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C A R TA D E D ER EC H O S D EL C O N TR IB U Y EN TE LA TIN O M ER IC A N O D r. Jo sé Lu is Sh aw
I.- EJE SOBRE LA LEGITIMIDAD DEL TRIBUTO
1. El legislador ordinario y Administración tributaria deben acatar de modo irrestricto los pactos, tratados y convenciones internacionales de derechos humanos
2. Pleno reconocimiento de los derechos y garantías de los contribuyentes
3. Toda prestación pública coactiva tiene que ser establecida por ley o conforme a la ley
4. La función reglamentaria del Poder Ejecutivo debe someterse estrictamente a la letra y al espíritu de la ley
5. La efectiva vigencia del principio de legalidad en la faz aplicativa
6. La utilización de reglamentos delegados o de necesidad y urgencia en materia tributaria por el Poder Ejecutivo, requiere de la existencia de una norma de habilitación constitucional expresa
7. El legislador debe ajustarse al definir los tributos
II. EJE SOBRE EL AFIANZAMIENTO DE LA SEGURIDAD JURÍDICA
8. Presupuesto básico de la seguridad jurídica la irretroactividad de las normas tributarias
9. Codificación del derecho tributario
10.Prohibida la integración analógica
11.La Administración tributaria debe brindar toda la información que le sea requerida por los contribuyentes
12.La Administración Tributaria deberá hacer públicos los criterios que informen el Plan de la Inspección de cada año
13.Uniformarse para todos los tributos los plazos de prescripción
III. EJE SOBRE IGUALDAD, EQUIDAD Y CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
14. Abandonarse los criterios interpretativos apriorísticos
15. Consagrarse el derecho de los contribuyentes a compensar créditos tributarios con dudas de igual carácter
16. Clasificarse los contribuyentes o la materia imponible en grupos o categorías
17. Compensar en forma ágil al contribuyente de los costes de avales y garantías que haya debido constituir para suspender la ejecutoriedad del cobro de tributos
18. Deben consagrarse intereses moratorias
19. Existe un limite cuantitativo, a partir del cual el tributo afecta el núcleo esencial del derecho de propiedad privada que debe conservar incólume
20. Reconocer la desvalorización monetaria, y preservar los recursos tributarios del Estado de la erosión inflacionaria
21. Debe tener plena recepción, incluso legislativa, la responsabilidad del Estado por actos de contenido tributario
IV. EJE REFERIDO AL EJERCICIO DE LA POTESTAD TRIBUTARIA APLICATIVA
22. Preservarse el equilibrio entre las prerrogativas del Fisco para la determinación de la deuda tributaria y las garantías del contribuyente
23. Las ficciones legales y las presunciones iuris et de iure, sólo pueden utilizarse en materia de derecho tributario material o sustantivo con carácter de extraordinario y excepcional
24. La Administración debe tender a la determinación del tributo sobre base cierta y solamente con carácter excepcional podrá recurrir a la determinación sobre base presunta
25. Concretar la interdicción de la excesividad
26. Establecer plazos máximos dentro de los cuales el contribuyente puede estar sujeto a inspección, y también para la sustanciación de los procedimientos de fiscalización y verificación
27. Eliminarse las presunciones de culpa o de dolo iuris et de iure en el campo del derecho tributario sancionatorio
28. Preservarse el secreto profesional y el fiscal
V. EJE SOBRE TUTELA JUSRISDICCIONAL EFECTIVA
29. Los funcionarios o magistrados que conforman los órganos en los contencioso tributario deben gozar de independencia y estar dotados del conocimiento de las materias técnicas.
30. Eliminarse la regla solve et repete en los ordenamientos jurídicos que aún la conserven.
31. Consagrarse el derecho a la revisión jurisdiccional amplia.
32. Consolidarse y facilitarse la tutela cautelar.
33. Instituirse el efecto suspensivo de todos los recursos administrativos o jurisdiccionales contra sanciones.
34. En materia de delitos tributarios deben intervenir órganos judiciales.
35. Duración razonable de los procesos tributarios
36. Debe tener pleno reconocimiento legal el derecho del contribuyente a no autoinculparse
37. Eliminarse la prisión por deudas tributarias
38. Recepción legislativa de la regla nen bis in ídem en materia infraccional y penal tributaria
39. Debe aplicarse retroactivamente, en materia de infracciones o delitos tributarios, la ley más benigna
40. Instituirse el Ombudsman o Defensor del Contribuyente
VI EJE SOBRE INMUNIDADES FISCALES
41.Preservarse al margen de la sujeción tributaria en el impuesto a la renta el mínimo existencial de las personas físicas
42.Eliminarse o reducirse a su mínima expresión los tributos sobre los artículos
43.Prohibirse los tributos que graven la entrada o salida del país de las personas
44.Debe proscribirse el cercenamiento indirecto, por vía tributaria, del derecho a la libertad de enseñar y aprender
45.Deben prohibirse los tributos que restrinjan o afecten el derecho a la libertad de conciencia y/o de profesar, privada o públicamente, cualquier culto religioso