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1 CAPITULO I Denominación - Definición y Constitución - Objetivos.- Domicilio, Jurisdicción y Duración. TITULO I: DENOMINACION ARTICULO 1.- La Federación Departamental de Productores de Leche de Santa Cruz, usará como sigla la denominación de: FEDEPLE. TITULO II: DE SU DEFINICION Y CONSTITUCION ARTICULO 2.- La Federación Departamental de Productores de Leche, FEDEPLE, es una entidad gremial de derecho privado, sin fines de lucro, con personería jurídica reconocida por Resolución Suprema No. 079/97 de fecha 12 de abril de 1997 y patrimonio propio. ARTICULO 3.- La Federación Departamental de Productores de Leche, FEDEPLE, está constituida por todos los productores de leche del Departamento de Santa Cruz, organizados en Asociaciones Reconocidas, según los artículos 8 y 9, que aceptan y se obligan al cumplimiento del presente Estatuto. TITULO III: OBJETIVOS ARTICULO 4.- La Federación Departamental de Productores de Leche, FEDEPLE, tiene por objetivo principal: LA BÚSQUEDA PERMANENTE DEL BIENESTAR DE SUS ASOCIADOS”, a través de las siguientes acciones: a) Asumir la representación y defensa, en lo gremial, de los intereses particulares y colectivos de sus miembros; en toda gestión ante los poderes públicos y privados. b) Impulsar e implementar programas de mejora en productividad y competitividad del sector a través de la transferencia tecnológica y la capacitación de sus productores y dirigentes. c) Convertir a FEDEPLE en una Institución sólida y representativa en todo el departamento, a través de la unidad de sus productores, sin distinción ni condición alguna. d) Coadyuvar y cooperar con los demás sectores de la Agropecuaria Departamental y Nacional, haciendo causa común en las necesidades y problemas que se presentaren y en especial de aquellas que son afines a la producción lechera. e) Crear sistemas de comercialización de equipos, maquinarias, productos, subproductos e insumos pecuarios, que tiendan a eliminar en lo posible la intermediación. f) Orientar la política lechera departamental y coadyuvar a los organismos encargados de formular la Política Agropecuaria Nacional.

CAPITULO I Denominación - Definición y Constitución ... · a.2) Cinco (5) delegados titulares por Asociación de Productores de Leche, elegidos en Asamblea de acuerdo a normas

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CAPITULO I

Denominación - Definición y Constitución - Objetivos.- Domicilio, Jurisdicción y Duración.

TITULO I: DENOMINACION ARTICULO 1.- La Federación Departamental de Productores de Leche de Santa Cruz, usará como sigla la denominación de: FEDEPLE.

TITULO II: DE SU DEFINICION Y CONSTITUCION ARTICULO 2.- La Federación Departamental de Productores de Leche, FEDEPLE, es una entidad gremial de derecho privado, sin fines de lucro, con personería jurídica reconocida por Resolución Suprema No. 079/97 de fecha 12 de abril de 1997 y patrimonio propio. ARTICULO 3.- La Federación Departamental de Productores de Leche, FEDEPLE, está constituida por todos los productores de leche del Departamento de Santa Cruz, organizados en Asociaciones Reconocidas, según los artículos 8 y 9, que aceptan y se obligan al cumplimiento del presente Estatuto.

TITULO III: OBJETIVOS ARTICULO 4.- La Federación Departamental de Productores de Leche, FEDEPLE, tiene por objetivo principal: “LA BÚSQUEDA PERMANENTE DEL BIENESTAR DE SUS ASOCIADOS”, a través de las siguientes acciones:

a) Asumir la representación y defensa, en lo gremial, de los intereses particulares y colectivos de sus miembros; en toda gestión ante los poderes públicos y privados.

b) Impulsar e implementar programas de mejora en productividad y competitividad del sector a

través de la transferencia tecnológica y la capacitación de sus productores y dirigentes.

c) Convertir a FEDEPLE en una Institución sólida y representativa en todo el departamento, a través de la unidad de sus productores, sin distinción ni condición alguna.

d) Coadyuvar y cooperar con los demás sectores de la Agropecuaria Departamental y Nacional,

haciendo causa común en las necesidades y problemas que se presentaren y en especial de aquellas que son afines a la producción lechera.

e) Crear sistemas de comercialización de equipos, maquinarias, productos, subproductos e

insumos pecuarios, que tiendan a eliminar en lo posible la intermediación. f) Orientar la política lechera departamental y coadyuvar a los organismos encargados de formular

la Política Agropecuaria Nacional.

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g) Informar permanentemente a los productores de leche, a través de las asociaciones, sobre

aspectos legales, económicos, financieros, técnicos y otros de interés e importancia para el sector.

h) Coordinar con los organismos competentes, las acciones necesarias para el debido registro de

las marcas, señales y carimbos, la erradicación de enfermedades, del abigeato y del faeneo clandestino.

i) Promover y auspiciar diferentes tipos de eventos como ser ferias ganaderas, seminarios, talleres,

etc. j) Prestar su concurso a los organismos técnicos estatales y privados, sean estos nacionales o

internacionales, así como a toda política y medidas relacionadas con el mejoramiento de la producción lechera, fomentando el consumo de los productos lácteos.

k) Organizar, coordinar, supervisar y evaluar los servicios de asistencia técnica, cultural, social y

económico-administrativa de las asociaciones afiliadas.

l) Realizar con la cooperación de las Asociaciones afiliadas, estudios estadísticos de la actividad lechera, que sirvan para orientar y asesorar a sus asociados, así como a los organismos encargados de la formulación de la política agropecuaria departamental y nacional.

m) Gestionar ante las autoridades competentes medidas de protección a los intereses del sector, en

materia impositiva, arancelaria, y la seguridad jurídica de la tierra. n) Promover y fortalecer el funcionamiento de las Asociaciones, facilitando su organización y

brindándole asesoramiento técnico y administrativo. o) FEDEPLE podrá cooperar con los Asociados en la consecución de créditos sin comprometer su

patrimonio.

p) Efectuar actos de conciliación entre Asociaciones, y/o hacer de árbitro a petición voluntaria de las mismas.

q) Podrá afiliarse a entidades nacionales e internacionales de propósitos similares, precautelando

la autonomía de FEDEPLE.

TITULO IV: DOMICILIO, JURISDICCION Y DURACION ARTICULO 5.- La Federación Departamental de Productores de Leche, FEDEPLE, tendrá su asiento legal en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. ARTICULO 6.- La jurisdicción de la Federación Departamental de Productores de Leche, FEDEPLE, se la fija en todo el área del Departamento de Santa Cruz.

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ARTICULO 7.- La duración de FEDEPLE será de carácter indefinido, pudiendo disolverse de acuerdo con el inciso a.2) del artículo 27.

CAPITULO II

De sus Miembros.- Requisitos de afiliación.- De sus Derechos.- De sus Deberes, Prohibiciones.- Pérdida de afiliación

TITULO I: DE SUS MIEMBROS ARTICULO 8.- Son miembros de FEDEPLE, todas las Asociaciones de productores de leche, Asociaciones afines y específicas, organizadas o que se organicen, y que hubiesen cumplido con los requisitos de afiliación y demás obligaciones estipuladas en el presente Estatuto; de acuerdo a las definiciones siguientes: a) ASOCIACIONES DE PRODUCTORES DE LECHE

Es la organización conformada por productores de leche cuyas explotaciones se encuentren dentro de un municipio determinado.

b) ASOCIACIONES ESPECIFICAS Son organizaciones de productores que están conformadas por criadores de razas puras de leche. c) ASOCIACION AFINES Es la organización de productores que están conformados por criadores de diferentes especies de

animales que producen leche para el consumo humano. (Ej. Bubalinos, Cabras,etc).

TITULO II: DE LOS REQUISITOS DE AFILIACION ARTICULO 9.- Para que una asociación pueda ser reconocida, deberá presentar al Directorio de FEDEPLE, los siguientes documentos: ASOCIACIONES DE PRODUCTORES DE LECHE

a) Solicitud de afiliación. b) Acta de Fundación (copia legalizada). c) Estar ubicada en un municipio, donde no exista otra asociación afiliada a FEDEPLE. d) Composición de su Directorio. e) Lista firmada de socios. f) Tener un mínimo de producción de leche de 5000 litros diarios y un mínimo de 30 socios

productores.

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g) Cumplir con el aporte establecido en Congreso de FEDEPLE para las diferentes asociaciones. h) Adjuntar copias legalizadas de títulos de propiedad del fundo lechero de cada uno de los socios.

ASOCIACIONES ESPECIFICAS a) Deben cumplir con los incisos a), b), d), e), g) y h) del artículo 9, subtítulo asociaciones de

Productores de Leche. ASOCIACIONES AFINES

a) Deben Cumplir con los incisos a), b), d), e), g) y h) del artículo 9, subtítulo asociaciones de Productores de Leche.

b) Tendrán un aporte mínimo a FEDEPLE, de acuerdo al inciso b) del artículo 16.

ARTICULO 10.- El Directorio de FEDEPLE, analizará la solicitud de la nueva Asociación, elevando un informe al Congreso Ordinario quien será el que decida de forma definitiva la aceptación o rechazo de la solicitud. Si esta fuese aceptada, la nueva Asociación podrá tener derecho a voto en el subsiguiente Congreso Ordinario de FEDEPLE. ARTICULO 11.- En caso de conflicto territorial, y para dicho efecto, se aplicará el inciso c) y f) del Artículo 9, además los Artículos 21, 22 y 23 del presente Estatuto.

TITULO III: DE LOS DERECHOS DE SUS MIEMBROS ARTICULO 12.- Son derechos de los miembros afiliados: ASOCIACIONES DE PRODUCTORES DE LECHE.

a) Exigir el cumplimiento de los objetivos de FEDEPLE, contemplados en el presente Estatuto.

b) Concurrir con derecho a voz y voto a los Congresos que convoque FEDEPLE.

c) Participación en el Directorio de FEDEPLE, de sus Presidentes o representantes. d) Velar por el estricto cumplimiento de las Resoluciones del Congreso, así como las acordadas en

reuniones de Directorio. e) Gozar de todos los beneficios y servicios que brinde FEDEPLE. f) Ser informado sobre el desenvolvimiento administrativo, económico y técnico de FEDEPLE.

g) Elegir y Postular nombres para los cargos directivos y Comisiones Especiales, de acuerdo al

procedimiento electoral establecido en el presente Estatuto.

h) Proponer cualquier otro asunto que considere de interés general o particular, que no prohiba el Estatuto.

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ARTICULO 13.- Son derechos de las Asociaciones afines y específicas:

a) Exigir el cumplimiento de todos los incisos del artículo 12 del presente estatuto. b) En el caso de las asociaciones Específicas y Afines, participaran del acto eleccionario de los

congresos de FEDEPLE con 1 voto por cada asociación, rigiéndose al artículo 10 del presente Estatuto.

TITULO IV: DE LOS DEBERES DE SUS MIEMBROS ARTICULO 14.- Son deberes de las Asociaciones de Productores de Leche:

a) Cumplir y hacer cumplir entre sus asociados, el mandato del presente Estatuto, Resoluciones del Congreso y Directorio.

b) Asistir a los congresos y reuniones convocados por el Directorio. c) Dar cumplimiento a los aportes económicos establecidos por resoluciones de Congreso. d) Elevar semestralmente el listado actualizado de sus socios.

e) Fomentar la reunión entre los miembros y conciliar sus intereses propios con los demás. f) Proporcionar toda la información relacionada con la actividad lechera de sus socios, necesaria

para la planificación del sector. g) Colaborar con FEDEPLE para la consecución de los objetivos.

ARTICULO 15.- Son deberes de las Asociaciones Específicas:

a) Cumplir con todos los incisos del artículo 14 del presente estatuto. b) Estas Asociaciones están exentas del aporte mínimo a FEDEPLE.

ARTICULO 16.- Son deberes de las Asociaciones Afines:

a) En Congreso de FEDEPLE, cumplir con todos los incisos del artículo 14 del presente estatuto. b) Tendrán un aporte mínimo a FEDEPLE; este se calculara en base al 30% del mínimo de

producción exigido en el inciso f) del artículo 9, multiplicado por el precio promedio del mes anterior, a esto se le extractará el porcentaje de aporte definido en Congreso de FEDEPLE.

TITULO V: PROHIBICIONES

ARTICULO 17.- Están expresamente prohibidas las actividades y deliberaciones de asuntos político-partidistas o religiosos.

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ARTICULO 18.- FEDEPLE, en ningún caso podrá actuar como gestor de asuntos personales extragremiales o no relacionados con la actividad lechera, debido a que su función es de tipo general en lo gremial, en relación directa con las Asociaciones.

TITULO VI: DE LA PERDIDA DE AFILIACION ARTICULO 19.- La condición de miembro de FEDEPLE se la pierde por las siguientes causales: a) Incumplimiento por más de un año, de su aporte institucional. b) Por la realización de acciones contrarias al Estatuto, previo juzgamiento por el Tribunal de

Honor.

CAPITULO III

Del reconocimiento de méritos.- De la Duplicidad de Representación.- De los conflictos internos entre sus miembros

TITULO I: DEL RECONOCIMIENTO DE MERITOS ARTICULO 20.- El Congreso o el Directorio podrán reconocer los actos personales o institucionales que beneficien a la actividad lechera, otorgando una Distinción al Mérito Lechero, o el carácter de Socio Honorario, sujeto a reglamento y acto especial.

TITULO II: DE LA DUPLICIDAD DE REPRESENTACION ARTICULO 21.- El Directorio no admitirá como miembro de FEDEPLE, a ninguna Asociación que trate de suplantar a otra ya afiliada, o que sea similar en su naturaleza, jurisdicción y componentes.

TITULO III: DE LOS CONFLICTOS INTERNOS ENTRE SUS MIEMBROS

ARTICULO 22.- Si se produjera una división interna de importancia en el seno de cualquiera de las Asociaciones Afiliadas, al extremo de que dos o más grupos se disputen el derecho a su Dirección, el Directorio de FEDEPLE tratará de lograr la unificación, de no conseguirla, definirá en base a los fundamentos legales de la disputa. ARTICULO 23.- La usurpación de funciones directivas por procedimientos extraestatutarios, no será reconocida por FEDEPLE, debiendo reconocerse a la Directiva legalmente elegida.

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CAPITULO IV

De los órganos de Gobierno.- Del Congreso.- De los Congresos Ordinarios y Extraordinarios.- De las Convocatorias.- De la Acreditación.- Del Quórum.- Del Voto y de las Decisiones.

TITULO I: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO ARTICULO 24.- Los órganos de Gobierno de FEDEPLE son:

a) El Congreso. b) La Conferencia Consultiva. c) El Directorio. d) El Presidente.

TITULO II: DEL CONGRESO ARTICULO 25.- El Congreso, es el órgano superior de Gobierno, constituyéndose en la máxima autoridad de FEDEPLE. Estará constituído por:

a) MIEMBROS TITULARES, con derecho a voz y voto.

a.1) Los Presidentes de las Asociaciones de productores de leche reconocidas. a.2) Cinco (5) delegados titulares por Asociación de Productores de Leche, elegidos en

Asamblea de acuerdo a normas estatutarias y acreditados oficialmente por escrito, acompañando Acta de la Asamblea.

a.3.) El Presidente o un delegado de las Asociaciones Afines y/o Específicas. a.4) Todos los Ex-Presidentes de FEDEPLE, siempre que continúen en la actividad lechera

en calidad de socio activo. b) MIEMBROS CON DERECHO A VOZ: b.1) Los miembros titulares del Directorio de FEDEPLE. b.2) Invitados Especiales. b.3) Socios asistentes como Delegados Adscritos. b.4) Personal Ejecutivo y técnico de FEDEPLE.

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TITULO III: DE LOS CONGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS

CONGRESO ORDINARIO

ARTICULO 26.- El Congreso Ordinario se reunirá una vez al año, en la primera quincena del mes de mayo, a convocatoria del Directorio, debiendo tener como sede, el lugar designado por el anterior Congreso. Sus atribuciones son:

a) Establece la política Institucional. b) Considera, aprueba, o rechaza la memoria de gestión y el informe de Labores del Directorio,

los balances generales, estados financieros y el respectivo informe de auditoría. En caso de rechazo por malos manejos, dispondrá de las acciones de ley para proseguir la reparación de los daños y perjuicios.

c) Elige por mayoría absoluta, (la mitad mas uno de los votos válidos), al Presidente y

Vicepresidente de FEDEPLE. d) Elige por simple mayoría (los más votados), a los Directores Titulares y a los Suplentes. e) Elige al Tribunal de Honor.

f) Aprueba las contribuciones económicas.

g) Considera, aprueba o rechaza en reunión plenaria, mediante el trabajo de Comisiones, las

políticas, programas y proyectos propuestos, siguiendo las ponencias que formulen las Asociaciones y/o el Directorio.

h) Aprobar la necesidad de las reformas del Estatuto y encomendar al Directorio y/o una

Comisión especial para que elabore el proyecto de reformas y sea puesto a consideración de un Congreso Extraordinario convocado para este fin.

i) Considerar la afiliación de nuevas Asociaciones. j) Designar la Comisión Revisora del movimiento económico para la gestión que se inicia, la

que presentará su informe en el siguiente Congreso. k) Fijar la sede del próximo Congreso.

CONGRESO EXTRAORDINARIO

ARTICULO 27.- El Congreso Extraordinario se reunirá por convocatoria expresa del Directorio de FEDEPLE, o a solicitud del 40% de las asociaciones afiliadas y para los siguientes asuntos.

a) Considera unicamente el temario para el que fue convocado.

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a.1) Considera y en su caso aprueba, las reformas de estatutos de acuerdo al mandato del Congreso ordinario, por dos tercios de votos.

a.2) Para disolver o liquidar la Federación Departamental de Productores de Leche,

FEDEPLE, se tendrá que cumplir con el siguiente procedimiento: Se convocará a un Congreso Extraordinario, exclusivamente para este fin, con una

convocatoria pública con 60 días de anticipación, dicha convocatoria deberá publicarse no menos de cinco veces en los medios de comunicación. Instalado el Congreso Extraordinario deberá ser aprobado con un mínimo de 80% de los votos establecidos para las votaciones en los Congresos.

Después de haber sido aprobado por más del 80%, tendrá que convocarse a un segundo

Congreso Extraordinario, exclusivamente para ratificar o rechazar la disolución de FEDEPLE, la convocatoria deberá hacerse con 90 días de anticipación y publicada no menos de siete veces en los medios de comunicación. Una vez instalado el Congreso nuevamente una votación no menor al 80% de los votos, deberá ratificar la disolución. De no alcanzar este 80% no procede la disolución de FEDEPLE.

En caso que la disolución procediera, en el último Congreso Extraordinario tendrá que

designarse una Comisión liquidadora compuesta por cinco miembros que tendrán a su cargo el cumplimiento de todas las obligaciones económicas que tuviera FEDEPLE y el saldo de sus activos o patrimonio deberán ser donados a alguna institución que tenga los mismos objetivos y en su caso a alguna institución de beneficencia pública.

b) Hipotecar y/o vender los bienes inmuebles de FEDEPLE, con la aprobación de dos tercios de

los votos asistentes.

TITULO IV: DE LAS CONVOCATORIAS ARTICULO 28.- La convocatoria a los Congresos se la efectuará mediante avisos por prensa, con una anticipación no menor a treinta (30) días para el Ordinario, y con un mínimo de 72 horas para los Extraordinarios, a excepción del Congreso Extraordinario para tratar la disolución de FEDEPLE, en cuyo caso se aplicará el Artículo 27 inciso a.2), debiendo indicar la convocatoria el temario a considerarse.

TITULO V: DE LA ACREDITACION DE DELEGADOS ARTICULO 29.- Cada Asociación de Productores de Leche, en su condición de miembro de FEDEPLE, deberá acreditar por escrito y con 48 horas de anticipación, la nómina de sus 6 Delegados Titulares y no más de tres Adscritos, que la representarán en el Congreso Ordinario, debidamente respaldada con el Acta de Asamblea de socios nominando a los Delegados. Las Asociaciones Afines y/o específicas acreditaran un delegado titular y un adscrito firmando la nómina, su Presidente y Secretario respectivo.

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TITULO VI: DEL QUORUM ARTICULO 30.- El quórum se formará con la asistencia de la mitad más uno de los delegados titulares oficialmente acreditados. Si no se reuniese el quórum a la hora señalada en la Convocatoria, el Congreso se reunirá válidamente con el número de asistentes después de una hora de espera.

TITULO VII: DEL VOTO Y LAS DECISIONES ARTICULO 31.- Cada delegado titular acreditado, tendrá derecho a la cantidad de votos establecidos en el Anexo I y su respectiva Reglamentación que forman parte de este Estatuto. ARTICULO 32.- Las decisiones se tomarán por simple mayoría, con excepción de las expresamente señaladas en el presente Estatuto. ARTICULO 33.- Todo tema aprobado por Congresos pasados o por el que se está realizando podrá ser sometido a reconsideración con dos tercios de los votos presentes, esta disposición no debe estar contrapuesta con el Estatuto.

CAPITULO V

De la Conferencia Consultiva.- Su Convocatoria y Atribuciones.- Del Tribunal de Honor y Atribuciones

TITULO I: DE LA CONFERENCIA CONSULTIVA ARTICULO 34.- La Conferencia Consultiva de FEDEPLE, es el órgano de consulta del Directorio, que se reúne para analizar temas que requieran la opinión de sus integrantes. Estará conformada por El Directorio, Asociaciones y los Ex-presidentes de FEDEPLE.

TITULO II: SU CONVOCATORIA Y ATRIBUCIONES ARTICULO 35.- Será convocada por el Directorio de FEDEPLE, en los casos que considere necesario, en el lugar y fecha que lo determine. ARTICULO 36.- Son atribuciones de las Conferencias Consultivas, las siguientes:

a) Considerar los puntos que formule el Directorio de FEDEPLE.

b) Dar a conocer al Congreso, en caso que fuera necesario, las recomendaciones realizadas por la Conferencia Consultiva.

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CAPITULO VI

Del Directorio.- De su composición y organización interna.- Del período de duración.- De los requisitos.- De las limitaciones.- Atribuciones.- Del Quórum.-.De la Acefalia-

Del Presidente.- Del Vice-Presidente.- Del Director Secretario.- Del Director Tesorero.- De los Directores Titulares y Suplentes.- Del Tribunal de Honor y sus Atribuciones

TITULO I: DEL DIRECTORIO ARTICULO 37.- Es el órgano de dirección encargado de formular la política y estrategia general de FEDEPLE, además supervisa y controla la administración de los intereses, negocios y bienes de la Institución, así como el desenvolvimiento de todas sus actividades, garantizando el logro de sus fines y objetivos. Sus miembros son elegidos por voto secreto en el Congreso Ordinario.

TITULO II: DE SU COMPOSICION Y ORGANIZACION INTERNA ARTICULO 38.- El Directorio de FEDEPLE estará constituido por el Presidente, el Vicepresidente 6 Directores titulares y el Past-Presidente, con derecho a voz y voto; podrán adherirse a las reuniones de Directorio también con derecho a voz y voto, el Presidente ó Vice-Presidente de las Asociaciones afiliadas, debiendo ser citados como los demás Directores. ARTICULO 39.- El. Directorio de FEDEPLE tendrá la siguiente organización interna: a) Presidente. b) Vice-Presidente. e) Director Secretario. d) Director Tesorero. e) Cuatro Directores Titulares. f) El Past-Presidente. g) Dos Directores Suplentes.

TITULO III: DEL PERIODO DE DURACION DE SU MANDATO ARTICULO 40.- El Presidente, Vice-Presidente y Directores de FEDEPLE, durarán en sus funciones dos años, no pudiendo ser reelegidos para el mismo cargo que ha venido ejerciendo hasta pasado un periodo. Los Directores suplentes, hayan ocupado o no la titularidad, duran en su mandato un año, y podrán ser elegidos nuevamente.

TITULO IV: DE LOS REQUISITOS ARTICULO 41.- Para ser Presidente ó Vice-Presidente, se requiere:

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a) Ser mayor de edad. b) Ser boliviano de nacimiento. En el caso de extranjero, ser nacionalizado y tener un mínimo de

diez (10) años como socio activo. c) Estar domiciliado en el Departamento de Santa Cruz. d) No ser autoridad política, administrativa o municipal. No ejercer funciones ejecutivas en

Entidades Estatales. e) Ejercer directamente la actividad de producción de leche y tener la calidad de socio activo con

una antiguedad en su Asociación, no menor a 5 años, acreditando ser propietario legal del fundo rústico donde se realiza la explotación lechera.

f) No ejercer como dirigente de ningún partido político. g) No tener auto de procesamiento penal ejecutoriado.

h) No tener deudas en mora y/o en ejecución con FEDEPLE, u otras afines, ni encontrarse sometidos a proceso.

i) En el caso de que un Presidente o Vice-Presidente de una Asociación reconocida sea elegido

para ejercer cargos directivos en la Federación Departamental de Productores de Leche, FEDEPLE, deberá renunciar al cargo Directivo que ejerce en su Asociación.

j) No tener relaciones comerciales, con FEDEPLE, sus empresas y Asociaciones. k) Presentar Plan de Trabajo para la gestión a la que se postula.

ARTICULO 42.- Para ser Director se requiere: a) Cumplir los incisos a, c, d, f, g, h, i, j del Artículo 41. b) Ser boliviano, y en el caso de extranjero tener un mínimo de dos años de socio activo.

TITULO V: DE LAS LIMITACIONES ARTICULO 43.- Los miembros salientes del Directorio no podrán ser reelectos sino pasado dos años, sin embargo, podrán ser elegidos Presidente o Vice-Presidente de la Institución; no pierden su derecho a voz en el Congreso Ordinario en el que cesan en sus funciones.

TITULO VI: ATRIBUCIONES ARTICULO 44.- Son atribuciones del Directorio de FEDEPLE, las siguientes:

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a) Representar a la Institución por intermedio de su Presidente, en todos los actos públicos y privados, asumiendo plena representación ante cualquier trámite o gestión.

b) Administrar, supervisar y controlar los intereses de la Institución. c) Aprobar el presupuesto económico de FEDEPLE, y poner a consideración del Congreso el

Informe Económico de Gestión. d) Orientar, coordinar, supervisar y evaluar, los programas y proyectos que se ejecuten a nivel de

las Asociaciones afiliadas. e) Cooperar en la organización de nuevas Asociaciones, donde no las hubieran, facilitando su

organización, todo de acuerdo al Artículo 9. f) Proponer ante el Congreso, la fijación de nuevos aportes económicos, así como su

distribución. g) Comprar, dar en alquiler, los bienes muebles e inmuebles; contraer créditos y vender bienes

muebles en caso necesario, hasta un 20% del patrimonio. h) Proponer ante un Congreso Extraordinario modificaciones al presente Estatuto. i) Convocar a Congresos, designar la Junta Electoral, fijar sus reuniones de Directorio. j) Fijar asignaciones y salarios para el personal ejecutivo, técnico y administrativo de la

Institución, en base a una escala. k) Aprobar la contratación o retiro del personal ejecutivo, técnico y administrativo. 1) Auspiciar y organizar ferias y exposiciones relacionadas con la actividad pecuaria en el campo

de la producción de leche. m) Desarrollar programas tendientes al mejoramiento de la explotación lechera. n) Aprobar la apertura de cuentas en bancos privados o del Estado.

o) Ejercer cualquier otro acto que no sea de incumbencia del Congreso o de las Conferencias Consultivas, en beneficio de los intereses del sector.

p) Designar a los representantes permanentes a diferentes instituciones u organismos públicos o

privados, en los que FEDEPLE tiene representación. Su designación se la hará en reunión de Directorio.

q) Los Directores que estando en medio periodo de su mandato en ejercicio podrán ser elegidos

para Presidente o Vicepresidente.

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TITULO VII: DEL QUORUM ARTICULO 45.- Las reuniones del Directorio formarán quórum con la mitad más uno de los Directores elegidos en Congreso.

TITULO VIII: DE LA ACEFALIA ARTICULO 46.- En caso de que la Presidencia quedara acéfala antes de cumplir su periodo y no haber sido posible la suplencia por el Vice-Presidente, asume el Director Secretario hasta la conclusión del periodo para el cual fue elegido el Presidente; siempre que no faltaren más de 90 días para la conclusión de su mandato, en cuyo caso deberá convocarse a un Congreso Extraordinario, para su consideración.

TITULO IX: DEL PRESIDENTE ARTICULO 47.- El Presidente es el representante legal de FEDEPLE, y sus atribuciones son las siguientes: a) Es responsable de la planificación y control de la Institución, acciones que deberán enmarcarse

en base a las decisiones de Congreso y las que sobre la materia adopte el Directorio, teniendo a su cargo para el logro de tal fin y en grado de dependencia directa, a las unidades operativas.

b) Podrá crear cuerpos técnicos asesores. c) Representar a FEDEPLE en todo acto oficial, extraoficial e internacional. d) Realizar o encomendar gestiones a nombre de FEDEPLE, ante organismos públicos, privados o

judiciales. e) Definir con su voto en caso de empate en la votación dentro del Directorio. f) Firmar la documentación oficial de FEDEPLE, en conjunto con quien corresponda en cada

caso. g) Proponer al Directorio la designación del personal superior. h) Convocar y dirigir las reuniones del Directorio, Conferencias Consultivas y Congresos.

TITULO X: DEL VICE-PRESIDENTE ARTICULO 48.- El Vice-Presidente reemplazará al Presidente en los casos de ausencia, imposibilidad o renuncia, con todas las atribuciones.

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TITULO XI: DEL SECRETARIO GENERAL ARTICULO 49.- Es designado por el Presidente, tiene la responsabilidad de refrendar toda la correspondencia, informes, actas, resoluciones y Memoria Anual de FEDEPLE, además representa a la Institución por ausencia o delegación del Presidente y el Vice-Presidente. Si fuese necesario, en cualquier momento de la gestión, se podrá designar un nuevo Director secretario de los directores titulares.

TITULO XII: DEL DIRECTOR TESORERO ARTICULO 50.- Debe ser elegido por el Directorio y es el responsable de los asuntos relacionados con el presupuesto y balance económico de FEDEPLE, ejerciendo una supervisión y control de todo el movimiento económico. Si fuese necesario, en cualquier momento de la gestión, se podrá designar un nuevo Director Tesorero de los directores titulares.

TITULO XIII: DE LOS DIRECTORES TITULARES Y SUPLENTES ARTICULO 51.- Los Directores Titulares, son responsables con los demás miembros del Directorio por las decisiones tomadas, conforman comisiones de trabajo y coadyuvan con la supervisión y control, reemplazan por ausencia o impedimento a cualquiera de las Secretarías. Los Directores Suplentes, podrán asistir a las reuniones de Directorio, con derecho a voz, y en caso de ausencia de un Titular, el reemplazo es automático con todos los derechos del Titular y en el orden correlativo de la suplencia. ARTICULO 52.- Los Directores Titulares que faltasen cuatro veces consecutivas o seis discontínuas a las reuniones convocadas por el Directorio, perderán su condición de Director, y serán reemplazados por los Directores Suplentes en el orden correlativo de la suplencia. Esta disposición incluye al Presidente y Vicepresidente.

TITULO XIV: TRIBUNAL DE HONOR Y ATRIBUCIONES ARTICULO 53.- El Tribunal de Honor es el organismo competente para conocer y resolver en única instancia, los asuntos sometidos a su consideración, que tengan que ver con violaciones estatutarias o reglamentarias que ocasionen perjuicios materiales y/o morales a FEDEPLE. Será también de su competencia decidir sobre toda denuncia que eleven las Asociaciones a través del Directorio contra asociados que de una u otra manera, en forma deliberada, cometan actos lesivos al prestigio y economía de FEDEPLE. a) Las resoluciones que dicte el Tribunal de Honor, serán inapelables y de cumplimiento

obligatorio. b) El Tribunal de Honor estará compuesto por tres miembros elegidos en Congreso Ordinario, de

entre los cuales elegirán al Presidente y sus integrantes deberán reunir los requisitos exigidos para ser Presidente, Vicepresidente o Director.

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c) El funcionamiento del Tribunal de Honor estará normado por un reglamento especial a ser aprobado en el Primer Congreso Ordinario en el cual sean elegidos.

CAPITULO VII

De la Junta Electoral.- De los Postulantes.- Del Acto Electoral.- Del Escrutinio y acto de posesión

TITULO I: DE LA JUNTA ELECTORAL ARTICULO 54.- La Junta Electoral es designada por el Directorio, y estará compuesta por un Presidente, Vice-Presidente y Secretario, que serán preferentemente Ex-Presidentes, ajenos al Directorio en ejercicio, y tendrá a su cargo todo el proceso electoral, con facultades de decisión, sujetas al presente Estatuto, siendo sus decisiones inapelables.

a) Presentar al Congreso el listado de socios que se postulan a los diferentes cargos del Directorio, previa verificación de cumplir con los requisitos exigidos por el presente Estatuto para ser candidatos (Articulo 41 y 42). Cualquier nominación fuera de los términos anteriores será nula.

b) En caso de que un candidato a Presidente o Vicepresidente, tuviera cualquier impedimento a

criterio de la Junta Electoral, cualquier candidato a Director y que a su vez reúna los requisitos para dichos cargos podrá postularse como candidato a la Presidencia o Vicepresidencia.

TITULO II: DE LOS POSTULANTES

ARTICULO 55.- Recibir de las asociaciones reconocidas por escrito la nominación de nombres a cargos directivos elegidos en Asamblea General. El productor que quiera postularse y que no haya sido nominado por su Asociación, podrá hacerlo con el respaldo de otra Asociación reconocida. ARTICULO 56.- Las Asociaciones tendrán que presentar sus nóminas con setenta y dos horas previas a la fecha del Congreso.

TITULO III: DEL ACTO ELECTORAL ARTICULO 57.- La votación es personal e indelegable y se efectuará por voto secreto y escrito de acuerdo al siguiente orden: a) La primera votación para elegir al Presidente.

b) La segunda votación para elegir al Vice-Presidente. c) La tercera votación para elegir a los Directores.

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d) La cuarta votación será para elegir al Tribunal de Honor, la que podrá ser escrita, nominal o por aclamación.

ARTICULO 58.- Si en la primera votación los candidatos a la Presidencia y Vice-Presidencia no alcancen la mayoría absoluta de votos (la mitad mas uno de los votos validos incluidos en estos los blancos), se realizará una segunda, y una tercera votación de ser necesario, entre los dos candidatos más votados, debiendo obtener indefectiblemente la mayoría absulota para ser elegidos. De no darse la mayoria absoluta, la Junta Electoral convocara a un nuevo Congreso en el plazo de 15 dias para completar la elección. Para elegir a los Directores será suficiente simple mayoría y se votará solamente por el número de Directores a ser renovados en el Congreso. En caso de empate y de ser necesario se dilucidara mediante sorteo.

TITULO IV: DEL ESCRUTINIO Y ACTO DE POSESION ARTICULO 59.- Realizada cada votación, el Secretario verificará por recuento físico los votos emitidos con las papeletas en blanco entregadas a los votantes, de no coincidir estos, se procederá a una nueva votación. ARTICULO 60.- El escrutinio se efectuará en la Plenaria del Congreso en forma pública. ARTICULO 61.- Verificados los escrutinios, la Junta Electoral proclamará a los ganadores y la posesión de los mismos deberá realizarse en el acto de clausura del Congreso por el Presidente de la Junta Electoral.

CAPITULO VIII

De las Unidades Operativas.- De la Gerencia General.- De la Gerencia Tecnica.- Del Departamento Administrativo-Financiero.- De las Asesorias

TITULO I: DE LAS UNIDADES OPERATIVAS ARTICULO 62.- Se establecen como Unidades Operativas, para el logro y cumplimiento de los fines y objetivos de FEDEPLE, las siguientes: a) Gerencia General. b) Gerencia Técnica. e) Departamento Administrativo Financiero. d) Cualquier otra Unidad que considere necesaria el Directorio.

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TITULO II: DE LA GERENCIA GENERAL ARTICULO 63.- Es la unidad técnica-operativa responsable del buen control y ejecución administrativa, técnica y financiera de la Institución. Cumple y hace cumplir las políticas y programas encomendados por la Presidencia en base al plan de acción y decisiones delineadas por el Directorio; su relacionamiento con el mismo lo efectúa a través de la Presidencia en grado de dependencia directa, sus funciones, atribuciones y responsabilidades, están contempladas en el respectivo manual de organización.

TITULO III: DE LA GERENCIA TECNICA ARTICULO 64.- Es la unidad técnica que colabora con la Gerencia General, en grado de dependencia directa. Elabora y ejecuta programas relacionados con la producción, sanidad, prestación de servicios técnicos, asesoramiento; así como el acumulo, procesamiento y control de información técnica del sector. Su accionar deberá enmarcarse en los planes, políticas y programas que aprueba el Directorio. Su organización interna, funciones y responsabilidades, estarán contempladas en el respectivo manual de organización.

TITULO IV: DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO-FINANCIERO ARTICULO 65.- Es la unidad técnica de apoyo a la Gerencia General en la administración financiera de los recursos de la Institución, depende en forma directa de la misma, sus funciones específicas son: a) El eficiente control y aplicación contable de los fondos. Su accionar administrativo-financiero

deberá estar encuadrado en base a los documentos, resoluciones y normas que de carácter financiero apruebe el Directorio, sus funciones y responsabilidades estarán contempladas en el respectivo manual de organización.

TITULO V: DE LAS ASESORIAS ARTICULO 66.- Las Asesorías son cuerpos asesores al Directorio o Presidencia, pudiendo abarcar las siguientes áreas: legal, económica, administrativa y técnica, en el campo de la producción y sanidad animal. No pertenecen al cuerpo administrativo. ARTICULO 67.- Cualquier otra unidad que cree el Directorio, se limitará al estudio de los asuntos que les sean cursados por el Directorio, debiendo ajustarse en el desempeño de sus funciones a las reglamentaciones que a tal efecto dicte.

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CAPITULO IX

Del Patrimonio y Regimen Economico

TITULO I: DEL REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 68.- El patrimonio y el régimen financiero, se halla constituído por: a) Los bienes muebles e inmuebles, acciones y otros. b) Donaciones de sus miembros, personas naturales o jurídicas. c) Los aportes fijados o creados por el Gobierno mediante Leyes, Resoluciones Ministeriales,

sobre productos nacionales o extranjeros. d) Aportes por Resoluciones de Congreso. e) Los recargos fijados por Directorio, sobre productos e insumos que distribuye FEDEPLE, y

siempre que los precios estén en relación de competencia con los del mercado. ARTICULO 69.- La gestión económica será del primero de abril al 31 de marzo de cada año. ARTICULO 70.- La responsabilidad de FEDEPLE se limitará exclusivamente a su patrimonio y/o fondo social.

CAPITULO X

De las disposiciones Generales

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 71.- Todas las disposiciones contenidas en el presente Estatuto, son obligatorias en su cumplimiento, para todos sus miembros. ARTICULO 72.- Ninguna Asociación, podrá tener entre sus miembros a productores que no cumplan con sus deberes económicos de acuerdo a lo establecido por disposiciones de congresos y en estricta relación a la producción que tuvieran, y así también le queda prohibido prestar cualquier tipo de asistencia o apoyo por servicios a socios que rehúsen esta obligación. ARTICULO 73.- Cualquier duda de interpretación sobre alguna de sus disposiciones, será resuelta por el Consejo Consultivo convocado por el Directorio de FEDEPLE.

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CAPITULO XI

De las Asociaciones.- Objetivos.- De sus Socios: Categoría, Derechos y Deberes.- De sus Organos de Dirección.- De la Asamblea.- Del Directorio.- Régimen Económico.

TITULO I: DE LAS ASOCIACIONES ARTICULO 74.- Este Estatuto regirá como marco referencial para todas las Asociaciones reconocidas, afines y específicas que no tengan personería jurídica. Y las que tuviesen tendrán que adecuarse al presente Estatuto. ARTICULO 75.- Los productores de leche comprendidos en la jurisdicción de la sección municipal a la que pertenece su explotación, podrán organizar y conformar la Asociación de Productores de Leche, Afines o Específicas en capital de sección municipal. Siempre y cuando reuna los siguientes requisitos:

a) Tener Treinta (30) socios. b) Una producción mínima de 5000 litros diarios.

TITULO II: DE LOS OBJETIVOS ARTICULO 76.- Las Asociaciones Reconocidas tendrán como objetivos los mismos de FEDEPLE.

TITULO III: DE SUS SOCIOS: CATEGORIAS. DERECHOS Y DEBERES ARTICULO 77.- Podrán ser socios de una Asociación de Productores de leche, las personas naturales y/o jurídicas cuya explotación lechera esté comprendida en la jurisdicción territorial. ARTICULO 78.- Los productores de leche que por razones de distancia, medios de comunicación, domicilio, les resulte inconveniente afiliarse a la Asociación en donde se encuentra ubicada territorialmente su explotación, podrán traspasarse a la Asociación que les resulte más conveniente. ARTICULO 79.- Los traspasos contemplados en el Artículo anterior, deberán efectuarse en base a memorial de justificación presentado a la Asociación que legalmente le corresponda. Si en el término de treinta (30) dias el productor no recibe su respuesta de traspaso, podrá apelar su solicitud al ente matriz. ARTICULO 80.- Son derechos de los socios: a) Exigir a sus dirigentes, el cumplimiento estricto del presente Estatuto. b) Concurrir con derecho a voz y voto a las Asambleas de Socios.

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c) Ser elegido como Delegado Titular a los Congresos. d) Ser Delegado Adscrito a los Congresos. e) Disfrutar de los servicios que brinde el ente matríz a través de su Asociación o de aquellos

servicios que por cuenta propia canalice la Asociación a la que pertenece. f) Ser elector o elegido en el Directorio de la Asociación a la que pertenece y/o en el Directorio de

FEDEPLE. ARTICULO 81.- Son deberes de los socios: a) Cumplir con el mandato del presente Estatuto. b) Cumplir las Resoluciones de Congresos, Conferencias Consultivas y de Directorio del ente

matríz. e) Cumplir con las Resoluciones de las Asambleas de su Asociación. d) Colaborar con su Institución en todo lo necesario para el logro de sus objetivos. e) Cumplir con los aportes económicos establecidos por ley, los determinados por acuerdos de

Congreso del ente matriz, los establecidos por la Asamblea de su Asociación.

TITULO IV: ORGANOS DE DIRECCION DE LAS ASOCIACIONES ARTICULO 82.- Se establecen como Organos de Dirección en las Asociaciones, las siguientes: a) La Asamblea General de Socios. b) El Directorio.

TITULO V: DE LA ASAMBLEA ARTICULO 83.- La Asamblea General de Socios se constituye en el máximo nivel de decisión de las Asociaciones, y estará conformada por todos los socios. ARTICULO 84.- Sus decisiones no podrán en ningún caso ser contrarias al presente Estatuto y serán por mayoría absoluta de votos aplicando las normas y/o reglamentos que los rigen. ARTICULO 85.- Las Asambleas por la naturaleza de su convocatoria, podrán ser: a) Asamblea Ordinaria. b) Asambleas Extraordinarias.

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ARTICULO 86.- La Asamblea Ordinaria se realizara una vez al año, debiendo ser convocada por el Directorio con una anticipación de quince (15) días, a través de cualquier medio de comunicación. ARTICULO 87.- Las Asambleas Extraordinarias son las convocadas por el Directorio ó por solicitud expresa y escrita del 50% de sus socios. ARTICULO 88.- El quórum de las Asambleas sea Ordinaria ó Extraordinarias, se establecerá con la mitad más uno de sus socios, de no existir el número necesario, se procederá con el número de socios asistentes después de una hora de espera. ARTICULO 89.- Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria: a) Considerar el Informe Económico y de Gestión del Directorio. b) Elegir a los miembros del Directorio aplicando a este fin, las normas y/o reglamentos que los

rigen c) Elegir a los cinco delegados titulares más el Presidente al Congreso Ordinario del ente matríz. d) Considerar planes y programas presentados por el Directorio. e) Considerar todo lo que sea necesario para la buena marcha de su Institución. f) Fijar los aportes económicos en beneficio de su Asociación. g) Recibir el informe de los delegados asistentes a los Congresos y Conferencias Consultivas

convocados por la entidad matríz. ARTICULO 90.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con un Orden del Día específico y su convocatoria en forma escrita y mediante publicación de prensa con no menos de 72 horas de anterioridad.

TITULO VI: DEL DIRECTORIO ARTICULO 91.- Es el Organo de Dirección encargado de establecer las políticas y prioridades, así como del desenvolvimiento económico y administrativo de su Asociación; exige a través de su participación en el Directorio de FEDEPLE, el cumplimiento del presente Estatuto. ARTICULO 92.- Para el desarrollo de sus funciones, el Directorio de las Asociaciones de Provincias, se compondrá de: a) Presidente. b) Vice-Presidente. c) Tesorero. d) Secretario. e) Vocales.

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ARTICULO 93.- Los miembros del Directorio son elegidos por la Asamblea Ordinaria de acuerdo a sus normas y/o reglamentos que los rigen. ARTICULO 94.- Se establece quórum para las reuniones de Directorio, con la mitad más uno de sus miembros. ARTICULO 95.- Son atribuciones del Directorio las siguientes: a) Representar a su Asociación en todos los actos públicos y privados. b) Administrar los intereses económicos de la Asociación. c) Presentar a la Asamblea de Socios, su Informe Económico y de Gestión. d) Canalizar ante el organismo matríz, los asuntos que son de interés de sus asociados. e) Convocar a las Asambleas y Reuniones de Directorio. f) Informar ante el Congreso Ordinario los resultados de su gestión. g) Administrar y ejecutar los programas y servicios que delegue FEDEPLE. h) Fijar salarios para el personal bajo su dependencia. i) Acreditar por escrito a los delegados elegidos para asistir a las reuniones de Congreso de

FEDEPLE. j) Dar cumplimiento y hacer cumplir con las Resoluciones de la Asamblea, así como las

sancionadas por el Congreso de la entidad matríz. k) Analizar cualquier otra gestión encaminada al buen desenvolvimiento de su Asociación.

TITULO VII: REGIMEN ECONOMICO ARTICULO 96.- El patrimonio y régimen financiero estará constituido por:

a) Los bienes muebles e inmuebles, acciones y otros. b) Los aportes económicos de sus socios, excedentes en venta de insumos o prestación de

servicios.

c) Su participación en los aportes institucionales destinados por ley en favor del ente matríz.

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ANEXO I REGLAMENTO PARA ELECCION DE FEDEPLE

Voto Promedio % Voto TotalAsociaciones Social Lts/Día Lts/Día Producción Votos % Lts/Año

ANDRES IBAÑEZ 6 9,096 6.89% 4 10 3.9400 3,274,591AGALECH 6 24,156 18.30% 10 16 10.4700 8,696,131AGALEWAR 6 28,986 21.95% 13 19 12.5700 10,435,001AGANORTE 6 35,131 26.61% 15 21 15.2300 12,647,051AGAPOR 6 17,100 12.95% 7 13 7.4100 6,156,031AGALEI 6 797 0.60% 0 6 0.3500 286,952ALSI 6 8,193 6.21% 4 10 3.5500 2,949,557ASOPLE 6 8,017 6.07% 3 9 3.4800 2,886,277AGALESAR 6 553 0.42% 0 6 0.2400 262,378ASOCRALE 1 0 0.00% 0 1 0.0000 0TOTALES 55 132,030 100.00% 56 111 57.2400 47,593,969

CALCULO DE VOTO SOCIAL Y DE PRODUCCION

1. El número de Delegados por Asociación será de cinco, más el Presidente en ejercicio de la

Asociación correspondiente.

2. La distribución ponderada de votos para la elección del Directorio de FEDEPLE, se efectuará de la siguiente manera: a) La distribución social efectuada en el cuadro aprobado por el Congreso del 18 de Octubre

de 1991, es de seis votos por Asociación afiliada, llegando esta suma a totalizar el 49% del voto social fijo por la totalidad de las Asociaciones. ASOCRALE por ser una Asociación específica tiene un solo voto social y no ingresa en la ponderación del voto de producción, debido a que sus socios ya pertenecen a alguna de las asociaciones de productores de leche afiliadas a FEDEPLE.

b) El saldo del 51% de votos será distribuido en función a los niveles de entrega real de leche

por un año, a partir de enero a diciembre y distribuido entre las Asociaciones en forma ponderada.

c) Esta distribución ponderada será certificada por FEDEPLE, de acuerdo a aportes reales

anuales por Asociación, y será de consideración necesaria por parte de la junta Electoral en el Congreso Ordinario.

d) Para la distribución do votos entre los seis Delegados se utilizará el siguiente sistema: El número total de votos de cada Asociación será dividido entre los seis delegados de esta

Asociación en números enteros, y el excedente de votos será distribuido de acuerdo al orden en el cual fueron elegidos los Delegados o lo que es lo mismo, los Delegados más votados serán los que recibirán el voto adicional hasta completar la totalidad de votos ponderados que corresponden a cada Asociación. El Presidente titular de la Asociación recibirá el mismo tratamiento que el que se menciona para los Delegados más votados.

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ANEXO II REGLAMENTO PARA ELECCIONES EN ASOCIACIONES

NUMERO

DE A VOTOS10 25 126 50 251 100 3

101 200 4201 300 5301 400 6401 500 7501 700 8701 900 9901 1,100 10

1,101 1,300 111,301 1,500 121,501 1,800 131,801 2,200 142,201 2,700 152,701 3,300 163,301 4,000 174,001 Adelante 18

E S C A L A

1. Los votos, de cada asociado; estarán en función a la producción total del año al cual se aplicará la escala aprobada, considerando la producción de leche de enero a diciembre, certificada por FEDEPLE, en relación a sus aportes reales efectuados.

2. La ponderación de votos mencionada anteriormente está contemplada en el cuadro aprobado por

el Congreso Extraordinario del 18 de octubre de 1991. 3. El certificado expedido por FEDEPLE contendrá la ponderación de votos que corresponde a

cada asociado, y el Comité Electoral de cada Asociación, necesariamente dará cumplimiento a esta ponderación.

4. En el acto electoral de las Asociaciones, cada asociado recibirá una cantidad de papeletas

equivalentes al total de votos establecidos en la certificación expedida por FEDEPLE. 5. En el caso de asociados nuevos, para tener derecho a voto, deberá tener un mínimo de 120 días

de aportes reales a FEDEPLE y se computarán sus votos por duodécimas. 6. Los productores independientes pueden aportar a la Asociación que territorialmente les

corresponda y para tener derecho a voto, deberá efectuar sus aportes en forma mensual, regular y estar al día antes de las elecciones.

7. Todo traspaso de Asociación, solicitado y efectuado en un plazo menor a 120 días de las

elecciones, negara al productor que solicite el mismo, su derecho a voto en la próxima elección de su nueva Asociación.