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CARTA TRIBUTARIA
“MIGUEL MUR ABOGADOS &
CONSULTORES es una firma
especializada en temas tributa-
rios, financieros y laborales,
que brinda servicios de calidad
a todos sus clientes...”
En este número:
Sumillas de Legislación
Opinión Oficial de la SUNAT:
Emisión electrónica de
Comprobantes de Pago
Proyectos de Ley
Noticias de Interés
OBJETIVO A través de esta Carta, Miguel Mur Abogados comparte con sus clientes
información especializada acerca de las principales noticias y normas de
interés Tributario, Laboral y Societario.
Notas preliminares Al momento de revisar el Boletín, tenga en cuenta que:
i. Nuestra Carta es de periodicidad mensual, de modo que las noticias
de interés, así como las principales normas publicadas van desde el
primer al último día calendario de cada mes.
ii. La Jurisprudencia sintetizada están relacionadas a controversias
resueltas por tribunales administrativos (Tribunal Fiscal) y judiciales
(Poder Judicial).
iii. Las Opiniones Oficiales de SUNAT se informarán conforme aparezcan
publicadas en su página web y en ocasiones se agruparán por temas.
iv. En distintas oportunidades compartiremos artículos especializados
dentro de la sección Informe Especializado.
Boletín de Miguel Mur Abogados Abril de 2016, N° 011
TRIBUTARIO
IMPUESTO A LA RENTA: ÍNDICES DE CORRECCIÓN MONETARIA (07/04/2016 – Pág. 582552)
Mediante R. M. N° 112-2016-EF/15 se fijan los índices de corrección monetaria para efecto de determinar el costo computable
de inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar
como tales.
CÓDIGO TRIBUTARIO: PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (08/04/2016 – Pág. 582657)
Por R. D. N° 13-2016-EF/02 se establece disposiciones referidas al Procedimiento del Gasto Girado, el pago de tributos adminis-
trados por la SUNAT mediante transferencias electrónicas que corresponde efectuar a diversas entidades, entre otros aspec-
tos; y se modifica la Directiva de Tesorería N° 1-2007-EF/77.15 y la R. D. N° 5-2011-EF/52.03.
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO: BENEFICIO DE DEVOLUCIÓN (13/04/2016 – Pág. 583078)
Mediante R. de S. N°101-2016/SUNAT se aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al
Consumo (ISC).
Así, se establece para los supuestos de adquisición de combustible de proveedores no sujetos del ISC, el porcentaje de
participación en dicho impuesto sobre el cual se aplicará el 30%, a efectos de determinar el monto de devolución del ISC, a
favor de los contribuyentes que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o de carga.
OSIPTEL: APORTE POR REGULACIÓN (17/04/2016 – Pág. 583568)
Por R. de Cons. Dir. N° 41-2016-CD-OSIPTEL se modifica el Reglamento de Aporte por Regulación al OSIPTEL. Mediante esta
norma, se modifica el artículo 3° y 5° del Reglamento de APR al OSIPTEL, con el fin de adecuar la definición contenida en
dicho Reglamento referido a lo que se entiende por ―empresa operadora‖ y aquellas tengan relación con esta definición.
Mes Porcentaje de Participación del ISC (%)
Enero 2016 17.8
Febrero 2016 17.8
Marzo 2016 17.5
Sumillas de Legislación
Normas
Impuesto a la Renta
Devolución del ISC
Factura Negociable
Régimen de Jubilación Anticipada
OTRAS NORMAS DE INTÉRES
SALUD: LEY MARCO DE TELESALUD (02/04/2016 – Pág. 582202)
Mediante Ley N° 30421 se aprueba la Ley Marco de Telesalud.
CONTABILIDAD: NORMAS INTERNACIONES DE INFORMACION FINACIERA (02/04/2016 – Pág. 582218)
Por R. de CNC N° 61-2016-EF/30 se oficializan las modificaciones de la NIC 12 – Impuesto a las ganancias y a la NIC 7
– Estados de flujo y efectivo.
SUNAFIL: FUNCION INSPETIVA (03/04/2016 – Pág. 582330)
Mediante la R. de S.N. 39-2016-SUNAFIL se aprueba la Directiva N° 1-2016 SUNAFIL/INII denominada ―Reglas
generales para el ejercicio de la función inspectiva‖.
PODER JUDICIAL: PROTECCION DE DATOS PERSONALES (04/04/2016 – Pág. 582389)
Por Res. Adm. N° 65-2016-CE-PJ se aprueba ―Directiva sobre el Tratamiento y Protección de Datos Personales en el
Poder Judicial‖.
FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL ENERGÉTICO: SUPERVISION Y FISCALIZACION (05/04/2016 – Pág. 582417)
Mediante R. de Cons. Direc. N° 66-2016-OS/CD se aprueba el ―Procedimiento para la supervisión y fiscalización de
las obligaciones derivadas del Fondo de Inclusión Social Energético‖ (FISE).
CONTRATACIONES CON EL ESTADO: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS (07/04/2016 – Pág. 582551)
Por D.S. N° 76-2016-EF se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Con-
trataciones con el Estado – OSCE.
ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADAS: INFORME MULTIANUAL DE INVERSIONES (07/04/2016 – Pág. 582554)
Mediante R. D. N. N° 2-2016-EF/68.01 se aprueban una serie de lineamiento para la elaboración de informe
Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas para el año 2016.
Al respecto, el referido informe multianual consiste en un instrumento de gestión elaborado por cada Ministerio,
Gobierno Regional y Gobierno Local, con la finalidad de identificar los potenciales proyectos de Asociaciones
Público Privadas a fin de ser incorporados al proceso de promoción de la inversión privada en los siguientes tres (03)
años a su emisión.
SECTOR FINANCIERO: BANCOS DE PRIMERA CATEGORIA (07/04/2016 – Pág. 5852611)
Por Circular N° 9-2016-BCRP se aprueba la Lista de Bancos de Primera Categoría.
MINERIA: DECLARACION ANUAL CONSOLIDADA (09/04/2016 – Pág. 582736)
Mediante R. D. N° 50-2016-MEM/DGM se establece el cronograma para la presentación de la Declaración Anual
Consolidada (DAC) correspondiente al año 2016 a cargo de los titulares de la actividad minera y las instrucciones
para su presentación.
INSUMOS QUÍMICOS: FORMULARIO DE OPERACIONES INUSUALES (14/04/2016 – Pág. 583196)
Por R. de S. No. 102-2016/SUNAT se aprueban formulario para la comunicación de operaciones inusuales a que se
refiere el artículo 76° del Reglamento del D. Leg. N° 1126.
Así, se aprueba el Formulario F-104 ―Comunicación de operaciones inusuales‖, el cual deberá ser utilizado por los
Usuarios de insumos químicos, productos y subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados directa o
indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas.
Asimismo, luego del llenado, los usuarios deberán escanearlo y enviarlo por correo electrónico a la Gerencia de
Fiscalización de Bienes Fiscalizados ([email protected]).
SISTEMA PRIVADO DE PENSONES: RÉGIMEN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (21/04/2016 – Pág. 583798)
Mediante Ley N° 30425 se modifica el TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones,
aprobado por Decreto Supremo No. 054-07-EF, y se amplía la vigencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipa-
da, en los siguientes términos:
Se incorpora como una opción para el afiliado, que al momento de su jubilación, este pueda solicitar a la AFP
la entrega de hasta el 95.5% del total del fondo de su Cuenta Individual de Capitalización.
Además, la presente Ley establece la imprescriptibilidad de las pretensiones que buscan recuperar los aportes
efectivamente descontados a los trabajadores por el empleador y no abonados en forma oportuna a la AFP
por este último.
El afiliado al SPP podrá usar el 25% del fondo de su Cuenta Individual de Capitalización como garantía para la
cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda en cualquier momento de su
afiliación.
Finalmente, la Ley establece la procedencia de la jubilación anticipada y devolución de aportes en los casos
de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer. Asimismo, en caso el afiliado no cuente con beneficiarios,
podrá solicitar la devolución de hasta el 50% de sus aportes, incluyendo la rentabilidad.
FACTURA NEGOCIABLE: MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS (24/04/2016 – Pág. 583798)
Por D. S. N° 100-2016-EF se modifica el Reglamento de la Ley que promueve el financiamiento a través de la factura
comercial, aprobada por Ley N° 29623.
Mediante la presente norma se modifica el Reglamento de la referida Ley, aprobado por D. S. N° 208-2015-EF, con
el propósito de mejorar la operatividad y negociabilidad de la factura negociable para mejorar las condiciones de
acceso a servicios financieros de las micro, pequeñas y medianas empresas.
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES: PROCEDIMIENTO PARA RETIRO DE FONDO (24/04/2016 – Pág. 584227)
Mediante R. de SBS N° 2370-2016 se aprueba el ―Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado
cuando llega a la edad de jubilación o acceda al REJA‖.
Así, con la referida Resolución se aprobó el procedimiento que podrá seguir el afiliado al sistema privado de pensio-
nes que pueda optar, a los 65 años de edad o si se acoge al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA),
entre cualquier modalidad de retiro o solicitar a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) la entrega de has-
ta el 95.5% del total del fondo disponible en su cuenta individual de capitalización (CIC).
Opiniones Oficiales de SUNAT
Emisión Electrónica de Comprobantes de Pago
Opiniones Oficiales de SUNAT
EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO
INFORME N° 057-2016-SUNAT/5D0000
(del 23 de marzo de 2016)
MATERIA:
En relación con el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) creado por la Resolución de
Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, se consulta si los nuevos emisores electrónicos designados
mediante la Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT podrían utilizar -indistintamente
y a su elección- el SEE - Del contribuyente y el SEE - SOL.
BASE LEGAL:
- Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, que crea un Sistema de Emisión Electróni-
ca; modifica los Sistemas de Emisión Electrónica de Facturas y Boletas de Venta para facilitar,
entre otros, la emisión y el traslado de bienes realizado por los emisores electrónicos itinerantes y
por quienes emiten o usan Boleta de Venta Electrónica y designa emisores electrónicos del nue-
vo sistema, publicada el 30.9.2014 y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT, que designa nuevos emisores electrónicos
del Sistema de Emisión Electrónica creado por el artículo 1° de la Resolución de Superintenden-
cia N° 300-2014/SUNAT, publicada el 4.8.2015.
ANÁLISIS:
1. El artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT designa como emi-
sores electrónicos del SEE creado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia
N° 300-2014/SUNAT, siempre que la SUNAT no les hubiera asignado tal calidad a la fecha de en-
trada en vigencia de dicha resolución:
Desde el 15 de julio de 2016, a los sujetos que, al 31 de julio de 2015, tengan la calidad de
principales contribuyentes nacionales.
Desde el 1 de diciembre de 2016, a los sujetos que, al 31 de julio de 2015:
a. Tengan la calidad de principales contribuyentes de la Intendencia Lima.
b. Tengan la calidad de principales contribuyentes de las intendencias regionales y
oficinas zonales.
Agrega la citada norma, que los sujetos detallados en el párrafo anterior deben emitir facturas electrónicas, bole-
tas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el referido sistema, con-
siderando lo normado en los incisos a) y b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N°
300-2014/SUNAT, el tercer párrafo de ese numeral, los numerales 3.2 y 3.3 de ese artículo y los artículos 2°, 4° y 4-A°
de la misma resolución, en lo pertinente.
Al respecto, cabe indicar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Resolución de Superintenden-
cia N° 300-2014/SUNAT, el SEE está conformado por el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los
sistemas del contribuyente, a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT(1) (SEE - Del
contribuyente) y el Sistema de Emisión Electrónica de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débi-
to, a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT(2) (SEE - SOL).
El artículo 2° de la mencionada Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT prevé que el emisor electróni-
co del SEE es el sujeto que, para efecto del sistema creado en el artículo 1° antes citado, obtenga o se le asigne
esa calidad en virtud a dicha resolución u otra resolución de superintendencia.
Asimismo, el numeral 2.1 del referido artículo dispone que la calidad de emisor electrónico del SEE se asigna a los
sujetos que determine la SUNAT, desde la fecha en que esta señale en la resolución respectiva. Agrega que a tal
efecto, se debe indicar si se asigna dicha calidad, respecto de todas o parte de sus operaciones y, si pueden usar,
indistintamente, cualquiera de los dos sistemas comprendidos en el SEE o si deben usar únicamente uno de ellos.
Por su parte, el numeral 3.1 del artículo 3° de la aludida resolución de superintendencia establece que los sujetos a
los que se les asigne la calidad de emisor electrónico, sin indicar que deben usar solo uno de los dos sistemas
comprendidos en el SEE, tendrán la obligación de emitir el(los) comprobante(s) de pago electrónico(s)
correspondiente(s) a través del SEE, respecto de las operaciones que se indican a continuación o parte de ellas:
a) Tratándose de la factura electrónica, en los supuestos previstos en el numeral 17.1 del artículo 17° de la
Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias o en el numeral 1 del artículo 8°
de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, según se use el SEE - Del
contribuyente o el SEE - SOL, respectivamente.
b) Tratándose de la boleta de venta electrónica, en los supuestos previstos en el numeral 19.1 del artículo 19° de
la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias o en el numeral 1 del artículo
14° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, según se use el SEE - Del
contribuyente o el SEE - SOL, respectivamente.
Agrega el tercer párrafo del referido numeral que dichos sujetos están obligados a emitir, cuando corresponda, las
notas de crédito y las notas de débito en el SEE.
2. Como se puede apreciar de lo dispuesto por las normas glosadas en el ítem anterior, en la resolución que desig-
na a los emisores electrónicos del SEE se debe indicar: (i) si pueden usar, indistintamente, cualquiera de los dos
sistemas comprendidos en el SEE, o (ii) si deben usar solo uno de dichos sistemas.
Asimismo, se ha previsto que cuando no se indique que se debe usar solo uno de los dos sistemas antes menciona-
dos, el emisor electrónico designado estará obligado a emitir las facturas electrónicas y/o las boletas de venta
electrónicas respecto de las operaciones consideradas en el sistema que use, pudiendo ser este el SEE - Del contri-
buyente o el SEE - SOL; debiendo, además, emitir notas de crédito y/o notas de débito a través del SEE, cuando
corresponda.
Siendo ello así, dado que la Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT no ha establecido que los emiso-
res electrónicos designados por esta deben emitir los comprobantes de pago electrónicos usando solo uno de los
dos sistemas comprendidos en el SEE, dichos contribuyentes podrán utilizar, indistintamente, el SEE - Del contribu-
yente o el SEE - SOL para su emisión; debiendo, además, emitir notas de crédito y/o notas de débito a través del
SEE, cuando corresponda.
————————————————————-
1 Que crea el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, publicada el 29.4.2012 y normas modificatorias.
2 Que amplía el Sistema de Emisión Electrónica a la factura y documentos vinculados a esta, publicada el 17.6.2010 y normas modificatorias.
Lo antes señalado se desprende también de lo dispuesto en la referida resolución, al haber establecido que los
mencionados emisores deben emitir facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito electrónicas en
el SEE considerando lo normado en los incisos a) y b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución de Superinten-
dencia N° 300-2014/SUNAT, los cuales facultan precisamente a usar indistintamente los sistemas antes mencionados
en los supuestos contemplados en los mismos.
CONCLUSIÓN:
Los emisores electrónicos designados mediante la Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT podrán utili-
zar -indistintamente y a su elección- el SEE - Del contribuyente o el SEE - SOL para emitir facturas electrónicas y
boletas de venta electrónicas; debiendo, además, emitir notas de crédito y/o notas de débito a través del SEE,
cuando corresponda.
Original firmado por:
FELIPE EDUARDO IANNACONE SILVA
Intendente Nacional (e)
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO
Principales Proyectos de Ley
Base Presunta
Suprimir el ITF
Institutos educativos
Proyectos de Ley
IMPUESTO A LA RENTA
Determinación sobre base presunta por presunción de ventas o ingresos
PROYECTO DE LEY N° 5180/2015-CR (14/03/2016)
SE PROPONE: Modificar el numeral 1 del artículo 93° de la Ley del Impuesto a la Renta que regula la
determinación sobre base presunta, para establecer que en el procedimiento de ventas e ingre-
sos al costo de ventas declarado o registrado se le podrá adicionar o el resultado de aplicar a
dicho costo el margen de utilidad bruta promedio de empresas similares o el resultado obtenido
de los propios documentos y registros del sujeto.
De este modo se busca que la manera de aplicar el procedimiento de presunción a las empresas
dedicadas a la venta de combustibles no considera su realidad económica y afecta su capaci-
dad contributiva, que actualmente establece que al costo de ventas declarado o registrado solo
se adiciona el resultado de aplicar a dicho costo el margen de utilidad bruta promedio de empre-
sas similares, pueda contar con una presunción que al tener como base la propia información del
contribuyente no afecte su capacidad contributiva.
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
Eliminación del Impuesto a las Transacciones Financieras
PROYECTO DE LEY N° 5233/2015-CR (18/04/2016)
SE PROPONE: Suprimir el Impuesto a las Transacciones Financieras, derogando los artículos 9° al 23°
de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.
De este modo, se busca resolver que dado que el ITF es un impuesto de carácter permanente por
lo que solo debe gravar manifestaciones de riqueza: ingresos, consumo o patrimonio; siendo que
los movimientos de cuentas bancarias no constituyen, en sí mismo, manifestaciones de riqueza, de
modo que solo cabe gravarlos de manera temporal y en épocas de crisis económica.
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Protección y defensa del consumidor en servicios educativos
PROYECTO DE LEY N° 5198/2015-CR (29/03/2016)
SE PROPONE: Modificar la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y la Ley
N° 29947, Ley de Protección a la Economía Familiar respecto del pago de pensiones en institutos,
escuelas superiores, universidades y escuelas de postgrado públicas y privados, a fin de mejorar la
información sobre la prestación de los servicios educativos.
Así, mediante esta norma el padre de familia o interesado podrá contar de manera fácil, sencilla y
con anterioridad a la contratación con información relevante y evaluar todas las posibles variacio-
nes en el costo de las pensiones.
Contáctenos
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servicios o sobre algún tema
presentado en esta Carta
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