Capacidad, Legitimacion y Rep en El Amparo

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aspectos fundamentales y principales del jucio de amparo

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CAPACIDAD, LEGITIMACIN Y REPRESENTACIN EN EL JUICIO DE AMPARO.

CAPACIDAD DE GOCE Y DE EJERCICIO

La capacidad de goce es la facultad de ser titular de derechos y obligaciones, capacidad que tiene todo sujeto de derecho.

La capacidad de ejercicio es la posibilidad de ejercitar por si mismo esos derechos y obligaciones.

Tambin existe la capacidad procesal, que importa la facultad jurdica de intervenir en un juicio, ya sea en nombre propio o como representante de una de las partes en el mismo.

LA LEGITIMACIN

Es una figura jurdica por la que una persona tiene la posibilidad de intervenir en un juicio de defensa de sus derechos que estanestn en juego dentro de ese proceso.

Existen dos clases de legitimacin: La activa que se reconoce a favor del actor y la pasiva, de la que es titular el demandado en el juicio.

La legitimacin del quejoso en el amparo, es la activa y est reconocida exclusivamente a favor de la persona que teniendo la condicin de gobernado, acude ante el juez federal en demanda de amparo.

En el juicio de amparo tiene legitimacin pasiva el rgano de gobierno que haya emitido, ejecutado o de cualquier forma intervenido en la emisin y/o ejecucin del acto reclamado por el quejoso en la demanda de amparo y que se le haya sealado como tal en el juicio.

Como rgano de gobierno a quien se encomienda la funcin de velar por la vigencia de los principios de constitucionalidad y de legalidad, el Ministerio Pblico tiene legitimacin en el juicio de garantas, con las restricciones que marca la ley.

REPRESENTACIN

Es una figura jurdica a travs de la cual una persona con capacidad legal o capacidad de ejercicio denominado representante o mandatario, realiza diversos actos jurdicos, en nombre de otra llamada mandante, derivado de esos actos por el mandato de la ley o de un contrato de mandato y que surten efectos en la esfera jurdica de ste.

REPRESENTACIN DEL QUEJOSO. Puede ser representado por cualquier persona que tenga capacidad legal, siempre que se haya otorgado poder notarial; tratndose de menores de edad actan en su favor quienes ejerzan la patria potestad; tratndose de personas morales privadas y pblicas, los respectivos representantes legales, etc.

TERCERO PERJUDICADO. Admite las mismas reglas que la representacin del quejoso.

AUTORIDADES RESPONSABLES. Pueden ser delegados, el Secretario de Estado que corresponda tratndose de representacin del Presidente de la Repblica; a los titulares de las dependencias gubernativas, los podr suplir el funcionario a quien la ley o el reglamento interno de la dependencia gubernativa respectiva designe, cuando el titular est ausente; la autoridad sustituta.