica es un relato, fluido y sin conflictos, de aquello que real

    mente sucedi. Y es que, de hecho, los acontecimientos histricos no

    estn

    ah, independientes de la mirada del historiador y disponibles para ser descri

    tos. Por el contrario, los crea el investigador que, al seleccionar una perspecti

    va, construye objetos que no tienen una existencia emprica (como curvas de

    natalidad,

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    CULTURA JURDICA EUROPEA

    ntos como causalidad, influencia, retorno). Los

    ficios de la realidad histri

    creador) de su actividad intelectual y de las races

    el de la verdad histri

    icar la his

    acin discursiva especfica White, 1978, 1987; Hespanha, 1990a). Esto

    al

    contrario, ms bien significa que el rigor histrico reside en la co

    en la observacin de reglas de arte conven

    en

    una

    adecuacin a la realidad externa. Al final, esta

    jurdica del mismo mtodo

    las races sociales y culturales de las prcticas discursivas- que ella

    La segunda estrategia radica en la eleccin del derecho en sociedad como ob

    Esta lnea de evolucin, que domina la historiografa contempornea a partir

    cole des Annales,

    lleva a una historia del derecho ntimamente ligada a la

    os contextos cultura, tradiciones literarias, estructuras sociales, con

    (yen los cuales) el derecho funciona. Este

    ANTIESTATALISMO AUTOORGANIZACIN

    Las normas jurdicas apenas pueden ser entendidas si no las integramos en

    relacional o contextual). La regulacin ju

    as, sino

    asigna a travs de otros sistemas normativos que forman su

    acin hasta las artes de seduccin. El modo

    Algunas de las ms importantes corrientes de la reflexin poltica contempo

    formas

    -persuasivas,

    invisibles, suti les-

    disciplinar Foucault, 1978, 1980; Bourdieu, 1979; Santos, 1980b, 1989, 1995;

    au ras du sol, Jacques Revel) de las relaciones

    s familia, crculos de amigos, rutinas del da a da, intimidad, usos lin

    derecho de lo cotidiano cf. 8.6.4; Sarat, 1993). Con todo, mani-

    LA

    HISTORIA DEL DERECHO EN

    LA

    FORMACIN DE LOS JURISTAS

    fiestan una resistencia de la que carece la mayora de las normas e instituciones

    del derecho oficial.

    Esta imagen de la sociedad como autoorganizada en un esquema plural de r

    denes jurdicos no es nueva. Naci si nos limitamos tan slo a la edad con

    tempornea), en el siglo XIX ya que fue entonces cuando apareci la idea de que

    la sociabilidad humana estaba organizada objetivamente en instituciones inma

    nentes y necesarias frente a las cuales

    el orden del Estado resultaba casi impo

    tente cf. 8.2.2 y 8.4.4). Estos puntos de vista haban sido antes pergeados por

    el pensamiento reaccionario del siglo XIX continuador de las teoras polticas

    del Antiguo Rgimen cf. 4.2). En el siglo

    XX

    tanto las corrientes antiliberales

    y antidemocrticas . Lousse; C Schmitt;

    1.

    Evola) como las corrientes libera

    les dejaron tambin su huella sobre este pensamiento poltico antiestatalista.

    Aunque bebe de otras fuentes, la teora poltica ms reciente dirige sus pasos

    hacia este imaginario pluralista del orden poltico y en consecuencia tiende a des

    nivelar

    el

    derecho oficial dentro de los mecanismos de disciplina, subrayando, en

    contrapartida, la aparente humildad y discrecin de los engranajes normativos de

    la vida cotidiana. La teora crtica cuestion la idea

    de

    neutralidad poltica e

    insisti en que cualquier actividad humana tiene un ingrediente poltico y dis

    ciplinante, especialmente en el plano cultural y simblico. En esta lnea,

    M.

    Fou

    cault se refiri al carcter molecular del poder, a su omnipresencia en la so

    ciedad

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    4

    CULTURA JURDICA EUROPEA

    EL DERECHO COMO UN PRODUCTO SOCIAL

    A pesar

    de

    todo, el derecho en sociedad no consiste slo

    en

    considerar el pa

    procesos sociales como el de la instauracin

    de

    la disci

    ), sino tambin en considerar la produccin del derecho de los va

    jurdicos, de los textos jurdicos) como un proceso social

    en

    s mismo.

    Este tpico lleva a otra iniciativa terica, la de explicar el derecho a partir de su

    proceso de produccin. Remarcamos propio para destacar nuestro rechazo

    nico centro o plano de causalidad social

    v.

    g.

    la estructura econ

    el subconsciente individual) cf. Bourdieu, 1984). En realidad, creemos que

    culturales, discursivos) con la dinmica espec

    se producen. En este caso, se trata de rela

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    6

    CULTURA JURDICA EUROPEA

    los utensilios sociales e intelectuales con que se producen nuevos valores y nue

    vas nonnas.

    Establecida esta idea

    --con

    la crtica implcita respecto a la nocin de pro

    greso lineal- el presente deja de ser el apogeo del pasado o el ltimo estadio

    de una evolucin que poda estar prevista con anterioridad. Por

    l

    contrario, el

    presente slo es una ordenacin aleatoria, de las muchas que la manipulacin

    de los elementos heredados poda haber provocado.

    Pero la idea de discontinuidad, adems de ofrecernos una perspectiva sobre

    el presente, tambin influye en nuestro modo de observar el pasado. ste deja

    de ser un precursor del presente, es decir, un tubo para el ensayo de soluciones

    que van a fonnarse luego por completo en

    el

    presente. Procediendo

    de

    este modo,

    el pasado deja de ser ledo desde la perspectiva de

    1

    que vino despus.

    El

    pa

    sado se libera del presente. Su lgica

    y

    sus categoras ganan espesor y autono

    ma. La diferencia emerge, majestuosa. Y esta irrupcin de la diferencia, de esta

    extraa experiencia que nos viene del pasado, refuerza decisivamente la mirada

    distanciada y crtica sobre nuestros das (o, en nuestro caso, sobre

    el

    derecho po

    sitivo de nuestros das).

    CAPTULO 2

    LA HISTORIA INSTITUCIONAL

    COMO DISCURSO HISTRICO

    Como disciplina histrica, la historia jurdica e institucional se est recuperando

    actualmente del ostracismo al que haba sido condenada por la primera generacin

    de

    la

    cole des Annales l

    La evolucin

    de

    la teora y

    la

    metodologa de la historia

    institucional--que implic un rediseo de su objeto de estudio- desempe aqu

    un

    papel muy importante. A pesar de todo, tambin los historiadores generalistas

    son hoy en da, pasada la marea economicista que domin hasta los aos setenta,

    cada vez ms conscientes de la centralidad y omnipresencia del poder y

    la

    poltica.

    Si

    esto es verdad en la sociedad actual,

    lo

    es de manera ms evidente en la del

    Antiguo Rgimen, pues sta se vea y describa a s misma segn imgenes y

    evocaciones importadas del mundo del derecho y su estructura social se expre

    saba mediante las distinciones y jerarquizaciones propias del derecho

    2.

    En su

    obra clsica sobre el derecho alemn de corporaciones, Das deutsche Genos-

    senschaftsrecht (El derecho alemn de las corporaciones), Otto Gierke mostr

    que la teora poltica medieval y moderna se expresa bsicamente con los trmi

    nos de la teora jurdica. Ms recientemente, Abraham Gurevich destac que este

    tono jurdico de la imaginacin social

  • 7/24/2019 C1_La Historia Del Derecho en La Formacion de Los Juristas-2

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