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SUCURSAL DEL PERU AMPLIACIÓN DE 454 km DE LÍNEAS SÍSMICAS 2D - LOTE 39 1-1 CAP. 1 – Introducción SERVICIOS GEOGRAFICOS Y MEDIO AMBIENTE S.A.C. CAPITULO 1 INDICE 1.1 ANTECEDENTES ................................................................................................. 2 1.2 JUSTIFICACION ................................................................................................... 2 1.3 UBICACIÓN Y SUPERFICIE................................................................................. 3 1.4 RESEÑA HISTORICA DE EXPLORACION DE HIDROCARBUROS EN EL .......... LOTE..................................................................................................................... 5 1.5 OBJETIVOS .......................................................................................................... 6 1.6 MARCO LEGAL .................................................................................................... 7 1.6.1 Normatividad General................................................................................... 7 1.6.2 Instituciones Públicas y Normativa Sectorial................................................. 8 1.6.3 Esquema Legislativo .................................................................................. 13 1.7 INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA Y TEMÁTICA BÁSICA.................................. 16 1.8 DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO ................... 17 1.9 METODOLOGIA GENERAL................................................................................ 18 1.10 ESTRUCTURA DEL EIAsd ................................................................................. 20

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AMPLIACIÓN DE 454 km DE LÍNEAS SÍSMICAS 2D - LOTE 39 1-1 CAP. 1 – Introducción

SERVICIOS GEOGRAFICOS Y MEDIO AMBIENTE S.A.C.

CAPITULO 1

INDICE

1.1 ANTECEDENTES .................................................................................................2

1.2 JUSTIFICACION ...................................................................................................2

1.3 UBICACIÓN Y SUPERFICIE.................................................................................3

1.4 RESEÑA HISTORICA DE EXPLORACION DE HIDROCARBUROS EN EL ..........

LOTE.....................................................................................................................5

1.5 OBJETIVOS ..........................................................................................................6

1.6 MARCO LEGAL ....................................................................................................7

1.6.1 Normatividad General...................................................................................7

1.6.2 Instituciones Públicas y Normativa Sectorial.................................................8

1.6.3 Esquema Legislativo ..................................................................................13

1.7 INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA Y TEMÁTICA BÁSICA..................................16

1.8 DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO ...................17

1.9 METODOLOGIA GENERAL................................................................................18

1.10 ESTRUCTURA DEL EIAsd .................................................................................20

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AMPLIACIÓN DE 454 km DE LÍNEAS SÍSMICAS 2D - LOTE 39 1-2 CAP. 1 – Introducción

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CAPITULO 1

INTRODUCCIÓN

1.1 ANTECEDENTES

De fecha 05 de febrero del 2001 y mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-EM, se aprobó el Contrato de Licencia de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el lote 39, celebrado entre PERUPETRO S.A. y la empresa Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú.

De fecha 28 de noviembre del 2007 y mediante Resolución Ministerial Nº 958-2007-MEM/AAE, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) Prospección Sísmica 2D (1 000 km) en el lote 39, el cual se encuentra localizado dentro de los distritos de Napo, Tigre, Alto Nanay y Torres Causana, provincias de Maynas y Loreto, región Loreto.

De fecha 03 de Diciembre del 2007 y mediante Resolución Directoral Nº 976-2007-MEM/AAE, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la perforación de 12 pozos exploratorios (06) Raya–2X, 3X, 4X, 5X, 6X, 7X; Buena Vista–2X; Abalon–1X; Cuvina–1X, y (2) Arabella–2X, 3X del lote 39. De fecha 05 de Septiembre del 2008 y mediante Resolución Directoral Nº 373-2008-MEM/AAE, se rectificó la Resolución Directoral Nº 976-2007-MEM/AAE con fecha 03 de diciembre del 2007, en su parte expositiva: vistos y en la parte resolutiva en su artículo número uno, respecto al título del proyecto, quedando redactado la parte resolutiva de la siguiente manera: Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la perforación de 12 pozos exploratorios (06) Raya–2X, 3X, 4X, 5X, 6X, 7X; Buena Vista–2X; Abalon–1X; Cuvina–1X, Caballa–1X y (2) Arabella–2X, 3X del lote 39.

El artículo 31 del D.S. Nº 015-2006-EM, indica que el titular debe realizar un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado para el proyecto de Ampliación de 454 km de Líneas Sísmicas 2D del lote 39. A este respecto, Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú que en adelante se denominará Repsol encargó a Servicios Geográficos y Medio Ambiente S.A.C. (GEMA) llevar a cabo el referido estudio de carácter ambiental en dicho lote, de acuerdo al artículo 32 del mencionado Decreto Supremo.

1.2 JUSTIFICACION

El presente EIA Semidetallado responde y se ciñe a lo que estipulan: el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (D.S. Nº 015-2006-EM), artículos 32 y 27; y el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos (D.S. Nº 032-2004-EM), así como las

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consideraciones estipuladas en la cláusula décimo cuarta: Protección del Medio Ambiente y Comunidades Nativas, contenidas en el contrato suscrito entre PERUPETRO y REPSOL. Así mismo, se ajusta y da cumplimiento a lo expuesto en la Ley General del Ambiente (Ley Nº 28611) publicada el 15 de octubre del 2005. La elaboración del presente Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado describe la ampliación del proyecto sísmico 2D, los procesos de ejecución del proyecto, su ubicación, los impactos ambientales potenciales así como también una guía básica de control para eliminar y/o minimizar los impactos a generarse.

1.3 UBICACIÓN Y SUPERFICIE

El lote 39 se localiza dentro de los distritos de Napo, Tigre, Alto Nanay y Torres Causana (Provincias de Loreto y Maynas) de la región Loreto, con una extensión de 886 820,261 ha (Ver Mapas U1 y U2), sus coordenadas UTM (Sistema PSAD56 y WGS84) son las siguientes:

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Perímetro Interno del Lote 39 (Lote 67): SISTEMA PSAD-56 UTM SISTEMA WGS-84 UTM

Punto Norte Este Norte Este 14 9 818 905,670 440 284,020 9 818 527,243 440 060,112 15 9 818 905,670 454 282,920 9 818 527,250 454 058,967

26 9 799 463,380 454 282,920 9 799 085,025 454 058,975 28 9 799 463,380 465 739,050 9 799 085,029 465 515,066 42 9 787 563,510 465 739,050 9 787 185,201 465 515,070

55 9 775 034,310 455 725,910 9 774 656,042 455 501,970 54 9 775 034,310 452 900,870 9 774 656,041 452 676,941 33 9 792 805,580 452 900,870 9 792 427,247 452 676,933 32 9 792 805,580 440 284,020 9 792 427,241 440 060,127

Perímetro Externo del Lote 39:

Punto Norte Este Norte Este

Est. Chambiral (PR) 9 790 795,050 499 368,306 9 790 416,735 499 144,207 34(PP) 9 792 941,280 501 268,750 9 792 562,957 501 044,645 53 9 776 957,606 521 268,750 9 776 579,338 521 044,572

65 9 765 920,000 516 002,953 9 765 541,774 515 778,792

94 9 740 144,000 507 492,000 9 739 765,875 507 267,869 103 9 725 805,573 496 946,286 9 725 427,507 496 722,198 85 9 747 153,005 469 763,001 9 746 774,848 469 539,018 104 9 721 728,525 449 755,773 9 721 350,464 449 531,881 97 9 733 360,499 434 238,685 9 732 982,381 434 014,850

95 9 739 029,629 426 781,337 9 738 651,483 426 557,528 98 9 731 075,575 420 720,560 9 730 697,457 420 496,781 96 9 737 127,454 412 759,733 9 736 749,305 412 535,981 86 9 745 081,508 418 820,510 9 744 703,332 418 596,728 75 9 757 185,265 402 898,856 9 756 807,029 402 675,125 66 9 765 139,319 408 959,633 9 764 761,058 408 735,872 57 9 771 191,198 400 998,806 9 770 812,907 400 775,070

76 9 755 282,089 388 877,252 9 754 903,846 388 653,577 67 Hito Cu.Pint. 9 765 026,316 383 723,988 9 764 648,031 383 500,322 Hito Corte Pint. 9 765 477,670 384 048,537 9 765 099,383 383 860,869 Hito km 15 9 776 763,432 393 102,021 9 776 385,113 392 878,308 Hito Qda. Arabela 9 789 747,596 403 478,761 9 789 369,240 403 254,998 Hito km 46.2 9 801 129,273 412 576,359 9 800 750,886 412 352,555

Hito km 19 9 813 680,920 422 609,996 9 813 302,498 422 386,149 H Corte R. Curaray 9 824 517,856 431 275,876 9 824 139,405 431 051,993 H. Boca Cononaco 9 828 587,219 434 544,043 9 828 208,757 434 320,148 Hito Bellavista 9 828 637,245 437 859,733 9 828 258,785 437 635,827 Hito 1 9 828 698,655 437 859,717 9 828 320,195 437 635,811 Hito 2 9 828 760,073 437 890,602 9 828 381,613 437 666,696

Hito 3 9 828 821,482 437 890,586 9 828 443,022 437 666,680 Hito km 14 9 842 148,239 441 595,547 9 841 769,739 441 371,622 1 9 843 026,980 441 839,390 9 842 648,478 441 615,464

9 9 823 479,159 455 838,480 9 823 100,725 455 614,520

2 9 830 000,000 464 943,947 9 829 621,548 464 719,956 4 9 830 000,000 501 268,750 9 829 621,554 501 044,645

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AMPLIACIÓN DE 454 km DE LÍNEAS SÍSMICAS 2D - LOTE 39 1-5 CAP. 1 – Introducción

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El río Curaray es el curso fluvial más importante y navegable del lote 39, recorre dicho lote en su sector nororiental. El río Arabela, el segundo más importante, sesga el sector central y biseca al lote en dos ámbitos de similar extensión. El río Arabela es afluente del río Curaray por su margen izquierda. Los ríos Pucacuro y Baratillo, muy sinuosos, estrechos y poco profundos, recorren el extremo meridional del lote y parte de la zona reservada Pucacuro.

Una parte de la Zona Reservada Pucacuro se encuentra dentro del lote 39 y representa aproximadamente el 37% de la superficie de dicho lote.

1.4 RESEÑA HISTORICA DE EXPLORACION DE HIDROCARBURO S EN EL LOTE El lote 39 ha sido materia de prospección hidrocarburífera tanto de sísmica como de pozos exploratorios, llevada a cabo por diferentes empresas petroleras desde 1971 hasta la fecha.

En lo referente a sísmica, en el lote 39, se han llevado registros de 2 263 km; siendo la sísmica más antigua del año 1971 y fue realizada por Geophysical Seismic International (GSI). Las operaciones sísmicas realizadas en el lote 39, se muestran en la Tabla Nº 1-1. Con respecto a los pozos petroleros perforados se tiene lo efectuado por la empresa Unión Oil en el año 1974. En la Tabla Nº 1-2 se muestra la relación de pozos exploratorios perforados hasta la actualidad.

TABLA Nº 1-1

SISMICA PREVIA LOTE 39

Empresas Compañía Sísmicas Año Longitud

(km)

PETROPERÚ (PP) Geophysical Services Inc (GSI) 1971 - 1975 186

United Geophysical 1972 - 1974 UNION OIL

Petty - Ray 1976 - 1977 546

PETROPERÚ (PP) Seiscom Delta United (SDU) 1989 58

ADVANTAGE Compagnie Générale de Géophysique

1997 400

REPSOL Veritas - CGG 2001 483

REPSOL * Global Geophysical Services 2008 (*) 590

TOTAL 2 263 (*) Por completar en Octubre del 2008

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TABLA 1-2 RELACION DE POZOS EXPLORATORIOS

LOTE 39

Perforación Pozo

Formación Productiva Operador

Año de Abandono

Profundidad (Pies)

Resultado

Cunambo Chonta Unión Diciembre

1974 9 956 No comercial

Tangarana Chonta/

Cushabatay Unión

Enero 1974

7 519 Crudo pesado No comercial

Arabela Vivian/Chonta Mobil/Murphy Septiembre

1994 5 767

Señales de petróleo

Buena Vista Chonta Repsol 2005 7 043 Crudo pesado

Delfín Casablanca/

Vivian/Chonta Repsol 2006 7 667

Crudo pesado

Raya Casablanca/

Vivian/Chonta Repsol 2006 5 865

Crudo pesado

En la Figura 1-1 se muestra las Cuencas Sedimentarias alrededor del lote 39.

1.5 OBJETIVOS El Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado correspondiente a la ampliación de 454 km de líneas sísmicas 2D en el lote 39, se enmarca dentro de los siguientes objetivos fundamentales:

A. Evaluar y caracterizar el Proyecto. B. Convalidar o rectificar los alcances y conclusiones del EIA aprobado por

Resolución Ministerial Nº 958-2007-MEM/AAE, del 28 de noviembre del 2007.

C. Identificar los posibles impactos sobre los componentes ambientales como consecuencia de la ejecución del proyecto.

D. Destacar para la ampliación de la sísmica 2D en el sector este del lote 39, las medidas y acciones fácilmente aplicables para eliminar o minimizar los impactos negativos potenciales que podría generar el proyecto.

E. Cumplimiento cabal con el artículo 32 del D.S. Nº 015-2006-EM y los elementos enumerados en el artículo 27, tomando en cuenta la disposición del artículo 13 del mismo D.S. Nº 015-2006-EM.

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1.6 MARCO LEGAL

El diseño del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado sigue regulaciones básicas concernientes al acatamiento de normas de protección ambiental en las actividades hidrocarburíferas. Para el desarrollo del presente Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del proyecto de ampliación de 454 km de líneas sísmicas 2D en el lote 39 se ha recopilado, estudiado y aplicado la siguiente normativa:

1.6.1 Normatividad General

Como en todo sistema legal existe un marco normativo de carácter general que marca lo fundamental para la vida de un país. En primer lugar, la Constitución Política de 1993 es la norma principal que rige el sistema legal peruano, la misma que dentro de su normativa determina derechos especiales como lo dispuesto en el artículo 2 numeral 20; y consagra el derecho de petición que tienen los administrados para solicitar a una autoridad (en este caso el Ministerio de Energía y Minas) la aprobación de los diferentes Estudios Ambientales. Así mismo, se consagra en el numeral 22 el derecho de vivir en un medio ambiente equilibrado y poder gozar de él. Ello en concordancia con los artículos 66 al 68, sobre el Ambiente y los Recursos Naturales.

Es necesario mencionar, además, las siguientes leyes: Ley Nº 28611 “Ley General del Ambiente”, la misma que es la norma marco para la política ambiental; Ley Nº 27446 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impactos Ambientales (SIAE)”; la Ley Nº 28245 “Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental”, con su reglamento el D.S. Nº 08-2005-PCM. Estas normas en su conjunto tienen como objetivo el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, mediante la protección y conservación del medio ambiente. A ello se debe añadir la aplicación supletoria -de ser el caso- de la Ley Nº 27444, como norma que regula el Procedimiento Administrativo General, la misma que determina los diversos procesos que se siguen ante la autoridad administrativa.

Dentro de este marco general, es importante mencionar el Decreto Legislativo Nº 757 “Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada”, como norma inicial que desde la década de los noventa promueve la inversión, unida a la protección del medio ambiente. El marco jurídico propuesto es de carácter protector e insoslayable, ya que el Perú es uno de los países con mayores riquezas naturales en el mundo; éstas deben cautelarse en forma sostenible, para que las próximas generaciones puedan disfrutar de los recursos que hoy poseemos, concepto base del desarrollo sostenible.

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1.6.2 Instituciones Públicas y Normativa Sectorial

Es necesario precisar que, dentro de la vigilancia del ambiente y de acuerdo a las áreas específicas en el sector energético, diversas instituciones cumplen un rol preponderante en la protección y tutela del medio ambiente, así como de los recursos para que su aprovechamiento sea llevado a cabo en forma responsable.

A continuación, se detalla las instituciones particulares, y las normas aplicables de carácter social:

1. Ministerio de Energía y Minas (MEM)

Específicamente, las actividades petrolíferas de Prospección Sísmica se encuentran contempladas en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Así, desde el punto de vista ambiental, el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por el D.S. Nº 015-2006-EM, contempla las obligaciones que deben cumplir los titulares para la protección ambiental en el presente proyecto de ampliación de 454 km de líneas sísmicas 2D en el lote 39.

Es necesario mencionar normas de aplicación procesal administrativa, tal es el caso del D.S. Nº 053-99-EM, lo cual establece que la Autoridad Sectorial competente en Asuntos Ambientales del sector Energía y Minas es el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE).

La DGAAE, creada en marzo del 2004, asume la competencia de evaluar y aprobar los Estudios Ambientales para el sector Energía, Electricidad e Hidrocarburos, constituyéndose en la autoridad competente para tratar los asuntos ambientales en dichos subsectores, sin perjuicio de la actividad supervisora y fiscalizadora del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). Ello se ve reflejado en lo mencionado por el D.S. Nº 031-2007-EM decreto que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que establece las funciones de la DGAAE. De otro lado, el Ministerio de Energía y Minas promociona a la vez la participación ciudadana, dado que con ésta, los propios habitantes cercanos a las áreas de estudio, pueden intervenir con sus aportes, elevando aún más la información necesaria para el presente Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado. Esto se viabiliza a través de la Ley Nº 28611 referente al “Acceso a la Información Ambiental y Participación Ciudadana” (arts. 41 al 51) y la Ley Nº 27444,

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“Participación de los administrados” y; lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012-2008-EM “Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos”, este reglamento tiene como objetivo establecer los lineamientos de Participación Ciudadana.

Dicha norma dispone que los talleres informativos sean convocados por la DGAAE de acuerdo al Plan de Participación Ciudadana aprobada por esta dirección, en coordinación con el responsable del proyecto y la autoridad regional del lugar en donde se pretende desarrollar el proyecto de prospección sísmica; así mismo, también regula las audiencias públicas respectivas en su proceso particular para el desarrollo del EIA.

Es importante mencionar normas complementarias como son: La Ley Nº 27798, que establece plazos para ciertos procesos administrativos tramitados ante el Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 27446, Ley denominada “Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental” que cumple un papel preponderante sobre regulación de Estudios Ambientales; el D.S. Nº 061-2006-EM TUPA del Ministerio de Energía y Minas, que regula los requisitos para el inicio de los procesos administrativos.

Es necesario añadir el D.S. Nº 032-2002 el mismo que aprueba el glosario de Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos; también debemos tener en cuenta el D.S. Nº 042-2005-EM que regula el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos.

2. Consejo Nacional del Ambiente (CONAM)

Esta institución pública fue creada por Ley Nº 26410 como un organismo descentralizado que depende de la Presidencia del Consejo de Ministros. Es el organismo rector de la política nacional ambiental, cuya finalidad es la de planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la nación. Posee como reglamento de organización y funciones al D.S. Nº 022-2001-PCM. CONAM en virtud a la Ley Nº 28611 “Ley General del Ambiente”; es nombrado como autoridad ambiental nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

3. Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA )

El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) fue creado por Decreto Ley Nº 25902 el cual posteriormente fue modificado por la Ley Nº 26822, teniendo como reglamento de Organización el D.S. Nº 002-2003-AG. Su función principal es la de promover la conservación y uso racional de los recursos naturales, con la intervención de todos los sectores sean estos públicos ó privados.

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AMPLIACIÓN DE 454 km DE LÍNEAS SÍSMICAS 2D - LOTE 39 1-10 CAP. 1 – Introducción

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♦ Áreas Naturales Protegidas

Dentro del conjunto de normas relativas a esta institución se encuentra la Ley Nº 26834 “Ley de Áreas Naturales Protegidas (ANP)” y su reglamento aprobado por D.S. Nº 038-2001-AG, que las define como “los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país."

De acuerdo al artículo 93 del reglamento de la ley de Áreas Naturales Protegidas, las solicitudes para la realización de alguna actividad, proyecto u obra al interior de un ANP o de su zona de amortiguamiento, requieren de la evaluación de su impacto ambiental. Los EIA deben contar con la opinión previa favorable del INRENA para su aprobación por la actividad sectorial competente.

♦ Permiso de Desbosque

El artículo 17º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Nº 27308 indica que los titulares de contratos de operaciones petroleras, mineras, industriales o de cualquier otra naturaleza (que realicen sus actividades dentro del ámbito de bosques o zonas boscosas), requieren de la autorización del INRENA para realizar trabajos de desbosque en dichas áreas. En el reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por D.S. Nº 014-2001-AG, indica en su artículo 76º, que los titulares de contratos, deben solicitar autorización al INRENA y pagar el derecho de desbosque correspondiente.

♦ Recurso Hídrico

La Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752, fue promulgada el 24 de julio de 1969, un mes después de la promulgación de la Ley de Reforma Agraria.

A través de sus diez títulos y un anexo (conteniendo definiciones), esta Ley estableció un régimen de dominio público de las aguas, afirmando que todas las aguas, sin excepción y cualquiera fuera su estado físico y ubicación, pertenecen al Estado; correspondiendo a la Autoridad de Aguas una serie de funciones y responsabilidades. Cada uno de los títulos de la Ley fue reglamentado, haciendo un total de nueve reglamentos, que fueron modificados casi desde su publicación; proceso que continua hasta el día de hoy.

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AMPLIACIÓN DE 454 km DE LÍNEAS SÍSMICAS 2D - LOTE 39 1-11 CAP. 1 – Introducción

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El Título II de la Ley General de Aguas, trata sobre la "Conservación y preservación de las Aguas". Está compuesto por dos capítulos, dedicados a la conservación y a la preservación de aguas.

En el artículo 24 dice lo siguiente: “La Autoridad Sanitaria establecerá los límites de concentración permisibles de sustancias nocivas que pueden contener las aguas, según el uso a que se destinen. Estos límites podrán ser revisados periódicamente.”

4. Ministerio del Ambiente.

Con el fin de lograr el fortalecimiento de la gestión ambiental se ha dado el Decreto Legislativo N° 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, que tendrá como función general diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría respecto a ella. Éste nuevo Ministerio constituye una persona jurídica de derecho público con su respectivo pliego presupuestal.

La norma también señala los objetivos específicos, competencias, funciones, organización y el régimen económico-financiero del Ministerio del Ambiente.

También se dispone adscribir al Ministerio del Ambiente los siguientes organismos: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), Instituto Geofísico del Perú (IGP), Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), Servicio Nacional de Área Naturales Protegidas (SERNANP) e Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP). Asimismo, se ha dispuesto la fusión del Consejo Nacional del Ambiente en el Ministerio del Ambiente, siendo éste último el ente incorporante. La presente norma está vigente desde el 15 de mayo del 2008.

5. Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN)

El OSINERGMIN, se crea mediante Ley Nº 28964 del 24 de enero del 2007, que es una ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al Osinerg.

La misión del OSINERGMIN es regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades.

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6. Instituto Nacional de Cultura (INC)

El Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura (INC) aprobado por D.S. Nº 017-2003-ED, establece al INC como la entidad gubernamental encargada de velar por el cumplimiento de la norma referente al patrimonio cultural.

El Reglamento de Investigaciones Arqueológicas aprobado por R.S. Nº 004-2000-ED, señala los aspectos básicos de las modalidades de investigaciones arqueológicas, para los proyectos de Evaluación Arqueológica originada por la afectación de la Prospección Sísmica 2D (contemplado en el Artículo 6, numeral 2).

La mencionada norma señala, a su vez, en el articulo 8 que los Proyectos de Evaluación Arqueológica están referidos a trabajos en el marco del desarrollo de proyectos productivos, extractivos y/o de servicios, del sector privado con fines de proteger el Patrimonio Arqueológico-Histórico Nacional, tanto mueble como inmueble. Sus fines son la evaluación y la investigación. Para el desarrollo integral de la Ampliación de 454 km de Líneas Sísmicas 2D en el lote 39, se deberá realizar un Proyecto de Evaluación Arqueológica de reconocimiento sin excavaciones, a fin de obtener la autorización para intervenir en el área de dicha prospección.

7. Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA)

Es el órgano técnico-normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaría, zoonosis y protección del ambiente. Norma y evalúa el Proceso de Salud Ambiental en el Sector. Concerta el apoyo y articulación para el cumplimiento de sus normas con los organismos públicos y privados que apoyan o tienen responsabilidades en el control del ambiente.

Coordina el marco técnico-normativo con los Institutos Especializados, Organismos Públicos Descentralizados de Salud, y con la Comunidad Científica Nacional e Internacional. Además desarrolla los siguientes productos:

• Desarrollo de Normas • Asistencia y Asesoría Técnica usuario externo • Control de la Gestión • Asistencia y Asesoría Técnica usuario interno • Intervenciones Especializadas • Investigación La Dirección General de Salud Ambiental, tiene como usuarios directos a las Direcciones Generales de Salud, a las empresas que solicitan: habilitación sanitaria, certificados sanitarios oficiales de

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AMPLIACIÓN DE 454 km DE LÍNEAS SÍSMICAS 2D - LOTE 39 1-13 CAP. 1 – Introducción

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exportación, registro sanitario, autorización sanitaria del sistema de tratamiento y disposición sanitaria de aguas residuales industriales y domesticas, sistema de tratamiento de agua potable, autorización sanitaria para la importación de residuos sólidos, sustancias químicas desinfectantes y plaguicidas, autorización sanitaria desinfectantes y plaguicidas de uso doméstico, industrial y en salud pública nacional e importado y desinfectantes de agua para consumo humano.

1.6.3 Esquema Legislativo

La normativa nacional, en lo que al sector ambiental se refiere, tiene un sistema legislativo reconocido que conjuga un grupo de Leyes, Decretos Legislativos, Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales, Resoluciones Legislativas, Convenios Internacionales, entre otros; que se sistematizan en una pirámide jerárquica de mayor a menor rango, la misma que se enumera y detalla:

Marco Institucional

• Constitución Política del Perú de 1993, Título III, Capítulo II “Del Ambiente y los Recursos Naturales”.

• Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. • Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. • D. Leg. Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada

en el Perú. • Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación • Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General • Ley Nº 26410, Ley del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM. • D.S. Nº 022-2001-PCM, Reglamento de Organizaciones y Funciones

del CONAM. • D. Consejo Directivo Nº 001-97-CD-CONAM, Marco Estructural de

Gestión Ambiental (MEGA). • Ley Nº 28964, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía

y Minería OSINERGMIN. • R. Consejo Directivo Nº 013-2004-OS/CD, Reglamento de Supervisión

de Actividades Energéticas. • D.S. Nº 002-2003-AG, Reglamento de Organización y Funciones del

INRENA. • D.S. Nº 053-99-EM. Establece que la Dirección de Asuntos

Ambientales es el Órgano Competente del MEM para tratar Asuntos Ambientales.

• Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada por la Ley No. 26734 y la Ley No. 27377, Ley de Actualización de Hidrocarburos.

• Ley Nº 27314, Ley General de Residuos.

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• D.S. Nº 015-2006-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.

• D.S. Nº 032-2004-EM, Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.

• Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. • Ley Nº 27902. Modifica y Complementa la Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales. • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. • D.L. Nº 17752, Ley General de Aguas. • D.S. Nº 261-69-AP, Reglamento de la Ley General de Aguas. • D.S. Nº 41-70-AG. Modificatorias al Reglamento de la Ley General de

Aguas. • D.S. Nº 007-83-SA. Modificatorias al Reglamento de la Ley General de

Aguas. • D.S. Nº 003-2003-SA. Modificatorias al Reglamento de la Ley General

de Aguas. • D.S. Nº 074-2001-PCM. Aprueban el Reglamento de Estándares

Nacionales de Calidad Ambiental del Aire. • R.D. Nº 030-96-EM/DGAA. Niveles Máximos Permisibles para

Efluentes Líquidos para las Actividades de Hidrocarburos. • D.S. Nº 085-2003-PCM. Estándares Nacionales de Calidad Ambiental

para Ruido. • R.D. Nº 034-98–EM/DGAA. Guías Ambientales para el Manejo de

Ruido. • Reglamento del “Equator Principles” Environmental & Social Risk In

Project Financing (4 June 2003) y del IFC International Finnance Corporation.

Salud, Seguridad e Higiene

• Ley Nº 26842, Ley General de Salud. • Decreto Supremo Nº 023-2005-SA - Reglamento de Organización y

Funciones del Ministerio de Salud • D.S. Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el

Trabajo.

Residuos

• Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos. • D.S. Nº 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos

Sólidos. • D.S. Nº 021-2008-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Terrestre

de Materiales y Residuos Peligrosos.

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Uso de Tierras

• Ley Nº 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas.

• Decreto Supremo Nº 011-97-AG, Reglamento de la Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas.

• D.S. Nº 062-75-AG, Reglamento de Clasificación de Tierras.

Aguas y Manejo de Cuencas

• Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales.

• Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres

• D.S. Nº 261-69-AP, Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas.

• D.S. Nº 12-94-AG. Declaran áreas intangibles los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento.

• D.L. Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. • D.S. Nº 014-2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna

Silvestre. • D.S. Nº 013-99-AG. Prohíben la Caza, Extracción, Transporte y/o

Exportación con Fines Comerciales de Fauna Silvestre. • D.S. Nº 034-2004-AG e Internacional CITES 2005. Listado de

Especies Animales en Peligro, en Situación Vulnerable e Indeterminada.

• Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas. • Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento

Sostenible de la Diversidad Biológica. • D.S. Nº 010-99-AG, Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas. • R.J. Nº 054-96-INRENA, Estrategia Nacional para la Conservación de

Humedales en el Perú. • D.S. Nº 002-2008-MINAM, Aprueban los Estándares Nacionales de

Calidad Ambiental para Agua

Comunidades Nativas

• Resolución Legislativa Nº 26253 Aprueban el "Convenio 169 de la OIT sobre pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes".

• Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva.

• Decreto Supremo Nº 003-79-AA, Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva

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• Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial.

• Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, Reglamento de la Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial.

Participación Ciudadana

• Guía de Relaciones Comunitarias - Dirección de Asuntos Ambientales

del MEM. • D.S. Nº 012-2008-EM, Reglamento de Participación Ciudadana para la

Realización de Actividades de Hidrocarburos. (*) D.L.: Decreto Ley; D. Leg.: Decreto Legislativo; D.S.: Decreto Supremo; R.D.: Resolución Directoral; R.M.: Resolución Ministerial; R.V.M.: Resolución Vice-Directoral; R.J.: Resolución Jefatural; O.M.: Ordenanza Municipal.

1.7 INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA Y TEMÁTICA BÁSICA

La información cartográfica base utilizada para la realización del presente estudio ha sido obtenida de la revisión y compilación de la siguiente documentación: A) Cartografía Base

• Carta Planimétrica DMA-SATELITE a escala 1:100 000. • Carta Topográfica DMA a escala 1: 100 000.

• Mapa Planimétrico (ONERN) de imágenes de Satélite a escala 1:250 000 año 1985.

• Imágenes de Satélite Landsat (TM) INPE, a escala 1:250 000 año 2002.

• Imágenes de Radar Vista Lateral, AEROSERVICE a escala 1:100 000, año 1973.

• Mapa del Departamento de Loreto IGN a escala 1:600 000, año 1986.

• Mapa Físico Político del Perú IGN a escala 1:1 000 000, año 2002.

B) Temática Base

• Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para Prospección Sísmica 3D, Lote 67, Barrett Resources (Perú) Corporation, Sucursal del Perú, GEMA, febrero del 2007.

• Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para prospección sísmica 2D – Lote 39, Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú (Gema 2006).

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1.8 DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYEC TO

La determinación del área de influencia del proyecto implica el alcance espacial que pueden tener los impactos del proyecto sobre el ambiente físico, biológico, socio-económico y cultural de su entorno. El área de influencia de un proyecto, es definida de acuerdo con cada componente ambiental.

Área de Influencia Directa (Ver Fig. 1-2)

El área de influencia directa ha sido definida en base al ámbito específico del proyecto, como aquellos espacios propios y donde se centra la campaña sísmica. Estos espacios son los ocupados por los campamentos logísticos, helipuertos, zonas de descarga, campamentos volantes, puntos de disparo y las trochas. Además de la cercanía de los asentamientos humanos al proyecto.

1. Campamentos Volantes: El proyecto requerirá aproximadamente de 152 campamentos volantes que estarán distribuidos cerca de las líneas sísmicas y helipuertos.

2. Helipuertos: Se construirán 152 helipuertos cercanos a los Campamentos Volantes.

3. Zonas de Descarga (se construirán aproximadamente 1 515 Zonas de Descarga - Drop Zones), Puntos de Perforación (Shot Point) y Trochas.

4. Campamentos Logísticos: Se habilitará el campamento base logístico Nashiño, contiguo al campamento de perforación actualmente operativo y se habilitarán dos (02) campamentos sub bases logísticos, los cuales han sido considerados en el EIA anteriormente aprobado. Las ubicaciones de estos campamentos logísticos en coordenadas UTM son los siguientes:

Campamento Base Logístico (Nashiño)

Norte: 9 824 735 metros Este: 477 205 metros

Zona 18, WGS-84

Campamento Sub Base Logístico (Curaray)

Norte: 9 796 594 metros Este: 498 658 metros

Zona 18, WGS-84

Campamento Sub Base Logístico (Arabela)

Norte: 9 781 781 metros Este: 473 145 metros

Zona 18, WGS-84

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5. Corredor Fluvial: Parte de los ríos Curaray y Arabela. 6. Social: Familia Pereira (posesionario individual) y Hurvina (asentamiento)

asentados en las márgenes del río Curaray. Área de Influencia Indirecta (Ver Fig. 1-2) Esta área representa la zona contigua del proyecto sísmico, comprendiendo el sector oriental del lote, además de las comunidades cercanas.

Los criterios a tomar para la determinación de esta área son:

♦ La proximidad a la actividad a desarrollar.

♦ Vías de acceso fluvial

♦ Vuelos de helicópteros 1. Ruta de acceso fluvial

� Cuidad de Iquitos – río Napo – Parte del río Curaray � Ciudad de Iquitos – río Napo – río Curaray – Parte del río Arabela

Estos corredores son utilizados tradicionalmente para el transporte de pasajeros, materiales, equipos y combustible principalmente.

2. Ruta de acceso aéreo

Rutas de vuelo de helicópteros desde el Campamento Base Logístico y Sub Bases Logísticos hacia los helipuertos y zonas de descarga (DZ).

3. Social: Comunidades de Buena Vista y Flor de Coco, además de la Comunidad Nativa de Shapajal así como también el posesionario individual “Fundo Chambiral”.

1.9 METODOLOGIA GENERAL

La metodología desarrollada por el equipo multidisciplinario para el presente EIA Semidetallado incorpora un enfoque integrado, en el análisis de los recursos edáficos, hídricos, forestales y unidades de vegetación, fauna y uso de la tierra, complementado con los aspectos geomorfológicos, climáticos, culturales (arqueología) y los factores socioeconómicos, incluyendo a las comunidades y asentamientos humanos.

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AMPLIACIÓN DE 454 km DE LÍNEAS SÍSMICAS 2D - LOTE 39 1-19 CAP. 1 – Introducción

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El presente estudio se desarrolló en 5 etapas:

Primera Etapa: (Preparatoria)

Recopilación y análisis de la información existente sobre el área de estudio; revisión y selección de la documentación cartográfica (principalmente satelital) y temática; preparación del mapa base y elaboración del diseño metodológico para la evaluación sistemática de los recursos naturales en la etapa de campo. Interpretación de imágenes de radar y de satélite, así como fotografías aéreas convencionales de gran apoyo para la evaluación del uso de la tierra. Preparación del Mapa Fisiográfico o Geomorfológico Base, documento fundamental en apoyo a las diferentes disciplinas involucradas y, la delimitación de las unidades de vegetación.

Segunda Etapa: (Campo) 1ra y segunda entrada al campo

Reconocimiento sistemático de campo (épocas: más húmeda y menos húmeda) y muestreo para la caracterización de los recursos naturales renovables, estableciendo su potencial, fragilidad y limitación.

Recolección de muestras, principalmente de agua, suelos y sedimentos, medición de la calidad del aire y ruido, así como colecta de especimenes de flora y de fauna si fuera requerida. Visitas a las principales comunidades nativas y otros asentamientos humanos.

Toda la información obtenida en campo ha sido registrada en fichas de campo según el caso.

Tercera Etapa: (Laboratorio)

Análisis de muestras de agua, suelos y sedimentos que servirán para detectar variaciones significativas en los niveles de metales pesados y establecer la presencia de hidrocarburos si los hay. Además se realizó el análisis de aire y ruido para determinar su calidad.

Cuarta Etapa: (Gabinete)

Interpretación, procesamiento, análisis e integración de los datos recopilados. Redacción del documento y confección de tablas y figuras explicativas. Elaboración de mapas temáticos a escala conveniente.

Quinta Etapa: (Integración y Productos Finales)

Comprobación de los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos potenciales, que podrán generar como consecuencia de la ejecución del proyecto de ampliación de 454 km de líneas sísmicas 2D en el lote 39.

Comparación de los análisis del laboratorio. Convalidación del Plan de Manejo Ambiental (PMA). Impresión de la cartografía temática ambiental del lote 39 y del Prospecto.

Compatibilización multidisciplinaria, redacción de la memoria definitiva y elaboración de mapas temáticos finales con las leyendas respectivas que acompañan a la memoria explicativa.

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1.10 ESTRUCTURA DEL EIAsd

El contenido del EIAsd se ha estructurado en cinco (05) capítulos. VOLUMEN I • Capítulo 1

Introducción

Contiene la descripción e introducción básica del proyecto de inversión, los objetivos del proyecto técnico y del EIAsd, así como el Marco Legal. Además contiene la descripción de la metodología empleada que determina el área de estudio.

En el Marco Legal se presenta la normativa legal y las instituciones que regulan y fiscalizan las actividades de exploración.

• Capítulo 2

Descripción del Proyecto

Contiene la descripción detallada de las actividades del programa sísmico 2D en el lote 39. Comprende el empleo de mano de obra, la disposición de desechos, la ubicación y funcionamiento del campamento base, los campamentos sub-bases, los helipuertos, campamentos volantes y zonas de descarga. Comprende todos los aspectos operacionales del proyecto notando importante avance desde el año 1971, en varios aspectos como salud, seguridad y medio ambiente.

• Capítulo 3

Línea Base Ambiental

I. Línea Base Física

Este sub capítulo comprende la caracterización del aire, suelos, agua, clima, ecología y los aspectos relacionados a la geología, y geomorfología.

II. Línea Base Biológica

Este sub capítulo presenta las actividades y conclusiones de los trabajos de campo complementando la información existente. Con respecto a la vegetación (cobertura vegetal), aspecto clave del medio de trópico húmedo. Se describirá la evaluación forestal maderera y la evaluación de flora en general.

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AMPLIACIÓN DE 454 km DE LÍNEAS SÍSMICAS 2D - LOTE 39 1-21 CAP. 1 – Introducción

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La fauna se analizó por taxones (grupos taxonómicos) para aves, mamíferos, reptiles, anfibios, peces, plancton y bentos.

La organización descriptiva en texto de estos componentes y taxones es la siguiente:

♦♦♦♦ Cobertura forestal (evaluación forestal)

♦♦♦♦ Cobertura vegetal (evaluación de flora en general)

♦♦♦♦ Ornitofauna (aves) ♦♦♦♦ Mastofauna (mamíferos)

- mayores - menores

♦♦♦♦ Herpetofauna (anfibios y reptiles)

♦♦♦♦ Ictiológica (peces) ♦♦♦♦ Plancton

♦♦♦♦ Bentos

III. Línea Base Social

Se describen las condiciones socioeconómicas y organizativas del área de influencia directa e indirecta del proyecto. Se describe la población y sus patrones demográficos, sus formas productivas y economía, así como las condiciones de calidad de vida, reflejadas en la salud, educación, vivienda y existencia de infraestructura básica. El panorama social presentado por la consultora es producto de investigación de gabinete y de visitas a los asentamientos poblacionales utilizando también información del Estudio de Impacto Ambiental anteriormente aprobado. La existencia de sitios de interés arqueológico se confirma.

• Capítulo 4

Evaluación de Impacto Ambiental

Se identifican, evalúan y describen los impactos que posteriormente pueden alterar los componentes del ecosistema por prospección sísmica 2D, se realizó la identificación de los impactos directos, Indirectos, acumulativos y sinérgicos del área del proyecto.

El método de identificación de los impactos es el más aceptado internacionalmente, en ellos se generan tablas de interacción, matrices y mapas temáticos, tomando en consideración la Guía para Estudios de Impacto Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos del MEM y el D.S. Nº 015-2006-EM.

Page 22: CAPITULO 1 INDICE GEOGRAFICOS Y MEDIO AMBIENTE S.A.C. CAPITULO 1 INDICE 1.1 ANTECEDENTES .....2 1.2 ... SISTEMA PSAD-56 UTM SISTEMA WGS-84 UTM Punto Norte Este Norte Este 14 9 818

SUCURSAL DEL PERU

AMPLIACIÓN DE 454 km DE LÍNEAS SÍSMICAS 2D - LOTE 39 1-22 CAP. 1 – Introducción

SERVICIOS GEOGRAFICOS Y MEDIO AMBIENTE S.A.C.

VOLUMEN II

• Capítulo 5

Plan de Manejo Ambiental

El Plan de Manejo Ambiental (PMA) contiene las políticas y lineamientos ambientales bajo los cuales se ejecutará el programa sísmico. El PMA cumple los requisitos establecidos por las regulaciones del MEM, así como con las políticas ambientales de Repsol. El Plan de Manejo Ambiental se basa en los lineamientos establecidos por el artículo 27 del D.S. Nº 015-2006-EM, amplificado para asegurar la óptima protección del hombre y la sustentabilidad de su ambiente. ANEXOS Y MAPAS