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194
IMPUESTOS A PAGAR Valor total de impuesto de pago a cuenta a pagar
Valor total de impuestos retenidos durante el mes a declarar.
195
Tomando en cuenta que son diez días hábiles para la presentación de la declaración y/o pago de los tributos, los días 9 y 10 se consideran como un margen prudencial ante una eventual contingencia
197
198
Escriba aquí el valor del remanente de Crédito fiscal, en el caso en que su declaración anterior se vea reflejado asi
Escriba en esta casilla el crédito fiscal por las importaciones que se hicieron si fuera el caso.
El valor del crédito fiscal que se establece en su libro de compras
Escriba la sumatoria de las débitos reflejados en su libro de ventas a contribuyentes
El valor determinado de los debitos en su libro de ventas a consumidores
Registre en la casilla 155, el valor que resulte de restar la casilla 145 la casilla 150, siendo este el remanente de crédito fiscal que podrá deducir en el mes siguiente, siempre que el valor anotado en la casilla 145 sea superior al valor anotado en la casilla 150; en caso contrario constituirá el impuesto determinado y el valor se registrara en la casilla 160
Registre el valor de la retención del 1% que le efectuó el gran contribuyente o la percepción que le efectuaron Escriba en esta casilla el valor que constituye
el impuesto a pagar
Escriba aquí su nombre si es persona natural o el del representante legal o apoderado si fuera el caso y firme
199
200
EL CONTROL DENTRO DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALIDADES La Municipalidad de San Salvador, es la única que posee una unidad específica de
fiscalización, quien a su vez es la encargada de vigilar que dicho plan se cumpla o en
su defecto, realiza los ajustes necesarios.
Para ello los contribuyentes sujetos a fiscalización son seleccionados tomando como
parámetro el monto de los activos, los declarados omisos (no presentan declaración en
períodos consecutivos) y aquellos que manifiestan su inconformidad a la obligación de
pagar.
Otra forma de seleccionar a los contribuyentes sujetos a fiscalización, es la que ellos
llaman inspecciones previstas; la cual consiste en que el personal del departamento de
catastro realiza recorridos periódicos en las zonas, para determinar si existe algún
contribuyente que se encuentra operando sin el permiso respectivo y por ende sin
inscripción en el catastro municipal.
CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN LAS MUNICIPALIDADES.
Sabemos que la obligación de los sujetos pasivos es cumplir con las disposiciones
legales respecto de las cuales se verifique un mismo hecho generador. Por lo tanto el
modelo presentado tiene por objeto orientar a los contribuyentes que declaran
puntualmente sus impuestos y están preocupados por el tener un control eficiente en el
área tributaria de su empresa.
201
Esquema de control de impuestos municipales
Obligaciones formales y sustantivas
Preparar información
Traslado de documentos
El encargado de impuestos revisa los documentos
Calcula el impuesto, Coteja datos en la documentación de
respaldo.
Envía la información al representante legal o apoderado legal
Elabora la declaración Chequea la información
contenida en la declaración y
firma
Transfiere la declaración y documentación anexa l d d
Área de egresos Registra la información y elabora el cheque para presentarlo en la Alcaldía
Después de firmado el cheque
y revisada la información Se presenta la declaración en
la Delegación Distrital o en el Banco de su preferencia, si el impuesto calculado es a pagar
archivo
202
En el caso de inicio de operaciones, traspasos, modificación, inactividad, sustitución de
vehículos y cierre se llenara el formulario F4
Identificar el hecho a realizar
Preparación de la información
Traslado de la información al
encargado
Llenado del formulario de acuerdo a la guía F4 que extiende la Municipalidad
Traslado de la información a encargado
de impuestos
Verifica Que la información este correcta y apegada a lo dispuesto en la guía F4
Transfiere la documentación
a firma
Presentación de formulario a la delegación Distrital para los trámites respectivos
Elaborado por el equipo de trabajo
203
Archivo
204
205
CUENTAS PARA EL REGISTRO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Para una adecuada presentación y clasificación financiera de los diferentes tributos es
necesario establecer las cuentas contables apropiadas, definir el momento de su
reconocimiento y el método de valuación, el nivel de cuenta, la naturaleza de su saldo,
como y cuando se acreditan y debitan.
206
Pago a Cuenta
Excedente sobre Renta
APLICACIÓN CONTABLE
APLICACIÓN CONTABLE
SUB - CUENTAS
IVA por compras locales
De acuerdo a las amortizaciones hasta su
extinción
Al utilizarlo como medio de pado de los anticipos
mensuales de pago a cuenta
Debe ser $ 0.00 al final de
cada mes
IVA retenido por ventas con
tarjeta de Crédito
Por el monto que haya sido
retenido en concepto de
anticipo a IVA, realizado por
los emisores de tarjetas de
crédito al momento del cobro
Al final de cada mes, para
confrontar con el impuesto
computado. Con el remanente
para trasladarlo a IVA
Acreditable por Retenciones
Debe ser $ 0.00 al final de
cada mes
IVA retenido por Ventas a
Grandes Contribuyentes
Por el monto que haya sido
retenido en concepto de
anticipo a IVA, cuando se ha
facturado a grandes
contribuyentes
Al final de cada mes, para
confrontar con el impuesto
computado. Con el remanente
para trasladarlo a IVA
Acreditable por Retenciones
Al final de cada mes, para confrontar con los débitos
fiscales del mes y establecer el iva a pagar
Con el monto de los créditos fiscales resultante de las
compras relacionadas con la fuente generadora de ingresos
Con el monto de los créditos fiscales resultante de las compras de mercadería procedentes de otro país
Debe ser $ 0.00 al final de cada mes
Debe ser $ 0.00 al final de
cada mes
Al final de cada mes, para confrontar con los débitos
fiscales del mes y establecer el iva a pagar
SALDO DE NATURALEZA
DEUDORASE ABONA
Al final de cada mes, con el
valor correspondiente al 1.5%
sobre los ingresos brutos
Con la diferencia entre el
impuesto por pagar y el
anticipo a cuenta cuando el
primero es menor que el
segundo
Debe ser el acumulado
mensual de los 1.5% sobre
ingresos brutos, al cierre de
ejercicio debe ser cero
Con el traslado a la cuenta de impuesto por pagar al
momento de determinar el impuesto computado sobre
renta
SE CARGA
IVA por internación o importación
ACTIVO CORRIENTECUENTAS POR COBRAR
ACTIVOACTIVO CORRIENTE
CUENTAS POR COBRAR
SUB - CUENTAS
ACTIVO SALDO DE NATURALEZA
DEUDORASE CARGA SE ABONA
207
IVA por pagar
IVA retenido por Pagar
APLICACIÓN CONTABLE
IVA Acreditable
APLICACIÓN CONTABLE
Impuesto sobre la Renta
Retención impuesto sobre
la Renta
IVA percibido por Compras
a grandes Contribuyentes
Al final de cada mes debe ser igual al monto
adecuado a favor del fisco, en concepto de impuesto
calculado
PASIVO SALDO DE NATURALEZA ACREEDORA
Con el impuesto computado según liquidación anual, en el
proceso de liquidación de resultados
Al cierre del ejercicio fiscal
el saldo debe ser iagual al
monto determinado según
liquidación anual del
impuesto, hasta su
correspondiente pago
Con el pago integro realizado los primeros 10 días del mes al
presentar la declaración correspondiente a la
administración tributaria
Con el calculo del 1.5% sobre ingresos del mes
Debe ser $ 0.00 al final de
cada mes
Con el saldo resultante de confrontar el Crédito Fiscal y el
Débito Fiscal, cuando el primero es mayor que el
segundo
Cuando es utilizado para amortizar el impuesto del
nuevo periodo
Debe ser $ 0.00 al final de
cada mes
Al cierre mensual el saldo
debe ser igual al monto
provisionado del 1.5 %
sobre los ingresos brutos
SUB - CUENTAS
Con el traslado del saldo
acumulado durante el año en
concepto de anticipo a cuenta
y con el pago realizado por el
impuesto resultante de la
declaración anual.
Con el monto determinado como impuesto por pagar
luego de confrontar los créditos, débitos fiscales y
anticipos del Impuesto sean por retención o percepción
Con la correspondiente reclasificación a IVA por pagar,
al momento de efectuar la
declaración y adoptado como
una obligación propia de la
empresa
SE CARGA SE ABONA
Al final de cada mes debe
ser igual el monto retenido
a empleados y terceros
durante el mes
Con el monto que fuera
retenido a contribuyentes del
impuesto, a cuenta del
impuesto IVA y a favor del
fisco
PASIVO CORRIENTECUENTAS POR PAGAR
Con el pago realizado los primeros 10 días del mes al
presentar la declaración correspondiente a la
administración tributaria
Debe ser $ 0.00 al final de
cada mes
ACTIVOACTIVO CORRIENTE
CUENTAS POR COBRAR
SALDO DE NATURALEZA
DEUDORA
SUB - CUENTAS
SE CARGA SE ABONA Por el monto que haya sido
percibido según los comprobantes de crédito fiscal
emitidos por el Gran Contribuyente al momento del
cobro
Cuando es utilizado para amortizar el impuesto
computado. Con el remanente para trasladarlo a IVA
Acreditable por Retenciones
Crédito Fiscal -Remanente
Con la diferencia resultante entre IVA retenido por ventas a grandes contribuyentes o IVA
percibido por compras y el impuesto computado, cuando los primeros son mayor que el
segundo
Cuando es utilizado para amortizar el impuesto del
nuevo periodo
208
6.7 PLAN DE IMPLEMENTACIÓN
El plan de implementación comprende las actividades necesarias en el proceso de su
puesta en marcha, ya sea por el equipo de trabajo; como por la empresa misma, la cual
podrá utilizar la propuesta como guía de acción.
6.7.1 Objetivos
Objetivo General
Beneficiar a las pequeñas empresas del sector comercio con la aplicación del modelo
tributario.
Objetivos Específicos
Proporcionar a las pequeñas empresas del sector comercio un instrumento de apoyo
para fortalecer el control de las obligaciones tributarias.
Establecer un modelo tributario que vuelva el control de las obligaciones tributarias
eficiente.
6.7.2 Importancia
209
Los resultados de toda organización dependerá de la gestión que realice la
administración y de la optimización de los recursos con que cuentan.
El modelo tributario, es un recursos mediante le cual el sector comercio podrá controlar
e integrar todos los elementos, alcanzando con esto mejores resultados en todas sus
operaciones relacionadas con el cumplimiento efectivo y eficiente de las obligaciones
tributarias.
6.7.3 Ventajas de implementación del modelo
Obtener mayor información para el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Disponer de información concreta y basada en la ley
Facilitar la interpretación y el análisis de las operaciones fiscales
Dar a conocer información fiable que contribuya a la racionabilidad de la información
tributaria.
6.7.4 Políticas de la implementación
El modelo será dirigido a los encargados de registrar y mantener en orden y bajo control
la información referida al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
210
Deben crearse políticas de control interno que faciliten el funcionamiento adecuado del
registro y manejo de documentación tributaria.
Es responsabilidad del departamento de contabilidad mantener el control eficiente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Las recomendaciones y mejora en los procesos, serán responsabilidad de la unidad de
auditoria interna.
6.7.5 Responsables de la implementación
La implementación y ejecución del modelo, serán responsabilidad del propietario, de la
Junta General de Accionistas o la Administración,
6.7.6 PRESUPUESTO DEL PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO TRIBUTARIO
PRESUPUESTO DE IMPLEMENTACIÓN
GASTOS
HORAS
TRABAJO
COSTO /
HORA
TOTAL
ETAPA DE DIAGNOSTICO
$ 265.00
Consultor 1 25 $ 7.00 $ 175.00
Viáticos $ 50.00
Materiales e implementos $ 40.00
ETAPA DE DISEÑO Y DESARROLLO $ 460.00
Consultor 1 50 $ 7.00 $ 350.00
Viáticos $ 60.00
Materiales e implementos $ 50.00
ETAPA DE IMPLEMENTACIÓN $ 150.00
211
Consultor 1 15 $ 7.00 $ 105.00
Viáticos $ 20.00
Materiales e implementos $ 25.00
ETAPA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO $ 80.00
Consultor 1 10 $ 7.00 $ 70.00
Viáticos $ 10.00
Uso de equipo audiovisual $ 100.00
Imprevistos $ 95.00
TOTAL $ 1150.00
6.7.7 CRONOGRAMA DEL PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO TRIBUTARIO
Para la realización de la implementación del Modelo Tributario en sus fases, el equipo
de trabajo ha considerado el siguiente plan de acción, destacando el tiempo a utilizar y
los responsables de llevar a cabo las actividades correspondientes.
213
214
215
TIPOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 235 Sección Tercera del Código Tributario
Incumplimientos con relación a la obligación de inscribirse en el Registro de Contribuyente
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
No inscribirse en el Registro de Contribuyente estando obligado a ello
Inscribirse fuera del plazo establecido para tal efecto
No comunicar dentro del plazo establecido en el inciso quinto del artículo 86 del Código, todo cambio que ocurra en los datos básicos del registro
No dar aviso a la Administración Tributaria en caso de disolución, liquidación, fusión, transformación o cualquier modificación de sociedades dentro del plazo prescrito por el Código
Suministrar información errónea en los formularios o en documento anexos a la solicitud de inscripción
Obtener un mismo contribuyente inscrito 2 ó más números de inscripción diferentes mismos registros
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
$ 522.72
$ 348.48
$ 348.48
$ 348.48
$ 348.48
$ 696.96
TIPOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 236 Sección Tercera del Código Tributario
Incumplimiento de la obligación de Acreditar la inscripción INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
Omitir el número de inscripción en los documentos o en las actuaciones ante la Administración Tributaria
Presentar una constancia o número falso de inscripción
Utilizar en los casos exigidos por el Código o por las leyes tributarias respectivas más de un número de inscripción o números diferentes del que corresponda al contribuyente o responsable
SANCIONES
SANCIONES SANCIONES
$ 522.72
$ 696.96
$ 696.96
216
TIPOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 237 Sección Tercera del Código Tributario
Incumplimiento de la obligación de fijar lugar para recibir notificación
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
No fijar o informar el lugar para recibir notificaciones por medio de formulario respectivo o declaración de impuesto sobre la renta o de impuesto de transferencia de bienes raíces
No informar o informar fuera del plazo correspondiente, el cambio del lugar para recibir notificaciones
Fijar o informar un lugar para recibir notificaciones falsas, inexistentes o incompleto
No informar o informar fuera del plazo correspondiente el cambio de lugar o dirección para recibir notificaciones por el apoderado designado para tal efecto
No fijar lugar para recibir notificaciones
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
$ 1568.16
$ 1568.16
$ 1568.16
$ 871.20
$ 1,568.16
217
TIPOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 238 Sección Tercera del Código Tributario
Incumplimiento de la obligaron de presentar declaración
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
Omitir la presentación de la declaración
No presentar la declaración correspondiente dentro del plazo legal establecido
Presentación de declaración incorrecta
Si la declaración tributaria no presenta impuesto a pagar
Presentar la declaración tributaria del impuesto IVA, sin consignar los datos o información establecida en el artículo 115-A o consignar en forma inexacta o incompleta
Presentar la declaración con error aritmético
Presentar la declaración tributaria sin consignar cualquiera de los datos o información establecida en los literales a, b, c, d y g del artículo 95
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
40% del impuesto que se determine en la que en ningún caso podrá ser inferior $ 174.24
5% del monto del impuesto a pagar extemporáneamente, con retardo no mayor de 2 meses. 15% del monto del impuesto a pagar extemporáneamente, con retardo superior a 2 meses pero menor a 3. 20% del monto del impuesto a pagar extemporáneamente, con retardo mayor de 3 meses
20% del impuesto no pagado dentro del plazo legal, la que en ningún caso podrá ser inferior a $ 174.24
$ 174.24
$ 174.24
$ 174.24
$ 174.24
218
TIPOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 238-A Sección Tercera del Código Tributario
Incumplimiento por obligación de presentar el Balance General, Estado de Resultado o Estado de ingresos y Gastos, correspondiente al ejercicio o período de imposición relativo al impuesto a la declaración del Impuesto sobre la Renta INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
Omitir presentar el Balance General, Estado de Resultado o Estado de Ingresos y gastos, las conciliaciones o justificantes
No presentar dentro del plazo el Balance General, Estado de Resultado o Estado de Ingresos y gastos, las conciliaciones o justificantes
Presentar con datos incompletos o sin requisitos que disponga la Administración Tributaria en los formularios el Balance General, Estado de Resultado o Estado de Ingresos y Gastos, las conciliaciones o justificantes
No coincidir los rubros de la declaración de impuestos sobre la renta o del Balance General, con las anotaciones efectuadas en los libros legales, auxiliares o especiales y con los comprobantes o justificantes legales que respaldan los asientos
Presentar el Balance General Estado de Resultado o Estado de Ingresos y Gastos, a instituciones financieras o a Registros Públicos con cifras diferentes total o parcialmente de las presentadas a la Administración Tributaria
En el caso de no contar con el Balance General para determinar la base imponible
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
0.5% sobre el patrimonio o capital contable que figure en el Balance General menos el superávit por revalúo de activos no realizados, la que no podrá ser menor a $ 174.24
0.2% sobre el patrimonio o Capital contable que figure en el Balance General menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser menor a $ 174.24.
0.2% sobre el patrimonio o Capital contable que figure en el Balance General menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser menor a $ 174.24.
0.2% sobre el patrimonio o Capital contable que figure en el Balance General menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser menor a $ 174.24.
0.2% sobre el patrimonio o Capital contable que figure en el Balance General menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser menor a $ 174.24. .
$ 1,568.16
219
TIPOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 239 Sección Tercera del Código Tributario
Incumplimiento de la obligación de emitir y entregar documentos INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
Omitir la emisión o la entrega de los documentos exigidos por el Código Tributario
Emitir los documentos obligatorios sin cumplir con uno o más de lo requisitos
Emitir comprobantes de crédito Fiscal por la transferencia de alimentos y víveres a contribuyentes cuyo giro ordinario no sea la venta de comida en restaurantes o empresas similares
Emitir documentos con la numeración duplicada y no declarada
Emitir ticket en sustitución de facturas por medio de maquinas registradoras o sistemas computarizados o electrónicos, no autorizados por la Administración Tributaria
Mantener máquinas registradoras o sistemas para control interno en los establecimientos que tengan máquinas registradas autorizadas o emitir factura simplificada en establecimientos o negocios sin estar obligados
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
50% del monto de la operación por cada documento, no podrá ser inferior a $ 490.00
30% del monto de la operación por cada documento, no podrá ser inferior a $ 490.00
10% del monto de la operación, la que no podrá ser inferior a un $ 174.24.
25% del monto de la cantidad u operación no declarada por cada documento
$ 568.00 por cada máquina registradora o sistema no autorizado
$ 871.20 por cada máquina registradora o sistema autorizado
220
TIPOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 240 Sección Tercera del Código Tributario
Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la impresión de documentos
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
Emitir el comprobante de Crédito Fiscal que respalde la contratación del servicio de impresión de los documentos legales relativos al control del impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de Servicios
Imprimir documentos legales sin cumplir con los requisitos y formalidades establecidas por el Código
No remitir o remitir a la Administración Tributaria fuera del plazo estipulado, el listado de clientes de contribuyentes inscritos del impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Prestaciones de Servicios
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
$ 696.96
$ 696.96
$ 696.96
221
TIPOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 241 Sección Tercera del Código Tributario
Incumplimiento de la obligación de informar
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
Negarse a proporcionar, no proporcionar u ocultar los datos, informes, antecedentes o justificantes que sean requeridos por la Administración Tributaria que estén obligados a conocer
Presentar o proporcionar fuera del plazo legal o de los plazos otorgados por la Administración Tributaria en sus requerimientos los datos, informes, antecedentes o justificantes
Presentar o proporcionar los datos, informes, antecedentes o justificantes sin cumplir con los requisitos y especificaciones establecidas en el Código Tributario y las leyes tributarias o requeridas por la Administración Tributaria o suministrarlas por medios distintos de los establecidos por ellos
Presentar o proporcionar a la Administración Tributaria los datos, Informes, antecedentes o justificaciones falsas, inexistentes, incompletas, alteradas o simuladas
No remitir, remitir en forma extemporánea o remitir sin las especificaciones contenidas en éste Código o que disponga la Administración Tributaria en sus formularios, el informe de los sujetos de retención del impuesto sobre la Renta, o el informe de los sujetos a retención, anticipo o percepción del impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestaciones de Servicios.
No dar aviso, o presentar aviso o fuera del plazo legal, de la pérdida o inutilización de los libros de contabilización, registros especiales archivos, documentos de respaldo, o registros de IVA, documentos legales que establece el Código Tributario, así como los documentos que no se utilizarán, para su destrucción y anulación
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
222
0.5% sobre el Patrimonio o Capital Contable que figure en el Balance General menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a $ 174.24.
0.5% sobre el Patrimonio o Capital Contable que figure en el Balance General menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a $ 174.24.
0.5% sobre el Patrimonio o Capital Contable que figure en el Balance General menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a $ 174.24.
0.5% sobre el Patrimonio o Capital Contable que figure en el Balance General menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a $ 174.24.
0.1% sobre el Patrimonio o Capital Contable que figure en el Balance General menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior A $ 174.24.
$ 696.96
TIPOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 241 Sección Tercera del Código Tributario
Incumplimiento de la obligación de informar
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
No transmitir o hacerlo fuera del plazo establecido por la Asociación Tributaria o la ley, transmitir incompleto o sin cumplir la forma o alcances establecidos por la Administración, en línea o electrónicamente hacia el servidor de la Administración, la información de cada transferencia de bienes o prestaciones de servicio que realicen, la información de las anotaciones de los registros contables o de libros de control de IVA
No remitir o hacerlo en forma extemporánea o remitir sin cumplir con las especificaciones contenidas en al artículo del Código Tributario a la Administración Tributaria, el informe sobre distribución de utilidades o el listado de las persona que tengan la calidad de socios, accionista o cooperado
No remitir o remitir en forma extemporánea o remitir si las especificaciones contenidas en éste Código o que disponga la Administración Tributaria en sus formularios el informe sobre las diferencias que se presentan entre el Estado de Resultado y declaración del Impuesto sobre la Renta a la que se refiere el articulo 120-B de éste Código
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
0.5% sobre el Patrimonio o Capital Contable que figure en el Balance General menos el superávit por revalúo de activos no realizado y la resolución emitida por la Administración tributaria para los sujetos a quienes hubiere autorizado la emisión de documentos electrónicos
0.1% sobre el Patrimonio o Capital Contable que figure en el Balance General menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a $ 158.40.
0.1% sobre el Patrimonio o Capital Contable que figure en el Balance General menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a 1 salario mínimo mensual igual sanción se aplicará al incumplimiento del artículo 120-A
223
TIPOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 242 Sección Tercera del Código Tributario
Incumplimiento de las obligaciones sobre registros contables, especiales y del Impuesto a la Transferencia de Bienes
muebles y a la prestación de Servicios INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
Omitir llevar o llevar en forma indebida los libros, registros, los sistemas manuales o computarizados de contabilidad, así como los registros especiales y los libros de compras y ventas del IVA
Omitir registrar las operaciones y hacer o asentar anotaciones o datos falsos, inexactos o incompletos
Atraso en efectuar las anotaciones en los libros o registros de conformidad al Impuesto sobre la Renta, el atraso no puede ser mayor a 2 meses
Atraso en efectuar las anotaciones en los libros o registros de conformidad al IVA, el atraso no podrá ser mayor a 15 días
Utilizar comprobantes de Crédito fiscal, facturas o documentos falsos, simulados o alterados para respaldar las anotaciones consignadas en los libros o registros manuales o sistemas computarizados contables o relativos al IVA
Mantener los libros, registros, documentos contables y archivos manuales o computarizados, registros especiales, así como los relativos al IVA en lugar diferente al establecimiento, negocio u oficina del contribuyente o del lugar que hayan servicios en un lugar diferente del establecimiento, negocio u oficina del contribuyente o
No presentar o exhibir los libros o registros especiales, de contabilidad del impuesto de IVA a requerimiento de la Administración Tributaria dentro del plazo que ésta conceda
224
del lugar que haya sido informado a la Administración Tributaria
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
$ 696.96
$ 1,568.16
$ 578.00 con un incremento de $ 8.00 por cada día que transcurra desde el día que se incurra en la infracción hasta el día del cierre del ejercicio impositivo de fiscalización la que no podrá ser mayor a $ 3,168.00
$ 578.00 con un incremento de $ 56.00 por cada día que transcurra desde el día que se incurra en la infracción hasta el día del cierre del ejercicio impositivo de fiscalización la que no podrá ser mayor a $ 1,425.60
30% del monto de la operación consignada en los documentos falsos, simulados o alterados, la que no podrá ser mayor a $ 1,425.60
De $ 1,568.16 HASTA $ 2787.84
0.5% sobre el Patrimonio o Capital Contable que figure en el Balance General menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a $ 3,168.00
TIPOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 243 Sección Tercera del Código Tributario
Incumplimiento de la obligación de llevar registro de control de inventarios y métodos de valuación
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
Omitir llevar registros de control de inventarios estando obligado a ello
No llevar registros de control de inventarios de forma prescrita en el artículo 142 del Código Tributario
Utilizar un método de valuación de inventario diferente al los establecidos en el Código Tributario en el artículo 143, sin la autorización de la Administración
225
Tributaria
SANCIONES
SANCIONES SANCIONES
0.5% sobre el Patrimonio o Capital Contable que figure en el Balance General menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a $ 1,568.16
0.5% sobre el Patrimonio o Capital Contable que figure en el Balance General menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a $ 1,568.16
0.5% sobre el Patrimonio o Capital Contable que figure en el Balance General menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a $ 1,568.16
TIPOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 244 Sección Tercera del Código Tributario
Incumplimiento a otras obligaciones formales
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
No informar o informar
Informar el inicio de actividades sin
No informar el extravío de
No reconstruir la contabilidad en caso
No presentar o no exhibir a la
226
transcurrido el plazo correspondiente a la Administración Tributaria el inicio de las operaciones
proporcionar la información completa o correcta de los datos o especificaciones que requieran la Administración Tributaria
documentos legales relativos al impuesto de IVA dentro del plazo establecido
de inutilización o pérdida de la misma en el plazo estipulado para eso
Administración Tributaria los comprobante y demás informes relacionados con los hechos generadores de los impuestos
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
$ 696.96
$ 696.96
$ 8.00 por cada documento extraviado, la que no podrá ser mayor a $ 1,568.16
$ 568.00, con un incremento de $56.00 por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el día siguiente al vencimiento del plazo concedido, hasta el cierre del período o ejercicio impositivo fiscalizado, la que no podrá ser mayor a $ 2,534.40
$ 696.96
TIPOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 244 Sección Tercera del Código Tributario
227
Incumplimiento a otras obligaciones formales INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
No proporcionar las aclaraciones, informes o ampliaciones que solicite la Administración Tributaria
No informar a la Administración Tributaria el lugar donde se tendrán físicamente los libros o registros
No informar el cese definitivo e las actividades por venta del negocio, liquidación, permutas, liquidación de sociedades u otra causa
No solicitar la asignación y autorización de la numeración correlativa y de series
No entregar o entregar fuera del plazo establecido, entregar sin cumplir requisitos legales o con datos incompletos constancias de retención del impuesto sobre la Renta
No relacionar la solvencia de impuestos de instrumentos públicos en que corresponda, no solicitar la asignación y autorización de la numeración correlativa así como el informe de donaciones
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
$ 696.96
0.5% sobre el Patrimonio o Capital Contable que figure en el Balance General menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a $ 3, 168.00
$ 696.96
0.5% sobre el Patrimonio o Capital Contable que figure en el Balance General menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a $ 696.96
$ 158.40 por constancia de retención de impuesto sobre la renta
$ 696.96
228
TIPOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 245 Sección Tercera del Código Tributario
Incumplimiento de la obligación de permitir el control INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
Negarse, oponerse, dificultar o no facilitar la verificación, la inspección pericial y de control o no permitir el inicio, desarrollo o finalización de la misma
Ocultar o destruir antecedentes, bienes, documentos u otros medios de prueba o de control de cumplimiento de las correspondientes obligaciones
No permitir el acceso a los negocios, establecimientos y oficinas en los que haya que practicarse la verificación, inspección pericial y de control o a los, lugares en los que se encuentren los registros, libros y comprobantes que respalden las transacciones realizadas.
No conservar o destruir anticipadamente al plazo establecido la documentación exigida por éste Código
No conservar en forma ordenada los libros de contabilidad, los libros de IVA, registros especiales, archivos y registros contables, así como documento de respaldo de las operaciones y actividades
No exhibir o presentar ante los auditores, notificadotes, fedatarios, o ante cualquier delegado de la Administración Tributaria el documento de identificación respectivo
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
0.5% sobre el Patrimonio o Capital Contable que figure en el Balance General menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a $ 1,568.16
2% sobre el Patrimonio o Capital Contable que figure en el Balance General menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a $ 1,568.16
1% sobre el Patrimonio o Capital Contable que figure en el Balance General menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a $ 1,568.16
2% sobre el Patrimonio o Capital Contable que figure en el Balance General menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a $1,568.16
$ 348.48
Arresto por una lapso de hasta 5 días con participación de la Policía Nacional Civil
229
TIPOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 246 Sección Tercera del Código Tributario
Incumplimiento de la obligación de retener y percibir
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
Retener o percibir y no enterar el impuesto correspondiente
No retener o percibir el impuesto respectivo existiendo obligación legal de ello
Retener o percibir y enterar extemporáneamente el impuesto respectivo
Retener o percibir y enterar una suma inferior a la que corresponde dentro del plazo legal
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
Igual a la cantidad que se haya dejado de pagar, sin perjuicio de enterar la suma la suma retenida dentro del plazo que la Administración Tributaria fije
75% sobre la suma dejada de retener
50% de las sumas retenidas o enteradas extemporáneamente
30% sobre el monto no enterado dentro del plazo legal
TIPOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 247 Sección Tercera del Código Tributario
Incumplimiento de la obligación de enterar a cuenta
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
No enterar el anticipo a cuenta existiendo obligación legal de hacerlo
Enterar el pago o anticipo a cuenta fuera del plazo establecido
No enterar en el término establecido lo que corresponde en concepto de pago o anticipo a cuenta
Omitir presentar la declaración de pago o anticipo a cuenta
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
75% sobre la suma dejada de enterar
75% de la suma enterar extemporáneamente
30% sobre el monto no enterado en el término prescrito
50% de la suma dejada de enterar
230
TIPOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 248 Sección Tercera del Código Tributario
Incumplimientos relacionados con la obligación de presentar el Dictamen Fiscal INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
No presentar el Dictamen e Informe Fiscal, después de haber transcurrido un año contando a partir del día siguiente del plazo para su presentación
Presentar el Dictamen e Informe Fiscal, lo estados financieros, conciliaciones tributarias e información suplementaria, fuera del plazo establecido por la Administración Tributaria
Que el Dictamen no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 132 del Código Tributario
Incumplir con las obligaciones previstas en los literales a, b, c, y d del artículo 135 del Código Tributario
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
$ 2,090.88
$ 1,568.16
$ 1,568.16
$ 1,568.16
TIPOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 248 Sección Tercera del Código Tributario
Incumplimientos relacionados con la obligación de presentar el Dictamen Fiscal
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
Incumplir con la obligación estipulada en el literal e del artículo 135 del Código Tributario
Cuando la Administración Tributaria ejerza su función fiscalizadora y determine impuesto complementario superior al 30% del impuesto declarado por el sujeto pasivo dictaminado, siempre que ello no sea atribuible a error excusable
Cuando la Administración Tributaria ejerza su función fiscalizadora y determine impuesto original y siempre que ello no sea atribuible a error excusable
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
$ 2090.88
5% sobre el impuesto complementario que se determine
5% sobre el impuesto que se determine