Capitulo II. Nulidad Procesal

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  • 5/22/2018 Capitulo II. Nulidad Procesal

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    DERECHO PROCESAL V

    LOS RECURSOS PROCESALES EN MATERIA CIVIL Y PENAL

    LA COSA JUZGADA

    R. Montero

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    CAPITULO II : LOS RECURSOS EN PARTICULAR

    R. Montero

    DEPARTAMENTO DE DERECHOPROCESAL

    NULIDAD PROCESAL

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    R. Montero

    PRESUPUESTOS PROCESALES Elementos necesarios para que el juicio tenga existencia jurdica y validez formal

    Presupuestos procesales de existencia

    Ausencia de tales presupuestos: El proceso ser inexistente

    Actos realizados no generan efectos, no existir litispendencia, trib no deber dar curso a dda, la sentencia que eventualmentese dicte no producir cosa juzgada (slo apariencia). No ser necesario recurrir de ella, ya que los recursos suponen laimpugnacin de un acto existenteInexistencia no puede ser convalidada por las partes ni se sanea por el transcurso del tiempo

    Jurisprudencia: Va para alegar inexistencia: Excepcin perentoria

    Presupuestos procesales de validez

    Ausencia de tales presupuestos: El proceso ser nulo

    Actos realizados generan todos sus efectos jurdicos (plenamente vlidos) mientras no sea declarada la nulidad. Se generaestado litispendencia, la sentencia (firme) produce cosa juzgada.Nulidad slo puede ser declarada cuando el vicio cause un perjuicioa las partes que sea reparable slo con la invalidacin delfallo (principio de proteccin), dentro del proceso y antes que la sentencia quede firme o ejecutoriadaEl acto nulo puede ser convalidado por voluntad partes y por transcurso del plazo, al no reclamarse la nulidad

    a.- Juez que ejerza jurisdiccinb.- Partesc.- Conflicto

    a.- Tribunal competenteb.- Capacidad de las partesc.- Cumplimiento formalidades

    Presupuestos procesales de existencia

    Presupuestos procesales de validez

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    R. Montero

    Sancin de ineficacia que establece la ley frente a actuaciones judiciales realizadas sin observar formalidadesprevistas en la ley

    NULIDAD PROCESAL

    A travs nulidad se desconocen efectos de actuaciones judiciales en las que se ha violado normas del procedimiento

    En materia CIVIL, existe reconocimiento expreso a la sancin Art 1681 CC NULIDAD

    Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismoacto o contrato, segn su especie y la calidad o estado de las partes

    Fundamentos nulidad

    Actos personas producen efectos y ley les reconoce eficacia y proteccin cuando se ajustan a normas legales

    Caso contrario, carecen de proteccin jdca, se les desconoce eficacia

    Procede en materia procesal? Tiene reconocimiento expreso?

    Regulacin orgnica Chille NO, se desprende de distintas disposiciones legales dispersas, pero claramente recibeaplicacin en el orden procesal:

    Art 55 CPC (nulidad notificacin)

    Art 305 CPC (excepciones dilatorias)

    Art 80 CPC (Litigante rebelde)

    Arts 83, 84 y 85 CPC

    Art 10, 11, 12 CC

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    R. Montero

    DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD PROCESAL Y CASACIN

    A travs nulidad se puede reclamar cualquier acto viciado

    casacin, slo sirve para impugnar sentencia, ya sea por existir vicios en el proced o en la resolucin del asunto

    Nulidad es ms amplia que casacin. Nulidad es gnero, casacin especie

    Caractersticas Nulidad procesal

    No recibe aplicacin normas sobre nulidad contratos, salvo, arts 10 a 12 CC

    No existe clasificacin entre absoluta o relativa; Slo nulidadSlo puede reclamarse dentro del mismo proceso en el que se produce el vicio y slo por los medios que seala le ley(recursos e incidente) Accin de nulidad procesal? NO

    Se sanea, en el evento de reclamarse de ella oportunamente y por los medios legales. Mira al inters individual, por lo quepuede renunciarse (no est prohibida)

    Efectos nulidad procesal No existe Regla absoluta, depender del vicio y situacin concreta. La nulidad de un acto genera la

    nulidad de otros actos que dependan o se relacionen con el anulado

    Actuacin procesal aislada Slo afectar a dicha actuacin por RG

    Relacin procesal Afecta a todo el proceso por RG (Ej nulidad notificacin)

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    R. Montero

    Diferencias nulidad civil y procesal

    Civil Persigue invalidar actos o contratos ejecutados o celebrados sin sujecin a normas legales

    Procesal Persigue sancionar actos procesales viciosos o irregulares

    Civil Se hace valer en juicio especial, mediante accin ordinaria

    Procesal Se hace valer slo dentro del proceso, a travs mecanismos legales especficos

    Civil Se clasifica absoluta y relativa

    Procesal No admite tal clasificacin

    Civil Por RG no puede ser declarada de oficio

    Procesal Por RG puede ser declarada de oficio

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    Clasificacin nulidad procesal

    Materia procesal, no admite clasificacin en absoluta y relativa (civil), pero pueden efectuarse distintas clasificaciones:

    Nulidades que afectan a una actuacin determinada

    Nulidades que afectan a la relacin procesal

    Nulidades de orden privado RG, ya que normas procesales se incorporan al patrimonio litigantes, quienes puedenrenunciarlas

    Nulidades de orden pblico NO pueden renunciarse, debiendo declararse de oficio por el tribunal. Ejincompetencia absoluta, falta emplazamiento ddo

    Nulidades que autorizan casacin

    Nulidades que no autorizan casacin

    MECANISMOS PARA RECLAMAR LA NULIDAD PROCESAL

    Consideraciones generales

    Nulidad procesal slo puede reclamarse dentro del mismo proceso en el que se produce el vicio y slo por los medios queseala le ley

    Mecanismos para reclamar nulidad slo proceden mientras est pendiente el proceso del cual forma parte

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    Medios para reclamar la nulidad procesal

    Medios directos

    Medios indirectos

    Atacan directamente el acto procesal que se pretende invalidar

    Persiguen nulidad acto como consecuencia de otra declaracin

    Incidente nulidad

    Rec Casacin forma

    Declaracin nulidad oficio

    Rec Apelacin

    Rec reposicin

    Rec queja

    Incidente de nulidad

    Mecanismo corriente para reclamar existencia de vicios dentro procedimiento

    Oportunidad En cualquier estado del jucio, dentro de 5 das desde que aparezca o se acredite que quien debareclamar del vicio tuvo conocimiento del vicio, salvo que se trate de la incompetencia absoluta deltribunal (83-2 CPC)

    Excepcin No puede demandar nulidad parte que ha originado vicio o concurrido a materializarlo o que lo ha

    convalidado, expresa o tcitamente

    Incidentes que renen caractersticas especiales

    Art 79

    Art 80 CPC

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    R. Montero

    Art. 79 (82). Podr un litigante pedir la rescisin de lo que se haya obrado en el juicio en rebelda suya, ofreciendo probar queha estado impedido por fuerza mayor.Este derecho slo podr reclamarse dentro de tres das, contados desde que ces el impedimento y pudo hacerse valer ante eltribunal que conoce del negocio.

    Fundamento Fuerza mayor, que impide actuar al litigante(Aforismo: Al impedido no le corre plazo)

    Plazo: 3 das desde que cesa impedimento y puede hacerse valer ante trib

    Ej. Se notifica dda a quien est gravemente enfermo

    Art. 80 (83). Si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, podrpedir la rescisin de lo obrado, ofreciendo acreditar que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a susmanos las copias a que se refieren los artculos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte substancial.Este derecho no podr reclamarse sino dentro de cinco das, contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo

    conocimiento personal del juicio

    Requisitos: Litigante se encuentra rebeldeNo se le han hecho llegar las notificaciones pertinentesOfrezca probar que no le han llegado copias art 40 y 44, o no son exactas en lo sustanciaSe interponga oportunamente: 5 das desde

    Caracterstica particular: Puede hacerse valer incluso despus de dictada y notificada sentencia

    Art. 182 (205). Notificada una sentencia definitiva o interlocutoria o alguna de las partes, no podr el tribunal que la dictalterarla o modificarla en manera alguna. Podr, sin embargo, a solicitud de parte, aclarar los puntos obscuros o dudosos,salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de clculos numricos que aparezcan de manifiesto en lamisma sentencia.Lo dispuesto en este artculo no obsta para que el rebelde haga uso del derecho que le confiere el artculo 80.

    Art 234 final Lo dispuesto en este artculo (excepciones en proced incidental) es sin perjuicio de lo prevenido en el artculo80.

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    Recurso de casacin Ser necesario que el vicio est considerado dentro de las causales que hacen procedente el recurso

    De oficio

    EFECTOS NULIDAD Al declarar nulidad, trib debe establecer cuales actos quedan nulos en razn de su conexin con elacto anulado. No implica nulidad de todo lo obrado, por RG

    Accin ordinaria de nulidad

    Nulidad civil se reclama mediante accin ordinaria. procede en materia procesal? podra intentarse juicio ordinariodeclarativo de nulidad procesal?

    Materia civil, los actos son vlidos mientras nulidad no sea declarada. Nulidad slo produce efectos en virtud de sentenciadictada en proceso con tal finalidad (1687)

    Materia procesal es inadmisible tal opcin, dado que slo puede alegarse dentro del proceso en el que el vicio se comete. Cosajuzgada del proceso impide revisin por va de otro proceso posterior.

    Jurisprudencia as ha fallado reiteradamente

    Si acto es doble?, produce efectos civiles y procesales a la vez. Ej nulidad de cv realizada por intermedio justicia

    Solucin: Fuente de la nulidad

    Si se omiti EP o consentimiento viciado Nulidad civil Juicio ordinario nulidad

    Si se omitieron formalidades publicidad, tasacin, etc Nulidad procesal Medios procesales dentro juicio respectivo