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CAPÍTULO VI LA MÚSICA SAGRADA Dignidad de la música sagrada 112. La tradición musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de valor inestimable, que sobresale entre las demás expresiones artísticas, principalmente porque el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria o integral de la Liturgia solemne. En efecto, el canto sagrado ha sido ensalzado tanto por la Sagrada Escritura, como por los Santos Padres, los Romanos Pontífices, los cuales, en los últimos tiempos, empezando por San Pío X, han expuesto con mayor precisión la función ministerial de la música sacra en el servicio divino. La música sacra, por consiguiente, será tanto más santa cuanto más íntimamente esté unida a la acción litúrgica, ya sea expresando con mayor delicadeza la oración o fomentando la unanimidad, ya sea enriqueciendo la mayor solemnidad los ritos sagrados. Además, la Iglesia aprueba y admite en el culto divino todas las formas de arte auténtico que estén adornadas de las debidas cualidades. Por tanto, el sacrosanto Concilio, manteniendo las normas y preceptos de la tradición y disciplinas eclesiásticas y atendiendo a la finalidad de la música sacra, que es gloria de Dios y la santificación de los fieles, establece lo siguiente: Primacía de la Liturgia solemne 113. La acción litúrgica reviste una forma más noble cuando los oficios divinos se celebran solemnemente con canto y en ellos intervienen ministros sagrados y el pueblo participa activamente. En cuanto a la lengua que debe usarse, cúmplase lo dispuesto en el artículo 36; en cuanto a la Misa, el artículo 54; en

CAPÍTULO 6 y 7 Karen Rico

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enciclica de la iglesia

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CAPTULO VILA MSICA SAGRADADignidad de la msica sagrada112. La tradicin musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de valor inestimable, que sobresale entre las dems expresiones artsticas, principalmente porque el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria o integral de la Liturgia solemne.En efecto, el canto sagrado ha sido ensalzado tanto por la Sagrada Escritura, como por los Santos Padres, los Romanos Pontfices, los cuales, en los ltimos tiempos, empezando por San Po X, han expuesto con mayor precisin la funcin ministerial de la msica sacra en el servicio divino.La msica sacra, por consiguiente, ser tanto ms santa cuanto ms ntimamente est unida a la accin litrgica, ya sea expresando con mayor delicadeza la oracin o fomentando la unanimidad, ya sea enriqueciendo la mayor solemnidad los ritos sagrados. Adems, la Iglesia aprueba y admite en el culto divino todas las formas de arte autntico que estn adornadas de las debidas cualidades.Por tanto, el sacrosanto Concilio, manteniendo las normas y preceptos de la tradicin y disciplinas eclesisticas y atendiendo a la finalidad de la msica sacra, que es gloria de Dios y la santificacin de los fieles, establece lo siguiente:Primaca de la Liturgia solemne113. La accin litrgica reviste una forma ms noble cuando los oficios divinos se celebran solemnemente con canto y en ellos intervienen ministros sagrados y el pueblo participa activamente.En cuanto a la lengua que debe usarse, cmplase lo dispuesto en el artculo 36; en cuanto a la Misa, el artculo 54; en cuanto a los sacramentos, el artculo 63, en cuanto al Oficio divino, el artculo 101.Participacin activa de los fieles114. Consrvese y cultvese con sumo cuidado el tesoro de la msica sacra. Fomntense diligentemente las "Scholae cantorum", sobre todo en las iglesias catedrales. Los Obispos y dems pastores de almas procuren cuidadosamente que en cualquier accin sagrada con canto, toda la comunidad de los fieles pueda aportar la participacin activa que le corresponde, a tenor de los artculos 28 y 30.Formacin musical115. Dse mucha importancia a la enseanza y a la prctica musical en los seminarios, en los noviciados de religiosos de ambos sexos y en las casas de estudios, as como tambin en los dems institutos y escuelas catlicas; para que se pueda impartir esta enseanza, frmense con esmero profesores encargados de la msica sacra.Se recomienda, adems, que, segn las circunstancias, se erijan institutos superiores de msica sacra.Dse tambin una genuina educacin litrgica a los compositores y cantores, en particular a los nios.Canto gregoriano y canto polifnico116. La Iglesia reconoce el canto gregoriano como el propio de la liturgia romana; en igualdad de circunstancias, por tanto, hay que darle el primer lugar en las acciones litrgicas.Los dems gneros de msica sacra, y en particular la polifona, de ninguna manera han de excluirse en la celebracin de los oficios divinos, con tal que respondan al espritu de la accin litrgica a tenor del artculo 30.Edicin de libros de canto gregoriano117. Compltese la edicin tpica de los libros de canto gregoriano; ms an: preprese una edicin ms crtica de los libros ya editados despus de la reforma de San Po X.Tambin conviene que se prepare una edicin que contenga modos ms sencillos, para uso de las iglesias menores.Canto religioso popular118. Fomntese con empeo el canto religioso popular, de modo que en los ejercicios piadosos y sagrados y en las mismas acciones litrgicas, de acuerdo con las normas y prescripciones de las rbricas, resuenen las voces de los fieles.Estima de la tradicin musical propia119. Como en ciertas regiones, principalmente en las misiones, hay pueblos con tradicin musical propia que tiene mucha importancia en su vida religiosa y social, dse a este msica la debida estima y el lugar correspondiente no slo al formar su sentido religioso, sino tambin al acomodar el culto a su idiosincrasia, a tenor de los artculos 39 y 40.Por esta razn, en la formacin musical de los misioneros procrese cuidadosamente que, dentro de lo posible, puedan promover la msica tradicional de su pueblo, tanto en las escuelas como en las acciones sagradas.rgano de tubos y otros instrumentos120. Tngase en gran estima en la Iglesia latina el rgano de tubos, como instrumento musical tradicional, cuyo sonido puede aportar un esplendor notable a las ceremonias eclesisticas y levantar poderosamente las almas hacia Dios y hacia las realidades celestiales.En el culto divino se pueden admitir otros instrumentos, a juicio y con el consentimiento de la autoridad eclesistica territorial competente, a tenor de los arts. 22 2; 37 y 40, siempre que sean aptos o puedan adaptarse al uso sagrado, convengan a la dignidad del templo y contribuyan realmente a la edificacin de los fieles.Cualidades y misin de los compositores121. Los compositores verdaderamente cristianos deben sentirse llamados a cultivar la msica sacra y a acrecentar su tesoro.Compongan obras que presenten las caractersticas de verdadera msica sacra y que no slo puedan ser cantadas por las mayores "Scholae cantorum", sino que tambin estn al alcance de los coros ms modestos y fomenten la participacin activa de toda la asamblea de los fieles.Los textos destinados al canto sagrado deben estar de acuerdo con la doctrina catlica; ms an: deben tomarse principalmente de la Sagrada Escritura y de las fuentes litrgicas.

CAPTULO VIIEL ARTE Y LOS OBJETOS SAGRADOSDignidad del arte sagrado122. Entre las actividades ms nobles del ingenio humano se cuentan, con razn, las bellas artes, principalmente el arte religioso y su cumbre, que es el arte sacro.Estas, por su naturaleza, estn relacionadas con la infinita belleza de Dios, que intentan expresar de alguna manera por medio de obras humanas. Y tanto ms pueden dedicarse a Dios y contribuir a su alabanza y a su gloria cuanto ms lejos estn de todo propsito que no sea colaborar lo ms posible con sus obras para orientar santamente los hombres hacia Dios.Por esta razn, la santa madre Iglesia fue siempre amiga de las bellas artes, busc constantemente su noble servicio, principalmente para que las cosas destinadas al culto sagrado fueran en verdad dignas, decorosas y bellas, signos y smbolos de las realidades celestiales. Ms an: la Iglesia se consider siempre, con razn, como rbitro de las mismas, discerniendo entre las obras de los artistas aquellas que estaban de acuerdo con la fe, la piedad y las leyes religiosas tradicionales y que eran consideradas aptas para el uso sagrado.La Iglesia procur con especial inters que los objetos sagrados sirvieran al esplendor del culto con dignidad y belleza, aceptando los cambios de materia, forma y ornato que el progreso de la tcnica introdujo con el correr del tiempo.En consecuencia, los Padres decidieron determinar, acerca de este punto, lo siguiente:Libre ejercicio de estilo artstico123. La Iglesia nunca consider como propio ningn estilo artstico, sino que acomodndose al carcter y condiciones de los pueblos y a las necesidades de los diversos ritos, acept las formas de cada tiempo, creando en el curso de los siglos un tesoro artstico digno de ser conservado cuidadosamente. Tambin el arte de nuestro tiempo, y el de todos los pueblos y regiones, ha de ejercerse libremente en la Iglesia, con tal que sirva a los edificios y ritos sagrados con el debido honor y reverencia; para que pueda juntar su voz a aquel admirable concierto que los grandes hombres entonaron a la fe catlica en los siglos pasados.Arte autnticamente sacro124. Los ordinarios, al promover y favorecer un arte autnticamente sacro, busquen ms una noble belleza que la mera suntuosidad. Esto se ha de aplicar tambin a las vestiduras y ornamentacin sagrada.Procuren cuidadosamente los Obispos que sean excluidas de los templos y dems lugares sagrados aquellas obras artsticas que repugnen a la fe, a las costumbres y a la piedad cristiana y ofendan el sentido autnticamente religioso, ya sea por la depravacin de las formas, ya sea por la insuficiencia, la mediocridad o la falsedad del arte.Al edificar los templos, procrese con diligencia que sean aptos para la celebracin de las acciones litrgicas y para conseguir la participacin activa de los fieles.Imgenes sagradas125. Mantngase firmemente la prctica de exponer imgenes sagradas a la veneracin de los fieles; con todo, que sean pocas en nmero y guarden entre ellas el debido orden, a fin de que no causen extraeza al pueblo cristiano ni favorezcan una devocin menos ortodoxa.Vigilancia de los Ordinarios126. Al juzgar las obras de arte, los ordinarios de lugar consulten a la Comisin Diocesana de Arte Sagrado, y si el caso lo requiere, a otras personas muy entendidas, como tambin a las Comisiones de que se habla en los artculos 44, 45 y 46.Vigilen con cuidado los ordinarios para que los objetos sagrados y obras preciosas, dado que son ornato de la casa de Dios, no se vendan ni se dispersen.Formacin integral de los artistas127. Los Obispos, sea por s mismos, sea por medio de sacerdotes competentes, dotados de conocimientos artsticos y aprecio por el arte, intersense por los artistas, a fin de imbuirlos del espritu del arte sacro y de la sagrada Liturgia.Se recomienda, adems, que, en aquellas regiones donde parezca oportuno, se establezcan escuelas o academias de arte sagrado para la formacin de artistas.Los artistas que llevados por su ingenio desean glorificar a Dios en la santa Iglesia, recuerden siempre que su trabajo es una cierta imitacin sagrada de Dios creador y que sus obras estn destinadas al culto catlico, a la edificacin de los fieles y a su instruccin religiosa.Revisin de la legislacin del arte sacro128. Revsense cuanto antes, junto con los libros litrgicos, de acuerdo con el artculo 25, los cnones y prescripciones eclesisticas que se refieren a la disposicin de las cosas externas del culto sagrado, sobre todo en lo referente a la apta y digna edificacin de los tiempos, a la forma y construccin de los altares, a la nobleza, colocacin y seguridad del sagrario, as como tambin a la funcionalidad y dignidad del baptisterio, al orden conveniente de las imgenes sagradas, de la decoracin y del ornato. Corrjase o suprmase lo que parezca ser menos conforme con la Liturgia reformada y consrvese o introdzcase lo que la favorezca.En este punto, sobre todo en cuanto a la materia y a la forma de los objetos y vestiduras sagradas se da facultad a las asambleas territoriales de Obispos para adaptarlos a las costumbres y necesidades locales, de acuerdo con el artculo 22 de esta Constitucin.Formacin artstica del clero129. Los clrigos, mientras estudian filosofa y teologa, deben ser instruidos tambin sobre la historia y evolucin del arte sacro y sobre los sanos principios en que deben fundarse sus obras, de modo que sepan apreciar y conservar los venerables monumentos de la Iglesia y puedan orientar a los artistas en la ejecucin de sus obras.Insignias pontificales130. Conviene que el uso de insignias pontificales se reserve a aquellas personas eclesisticas que tienen o bien el carcter episcopal o bien alguna jurisdiccin particular.A P N D I C EDeclaracin del sacrosanto Concilio Ecumnico Vaticano IIsobre la revisin del calendarioEl sacrosanto Concilio Ecumnico Vaticano II, reconociendo la importancia de los deseos de muchos con respecto a la fijacin de la fiesta de Pascua en un domingo determinado y a la estabilizacin del calendario, despus de examinar cuidadosamente las consecuencias que podran seguirse de la introduccin del nuevo calendario, declara lo siguiente:1. El sacrosanto Concilio no se opone a que la fiesta de Pascua se fije en un domingo determinado dentro del Calendario Gregoriano, con tal que den su asentimiento todos los que estn interesados, especialmente los hermanos separados de la comunin con la Sede Apostlica.2. Adems, el sacrosanto Concilio declara que no se opone a las gestiones ordenadas a introducir un calendario perpetuo de la sociedad civil.La Iglesia no se opone a los diversos proyectos que se estn elaborando para establecer el calendario perpetuo e introducirlo en la sociedad civil, con tal que conserven y garanticen la semana de siete das con el domingo, sin aadir ningn da que quede al margen de la semana, de modo que la sucesin de las semanas se mantenga intacta, a no ser que se presenten razones gravsimas, de las que juzgar la Sede Apostlica.En nombre de la Santsima e individua Trinidad, Padre, Hijo y Espritu Santo.Todas y cada una de las cosas contenidas en esta Constitucin han obtenido el beneplcito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostlica recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos, decretamos y establecemos en el Espritu Santo y mandamos que lo as decidido conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios.Roma, en San Pedro, 4 de diciembre de 1963.Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia Catlica