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DECLARACIÓN LIQUIDACIÓNTributos
CamSem S G
Autor Roberto Muñoz Rodríguez
Edición y maquetación de contenidos Almudena Bretón
Diseño gráfico e imagen Almudena Bretón
NIPO: 030-13-093-9 ISBN: 978-84-369-5461-6
ÍNDICE Pág.
Unidad 1. Introducción al Impuesto de Sociedades 5 1. Introducción 5
11 El impuesto de sociedades Justificación y definición 5 2. Los ingresos públicos. financiación scal de la administración 6
21 Necesidades de financiación del sector público 6 22 Los tributos: concepto y clases 7
221 Tasas 7 222 Contribuciones especiales 8
3. Los impuestos 8 31 Concepto 8 32 Clases de impuestos 9
321 Impuestos personales y reales 9 322 Impuestos objetivos y subjetivos 9 323 Impuestos directos e indirectos 9 324 Impuestos periódicos e instantáneos 9 325 Impuestos estatales, autonómicos y locales 9
4. Principales conceptos impositivos 11 41 Sujeto activo 11 42 Domicilio fiscal 11 43 SUJETO PASIVO 12
431 Concepto 12 432 Contribuyente 12 433 Sustituto del contribuyente 13
44 Liquidación de un impuesto esquema general 15 441 Hecho imponible 16 442 Base imponible 17 443 Base liquidable 18 444 Tipo de gravamen y cuota íntegra 18 445 Cuota líquida 19 446 Cuota diferencial 20
45 Conceptos generales de los impuestos 20 451 Devengo, periodo voluntario de pago y liquidación 20
5. Marco normativo del impuesto de sociedades actualizado a primavera de 2013 21 51 Normativa general del impuesto de sociedades 22 52 Leyes 22 53 Reales decretos leyes 22 54 Reales decretos legislativos 23 55 Reales decretos 23 56 Órdenes ministeriales y otras 25
6. Cuestiones finales a tener en cuenta 26
Unidad 2. Contabilización del Impuesto de Sociedades 27
1. Introducción 27 2. Estructura del impuesto sobre sociedades 27 3. Estructura del gasto contable por impuesto sobre sociedades 28 4. Estudio de las diferencias entre el impuesto de sociedades y la contabilidad 28 5. Estudio de las diferencias entre el criterio fiscal y contable 30
51 Diferencias permanentes 30 52 DIFERENCIAS TEMPORARIAS 32
521 Gastos contables que en este ejercicio no pueden incluirse como gastos fiscales 32 522 Gastos fiscales de este ejercicio que no son gastos contables 34
53 Compensación de bases imponibles negativas art 25 trlis 36 54 Deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar arts 30 al 44 del trlis 38 55 Cuestiones finales a tener en cuenta 39
Unidad 3. Naturaleza y ámbito de aplicación 40 1. Introducción 40 2. Periodo impositivo y devengo del impuesto (Arts. 26 y 27 TRLIS) 40 3. El sujeto pasivo (Arts. 7, 8 y 9 TRLIS) 42
31 Obligación personal de contribuir 42 32 Obligación real de contribuir 43
4. Supuestos de exención 43 41 Exención total 43 42 Exención parcial 43
5. Quienes están obligados a la presentación de la declaración del IS ......................44 51 Excepciones a la regla de obligatoriedad 45 52 Obligatoriedad de presentación telemática 45 53 Cuestiones finales a tener en cuenta 45
Unidad 4. Liquidación del Impuesto I 47 1. Introducción 47 2. El hecho imponible (arts. 4, 5 y 6 trlis) 47 3. Determinación de la base imponible del impuesto de sociedades 48 4. Correcciones a la base imponible 48
41 Amortizaciones (Art 11 TRLIS y Arts 1 al 5 RIS) 48 411 Sistemas de Amortización Fiscalmente Deducibles 50 412 Amortización Libre (Pasivo por diferencia Temporaria Imponible) 52
42 Deterioros de valor y provisiones (Arts 12 y 13 TRLIS y Arts 6 al 14 RIS) 53 421 Deterioros de valor para insolvencias de deudores 53 422 Provisiones para riesgos y gastos 54 423 Otras provisiones 54 424 Arrendamiento Financiero (Art 113 y 115 TRLIS) 55
43 Beneficios en la transmisión de inmuebles (Art 1511 TRLIS) 57 44 Otros gastos contabilizados no deducibles fiscalmente (Art 14 TRLIS) 60 45 Limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el impuesto sobre sociedades 61
451 Concepto de gastos financieros e ingresos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios 61 452 Beneficio operativo 63 453 Aplicación de gastos financieros procedentes de ejercicios anteriores 63 454 Beneficio operativo que no ha determinado la deducibilidad 63
46 Otros ajustes en la base imponible 65
Unidad 5. Liquidación del Impuesto II 66
1. Introducción 66 2. Imputación temporal de ingresos y gastos 66
21 Imputación temporal de ingresos y gastos 66 22 Operaciones a plazos o con precio aplazado 67 23 Principio de inscripción contable 68
3. Compensación de bases imponibles negativas (Art. 25 TRLIS) 68 4. Cuota íntegra: tipos de gravamen (Arts. 28 y 29 TRLIS) 70 5. Cuota líquida: deducciones y bonificaciones (Arts. 30 al 44 TRLIS) 71
51 Principales deducciones y bonificaciones 71 511 Deducciones para evitar la Doble Imposición 71 512 Bonificaciones 71 513 Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades 72
52 Reglas comunes a las deducciones (Art 44 TRLIS) 74 53 Cuota diferencial: Liquidación 74 54 Cuestiones finales a tener en cuenta 75
Unidad 6. Retenciones y Pagos a Cuenta. Deuda Tributaria. 76 1. Introducción 76 2. Retenciones y pagos a cuenta (Arts. 45 y 46 TRLIS) 76
21 Retenciones e ingresos a cuenta 76 211 Cuentas corrientes 77 212 Cuentas en divisas 77 213 Cuentas financieras 78 214 Depósitos 78
3. Pagos fraccionados (Art. 45 TRLIS) 79 31 Periodos de pago 79
311 Sistema General (Modalidad del Art 452 TRLIS) 79 32 Sistema opcional (Modalidad del Art 453 TRLIS) 80
321 Importe mínimo de los pagos fraccionados 81 322 Elección de modalidad 82
4. Deuda tributaria 83 41 Recargo por prestaciones de autoliquidaciones fuera de plazo 84 42 Interés de demora 85 43 Periodo ejecutivo y recargo de apremio 85 44 Sanciones tributarias 87
5. Extinción de la deuda tributaria 87 6. Consideraciones finales a tener en cuenta. 91
Unidad 7. Incentivos fiscales para PYMES 92 1. Introducción 92 2. Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión 92
21 Ámbito de aplicación (Art 108 TRLIS) 92 22 Libertad de amortización (Arts 109 y 110 TRLIS) 93 23 Amortización acelerada (Art 111 TRLIS) 93 24 Amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión94 25 Deterioro de valor por insolvencias de tráfico (Art 112 TRLIS) 94 26 Arrendamiento financiero (Art 1156 TRLIS) 94 27 Tipo de gravamen (Art 127 bis TRLIS) 94
271 Tipos impositivos especiales 95 3. Modelo 200. presentación de autoliquidación del impuesto de sociedades 96 4. Consideraciones finales a tener en cuenta 101
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1. Introducción
Este tema introductorio lo vamos a dedicar a crear un marco en el que cualquier persona que se acerque al mundo fiscal y de los tributos tenga una base sólida en la que mantenerse para seguir progresivamente el aprendizaje y la práctica de cualquier cuestión fiscal
Por tanto, dividiremos el tema en 3 apartados En primer lugar vamos a presentar el impuesto que nos ocupa, el Impuesto de Socieda-
des o también llamado Impuesto sobre el Beneficio En segundo lugar y para justificar el tema nos vamos a dedicar a presentar todos y cada
uno de los conceptos fiscales para que, de aquí en adelante sirva como herramienta para mejo- rar el aprendizaje y la comprensión en la materia
En tercer lugar y con el fin de centrar legalmente el tema se va a realizar un repaso de la normativa que afecta al impuesto dedicando especial atención a las novedades legislativas que se irán paulatinamente actualizando
1.1 El impuesto de sociedades. Justificación y definición
Nuestra Constitución establece en su artículo 31 que: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica (…)”.
El término “todos” afecta tanto a las personas físicas como a las jurídicas, siendo éstas últimas las que van a dar lugar a la aplicación del impuesto Serán las Sociedades mercantiles principalmente, así como asociaciones, fundaciones, etc las que tengan la obligación de contri- buir para el sostenimiento del gasto público
Por tanto, la Hacienda Pública decide establecer el Impuesto de Sociedades para que dichas personas jurídicas (que más adelante matizaremos exactamente quienes son) manifiesten su capacidad económica y contribuyan en los gastos públicos
El Impuesto de Sociedades (en adelante IS) viene regulado principalmente por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Im- puesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), y por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba su Reglamento (en adelante RIS)
Además de gran cantidad de Decretos gubernamentales que han complementado y am- pliado dicha normativa principal y a la que haremos mención al final del tema
El ámbito de aplicación de dicho impuesto, se circunscribe al Territorio Nacional de Península, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla en un principio No obstante, la exigencia no es uniforme en todo el territorio nacional, ya que nos encontramos con regímenes especiales por razón del territorio Estos son: el concierto económico con el País Vasco, el convenio con Na- varra y los convenios con Canarias, Ceuta y Melilla (Es decir se exigirá el impuesto pero con características especiales)
U1. Introducción al Impuesto de Sociedades
Aula Mentor
En importancia recaudatoria el IS es el tercero en recaudación tras el IRPF y el IVA El IS cons- tituye un complemento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ya que todas las rentas, tanto de las personas físicas como las jurídicas, son gravadas y no por razones de nacionalidad sino de domicilio social Es decir, el IS se pagará por parte de las personas jurídicas establecidas en el territorio nacional independientemente de su nacionalidad, ni de la naciona- lidad de sus socios
Si comenzamos a analizar el TRLIS, en su artículo 1º se define el IS como un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas Las notas que determinan la naturaleza de este impuesto son: Es un tributo que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas, con independencia de su fuente u origen
Las notas que determinan la naturaleza de este impuesto son:
- Tributo de carácter directo, es decir, grava la renta de la sociedad sin intermediarios - Tributo personal El hecho imponible se define por referencia a una persona determinada,
que es la persona jurídica receptora de la renta - Tributo que grava la renta total del sujeto pasivo, es decir de la persona jurídica - Tributo que grava la renta de sociedades y demás entidades jurídicas, así como la de cual-
quier entidad jurídica calificada como sujeto pasivo por las leyes Por ejemplo, desde una Sociedad Anónima hasta una empresa pública
- Tributo de devengo periódico, es decir, regularmente establecido en el tiempo, al estable- cerse cortes temporales, periodos impositivos, para autoliquidar las obligaciones con la Hacienda pública El artículo 2 del TRLIS determina que el impuesto se exigirá en todo el territorio español
Todas estas notas definen el IS, pero muchos de los conceptos señalados no son fácilmente comprensibles (hecho imponible, sujeto pasivo, gravar, devengo, etc) De ahí que el siguiente apartado del tema lo dediquemos a ello
Es una parte transversal al tema de la fiscalidad y sirve tanto para entender el IS como el resto de la fiscalidad nacional e internacional
2. Los ingresos públicos. financiación scal de la administración
2.1 Necesidades de financiación del sector público
El Sector Público, para atender a la cobertura de los servicios que le exige una comunidad moderna, necesita procurarse un conjunto de medios Tales medios constituyen los ingresos públicos
Estos ingresos públicos se pueden obtener por parte del Sector Público, de dos formas: - Igual que cualquier individuo particular: a través de donaciones que se le hagan, o a
través de contratos para la venta de un bien o un servicio público - Por el poder coactivo (de fuerza) del Sector Público: a través de las expropiaciones,
del poder de sanción (multas y penas), o del poder fiscal (tasas, contribuciones especiales e impuestos)
Nosotros vamos a estudiar en este curso, los ingresos públicos provenientes del poder fiscal del Sector Público Este poder fiscal no puede ser gratuito, sino que debe respetar lo que dice la Constitución y se debe regular por ley
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Las principales leyes tributarias son: - Ley General Tributaria 58/2001, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) - Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
- Reglamento General de Recaudación, Real Decreto 939/2005, de 29 de julio - Leyes y reglamentos propios de cada impuesto: que las iremos estudiando a lo largo del
curso - Diversos reglamentos que regulan distintas materias tributarias
Algunas de estas normas, que como podéis comprobar, tienen muchos años, ya que están cons- tantemente modificándose Las principales normas que suelen modificar estas leyes y reglamen- tos son:
- Ley de Presupuestos Generales del Estado (que se publica a finales de diciembre para regu- lar el ejercicio siguiente)
- Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (que acompaña a la Ley de Pre- supuestos Generales del Estado)
- Decretos y Decretos Ley aprobados por el Gobierno de turno - Reales Decretos Leyes aprobados por el Gobierno y convalidados por el Congreso
2.2 Los tributos: concepto y clases
El tributo es un pago que deberá satisfacerse obligatoriamente a la administración tributaria cuando se realicen hechos que estén sujetos a gravamen Estas prestaciones no constituyen la sanción de un acto ilícito, sino que deben estar establecidas por ley
Su finalidad principal, además de servir como medios para recaudar ingresos públicos, es la de procurar una mejor distribución de la renta nacional
Existen tres clases de tributos: - Tasas - Contribuciones especiales - Impuestos
221 Tasas Son tributos que se exigen con motivo de la prestación de un servicio público o la realización, por parte de la Administración, de una actividad que beneficie de modo particular al sujeto pasivo, siempre que ese servicio o actividad reúna dos requisitos:
1 Que el interesado tenga que solicitar o recibir obligatoriamente ese servicio o actividad 2 Que el servicio o actividad no pueda ser prestado por el sector privado (empresas pri- vadas), ya que ha de ser efectuado siempre por la Administración
De esta definición se desprenden las siguientes consideraciones: - El beneficiario directo, también denominado sujeto pasivo, es el obligado al pago del tributo - Ese sujeto pasivo solicita “algo” a la Administración, que puede ser:
• La prestación de un servicio público • La realización de una actividad que le beneficie directa y personalmente
U1. Introducción al Impuesto de Sociedades
Aula Mentor
Como ejemplo de tasas podemos citar: solicitud del permiso de conducción, de la licencia de apertura de un local, expedición de un título académico, del DNI, del pasaporte etc
Es muy frecuente confundir una tasa con un precio público, pero el precio público se distingue de las tasas por no ser obligatorio o porque se puede obtener en una empresa pri- vada Por ejemplo, el pago de la visita a un museo de titularidad estatal es un precio público También lo es el pago a un Ayuntamiento por la utilización de unas instalaciones deportivas (piscinas, etc)
222 Contribuciones especiales Son tributos que se exigen al sujeto pasivo por la obtención de un beneficio indirecto o de un aumento del valor de sus bienes como consecuencia de: - La realización de obras públicas - El establecimiento o ampliación de Servicios Públicos
Por ello, son como compensaciones parciales del coste financiero de obras públicas o del establecimiento de servicios públicos, en cuanto produzcan un aumento de valor, de ciertos elementos patrimoniales o beneficien especialmente a personas o su patrimonio
A diferencia de las tasas, el beneficiario no solicita personalmente la prestación de un servicio público, ni la realización de las obras Es la Administración la que decide la realización de la obra o servicio y la que decide qué contribución exigir en cada caso
Ejemplos de contribuciones especiales serán: el asfaltado de una calle (los vecinos de esa calle serán los que paguen la contribución especial), obras de alcantarillado, alumbrado públi- co en un polígono, etc La tercera figura tributaria son los impuestos, que, dada su importancia le dedicamos un epí- grafe aparte
3. Los impuestos
3.1 Concepto
Son los tributos que generan el mayor volumen de ingresos para las Administraciones Públicas Por este motivo, han ido desplazando paulatinamente al resto de los ingresos públicos y con- vertirse en la principal fuente de dinero para la realización del gasto público por parte de las distintas administraciones (estatal, autonómica y local)
La principal diferencia con el resto de los tributos, es que en los impuestos no hay con- traprestación directa alguna por parte del ente público que lo exige La contraprestación existirá de forma indirecta, manifestada en la multitud de servicios públicos que tenemos y en las obras realizadas por las administraciones
En resumen los impuestos son tributos exigidos y su contraprestación es a priori incierta Y esta exigencia del impuesto se debe, principalmente, a dos motivos:
- La obtención de un renta o un disfrute Patrimonio - El consumo de bienes o servicios
En ambos casos se pone de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto al que se le va a exigir el impuesto
Recordemos también como vocabulario fiscal que “gravar” es imponer un gravamen (car- ga impositiva) sobre algo
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Los impuestos más conocidos son el IRPF (Impuesto sobre la renta de personas físicas), el IVA (impuesto sobre el valor añadido) y el impuesto que nos ocupa, el Impuesto de Sociedades
3.2 Clases de impuestos
321 Impuestos personales y reales En los impuestos personales se grava la renta total o el patrimonio en su conjunto, de que es titular una persona física o jurídica determinada Ejemplo: el IRPF y el Impuesto de Sociedades (De ahí una de las notas de la definición del impuesto)
En los impuestos reales se gravan manifestaciones de riqueza con independencia de las personas a que corresponde (El término “real”, viene de la palabra latina “rex” que significa “cosa”) Ejemplo: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
322 Impuestos objetivos y subjetivos Esta distinción surge por la influencia que, a la hora de determinar económicamente la deuda tributaria, tienen las circunstancias personales de los sujetos pasivos obligados a satisfacerla
Así, en los impuestos subjetivos estas circunstancias personales se tienen en cuenta para determinar la cuantía de la deuda tributaria Ejemplo: el IRPF y el Impuesto de Sociedades
En los impuestos objetivos, no se tienen en cuenta las circunstancias personales Ejem- plo: el IVA
323 Impuestos directos e indirectos Los impuestos directos gravan la riqueza en sí misma, la posesión de un patrimonio o la ob- tención de una renta, en cuanto reflejan directamente la capacidad económica del individuo Ejemplo: el IRPF y el Impuesto de Sociedades, que gravan la renta de las personas (físicas o jurídicas)
Los impuestos indirectos gravan manifestaciones indirectas de la capacidad económica, como son la circulación o el consumo de la riqueza Ejemplo: el IVA, que grava el consumo
324 Impuestos periódicos e instantáneos Los impuestos periódicos tienen un hecho imponible duradero que la ley fracciona, de modo que a cada fracción temporal corresponde una obligación tributaria autónoma Ejemplo: el IRPF y el Impuesto de Sociedades, que debemos declarar cada año
En los impuestos instantáneos el hecho imponible aparece como un hecho aislado, de producción no periódica Ejemplo: el Impuesto sobre Sucesiones, que debemos declarar sola- mente cuando se produce una sucesión por la muerte de una persona
325 Impuestos estatales, autonómicos y locales Los impuestos se clasifican en 3 categorías, en función de quien los establece (potestad tribu- taria), o los gestiona: - Impuestos estatales (establece el Estado) - Impuestos autonómicos (establece las CCAA) - Impuestos locales o municipales (gestionados por los Municipios o por las Diputaciones
Provinciales)
En España hay impuestos que son establecidos por el Estado ya que éste tiene potestad tri- butaria para establecerlos y exigirlos, hay otros casos en que son las CCAA las que tienen esa capacidad y otras veces son los propios municipios los que tienen la potestad de gestionar los
U1. Introducción al Impuesto de Sociedades
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impuestos que son establecidos por ley, tanto por el Estado como por las CCAA
- Impuestos estatales: Entre estos impuestos están: • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) • Impuesto de la renta de los no Residentes (IRNR) • Impuesto sobre Sociedades (IS) • Impuesto sobre el Patrimonio (IP) • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) • Impuesto sobre las Primas de Seguros • Impuestos especiales (sobre el alcohol, tabaco, hidrocarburos etc)
- Impuestos autonómicos: La Constitución Española regula la posibilidad de que las Comunidades Autónomas
exijan directamente tributos autonómicos Sin embargo, hasta el momento, apenas se ha desa- rrollado esta imposición (Por ejemplo la posibilidad de incrementar el precio de las gasolinas en 2 céntimos con el fin de financiar la sanidad) En el País Vasco y en Navarra sí que existe una verdadera imposición autonómica ya que en materia fiscal tienen gran cantidad de com- petencias En Canarias también pero en algunos aspectos El resto de CCAA lo que hacen es participar de la recaudación de determinados impuestos estatales Los dos impuestos principales son:
• Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y
AJD) • Impuesto sobre determinadas actuaciones que inciden sobre el Medio Ambiente • Tasas Sobre el Juego
- Impuestos locales o municipales: Son los exigidos por las Administraciones Locales (Ayuntamientos) Se pueden clasificar en:
• Imposición Municipal Obligatoria: Son impuestos creados por el Estado con el fin de proporcionar a los municipios fuentes de ingresos propias pero tienen que ser exigidos y gestionados por los Ayuntamientos obligatoriamente, si bien las Ordenanzas municipales podrán variar o introducir elementos para cuantificar las deudas tributarias y regulares algunos aspectos del procedimiento o la gestión de los mismos La Ley Re- guladora de las Haciendas Locales determina que los municipios EXIGIRÁN:
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) (Conocido como la contribución, no
confundir por tanto con lo que son las contribuciones especiales) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (Conocido como Impuesto de
Circulación) • Imposición municipal voluntaria: Pueden ser voluntariamente establecidos o supri-
midos por cada Municipio Así, existen en España municipios en los que se exige el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y otros en los que no La misma Ley de Haciendas Locales determina que los Ayuntamientos PODRÁN ESTABLECER Y EXIGIR:
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
(también llamado Impuesto sobre Plusvalías)
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La gestión de los impuestos municipales es competencia de los respectivos Ayunta- mientos, si bien hay dos cuestiones que corresponden exclusivamente a la Administración del Estado: la gestión catastral del IBI y la gestión censal del IAE (incluso las Diputaciones Provinciales tienen capacidad de recaudar parte del IAE)
Es importante destacar que la mayoría de estos impuestos son liquidados por los Ayun- tamientos y lo único que hay que hacer es pagar en ventanilla o bien domiciliar el pago
El resto requieren la confección de autoliquidaciones es decir que el sujeto pasivo, es decir aquella persona física o jurídica sobre la que la ley carga el peso de realizar la liquida- ción, sea quien liquide personalmente el impuesto rellenando los modelos que la Hacienda Pública habilita para cada uno de ellos con el fin de determinar su deuda tributaria como ocurre, por ejemplo con el IRPF, el Impuesto de Sociedades o el IVA
4. Principales conceptos impositivos
En todo tributo se dará respuesta a una serie de cuestiones Cada una de ellas define un ele- mento tributario
EL TRIBUTO ELEMENTOS TRIBUTARIOS
¿Quién lo paga? El contribuyente o su sustituto Sujeto pasivo
¿Por qué se paga? Ante determinadas circunstancias Hecho imponible
¿Cuánto se paga? Cuantificación Bases,tipos,cuotas y deuda Tributaria
¿Cuándo se paga? En un periodo concreto Devengo y periodo voluntario
¿Y si no pago? Fuera de plazo Recargos, intereses y multas
A continuación vamos a entrar a fondo en cada uno de los elementos tributarios
4.1 Sujeto activo
Es el ente público que exige el tributo En función de quién sea ese sujeto activo, los tributos se clasifican en: Estatales, Autonómicos y Locales (Municipios y Diputaciones)
4.2 Domicilio fiscal
Al igual que cada uno de nosotros tiene un domicilio particular en el que recibe el correo, se en- cuentra censado…, los sujetos pasivos de los tributos han de tener un domicilio a efectos fiscales (que puede coincidir con el nuestro habitual en caso de la declaración del IRPF por ejemplo) A este domicilio se le llama domicilio fiscal
La LGT establece que se considerará domicilio fiscal: - La residencia habitual en caso de personas físicas (si se tienen dos o más domicilios, figurará
en el que resida más tiempo)
U1. Introducción al Impuesto de Sociedades
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- El domicilio social (que será donde radique la actividad de gestión de la empresa) en el caso de las personas jurídicas y de cara al Impuesto de Sociedades
Cada vez que se cambie el domicilio fiscal ha de ser comunicado a la Administración en los modelos oficiales confeccionados para ello (Declaración Censal Mod 030-036)
4.3 SUJETO PASIVO
431 Concepto Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que según la ley resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como sustituto del mismo
También tendrán la consideración de sujetos pasivos, en las leyes tributarias que así se establezca: - Herencias yacentes: bienes y derechos transmitidos por causa de la muerte, sin distribuir
todavía entre los herederos por cualquier causa - Comunidades de bienes: agrupaciones de personas físicas - Demás entidades sin personalidad jurídica: fondos de inversión, uniones temporales de
empresas, fondos de pensiones, etc
La obligación principal de todo sujeto pasivo consiste en el pago de la deuda tributaria Asi- mismo, queda obligado a formular cuantas declaraciones y comunicaciones exijan para cada tributo
Como hemos visto es sujeto pasivo tanto el contribuyente, como el sustituto de mismo Por tanto, es importante saber distinguir entre cada uno de ellos, porque aquél a quien se con- sidere sujeto pasivo, en cada caso, es el que se obliga con la Hacienda Pública
432 Contribuyente Es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible del impuesto Es la persona que realiza el presupuesto de hecho de la norma
En el Impuesto de Sociedades, el hecho imponible es la obtención de renta Una empresa recibe una renta por su actividad y eso le obliga a pagar el impuesto sobre esa renta (carga tributaria) Es, por tanto, el contribuyente Al año siguiente está obligado a presentar la decla- ración del IS y a ingresar en Hacienda la cuota que le corresponda Es, por tanto, también el sujeto pasivo
En el IVA, el hecho imponible es el consumo de un bien o servicio Un consumidor al comprar un bien se le obliga a pagar, sobre el precio de venta, el IVA correspondiente (carga tributaria) Es, por tanto, el contribuyente Pero en ningún momento está obligado a presentar ninguna declaración, ni a ingresar la cuota en Hacienda Por tanto, no es sujeto pasivo
Importante
Nunca perderá la condición de contribuyente quién, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas. Lo normal es que esa misma persona sea la obligada a cumplir la prestación tributaria fundamental (como en el ejemplo del IRPF). Pero ese sencillo esquema se altera cuando se in- terpone la figura del “sustituto”.
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433 Sustituto del contribuyente Es el sujeto pasivo que por imposición de la ley, y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir las prestaciones materiales (ingresar la cuota en Hacienda) y las prestaciones formales (presentar declaraciones) de la obligación tributaria
De esta definición se desprende que el sustituto: - Debe estar determinado por la ley - En los supuestos de sustitución se dan dos presupuestos de hecho:
• El hecho imponible del que nace la obligación tributaria, lo realiza el contribuyente • Otro presupuesto de hecho del que nace la obligación del sustituto de ingresar a la
Administración Tributaria, las cuotas del impuesto en lugar del contribuyente sustituido por mandato legal
El sustituto tiene la facultad de cobrar al contribuyente la cantidad correspondiente antes de su ingreso en Hacienda, bien reteniendo el importe de la obligación con ocasión de los pagos que realice el contribuyente, bien repercutiendo la cantidad correspondiente
En el ejemplo anterior del IRPF. Al trabajador que recibe una renta por su trabajo (contribu- yente), el empresario le retiene todos los meses una parte de ese sueldo y lo ingresa directamente en Hacienda. En este caso, el empresario es el sustituto del contribuyente y, por tanto, el sujeto pasivo.
Veamos un ejemplo numérico: La nómina de un trabajador de una empresa es de 1.000 euros. La obligación del empresario es la de retenerle el 2% de su salario, por lo tanto, pagará al trabajador una vez practicada la retención 980 euros.
Salario Bruto – retención (2%/1000) = 1000 - 20 = 980 euros
Los 20 euros retenidos por el empresario serán ingresados por éste en el Tesoro Público
Por el hecho de la retención tenemos los siguientes sujetos: • Trabajador: • Recibe la renta, por lo que realiza el hecho imponible, y le descuentan del sueldo la
retención, y por tanto, sufre la carga tributaria Es el contribuyente • No tiene la obligación de ingresar lo retenido en Hacienda, ni de presentar ninguna
declaración por la retención No es el sujeto pasivo - Empresario:
• No recibe la renta, por lo que no realiza el hecho imponible, ni paga el impuesto pues- to que se lo descuenta al trabajador de su salario No es el contribuyente
• Tiene la obligación de presentar una declaración por la retención y de ingresar lo rete- nido al trabajador a Hacienda, en sustitución del trabajador Es el sujeto pasivo
Al año siguiente, el trabajador por haber obtenido prestaciones por la realización de un trabajo por cuenta ajena tiene la obligación de liquidar el IRPF Dicho trabajador tendrá que pagar a Hacienda un porcentaje legalmente establecido de sus ingresos Pero tendrá la posi- bilidad de descontar aquellas cantidades que le han sido retenidas por parte del empresario y que ya ha ingresado en el Tesoro Público Para ello, deberá presentar una declaración y hacer el ingreso a Hacienda
U1. Introducción al Impuesto de Sociedades
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Imaginemos que el trabajador ha de pagar un 10% de su renta, que son los 1.000 euros ante- riores:
RENTA * 10% /1.000= 1000 * 10%/100 = 100 EUROS
Pero realmente su deuda será:
100 EUROS – 20 EUROS (RETENIDAS) = 80 EUROS
Que será lo que el trabajador ingresará en el Tesoro Público. Por el hecho de la declaración anual del IRPF, tenemos el siguiente sujeto:
- Trabajador: • - Recibe la renta, por lo que realiza el hecho imponible, y tiene que pagar a Hacienda
los 100 euros, soporta la carga tributaria. Es el contribuyente. • - Tiene la obligación de ingresar los 80 euros que debe todavía y presentar la decla-
ración anual del IRPF. Es el sujeto pasivo. ----------
En el supuesto anterior del IVA. Habíamos dicho que el consumidor es el contribuyente del im- puesto, pero como no tiene la obligación de ingresarlo en Hacienda, ni de hacer ningún tipo de declaración, no es el sujeto pasivo. En cambio, el empresario que vende al consumidor el bien, es el que está obligado a ingresar la cuota de IVA que le ha cobrado y a presentar la declaración de IVA en sustitución del consumidor. Es, por tanto, el sujeto pasivo. Veamos un ejemplo numérico: Un consumidor compra una camisa de marca por valor de 100 euros. El empresario que vende la camisa, le cobra su valor más un 21% de IVA, por lo que al consumidor la camisa le cuesta:
PRECIO DE VENTA + 21%/PRECIO DE VENTA = 100 + 21 = 121 EUROS
Los 21 euros de IVA cobrados los debe ingresar el empresario a Hacienda.
Importante
En los supuestos de IVA intervienen los siguientes sujetos: Consumidor: - Compra el bien, por lo que realiza el hecho imponible, y es el que paga el IVA, por lo que sufre la carga tributaria. Es el contribuyente. - No tiene que hacer el ingreso a Hacienda ni presentar declaración. No es sujeto pasivo. Empresario: - No compra el bien, por lo que no realiza el hecho imponible, ni es el que paga el IVA. No es el contribuyente. - Tiene que presentar la declaración de IVA y hacer el ingreso a Hacienda en sus- titución del consumidor. Es el sujeto pasivo.
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La Liquidación de un impuesto sigue prácticamente el siguiente esquema:
U1. Introducción al Impuesto de Sociedades
Hecho imponible Estimación directa
Estimación objetiva
Tipo de gravamen
Base liquidable BI-Reducciones
Cuota líquida CI-Deducciones
CUOTA DIFERENCIAL CL-PF-RET-IC
Importante
La cuota diferencial es positiva “a ingresar” (Deuda Tributaria) o “a devolver” si es negativa.
A continuación se van a tratar cada uno de los conceptos:
441 Hecho imponible El Hecho Imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para definir cada tributo y cuya realización hace nacer la obligación tributaria En otras palabras, es la situación que cuando se produce, genera la obligación en el sujeto pasivo de pagar un impuesto
Ejemplo: el empleado de una empresa percibe un sueldo, es decir, percibe una renta (situa- ción económica) Por este hecho, ese empleado (contribuyente) debe pagar el IRPF, surgiendo así una obligación tributaría Si una empresa (persona jurídica) obtiene beneficios, ese hecho genera que dicha empresa tenga la obligación de pagar el Impuesto de Sociedades
Para delimitar mejor el Hecho Imponible, las leyes que regulan cada tributo determinan su- puestos sujetos al tributo, y por tanto son hecho imponible, supuestos no sujetos al tributo y supuestos exentos del tributo Veamos la distinción entre supuestos no sujetos y supuestos exentos
Supuestos de no sujeción Se da cuando, produciéndose el hecho, el legislador decide no considerarlo como imponible Es decir, no existe hecho imponible
No están sujetas al IVA las operaciones realizadas por los entes públicos De esta forma, al co- brar un Ayuntamiento a sus vecinos por la realización del servicio de recogida de basuras, éste no cobrará IVA por el servicio de recogida de basuras Si por el contrario, una empresa privada presta el servicio, ésta tendrá que añadir el IVA al precio de su servicio
Se hace sobre todo para evitar confusiones y delimita mucho mejor lo que puede ser una de- finición de hecho imponible muy genérico
Un hecho no sujeto = no hay hecho imponible
Supuestos exentos Es aquel hecho imponible sujeto, pero que la ley decide que no tributará Es decir, sí existe hecho imponible, pero no tributa La consecuencia tributaria en los supuestos de exención y de no sujeción es la ausencia de tributación
En el IVA están exentas las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria La ley del IVA establece que el hecho imponible es la transmisión de bienes o prestación de ser-
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vicios, por lo que la prestación de servicios de hospitalización constituye un hecho imponible Al estar exento ese hecho imponible concreto, no dará lugar al pago de IVA, pero sí se habrá realizado el hecho imponible En el Impuesto de Sociedades están exentas de tributar, entre otras personas jurídicas, las enti- dades Locales (Ayuntamientos)
Importante
En el Impuesto de Sociedades están exentas de tributar, entre otras personas ju- rídicas, las entidades locales (Ayuntamientos). Es lo que se podría denominar “ex- cepciones fiscales” y pueden cambiar cada año.
La ley de cada tributo señala concretamente y en artículos independientes, los distintos supues- tos de no sujeción y de exención En los distintos impuestos que veremos a lo largo del ciclo, delimitaremos claramente el hecho imponible sujeto a gravamen, del no sujeto y del exento
442 Base imponible La Base Imponible es la cuantificación, en términos económicos, del Hecho Imponible
La definición menciona el concepto de cuantificación en términos económicos Normal- mente, la Base Imponible se expresará en términos monetarios, es decir, en euros, como en el IVA o en el IS Pero existen casos en los que la Base Imponible está cuantificada en otras unidades Por ejemplo, en el Impuesto especial sobre bebidas alcohólicas la cuantificación se realiza en litros
Métodos de determinación de la Base imponible La Base Imponible de un impuesto se va a determinar de tres formas diferentes aunque por su importancia señalaremos las dos primeras:
- Estimación Directa: es la forma más general de cuantificación de la Base Imponible de un impuesto Es, por otro lado, la forma más “justa” ya que es la cuantificación en términos económicos (en euros) del Hecho Imponible, y se aplicará sirviéndose de las declaraciones o documentos presentados, o de los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente
El Hecho Imponible en el Impuesto de Sociedades es la obtención de beneficio. Pues bien la ley de dicho impuesto dice que la Base Imponible se determinará del resultado contable del ejerci- cio, resultante de la correcta aplicación de las normas contables y de algunas normas fiscales que maticen esos criterios contables. Es decir la Base Imponible del Impuesto de Sociedades se obtiene directamente de la cuenta de pérdidas y ganancias de una sociedad junto con algún ajuste fiscal. Todo ello documentado en el libro diario, mayor, libros auxiliares, etc.
- Estimación Objetiva: se va a realizar con carácter voluntario para los sujetos pasivos cuan- do lo determine la propia ley del impuesto, aplicando unos ciertos índices, signos o módulos
En el IRPF, en el apartado de las obtención de renta por parte de los empresarios y profesionales (personas físicas). Si se acogen a este régimen, su base imponible se determinará en función
U1. Introducción al Impuesto de Sociedades
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de una serie de signos o módulos que cuantificarán esa base. Por ejemplo, en el caso de una cafetería se calculará en función del total de los m2 de su local * un coeficiente por cada m2, independiente del beneficio que ese empresario individual, obtenga en ese ejercicio económico.
Importante
A veces puede resultar injusto sobre todo porque, al ser fijo, si un año no obtienes casi renta te tocará pagar más. De ahí el carácter voluntario de este tipo de esti- mación.
- Estimación Indirecta: tiene carácter supletorio, es decir, sólo se aplicará en casos excep- cionales y cuando no se pueda delimitar la base imponible por ninguno de los dos métodos anteriores
443 Base liquidable La Base Liquidable es el resultado de aplicar a la Base Imponible, las reducciones que establez- ca la ley propia de cada tributo
BASE LIQUIDABLE = BASE IMPONIBLE - REDUCCIONES
En el Impuesto de Sociedades hay una reducción por bases imponibles negativas (pérdidas) de ejercicios anteriores Si una empresa tuvo en 2011 pérdidas por importe de 18300 € y en 2012 un beneficio de 20000, es decir, el Beneficio de la empresa es de 20000 € (Base Imponible), la Base Liquidable será = 20000 € – 18300 € (reducción) = 1700 €
444 Tipo de gravamen y cuota íntegra El tipo de gravamen es el porcentaje que se aplica a la Base Liquidable para obtener la cuota tributaria
CUOTA ÍNTEGRA = BASE X TIPO DE GRAVAMEN
El tipo de gravamen puede ser: - Proporcional: El porcentaje es fijo, independientemente de la cuantía de la base
En el Impuesto de Sociedades el tipo es el 30% fijo independientemente del volumen de be- neficios de la empresa:
BASE LIQUIDABLE TIPO DE GRAVAMEN PROPORCIONAL
CUOTA ÍNTEGRA
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- Progresivo: Aumento a medida que aumenta la base Es el caso del Impuesto sobre la Renta o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones Se paga un tipo más elevado cuanto mayor sea la renta o el patrimonio que se herede, es decir, cuanto mayor sea la base imponible
BASE LIQUIDABLE TIPO DE GRAVAMEN PROPORCIONAL
CUOTA ÍNTEGRA
Importante
Lo habitual en los tipos progresivos es que sea un tipo por escalones (IRPF) o el de las pymes, en el caso del Impuesto de Sociedades, en cuyo caso la Base Liquidable se divide por tramos y a cada tramo se le aplica un tipo de gravamen distinto.
Especifico o fijo: Consiste en una cantidad de dinero fija que se aplica a la base liquidable que esté cuantificada en otra medida que no sea monetaria
En el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), la base puede venir expresada en Kw/h, nº de obreros o m2 que tiene esa empresa y la cuota se consignará multiplicando ese nº de Kw/h, obreros o m2 por una cantidad fija
445 Cuota líquida Después de obtener la Cuota Íntegra pueden existir, según la naturaleza del impuesto unas deducciones que, suelen ser cuantías que hacen reducir la Cuota Íntegra Tienen gran importancia sobre todo en el IRPF y en el IS
En el IRPF, la deducción por adquisición de vivienda habitual En el caso del IS la deducción por inversión en I+D, por reinversión de Beneficios Extraor- dinarios, etc
CUOTA LÍQUIDA = CUOTA ÍNTEGRA - DEDUCCIONES
Importante
La Cuota Líquida resultante NO PODRÁ SER NUNCA NEGATIVA, por tanto, la cuota íntegra o la líquida han de ser siempre positiva o cero.
U1. Introducción al Impuesto de Sociedades
U6_IS tablas 88-89.pdf
1. Introducción
2. Los ingresos públicos. financiación scal de la administración
2.1 Necesidades de financiación del sector público
2.2 Los tributos: concepto y clases
2.2.1 Tasas
3.2.5 Impuestos estatales, autonómicos y locales
4. Principales conceptos impositivos
4.4.1 Hecho imponible
4.4.2 Base imponible
4.4.3 Base liquidable
4.4.5 Cuota líquida
4.4.6 Cuota diferencial
4.5.1 Devengo, periodo voluntario de pago y liquidación
5. Marco normativo del impuesto de sociedades actualizado a primavera de 2013
5.1 Normativa general del impuesto de sociedades
5.2 Leyes
6. Cuestiones finales a tener en cuenta
Unidad 2. Contabilización del Impuesto de Sociedades
1. Introducción
3. Estructura del gasto contable por impuesto sobre sociedades
4. Estudio de las diferencias entre el impuesto de sociedades y la contabilidad
5. Estudio de las diferencias entre el criterio fiscal y contable
5.1 Diferencias permanentes
5.2 DIFERENCIAS TEMPORARIAS
5.2.1 Gastos contables que en este ejercicio no pueden incluirse como gastos fiscales, pero si en los siguientes ejercicios (lo normal). O ingresos fiscales que no son ingresos contables.
5.2.2 Gastos fiscales de este ejercicio que no son gastos contables en este ejercicio pero sí en los siguientes ejercicios. O ingresos Contables que no son ingresos Fiscales.
5.3 Compensación de bases imponibles negativas. art. 25 trlis
5.4 Deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar. arts 30 al 44 del trlis
5.5 Cuestiones finales a tener en cuenta
Unidad 3. Naturaleza y ámbito de aplicación
1. Introducción
2. Periodo impositivo y devengo del impuesto (Arts. 26 y 27 TRLIS)
3. El sujeto pasivo (Arts. 7, 8 y 9 TRLIS)
3.1 Obligación personal de contribuir
3.2 Obligación real de contribuir
4. Supuestos de exención
4.1 Exención total
4.2 Exención parcial
5. Quienes están obligados a la presentación de la declaración del impuesto de sociedades
5.1 Excepciones a la regla de obligatoriedad
5.2 Obligatoriedad de presentación telemática
5.3 Cuestiones finales a tener en cuenta
Unidad 4. Liquidación del Impuesto I
1. Introducción
2. El hecho imponible (arts. 4, 5 y 6 trlis)
3. Determinación de la base impoinible del impuesto de sociedades (Arts. 10 al 25 TRLIS y Arts. 1 al 32 RIS)
4. Correcciones a la base imponible
4.1 Amortizaciones (Art. 11 TRLIS y Arts. 1 al 5 RIS)
4.1.1 Sistemas de Amortización Fiscalmente Deducibles
4.1.2 Amortización Libre. (Pasivo por diferencia Temporaria Imponible)
4.2 Deterioros de valor y provisiones (Arts. 12 y 13 TRLIS y Arts. 6 al 14 RIS)
4.2.1 Deterioros de valor para insolvencias de deudores
4.2.2 Provisiones para riesgos y gastos
4.2.3 Otras provisiones
4.3 Beneficios en la transmisión de inmuebles (Art. 15.11 TRLIS)
4.4 Otros gastos contabilizados no deducibles fiscalmente. (Art. 14 TRLIS)
4.5 Limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el impuesto sobre sociedades
4.5.1 Concepto de gastos financieros e ingresos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios
4.5.2 Beneficio operativo
4.5.3 Aplicación de gastos financieros procedentes de ejercicios anteriores
4.5.4 Beneficio operativo que no ha determinado la deducibilidad de gastos financieros en un periodo impositivo
4.6 Otros ajustes en la base imponible
Unidad 5. Liquidación del Impuesto II
1. Introducción
2.2 Operaciones a plazos o con precio aplazado
2.3 Principio de inscripción contable
3. Compensación de bases imponibles negativas (Art. 25 TRLIS)
4. Cuota íntegra: tipos de gravamen (Arts. 28 y 29 TRLIS)
5. Cuota líquida: deducciones y bonificaciones (Arts. 35 al 44 TRLIS)
5.1 Principales deducciones y bonificaciones
5.1.1 Deducciones para evitar la Doble Imposición
5.1.2 Bonificaciones
5.3 Cuota diferencial: Liquidación
Unidad 6. Retenciones y Pagos a Cuenta. Deuda Tributaria.
1. Introducción
2. Retenciones y pagos a cuenta (Arts. 45 y 46 TRLIS)
2.1 Retenciones e ingresos a cuenta
2.1.1 Cuentas corrientes
3.1 Periodos de pago
3.1.1 Sistema General (Modalidad del Art. 45.2 TRLIS)
3.2 Sistema opcional (Modalidad del Art. 45.3 TRLIS)
3.2.1 Importe mínimo de los pagos fraccionados establecidos en el artículo 45.3 TRLIS
3.2.2 Elección de modalidad
4.1 Recargo por prestaciones de autoliquidaciones fuera de plazo, sin requerimiento previo de la administración
4.2 Interés de demora
4.4 Sanciones tributarias
6. Consideraciones finales a tener en cuenta.
Unidad 7. Incentivos fiscales para PYMES
1. Introducción
2. Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión (Arts. 108 al 114 TRLIS)
2.1 Ámbito de aplicación. (Art. 108 TRLIS)
2.2 Libertad de amortización. (Arts. 109 y 110 TRLIS)
2.3 Amortización acelerada (Art. 111 TRLIS)
2.4 Amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión (Art. 113 TRLIS)9
2.5 Deterioro de valor por insolvencias de tráfico (Art. 112 TRLIS)
2.6 Arrendamiento financiero (Art. 115.6 TRLIS)
2.7 Tipo de gravamen (Art. 127 bis TRLIS)
2.7.1 Tipos impositivos especiales
3. Modelo 200. presentación de autoliquidación del impuesto de sociedades
4. Consideraciones finales a tener en cuenta