90
Cap ítulo IV La herencia patrimonial del reformismo social: De la cla.re proletaria

Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

Cap ítulo IV

La herencia patrimonialdel reformismo social:De la cla.re proletaria

Page 2: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda
Page 3: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

1. ASISTENCIA: ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

La Constitución de 1812, en punto a la tutela de los insti-tutos benéficos, encomienda a los Ayuntamientos ^:

cCuidar de los hospitales, hospicios, casas de expósitosy demás establecimientos de beneficencia bajo las reglasque se prescriban.»

Este y otros principios constitucionales fueron desarrolladosen la Instrucción para el gobierno económico-polftico de lasprovincias de 23 de junio de 1813, donde se especifica al res-pecto z:

«Para desempeñar lo que previene el párrafo 6^ delartículo 321 de la Constitución, cuidará el Ayuntamientode los hospitales y casas de expósitos ó de beneficenciaque se mantengan de los fondos del común del pueblo,bajo las reglas que para ello estuvieren dadas ó se dierenpor el Gobierno; pero en los establecimientos de esta claseque fueren de fundación particular de alguna persona, fa-milia ó corporación, ó que estuvieren encargados por elGobierno á personas ó Cuerpos particulares, con sujecióná reglamentos, sólo tocará al Ayuntamiento, si observareabusos, dar parte de ellos al jefe politico para el conve-niente remedio, pero sin perturbar de modo alguno en elejercicio de sus respectivas funciones á los direaores, ad-ministradores y demás empleados en ellos.»

Aunque en la Ley para el gobierno económico-politico de23 de febrero de 1823 se reafirman las competencias de los en-

^ Art. 321-6? de la Constituciónz Cap. I, art. VII de la Instrucción.

229

Page 4: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

tes locales en materia de Beneficencia, otras disposiciones variasdictadas durante el Trienio Liberal suponen un comienzo dediscontinuidad para el referido asunto.

El Decreto de Cortes de 27 de septiembre de 1820-convalidado por Ley de 11 de octubre del mimo año- de-clara la desvinculación de toda clase de bienes y derechos conlas siguientes palabras:

«Art. 1^ Quedan suprimidos todos los mayorazgos, fi-deicomisos, patronatos y cualquiera otra especie de vincu-laciones de bienes raices, muebles, semovientes, censos,juros, foros ó de cualquiera otra naturaleza, los cuales serestituyen desde ahora á la clase de absolutamenté libres.»

Es diffcil imaginar que en el ánimo del legislador estuvieraimplfcita excepción alguna, incluidas las instituciones benéficaŝ-fundaciones benéficas de interés general-, por más que la ju-risprudencia se pronunciara en este sentido muchos años mástarde 3.

En el citado Decreto se previene taxativamente:

«Art. 15. Las iglesias, monasterios, conventos y cuales-quiera comunidades eclesiásticas, asf seculares como regu-lares, los hospitales, hospicios, casas de misericordia y deenseñanza, las cofradfas, hermandades, encomiendas y cua-lesquiera otros establecimientos permanentes, sean ecle-siásticos ó laicales, conocidos con el nombre de "manosmuertas", no puedan desde ahora en adelante adquirir al-gunos bienes rafces ó inmuebles en provincia alguna de laMonarqufa, ni por testamento ni por. donación, compra,

^ permuta, decomiso en los censos enfitéuticos, adjudicaciónen prenda pretoria, ó en pago de réditos vencidos, ni porotro tftulo alguno, sea lucrativo ú oneroso.»

La imposicidn de este Itmite a la acumulación de bienes in-muebles en «manos muertas» no era sino el preludio de otrasdisposiciones tendentes a aminorar el .ctatur privilegiado ygravoso de las instituciones eclesiásticas: «En 1821 se de-cretó la reducción de los diezmos a su mitad y se impuso al cle-

^ Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 1858.

230

Page 5: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

ro una contribución de 120 millones de reales. A estas medidashay que añadir el contenido de otros Decretos que facilitaban lacompra de los bienes a los menos favorecidos económicamenteo suprimfan conventos que careciesen del número de religio-sos necesarios» 4.

Puestos en cuestión el patrimonio y las rentas decimales dela Iglesia, parecfa lógico que la Administración liberal decidieracontrolar los fondos de las instituciones benéficas de patronatoclerical, como así lo dispuso por Ley de 23 de enero-6 de febre-ro de 1822, donde se determina:

«Art. 25. Los fondos de Beneficencia procedentes defundaciones, memorias y obras pfas de patronato público,sea real ó eclesiástico, cualquiera que fuere su origen pri-mitivo, quedarán reducidos á una sola y única clase, desti-nados al socorro de las necesidades á que se provee poresta Ley.»

«Art. 26. Reducidos á un sistema común los fondos deBeneficencia, se dividirán en dos clases, a saber: en genera-les y municipales.»

La restauración absolutista de 1823 congeló por espacio dediez años las reformas del Trienio Constitucional, pero, de nue-vo, a partir de la muerte de Fernando VII en 1833, dichas refor-mas comienzan a inscribirse dentro del proceŝo clericlasta quesuscita la masiva filiación del aparato religioso con la causa tra-dicionalista. La Beneficencia, nuevamente tutelada, se adscribe ala vigilancia y protección de los flamantes subdelegados de Fo-mento en las respectivas provincias por R. O. de 26 de marzode 1834. En adelante, además, la Beneficencia religiosa va aacusar muy desfavorablemente el impacto de la desamortizacióneclesiástica.

^ La llamada desamortización de Mendizábal conoce dos mo-mentos clave: 1836 para el clero regular y 1841 para el clero se-cular. En el primero, durante el propio Gabinete Mendizábal, sedictó el Real Decreto de 19 de febrero de 1936, «en el que sedeclaró en venta todos los bienes que hubieran pertenecido a las

^° Francism Simbn Segura: La Deramartiza^imr Erpañala del tiglo XIX, pág. 66. Madrid,Instituto de Fstudios Fiscales del Ministerio de Haáenda, 1973.

231

Page 6: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

corporaciones religiosas suprimidas; la instrucción de 1 de mar-zo para llevar a efecto tal enajenación, y las de 8 del mismo mes,procedentes del Ministerio de Gracia y Justicia y firmado porAlvaro Gómez Becerra, por la que quedaban "suprimidos todoslos monasterios, conventos, colegios y demás casas de comuni-dad o de instituto religioso de varones, incluso los de clérigosregulares, y las de las cuatro Ordenes militares y San Juan deJerusalén, existentes en la Penfnsula, islas adyacentes y posesio-nes de España y Africa". Los conventos de monjas se redujeroncon arreglo al siguiente criterio: a) no se conservará abierto nin-gún convento de monjas que tenga menos de 20 religiosas pro-fesas, y b) ilo se permitirá en una misma población dos o másconventos de una misma Orden» 5. La desamortización eclesiás-tica puede considerarse no solamente un proceso irreversible,sinó extinguible, por cuanto vuelve a restablecerse la Ley des-vinculadora de 1820 por un Real Decreto de 30 de agosto de1836; con ello debe presumirse un golpe de gracia para muchasde las instituciones eŝlesiásticas de carácter benéfico, y, desdeluego, toda la Beneficencia retorna al estado legal del año 1822(Real Decreto de 30 de septiembre de 1836).

El segundo, perfodo, el de 1841, debe su celebridad a«lapuesta en venta, bajo la Regencia de Espartero, de todas las fin-cas, derechos y acciones del clero secular por la Ley de 2 de sep-tiembre de dicho año, siendo jefe de Gobierno don AntonioGonzález y ministro de Hacienda don Pedro Surrá y Rull. Lasbases de tal proyecto ya las habfa hecho públicas Agustfn Fer-nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda a la Regencia del Reino el 4 de noviembre del año ante-rior» 6. Meses antes de aquella ley, un Real Decreto de 29 de ju-lio de 1841 habia nombrado cierta comisión para revisar el Re-glamento de Beneficencia y proponer un nuevo Proyecto de Ley...

La desamortización eclesiástica se detiene a partir del año1843, fecha en la que los moderados acceden al poder, dictándosebajo el gobiemo de Narváez las oportunas disposiciones legales ^.

5 Francisco Simón Segura, op. crt., p^dg. 85.6 Francisco Simón Segura, op. cit., páp. 116.^ Decreto de 26 de julio de 1844 y I,ey de 3 de abril de 1845.

232

Page 7: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

Pero si la desamortización del clero secular y regular se de-tiene en este perfodo, en cambio la Administración titubea conla enajenación de los patrimonios de la Beneficiencia Pública,y asf, en tanto el 16 de abril de 1845 se dicta una Real Ordendeclarando que la prohibición de adquirir bienes por parte de laBeneficiencia no tiene efecto retroactivo con respecto a la fechadel restablecimiento de la normativa desvinculadora (1836), encambio, por Real Decreto de 26 de septiembre de 1847, se disponela venta de todos aquellos inmuebles que no siendo necesariospara el servicio de los respectivos establecimientos benéficosprodujeran menos del 2^ de renta liquida. Tal disposición, noobstante, se dejarfa inmediatamente sin efecto por otro Real De-creto de 6 de octubre siguiente, donde se dice: «Tomando enconsideración las razones que me ha expuesto mi Ministro deHacienda, vengo en mandar que mientras se reúnen la ŝ Cortes yresuelven lo conveniente acerca de la enajenación de los bienesde Beneficencia, se suspenda la ejecución de mi R. D. .de 26 deSetiembre último, relativo a los expresados bienes». Dos RealesOrdenes posteriores, de 1848 g y 53 9, respectivamente, precisanel alcance y circunstancias de las enajenaciones permitidas.

La normativa básica del perfodo moderado en materia deBeneficencia se halla contenida én la Ley de 20 de junio de1849, y su Reglamento de 14 de mayo de 1852; la Ley deja esta-blecido:

«Art. 1^ Los establecimientos de Beneficencia son pú-blicos.

Se exceptúan únicamente, y se considerarán como par-ticulares, si cumpliesen con el objeto de su fundación, losque se costeen exclusivamente con fondos propios...»

«Art. 2^ Los establecimientos públicos se clasificaránen generales, provinciales y municipales...».............................................

«Art. 14. Son bienes propios de la Beneficencia, cuales-quiera que sea su género y condición, todos los que actual-mente poseen, ó a cuya posesión tengan derecho los esta-

8 R Orden de 15 de mayo de 1848.9 R Orden de 4 de abril de 1853.

233

Page 8: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

blecimientos existentes y los que en lo sucesivo adquierancon arreglo á las leyes.

Lo son igualmente las cantidades que se les consignenen los presupuestos generales, provinciales o municipales,según los casos.»

«Art. 15. Se reserva al Gobierno la facultad de crear ósuprimir establecimientos...»

cArt. 16. La supresión de cualquier establecimiento deBeneficencia, público ó particular, supone siempre la in-corporación de sus bienes, rentas y derechos en otro esta-blecimiento dé Beneficencia.»

La centralización y tutela de los establecimientos benéficosalcanza con tales disposiciones un punto álgido. Abundando enla impronta protectora, el Real Decreto de 6 de julio de 1853, altiempo que recomienda a las Juntas Provinciales de Beneficenciala mayor.diligencia para que sometan a la aprobación del Go-bierno la clasificación de establecimientos en sus respectivas de-marcaciones, declara taxativamente: «No podrá suprimirse nin-gún establecimiento de Beneficencia si no resulta probada suinutilidad en un expediente que deberá remitirse después de ins-trufdo al Gobierno para que lo resuelva oyendo al Consejo Realy á la Junta general de Beneficencia.»

Poco tiempo más habría de transcurrir bajo la égida mo-derada, pues, de nuevo, con los progresistas en el poder en 1854,la desamortización iba a cobrar renovados y definitivos bríos;viene de la mano del ministro de Hacienda, Madoz, y éste es suinstrumento básico: la Ley de Desamortización General de 1^ demayo de 1855, cuyo artfculo primero dice:

«Se declaran en estado de venta con arreglo a las pres-cripciones de la presente Ley, sin perjuicio de las cargas yservidumbres a que legftimamente estén sujetos, todos lospredios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientesal Estado, al clero, a las Ordenes militares de Santiago, Al-cántar, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; a Co-fradfas, obras pias y santuarios; al secuestro del ex infantedon Carlos; a los propios y comunes de los pŝeblos; a labeneficencia, a la instrucción pública y cualquiera otros

234

Page 9: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandadosvender por Leyes anteriores.» ^

De los bienes de beneficencia e instrucción pública se con-templan algunas excepciones a la venta ^^: a) «Los edificios queocupan hoy los estableŝimientos de beneficencia e instrucción»,de suerte que la desamortización se limita a las fincas rústicas ysolares urbanos de dichos. institutos; y b) «Los bienes de capella-nfas eclesiásticas, destinadas a la instrucción pública, durante lavida de sus actuales poseedores.»

La aplicación de la normativa desamortizadora conoció eta-pas de mayor y menor intensidad en las ventas, pero, en todocaso, tenninó por aplicarse inexorablemente. La enajenación deprediós rústicos y urbanos de Beneficencia e Instrucción Públicaparece alcanzar sus mayores cotas en los primeros años de la re-forma, aunque el proceso enajenador se prolongará durante todoel perfodo de su vigencia legal.

Enajenación de bienes de Beneficencia e InstrucciónPública (1)

N.^ de fincas nísticas vendidas

Pedodo: Perfodo:1855-56 1858-67

Beneficencia ...................... 6.025 18.995Instrucc. PúbGca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.350 4.842

(1) Francisrn Simón Segura: La Detamort'r.^ión Erpañola dd figlo XIX. Madrid, Insti-

tuto de Fstudios Fiscales del Ministerio de Hacienda, 1973 (datos entresacados de laspáginas 232 y 248, 49 y 50 de la misma obra).

Acerca del destino que debe darse a los fondos provenientesde la enajenación patrimonial, dispone la Ley del S5, art. 20: «Elproducto fntegro de la venta de bienes de beneficencia e instruc-ción pública, si las corporaciones competentes no hubieran soli-

10 Art. 2.^ de la Ley, apdos. 2^ y 5^, respectivamente.

235

Page 10: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

citado y obtenido otra inversión, se destinará a comprar tftulosde la deuda consolidada al 3 por ciento para convertirlos en ins-cripciones intrasferibles a favor de los referidos establecimien-tos, a los cuales se asegura desde luego la renta lfquida que hoyles produzcan sus fincas. Los cupones serán admitidos a su ven-cimiento, con metálico, en pago de contribuciones»; art. 21:«Realizado que sea el . total importante de la venta de los bienesde beneficencia y de instrucción pública, se verificará una liqui-dación, cuyo saldo, después de reintegrarse al Erario de lo quecomo renta hubiere anticipado, se invertirá también en la com-pra de tftulos del 3 por ciento, que han de convertirse en ins-cripciones a favor de los respectivos establecimientos.»

No procede aquí seguir las vicisitudes financieras de este ca-pital mobiliario durante el último siglo y medio -en todo se-mejantes a las ya descritas para los tftulos «Ochenta por Cientode Propios» (Ayuntamientos)-, y s[, acaso, solamente, reseñarlos institutos benéficos o docentes que, todavfa en la actualidad,se acreditan periódicamente ante el Ministerio de Hacienda parael cobro de las rentas devengadas por las inscripciones intrans-feribles que en su d[a les fueron concedidas como pago por losbienes vendidos.

23G

Page 11: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

^1 ^--^ O N N a a0 ^+'1 ^/1 a0 O `^ ^ r OO V' .-- N N^+'^ ^-- r^^ M.- O r v1 N v1 M r M O^/'1 V^-- r.-- ^ N^/1 NV' ^/1 a0 ^1 M b O N C.^ [^ G^ r V1 00 L1 (^ V V1 .--^ N N^/1^/1 t^1 N1 .-: (V .--^ V1 V^ ^S O oÓ .- .-• V^ (V '- c^1 Vl (V u'i

^-- N

m

m

^Y

ŝ

Ñ.^AU

Ñ Ñ^ O á á^v^ Ñ o^0 V^ ^V' O O Ñ á O o0 Ó a Ñ f.^^ 0^0r V^n o0 r O N fy c^] V, O^^? ^? ^j ^Y ^-' 00 r N V^V M ^•-^ f^j .^: .-: V^ 00 Ul t^1 Ó V1 .-• N 1^ M.-+ M V'' fV ^

.•-^ .--^ N

O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O OO O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O OO O, O O O O O O O, O O O O O O O O O O O O O^.- ^ d r e^i ri .^ v c^i ri ó d•- r ó c< d r.^ v c^M a0 N Q^ M^/1 V^ ^-^ _ a0 ^1 N 00 ^1 _ r^/1 G^ a0 ^-' M NM.--^ N .--^ M^ N V^ ^1 N ^--^ M.•^ .--^ M.--^ M

^ i á á^ A Q^ o ^a^ ^, ^ ^ A ^

^ O^y ^ m cá Ñ=^ O C C O O> C N^^ ^ ^,^^^'>>^° v v^°^° ^^^^^^ `^aC7V • ^P.áo".^iicñÚC7C7C‚ V 5^,=,^,^,^,ÚÚ

:::::::: ƒ ::::::'::::::.^: : : : : : : : ^ : : : : : ^ ^ ^ : : : : ^

. . . . . . . . ^ . . . . . : .s c . . . . ;g. . . . . . . .^ . . . . . . ^^ . . . : ^: . . . ^ ^ : : v . . . . . . ,D . . . . ^

^ . ' ^` ^ . G C . . .° . . W ^ . . . . ^

.^ °4 ' °" Q^ ' ° ^ . . O . . N ^ . . •á . ^

ŝ •Ó ú • cd Ñ cá ^ ŝ . . . ^ . . ^ . . ^ . oy ° : a ^ ^ Ú ° . : : ° . . ^ ° ' . N ' Q+

^. ^ . a^ u aa O/ . . C . ' ' u . . ^

OJ ;-o . v-o is. ^s! cg W. 4 . „. °- C o ' o27 O '^ Q cá ^^ • ^ ca Ó C^v u . 0V .°.

Z ^ ,^ ^t v ' ^^ `° `° S .u ^a ' ^ u

j^ C^^ ° í^ .-1 ^^^ m C° C z E^ ^a . C T^ 4^^ ŝ .

^Q ^Úcñv^.o ^ `^ "v Q 61^áp°.,..-itlp'ú É^^j ^7 __^n.C7(^^,- y ^ o „ ^a c

U U T L L L ^p U U U L U U U N' NT7 ^O d ^O ^ V p, ^ 7 ^ ^O ^ Z7 ^O ^ .Cp v ^ = V^ ŝ h

^a ^a ^ ^a ^a ^a ^ ^a T ^a ^e ^a ^ a ^a ^ `° . ^ • ^ ^ ^ ;?

'ñ.'ñ. € 'ñ.'ñ.'ñ. ^ 'ó. ^ ^ñ.'ñ.^ñ.'ñ.'ñ.'ñ. 5 ^ ^ñ.'ñ.'ñ. V 'ñ

… T W …… 2Ú … Z … Z … 2 …… LIÚT= … f^T

.-^ N M V' r 00 G^ O'-' N M^^/'1 V r 00 Q^ O N M 7•- •-° •-- •--^ .-^ .-. _ ..-. .--^ ^-- N N N N N

237

Page 12: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

9.^

O'

á

mL

L

C

Á.^

Ú

^VC.Q

a

cV

7y•^

z ^C

et r^n o0 aO O O ao 00 ^/1 O 7 00 ^t N G^ .- N 7^n M-- V O OG^ .-^ r c u'^ M^/1 O 31 ^-' G^ O G^ ^ O^-- M r V' G1 G^ N G^ MM.-. ŝ cnr.-.r c^or vv^^?^n^n.-^noao^?qc^ voooo.- fV •-- .- .-- ry .-- .-. (V M 00 •-- •-• •-- •-: ^+1 7 ^- r u'i ^--

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0V^ N v' ^^ V' V^ ^ O OO ^J ^^^ V' N OD O^ N N 00 ^ V' ^^.? vl N V.-- u') O^-- N N oo ^n N O o0 tn .-. oo O N G^ .-- 7 ^t1 G1.- (V GV .-. (V fV (V .-. .-: tri R .-. .-: .- •-. ^ ^ •-- tV 0^ •-- V^ •-- •-

N ^

O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O OO O O O O O O O O p O O O O O O O O O O O O O O OO O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O^!i V'• ^(V I^ W M I^ p^^i 1^ OÓ c+1 M V'^ G^ Ó fV .-- Ó Q^ M M f^00 N^ 00 O N O^A V V O ó V oo G^ V Ñ Ñ^^^^n iN ^n G^

N^ ^C C C ^a ca 4 ca ca <a ca ^ u . ^CC +• ^ ^O O b'v ^ v^ L cd' L^ ^ y^ c^

-^3 Y 4 ^^ c-o óo^-o^v ^7^vv y^vv^^Civ ^eria‚ w‚ ,^^m"cóÚ> ^^O o ^c^úc^Ú^c7¢^ic^vÚ^Y^.°a.°a¢-^ U ao a1

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .^..........._ .............. . . . . . . . . . . v . . . . . . . . . . . . .

`:........:ñ .:::::::::::::^ : : : : : : : : : : ó : : : : : : : : : : .^ : :^ : : : : : : : : ' : U : : ' : : : : : . ^ : .' L .^.. ' N

^ . ^ . . . . . . . . ^ ^ ; ^ ^ . . :^ • . U . c

á ' ó : ' ó : : : '^.^^ : ^_ : ^v ^ : :=" '.;,D : ^ : : í^a : p : p .°C ^ p ; S ŝ ; a^i Ú ^ : af°. ^ : ¢

^ :^ ; :^^ ^ :^v^v^^ :vÚ • óv v•`-°'^ ^ ^^u.. v o q :^ v-á -°10 ^a °^ N cc. ó^' Z c ó>

^ _ ^ ; a, ^, ^ „ v v ^ o ó ó ^ ^ ^ ._ ó ^0.^ ^É u ^c v^a ŝ .a^ ^ v^v ó^ ^^v ^^ v„ ^á v o q° ^ c

vW ^ áo•- u-o y Ó.^ .`-' ^^-o ^ v^° x v v•5o U c

:: ^ Ú áo ^ o^ ^ c^^ ^¢ ^ c ŝ ó^ W„ ^Ó ó v ŝ °^•^^.D^ñc‚ ^ °¢^¢U°'q^D^ñv^'==,v ó =_^cñ^i ^

v v v•`" '- u v v v ^ `" `^`" u v ^.D .N .(^ u v u a^v %t-o ^ gv^v-ci ^^ ^-ov x 4^o ñ.vv-o%,

í"., ú p, .^+ u ^ WLL . a`". oU `y ú ^ Q. ^ ú ^ W U^ iwi W :". a", ítd.. LfC1^ñ. ñ, ^, ñ.'ñ. v^, ñ.'ñ."ñ.'ñ. ú;^ ú'ñ.'ñ. ó'ñ. ^, , ó'ñ.^ñ.'ñ. Eó ó^ ó ó v^; ó ó ó ó v^ v ó ó ^ ó^; ^'c ó ó ó ƒSSUSScCUTZ,TSpqOmS2ZSUUZS TS W

^f1 V^ r op G^ O^ N M^ Vl V r Qo ^ O^-- N M O^ ^/1 ^ r op ^N N N N N M M M M M M M M M M^^^^^^<t V 7 7

238

Page 13: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

G^ ^ Ñ ^ ^ ^/1 ^ G^ Ñ ^ ^ O ^^ ^n ^n t N O^--^ G^ b M P G^M M .- W .-• (V .^: .-• (Vu1

O O O O O O O O O O O O O00 N N ^ OD 00 ^ N O O N^ N^r oo ^?^ryv^oco--M M .j ^ .-. (V .-. (V .-. .-.b

O O O O O O O O O O O O OO O O O O O O O O O O O OO O O v? O O O O O O O O Ov^ rvvc^i .^ó ^^a0 ao G^ O a0 M V r^n ^t1 7 u'f vl^ ^n ^. '.

^ N o r o0 00 .^ o r ao •- o 0o M.^^^^A V O O r r r O M^n R G^^n O M t^ N O v1 ao N N a t^ r N^n

.--^ ^ V^ .-. V1 ^ ^!1 .-- ^ •-- •-- W •-- •--M ^

O O O O O O O O O O O O O O O^ 7 V ao O O ^^ N O M b v V Opp ^ ^tl .--^ N N V L^ v1 N^^--^ N a P

r c^i .^ .-: vi r.-: ^.- c^iM ^ ~

O O O O O O O O O O O O O O OO O O O O O O O O O O O O O OO O O O O O O O O O O O O O OfV (V W V Ó Ó fV I^ ^ Ó^ N1 M^^/1c^.^^o^.^^ ^r ^oooórc.

'. v

^ ^ ^ ^^ ' ^a ea ca ^a ^ •^

^a ^í^a ^ í^a íCa ^ íCd cCa í` .. ;'O ^ ŝ °^^ŝ áo OA áo ^^° O V Zf,v_ v ó E E^ E E o^^^=; c v? ; ^ a ^ o ^c^, ^ ú ^

^ v ^ = ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ó ^ ó ^ ^ `' ^ p ó o ^ m •^C7C7cñcñcñ^ñN^ZcñU V C^^,[-^>UUNÑNUUFm>C^

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

o : : : • : : : • ' ': : : : : : ^ : : : : : ' .. . . . . ' ^ ^ . N ^ ^-.: : : : : :F : : : : : : ^ : : : $. :^ : ^^^,‚ : : : :. . . . . . v . . . . . : o . . . E : E . ;; ^ ^ . ' .. . . . . . .D . . . . . ^ . . . ^, ro ^ o ' ; .: : : : : ^^ ' : : : : : ^ : : ' v ^ ^ : ^ N E ^ : ‚ ú .: : : : :-ƒ ¢ ^ : : ' : ' ^ : : Sv m ,v-o^..^ . o ^ :. . . v ^. : . .. . : 7 .^ ^0 '-i '•='>-v ó : 4^v. . . . . ,,,^0 ^ ^ . . . . . . Ñ T ^ ^ . í^. Ñ Q_ ttl cE ctl td

. . . . V ^p ^ C ^ ; ' ' ; v • • Q ^ V 7 ca L1 ^a ^y Vw ; m ^ ^eaN U• ,D-,^

: : :A E U ^ ^ ^ : : á ' v : 'o v ^ .[^] ^ñ ^0 ^ v ^ •ú v ^ ^ C7• v= v v M ^ : o ^

-ia eaá. ^á • t° ^n c^ñ c. ^v : . ^ p4 A'^ ‚ á^ n. N ^ ‚ Ñ^ Fo U ^•á

E ^ v-^,^D ^ gQP^0. •-°ov^ ^^.^v-. :>co^v•^ °`x ^•^vv ^o°. ^¢ o^o `^ ó a. ^ c ^ :° ^ v^ c • v v c c ^.. 5^.o cn F

.ç ^ u- . 0 .^ `-° ‚ `n F^^.^ v m : R^ u v^"°^ o V F v a^ v0 4 cc -vo •ó •ñ. ^-v cñ •v c a v ^ -o c ;, ^ ^ ^^ -o -o ^ ^_nZ = c '> .D v v -o

^ ^a ca ^ IS] ^a ^ ^a ^ :°. < cVi ^ ^ ó ú ú ;? ^ cV.+ C ;j ;? ^ 1tl :°. :°. :°.

-`"o 'ñ.'ñ. ^ ó ^ñ.'ñ.'ñ. ó 'ñ.'ñ. ú 'ñ. v ^ ú ^ 'H,'ñ. ú ^^ñ. 'ñ. Ñ ó 'ñ.^ñ.'ñ.^ ó ó^, ^ ó ó ó^ ó ó v ó^ Q v v ó ó,c, o ó ó^, !' ó ó óu.TSUZ222[z.22mSu. mm22m22 SU^===

o-- N M v^n .^ r oo c^ o-- N M v^n .^ r oo c. o N M^^n ^ r,n,n,n,n,n,n,n,n,n,n.^.^.^ ^ ^.^.^.^.^.^ r t^ r r r r r r

239

Page 14: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

N oo ^/1 ^n N^ 7 N O N V^.-- o M^n V N^ eY M O O^^a0 0^ ^1 ^ G^ O N O^A ^ O V M V' ^ N r M^ CT V' G^ ^^ N00 G^ a0 ^/1 O M P N O^ Ci, N1, aO r r O G^ O o0 N r O aO G^ N.^ M 7.-• •^-• I^ G^ fV .--^ V.-• .-. t^i M.-- R.-% .- M^1 V1 ^

mvLC

Ñ.^

v

^ÚC..Q

aL

^^^V' 0^0 Ó Ó Ó^ á^ 7 Ó o^p Ó Ñ O O OO O O^ O O^ O Ory r r ry^n ^.-. oo v, ^ o0 oq .-. ^n q Ñ^ ao .. ^n v, ó^n ^^N ^ ^/i N .-: O ^ (V N ^ ^i .-• cV ^f R •-- .- ^ fV .- ^ ^ V •-- •-•

N N

O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O OO O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O OO O O Q O O O O O O O O O O O O O O O O O O O, O OfV aO G^ 7^!1 p V1 Ni fV W(V ^ G^ ^.-• .--^ V'' Ó oÓ 1^ ^ r1 O^ M

.^- Ñ Ñ.-. V^ p in^ N V Ñ oD O N N v in Ñ O r Ñ O O in r

(7 N tdy ^y cv Ñ C C C

^ ^ .^ . ^ ^ ^ ^0 .^^ ^ ^ O ^ ^ ^ O O O

v c,ti c go•^ v v v v:: v^

^v ^ ú ^ ú ú v ^ ^" ^° o ^ ^o ^a+ ^ ^ ^ ^v`a ó ^ ^ óv^^ñv^cSŝ cncnv^^n^^E-^^cU ;t^wwcomF-UUE-C)

: : : : : : : : : : : : : : ' ^ :: : : : : : : : : : : : : : : ^$ :: : : : : : : : : : : : : : : ^ ó. . . . . . . . . . . . . . . ^ •^. . . . . . . . . . . . . . .^c v. . . . . . . . . . . . . o ^a^

.^

:°^> : :vF 6m . c

aro'•

z' '`.5

c E ‚ = c c c c^v c 'y ^ U c c a u c ‚ c vv^W ¢ ó ó ^^o^°v^v^.°'acñ=,^, ^v^v^^ v^ñ' ó^°Ú

-vov-óa-vo^ja ^-vov^^ro^vv ^v-vovv^v^a ^-vo^a ^a ^v ^ ^v v ^ ^ ƒ ^v ^a ^ ^ ^a ^a ^ ^v ^a ^a ^^v v ^a ^v ^a ^ ^a'ñ,'ñ.'ñ.'ñ.'ñ.^ 'ñ. ñ.'ñ. a 'ñ.'ñ.'ñ. v ^ñ.'ñ.'ñ.'ñ. ^ 'ñ.'á 'ñ. ú 'áó ó ó ó ó^; ó^ ó ó ^ ó ó ó° ó ó ó ó^ ó ó ó v ó.S T T S S U= Q 2= ^,S S S r^ Z 2 2 S U S T 2 W 2

c

^ v^ v ‚ : v"-o w v " 2 ^a .D -o ^: v m v v^ .D v v . v ñ. ,^ ^ ^ g ^á n. ^ c .. ^ ^ c ^v -c ^ C7

v.` w_ Ó •^y ó ^^ v c^.ti .• ^° ca V y'• ^^e m cá ^iv^ a c' u c ó'v ^--, ca ^ Ñ ca ^^^ ^ cn c v --, '• ' • U^

v v v

^:: ^ ::^á v ^•^-ó V^O ^ E^r^ ' ' v : : o -o `^ w' c :: ‚ ^a Q `-'•^ o ^ . CO ^ á^ v ú ‚ v.v. ^^a c^

‚ ^pU ú •= ^ v ^ ^ ?,^ ^^^^vv

a0 G^ o^ N M 7 vl V r op G^ O^ M^^A ^ r Op G^ o N Mrr o00000000oooooaoooooc.cccc^c.c^c.c^oóoo

°v C^ m

^ Q'ú ‚ .v^vv ^ • ^ ^

240

Page 15: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

c^NV^^.^NOOOOOOrcr vc^a^oc^^ao^N G1 M N_ N N^ V r V^ r N O^ N N o0 V o0 ^n V^/1, O^ ^ O n] ^ t7 M P f^J ^^A ('y G^ N r N M G^ ^1•-• f^j ••• •--. .-. .--. N W .-. ^ fV M .•^ c,rj ^

O O O O O O O O O O O O O O O O O O O L^ O O ON p^^^^^ O b^^ N N N p N o V O N V^ ^ N0o M^n Nl r`1 ^ ry r ry.? ^n ^^n .- ^ oo ^ a^n M v^.?

^ (V .•. (V O .^. 1^ N .- M 7 .-• ^ •-• •--^ M •

O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O OO O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O OO O O O O O O O O O O O O O O O O, O O O O O O

^ti 1^ 1^ 1^ l^ (^1 ^i cri (y G^ Ó V v Ó .--^ vl vi u^ o^ r1 1^ .--.G^ V' N V' V' V' V' M^ pp r.-^ r u'7 M^ ul r N.--^ N v1 00

^ ^ ^ M ^ ^ r NV'•

^ N tE ^QN^

C C O O O ú O • v v oN o v c.+ v iy ^•D ^D 0 ca^^^ c Zi c•^ Op iJ c c c v 4 l^ v ŝ

= ^ a === ° C G= °' ^a ^ v v v :? v v v v vQ ^ F F [-c i F ^ ^ ^v ^a •3 " ^ ^ ^a A " ^ ca ^a ^ o

=, =, =, > C 7 Ñ w> 9 9^ w^^ Ca S

0: : ^ o : c o ^^ Q ^ ^, : • ^ñ .. ^ T • ' E ^ ^E o .

. a'S W:`^ ^á c t'•' ú•= c v F v ‚ a;ƒ á v ^.v `°

sv " ^ ^ o ^ ^ .9 .° ¢„ Z ñ . ^ •^ `.°. ^ ^ ° ° .ti ^ c ^ F^ `" '^`t -o o -^v v •^^^ ^a c

•ƒ •v fñ v^i ^ = v^ ^^ ^ •^ •á ^ v cñ C7 (^ ,^ v ^ ,co ^ v ¢

`.: .`: .itl. :° ca v ^ ú v $ ^ ‚ ° ° :". :° ƒ .: v ^ ^ aCa :° `r°ñ. ñ.'ñ.'ñ, ó^^^ v^ v^ ^ñ.'ñ.'ñ.•ñ.'S.^ 'ñ. ^ v € Q.• „.

S S 2 S Q Ú S cÁ Ú m Ú T S T T S.`1 T Ú[i S S=

T _ . ^ . . ^, c . ^c ^ v .v •ƒ ^ > > .. ƒ : ^ : : ^ ' ú ƒ : : ^ ^ o ^ :

^. . ^ . . w-•^ ^, • v • • : ^ : : ,c, o : v : : ó ^ ^ : :

ƒ ^ : v v ; • :.^ : : ^F : ^ ; : ^ v v : :c ^ -n^ ^ . .. : ^, ' • , .ó • v_ . : ^ ^, -fl ^

c c ^e .. • _ • • : o ^ ^a^ : ^ _ ;^ . o . : ^ v •^ E^ • .D ó ^ ^ :-

O

R

r

O

ÓMr_

00M

: : ' : : • : : : : : : : : : : : : : : ' ^ : :: : ó. : : ^ : : : : . : . . . . .. : : ^ ú ; :. . . ^a . : ^ ^ . - . . ú : C^: : . ó : : ^ : : : . ;.a . . ^a c • ^ ^ • ; o ^a >. : :

: : v : : c:i 5° : : : ^ : : ^ ^ : ^ : ' •ó ^ v : :: : ^ : : •á ^ : : • á : v ^ ° : • ^ ñ. ƒ : :. . . . . . - . :•° :^ . : ó ^ .

v^n .^ r oo c^ o^ N M a^ r ao c, o M v^n .^ r oo c,O O O O O O ^ ^ N N N N N N N N

24]

Page 16: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

^MG^ V ulN7^^00N V1N •-- I^^/1Ma0o0OI^Nt^ ^G^Nf^G^oOI^ N^+1.--^ V' N ^.--7 M.? DO,^J--^--N^O•--;oo V 1^OM7 ^--0 NMt^

C 00 M .^-. M ^ M .-. .-- (V .- fV .-. fV .-: fV •-- •-• (V •-- .^

M00

á ^

O^ti

4Jb m 00000000000000 ooomoo 0

I^r ú00 V^00^ V' NO V OON^f V' aON oOV' O^tMMI^ N^--N^R OMMaO V' ^N ^I^ N

•^

ŝ L,

Ó^.-:M V' 7.--•-•M(V M.-•(V .-- (V.-.•fV fV r^

4J ^GG!y

0000000000000 00000 Oú^

O O O O O O O O O O O O O O O O O O OO O O O O O O O O O O O O O O O O O O Ó

\.á

Ñ ^ V' a0 .-N. OD .-- aÓ fV p M .-: p ^ L^ .-- ^ oD Ó

^nN .--MO V t^ ^O^v V^a0 N V t^^.-.

7

0 Ú Ñ^^cd^.O.^

+•^+ Ú^ .á^ av ^z^

^a ^ _^^o ^°' ^;y_^a^^ ú ó^^^^ c°', ó^ ^•^v°v° ^ ^ "óc c ^v a, v ro ^^ v .n-.?? .v q > ^ ^ ú ^o ^nc^VV»¢.a°.•°'-^>c700=,¢ C7z>Úá

oa^ ..............^..... .^ U . . . . . . . . . . . . . . v . . . . . .b ^ : : : : : : : ^ : : : :^ : : : : : :

a^i E^ . . . . . . . -o . . : .D : . ^; : : : : :. . . . . . . . . . . . . .

:.

A `z^ : T :

. . . . . . . ^ . . . . .

. . . . . . ra . . . > . . . . . . .. . ^ . . . . . .a . . ...^ :^ . v . . .

:.. .. .:::::: :::.•vb ^

^ .. . . . . .^ .^ :o : :^ : . . . .^^^

Ua .. ^

c0 ú

^•^e ro v • ú : o ó vÑ : ^ :: ó .

.

>.,r ‚ :^^° ^ vf^ 0 í‚ Ú • > `-r a =" v O o td ^a : aa :O :: v

ro^ v^^yv....^Uvv-o^, v .^ . .^vv .

°^O> ^. ^ ^ : o ::U $ ^ :ó Y.'= vv'O v vá-ó^

^

O ^

_v o y^^ ^^-a^^p^ v u c.. .

UN : Ñ^Z ^OQ^ F

vi ^.7 vv^ ma[-o É u ó ^ v^v ^d ^• ;? • c•-F- v^0 ov. ^c._ ^.. ;'^z_^n óvQ z^-°o ^ o`°^^ • =''o ^ ^^°^ Ñ ú ^ ^^ó ' ñ. v c

:° ^- ¢ ZO

've• .^ v v^ ú^n ca PG ^ u`" v v• v ,^ 7 vZ ó ^ -ó cñ ^ .v ó Ñ ,co °" ^ ^ -ó ^ ^ -o ú (7 z

a•

v c v v V v ^ C O^^ v d•°^•°^a v^v W^ v^ ^ v^ p.. W 7'b

Únv^^ v a;^ Ñ • `" • ú^ ^ • ^ ^^ ^ u^ Ñ

"'Q ÚiOÚÚOwriÚU.w OSwci ^ÚSV

.-- N M ^ ^n O ^ M ^ ^ ^ ^ ^ ^ ON N r Ñ Ñ

242

Page 17: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

Pareceria, pues, que con el articulado de la ley ya comentadobastarfa para desvincular todo el patrimonio territorial de lossusodichos establecimientos asistenciales. Pero, no; existfa otranotable excepción de la ley, de tipo general, que podfa salvarparte de aquel Patrimonio, aquella que disponfa exceptuados dela misma: «Los montes y bosques cuya venta no crea oportunael Gobierno» 1^, origen de la renombrada «Clasificación Generalde los Montes Públicos hecha por el Cuerpo de Ingenieros delRamo en cumplimiento de lo prescrito por R. Decreto de 16 defebrero de 1859 y R.O. de 17 del mismo mes, y aprobada porReal Orden de 30 de septiembre siguiente» I Z. En dicha clasifi-cación, y bajo la. rúbrica de «corporaciones civiles», se declaranexceptuados de la desamortización 53 montes con 52.791,27ha. Ahora bien, no obstante los esfuerzos de la Administraciónforestal, y por prolijas razones que consiguieron impulsar aúnmás lejos la causa desamortizadora, aquel patrimonio silvfcolafue literalmente diezmado en la segunda mitad del siglo XIx, talcomo se pone de manifiesto comparando aquellos datos con losdel «Catálogo de los Montes y demás terrenos forestales excep-tuandos de la Desamortización por razones de Utilidad Pública,formado en cumplimiento a lo dispuesto én el artfculo 4^ delReal Decreto de 27 de febrero de 1897» ^ 3.

Montes de las corporaciones civiles (1859) (1):

Montes enajenables Montes exceptuados

Provincia Número Hectáreas Número Hectáreas

Albacete ................. - - - -AGcante 1 23,00 - -.................Almerfa .................. - - - -Avila . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - - - -Badajoz ... ........... . ... 14 5.5G1,00 - -Baleazes ................. - - 1 32,76

Bazcelona ................ 6 146,00 G 308,00

Burgos .................. - - - -Cáceres ... . ... . ...... ... . 8 1.490,00 3 82,00

Cádiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 328,52 1 9,02

^^ Art. 2.^, apdo. G^, de la Ley.1z Publicada en Madrid en 1859.

13 PubGcado en Madrid en 1901.

243

Page 18: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

ProvinciaMontea enajenablea Montea exceptuados

Número Hectáreas Número Hectáreas

Canarias ................. - - - -Castellón de la Plana . . . . . . . - - - -Ctudad Real 2 844,87 - -..............Córdoba ................. 28 2.821,70 2 440,00Coruña, La . . . . . . . . . . . . . . . 1 0,50 - -Cuenca .................. 3 2.703,00 5 2.535,00

..................Gerona 33 668,59 - -Granada ................. - - - -Guadalajara . . . . . . . . . . . . . . . 5 2317,21 5 3.717,95Huelva . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 111,39 ] 3 120,00Huesca .................. 3 458,77 2 ].490,]4Jaén . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 225,00 2 2.769,00León .................... 1 200,00 - -Lérida . . : . . . . .. . . . . . . . . . . 1 1.844,00 - -Logroño ................. - - - -Lugo .................... - - - -Madrid ..................

Málaga ..................

Murcia ..................

Navarra ..................

Orense .................. 1 0,10Oviedo .................. - -Palencia ................. - -Pontevedra ............... - -Salamanca . . . . . . . . . . . . . . . . 8 3.582,00Santander ................ 2 3,00

4 164,64 6 15,64

1 25,76

1 26,00

Segovia .................. - - - -Sevilla . . . . . . .... .... . . ... 8 247,00 1 296,00Soria .................... - - 2 44,00Tarragona . . . . . . . . . . . . . . . . - - - -Teruel ................... - - - -Toledo .................. 8 11.105,46 1 39.680,00Valencia 1 11,00 - -.................Valladolid . . . .... . .... . . . . - - - -Zamora . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 1.497,00 1 1.200,00Zaragoza . . . . .. . . . . . . . . . . . 2 88,00 - -

Totales ............ 175 36.441,75 53 52.791,27

(1) «Clasificación General de los Montes Públicos hecha por el Cuerpo de Ingenie-ros del Ramo en cumplimiento de lo prescrito por R. Decreto de 16 de febrero de 1859y R. O. de 17 del mismo mes, y aprobada por R. O. de 30 de septiembre siguiente.» Ma-drid, 1859.

244

Page 19: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

Montes del catálogo de utilidad pública pertenecientes a losestablecimientos públicos (1901) (1):

Provincia EstablecimientoNúmero

de montesCabidaForestal

UP (ha.)

Cuenca Hospital de Santiago . . . . . . . . . . . 2 807

Hospital de Nuestra Señora de

Gracia .................... 1 964

Guadalajara Bene£icencia Provincial . . . . . . . . ] 2.866Huelva Beneficencia Pmvincial . . . . . . . . 11 231

258

Ikrida Obra Pfa de L.a Seo de Urgel .... 1 992Madrid Beneficencia Provincial . . . . . . . . 3 17

Navarra (2) Provincia de Navarra . . . . . . . . . . 1 270

Segovia Obra Pfa Comendador G. Veláz-

quez ..................... 1 382

Zamora Convento de la Encamación .... ^ ] 381

(1) «Catálogo de los montes y demás terrenos Eorestales exceptuados de la desa-

mortización por razones de Utilidad PúbGca formado en cumplimiento a lo dispuesto enel artfcvlo 4.^ del Real Decreto de 27 de febrero de 1897.» Madrid, 1901.

(2) «Catálogo de Montes de Utilidad PúbGca.» Pamplona, 1912.

A comienzos del siglo XX, al tiempo que agonizan las insti-tuciones benéficas y docentes de corte tradicional, y se abre pasola moderna previsión social tutelada por el Estado (la Ley de27 de febrero de 1908 dio la vida al Instituto Nacional de Previ-sión), surge una nueva institución asistencial relacionada con elámbito laboraL• los Cotos Sociales de Previsión.

En la Asamblea Nacional de Cotos Sociales celebrada enGraus (Huesca) en octubre de 1920 -promovida por dirigen-tes del populismo católico (Ossorio y Gallardo) y patrocinadapor el Ministerio de Trabajo (Cartera Carlos Cañal)-, se apro-bó un ateproyecto de ley con estas definiciones: «1. Para losefectos de esta ley, será considerada como Cóto Social de Previ-sión toda explotación económica emprendida por una Asociaciónde trabajadores con el fin de obtener colectivamente recursospara asegurar, de modo exclusivo, o al menos primordialmente,una pensión de vejez y los demás riesgos que amenacen su tra-bajo. También podrá recibir este nombre la Asociación a este fin

245

Page 20: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

organizada. 2. Los Coto ŝ Sociales de Previsión podrán ser agrf-colas, forestales, ganaderos o industriales, según que la explota-ción económica a que se refiera el número anterior sea agrfcola,forestal, ganadera o industrial. Si los que constituyen el Coto sonescolares, se denominará Coto Escolar de Previsión.»

La protección oficial no se hace esperar, y una Real Ordende 8 de noviembre de 1920 viene a disponer que podrán aco-gerse a las bonificaciones establecidas por el Estado 14: «Lasaportaciones que realicen los Cotos Sociales de Previsión en fa-vor de sus socios obreros para constituirlos retiro de vejez antesde la implantación del régimen obligatorio.» En los años sucesi-vos, y con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (Mi-nisterio de Trabajo y Previsión), se consignan determinadas can-tidades como subvención para el fomento de los Cotos Sociales.

Interesa a nuestros propósitos fijar la atención en los Cotosde Previsión de carácter agrario que por aquél entonces comien-zan a aparecer, principalmente agrfcolas y forestales 15; he aqufuna sucinta relación de los mismos 16:

Agrfcolas obreros: Graus (Huesca), Pedrola (Zaragoza), Va-llesa del Mandor (Valencia) y Lanaja (Huesca).

Agrfcolas escolares: Pampliega (Burgos), Ruanes (Cáceres),Sahagún de Campos (León), Torrecaballeros (Segovia) y Berge(Teruel).

Forestales obreros: Polanco (Santander), Cuatretonda (Va-lencia), Villanueva de Alcorón (Guadalajara), Valdeganga (Cuen-ca) y La Alquerfa (Huelva).

Forestales escolares: Barrio, Cárcamo; Ollavarre y Quejana(Alava), Hormaza (Burgos), Aldeanueva del Camino (Cáceres),Villaluenga del Rosario (Cádiz), Canales y Oseja de Sajambre(León), Ayllón (Segovia), Pando y Torcachas (Vizcaya) y Lobo-sillo (Murcia).

Los Cotos escolares fueron objeto de álgún tratamiento nor-mativo en la posguerra civil (Orden de 2 de febrero de 1944sobre Reglamento de Mutualidades y Cotos Escolares de Previ-

14 R. Orden de 4 de octubre de 1919.^s Vicente de Pereda: Cotor Farutalec de Prruirión. Madrid, 1930.16 Obra .rupra. Vid también: Comprlatrán de Ditpoticionet legrrlativar, e.rtatutariat y regla-

mentarrar de/ Inttituto Naciona! de Prevrtión, pág. 805. Madrid, Publ. del INP, 1932.

246

Page 21: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

sión, etc.), ocupándose también de ellos la legislación municipal;

el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 27 demayo de 1955 dispone (art. 90):

«1. Parte de los bienes comunales podrá ser desti-nada a estos fines:

a) Formación de un coto escolar para recreo, ense-ñanza experimental y aprovechamiento, en su caso, de losalumnos que concurran a las escuelas nacionales y munici-

pales; yb) Formación de un. coto municipal de previsión

para auxiliar a los habitantes necesitados del término ensus adversidades económicas.»

. Finalmente, la Ley de Montes de 8 de junio de 1957 (Regla-mento de 22 de febrero de 1962) dispone (art. 3.1):

cLos bienes del "Patrimonio Forestal del Estado" ylos que el Instituto Nacional de Previsión posea comoentidad colaboradora a la obra del "Patrimonio Forestal",estarán exentos de contribuciones e impuestos del Estadoy de las Entidades locales. Asimismo quedarán exentos detodo gravamen los terrenos que se dediquen a Coto Esco-lar de Previsión, de carácter predominantemente forestal.»

De los Cotos de Previsión de carácter laboral aún se con-servan algunos patrimonios rústicos, como aquellos de natura-leza forestal que asf se consignan en el Catálogo de Montes deUtilidad Pública (cuadro adjunto).

247

Page 22: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

Establecimientos públicos que figuran como propietariosen el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (1983) (1):

MONTES UP

Provincia Establecimiento públicoNúmero

de montea

Cabidapública

(ha.)

C. de la Plana Diputación Provincial . . . . . . . . . . . . . . . . 1 291,54

Cuenca Hospital de Santiago . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 807,00

Hospital de Nuestra Se^iora de Gracia .... l 964,00

Coto Social de Previsión . . . . . . . . . . . . . . . 1 3.190,45

Guadalajara Beneficencia Provincial . . . . . . . . . . . . . . . 1 2731,10

Huelva . . . . . Beneficencia Provincial . . . . . . . . . . . . . . . 11 231,05

Madrid . . . . . Benef. Municipal de Cercedilla . . . . . . . . . . 3 17,00

Málaga Seguridad Social (ant. INP) . . . . . . . . . . . . . 1 5.721,68

Navarra Provincia de Navarra (2) . . . . . . . . . . . . . . 1 270,00

Segovia Beneficencia (Obra Pfa del Comend.) ..... 1 382,16

(1) Datos del ICONA.(2) Catálogo de Montes de Utilidad PúbGca. Pamplona, 1912.

248

Page 23: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

2. AGRARISMO: FUNDOS DE COLONIZACIÓN

Reparto de tiettas comunes entre el campesinado pobre

Asf como durante el Antiguo Régimen el estamento pechero-pequeños labradores, fundamentalmente- habfa canalizadoen el campo la protestá y el enfrentamiento contra los privile-gios de los estamentos noble y eclesiástico, y aun contra la esen-cia del aparato señorial mismo y sus fundamentos -bien en lalucha politica (cortes, comunidades, hermandades), bien en lalucha económica (oposición y acoso a la Mesta, etc.)-, sin em-bargo desde los albores de la Edad Contemporánea, y aun antes,aquel grupo es relevado en la reivindicación social campesinapor los siervos y desposeídos de antaño, por la nueva clase pro-letaria de los asalariados: jornaleros y yunteros.

El problema de los jornaleros y yunteros, que ya habfá pro-vocado la adopción de algunas medidas reformistas por los últi-mos monarcas de Borbóri -reparto de fincas de propios en1770 ^^ y de terrenos incultos en Extremadura en 1793 18-, sedeja sentir con especial agudeza desde los primeros años del si-glo XIX y, muy ostensiblemente, durante los perfodos más con-flictivos del mismo.

Pero será el régimen constitucional quien, animado por unareforma liberalizadora total, no podrá soslayar las aspiracionesdel campesinado pobre durante las primeras etapas constitu-yentes. Por ello, cuando las Cortes de Cádiz promulgan en 1813el innovador decreto sobre privatización de la propiedad co-munal 19, el nuevo régimen abre unas expectativas en las que

'^ Auto de 26 de mayo de 1770 (Ley XVII, t(t. XXV, 6b. VII, Novr.rima Reropi/a^ión).

1e R Decreto de 28 de abril de 1793, inserto en Céd del Consejo de 24 de mayo del

mismo año (Ley XIX, t(t. XXV, lib. VII, Novúima Rempilacrón}

19 Decreto de 4 de rnero de 1813. Vid, rap. III de esta obra.

249

Page 24: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

algunos vislumbran la redención del proletariado rural mediantesu incorpoi•ación al grupo de los modestos propietarios agrfcolas,y asf, aunque el referido Decreto orienta el programa enajenadorcon una finalidad preferentemente hacendfstica («se reserva lamitad de los baldfos y realengos de la Monarqufa... para que...sirva de hipoteca al pago de la deuda nacional...»), también con-templa subsidiariamente el reparto de patrimonios comunescomo «un premio a los beneméritos defensores de la patria, yun socorro á los ciudadanos no propietários»; para éstos últimosse dispone 20:

«De las mismas tierras restantes de baldíos y realengosse asignarán las más á propósito para el cultivo, y á todovecino de los pueblos respectivos que lo pidan, y no ten-gan otra tierra propia, se le dará gratuitamente por sorteo,y por una vez, una suerte proporcionada á la extensión delos terrenos, con tal que el total de las que asf se repartanen cualquier caso no exceda de la cuarta parte de dichosbaldfos y realengos; y si éstos no fuesen suficientes, sedará la suerte en las tierras labrantfas de propios y arbi-trios, imponiéndose sobre ella en tal caso un canon redi-mible equivalente al rendimiento de la misma en el quin-quenio hasta fin de 1807, para que no decaigan los fondosmunicipales.»

Este prometedor plan de socorro social contenido en el De-creto de 1813 quedó prontamente frustrado tras la invalidaciónimpuesta por el retorno al absolutismo en el siguiente año de1814. Hubo, pues, que esperar hasta la Ilegada del segundo pe-rfodo constitucional para que volvieran a brillar las expectativasdel año de partida. Y, en efecto, por una Orden fechada en1820 21 se declaraba: «Bajo las bases adicionales al Decreto de 4de enero de 1813..., queda autorizado el Gobierno para la repar-tición de los baldfos y propios de la monarqufa.» Lá redencióndel campesinado pobre parecía otra vez posible, y en algunosambientes servía de propaganda politica; un manifiesto distri-buido en pleno Trienio, en 1821, proclamaba: «iInfelices jorna-

20 Art. 15 del reEerido decreto.Z^ Orden de 8 de noviembre de 1820.

250

Page 25: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

leros! Vosotros todos los comprendidos en la numerosa clase deno-propietarios, consolaos en fin. La injusticia de la suerte la re-para con vosotros la Constitución y las disposiciones que ema-nan de ella... Ya podréis trabajar para vosotros mismos. Ya po-dréis ser propietarios; y no sólo podréis serlo, sino que por laConstitución tendréis gratuitamente y en propiedad absoluta unpedazo de tierra cultivable, que puede daros una existencia ven-turosa, y en el cual derraméis vuestros sudores en beneficio devuestros hijos. Sf, ciudadanos apreciables; ved qué ventajas obte-néis de este nuevo sistema...» ZZ.

De esta suerte, el loable propósito redentor del nuevo régi-men reanudaba su marcha, pero, ante la segunda reacción abso-lutista, cafa en la misma frustración de antaño. Ahora bien, si ex-trañas fueron las circunstancias que imposibilitaron la prosecu-ción del intento más allá del año 23, internas fueron las causasque impidieron unos resultados prácticos más satisfactorios eneste perfodo: «Se sabe que a mediados de 1822 había ya tierrasde Propios repartidas..:, no asf de baldfos, ya que su repartoofrecfa mayores obstáculos» zj , pues también son ŝonocidas lasrestricciones legales a que se vieron sometidos estos últimospara s• reparto con la promulgación de un decreto de 1822 24,primero, porque exceptuada de la privatización los baldfos de lastierras altas de los extremos trashumantes y, en segundo lugar,porque en el reparto de baldlos no se incluía, como hasta enton-ces, a todo el vecindario rural necesitado, sino que lo limitaba alas clases agrfcolas más modestas en éstos términos 25:

«Las tierras restantes 26 se repartirán por sorteo sola-mente entre los labradores y trabajadores no propieta-rios 27 y sus viudas cori hijos mayores de doce años...»

z2 Una copia de este documento se rnnserva en la Biblioteca Nacional de Aladrid;coméntalo Joaqutn Costa, de quien tomamos la cita (Coledivrrma agraria en Erpañq pápi-nas 208-9. Madrid, 2a ed, 1915).

23 Joaqutn del Moral Ruiz: Hacienda y Saredad rn e! Trirnio Cautituriona! (1820-23),página 143. Madrid, Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda, 1975.

20 Decreto de 29 de junio de 1822 Vid, cap. III de esta obra.25 Art. 6.^ del citado Decreto.26 No enajenadas (vendidas) ni adjudicadas a los hombres de la miGcia.

27 Debe referirse a los pmaleros del campo.

251

Page 26: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

Asf, pues, si se compara la proyección social agraria de losdos perfodos constitucionales, se observa cierta contracción enel segundo con respecto al programa inicial de 1813. Llegado elrégimen constitucional por tercera vez, en 1836, se enlaza con laactividad trastocada en el año 23; las Cortes, por Decreto de1837 Z8, deciden favorecer en la posesión a cuantos se han vistobeneficiados por los repartos en todas las épocas anteriores:

«Las Cortes han resuelto que á los labradores senare-ros y braceros del campo á quienes por disposición de lacircular del Consejo de Castilla de 26 de mayo de 1770, serepartieron en suerte terrenos de propios, en los que pordeclaraciones posteriores han sucedido sus de ŝcendientes,pagando canon como si fuera un verdadero enfiteusis, nose les inquiete en su posesión y disfrute; que lo mismo seentienda con los terrenos repartidos bajo las mismas reglasdurante la guerra de la Independencia por disposición deloŝ Ayuntamientos ó de las Juntas, con los que lo fueronpor lo dispositivo del decreto de las Cortes de 4 de Enerode 1813 en las dos épocas que ha regido; çon los que hastael dfa se han distribufdo con orden superior competente...»

Este decreto de 1837, en linea con la legislación agraria delcónstitucionalismo de 1812, representa la primera y casi últimareferencia a los repartos efectivos de tierras durante la época isa-belina. Bien es cierto que la Regencia provisional del reino, paradar cumplimiento a lo prevenido en aquél, dicta otro RealDecreto en 1841, disponiendo 29: 1^/ que no se inquiete enla posesión y disfrute a los braceros que obtuvieron terrenos envirtud de lo estable•ido en 1813, y 2^/ que se restituya én la po-sesión de los suyos a quienes fueran despojados de los mismosdurante los años de la monarqufa absoluta. Pero no se autorizannuevos repartimientos; más aún, en los dfas finales de la décadamoderada, en 1854, una Real Orden 30 señala que deben mante-nerse y respetarse los repartimientos de las tierras de propiosverificados con arreglo a los decretos de 1837 y 41, «pero queen lo sucesivo y como regla general no deben verificarse nuevos

zx Decreto de 18 de mayo de 1837.z9 R. Decreto de 4 de Febrero de 1841.io R. O. de 24 de mayo de 1854.

252

Page 27: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

repartimientos de tierras, ni renovarse los que ya se hubieren he-cho y vengan á caducar, siendo preferible la dación á censo á losmejores postores, como más ventajosa para el procomunal» 3^

Con la subida de los progresistas al poder se consolida defi-nitivamente el régimen de tenencia de las tierras labradas proce-dentes de los repartos, reconociéndose el dominio pleno en loque hasta entonces habta sido mera posesión y disfrute. En efec-to; por Ley de 1855 se declaran propiedad particular todos losterrenos comunales legalmente repartidos en cualesquiera épocasanteriores 32:

«Son propiedad particular las suertes que de terrenosbaldtos, realengos, comunes, propios y arbitrios se repar-tieron con las formalidades prescritas en la Real provisiónde 26 de mayo de 1770 y decreto de las Cortes •de 4 deEnero de 1813, 29 de junio de 1822, 18 de mayo de 1837,y las que bajo las mismas reglas se repartieron también porlos Ayuntamientos y Juntas durante la guerra de la Inde-pendencia.»

Ello suponta, ciertamente, un paso adelante en la consolida-ción de la propiedad rústica del pequeño campesinado beneficia-do por los repartos, pero, al no sancionarse actualización algunadel viejo programa progresista, y con la excluyente legislacióndesamortizadora puesta en marcha tan sólo unos dtas antes, secerraban definitivamente las puertas de la esperanza a aquellosque vieron en la ascensión del progresismo un nuevo factor deimpulso social agrario. En este contexto, las autorizaciones pararoturar y cultivar en montes y otro terrenos comunes (Ley deConservación de Montes y Repoblación Forestal de 24 de juniode 1908 y Real Orden de 31 de mayo de 1915) no suponen sinola posibilidad de repartir pocas y malas migajas entre un prole-tariado campesino cada vez más numeroso. La .Real Orden de1915 dice (art. 15^

cPara la concesión definitva de roturaciones... serápreciso, respeao a los montes enajenables, que como re-

31 Regla 2• de la citada R.O.

3^ Ley de 6 de mayo de 1855, art. 1^

253

Page 28: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

sultado de la consulta a los Municipios, éstos acusen suconformidad... Tratándose de montes de aprovechamientocomún y dehesas boyales, precisará del mismo requisito,en el que, además, se hará constar especialmente la renun-cia temporal de los usuarios de los pastos a utilizar loscorrespondientes a la zona roturable y el informe favo-rable de las Juntas y Gremios de Labradores, o cualquieraAsociación agrfcola legalmente constitufda que exista en lalocalidad.»

Habrá que esperar el final del largo proceso desamortizadorpara que, sobre los jirones de los muy menguados patrimonioscomunales, se vuelva a la polftica de los reparto ŝ ; ello acaececon la promulgación de sendos RR. DD./Ley en 1923-24, bajoel Directorio Militar del General Primo de Rivera, cuyo tenorera éste 33:

. «Los Ayuntamientos, y en su caso las Juntas adminis-trativas, previa propuesta al Ministerio de Hacienda, infor-me de los Consejos provinciales de Fomento y con la apro-bación de la superioridad, podrán acordar, con respecto álos terrenos que les sean propios y que no hayan de ser le-gitimados con arreglo á los artfculos anteriores, su cesióna los vecinos cabezas de familia que lleven más de cuatroaños de residencia en el término municipal respectivo yque no estuvieren en posesión arbitraria de terrenos com-prendidos en el art. 1^ ó no alcanzase la posesión legitima-ble de una extensión de una hectárea.

La cesión á que se contrae el presente artfculo no po-drá pasar de una hectárea ó de la cantidad de terreno ne-cesario para completarla...»

Es evidente que la exigua redistribución de la tierra proce-dente de los esquilmados patrimonios municipales apenas sipodfa atenuar -ahora menos que nunca- una crisis campesinalargamente gestada. La desamortización ha supuesto una hondatransformación del dominio sobre la tierra y ha reforzado decisi-

13 Artkulo 10 del R. Decreto de I^ de diciembre de 1923, concordante con el ar-tfculo 27 del R. Decreto de 1^ de febrero de 1924.

254

Page 29: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

vamente la acumulación territorial en régimen privado; el terra-teniente corporativo (municipal) ha sido desplazado por el granterrateniente particular, sobre el cual habrá de dirigir sus mirasel proletariado rural en sus reivindicaciones sociales. El repartode tierras comunales es un programa anacrónico frente a la nue-va realidad latifundaria; la reforma agraria de los años treintapugnará por la partición de los nuevos fundos.

Con todo, «pareció llegada la ocasión de dar por teminado elensayo de la Ley González Besada, al constituirse en 1926 laJunta y la Dirección General de Acción Social Agraria» 34, conpropósito de contenido social. «A esta misma inspiración de sa-tisfacer el "hambre de tierra" de los campesinos mediante el re-parto, en pequeños lotes, de las grandes fincas de cada localidad-o mediante el rescate y creación de bienes comunales en algu-nos casos- rescindfa el Decreto-Ley de Parcelaciones, de 7 deenero de 1927, con el que la Dictadura acometió una de las fa-cetas más importantes de la reforma agraria. Por esta norma seautorizaba a la entonces llamada Dirección General de AcciónSocial Agraria a parcelar fincas adquiridas, bien por expropia-ción de las mismas o, generalmente, por compraventa volunta-ria» 3s.

A resultas de la aplicación del referido Decreto de 1927 -yde su complementario de 9 de marzo de 1928- puede hablarsedel «relativo éxito de la Dirección General de Acción SocialAgraria» 36. Notable fue, cuanto menos, el contenido legislativode aquellos dos decretos-leyes y sus normas complementarias,cuyo posterior reconocimiento asi lo acredita: «El R. Decreto-Ley de 7 de enero de 1927, y el R. D. de 9 de marzo de 1928,fueron aprobados con fuerza de ley por las Cortes constituyen-tes de la República con fecha 9 de septiembre de 1931, pero al

3a Constancio Bernaldo de Quirós: I.o.r derecboJ Jocialu de !ar ramperiuor, pág. 53. Ma-drid, 1928.

15 EmiGo Lamo de Espinosa y Enr(quez de Navarra: «La Administración Local y laPoUtica Agraria» , pág. 9; en Revrrta dt Ertudiol Agro-Sorialet, núm. 44, 19G3.

16 «EI relativo éxito de la DGASA (que en sus tres primeros años ayudó a 4202azrendatarios a compraz 21.501 hectáreas, frente a los 1.679 campesinos asentados en11243 hectáreas de la Junta Besada en sus dieciocho años de funcionamiento)...n (Ed-wazd Malefakis: Reforma agraria y revolucrmr camprfrna m!a Erpa^ia de! figlo XX, pág. 501.Barcelona , 1971.)

255

Page 30: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

presentarse a las Cortes posteriormente el proyecto de Ley deReforma Agraria, quedó en suspenso la aplicación de las referi=das disposiciones por expresa disposición del Decreto de 11 deabril de 1932 (...) El Decreto de 23 de julio de 1942 pone nue-vamente en vigor el R. D.-L. de 7 de enero de 1927 en lo querespecta al régimen de parcelaciones y autoriza al Instituto Na-cional de Colonización para adquirir por sf mismo, o en partici-pación con entidades públicas, aquellas fincas que por su impor-tancia social propongan adquirir las Diputaciones, Ayuntamientosu organismos sindicales» 37.

Legitimación de roturaciones arbitrarias en tierrascomunes

En el fracaso de los sucesivos intentos de distribución debaldfos y otros terrenos comunes entre las clases rurales no pro-pietarias -primero-, y en la marginación de éstas y del peque-ño campesinado del proceso desamortizador -más tarde-, seencuentra el origen de lo que modernamente se ha venido lla-mando el problema agrario en España, cuyá expresión externamás constante se ha manifestado precisamente en la demanda detierras.

Es por esta carencia de tierras por lo que los pequeños pro-pietarios agrfcolas, haciendo uso de una práctica secular a la quese añaden jornaleros y yunteros, proceden desde comienzos delsiglo XIX a la roturación de toda suerte de terrenos comunalescomo única forma de satisfacer su necesidad de tierras labran-tfas, aprovechando la tolerancia polftica, el confusionismo legalo la turbulencia social de los pertodos más conflictivos.

La primera gran ocasión para roturar -la más propicia-,coincide con los años de penuria y escasez económica de la in-vasión napoleónica, a los que se superpone la complacencia del ré-gimen liberal instaurado en 1812, ocasión parcialmente repetidacon el restablecimiento de este régimen en 1820-23. La magni-tud de las supe^cies incultas que se reducen a cultivo durante

» Antonio Rodrfguez Aranda: Ia Refarma Agrarra y el Dcrccha, págs. 99-100. h[a-drid, 1977.

256

Page 31: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

estas dos épocas es dificil de precisar, pero; en todo caso, se tratade un hecho ciertamente irreversible, cuya consumación es acep-tada por el propio absolutismo al manifestar en 1826 38:

«... S.M. se ha servido... declarar indultados... á los quehicieron rompimientos en la época ŝonstitucional y á losque rompieron terrenos de montes antes de aquella épocasin legftima facultad para ello; pero con la condición deque haya de conservarse el arbolado existente, que debetenerse por de los propios del común... arreglándose á laordenanza en cuanto á las roturas hechas desde 1^ deAgosto de 1823, y dando aviso a la Dirección general depropios de dichas roturas, para que si correspondiesen áestos terrenos, fije el canon que deben pagar los que po-seen y hayan hecho hasta el citado dia 1^ de Agosto de1823.»

Llegado que es el tercer perfodo constitucional, un Decretode mayo de 1837 favorece en la posesión de las tierras repar-tidas en diferentes épocas anteriores, y, además 39:

«... que respecto de los arbitrariamente roturados,siempre que los hayan mejorado, plantándolos de viñedo óarbolado, se conserva á sus tenedores en la posesión, pa-gando el canon del 2 por 100 del valor de aquéllos antesde recibir su mejora.»

Este Decreto de 1837 se revalida -y actualiza- durante elbienio progresista de 1854-56, ello en un momento en el que lapolftica desamortizadora, recientemente inaugurada, exige unamfnima contrapartida social cuando ya las roturaciones arbitra-rias han llegado a constituir un fenómeno cotidiano en la vidarural. Asi pues, por Ley de 1855 40, al tiempo que se declara lapropiedad particular de quienes adquirieron terrenos comunesprocedentes de los repartos («pero en las agregaciones que arbi-trariamente hubiesen hecho con rotura sólo tendrán el dominioútil»), se manda respetar en su posesión tanto a los que proce-

38 R. O. de 24 de febrero de 1826.

39 Decreto de 18 de mayo de 1837.°0 Ley de 6 de mayo de 1855. Col.

257

Page 32: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

dieron a su legitimación con arreglo al citado Decreto del 37como a aquellos otros que no la han verificado al:

«Los poseedores de terrenos arbitrariamente roturadospara plantación de viñedo y arbolado que legitimasen suadquisición por virtud de D. de 18 de Mayo de 1837, se-rán respetados en la posesión si vienen pagando el canonestablecido sin interrupción de dos años; pero los que, óno reconocieron la imposición, ó interrumpieron su pagopor dicho perfodó, ó roturaron con otro objeto, serán asi-mismo respetados, reconociendo el canoñ de 2 por 100sobre el valor actual de los terrenos plantados de viñedo yarbolado, y del 3 por 100 en los destinados á la labor.»

Es de advertir que, en aplicación de esta Ley, la legitimaciónpodía comprender cualesquiera terrenos comunes roturados, ad-virtiendo, no obstante 4z: «En ningún caso podrán legitimarselas roturaciones hechas en los egidos de los pueblos, caminos,cañadas, veredas, pasos, abrevaderos y demás servidumbres»; esdecir, que solamente quedaban exceptuados los bienes afectos aun uso público general.

En torno a la ley legitimadora del 55 gira toda la normativalegal que se ocupa de las roturaciones arbitrarias en los años dela segunda mitad del siglo xIx, unas veces con el ánimo funda-mental de adaptarse a los preceptos de la legislación municipal-RR. 00. de 1862 43 y 72 aa- y, en otras ocasiones, con elobjetivo principal de fijar plazos y reglas para la provisión de tí-tulos -R. D. de 1865 y R. O. del mismo año 45-, pero es al fi-

41 Art. 4^ de la Ley. ,42 Art. 8 o de la Ley.43 R.O. de 30 de junio de 1862, en adaptación de la Ley Municipal de 1845, dispone

en su art. 2^: «No se instruirá,..., por los Ayuntamientos expediente alguno que verse'sobre roturaciones o repartimientos verificados con posterioridad al decreto de las Cor-

tes de 13 de mayo de 1837».44 R.O. de t9 de oaubre de 1872, en adaptación de la Ley Municipal de 1870, dis-

pone en su art. 1^: «Los expedientes promovidos sobre legitimación administrativa deroturaciones arbitrarias serán resueltos y definitivamente ultimados por el Gobierno en

los términos prescritos por la regla 3^ del art. 80 de la ley municipal vigente.» (Gac. del

20 de octubre.)

45 R. D. de 10 de juGo de 18G5; R. O. de 21 de septiembre de 18G5, dando reglas

para el cumplimiento de aquél.

258

Page 33: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

nal de dicho perfodo, en plena época de la Restauración, cuandola legitimación recibe un nuevo impulso.

En efecto; es por entonces •cuando los efectos marginadoresde la desamortización -cuyo curso y orientación financiera semantienen- repercuten en una creciente intensidad de las rotu-raciones en terrenos públicos, hecho del que no se desentiendela Ley de Presupuestos de 1893 46 y al que se pretende controlaren 1894 47. Pero es. en Ley de Presupuestos de 1897 donde secontienen normas precisas sobre legitimaciones, estableciéndoseal respecto lo siguiente 48:

«... los roturadores de terrenos del Estado o de propiosy comunes de los pueblos que carezcan del título que auto-rizó la Ley de 6 de mayo de 1855 y el Real Decreto de 10de julio de 1865, podrán legitimar la posesión sea cual fue-re la extensión supe^cial de los expresados terrenos,siempre que los traigan normalmente en cultivo con diezaños de anterioridad, imponiéndose a dichos poseedores,como precio de la legitimación, el canon del seis por cien-to sobre el cuarenta por ciento del actual valor de los te-rrenos, cuyo canon será redimible a tenor de lo dispuestoen la Ley de 11 de julio de 1878 sobre una redención decensos desamortizados, fijándose el plazo de un año, acontar desde la publicación de esta Ley, para pedir la legi-timación».

La autorización de roturaciones temporales hace posible laaparición de un nuevo tipo campesino, el grupo de poseedoresrústicos en precario, que, unido al que integran los poseedoresprocedentes de roturaciones arbitrarias carentes de tftulo legiti-mador, vienen a constituir una masa reivindicadora importante,y, aunque heterogénea y dispersa, no deja de suscitar problemas;

06 EI art. 42 de la Ley de Rresupuestos de 5 de agosto de 1893 -desarrollado porR. D. de 29 del mismo mes y año y R. O. de 2G de junio de 1896- se ocupa de la legiti-mación de roturaciones azbitrarias en terrenos del Estado.

^^ Por R.O. de 26 de enero de 1894 se prohtbe la admisión de nuevas solicitudes delegitimación posesoria en tenenos púbGms.

48 Art. 7^ de la Ley de Presupuestos de ]0 de junio de 1897, para cuyos cumpGmien-to se dictazon el R D. de 25 del mismo mes y año, y las RR 00. de 25 de junio, 27 deagosto y 28 de octubre del miŝmo año.

259

Page 34: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

la aspiración máxima de todos ellos es la de acceder a la plenapropiedad de los terrenos que cultivan.

Satisfacer esta aspiración podfa ser una medida de oportu-nismo social, y la oportunidad aparece con la implantación delDirectorio Militar de Primo de Rivera, justamente al tiempo enque se derogan las leyes desamortizadoras y se estiman muy re-ducidos los logros colonizadores, y cuando la soslayada reformaagraria necesita de ciertos paliativos como el presénte; de estasuerte, el Directorio aprueba un R. D. en 1923 49 por el que seregula el procedimiento para poder legitimar la posesión y ad-quirir la plena propiedad de aquellas tierras que, perteneciendoal patrimonio comunal o del Estado, hubiesen sido roturadas otransfonnadas, y cuyo reglamento de 1924 explicitaba 50; éste esel tenor 51:

«Los que con anterioridad á este Decreto vengan po-seyendo, por sf o por sus causahabientes, terrenos porellos roturados, cercados, edificados ó transformados enexplotaciones agropecuarias ó forestales pertenecientes alEstado ó de propios ó comunes de los pueblos, podrán le-gitimar la posesión, adquiriéndolos en plena propiedad, silo solicitan de la Delegación de Hacienda de la provinciarespectiva dentro del plazo de un año, á contar desde lapublicación de este Real decreto, y abonan el justo precioqu>r tuvieren los mencionados terrenos en la época de laocupación, precio que fijarán los funcionarios técnicos de-signados por el Ministerio de Hacienda...»

Ahora bien, como el Estatuto Municipal de 1924 y su Re-glamento de Hacienda introdujeron algunas modificaciones so-bre la cuestión, hubo de dictarse un R. D. en 1925 refundiendonormas en materia de legitimaciones 52:

«Para ser considerado como poseedor .. . y tener dere-cho a disfrutar del expresado beneficio, habrá de acreditar-se la posesión previa y continua de dichos terrenos: a) Du-rante un año y un dfa respecto de extensiones que no.ex-

49 R. D/ley de 1 de diciembre de 1923.so R. D/ley de 1 de febrero de 1924.s^ Art. 1^ del R. D/ley de 1923.sz R. D/ley de 22 de diciembre de 1925, art. 3^

260

Page 35: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

cedan de tres hectáreás. b) Durante un año y un dfa, másotro año por cada hectárea de exceso sobre tres, respecto aextensiones mayores de tres hectáreas y en ningún casomayores de diez...»

De esta manera, la Administración pública, que ha hechoposible la consolidación -cuando no formación- de una claseterrateniente a expensas de los patrimonios comunales desamor-tizados, se siente proclive, como contrapartida social, a legalizarlas transgresiones del campesinado necesitado contra los retazosno vendidos de aquellos patrimonios, consciente entonces, comoahora, de que no se lesionan intereses personales concretos. Masel problema agrario de fondo seguirfa en pie.

República y Constitución de 1931 abren unas expectativasde redención campesina que hacen recordar las ilusiones que an-taño se concibieran con el advenimiento del régimen liberal y lapromulgación de la Constitución de 1812, y, al igual que enton-ces ocurriera con el famoso deŝreto enajenador del año 13, di-cha expectación se acrece desde el momento en que se publica laLey de Bases para la Reforma Agraria de 1932.

La aplicación del programa reformista -redentor para yun-teros y jornaleros- constitufa por su propia naturaleza el mejorantfdoto contra la roturación arbitraria de terrenos com^tnales,puesto que la redistribución de la propiedad rústica vendrfa acolmar el ansia de tierras; por ello no parecfa coherente poneren marcha la reforma y seguir autorizando nuevas roturacionesy legitimaciones al margen de la ley 53. Inversamente, la autoriza-ción o legitimación de roturaciones habfa sido el recurso fácildel que se sirvieron muchos gobiernos para mitigar en lo posi-ble la demanda de tierras y poder soslayar mejor la verdaderareforma social agraria; por eso, los gobernantes del bienio1933-35, que en agosto de este último año logran sacar adelantela «ley de contra-reforma agraria», ya habfan autorizado previa-mente -Decreto de enero del mismo 54- la legitimación deroturaciones azbitrarias en los montes del Catálogo de Utilidad

s3 Ia Orden de 21 de marzo de 1932 prohibfa la roturación de terrenos destinados

al pasto, indeprndirnte de su régimen de propiedad.

54 Decreto de 30 de enero de 1935.

2G1

Page 36: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

Pública, cuya protección, de otra parte, se declara perentoria:«Muchas son las causas económicas y sociales que han dado lu-gar a la penetración en los montes públicos de obreros y peque-ños cultivadores que, atraídos por las promesas de una tierravirgen del arado, o la posibilidad de encontrar un medio desustento, han acogido parcelas dentro de su per(metro para dedi-carlas al cultivo agrario. Muchas son también las continuas peti-ciones de terrenos que constantemente recibe la Administración,y si de antiguo ha sido necesario legislar en la materia para sal-vaguardar el carácter protector de los montes inclufdos en elCatálogo, impidiendo a todo trance la apropiación por los rotu-radores de terrenos detentados, mucho más evidente apareceesta necesidad en la crisis de paro obrero que atravesamos y enla que el ansia de una mejor distribución de la tierra lleva a bus-car ésta por doquiera, sea buena o mala, y sin considerar que enla mayor parte de los casos, la roturación de terrenos de bosque,agota en poco tiempo la fertilidad de un suelo impropio para elcultivo permanente, que acaba por esterilizarse y no rinde parael sustento del que lo labra.»

Reformismo agrario

Es evidente que la política desamortizadora pudo haberseorientado hacia la redención del proletariado campesino, ejecu-tando una honda refonna agraria que verosfmilmente habr(a te-nido muy favorables repercusiones en el devenir histórico deEspaña. Pero la reforma se frustró desde los primeros momen-tos, pese a que no faltaran voces muy autorizadas proponiendouna directriz de tipo social; contra el sesgo insolidario de ladesamortización eclesiástica se pronunciaba en su tiempo el pre-claro economista Flórez Estrada: «No podfa escapar á su pene-tración cuán favorable coyuntura se brindaba con la desamorti-zación para poner en práctica su teorfa respecto de una buenaporción del territorio español... En el periódico "El Español"desarrolló un plan econórpico conforme al cual, en vez de ven-der á precio de papel sin valor y sin curso "los bienes rústicos,se darfan á censo enfitéutico á los colonos del clero, por un ca-non igual á la renta en que los habfan llevado en arriendo; cuyo

262

Page 37: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

producto podrfa aplicarse á las necesidades del Estado ó al pagode los intereses de la Deuda, según acordasen las Cortes". Esteplan, que extendfa los beneficios de la desamortización "á todaslas clases labradoras y les proporcionaba establecimiento, ha-ciéndolas condueñas con el Estado", fué sometido por FlórezEstrada á las Cortes en 1836; "pero su autorizada voz no pudoreunir una quincena de votos, que le siguieron más bien por afi-nidades polfticas que conocimiento de la teorfa"» 55; de formasemejante se manifestaba algunos años más tarde, contrariamen-te al criterio egofsta de la desamortización municipal de 1855, elprócer del magisterio español Claudio Moyano: «D. ClaudioMoyano propuso á las Cortes de 1855, respecto de los bienes depropios, una solución análoga á la que Flórez Estrada habfa so-metido á las Cortes en 1836 respecto de los bienes del clero, sinmás diferencia que la que va de municipalizar á nacionalizar: talera "repartir dichos bienes á enfitéusis condicional, renovándolocada cincuenta años, para que con su canon se cubriesen las ne-cesidades del Municipio"» sb.

Dos intentos agraristas pretenden corregir esta frustraccióny redimir al proletariado campesino; ambos coinciden con losperfodos republicanos de la historia contemporánea de España.

Primera República Española: Decreto sobre reparto de tie-rras desamortizables presentado por el Ministro de Hacienda alas Cortes Constituyentes en 1^ de junio de 1873 57: «La desamor-tización civil y eclesiástica, constante anhelo de los amantes delpueblo y de los defensores del derecho en todas las épocas denuestra historia, no entrañaba solamente beneficios en el ordenpolítico y en el económico; Ilevaba además en su seno el génnenfecundo de progresiva transformación social. La propiedad noha sido únicamente instrumento y sostén de poder; fué siempresigno de cultura, y lo es de progreso á medida que se difunde yalcanza al mayor número posible de ciudadanos. Cumplidos hoylos fines polfticos y en mucha parte los económicos de la desa-mortización, al Gobierno de la República le estaba reservado el

ss r se Joaqu(n Costa: Cakdivifmo Agrario nr Erparia, págs. 21-22 y 622, respectiva-mente, de la 2• ed:, Madrid, 1915.

s^ uMemoria presentada á las Córtes Constituyentes por el Ministro de HaciendaDon Juan Tutau en 1 o de junio de 1783n, copia núm. 20. Madrid, 1873.

263

Page 38: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

cumplimiento y satisfacción iie los fines sociales. Difundir lapropiedad, hacerla asequible á las pequeñas fortunas, ó mejordicho, á los desheredados de la fortuna; interesar por tal medioen la defensa de la propiedad á todas las clases; fomentar la pro-ducción; estimular él trabajo, fuente de prosperidad y buenascostumbres, hé aqut los saludables objetos de la reforma de lasleyes sobre desamortización que por iniciativa del Ministro deHacienda se propone llevar á las Cortes Constituyentes el Go-bierno de la República. Sin faltar á sagrados compromisos, sinlastimar derechos creados á la sombra de las leyes; esa reformatiende á multiplicar el número de propietarios, haciendo asequi-ble la gran masa de fincas desamortizables procedentes de bal-dfos, Propios, realengos y concejiles á cuantos, amando el trabajoy las apacibles faenas del campo, pero desprovistos de capital yrecursos, aspiren á ser propietarios de un pequeño lote de tierra.

Y como quiera que la variedad de los terrenos, y las de losusos, hábitos y costumbres agricolas en las diversas comarcas denuestro pafs no consienten una medida igual respecto al númerode hectáreas de que haya de constar cada lote para que estos res-pondan á las necesidades de un agricultor sin más fortuna quesu trabajo, y á las condiciones de cada provincia y de cada re-gión, el Gobierno de la República ha dispuesto que una Comi-sión compuesta de los Sres. D. Cárlos Ibañez, Director del Insti-tuto geográfico; Sr. Marqués. de Perales, D. Sabino Herrero,D. Eduardo Palanca, D. Pedro Moreno Rodrfguez y D. Juan Hi-dalgo, Representantes de la Nación; D. Domingo de la Vega Or-tiz y don Valentin Almirall, publicistas; D. Luis Trelles y No-guerol, Abogado y Ex-Diputado; D. Joaqufn Pérez de Rozas,Coronel de Caballerfa y publicista; D. Fermfn Caballero; D. Gu-mersindo Azcárate, Director general de la propiedad y Catedrá-tico de Derecho de la Universidad de Madrid, y D. Diego Pe-queño, Catedrático de la Escuela de Agricultura, procedan á de-terminar el "minimun" y"maximun" que en las diferentes re-giones agronómicas de nuestras provincias deberá señalarse álos lotes en que, para la venta y constitución á censo de su pre-cio, deberán dividirse los terrenos desamortizables procedentesde baldfos, realengos, Propios y concejiles con el propósito antesindicado y en la forma y por los medios que en su dfa propon-drá á lás Cortes Constituyentes.

264

Page 39: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

Madrid nueve de Mayo de mil ochocientos setenta y tres-El Presidente del Gobierno de la República, Estanislao Figue-ras.-El Ministro de Hacienda, Juan Tutau.»

Casi no hace falta decir que los buenos propósitos de esteDecreto siguieron la misma suerte que el efímero régimen repu-blicano.

La proclamación de la Segunda República en 1931 ofrece laposibilidad de un cambio de perspectiva par^ el proletariadocampesino, circunstancia que ya dice propiciar el Gobierno pro-visional sin perjuicio de que se respeten los fundamentos úl-timos del sistema económico-social establecido 58: «Mas esteGobierno, sensible al abandono absoluto en que ha vivido la in-mensa masa campesina española, al desinterés de que ha sidoobjeto la economfa agraria del pafs, y a la incongruencia delderecho que la ordena con los principios que inspiran y debeninspirar las legislaciones actuales, adopta como norma de su ac-tuación el reconocimiento de que el derecho agrario debe res-ponder á la función social de la tierra.»

De ahf que Fernando de los Rfos, titular de la Cartera deJusticia, manifieste con sentido histórico 59: "Tras esfuerzos se-culares, va a comenzar al fin, de modo orgánico, la obra nada fá-cil de rehacer la ordenación juridica de la propiedad territorialde España. El empeño de colonización interior llevado a cabopor Carlos III y el desgraciado Olavide, no sólo no ha tenidocontinuadores, sino que, aun lo iniciado en la centuria actual,lejos de servir como dato que oponer a la afirmación antedicha,lo corrobora y subraya, porque no puede darse nombre de colo-nización interior al burlesco plan, desarrollado en veinticuatroaños, consistente en repartir 10 0 12.000 hectáreas de arenalesy pedrizas entre las familias campesinas (./.). Hoy, el problemaes más dificil que lo hubiera sido hace una centuria, ya que el si-glo XIX, en virtud de la unión estrecha entre fenómenos de po-der poUtico y actos de apropiación económica, ha ido Ilevando acabo una serie de expoliaciones que han ido dejando en plenadesnudez al pueblo campesino... Aun la propia desamortización,si bien el sistema de sus principios respondfa a la orientación

58 Estatuto Jurldim del Gobiemo ProvisionaL. 59 Prólogo a la obra de Pascual Carrión: Lor latifundiar eu Erparia Madrid, 1932

2G5

Page 40: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

mideológica de la época, no sólo en España, sino en Europa, encambio la mañera como se Ileva a cabo en España es el resulta-do de un fenómeno de poder politico del que resultó beneficia-ria la clase que instigó la reforma y Ilevó la dirección de la vidaestatal.»

En el mismo año de 1931, y precisamente a iniciativa delMinisterio de Justicia, fue creada la Comisión Técnica Agrariapara el cometido de estudiar y preparar los fundamentos de lafutura reforma. Fruto de estos trabajos fue la redacción de unproyectó que servirfa finalmente para inspirar la Ley de Basespara la Reforma Agraria de 15 de septiembre de 1932 -mo-dificada en 1935 60 y restablecida en 1936 61-, donde seencomienda ejecutar los preceptos al organismo autónomo de-nominado Instituto de Reforma Agraria, dotado de ampliascompetencias y con jurisdicción sobre las conocidas Comunida-des de Campesinos, cuyos asentamientos prevefa para Andalu-cfa, Extremadura, Ciudad Real, Toledo, Albacete y Salamanca.

Las facultades expropiatorias de la Ley de 1932, considera-blemente amplias, se concretaban asf en su base 5 a:

«Serán susceptibles de expropiación, las tierras, in ŝluf-das en los siguientes apartados:

1^ Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños...2^ Las que se transmitan contractualmente á tftulo

oneroso...3^ Las adjudicadas al Estado, región, provincia ó

Municipio por razón de débito, herencia ó legado y cuales-quiera otras que posean con carácter de propiedad privada.

4^ Las fincas rústicas de Corporaciones, Fundacio-nes y Establecimientos públicos que las exploten en régi-men de arrendamiento, aparcerfa ó en cualquier otra for-ma que no sea la explotación directa...

5^ Las que... deba .presumirse que fueron compradascon fines de especulación ó con el único objeto de percibirsu renta.

^ Ley para la reforma de la Reforma Agraria de 1 de agosto de 1935; por Decretode 9 de noviembre de 1935 fue refundida dicha ley con la de 1932.

61 l.ey de 18 de junio de 1936, derogando la ley de 1935, poniendo nuevamente en

vigor la de 1932 y dando fuerza de ley al Decreto de 20 de marm de 1936. ^

266

Page 41: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

6^ Las que constituyeron señorfos jurisdiccionales yque se hayan transmitido por herencia, legado ó dona-ción...

7.^ Las incultas ó manifiestamente mal cultivadas...8^ Las que debiendo haber sido regadas por existir

un embalse y establecer la Ley la obligación de riego, nolo hayan sido aún...

9^ Las que hubieren de ser regadas en adelante conagua proveniente de obras hidráulicas, costeadas en todo óen parte por el Estado...

10 ^ Las situadas á distancia menor de dos kilóme-tros del casco de los pueblos de menos de 25.000 habitan-tes de derecho, cuando su propietario posea en el términomunicipal fincas cuya renta catastral exceda de la cantidadde 1.000 pesetas, siempre que no estén cultivadas directa-mente por sus dueños.

11 ^ Las pertenecientes a un solo propietario que...tengan asignado un liquido imponible superior al 20 por100 del cupo total de la riqueza rústica del término muni-cipal en que estén enclavadas...

12 ^ Las explotadas sistemáticamente en régimen dearrendamiento á renta fija, en dinero ó en especie, durantedoce 6 más años...

13 ^ Las propiedades pertenecientes á toda personanatural ó jurfdica, en la parte de su extensión que en cadatérmino municipal exceda de las cifras que señalen las Jun-tas provinciales para cada uno de áquéllos, según las nece-sidades de la localidad, propiedades que han de estar com-prendidas dentro de los lfmites que á continuación seexpresan...»

Aparte de los avatares de todo el proceso reformista durantelas sucesivas etapas del perfodo republicano, conviene a nuestrointerés indagar cuál fue la suerte seguida por los patrimoniosrústicos colectivos y, más concretamente, por los patrimoniosmunicipales.

Del interés que entonces suscitaba el tema da cuenta el he-cho de que ya en el seno de la Comisión Técnica Agraria senombrase una ponencia para el estudio de los citados patrimo-nios. A instancias de aquella Comisión, y con el fin de recabar

2G7

Page 42: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

los datos oportunos, el Ministerio de Gobernación -Circularde 1931 62- «requiere a los señores Alcaldes de los Ayunta-mientos de España para que remitan directamente a la mismacuantos datos, informes o reclamaciones juzguen pertinentes en-viarle sobre despojos sufridos o alteraciones experimentadas enlos bienes comunales, de propios, realengos, baldfos, dehesasboyales o cualquiera otra clase de bienes cuya propiedad o apro-vechamiento, o ambas cosas a la vez, hayan pertenecido a los ve-cinos en común, incluyendo entre estos bienes a los conocidoscon el tftulo de señorfos». La respuesta fue, por demás, elocuen-te, llegando a concretar un miembro muy cualificado de la Co-misión estos datos 63: «Más de 700 pueblos han reclamado sobrefraudes y abusos cometidos con estos bienes comunales ante laComisión Técnica Agraria, revelando la importancia y difusiónde este mal. Varios millones de hectáreas han pasado a mano delos caciques por cuatro cuartos.»

La Ley de Bases de 1932 se ocupa con bastante profusióndel patrimonio rústico de los municipios. Una parte de aquél esdeclarado en la Base 5 a susceptible de expropiación, esto es, elconstituido por las fincas municipales que revistan el carácter depropiedad privada (los «bienes de propios», de la terminologfatradicional). Del resto -los «bienes del común»- se proclamala no intervención en la Base 6 a:

«Quedarán exceptuadas de la adjudicación temporal yde la expropiación las siguientes fincas: "

a) Los bienes comunales pertenecientes á los pue-blos, las v[as pecuarias, abrevaderos y descansaderos deganado y las dehesas boyales de aprovechamiento co-munal...»

Siendo as1 que las citadas Bases 5 a y 6 a hacfan posible que sellevase a cabo una total reorganización de los patrimonios muni-cipales, cuyo resultado final abocarfa a identificar éstos con losbienes de común aprovechamiento, y dado que cierta doctrinatradicional venia sosteniendo que la titularidad de los bienes del

6z Circulaz de 16 de junio de ]931.63 Pascual Carrión: l.or latijandror en Erpa^a. Madrid, 1932. La cita, en pág. 289 de la

2.^ ed. Madrid, 1975.

2G8

Page 43: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

común no reca[a en el municipio, sino en la colectividad vecinal,no es diffcil comprender la osada definición que sobre los bienesrústicos de los municipios se contiene en la Báse 20, donde lascorporaciones locales aparecen totalmente suplantadas por loscorrespondientés vecindarios en punto a la ostentación de do-minio:

«Se declaran bienes rústicos municipales las fincas óderechos reales impuestos sobre las mismas, cuya propie-dad, posesión ó aprovechamiento pertenezcan á la colecti-vidad de los vecinos de los Municipios, entidades localesmenores y á sus Asociaciones y Mancomunidades en todoel territorio nacional.

Estos bienes son inalienables. No serán susceptibles deser gravados ni embargados, ni podrá alegarse contra ellosla prescripción...»

Consecuentemente con lo anterior, y tras admitir un meropapel gestor para las corporaciones locales -que mengua lasatribuciones de la normativa ,de régimen local-, se dispone enla Base 21:

«El Instituto de Reforma Agraria, á propuesta de laentidad municipal ó de la Junta titular correspondiente, y,previo informe de los servicios Forestal y Agronómico,resolverá si el aprovechamiento de los bienes comunalesdebe ser agrfcola, forestal ó mixto.»

2G9

Page 44: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

vb0 0 ^^

^ oVla+

v ó ^^v r.r

^a+ v ó ^ °+ Ú^ ŝ

^ c^

^ro ^ `^ ^ .a ^

^S .a^ ^

v

O^^^v ^ ^

^_^ ^Á ^ z ^ É

^

_ ^:"

á ".^

á^ ^^^-^ S á

2^^

b

0 óú ^^ W O

E ú ŝ ^;> > ^+.^z ,^

^ -t°o^;^s

^á '

E ao vú ^C•

?

E

ŝÉ

F

v

^x

^

ó o°o $ ^

V n1 ^ ÓD. ce

O O

^ ^

T v

vC

N O ^/"^N p

0 0 0 0 00 0 00^ O M^ ^

v° ^ ^ °vu"^ W

0 0op0 N

v ^,^ Ñ _

>. a^. í~i T N R

^ ¢ ^ °' ^ c‚ r$ _^ v ^ ^ ^ ^ ó`^ ^ T V ƒ ^ ^í^i y^U tR .o R y 4J ^ ^.^•

V Ñ^ cd v ro W L y ^A zQ ^ A > > ca Q^

^ ^ ^E ŝ ^,v `ó ^ v ^

^ ^ ^ ^ v ^

^' W ^ u o u `-" c^am v ^ ^ ‚ ^^ U^a ^ o ^ v o ^ :". vN C E

O C '^„V Y. ^ ^ ^ T,^ ^ ^

O E^- i > C7 ¢ v Ú Ú^ ^- - ^ J ^^

ro

i:iÓ ^ ^ ^

.d W v

^ ^ Ú ^(^

Page 45: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

^ ŝç ^ _^ c v,^ p '^ ^ ^cua ^ =a

ca ^ O 7 O O ^, C ^^p

c Y c`^ Ó ^ca ^ea ,a„ ea c c`^^ pr l^ Ny N61 •^ ^o ^ ••Ó w 6.^ =d p II. O. ^ í^. W G R

-610 ^ ^ ^ ^ ó ú •^o^ ^ ^ ^ ó ^ E ú =^ o o v_ Ñ' y o ^- Ó^^^ ^ ^a c ‚ u^

^> o a ú V ó^ ó a :: ^ ^ v';;'^

^ á^ z°^ ^ii ú z° z° W ú ¢^ñ ñ. ^

^ ^ ^ ^ ^ ^

I O O

I O O

N0^aE.y

^

úCu^U

0r o

^ ^

O

P

^° ^ •

o ;;8^ú ú

v^ ó ^z a >

0o I o

0v

o ^ o0 0 0ry ^ v

^ Ñ Ñ V' ^ tn Ñ

c+1 ^--^I Ñ

O ^ O^ O a^o ^ ÓN

O^

o V ^,

L T ^u ^ A

••• ^aƒ ú

^z ó

v c

^u

^ 'cd •á^c^a ^ v

ú ‚ ^vó ú ^scaa

R^a

F `"v ^ ^^ - s

^ ^ ^ ó óc ,^ ^ ú ^ = E^ ^ u ^ v v .v.v ^ c 2 ..i Ú^ w r^ v F

271

Page 46: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

^ y yó^

0W ^ ... .^

NL

^ 4

^

O -vp U

ŝ N O ^ p • O^

.

.rr^^

; ^

Q

W d 61 ^ Y^

^

p

.l+ t2 "

^ Q

4

°' °'l

^^

^ ^ ^°^ ^o ^ ^ ó o ^a ^ ^ C7Ó = ^

^ ^ .^ ^ .^ ^ o 0^ y y^

y^ ^ ° ^0 0 :^ o

^ ‚ 0.z z^b z°w^A

ŝÉ ú ŝ ^^

ó7 >z

^ •V.^

^^^^ ^^ Ñ ^^^ Ó

I^+

^

C A =

u ^ƒ_ _ ^^ ^

ÓI ^

^^, rj

r^ S

^^ o.^

ŝ ^ú'^ a

ŝ °1

Ó^

^:^E

^F

Aƒc.^

Qa

^ ro

I I ^ I I I• C

^ ^ ^

^ ^n o

^ ^ I I N

^ ^ o^o ^ ^ ^ Ñ ^ ^ ^ Ó^

^ M^n ^ O O O

I ^ ^ ^ r

O

N Ñ^

O7

^ OV

^

^ v I ^

^ ^ ^C _7 ^'^ N T

:: o 0°' ó ^ ^

Ú ^ ^ñ á

v

v ^A

`^ ^ z^ ^^ ^ a cc ^

,^ ^ ŝ v v^ ^ c v W^

^ ^ñ [i ¢h v^i

^c á .D0

^ v o ^

^ ú9 ;; V ŝE r^ ó ó w

V W ^ ^ W

I

27„

Page 47: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

^ t° v0

^á uo .a ŝ E^ ^ V ^ V

o-p

^ .•VN

^ C ^ G2 ^ ^^ 0` ?4y

O

y^QCD

cwV ^ ^ca ^ V ^ia ^ ^ ^j v^ ^

C T w

^ ^ C ^ ^ ^

W

^

C

^

p

p,L ^ E=^ ' y^ ' ‚ s f"E -c ;,v

y ^ O ^ v O Q^ N H y ƒ C

z° ^^ v ^^° z a^^

^n ^n oNN

MG^

Or

I I

O^

I

^ nl

^ ^N^

I

O O

Ñ

O

O

O O

I

^a0 M

NW r I

V1 V O

c^l

^/'1 O^ O oo r ^ ^ ^

C

%

R

„ ^ ^

É ^ ^^

o ^ Q 0. ^

O v ^ Ñ

^^y QO

o

V^ C O L U L U

W ^ rñ Ll Cr.l ^ W

^o ^

$

ú

^ Ú w

- ^ o á T

^ ^ L ^ ^^

^>u

^ ^> ^yu ^ç

^

v úRL

V^

C^ ^ 7 v O

…c_a ^ Ó.v •a ^

^ Ñ

9 > ^ > >^> á

^ ^y v^ w

áO

N ^

^

L N ^

^ … ‚4 V ^y

= á^ V ^, Ñ

ó 8. <

ó^

o ^°

ro ^

7 ,Ó ^

CL

L ^

^ >

z^

^° ^° I ° I

C ^

M ^ Ñ

r ^ r Ó ^N '-

^ o rr o

v_ --N

N M

O O^

^ r ^

Ó G ^^ ;, .-^u o^ ^ ^ ^C C p O C^ 7 p. p • ^

Ñ U C† VW7 [i] U

0ó v

< '

,^ ^ td ^ Nq cv

'ú ú í^a ^ É :E^ ^ ^ ^ ^ ^

^0 > á Z > >

^

E0 V

^ ^

^ E

9 S

A^ '^

.S°. w^^ á

273

Page 48: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

=o ;

^^ v ŝ c

:^ Ocu0 $ V ^

á q ^,vL ^ v ^

• ^ .^.O 7 Cw Wz Ow O. v1

I

I

v^^^vC

L`.

OO I

I

^

ñ.Ev^t

‚ ^^

^ w> ^^ Ó^ ^

O

Ñ

c o

^ ^ ^^ ^ á_ O

^^ ƒO.^ %^ U,o ^, c= v^ ^ç ' O

á ^ v ^

^ ^ Ó' Ú

O r OO Ó W

^-- M O ^

O V Ov I I O

'^O ^

ñ ^

á

^

IO N ^ ^ ul ^n O I

^ Ó v 00 ^ N N ^

yc. ^

v„ _

S

t°v^^

^

I ^

ú Ó O O ^ ^ G^ ^ t^ a^o r^ .-• .-• ^+1 G1 V Nfn 2

c

° o

^4

^

v^.

m >c^

^

E a

ŝ -_ om ^^

_ = ^T

E ^0u

u ^a _^

a; v

v

-O ^ ^^ ú

Ñ

v.

…E óÚ ^

O^

^

^U^ ^

acim

yCa

^ 0a

` ^ á^‚

É ^ Ú ^ ^

€^ ,D

=

U

v oc

^o0 „ ó ^ c

^-o = °= ^

'- oF ^ io `" ^

^Ñ ^

O

‚ Z

y

0.v,

^

.jv

V ñ.

274

c o_ c^.M- N b

^n _O G^1^ ^

N

0Ú ^

Q -°'o ' M

^ .v `" ^óc ^ ^ a" ó ^--o^ j ' ó ^4 .ñ

C ^á † † V

Page 49: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

.. .3^t° ú OO ; ^ ^ .

^ ^ ^ v 5> ^a^ L"^

^ v ^ ^ ^

^ ŝ á ^ v^ ^

^ y ^ v ^ ^.. o o ^ c °á z ó ^ ^° éo

O^

•^ r • ^n aoÑ M

O^

^ Ó ^ • ^N N

N O ^ ^ ÑN ^ 00 u^

C I

O ^ ^ r V

u ^+ N I

O

N^ ^

O^

r^n .^ r o c.í' ,.^ o^/1 N N

O^

^ ^ Ñ N M OON

O^^ Q

V =O

W Ú

Ú cá L 7j C I T ^ T T p^, ^ v^ c$ co c$ r$ ^ ^ 2i^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ‚ w ^ ^ó^^ E ^ ú ú v ú `^ LV.a a, ú á A A A A á ƒ p

g ó^ ^0^ p u ^á t° ca

Q c, ^c ^ :ñ

v - `" - ^ d d-° ^a v ^ ^ ^ V c ^ R ^ `" o ^.o ó ^ ^ ^ c ^ v ^_ :o q ^ • ^ '^ +c^ ó É :: -dÚ, " á. ^ = ._¢ ._¢ ^

n• u: n: tn W Q.= ^ ti] N[-c O' v O' -"o Ú` ' `--v-- --v--^ ^^^

ú u^ ^ . R.^

^ C ^ '^Ñ Ñ y ‚

„75

Page 50: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

Z

Ó

0 óú ^ W ÓE Y+ ŝ _> > ^+ .uz .^

á,^

E0

F

I I I I ^ v^nN

I I I I a

^ a

^ M I

^ Ñ0ó r ^ v ó .^ ^ c^

o M ro ^- ^

Mrc^ r o 00

^ NO

Óu;

M V' O7 ^ W

O^w ^a p^. ^

,QT ^ .7

O á^ iy w -_ 7T

^ Ñ o

á Q É .• ^ -°o ^ É ^W.-"7 c°^ L] ú á^ñ Ú^.

^ .p ca v^ ^ w R.^Ó ^y C p T •ti `^

^ á a ¢ á ¢ ^

a‚uF

óu^v0ŝ.^

.^ óC

Q ^

ó ó0 00.Ñ

^

-ó^ú

ó, c^ ^L ^

w v4

^

Z á

OI I

0G^

O ^ ^ O O

^ ^T

NI

v

^óU

I

^C u ^

cd ^ .^^y ^ °-^ pC iy cy

^ ^ 3 .g >a^ > ^ ^ v ^

^O ^ v^i -ó^° -°'o

c `^° cn v ^a^.

ƒ ^ ^p iy Ó ^ ú

^ p ^a ‚ Ñ ^ ^

¢ Q c4 9 W c.+° Ú^

7 Ó

276

Page 51: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

4Ñ v

y .^

N ^

^ ŝ-o va^ v^ ó„•

^ v

t% .‚ v

I

OM

OM

^u7U

^

^ ^ ÓN

O^

M ^ ^N .--^

ÓC

ce^ voq ^ O

é á.W T ^

ú O C3.

H Q w

M

Oú7.^

^-.

w^

Ñ^

^^ ^

N„ ^ o-v ^ w ^^ ^

aa ^ °_ .ç °J ^e ' u

• • 3 C ^ ^ ^ aCiw a^zá^^ w

277

Page 52: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

Colonización agrícola

La politica de colonización agrfcola en la España contempo-ránea se inicia, propiamente, durante eí perfodo isabilino y, másconcretamente, a partir de la segunda mitad del siglo^XIX; tienesus jalones legales en la Ley de 21 de noviembre de 1855 sobre ^colonización en terrenos públicos y en la Ley de 11 de julio de1866 sobre fomento de la población rura164, refundidas ambasen la Ley de 3 de junio de 1868 6s.

Dicha polltica se plantea como complementaria de la coetá-nea polftica desamortizadora. «La Comisión de las Cortes Cons-tituyentes de 1854, en su dictamen sobre el proyecto de ley, quefué á poco la de 1^ de Mayo de 1855, hacfa constar haberle pa-recido necesario dejar cierta latitud al Gobierno en materia deexcepciones, en interés del Estado y de los pueblos: entre otrasrazones que... han tenido presente la Comisión y el Ministerio, li-mitaráse aquélla á indicar la conveniencia de que haya disponi-bles los terrenos indispensables para el planteamiento del siste-ma de colonización interior, que tan imperiosamente reclama lodespoblado de nuestro rico suelo» 66.

El objetivo declarado de la Ley de Colonias Agrícolas de1855 es conseguir una explotación más intensiva del espacio ru-ral a través de una acción concertada con la iniciativa privada,para cuyo cometido se pone a disposición de ésta el patrimonioterritorial de los baldfos y realengos; dice la Ley:

1^ «El Estado protege el establecimiento de coloniasagrfcolas ó nuevas poblaciones para reducir á cultivo losterrenos baldfos y realengos del Estado y los particulares,ó para introducir mejores sistemas en los ya cultivados.»

2^ cSe destinarán á las colonias los terrenos baldfos

6d Reglamento de 12 de agosto de 1867. Inspiráronse en Fermtn Caballero: Memoria

.robre e1 fomento de !a población rural. (Obra premiada por la Academia de Ciencias Morales y

Polfticas en 1862. PubGcóse en Madrid en 1864.)bs Refunde: Leyes de 8 de enero y de 23 de mayo de 1845, R. Decreto de 23 de

mayo de 1845, Leyes de 24 de junio de 1849 y de 21 de noviembre de 1855, y de 11 de

julio y 3 de agosto de 1866.^ Joaqufn Costa: Cokctivirmo agrarro en Erpaña. Madrid, 1898. La cita, en nota 2 de

la pág. 292 de la 2^ ed Madrid, 1915.

278

Page 53: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

y realengos que hoy estén clasificados como tales, y losque en lo sucesivo lo fueren con arreglo á las leyes y queno tengan una aplicación especial.»

3^ «EI Gobierno cuidará de conciliar los efectos dela ley de desamortización civil con el espfritu y tendenciasde la de colonias agrícolas, á la que se adjudicarán los te-.rrenos que soliciten, consultando siempre el interés de laNación.»

Cabe poner dos serios reparos a la ley colonizadora del 55, asaber: a) que deja enteramente bajo la iniciativa de los particula-res el éxito o el fracaso de su programa; y b) que pone única-mente a disposición del mismo programa las tierras marginalesde baldfos y realengos. Asf pues, ya que los grandes hacendadosestaban más atentos a redondear sus propiedades con las fincasprocedentes de la desamortización, y ya que el pequeño campesi-nado carecfa de medios para poner en ex,plotación los incultosy mediocres terrenos que ofrecfa el Estado, no habfa lugar ademasiadas esperanzas. Dicha Ley recibió una dura descalifica-ción por parte de la Sociedad Económica Matritense en 1861 67,pero sus críticas no aparecen recogidas en las siguientes leyesde 1866 y 68, circunstancia que habrfa influido favorablementeen los escasos éxitos de un programa colonizador cuya evaluaciónestadfstica aún se desconoce.

EI segundo momento colonizador llega a impulsos del mo-vimiento renovador que anima ciertos ámbitos de la Restaura-ción. Su expresión normativa está contenida en la Ley de Colo-nización y Repoblación Interior de 30 de agosto de 1907 y suReglamento de 23 de octubre de 1918 68. «Tiene por objeto estaley arraigar en la Nación a las familias desprovistas de mediosde trabajo o de capital para subvenir a las necesidades de la vida,disminuir la emigración, poblar el campo y cultivar tierras incul-tas o deficientemente explotadas» (art. 1^); para tan declarado yvasto propósito se cuenta con la aportación de algunos patrimo-nios rústicos de titularidad pública:

67 uExpediente iniciado por la Sociedad Emnómica Dlatritense sobre reforma de las

mlonias peninsulares.» Madrid, 1861. (Estúdialo Antonio Rodriguez Aranda: Lv Rrfarma

Agrarray d Derrrbo, págs. 52 y ss. Madrid, 1977.)^ Vid, también, Reglamento de 13 de marzo de 1908 y R. Decreto de 9 de septiem-

bre de 1915 sobre mlonias agrfcolas.

279

Page 54: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

Art. 2^ «La aplicación de esta ley tendrá, por ahora,carácter de ensayo, y se reducirá su alcance preceptivo aaquellos montes y terrenos propiedad del Estado declara-dos enajenables, que sean susceptibles de cultivo en ciertaszonas, sin daño de la conservación y mejora de la riquezaforestal de los mismos...»

Art. 3^ «Los Ayuntamientos podrán enajenar susbienes patrimoniales que no estén catalogados por causade utilidad pública y sean susceptibles de división y ventaen pequeños lotes en la forma y con las condiciones que^sefijarán para los montes del Estado.

Podrán los pueblos eriajenar parcelas de terrenos deaprovechamiento comunal, con exclusión de las dehesasboyales...

Los bienes propios de los pueblos que estén declara-dos enajenables y pendientes de venta en el Ministerio deHacienda podrán serlo conforme a esta ley...»

280

Page 55: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

Labor realizada por los antiguos servicios de colonizacióny parcelación desde 1907 hasta el 15 de septiembre de1932, en que se ordernó su revisión por la Base 19 de laLey de Reforma Agraria (*)

(') Boktfn deI Instituto de Reforma Agraria, noviembre de 1934.

Page 56: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

CLASE Y DENOMINACION TERMINO MUNICIPAL PROVINC.

Colonias agrfcolas

Els Plans ...................... Alcoy ........................ Alicante ...

El Puerto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Castillo Locubfn . . . . . . . . . . . . . . . . Jaén . . . . . . .

Sierra de Salinas . . . . . . . . . . . . . . . . Villena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . : Alicante . . .

Cerrillo Verde . . . . . . . . . . . . . . . . . . Valverde de Alcalá . . . . . . . . . . . . . . Madrid . . . .

Algaida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sanlúcar de Barrameda . . . . . . . . . . . Cádiz . . . . . .

Carracedo . . . ... . . .. . .. .. . ... . . Carracedo . . ... . . . . .... . . ... . . . León ......

Caulina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Jerez de la Frontera . . . . . . . . . . . . . Cádiz . . . . . .

Alquerfa ...................... Huelva ....................... Huelva ....

Mongó ....... ................ Denia ........................ AGcante ...

Galeón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cazalla de la Sierra . . . . . . . . . . . . . . Sevilla . : . . .

Coto de Salinas . . . . . . . : . . . . . . . . . Yecla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Murcia . . . .

Enebrada ..................... Aranda de Duero ............... Burgos ....Almonte ..:................... Almonte .,... .........:........ Huelva ....

Hinojos ....................... Hinojo........................ Idem ......

Raña de las Lagunas . . . . . . . . . . . . . Ciudad Real . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ciudad Real

Cañamero ..................... Cáceres ....................... Cáceres ....

Umbrfa de la Sierra . . . . . . . . . . . . . . Herrera del Duque . . . . . . . . . . . . . . Badajoz . . . .

Barrionuevo ................... Conil......................... Cádiz......

Fincas parceladas (1)

Otones de Benjumea . . . . . . . . . . . . . Otones de Benjumea . . . . . . . . . . . . . Segovia . . . .Paraje de San Benito . . . . . . . . . . . . . Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Murcia . . . .Paraje de Beniaján . . . . . . . . . . . . . . . Idem . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Idem . . . . . . ,La Moriana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Jerez de los Caballeros . . . . . . . . . . . Badajoz . . . . ,Montelobo .................... Idem ......................... Idem ......,La Nava ...................... Idem ......................... Idem .......Aldea San Nicolás . . . . . . . . . . . . . . . Moya . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Gran CanariaVillamarfa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Villargordo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Jaén . . . . . . . ,Rincón de Conejo . . . . . . . . . . . . . . . Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Murcia . . . .Coto Redondo . . . . . . . . . . . . . . . . . Guarrate . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Zamora . . . .La Dehesa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Jadraque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Guadalajara .Guartos del Marqués . . . . . . . . . . . . Ballobar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Huesca . . . .Haza de Amaiz . . . . . . . . . . . . . . . . . Villa de Haza . . . . . . . . . . . . . . . . . . Burgos . . . .Fuente Marfn y Hernando . . . . . . . . Fuentidueña de Tajo . . . . . . . . . . . . . Madrid . . . .

Zóa

Page 57: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

SUPERFICIE

>restal Total ESTADO DE LIQUIDACIONNúmero

de

ctáreas Hectáreas

beneficiarios

119,84 311,87 Liquidada ....................................... 10

- 248,00 Idem ........................................... 21

479,00 1.362,30 Formulado plan Gquidación. Ejecutarlo . . . . . . . . . . . . . . . . 49

17,47 268,00 Liquidada ........................................ 13

180,00 462,00 Formulado plan liquidación. Ejecutarlo . . . . . . . . . . . . . . . . 196

20,00 202,39 Falta rectificación plano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

27,00 • 194,00 Falta implantar regad(o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75

164,50 467,57 Hay que formular plan Gquidación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

372,92 654,53 En ejecución plan liquidación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

175,00 622,00 Falta formular plan liquidación . . . . . . . . . ' . . . . . . . . . . . . . 70

885,00 1.346,00 Formulado plan Gquidación. Ejecutarlo . . . . . . . . . . . . . . . . 12

80,00 200,00 Terminándose la puesta en riego. Falta plan liquidación ... 40164,50 622,00 Liquidada ....................................... 122

80,00 407,00 Idem .......:................................... 76

130,00 547,00 Idem ........................................... 81

504,00 2231,10 Falta plan Gquidación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 458

100,00 436,00 Liquidada ....................................... 207

- G61,00 Idem ........................................... 102

499,23 ] 1242,70 1.679

- 1.631,00 Ultimada la parcelación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

- 1,68 Idem ........................................... 1

- 0,71 Idem ........................................... 1

- 114,00 Formulada propuesta que someterá al Consejo . . . . . . . . . . 15

541,00 159,00 Idem ........................................... 24

- 268,00 Idem ........................................... 40- 500,00 Ultimada la parcelación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 395 .

- ].075,00 Idem ............• ............................... 574

- 0,45 Idem ........................................... 1

- 1230,00 Ultimada la parcelación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174

5,00 35,00 Idem ........................................... 55

328,00 6265,00 Idem ........................................... 491

190,28 785,00 Idem ........................................... 39

- 701,00 Idem .......... .................................

.

58

283

Page 58: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

CLASE Y DENOMINACION

Coto Redondo .................Dehesa Montañina . . . . . . . . . . . . . .

Coto Redondo Pinillos . . . . . . . . . . .Coto Redondo .................EI Antojo y Valgrande . . . . . . . . . . .Coto Redondo .................El Collado de Sierra Fuentes ......

Dehesa Morcillera y Montes Villa-manrique .....................

Coto de Villaverde de Sandoval ....Pla de Escarpe . . . . . . . . . . . . . . . . .Valdeguerra y Valdecasillas . . . . . . .Coto Redondo .................Gironda de Guadalupe . . . . . . . . . . .

Coto Redondo .................Peñaflor ......................Avingayna ....................Coto Redondo .................Patrimonio de Solferino . . . . . . . . . .

Temeroso del Otero . . . . ... . . . . . . .Coto y Huerta Casetas . . . . . . . . . . .EI Palmar . . . . . . . . . . : . . . . . . . . . .Eli?rado ......................El Bercial . . . . . : . . . . . . . . . . . . . . .

TERMINO MUNICIPAL . PROVINCI.

Urraca-Miguel . . . . . . . . . . . . . . . . . Avila . . . . . . .

Bollullos del Condado . . . . . . . . . . . Huelva . . . . .

Pinillos de Polendos . . . . . . . . . . . . . Segovia . . . . .

Mediana Voltoya . . . . . . . . . ... . . . . Avila . . . . . . .

Olmeda de la Cebolla . . . . . . . . . . . . Madrid . . . . .

Bóveda del Rto Almar . . . . . . . . . . . Salamanca . . .

Cáceres ... . .... .. .... . . . . ... . . Cáceres .. . . .

Villamanrique de Tajo . . . . . . . . . . . Madrid . . . . .

Mansilla la Mayor . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . .

Masalcoreig . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Lérida . . . . . .

Colmenar de Oreja Vi_llaconejos . . . . . Madrid . . . . .

Solosancho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Avila . . . . . . .

Campo Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cáceres . . . . . ,E1Pego ....................... Zamora .....Martos ....................... Jaén.........

Serós ......................... Lérida .......

Ojós Albos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Avila . . . . . . . .Albalate Cinca . . . . . . . . . . . . . . . . . Huesca . . . . . .Pinamegrillo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Segovia . . . . . .

Zaragoza ...................... Zaragoza.....Vejer de la Frontera . . . . . . . . . . . . . Cádiz . . . . . . . .

Pelegrina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Guadalajara . . .Monterrubio . . . . . . . . . . . . . . . .. . . Badajoz . . . . . .

Sxmar .......................

TOTALFS-COLONIAS Y FlNCAS PARCELADAS . . .

(1) En gran número de estas fincas deben reaGzarse mepras (mn cargo al 5 por 100 aumrntado al pret

284

Page 59: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

SUPERFICIE

^restal Total

ctáreas Hectáreas

ESTADO DE LIQUIDACIONNúmero

debeneficiarios

G90,00 2370,00 Pendiente realizar estudio revisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70

- 954,00 Ultimada la pazcelación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.439

45,50 597,00 Idem ........................................... 34

631,00 1.541,00 Ejecutando plan aprobado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

- 149,00 Ultimada la pazcelación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

- 1:221,00 Ejecutando plan aprobado . . . . . . . : . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190

- 541,00 Ultimada la parcelación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157

- 690,00 Idem ........................................... 87

- 416,00 Idem ........................................... 70

- 413,00 Idem ........................................... 66

- 48,00 Idem ........................................... 29

280,00 5.400,00 Idem ........................................... 397

- 435,00 Idem ........................................... 129

195,00 3.000,00 Pendiente realizar estudio revisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ] 70

- 106,00 Ultimada la parcelación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . 6t

- 46,00 Idem ........................................... G5

.589,43 2.193,00 Idem ........................................... 29

719,97 1.546,00 Idem ........................................... 187

- 206,00 Idem ........................................... 85

- 278,00 Ejecutando plan aprobado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8G

- 435,00 Ultimada la parcelación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92

202,00 838,00 Ejecutando plan aprobado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

.134,00 5.670,00 Formulada propuesta que se someterd al Consejo ........ 1.409

.551,18 41.858,84 6•8^7

.050,41 53.101,54 8.576

ra a estos efectos) y expcdir t(tulos de propiedad a los parttleros cn todas y de posesión en algunas.

285

Page 60: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

Preciso es admitir que algunos de los aspectos de la normati-va^ colonizadora resultaban no sólo operativos -la Junta Cen- .tral-, sino especialmente aptos para el fin perseguido, tal comoel que hacfa referente a la organizacióri societaria de los colonos.«Dispone el art. 8^ de la ley de 30 de agosto de 1907, que esobligatorio constituir una Asociación Cooperativa entre los nue-vos pobladores de cada monte o terreno subdividido que sirvade' ó.rgano intermediario y educativo de los mismos en sus nece-sidades de crédito, ahorro, socorro, seguro, compra, venta y me-jora cultural, proporcionándoles las ventajas morales y económi-cas de la ayuda recfproca y de la unión de esfuerzos para un fincomún (...). Dichas Asociaciones, que se constituirán en cuantose haga la adjudicación de lotes de terreno o patrimonios fami-liares de una colonia, tendrán igualmente el carácter de Sindica-tos agrícolas para los efectos que determina la ley de 28 de ene-ro de 1906...» 69.

Pero no menos evidente era que un programa colonizadorqué se articulaba sobre la cesión de unos pocos patrimonios pú-blicos -y los peores- estaba condenado al fracaso; los resulta-dos, efectivamente, fueron muy modestos 70, pese al largo perfo-do de su vigencia (1907-1927). «Esta ley no ha dejado huellasmuy alentadoras. Para los efectos de repoblar a España, su ac-ción ha sido nula. Fué un buen propósito de orientación exce-lente, pero que le ha salido al Estado excesivamente caro. Nocreo que nadie ya lo defienda y parece que hasta su mismo pa-dre, el vizconde de Eza, la ha repudiado. El poder público, másque continuar su obra parece que se propóne liquidarla. La tierraque destinaba a colonización era poca y mala, y precisamente laque convenfa ^ conservar intangible, socializada. Los servidoresdel Estado aturdidamente inadecuados y caros. Algunas coloniastenfan el aislamiento o la.dureza de confinamientos penitencia-rios. Fracasó y no hay más que pensar en la enmienda» ^l.

69 Art. 93 del Reglamento de 1918.

70 aSucinta información de las colonias agr(colas instaladas y en per(odo de estable-cimiento o estudio que publica la Junta Central de Colonización y Repoblación Interior

con motivo de la Exposición Universal e Internacional de Cooperación y Obras Socialesde Gante, 1924». Madrid, t924.

^^ Severino Aznar: Depoblacióny roloniza^rón, pág. 157. Barcelona, 1930.

28G

Page 61: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

Situación de las colonias agrícolas establecidas, en instalacióny en período de concesión o estudio (1)

(1) «Sucinta información de las Colonias Agrfcolas instaladas y en perfodo de esta-blecimiento o estudio que pubGca la Junta Central de Colonización y Repoblación Inte-rior con motivo de la Exposición Universal e Internacional de Cooperación y Obras So-ciales de^ante, 1924n Madrid, 1924.

El cambio de orientación de la polltica colonizadora Ilegacon el Directorio del General Primo de Rivera. En efecto, porReal Decreto-ley de 26 de julio de 1926 se crea la DirecciónGeneral de Acción Social Agraria, cuya Junta Central pasa adesempeñar las funciones que antes competfan a la Junta Centralde Colonización, y se dictan dos disposiciones fundamentales:R. Decreto de 7 de enero de 1927 y R. Decreto-Ley de 9 demarzo de 1928; en el R. Decreto de 1927 se dispone:

Art. 29. «Además de las fincas de carácter público

287

Page 62: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

que la ley declara obligatoriamente colonizables, se estima-rá que también lo son:

a) Las fincas de propiedad particular que estén encla-vadas en zonas de regadfo y que no se pongan en riego enlos términos y plazos fijados en el Real decreto del Minis-terio de Fomento de 7 de octubre de 1926.

b) Las fincas adjudicadas a los Pósitos que no seconsidere preferible venderlas en pública subasta.

c) Lás lagunas, marismas y terrenos pantanosos sus-ceptibles de saneamiento, ya sean propiedad del Estado, deCorporaciones oficiales o de particulares. Antes de hacerconcesiones administrativas para ese fin, se orirá a la Di-rección General de Acción Social Agraria, por si afectarana terrenos apropiados para la actuación colonizadora deaquélla.

Art. 30. La Dirección General de Acción SocialAgraria, con autorización del Ministerio de Trabajo, Co-mercio o Industria, y ofda la Junta Central, podrá adquirirfincas de propiedad particular, que voluntariamente deseenenajenar sus dueños para destinarlas al mismo fin coloni-zador.»

Poca pero interesante vigencia tuvieron las normas coloni-zadoras del Directorio. De su valor normativo da cuenta el hechode que los RR. DD. de 1927-28 fueron aprobados con fuerzade Ley por las Cortes constituyentes de la Segunda República(9 septiembre 1931),.aunque no tardarfan en dejarse en suspensoal presentarse el proyecto de Ley de Reforma Agraria (Decreto11 abril 1932).

El tercer perfodo colonizador es el que se emprende subsi-guientemente a la Guerra Civil de 1936-1939, aunque su gesta-ción se plantea ya en los mismos dfas de la contienda como unaalternativa a la polftica republicana sobre reforma agraria; asf, alos pocos meses de creado el Servicio Nacional de ReformaEconómica y Social de la Tierra, y con el pretendido fin de lle-gar al «establecimiento definitivo de la Reforma Agraria Nacio-nal-Sindicalista», la Dirección General de Colonización (!) pre-sentó «a la Superioridad» cierto proyecto de articulación legal;más concretamente: «El proyecto fué entregado en septiembre

288

Page 63: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

de 1938 al Ministro de Agricultura, camarada Raimundo Fér-nández Cuesta» 7z.

Influido o nó por dicho proyecto, pronto. sale a luz públicael primer hito legislativo del nuevo Régimen en materia de colo-nización: la Ley de Bases de 26 de diciembre de 1939 para laColonización de Grandes Zonas. Esta Ley, aparentemente ambi-ciosa, pero deficienteménte articulada, no sólo respetaba losprincipios que habfan conformado la vieja Ley de 1907 -cuyanormativa sirve para ciertos supuestos y casos 73^, sino queparece recordar la añeja Ley de 1855 por la preponderancia queotorga a la iniciativa privada, y la correlativa subsidariedad es-tatal; «por eso, repito, la intervención del Estado se limita afijar las unidades de cultivo y a prestar todos los apoyos necesa-rios, pero la propia actividad económica y social deben realizarla,en primer término, los propietarios mismos; en segundo tér-mino, sociedades de sustitución, y sólo en último, esto es, sinuestra doctrina fracasase, que no fracasará, se recurre al socia-lismo, a que el Estado, con toda su ineficacia, realice las instala-ciones» 74.

Quien asf se manifestaba -a la sazón Director General deColonización- erró en sus apreciaciones, y, vfctima de sus es-cnípulos con respecto al régimen de la propiedad, no tardarfaen declinar del cargo 75. Los diez años de vigencia de la Ley del

39 sirvieron para recapacitar acerca de su inoperancia, cuya crf-

^Z Angel Zorrilla Dorronsoro: Política de Colonización de! Nuevo Ertado (mnferencia

pronunciada ante el II Congreso Sindical de la Falange, el d(a 18 de junio de 1941). INC,Colec. «Estudios», voL núm. 1, pág. 17, 1941.

73 Zona del primer tramo del Canal de Monegros y de la Acequia de La Violada(Huesca y Zaragoza); sector «Llano de Camazera»: «En el citado sector "Llano de Cama-rera°, el Ayuntamiento de Zuera ha cedido al Instituto, en las condiciones estipuladas en

la Ley de 1907, una finca comunal de 1.000 hectáreas para que se establezca un Núcleo

de Colonizaciónn (Alejandro de Torrejón y Montero: La Ley de Grander Zonar frrntc a!a

rcalidad dc ru aplicación, págs. 23-24. INC, colecc «Estudios», vol III, núm. 16, 1945).

74 Angel Zorrilla Dorronsoro: PoJitica..., obra supra, pág. 23.

JS Ello pazece estar celacionado con cierto fortuito suceso acaecido en la villa de

Oropesa (Toledo) en 1945; en este lugar, y en presencia del General Franco, la autoridadlocal planteó reservadarnente el problema social de los yunteros de la comarca, frustra-dos en sus reivindicaciones sobre ciertos predios comunales ante la prepotencia de la Casaducal de Frfas y la desmnsideración administrativa de los directivos de Colonización. (In-formación varia y directa del ex-alcalde de Oropesa, don Crescencio Sánchez Gorvález)

289

Page 64: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

tica llega a formularse desde las mismas instancias oficiales «porsu apelación confiada al capital y a la iniciativa de los particula-res» 76. En adelante, pues, el Estado asumirfa su papel preponde-rante en la política colonizadora a través del Instituto Nacionalde Colonización.

La misma Ley sobre Colonización y Distribución de la Pro-piedad de las Zonas Regables de 21 de abril de 1949 -aclaradapor la de 17 de julio de 1958 y modificada por otra de 14 deabril de 1962- enjuicia desfavorablemente en su preámbulo latarea colonizadora de la década precedente, y centra su crftica enel aspecto que comentamos: «La realidad ha puesto de manifies-to que la colonización se viene realizando a un ritmo muchomás lento del preciso para atender las necesidades de una pobla-ción que crece de año en año, y que el esfuerzo y la iniciativaprivada no son suficientes por sí solos al fin perseguido.»

La Ley de 1949 -«el cuerpo de doctrina más importante»del INC ^^-, con las modificaciones del 62, expresa lo si-guiente:

Art. 4^ «El Instituto Nacional de Colonización re-dactará para cada "zona regable", dentro del plazo de unaño, a partir de la fecha en que fuese declarado su alto in-terés nacional, el Plan o Proyecto General de Colonizacióna que se refere la base dieciséis...»

Art. 6^ cLa aprobación definitiva del Plan se harápor medio de Decreto, acordado en Consejo de Ministros,a propuesta del de Agricultura. Dicho Decreto, que noserá susceptible de recurso alguno...»

Arf. 11 ^«Tendrán la consideración de "tierras enexceso", a todos los efectos del régimen que para las mis-mas se establece en esta ley, los terrenos sobrantes en la

76 Jaime Montero y Garcfa de Valdivia: Un procuo legi.rlativo interuante. Dude !a tranr-formación en regadíar mmo empreta capitalr.rta harta tu rmplantación como un deber tacral. INC, co-lecc. «Estudios», vol. IV, núm. 20, pág. 31, 1950.

^^ Einilio Gómez Ayau: Actualidad de la política de Colonizocrón. [NC, colecc. «Estu-dios», vol IV, tním. 23, pág. 26, 1952.

290

Page 65: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

zona una vez determinadas en el proyecto de parcelaciónlas superf cies que, de acuerdo con las normas señaladasen el Decreto aprobatorio del Plan General de Coloniza-ción, sean reservables a favor de propietarios...»

Art. 16^«Desde la fecha en que se apruebe el Pro-yecto de Parcelación hasta que hubiere transcurrido unaño desde la declaración de "puesta en riego" que prevé elartfculo vigésimo quinto, el Instituto Nacional de Coloni-zación podrá, discrecionalmente, adquirir por compra vo-luntaria o mediante expropiación, y siempre por su valoren secano, hasta la totalidad de la superficie de las "tierrasen exceso", con las edificaciones que existan sobre lasmismas...» •

Art. 18 ^«Las "tierras en exceso" que sean adquiridaspor el Instituto se destinarán a los fines especificados enesta Ley y a la satisfacción de las necesidades de coloniza-ción de la zona...»

La legislación básica de 1949-1962 habrfa de posibilitar unahonda reorganización del espacio rural a car^o del Instituto Na-cional de Colonización ^g, cuyas funciones asume el Instituto deReforma y Desarrollo Agrario en 1971. «La disposición adicio-nal cuarta de la Ley 35 de 1971, de 21 de julio, creando el Insti-tuto de Reforma y Desarrollo Agrario, encarga al Gobierno queen el plazo de un año ordene y sistematice en un único texto le-gal, que se promulgará bajo el tftulo "Ley de Reforma y Desa-rrollo Agrario", las numerosas leyes que se relacionan en dichadisposición, relativas todas ellas a la reforma de las estructurasagrarias» 79; en cumplimiento de aquel mandato se dicta el De-creto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el textode la Ley tíe Reforma y Desarrollo Agrario.

7e Nicolás Ortega: Política agraria y domina^ión de! upa^ro. Orígenet, caraderiz^ión y retu!-

tadot de !a polítrca de mloni^crán planteada m!a Erpaiw po.rterior a!a guerra civrl. Madrid,

1979.79 Preámbulo de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 1973.

29]

Page 66: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

Distribución provincial de los poblados construidos por elINC-IRYDA durante el período de 1942-1973 (1).

N^ total de pobladosconstruidos: 298

(]) IRYDA, hoja divulgadora, núm. 8. Madrid, 1973. En INC: «Memoria: octu-bre ]939-diciembre ]965», mapa pág. 189 (Madrid, 1966), aparece señalado un pobladode colonización en la provincia de Cuenca.

292

Page 67: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

ADQUISICION Y REDISTRIBUCION DE TIERRAS

1. Superficie adjudicada al 1 de enero de 1983 (*)

(•) IRYDA, Difecáón de Fstnutuns Ag^ariu.

Page 68: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

Z.ONA O FlNCA

$uperfitie Supehcie Supe^cietotal total no total

ocupada adjudicada adjudicada(Ha.) (Ha.) (Ha.)

TOTALES

Regadfo SecanoOtras

Rcsupcrficies , Ntúnero

(Ha.) (Ha.) (Ha.) (

ALner(a .......^ .............. 3.017 44G 2571 2.423 - 148 91GCSdiz ....................^.... 27.626 8.740 17.88G 7.874 8.361 1.551 2195Cbrdoba ..................... 22148 7.1GG 14.960 5340 8.G7G 478 3.058Granada ..................... 21.612 158 21.453 4.254 1G.181 1.018 2340Huelva ...................... 13358 8.G82 4.G7G 745 3.831 - 1.858JaEn ......................... 8253 244 8.008 3.781 3.91G 312 2993MSlaga ...................... 8.435 819 7.61G 4.187 ^ 3.429 - 1.G45Sevilla ....... ......... ....... 4G.922 5.309 41.613 20.052 12525 3G 4.139 2

ANDALUCIA ................ 151.3G1 325G5 118.80G 57.852 57.419 3.535 19.153 5

Huesca ...................... 3G.040 11.401 24.639 21.G4G 1.503 1.490 1.758 2Teruel ....................... 1.191 338 853 821 ' 32 - 112Zaragoza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39.658 71 39.588 20.999 17.G44 945 3.517 2

ARAGON ................ ... GG.890 11.810 G5.080 43.4G6 19.179 ^ 2435 5.387 4

Las Palmaz ................... 995 - 995 177 820 - 394

Tenerifc ..................... 1 - 1, 1 - - 1

CANARIAS .................. 99G - 996 17G 820 395

Avila . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.72G - 14.726 124 14.602 - 65GBurgos ...................... 3.223 - 3.223 60G 2.G17 - 179Ledn ........................ 1.098 117 981 777 193 11 351Palentia ..................... 3292 30 3.2G2 3.025 8 229 192Salamanca . . . . . . . . . ... . . . . . . . . 13.579 - 13.579 4.050 8.091 438 1.237Segovia .... .... ......... ..... 4.484 - 4.484 24 3.705 755 375Soria ........................ 1.74G 905 841 13G G89 19 41Valladolid ..... ........ ....... 11.810 - 11910 ^ G49 7.G78 3.483 551Zsmora . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . G.189 ` - G.189 253 5.936 - 555

CASTILLA-LEON ............ 60.147 1A52 59.095 9.644 44.51G 4.935 4.135

ASTURIAS .................. 5G ^ - 5G 1 55 1

Albacete ..................... 8.892 1.595 7.294 4.353 2805 13G 992Gudad Real .................. 17.047 GOS 1G.442 3.857 12071 514 990Cucnta .......... ............ 8.824 ^- 8.824 52 2.840 5.932 350Guadalajara . . . . . . . . ... . . . . . . . . 3.163 - 3.163 137 1.G31 1395 249Toledo ...................... 12320 52 122G8 3.921 7.001 134G 1.475

CASTILLA-LA MANCHA ...... 50246 2255 47.991 12320 26348 9323 4.05G

1-Erida ...................... .. 18368 1.43G 16.932 11.005 S.G51 27G 1.640 1Tarragona .................... 1.430 263 1.167 1.167 - - G25

294

Page 69: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

IBUCION DE LA SUPERFICIE ADJUDICADA

COMUNAL HUERTAS TIERRAS RESTANTES

no a^s Regadfo $ecano aMS Re ad(o $ecano a^s Re adfo Secanoaras

supehcics supaf'^cs Ntimerog

supcháag

supufxia.) (Ha.) (Ha.) ( Ha.) (Ha.) ( Ha.) ^(Ha.) ( Ha.) (Ha.) ( Ha.) (Ha.)

- - - - - 141 52 - - - - 148

{Gl 539 - - 1.012 ^ 484 242 - - - - -tG2 - 40 214 - 3 214 - - - - 470

iG6 798 - 514 - 28 11 1 - - - 220

131 - - - - - - - - - - -i97 - 93 29G - 21 3G - - - 23 312

V21 - - 8 - 5 3 - - - - -!55 36 17 270 - 237 97 - - - - -

193 1.373 150 1.302 ` 1.012 819 G19 1 23 1.150

!49 101 - - - - . - 5G0 284 1.389

32 - - - - 39 32 - - - - -

188 - - - - 343 194 5 - 15 1.515 945

S69 101 - - - 382 22G 575 1.805 2.334

t20

{20

!55 - - 8.347 - - -175 - - 1.G42 - - -191 8 - 2 - - - 2 - 3

8 - - 229

i26 15 350 1.SG2 - 117 110 48 3 423

i92 557 - 113 198 1 24- 50 ^ G86 - - - - - 19

í78 172 - - 3.109 30 10 18 - 202

136

IGI 752 400 2352 3.307 148 144 ^ - - G8 3 87G

55

t05 - - - - - - - - 4 - 136

103 50 - 1.9G8 35 - - - - 4 - 429

{36 - - 4 3.810 - - - - - - 2122

í31 - - - 1395 - - - - - - -

165 54 - 3 264 122 69 - - 69 1533 1A28

t40 104 1.975 5504 122 69 73 1533 3.715

!34 - - 2014 - 91 16 - - 43 403 27G

295

Page 70: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

ZONA O F1NCA

$upc^cie[otal

Supe^cíetotal no

Super£icietotal

TOTALES

ocuqda(Ha.)

adjudicada(Ha.)

adjudicada(Ha.)

Regadfo

(Ha.)

Secano

(Ha.)

Otrassupe^cies

(Ha.)úmero

Reg

(F

CATALUNA ................. 19.798 1.699 18.099 12172 5.651 276 2.265 1S

Badajoz .. ....... ....... ......

Cáceres .......................

70.790

39.061

2G0

G.205

70.530

32.85G

35.878

1G.043

32303

16.100

2349

713

10.093

3.G0G

3:

1`.

EXTREMADURA ............ 109.851 6.465 10338G 51.921 48.403 3.OG2 13.G99 4£

La Coruña ...................

Lugo . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Orense ......................

37

3.020

3.027

-

10

253

37

3.010

2.774

-

1.853

471

37

1.OGG

2.11G

-

91

187

17

251 ^

30G

GALICIA .. ... .... ..... ..... . 6.084 2G3 5.821 2.324 3.219 278 574

MURCIA .....^ ............... 3.178 2320 858 748 110 430

NAVARRA .................. 6.174 130G 4.868 4.161 44G 2Gl 317

AGcante .....................

Castellbn . . . . . . . . . . . . . . . ^. . . . . .

Valcncia .....................

1.177

82

1.970

19

-

597

1.158

82

1.373

t.0G6

73

1.002

-

9

191

92

-

160

2G1

17

937

1

1

C. VALENCIANA ............. 3.229 61G 2.G13 ^ 2141 200 272 1.215

Alava .......................

Guiptízcoa ...................

684

19

-

-

684

19

-

-^

G84

19

-

-

114

1

PAIS VASCO ................. 903 703 703 - 115

MADRID . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22260 - 222G0 1.078 20.549 G33 1.147

TOTAL NACIONAL ..... . 510.983 60.351 450.G32 198.004 227.G16 25.010 52.889 191

29G

Page 71: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

RIBUCION DE LA SUPERFICIE ADJUDICADA

COMUNAL HUERTAS TIERRAS RFSTANTES

ano

la.)

arassupehcics

(Ha.)

Rcgad(o

(Ha.)

Sccano

(Ha.)

a rassupcrfiáa

(Ha.)Nwnero

RcgaNo

( Ha.)

Sccano

(Ha.)

arassupehda

(Ha.)

Regadfo

(Ha)

Secano

( Ha.)

anssuperfbcs

(Ha.)

V.234 2014 - 91 16 43 403 27G

).829

5.123

100 -

79

1.356

13G1

511

3

1.851

G03

968

327

2

- -

1.947

-

11G

1.G1G

1.737.

710

i.952 100 79 2717 514 2454 1.295 1.947 1.732 2447

37

1.058

L11G

2 911G7

3.211 2 278

110

384 1 137 29G 154 G2 5 256

9

182 82 9

-

89

G7

-

24

-

92

9

191 82 9 89 67 24 101

684

19

705

2696 7.853 - 12 2 11 - 633

3919 2512 766 28222 10.426 4.502 2549 78 G 2753 5.499 12066

297

Page 72: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

Interesa a nuestros propósitos fijar la atención en dos aspec-tos de la polftica colonizadora del perfodo de postguerra. EI pri-mero se refiere a la naturaleza dominical de los predios afecta-dos por dicha polftica, cuya misma concepción espacial -«zonasregables»- parece encaminada a soslayar los condicionantesque podria proporcionar una mera visión catastral; de ahf que elañejo programa de colonias agrfcolas de 1855 y el precedente de1907, concebidos básicamente para la repoblación y explotaciónde fundos públicos, vayan a ceder ahora su paso a otro que ope-ra mayoritariamente sobre fincas de particulares.

Pero la obra colonizadora también actúa -aunque con máscautelas y dificultades, por extraño que parezca- sobre los pa-trimonios rústicos de naturaleza colectiva, incorporándolos a suprograma. La Ley de 1949 ya recoge este anhelo 80: «Por dispo-siciones especiales se acomodarán a los preceptos de la presénteLey los que rigen para la enajenación de las diferentes clases debienes que,. sitos en las "zonas regables", fueran propiedad delEstado, Provincia, Municipio o Sindicatos»; de ahi, pues, queposteriormente se haya dicho g^:«Muchos de los Decretos apro-batorios de Planes de Colonización contienen disposiciones es-peciales relativas a las tierras pertenecientes a las corporacioneslocales. Asi ocurre cón los relativos a las zonas de Borbollón,Las Bárdenas, Rosarito, Monegros, Flumen, Gabriel y Galán, et-cétera.»

También el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agra-rio de 1973 dedica todo un capitulo al «aprovechamiento delpatrimonio rústico municipal», donde, rehuyendo toda coacciónsobre las entidades propietarias, se ofrece una vta legal tanunánimemente elogiada como -al parecer- poco utilizada;dfcese 82:

«Cuando en una zona sujeta por Decreto del Gobiernoa la ordenación de sus explotaciones resulte convenientepara el mejor aprovechamiento de los bienes municipalespatrimoniales, ya sean de propios o comunales, integrarlos

^ Disposición final octava de la Ley.81 Emilio Lamo de Espinosa y Enrfquez de Navarra: «La Administración Local y la

Polftica Agraria», pág. 19; en Revirta de Ertadiat Agro-Sociale., núm. 44, 1963.8^ Art. 134, cap. IV, tit. IV de la Ley.

298

Page 73: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

en el proceso de reestructuración que a tal efecto haya dellevarse a cabo, el Ayuntamiento podrá acordar que elaprovechamiento de tales bienes quede adscrito a una En-tidad que al efecto se constituya y que podrá optar a losestfmulos y ayudas establecidos en el presente tftulo»

Otras veces el Instituto Nacional de Colonización ha actua-do inversamente, cediendo la titularidad plena o el dominio útilde algunos de sus predios a las corporaciones locales, e, incluso,a las agrupaciones de colonos para su cultivo en común -De-creto de 14 de marzo de 1947 S3-, de tal forma que por esteprocedimiento v.enfa a compensarse minimamente el efecto con-trario de la parcelación y distribución de fundos públicos. Mas,aunque ya eri alguna disposición legal anterior -Decreto de 5de julio de 1944- se habfa entrevisto la posibilidad de que elInstituto pudiese ceder la titularidad de ciertos predios rústicos alas corporaciones locales, es en el Decreto de 12 de mayo de1950 donde se regula definitivamente di ŝha facultad, previnién-dose al respecto 84:

«Las fincas que para el cumplimiento de su misiónparceladora adquiera el Instituto Nacional de Coloniza-ción, podrán ser adjudicadas, total o parcialmente, a losAyuntamientos de los respectivos términos municipalesdonde radicaren, siempre que asf lo soliciten, en los dossupuestos siguientes:

a) Cuando la total extensión del predio o la porcióndel mismo que se adjudique sea apta para el establecimien-to de huertos familiares, aurlque la instalación de éstos re-quiera, en su caso, la previa realización de obras o mejorasdeterminadas.

b) Cuando las caracterfsticas agronómicas de la finca,o parte de la misma, o las circunstancias sociales que con-curran en el término municipal y las necesidades del ve-cindario evidencien la conveniencia de conferir a éste eldisfrute comunal del todo o parte del inmueble.»

83 «Decreto de 14 de marzo de 1947, por el que se autoriza al Instituto Nacional deColonización para ceder fincas a cultivadores modestos, sin Ilevar a cabo la previa divi-sión mazerial de las mismas en lotes o parcelas» («BOE» de 17 de abril del mismo año}

sa r as Art. 1^ y 3^ del referido Decreto.

299

Page 74: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

Es de advertir que, una vez cumplidos todos los requisitospor parte de los ayuntamientos, y luego de entregados por elInstituto los tftulos de adjudicación definitiva, las fincas transfe-ridas a aquéllos tendrán «el carácter de bienes comunales y éstá-ran sometidas al régimen que para dichos bienes establezca la le-gislación de régimen local y destinadas a la finalidad que motivósu adjudicación» 85. «Por último, señalaremos que algunos de losDecretos por los que se aprueban planes de colonización deciertas zonas prevén especialmente la instalación de huertos fa-miliares cuya gestión se encomienda a los entes locales; asf ocu-rre con los de 22 de febrero y 21 de marzo de 1952, 7 de octu-bre de 1954 y 17 de julio de 1955, referentes, respectivamente, alas zonas media de Vegas del Guadalquivir, alta y baja de Vegasdel mismo rfo y del Rumblar» 86.

Resumiendo, pues, puede decirse que la obra colonizadoraha venido centrando su labor tradicional en la puesta en regadfode extensos fundos y su distribución parcial bajo la modalidadde lotes o huertos familiares entre el proletariado rural; mas sibien dicha polftica ha contribuido decisivamente a incrementarde forma considerable la supe^cie regada en España, el empeñopor constituir casi en exclusiva patrimonios individuales ha su-puesto en cierto sentido la sustitución del viejo problema lati-fundista por otro nuevo y opuesto de corte minifundista.

No se crea, sin embargo, que el programa colonizador demultiplicar a toda costa un sinnúmero de fnfimas explotacionesagrfcolas individuales se corresponde únicamente con el perfodoautárquico de la posguerra civil; su impronta se mantiene duran-te los años del crecimiento económico y, más allá incluso del sis-tema polftico que la inspiró, aún se prolonga hasta nuestros dfas,tal como se advierte en las diversas disposiciones que sobre elrégimen económico de diferentes fincas del IRYDA fueron dic-tadas durante los años 1980-83, cuya relación adjuntamos.

86 Emilio Lamo de Espinosa, op. crt., págs. 21-22.

300

Page 75: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

^

ú v^ m

0 CÉ

0 _c M M M

0 0 0 0 ^°O ^' 0O 0O 0Oó c c^ có ó ó óŝ ^ °O ^ ŝ aO 0. a 0 0 0^ c+ ^ c

E o o ^^^^^ o 0 0

^ T T T.°J ^ ^. T O O O O O ^ v ^

É É É É ^2 w ^ ^ ? .? ^ ^ .? .? ^ ^ vE E. ^. ^. ^,N N r r O 00 7 r M M M M M M M M

^--^ ^^--^ N.--^ N N N N

. . . . . . . . . . . . . . . .

^ N^' U ^y ' oÑ.^ oÑ OÑ U • ^ • C pÑ

^ ^^ ^ L10 U OA OA ^ Ú U ^ M^ -ó > ..^. É ^ ° v :". ° ^ o^, v ^ ^ ^

Z W^¢ Ñ¢ Ñ^ Ñ Ñ ¢ Ú> ^ cñ Ñ

ó.^U

17I

Fr

^

C

'w"

ó^

L4

Fv :

^? ^

.°'. cCa ^

Ú C^ C7

^

0v^W

MN

: : : : : : : : : : : : : ^ :. . . . . . . . . . . . . N .. . . . . . . . . . . . . .. . . . v .^

: : : : $ : : : : : ^O : : ^ :u í"a. . . . _ . . . . : ^ . . ^^ .. . . . ^ . . . . . v . . ^ .: : : : > . . . . . ŝ : : c, :: ' ' : -010 : : : o : ti : : >. :: ° : : p : : : v T : : ^ ::¢ ^ . ; .. : :T : O - : óA :

. L ' . ^ ^ v 0 O. ^ T . . . .9 ? ^ y Ñ (,^ •. U O . ^ . . . ^ ^ Q .

.0 UQD . ^

. . . u y ^ v ., u .

^ ^ ^ ,ŝ W ^ : ^ V ^ _ ^ lV u^ ^

' c a ^^d ó >. T'^ ^d o a. ^^

. ^ ^ ..ŝ o^ ŝ v^, ^^ ^^'• ^^ á W

cñ Ú> V • -^1 v^ 7 rÁ w^ Z á.U".

. p . . . . . . . .

. ^, . . . . . . . .

. -vp . . . . . . . .

. ^ . . . . . . . .

. ^ . . . . . . . ^

. T . . . . . . . C. Q . .

. O ^"' .0

^ c^ ¢ ^ ^^ ^ ^, w'^ ^^-ó -° á ^(Q ` T .

GJ ^ ^ 4

9 ^ i C^

v m^ U

^ ^9 ^u ^v „

u -o u q .. v^ y ^ = =_ ^

V ..^. ^ tCQ

^ ^ ^ v^i E- ^

301

Page 76: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

ADQUISICION Y REI

2. Lotes y huertos adj^

FECHAS

EXPLOTACIONES F

Sin iniciar tran

ZONA O FINCA

O. M. Proyeao

Númerototal

Aplicacián leyantigua

Decrcto de régimen parcelaciónaauación econb y valoración

mico lotes

delotes $in .

iniciaramoni-zacián

Enpcr(odoamoni- 'zacián

Conlote

amorti-zado

Siniamza^

Almer(a........... 916 - 4 -Cádiz ............. 2.195 - 127 20Córdoba .......... 3.056 - 827 -Granada .......... 2349 - 135 26Huelva ...........^ 1.858 - - -Jaén .............. 2.993 - 23 -Málága ........... 1.645 - 590 -Sevilla . ....... .... 4.139 2.148 1 1

ANDALUCIA ..... 19.151 2.148, 1J07 47 (

Huesca ........... - - - 1.758 14 73 1.1Teruel ....:....... • - - - 112 - -Zaragoza . . . . . . . ... - - - 3.517 42 46

ARAGON ........ 5387 56 119 1.F

Las Palmas . . . . . . . : - - - 394Tenerife .......... - - - 1

CANARIAS ....... - - - 395

ASTURIAS . . . . . . . . - - - 1

Avila . . . .. . . . . . .. . - - - 656 - - -Burgos ........... - - - 179 - - -León ............. - - - 351 - - -Palencia . . . . . . . . . . . - - - 192 - - -Salmanca . . . . . . . . . . - - - 1.237 1 37 14Segovia ........... - - - 373 - . - -Soria ... .. .... .... - - - 41

-

Valladolid . . . ...... - - - 551 - 1 178Zamora . . . . . . . . . . . - - - 555 - - -

CASTILLA-LEON . . 4.136 1 31 14 2

Albacete - - - 992 - lp -

Ciudad Real ....... - - - 992 107 90 6 2Cuenca ........... - - - 350 - - - _

3^ ŝ

Page 77: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

^UCION DE TIERRAS

^s al 1 de enero de 1983 (*)

O COMUNITARIAS (LOTES) HUERTOS

tura En tr5tnitc escritura

ley

Remitidos Apro- Pendiente

Conescritura

Ntimerototal

Sininiciar

Entrami-

Conescritura

En Pedod°amort'vatidn

nEo minuta a

$$, CG

bacidnminuta por

$S. CG

otorga-mientoNotarfa

propiedadotorgada

de

huertos

trámiteescritura

tacibnotorgada

propicdad

ados > 6 años

43 199 - 24 71 365 141 141 - -

16] 397 - -. 25 1.333 484 - 11 473

27 - - - - 2202 3 2 - 1

166 9 9 95 14 1.594 - - - -

34 - - - 1 1.738 - - - -37 415 20 - 174 2.188 - - - -

- 27 - - 889 102 87 10 5

1 711 - - 21 1.256 237 237 - -

^69 1.731 56 119 306 11.615 967 467 21 479

101 63 - - 55 311 - -- - 63 - 49

66 60 3 2 82 2.477 343 343

167 123 66 2 186 2.788 343 343

394

1

- - - - - 395

- - - - - 1

- 13 - - 643

- - - 6 173

7 - 1 - - 343- - - - - 115

28 GO 53 28 626 391 117 37 74 6

26 - - - 21 306 1 1 - -

- - - - 46 -

- 34 - - 48 287 30 - - -- - - - 127 428

61 60 101 25 869 2686 148 38 74 36

?32 86 - 2 G39

34 66 - - 1 471

- - - 350

303

Page 78: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

ADQUISICION Y REI2. Lotes y huertos adjl

FECHAS

EXPLOTACIONES F

Sin iniciar [ran

ZONA'O FINCA

O M Pro eao

Número[otal

Aplicación Icyantigua

. . yDcctnto de régimcn pa¢elaciónaRUación cmnó- y valoración

mico loms

dclotes Sin

iniciaramorti-

rrción

Enperfodoamotti-

ración

Conlo[c

amorti-

zado

Sini

am^

^ac

Guadalajara . . . . . ... - - - 249 - - -Toledo ........... - - - 1.475 - 392 24

CAST. LA MANCHA - - - 4.056 107 492 30

Lérida ............ 1.752Tarragona ......... - 4-12-50 - 625 - 139 82 -

CATALUI^A ...... - - - 2.377 - 139 82

Badajoz ............ - - - 10.082 - - 491 1Cáceres ........... - - - 3.551 - 99 34 '

EXTREMADURA . - - - 13.G33 - 99 525 r

La Coruña......... - - - 17 - -

Lugo ............. - - - 251 - 249

Orense ........... - - - 306 - -

GALICIA ......... - - - 574 249

MURCIA ......... - - - 430

NAVARRA ....... - - - 317 1

Alicante .......... - - - 261 - - - 2Castellón . . . . . . . ... - - - 17 - - -Valencia .......... - - - 937 - 312 80

C. VALENCIANA .. - - - 1.215 - 312 80 é

Alava ............

Guiptúcoa . . . . . . . . .114

t

PAIS VASCO ...... - - - 115

MADRID . . . . . .. .. - - - 1.147 - 3 7

TOTAL NACIONAL - - - 52.933 2.312 3.161 765 3.9

(') IRYDA, Dirccción de Estrutturas Agrariu.

304

Page 79: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

^UCION DE TIERRAS^s al 1 de enero de 1983

O COMUNTCARIAS (LOTES) HUERTOS

:UM En [rSmite curi[uza

IcY

^ emitidos pro- endiente

Concsmtura

Númerototal

Sininitiar

Entrami-

Concscritura

En perfodoamortinción

nEo minuta a

SS. CG

bacidnminuta por

SS. CG

otorga-mientoNotarfa

propiedadotorgada

dehucrtos

tMmiteescritura

tacidnotorgada

propiedad

ados > 8 años

t

-

91

77

8

-

32

37

195

t35

732

-

122 26 96

?67 157 171 32 235 2.327 122 26 9G

i79

-

68

-

-

-

10-

16913

1.t26391

66 66

179 68 - 10 182 1.517 66 66

30!82

913110

-92

14721

615674

7.6371.879

1.851603

963603

601-

287

•12 1.025 92 168 1289 9.516 2.454 1.566 601 287

-

-16

-

-

255

---

---

1--

162

-

-11-

-11-

16 255 1 18 1] 11

03 326

120 92 180

19

41

-

-

-

-

-

2

-

6

23

394

441

-

17

-

60 - - 2 G 481

114

1

- - - - - 115

1 - 3 1.130

34 3537 488 361 3.077 33.007 4291 2491 722 698

305

Page 80: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

El segundo aspecto de nuestro interés se centra en la magni-tud y caracteristicas del patrimonio territorial acumulado por laobra de colonización y no distribuido ni pendiente de distribu-ción en la forma ordinaria. Dicho patrimonio ha tenido siemprepara el INC-IRYDA un carácter residual, dado que estos orga-nismos han tendido en la medida de lo posible a ser mero ins-trumento en punto a la transferencia de la tierra; de ahf la pocaatención que merece este asunto al momento de definir los bie-nes patrimoniales del Instituto en las leyes de 1971 87 y 73 88.

Ello no quiere decir, sin embargo, que la masa patrimonialrústica que todavia hoy se halla adscrita al Instituto sea pequeña,a pesar de alguna reciente disposición de tipo liquidacionistacomo el Real Decreto de 17 de junio de 1977, donde se dis-pone 89:

«... Conforme a lo previsto en el artfculo nueve delDecreto dos mil seiscientos noventa y siete/mil novecien-tos sesenta y seis, de veinte de octubre, el Instituto podráentregar a los Ayuntamientos, Entidades locales Menoresy demás Entidades Públicas, a tftulo gratufto, solares, te-rrenos para futuras ampliaciones, ejidos, ruedos, superfi-cies forestales y bosquetes de los poblados, parques o jardi-nes, terrenos incultos, pastizales y terrenos no adecuadospara el cultivo, asf como terrenos destinados a huertos fa-miliares para trabajadores.»

De ahi, pues, que el Instituto conserve en la actualidad nu-merosos y grandes predios -algunos de naturaleza forestal 90-,razón por la que ha sido acusado de gran latifundista en deter-minado estudio sobre el Plan Badajoz, argumentándose al res-pecto 91: «De las 44.445 has. que fueron expropiadas (compradas)por el INC como "tierras en exceso", tan sólo 34.341 se hallan

repartidaŝ entre colonos (...). Por otra parte, de esas 10.104 has.

s^ Art. 7.^ de la L.ey de 21 de julio de 1971, creando el IRYDA.

88 Art. 7.^ 1, de la Ley de ] 2 de enero de 1973 de Reforma y Desarrollo Agrario.

89 Art. 4.^ del citado Decreto.

90 V. gr, el IRYDA posee un monte en la provincia de Cuenca cuya superficie as-

ciende a 2.033 ha. (Datos del ICONA.)

91 Artemio Baigorri y Mario Gaviria: «El IRYDA, gran latifundistan, en Fxtremadu-

ra laqueada. Recurro.r naturalay autonomia regional, págs. 230-31. Par(s, 1978.

30G

Page 81: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

que aparentemente quedan en manos del IRYDA, es precisodescontar las que corresponden a espacios de urbanización o deinfraestructura... Sin embargo, un dato es exacto. EI IRYDA,con 3.238 has. en cultivo o susceptibles de ser cultivadas en supoder, se constituye como uno de los más importantes latifun-distas de regadfo en Extremadura. La definición del IRYDAcomo un poderoso señor no es nueva... Sin embargo, aun pres-cindiendo de las 34.000 has. repartidas, pero todavfa propiedaddel IRYDA, podemos considerar al Instituto como a un granpropietario de regadfo. Un gran propietario que dedica parte desus propiedades a producir eucaliptus, mientras a su alrededorse agolpan los desposefdos pidiendo tierras para cultivar.»

La masa territorial en poder del IRYDA, asf como su dis-tribución geográf ca y situación administrativa, son las que acontinuación se exponen:

3U7

Page 82: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

ADQUISICION Y RED]

3. Supedicie ocupada no ^^

ZONA O FINCA

Supe^cietotal

noadjudicada

(Ha)

TOTALES

Regadlo $ccano

(Ha.) (Ha.)

ALMERIA

Campo Dalias ............................................. 245 100

Campo Nijar .............................................. 159 -

Saltador - Higueral de Tfjola ............................ 42 -

CADIZ

DISTRIBU(

Ckrassupc^cies

(Ha.)Ton

(Ha

145

159

42

Z R. Guadalcacfn .. ....................................... 803 15 - 788

Z R. Bajo Guadalete ..................................... 2.227 - 2.053 174 4

Z R Guadarranque ...................................... 712 100 521 91 1

Llanos Villamart(n .................................. ..... 864 - 836 28 8

Marismas Sanlúcar - Trebujena ......................... 5.134 - 3.458 1.670 3.4

CORDOBA

Z R. Genil - Cabra ....................................... 7.l OG - 7.106

Regadfos Cascajoso ....................................... GO - 60

HUELVA

Almonte - Marismas ..................................... 8.682 - 8279 403

JAEN

Zona Alta y Media Guadalquivir ............ ........... 49

Zona Guadalema ............................ ............. 195

44 - 5

195 -

7.1

1

SEVILLA

Z R. Almonte - Marismas ............................... 3.323 - 3.157 1 GG 3.1

Z R. Bap Guadalquivir ........................ .......... 842 - 800 42 E

Z R. Viar .................................................. 78 - 78 - -

Fincas: EI Yeso - Reboso - Rincón y Cerrado ........ 1.OGG - 1.066 - 1.(

GRANADA

Cerro Negro ........ ...................................... 155 70 85

Escuzar .................. .................................. 4 - 4

MALAGA

Z R Guadalhortt ........................................ 289 138 - 151

Finca Santillán ............................................ 530 108 422 -

1

TOTAL ANDALUC[A .. ...................... 32.5G5 575 28.120 3.870 17.!

30ó

Page 83: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

3UCION DE TIERRAS

icada al 1 de enero de 1983 (*)

.A SUPERFICIE NO ADJUDICADA (PENDIENTE DE ADJUDICACION)

dida a cultivadorcs Con obras en ejecución. ^ Supe^ciepmvisionales No ccdida a cvl[ivadbrcs restante

merodc

Fu[uros lotcs 7'ipod

Supcrficiesi l

Superficiesl

Futuros lotesForestai

Improdu-

^adotcs Niímero Añoe

obraparc a es

(Ha)tota(Ha.) Númem Año (Ha)

tivo, ttc.(Ha.)

O 100 100 100 h:311 1983 - 145- - - - - 141 18

42

3 3 1983 - - - - - - 78851 - - DR y S 1.584 1.584 - - - 174

8 8 - REP 521 521 - - - 914G - - - - - - - - 28

?91 - - DR y S 1.655 1.655 - - - 21

í96 783 1983

1 5 1984

REG 5535

S 1.550 7.085 490 Varios 1.194 403

14 18 1984 N y REG 24 24 20 1983 520 25 1983 - - - - -

37 - - - - - - - - 16G11 - - - - - - - - 42

- - - - - - - - - 78

4 - - - - - - - - -

6 30 1983 - - - - - - 25- 1 1983 - - - - - - 4

18 18 1983 N 86 86 8 1983 147 4

28 28 1983 - - - - - - -

34 919 - - 11A55 11A55 10 h.-549 - 1.482 2A34

309

Page 84: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

ADQUISICION Y RED

3. Superficie ocupada no

ZONA O FlNCA

Supe^cietotalno

adjudicada(Ha.)

TOTALES

^ OtrasRe o Sccano

supe^ciesTo

(Ha.) (Ha.) (Ha.) (H

DISTRIBU

HUESCA

Fltunen ..................................................... 1.631 539 ]02 990Cinca ....................................................... 6.852 3.937 2.915 - 4.Monegros .................................................. 2.918 1.543 16 1.359

ZARAGOZA

Bardenas ................................................... 71 67

TERUEL

Z R. Canal Calanda ...................................... 338 28 310

TOTAL ARAGON .............................

LEON

Bierzo Z R ................................................. 39

Fincas ...................................................... 78

11.810 6.114 3.343 2.353

PALENCIA

La Nava y Sernín = Becerril ............................. 30

4

SORIA

Canal Almazán ................ ............................ 561 - 561Campillo Buirrago ........................................ 344 - 344

35

78

30

TOTAL CASTILLO-LEON ............. ..... 1.052 4 905 143

ALBACETE

Z R. Lanos ................................................ 72 11

Z R. Tobarr•a ............ .................................. 408 408

Z R. Canal de HelUn .............. ....................... 1.118 -

61

1.118

CIUDAD REAL •

Z R La Mancha .......................................... 40t 360 6 35............................................................... - - - -Z R Torre Abraham .................................... 178 ] 78 - -

Villanueva Franm ........................................ 26 12 2 12

310

Page 85: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

3UCION DE TIERRAS

icada al 1 de enero de 1983 (*)

LA SUPERFICIE NO ADJUDICADA (PENDIENTE DE ADJUDICACION)

dida a cultivadomsprovisionalcs

Con obras en ejecucidn.No cedida a tultivadorns

Supehciemstante

úmero Futuros lotes Tipo Supe^cies Supe^cial

Futuros lotesForestal

Improdu-tiv etcde

ivadores Número Adodc parcialu tota

obra ( Ha.) (Ha.) Ntimcro AHo (Ha.).a

(Ha.)

98

353

132

-

18

194

GO

-

-

1983/84

1983

-

DR 2G 26

REG 200 200

N 258 258

DR 442 442

1

15

20

20

-

1983

1983

1983.

435

441

1.201

1.201

555

1.574

158

158

O 49 49 3 - 18 4

2t 11

O 49

G04 272 - VARIAS DR 468975

N 258REG 200

39 2.095 2.302

7 7

-

1983

-

- - -

- - -

-

-

-

-

-

-

35

78

30

73

52

72

49

N 20 20

O 5 5

3

1

1984

132 126 - N y O 25 25 4 143

11 11

408 408

4(2) 1983 . -

731

41

387

-

-

51

1

-

-

9

1

-

-

1983

1983

REG 38

O 339 377

- -O 8 8

37

6

1983/84

1983

10

-

14

9

311

Page 86: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

ADQUISICION Y RED

3. Supe>rf^cie ocupada no

7.ONA O FINCA

Superficietaalno

adjudicada(Ha.)

TOTALES

DISTRIBU

TOLEDO

EI Alambre y Las Canteras ........ ..................... 52

Regadfo SecanoO^ras

Toisupchcies

(Ha.) (Ha.) ( Ha.) (H;

52

T. CASTILLA-MANCHA . ............................. 2255 969 GO 1.22G

LERIDA

Canal Aragón y Cataluña ................................ 1.102 - - 1.102Valle Camarasa ........................................... 334 258 20 56

TARRAGONA

Delta Ebro ............................:................... 263 - ]85 78

TOTAL CATALUÑA ...... ................... 1.G94 258 205 1.23G

BADAJOZ

Fincas Secano ............................................. 250 34 216 -Zonas Regables ........................................... 10 - - 10

CACERES

Z R. Rosarito ............................................. 15 - - 15 -Z R. Peraleda ............................................. 4 - = 4 -Z R Gabriel y y GGaaalán ............:................ 290 - - 290 -Z R Valdecañas .......................................... Sb96 3331 2.565 - 33

TOTAL EXTREMADURA .................. 6.4G5 3.365 2.781 319 3.4

LUGO

Tierra Llana S. III ........................................ 10

ORENSE

Laguna Antela ............................................ 253

TOTAL GALICIA ..... ........................ 263

10

253

2G3

MURCIA

Campo Cartagena ......................................... 2.187 1.137 1.050 -Mazarrón - Yechar ....................................... 53 53 - -Las Cumbres y Rincón Padilla ......................... 80 36 18 2G

2.1

TOTAL MURCIA .............................. 2.320 1226 lAGB 26 22

312

Page 87: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

UCION DE TIERRAS

cada al 1 de enero de 1983 (*)

1 SUPERFICIE NO ADJUDICADA (PENDIENTE DE ADJUDICACION)

dida a cultivadorcs Con obras cn cjccución. Supe^cie

provisionalcs No cedida a cultivado¢s resnnte

nero Futuros lacs Tipo Superficiai l

Supcrficiesl

Furnros lotes Foresta^Improdu-tivo ctcIc

adores Número Año.de

obraparc a es

(Ha.)tota(Ha) Númcro Año , (Ha.)

, .(Ha.)

2G 2G 1983

78 36 - REG - O 804 804 47 - 741

1 28 1983 '

1.102

- - - S 185 185

1 28 - S 185 185 1.102

10 10 1983 - - 151 20 1983

23 133 1984 REG - S 2.SG5 2.SG5

33 146 - - 2.5G5 2.71G 20 200

R 10 10 10 1983

10 10 166

10 10 - - 10 10 10 16G

339

5

1

260 1983

5 1983

1 1983

- - -

O 17 17

N 49 49

- -2 1986

5 1984

345 266 VARIOS 66 66 7

313

Page 88: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

ZONA O FINCA

supe^cietotalno

ad'rydicada(Ha.)

DlsrRle^

TOTALES

Rcgadfo $ecanosupc^cies TO

(Ha.) (Ha.) (Ha.) (H

NAVARRA

Bazdenas ................................................... 1.237 627 G4 546EI Raso .................................................... 69 33 - 36

TOTAL NAVARRA ........................... 1.306 660 64 • 582

ALICANTE

Salinas ...................................................... 19 19

VALENCIA

Gcneralfsimo - Liria ..................................... 348 258 37 53Masfas Alagón - Corichelles y Forriols ................ 249 95 6 148

T. COM. VALENCIANA ............................... 616 353 43 220

TOTAL NACIONAL .......................... 60.351 13.524 36.852 9.975 32.!

(') IRYDA, Dirección dc Estructuras Agrariu.

314

Page 89: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda

\ 5UPERFICIE NO ADJUDICADA (PENDIEN7^E DE ADJUDICACION)

dida a cultivadores Con obras cn ejecución. Supc^cieprovisionales No cedida a cvltivadores rcstante

ncro Futuros lotesl

Ti Su ^ciesardeo i l

Su ^ciesl

Futuros lotas Im rodu-Foresml

tivo aceadores Ntímcm AAO

esp c aobn (Ha.)

tota(Ha.) Nt'uncm AAO (Ha.) (Ha.)

G4 37 1983/84

- - -

- -

O 33

-

33

-

2

-

1984

412

36

G4 37 - O 33 33 2 448

- - - - - - - - 19

103 44 1984

25 - -

- 80

- 36

80

3G

20 .

52

1984

1984

31

120

128 44 - - 116 116 72 170

629 1.883 - VARIAS 15.985 15.985 750 6.404

315

Page 90: Cap ítulo IV - Ministerio de Agricultura,Pesca y ...nández de Gamboa en el mes de enero, fiel a las promesas he-chas unos meses antes en una exposición del Ministerio de Ha-cienda