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Publicado en: Sistema, n 200 (septiembre de 2007), pp. 87-106.
CAPITALISMO Y JUSTICIA: LOS TRMINOS DE LA CUESTIN1
Jos Antonio Noguera
Departamento de Sociologa Universitat Autnoma de Barcelona
08193 - Cerdanyola (Barcelona) Tf: 935812404. Fax: 935812827
E-mail: [email protected]
Resumen
El presente artculo se propone analizar el debate sobre la justicia o injusticia del capitalismo en el campo de la teora social normativa contempornea. Tras proponer una definicin de capitalismo basada en cuatro condiciones, y especificar el papel de la justicia como criterio de eleccin entre sistemas econmicos, se distingue entre injusticias en el capitalismo (no consustanciales al mismo) e injusticias del capitalismo (que le son consustanciales). Se consideran cinco candidatos para el papel de injusticias del capitalismo: explotacin, dominacin o despotismo, injusticia distributiva, falta de libertad real e injusticia motivacional. Seguidamente, se estudian diversas propuestas dirigidas a erradicar o combatir tales injusticias, ponderando hasta qu punto la superacin del capitalismo es una implicacin necesaria de las mismas. Palabras clave: capitalismo, teoras de la justicia, diseo institucional, explotacin, libertad real, dominacin, justicia distributiva. Abstract. Capitalism and justice: setting the terms of the question.
This article aims to analyze the debate in present normative social theory about the justice or injustice of capitalism. First, the article presents a definition of capitalism based on four conditions, and specifies what is the role of justice as a criterion for choice between economic systems. Then, a distinction is made between injustice in capitalism (which is not essential to it) and injustice of capitalism (which is). Five candidates for the role of injustice of capitalism are addressed: exploitation, domination or despotism, distributive injustice, lack of real freedom, and motivational injustice. Finally, different proposals aimed to abolish or fight those kinds of injustice are studied, and it is considered to what extent they necessarily imply the overcoming of capitalism. Keywords: capitalism, theories of justice, institutional design, exploitation, real freedom, domination, distributive justice.
1 Este texto se enmarca dentro del proyecto del Programa Nacional de I+D del MEC/FEDER sobre Normas sociales, racionalidad y estrategias de diseo institucional, con referencia SEJ2006-00959/SOCI, y dirigido por el autor. Agradezco los incisivos comentarios de Jorge Calero, Toni Comn y Ernest Weikert, as como la lectura crtica y comentario que de l hicieron mis alumnos del curso sobre Teoras de la Justicia y Poltica Social en el programa de Doctorado en Sociologa de la Universidad Autnoma de Barcelona.
CAPITALISMO Y JUSTICIA: LOS TRMINOS DE LA CUESTIN
1. INTRODUCCIN
Uno de los supuestos ms omnipresentes en la infraestructura moral de las
diversas izquierdas contemporneas es el de que el capitalismo es un sistema econmico
profundamente injusto. Es posible, en efecto, hallar dicho supuesto formulado de forma
explcita en los discursos de las izquierdas radicales y alternativas, pero a menudo
asoma tambin, implcitamente, bajo los de las izquierdas ms moderadas. Incluso
desde la derecha y el neoliberalismo la defensa cotidiana del sistema capitalista suele
enfatizar mucho ms las razones de eficiencia que las de justicia, como si en el fondo se
concediese que no hay mucho de que vanagloriarse en este ltimo terreno. Ahora bien,
qu es exactamente lo que hace injusto al capitalismo? Para aproximarnos a una
posible respuesta resulta esencial, en primer lugar, definir con cierta precisin lo que
deba entenderse por capitalismo, y, acto seguido, evaluar los rasgos de ese sistema de
acuerdo con determinados criterios de justicia que han sido propuestos por la teora
social normativa contempornea.
2. UNA DEFINICIN DEL CAPITALISMO
No resulta tarea fcil establecer las condiciones necesarias y suficientes para
poder adjetivar a un sistema econmico como capitalista. Ello es as porque, en
primer lugar, la discusin acadmica y poltica sobre el tema, amn de resultar
inabarcable, no arroja ni mucho menos unanimidad al respecto; y, en segundo lugar, al
tratarse de un trmino que ha cobrado un uso poltico y cotidiano que es en buena parte
pre-terico, las definiciones tericas del mismo (como de la mayora de los conceptos
en ciencias sociales) buscan capturar de algn modo las connotaciones intuitivas de ese
uso cotidiano, lo cual conduce a que tales definiciones deban ser peridicamente
1
revisadas, y las condiciones establecidas reequilibradas con nuestras intuiciones y usos.2
An as, en lo sucesivo se partir de que la siguiente definicin constituye una buena
aproximacin;3 solemos considerar como capitalista a un sistema econmico en el que,
de forma dominante o mayoritaria, se dan las siguientes condiciones:
1) Existe propiedad privada de los medios de produccin, combinada con
desposesin de dichos medios para (la gran mayora de) los productores directos.
Varios matices pueden aadirse a esta primera condicin: a) las empresas de titularidad
privada constituyen unidades econmicas con autonoma decisoria para comprar,
vender, invertir, organizar la produccin y comercializar sus productos, aunque esa
autonoma pueda estar regulada o limitada por el Estado; b) en determinadas
circunstancias, el control cotidiano de las decisiones empresariales puede estar en
manos de agentes que legalmente no ostentan la propiedad de las empresas privadas; c)
tales empresas juegan un papel dominante en el sistema econmico (un sistema
socialista, segn esto, podra albergar una cierta cantidad no mayoritaria de empresas
privadas).
2) El objetivo de las empresas es la acumulacin de capital, la bsqueda de la
maximizacin de beneficios con vistas a su reinversin permanente. Esta condicin
introduce un aspecto motivacional o conductual que tiene que ver con las disposiciones
de los agentes econmicos en un sistema capitalista.
3) Existe un mercado libre de compraventa de productos en el que las empresas
compiten por el favor de los consumidores (aunque puedan hacerlo con algunas
restricciones o limitaciones legales).4
4) Por ltimo, existe un mercado libre de compraventa de fuerza de trabajo, o,
dicho de otro modo, la fuerza de trabajo es una de las mercancas que se pueden
2 Sera este un proceso equiparable al equilibrio reflexivo que Rawls ha propuesto como metodologa para la elaboracin de teoras normativas. 3 Definiciones similares, aunque no idnticas, a la que aqu se propone pueden hallarse en Claus Offe Offe, The European Model of Social Capitalism: Can It Survive European Integration?, Journal of Political Philosophy, vol. 11, n 4, 2003; Philippe Van Parijs, Qu es una sociedad justa?. Introduccin a la prctica de la filosofa poltica, Ariel, Barcelona, 1993, p. 80; y Andrs De Francisco, Clase, poder y capitalismo, Sociologa del Trabajo, n 29, 1997, p. 112. Vale la pena advertir, asmismo, de que en este texto no se har referencia a la discusin sobre los distintos tipos de capitalismo que existen o pueden existir, al menos en la medida en que no sea necesario para la argumentacin. 4 Para no complicar la argumentacin, no consideraremos por separado la existencia de un mercado financiero, y asumiremos sin ms la simplificacin de que el dinero y los valores financieros son otros tantos productos que pueden ser vendidos o comprados en el mercado.
2
vender y comprar (de nuevo es posible que con algunas restricciones), y son sus propios
portadores quienes la pueden vender, lo que excluye la esclavitud.5
Es importante sealar que no existen vnculos conceptuales necesarios o
esenciales entre estas cuatro condiciones, sino, en todo caso, histricos, y, por tanto,
contingentes. La eventual combinacin histrica que las rene a todas ellas es lo que
encontramos en los sistemas econmicos que denominamos capitalistas, pero
evidentemente se pueden dar combinaciones diferentes, y la historia ha conocido varias
de ellas. Por ejemplo: si fallan las condiciones (1), (3) y (4), podramos hallarnos ante
un sistema socialista planificado de tipo sovitico; si slo falla la condicin (1),
estaramos quiz ante un socialismo de mercado o una democracia de propietarios; la
ausencia de las condiciones (2) y (4) caracterizara a muchos sistemas precapitalistas en
los que s se daban (1) y (3); y as sucesivamente.
3. LA JUSTICIA COMO CRITERIO DE ELECCIN ENTRE SISTEMAS
ECONMICOS
Cuando tratamos de evaluar la justicia de sistemas sociales o econmicos, nos
enfrentamos a una serie de dificultades previas, adems de las de definicin, que no
estar de ms mencionar. En primer lugar, al partir de una determinada idea de justicia,
bien puede ocurrir que la respuesta a la pregunta de si un determinado sistema es o no
justo no sea decidible de una vez y para siempre, sino que dependa de circunstancias
sociales e histricas concretas; en otras palabras, un mismo ideal de justicia puede verse
realizado en diferentes contextos por sistemas econmicos capitalistas, socialistas o de
otro tipo. No cabe confundir, entonces, los principios de justicia con los diseos
institucionales que los realicen: stos ltimos pueden tener que variar precisamente para
seguir materializando idnticos principios en nuevas condiciones histricas. Constituye
5 En un sentido ms tcnico, la autopropiedad, el reconocimiento legal de que los individuos son propietarios de s mismos, es una de las condiciones bsicas de cualquier sistema capitalista; vase G. A. Cohen, Self-Ownership, Freedom and Equality, Cambridge University Press, Cambridge, 1995, y Philippe Van Parijs, Libertad real para todos. Qu puede justificar al capitalismo (si hay algo que pueda hacerlo), Paids, Barcelona, 1996.
3
una muestra de fetichismo dogmtico el establecer un misterioso vnculo biunvoco y
esencial entre un determinado diseo institucional y un cierto ideal de justicia.6
Una segunda dificultad podra consistir en que la distincin entre el capitalismo
y otros modos de organizacin econmica no fuese la nica relevante (o no lo fuese en
absoluto) para la justicia: hay muchos criterios de distincin entre regmenes
econmicos e institucionales que no tienen que ver con su naturaleza capitalista o
socialista y que podran ser muy relevantes desde el punto de vista de su justicia; por
ejemplo, la proporcin del producto social que se dedique a financiar bienes pblicos,7
las tecnologas utilizadas, las condiciones de trabajo vigentes, la distribucin de las
ocupaciones entre los grupos de poblacin, la libertad en la eleccin de esas
ocupaciones, etc. De ello se deriva la posibilidad de que determinadas formas de
capitalismo estn ms cercanas a un cierto ideal de justicia que determinadas formas de
socialismo, y viceversa.8
Por ltimo, debe ser la justicia el nico criterio de eleccin entre sistemas
econmicos? A buen seguro, no, y ello aunque pueda ser el principal. La eficacia, la
eficiencia, el aumento de la riqueza en trminos absolutos, la factibilidad (por ejemplo,
la compatibilidad con ciertos rasgos de nuestro entorno o de la naturaleza humana), la
estabilidad en trminos dinmicos, la fuerza motivacional, o la evitacin de incentivos
perversos o contraproducentes, pueden (y probablemente deben) contrapesarse con los
principios de justicia que hayamos adoptado. Como ha notado el marxista analtico
Gerald Cohen,9 no cabe confundir los principios fundamentales de una teora de la
justicia con los principios de regulacin o de organizacin social que sea conveniente
adoptar; los segundos deben inspirarse en alguna medida en los primeros, pero no slo
en ellos, y no a cualquier precio. Esto podra querer decir, por ejemplo, que,
considerando todo globalmente, el capitalismo podra ser una buena eleccin de sistema
6 Por ejemplo, desde el liberalismo igualitarista, John Rawls ha dejado repetidamente abierta la cuestin de si sus principios de justicia son ms realizables por una economa capitalista o socialista (John Rawls, Teora de la justicia, Fondo de Cultura Econmica, Madrid, 1995, pp. 243, 256 y 262; Rawls, Political Liberalism, Columbia University Press, Nueva York, 1993, pp. 298 y 338); en la ltima formulacin de tales principios (Rawls, La justicia como equidad. Una reformulacin, Paids, Barcelona, 2002), la disyuntiva, que esta vez se planteaba entre un socialismo liberal y una democracia de propietarios, quedaba tambin sin resolver. 7 Cfr. Rawls, op. cit., 1995, pp. 250 y 253. 8 Op. cit., p. 256. 9 Vase G. A. Cohen, Facts and Principles, Philosophy & Public Affairs, vol. 31, n 3, 2003, y Cohen, Rescuing Justice from Constructivism, 2004 (manuscrito indito).
4
econmico, a pesar de ser injusta en determinada medida,10 y que el socialismo, incluso
aunque fuese ms justo, podra ser una peor eleccin dependiendo de cmo
equilibremos las consideraciones de justicia con diversas circunstancias o criterios
adicionales.
4. INJUSTICIAS EN EL CAPITALISMO VS. INJUSTICIAS DEL
CAPITALISMO
Volvamos ahora nuestra atencin hacia otra distincin importante: resulta obvio
que, de entre todas las injusticias que podamos identificar en un sistema econmico
capitalista, algunas son directamente producidas por rasgos organizativos que definen al
propio capitalismo, mientras que otras se deben a otros rasgos no especficamente
capitalistas de la sociedad, y por tanto es posible (e incluso muy probable) encontrarlas
tambin en otros sistemas econmicos (o quiz en todos ellos). Podemos llamar a las
injusticias del primer tipo injusticias del capitalismo (esto es, consustanciales al
mismo, necesariamente presentes en cualquier sistema capitalista por el hecho de serlo),
reservando para las del segundo tipo la expresin injusticias en el capitalismo (esto es,
no consustanciales ni necesarias para un sistema capitalista).
En efecto, pueden existir injusticias en un sistema capitalista que no sean
producidas especficamente por ese sistema, sino que se podran producir tambin en su
ausencia, y/o que se podran dejar de producir sin necesidad de abandonar el
capitalismo. Pensemos, por ejemplo, en las desigualdades de oportunidades debidas a la
herencia familiar, las debidas a la suerte o a determinados rasgos innatos, las
discriminaciones y desigualdades asociadas al sexo o a la pertenencia a un determinado
grupo tnico o cultural, la pobreza y la miseria, la falta de autorrealizacin en el trabajo,
o las arbitrariedades debidas a la tirana o el despotismo poltico en general. Todas ellas
son posibles sin el capitalismo, y, al mismo tiempo, la abolicin de muchas de ellas
podra ser compatible, al menos tericamente, con el mantenimiento de las cuatro
10 Y no es eso, en cierto modo, lo que Marx sostuvo para ciertas pocas y pases en la historia de la humanidad?
5
condiciones que se han considerado como definitorias del capitalismo.11 Cabe matizar,
sin embargo, que aunque posibles injusticias como la desigualdad de oportunidades o la
falta de libertades bsicas puedan producirse en muchos sistemas econmicos distintos,
pudiera ser que el sistema capitalista, por su propia naturaleza, produjese
necesariamente una forma especfica de las mismas, que quedara suprimida si se
aboliesen todos o alguno de sus rasgos definitorios. En este caso estaramos, en buena
lgica, ante una injusticia del capitalismo.
En definitiva, y como precisa Van Parijs,12 para demostrar la injusticia del
capitalismo debemos identificar algn rasgo que: 1) est necesariamente presente en el
capitalismo; 2) no est necesariamente presente en cualquier otro sistema social
imaginable; y 3) sea injusto. Si encontramos algo que cumpla las tres condiciones,
entonces podremos afirmar que el capitalismo es injusto.
5. EXIGIRA LA INJUSTICIA DEL CAPITALISMO SU ABOLICIN?
Vale la pena, sin embargo, aadir otro importante matiz a la anterior distincin:
lo que sea o no una injusticia del capitalismo no depende tanto de si su superacin
exige la abolicin del capitalismo como tal, como ms bien de si es inevitablemente
causada por alguno de los rasgos definitiorios de un sistema econmico capitalista,
aunque luego puedan existir otros rasgos sociales externos a los de dicho sistema
econmico que corrijan e incluso dejen sin efecto a la injusticia en cuestin. Dicho de
otro modo, es perfectamente pensable que una injusticia del capitalismo, esto es,
consustancial a alguno de sus rasgos definitiorios, pueda ser neutralizada por otros
rasgos del sistema social sin necesidad de abolir el rasgo que produce o en que consiste
esa injusticia (y, por tanto, sin necesidad de abolir el propio capitalismo).
De modo que en realidad, ante una injusticia debemos responder dos preguntas:
1) Es esa injusticia necesariamente producida por alguno de los rasgos
definitorios del capitalismo? La respuesta afirmativa implica, como se ha visto, que el
11 Pronto veremos, sin embargo, que la condicin (1) -propiedad privada de los medios de produccin combinada con desposesin de los mismos para los trabajadores- resulta seguramente incompatible con la abolicin de todo despotismo. 12 Van Parijs, op. cit., 1993, pp. 80ss.
6
capitalismo produce necesariamente al menos una forma especfica de esa injusticia,
aunque otros sistemas produzcan otras versiones de la misma. Aqu la cuestin que se
plantea es hasta qu punto el sistema econmico capitalista, tomado aisladamente, es o
no constitutivo de injusticia.
2) Exige la neutralizacin de esa injusticia la abolicin de alguno de los rasgos
definitorios del capitalismo, y, por tanto, la instauracin de un sistema econmico
alternativo? La cuestin planteada ahora es si, en el caso de que la respuesta a la
primera pregunta sea afirmativa, una sociedad cuyo sistema econmico sea capitalista
es por ello necesariamente injusta, o puede contener otros rasgos que neutralizan la
injusticia de ese sistema econmico, haciendo que su existencia sea compatible con la
justicia. Resulta fcil ver que es esta segunda pregunta, en ltima instancia, la ms
relevante desde el punto de vista prctico o de diseo institucional; primero, porque,
como hemos dicho, para la eleccin de un sistema econmico puede ser necesario tener
en consideracin otros criterios diferentes de su justicia interna; pero segundo, porque
aunque nos mantengamos en el plano puro de la justicia, una sociedad justa puede
requerir la existencia de algunas instituciones que, tomadas aisladamente, seran
injustas: lo que importa es el conjunto del diseo institucional de esa sociedad.
Lo que esto implica es que las afirmaciones el capitalismo es un sistema
econmico injusto y una sociedad puede ser justa y capitalista son lgicamente
compatibles (algo que, quiz porque intuitivamente parezca paradjico, no siempre se
tiene en cuenta), y, por tanto, de la afirmacin de que el capitalismo sea injusto no se
deriva necesariamente una exigencia normativa de abolicin del capitalismo. Ignorar
este non sequitur es el problema de la crtica normativa que el marxista analtico E. O.
Wright hace del capitalismo como sistema econmico. Wright basa su crtica en el
hecho de que, aunque en principio una distribucin justa puede imaginarse bajo el
capitalismo, sin embargo no hay ningn mecanismo interno al capitalismo que genere
la redistribucin requerida.13 Sin embargo, el hecho cierto de que ese mecanismo
interno no exista no implica, no obstante, que el capitalismo deba ser abolido en nombre
de la justicia, si existe algn mecanismo externo que cumpla la misma funcin que
debera cumplir uno interno. Dicho de otro modo, el criterio para decidir si la justicia
13 Erik Olin Wright, Basic Income as a Socialist Project, Basic Income Studies, vol. 1, n 1, junio de 2006, p. 3.
7
exige la abolicin del capitalismo no puede depender de si el mecanismo que producir
un resultado justo es externo o interno al capitalismo. Tal cosa sera como si un mdico
no nos administrase un medicamento necesario para maximizar nuestra salud slo
porque sus efectos secundarios deben ser tratados por otro medicamento distinto; por el
contrario, la cuestin es si el cctel completo produce mejores resultados que una
medicacin alternativa que no incluya el medicamento que produce esos efectos.14
En definitiva, son varias las preguntas que debemos responder afirmativamente
antes de concluir que la justicia exige necesariamente la abolicin del sistema
econmico capitalista (o de cualquier otro, pues a todos se podra aplicar el mismo
test). En la figura 1 puede observarse un resumen esquemtico de dicho
procedimiento.
14 Ms atinada es la posicin de P. Van Parijs y R. Van der Veen cuando, en respuesta a Wright, afirman que el criterio decisivo no puede ser si una renta bsica [o, a efectos de lo que aqu interesa, cualquier otra medida; J.A.N.] puede contribuir a una transformacin ms amplia del propio capitalismo. Es ms bien (...) si confronta un abanico de cuestiones fundamentales para la justicia social. Adoptar el primer criterio slo respondera al afn por lograr la confortable apariencia de consistencia en el tiempo para aquellos que siempre han sido socialistas (bid.), pero no a una exigencia de consistencia normativa (A Capitalist Road to Global Justice. Reply to Another Six Critics, Basic Income Studies, vol. 1, n 1, junio de 2006, p. 4).
8
Figura 1
Exige la justicia la abolicin del sistema capitalista?
Hay injusticia social?
NO SI
Es alguna porcin de esa injusticia producida internamente por los rasgos
especficos del sistema econmico capitalista?
SI
Injusticias del capitalismo
NO Injusticias en el
capitalismo
Pueden otros rasgos del sistema social neutralizar esa
injusticia?
SI NO
La justicia exige la abolicin del capitalismo (de alguno de sus rasgos
definitiorios)
La justicia no exige la abolicin del capitalismo (de ninguno de sus rasgos
definitirorios)
9
6. LAS INJUSTICIAS DEL CAPITALISMO
Cules son, entonces, las injusticias especficas del capitalismo?, esto es,
aquellas injusticias producidas necesariamente por los rasgos del sistema econmico
capitalista, y que no se produciran (o no lo haran del mismo modo) si ste no existiese.
Se enumeran a continuacin varios candidatos que podran desempear ese papel,
haciendo mencin expresa de las teoras de la justicia desde las que cabra denunciar su
carcter injusto. Evidentemente, las discusiones correspondientes a cada uno de los
puntos son demasiado complejas como para poder abordarlas aqu en detalle;
considrense, por tanto, los prrafos que siguen como una panormica general acerca de
las mismas.
Explotacin
El candidato tradicionalmente escogido por la teora marxista para desempear
el papel de injusticia del capitalismo ha sido la explotacin, esto es, la transferencia
de plustrabajo desde los trabajadores desposedos y asalariados hacia los propietarios de
los medios de produccin que les contratan. Ahora bien, por qu la explotacin es
injusta? Los marxistas analticos como Gerald Cohen, John Roemer, Jon Elster o
Philippe Van Parijs se han planteado esta cuestin y han tratado de responderla con
notable refinamiento formal.15 Pero el resultado de ese debate no ha dejado en buen
lugar la relevancia terico-normativa del concepto; veamos brevemente por qu.
1) En primer lugar, todo indica que la explotacin es injusta cuando y porque
esa transferencia de plustrabajo se produce como consecuencia de algn tipo de
dominacin injusta. Por ejemplo, porque los trabajadores desposedos no pueden
escoger colectivamente no salarizarse,16 y porque, una vez que han escogido hacerlo, no
son libres individualmente en el interior del proceso de produccin: estn sometidos a 15 Vanse, para discusiones tiles sobre esta cuestin: De Francisco y Aguiar (comps.), Justicia y libertad en el marxismo analtico, monogrfico de Zona Abierta, n 51/52, abril-septiembre de 1989; Cohen, op.cit., 1995, cap.8; John E. Roemer, Teora general de la explotacin y de las clases, Siglo XXI, Madrid, 1994, y Deberan los marxistas interesarse por la explotacin?, en John E. Roemer (ed.), El marxismo: una perspectiva analtica. FCE, Mxico, 1989; Van Parijs, op.cit., 1993, caps. 4 y 6, y op.cit., 1996, cap. 5; C. Arnsperger y P. Van Parijs, tica econmica y social. Teoras de la sociedad justa, Paids, Barcelona, 2002, cap. 3. 16 Aunque pudieran hacerlo individualmente, convirtindose en pequeoburgueses, en vagabundos, o en dependientes de la caridad pblica o privada; vase, para esta cuestin, el impecable trabajo de G. A. Cohen, La estructura de la opresin a los proletarios, en John E. Roemer (ed.), El marxismo: una perspectiva analtica, FCE, Mxico, 1989.
10
mecanismos de control, vigilancia y disciplina por parte del capitalista para valorizar su
fuerza de trabajo, y ello bajo amenaza de despido o no renovacin del contrato.
Siguiendo esta lnea de argumentacin, la denuncia del capitalismo se traslada desde su
carcter explotador a su carcter claramente desptico.17
2) En segundo lugar, por qu se da esa dominacin o esa falta de libertad de los
trabajadores bajo el capitalismo, que conduce a la explotacin? Obviamente, porque
existe una desigual distribucin previa de la propiedad de los medios de produccin.
John Roemer dio un vuelco a las teoras marxistas tradicionales de la explotacin
cuando demostr que: a) la explotacin, definida tcnicamente como intercambio
desigual de plustrabajo, no implica necesariamente la existencia de dominacin, sino
nicamente la de una desigual distribucin inicial de los recursos productivos y un
mercado de intercambio de productos;18 b) no toda desigualdad en esa distribucin tiene
por qu ser injusta, en la medida en que, por ejemplo, se deba al esfuerzo individual y
no a la herencia u otros mecanismos insensibles al mrito o moralmente arbitrarios.19
De este modo, la denuncia de la explotacin se desplaza hacia una denuncia de la
desigualdad de oportunidades que, en el caso del capitalismo, tiene su raz en una
desigualdad inmerecida de recursos productivos: esto es, la naturaleza del capitalismo
incorpora una injusticia distributiva.
Estos dos ataques a la relevancia normativa del concepto de explotacin ofrecen
dos lneas de argumentacin ligeramente diferentes (aunque sin duda relacionadas entre
s) sobre dnde reside la injusticia especfica del capitalismo: la primera sealara hacia
un cierto tipo de despotismo o de dominacin injusta, esto es, hacia una cuestin ms
directamente poltica, centrada en las relaciones de poder en la sociedad; la segunda
volvera su atencin hacia una determinada injusticia distributiva, esto es, hacia una
17 Samuel Bowles y Herbert Gintis son los autores que ms rigurosamente han desarrollado este argumento en su artculo Contested Exchange: New Microfoundations for the Political Economy of Capitalism, Politics and Society, vol. 18, n 2, 1990. Vase, para una excelente discusin y presentacin de sus tesis, De Francisco, op. cit., 1997. 18 Vase Roemer, op.cit., 1994. 19 Roemer, op. cit., 1989 y Igualdad de oportunidades, Isegora, n 18, 1998; vase asmismo Van Parijs (op.cit., 1993, cap.4), quien adems advierte el dilema al que nos aboca mantener la explotacin como la injusticia especfica del capitalismo: o bien ese carcter le viene dado tautolgicamente por definicin, pero entonces no es una injusticia especfica del capitalismo (puesto que existiran transferencias de plustrabajo en muchos otros sistemas econmicos, incluido el socialismo), o bien la explotacin no es necesariamente injusta y tenemos que volver nuestra atencin hacia lo que realmente la hace injusta en determinadas ocasiones (dominacin, despotismo, falta de libertad, desigualdad previa de recursos productivos, etc.).
11
desigual distribucin de recursos y oportunidades en s mismas valiosas para elegir
libremente un curso de vida, o para conseguir determinados niveles de autorrealizacin
o bienestar. Dejaremos ahora al margen la interesante pregunta de hasta qu punto
ambas estrategias son conceptualmente independientes,20 y pasaremos a discutirlas algo
ms en detalle, adoptando la distincin como puro recurso expositivo. Aadiremos,
adems, tras ello, otras dos posibles respuestas a nuestra pregunta (basadas
respectivamente en la falta de libertad real y en la injusticia motivacional).
Dominacin y despotismo
Dentro de la primera estrategia, la que se dirige a denunciar el tipo especfico de
dominacin que el capitalismo necesariamente produce, podemos distinguir, a grandes
rasgos, dos lneas de anlisis (y ello sin dejar de insistir en las obvias relaciones
conceptuales entre ellas):
1) La primera, ya mencionada ms arriba, consistira en la denuncia por parte de
autores como Bowles y Gintis de la dominacin en el interior del proceso de produccin
capitalista. La vigilancia, el control y la disciplina impuestas por el capitalista en ese
proceso de produccin impiden el mnimo de autonoma en el trabajo que es necesaria
para una vida plena, y excluyen el autogobierno de los trabajadores sobre qu, cmo y
para qu se debe producir. Estas preocupaciones ya fueron implcita o explcitamente
compartidas por la teora marxista tradicional (y, entre otras cosas, conectan claramente
con el manido concepto marxista de alienacin).
Ahora bien, lo que autores como Bowles o Gintis ponen de relieve es la
estructura de relaciones de poder, de amenazas e incentivos, que subyace a esa situacin
bajo el capitalismo contemporneo: la cuestin fundamental, ahorrndonos las
complejidades tcnicas, es que los trabajadores, si bien suelen aceptar esa dominacin a
cambio de un salario por encima del que recibiran en una situacin de equilibrio
competitivo (y aqu reside el incentivo), sufren tambin la amenaza permanente de
despido o no renovacin del contrato, siendo as que el coste de que esa amenaza llegue
a cumplirse es para ellos mucho mayor del que supone para el empresario cumplirla.
Ello implica que, a falta de regulaciones o instituciones que lo impidan, las relaciones
20 Puesto que, sin ir ms lejos, el poder podra ser considerado como un distribuendum entre otros posibles de una teora de la justicia distributiva, o como un recurso puramente instrumental para conseguir objetivos de justicia distributiva: vase Van Parijs, op.cit., 1996, cap. 1.
12
de produccin bajo el capitalismo estn despticamente sesgadas a favor de los
propietarios de los medios de produccin y en contra de los trabajadores, cuyo poder de
negociacin queda malparado.21
Observemos, finalmente, otro rasgo interno de la estructura del proceso de
produccin capitalista que supone un sesgo de poder claramente favorable a los
propietarios de los medios de produccin:22 quien acepta salarizarse no slo vende su
presente fuerza de trabajo, sino tambin parte de su capacidad para venderla en el
futuro, esto es, su capacidad a largo plazo para ganar dinero salarizndose; esa
capacidad no se puede acumular para el futuro de la misma forma en que el capitalista
puede acumular capital, como compensacin esperada por la prdida momentnea que
le supuso su inversin; el capitalista (exitoso) recupera con creces todo lo que ha puesto
en el proceso de produccin; el trabajador asalariado no: su empleabilidad va
descendiendo con el tiempo y tiene fecha de caducidad, mientras que el capital va
aumentando con el tiempo y no caduca nunca. Nuevamente, las cartas estn marcadas
en perjuicio del trabajador.
2) La segunda lnea de anlisis tiene que ver ms directamente con la manera en
que un sistema capitalista influye sobre el proceso poltico en general, y ha sido
tpicamente desarrollada por diversos autores dentro de la tradicin poltica republicana.
En efecto, la acumulacin exitosa de riqueza y recursos productivos en manos de unos
determinados individuos o grupos les reporta a stos un poder no democrtico de
chantaje poltico sobre cualquier gobierno electo y sobre la poblacin en general, y
favorece la aparicin de todo tipo de clientelismos y patronazgos que distorsionan
claramente la autonoma y el autogobierno de los ciudadanos, as como su capacidad
para desarrollar virtudes cvicas. Dado que el dinero puede comprar poder poltico no
derivado de la voluntad ciudadana, la tendencia consustancial del capitalismo a la
acumulacin oligoplica en manos privadas produce, en lo poltico, oligarquas
despticas.23
21 Sobre la estructura de la desigualdad en la capacidad de negociacin entre trabajadores y empresarios capitalistas, puede verse el excelente trabajo de David Casassas y Germn Loewe, Renta bsica y fuerza negociadora de los trabajadores, en D. Ravents (coord.), La Renta Bsica. Ariel, Barcelona, 2001. 22 Notado por Claus Offe, op.cit., 2003, p. 13. 23 Instructivas exposiciones de esta lnea de argumentacin pueden hallarse en A. De Francisco (2007), Ciudadana y democracia. Un enfoque republicano, Los Libros de la Catarata, Madrid; A. Domnech, Democracia, virtud y propiedad, en A. Arteta, E. Garca Guitin y R. Miz (eds.), Teora poltica: poder, moral, democracia, Alianza, Madrid, 2003, y El eclipse de la fraternidad. Una revisin
13
Injusticia distributiva
Abordemos ahora la segunda estrategia a que da lugar el abandono del concepto
de explotacin como algo normativamente relevante: la denuncia de la injusticia
distributiva consustancial al capitalismo. Dicha injusticia se puede conceptualizar al
menos de tres modos (siendo el segundo y el tercero, en realidad, casos especficos del
primero):
1) En primer lugar, como una injusticia generalizada en cuanto a la distribucin
de los recursos y oportunidades que genera un mercado relativamente libre (y ello
incluso aunque estuviesen ausentes otros mecanismos productores de desigualdad no
consustanciales al capitalismo, como la herencia o las discriminaciones por razn de
sexo u origen social). Los mercados, puede argumentarse, no son meritocrticos: no
premian sistemticamente el esfuerzo, el trabajo o el talento como tales, sino el xito a
la hora de producir eficientemente algo que los dems puedan desear comprar. Este
xito mercantil est sujeto a factores que nada tienen que ver necesariamente con la
virtud o el mrito, y s mucho con la suerte, los efectos de composicin, las
externalidades (positivas o negativas) y otros muchos factores moralmente arbitrarios.
Es cierto que, en una economa altamente socializada y con una gran herencia
tecnolgica y productiva, resulta muy problemtico hallar un mtodo fiable de atribuir
mritos a cada cual; pero, aun cuando pudiramos acercarnos a una buena
aproximacin en esa atribucin, y fuera lo que fuera lo que considersemos como
mrito, un mercado libre, por s slo, acabara necesariamente alejndonos de una
distribucin adecuada conforme a los mritos de que se tratase, debido a todo tipo de
factores azarosos e imponderables.24
republicana de la tradicin socialista. Crtica, Barcelona, 2004; F. Ovejero Democracia y mercado, en Arteta, Garca Guitin y Miz, cit.; F. Ovejero, J. L. Mart y R. Gargarella (comps.), Nuevas ideas republicanas. Autogobierno y libertad. Paids, Barcelona, 2004. El mismo argumento, defendido por un liberal igualitarista, puede encontrarse en el incisivo artculo de Brian Barry, Capitalists rule OK? Some puzzles about power, Politics, Philosophy & Economics, vol. 1, n 2, 2002. Vase tambin D. Schweickart, Son compatibles la libertad, la igualdad y la democracia? S, pero no bajo el capitalismo, en R. Gargarella y F. Ovejero (comps.), Razones para el socialismo, Paids, Barcelona, 2001. 24 Un pensador ultraliberal como F. A. Hayek aceptaba y defenda sin pestaear la injusticia meritocrtica de los mercados libres, aduciendo que cualquier otro sistema de asignacin sera an ms arbitrario: cfr. Hayek, Camino de servidumbre, Alianza, Madrid, 1995. Por su parte, el libertarista de derecha Robert Nozick observaba tambin que la realizacin de cualquier idea de justicia basada en algn tipo de patrn distributivo (como a cada cual segn sus mritos), necesariamente implica una constante intervencin correctora para ajustar los resultados de la evolucin espontnea a ese patrn (razn por la
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2) En segundo lugar, de forma ms especfica, podra acusarse al capitalismo por
partir necesariamente de una injusta distribucin de la propiedad de los medios de
produccin. Como ya vimos, para autores como Roemer es ste el rasgo distributivo del
capitalismo que est en la raz de la dominacin y la explotacin de los trabajadores, y
que las hace injustas, puesto que si todos tuviesen una igual oportunidad y capacidad de
partida para vivir por sus propios medios, el hecho de que alguien prefiriese salarizarse
no supondra injusticia alguna. Es esa desigualdad de oportunidades de partida lo que
resulta injusto.25
Reparemos, sin embargo, en un punto importante, que a menudo se puede pasar
por alto en los discursos cotidianos que condenan el capitalismo: la simple desigualdad
como tal no tiene por qu ser injusta; como nota Van Parijs: en qu una desigualdad
en las rentas sera injusta si se origina en una desigualdad de riqueza engendrada por
elecciones plenamente libres a partir de dotaciones iguales?.26 La injusticia que todos
estos autores denuncian no reside en la desigual propiedad de recursos productivos
como tal, sino en las desiguales oportunidades para acceder a dicha propiedad. La
cuestin, por tanto, se desplaza hacia la desigualdad de dotaciones productivas de
partida en cada perodo dado (la cual, segn la condicin (1) de nuestra definicin, es
una condicin inherente al capitalismo, aunque no tenga por qu ser un rasgo exclusivo
del mismo), y, quiz ms importante para nuestra pregunta, hacia la legitimidad de los
ttulos de apropiacin mismos: cualquier distribucin desigual de medios de produccin
debe basarse en alguna teora normativa sobre la apropiacin original de los mismos y
su transmisin posterior; esto implica que el capitalismo slo sera justo si respeta los
principios de una teora normativa de ese tipo que sea correcta.27 Pero si no se aceptan
la apropiacin privada original y/o su inviolabilidad posterior como partes integrantes
de una teora de la justicia,28 entonces es difcil considerar que el capitalismo pueda ser
justo ya en su inicio, y que la apropiacin original o el poder de disposicin total sobre
cual Nozick rechaza los patrones distributivos como criterios de justicia); cfr. Nozick, Anarchy, State and Utopia, Basic Books, Nueva York, 1974. 25 Es esta una idea que est tambin en la base del liberalismo igualitarista de tericos como Rawls (op.cit., 2001) o R. Dworkin, Virtud soberana: la teora y la prctica de la igualdad. Paids, Barcelona, 2003. 26 Van Parijs, op.cit., 1993, p. 93. 27 Tal y como afirma Nozick, op.cit. 28 Como ocurre, por ejemplo, con Cohen (op. cit., 1995), Van Parijs (op.cit., 1996), o distintas versiones del liberalismo igualitarista.
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los recursos productivos apropiados sean algo ms que un robo.29 Para Cohen, por
ejemplo, no hay motivo alguno por el que tales recursos deban ser por principio
apropiados privadamente y no colectiva o comunitariamente; para Van Parijs, el poder
privado de disposicin total sobre dichos recursos por parte de unos pocos puede tener
consecuencias que violen un principio de justicia como la maximizacin de la libertad
real para todos; para Rawls, en fin, cualquier desigualdad en la distribucin de recursos
productivos -y de bienes primarios en general- slo se justifica si resulta necesaria para
que los menos favorecidos estn mejor de cmo podran estar en cualquier otra
situacin viable (tal es el famoso principio de diferencia rawlsiano), y resulta muy
discutible que esa condicin se pueda cumplir con la distribucin de los medios de
produccin inherente a un sistema capitalista.
3) Cabe considerar de inters, por ltimo, un tercer tipo de injusticia distributiva
del capitalismo: la injusta apropiacin desigual de las rentas del empleo (employment
rents), denunciada principalmente por Philippe Van Parijs.30 En un mercado de trabajo
capitalista en el que parte de la poblacin vende su fuerza de trabajo a los propietarios
de los medios de produccin, una parte de los trabajadores cobra salarios superiores a
los que les corresponderan en una situacin de equilibrio competitivo walrasiano donde
no existiese desempleo involuntario (ni empleo involuntario, que, para el caso, viene a
ser lo mismo). En rigor, la existencia emprica de rentas del empleo puede deberse a
varias razones, como los costes que supone para el empresario una nueva contratacin,
el poder de negociacin de ciertos trabajadores, o la percepcin por parte de los
empresarios del vnculo entre salarios y productividad.31 Esas rentas del empleo,
definidas como la diferencia entre los salarios reales y los de equilibrio, constituyen as
una manera de elevar el coste que tendra la prdida del empleo para el trabajador,
29 Obsrvese que ni siquiera la famosa crtica de Marx en El Capital a la teora de la acumulacin originaria llega tan lejos (al menos de forma explcita), puesto que lo que denuncia Marx en esas vigorosas pginas, en un ejemplo tpico de crtica inmanente, de contraste entre la realidad de un sistema y su propia autocomprensin legitimadora, es en realidad la violacin sistemtica de las propias reglas de la teora de la apropiacin originaria capitalista, no la falta de legitimidad de esas reglas como tales. En la historia real, dice Marx, el gran papel [en esa apropiacin] lo desempean, como es sabido, la conquista, el sojuzgamiento, el homicidio motivado por el robo: en una palabra, la violencia (K. Marx, El Capital. Crtica de la economa poltica. Libro I, vol. 1, Siglo XXI, Mxico, 1990). 30 Vase, para todo este razonamiento, Van Parijs, op. cit., 1996, cap. 4. 31 Pues, en efecto, como advierte Van Parijs, se pueden dar enormes rentas de empleo incluso si todo el mundo tiene un trabajo, porque muchos que tienen trabajos muy molestos pueden estar deseando cambiar y ser capaces de hacer otros trabajos posibles y bastante ms atractivos (...) que los suyos con el salario que tienen (Van Parijs, op. cit., 1996, p. 138).
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motivndole a un desempeo ms eficiente en el mismo.32 Al monopolizar esas rentas
en un contexto de empleos escasos, esto es, en un contexto no walrasiano donde la
demanda de ciertos empleos supera a su oferta, dichos trabajadores se apoderan,
entonces, de unos recursos que en justicia no merecen y que deberan ser distribuidos
igualitariamente, al menos si, como reza un principio del liberalismo igualitarista, todos
deben tener iguales oportunidades de perseguir sus particulares concepciones de la
buena vida. Como vamos a ver inmediatamente, este ltimo principio nos puede
conducir a una nueva teorizacin sobre la injusticia del capitalismo.
Falta de libertad real
El propio Van Parijs ha formulado una versin radical del liberalismo
igualitarista, cuyo principio bsico de justicia sera la maximizacin de la libertad
real. A diferencia de la mera libertad formal o garanta de los derechos de seguridad y
autopropiedad, la libertad real supone, adems del respeto a esos derechos, una
oportunidad real de hacer cualquier cosa que uno pudiese querer hacer en la persecucin
de su particular idea de buena vida. Oportunidad real significa aqu la disposicin de
los medios u objetos externos necesarios para la realizacin de tales planes, medios u
objetos que los derechos de seguridad y autopropiedad, por s solos, no pueden
garantizar.33 En cuanto a la expresin contrafctica pudiese querer hacer, resulta aqu
esencial para excluir mecanismos distorsionantes de formacin de preferencias, y evitar
as injusticias supuestamente consentidas por sus vctimas, como en el caso del
esclavo feliz.34 La eventual carencia o desigualdad en la libertad real de los
individuos estar, por tanto, directamente conectada con una injusta desigualdad de
oportunidades para llevar adelante planes de vida legtimos y conseguir cosas valiosas
como la autorrealizacin, el reconocimiento, los recursos, la autonoma, o las
concepciones del bien y la virtud que se puedan tener. A su vez, el criterio de la libertad
real explicar, segn Van Parijs, por qu son injustas determinadas dominaciones,
explotaciones o distribuciones desiguales de recursos que no son consecuencia de
elecciones realmente libres de los individuos.
32 Vase Bowles y Gintis, op. cit., para una discusin de esta cuestin. 33 Vase Van Parijs, op. cit., 1996, pp. 41-45. 34 Ibid., pp. 38-39.
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El atractivo de la teora de la libertad real de Van Parijs reside en que bien
podra desdibujar la diferencia conceptual de fondo entre las dos estrategias
anteriormente discutidas (las basadas en la dominacin y las que descansan en la
distribucin de recursos), puesto que dara razn de por qu son injustas determinadas
distribuciones y/o dominaciones, a saber, porque no maximizan la libertad real para
todos. Ntese que aqu el autogobierno o determinadas distribuciones de recursos se
conciben nicamente como instrumentos para conseguir la maximizacin de esa libertad
(y por tanto la justicia), y no a la inversa.
Aplicando esta concepcin a la evaluacin del capitalismo, parece obvio que,
tanto si la carencia de medios de subsistencia y de produccin obliga a una parte
importante de la poblacin a salarizarse involuntariamente, como si la estructura de los
mercados les impide hacerlo cuando libremente lo desean, ello merma su libertad real.
Los derechos de propiedad sobre los recursos productivos para unos pocos producen
falta de libertad real para muchos y, por tanto, determinadas distribuciones desiguales
de esos derechos, si resultan consustanciales al capitalismo, y si existen otras
distribuciones posibles que aumentan la libertad real, haran que este sistema econmico
fuese injusto.35
Injusticia motivacional
Por ltimo, examinemos ahora un tipo de acusacin contra el capitalismo muy
diferente de las anteriores, puesto que se basa en sostener que parte de la injusticia
inherente al mismo consiste en que genera inevitablemente motivaciones egostas e
insolidarias en los individuos. El dominio de los mercados en la vida econmica, se
aduce, combinado con la pulsin hacia la acumulacin, tendra como consecuencia que
el modelo del homo economicus de la teora neoclsica tomase cuerpo en la sociedad,
extendiendo y consolidando las disposiciones auto-interesadas y excluyendo o
dificultando las altrustas y comunitarias.36
La diferencia fundamental entre esta estrategia de crtica normativa del
capitalismo y todas las que hemos enumerado hasta ahora reside en que, en este caso,
35 Ibid., p. 34. 36 Defensas de este tipo de argumentos pueden verse en G. A. Cohen, Si eres igualitarista, cmo es que eres tan rico?, Paids, Barcelona, 2001, y Por qu no el socialismo?, en Roberto Gargarella y Flix Ovejero (comps.), Razones para el socialismo. Paids, Barcelona, 2001. Vase tambin F. Ovejero, op.cit., 2003.
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para evaluar la injusticia del sistema econmico no slo nos fijamos en las instituciones
que ese sistema presupone o en sus resultados distributivos (esto es, en lo que Rawls
llamara la estructura bsica de la sociedad), sino tambin en las disposiciones
motivacionales de los individuos que actan en el marco de esas instituciones. Con ello
nos separaramos claramente de la concepcin rawlsiana (hoy dominante) de la justicia
social, como algo que se predica nicamente de ciertos estados objetivos de la sociedad,
y no de la cualidad motivacional de ciertos estados mentales de los individuos que viven
en ella, lo que puede generar numerosas complicaciones a una teora normativa.37 En
cualquier caso, resulta muy plausible la tesis de que si la justicia exige una extensin de
las actitudes altrustas y solidarias como norma dominante, entonces difcilmente un
sistema capitalista puede dar lugar por s slo a una sociedad justa.
7. LO QUE DEBERA CAMBIAR EN EL CAPITALISMO
Hemos enumerado hasta aqu las principales estrategias normativas disponibles
para defender la tesis de que un sistema econmico capitalista es necesariamente
injusto. Sea cual sea la lnea de anlisis que se prefiera, tanto como si se adopta ms de
una a la vez, parece plausible que, con la excepcin de la explotacin, estamos ante
serios candidatos para cumplir con las condiciones que definimos como propias de las
injusticias del capitalismo. Es obvio que dependiendo de qu estrategia o estrategias
normativas consideremos correctas o razonables, sern unas u otras las reformas
institucionales necesarias para conseguir la justicia, as como los rasgos institucionales
del capitalismo que sobrevivan o no tras haberlas aplicado (puesto que esos rasgos,
como vimos, son tericamente independientes entre s). Hagamos a continuacin
algunas observaciones generales sobre las posibles reformas institucionales que podran
erradicar o debilitar las eventuales injusticias del capitalismo, y sobre hasta qu punto la
abolicin del mismo vendra exigida por ellas, teniendo en cuenta no nicamente la
cuestin de la justicia, sino tambin (tal y como se observ ms arriba) otros criterios de
37 Esta es una discusin candente en la teora normativa actual a partir de las crticas de Cohen a Rawls; puede verse una crtica de las tesis de Cohen en Jos A. Noguera, Rawlsianos, marxistas y santos: una crtica del socialismo igualitarista de G. A. Cohen, ponencia presentada en el IV Congrs Catal de Sociologia, Reus, abril de 2003.
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eleccin social y diseo institucional que se equilibren y acompasen con ella. Qu
debera cambiar en la esencia del capitalismo, esto es, en las condiciones definitorias
que establecimos, para que el sistema resultante fuese razonablemente justo y, adems,
una buena eleccin social, una vez considerados todos los criterios adicionales
pertinentes?
Los mercados de productos
Empecemos por la condicin (3), la existencia de mercados de intercambio de
productos relativamente libres. Deberan abolirse, tal y como defenda, por ejemplo,
Marx?38 Hay dos respuestas negativas posibles a esta pregunta: a) los mercados no
tienen por qu ser necesariamente incompatibles con la justicia, sino que basta con
corregir institucionalmente su funcionamiento de forma que se asegure recurrentemente
una razonable igualdad de oportunidades en los mismos y la neutralizacin de algunos
mecanismos moralmente arbitrarios:39 por ejemplo, corrigiendo ciertas distribuciones
que generan esos mercados, igualando las dotaciones de partida de los individuos y
actuando sobre mecanismos como la herencia,40 extendiendo la transparencia
informativa, proveyendo directamente ciertos bienes pblicos o impidiendo algunos
efectos perversos ms o menos sistemticos: es obvio que algunas regulaciones de los
modernos estados del bienestar y muchas intervenciones polticas de los mercados van
claramente en esta direccin; b) los mercados, independientemente de si son justos o no,
son necesarios en una economa compleja como mecanismos que aseguren ciertos
niveles de eficiencia econmica (por ejemplo, porque suministran a los agentes
econmicos informacin a travs de los precios, crean incentivos deseables o estimulan
la innovacin tecnolgica).41
A favor de este tipo de respuestas, favorables al mantenimiento de los mercados,
encontraramos a todos los defensores del socialismo de mercado en sus diversas
38 Y como a veces parece sugerir, actualmente, Cohen, Por qu no el socialismo?, cit., 2001. 39 Rawls, Dworkin, Van Parijs, Roemer y la mayora de toricos de la justicia contemporneos seran partidarios de esta tesis. 40 Vanse, en este sentido, las propuestas de Will Paxton y Stuart White en The Citizens Stake. Exploring the future of universal asset policies. Policy Press, Bristol, 2006. 41 Para una clara y penetrante valoracin del papel del mercado en la vida social vase Charles E. Lindblom, El sistema de mercado: qu es, cmo funciona y cmo entenderlo, Alianza, Madrid, 2002.
20
versiones.42 Ntese, sin embargo, que si existen injusticias que sean inherentes al uso de
los mercados, stas se producirn, por definicin, tanto en el capitalismo como en el
socialismo de mercado, y seran necesarias entonces reformas institucionales como las
enumeradas, adicionales a las que dicho socialismo como tal implica.
El mercado de trabajo
Es, entonces, el mercado de trabajo -nuestra condicin (4)- lo que debera
abolirse? Dejemos aqu de lado las razones de eficiencia para centrarnos directamente
en las normativas: un mercado de trabajo, puede alegarse, no tiene por qu resultar
necesariamente injusto si las elecciones de los individuos a la hora de salarizarse son
realmente libres; una vez abandonada como normativamente irrelevante la estrategia de
la explotacin, es muy plausible la idea de que lo injusto no sera la institucin del
trabajo asalariado como tal, sino ms bien la imposibilidad de elegir libremente si
salarizarse o no. Por otro lado, la alternativa al mercado laboral en una economa
compleja sera algn tipo de asignacin autoritaria de la fuerza de trabajo, la cual, amn
de resultar bastante ineficiente, debera incluir la abolicin de la libre eleccin de
trabajo por parte de los individuos,43 algo incompatible con cualquier principio
elemental de autopropiedad y de libertad simplemente formal. Por el contrario, reformas
institucionales como la introduccin de una renta bsica de ciudadana a un nivel
suficiente, garantizaran un salario de reserva que aumentara la fuerza negociadora
individual de cada trabajador potencial y, por tanto, su libertad real a la hora de escoger
si salarizarse o no, y cundo y cmo hacerlo.44
42 Dos variantes del socialismo de mercado son las de John E. Roemer, Un futuro para el socialismo, Crtica, Madrid, 1995, y David Schweickart, Ms all del capitalismo, Sal Terrae, Santander, 1997. Cfr. tambin J. Elster y K. O. Moene (comps.), Alternativas al capitalismo, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Madrid, 1993; E. O. Wright, Propuestas utpicas reales para reducir la desigualdad de ingresos y riqueza, en R. Gargarella y F. Ovejero (comps.), Razones para el socialismo, Paids, Barcelona, 2001; Cohen, op.cit., 2001, pp. 82-84. 43 Cfr. Jos A. Noguera, Renta Bsica o Trabajo Bsico? Algunos argumentos desde la teora social, Sistema, n 166, enero de 2002. 44 Sobre los posibles efectos de una renta bsica sobre la fuerza negociadora de los trabajadores cabe citar de nuevo el meticuloso trabajo de Casassas y Loewe (supra, nota 21). La propuesta de la renta bsica ha sido defendida principalmente por P. Van Parijs (op. cit, 1996).; textos recientes ilustrativos de la discusin sobre la misma son los de Rafael Pinilla, La renta bsica de ciudadana. Una propuesta clave para la renovacin del Estado del bienestar, Icaria, Barcelona, 2004, y Ms all del bienestar. La renta bsica de ciudadana como innovacin social basada en la evidencia, Icaria, Barcelona, 2006; Gerardo Pisarello y Antonio De Cabo (eds.), La renta bsica como nuevo derecho ciudadano, Trotta, Madrid, 2006, y P. Van Parijs y Y. Vanderborght, La Renta Bsica: una medida eficaz para luchar contra la pobreza, Paids, Barcelona, 2006. Sobre las relaciones entre renta bsica y capitalismo, vase tambin el
21
La acumulacin y la maximizacin del beneficio
Debera abolirse quiz la condicin (2), a saber, la orientacin hacia la
acumulacin y la maximizacin del beneficio? No parece muy recomendable tal cosa, a
menos que deseemos volver a economas de subsistencia, o causar una autntica
regresin evolutiva en trminos de complejidad social. Incluso en un terreno puramente
normativo, tal abolicin podra violar cualquier principio de justicia que, como los de
Rawls o Van Parijs, se base en la maximizacin de recursos, oportunidades o libertad
real para todos, o, al menos, para los ms desfavorecidos, por no hablar de la posible
contradiccin con criterios de justicia intergeneracional.45 Resulta obvio, sin embargo,
que la justicia, precisamente para maximizar adecuadamente las magnitudes relevantes,
puede exigir poner determinados lmites, como ya existen, a esta orientacin, de forma
que los impulsos individuales o colectivos hacia la eficiencia y la acumulacin no
produzcan resultados contraproducentes a nivel agregado, ni daen los derechos
individuales, la produccin de bienes pblicos, la igualdad de oportunidades o las
condiciones medioambientales. Ntese que un sistema socialista (planificado o de
mercado) puede perfectamente mantener esta condicin (2) como objetivo colectivo y/o
de sus unidades productivas; es ms, resulta muy probable que lo haga, tal y como la
experiencia histrica ensea.46
Hay, sin embargo, una cuestin interesante relacionada con lo anterior: cabe
extender, mediante mtodos de diseo institucional, actitudes y disposiciones que
contrapesen en los individuos esa pulsin econmica maximizadora y la acompasen con
otro tipo de objetivos socialmente valiosos? Sin duda esto tiene mucho que ver con las
ya comentadas tesis de autores como Cohen o el republicanismo contemporneo sobre
la injusticia motivacional del capitalismo. Y aqu puede que sea conveniente una
aclaracin: obviamente, parecera contraproducente, si no llanamente indeseable, el
intento de produccin institucional directa de las actitudes o motivaciones consideradas
correctas; algunos tericos han argumentado convincentemente que la fraternidad y la
citado debate entre Wright y Van der Veen y Van Parijs en la revista, de reciente creacin, Basic Income Studies, vol. 1, n 1, 2006. 45 Rawls, op. cit., 2001, p. 213. 46 El propio Marx consideraba la abundancia material como una condicin previa para la libertad y la igualdad en una sociedad comunista: cfr. K. Marx, Crtica del programa de Gotha, en Karl Marx y Friedrich Engels, Crtica dels programes de Gotha i Erfurt, Edicions 62, Barcelona, 1971.
22
solidaridad sern espontneas o no sern, y que siempre resultar preferible el egosmo
espontneo a la fraternidad obligatoria o coercitiva.47 Lo que s podra plantearse, sin
embargo, son medios indirectos para favorecer institucionalmente la generacin de tales
disposiciones; en esta lnea, el apoyo pblico a propuestas como las de la banca tica,
los bancos de tiempo o LETS, el comercio justo, u otras formas similares de
economa comunitaria, constituira una va para combatir a travs del propio mercado
(y esto es lo interesante) el ethos que el mercado capitalista favorece, supuesto, claro
est, que la etiqueta tica pueda constituir un valor aadido para un nmero suficiente
de consumidores y agentes econmicos. Esto es advertido de forma interesante por
Sunstein y Ullmann-Margalit48: los consumidores pueden disfrutar consumiendo
solidaridad o asocindola a algunos productos; existiran, as, bienes de solidaridad,
que desmienten la tradicional idea marxiana (compartida tambin por Cohen) de que las
relaciones de mercado son siempre y necesariamente atomizadoras y perniciosas para la
cohesin social y comunitaria. Estos bienes, segn Sunstein y Ullman-Margalit, son
tanto ms valiosos cuanto ms gente los consuma o disfrute, lo que probara que hay un
impulso propiamente comunitario en ciertos consumos posibilitados por el mercado.
La distribucin de los recursos productivos
Hemos dejado para el final la consideracin de la condicin (1), porque
probablemente la distribucin de los medios de produccin en el capitalismo sea el
mejor candidato a cambiar de raz cuando nos planteamos una buena eleccin de
sistema econmico que sea sensible a los criterios de justicia: una distribucin
igualitaria de la propiedad de los recursos productivos, o determinadas formas de
control pblico de los mismos, tenderan a evitar muchos de los efectos injustos
consustanciales al capitalismo (como la dominacin y el despotismo, las injusticias
distributivas, o la falta de libertad real), y, supuesto que conservemos las condiciones
(2), (3) y (4) en los trminos discutidos, podra hacerlo sin daar la eficiencia
econmica, los incentivos a la maximizacin, las libertades formales o la estabilidad.
47 Vase, por ejemplo, J. Elster, Uvas amargas. Sobre la subversin de la racionalidad, Pennsula, Barcelona, 1988; L. Kolakowski, What Is Left of Socialism, First Things, n 126, octubre de 2002; J. A. Rivera, Menos utopa y ms libertad, Tusquets, Barcelona, 2005. Para una discusin del tema a propsito de las tesis de Cohen, vase Noguera, Rawlsianos, marxistas y santos, op.cit., 2003. 48 Cass Sunstein y Edna Ullmann-Margalit, Solidarity Goods, Journal of Political Philosophy, vol. 9, n 2, 2001.
23
Los diseos institucionales que podran vehicular esa redistribucin son, en
principio, variados (y no todos implican necesariamente la abolicin de la propiedad
privada de los medios de produccin en todas sus formas y magnitudes): desde las
diversas propuestas ya mencionadas de socialismo de mercado y democracia
econmica, pasando por la democracia de propietarios (property-owning democracy)
a la que alude Rawls,49 hasta el establecimiento de formas de capital bsico (o
stakeholder grants) garantizadas, al igual que la renta bsica, como un derecho de
ciudadana individual.50
Represe en que la distribucin igualitaria del capital productivo de una sociedad
(o del control sobre el mismo) afrontara de forma directa el despotismo poltico que,
por ejemplo, la tradicin republicana denunciaba como consustancial al capitalismo,
pues no se tratara ya, como con el estado del bienestar o la renta bsica, de redistribuir
los ingresos, sino la propiedad del capital al principio de cada perodo.51 Sin embargo,
incluso en estas condiciones, y en presencia de mercados competitivos, es
perfectamente posible que resulten concentraciones de capital en manos de individuos o
grupos (o de empresas cooperativas y democrticas!)52 que tengan como efecto la
formacin de poderes polticos oligrquicos. La evitacin de estos efectos exigira
adoptar toda una serie de regulaciones adicionales, destinadas a impedir que
determinadas concentraciones de capital, que incluso podran ser justas por surgir de
una situacin igualitaria, se transformasen, ahora s injustamente, en concentraciones de
poder poltico: entre tales medidas podran enumerarse determinadas regulaciones y
lmites legales para la acumulacin y los movimientos de capital, la prohibicin de la
financiacin privada de los partidos polticos y las campaas electorales, el control
49 Rawls, op. cit., 2001, pp. 185ss; valga resear que Rawls considera plenamente compatible esta idea con la de una economa de empresas cooperativas (bid.: p. 233). 50 Sobre esta interesante propuesta, que algn gobierno europeo ha empezado a plantearse muy tmidamente, puede verse B. Ackerman y A. Alstott, The Stakeholder Society, Yale University Press, New Haven, 1999; K. Dowding, J. De Wispelaere y S. White (eds.), The Ethics of Stakeholding, Palgrave/Macmillan, Londres, 2003; E. O. Wright (ed.), Basic Income vs. Stakeholder Grants, nmero monogrfico de Politics & Society, vol. 32, n 1, 2004. 51 Esta es una de las razones por las que un liberal igualitarista como Rawls considera que slo una democracia de propietarios o un socialismo liberal, y no simplemente un estado del bienestar como los que conocemos, puede ser compatible con la justicia: cfr. Rawls, op. cit., 2001, pp. 185 y 189. 52 Pues, en efecto, no se ve por qu empresas cooperativas posedas por sus trabajadores no podran ser igual de plutocrticas que las grandes empresas capitalistas actuales. Y es que, como ha notado Van Parijs (op. cit., 1996), las empresas cooperativas siguen constituyendo una forma de propiedad privada de los medios de produccin: las propuestas actuales de socialismo de mercado o democracia econmica no se preocupan tanto por el tipo de propiedad de las empresas como por la distribucin de la misma.
24
efectivo de los principales medios de comunicacin por parte de organismos o
consorcios pblico-cvicos, etc.53
8. CONCLUSIN
Recapitulando: la lista de medidas de reforma institucional que podran ser
necesarias para enfrentarse con cierto xito a las injusticias del capitalismo incluye, por
tanto, cosas tan variadas como regulaciones de los mercados, prestaciones y servicios
del estado del bienestar, renta bsica, estimulacin indirecta de un ethos solidario,
redistribucin de la propiedad o el control del capital productivo, y medidas legales que
impidan la conversin de dicho capital en poder poltico. Finalicemos, por tanto, esta
exposicin con dos observaciones. La primera es que dependiendo de la estrategia
normativa y la teora de la justicia de que partamos, variar la combinacin especfica
de tales medidas que tericamente realice el diseo institucional ptimo, as como el
nfasis o prioridad estratgica que se d a cada una de ellas; pero todas ellas, tomadas
en conjunto, parecen definir el espacio de posibilidades en principio abiertas para una
reforma de los rasgos injustos del capitalismo.54
La segunda observacin es que, como se ha advertido, no todas las
combinaciones posibles de esas medidas tienen por qu llevarnos necesariamente ms
all del capitalismo, tal y como lo hemos definido. En rigor, la nica medida reseada
que resulta radicalmente incompatible con alguna de las condiciones definitorias del
capitalismo (en concreto, con la primera) sera la redistribucin de la propiedad de los
recursos productivos.55 Si aceptamos que tal medida viene exigida por nuestra particular
concepcin de la justicia, entonces, pero slo entonces, sera cierto que capitalismo y
justicia son incompatibles, y la discusin, en todo caso, se desplazara hacia la cuestin
terico-social de si un sistema alternativo (como el socialismo de mercado o la
democracia de propietarios rawlsiana) resulta econmica y polticamente viable. El
capitalismo es, muy plausiblemente, un sistema econmico injusto, pero su abolicin
53 Vase Rawls, op. cit., 2001, pp. 200-203. 54 No consideramos aqu, sin embargo, la importante cuestin de la compatibilidad entre todas ellas. 55 As, Rawls afirma que su idea de una democracia de propietarios constituye una alternativa al capitalismo, bid., p. 185.
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slo viene estrictamente exigida por la justicia si resulta probado que su tendencia
estructural a la produccin de injusticia slo puede ser adecuadamente corregida y
neutralizada mediante una radical redistribucin de los activos productivos, y no por
otros medios. En caso contrario, bien pudiramos tener que concluir, con Van Parijs,
que el capitalismo puede justificarse, suponiendo que su tremendo potencial
productivo se delimita adecuadamente y se utiliza al servicio de la libertad real para
todos, esto es, si su poderosa dinmica se utiliza para generar un ingreso bsico que se
coloque en un nivel que exceda al alcanzable bajo el socialismo.56
56 Van Parijs, op. cit., 1995, pp. 266 y 247.
Jos Antonio NogueraResumenAbstract. Capitalism and justice: setting the terms of the question.LOS TRMINOS DE LA CUESTIN2. UNA DEFINICIN DEL CAPITALISMO3. LA JUSTICIA COMO CRITERIO DE ELECCIN ENTRE SISTEMAS ECONMICOS Figura 1ExplotacinDominacin y despotismo Injusticia distributivaAbordemos ahora la segunda estrategia a que da lugar el abandono del concepto de explotacin como algo normativamente relevante: la denuncia de la injusticia distributiva consustancial al capitalismo. Dicha injusticia se puede conceptualizar al menos de tres modos (siendo el segundo y el tercero, en realidad, casos especficos del primero):Falta de libertad real
Injusticia motivacional
7. LO QUE DEBERA CAMBIAR EN EL CAPITALISMOLos mercados de productosEl mercado de trabajoLa acumulacin y la maximizacin del beneficioLa distribucin de los recursos productivos