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TALLER DE CAPACITACION Superintendencia de Servicios Sanitarios

C2 curso 2 presentación SISS

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TALLER DE CAPACITACION

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Page 2: C2 curso 2 presentación SISS

Cuente con nosotrosQué es la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) y quéhacemos?• La SISS es un organismo del Estado encargado de controlar que la empresa

que le brinda a Ud. el servicio de agua potable y alcantarillado, lo haga en forma adecuada.

• También tenemos como tarea fijar las tarifas y asegurar que el cobro se ajuste al servicio que se le está entregando a usted.

• La SISS cuida que las aguas, tanto subterráneas como de los ríos, lagos, esteros y mar se encuentren libres de contaminación a través del control de las descargas de los establecimientos industriales.

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Límite de Responsabilidad Agua Potable

Responsabilidad de la empresaResponsabilidad del cliente

El cliente es responsable de la custodia del medidor siendo responsable del costo

en caso de robo, daño o mal funcionamiento por intervención de terceros.

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En el caso que la unión domiciliaria se obstruya producto del mal uso de las

instalaciones, el costo deberá ser asumido por el cliente.

Límite de Responsabilidad Aguas

Servidas

Responsabilidad de la empresa

Responsabilidad del cliente

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Tratamiento Aguas Servidas

Emisario Submarino

Planta de Tratamiento

Las aguas servidas son aguas de

desechos que provienen de las

casas, producto del uso

doméstico por ejemplo, ducha,

lavaplatos, etc.

Esta agua son vertidas a cauces

de ríos, mar, lagos o esteros, por

esto se deben limpiar para no

contaminar.

Para eliminar los contaminantes

del agua existen varias etapas de

tratamiento, que se desarrollan

en instalaciones especialmente

diseñadas para este fin. Bajo este

concepto se incluyen, entre otros,

lagunas estabilización, lodos

activados, y emisarios

submarinos.

Page 6: C2 curso 2 presentación SISS

Cuente con nosotros� Con la derogación de la Ley 3.133, en el año 2002,

se presentó un cambio en la óptica de

fiscalización: se fiscaliza resultados.

� Fiscalización de las Normas de Emisión de residuos

líquidos centrada en el autocontrol.

� Fiscalización por denuncias de los establecimientos

que reciclan o riegan con sus Riles a pesar de no

estar sometidos a un proceso de autocontrol.

¿¿QUQUÉÉ FISCALIZA LA SISS? (LEY 19.821)FISCALIZA LA SISS? (LEY 19.821)

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Intervención de

la SISS en Residuos Líquidos

Participación en el

Sistema de

Evaluación de

Impacto

Ambiental (SEIA)

Procesos de

Control y Fiscalización

de Riles

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� Control y Fiscalización de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas Domésticas (PTAS).

� Control y Fiscalización de Descargas de Riles en:

•Alcantarillado y PTAS

•Cursos o masas superficiales de agua.

•Cursos o masas de agua subterránea.

PROCESOS DE CONTROL AGUAS RESIDUALESPROCESOS DE CONTROL AGUAS RESIDUALES

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FISCALIZACIÓN NORMAS DE EMISIÓN DE RESIDUOS LÍQUIDOS

08-08-2012

DS SEGPRES Nº 90/00. Norma que regula las descargas de aguas residuales a cursos superficiales continentales y marinos

DS SEGPRES Nº 46/02. Norma que regula las descargas de aguas residuales que se disponen mediante obras de infiltración

DS MOP Nº 609/98. Regula las descargas de Riles a sistemas públicos de alcantarillado. SISS supervigila la fiscalización que realizan las propias Sanitarias

Se fiscaliza los establecimientos que recirculen o dispongan sus Riles en riego en caso de denuncias de irregularidades (Art. 11-B Ley 19.802)

Page 10: C2 curso 2 presentación SISS

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� Fuentes Emisoras o Establecimientos Industriales.

� Toda la Normativa vigente define Establecimiento

Emisor (Generador de Riles) como aquella

Actividad Económica en que los niveles de

contaminación o su carga media diaria, presente

en su agua residual, es superior al equivalente a las

aguas servidas de una población de 100 personas,

en uno o más de los parámetros señalados en cada

Norma de Emisión.

¿¿QUIENES DEBEN CUMPLIR CON QUIENES DEBEN CUMPLIR CON LAS NORMAS DE EMISILAS NORMAS DE EMISIÓÓN?N?

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• Muestra de RIL

Crudo.

• Cálculo CCMD.

• Comparación con

Tabla de

establecimiento

Emisor.

Procedimientos de medición y control

Page 12: C2 curso 2 presentación SISS

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Mayor a 100

personas

ESTABLECIMIENTO EMISORESTABLECIMIENTO EMISOR

Simple Actividad

Económica

No

Establecimiento Industrial

o

Fuente Emisora

Si

Page 13: C2 curso 2 presentación SISS

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– Sistema de tratamiento (SEIA - RCA)

Resolución fundada de la

COREMA que certifica que

un proyecto ambiental

cumple con la normativa

ambiental vigente y se hace

cargo de sus impactos

ambientales adversos.

– Resolución que aprueba un Plan de Monitoreo (RPM):

Incorpora las condiciones

de la calidad del efluente,

los autocontroles, de quémodo y con qué frecuencia

se debe enviar la

información a la SISS.

¿¿CCÓÓMO SE CUMPLE ESTA NORMATIVA?MO SE CUMPLE ESTA NORMATIVA?

Page 14: C2 curso 2 presentación SISS

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� AUTOCONTROLES

� CONTROL DIRECTO

� COF: Fiscalización de

proyectos con RCA

(Artículo 64 Ley

19.300)

� ACUERDO CON

OTROS ORGANISMOS

� DENUNCIAS

HERRAMIENTAS DE LA HERRAMIENTAS DE LA SISSSISS

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D.S. MOP N°609/98. Objetivos

15Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

• Mejorar la calidad ambiental de las aguas servidas que las sanitarias vierten a los cuerpos de agua receptores.

• Proteger y preservar los servicios públicos de recolección y disposición de aguas servidas, incluidas las plantas de tratamiento de aguas servidas.

Page 16: C2 curso 2 presentación SISS

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D.S. MOP N°609/98. Alcance

16Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

• El DS MOP 609/98 regula las descargas de Riles a “servicios públicos de recolección de aguas servidas”.

• Servicio público de recolección de aguas servidas: aquel definido en el art. 5º del DFL 382/98.

• Por lo tanto esta norma NO es aplicable a las descargas de Riles a sistemas particulares y/o rurales.

Page 17: C2 curso 2 presentación SISS

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D.S. MOP N°609/98. Disposiciones Generales

17Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

• Los Riles no podrán contener sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas y otras de carácter peligroso (DS MINSAL 148/05).

• No se puede diluir con aguas ajenas al proceso.

• Lodos y sedimentos no pueden descargarse

• VDD no puede afectar operación normal de recolección

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D.S. MOP N°609/98. Calificación de establecimiento industrial

18Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

• Industrias, talleres y pequeñas industrias con efluentes con una carga media diaria superior al equivalente 100 personas (200 en el caso de sistemas de alcantarillado que atiendan más de 100.000 habitantes)

• Caracterización Ril previa al sistema de tratamiento

• Dispositivos que pueden No considerarse como unidad de tratamiento de Riles (Res 2505/03)

• Cámara separadora de grasas (planos tipo)

• Sedimentador simple

• Desgrasadores de limpieza automática autorizados por la SISS

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D.S. MOP N°609/98. Concentraciones límite

19Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

Parámetro Unidad Tabla 3 Tabla 4

Aceites y Grasas mg/l 150 150

DBO5 mg/l 300

Fósforo mg/l 15

N amoniacal mg/l 80

pH 5,5-9,0 5,5-9,0

Poder espumógeno mm 7 7

S. Suspendidos mg/l 300

S. sedimentables ml/l/h 20 20

Temperatura °C 35 35

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D.S. MOP N°609/98. Posibilidad de establecer convenios

20Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

• Para los parámetros DBO, Fósforo, Nitrógeno Amoniacal y Sólidos Suspendidos

• PTAS debe tener autorización tarifaria

• Precio no está regulado

• Debe celebrarse por escrito

• Se debe establecer límite máximo para cada parámetro y para el caudal

• Se dictará una RPM

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D.S. MOP N°609/98. Medición y control. Autocontrol

21Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

• Días de autocontrol deben ser aquellos de máxima producción

• Frecuencia depende de volumen de descarga y tipo de contaminante: desde 1 cada 3 meses hasta 4 al mes

• Si hay neutralización, se requiere medición contínua de pH

• Cámara de muestreo

• Muestras compuestas (excepto temperatura y pH)

• Norma de muestreo NCh 411-10

• Análisis: laboratorio acreditado

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D.S. MOP N°609/98. Criterios de Cumplimiento

22Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

• Evaluación mensual

• Sólo el 10% de las muestras (o una muestra si son menos de 10 muestras al mes) puede exceder el límite máximo en uno o más parámetros hasta en un 100% del límite máximo.

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D.S. MOP N°609/98. Fiscalización

23Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

• La fiscalización corresponderá a los prestadores de servicios sanitarios

• A la SISS le corresponde la supervigilancia

• Controles directos con precios y frecuencias regulados

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Ley 18.902, que crea la SISS

24Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

El art. 11B de la Ley 18.902, establece que los establecimientos industriales que cuenten con una planta de tratamiento Riles deberán, con 90 días de anticipación a su entrada en operación, solicitar a la SISS la Resolución de Programa de Monitoreo (RPM), que fija las condiciones técnicas para la ejecución del autocontrol a sus descargas.

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DFL 382/88. Ley General de Servicios Sanitarios. Art 45

25Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

• Prohibición de descargar a las redes sustancias que puedan dañar los sistemas de recolección y tratamiento de aguas servidas, y/o contravenir el DS 609.

• La obligación de las empresas sanitarias de velar por el cumplimiento de la condición anterior.

• La facultad de las empresas sanitarias de suspender el servicio de recolección de aguas servidas a todos aquellos usuarios que no cumplan con esta condición.

• La aplicación del art. 45 se deberá informar al afectado, a la autoridad sanitaria y a la SISS con al menos 48 horas de antelación (PROCOF).

• Los costos asociados a la reparación de redes, suspensión y reposición del servicio será asumidos por el industrial.

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Nueva Institucionalidad AmbientalLey 20.417

26Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

Nuevo texto del art. 2 de la Ley 18.902

Artículo 2º.- Corresponderá a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la fiscalización de los prestadores de servicios sanitarios, del cumplimiento de las normas relativas a serviciossanitarios y el control de los residuos líquidos industriales, que se encuentren vinculados a las prestaciones o servicios de las empresas sanitarias, pudiendo al efecto, de oficio o a petición de cualquier interesado, inspeccionar las obras de infraestructura sanitaria que se efectúen por las prestadoras, tomando conocimiento de los estudios que le sirven de base.

Tendrá efecto cuando la Superintendencia de Medio Ambiente cuente

con sus facultades de fiscalización y sanción.

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D.S. MOP N°609/98.

Catastro de Establecimientos Industriales y Cumplimiento

27Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

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D.S. MOP N°609/98. Catastro E.I.

28Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

XV - Arica y Parinacota 0 2 0 2

I - Tarapacá 0 1 96 97

II - Antofagasta 0 0 502 502

III - Atacama 4 4 96 104

IV - Coquimbo 12 5 116 133

V - Valparaíso 39 6 183 228

RM - Metropolitana 64 18 1.259 1.341

VI - Libertador General Bernardo O'higgins 70 0 161 231

VII - Maule 73 1 170 244

VIII - Bío Bío 52 4 439 495

IX - Araucanía 54 3 117 174

XIV - Los Ríos 34 2 3 39

X - Los Lagos 112 17 179 308

XI - Aysén del General Carlos Ibañez del Campo 26 2 52 80

XII - Magallanes y la Antártica Chilena 5 1 44 50

Total general 545 66 3.417 4.028

*Nota: en total son 611 Establecimientos Industriales Catastrados a Diciembre del 2010, 1 de ellos tiene descargas

correspondientes a aguas superficiales y a infiltración

Alcantarillado

Total

generalREGION

Lugar de descarga 2010

Aguas

Superficiales

Continentales

Aguas

Subterráneas

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D.S. MOP N°609/98. Cumplimiento por empresa (2°sem 2010)

29Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

EMPRESA CUMPLE NO CUMPLE

AGUAS ANDINAS 69,6% 30,4%

AGUAS ANTOFAGASTA 99,8% 0,2%

AGUAS ARAUCANIA 65,8% 34,2%

AGUAS CHAÑAR 93,8% 6,3%

AGUAS CORDILLERA 86,8% 13,2%

AGUAS DECIMA 81,0% 19,0%

AGUAS DEL ALTIPLANO 61,5% 38,5%

AGUAS DEL VALLE 54,3% 45,7%

AGUAS MAGALLANES 72,7% 27,3%

AGUAS MANQUEHUE 62,5% 37,5%

AGUAS NUEVO SUR 64,7% 35,3%

AGUAS PATAGONIA 96,2% 3,8%

AGUAS SAN PEDRO 73,8% 26,2%

AGUAS SANTIAGO PONIENTE 64,0% 36,0%

ESSA 73,0% 27,0%

ESSAL 61,4% 38,6%

ESSBIO 56,3% 43,7%

ESVAL 67,2% 32,8%

SMAPA 71,2% 28,8%

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D.S. MOP N°609/98. Información en web SISS

30Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

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Criterios de Fiscalización SISS para control de Norma DS MOP N°609/98

31Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

• Ejes de Fiscalización:

― Responsabilidad de la empresa sanitaria respecto de su rol fiscalizador del DS MOP N°609/98, sin perjuicio del rol supervigilante que mantiene la SISS de la referida norma.

― Modernización de la Información de Establecimientos Industriales, EI.

― Integración de los procesos de Fiscalización de PTAS y EI.

― Focalización de la Fiscalización: calidad de servicio de recolección y tratamiento AS