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20 CAPÍTULO II 2.0 Marco Legal. Toda organización posee un andamiaje jurídico e institucional que regula los derechos y los deberes, en las relaciones establecidas entre sus diferentes miembros. Este contexto parte desde la Constitución, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos, hasta los reglamentos y las resoluciones, y se expresan en forma prohibitiva o permisiva. De ahí la necesidad de analizar e identificar con cierto rigor el ámbito legal e institucional tanto desde el nacimiento como institución hasta sus reglas sobre las cuales opera las entidades en sus diferentes facetas. 2.1 Formación del Nuevo San Salvador (Santa Tecla). “Eran las diez de la mañana del 16 de abril de 1854. San Salvador, la todavía aldeana capital de La República, se preparaba para celebrar la pascua de Resurrección cuando un espantoso terremoto la echó por los suelos, dejando gran cantidad de muertos y heridos. “El valle de las hamacas” castigó con un dramático sismo la ciudad principal. Fue tanta la conmoción que por primera vez se pensó en trasladar la capital a un lugar más seguro.” [www.departamentodelalibertad.blogspot.com] [consultada el 20/10/09] Desde nuestra independencia allá por el año de 1821 hasta los años de 1850, lo que ahora se conoce como la ciudad de Santa Tecla, una ciudad que se dio a conocer por su fresco clima y sus grandes fincas de café, no era más que una llanura, fue hasta el 8 agosto de 1854, por la petición que elevaron al gobierno, funcionarios y vecinos principales de la aquella entonces devastada ciudad de San Salvador por causa de los fuertes seísmos, fue solicitada la fundación de la nueva capital en el llano de Santa Tecla; debido a los múltiples y bien fundamentados conceptos en que descansaba tal petición, en aquel entonces presidente de la república José María San Martín acordó: Autorizar la fundación de la nueva ciudad de San Salvador en el llano de Santa Tecla, se instalaría allí ese mismo Gobierno y daría a los que gustasen domiciliarse en ella terrenos para edificar y haría a la nueva población la designación de dicho territorio. Posteriormente a través de un decreto legislativo, se aprobó el acuerdo del Supremo Gobierno de 8 de Agosto de ese mismo año y se autorizó una población en dicha llanura otorgándole el titulo de Nueva Ciudad de San Salvador, sin embargo; el poder Ejecutivo nunca pudo establecerse en dicha ciudad debido a un sin fin de inconvenientes políticos y la oposición de personajes muy influyentes en aquel entonces como el histórico General Gerardo Barrios, quien insistía, que la capital retornara a San Salvador. Tanta fue la insistencia y los obstáculos para que Santa Tecla fuera la capital que el 1º de mayo del 1858 la Asamblea Legislativa, restauró la Corte Suprema de Justicia en Cojutepeque. Logrando que el Congreso disolviera arbitrariamente

CAPÍTULO II 2.0 Marco Legal. 2.1 Formación del Nuevo San

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Page 1: CAPÍTULO II 2.0 Marco Legal. 2.1 Formación del Nuevo San

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CAPÍTULO II 2.0 Marco Legal.

Toda organización posee un andamiaje jurídico e institucional que regula los derechos y los deberes, en las relaciones establecidas entre sus diferentes miembros. Este contexto parte desde la Constitución, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos, hasta los reglamentos y las resoluciones, y se expresan en forma prohibitiva o permisiva. De ahí la necesidad de analizar e identificar con cierto rigor el ámbito legal e institucional tanto desde el nacimiento como institución hasta sus reglas sobre las cuales opera las entidades en sus diferentes facetas.

2.1 Formación del Nuevo San Salvador (Santa Tecla).

“Eran las diez de la mañana del 16 de abril de 1854. San Salvador, la todavía aldeana capital de La República, se preparaba para celebrar la pascua de Resurrección cuando un espantoso terremoto la echó por los suelos, dejando gran cantidad de muertos y heridos. “El valle de las hamacas” castigó con un dramático sismo la ciudad principal. Fue tanta la conmoción que por primera vez se pensó en trasladar la capital a un lugar más seguro.” [www.departamentodelalibertad.blogspot.com] [consultada el 20/10/09]

Desde nuestra independencia allá por el año de 1821 hasta los años de 1850, lo que ahora se conoce como la ciudad de Santa Tecla, una ciudad que se dio a conocer por su fresco clima y sus grandes fincas de café, no era más que una llanura, fue hasta el 8 agosto de 1854, por la petición que elevaron al gobierno, funcionarios y vecinos principales de la aquella entonces devastada ciudad de San Salvador por causa de los fuertes seísmos, fue solicitada la fundación de la nueva capital en el llano de Santa Tecla; debido a los múltiples y bien fundamentados conceptos en que descansaba tal petición, en aquel entonces presidente de la república José María San Martín acordó:

Autorizar la fundación de la nueva ciudad de San Salvador en el llano de

Santa Tecla, se instalaría allí ese mismo Gobierno y daría a los que gustasen domiciliarse en ella terrenos para edificar y haría a la nueva población la designación de dicho territorio.

Posteriormente a través de un decreto legislativo, se aprobó el acuerdo del Supremo Gobierno de 8 de Agosto de ese mismo año y se autorizó una población en dicha llanura otorgándole el titulo de Nueva Ciudad de San Salvador, sin embargo; el poder Ejecutivo nunca pudo establecerse en dicha ciudad debido a un sin fin de inconvenientes políticos y la oposición de personajes muy influyentes en aquel entonces como el histórico General Gerardo Barrios, quien insistía, que la capital retornara a San Salvador.

Tanta fue la insistencia y los obstáculos para que Santa Tecla fuera la capital que el 1º de mayo del 1858 la Asamblea Legislativa, restauró la Corte Suprema de Justicia en Cojutepeque. Logrando que el Congreso disolviera arbitrariamente

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La Corte Legítima de la Nueva San Salvador. Y al mismo tiempo quedó anulado el decreto que establecía como sede de los poderes públicos a la nueva ciudad.

2.2 Creación del departamento de La Libertad y nueva

cabecera departamental.

La Libertad, uno de los departamentos más modernos y más desarrollados en los últimos tempos, fue erigido como departamento el 28 de enero de 1865 “durante la administración presidencial del Dr. Francisco Dueñas. Aquella, la ex llanura de Santa tecla bautizada con el nombre de Nueva San Salvador, a la que las circunstancias le negaron la capitalidad fue designada como cabecera de la nueva jurisdicción.” [www.amst.gob.sv] [consultada el 10/08/09]

“El nuevo departamento, tenía una extensión de 1,652.88 kilómetros

cuadrados. Por Ley se creó también el distrito administrativo de Nueva San Salvador, con jurisdicción sobre los municipios de Puerto de La Libertad, Huizúcar, Antiguo y Nuevo Cuzcatlán, Zaragoza, Tepecoyo, Jayaque, Teotepeque, Jicalapa, Chiltiupán, Tamanique, Comazahua y Talnique.” [www.amst.gob.sv] [consultada el 10/10/09]

A lo largo de la historia la ciudad de Santa Tecla ha tenido un considerable número de administraciones municipales, las cuales la han llevado a ser la segunda ciudad más importante en el país, su desarrollo comercial la producción del café y el turismo también toman roles importantes en la economía del lugar. En el 2001 bajo la recién instalada administración municipal del edil Oscar Samuel Ortiz dicha alcaldía se apegó a un plan estratégico de participación ciudadana, con el objeto que la municipalidad fuese gobernada bajo dichos lineamientos, con el fin de mantener un desarrollo sostenido hasta el año 2012.

Vale la pena mencionar que fue hasta en el año 2003, que el nombre de la ciudad fue legalmente cambiado a Santa Tecla, nombre con que ha sido conocida tradicionalmente. El cambio se oficializó a partir del 1 de enero de 2004.

2.3 Aspectos legales de la administración municipal.

En la actualidad toda administración pública, incluyendo la alcaldía

municipal de la ciudad de Santa Tecla, está bajo los lineamientos de la Constitución de la república de El Salvador. Dicho documento, capítulo seis, sección segunda, las municipalidades, dice lo siguiente: “Art. 202.- Para el Gobierno Local, los departamentos se dividen en Municipios, que estarán regidos por Consejos formados de un Alcalde, un Síndico y dos o más Regidores cuyo número será proporcional a la población. Los miembros de los Concejos Municipales deberán ser mayores de veintiún años y originarios o vecinos del municipio; serán elegidos para un período de tres años, podrán ser reelegidos y sus demás requisitos serán determinados por la ley.

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Art. 203.- Los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas. Los Municipios estarán obligados a colaborar con otras instituciones públicas en los planes de desarrollo nacional o regional.” [Mendoza; Ricardo, 2004:55] “Art. 204.- La autonomía del Municipio comprende:

1º. Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca. Aprobadas las tasas o contribuciones por el Consejo Municipal se mandará publicar el acuerdo respectivo en el Diario Oficial, y transcurridos que sean ocho días después de su publicación, será obligatorio su cumplimiento;

2º. Decretar su Presupuesto de Ingresos y Egresos; 3º. Gestionar libremente en las materias de su competencia; 4º. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de sus dependencias; 5º. Decretar las ordenanzas y reglamentos locales; 6º. Elaborar sus tarifas de impuestos y las reformas a las mismas, para

proponerlas como ley a la Asamblea Legislativa. Art. 205.- Ninguna ley ni autoridad podrá eximir ni dispensar el pago de las tasas y contribuciones municipales. Art. 206.- Los planes de desarrollo local deberán ser aprobados por el Consejo Municipal respectivo; y las Instituciones del Estado deberán colaborar con la municipalidad en el desarrollo de los mismos. Art. 207.- Los fondos municipales no se podrán centralizar en el Fondo General del Estado, ni emplearse sino en servicios y para provecho de los Municipios. Para garantizar el desarrollo y la autonomía económica de los municipios, se creará un fondo para el desarrollo económico y social de los mismos. Una ley establecerá el monto de ese fondo y los mecanismos para su uso. Los Concejos Municipales administrarán el patrimonio de sus Municipios y rendirán cuenta circunstanciada y documentada de su administración a la corte de cuentas de la república. La ejecución del Presupuesto será fiscalizada a posteriori por la Corte de Cuentas de la República, de acuerdo a la ley.” [Mendoza; Ricardo, 2004:56] Posteriormente a la Carta Magna las alcaldías deben respetar un Código Municipal el cual habla del objeto de la municipalidad y campo de aplicación, conceptos generales, de la competencia municipal, de la creación, organización y gobiernos de las jurisdicciones, habla también del consejo, de los funcionarios y empleados, de la hacienda pública comunal, del régimen personal, de las excepciones y beneficios, de la participación de la comunidad, de las sanciones, procedimientos, la expropiación y disposiciones generales.

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También constituye la municipalidad como una entidad pública al servicio

de la comunidad así: “El Municipio constituye la unidad política administrativa primaria dentro de la organización estatal, establecida en un territorio determinado que le es propio, organizado bajo un ordenamiento jurídico que garantiza la participación popular en la formación y conducción de la sociedad local, con autonomía para darse su propio gobierno, el cual como parte instrumental del Municipio está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local, en coordinación con las políticas y actuaciones nacionales orientadas al bien común general, gozando para cumplir con dichas funciones del poder, autoridad y autonomía suficiente.

El Municipio tiene personalidad jurídica, con jurisdicción territorial determinada y su representación la ejercerán los órganos determinados en esta ley. El núcleo urbano principal del municipio será la sede del Gobierno Municipal.” [Código Municipal; Rep. De El Salvador; Art. 2 Cap.1]

En base a lo anterior la alcaldía municipal de Santa Tecla, tiene su propia personalidad autónoma jurídica con jurisdicción en La Libertad, municipio de Santa Tecla ubicado al Norte de los municipios San Juan Opico, Quezaltepeque y Nejapa, colinda al Sur con los municipios de La Libertad y Zaragoza, al Este con Antiguo Cuscatlán, Nuevo Cuscatlán y San José Villanueva, al Oeste con los municipios de Comasagua, Talnique y Colón del territorio nacional y cuenta con una extensión territorial de 112 kilómetros cuadrados y una población de 121,908 habitantes. Consecuentemente el Código Municipal enumera las carteras de servicios que a las municipalidades les compete realizar, como:

1. La elaboración, aprobación y ejecución de planes de desarrollo local. 2. Actuar en colaboración con la defensoría del consumidor en la

salvaguarda de los intereses del consumidor. 3. El desarrollo y control de la nomenclatura y ornato público. 4. La promoción de la educación, la cultura, el deporte, la recreación, las

ciencias y las artes. 5. La promoción y desarrollo de programas de salud, como saneamiento

ambiental, prevención y combate de enfermedades. 6. La regulación y supervisión de los espectáculos públicos y publicidad

comercial. 7. El impulso del turismo interno y externo y la regulación del uso y

explotación turística y deportiva de lagos, ríos, islas, bahías, playas y demás sitios propios del municipio.

8. La promoción de la participación ciudadana, responsable en la solución de los problemas locales en el fortalecimiento de la conciencia cívica y democrática de la población.

9. La promoción del desarrollo industrial, comercial, agropecuario, artesanal y de los servicios.

10. La regulación y el desarrollo de planes y programas destinados a la preservación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales.

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11. La regulación del transporte local. 12. La regulación de la actividad de los establecimientos comerciales,

industriales, de servicio y otros similares. 13. La regulación del funcionamiento extraordinario obligatorio en beneficio

de la comunidad de las farmacias y otros negocios similares. 14. La regulación del funcionamiento de restaurantes, bares, clubes

nocturnos y otros establecimientos similares. 15. La formación del registro del estado familiar y de cualquier otro registro

público que se le encomendare por ley. 16. La creación, impulso y regulación de servicios que faciliten el mercadeo

y abastecimiento de productos de consumo de primera necesidad, como mercados, mataderos y rastros.

17. La promoción y organización de ferias y festividades populares. 18. La prestación del servicio de aseo, barrido de calles, recolección,

tratamiento y disposición final de basuras. 19. La prestación del servicio de cementerios y servicios funerarios y

control de los cementerios y servicios funerarios prestados por particulares.

20. La prestación del servicio de Policía Municipal. 21. La autorización y regulación de tenencia de animales domésticos y

salvajes. 22. La regulación del uso de parques, calles, aceras y otros sitios

municipales. 23. La autorización y regulación del funcionamiento de loterías, rifas y otros

similares. 24. Planificación, ejecución y mantenimiento de obras de servicios básicos,

que beneficien al municipio. 25. La promoción y financiamiento de programas de viviendas o

renovación urbana. 26. La autorización y fiscalización de parcelaciones, lotificaciones,

urbanizaciones y demás obras particulares. 27. Contratar y concurrir a constituir sociedades para la prestación de

servicios públicos locales o intermunicipales, o para cualquier otro fin lícito.

28. Promoción y desarrollo de programas y actividades destinadas a fortalecer la equidad de género, por medio de la creación de la unidad municipal de la mujer.

29. Los demás que sean propios de la vida local y las que le atribuyan otras leyes.

2.4 Ley de la carrera administrativa municipal.

Las municipalidades de El Salvador, dando cumplimiento al Art.19 de La

Constitución, impulsaron una normativa que regula las condiciones de ingreso a la administración pública municipal, las promociones y ascensos con base en mérito y aptitud; los traslados, suspensiones y cesantías, así como los deberes, derechos y prohibiciones de los servidores públicos, los recursos con los que cuentan y la garantía a la estabilidad en el cargo.

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Creándose así la ley de La Carrera Administrativa Municipal, entrando en vigencia el primero de enero del año 2007, dicha ley vino a sustituir a la ley de servicio civil, ley que antes regía las municipalidades pero que por sus múltiples vacíos, nunca pudo desarrollarse ni aplicarse integralmente.

Es por eso que la necesidad de poner en práctica de inmediato la nueva

normativa era más que evidente; la ley de La Carrera Administrativa Municipal fue creada basándose en lo que el Código Municipal requiere, y significó un paso fundamental en beneficio de las localidades, que en la actualidad se encaminan a modernizarse y adecuar sus administraciones a normas universalmente aceptadas, que propician múltiples ventajas para todos los servidores públicos ya que fomenta la especialización técnica, la capacitación y adiestramiento permanente para los funcionarios y empleados públicos.

Dicha normativa cuenta con la creación del registro municipal, herramienta que sirve, para tener un control más detallado del número de empleados de las 262 alcaldías del país.

La nueva ley también creó a las Comisiones Municipales, entidades que se encargarán de la elección de aspirantes a un cargo dentro de las comunas. Asimismo, plantea mecanismos de ascenso aptos para todos los trabajadores, evaluación de cargos y participación de un representante de los empleados de la comuna en la comisión de evaluación, y con esto garantizándose de un mayor respaldo, es así como:

“Los funcionarios o empleados de carrera gozarán de estabilidad en el

cargo, en consecuencia, no podrán ser destituidos, suspendidos, permutados, trasladados o rebajados de categoría, sino en los casos y con los requisitos que establezca la ley” [Ley de la Carrera Administrativa Municipal, Artículo 59] Específicamente, la Alcaldía de Santa Tecla ha venido creciendo y acatando dicho documento lo mejor posible, muestra de ello cuenta con:

Manuales reclutamiento y selección de personal. Manuales de inducción. Manuales de descripción de puestos. Manuales de organización y función.

Lo anterior contribuye al mejor desempeño de los empleados, esto entre otras actividades de conformidad a las normativas antes mencionadas han hecho que su administración haya logrado desarrollar exitosamente numerosos proyectos sociales

Cabe señalar que dicha alcaldía también forma parte de la Corporación de

las Municipalidades de la República de El Salvador (COMURES), la cual fue creada para facilitar un marco jurídico legal adecuado para fortalecer la capacidad de respuesta de las municipalidades, y que realiza la función de articular los gobiernos locales y vincular las políticas locales de desarrollo con las políticas nacionales, otorgando a las Alcaldías incluyendo la de Santa Tecla, herramientas o modelos para la realización de los distintos decretos, ordenanzas y acuerdos

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comunales, bajo los cuales se lleva un control legal de las actividades administrativas de las alcaldías.

2.5 Reglamente Interno de la alcaldía de Santa Tecla

La alcaldía de Santa Tecla en su marco legal, tiene su propio código

interno el cual fue creado de conformidad a lo establecido en la Constitución de la república en el Art. 04 Ord. 5°, que faculta a las intendencias la autonomía para decretar los estatutos locales, esto tiene relación con el Art. 30 del Código Municipal, que expresa las facultades del Consejo, en su №. 4 menciona que una de ellas es emitir ordenanzas, para normar la administración municipal. También el Art. 33 que habla de los Instrumentos jurídicos, menciona que los reglamentos constituyen normas, disposiciones y mandatos sobre el régimen interno y de prestación de servicios.

Asimismo, entre las obligaciones del Concejo de la alcaldía de Santa Tecla

están la protección y conservación de los bienes del municipio y el establecimiento de los casos de responsabilidad administrativa para quienes los tengan a su cargo, cuidado y custodia; por lo tanto dicho código es disposición y mandato sobre el régimen interno local, fue entonces que en el año 2007 se aprobó el precepto interno bajo el cual aun se rige dicha administración comunal, con el objetivo de erguir y llevar de una manera más eficiente y ordenada los diferentes niveles de dirección, técnicos, administrativos y operativos que forman parte el del recurso humano de dicha municipalidad. El Reglamento Interno de La Alcaldía Municipal de Santa Tecla contempla los siguientes temas:

Del ingreso del personal. Jornada de trabajo y del descanso semanal. De la jornada ordinaria de trabajo. De la jornada extraordinaria de trabajo. De las labores peligrosas e insalubres. De las obligaciones, prohibiciones y derechos. De las obligaciones y prohibiciones de la administración. De los derechos de los empleados. De las obligaciones y prohibiciones de los empleados. De las prestaciones económicas. Del pago de sueldo o salario. Del pago en caso de riesgo profesional. De las licencias sin goce de sueldo. Del seguro colectivo de vida. De otras prestaciones a favor de los empleados. De los asuetos. Aguinaldos. Higiene y seguridad. Causas de terminación de la relación laboral, ente otros.