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INTRODUCCIÓN Fueron de igualmente esenciales para la realización de la presente investigación, tanto los aportes multidisciplinarios de las teorías a) participacionistas de la democracia, b) del Estado, c) de la ciudadanía, d) sobre el control social de la gestión pública, y e) de los derechos humanos; todas estas vistas como constructos ideológicos provenientes de destacados estudiosos extranjeros de variadas latitudes y connacionales que abonan el tema de la democratización participativa directa de las relaciones sociedad-estado, y como sustratos igualmente teóricos esenciales de las nuevas concepciones acerca del desarrollo humano y el desarrollo económico contemporáneo; autores que integran un espectro variado de tendencias ideo-políticas, enfoques y visiones tales como Enrique, Dussel (ARG); Jürgen, Habermas (ALE); Adela, Cortina (ESP); Ramón, Máiz (ESP); Leonardo, Avritzer (BRA); Boaventura, de Sousa Santos (POR); Gabriel Ernesto, Vitullo (BRA); Nuria, Cunill-Grau (CHL); Ernesto Ganuza Fernández (ESP); Guillermo, O´Donnell (BRA); Ernesto, Insunza Vera (MÉX); Felipe, Hevia de la Jara (MÉX); Adrián, Gurza Lavalle (BRA); José Enrique Molina (VEN); Jorge Vergara (CHL); José Guillermo, García Chourio (VEN); Mirtha, Hernández (CUB); Rafael, Rodríguez Prieto (ESP); Jean-Francois, Prud´Homme (MÉX); Juan Manuel, Ramírez Sáiz (MÉX); Jessica Baños (MÉX); Juan Pablo, Soteldo Azparren (VEN); Antonio Enrique, Pérez-Luño (ESP); Francisco, Liscano Fernández (MÉX); Jesús, González Amuschategui (ESP); entre muchos otros. Igualmente, fue de primordial y fundamental importancia para lograr responder las interrogantes planteadas en el presente trabajo, los criterios doctrinarios y de autores extranjeros y

Capítulo I Tesis Introducción

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tesis parte 1

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INTRODUCCINFueron de igualmente esenciales para la realizacin de la presente investigacin, tanto los aportes multidisciplinarios de las teoras a) participacionistas de la democracia, b) del Estado, c) de la ciudadana, d) sobre el control social de la gestin pblica, y e) de los derechos humanos; todas estas vistas como constructos ideolgicos provenientes de destacados estudiosos extranjeros de variadas latitudes y connacionales que abonan el tema de la democratizacin participativa directa de las relaciones sociedad-estado, y como sustratos igualmente tericos esenciales de las nuevas concepciones acerca del desarrollo humano y el desarrollo econmico contemporneo; autores que integran un espectro variado de tendencias ideo-polticas, enfoques y visiones tales como Enrique, Dussel (ARG); Jrgen, Habermas (ALE); Adela, Cortina (ESP); Ramn, Miz (ESP); Leonardo, Avritzer (BRA); Boaventura, de Sousa Santos (POR); Gabriel Ernesto, Vitullo (BRA); Nuria, Cunill-Grau (CHL); Ernesto Ganuza Fernndez (ESP); Guillermo, ODonnell (BRA); Ernesto, Insunza Vera (MX); Felipe, Hevia de la Jara (MX); Adrin, Gurza Lavalle (BRA); Jos Enrique Molina (VEN); Jorge Vergara (CHL); Jos Guillermo, Garca Chourio (VEN); Mirtha, Hernndez (CUB); Rafael, Rodrguez Prieto (ESP); Jean-Francois, PrudHomme (MX); Juan Manuel, Ramrez Siz (MX); Jessica Baos (MX); Juan Pablo, Soteldo Azparren (VEN); Antonio Enrique, Prez-Luo (ESP); Francisco, Liscano Fernndez (MX); Jess, Gonzlez Amuschategui (ESP); entre muchos otros. Igualmente, fue de primordial y fundamental importancia para lograr responder las interrogantes planteadas en el presente trabajo, los criterios doctrinarios y de autores extranjeros y nacionales, como los provenientes de Juan Jos Snchez Gonzlez (MX); Omar Guerrero (MX); Jorge Ivn Rincn Crdoba (COL); Jos Araujo-Jurez (VEN), Allan Randolph Brewer-Caras (VEN), Rafael Chavero Gazdik (Ven), Jaime Rodrguez-Arana (Esp), entre otros, de quienes se tomaron aportes que contribuyen a la comprensin y explicacin de la importancia de temas como la gestin y la administracin pblica, considerando los avances operados en el derecho constitucional y el administrativo en lo atinente al concepto de administracin pblica en la perspectiva del estado democrtico, social de derecho y de justicia, y al nuevo carcter participativo del Estado, aspectos contemplados en los postulados de la Constitucin Bolivariana, as como respecto a la aplicabilidad de los principios explicitados en su Artculo 141, que permiten inferir una percepcin sobre la actividad administrativa pblica como referida a todos los poderes pblicos en la Repblica Bolivariana de Venezuela; criterio sobre el cual se basa la asuncin del paradigma participativo directo en la gestin pblica por dichos poderes, conforme a variadas modalidades de relacionamiento que se estima procedentes su aplicabilidad desde el aparato estatal o institucional pblico hacia la sociedad y en sentido inverso, desde la sociedad hacia el Estado.Asimismo, fue de importancia cardinal para el estudio presente, lo atinente al control fiscal como tema que se aspira evaluar en la perspectiva participacionista en todas sus aristas posibles, a decir del estudio del derecho ciudadano a la participacin directa en los procesos de formacin, ejecucin y control de la gestin pblica dicha materia, especficamente al papel que debe cumplir la Contralora General de la Repblica (CGR) y los rganos y entes que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF) respecto a su propio relacionamiento son la sociedad venezolana en lo atinente a la puesta en prctica de los mecanismos necesarios para concretar la participacin ciudadana en los procesos de formacin, ejecucin y control de la propia gestin pblica contralora y la de los rganos y entes que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal. En tal sentido, se parte de considerar las definiciones, nociones, principios y modalidades del control fiscal. A estos efectos, se parte tomar en cuenta todo el instrumental jurdico nacional, la doctrina patria y latinoamericana en la materia, y ms especficamente la de pases como Brasil, Mxico, Colombia, Honduras y Costa Rica, as como las experiencias operadas en los pases mencionados relativas a los procesos de insercin ciudadana en las labores propias del ejercicio de la contralora social.Es as, como a partir de los aportes mencionados fue posible tomar algunas premisas que sirvieron de gua y de criterio doctrinario base a seguir para el desarrollo de la presente investigacin y, para dar respuesta a las interrogantes planteadas en la misma en los aspectos centrales siguientes: -El carcter intransferiblemente popular de la soberana y su expresin de rango constitucional relativa a su forma de ejercicio directo contemplada en los artculos 5 y 62 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, as como la remisin de tal modalidad a las previsiones establecidas en los Artculos 70 y 141 igualmente constitucionales y dems normas legales previstas en el resto del ordenamiento jurdico venezolano-; -El doble carcter de Derecho y de Principio de la Participacin Ciudadana Directa en los Asuntos Pblicos y en la Gestin Pblica, a que se refieren la exposicin de motivos y el prembulo de la constitucin respecto a los artculos mencionados; -La acepcin de Administracin Pblica del Estado en sentido amplio o lato sensu, aplicable a todos los rganos que integran el Poder Pblico de la Repblica Bolivariana de Venezuela, como son los que integran el Poder Pblico Nacional, a decir de los Poderes Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano Fiscala, Defensora y Contralora General de la Repblica-, acepcin que aparece acogida en el artculo 141 de la CRBV y forma parte del Captulo I. sobre Disposiciones Fundamentales del Ttulo IV. Relativo al Poder Pblico, y al no precisarse en dicho captulo ni en su Seccin Segunda De la Administracin Pblica que la misma se refiere de manera especfica a la acepcin de Administracin Pblica en estricto sensu relativa a la que una parte de la doctrina imputa de manera exclusiva a los Poderes Pblicos Nacional, Estadal y/o Municipal.Dicha nocin amplia de administracin pblica, es la que se utiliza en el estudio presente para ampliar el alcance de la tambin nocin de Gestin Pblica al mbito de actuacin que realizan los igualmente rganos pertenecientes al Poder Pblico como son la Contralora General de la Repblica y los que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF), elemento que comporta la obligatoriedad a que estn sometidos los mismos respecto al cumplimiento de la mxima establecida en el artculo 62 de referencia, en materia de promocin y prctica de la participacin ciudadana directa en la formacin, ejecucin y control de la gestin pblica en general y por tanto tambin en materia de control fiscal.Finalmente, es parte de la intencin central de la presente investigacin poner al descubierto la existencia de desviaciones importantes en la conduccin de los rganos que integran el denominado Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF), ms especficamente de las visiones que vienen ponindose en prctica en y desde el mximo organismo rector del control fiscal en la Repblica Bolivariana de Venezuela, a decir de la Contralora General de la Repblica (CGR), consistentes en el desconocimiento e inobservancia del derecho constitucional y legal a la participacin ciudadana directa y al protagonismo popular, en lo atinente al proceso de formacin, ejecucin y control de la gestin pblica en materia de control fiscal, y que puntualmente pueden apreciarse en el contenido del instrumento de carcter sub legal que es la Resolucin N 01-00-000225 de fecha 20-08-2007, sobre Normas para Fomentar la Participacin Ciudadana, la cual plantea en su Artculo 28, Numeral 3 limitaciones al alcance del contenido del Artculo 62 constitucional, en su segundo aparte, donde se establece la obligacin por parte del Estado, a decir de los Poderes Pblicos de promover la prctica y ejercicio del derecho ciudadano a la participacin directa en la gestin pblica, en este caso en la gestin pblica a cargo de la Contralora General de la Repblica y los entes que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal.La presente investigacin se estructur como se indica de seguidas: Captulo I: El Problema; Captulo II: Marco Terico; Captulo III: Marco Metodolgico; Captulo IV: Anlisis e Interpretacin de la informacin, que contempla las Conclusiones y la Recomendaciones; y las Referencias y Anexos

LO DE ROJO VA EN LA INTRODUCCIN