144
ABREVIATURAS-------------------------------------------- ---------------------------- 8 INTRODUCCIÓN-------------------------------------------- ---------------------------- 9 CAPITULO PRIMERO LA CAPACIDAD DE LA MUJER CASADA EN SOCIEDAD CONYUGAL 1. Breve reseña de los regímenes matrimoniales 12 1.1. Regímenes de comunidad 13 1.1.1. Comunidad universal 13 1.1.2. Comunidad restringida-------- 14 a. Comunidad restringida de gananciales-----14 b. Comunidad restringida de muebles y gananciales--------------------------------------14 1.2. Régimen de separación de bienes 15 1.3. Régimen de participación en los gananciales 15 1.3.1. Comunidad diferida 15 1.3.2. Variante crediticia: 16 1.4. Régimen sin comunidad 16 1.5. Régimen dotal 16

Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

ABREVIATURAS------------------------------------------------------------------------ 8

INTRODUCCIÓN------------------------------------------------------------------------ 9

CAPITULO PRIMERO

LA CAPACIDAD DE LA MUJER CASADA EN SOCIEDAD CONYUGAL

1. Breve reseña de los regímenes matrimoniales 12

1.1. Regímenes de comunidad13

1.1.1. Comunidad universal 13

1.1.2. Comunidad restringida-------- 14

a. Comunidad restringida de gananciales-----------------------14

b. Comunidad restringida de muebles y gananciales---------14

1.2. Régimen de separación de bienes 15

1.3. Régimen de participación en los gananciales 15

1.3.1. Comunidad diferida 15

1.3.2. Variante crediticia: 16

1.4. Régimen sin comunidad 16

1.5. Régimen dotal 16

2. Sociedad conyugal 17

2.1. Concepto: 17

2.2. Administración de la Sociedad Conyugal. 19

2.2.1. Generalidades 19

2.2.2. Administración de los bienes sociales. 20

a. Facultades del marido. 20

Page 2: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

b. Limitación a la administración del marido impuesta por la

ley: la autorización de la mujer. 21

b.1.Características de la autorización de la mujer-----------22

b.2.Sanción frente a la falta de autorización-------------------24

c.Casos en que la mujer puede intervenir directamente en la

administración de los bienes sociales 24

2.2.3. Administración de los bienes propios de la mujer casada en

Sociedad Conyugal. 27

a. Facultades del marido---------------------------------------------27

b. Actos que el marido ejecuta por sí sólo-----------------------29

c. Actos que el marido no puede ejecutar por sí solo---------30

c.1. Autorización de la mujer.-------------------------------------32

c.2. Sanción frente a la falta de autorización-----------------34

c.3. Actos celebrados por la mujer sobre sus bienes

propios administrados por el marido.------------------------------------35

d. Administración del patrimonio reservado de la mujer-----38

d.1 Concepto, características y requisitos del patrimonio

reservado------------------------------------------------------------------------38

d.2 Administración del patrimonio reservado-----------------39

e. Administración de los bienes comprendidos en los art.

166 y 167 del Código Civil-----------------------------------------------------40

CAPÍTULO SEGUNDO

LA CAPACIDAD DE LA MUJER CASADA EN SOCIEDAD CONYUGAL.

1. La capacidad en general. 42

2

Page 3: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

2. La mujer antes de la reforma introducida por la ley N° 18.802

del año 1989. 44

3. La historia fidedigna de la Ley Nº 18.802 que le otorgó la plena

capacidad a la mujer casada en sociedad conyugal. 46

4. Principales críticas a la reforma hecha al Código civil por la

Ley N° 18.802. 54

4.1. Crítica a las disposiciones relativas a la administración los bienes

propios de la mujer. 54

4.2. Criticas relativas a la suspensión de la prescripción a favor de la

mujer.------------------------------------------------------------------------------------55

4.3. ¿Es realmente efectiva la plena capacidad que la ley N° 18.802 le

otorgo a la mujer casada en sociedad conyugal? 57

CAPÍTULO TERCERO

PRINCIPIO DE IGUALDAD

1. Sentido y alcance del principio de igualdad 62

2. Igualdad entre hombre y mujer 64

3. Informes de los organismos internacionales relativos a los

derechos de las mujeres. 69

3.1. Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales al tercer informe periódico de Chile sobre la

aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales. 70

3

Page 4: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

3.2. Informe relativo al estado de situación sobre el cumplimiento, por

parte del Estado de Chile, de la Convención sobre Eliminación de todas

las Formas de Discriminación hacia las Mujeres. Periodo 2003-

2006.-------------- 72

3.3. Informe sobre los derechos de las mujeres en Chile: la igualdad en

la familia, el trabajo y la política. 75

CAPÍTULO CUARTO

NUEVO PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL Y OTRAS

LEYES, REGULANDO EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE SOCIEDAD

CONYUGAL

1. Antecedentes 79

2. Objetivos y contenido del proyecto 82

2.1. Objetivos 82

2.2. Modificaciones propuestas.83

2.2.1. Modificaciones al Código Civil. 83

2.2.2. Modificaciones a la Ley N° 4.808, sobre Registro Civil.

87

2.2.3. Modificaciones a la ley Nº 14.908, sobre Abandono de

Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.87

2.2.4. Modificaciones a la ley Nº 16.271, sobre Impuesto a las

Herencias, Asignaciones y Donaciones. 88

2.2.5. Modificaciones al Código de Comercio. 88

2.2.6. Modificaciones al Código de Procedimiento Penal. 89

2.2.7. Modificaciones al Código de Minería. 89

2.3. Artículos transitorios. 90

4

Page 5: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

2.4. Análisis del proyecto. 90

CONCLUSIÓN------------------------------------------------------------------------93

BIBLIOGRAFIA CITADA------------------------------------------------------------96

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA--------------------------------------------------101

5

Page 6: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

ABREVIATURAS

C.C. Código Civil

C.P.R. Constitución Política de la Republica

C. de C. Código de Comercio

p. Página

pp. Páginas

art. Artículo

arts. Artículos

inc. Inciso

N° Número

CEDAW Convención para la eliminación de

todas las formas de discriminación

contra las mujeres.

6

Page 7: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

INTRODUCCIÓN

Una de las leyes que más controversia ha suscitado dentro del derecho

de familia en nuestro país, es la Ley N° 18.802 de 1989, ya que hasta antes de

su promulgación la mujer casada en sociedad conyugal era considerada un

incapaz relativo, al igual que el menor adulto y el disipador que se hallen bajo

interdicción de administrar lo suyo, por lo cual para actuar debía hacerlo su

marido en representación de ella o ella misma pero con la debida autorización.

Si bien esta incapacidad pudo ser justificada en una época en que la mujer sólo

se dedicaba a las labores domésticas y, por regla general, carecía de

instrucción y de la experiencia necesaria para el manejo de sus intereses, no se

explica en la actualidad, donde la mayoría de las mujeres, se han educado e

incorporado a las actividades económicas y sociales, de igual manera que lo

hace el hombre.1

Desde la dictación de dicha ley, la mujer casada pasó a ser plenamente

capaz independiente del régimen que rija entre los cónyuges, de manera que

podría ejecutar o celebrar todo tipo de actos y contratos, y actuar judicialmente

sin que sea necesaria la autorización de su marido o de la justicia en subsidio;

sin embargo esta ley no estuvo ausente de críticas, esto porque si bien en la

actualidad la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal es

plenamente capaz, no puede ejercer los atributos de dicha capacidad le otorga,

por lo cual no es cierto que puede celebrar libremente todo tipo de contrato, ya

que si es que llegara a celebrar un contrato que obligue los bienes que

conforman su haber propio, este acto será nulo, en atención a que es el marido

el que debe administrar y disponer de dichos bienes.

1 ASMUSSEN BLANCO, Jacqueline. (1985). Incapacidad de la mujer casada. –

Memoria para optar al grado de licenciado de la facultad de Derecho de la Pontificia Universidad

Católica de Chile. Universidad Católica de Chile. Santiago. Chile. p. 247

Page 8: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

Es por ello que la presente investigación tiene por objeto realizar un

análisis de las normas que regulan esta capacidad jurídica que ostenta la mujer

casada en sociedad conyugal, con el objeto de determinar si es efectiva o sólo

aparente dicha capacidad, en atención a la discordancia que aun existe en esta

materia con parte de la normativa civil vigente.

Para estos efectos, las metodologías a utilizar serán la descriptiva y la

dogmatica, exponiendo la normativa que regula la capacidad de la mujer

casada bajo el régimen de sociedad conyugal y determinar el grado de

coherencia con la demás normativa civil vigente, en esta materia.

En lo que dice relación con su estructura, esta investigación se ha

dividido en cuatro capítulos, en los cuales se expone la situación de la mujer

casada en sociedad conyugal antes de la promulgación de la Ley N° 18.802;

después de su entrada en vigencia y en la actualidad; y por último se analiza el

nuevo proyecto de Ley que ingresó a la Cámara de Diputados el 5 de abril de

2011, que tiene por objeto modificar el régimen de sociedad conyugal.

En el capítulo primero se realiza una breve referencia a los regímenes

matrimoniales para luego enfocarnos en el régimen de sociedad conyugal,

específicamente en lo que dice relación con la administración de los bienes

sociales; los propios de la mujer; los del patrimonio reservado de ésta misma y

los bienes comprendidos dentro de los artículos 166 y 167 del Código Civil.

Luego en el segundo capítulo, nos entraremos más en lo relativo a la

capacidad de la mujer casada en sociedad conyugal, para esto primero

expondremos que se entiende por capacidad y como era la situación jurídica de

la mujer antes de que se declarara su plena capacidad; luego continuaremos

8

Page 9: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

presentando la historia fidedigna de la Ley N° 18.802, con el objetivo de

entender las razones de su contenido y redacción; y por último señalaremos las

principales críticas de esta Ley en relación con la capacidad de la mujer.

El capítulo tercero, el cual es más bien breve, se centrara en el principio

de igualdad, ya que creemos que la actual regulación de la sociedad conyugal

discrimina de manera arbitraria a la mujer, violando de esta forma el artículo 19

N° 2 C.P.R., en este contexto en primer lugar expondremos el sentido y alcance

del principio de igualdad consagrado en nuestra Carta fundamental, así como

también temas referentes a la igualdad entre hombre y mujer de manera

general, para cerrar con un grupo de informes relativos a los derechos de las

mujeres efectuado por organismos internacionales.

Finalmente, el capítulo cuarto se refiere al nuevo proyecto de ley que

tiene por objeto modificar el régimen de sociedad conyugal, para esto primero

examinaremos los antecedentes del proyecto, luego pasaremos a exponer los

objetivos y el contenido del mismo, para finalizar con un análisis de sus ventajas

y desventajas.

CAPITULO PRIMERO

LA CAPACIDAD DE LA MUJER CASADA EN SOCIEDAD CONYUGAL

9

Page 10: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

1. Breve reseña de los regímenes matrimoniales

Los efectos del matrimonio no sólo regulan los derechos y obligaciones

relativos a las personas, sino también alcanzan al aspecto pecuniario y esto es

natural y necesario a los fines del matrimonio, así los bienes que tenían los

cónyuges al momento de casarse, los bienes que obtienen una vez casados,

las deudas que cada cónyuge contrae durante y antes del matrimonio, como

tantas otras cosas pecuniarias, requieren un estatuto jurídico.2

Somarriva nos señala que se acostumbra definir régimen matrimonial

como “el estatuto jurídico que regla los intereses pecuniarios de los cónyuges

entre sí y en sus relaciones con terceros.”3

Por otro lado, Lasarte, señala que se entiende por régimen matrimonial

“al conjunto de reglas que pretenden afrontar, favoreciendo su resolución, los

problemas de índole patrimonial que origine la convivencia matrimonial o la

disolución del matrimonio”4

Estos regímenes matrimoniales varían según el país, sin embargo

podemos reducirlos fundamentalmente a cinco: El régimen de comunidad; el de

separación de bienes; el sin comunidad; el dotal y el de participación en los

2 FRIGERIO CASTALDI, Cesar (1995) Regímenes matrimoniales. Santiago: Editorial jurídica

Conosur, p. 9.3 SOMARRIVA UNDURRAGA, Manuel (1963. Derecho de familia. Santiago: Editorial Nascimiento,

p. 179. En este mismo sentido lo define Ramos Pazos como “el estatuto jurídico que regla las

relaciones pecuniarias de los cónyuges entre sí y respecto de terceros”. RAMOS PAZOS, René

(2003) Derecho de familia. 4ª ed. Santiago: Editorial jurídica de Chile, p. 129.4 LASARTE, Carlos (2006) Derecho de familia: Principios de Derecho civil VI. 5ª ed. Madrid:

Marcial Pons Ediciones jurídicas y sociales S.A, p. 166.10

Page 11: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

gananciales.5 A continuación haremos una pequeña reseña acerca de estos

cinco:

1.1. Regímenes de comunidad

Los regímenes de comunidad podemos clasificarlos en dos grandes

grupos: Régimen de comunidad universal y régimen de comunidad restringida;

este último se sub-clasifica en comunidad restringida de gananciales y

comunidad restringida de muebles y gananciales.

1.1.1. Comunidad universal

Es aquella que está formada por todos los bienes que aportaron los

cónyuges al matrimonio, por los bienes que adquirieron en el matrimonio, por

los bienes que aportaron por su trabajo personal, más los frutos de todos estos

bienes; la comunidad es administrada por el marido y a su disolución se divide

por mitades.

Aquí podemos clasificar a la sociedad conyugal, la cual estudiaremos a

profundidad más adelante.

5 SOMARRIVA (1963) 179.11

Page 12: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

1.1.2. Comunidad restringida

a. Comunidad restringida de gananciales

Aquí es necesario distinguir entre el haber de los cónyuges y el haber

común.

- Haber de los cónyuges: comprende los bienes inmuebles y muebles

aportados al matrimonio; y los inmuebles y muebles adquiridos a título gratuito

durante la vigencia del matrimonio.

- Haber común: está conformado por los muebles e inmuebles adquiridos

a titulo oneroso durante el matrimonio, producto del trabajo del marido y los

frutos de éstos y además los frutos de los bienes propios de cada cónyuge.

En este régimen se forma una comunidad entre los cónyuges que es

administrada por el marido y en la época de disolución, los gananciales (lo que

se adquiere a titulo oneroso en el matrimonio, más los frutos) se dividen por

mitades entre los cónyuges.

b. Comunidad restringida de muebles y gananciales

En este régimen son sociales todos los bienes muebles, ya sean

aportados o adquiridos durante el matrimonio a cualquier titulo, y además todas

las adquisiciones hechas a titulo oneroso durante la vigencia del matrimonio.

12

Page 13: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

1.2. Régimen de separación de bienes

La separación de bienes se caracteriza porque cada cónyuge conserva

la totalidad de los bienes que tenía el momento de contraer matrimonio y que

adquiera durante éste, y los administra libremente, como si fuera soltero y

además se hace dueño de todo lo que produzca durante el matrimonio.

La separación de bienes puede ser total o parcial, será total cuando

comprenda todos los bienes de los cónyuges y será parcial, cuando se refiera

sólo a algunos, conservándose la comunidad sobre el resto de los bienes.

1.3. Régimen de participación en los gananciales

1.3.1. Comunidad diferida

Durante la vigencia del régimen, cada cónyuge tiene su propio

patrimonio, que administra con libertad. Pero a su extinción, el cónyuge que ha

adquirido bienes de mayor valor, debe compensar al que ha obtenido menos.

Terminado el régimen se produce de ipso jure una comunidad que integran

todos los bienes adquiridos a título oneroso por los cónyuges durante su

mantención, o sea, todas las ganancias que obtuvieron durante ese lapso.

Estos gananciales se reparten por partes iguales, sin considerar para nada lo

que cada uno aportó a este fondo común.

13

Page 14: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

1.3.2. Variante crediticia:

En esta variante los cónyuges actúan como separados durante la

vigencia del régimen. Al termino de éste, se comparan las ganancias obtenidas

por los cónyuges, surgiendo un crédito a favor del cónyuge que obtuvo menos

ganancias en contra del que ganó más, por un monto igual a la mitad del

exceso de ganancias del segundo por sobre el primero.

1.4. Régimen sin comunidad

Es un régimen intermedio entre el régimen de comunidad y el régimen de

separación de bienes. En este régimen cada cónyuge conserva sus propios

bienes, pero todos los bienes son administrados por el marido, salvo algunos

que la ley les da el nombre de reservados, cuya administración corresponde a

la mujer. Dentro de los bienes reservados, encontramos los adquiridos por la

mujer con su trabajo, los que los cónyuges aportan en las capitulaciones

matrimoniales con el carácter de reservados y los que deja un tercero a la

mujer, con la condición de que los administre por sí misma.

1.5. Régimen dotal

El régimen dotal se caracteriza por la existencia de dos clases de bienes,

los bienes dotales y los bienes parafernales; los bienes dotales son aquellos

que la mujer aporta al matrimonio y entrega al marido para que éste los utilice

para solventar las necesidades de la familia; y los bienes parafernales, son

14

Page 15: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

aquellos que la mujer conserva en su poder, administrándolos y gozándolos.

Tiene su origen en roma y aun se mantiene en algunos países, como en Italia y

Portugal, donde es un régimen convencional. 66

2. Sociedad conyugal

2.1. Concepto:

Ramos Pazos en su libro “Derecho de Familia” señala que se

acostumbra definir a la sociedad conyugal como “la sociedad de bienes que se

forma entre los cónyuges por el hecho del matrimonio.”7

En este mismo sentido Frigerio Castaldi, define sociedad conyugal

señalando que: “Es una sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges

por el hecho de contraer matrimonio a falta de pacto en contrario”8

Por otro lado, Rodríguez Grez la define, como “el régimen patrimonial de

bienes establecido en la ley, que se contrae por el sólo hecho del matrimonio si

no se pacta otro régimen diverso alternativo, y que tiene por objeto consagrar

una comunidad de gananciales entre los cónyuges”9

6 RAMOS (2003) 134.7 RAMOS (2003) 137.8 FRIGERIO (1995) 23.

9 RODRÍGUEZ GREZ, Pablo (1996) Regímenes Patrimoniales. Santiago: Editorial Jurídica de

Chile, p. 53.15

Page 16: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

Esta última definición nos parece más completa, ya que siempre es

posible que a través de una capitulación matrimonial10, los cónyuges pacten

separación de bienes o participación en los gananciales.

La sociedad conyugal se forma de pleno derecho, sin necesidad de

declaración alguna de los cónyuges, cualquiera sea su nacionalidad, por el

hecho de contraer matrimonio válido celebrado dentro de Chile. Es decir la

sociedad conyugal constituye, en Chile, el régimen legal supletorio.

En cuanto a la duración de la sociedad conyugal, resulta importante

señalar que esta principia al momento exacto de contraer matrimonio, sin poder

pactarse su inicio antes o después de la celebración del matrimonio y finaliza

por la concurrencia de algunas de las causales señaladas en el art. 176411 12

10 Son convenciones por las cuales los esposos reglan sus intereses pecuniarios. Estas pueden

celebrarse antes del matrimonio o en el momento del matrimonio. Las primeras pueden

contener todas las estipulaciones de índole pecuniarias que los esposos estimen convenientes;

en cambio las celebradas en el momento del matrimonio, sólo pueden tener por objeto pactar el

régimen de separación de bienes o el de participación en los gananciales.11 Art. 1764 CC: La sociedad conyugal se disuelve:

1.º Por la disolución del matrimonio;

2.º Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges, según lo prevenido en el título Del

principio y fin de las personas;

3.º Por la sentencia de separación judicial o de separación total de bienes: si la separación es

parcial, continuará la sociedad sobre los bienes no comprendidos en ella;

4.º Por la declaración de nulidad del matrimonio;

5.º Por el pacto de participación en los gananciales o de separación total de bienes, según el

Título XXII-A del Libro Cuarto y el artículo 1723.12 TRONCOSO LARRONDE, Hernán (2010). Derecho de familia. 13ª Edición. Santiago:

LegalPublishing, pp. 139 - 140.16

Page 17: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

2.2. Administración de la Sociedad Conyugal.

2.2.1. Generalidades

De acuerdo al art. 1749, corresponde al marido, por el ser el jefe

de la sociedad conyugal, la administración los bienes sociales y los bienes de

su mujer, sujeto siempre a las limitaciones que le impone la ley o que se hayan

estipulado a través de las capitulaciones matrimoniales. El marido, al término de

la administración, no estará obligado a rendir cuenta, pues él administra como

dueño y jefe, no como mandatario. Esta administración de denomina

“administración ordinaria” ya que, es la que normalmente operará en el régimen

de sociedad conyugal.

Por otro lado existe la “administración extraordinaria” la cual se produce

cuando la administración la realiza un curador, que puede ser la mujer o un

tercero en los casos que ésta no quiera o no pueda tomarla. Se requerirá un

curador en los siguientes casos: 1) cuando el marido es declarado en

interdicción por cualquier causa; 2) cuando el marido sufre un impedimento de

larga o indefinida duración, como su desaparición o ausencia y 3) cuando el

marido es menor de edad. Debemos agregar un cuarto caso, que es el caso de

que el marido sea declarado en quiebra, en este caso también operara la

administración extraordinaria, pero esta será ejercida por el sindico de

quiebra.13

A continuación estudiaremos la administración de los bienes sociales, de

los bienes propios de la mujer y del patrimonio reservado de ésta.

13 RODRÍGUEZ (1996) 148.17

Page 18: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

2.2.2. Administración de los bienes sociales.

El código original de 1855 no establecía ningún tipo de

limitaciones a la administración del marido respecto de los bienes sociales,

éstas recién comenzaron a surgir en 1952 con la Ley N° 10.721 y se ampliaron

con la Ley N° 18.802 en 1989 y la Ley N° 19.335 en 1994. Por esto, para

Rodríguez Grez, “seguir sosteniendo que el marido es señor y dueño de los

bienes sociales no pasa de ser una reminiscencia histórica. No puede ya

estimarse que es verdadero aquello de que durante la sociedad el marido

administra los bienes libremente, puesto que son tantas las restricciones que se

han ido configurando que dicha declaración no pasa de ser eso: una mera

declaración” a continuación agrega que “nadie puede desconocer que la mujer,

gradualmente, se ha ido transformando en una coadministradora de los bienes

sociales, al extremo de que ella tiene injerencia, en este momento, en la mayor

parte de los actos relevantes de administración”14

a. Facultades del marido.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, nuestro Código Civil,

en su art. 1749, señala que el marido es el jefe de la sociedad conyugal y como

tal administra los bienes sociales, sujeto, empero, a las restricciones impuestas

en la ley y en las capitulaciones matrimoniales. Respecto a terceros el marido

aparece como dueño de los bienes sociales. Así, el art. 1750 en su inc. 1°, nos

señala que: “el marido es, respecto de terceros, dueño de los bienes sociales,

como si ellos y sus bienes propios formasen un solo patrimonio, de manera que

durante la sociedad los acreedores del marido podrán perseguir tanto los bienes

de éste como los bienes sociales; sin perjuicio de los abonos o compensaciones

14 RODRÍGUEZ (1996) 109.18

Page 19: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

que a consecuencia de ello deba el marido a la sociedad o la sociedad al

marido.” y por lo tanto la mujer se ve privada de todo derecho sobre estos

bienes sociales, mientras dure la sociedad15

En cuanto a las limitaciones, las capitulaciones matrimoniales, si bien

pueden limitar las facultades del marido, resulta importante señalar que no se

permitirán aquellas capitulaciones que desvirtúen el sentido de la ley, como por

ejemplo una capitulación que estableciera que la mujer coadministrará con el

marido los bienes sociales, en este caso, ésta sería nula por contravenir la ley,

en especifico por ir en contra del art. 1717 del CC.16 En cambio, un ejemplo de

una capitulación matrimonial que si está permitida, sería aquella que

estableciera que la mujer dispondrá de una determinada suma de dinero o de

una determinada pensión periódica17

La limitación que la ley le ha puesto al marido para administrar los bienes

sociales, es la autorización de su mujer, para realizar ciertos actos de

administración, los cuales analizaremos a continuación.

b. Limitación a la administración del marido impuesta por la ley: la

autorización de la mujer.

El marido requiere autorización de la mujer para realizar los siguientes

actos jurídicos:

1.- Enajenar voluntariamente los bienes raíces sociales;

2.- Gravar voluntariamente estos mismos bienes;

3.- Prometer enajenar o gravar los bienes raíces sociales;

15 Art. 1752: “La mujer por sí sola no tiene derecho alguno sobre los bienes sociales durante la

sociedad, salvo en los casos del artículo 145.”16 RODRÍGUEZ (1996) 110.17 RAMOS (2003) 193.

19

Page 20: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

4.- Dar en arriendo o ceder la tenencia de los bienes raíces sociales

urbanos por más de cinco años, o la de los rústicos por más de ocho. Incluidas

las prórrogas que hubiere pactado el marido;

5.- Garantizar o caucionar obligaciones contraídas por terceros;

6.- Enajenar o gravar voluntariamente o prometer enajenar o gravar los

derechos hereditarios de la mujer;

7.- Disponer gratuitamente entre vivos de los bienes sociales, salvo el

caso del art. 1735; y

8.- Aceptar o repudiar una asignación referida a la mujer.18

b.1. Características de la autorización de la mujer

De acuerdo al art. 1749 inc. 7° y 8° la autorización de la mujer, debe

contar con las siguientes características:

1.- Debe ser específica. Esta es una exigencia establecida por la ley N°

18.802, la cual vino a zanjar un problema que preocupaba bastante a la

doctrina, en cuanto a sí la autorización debía ser específica o bastaba con una

autorización genérica.19 Según Rodríguez Grez que la autorización sea

especifica significa que “debe referirse precisamente al acto de que se trata. Por

consiguiente, ella no puede ser genérica ni manifestarse la voluntad sin

describir e individualizar el acto que se ejecutará” 20

2.- La autorización es solemne. La solemnidad puede consistir en que

sea otorgada por escrito o por escritura pública, cuando el acto para el cual se

va a dar la autorización, requiera este tipo de solemnidad. Así por ejemplo, si se

quiere dar la autorización para que el marido venda un bien raíz, esta

18 TRONCOSO (2010) 181.19 RAMOS (2003) 198.20 RODRÍGUEZ (1996) 113.

20

Page 21: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

autorización debe ser a través de escritura pública, porque la venta de un bien

raíz requiere escritura pública. Esta también es una novedad que introdujo la ley

N° 18.802, ya que con anterioridad a ésta, la autorización siempre debía ser

otorgada a través de escritura pública.

3.- Se puede prestar personalmente o a través de mandato. Este

mandato debe ser especial y constar por escrito o por escritura pública, según

sea el caso. Esto quiere decir, que si el mandato se otorga para una

autorización que debe constar por escritura pública, el mandato también debe

cumplir con esta solemnidad

4.- Debe ser previa a la celebración del acto. La autorización de la mujer

debe ser anterior, coetánea o simultanea al acto que el marido pretende

celebrar, en ningún caso puede ser posterior, porque si lo fuera estaríamos en

presencia de una ratificación.

5.- Puede suplirse por la autorización judicial, esto sucederá si la mujer la

negare sin justo motivo o estuviere impedida de prestarla. En el primer caso, la

autorización podrá ser suplida por el juez, con conocimiento de causa y citación

de la mujer. En el segundo caso, es decir cuando la mujer estuviere impedida

de prestarla, se requiere que de la demora se siguiere perjuicio, de manera que

el marido deberá probar el impedimento de la mujer y que de no hacerse la

operación se seguirán perjuicios para la sociedad. En este caso se procede sin

citación de la mujer, por cuanto la mujer no puede comparecer ante un tribunal

por encontrarse impedida.21

b.2. Sanción frente a la falta de autorización

21 RAMOS (2003) 198.21

Page 22: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

La regla general es que, la falta de autorización de la mujer cuando ésta

sea requerida, sea sancionada con nulidad relativa del acto jurídico, sin

embargo existen ciertas excepciones, las cuales analizaremos a continuación:

1.- Así en el caso de que la mujer no autorice el arrendamiento o cesión

de la tenencia de bienes raíces sociales por más de cinco años, tratándose de

urbanos o más de ocho años tratándose de rústicos, la sanción, en este caso,

será la inoponibilidad del contrato en la parte que exceda los plazos máximos

señalados, es decir cinco u ocho años, según corresponda, incluyendo las

prórrogas.

2.- En el caso de que el marido constituya cauciones para garantizar

obligaciones de terceros, la sanción corresponderá en que el marido en este

caso obligara sólo sus bienes propios, por lo tanto el acto será inoponible a la

sociedad y a la mujer22

c. Casos en que la mujer puede intervenir directamente en la

administración de los bienes sociales

Nos referimos a los casos en que la mujer participar directamente en la

administración de los bienes sociales y los obliga:

1.- Las compras que la mujer haga al fiado de objetos muebles

naturalmente destinados al consumo ordinario de la familia. Cuando la mujer

realiza esta compra obliga al marido en sus bienes y en los de la sociedad

conyugal; y obliga además sus bienes propios, hasta concurrencia del beneficio

particular que ella reportare del acto, comprendiendo en este beneficio el de la

familia común en la parte en que de derecho haya ella debido proveer a las

necesidades de ésta. (Art. 137 inc. 2°).

22 RODRÍGUEZ. (1996) 116.22

Page 23: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

2.- La administración extraordinaria de la sociedad conyugal, cuando la

mujer actúa como curador. (Art. 138 inc. 1°).

3.- Caso de impedimento del marido, que no sea de larga ni de indefinida

duración y que de la demora se siguiere perjuicio. En este caso la mujer puede

intervenir y administrar tanto los bienes sociales como los propios del marido y

de ella misma, con la autorización del juez, la cual deberá darse con

conocimiento de causa. Se requiere que no sea de larga ni indefinida duración,

porque si lo fuera, entrarían a operar las reglas de la administración

extraordinaria. (Art. 138 inc. 2°).

4.- Caso de la mujer que actúa con mandato general o especial del

marido. En este caso debemos distinguir si la mujer actúa en representación del

marido o nombre propio. Si actúa en representación del marido obligará los

bienes de éste y los bienes sociales, como si el marido contratara por sí mismo,

y sólo se obligaran sus bienes propios cuando se probare que los contratos han

cedido en su utilidad, así lo señala el art. 1750 inc. 2° y 1751 inc. 1°. En el caso

que la mujer actué a nombre propio, sólo obligara sus bienes propios. (Art. 1751

inc. 2° en relación con el art. 2151).

5.- Un último caso en que la mujer puede intervenir en la administración

de los bienes sociales, se extrae del art.1739, ya que en su incisos 4° y 5°

establece que: “tratándose de bienes muebles, los terceros que contraten a

título oneroso con cualquiera de los cónyuges quedarán a cubierto de toda

reclamación que éstos pudieren intentar fundada en que el bien es social o del

otro cónyuge, siempre que el cónyuge contratante haya hecho al tercero de

buena fe la entrega o la tradición del bien respectivo.

No se presumirá la buena fe del tercero cuando el bien objeto del

contrato figure inscrito a nombre del otro cónyuge en un registro abierto al

público, como en el caso de automóviles, acciones de sociedades anónimas,

naves, aeronaves, etc.”

23

Page 24: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

Teniendo en cuenta estos incisos y en especial la frase “quedarán

cubierto de toda reclamación”, la mujer podría, por ejemplo, vender un piano a

un tercero que se encuentre de buena fe, efectuando la correspondiente

tradición, y este acto no sería inoponible a la sociedad conyugal y por lo tanto el

marido no podría reivindicar el bien, ya que se presume de derecho que los

bienes le pertenecen a la mujer. Esto sucede porque el legislador intenta

proteger al tercero que contrata con la mujer de buena fe, es decir que cree que

los bienes le pertenecen a ella y no a la sociedad. Por consiguiente, para que

opere esta situación excepcional, se deben cumplir con los siguientes

requisitos:

a) Que se trate de bienes muebles;

b) Que el tercero esté de buena fe;

c) Que se haya efectuado la tradición del bien; y

d) Que no se trate de bienes sujetos a inscripción, ya que si el bien

estuviere inscrito a nombre del marido, desaparecería la presunción de buena

fe y el marido podría reivindicarlos, excepto en el caso de que el bien esté

inscrito a nombre de la mujer, ya que en este caso el tercero adquiriente queda

a cubierto de toda reclamación del marido (Art. 1739 inc. 5°).23

2.2.1. Administración de los bienes propios de la mujer casada en

Sociedad Conyugal.

23 RAMOS (2003) 213 – 215.24

Page 25: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

Durante la vigencia de la sociedad conyugal la administración de los

bienes propios de la mujer le corresponde al marido, conservando ésta sólo el

dominio sobre ellos, estos bienes propios están compuestos por:

Los bienes raíces aportados por ésta al matrimonio;

Los bienes raíces adquiridos por ella durante el matrimonio a título

gratuito;

Los aumentos y accesiones de sus bienes propios;

Los bienes muebles excluidos de la sociedad conyugal mediante las

capitulaciones matrimoniales;

El conjunto de créditos y recompensas que la mujer puede hacer valer en

contra de la sociedad al momento de la disolución; y

Los bienes inmueble debidamente subrogados a inmuebles o valores

propios de la mujer.24

a. Facultades del marido

El marido posee menos facultades administrando los bienes propios de la

mujer, de las que posee administrando los bienes sociales, lo cual tiene sentido

teniendo en cuenta que este caso está administrando bienes ajenos, pero sin

embargo posee facultades más amplias que un simple administrador, ya que no

tiene la obligación, para gozar de estos bienes, de realizar inventario o caución

de conservación, ni tampoco está obligado a rendir cuenta de su gestión, y sólo

debe responder por los daños que sufran estos bienes que provengan de culpa

grave o dolo, y no de la culpa leve, como todo administrador responde.

Sin embargo existen ciertos autores, que señalan que el marido en cierto

modo rinde cuentas de su administración. Así don Fernando Fueyo nos señala

24 FRIGERIO (1995) 34 – 36.25

Page 26: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

que “(…) no podría negarse que a la disolución de la sociedad conyugal,

cuando cobra vida plena el socio mujer, se realiza de hecho una especie de

rendición de cuentas, o al menos una serie de operaciones conjugadas

tendientes o equivalentes a ese fin. Y en este instante el marido, que ha sido

administrador casi omnipotente, necesita ineludiblemente abordar y presentar

los abonos y los cargos, y cada uno de ellos fundarlos y justificarlos, en relación

con cada fondo económico, sea social, de la mujer o suyo.

Al resolverse todo lo tocante a recompensas, por otra parte, se está

expresando lo que ha sucedido en materia de ingresos y de egresos, los cuales,

efectuados de una manera diversa de la dispuesta por el derecho, da

precisamente lugar a recompensas” 25

Esta administración del marido no incluye el usufructo de los bienes de la

mujer, pues es la sociedad conyugal la que detenta el derecho especial de

goce, que recae sobre los bienes sociales y los bienes propios de los

cónyuges.26

b. Actos que el marido ejecuta por sí sólo

Existen ciertos actos y contratos para los cuales el marido no requiere

autorización de su mujer, estos son:

25 FUEYO LANERI, Fernando (1959) Derecho civil: Derecho de familia. Santiago: Imp. Y Lito.

Universo S. A. vol. II. t. XI. p. 112. En este mismo sentido opina don Cesar Frigerio. FRIGERIO

(1995) 61.26 FUEYO (1959) 113.

26

Page 27: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

1.- Actos de mera administración: estos son aquellos destinados a la

conservación, explotación y aprovechamiento de estos bienes. Así, por ejemplo,

podrá interrumpir prescripciones, contratar seguros, ejecutar mejoras menores,

etc.

2.- Percepción de capitales: el art. 1579 faculta al marido para recibir

legítimamente lo que se le deba a la mujer, mientras esté administrando sus

bienes. Así se encuentra facultado para recibir los pagos que se hacen a la

mujer de todos los créditos adeudados a ella antes del matrimonio. Estos

capitales, por tratarse de bienes muebles, ingresarán al haber relativo de la

sociedad, pero si ellos se adeudan en razón del uso de los bienes propios de la

mujer, ingresaran al haber absoluto, pues a éste haber ingresan los frutos de

los bienes propios.

3.- Arrendamiento o cesión de la tenencia de bienes raíces: el marido

está facultado para dar en arrendamiento estos bienes, siempre y cuando no

exceda el plazo de cinco años, en el caso de los bienes inmuebles urbanos y

de ocho años, en el caso de los bienes raíces rurales (incluyendo las

prórrogas), ya que si se extiende más allá de estos plazo, el exceso será

inoponible a la mujer, como se explicó anteriormente.27

4.- Adquisición de bienes raíces: puede adquirir bienes raíces para su

mujer, siempre que sean objetos de subrogación con bienes propios de la

mujer. Si no hubiere subrogación, la adquisición será para la sociedad

conyugal. 28

27 RODRÍGUEZ (1996) 127-128.28 Rodríguez Grez no comparte esta opinión y nos señala que “De acuerdo a lo previsto en los

artículo 1733 y 1754, el marido no está facultado ni para vender los bienes propios de la mujer,

ni para subrogarlos por otros bienes sin autorización (consentimiento) de la mujer.” RODRÍGUEZ

(1996) 128.27

Page 28: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

5.- Adquisición de bienes muebles: puede adquirir bienes muebles para

su mujer por el precio y condiciones que crea conveniente, siempre que se trate

de bienes que deban ingresar al patrimonio de la mujer y no al de la sociedad.29

c. Actos que el marido no puede ejecutar por sí solo

Existen otros actos en que el marido necesariamente requiere la

autorización de su mujer, estos son:

1.- Enajenar o gravar otros bienes de la mujer: a tenor del art. 1755

entendemos que el marido está facultado para enajenar o gravar bienes

muebles de la mujer, siempre que cuenta con el consentimiento de ésta, el cual

podrá ser suplido por el juez cuando la mujer esté impedida de manifestar su

voluntad. Si bien el art. 1755 no hace referencia expresamente a los bienes

muebles, entendemos que se refiere a ellos al relacionarlo con el art 1754.

2.-. Enajenar o gravar bienes raíces de la mujer: conforme al art. 1754,

no podrá el marido enajenar ni gravar los bienes raíces de la mujer, sino con la

voluntad de ésta. En el caso de que la mujer esté impedida de manifestar su

voluntad, podrá suplirse por el juez.

3.- Provocar una partición en que tenga interés la mujer: Según el art.

1322 inc. 2° el marido no puede provocar la partición en que tenga interés su

mujer sin el consentimiento de ella, el cual puede ser suplido por el juez cuando

29 ROSSEL SAAVEDRA. Enrique (1994) Manual de derecho de familia. 7ª ed. Editorial jurídica de

Chile, p.144.28

Page 29: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

la mujer sea menor de edad o se encuentre impedida de prestarlo. Sin embargo

no es necesaria la autorización de la mujer, cuando ha sido otro coparticipe el

que la ha provocado.30

4.- Nombrar al partidor: a partir del art. 1326, entendemos que si es el

juez el que designa el partidor, no cabra intervención alguna de la mujer y

deberá someterse a su jurisdicción. Pero si los comuneros designan al partidor,

el marido no podrá comparecer al acto sin autorización de su mujer o de la

justicia en subsidio, en el caso de que la mujer sea incapaz o esté impedida de

manifestar su voluntad. Por último señalar que este nombramiento no puede

realizarlo el marido sin autorización de su mujer, ya que si lo llegara a hacer

adolecería de nulidad el nombramiento y por consiguiente todo lo obrado por el

partidor.

5.- Subrogación en los bienes de la mujer: en este caso nos referimos

tanto a la subrogación de inmueble a inmueble o de inmueble a valores, como

se encuentra señalado en el art. 1733.31

c.1. Autorización de la mujer.

Como se señaló, el marido no puede realizar ninguno de estos actos sin

contar con la autorización de su mujer. A continuación analizaremos como se

debe otorgar esta autorización y si puede o no ser suplida por la justicia

En relación a la enajenación o gravamen de los bienes muebles de la

mujer, el art. 1755 no hace referencia a la manera en que la mujer debe

30 ROSSEL (1994).144 – 149.

31 RODRÍGUEZ (1996) 131- 132.29

Page 30: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

manifestar su voluntad, por lo cual concluimos que puede hacerlo de cualquier

manera.

En cuanto a la autorización supletoria del juez, se nos señala que esta

operará cuando la mujer se halle impedida de manifestar su voluntad,

entendemos que ella está impedida cuando es demente, está ausente o

enferma. Sin embargo, nada se dice sobre si puede suplirse la autorización de

la mujer en caso de negativa injustificada, por lo que debe concluirse que no es

posible, es decir que la mujer se puede negar a la enajenación de sus bienes

muebles sin justificación alguna.

En el caso de la enajenación o gravamen de bienes raíces de la mujer, el

art. 1754 nos señala que la voluntad de la mujer puede manifestarse de dos

formas, puede ser expresa, en cuyo caso debe constar en escritura pública, o

puede ser tácita, interviniendo la mujer de forma expresa y directamente de

cualquier modo en el acto. En el caso de ser expresa, ésta podrá prestarse por

medio de mandato especial que conste de escritura pública.

En cuanto a la autorización supletoria del juez, este mismo art. nos

señala que podrá suplirse por el juez el consentimiento de la mujer cuando

estuviese imposibilitada de manifestar su voluntad, y al igual que el caso

anterior esta autorización supletoria no operara en caso de que la mujer negara

su consentimiento. 32

32 ROSSEL (1994) 144 – 148. En este sentido Cesar Frigerio, agrega que “el marido puede

recabar dicha autorización judicial supletoria en el caso de negativa de la mujer a que aquél

enajene o grave sus derechos hereditarios de ella. Así se desprende del inciso tercero y del

último del artículo 1749. Pensamos que al referirse este artículo a los derechos hereditarios

propios de la mujer y darles el mismo tratamiento jurídico que a los bienes sociales, la ley N°

18.802 incurrió no sólo en un defecto de técnica legislativa, sino en una aberrante

inconsecuencia jurídica” FRIGERIO (1995) 65.30

Page 31: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

Para provocar una partición en que tenga interés la mujer, basta con el

consentimiento de la mujer, sin embargo el art. 1322, que regula esta materia,

no nos señala la manera en que se debe prestar este consentimiento, por lo

cual en este sentido seguiremos a Rodríguez Grez, quien nos señala que

deberá constar por escrito, ya que expresión “proceder a la partición” utilizada

en este art. significa concurri al tribunal competente solicitando la designación

de un partidor y en consecuencia, deberá acreditarse frente al juez que se

cuenta con la autorización de la mujer para ejecutar esta actuación.33

Para el caso del nombramiento del partidor la ley no señala la manera en

que debe prestarse el consentimiento, pero creemos que se debe realizar por

escrito, al igual que para provocar la partición. Este consentimiento de la mujer,

puede ser suplido por el juez en el caso de que la mujer sea incapaz o esté

impedida de manifestar su voluntad.

Por último para el caso de subrogación de los bienes de la mujer, la ley

exige que el marido cuente con la autorización de la mujer, pero no nos señala

como, ni donde debe constar esta autorización. Por lo cual estimamos que debe

contenerse en los mismos instrumentos mediante los cuales se realiza la

subrogación o en un instrumento separado o anterior a ella. Además creemos

que se debe otorgar mediante escritura pública, pues sin ésta la subrogación no

se entiende perfeccionada.

Rodríguez Grez, en este punto, hace referencia a quienes estiman que la

subrogación de bienes muebles procede, ya que la ley no exige que sean

inmuebles, y nos señala que en este tipo de subrogación no se requeriría

autorización de la mujer cuando los valores destinados a este efecto son de

dominio de la mujer, entendiendo que el articulo 1727 N° 2 dispone que no

entran a comprender el haber social las cosas compradas con valores propios

33 RODRÍGUEZ (1996) 131.31

Page 32: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

de uno de los cónyuges destinados a ellos en las capitulaciones matrimoniales

o en una donación por causa del matrimonio.34

c.2. Sanción frente a la falta de autorización

La sanción que la ley establece para el caso en que el marido ejecute

alguna de estos actos sin contar con la autorización de su mujer, varía de

acuerdo a la naturaleza del acto que se ejecute o celebre.

La regla general se encuentra en el art. 1757 el cual nos señala que los

actos ejecutados sin cumplir con los requisitos prescritos en los artículos 1749,

1754 y 1755 adolecerán de nulidad relativa.

Así en el caso que el marido grave o enajene un bien mueble de la mujer,

la sanción será la nulidad del acto o contrato; lo mismo ocurre en el caso de que

se grave o enajene un bien inmueble;35 cuando el marido provoca una partición

en que tenga interés la mujer, la falta de consentimiento anula la partición;

misma sanción se aplica en el caso de que el marido nombre al partidor;36 por

último, en el caso de que el marido realize una subrogación de bienes

inmuebles de la mujer sin la autorización de ella, la sanción consiste en que

estos bienes ingresaran al haber social y no al patrimonio propio de la mujer.37

34 RODRÍGUEZ (1996) 132 – 133.35 Rodríguez Grez opina que en este caso la sanción no sería la nulidad relativa, sino la

inexistencia porque no habría voluntad de la mujer. RODRIGUEZ (1996) 133- 134.36 ROSSEL (1994) 144 – 149.37 RODRÍGUEZ (1996) 136.

32

Page 33: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

c.3. Actos celebrados por la mujer sobre sus bienes propios

administrados por el marido.

Resulta necesario señalar que suerte siguen los actos que la mujer

realiza, durante la vigencia de la sociedad conyugal, sobre sus bienes propios.

Para determinar cuál es la sanción aplicable en estos casos, primero

debemos determinar si el inc. final del art. 1754 es una norma prohibitiva o no.

Este inc. nos señala que: “la mujer, por su parte, no podrá enajenar o gravar ni

dar en arrendamiento o ceder la tenencia de los bienes de su propiedad que

administre el marido, sino en los casos de los artículo 138 y 138 bis.”

Existen algunos que piensan que estamos frente a una norma prohibitiva

y por lo tanto, la sanción sería la nulidad absoluta, lo cual implica que el acto

ejecutado por la mujer, no podría sanearse por la convalidación de las partes.

Así opina Court Murasso y afirma que el inc. final del art. 1754 es una norma

prohibitiva, ya que en una situación normal, impide a la mujer de manera

absoluta realizar los actos señalados en dicho art. y que los casos aludidos en

los art. 138 y 138 bis resultan casos excepcionales que no alteran el carácter

prohibitivo de la norma; por lo tanto la sanción aplicable en caso de infracción,

seria la nulidad absoluta. Además agrega que en el caso de aceptarse la

nulidad relativa como sanción, nos encontraríamos frente al caso de un acto

nulo relativamente que no puede ser saneado por ratificación o convalidación

de las partes, o bien que esta quedaría entregada a la sola voluntad de la mujer

infractora, ya que en virtud del art. 1696, la convalidación debe provenir de la

parte o partes que puedan alegar la nulidad.38

38 COURT MURASSO, Eduardo (2007) Obligaciones y contratos de la mujer casada en sociedad

conyugal: Responsabilidad contractual y responsabilidad extracontractual. 2ª ed. Santiago:

LexisNexis, pp. 85 – 86.33

Page 34: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

Encontramos que concuerda con esta opinión don Hernán Troncoso,

quien sostiene que: “creemos más acertada la opinión que estima que en este

caso la sanción es la nulidad absoluta, fundada en que el inc. final del art. 1754

es una norma prohibitiva, porque los actos que en ella se señalan no pueden

ser realizados por la mujer bajo ningún respecto o circunstancia, en situaciones

normales, ya que el caso del art 138 es de excepción.”39

Así también opina Rozas Vial, quien señala: “si la mujer enajena un bien

de su propiedad que administra el marido, o lo grava o lo da en arrendamiento o

cede su tenencia, la sanción de esos actos es la nulidad absoluta, ya que el inc.

final del art. 1754 es una disposición prohibitiva.”40

Por otro lado, existen algunos que estiman que no se trataría de una

norma prohibitiva, si no una norma imperativa ya que no impide de manera

absoluta la realización de los actos a que se refiere y además agregan que la

nulidad absoluta protege un interés público no comprometido en esta situación,

por lo tanto deberíamos aplicar la regla del art. 1682 inc. 3°, es decir sancionar

con nulidad relativa.

En este sentido opina Rodríguez Grez, quien sostiene que antes de la

reforma de la ley N° 19.335 dicha norma era indudablemente prohibitiva, pero

luego de esta reforma que permitió que la mujer, sin ejercer la administración

ordinaria ni extraordinaria de la sociedad conyugal, ejecute actos o celebre

contratos respecto de sus bienes propios, por la negativa injustificada del

marido y previa autorización del juez, la norma pasa de ser prohibitiva a ser una

39 TRONCOSO (2010) 195 – 196.

40 ROZAS VIAL, Fernando (1990) Análisis de las reformas que introdujo la ley N° 18.802 en

relación con la capacidad de la mujer casada en sociedad conyugal y la salida de menores

fuera del país. Santiago: Editorial jurídica de Chile, p. 58. En este mismo sentido opina Ramos

Pazos y Rossel Saavedra. Ramos. RAMOS (2003) 217. ROSSEL (1994) 14934

Page 35: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

norma imperativa, y por ende, la nulidad absoluta ha sido sustituida por la

nulidad relativa.41

Por nuestra parte compartimos la opinión de aquellos que piensan que el

inc. final de art. 1754 se trata de una norma prohibitiva y no imperativa y por lo

tanto la sanción será la nulidad absoluta.

Con respecto a la constitucionalidad del art. 1754, creemos que implica

una contravención a la garantía de igualdad ante la ley y que además existe un

choque frontal con lo dispuesto en los pactos internacionales suscritos por

Chile, ya que estas normas son de orden público y no pueden ser dispuestas

por las partes.

Sin embargo existen otros que consideran que aunque las limitaciones

están establecidas por ley, la mujer las ha aceptado al momento de contraer

matrimonio y optar por el régimen de sociedad conyugal. Además, el derecho

legal de goce que la ley le otorga al marido, y que busca hacer frente a las

necesidades de la familia, no permite considerar que las limitaciones

correlativas sean injustificadas, arbitrarias o caprichosas.

Considerando que la sociedad conyugal tiene claros sesgos de

inconstitucional y que desde hace décadas se viene manifestando con creciente

fuerza el fenómeno de la igualdad de la mujer en el plano jurídico, estimamos

que la conservación de la sociedad conyugal es un bastión de discriminación,

por más que se suavicen dichas diferencias. La corrección de dicha

inconstitucionalidad implica el derrumbe de una de los pilares de la sociedad

conyugal, cual es la exclusión de la mujer en la administración: no es casual

que el proyecto original que terminó por consagrar al régimen de participación

41 RODRÍGUEZ (1996) 141.35

Page 36: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

en los gananciales pretendiera originalmente suprimir a la sociedad conyugal y

establecer el señalado régimen como general y supletorio.

d. Administración del patrimonio reservado de la mujer

d.1 Concepto, características y requisitos del patrimonio reservado

Podemos definir al patrimonio reservado como: “El conjunto de bienes

que la mujer obtiene con los frutos de su trabajo separado del marido y por los

bienes que con ellos adquiere, todos los cuales se presumen pertenecerle

exclusivamente durante la sociedad conyugal, sin perjuicio de incorporarse al

activo de ésta si la mujer no renuncia a los gananciales.” 42

Si bien nuestro Código Civil no se refiere a él como patrimonio reservado,

esta denominación parece ser la más adecuada, ya que es ésta la que usa la

doctrina nacional y además así se le denomina en otros Códigos, como el

Alemán o el Suizo. Sin embargo también podría ser llamado peculio profesional

o industrial de la mujer.

Este patrimonio presenta las siguientes características: a) existe sólo

respecto de la mujer, el marido no posee patrimonio reservado; b) sólo tiene

aplicación en el régimen de sociedad conyugal; c) existe de pleno derecho, ya

que, se crea por el sólo hecho de contraer matrimonio bajo el régimen de

sociedad conyugal y cumplirse los requisitos que la ley establece para su

existencia; d) es una institución de orden público; y, e) da origen a una

separación legal parcial de carácter especial, ya que durante la sociedad

conyugal la mujer administra estos bienes y dispone de ellos libremente como si

fuera separada de bienes, pero a su disolución nace para la mujer el derecho

de opción, el cual le permite conservar los bienes del patrimonio reservado,

42 RODRÍGUEZ (1996) 193.36

Page 37: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

renunciando a los gananciales, o bien aceptar los gananciales, en cuyo caso los

bienes del patrimonio reservado entran a la partición.43

En cuanto a sus requisitos, es menester que la mujer ejerza o haya

ejercido un oficio, empleo, profesión o industria; que la mujer obtenga por este

trabajo una remuneración; que la mujer realice este trabajo durante la vigencia

de la sociedad conyugal; y que se trate de un trabajo separado del marido.44

d.2 Administración del patrimonio reservado

La administración de los bienes reservados corresponde exclusiva y

excluyentemente a la mujer, sin que tenga el marido injerencia alguna en ella.

La ley, para estos efectos, la considera separada de bienes, así lo señala el art.

150 inc. 2°, el cual en su primera parte establece que: “la mujer casada, que

desempeñe algún empleo o que ejerza una profesión, oficio o industria,

separados de los de su marido, se considerará separada de bienes respecto del

ejercicio de ese empleo, oficio, profesión o industria y de lo que en ellos

obtenga, no obstante cualquiera estipulación en contrario...”

Sin perjuicio de lo anterior, existen casos en que estos bienes reservados

serán administrados por el marido. Un primer caso, será cuando la mujer le

confiera un mandato para administrarlos; y en segundo lugar el marido

administrará estos bienes, en caso de incapacidad de la mujer por demencia o

sordomudez, siempre cuando él sea designado como su curador, sin embargo,

si la mujer es menor de edad, administrará ella misma su patrimonio reservado,

pero requerirá autorización judicial para gravar o enajenar sus bienes raíces, y

43 TRONCOSO (2010) 215 – 216.44 RAMOS (2003) 276.

37

Page 38: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

si la mujer es declarada en interdicción por disipación, según el art. 450 inc.

1°45, el marido no podrá ser su curador.46

e. Administración de los bienes comprendidos en los art. 166 y 167

del Código Civil.

El art. 166 comprende a las donaciones, herencias y legados hechos a la

mujer con la condición de que su administración no la tenga el marido; y el art.

167 a los que la mujer administra separada del marido por convención

matrimonial.

Estos bienes son administrados por la mujer con las mismas facultades

que la mujer divorciada perpetuamente, es decir con absoluta independencia

del marido.

Si la mujer confiere poder al marido para administrar estos bienes, éste lo

hará como un simple mandatario.

Si la mujer fuere incapaz, se le dará un curador, pero este en ningún

caso podrá ser el marido.47

45 Art. 450 inc. 1°: “Ningún cónyuge podrá ser curador del otro declarado disipador.”46 RAMOS (2003).284.47 RODRÍGUEZ (1996) 216 – 218.

38

Page 39: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

CAPÍTULO SEGUNDO

LA CAPACIDAD DE LA MUJER CASADA EN SOCIEDAD CONYUGAL.

1. La capacidad en general.

El código civil al referirse a la capacidad utiliza la expresión capacidad

legal y la define desde el punto de vista del deudor en el art. 1445 inc. final,

señalando que “La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar

por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.”

La doctrina suele definirla como “la aptitud legal de una persona para

ejecutar o celebrar por sí misma un acto o contrato”48 o bien como "la aptitud

legal para adquirir derechos y ejercitarlos".49

48 COURT (2007) 21.39

Page 40: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

De esta última definición extraemos que la capacidad es de dos clases:

capacidad de goce o capacidad jurídica y de ejercicio o de obrar.

En cuanto a la capacidad de goce, podemos señala que gozar de un

derecho es estar investido de él, ser su titular; y por otro lado, ejercer un

derecho es ponerlo en práctica, realizar los actos jurídicos a que da opción este

derecho.

La capacidad de goce es absoluta, es decir toda persona por el hecho de

ser persona goza de derechos. La capacidad de goce es común a todos los

hombres y tiene un origen natural.

En cambio, la capacidad de ejercicio requiere que para ejercer un

derecho se tenga discernimiento, es decir, que este facultado para comprender

el alcance de sus actos, y que no esté declarado incapaz por la ley.

Es decir que, por regla general, toda persona es capaz y sólo serán

incapaces aquellos que la ley así lo declare. El art. 1446 del C.C. establece que

"toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara

incapaces".

La incapacidad puede ser clasificada en incapacidad absoluta e

incapacidad relativa.

La incapacidad absoluta impide ejecutar todo tipo de acto jurídico, el

incapaz absoluto no puede ejercitar el derecho bajo ningún respecto ni ninguna

circunstancia. Son absolutamente incapaces las personas señaladas en el art.

1447 inc. 1°, a saber: los dementes, los impúberes, y los sordomudos que no

pueden darse a entender por escrito

49 ALESSANDRI Arturo; SOMARRIVA Manuel; VODANOVIC Antonio (1998) Tratado de Derecho Civil.

Partes Preliminar y General. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, t. II. pp. 250 – 251.40

Page 41: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

La incapacidad relativa permite la celebración de ciertos actos jurídicos

bajo determinados respectos y en determinadas circunstancias. Son

relativamente incapaces las personas señaladas en el art. 1447, inciso 3, a

saber: los menores adultos y los disipadores que se hallan bajo interdicción de

administrar lo suyo. Antes de la reforma introducida por la ley N° 18.802, se

encontraban incluidas dentro de esta enumeración las mujeres casadas, no

divorciadas a perpetuidad ni separadas totalmente de bienes.50

2. La mujer antes de la reforma introducida por la ley N° 18.802 del año

1989.

Bajo la vigencia del Código original de Bello sólo se concebían el

régimen legal de sociedad conyugal y el régimen alternativo de separación

parcial. El régimen de sociedad conyugal, se caracterizaba por una unidad en la

gestión económica que era entregada al marido, quien poseía facultades

ilimitadas en la administración de todos los bienes, de manera que la mujer no

tenia intrusión alguna.51

Luego, más adelante se introdujo el régimen de separación de bienes en

1952.

Así, para determinar si una mujer casada es o no capaz debíamos

distinguir bajo qué régimen matrimonial estaba casada.

Si estaba divorciada perpetuamente o separada totalmente de bienes era

plenamente capaz, en cambio, si la mujer estaba casada bajo el régimen de

sociedad conyugal, era considerada como incapaz relativa, así lo establecía el

50 ALESSANDRI/SOMARRIVA/VODANOVIC (1998) 250 – 251.51 DOMÍNGUEZ HIDALGO, Carmen (1999) “La situación de la mujer casada en el régimen

patrimonial chileno: mito o realidad” en Revista Chilena de Derecho, Vol. 26 N°1, pp. 88- 103.41

Page 42: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

art. 1447 Inc. 3° del CC52, por lo cual la ley la dotaba de un representante legal,

que era su marido,53 situación que se reafirma con la existencia de la potestad

marital.

El art. 132 definía a la potestad marital como “el conjunto de derechos y

deberes que las leyes conceden al marido sobre la persona y bienes de la

mujer”.

La potestad del marido en cuanto a la persona de la mujer, se

manifestaba principalmente, en el deber de obediencia que tenía la mujer

respecto de su marido, en la obligación que tenia la mujer de seguir a su marido

a donde quiera que éste traslade su residencia, en la existencia del domicilio

legal de la mujer casada no divorciada, donde tuviera su domicilio voluntario el

marido mientras éste reside en chile y la posibilidad que tenía el marido para

solicitar al juez que prohíba a la mujer el ejercicio de un empleo, oficio profesión

o industria separado de él.

En cuanto a los bienes de la mujer, la potestad marital se concretaba en

la estructura misma de la sociedad conyugal y principalmente, en el hecho que

el marido administra los bienes propios de la mujer y percibe sus frutos como

jefe de la sociedad conyugal.54

La incapacidad de la mujer se extendía al ámbito judicial como al

extrajudicial, de manera que para actuar legítimamente, la mujer debía cumplir

52 Art.1447, Inc. 3°: “Son también incapaces los menores adultos, los disipadores que se hallen

bajo interdicción de administrar lo suyo; y las mujeres casadas no divorciadas a perpetuidad ni

separadas totalmente de bienes. Las separadas parcialmente de bienes son también incapaces

en cuanto a los bienes no comprendidos en la separación. Pero la incapacidad de las personas

a que se refiere este inciso no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas

circunstancias y bajo ciertos respectos, determinados por las leyes”53 Art. 43. “Son representantes legales de una persona el padre, la madre, el adoptante o el

marido bajo cuya potestad vive y su tutor o curador”54 MERINO, Francisco; HÜBNER, Ana María; VERGARA, Sofía (1990) Cuadernos de análisis

jurídico: Comentarios sobre la ley 18.802. Santiago: Escuela de Derecho, Universidad Diego

Portales, p. 9.42

Page 43: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

con ciertas formalidades habilitantes, así, debía actuar representada o

autorizada por su representante legal o por la justicia en subsidio, cuando el

marido se la negare sin justo motivo, y de ella se siga perjuicio a la mujer; o en

caso de algún impedimento del marido, como el de ausencia real o aparente,

cuando de la demora se siguiere perjuicio. En todos estos casos, es decir

cuando actuara con autorización del marido o autorización judicial, la mujer

obligaba los bienes sociales y los del marido, y excepcionalmente sus bienes

propios, cuando la mujer obtuviere un beneficio particular del acto y sólo hasta

la concurrencia del beneficio obtenido, pero si actuaba autorizada por la justicia

contra la voluntad del marido, sólo obligaba sus bienes propios y los bienes

sociales o propios del marido, hasta la concurrencia del beneficio que la

sociedad o el marido hubieren obtenido.

La sanción para la mujer que incumplía estas formalidades, era que sus

actos adolecían de la nulidad relativa, nulidad que podía ser saneada por el

transcurso del plazo de cuatro años y mediante la convalidación o confirmación

del acto nulo, efectuado por el marido o por la propia mujer, ya que la

incapacidad de la mujer, estaba establecida en beneficio de la misma mujer y

del marido, 55 así lo establecía el art. 1684 en su inc. 2°56

3. La historia fidedigna de la Ley Nº 18.802 que le otorgó la plena

capacidad a la mujer casada en sociedad conyugal.

Si bien la ley N° 18.802 otorgo la ansiada plena capacidad a la mujer

casada bajo el régimen de sociedad conyugal, es una de las leyes más

55 COURT (2007) 13 – 16.56 Art. 1684, Inc. 2°: “La incapacidad de la mujer casada que ha obrado sin autorización del

marido o del juez en subsidio, habiendo debido obtenerla, se entiende establecida en beneficio

de la misma mujer y del marido”43

Page 44: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

criticadas de nuestro país en atención a la falta de coherencia de las

modificaciones que introdujo, a continuación expondremos su historia fidedigna

con el objeto de lograr encontrar una explicación para tal situación.

El 5 de agosto de 1987 ingresa a trámite un proyecto de ley, originado en

el Mensaje del Presidente la Republica, cuya materia es introducir

modificaciones a los Títulos VI y IX del Libro I y Titulo XXII del Libro IV del

Código Civil, y el artículo 49 de la ley N° 16.618. En el mensaje que remite el

Presidente de la república don Augusto Pinochet Ugarte se señala que la

iniciativa de dicho proyecto “se encuentra enmarcada en el propósito del

Supremo Gobierno de mejorar la situación jurídica de la mujer casada, sobre la

base del principio constitucional de igualdad ante la ley, toda vez que la

legislación actualmente vigente en esta materia no se compadece con la

evolución de nuestras costumbres“.57

Este proyecto parte de la base de mantener el régimen de sociedad

conyugal, como régimen legal supletorio, así en el informe técnico del Ministro

de Justicia, don Hugo Rosende Subiare, señala que: “lo más adecuado para

nuestro país atendido su desarrollo social, nuestra tradición y costumbres, es

mantener por ahora el régimen de sociedad conyugal”.

A continuación expondremos punto a punto las modificaciones que

pretendía establecer, en relación con la capacidad de la mujer casada en

sociedad conyugal, este primer proyecto:

- Se limita la potestad marital a los bienes de la mujer casada en

sociedad conyugal, excluyendo a la persona de ésta, por considerarlo

anacrónico.

57 Historia fidedigna de la ley N° 18.802 que modifica el Código Civil, el Código de Comercio y la

Ley Nº 16.618. p. 62.44

Page 45: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

- En lo referente a la sociedad conyugal, como se señaló anteriormente,

ésta se mantiene, lo que significa que el marido administra los bienes sociales y

los de la mujer, como si formaran un solo patrimonio.

- Se remplaza el deber de protección que tenía el marido respecto de la

mujer y el deber de obediencia que tenía ésta para con él, por los deberes

recíprocos de respeto y protección.

- Se elimina la obligación de la mujer de seguir al marido adondequiera

que trasladare su residencia y el derecho que tenia la mujer a que su marido la

recibiera en su casa, y se consagra el derecho reciproco de ambos cónyuges a

vivir en el hogar común, salvo que asistan razones graves para no hacerlo.

- Se amplían los actos respectos de los cuales el marido necesitan

autorización de la mujer, agregando que necesitará la autorización de la mujer

para constituirse en avalista, codeudor solidario o fiador respecto de las

obligaciones contraídas por terceros, como también para otorgar cualquiera otra

clase de caución respecto de estas mismas obligaciones.

Este proyecto fue estudiado por la Segunda Comisión Legislativa, la cual

concluyó que si bien lo que el proyecto pretende es mejorar la situación jurídica

de la mujer casada, sobre la base del principio de igualdad ante la ley

consagrado en la Constitución Política, esto no se ve reflejado en el proyecto,

pues si bien aborda materias relacionadas con este tema y de gran importancia,

deja el resto de las instituciones en que dicha materia está inserta en una

situación de incertidumbre e inestabilidad.58 Por todo la anterior, la comisión

consideró necesario que el Ejecutivo enviara un nuevo proyecto, así con fecha

6 de octubre de 1987, la Excma. Junta de Gobierno, acuerda que la Segunda

Comisión legislativa, constituida en Comisión Conjunta, continúe con el estudio

58 Historia fidedigna de la ley N° 18.802 que modifica el Código Civil, el Código de Comercio y la

Ley Nº 16.618. p.13745

Page 46: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

del proyecto, sobre la base del texto que propondrá al efecto la Primera

Comisión Legislativa.

El texto propuesta por la Primera Comisión Legislativa en la práctica se

tradujo en dos nuevos proyecto unidos y luego de consultar y ser escuchadas

las opiniones de los Decanos de las facultades de Derecho de las

Universidades de Chile, Católica de Santiago, Diego Portales, Central, Gabriela

Mistral, Católica de Valparaíso, de Valparaíso y de Concepción; de las

Comisiones legislativas y del Consejo Económico Social, se crea y envía a la

Excma. Junta de Gobierno, un proyecto sustitutivo consistente en dos proyectos

de ley íntimamente relacionados entre sí, a continuación expondremos las

partes novedosas que nos entregan estos nuevos proyectos, en relación con el

primero:

El primer proyecto sustitutivo introduce modificaciones al Código Civil, a

la Ley de Menores (Ley N°16.618) y a la Ley sobre Registro Civil; y sus

objetivos centrales son las siguientes:

- Se elimina el carácter de representante legal del marido respecto a la

mujer.

- Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los

cónyuges, y el marido sólo administra los bienes sociales, ya no los bienes de la

mujer, como sucedía anteriormente59

- Se elimina la necesidad, de autorización del marido, que requería la

mujer para comparecer en juicio y se remplaza por la obligación del marido de

suministrar a la mujer los auxilios que necesite para sus acciones o defensas

judiciales.

59 El antiguo artículo 135 en su inciso primero establecía que “por el hecho del matrimonio se

contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, y toma el marido la administración de los de la

mujer, (…)”. En este proyecto se elimina la frase “y toma el marido la administración de los de la

mujer”.46

Page 47: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

- Se elimina la prohibición que tenia la mujer para celebrar actos o

contratos sin autorización escrita del marido y se señala que en los actos y

contratos celebrados por ella misma, se obligaran sus bienes propios y los que

administra de acuerdo al art. 150. Además se agrega que las compras que ella

haga al fiado de objetos muebles naturalmente destinados al consumo ordinario

de la familia, obligaran tanto a los bienes sociales como a los del marido y a los

propios de la mujer, pero sólo hasta la concurrencia del beneficio particular.

- En el art. 150 se elimina la posibilidad de que el marido le prohíba

trabajar a su mujer y se establece que: “la mujer casada de cualquier edad

podrá dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o

industria”.

- Se elimina la necesidad de autorización del marido para que la mujer

separada de bienes, ejerza los cargos de tutora o curadora.

- Se elimina a la mujer casada del inc. 4 del art. 209, el cual establecía

que: “la mujer casada y el disipador bajo interdicción no necesitaran

autorización de sus representantes legales ni de la justicia para repudiar”

- Se elimina al marido del inc. 1° del art. 338 y del art. 344, que se

refieren a las tutelas y curadurías 60

El segundo proyecto sustitutivo elimina a la sociedad conyugal como

régimen matrimonial supletorio y lo remplaza por el de participación en los

gananciales.

60 Artículo 338: “Las tutelas o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas a favor de

aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus negocios, y

que no se hallan bajo potestad de padre, madre o marido, que pueda darles la protección

debida”.

Artículo 344: ”Se llaman curadores adjuntos los que se dan en ciertos casos a las personas que

están bajo potestad de padre, madre o marido, o bajo tutela o curaduría general, para que

ejerzan una administración separada”47

Page 48: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

En relación a este proyecto sustitutivo doble, la Facultad de derecho de

la Universidad Católica de Santiago, se manifiesta conforme con él, y señala

que: “se limitan considerablemente las facultades del marido administrador, las

que, en definitiva, serán las mínimas indispensables para cualquier

administrador. Asimismo, cree conveniente la mantención del régimen de

sociedad conyugal, dando la capacidad a la mujer, porque será el sistema que

más conviene a ésta ya que es la única forma que protege a la mujer casada

que no trabaja independiente de su marido.61

Diferente opinan las Profesoras Weinstein y Martinic, de la Facultad de

Derecho de la Universidad de Chile, quienes sostienen que: “el proyecto tiene

ventajas innegables como el caso de la reajustabilidad de las recompensa y la

mayor libertad para testar, pero, en general, no cambia fundamentalmente la

situación de incapacidad de la mujer casada bajo régimen de sociedad

conyugal, no obstante existir aspectos en que su situación mejora (potestad

marital y patria potestad).”62

En otro sentido, el profesor Barros Bourie, se manifiesta contrario a las

modificaciones, ya que, a su juicio, es imposible compatibilizar debidamente el

régimen de sociedad conyugal con la plena capacidad de la mujer y cree que la

única solución posibles es establecer una administración conjunta (entre marido

y mujer) en la sociedad conyugal o la implantación del régimen de participación

en los gananciales como régimen legal.

Luego de escuchar las diferentes opiniones, la Comisión Conjunta

aprueba la idea de legislar acerca del primer proyecto y rechaza el segundo (el

cual proponía como régimen alternativo y supletorio el de participación en los

gananciales), fundándose en que la ley debe regular aquellas situaciones 61 Historia fidedigna de la ley N° 18.802 que modifica el Código Civil, el Código de Comercio y la

Ley Nº 16.618. p. 762.62 Historia fidedigna de la ley N° 18.802 que modifica el Código Civil, el Código de Comercio y la

Ley Nº 16.618. p. 762 – 763.48

Page 49: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

jurídicas que expresan una necesidad real de la población y, en el caso chileno,

la gran mayoría utiliza el sistema de sociedad conyugal.

Así la Comisión Conjunta propone un texto que sustituye él propuesto por

el ejecutivo, pasando a ser éste el proyecto final. A continuación expondremos

las novedades que presenta este proyecto, en relación a los dos anteriores,

respecto de la capacidad de la mujer casada en sociedad conyugal:

- En cuanto a los derechos y deberes de los cónyuges, se dispone que

los cónyuges están obligados a suministrarse los auxilios que necesiten para

sus acciones o defensas judiciales, es decir en el proyecto final se establece

esta obligación, que antes era sólo del marido, para ambos cónyuges. Además

se agrega el deber del marido de proveer a su cónyuge de lo necesario para las

acciones que ésta intente contra él, en caso de estar casados en sociedad

conyugal.

- En este proyecto, la mujer ya no responde con sus bienes propios, por

los actos y contratos celebrados por ella, pero ahora responde con los bienes

que administre como separada parcialmente de bienes. En este mismo sentido

también se eliminan los bienes propios, de aquellos con los cuales la mujer

responde, por las obligaciones contraídas en el ejercicio de su patrimonio

reservado.

- Este proyecto rechaza la derogación de la norma que regula las

donaciones, herencias o legados hechos a la mujer con la condición que no los

administre el marido.

- Suprime la mención de la mujer casada entre el listado de incapaces

relativos que pueden repudiar la legitimación sin el ministerio de otro.

- En cuanto a la subrogación de inmuebles pertenecientes a uno de los

cónyuges, se reemplaza la autorización judicial por el consentimiento directo de

la mujer, en las subrogaciones que afecten inmuebles de su propiedad.

- Se agrega la necesidad del marido de contar con autorización de su

mujer, en caso de querer constituirse avalista o fiador de un tercero.

49

Page 50: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

- Se rechaza la derogación de la norma que establece que la mujer por sí

sola no tiene derecho alguno sobre los bienes de la sociedad

- Se mantiene la prohibición de gravar o enajenar los bienes raíces

propios de la mujer, pero el marido ya no requiere autorización judicial, sino que

requiere autorización de la mujer; asimismo prohíbe a la mujer enajenar, gravar

o arrendar los bienes de su propiedad que administre el marido.

- Se mantiene la necesidad que tiene el marido de contar con la

autorización de la mujer para enajenar o gravar bienes muebles de la mujer,

que el marido esté o pueda estar obligado a restituir en especie.

- Rechaza la derogación de la norma que prohíbe al marido arrendar los

bienes raíces de sus mujer por cierto lapso de tiempo, sin autorización, además

hace extensiva la prohibición a la cesión de mera tenencia de tales bienes.

- Elimina la referencia que se hacía a la potestad marital, en el numeral

1° del art. 2509 que se refiere a la suspensión de la prescripción extintiva, pero

agrega a la mujer casada en sociedad conyugal en el numeral 2° de la misma

norma, quedando el inc. 2° de dicha norma de la siguiente manera: “Se

suspende la prescripción ordinaria, a favor de las personas siguientes: 1.° Los

menores; los dementes; los sordomudos; y todos los que estén bajo potestad

paterna , o bajo tutela o curaduría; 2.° La mujer casada en sociedad conyugal

mientras dure ésta; 3.° La herencia yacente”63

- Este proyecto da carácter permanente a la norma que regla la situación

de que la mujer casada en sociedad conyugal deja de ser incapaz al entrar en

vigencia la ley64, suprime la obligación del marido de restituirle los bienes que

deba estar obligado a devolver en especie y la mención a los bienes propios de

la mujer, en cuanto a responder por sus actos con ellos.65

63 El antiguo Inc. 2° del Art. 2509 establecía que ““Se suspende la prescripción ordinaria, a favor

de las personas siguientes: 1.° Los menores; los dementes; los sordomudos; y todos los que

estén bajo potestad paterna o marital, o bajo tutela o curaduría; 2.° La herencia yacente”.64 Dicha norma estaba establecida como norma transitoria en el proyecto anterior.

50

Page 51: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

4. Principales críticas a la reforma hecha al Código civil por la Ley N°

18.802.

4.1. Crítica a las disposiciones relativas a la administración los bienes

propios de la mujer.

Si bien la Ley N° 18.802 estableció que la mujer casada en sociedad

conyugal pasaría a ser plenamente capaz, dicha ley no modifico la

administración de este régimen matrimonial, la cual en la actualidad es ejercida

por el marido. De esta manera el marido administra los dos haberes que

componen la sociedad conyugal: el haber absoluto y el haber relativo, pero

además el marido, como jefe de la sociedad conyugal, pasa a tener la

administración de los bienes propios de la mujer, sin que la mujer pueda

intervenir más que para autorizar al marido a realizar ciertos actos que él no

puede ejecutar sin dicha autorización.

Como se señalo, para considerar a una persona como plenamente capaz

es necesario que ésta pueda ejecutar o celebrar por sí misma un acto o

contrato sin el ministerio o la autorización de otra persona. El art. 1754 inc. final

al señalar que la mujer no podrá enajenar o gravar ni dar en arrendamiento o

ceder la tenencia de los bienes de su propiedad que administre el marido, nos

da a entender que la mujer casada en sociedad conyugal sería incapaz ya que

no puede obligar sus propios bienes. Con respecto a esto Court Murasso señala

que el Código en múltiples disposiciones identifica los términos capacidad legal

y libre administración de bienes y esto es porque existe una evidente relación

entre la facultad de administrar bienes y la posibilidad de obligarlos y no obsta

a esto que algunas veces el legislador, por diversos motivos, limite o restrinja la

65 Junta de gobierno. Secretaría de Legislación, Boletín N° 876-07, Introduce modificaciones a

los Títulos VI y IX de Libro I del Código Civil, y el artículo 49 de la ley N°16.618., Agosto 1989.51

Page 52: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

facultad de administración y de disposición de bienes de una persona

plenamente capaz porque estas restricciones son siempre parciales, como

ocurre por ejemplo en el caso del fallido. De ahí que este autor afirma que no

existen personas plenamente capaz que carezcan de la facultad de administrar

sus bienes y de obligarlos por sí mismas.66 Por lo mismo concluimos que la

capacidad de la mujer casada en sociedad conyugal, hoy en día, no es una

capacidad efectiva y no lo será hasta que se le permita administrar y disponer

de sus bienes propios.

4.2. Criticas relativas a la suspensión de la prescripción a favor de la

mujer.

En este punto en primer lugar expondremos una breve reseña acerca de

la prescripción.

El art. 2492 define conjuntamente la prescripción adquisitiva y la

prescripción extintiva, señalándonos que “La prescripción es un modo de

adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por

haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos

durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la

prescripción.”

Así en virtud de este artículo podemos definir la prescripción extintiva o

liberatoria como un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no

haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo,

concurriendo los demás requisitos legales, y la prescripción adquisitiva o

66 COURT (2007) 23 -24.52

Page 53: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

usucapión como un modo de adquirir las cosas ajenas por haber poseído

durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales.

En cuanto a la suspensión de la prescripción podemos definirla como

“una detención momentánea en el curso de la prescripción, sin extinguirla”. La

suspensión es un beneficio que la ley le otorga a ciertas personas no pueden

defender de forma debida sus derecho, porque no tienen la aptitud necesaria, y

la ley teme que sus representantes legales no tenga la suficiente diligencia para

evitar que estos derechos sean menoscabados 67

El art. 2509 inc. 2° en su numeral 2° establece que la prescripción se

suspende a favor de la mujer casada en sociedad conyugal mientras dure

ésta.68

Resulta confuso que la Ley N° 18.802 no haya derogado el numeral 2°

del art. 2509, ya que como se señalo, este es un beneficio que –salvo la

situación de la herencia yacente- la ley concede a los incapaces de ejercicio y

dentro de estos ya no se encuentra la mujer casada en sociedad conyugal. La

única explicación es que la capacidad que esta ley le otorgo a la mujer casada

en sociedad conyugal, es una capacidad teórica, es decir que la mujer paso a

ser capaz sólo porque la ley así lo dice y se mantuvo la suspensión de la

prescripción a favor de ella ya que el legislador está consciente de que no

67 ALESSANDRI RODRÍGUEZ, Arturo (1937) Derecho Civil: De los bienes. Santiago: Editorial

Zamorano y Caperan, t. II. p. 187.68 Art. 2509 inc 2°: Se suspende la prescripción ordinaria, en favor de las personas siguientes:

1.º Los menores; los dementes; los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender

claramente; y todos los que estén bajo potestad paterna, o bajo tutela o curaduría;

2.º La mujer casada en sociedad conyugal mientras dure ésta;

3.º La herencia yacente.53

Page 54: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

posee las facultades para defender sus derechos, pues es el marido el que

debe hacerlo por ella.

4.3. ¿Es realmente efectiva la plena capacidad que la ley N° 18.802 le

otorgo a la mujer casada en sociedad conyugal?

A partir de la dictación de la ley N° 18.802, la mujer casada en

sociedad conyugal dejó de ser incapaz69 y por lo tanto dejo de estar

contemplada entre los incapaces relativos enumerados en el art.1447 del CC y

se elimino la referencia al marido como representante legal del art 43 del CC,

sin embargo esta ley ha recibido numerosas críticas, ya que si bien la mujer

casada en sociedad conyugal se declaró plenamente capaz, no se doto a ésta

de los atributos propios de la aptitud legal, ya que al no modificarse la

administración ordinaria de la sociedad conyugal, la administración de los

bienes sociales y más importante aún, de los bienes propios de cada cónyuge,

queda entregada al marido por el hecho de ser considerado como jefe de la

sociedad conyugal, como lo señala el art.1749 en su inc. 1°70, por otro lado se le

prohibió a la mujer realizar por sí sola un conjunto de actos relativos a sus

bienes propios y por último como regla general, no se le permite a la mujer

obligar sus bienes propios en los actos o contratos que pueda ejecutar o

celebrar.

69 El Art 2° de la ley 18.802 dispone: “A contar de la fecha de vigencia de esta ley, la mujer que

fue incapaz por estar casada en sociedad conyugal, dejará de serlo para todos los efectos del

Código Civil y demás Códigos y leyes especiales y responderá de sus actos con los bienes que

administre de acuerdo con los artículos 150, 166 y 167”70 Art. 1749. Inc. 1°: El marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes

sociales y los de su mujer; sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones que por el

presente Título se le imponen y a las que haya contraído por las capitulaciones matrimoniales.54

Page 55: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

Así la doctrina no ha dudado en señalar que “la capacidad que con la

reforma adquirió la mujer no le sirve de mucho desde que no se le da ninguna

participación ni en la administración de los bienes sociales ni en la

administración de los bienes propios. Sólo continúa con la administración de

aquellos bienes que ya antes administraba. Nada ha ganado.”71 En este mismo

sentido Merino, Hübner y Vergara, opinan que “la capacidad en su real

significación no sólo es la posibilidad de gestar personalmente una parte

limitada de un patrimonio, sino todo el patrimonio; además, la capacidad implica

la potencialidad de poder comprometer en la gestión patrimonial todos los

bienes del gestor, ya que de no ser así, de verse limitada la responsabilidad

sólo a ciertos bienes y no a todos, el derecho de prenda general sufre una

mengua evidente que afecta las facultades de administración y de disposición

de una persona en la realidad del tráfico jurídico.”72

El autor Court Murasso, señala que el hecho de haberse suprimido la

representación legal del marido y las formalidades habilitantes que le permitían

actuar a la mujer, ha generado problemas jurídico de difícil solución, entre los

cuales el señala:

¿Cuál es el real alcance de la capacidad legal de la mujer casada en

sociedad conyugal?

Atendida la capacidad legal atribuida a la mujer y –a la vez- las amplias

limitaciones que la propia ley fija, ¿Qué actos y contratos puede ejecutar o

celebrar la mujer casada en sociedad conyugal?

¿Qué bienes obliga cuando ejecuta un acto o celebra un contrato?

¿Cómo debe actuar jurídicamente la mujer, para que sus actos sean

válidos?

71 DOMÍNGUEZ (1999) 93.72 MERINO/HÜBNER/VERGARA (1990) 23.

55

Page 56: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

¿Cuál es la sanción en caso de que la mujer actué respecto de sus

bienes propios administrados por su marido?73

En este punto resulta relevante señalar que existen autores, dentro de

los cuales encontramos a Claudia Schmidt Hott, que van más allá y afirman que

el inc. final del art. 1754 CC74 sería inconstitucional, por atentar contra el

derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el art. 19 N°2 de la CPR; del

Pacto internacional de derecho económicos, sociales y culturales; del Pacto

internacional de derechos civiles y políticos; de la Convención americana sobre

derechos humanos y especialmente en contra de la Convención sobre

eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.75 76

El autor Gonzalo Figueroa, nos señala, que según su parecer el régimen

de sociedad conyugal actual, es discriminatorio respecto de la mujer casada y

que en consecuencia sería inconstitucional, señalan que se discrimina a la

mujer, ya que cuando ésta contrae matrimonio bajo el régimen de sociedad

conyugal pierde el dominio de todos los bienes muebles que tenía al momento

de casarse y además pierde la administración tanto de sus bienes muebles

como de sus bienes inmuebles y esto no sólo ocurre con los bienes adquiridos

antes de contraer matrimonio, sino que también ocurrirá lo mismo con los

bienes que se adquieren con posterioridad al matrimonio a título gratuito, así

este autor entiende que la discriminación que se hace en perjuicio de la mujer

73 COURT (2007) 19.74 Art. 1754. Inc. Final: La mujer, por su parte, no podrá enajenar o gravar ni dar en

arrendamiento o ceder la tenencia de los bienes de su propiedad que administre el marido, sino

en los casos de los artículos 138 y 138 bis.75 RAMOS (2003) 218.76 En contra de esta opinión, encontramos a Rodríguez Grez, quien señala que “las limitaciones

consagradas en la ley en relación a los bienes propios de la mujer, si bien tienen carácter legal,

han sido voluntariamente aceptadas por la mujer al momento de contraer matrimonio y optar por

el régimen de sociedad conyugal”. RODRÍGUEZ (1996) 126.56

Page 57: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

que contrae matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal es una diferencia

arbitraria, y, en consecuencia inconstitucional por violar el art. 19 N° 2 de

nuestra Carta Fundamental, ya que se trata de una disposición que escoge

siempre al varón para administrar el patrimonio que antes de contraer

matrimonio, lo administraba la mujer.77

Sin embargo, debemos tener en cuenta que el objetivo de la Ley N°

18.802 era lograr la igualdad entre hombre y mujer, ya que se consideraba que

la legislación en materia de Derecho de Familia era anacrónica y ofensiva para

la mujer, a quien colocaría en un lugar secundario frente al marido78, esto

porque si bien en los tiempo que se dictó el Código Civil, la mujer requería una

protección especial, en consideración a que la principal misión de ésta, se

cumplía en el hogar, dedicándose exclusivamente a las labores domésticas y a

la educación y crianza de los hijos, careciendo, por lo general, de instrucción y

de la experiencia para el manejo de sus intereses. En los años en que se dictó

dicha ley el rol de la mujer en la sociedad había cambiado, el número de

mujeres que entraban en la vida universitaria y al ámbito laboral había

aumentado notablemente y aun lo sigue haciendo, sin embargo tampoco se

podía cerrar a los ojos al hecho de que incluso hoy en día, existe un gran

número de mujeres que sólo trabajan en los labores del hogar y para las cuales

el régimen de sociedad conyugal resulta el más adecuado, por ser el que mejor

protege sus intereses, es por estas razones que se prefirió aquel proyecto que

daba la plena capacidad a la mujer y mantenía el régimen de sociedad conyugal

como régimen legal.

La Comisión Conjunta si bien tuvo presente que el principio de la plena

capacidad de la mujer podía colisionar con la necesidad de unidad de

77 FIGUEROA YAÑEZ, Gonzalo (1995) Persona, pareja y familia. Santiago: Editorial jurídica de

Chile, pp. 82 – 86.78 ROZAS (1990) 13.

57

Page 58: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

administración de los bienes sociales, no lo consideró obstáculo, ya que estimó

que las limitaciones a las cuales se encuentra sometida la mujer, son

necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad conyugal, pues ésta

requiere una unidad en la administración, la cual recae sobre el marido en

atención a la idiosincrasia y costumbre de los chilenos.79

CAPÍTULO TERCERO

PRINCIPIO DE IGUALDAD

1. Sentido y alcance del principio de igualdad

La Constitución Política de la Republica de 1980 en su art. 19 N° 2

establece que “La Constitución asegura a todas las personas: 2º.- La igualdad

ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay

79 ROZAS (1990) 17.58

Page 59: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales

ante la ley.

Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”

En cuanto a la frase “En Chile no hay personas ni grupos privilegiados”,

resulta importante señalar que presenta algunas diferencias, con el precepto

que consagraba el mismo derecho en la Constitución de 1925, ya que esta

última establecía la igualdad ante la ley y luego señalaba que en Chile no había

“clases” privilegiadas, se cambio en la Constitución de 1980, la palabra “clases”

por “grupos”, con la intención de hacer esta frase más extensa, en el sentido de

que ya no sólo se prohíbe hacer distinciones en razón de clases social, sino,

que también en virtud de fortuna, creencias, ideas, sexo, entre otras.80

Otra diferencia que encontramos entre la Constitución de 1925 y la de

1980, es que la Constitución de 1980 agregó un nuevo inc. final, el cual señala

“Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”. Esta

frase se agrega para señalar que el mandato constitucional se encuentra

dirigido tanto al legislador como a la autoridad, sin embargo la defensa será

diferente en cada caso, en el caso de que sea el legislador el que cause el

agravio, se podrá interponer recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad,

y en cuando el que cause el agravio sea la autoridad en general, podrá

interponerse un recurso de protección.

La igualad ante la ley, a la que se refiere este precepto constitucional se

trata de “una igualdad jurídica que impiden que se establezcan excepciones que

excluyan a unos de lo que se les concede a otros en iguales circunstancias.”81

80 URZUA VALENZUELA, Germán (1991) Manual de Derecho Constitucional. Santiago: Editorial

jurídica de Chile, p. 183.81 VERDUGO, Mario; PFEFFER, Emilio; NOGUEIRA, Humberto (1994). Derecho constitucional.

Santiago: Editorial jurídica de Chile, t. I. p. 214.59

Page 60: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

No se trata de una igualdad absoluta, si no que implica distinguir entre aquellos

que se encuentran en distintas situaciones, por lo tanto no se prohíbe que la ley

otorgue tratamiento especial a ciertos sectores o grupo de personas, siempre

que la regla obligue a todos los que están en igual situación. “La igualdad no

significa igualitarismo. Hay diferencias justas que deben tomarse en cuenta,

para no incurrir en el trato igual de los desiguales”.82

Así, podemos señalar que si bien en la práctica, tanto el legislador como

la autoridad se encuentran en la necesidad de establecer distintas diferencias

entre las personas, éstas no afectan el principio de igualdad, ya que lo que se

prohíbe son las distinciones arbitrarias, entendiendo estas como aquellas que

no se fundan en la razón, en la justicia o no propendan al bien común, es decir,

aquellas que sólo representan un mero capricho y carecen de una motivación o

fundamento racional.83

2. Igualdad entre hombre y mujer

Si bien, hoy en día el principio de igualdad entre hombre y mujer

es reconocido tanto a nivel interno como internacionalmente, esto no siempre

fue así, es más a lo largo de la historia la mujer ha sido objeto de

discriminaciones y ha tenido que luchar para conseguir que se reconozcan sus

derechos.

. En los inicios de la humanidad las mujeres fueron relegadas a funciones

domésticas y excluidas de toda participación social y política. En el Imperio

82 BIDART CAMPOS, Gérman (2006) Manual de la Constitución reformada. Buenos Aires. Edición.

Ediar, t. I. p. 141.83 VERDUGO/PFEFFER/NOGUEIRA (1994) 215.

60

Page 61: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

Romano la mujer no tenía existencia legal, sólo existía el poder del pater

familias, quien estaba dotado de ciudadanía, era propietario absoluto, con

derecho de vida y muerte sobre sus hijos y era considerado gran sacerdote.

En Chile durante el siglo XIX, la mujer no formaba parte de la sociedad e

hicieron falta varios años para que la mujer se reconociera como parte de la

sociedad y se le permitiera su derecho a voto, ya que: “la inserción de la mujer

en la política es dificultosa y lenta, porque debe transitar desde lo doméstico,

hacia lo público y ya validándose en lo público puede comenzar a transitar hacia

la esfera política.”84 Fue recién en 1949 cuando se les reconoció el derecho a

voto a las mujeres y este hito fue la coronación de un proceso muy largo y

complejo, que supuso un cambio importante en la sociedad chilena, tanto desde

el mundo masculino como desde el punto de vista femenino. 

Sin perjuicio de lo anterior, la mujer no sólo se ha visto discriminada en el

ámbito social, sino también en otras áreas, como por ejemplo en el ámbito

laboral, donde fue recién en el año 1989 con la Ley N° 18.802 que se eliminó la

facultad que poseía el marido de solicitar al juez que le impidiera a la mujer

trabajar. Hoy en día, aunque en menor medida, la mujer continúa viéndose

discriminada a través de, por ejemplo, la baja posibilidad de alcanzar cargos de

alto nivel o responsabilidad o en las deficientes remuneraciones en

comparación con el hombre.

La igualdad entre hombre y mujer fue un tema bastante discutido en el

pleno de la Comisión Ortúzar, en las sesiones 94ª, 95ª y 105ª, celebradas con

84 ERRÁZURIZ TAGLE, Javiera (2005) “Discursos en torno al sufragio femenino en Chile 1865-

1949”. Instituto de Historia Pontificia Universidad Católica de Chile. Historia, Voll. II. N° 38.

Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-

71942005000200002. [fecha de visita: 03 de febrero de 2012]

61

Page 62: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

fecha 12 y 16 de diciembre de 1974 y 11 de marzo de 1975, respectivamente.

Este tema se discutió al momento de redactar el art. 19, específicamente el

numeral 2°, donde se cuestionaba si era necesario establecer específicamente

que hombres y mujeres son iguales ante la ley y la manera en que esto debía

ser redactado.

En forma de resumen, a continuación señalaremos la opinión de los

distintos integrantes de la comisión:

El señor Ovalle señalaba que: “lo que se pretende evitar no es la

distinción entre hombre y mujer, porque de todos modos va a ser necesario

distinguir en esa materia, sino la discriminación arbitraria entre hombre y

mujer”.85 Según el señor Ovalle, el problema ha surgido, especialmente, en el

régimen de sociedad conyugal, donde la mujer ha tenido la calidad de incapaz;

ha sido excluida de la admisión de ciertos cargos de forma arbitraria y se le han

negado ciertos privilegios, de lo cual ha resultado una manifiesta desigualdad

con el hombre.

En virtud de esto, el señor Ovalle señala que desde el punto de vista

constitucional, las discriminaciones no existen, y ellas se presentan en el orden

legal, entonces se cuestiona si procede entrar a tratar en esta disposición las

desigualdades producidas en esta materia, o bien hacerlo donde realmente ha

incidido el problema, que es en las relaciones de familia.

Por otro lado, el señor Silva Bascuñan expone, que según su parecer:

“no es efectivo que sean iguales los derechos del hombre y de la mujer, porque

la naturaleza no los ha hecho iguales a ambos (…) frente a una diferencia

85 OVALLE QUIROZ, Jorge (1974) Actas oficiales de la comisión constituyente. t. III. Sesión 94.

Disponible en: http://www.bcn.cl/lc/cpolitica/constitucion_politica/Actas_comision_ortuzar/

Tomo_III_Comision_Ortuzar.pdf [fecha de visita 07 de febrero de 2012] p. 344.62

Page 63: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

establecida por la naturaleza, no refleja la realidad expresar que son exactos los

derechos del hombre y de la mujer, en circunstancias que están, natural y

jurídicamente, en situación diversa”86

El señor Guzmán, con el objeto de armonizar la igualdad entre hombre y

mujer; las diferencias naturales entre ellos y el derecho de familia, propone

redactar de la siguiente manera el precepto en cuestión: “El hombre y la mujer

gozan de iguales derechos, sin perjuicio de las distinciones que impongan sus

diferencias naturales o el carácter de familia”87. Con lo cual el señor Silva

Bascuñan, manifiesta su acuerdo: “ya que porque por un lado se satisface la

idea de proclamar la igualdad entre el hombre y la mujer, en cuanto no sea

arbitraria, y por otro lado se reconoce la constitucionalidad de la legislación y de

todos los preceptos, que reconociendo las diferencias naturales de los sexos,

den normas diferentes, precisamente, en resguardo del mejor desarrollo de la

mujer”.88

El señor Ovalle se manifiesta contrario a la incorporación de un inc.

específico sobre los derechos del hombre y la mujer y expresa que: “al señalar

las causas de distinción que puedan formularse entre el hombre y la mujer, se

está dando lugar a que se planteen problemas cuando el fundamento de la

distinción que se establezca, sean estas mencionadas diferencias naturales, ya

que no por el hecho de ser diferencias naturales, pueden dejar de ser 86 SILVA BASCUÑÁN, Alejandro (1974) Actas oficiales de la comisión constituyente. t. III. Sesión

94. Disponible en: http://www.bcn.cl/lc/cpolitica/constitucion_politica/Actas_comision_ortuzar/

Tomo_III_Comision_Ortuzar.pdf [fecha de visita 07 de febrero de 2012] p. 346.

87 GUZMÁN ERRÁZURIZ, Jaime (1974) Actas oficiales de la comisión constituyente. t. III. Sesión

94. Disponible en: http://www.bcn.cl/lc/cpolitica/constitucion_politica/Actas_comision_ortuzar/

Tomo_III_Comision_Ortuzar.pdf [fecha de visita 07 de febrero de 2012] p. 346.88 SILVA BASCUÑÁN, Alejandro (1974) Actas oficiales de la comisión constituyente. t. III. Sesión

95. Disponible en: http://www.bcn.cl/lc/cpolitica/constitucion_politica/Actas_comision_ortuzar/

Tomo_III_Comision_Ortuzar.pdf [fecha de visita 07 de febrero de 2012] p. 346.63

Page 64: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

arbitrarias”89. Además a su parecer, la igualdad entre el hombre y la mujer ya

está consagrada en el inc. 1° del Nº 2 del art. 19 que se refiere a la “igualdad

ante la ley”.

En otro aspecto, el señor Ovalle señala con respecto a las diferencias

establecidas entre hombre y mujer, en materia de familia, que: “en el

matrimonio es necesario establecer algún régimen que haga compatible el

manejo de la familia misma con el hecho de que las partes que le dan origen

sean dos, de modo que cualquier distinción que se haga sobre esta materia no

va a ser arbitraria en la medida que a la mujer se le conserve el pleno respeto

de su condición humana”90, Añade que de acuerdo con el progreso que ha

tenido la mujer en Chile, muchas disposiciones del Código Civil resultan

absolutamente anacrónicas y además, a su parecer, resultan inconstitucionales

sea que se incorpore o no la disposición que se quiere consagrar y que lo que

correspondería en este caso sería modificar todo el Código Civil, ya que aceptar

la disposición, como la propone el señor Guzmán, significaría constitucionalizar

algunos preceptos perfectamente anacrónicos.

El señor Ortúzar advierte que no participa de esa opinión, ya que estima

que: “el marido es el jefe natural de la familia y que en consecuencia debe ser él

quien debe llevar la responsabilidad del hogar”.91

Sin perjuicio de lo señalado, la Comisión no se pronunció acerca de un

texto definitivo y el tema quedó pendiente. En el anteproyecto de la Comisión

89 OVALLE QUIROZ, Jorge (1974) Actas oficiales de la comisión constituyente. t. III. Sesión 95.

Disponible en: http://www.bcn.cl/lc/cpolitica/constitucion_politica/Actas_comision_ortuzar/

Tomo_III_Comision_Ortuzar.pdf [fecha de visita 07 de febrero de 2012] p. 356.90 OVALLE. (1974). 357.91 ORTÚZAR ESCOBAR, Enrique (1974) Actas oficiales de la comisión constituyente. t. III. Sesión

95. Disponible en: http://www.bcn.cl/lc/cpolitica/constitucion_politica/Actas_comision_ortuzar/

Tomo_III_Comision_Ortuzar.pdf [fecha de visita 07 de febrero de 2012] p. 358.64

Page 65: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

Ortúzar como en el del Consejo de Estado, aparece sólo la regla propuesta por

el profesor Evans.92 La Junta de Gobierno finalmente eliminó el precepto.

En el Tomo IV de su libro “Tratado de Derecho Constitucional”, Silva

Bascuñan, expresa que al afirmar la igualdad humana, la Constitución condena

la distinción entre hombre y mujer que no se desprenda indiscutiblemente de su

diversa conformación y de las funciones que la naturaleza les ha encomendado

en la conservación y formación de la especie y en la mejor realización del fin de

la sociedad familiar.93

Este mismo autor, además señala que: “para hacer efectiva la igualdad

se requiere estar atento y abierto a los esclarecimientos y precisiones que

emanen de los avances de las ciencias antropológicas y sociales, que

contribuyan a la mejor comprensión de la diferencia de los sexos en los

términos más ineludibles. Sólo de tal manera se podrá separar adecuadamente

la órbita así precisada, que es consecuencia de lo natural, de la que derive de

creencias erróneas, hábitos ancestrales, prejuicios infundados, leyendas, mitos,

simples expresiones históricas y culturales, que han venido causando la

vigencia de desigualdades, inferioridades y discriminaciones que no sólo deben

ser removidas, sino que deben generar una acción positiva encaminada a

rectificar normas y costumbres, a fin de que hombres y mujeres queden en

condiciones de propender al fortalecimiento de la familia y a la contribución de

ambos al progreso de la sociedad entera.” 94

92 “La Constitución asegura la igualdad ante la ley. En Chile no hay clase ni grupo privilegiados.

El hombre y la mujer tienen iguales derechos. Ni la ley ni autoridad alguna podrán efectuar

discriminaciones arbitrarias.”93 SILVA BASCUÑÁN, Alejandro (1997) Tratado de Derecho Constitucional. 2ª ed. Santiago:

Editorial jurídica de Chile, t. IV. p. 14.94 SILVA (1997)14.

65

Page 66: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

3. Informes de los organismos internacionales relativos a los derechos

de las mujeres.

En este punto, expondremos los informes de tres organismos

internacionales, los cuales a nuestro parecer son de bastante importancia en

esta materia, sin perjuicio de que existan otros que de igual manera se han

pronunciado sobre la misma.

3.1. Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales al tercer informe periódico de Chile sobre la

aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales.95

A continuación, expondremos sólo las observaciones relativas a derecho

de familia y más específicamente aquellas que digan relación con la

discriminación a la mujer y la igualdad entre ésta y el hombre.

Los principales motivos de preocupación del Comité son:

En primer lugar, al Comité le preocupa que, a pesar de que el Estado de

Chile ha procurado promover la igualdad de género, los estereotipos culturales

sobre el papel de ambos sexos siguen menoscabando el disfrute en pie de

95 COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (2004) Observaciones finales del

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Chile, 33º período de sesiones,

E/C.12/1/Add.105. Disponible en:

http://www2.ohchr.org/english/bodies/cescr/docs/publications/CESCR-Compilacion(1989-

2004).pdf [fecha de visita: 08 de febrero de 2012] pp. 63 – 79.66

Page 67: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

igualdad de los derechos económicos, sociales y culturales por hombres y

mujeres.

Además, el Comité observa que el art. 349 del C. de C.96 discrimina a las

mujeres que no optan por el régimen matrimonial de separación de bienes.

A este respecto, el Comité formula las siguientes sugerencias y

recomendaciones:

En cuanto a la igualdad de género, el Comité recomienda a Chile que

intensifique aún más los esfuerzos para promover la igualdad de género en

todas las esferas de la sociedad, entre otras cosas dotando al Servicio Nacional

de la Mujer del apoyo y los recursos necesarios para cumplir estos fines.

En relación al art. 349 del C. de C., el Comité recomienda al Estado Parte

que dicho art. sea enmendado, de manera que logre garantizar que la mujer

pueda ejercer sus actividades comerciales en igualdad de condiciones con el

hombre.

96 Art. 349. Puede celebrar el contrato de sociedad toda persona que tenga capacidad para

obligarse.

El menor adulto y la mujer casada que no esté totalmente separada de bienes necesitan

autorización especial para celebrar una sociedad colectiva.

La autorización del menor será conferida por la justicia ordinaria, y la de la mujer casada por su

marido.67

Page 68: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

3.2. Informe relativo al estado de situación sobre el cumplimiento, por

parte del Estado de Chile, de la Convención sobre Eliminación de todas

las Formas de Discriminación hacia las Mujeres. Periodo 2003-2006.97

A continuación, exhibiremos un breve resumen del documento que

contiene el estado de situación del cumplimiento de la Convención sobre

Eliminación de todas las Formas de Discriminación hacia las Mujeres, suscrito y

ratificado por el Estado de Chile en el año 1989.

El informe está enfocado principalmente a temas de salud, trabajo,

violencia, familia, participación, mujeres rurales e indígenas, migración,

educación, globalización, mecanismos de protección de los derechos humanos,

y ratificación de convenciones internacionales que tienen impacto en la vigencia

de los derechos de las mujeres. Además, a este informe se ha incorporado

información correspondiente a la Lista de cuestiones y preguntas relativas a los

informes periódicos presentados por Chile, nosotros sólo nos limitaremos a

exponer la parte relativa a la familia.

El Comité señala ciertos puntos que son de su preocupación, a saber:

1.- La obligación de llamar a audiencia de conciliación en materia de

divorcio, ya que considera que contribuye a la sobredemanda y colapso de los

actuales tribunales de familia, y además no se ve necesidad de efectuarlas

cuando los dos cónyuges están de acuerdo o incluso cuando uno de los

cónyuges demanda de divorcio a partir de que han transcurrido tres años desde

el cese de la convivencia efectiva.

97 CONVENCIÓN SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN HACIA LAS MUJERES

(2006) Coordinación y edición FRIES Lorena y LORENZINI Kena. Actualización ZAVALA Ximena.

Disponible en: http://www.bcn.cl/carpeta_temas_profundidad/temas_profundidad.2007-11-

27.0456839556/documentos_pdf.2007-11-28.5243928218/archivos_pdf.2007-11-

28.9082437917/archivo1 [fecha visita 08 de febrero de 2012].68

Page 69: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

2.- La existencia y mantención de disposiciones legales que limitan el

ejercicio del derecho a administrar de la mujer, en igualdad de condiciones que

el hombre, los bienes propios o comunes en el matrimonio y en particular, la

existencia de normas en el Código Civil que consagran el régimen de sociedad

conyugal como el supletorio de la voluntad de las partes.

3.- La falta de reconocimiento legal de las uniones de hecho como

formas legítimas de constitución de familia.

4.- La ausencia de seguimiento a las leyes que han mejorado la

situación de las mujeres en Chile, en particular la Ley sobre pensiones

alimenticias.

5.- La creciente renuncia del Estado de su potestad reguladora y el

reconocimiento de estatutos legales coexistentes al interior del mismo territorio

nacional.

6.- La insuficiente asignación de recursos financieros, profesionales y

administrativos para los Tribunales de Familia y que han llevado al colapso de

los mismos en atención a la demanda del público, que en su mayoría se trata

de mujeres.

Además, en cuanto a la Lista de cuestiones y preguntas relativas al

examen de los informes periódicos presentados por Chile, se señala que es

necesario indicar si actualmente se reconoce legalmente el estado civil de

conviviente y si dentro de las uniones de hecho se protegen los derechos de la

mujer, e indicar si se ha llevado a cabo la revisión de la legislación relativa la

edad mínima para contraer matrimonio, aún si esta disposición no se aplica en

la práctica.

69

Page 70: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

Por último, el CEDAW realiza las siguientes recomendaciones al Estado

de Chile:

1.- Derogar la norma que obliga a realizar audiencia de conciliación a las

parejas que han activado demanda por divorcio por considerarla

innecesariamente burocrática.

2.- Derogación de la sociedad conyugal como régimen patrimonial en el

matrimonio, o al menos su carácter supletorio.

3.- Hacer seguimientos y evaluaciones sobre el impacto que han tenido

las leyes aprobadas y que contribuyen a mejorar la situación de las mujeres en

materia de derechos.

4.- Reconocimiento legal de las uniones de hecho, incluidas las uniones

de hecho entre personas del mismo sexo, e igualar los derechos y obligaciones

de éstas y el matrimonio.

5.- Asignar mayores recursos financieros y humanos a los Tribunales de

Familia, y rectificar aquellas prácticas de funcionamiento que contribuyen al

colapso del sistema mediante la creación de una comisión de emergencia, de

manera que sean capaces de abordar la demanda que tienen.

3.3. Informe sobre los derechos de las mujeres en Chile: la igualdad en

la familia, el trabajo y la política.98

98 ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS. (2009). Informe sobre los derechos de las

mujeres en Chile: la igualdad en la familia, el trabajo y la política. Doc. 63. 27 marzo 2009.

Disponible en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/ChileMujer2009sp/Chilemujer09v.sp.htm

[fecha de visita 08 de febrero de 2012]70

Page 71: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

La Comisión Internacional de Derechos Humanos a través de este

informe señala la existente necesidad que tiene el Gobierno de chile de cerrar la

brecha entre los compromisos asumidos por el Estado y la discriminación en la

ley y en la práctica que afecta a las mujeres en sus vidas diarias, para que así

sea posible alcanzar la igualdad de género respecto del ejercicio, goce y

disfrute de los derechos de familia, del empleo y de la participación política.

Asimismo, la Comisión señala que la democratización de la familia es vital para

que las mujeres chilenas puedan tener una inserción y participación igualitaria

en la vida laboral y política del país.

El análisis y las recomendaciones contenidas en este informe se basan

principalmente en las obligaciones regionales sobre derechos humanos

asumidas voluntariamente por los Estados Americanos, principalmente en la

Convención Americana, la Declaración Americana y la Convención de Belém do

Pará.

Las recomendaciones contenidas en este informe tienen tres objetivos

específicos:

- En primer lugar, están orientadas a la adopción de proyectos de ley,

acompañados de medidas de implementación y evaluación y los recursos

necesarios, para remediar diferencias basadas en el sexo que se encuentran

consagradas en el texto y en la aplicación del Derecho chileno. Dentro de esta

categoría podemos incluir a las normas de Derecho de familia, específicamente

las relativas a la administración de la sociedad conyugal.

- En segundo lugar, las recomendaciones de este informen incitan a

Chile a adoptar políticas públicas, acciones afirmativas y programas destinados

a reestructurar las concepciones estereotipadas que se tiene del rol de las

mujeres en la sociedad y promover la erradicación de patrones socioculturales

discriminatorios que impiden su acceso pleno a la justicia.

71

Page 72: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

- Por último, las recomendaciones también tienen por objeto que el

Estado de Chile cree las condiciones necesarias para que las mujeres puedan

utilizar el sistema de la administración de la justicia familiar o penal para

remediar actos de discriminación y violencia sufridos, y reciban un trato digno

por parte de los funcionarios públicos.

A continuación, señalaremos las recomendaciones específicas que dio la

Comisión en materia de familia y las recomendaciones generales.

En materia de familia la Comisión recomienda:

1.- Tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo deben analizar mediante

un estricto examen todas las leyes, normas, prácticas y políticas públicas que

establezcan en su texto diferencias de trato basadas en el sexo en la esfera

familiar que afecten a las mujeres o que puedan tener un impacto

discriminatorio contra éstas.

2.- Aumentar la colaboración entre el Poder Ejecutivo y Legislativo para

agilizar la aprobación del proyecto de ley encaminado a reformar el régimen

vigente de sociedad conyugal.

3.- Asignar mayores recursos financieros y humanos a los Tribunales de

Familia, de manera que sean capaces de abordar la abundante demanda que

poseen.

4.- Actuar con la debida diligencia para que todos los actos de violencia

basada en el género sean objeto de una investigación oportuna, completa e

imparcial, así como la adecuada sanción de los responsables.

5.- Garantizar que todas las mujeres que sean víctimas de discriminación

tengan un acceso efectivo a recursos legales apropiados para remediar el daño

sufrido.

72

Page 73: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

6.- Agilizar la aprobación de los proyectos de ley destinados a mejorar el

abordaje de los casos de violencia intrafamiliar.

7.- Adoptar medidas inmediatas para garantizar una capacitación en

materia de derechos de las mujeres, para todos los funcionarios públicos

involucrados en el procesamiento de casos de discriminación y violencia contra

las mujeres, con el fin de que se apliquen las normas nacionales e

internacionales para abordar los hechos de forma adecuada, y para que se

respete la integridad y la dignidad de las víctimas y sus familiares al denunciar

estos hechos y durante su participación en el proceso judicial.

8. Diseñar e institucionalizar programas de capacitación destinados a

todos los funcionarios estatales involucrados en el seguimiento y supervisión de

medidas de protección y medidas preventivas de actos de violencia contra las

mujeres.

Recomendaciones generales:

1.- Desarrollar programas educativos para los ciudadanos, desde una

etapa formativa y temprana, para promover el respeto y la igualdad de las

mujeres tanto en la vida privada y pública, así como el respeto de sus derechos

a la no discriminación y a vivir libres de violencia.

2.- Garantizar que todos los proyectos de ley actualmente en discusión

que promueven el respeto de los derechos de las mujeres en la familia, en la

esfera de la participación política y en el empleo, estén revestidos de medidas

eficaces de implementación y evaluación, incluyendo el diseño de políticas

públicas multisectoriales y preventivas, una reglamentación pertinente,

73

Page 74: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

asignaciones de recursos apropiadas para hacer de sus contenidos una

realidad, y medidas de capacitación y sensibilización para funcionarios públicos.

3.- Adoptar políticas públicas y programas destinados a reestructurar los

estereotipos sobre el rol de las mujeres en la sociedad y en la familia, y

promover la eliminación de patrones socioculturales que disminuyen las

oportunidades de las mujeres para incursionar en la vida política.

4.- Implementar las recomendaciones formuladas por la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos y los organismos y mecanismos de

seguimiento de las Naciones Unidas.

CAPÍTULO CUARTO

NUEVO PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL Y OTRAS

LEYES, REGULANDO EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE SOCIEDAD

CONYUGAL99

99 MENSAJE DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA EL PROYECTO DE LEY QUE

MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL Y OTRAS LEYES, REGULANDO EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE SOCIEDAD

CONYUGAL. Boletín N° 7567-07 Disponible en : http://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?

prmID=7957&prmBL=7567-07 [fecha de visita 12 de febrero de 2012]74

Page 75: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

1. Antecedentes

Como se ha señalado, actualmente, la administración de la sociedad

conyugal se encuentra radicada en el marido. Dicha administración recae sobre

los dos haberes que la componen: el absoluto y el relativo.

El haber absoluto está compuesto por todos aquellos bienes que

ingresan a la sociedad conyugal en forma definitiva y que se dividen por

mitades entre marido y mujer como gananciales, a la disolución de la sociedad.

El haber relativo está conformado por todos los bienes muebles que

ingresan a la sociedad conyugal pero que al momento de la liquidación de la

misma se deben recompensar al cónyuge que los aportó, no formando parte de

los gananciales. Así el marido administra, por ejemplo, la casa y los ahorros que

la mujer tenía antes de casarse o los dineros que hereda.

Además, el marido no sólo administra los bienes sociales, sino que

además pasa a tener la administración de los bienes propios de la mujer, como

los inmuebles que tenía antes de contraer matrimonio o que adquiere a título

gratuito durante la vigencia de la sociedad conyugal, quedando la mujer

completamente inhabilitada para administrarlos.

Sin embargo, ya hace un tiempo se ha señalado que estas normas que

regulan la sociedad conyugal son altamente discriminatorias en contra de la

mujer, lo cual no sólo va en contra de garantía constitucional de igualdad ante la

ley establecida en el art. 19 N° 2 de nuestra CPR, sino que también va en

contra de tratados internacionales ratificados por Chile, como son la

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la

mujer; el Pacto internacional de derechos civiles y políticos; el Pacto

internacional de derechos económicos, sociales y culturales; y la Convención

americana de derechos humanos.

75

Page 76: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

Como una clara manifestación de esto, encontramos el caso “Sonia Arce

Esparza con Chile”. Este es el caso de una mujer casada en sociedad conyugal,

quien presentó una denuncia formal contra el Estado de Chile ante la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos.

Sonia Arce contrajo matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal y

durante este matrimonio heredó ciertos bienes inmuebles, que posteriormente

tuvo la intención de enajenar, sin embargo esta enajenación se vio frustrada por

no contar con la autorización de su marido, quien en esa época se encontraba

imposible de localizar.

La solicitante sostuvo en su petición que las reglas de administración de

la sociedad conyugal atentaban contra los derechos consagrados en los

tratados internacionales sobre derechos humanos, particularmente la igualdad

ante la ley, y que el hecho de solicitar una autorización judicial subsidiaria, que

establece la ley en caso de que el marido se encuentre ausente, significaba

precisamente someterse a esa discriminación. 100

En la solución amistosa alcanzada en el caso, el Estado de Chile, para

poner término a la discriminación legal implícita en el actual régimen de

sociedad conyugal en Chile, y que ha motivado el inicio de este caso, se

compromete a dotar de urgencia que se estime la tramitación legislativa del

Proyecto de Ley que modifica el Código Civil y leyes complementarias en

materia de sociedad conyugal; además se acuerda que junto con estas

derogaciones, también es preciso erradicar las prácticas instaladas en

organismos públicos y privados basadas en esta discriminación histórica, para

lo cual Chile se compromete a elaborar y distribuir en forma permanente a la

100 GATICA R, María Paz (2011) “El destino de la sociedad conyugal”. En Anuario de Derechos

Humanos de la Universidad de Chile 2011, p. 171.76

Page 77: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

ciudadanía, folletos que informen sobre los distintos regímenes patrimoniales en

el matrimonio y a elaborar e implementar un programa de capacitación dirigido

a los/as funcionarios/as de todas las oficinas del Servicio de Registro Civil del

país sobre el mismo tema.101

Pese a todo lo señalado, se ha estimado que lo más conveniente, para la

actual sociedad chilena, es que se mantenga la sociedad conyugal como

régimen supletorio, ya que contempla ciertos beneficios favorables para

aquellas mujeres que han destinado su tiempo sólo al cuidado de los hijos y a

las labores del hogar y que, por lo mismo, han reunido menores ingresos que el

marido, las cuales, a pesar de que el número ha ido disminuyendo, siguen

siendo un gran porcentaje de nuestro país.

En virtud de lo expuesto, 5 de abril de 2011, ingresó a la Cámara de

Diputados un proyecto de Ley que tiene por objeto modificar el régimen de

sociedad conyugal.

2. Objetivos y contenido del proyecto

2.1. Objetivos

A continuación, expondremos los objetivos de este proyecto y las

modificaciones que pretende establecer el proyecto a los distintos cuerpos

normativos.

101ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA (2007). Caso Nº 12.433 Sonia Arce Esparza v. Chile.

Disponible en:

http://www.humanas.cl/wp-content/uploads/2003/10/Acuerdo_de_Solucion_Amistosa.pdf [fecha

de visita: 11 de febrero de 2012.]77

Page 78: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

El objetivo principal del proyecto es establecer la igualdad entre hombre y

mujer en la sociedad conyugal. Para lograr este objetivo se propone derogar, en

primer lugar la calidad de jefe de la sociedad conyugal del marido, y en segundo

lugar, la calidad de administrador ordinario de la sociedad conyugal de éste;

además se propone sustraer los bienes propios de la mujer de la sociedad

conyugal de manera que la mujer pueda administrarlos por sí misma,

independiente de quien sea el administrador de la sociedad conyugal.

Otro objetivo de este proyecto es modernizar y simplificar la sociedad

conyugal, para que ésta resulte más beneficiosa para ambos cónyuges si es

que trabajan; como para el cónyuge que se dedique al cuidado de los hijos y del

hogar en común; para los mismos hijos; y para los terceros que contratan sobre

bienes sociales. Lo anterior se pretende lograr eliminando el haber relativo, con

el fin de evitar que se generen recompensas y dejando a la sociedad conyugal

con un sólo haber: el social. Además, respecto del resguardo al cónyuge que se

ha dedicado al cuidado de los hijos y del hogar común, se establecen reformas

para asegurar que, en caso de que éste sea el administrador de la sociedad

conyugal, cuente con bienes a administrar, con los cuáles pueda cubrir las

necesidades de la familia y también que participe de las ganancias del cónyuge

no administrador, eliminándole al conyugue no administrador la posibilidad de

renunciar a los gananciales de la sociedad y quedarse con su patrimonio

reservado.

2.2. Modificaciones propuestas.

78

Page 79: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

Este proyecto no sólo pretende modificar el Código Civil, sino que

además se realizaran modificaciones a la Ley N° 4.808 sobre Registro Civil, a la

Ley N° 14.908 sobre Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias; a

la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones; al

Código de Comercio; al Código de Procedimiento Penal y al Código de Minería.

2.2.1. Modificaciones al Código Civil.

Una de las modificaciones más importante que pretende establecer este

proyecto, dice relación con la administración de la sociedad conyugal, así, el

proyecto elimina el art. que designa al marido como jefe de la sociedad

conyugal y como único administrador ordinario de la misma, y en su reemplazo

se faculta a los cónyuges para que elijan de común acuerdo cuál de ellos

ejercerá la administración ordinaria.

El acuerdo que confiere a uno de los cónyuges la administración, se

puede adoptar antes, durante o después de la celebración del matrimonio, lo

que permite cambiar de administrador cuando los contrayentes o cónyuges lo

estimen necesario.

El proyecto señala que a falta de acuerdo sobre quién es el cónyuge

administrador, se entenderá que ambos cónyuges cooadminsitran la sociedad.

A fin de dar seguridad jurídica a los terceros, todo cambio en la

designación del administrador debe subinscribirse al margen de la inscripción

del matrimonio.

79

Page 80: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

Otra modificación importante que pretende hacer este proyecto es que el

cónyuge administrador sólo administrará los bienes sociales, quedando los

bienes propios sujetos a la administración de sus dueños a total libertad.

Con respecto a los bienes sociales, se elimina el haber relativo de la

sociedad conyugal y la sociedad pasa a estar conformada por un sólo

patrimonio, integrado por aquellos bienes que actualmente componen el haber

absoluto, a saber: los salarios y emolumentos de todo género de empleos y

oficios, devengados durante el matrimonio; todos los frutos, réditos, pensiones,

intereses y lucros de cualquier naturaleza, que provengan, sea de los bienes

propios de cada uno de los cónyuges, y que se devenguen durante el

matrimonio; los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiere durante el

matrimonio a títulos oneroso; las minas denunciadas por uno o por ambos

cónyuges, durante la vigencia de la sociedad conyugal; y la parte del tesoro que

corresponde al dueño del sitio en que se encuentra, si el tesoro es hallado en

terreno social.

Además, dentro de los bienes sociales se incluirá el aporte que debe

hacer el patrimonio reservado del cónyuge no administrador a la sociedad

conyugal, a fin de satisfacer las necesidades de la familia común, en proporción

a sus facultades.

Respecto a este patrimonio, se mantendrán las limitaciones establecidas

para el administrador, como la prohibición de enajenar o gravar voluntariamente

o prometer enajenar o gravar los bienes raíces sociales sin autorización del otro

cónyuge, o dar en arriendo o ceder la tenencia de los bienes raíces sociales

urbanos por más de cinco años, o la de los rústicos por más de ocho, entre

otras. Además se incluye al cónyuge no administrador como titular de la acción

de separación total de bienes en caso de mala administración de la sociedad

conyugal por parte del administrador.

80

Page 81: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

Por otro lado, los bienes propios, serán aquellos bienes inmuebles que

los cónyuges tienen al momento de casarse y los inmuebles adquiridos a título

gratuito durante el matrimonio, como también aquellos que en la actualidad

ingresan al haber relativo de la sociedad conyugal, a saber: los dineros que los

cónyuges aporten al matrimonio; los dineros que los cónyuges reciben a título

gratuito durante el matrimonio; los bienes muebles que los cónyuges aporten al

matrimonio; los bienes muebles que los cónyuges adquieran a título gratuito

durante el matrimonio; la donación remuneratoria mueble, cuando el servicio

prestado no da acción en contra de la persona servida; y los bienes muebles

adquiridos a título oneroso durante la sociedad, cuando la causa o el título de la

adquisición ha precedido a ella. Como se dijo, estos serán administrados

libremente por cada cónyuge.

En cuanto al patrimonio reservado, también encontramos una

modificación de importancia, ya que como tanto marido como mujer pueden ser

administradores de la sociedad conyugal, la titularidad del patrimonio reservado

corresponderá a cualquiera de los cónyuges que no sea el administrador. Sin

embargo, todo lo demás correspondiente a este patrimonio, queda intacto.

En caso de que los cónyuges acuerden cambio del administrador de la

sociedad o ello se decreta judicialmente, el cónyuge que pasa a ser el nuevo

administrador deja de tener el patrimonio reservado.

En relación a la administración extraordinaria, si bien ésta continua

dándose en el caso de que el cónyuge que tenga la administración de la

sociedad conyugal sea declarado interdicto o se encontrare ausente, se agrega

el requisito, que el otro cónyuge asumirá la administración de la sociedad

conyugal, siempre que sea nombrado curador del cónyuge ausente o interdicto.

81

Page 82: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

Con la presentación de la demanda de curaduría y previa autorización judicial,

se puede conceder la facultad de asumir provisoriamente la administración de la

sociedad conyugal, a fin de que el nuevo administrador pueda disponer de los

bienes cuando de la demora se siguiere perjuicios, previo otorgamiento de

garantía real o personal.

En caso que el cónyuge obtuviere la administración provisoria y

dispusiere de los bienes sociales de mala fe, debe restituir doblados los bienes

que hubiese dispuesto.

La administración provisoria debe subinscribirse al margen de la

respectiva inscripción matrimonial.

Otra modificación, respecto a esta materia es que se deroga el requisito

de solicitar autorización al juez para realizar aquellos actos que en la

administración ordinaria el cónyuge administrador debe pedirle autorización al

cónyuge no administrador, esto respecto de los bienes sociales, ya que esta

exigencia de autorización por parte del juez se mantiene para la disposición de

los bienes propios del otro cónyuge.

2.2.2. Modificaciones a la Ley N° 4.808, sobre Registro Civil.

Se modificará esta ley permitiendo que se deje establecido que en el acto del

matrimonio, los cónyuges podrán designar al cónyuge administrador, y que el

oficial del Registro Civil debe manifestar a los contrayentes, que si nada dicen,

se entenderán casados en sociedad conyugal. Además, se establece que en el

libro de matrimonios debe inscribirse la identificación del cónyuge administrador

de la sociedad conyugal.82

Page 83: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

2.2.3. Modificaciones a la ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y

Pago de Pensiones Alimenticias.

A esta ley sólo se le modifica el art. 19 en su numeral 2° donde se

reemplaza la frase “a la mujer” por “al cónyuge no administrador”.

2.2.4. Modificaciones a la ley Nº 16.271, sobre Impuesto a las Herencias,

Asignaciones y Donaciones.

Esta ley de igual forma recibe una pequeña modificación, donde se

reemplaza la palabra “marido” por la frase “cónyuge administrador” el inc. 5°

del art. 7°.

2.2.5. Modificaciones al Código de Comercio.

Se derogan los artículos 14 y 16 del Código del Comercio102 que

actualmente impiden ser comerciante a la mujer casada bajo régimen de

sociedad conyugal, por lo que le estará permitido ejercer dicha actividad sin

necesidad de estar separada de bienes de su marido. Lo anterior viene a

102 Art. 14 C. de C: La mujer casada no será considerada como comerciante si no hace un

comercio separado del de su marido.

Art. 16 C. de C: La mujer divorciada y la separada de bienes pueden comerciar, previo al

registro y publicación de la sentencia de divorcio y separación o de las capitulaciones

matrimoniales, en su caso, y sujetándose, además, si fueren menores de dieciocho años, a las

reglas concernientes a los menores bajo guarda.83

Page 84: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

recalcar su plena capacidad y de igual manera la igualdad entre mujer y

hombre, ya que este último nunca se vio impedido de ser comerciante por el

hecho de contraer matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, y ahora

tampoco lo estará la mujer. Por estas razones se hace innecesario que el

marido autorice a su mujer para celebrar el contrato de sociedad colectiva, por

lo que se eliminan dicha exigencia del art. 349 del Código en cuestión.

Finalmente, se modifican las normas contenidas en la Ley de Quiebras

que hacen referencia al marido en cuanto administrador de la sociedad

conyugal.

2.2.6. Modificaciones al Código de Procedimiento Penal.

A este libro normativo, sólo se le hace una pequeña modificación, en el

sentido de que el mandamiento de embargo decretado contra cualquiera de los

cónyuges casados bajo régimen de sociedad conyugal se puede trabar sobre

los bienes de la sociedad conyugal o sobre los bienes propios del cónyuge

deudor.

2.2.7. Modificaciones al Código de Minería.

Actualmente, en materia de capacidad para adquirir derechos mineros, el

art. 24 del Código de Minería establece que: “los menores adultos, las mujeres

casadas en régimen de sociedad conyugal y los disipadores sujetos a

interdicción podrán hacer pedimentos o manifestaciones sin necesidad del

consentimiento o autorización de sus respectivos representantes legales”. Esta

84

Page 85: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

norma sólo se entiende justificada a través de la antigua incapacidad relativa de

la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal. La mujer casada, hoy en

día y desde la dictación de la Ley N° 18.802, no necesita ser representada

legalmente, puesto que es plenamente capaz, por lo que se elimina toda

referencia a la misma que se encuentre contenida en dicho artículo.

2.3. Artículos transitorios.

Finalmente el proyecto contiene dos artículos transitorios. El primero

establece que los matrimonios celebrados con anterioridad a la fecha de

entrada en vigencia de la presente ley, seguirán sometidos a las leyes vigentes

al momento de su celebración, sin perjuicio de ello, los cónyuges casados bajo

el régimen de sociedad conyugal, podrán pactar la sustitución del administrador

de la sociedad, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 1723 del CC, pero dicho

pacto no perjudicará en caso alguno los derechos válidamente adquiridos por

terceros respecto de la mujer o el marido.

El segundo art. señala la fecha de entrada en vigencia de la ley, la cual

se establece 180 días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

2.4. Análisis del proyecto.

Luego de estudiar el proyecto, podemos determinar que éste representa

un importante avance en la actual situación de discriminación contra las

mujeres, creemos que con las diversas modificaciones que establece se

cumplen los objetivos propuestos. Así, se logra establecer una igualdad entre

85

Page 86: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

hombre y mujer dentro de la sociedad conyugal, lo cual viene a superar uno de

los más grande obstáculos que existen para afirmar que en Chile hombres y

mujeres son iguales ante la ley. En este sentido, nos parece realmente

provechoso que se elimine la calidad de jefe de la sociedad conyugal del

marido, ya que en primer lugar, resulta altamente discriminatorio que se le

otorgue dicha calidad al marido, sólo por el hecho de ser hombre y contraer

matrimonio, además creemos que el término “cónyuge administrador”

representa de mejor manera las funciones a cumplir, ya que debemos recordar

que si bien nosotros estudiamos el matrimonio como una institución civil, éste

no sólo persigue una mera utilidad comercial y para los cónyuges es mucho

más que eso, representa los sueños y esperanzas de dos personas que

deciden unirse y compartir sus vidas, y en este sentido, no es correcto decir que

uno de ellos es “jefe” del otro, por lo mismo apreciamos el hecho de que ambos

cónyuges puedan elegir de común acuerdo quién administrará la sociedad y

que a falta de acuerdo, se entienda que ambos serán coadministradores. Por

estas razones, destacamos la inclusión del art. 8 del proyecto, el cual establece

que: “en todas aquellas normas no modificadas específicamente por la presente

ley, se entenderá que toda referencia hecha al marido en cuanto administrador

de la sociedad conyugal se efectuará al cónyuge administrador de la misma, y

que toda referencia hecha a la mujer casada en sociedad conyugal se

entenderá hecha al cónyuge no administrador de ésta”.

Respecto al hecho de que se elimine el haber relativo del patrimonio

social, eliminando las recompensas, creemos que por un lado será beneficioso,

pues se simplificará el modo de liquidar la sociedad conyugal, el cual suele ser

bastante tedioso, sin embargo, al disminuir los bienes que conforman el haber

social se verá reducido ostensiblemente los bienes que contribuyen a solventar

los gastos y necesidades familiares.

86

Page 87: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

Por otro lado, el hecho de que se le reconozca a cada uno de los

cónyuges plena autonomía para administrar y disponer de su patrimonio propio,

parece ser una de las modificaciones más importantes del proyecto, ya que con

ello se pone fin a la incapacidad jurídica de la mujer para disponer y administrar

sus bienes, lo cual implicaba una discriminación y violación al principio de

igualdad. Además, nos parece mucho más justo que cada cónyuge administre

lo que le pertenece con total libertad.

En cuanto a la permanencia de patrimonio reservado, no nos parece

adecuado, ya que si bien en la actualidad se justifica su existencia, debido a

que la mujer se ve bastante desmejorada con la regulación actual, si se llega a

aprobar el proyecto en cuestión, el cónyuge no administrador contará con sus

bienes propios para administrarlos con total libertad, por lo tanto no nos parece

justo que además cuente con un patrimonio reservado, sin perjuicio de ello,

creemos que el hecho de que el cónyuge no administrador deba aportar al

haber social, con su patrimonio reservado para satisfacer las necesidades de la

familia común, subsana en algún sentido, aunque no completamente, esta

injusticia.

Así concluimos, que este proyecto viene a subsanar los mayores

defectos que contempla nuestra regulación en materia de familia, conjugando la

plena capacidad jurídica de la mujer casada en sociedad conyugal y la igualdad

entre ésta y el hombre; con una correcta administración de los bienes; la

seguridad jurídica de terceros que contraten con los cónyuges y además

valorando el aporte que significa para la familia, el cuidado de los hijos.

87

Page 88: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

CONCLUSIONES

Como pudimos apreciar durante nuestra investigación, a lo largo de la

historia la mujer ha sido discriminada de distintas maneras, sólo por el hecho de

nacer mujer. Estas discriminaciones las encontramos tanto en una esfera social,

como política y cultural, así por ejemplo, no debemos olvidar que durante el

Chile del siglo XIX, la mujer no formaba parte de la sociedad y que durante

mucho tiempo se encontró en una situación de subordinación respecto al

hombre, confinada a las labores domésticas, a la crianza de los hijos y al

cuidado del hogar, sin acceso a la educación ni al mercado de trabajo.

Dentro de este contexto, encontramos que también se ha visto

discriminada en el área familiar, donde por ejemplo, durante muchos años la

mujer que se casaba bajo el régimen de sociedad conyugal, se encontraba

obligada a obedecer al marido y a seguirlo a donde éste se trasladare, además

era considerada como un incapaz relativo para todos los efectos legales, de

manera que para actuar en la vida jurídica, debía hacerlo a través de su marido

o autorizada por él o por la justicia en subsidio. Sin embargo en 1989, todo esto

se elimina a través de la Ley 18.802, la cual establece que el marido y la mujer

se deben respeto y protección reciproca y además consagra la plena capacidad

de la mujer casada en sociedad conyugal.

88

Page 89: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

Sin embargo, la capacidad jurídica de la mujer casada en sociedad

conyugal, ha sido un tema bastante discutido, por el hecho de que la regulación

actual en materia de familia no refleja dicha capacidad, ya que si bien se derogó

la potestad marital; se elimino a la mujer del art. 1147 CC y se suprimió la

calidad de representante legal del hombre, respecto a ella; la mujer aún esta

imposibilitada de administrar libremente sus bienes propios y si bien, antes de

esta reforma, ella podía realizar ciertos actos o contratos que afectaran sus

bienes propios autorizada por su representante legal (el marido), hoy no puede

realizarlos de ninguna manera, pues al no ser incapaz, no posee representante

legal, así encontramos unos de los más cuestionados artículos de nuestro CC,

el art. 1754, el cual en su inciso final establece que: “la mujer, por su parte, no

podrá enajenar o gravar ni dar en arrendamiento o ceder la tenencia de los

bienes de su propiedad que administre el marido”. Creemos que tal situación,

no se debe a un error del legislador de la época, sino más bien a una intención

positiva de este mismo y no lo juzgamos por ello, pues si bien él tenía la

intención de evitar la discriminación de la mujer y así consagrar la igualdad de

sexos ante la ley, consideraba que la mujer todavía no estaba preparada para

salir a la vida jurídica de manera plena y que aún requería de la protección de la

ley, es tanto así que al redactarse la Ley 18.802 se decidió mantener la

suspensión de la prescripción en favor de ella.

Sin embargo, la capacidad de la mujer casada no ha sido discutida sólo

por el hecho de que la regulación actual no refleje esta plena capacidad, sino

también porque algunos creen que el hecho de negarle a la mujer la posibilidad

de administrar libremente sus propios bienes, sería una discriminación arbitraria

y por lo tanto se estaría pasando a llevar uno de los principios más importantes

en materia de derechos fundamentales, que es el principio de igualdad ante la

ley el cual se encuentra recogido por nuestra CPR y también por los distintos

tratados internacionales ratificados por Chile, como por ejemplo la Convención

89

Page 90: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

sobre eliminación de todas las formas de discriminación hacia las mujeres,

entre otros. Teniendo en cuenta que la CEDAW en su art. 1° señala que: “a los

efectos de la presente Convención, la expresión discriminación contra la mujer

denotará toda distinción, exclusión y restricción basada en el sexo que tenga

por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o

ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de

la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades

fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en

cualquier otra esfera”. Creemos que claramente se está discriminando en contra

de la mujer, ya que sólo por el hecho de contraer matrimonio en sociedad

conyugal, ella se ve privada de administrar parte de su patrimonio, lo cual no

sucede con el marido ni tampoco con aquellas mujeres que han optado por otro

régimen legal. A esto se suma el hecho de que la sociedad conyugal es el

régimen supletorio en nuestro país y que la mayoría de las parejas que

contraen matrimonio no se toman el tiempo de pensar bajo qué régimen se

están cansando, ni qué consecuencias tiene esto para su patrimonio personal,

por lo cual entramos extremadamente favorable para la sociedad chilena, que

en el Acuerdo de solución amistosa sobre el caso de Sonia Arce, el Estado de

Chile se comprometa a elaborar y distribuir en forma permanente a la

ciudadanía, folletos que informen sobre los distintos regímenes patrimoniales en

el matrimonio.

Finalmente y en cuanto al nuevo proyecto de Ley que modifica el CC y

otras leyes, regulando el régimen patrimonial de sociedad conyugal, estimamos

que si bien el proyecto puede inducir a algunos problemas, como por ejemplo,

el hecho de que el haber social se vea muy disminuido y a consecuencia de

esto, se dificulte la tarea del cónyuge administrador, creemos que por todo lo

expuesto durante esta memoria, ésta es una reforma que debió hacerse hace

90

Page 91: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

varios años y, si es que se llegase a promulgar, sería muy ventajoso para las

familias y específicamente para la mujer chilena.

BIBLIOGRAFÍA CITADA.

LIBROS

ALESSANDRI RODRÍGUEZ, ARTURO. (1937): Derecho Civil: De los bienes.

Tomo II, Editorial Zamorano y Caperan, Santiago

ALESSANDRI Arturo, SOMARRIVA y Manuel, VODANOVIC Antonio (1998):

Tratado de Derecho Civil. Partes Preliminar y General. Tomo II, Editorial

Jurídica de Chile, Santiago.

BIDART CAMPOS, Gérman (2006): Manual de la constitución reformada.

Tomo I, Editorial Ediar, Buenos Aires.

COURT MURASSO, Eduardo (2007): Obligaciones y contratos de la mujer

casada en sociedad conyugal: Responsabilidad contractual y responsabilidad

extracontractual. 2ª Edición. Editorial LexisNexis, Santiago.

FIGUEROA YAÑEZ, Gonzalo (1995): Persona, pareja y familia. Editorial

jurídica de Chile, Santiago.

91

Page 92: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

FRIGERIO CASTALDI, Cesar (1995): Regímenes matrimoniales. Editorial

jurídica Conosur. Santiago.

FUEYO LANERI, Fernando (1959): Derecho civil: Derecho de familia.

Volumen II. Tomo XI. Imp. Y Lito. Universo S. A., Valparaiso.

LASARTE, Carlos (2006): Derecho de familia: Principios de Derecho civil

VI. 5ª Edición. Marcial Pons Ediciones jurídicas y sociales S.A., Madrid.

MERINO, Francisco; HÜBNER, Ana María y VERGARA, Sofía (1990):

Cuadernos de análisis jurídico: Comentarios sobre la ley 18.802. Escuela de

Derecho, Universidad Diego Portales, Santiago.

RAMOS PAZOS, René (2003): Derecho de familia. 4ª edición. Editorial

jurídica de Chile, Santiago.

RODRÍGUEZ GREZ. Pablo (1996): Regímenes Patrimoniales.. Editorial

Jurídica de Chile, Santiago.

ROSSEL SAAVEDRA. Enrique (1994): Manual de derecho de familia. 7ª

edición. Editorial jurídica de Chile, Santiago.

ROZAS VIAL, Fernando (1990): Análisis de las reformas que introdujo la

ley N° 18.802 en relación con la capacidad de la mujer casada en sociedad

conyugal y la salida de menores fuera del país. Editorial jurídica de Chile,

Santiago

SILVA BASCUÑÁN, Alejandro (1997): Tratado de Derecho Constitucional.

2ª edición. Editorial jurídica de Chile, Santiago.

92

Page 93: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

SOMARRIVA UNDURRAGA, Manuel (1963): Derecho de familia. Editorial

Nascimiento, Santiago.

TRONCOSO LARRONDE, Hernán (2010): Derecho de familia. 13ª Edición.

LegalPublishing, Santiago.

URZUA VALENZUELA, Germán. (1991): Manual de Derecho Constitucional.

Editorial jurídica de Chile, Santiago.

VERDUGO, Mario; PFEFFER, Emilio y NOGUEIRA, Humberto (1994):

Derecho constitucional. Tomo I. Editorial jurídica de Chile, Santiago.

REVISTAS

DOMÍNGUEZ HIDALGO, Carmen (1999): “La situación de la mujer casada en

el régimen patrimonial chileno: mito o realidad”. Revista Chilena de Derecho,

Vol. 26, N°1.

GATICA R, María Paz. (2011): “El destino de la sociedad conyugal”.

Anuario de Derechos Humanos de la universidad de chile. 2011, N°7.

REVISTAS ELECTRÓNICAS

ERRÁZURIZ TAGLE, Javiera. (2005): “Discursos en torno al sufragio

femenino en chile 1865-1949”. Instituto de Historia Pontificia Universidad

Católica de Chile. Historia Voll. II. N° 38. Disponible en:

93

Page 94: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

[http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-

71942005000200002] [fecha de visita: 03 de febrero de 2012]

DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y PÁGINAS WEB

ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA. Caso Nº 12.433 Sonia Arce Esparza v.

Chile. Pág. 2 Disponible en:

[http://www.humanas.cl/wp-content/uploads/2003/10/Acuerdo_de_Solucion_Ami

stosa.pdf] [fecha de visita: 11 de febrero de 2012.]

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS. Doc. 63. Informe sobre los

derechos de las mujeres en Chile: la igualdad en la familia, el trabajo y la

política. 27 marzo 2009. Disponible en:

[http://www.cidh.oas.org/countryrep/ChileMujer2009sp/Chilemujer09v.sp.htm]

[fecha de visita: 08 de febrero de 2012].

MEMORIAS

ASMUSSEN BLANCO, Jacqueline. (1985): Incapacidad de la mujer

casada. – Memoria para optar al grado de licenciado de la facultad de Derecho

de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Universidad Católica de Chile.

Santiago.

94

Page 95: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

OTROS

ACTAS OFICIALES DE LA COMISIÓN CONSTITUYENTE. (1974). t. III. Disponible:

[http://www.bcn.cl/lc/cpolitica/constitucion_politica/Actas_comision_ortuzar/

Tomo_III_Comision_Ortuzar.pdf] [fecha de visita 07 de febrero de 2012]

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. (2004).

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales: Chile, 33º período de sesiones, E/C.12/1/Add.105. Disponible en:

http://www2.ohchr.org/english/bodies/cescr/docs/publications/CESCR-

Compilacion(1989-2004).pdf [fecha de visita: 08 de febrero de 2012]

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN HACIA LAS

MUJERES. Coordinación y edición FRIES Lorena y LORENZINI Kena. Actualización

ZAVALA Ximena. Disponible en:

[http://www.bcn.cl/carpeta_temas_profundidad/temas_profundidad.2007-11-

27.0456839556/documentos_pdf.2007-11-28.5243928218/archivos_pdf.2007-

11-28.9082437917/archivo1] [fecha visita 08 de febrero de 2012].

Historia fidedigna de la ley N° 18.802 que modifica el Código Civil, el

Código de Comercio y la Ley Nº 16.618. p. 62.

JUNTA DE GOBIERNO. SECRETARÍA DE LEGISLACIÓN. Boletín N° 876-07,

Introduce modificaciones a los Títulos VI y IX de Libro I del Código Civil, y el

artículo 49 de la ley N°16.618., Agosto 1989.

Mensaje del Presidente de la Republica con el que inicia el proyecto de

ley que modifica el código civil y otras leyes, regulando el régimen patrimonial

95

Page 96: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

de sociedad conyugal. Boletín N° 7567-07 Disponible En:

[http://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=7957&prmBL=7567-07]

[fecha de visita: 12 de febrero de 2012]

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

LIBROS

TOMASELLO HART, Leslie. QUINTANILLA PÉREZ, Alavaro. (1981): Reformas

al régimen matrimonial y de filiación. Edeval, Valparaíso.

CAFFARENA DE JILES, Elena. (1944): Capacidad de la mujer casada en

relación con sus bienes. Imprenta Universitaria, Santiago.

VELOSO VALENZUELA, Paulina. (2000): La justicia frente a los Derechos

Humanos de las Mujeres. Editorial Jurídica Conosur Limitada, Santiago.

LÉON HURTADO, Avelino. (1979) La voluntad y la capacidad en los actos

jurídicos. 3ª Edición. Editorial Jurídica de Chile, Santiago.

DOMÍNGUEZ ÁGUILA, Ramón (2004) La prescripción extintiva. Doctrina y

jurisprudencia. Editorial Jurídica de Chile, Santiago.

REVISTAS

96

Page 97: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

DOYHARCABAL CASSE, Solange (2001): “Administración de los bienes

propios de la mujer casada en sociedad conyugal” en Revista de derecho,

criminología y ciencias penales, Nº3 2001 I.S.S.N. 0717-5027, Facultad de

Derecho Instituto de criminología Universidad San Sebastián, Concepción.

MEMORIAS

Lewin Arroyo, Claudia. (1990): Reformas introducidas por la ley 18.802

en materia de derechos y deberes entre los cónyuges, filiación y salida de

menores al extranjero. – Memoria para optar al grado de licenciado de la

facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Universidad

Católica de Chile. Santiago. Chile

Bustos Valenzuela, José Ignacio. (1991): La administración de la

sociedad conyugal de acuerdo a las modificaciones introducidas por la ley

18.802. - Memoria para optar al grado de licenciado de la facultad de Derecho

de la Universidad Chile. Universidad de Chile. Santiago. Chile

ARZE SAFIAN, Luis felipe. (1998): Presencia de la discriminación en la

administración de la sociedad conyugal. – Memoria para optar al grado de

licenciado de la facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de

Chile. Universidad Católica de Chile. Santiago. Chile.

97

Page 98: Capacidad Mujer Casada en Sociedad Conyugal Chile

98