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Cartilla de Capacitación para Cabildos Municipales de Adultos Mayores

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Cartilla de Capacitaciónpara Cabildos Municipales

de Adultos Mayores

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Gobernación de AntioquiaSecretaría Seccional de Salud y Protección SocialGerencia de Salud PúblicaPrograma Adulto MayorMedellín, 2015

Sexta edición

Revisada, corregida y actualizada por el Programa Adulto Mayor del Departamento y la Red de Cabildos Municipales de Adultos Mayores

Impreso en Editorial Artes y Letras S.A.S

Fotografías:Participantes en los Talleres y los Encuentros de Capacitación de la Política Pública de Envejecimiento y Vejez del Departamento de Antioquia, 2015

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SERGIO FAJARDO VALDERRAMAGobernador de Antioquia

LUZ MARÍA AGUDELO SUÁREZSecretaria Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia

JORGE HUMBERTO BLANCO RESTREPOSubsecretario de Salud y Protección Social de Antioquia

ZULMA DEL CAMPO TABARES MORALESGerente de Salud Pública

MÓNICA MARÍA VANEGAS GIRALDOLíder Programa Antioquia Adulto Mayor

Medellín, 2015

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Equipo de trabajo del Programa Antioquia Mayor de la SSSA

Mónica María Vanegas Giraldo. Líder Programa Antioquia MayorAngela Janet Cardona García

Gloria María Díaz GómezLuis Fernando Atehortúa Escobar

Luz Aleida Marín HurtadoLuz Mery López de Valencia

Miriam Tobón CovaledaMónica Rodríguez Maya

Neida Orfilia Henao López

La ejecución operativa de este contrato (N°4600002891) firmado entre la Secretaría Sec-cional de Salud y Protección Social de Antioquia y la Universidad CES, fue realizado por profesionales adscritos a la Facultad de Medicina de la Universidad CES. El objeto del mis-mo fue desarrollar acciones inherentes al proceso de formulación e implementación de la Política Pública de Envejecimiento y Vejez, municipal y departamental dando cumplimiento a los lineamientos nacionales.

Equipo de trabajo del contrato por la Universidad CES

María Rosalba Tabares GiraldoMaritza Londoño UsmeMiriam López García

Alejandro Montoya SierraDarío Ángel Escobar

Rubén Darío Restrepo AvendañoFrancisco Luis Ochoa Jaramillo. Coordinador del proyecto por la Universidad CES

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Presentación

El Gobierno departamental ha hecho un esfuerzo importante, de la mano de los 125 municipios del departamento, para beneficiar a los adultos mayo-res con acciones que promuevan la implementación de la política pública de envejecimiento y vejez, con el fin de mejorar las condiciones de vida de la población adulta mayor. Es así como, la Secretaría de Salud y Protección Social de Antioquia (SSSA), formuló las Ordenanzas 46 y 48 de diciembre de 2014, por medio de las cuales se establecen el recaudo de la estampilla para el bienestar del adulto mayor y la Política Pública de Envejecimiento Humano y Vejez en el departamento de Antioquia.

La Gobernación de Antioquia a través de la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social, desde 1996, promueve la conformación de los Cabildos de Adultos Mayores como instancias de participación social y, desde 2001, inició la sensibilización, motivación y cofinanciación a las administraciones municipales para la creación y operatividad de los Cabildos Municipales de Adultos Mayores. Esta es una estrategia de participación comunitaria que permite a esta población identificar, analizar y proponer alternativas de solución a sus necesidades e intereses.

La presente cartilla es una herramienta práctica, de fácil manejo y compre-sión para los adultos mayores, los cabildantes adultos mayores del depar-tamento y la comunidad en general. La cartilla es un trabajo realizado por los Cabildos Municipales de Adultos Mayores, la Red Departamental de Ca-bildos y el Programa del Adulto Mayor de la SSSA, trabajo enmarcado en la normatividad del adulto mayor y en los cuatro ejes de la Política Pública de Envejecimiento Humano y Vejez, el cual facilita el desarrollo de acciones

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de participación social para promover los derechos, fortalecer la cultura del envejecimiento, los entornos adecuados, la prevención y la promoción de estilos de vida saludables, con el reto de mejorar las condiciones de vida de la población adulta mayor del departamento de Antioquia.

La cartilla está organizada en 9 secciones que facilitan la comprensión para el lector en los siguientes temas: Cabildo municipal de adultos mayores, su reglamento, modelo de acuerdo municipal, Red de cabildos mayores de An-tioquia, Deberes y derechos de los adultos mayores, acciones legales para la protección de los derechos y deberes, resumen de la política pública de envejecimiento humano y vejez, y como anexo se adjuntan las Ordenanzas del departamento de Antioquia referentes a las personas mayores.

Las sociedades del futuro, con los cambios en la esperanza de vida, cada vez tendrán mayor proporción de hombres y mujeres adultos mayores, lo que constituye un reto para las instituciones, las comunidades y los gobier-nos que tendrán que prepararse para fortalecer una cultura del envejeci-miento activo, digno y con disfrute de las generaciones actuales y futuras.

Luz María Agudelo SuárezSecretaria Seccional de SaludY Protección Social de Antioquia

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Cabildantes Adultos Mayores en taller de Política Pública de Envejecimiento Humano y Vejez del departamento de Antioquia

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Contenido

Cabildo Municipal de Adultos Mayores ................................................ 11

Reglamento Interno del Cabildo de Adultos Mayores ............................ 17

Modelo de Acuerdo Municipal ............................................................. 25

Red de Cabildos de Adultos Mayores de Antioquia ............................... 31

Deberes y Derechos de los Adultos Mayores ....................................... 37

Para tener en cuenta............................................................................ 43

Acciones Legales para la Protección de los Derechos y Deberes de los Adultos Mayores ....................................................... 63

Política Pública de Envejecimiento Humano y Vejez (Resumen) ............ 69

Ordenanzas del Departamento de Antioquia referentes a las Personas Mayores ...................................................... 97

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Cabildo Municipal de Adultos Mayores

Definición

El Cabildo Municipal de Adultos Mayores es una propuesta de participación ciudadana donde se genera un espacio de concertación y diálogo entre las personas mayores de 55 años, la comunidad, el Estado y los organismos no gubernamentales, posibilitando así una confrontación de la realidad po-lítica y social con sus necesidades y expectativas, para mejorar las condi-ciones de vida de las personas mayores.

El Cabildo Municipal de Adultos Mayores es un espacio abierto para el diá-logo, es una propuesta de concertación, de integración, de movilización, de compromiso social, es una invitación a asumir como propio el destino de la población adulta mayor; propiciando un envejecimiento activo y saludable, con posibilidad de una vida armoniosa y plena, conservando el legado de experiencia y sabiduría.

¿Cómo se crea un cabildo municipal de adultos mayores?

Por medio de un acuerdo municipal cuyo borrador o proyecto ha sido tra-bajado con anterioridad por el coordinador (a) del Programa Gerontológico Municipal y los adultos mayores que voluntariamente quieran hacerlo, so-licitando asesoría al Programa del Personas Mayores del departamento de Antioquia o a la Red de Cabildos de Adultos Mayores del Departamento, para lograr la propuesta de acuerdo y presentarla a su respectivo concejo municipal que, a través de las sesiones, efectúa su aprobación.

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Funciones de los cabildantes adultos mayores

• Participanenlaidentificacióndenecesidadesyexpectativasdelasper-sonas mayores, proponen y ejecutan intervenciones que favorezcan la calidad de vida.

• Construyen, asesoran y concertan con la administraciónmunicipal eldesarrollo de la política pública de envejecimiento humano y vejez para el bienestar de esta población.

• Fortalecenlaparticipacióndelaspersonasmayoresenlaconcertacióny definición de planes, programas y proyectos orientados a su bienestar y desarrollo.

• Participanenelcomitégerontológicomunicipal,enelconcejomunici-pal de planeación, en el concejo municipal de política social y en otras instancias de decisión y participación ciudadana municipal y departa-mental.

• Promuevenyfortalecenredesmunicipalesderecursossociales,enlasque se acerquen las instituciones de gobierno, el sector privado y las organizaciones cívicas, con el fin de incrementar la corresponsabilidad de todos en el bienestar de las personas mayores.

• Participanensumunicipioenelseguimientoycontrolsocialdelosre-cursos asignados a los programas de bienestar para las personas ma-yores y la ejecución de proyectos.

• Promueven la participación ciudadana, favoreciendo las prácticas de-mocráticas, los cambios estructurales de nuestra sociedad y la convi-vencia pacífica.

• Fortalecen y promueven las modalidades de asociación de personasmayores en la defensa de sus intereses y derechos.

¿Qué requisitos se deben cumplir para ser cabildante?

• Tener60añoscumplidosomásdeedad.

• Sernaturaldelmunicipiooresidirenéldurantelosúltimosdosaños.

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• Pertenecer y participar en los programas municipales de adultos mayores.

• Inscribirse como candidato al Cabildo municipal de adultos mayoresdentro de los tiempos estipulados en el acuerdo municipal.

• Estarenplenogocedelosderechoscivilesypolíticos,comotambiéndesus facultades físicas y mentales.

• Presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía y dos fotos de 2x2,5centímetros.

• Tenerobjetivosclarosdetrabajoconelgrupodeadultosmayores.Expo-nerlos y someterlos a consideración entre esta población.

¿Cómo se inscriben los cabildantes municipales adultos mayores?

La inscripción para aspirar a ocupar un puesto en el Cabildo municipal de adultos mayores se hará ante la Registraduría municipal del estado civil, en coordinación con el Programa de personas mayores del municipio donde se reside, un mes (1) antes de la fecha fijada para la elección.

¿Cuántos cabildantes se eligen en el municipio?

El número de adultos mayores que conforman el Cabildo municipal de adul-tos mayores, será igual al número de concejales que tiene el municipio en el honorable concejo municipal.

¿Cúal es el período de los cabildos municipales de adultos mayores?

El período de los cabildantes será de cuatro (4) años. Cuando por circuns-tancias jurídicas o políticas el alcalde no termina su período, los cabildan-tes adultos mayores sí cumplirán el periodo para el cual fueron elegidos; igualmente si el Cabildo Municipal de Adultos Mayores es elegido habiendo empezado ya el periodo del alcalde éstos cumplirán el período de cuatro (4) años. Los Cabildantes pueden ser reelegidos para el período siguiente.

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¿Se pueden reemplazar los cabildantes?

Sí, los cabildantes adultos mayores deben ser reemplazados en caso de renuncia voluntaria, por fallecimiento o cambio de domicilio, por expulsión (falta de respeto, agresión verbal o física hacia otras personas, ir en contra de lo establecido en el acuerdo municipal o en el reglamento Interno del Ca-bildo). Cuando ésto suceda lo reemplaza el adulto mayor que haya obtenido el número de votos siguientes al último cabildante elegido.

¿Cómo trabajan los cabildantes mayores?

Una vez posesionados los cabildantes mayores:

• Estudianyrevisanelreglamentocuyomodelosedaenestacartilla.

• Eligenlosdignatariosdelamesadirectiva.

• CoordinansusaccionesconelProgramaDepartamental dePersonasMayores, con la Red Departamental de Cabildos, con el coordinador del Programa Gerontológico Municipal y con los demás adultos mayores del municipio.

• Elaboranunplandetrabajoanualycronogramadeactividades

¿Cuánto ganan los cabildantes?

Los cabildantes adultos mayores de los municipios no tienen ninguna re-muneración económica. Su participación es un cumplimiento de su misión social y solidaria.

¿Quiénes eligen a los cabildantes adultos mayores?

Pueden votar aquellos que:

• Tengan55omásañosdeedad.

• Presentenlacéduladeciudadaníaoriginalenelmomentodevotar.

• Residancomomínimoduranteelúltimoañoenelmunicipio.

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¿Quién vigila la elección del cabildo municipal de adultos mayores?

Para la ejecución del proceso de elección de los cabildantes adultos mayo-res, se conformará un comité electoral integrado por:

• Elalcaldeosudelegado.• Elpersoneromunicipal.• Elregistradormunicipaldelestadocivil.• Unrepresentantedelaveeduríaciudadana.• ElcoordinadordelProgramagerontológicodelmunicipio.

Este comité electoral debe:

• Nombrarlacomisiónescrutadora.• Coordinaryvigilarelprocesodeelección.• Nombrarlosjuradosdevotación.

Escrutinios

Se realizarán una vez haya finalizado el proceso de votación y se elaborará el listado de candidatos de mayor a menor número de votos. Los elegidos

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serán notificados por el señor Alcalde Municipal y su posesión será pública ante la Administración Municipal, en un plazo máximo de 15 días después de los escrutinios.

¿Cuál es la responsabilidad municipal?

El Cabildo Municipal de Adultos Mayores es una organización municipal con carácter gestor y el municipio debe:

• Fortalecer el CabildoMunicipal de AdultosMayores con capacitaciónpara el adecuado desarrollo de sus funciones.

• Asesoraradministrativamenteel funcionamientodelCabildoMunicipalde Adultos Mayores.

• Orientaralcabildoenlaprogramaciónyejecucióndeacciones.

• Proporcionarelementosdetrabajoyapoyofinancierodeacuerdoafac-tibilidad del municipio.

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Reglamento Interno del Cabildo de Adultos Mayores

El Cabildo de personas mayores del municipio de ___________________ elegido por voto popular, de conformidad con la Constitución Nacional, Leyes y Decretos, y el Acuerdo ________ del año _______ establece el siguiente reglamento, cuyo cumplimiento libre y voluntario dará fe al jura-mento que se hizo al momento de tomar posesión como cabildantes.

Funciones de los cabildantes adultos mayores

• Participanenlaidentificacióndenecesidadesyexpectativasdelasper-sonas mayores, proponen y ejecutan intervenciones que favorezcan la calidad de vida.

• Construyen,asesoranyconcertancon laAdministraciónMunicipal eldesarrollo de la Política Pública de Envejecimiento Humano y Vejez para el bienestar de esta población.

• Fortalecenlaparticipacióndelaspersonasmayoresenlaconcertacióny definición de planes, programas y proyectos orientados a su bienestar y desarrollo.

• ParticipanenelComitéGerontológicoMunicipal,enelConcejoMunici-pal de Planeación, en el Concejo Municipal de Política Social y en otras instancias de decisión y participación ciudadana municipal y departa-mental.

• PromoveryfortalecerRedesMunicipalesdeRecursosSociales,enlasque se acerquen las instituciones de Gobierno, el sector privado y las

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organizaciones cívicas, con el fin de incrementar la corresponsabilidad de todos en el bienestar de las personas mayores.

• ParticipanenelMunicipioenelseguimientoycontrolsocialdelosrecur-sos asignados a los programas de bienestar para las personas mayores y la ejecución de proyectos.

• Promueven la participación ciudadana, favoreciendo las prácticas de-mocráticas, los cambios estructurales de nuestra sociedad y la convi-vencia pacífica.

• Fortalecen y promueven las modalidades de asociación de personasmayores en la defensa de sus intereses y derechos.

El cabildo debe elegir, dentro de sus miembros, una mesa directiva de con-formidad con lo establecido en el respectivo acuerdo municipal. Si allí no quedó consignada, el cabildo en pleno hará ésta elección una vez sean pose-sionados sus integrantes, la cual deberá conformarse con un presidente(a), vicepresidente (a), secretario (a). El derecho a estar en la mesa directiva no lo da el número de votos obtenidos en la elección popular, todos llegan con los mismos derechos, independiente al número de votos obtenidos.

En el momento en que la mesa directiva no pueda continuar con sus fun-ciones, se procederá a elegir una nueva mesa directiva, dejando constancia en el acta, con la respectiva aceptación.

No se contempla la figura de fiscal, porque se ha considerado que el tra-bajo que desarrollan los cabildos de adultos mayores, debe ser evaluado y vigilado solo por la población generacional que los eligió, es decir, por sus electores.

La mayoría para sesionar será la mitad mas uno de los cabildantes y la mayoría para aprobar una decisión en la sesión, será también la mitad más uno pero de los asistentes.

El cabildo, con el ánimo de hacer mejor su trabajo, puede conformar comi-siones permanentes o transitorias, y su labor deberá ser coordinada por la mesa directiva. Se entiende que el trabajo por parte de estas comisiones,

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tendrá su punto de acción en los grupos de personas mayores, pero éste objetivo no implica impedimento alguno para establecer contactos, dinámi-cas y programas, con otros grupos generacionales de la comunidad: niños, jóvenes, universitarios, deportistas, etc.

Las reuniones del cabildo deben hacerse, como mínimo, cada mes, en hora, sitio y día fijados por la mesa directiva. De estas reuniones debe que-dar acta consecutiva, numerada y fechada y una vez aprobada en sesión, la firmará el presidente o vicepresidente, el secretario o secretaria. El archivo deberá estar a cargo de la respectiva secretaria o secretario del Cabildo.

Funciones de la mesa directiva

Presidente (a): es el representante del Cabildo, quien rubricará con su fir-ma todos los documentos y actas que expida el Cabildo, presidirá reunio-nes y asambleas convocadas por el mismo, nombrará comisiones y mesas de trabajo y hará cumplir el presente reglamento.

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Vicepresidente (a): reemplazará al presidente (a) en ausencias temporales o definitivas, hasta el nombramiento del nuevo(a) titular.

Secretario (a): es la persona que se encarga de elaborar actas y docu-mentos de Cabildo, hará las citas a reuniones, manejará el archivo y do-cumentos, acompañará con su firma la del presidente en los respectivos documentos y correspondencia.

Deberes de los cabildantes

• Serlarepresentaciónylavozdelapoblacióndepersonasmayoresdelmunicipio, ante el Estado y la sociedad.

• Trabajarporlosdeberesyderechosdelaspersonasmayores,prestarademás apoyo a los planes y programas del Cabildo, así como a la polí-tica pública que se implemente en el municipio y el departamento.

• Estudiaryacatarreglamentos,decretos,resoluciones,normasylinea-mientos que se establezcan a nivel nacional, departamental y municipal.

• ConcurriralasreunionesdelCabildo,asambleasycomisionesqueseledesignen.

• Ejercerlacríticaresponsableyconstructiva,enarasdelcrecimientoes-piritual de los cabildantes.

• Asistiraloseventosdecapacitación,formacióneinformación,queseprogramen desde el Programa de Personas Mayores del Departamento, la mesa directiva o la mesa de trabajo de la cual hace parte como repre-sentante y vocero de la población adulta mayor.

• Eldesempeñodelaslaboresyfuncionesqueseleasignenauncabil-dante, las debe desarrollar con responsabilidad, cumplimiento, transpa-rencia y honestidad.

Derechos de los cabildantes

• Cadaunodeloscabildantestienederechoaparticiparconvozyvotoentodas las reuniones y asambleas del Cabildo Municipal de Adultos Mayores.

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• Tienederechoaelegiryserelegido,paraloscargosdelCabildoMunici-pal de Adultos Mayores.

• AlaparticipacióndelosserviciosybeneficiosqueelCabildopresteasus integrantes y a la comunidad en general, previo cumplimiento de los requisitos y políticas que se tengan establecidas para recibir el beneficio.

• A beneficiarse de los programas educativos y culturales que realiceel Cabildo Municipal de Adultos Mayores y la Red Departamental de Cabildos.

• Puedeproponer proyectos a lamesadirectiva queconlleven a la im-plementación del desarrollo humano, siempre y cuando se encuentren dentro de las funciones del Cabildo Municipal de Adultos Mayores y sean de beneficio colectivo.

• Loscabildantescontinúanconservandoelderechoquealoscolombia-nos nos da la Constitución y las leyes de la República.

Prohibiciones

A los cabildantes les queda expresamente prohibido:

• Estarocupandoopostularseparacualquiercargopúblicodenivelde-partamental o municipal siendo cabildante.

• UtilizarelnombredelCabildoMunicipaldeAdultosMayoresparahacercampañas políticas, de credo o de cualquier otra índole ajena a los obje-tivos sociales del Cabildo Municipal de Adultos Mayores.

• Ejercerpresióndecualquiernaturalezasobre losdemáscabildantesuotros adultos mayores para desviar los objetivos sociales del Cabildo Municipal de Adultos Mayores, o a la violación de los reglamentos y normas que lo rigen.

• Establecermultasendineroporfaltadeasistenciaocuotasobligatoriaspara el Cabildo Municipal de Adultos Mayores. Estas últimas deben ser voluntarias.

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• Emitircomunicados,dardeclaracioneso tomardecisionesa título in-dividual a nombre del Cabildo Municipal de Adultos Mayores, sin estar debidamente autorizado (a), por la mesa directiva.

• Engeneral,desarrollaractividadesquetiendanaperjudicaraloscabil-dantes, a las directivas, al buen nombre del Cabildo Municipal de Adultos Mayores y a la población de adultos mayores.

El cabildo debe mirarse como un solo cuerpo con una visión de progreso y de mejoramiento de la calidad de vida de sus pares y todos sus inte-grantes.

¿Cómo se pierde la calidad de miembro activo?

• Porretirovoluntario,medianterenunciapresentadaantelamesadirecti-va y aceptada por ésta.

• Porperderlosderechosciudadanosmediantesentenciajurídica.

• Porcambiarresidencia,fijándolaenotromunicipiodiferentealasededelCabildo Municipal de Adultos Mayores para el cual fue elegido.

• Por tres faltasde asistencia a las reunionesdelCabildoMunicipal deAdultos Mayores, sin excusa ante la presidencia o secretaria, durante el transcurso de un mismo año. Las excusas pueden ser verbales o telefó-nicas antes de la reunión o escritas cuando ya la reunión haya pasado.

• Pormuertedelcabildante.

Producida la vacante definitiva, entrará en su remplazo la persona ma-yor que en la elección popular le siga en número de votos al último cabildante elegido, según certificación que debe expedir la registraduría municipal.

Mecanismos de interlocución

• ElCabildoMunicipal de Adultos Mayores debe realizar una vez al año por lo menos una sesión conjunta con el Concejo Municipal para tratar temas concernientes a la población adulta mayor.

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• Deberealizar, igualmente,reunionesbimensualesotrimestralesconelalcalde o con su delegado, quien para los efectos pertinentes será el secretario, asesor o director del área a la que pertenezcan los programas de personas mayores del municipio.

• Elcabildodeberealizaralmenosdosasambleasenelañoconadultosmayores y ancianos inscritos en los programas gerontológicos muni-cipales, para informar el desarrollo de sus actividades, las gestiones adelantadas, las políticas públicas de envejecimiento humano y vejez existentes, así como escuchar a los y las líderes acerca de las problemá-ticas que viven en sus comunidades. Estas asambleas se pueden asimi-lar a los cabildos abiertos que se realizan en los concejos municipales, con la diferencia de que al Cabildo Municipal de Adultos Mayores sólo se convocan las personas mayores a tratar temas de su interés y de su competencia.

• ElCabildoMunicipal de Adultos Mayores buscará que al menos uno de sus miembros pertenezcan a la Asamblea Municipal Constituyente, en el municipio donde existiere, al Consejo de Planeación y Presupuesto Participativo, al Comité de Política Social (COMPOS), al Comité Geronto-lógico, así como a los demás comités y juntas donde su presencia sea de importancia para la población de personas mayores que representa.

• ElCabildoMunicipal de Adultos Mayores podrá solicitar a la adminis-tración municipal o a la coordinación del programa, el apoyo para la emisión de un documento informativo o boletín anual, con el fin de dar a conocer a toda la comunidad las labores y programas desarrollados.

• Elcumplimentodelpresentereglamentoserviráparaquesetrabajeenpaz y convivencia y se logre un buen balance de gestión que redunde en beneficio de las personas mayores del municipio.

Este reglamento rige a partir del__ de __________ de_____

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Modelo de Acuerdo Municipal

Acuerdo número __________

Por el cual se crea en el municipio de _______________ el Cabildo Municipal de Adultos Mayores

El Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas en el Articulo 46 y en el Artículo 103 de la Constitución política referidos a los derechos de los ancianos y a las formas de participación de-mocrática; en la leyes 60 y 105 de 1993, 134 y 136 de 1994, 336 de 1996, 1251 de 2008, 1276 y 1315 de 2009 y demás normas concordantes.

ACUERDA:

Artículo primero: créase el Cabildo Municipal de Adultos Mayores en el municipio de ____________ como una propuesta de participación ciuda-dana donde se genera espacio de concertación y diálogo entre las personas mayores, la comunidad, el Estado y los organismos no gubernamentales, posibilitando así una confrontación de la realidad política y social con sus necesidades y expectativas, para mejorar las condiciones de vida del per-sonas mayores.

Artículo segundo: el Cabildo Municipal de Adultos Mayores estará con-formado por un número de miembros igual al número de concejales del municipio, elegidos por voto popular. Los miembros del Cabildo Municipal de Adultos Mayores se denominarán cabildantes.

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Artículo tercero: tienen derecho a votar todos los ciudadanos mayores de 55 años que presenten en el momento de la votación su cédula de ciudadanía y que hayan residido como mínimo durante el último año en el municipio.

Parágrafo: con un mes (30 días) de anticipación a la elección habrá ins-cripción de cédulas de adultos mayores en la registraduría municipal para participar en este proceso.

Artículo cuarto: la inscripción de candidatos al Cabildo Municipal de Adul-tos Mayores se hará ante la registraduría municipal del estado civil, un mes (30 días) antes de la fecha fijada para la elección, acreditando los siguien-tes requisitos:

• Tener60másañosdeedad.

• Sernaturaldelmunicipiooresidirenésteenlosdos(2)últimosaños,pertenecer y certificar la participación en al menos uno de los progra-mas gerontológicos municipales.

• InscribirsecomocandidatoalCabildoMunicipaldeAdultosMayores.

• Notenersuspendidossusderechosciviles,niasuntos,pendientesconla justicia.

• Presentarfotocopiadelacéduladeciudadaníaydosfotos2x2,5cm.

Parágrafo: en caso de muerte o falta absoluta de uno de los miembros del Cabildo Municipal de Adultos Mayores, será reemplazado por el adulto mayor que haya obtenido el número de votos siguiente al último cabildante posesionado.

Artículo quinto: para definir los procedimientos y la mecánica de elección al Cabildo Municipal de Adultos Mayores, se constituye un comité electoral que deberá nombrar la comisión escrutadora, coordinar y vigilar el proceso de elección, nombrar los jurados de votación y tendrá como guía la Cartilla de Capacitación de Cabildos de Adultos Mayores emitida desde el Progra-ma de Personas Mayores del departamento de Antioquia.

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El comité estará conformado por:

• ElAlcaldeosudelegado.• ElPersoneroMunicipal.• ElRegistradorMunicipaldelEstadoCivil.• UnrepresentantedelConcejoMunicipal.• UnrepresentantedelaVeeduríaCiudadana.• ElCoordinadordelosprogramasdeatenciónalosadultosmayores.

Este comité electoral debe:

• Nombrarlacomisiónescrutadora.• Coordinaryvigilarelprocesodeelección.• Nombrarlosjuradosdevotación.

Parágrafo: el comité electoral convocará la elección del Cabildo Municipal de Adultos Mayores en un término no mayor de tres (3) meses a partir de la sanción del acuerdo y buscará la asesoría para la efectiva realización del proceso electoral con la Red de Cabildos Municipales de Adultos Mayores o con el Programa Departamental de Personas Mayores.

Artículo sexto: Los escrutinios se realizarán finalizando el proceso de vo-tación y se elaborará el listado de candidatos de mayor a menor número de votos. Los elegidos serán notificados por el Señor Alcalde municipal y su posesión será pública ante la Administración municipal máximo 15 días después de terminado el proceso electoral.

Parágrafo primero: una vez posesionado el Cabildo Municipal de Adultos Mayores, procederán al nombramiento de la mesa directiva por un (1) año con: Presidente (a), Vicepresidente(a) y Secretario(a).

Parágrafo segundo: todos los cargos del Cabildo Municipal de Adultos Ma-yores y de cabildante se ejercerán de manera voluntaria y no están sujetos a remuneración.

Parágrafo tercero: el período de los miembros del Cabildo Municipal de Adultos Mayores será igual al período constitucional del Concejo Municipal y podrán ser reelegidos.

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Artículo séptimo: son funciones del Cabildo de Adultos Mayores Municipal

• Participarenlaidentificacióndenecesidadesyexpectativasdelasper-sonas mayores, y proponer y ejecutar intervenciones que favorezcan la calidad de vida.

• Construir,asesoraryconcertanconlaadministraciónmunicipalelde-sarrollo de la Política Pública de Envejecimiento Humano y Vejez para el bienestar de esta población.

• Fortalecerlaparticipacióndelaspersonasmayoresenlaconcertaciónydefinición de planes, programas y proyectos orientados a su bienestar y desarrollo.

• ParticiparenelComitéGerontológicoMunicipal,enelConcejoMunici-pal de Planeación, en el Consejo Municipal de Política Social y en otras instancias de decisión y participación ciudadana municipal y departa-mental.

• Promover y fortalecer redesmunicipalesde recursossociales, en lasque se acerquen las instituciones de gobierno, el sector privado y las organizaciones cívicas, con el fin de incrementar la corresponsabilidad de todos en el bienestar de las personas mayores.

• ParticiparenelMunicipioenelseguimientoycontrolsocialdelosrecur-sos asignados a los programas de bienestar para las personas mayores y la ejecución de proyectos.

• Promoverlaparticipaciónciudadana,favoreciendolasprácticasdemo-cráticas, los cambios estructurales de nuestra sociedad y la convivencia pacífica.

• Fortalecerypromoverlasmodalidadesdeasociacióndepersonasma-yores en la defensa de sus intereses y derechos.

Parágrafo: el Cabildo Municipal de Adultos Mayores debe ceñirse al re-glamento interno presentado en esta cartilla, el cual fue trabajado por los cabildantes, el Programa del Adulto Mayor del Departamento y la Red

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Departamental de Cabildos de Adultos Mayores en las reuniones mensuales de asesoría y asistencia técnica realizadas por la Gobernación de Antioquia.

Artículo octavo: el Cabildo Municipal de Adultos Mayores se reunirá ordina-riamente cada 15 días en hora y lugar fijados por la mesa directiva.

Artículo noveno: el presente acuerdo rige a partir de su sanción y publica-ción legal.

Dado en __________________, a los ____ días del mes de ____ de _______ después de haber sido discutido y aprobado en dos debates.

______________________ ______________________

Presidente (a) Vicepresidente (a)

______________________ ______________________

Vicepresidente(a) 2do Secretario (a) General

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Relevo de la junta directiva de la Red Departamental de Cabildos de Adultos Mayores de Antioquia, 2015

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Red Departamental de Cabildos de Adultos

Mayores de Antioquia

La Red Departamental de Cabildos de Adultos Mayores de Antioquia es un mecanismo de participación, concertación y diálogo entre sus pares, el Estado, la sociedad y la familia. Es el organismo que, en forma permanente y voluntaria agrupa, asesora y fortalece todos los Cabildos Municipales de Adultos Mayores, elegidos por voto popular, según los lineamientos esta-blecidos por el Programa del Adulto Mayor de la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, los cuales se brindan en la presente cartilla.

¿Quiénes conforman la Red Departamental de Cabildos de Adultos Ma-yores?

Todos los Cabildos Municipales de Adultos Mayores elegidos por voto po-pular en el departamento de Antioquia. La Red Departamental de Cabildos de Adultos Mayores de Antioquia estará integrada por un número de cabil-dantes igual al número de diputados que posea la Asamblea Departamental de Antioquia, en representación de las diferentes subregiones del Departa-mento, así: Bajo Cauca, dos (2); Magdalena Medio, tres (3); Nordeste, tres (3); Norte, tres (3); Occidente, tres (3); Oriente, tres (3); Suroeste, tres (3); Urabá, tres (3); Valle de Aburrá, tres (3); para un total de 26 Cabildantes Adultos Mayores.

La Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia mediante el Programa del Adulto Mayor convocará a los presidentes de los cabildos municipales de cada región para elegir entre ellos los representantes a la Red Departamental de Cabildos Municipales de Adultos Mayores; quienes

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a su vez elegirán entre sus miembros la mesa directiva, integrada por un (a) presidente, un (a) vicepresidente, un (a) secretario (a); cuyo reglamento quedará establecido en la Cartilla de Capacitación para los Cabildos Muni-cipales de Adultos Mayores.

Reglamento interno de la Red Departamenta de Cabildos de Adultos Ma-yores del departamento de Antioquia

La Red de Cabildos de Adultos Mayores del Departamento de Antioquia es elegida por voto entre los representantes zonales, de conformidad con la Ordenanza 48 del 4 de diciembre de 2014, que dice:

“Artículo Noveno: Red Departamental de Cabildos de Adultos Mayores de Antioquia. Institucionalícese la Red Departamental de Cabildos de Adultos Mayores de Antioquia, como mecanismo de participación, concertación y diálogo entre sus pares, el Estado, la sociedad y la familia.”

Y en Artículo décimo, parágrafo primero dice: La Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia – Programa Adulto Mayor, convoca-rá a los Presidentes de los Cabildos Municipales de cada región para elegir entre ellos los representantes a la Red Departamental de Cabildos Munici-pales de Adultos Mayores; quienes a su vez elegirán entre sus miembros la mesa directiva, integrada por un (a) presidente, un (a) vicepresidente, un (a) secretario (a); cuyo reglamento quedará establecido en la “Cartilla de Capacitación Cabildos Municipales de Adultos Mayores.

Parágrafo Segundo: La Red departamental de cabildos municipales de adultos mayores será elegida por un período de cuatro (4) años. Su mesa directiva será nombrada por un período de dos (2) años, los cuales podrán ser reelegidos hasta por otro período igual.”

REGLAMENTO

• DeberátrabajarcoordinadamenteconelProgramadelAdultoMayordelDepartamento de Antioquia y las secretarías municipales a la cual esté adscrito el programa gerontológico municipal.

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• RepresentaráalagobernacióndeAntioquia,ProgramadelAdultoMayorante las diferentes subregiones cuando ésta lo requiera y se lo solicite.

• Velaráporqueloscabildosmunicipalesdeldepartamentotrabajenarti-culados y armoniosamente en cada uno de los municipios en pro de un envejecimiento exitoso.

• LaRedDepartamentaldeCabildosdeAdultosMayoresdebecumplirelobjetivo para el cual fue creado.

• Priorizará lasnecesidadesde lapoblaciónobjeto,adultosmayoresde60 años y más, de los niveles I y II del SISBEN o en situación de calle o abandono.

• Respetaráytendráencuentalasopinionessugerencias,peticiones,que-jas y reclamos de los cabildantes que representan los 125 municipios.

• Acataráloslineamientosylanormatividadvigenteanivelnacional,de-partamental y municipal.

• LosrepresentanteszonalescomointegrantesdelaRedDepartamentalde adultos mayores se reunirán como mínimo una vez al año o cuando sean convocados de manera extraordinaria.

• SereunirálajuntadelaRed,conformadaporelpresidente(a),Vicepre-sidente (a) y el secretario (a) cada tres meses, el último viernes del mes, en enero, abril, julio y octubre, o según lo acuerden sus integrantes.

• Presentarátrimestralmenteinformedesusactividadesyfunciones,ade-más las actas de las reuniones que realice, ante el Programa del Adulto Mayor del departamento de Antioquia.

Prohibiciones

A los zonales representantes de la red y a su Junta les queda expresamente prohibido:

• Estarocupandoopostularseparacualquiercargopúblicodenivelde-partamental o municipal siendo zonal o perteneciendo a la junta de la Red Departamental de Cabildos de Adultos Mayores de Antioquia.

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• UtilizarelnombredelaRedDepartamentaldeCabildosdeAdultosMa-yores de Antioquia para hacer campañas políticas, de credo o de cual-quier otra índole ajena a los objetivos sociales de la Red Departamental de Cabildos de Adultos Mayores.

• Ejercerpresióndecualquiernaturalezasobrelosdemásintegrantesdela Red o cabildantes u otros adultos mayores para desviar los objetivos sociales de la Red Departamental de Cabildos de Adultos Mayores, o a la violación de los reglamentos y normas que lo rigen.

• Establecermultasendineroporfaltadeasistenciaocuotasobligatoriaspara la Red Departamental de Cabildos de Adultos Mayores.

• Emitircomunicados,dardeclaracionesotomardecisionesatítuloindi-vidual a nombre la Red Departamental de Cabildos de Adultos Mayores, sin estar debidamente autorizado (a), por la Junta.

• Desarrollaractividadesquetiendanaperjudicarelbuennombredelde-partamento de Antioquia, del programa del Adulto Mayor, de la Red De-partamental de Cabildos de Adultos Mayores, de los cabildantes, de las directivas municipales y de la población de Adultos Mayores.

Funciones de la Red Departamental de Cabildos de Adultos Mayores del departamento de Antioquia

• Promuevelaparticipacióncontinúadeloscabildosmunicipalesdeadul-tos mayores en el Departamento de Antioquia.

• Participaenlaconstrucción,desarrollo,ejecuciónyevaluacióndelaPolí-tica Pública de Envejecimiento Humano y Vejez, como instancia de interlo-cución entre el ente departamental, municipal y los adultos mayores.

• Mantieneunapermanentecomunicaciónconloscoordinadoresdelosprogramas gerontológicos municipales, para impulsar acciones conjun-tas en beneficio de la población adulta mayor.

• Capacita a la comunidad de adultosmayores, a la sociedad civil y alos cabildos municipales de adultos mayores en derechos humanos

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de los adultos mayores y temas relacionados con las funciones de los cabildos.

• Promueveencuentrosdecabildosconelfindefacilitarelintercambiodeexperiencias relevantes, conocimientos y estrategias de aprendizaje.

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Grupo de Cabildantes Adultos Mayores, 2015 del departamento de Antioquia.

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Deberes y Derechos de los Adultos Mayores

Origen de la legislación afín a los adultos mayores y ancianos en Colombia

Antecedentes históricos: en el año de 1827 surgen las primeras disposicio-nes legales para la protección de la vejez e invalidez, con la aparición de los Montepíos Militares, implantados en Colombia en la época de la indepen-dencia para la protección y el amparo de las familias de quienes fallecieron en la guerra y en las campañas libertadoras.

En el año de 1886 la ley 50, que fijó las primeras reglas sobre concesión de pensiones, decía que:

“…Los empleados civiles que hubieran desempeñado destinos o empleos de manejos judiciales o políticos por 20 años por lo menos tienen derecho a pensión de jubilación siempre que hayan trabajado con inteligencia y pureza, que comprueben con docu-mentos auténticos sus servicios y que no hayan sufrido alcances o remoción por mal manejo, injuria u omisión”.

Estas disposiciones son el principio del régimen de previsión social.

A lo largo del siglo XX aparecieron normas a nivel internacional, nacional, y departamental, que muestran los avances de una sociedad por reconocer los derechos del ser humano en esta etapa de su ciclo vital.

El Departamento de Antioquia han sido sensibles se viene encargando de este tema que nos atañe a todos ya que nuestra perspectiva de vida se pro-

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yecta a la edad avanzada, reflejado ésto en los esfuerzos de la salud pública para que los pueblos tengan una mejor y larga vida.

En el sector internacional

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1945) (suscrita por Colombia), en la que se establecen los derechos que tienen todos los seres humanos para vivir con dignidad; la Convención Americana de Derechos Humanos (aprobado por la Ley 16 de 1972); el Pacto Internacional de Dere-chos Económicos, Sociales y Culturales (aprobada por la Ley 74 de 1968); la Convención Internacional de Viena (1982) sobre Envejecimiento y Vejez, y el Protocolo de San Salvador (aprobado por la Ley 319 de 1996).

En los albores del siglo XXI se llevó a cabo el Plan de Madrid 2002, el cual plantea las principales necesidades de este grupo poblacional y la forma de atender estas necesidades de las personas mayores.

En el ámbito nacional

Basados en la revisión de legislación colombiana que tiene relación con los adultos mayores y ancianos se pretende identificar las principales normas que inciden en las condiciones del ser humano cuando envejece y determi-nar cómo se han reconocido paulatinamente espacios antes ignorados, en relación a la seguridad social, calidad de vida, manejo adecuado del tiempo libre, acceso a los servicios y a la falta de oportunidades.

• Ley39delaño1903.Laqueseocupódelaspensionesdemaestros,profesores e instructores de instrucción pública.

• Ley29de1975.LacualcreoelFondoNacionaldelaAncianidadDes-protegida.

• Ley9de1979ysudecretoreglamentario1298de1994demedidassanitarias.

• Ley10de1990,enelartículo12ordenaalasdireccioneslocalesdesa-lud hacer cumplir a los centros de bienestar del anciano (en la actualidad centros de protección Social para el Adulto Mayor CPSAM).

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• ConstituciónPolíticadeColombia1991.LaConstituciónPolíticadeCo-lombia de 1991. No excluye al adulto mayor en ninguno de sus articula-dos, lo cual es lógico porque éste es persona hasta su muerte, pero en su capítulo 1, artículo 13. Dice:

“…Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades… el Estado pro-moverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados y margina-dos. El Estado protegerá especialmente aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellos se cometan.

En el Capítulo 2 Artículo 46. Dice: “El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la ter-cera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria”.

• Resolución7020de1992.DerechosdelancianoenColombia.Losan-cianos tienen derecho a una atención médica humanizada, a servicios y programas asistenciales de salud, al reconocimiento de la vejez como el período más significativo de la vida humana, a una muerte tranquila y digna, y a una actuación protagónica en todos los sectores.

Estos son apenas algunos de los derechos que fueron consagrados por el ministerio de Salud, en la resolución 7020 del primero de sep-tiembre, con la finalidad de estar acorde con los mandatos de la nueva Constitución.

• Ley100de1993,Por la cual se crea el sistemade seguridad socialintegral y se dictan otras disposiciones y el decreto 36 de 1998 del Mi-nisterio de Trabajo y Seguridad Social, por el cual reglamenta el literal C) del artículo 262 de la Ley 100 de 1993 y hace referencia a la obligatorie-dad de las empresas de establecer y desarrollar la Política de Prerretiro Marco (PPM) dentro de los programas de bienestar de los trabajadores.

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• Ley 60 de 1993.; En varios de sus artículos ordena la obligación delos municipios de atender grupos de población vulnerable, dentro de la cual se destaca la población de adultos mayores y ancianos. El capítulo tercero, artículo 21, numerales 2 y 7: se incluye la destinación que los municipios deben hacer de los ingresos corrientes de la nación en lo referente a participación para sectores sociales: “...pago de subsidios para el acceso de la población con necesidades básicas insatisfechas a la atención en salud … financiación de programas nutricionales de alimentación complementaria para grupos vulnerables …”

• Decreto1298de1994,artículo18.IntegrantesdelSistemaGeneraldeSeguridad Social en Salud, numeral 6, Fundaciones o instituciones de utilidad común, corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la protección de la salud de los grupos de población más vulnerable.

• Leyes294de1996y575delaño2000.Sobreprevenciónysanciónalaviolencia intrafamiliar; estipuladas en el Código Penal (ley 599 del 2000, leyes 890 y 906 del 2004).

• Ley271de1996,reglamentadaporeldecreto2113de1999,elcualestablece que el último domingo del mes de agosto de cada año se cele-brará en todos los departamentos y municipios del país el “Día nacional de la tercera edad y del pensionado”.

• Decreto 972 de 1997, artículo 1. Entidades que deberán prestar ser-vicios a la tercera edad. Las entidades del orden nacional, regional y local que reciban recursos del Estado para desarrollar actividades de turismo, incluirán en sus planes los referentes a servicios y descuentos especiales para la tercera edad…” este mismo decreto en su artículo 7 establece:

“… obligatoriedad de descuentos. Los sitios de integres turístico de acceso permitido al público que sean propiedad del Estado, deberán otorgar un descuento a la población de la tercera edad no inferior al 50% sobre el valor de las tarifas de ingreso a ellos…”

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• Ley715de2001,porlacualsedictannormasorgánicasenmateriaderecursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (acto legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

• Ley700de2001.Pormediodelacualsedictanmedidastendientesamejorar las condiciones de vida de los pensionados.

• Ley931de2004.Porlacualsedictannormasreferentesalderechoaltrabajo en condiciones de igualdad en razón de la edad.

• Decreto1011deabril6de2006delMinisteriodeSaludyProtecciónSocial. El cual organiza el sistema obligatorio de garantía de la calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

• Laley1091de2006.Pormediodelacualsereconocealcolombianoycolombiana de oro.

• Ley1171de2007.Pormediodelacualseestablecenunosbeneficiosa las personas adultas mayores de 62 años.

• Ley1151de2007,obligacióndelMinisteriodeSaludyProtecciónSocialde definir y desarrollar la política pública de envejecimiento y vejez.

• Ley1251de2008.PolíticaNacionaldeEnvejecimientoyVejez,2007-2019. Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protec-ción, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores en Colombia.

• Ley1276de2009.AtravésdelacualsemodificalaLey687del15deagosto de 2001 y la Ley 48 de 1986

“se establecen nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros de vida y se autoriza la creación de una estampilla Pro Bienestar del Adulto mayor, se establece su desti-nación, porcentajes de ejecución y se dictan atrás disposiciones”

• Ley1315de2009.Pormediodelacualseestablecenlascondicionesmínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores en los centros

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de protección social, centros de día e instituciones de atención para el adulto mayor en Colombia.

Ley 1306 de 2009. Por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la repre-sentación legal de incapaces emancipados, Art. 8.

• Ley1655de2013.PormediodelacualsemodificaelliteralF)delartí-culo 7 de la Ley 1276 de 2009.

• Ley1751de2015.Pormediodelacualseregulaelderechofundamen-tal a la salud y se dictan otras disposiciones.

A nivel departamental:

• Resolución8333de2004ylasresolucionesaclaratorias9897y10717de 2004 de la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, en las que se establecen las normas para el funcionamiento de las instituciones de atención al adulto mayor en el Departamento de Antioquia, y se derogan la resolución 5369 de 1994 y la resolución10926 del año 2000.

• Circular000001deEnero7de2014,porlacualsebrindanorientacio-nes para la atención especial y preferencial al adulto mayor en los 125 municipios del Departamento.

• Ordenanza46deDiciembre10de2014,pormediodelacualseordenala emisión de la estampilla para el bienestar del adulto mayor del De-partamento de Antioquia conforme la Ley 1276 de 2009 y se deroga la ordenanza 3E del 31 de mayo de 1993.

• Ordenanza48de2014,porlacualseimplementalaPolíticaPúblicadeEnvejecimiento y Vejez en el Departamento de Antioquia.

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CONCEPTOS BÁSICOS

• Adulto Mayor. Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o más.

• Centros de Día o Vida para el Adulto Mayor. Instituciones destinadas al cuidado, bienestar integral y asistencia social de los adultos mayores que prestan sus servicios en horas diurnas.

• Centros de Protección Social para el Adulto Mayor (CPSAM). Insti-tuciones de protección destinadas al ofrecimiento de servicios de hos-pedaje, de bienestar social y cuidado integral de manera permanente o temporal a los adultos mayores.

Para tener en cuenta

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• Deber: Es aquello a que está obligado el hombre a hacer por ley natural, divina o humana.

• Derecho: Es el poder o la facultad del ser humano para hacer lo que conduce a los fines de su vida hacer o exigir y legitimizar lo que la ley o autoridad establece en nuestro favor. Conjunto de reglas a que están sometidas las relaciones humanas en una sociedad.

• Envejecimiento. Conjunto de modificaciones que el paso del tiempo ocasiona de forma irreversible en los seres vivos.

• Geriatría. Rama de la medicina que se encarga del estudio terapéutico, clínico, social y preventivo de la salud y de la enfermedad de los ancia-nos.

• Gerontología. Ciencia interdisciplinaria que estudia el proceso de en-vejecimiento y vejez del ser humano, teniendo en cuenta los aspectos psicológicos, biológicos, sociales (biopsicosociales) y espirituales.

• Gerontólogo. Profesional de la salud, titulado de instituciones de edu-cación superior, debidamente acreditadas para esta área específica del conocimiento, que interviene en el proceso de envejecimiento y vejez del ser humano como individuo y como colectividad, desde una perspectiva integral, con el objetivo de humanizar y dignificar la calidad de vida de la población adulta mayor.

• Historia gerontológica. Recopilación, narración, descripción y exposi-ción de los acontecimientos pasados de un adulto mayor o anciano, de los aspectos físicos, funcionales, psicológicos, sociofamiliares y espiri-tuales (evaluación cuádruple).

• Instituciones de atención. Instituciones públicas, privadas o mixtas que cuentan con infraestructuras físicas (propias o ajenas) donde se prestan servicios de salud o asistencia social y en general, las dedicadas a la prestación de servicios de toda índole que beneficien al adulto mayor en las diversas esferas de su promoción personal, como sujetos con derechos plenos.

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• Institucionesdeatencióndomiciliaria. Institución que presta sus servi-cios de bienestar a los adultos mayores en la modalidad de cuidados o servicios de salud en la residencia del usuario.

• Plandeatencióninstitucional. Es el modelo institucional en el marco de los ejes de derecho y guía para las acciones que programen e imple-menten las instituciones públicas o privadas, garantizando un servicio integral y de calidad. Es la responsabilidad de exigir acciones integrales en cada uno de los componentes de atención (salud, psicosocial, fami-liar y ocupacional).

• PolíticaNacionaldeEnvejecimientoHumanoyVejez.Instrumento que permite asegurar una gestión coordinada de los agentes del Estado, en el sector público y privado, para satisfacer las necesidades del adulto mayor, así como la observación y conocimiento de las características propias del proceso de envejecimiento.

• PolíticaPública.Forma para diseñar soluciones en la intervención de problemas sociales. Es la capacidad que tienen los sistemas públicos de gestionar las demandas y los problemas públicos.

• Estructura Geronto-Administrativa. Es el modelo estructural y siste-mático del Programa Municipal Gerontológico, el cual es desarrollado a través de las modalidades de atención “Centros de Protección social para adultos mayores” y “Centro vida o día”. La estructura geronto - ad-ministrativa facilita liderar, gestionar, promover e intervenir en el territorio la implementación y ejecución de la Política pública de envejecimiento humano y vejez, el Plan gerontológico municipal y los instrumentos pro-pios del programa (historia gerontológica, registro de actividades geron-tológicas, informes de gestión), asesorar, acompañar y capacitar en el funcionamiento de los comités gerontológicos municipales y del cabildo municipal de adultos mayores como garantes de los derechos humanos de la población adulta mayor antioqueña.

• Cultura del envejecimiento. Hace referencia al proceso de sensibiliza-ción y promoción de un envejecimiento activo en niños, niñas, adoles-centes, jóvenes y comunidad en general; promoviendo un imaginario

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positivo del envejecimiento y la vejez. Son además acciones en la parti-cipación social de este grupo poblacional, promoviendo sus derechos, entornos adecuados, la prevención y la promoción de estilos de vida saludables, en el marco de los cuatro ejes de la Política Pública de En-vejecimiento Humano y Vejez y en el reto por mejorar las condiciones de vida desfavorables de la población adulta mayor actual, priorizada en los niveles I y II del SISBEN y en proyectar futuras generaciones de personas mayores, menos dependientes y más saludables y productivas.

• Cabildo Municipal de Adulto Mayor. Es una propuesta de participación ciudadana, en la que se genera un espacio de concertación y diálogo en-tre las personas adultas mayores, la comunidad, el Estado y los organis-mos no gubernamentales. Los cabildos son elegidos por voto popular y corresponde al mismo número de concejales que tiene cada municipio.

• Red Departamental de Cabildos de Adultos Mayores. Es el organismo que en forma permanente y voluntaria agrupa, asesora y fortalece todos los cabildos municipales de adultos mayores, elegidos por voto popular, según los lineamientos establecidos por el Programa del adulto mayor, de la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia. Es un mecanismo de participación, concertación y diálogo entre sus pares, el Estado, la sociedad y la familia.

DERECHOS HUMANOS

• Derechos humanos. Es el poder o la facultad que tienen todas las per-sonas para vivir con dignidad. Desde 1948 gran parte de ellos están escritos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

• Violación de derechos humanos: Son conductas que atentan contra los derechos de las personas. Son realizadas por servidores públicos o por particulares que actúan con la complicidad, autorización o tolerancia de los primeros. El Estado es el encargado de garantizar el cumplimiento de estos derechos, y todas las personas están obligadas a respetarlos.

• Derecho internacional humanitario: Es el poder o la facultad que tienen todas las personas para vivir con dignidad, fundamentado en el conjunto

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de normas que reglamentan los conflictos armados para que se dismi-nuya su crueldad. Busca que la guerra tenga límites. Al abordar el tema de los Derechos Humanos y tratar del conocimiento de los mecanismos que nos llevan a que éstos se cumplan, es recuperar y hacer visible la voz del ser humano, en especial la de los adultos mayores; quienes han tenido que soportar injusticias y ver vulnerada su dignidad; la mayoría de los pueblos civilizados, han guardado como patrimonio moral e histórico las experiencias de vida comunitaria de sus adultos mayores.

• La Constitución Política actual favorece mediante acciones jurídicas el cumplimiento de algunos derechos inalienables, las siguientes son algunas acciones legales para el cumplimiento de los derechos de los adultos mayores en Colombia: acción de tutela, acción de cumplimiento, acción popular.

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Las expresiones derechos fundamentales o derechos humanos fundamen-tales o derechos constitucionales fundamentales, plantean el problema de determinar si todos los derechos humanos son fundamentales o no, para luego concluir con otra distinción: ¿cuáles son tutelables?, y ¿cuáles no?.

La Corte Constitucional ha señalado que corresponde a cada juez analizar la naturaleza del derecho y su alcance, para decidir cuál es el derecho fun-damental. Este criterio material está respaldado por el artículo 2 del decreto reglamentario de la tutela No. 259/91- que reza:

“la acción de tutela garantiza los derechos constitucionales funda-mentales. Cuando una decisión de tutela se refiere a un derecho no señalado expresamente por la Constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la Cor-te Constitucional le dará prelación en la revisión de esta decisión”.

Existen, además, otras pautas auxiliares para definir si el derecho es funda-mental; entre ellos, los tratados internacionales sobre los derechos huma-nos ratificados por Colombia.

En conclusión, no todos los derechos humanos pueden ser considerados como fundamentales y, por lo tanto, no todos los derechos humanos son protegidos a través de la acción de tutela; basta mencionar que artículos que consagran derechos como el de la paz, no son protegidos por esta acción, al igual que la libertad, pues el mecanismo de habeas corpus existe desde hace muchos años para defender este derecho innato y fundamental.

Es de advertir igualmente, que los derechos fundamentales y el conjunto de Derechos Humanos en sus tres generaciones, presentan limitaciones y no son absolutos. Estos son algunos ejemplos, tomados del libro Derechos Humanos y Acción de Tutela, Pág. 8:

Derechos contemplados en la Constitución nacional

• Lavida(art.11) • Libertaddeexpresión(art.20)

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• Asociaciónsindical(art..38,39) • Lahuelga(art.56) • Lapropiedadprivada(art.58) • Lalibertad(art.30 • Reuniónpública(art.37) • Participaciónpolítica(art.40) Límites

• Estadodeexcepción(art.212,213)• Derechodelahonra(art.21)• Miembrosdefuerzapública• Exceptoenlosserviciospúblicosesenciales(art.56)• Laexpropiaciónporinteréssocialoutilidadpública• Cometerdelitos(art.32)• Estadodeconmocióninterna(art.213)• Exceptoenlosmilitares(art.219)• yfuncionariospúblicos(art.127).

La Constitución Política de Colombia y los adultos mayores

La Constitución de un país es el documento en el que se establecen de común acuerdo las normas fundamentales por las cuales el gobierno ad-ministrará un Estado.

Dignidad humana del adulto mayor

De acuerdo a lo establecido en el artículo primero de la Constitución Políti-ca, la República de Colombia es:

“un estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territo-riales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las perso-nas que la integran y la prevalencia del interés general.”

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Lo cual legalmente equivale a ser merecedor; en virtud de la dignidad de persona a un ser autónomo e inviolable, que actúa como dueña de sí misma y no puede ser privado sin justa causa de sus derechos inherentes. De ahí que el Despacho de la Vicepresidencia de la República (1996) manifiesta:

“…aunque toda vulneración o amenaza de un derecho humano afecta la dignidad, y en nuestro caso la falta de oportunidad y ac-ceso a los servicios de salud de los ancianos por negligencia de los prestadores de servicios de salud, se constituye en una condi-ción que afecta la dignidad”.

Vale la pena señalar que el artículo 13 de la Constitución consagra que todas las personas, deben recibir de las autoridades la misma protección y el mismo trato, deben gozar de los mismos derechos, libertades y opor-tunidades.

Los derechos humanos en la Constitución de 1991

La Constitución de 1991consagra en el título II, 85 artículos relacionados con los derechos, las garantías, y los deberes de los ciudadanos colom-bianos.

La Carta de los Derechos se encuentra dividida en cinco capítulos estruc-turados de la siguiente manera:

Derechos fundamentales (artículos 11/40)

• Derechodelavida(11)• Desaparición,Tortura(12)• Libertad,Igualdad,Discriminación(13)• Personalidadjurídica(14)• Identidad.Buennombre(15)• Libredesarrollodelapersonalidad(16)• Esclavitud,servidumbre(17)• Libertaddeconciencia(18)

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• Libertaddecultos(19)• Libertaddeexpresióneinformación(20)• Derechodelahonra(21)• Derechodelapaz(22)• Derechoapresentarpeticiones(23)• Librecirculación(24)• Derechoaltrabajo(25)• Derechoaescogerprofesiónuoficio(26)• Derechoalalibertadenseñanza(27)• Todapersonaeslibre(28)• Aldebidoproceso(29)• HabeasCorpus(31)• Declaracióncontrasímismo(33)• Destierro(34)• Extradición(35)• Asilo(36)• Reuniones,manifestacionespúblicas(37)• Libreasociación(38)• Constituciónsindicatos(39)• Derechopolítico(40)

Derechos sociales, económicos y culturales (art. Del 42 al 77)

• Familia(42)• Igualdaddederechosdehombresymujeres(43)• Derechosdelosniños(44)• Adolescentes(45• Terceraedad(45)• Disminuidos(47)• Seguridadsocial(48)• Atenciónsalud(49)• Menoresdeunaño(59)• Viviendadigna(51)

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• Recreación(52)• Trabajo(53)• Huelga(53)• Propiedadprivada(58)• Propiedadintelectual(61)• Educación(67)• Cultura(70)• Libertad,informaciónyprensa(73)

Derechos colectivos y del ambiente (Art. 78/82).

• Derechoambientesano(79)• Recursosnaturales(80)• Prohibiciónarmasquímicasyotros(81)

Protección y aplicación de los derechos (Art. Del 83 al 94)

Habeas Corpus y aplicación de Derechos (85)Tutela (86)Indemnización (89)Prevalencia norma internacional (93)

Deberes y obligaciones (Art. 95)

(Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos)

Pensar acerca de los derechos fundamentales del hombre en su vida coti-diana, hoy constitucionalmente reconocidos, es un avance importante. Los derechos humanos han penetrado, cada vez más, el sentimiento de los sec-tores populares y de clase media; la identificación de conflictos cotidianos, usuarios de servicios públicos, derechos del consumidor, afectación de la honra pública, negación del derecho a la salud; entre otros; han ocasionado una sugestiva reacción en el ciudadano del común, anónimo, quien despro-visto de poderes ante la presencia del Estado, pasa a defender, sin aboga-dos, con facultades propias, el cumplimiento de sus derechos mediante un breve procedimiento, que debe otorgar resultados en 10 días.

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DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos en general son:

• Universales, esto es, pertenecen a todo ser humano en cualquier so-ciedad, sin distinción de sexo, raza, edad, clase social, origen étnico o religioso.

• Imprescriptibles, es decir que no se pierden con el transcurso del tiempo.

• Innatos e irrenunciables, dado que las personas nacemos con ellos y que su existencia deriva de la propia naturaleza humana. Se constituyen en un mandato constitucional, realizable, en las obligaciones tanto de efecto inmediato como progresivo. Implican el compromiso de todos los estamentos del Estado y de la sociedad para garantizar el acceso,

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la disponibilidad, la aceptabilidad y la calidad de todas las acciones que hagan efectiva la preservación de los mismos.

Derechos de los adultos mayores en la República de Colombia

En Colombia la ley 1251 de 2008 "Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores"

• Derechoalaigualdadyalanodiscriminación.El artículo 5, dedicado a la "enunciación de derechos", sostiene que el Estado debe crear pla-nes, programas y acciones "que promuevan condiciones de igualdad real y efectiva".

• Derechoa lavidayaunamuertedigna. Entre los principios para la aplicación de esta ley se afirma que: "Todas las personas tienen derecho a una vida digna y segura" (artículo 4, inciso "i").

• Derechoalaintegridadfísica,psíquicayemocionalyauntratodigno.En el mismo párrafo citado anteriormente se dice que los "adultos mayo-res" representan "el objetivo fundamental de las acciones emprendidas en cumplimiento del Estado Social de Derecho a través de la eliminación de cualquier forma de explotación, maltrato o abuso de los adultos ma-yores" (artículo 4, inciso i).

• Derechoaparticiparenlavidasocial,culturalypolíticadelacomu-nidad. El mismo artículo dedicado a los principios de aplicación de la ley (es decir, el 4) dice que: "El Estado debe proveer los mecanismos de participación necesarios para que los adultos mayores participen en el diseño, elaboración y ejecución de programas y proyectos que traten sobre él, con valoración especial sobre sus vivencias y conocimientos en el desarrollo social, económico, cultural y político del Estado" (inciso a). A su vez, estipula que: "El Estado, la Familia, la sociedad civil y los adultos mayores de manera conjunta deben promover, asistir y fortale-cer la participación activa e integración de los adultos mayores en la pla-nificación, ejecución y evaluación de los programas, planes y acciones

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que desarrollen para su inclusión en la vida política, económica, social y cultural de la Nación" (inciso b). Y por último, en relación con este de-recho de participación, afirma que: "El adulto mayor tiene derecho para decidir libre, responsable y conscientemente sobre su participación en el desarrollo social del país" (inciso g).

• Derecho a un nivel de vida adecuado y a los servicios sociales. La consideración de estos derechos está contenida en el artículo 4. Entre los principios para la aplicación de la ley, cuando al hablarse del "ac-ceso a beneficios" se determina que: "El Estado, la sociedad y la fami-lia deben garantizar a los adultos mayores el acceso a beneficios con el fin de eliminar las desigualdades sociales y territoriales" (inciso d). El artículo 5, en tanto, dedicado a la enunciación de los derechos, esta-blece que: "El Estado de conformidad al artículo 13 de la Constitución Política brindará especial protección a los adultos mayores que en virtud a su condición económica, física o mental se encuentran marginados y bajo circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta, dando con ello aplicación al Estado Social de Derecho".

• Derecho a la educación y a la cultura. En el artículo 4 se plantea tam-bién la necesidad de brindar garantías para el provecho y acceso a "las oportunidades, educativas, culturales, así como el perfeccionamiento de sus habilidades y competencias" (inciso g), además del aprovechamien-to de oportunidades "que desarrollen plenamente su potencial, mediante el acceso a los recursos educativos, de productividad, culturales y re-creativos de la sociedad" (inciso k).

• Derecho al trabajo. La normativa menciona la necesidad de brindar a los adultos mayores garantías para el provecho y acceso a "las oportu-nidades laborales, económicas" (artículo 4, inciso g).

Deberes para con los adultos mayores

El Estado, la sociedad civil, la familia, el adulto mayor y los medios de co-municación, deberán para con los adultos mayores:

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Deberes del Estado

• Garantizaryhacerefectivoslosderechosdeladultomayor.

• Protegeryrestablecerlosderechosdelosadultosmayorescuandoes-tos han sido vulnerados o menguados.

• Asegurarlaadopcióndeplanes,políticasyproyectosparaeladultomayor;

• Generarespaciosdeconcertación,participaciónysocializacióndelasnecesidades, experiencias y fortalezas del adulto mayor.

• Establecerlosmecanismosdeinspección,vigilanciaycontroldelasdis-tintas entidades públicas y privadas que prestan servicios asistenciales al adulto mayor.

• Elaborarpolíticas,planes,proyectosyprogramasparaeladultomayor,teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de los más vulnerables.

• Fomentarlaformacióndelapoblaciónenelprocesodeenvejecimiento.

• Estableceracciones,programasyproyectosquedenuntratoespecialypreferencial al adulto mayor.

• Promoverunaculturadesolidaridadhaciaeladultomayor.

• Eliminartodaformadediscriminación,maltrato,abusoyviolenciasobrelos adultos mayores.

• Proveerlaasistenciaalimentarianecesariaalosadultosmayoresqueseencuentren en estado de abandono e indigencia.

• Generaraccionesysancionesqueexijanelcumplimientodelasobliga-ciones alimentarias a las familias que desprotejan a los adultos mayores sin perjuicio de lo establecido en la normatividad vigente.

• LosGobiernosNacional,Departamental,DistritalyMunicipal,adelanta-rán programas de promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores conforme a las necesidades de atención que presente esta po-blación.

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• EnelotorgamientodesubsidiosporpartedelaNaciónysusentidadesterritoriales, se dará prioridad a los adultos mayores a fin de que accedan a los programas sociales de salud, vivienda, alimentación, recreación, deporte, agua potable y saneamiento básico.

• Promovercampañasquesensibilicenalosprofesionalesensaludyalpúblico en general sobre las formas de abandono, abuso y violencia contra los adultos mayores, estableciendo servicios para las víctimas de malos tratos y procedimientos de rehabilitación para quienes los cometen.

• Promoverestilosdevidasaludablesdesdelaprimerainfanciaparafo-mentar hábitos y comportamientos saludables relacionados con el au-tocuidado, la alimentación sana y saludable, el cuidado del entorno y el fomento de la actividad física para lograr un envejecimiento activo y crear un imaginario positivo de la vejez.

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Deberes de la sociedad civil

• Daruntratoespecialypreferencialaladultomayor.

• Generarespaciosdereconocimientodelsaber,delashabilidades,com-petencias y destrezas de los adultos mayores.

• Propiciarlaparticipacióndeladultomayor.

• Reconoceryrespetarlosderechosdeladultomayor.

• Denunciarcualquieractoqueatenteovulnere losderechosdeladultomayor.

• Participardemaneraactivaenladiscusión,elaboracióndeplanes,pro-yectos y acciones en pro del adulto mayor.

• Contribuirenlavigilanciaycontroldelasaccionesdirigidasparaeladul-to mayor.

• Generaraccionesdesolidaridadhacialosadultosmayoresqueseen-cuentran en estado de vulnerabilidad.

• Desarrollar actividadesque fomenten el envejecimiento saludable y laparticipación de los adultos mayores en estas actividades.

• Definirestrategiasyserviciosquebeneficienalosadultosmayoresconcalidad, calidez y eficiencia.

• Noaplicarcriteriosdediscriminaciónyexclusiónsocialenlasaccionesque adelanten.

• Cumplircon losestándaresdecalidadqueesténestablecidospara laprestación de los servicios sociales, de salud, educación y cultura que se encuentren establecidos teniendo en cuenta que sean accesibles a los adultos mayores.

• Proteger a los adultosmayoresde eventosnegativosque lospuedanafectar o poner en riesgo su vida y su integridad personal y apoyarlos en circunstancias especialmente difíciles.

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Deberes de la familia

• Reconoceryfortalecerlashabilidades,competencias,destrezasycono-cimientos del adulto mayor.

• Respetarygenerarespaciosdondesepromuevanlosderechosdelosadultos mayores.

• Propiciaraladultomayorunambientedeamor,respeto,reconocimientoy ayuda.

• Brindarunentornoquesatisfagalasnecesidadesbásicasparamanteneruna adecuada nutrición, salud, desarrollo físico, psíquico, psicomotor, emocional y afectivo.

• Establecerespaciosderelaciónintergeneracionalentrelosmiembrosdela familia.

• Protegeraladultomayordetodoactoohechoqueatenteovulnerelosderechos, vida, integridad, honra y bienes.

• Vincularaladultomayorenlosserviciosdeseguridadsocialysistemade salud.

• Proporcionaraladultomayorespaciosderecreación,culturaydeporte.

• Brindarapoyoyayudaespecialaladultomayorenestadodediscapacidad.

• Respetarlasvivencias,cultura,tradicionesyexpresionesdelosadultosmayores.

• Promoverlaparticipacióndelosadultosmayoresenladiscusión,dise-ño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la familia, la sociedad y el Estado.

• Aceptarelejerciciodelaautonomíaylaautorrealizaciónpersonaldelosadultos mayores.

• Atenderlasnecesidadespsicoafectivasdeladultomayorcuandoseen-cuentre en condiciones de institucionalización. En ningún caso podrán dejarlo abandonado y a cargo de la institución sin mantener los lazos familiares.

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Deberes de los medios de comunicación

• Conocer,promoveryrespetarlosderechosdelosadultosmayores.

• Sensibilizaralasociedadsobreelcumplimientodelosmismos,enes-pecial por parte de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, contribu-yendo a la generación de una cultura del envejecimiento y el respeto por el adulto mayor.

• Denunciarlassituacionesdemaltratoylaviolenciadelosderechoshu-manos de los adultos mayores.

• Contribuiralaproteccióndelosadultosmayoresqueseencuentranensituación de extrema pobreza y vulnerabilidad social.

Deberes del adulto mayor

• Desarrollaractividadesdeautocuidadodesucuerpo,menteydelentorno.

• Integrarasuvidahábitossaludablesydeactividadfísica.

• Hacerusoracionaldelosmedicamentossiguiendolasrecomendacio-nes médicas prescritas.

• Participaractivamenteenlasactividadesdeportivas,recreativasycul-turales que le permitan envejecer sanamente, de planeación de políticas públicas y programas que se diseñen a favor de este grupo de población en lo local.

• Promoverlaparticipaciónenredesdeapoyosocialquebeneficienalapoblación, en especial aquellas que se encuentran en condiciones de extrema pobreza y de vulnerabilidad social, así como vigilar el cumpli-miento de las políticas sociales y de asistencia social que se desarrollen en su identidad territorial.

• Propenderporsupropiobienestarycrearcondicionesquelepermitanreducir su nivel de dependencia familiar y estatal, haciéndolo autosufi-ciente y desarrollando sus capacidades y potencialidades.

• Proporcionarinformaciónverídicaylegaldesuscondicionessocialesyeconómicas.

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Cabildantes Adultos Mayores del departamento de Antioquia en el estudio de la norma.

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Acciones Legales para la Protección de los Derechos y Deberes de

los Adultos Mayores

Acción de tutela

Es un medio jurídico consagrado en el artículo 86 de la Constitución Nacio-nal, que tiene como fin proteger los derechos fundamentales, que faculta cualquier persona para acudir ante los jueces de la República, sin mayores requerimientos de índole formal y a través de un procedimiento sumario, en busca de un pronunciamiento definitivo que lo proteja de la vulneración o violación de cualquier derecho fundamental. Esta puede presentarse de forma verbal ante un despacho judicial, Defensoría del Pueblo, Contraloría, Personería y/o entes gubernamentales afines para su protección.

Acción de cumplimiento

Es un mecanismo jurídico establecido en el artículo 87 de la Constitución Nacional, que tiene como fin hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo.

Acción popular

Es una acción jurídica para la protección de los derechos e intereses de un determinado grupo poblacional, por ejemplo en la violación de los Derechos del Anciano (Resolución 7020 de 1992), cualquier persona o la Procura-duría General de la Nación, el Defensor del Pueblo la pueden iniciar, en la jurisdicción correspondiente.

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¿Cómo acudir ante las autoridades?

Todo ciudadano tiene derecho de acuerdo al Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia a presentar peticiones respetuosas por motivo de inte-rés personal o general a las autoridades del orden nacional, departamental o municipal y de obtener a cambio una decisión que le resuelva su solicitud; también puede solicitar y obtener acceso a la información sobre acciones de las autoridades y en ese sentido tiene derecho a que se le expida copia de documentos o consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas, siempre que los mismos no estén sometidos a reserva por la ley, especialmente los que hacen relación a la seguridad nacional.

Contenido de la petición

• Elnombredelaautoridadofuncionariooquiensedirige.

• Elnombreyapellidosdelsolicitante,documentodeidentidadyladirec-ción de la residencia o sitio donde pueda responderle.

• Explicacióndetalladadelasolicitud.

• Deberelacionarlosdocumentosqueanexaalasolicitudoindicarenquélugar puede el funcionario encontrarlos para fundamentar su petición.

• Firmadelpeticionario.

Es importante dejar copia de la petición en al cual debe quedar la firma del funcionario que recibe y fecha del recibido. El funcionario tiene un máximo de 15 días para resolver la petición o contestarla por escrito. Para ejercer el derecho de petición ante las autoridades no es necesario la contratación de un abogado, a menos que se trate de un asunto muy complejo y lo jus-tifique.

Si el funcionario no responde dentro de los términos, el peticionario puede elevar su queja ante la Procuraduría General de la Nación o ante un perso-nero municipal.

La inobservancia de los principios consagrados sobre el derecho de peti-ción es causal de mala conducta para los funcionarios públicos.

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Modelo de tutela

Señor

Juez (Promiscuo o Civil Municipal o Penal del Circuito, de familia, Laboral, Tribunal Superior de _________________)

La Ciudad

Hechos

(Se hace un resumen de los hechos o situaciones motivo de la tutela).

1._______________________________________________________

2._______________________________________________________

3._______________________________________________________

Pretensiones o peticiones

Se pide qué derechos Fundamentales se reclaman vulnerados o amenaza-dos (libertad de culto, intimidad, vida, salud, etc).

Ejemplo 1:

Señor Juez, protéjame el derecho a la salud afectada por falta de atención especializada.

Ordene la atención especializada en los siguientes términos:

Ejemplo 2:

Señor Juez, sírvase ordenar a la empresa _________________el pago puntual de la mesada correspondiente a mi jubilación o pensión, según el caso….

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Juramento

Manifiesto a usted, señor Juez, que no he interpuesto acción de tutela sobre los mismos derechos y hechos en otro juzgado.

Notificaciones

Recibo notificación en la siguiente dirección: (en este espacio se indica la dirección de la entidad o persona que le esté vulnerando cualquier derecho fundamental), debo indicar mi dirección, municipio, barrio y/o vereda, telé-fono donde me puedan llamar o encontrar para presentaciones inmediatas al despacho.

Atentamente: (nombre y cédula de la persona que realiza la petición)

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Cabildantes Adultos Mayores del departamento de Antioquia con deberes y derechos.

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Política Pública de Envejecimiento Humano

y Vejez -resumen-Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia

1. MARCO CONCEPTUAL

La Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez se estructura con base en seis núcleos conceptuales interrelacionados que implican el compromiso simultáneo tanto del Estado como de la sociedad y de las familias:

1. El envejecimiento de la sociedad y curso de vida humano.2. Los derechos humanos.3. El envejecimiento activo.4. La longevidad.5. La protección social integral.6. La organización del cuidado.

1.1 Envejecimiento de la sociedad y curso de vida humano

De acuerdo con conclusiones derivadas del conocimiento experto, si bien todos los seres vivos envejecen, resulta necesario precisar que el enve-jecimiento humano constituye un proceso multidimensional de los seres humanos, que se caracteriza por ser heterogéneo, intrínseco e irreversible; inicia en la concepción, se desarrolla durante el curso de vida y termina con la muerte.

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Es un proceso complejo de cambios biológicos y psicológicos de los in-dividuos en interacción continua con la vida social, económica, cultural y ecológica de las comunidades, durante el transcurso del tiempo1.

Cada sociedad construye representaciones, discursos y prácticas cultu-rales del envejecimiento humano y la vejez que se transforman a lo largo del devenir histórico, generacional e individual. En la sociedad moderna el envejecimiento de la población adquiere su mayor complejidad, pues se encuentra en la intersección de numerosos cambios sociales producto del transcurrir del siglo XX.

La población envejece y la sociedad también, dentro de un contexto carac-terizado por el cambio social en niveles tales como la familia, el trabajo y la jubilación. Ello genera cambios sobre el envejecimiento humano y la vejez, cambios que confluirán en nuevos patrones socioculturales, estructurales e institucionales en el interior de las sociedades modernas, sobre las cuales se configurará y sustentará la vejez (Osorio, 2006).

Las consecuencias del rápido envejecimiento de las sociedades en los paí-ses en desarrollo se manifiestan en cambios estructurales, tales como las modificaciones en la composición familiar, en los patrones de trabajo, en la migración de los jóvenes a la ciudad, en la profundización de los procesos de urbanización, en el mayor ingreso de las personas al mercado laboral y en la mayor sobrevivencia de las mujeres a edades avanzadas.

Si bien los desarrollos científicos y tecnológicos en todos los campos de la ciencia, y particularmente los derivados de las ciencias de la salud, han impactado positivamente las condiciones del envejecimiento humano, ge-nerando una mayor esperanza de vida al nacer, la disminución progresiva de las tasas de mortalidad y la modificación de la estructura de edad de la población (fenómeno denominado envejecimiento demográfico o de las poblaciones, que se traduce en mayor proporción de personas adultas ma-yores).

1 Elaboración de equipo a partir de Fernández-Ballesteros, R. 2000

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Resulta importante comprender que el envejecimiento humano no es un proceso lineal en el interior del curso de vida, sino fundamentalmente una construcción social que evidencia avances, retrocesos y también algunos saltos cualitativos de cambio cultural, como los ligados a la revolución de-mográfica del siglo XX.

Si bien desde el punto de vista cronológico tradicional se consideran perso-nas adultas mayores a mujeres y hombres con edades de 60 o más años, por representaciones propias del contexto colombiano se incluyen en este colectivo a mayores de 50 años por razones de situación de pobreza ex-trema, discapacidad o por ser integrantes de pueblos indígenas. El primer límite de edad es reconocido y usado como estándar por la Organización de Naciones Unidas, al referirse a las personas de avanzada edad.

De manera complementaria a la tesis del envejecimiento humano como proceso de construcción social y producción de envejecimiento de las sociedades, se integra el enfoque de curso de vida, según el cual las re-laciones entre los eventos históricos, los cambios económicos, sociales, culturales y demográficos configuran las vidas individuales, familiares y las generaciones o cohortes.

En el caso colombiano, las principales desigualdades sociales en la vejez se manifiestan en términos de ingresos económicos, seguridad social en pensiones, educación y género. Colombia tiene el más alto porcentaje de personas mayores de 60 años que carecen de ingresos: 42 % de las muje-res y un poco más del 25 % de los hombres2.

Simultáneamente, es uno de los países en los que hay menor cubrimiento de la seguridad social en pensiones: menos del 40 % de quienes trabajan están cotizando a la seguridad social en pensiones; y, solo cerca del 25 % de las personas adultas mayores recibe algún tipo de pensión, resaltando que más del 70 % de las personas pensionadas reciben una pensión que no supera los dos salarios mínimos. Al año 2010, el 27 % de los hombres y el

2 CEPAL, 2012

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19 % de las mujeres, mayores de 59 años, tienen como principal fuente de ingreso a las pensiones3.

Respecto a educación, las generaciones que actualmente han vivido más, desde el punto de vista educativo, han acumulado algunas desventajas, traducidas en mayores índices de analfabetismo (20%) y menores niveles formales de educación. Tales índices varían, desventajosamente, entre más viejas son las personas, sobre todo en el caso de las mujeres mayores4.

Y con relación al género, los diferenciales entre hombres y mujeres mostra-dos respecto a ingresos, cobertura de pensiones y educación evidencian las situaciones de desventaja en que se encuentran las mujeres, desventaja aún más amplia para las mujeres adultas mayores, quienes además cons-tituyen la mayoría, con un incremento continuo, dentro de este colectivo. Lo anterior confirma la conclusión de Arber y Sinn (1996) según la cual “las relaciones de género estructuran la totalidad del transcurso vital y las desigualdades de género se acumulan desventajosamente en la vejez de las mujeres”.

1.2 Derechos humanos

Una política pública orientada hacia un grupo social específico está reco-nociendo la tensión fundamental de las sociedades democráticas entre igualdad y diversidad. Igualdad de derechos ciudadanos otorgados por la Constitución Política y la Ley como mecanismo de legitimidad del Estado Social, y diversidad de libertades propias y específicas de colectivos socia-les por etnia, género o edad, en este caso de las personas adultas mayores.

La política reconoce, nuevamente, los derechos y les da vigencia, crea con-diciones para promover y garantizar condiciones de protección social inte-gral, de integración social y para que todas las personas adultas mayores participen como ciudadanos en la construcción de un proyecto colectivo de orden económico, político y social justo en Colombia.

3 Dulcey, 20134 Dulcey, 2013

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El respeto por los derechos humanos es una responsabilidad compartida entre diferentes actores sociales y el Estado; implica además, responsabili-dades y obligaciones estatales como deberes ciudadanos. Los organismos del Estado como garantes de derechos, son los responsables de la apli-cación de los mandatos constitucionales, pero necesitan la corresponsa-bilidad de la sociedad y la familia para garantizar el pleno ejercicio de los mismos en todo el territorio nacional.

En general, los derechos humanos son:

• Universales, esto es, pertenecena todoserhumanoencualquier so-ciedad, sin distinción de sexo, raza, edad, clase social, origen étnico o religioso,

• Imprescriptibles,esdecirquenosepierdenconeltranscursodeltiempoe

• Innatose irrenunciables,dadoque laspersonasnacemosconellosyque su existencia deriva de la propia naturaleza humana. Se constituyen en un mandato constitucional, realizable, en las obligaciones tanto de efecto inmediato como progresivo. Implican el compromiso de todos los estamentos del Estado y de la sociedad para garantizar el acceso, la disponibilidad, la aceptabilidad y la calidad de todas las acciones que hagan efectiva la preservación de los mismos.

El Estado colombiano ha adquirido el compromiso de formular políticas públicas orientadas al ejercicio efectivo de los derechos humanos, con las implicaciones que esto conlleva, en términos de disponibilidad de recursos, planes y programas que orienten las acciones del Estado y la sociedad, de modo que permitan avanzar en procesos de democratización.

En este sentido, a la fecha de ajuste y actualización de la Política Colombia-na de Envejecimiento Humano y Vejez, Colombia avanza en la formulación de una Política Integral de Derechos Humanos, 2014-2034 y en la nego-ciación de una Convención Interamericana de Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, esta última con el liderazgo de la Organización de Estados Americanos (O.E.A.).

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1.3 Envejecimiento activo

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud el envejecimiento activo es “el proceso de optimización de oportunidades de salud, participación y seguridad con el objetivo de mejorar la calidad de vida a medida que las personas envejecen”.

El envejecimiento activo se aplica tanto a los individuos como a los grupos de población. Permite a las personas realizar su potencial de bienestar físi-co, social y mental a lo largo del curso de vida y participar en la sociedad de acuerdo con sus derechos, necesidades, intereses, capacidades y opor-tunidades, mientras que les proporciona protección, seguridad y cuidados adecuados cuando necesitan asistencia.

El término «activo» hace referencia no sólo a la capacidad para estar físi-camente activo o participar como parte de la fuerza de trabajo, sino a una participación continua en las cuestiones económicas, políticas, sociales, culturales y espirituales. Las personas adultas mayores que se retiran del

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trabajo y las que están enfermas o viven en situación de dependencia fun-cional pueden, y deben, seguir contribuyendo activamente con sus familias, comunidades, regiones y Nación. El envejecimiento humano es un fenóme-no multigeneracional que plantea retos fundamentales a los sistemas de protección social integral y a las políticas de empleo en los países.

La importancia de los factores psicológicos, emocionales y comportamen-tales frente al envejecimiento activo implican el desarrollo de fortalezas humanas como auto-estima, resiliencia, optimismo y vitalidad durante el curso de vida y particularmente en la vejez.

Las políticas públicas orientadas a garantizar un envejecimiento activo, sa-tisfactorio y saludable buscan promover condiciones que permitan a las personas tener una vida larga, satisfactoria y saludable. Esto supone in-tervenciones a lo largo del curso de vida para garantizar, entre otros, los derechos a la salud, el empleo, la seguridad de ingresos, la educación, la cultura, la recreación y al medio ambiente, y para promover que cada vez más las personas adultas mayores sean personas activas, participativas, autónomas, con menores niveles de dependencia funcional; desmitificar la vejez como problema y crear condiciones para que las personas adultas mayores sigan participando en la vida política, económica, social y cultural, tanto en los órdenes regional y comunitario como en la vida familiar.

1.4 Longevidad

En este contexto también resulta importante considerar las implicaciones de la interrelación emergente, establecida entre envejecimiento activo y lon-gevidad, toda vez que la longevidad constituye uno de los fenómenos más relevantes de la actualidad y representa la capacidad de las personas de vivir alrededor de 30 años extras, una vez alcanzados los 60 años de edad.

La longevidad es básicamente una medida agregada a la duración de la vida de un individuo. Esta puede medirse de diversas formas, una de las más generalizadas, es el uso de la esperanza de vida al nacimiento, que se corresponde con el tiempo medio de separación entre nacimiento y muerte.

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1.5 Protección social integral

La responsabilidad por la articulación y coordinación de los actores so-ciales para la formulación, gestión, monitoreo y evaluación de la Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez es del Ministerio de Salud y Protección Social. Esto supone acciones de movilización institucional de los demás estamentos del Estado y de movilización social, para generar una visión legítima e integral de la política.

En términos de protección social integral y como punto de partida, es fun-damental señalar que América Latina y el Caribe es la región más desigual del mundo. La desigualdad no sólo es alta, sino también muy persistente, a pesar de que recientemente se produjeron avances importantes en logros sociales, los cuales se reflejan en la evolución del índice de desarrollo hu-mano (IDH). Dicha desigualdad se transmite de una generación a otra debi-do a que su intensidad y persistencia se combinan con una baja movilidad social.5

En Colombia, al igual que en la región de América Latina, la desigualdad tiende a reproducirse debido a que el sistema político refleja un acceso di-ferenciado a la influencia sobre las decisiones públicas, y porque el sistema responde en forma distinta a los grupos con menos recursos y menos ca-pacidad de presión. El logro de la igualdad en el desarrollo humano implica una redistribución del poder de influencia y una mejora en la calidad de la representación política. (PNUD, 2010).

La protección social conlleva la integración de tres pilares básicos cuando se refiere a la protección de las personas adultas mayores y la vejez: segu-ridad de ingresos, atención básica de salud y organización de servicios de cuidado.6 Las fuentes de provisión de protección social están agenciadas por las entidades del Estado, las organizaciones del mercado, las organiza-ciones sociales y comunitarias y las familias.

5 PNUD, 20106 CEPAL, 2012

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En Colombia, el Sistema de Protección Social se constituye como el con-junto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a me-jorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más des-protegidos. Para obtener como mínimo el derecho a la salud, la pensión y al trabajo7. Lo anterior no excluye el compromiso de construcción progresiva del cuidado y de la organización de sistemas de cuidado de las personas adultas mayores, como derechos.

Respecto a la seguridad de ingresos

Las políticas pensionales han aumentado cada vez más la edad de jubi-lación, sin embargo no se corresponde en la misma proporción la oferta de empleos para personas mayores de 60 años. Por tanto, este grupo de personas entra a competir con los jóvenes que inician su vida laboral, de ahí que es común encontrar a las personas adultas mayores vinculados a la vida laboral a través de empleo informal.

Adicionalmente, al término de su vida laboral las personas mayores en Co-lombia se convierten en el soporte de sus familias y ejercen actividades como el voluntariado, se encargan del cuidado especialmente de los nietos, o de hijos o hijas en situación de discapacidad.

Respecto a la atención básica de salud

El envejecimiento humano conduce a cambios en los patrones de enfer-medad, llevando a que en los países en desarrollo se concentren luchas simultáneas contra las enfermedades transmisibles, y las enfermedades no transmisibles y crónicas. Esta doble carga de enfermedad impacta las condiciones económicas y sociales de los países.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, uno de los grandes re-tos del envejecimiento poblacional durante el siglo XXI lo constituye la cre-ciente probabilidad de desarrollar dependencia funcional y discapacidad y saturar los sistemas de salud, por lo que emerge una nueva exigencia a los

7 Ley 789 de 2002

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Estados: la de preservar la calidad de vida y la funcionalidad a las personas adultas mayores con base en la promoción de la independencia funcional, la participación social y la eliminación de desigualdades en la vejez.

En tal sentido, la política pública está dirigida a la preservación de la capa-cidad funcional y la autonomía, la participación y el cuidado, incluyendo el acceso efectivo a los servicios de salud, con particular énfasis en la supe-ración de desigualdades sociales y de género.

1.6 Organización de servicios de cuidado

La demanda de cuidado está aumentando en América Latina debido a tres causas principales: el número considerable de niños, el envejecimiento de la población y el incremento del número de personas con algún nivel de dependencia por razones de salud.

Actualmente, la región enfrenta una demanda de cuidado concentrada prin-cipalmente en la niñez; sin embargo, en el futuro serán las personas adultas mayores y las personas con dependencia las que constituirán la carga de asistencia mayoritaria. Por tanto, en un contexto de transición demográfica como el que ocurre en la región, hay que anticipar las acciones y preparar-se para enfrentar las transformaciones que se avecinan8.

Además de lo anterior, se requiere promover la combinación de los servi-cios disponibles y ampliar la gama de servicios de cuidado de modo que ofrezcan respuestas adecuadas a cada situación particular. Resulta fun-damental, entonces, fortalecer la promoción de la salud, tanto como el mantenimiento y mejora de la capacidad funcional de las personas adultas mayores, desde el auto-cuidado y el cuidado familiar hasta el cuidado co-munitario y el cuidado institucional. Con la claridad suficiente para asumir que la institucionalización constituye la última alternativa y deberá ser la menos utilizada.

8 Cepal, 2012

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Los aspectos conceptuales de la Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez se sustentan en el reconocimiento de los derechos huma-nos de las personas adultas mayores, su integración comunitaria y la supe-ración de desigualdades sociales y de género, dirigida al fortalecimiento de la ciudadanía y las prácticas democratizadoras a lo largo del curso de vida, con énfasis en la vejez.

2. MARCO ÉTICO Y NORMATIVO

2.1 Imperativos éticos de la política pública

La Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez incorpora, ejerce y promueve un conjunto mínimo de imperativos éticos con base en los cua-les orienta sus componentes conceptuales, estratégicos, acciones y metas. Los imperativos éticos que adopta esta política pública se estructuran a través de valores y principios, los cuales recogen e implican acepciones más amplias, profundas y elaboradas, y en ningún caso poseen un carácter restrictivo.

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Valores

Autonomía

Toma de decisiones de las personas adultas mayores en todos los temas que son de su interés, en los ámbitos públicos y privados. Representa la capacidad de tomar decisiones mediando una argumentación personal y la posibilidad de llevar a cabo la decisión tomada; es decir, de materializar la decisión tomada, asumiendo las responsabilidades y consecuencias de-rivadas. La capacidad para decidir se da cuando no solo hay ausencia de coacción externa, sino cuando se dispone de los recursos que se precisan, en forma de bienes y servicios, y además se está en circunstancias perso-nales y sociales que permiten aprovecharlos.9

Dignidad

Constituye el valor de los seres humanos como fines en sí mismos, me-recedores de la misma y absoluta consideración y respeto, sin excepción alguna. Los seres humanos nos reconocemos, nosotros mismos y unos a otros, dotados de dignidad, como algo intrínseco, inalienable e indepen-diente de nuestras acciones y vida moral.10

Humanización

Hacer una realidad digna de una persona humana, esto es, coherente con los valores que percibe como peculiares e inalienables. Consiste en tomar conciencia del compromiso personal y colectivo por humanizar la realidad, las relaciones, las conductas, el entorno y uno mismo, para contribuir a mejo-rar la calidad de nuestras vidas en la búsqueda de la felicidad, desde el cuida-do de lo cotidiano y desde el cuidado de otros cuando estos nos necesitan.11

Solidaridad

Asociación y organización de individuos para satisfacer necesidades e in-tereses comunes con base en la cooperación, el apoyo mutuo y la de-

9 Citado en CEPAL, 201410 Prat, 200811 Bermejo, 2014

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pendencia recíproca entre seres humanos. La solidaridad intergeneracional hace referencia al apoyo que se da entre generaciones con el propósito de protegerse mutuamente y facilitar el buen trato, el respeto recíproco y una imagen adecuada de la vejez.

Principios

Universalidad

La Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez está dirigida a toda la población.

Igualdad

La Política Nacional, desde la especificidad que le es propia, reconoce y promueve el principio de acuerdo con el cual todos los seres humanos na-cen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros12 y deben recibir la misma protección y trato de las autoridades y gozar de los derechos, libertades y oportunidades sin ningún tipo de discriminación.13

Justicia social distributiva

Hace referencia a los máximos beneficios al mayor número de personas, con énfasis en quienes tienen las mayores desventajas.14

Participación ciudadana

Proceso de construcción social de las políticas públicas que, conforme al interés general de la sociedad democrática, canaliza, da respuesta o amplía los derechos económicos, sociales, culturales, políticos y civiles de las per-sonas, y los derechos de las organizaciones o grupos en que se integran, así como los de las comunidades y pueblos indígenas.15

12 ONU, 194813 Colombia, 199114 Colombia, 199114 CLAD, 2009

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Diversidad

Libertad y bienestar individual y colectivo, en situaciones concretas. Reco-noce la identidad individual, colectiva y cultural en interdependencia con el contenido del principio de igualdad.16

2.2 Normas legales nacionales aplicables

Los derechos humanos de las personas adultas mayores se encuentran protegidos por el bloque de constitucionalidad vigente y reconocida por el Estado colombiano. De manera específica, mediante instrumentos como: 1) Declaración Universal de Derechos Humanos (suscrita por Colombia); 2) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (aprobada por la Ley 74 de 1968); 3) la Convención Americana de Dere-chos Humanos (aprobado por la Ley 16 de 1972) y 4) el Protocolo de San Salvador (aprobado por la Ley 319 de 1996).

La Constitución Política de 1991 establece en Colombia que, en primer lugar, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Respecto a la legislación que precisa y amplía la Carta Política Colombiana, la Ley 1151 de 2007 determinó la obligación del Ministerio de Salud y la Protección Social de definir y desarrollar de la Política Nacional de Enveje-cimiento y Vejez y en este mismo sentido lo ratificó la ley 1251 de 2008, mediante la cual dictan normas tendientes a procurar la protección, promo-ción y defensa de los derechos de las personas adultas mayores.

Marco político internacional aplicable

En la Segunda Asamblea Mundial sobre Envejecimiento realizada en el 2002, se adopta el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Enve-jecimiento, para responder a las oportunidades que ofrece y los retos que

16 Touraine, 1998

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plantea el envejecimiento de la población en el siglo XXI, así como promo-ver el desarrollo de una sociedad para todas las edades.

En el marco del Plan de Acción se establecen medidas en los niveles nacio-nal e internacional, en tres direcciones prioritarias: las personas de edad y el desarrollo; la promoción de la salud y el bienestar en la vejez, y el logro de entornos emancipadores y propicios.

Como un compromiso de los Estados para implementar el Plan de acción in-ternacional de Madrid sobre el envejecimiento, los países de América Latina y el Caribe realizaron en 2003, en Santiago de Chile, la Conferencia regional intergubernamental sobre envejecimiento, que tuvo como meta general de-finir las prioridades de acción y formular recomendaciones orientadas a la protección de los derechos humanos de las personas mayores, mediante la creación de las condiciones de seguridad económica, participación social y educación que promuevan la satisfacción de sus necesidades básicas y su plena inclusión en la sociedad y el desarrollo.

En el año 2007 en Brasilia, Brasil, se adelantó la conmemoración de los cin-co años del Plan de Acción de Madrid, con el propósito de revisar el avance en el cumplimiento del plan por parte de los países de la región. En esta reunión se firmó la Declaración de Brasilia +5, según la cual los países de América Latina y el Caribe renuevan sus compromisos con el envejecimien-to de su población, y con los derechos de las personas adultas mayores.

Cinco años después, en San José de Costa Rica, mediante convocatoria de la CEPAL se aborda el tema de los derechos de las personas mayores y se plasman los avances alcanzados en la Carta de San José de Costa Rica, adoptada en mayo de 2012 por el conjunto de los países participantes, dentro de los cuales se encontraba Colombia.

La Carta formula recomendaciones para mejorar los sistemas de protec-ción social, con miras a garantizar los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe, en las áreas de seguridad social, salud y servicios sociales. En esta Carta los representantes de los gobiernos de la región reafirman el compromiso expresado anteriormente en la Declaración

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de Brasilia de erradicar toda forma de discriminación y violencia contra las personas mayores y crear redes de protección para hacer efectivos sus derechos.

3. POLÍTICA COLOMBIANA DE ENVEJECIMIENTO HUMANO Y VEJEZ

La Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez está dirigida a todas las personas residentes en Colombia y en especial, a las personas de 60 años o más. Con énfasis en aquellas en condiciones de desventaja social, económica, cultural o de género, en el marco del primer núcleo conceptual de la política pública que es el envejecimiento de la sociedad y curso de vida humano.

Es una política pública, de Estado, concertada, que articula a todos los estamentos del gobierno y a las organizaciones sociales con un propósito

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común: visibilizar, movilizar e intervenir la situación del envejecimiento hu-mano y la vejez de las y los colombianos, durante el periodo 2014 a 2024.

Reconoce:

• LaunidadydiversidaddelaNación,lascondicionesdedesarrollosocial,la pluralidad étnica y las diferencias de género, así como la diversidad cultural y territorial.

• A la familia comounidadbásicade la sociedad,quedesempeñaunafunción fundamental en la organización y desarrollo sociales y que como tal, debe ser fortalecida, prestándose atención a los derechos, las capa-cidades y desventajas y obligaciones de sus integrantes, en torno al cui-dado y auto-cuidado de sus miembros, en especial a la de las personas adultas mayores.

• Laobligacióndepromoverlagarantía,realización,restituciónyprotec-ción del conjunto de los derechos humanos y las libertades fundamen-tales para todos.

• Lanecesidaddecrearentornoseconómicos,políticos,sociales,cultu-rales, espirituales y jurídicos, favorables para mejorar las condiciones de vida y lograr un mayor grado de bienestar de todas y todos los colom-bianos, garantizando un envejecimiento activo.

• Lanecesidaddeasumirlapromocióndelenvejecimientoactivo,satis-factorio y saludable como estrategia con visión de largo plazo y de tra-bajar en una política renovada.

• Las limitacionesdelsistema integralde informacióndelpaísparaevi-denciar la situación del envejecimiento y la vejez y la necesidad de de-sarrollar un sistema de información sobre el envejecimiento de las y los colombianos, integrado al Sistema Integral de Información de la Protec-ción Social (SISPRO). Reconoce la necesidad de generar un catálogo de indicadores sobre la situación de la vejez y el envejecimiento en el país, con base en los resultados de la Encuesta sobre salud, bienestar y envejecimiento (SABE) 2014.

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• Lanecesidaddesituarenlaagendapúblicalavejezyelenvejecimientohumano como temas prioritarios para la gestión pública y privada, de la cooperación técnica internacional, de las ONG, de la sociedad civil y de todos los estamentos del Estado.

• Lanecesidaddefomentaryconsolidarorganizaciones,redesdeapoyoy redes de protección social formales e informales, que generen tejido social, así como dinámicas de movilización social para el ejercicio de los derechos, los cambios culturales sobre el envejecimiento humano y la transformación de imaginarios sobre la vejez.

• La atención primaria en salud (APS) como una estrategia pertinente,altamente eficiente y eficaz, para garantizar condiciones de disponibili-dad, acceso, oportunidad, calidad y longitudinalidad en la prestación de servicios de salud.

3.1 Retos de la política pública

• Superarlasdesigualdadessocialesdelavejez.

• Ladependenciafuncional,laenfermedad,ladiscapacidadylacalidaddevida de las personas adultas mayores.

• Erradicarelhambreylapobrezaextremaenloscolectivosypersonasadultas mayores, en condiciones de desventaja.

• Elenvejecimientoactivo,satisfactorioysaludablecomoderechodeto-das y todos los colombianos.

• Elcambioculturalrespectoalenvejecimientohumanoylavejez,enpar-ticular, sobre imaginarios adversos y representaciones sociales discrimi-natorias del envejecimiento humano y la vejez.

• Elenvejecimientodelasociedadeninterdependenciaconeldesarrolloeconómico, social y cultural de la Nación.

• Elenvejecimientofemenino.

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Objetivo general

• Incidirdemaneraactiva,anivelintersectorialyterritorial,públicoypri-vado, sobre las condiciones de desarrollo social, político, económico y cultural de los individuos, la familia y la sociedad, como medio para propiciar que las personas adultas mayores de hoy y del futuro alcancen una vejez autónoma, digna e integrada, dentro del marco de la promo-ción, realización y restitución de los derechos humanos.

• Crearcondicionesparaelenvejecimientohumanode lasy loscolom-bianos, entendido como el derecho, en condiciones de igualdad, a una vida autónoma, digna, larga y saludable, consistente con el principio de corresponsabilidad individual, familiar y social.

3.3 Objetivos específicos

• Promover,desarrollarygarantizarlosderechoshumanos,sociales,eco-nómicos y culturales de las personas adultas mayores y contribuir en la construcción de condiciones que garanticen la superación de des-igualdades sociales en la vejez, en términos de seguridad de ingresos, servicios de salud adecuados, servicios sociales, educación y género, entre otros.

• Garantizarcondicionesdeprotecciónsocialintegralparaloscolectivosy personas adultas mayores.

• Promoverunenvejecimientoactivo,satisfactorioysaludableorientadoala autonomía, integración, seguridad y participación efectiva de las y los colombianos, a lo largo de sus trayectorias vitales.

• Movilizar,coordinaryarticularlasaccionesintersectorialesentornoalaprotección social integral de las personas adultas mayores y a facilitar la construcción de vidas dignas, humanizadas y con sentido.

• Promoverunasociedadjusta,igualitaria,participativa,diversaysolidariapara todas las personas adultas mayores, con especial énfasis en aque-llas en condiciones de extrema pobreza y alta desventaja social.

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3.4 Ejes estratégicos de la política pública

Eje 1: Promoción y garantía de los derechos humanos de las personas mayores.

Eje 2: Protección social integral.

Eje 3: Envejecimiento activo.

Eje 4: Formación del talento humano e investigación.

Eje estratégico 1. Promoción y garantía de los derechos humanos de las personas mayores

El Estado colombiano está directamente comprometido con el cumplimien-to de las obligaciones que se derivan de los instrumentos internacionales de derechos humanos, normativa constitucional, legislación interna y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Con base en estos instrumentos se ha definido este eje estratégico de la Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez. Para el Estado co-lombiano es de trascendental importancia garantizar los derechos de colec-tivos y personas adultas mayores como sujetos de especial protección para acceder a la vivienda, a la alimentación, al agua de buena calidad, a la pro-visión de ingresos, acceso universal a la seguridad social, a los servicios de salud, a programas de protección social, al cuidado y soporte familiar, a promover y garantizar un envejecimiento activo, satisfactorio y saludable que permita que las personas adultas mayores participen en todas las ac-tividades de la vida diaria.

Líneas de acción:

• Fortalecimientodelaparticipaciónciudadanaeintegraciónsocialdelosindividuos y colectivos de personas adultas mayores.

• Promociónyformaciónenderechosdelaspersonasadultasmayores.

• Protecciónlegal,gestiónformativayfomentodelaccesociudadanoalajusticia.

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• Monitoreoyevaluacióndelcumplimientodelosderechoshumanosdelas personas adultas mayores.

Eje estratégico 2. Protección social integral

La Ley 789 de 2002 estableció el Sistema de Protección Social en Colom-bia y lo define como el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y mejorar la calidad de vida de los colombianos, especial-mente los más desprotegidos, para obtener como mínimo el derecho a la salud, la pensión y al trabajo.

El sistema de protección social en Colombia ha migrado de un enfoque de asistencia social, entendida como caridad, a un enfoque de asistencia y previsión social como derecho, en el cual se enfatiza la igualdad de de-rechos, la democratización, la ampliación de oportunidades, realizaciones y capacidades y el reconocimiento de diversidades sociales y culturales mediante estrategias, políticas, planes, programas y proyectos públicos dirigidos a personas, familias y comunidades insertas en procesos de des-igualdad social.

Líneas de acción:

• Ampliacióndelaseguridadenelingreso• Protecciónygarantíadelderechoalasalud.• Desarrollodelapromociónyasistenciasocial.• Fomentodelaseguridadalimentariaynutricional.• Promocióndeviviendadignaysaludable.

Eje estratégico 3. Envejecimiento activo

Las estrategias que desarrollará este eje se fundamentan en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, pretenden garantizar autono-mía y desarrollo de capacidades y potencialidades de las personas.

Esta línea está dirigida a todas y todos los colombianos, busca fomentar estilos de vida saludables y lograr cambios en los hábitos de las personas para garantizar calidad de vida a lo largo de las diferentes trayectorias de vida; busca mantener a las y los colombianos sanos y productivos.

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Líneas de acción:

• Creaciónyfortalecimientodeespaciosyentornossaludables• Construccióndeculturasdelenvejecimientohumanoyelbienestarsub-

jetivo en la vejez• Promoción,incorporaciónyprácticadeestilosdevidasaludable

Eje estratégico 4. Formación del talento humano e investigación

Es indispensable para Colombia la producción y uso de conocimiento vá-lido, pertinente y sólido sobre envejecimiento humano y vejez para mejo-rar la capacidad de aprender, generar nuevo conocimiento sobre el tema, producir, sistematizar, divulgar y desarrollar capacidades en las personas, colectivos e instituciones para generar un talento humano suficiente y con capacidad de gestionar individual, y colectivamente, el proceso de enveje-cimiento humano y vejez.

Este eje estratégico busca desarrollar dos temas fundamentales la inves-tigación y la formación de talento humano especializado en asuntos de envejecimiento humano y vejez.

Líneas de acción

• Desarrollodeinvestigaciónsobreenvejecimientohumanoyvejez

• Ampliacióndelaformacióndetalentohumanodenivelestécnicoprofe-sional y especializado

Fuentes de financiación

La Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez estará financia-da a través de las siguientes fuentes de recursos:

• PresupuestoGeneraldelaNación• SistemaGeneraldeParticipaciones• SistemaGeneraldeSeguridadSocial• RecursospropiosdelasEntidadesTerritoriales

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• RecursosderivadosdelaaplicacióndelaLeypro-dotaciónyfunciona-miento de los Centros de Bienestar de las Personas Adultas Mayores, instituciones y centros día o vida

• Recursosdelacooperacióntécnica• Recursosparafiscales

Actores involucrados en la gestión de la Política Colombiana de Enveje-cimiento Humano y Vejez

• MinisteriodeSaludyProtecciónSocial• MinisteriodelTrabajo• MinisteriodeCultura• MinisteriodeEducación• MinisteriodeHaciendayCréditoPúblico• MinisteriodeVivienda,CiudadyTerritorio

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• MinisteriodeAgriculturayDesarrolloRural• MinisteriodeTecnologíasdelaInformaciónylasComunicaciones• MinisteriodeComercio,IndustriayTurismo• MinisteriodelInterior• DepartamentoNacionaldePlaneación• DepartamentoNacionaldeEstadística(DANE)• EntidadesTerritoriales• EmpresasPromotorasdeSalud• InstitucionesPrestadorasdeServiciosdeSalud• InstitutoColombianodeBienestarFamiliar(ICBF)• Organismosdevigilanciaycontrol• Sujetosdelapolítica• Organismosdecooperacióntécnica• Familias• Sociedadcivil

GESTIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA

Gestionar la Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez supo-ne procesos de difusión, movilización social, implementación, monitoreo y evaluación a nivel nacional y territorial.

Implementación de la política

Este proceso busca la operación integral de la Política a todos los niveles: Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, a fin de incorporar en los planes de desarrollo las acciones afirmativas tendientes a mejorar las con-diciones de vida de las personas adultas mayores y a crear condiciones favorables al derecho al envejecimiento activo, satisfactorio y saludable de las y los colombianos.

El proceso a seguir a nivel territorial e institucional para la implemen-tación de la Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez,

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requerirá de los ajustes o adecuaciones pertinentes para cada entidad terri-torial de acuerdo a las características de sus habitantes, a sus condiciones de desarrollo, económico, social y cultural, y a sus características político-administrativas.

Para facilitar este proceso el Ministerio de Salud y Protección Social dispo-ne de dos instrumentos: la Metodología Integrada de Participación Social de y para Personas Adultas Mayores (MIPSAM) y la Guía para la Formula-ción, Implementación y Evaluación de las Políticas Públicas.

Monitoreo y evaluación de la política

La evaluación es un proceso activo y permanente del desarrollo de una política pública. Se constituye en el control del proceso de gestión, preten-de identificar los avances y retrocesos en su aplicación. Este proceso está concebido de forma continua, con cortes semestrales y reuniones anuales que permitirán revisar y analizar los resultados de la aplicación y gestión de la Política.

Para el monitoreo y evaluación consideramos necesario partir de los indica-dores construidos por la CEPAL en el Manual sobre Indicadores de Calidad de Vida en la Vejez, agrupados en los diversos temas que aborda la Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez, respecto de los cuales es indispensable establecer un consenso sobre el catálogo básico de in-dicadores normalizados, pertinentes y comparables a ser utilizados tanto por la Nación como por parte de cada una de las entidades territoriales de Colombia.

Los indicadores deberán ser seguidos por la respectiva autoridad sanitaria (municipal, departamental, distrital y nacional) quien anualmente deberá presentar un informe de avance sobre el desarrollo de la Política a la Oficina de Promoción Social, del Ministerio de Salud y Protección Social.

La información sobre el catálogo básico de indicadores, así como el regis-tro de información y el seguimiento de indicadores se dispondrá a través

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del sitio web del Ministerio, a través de la herramienta de gestión de infor-mación denominada Observatorio Colombiano de Envejecimiento Humano y Vejez.

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Bibliografía

1. Álvarez, Wilson. Derechos y Deberes de la Tercera Edad. Bogotá. Edi-torial San Pablo.

2. Constitución Política de Colombia 1991.

3. Declaración Universal de los Derechos Humanos.

4. Gómez Giraldo, Margarita. Maya Salinas, Luz Elena. Gaviria, Marta. Derechos y Deberes de las Personas Mayores de sesenta años. Un Camino para Construir un Espacio para Conquistar. Medellín, Dirección Seccional de Salud de Antioquia.

5. Jaramillo, Rubén Darío. Derechos humanos y acción de tutela. Bogotá, Editorial San Pablo.

6. Resolución 8333 del 2004 de la DSSA.

7. Resolución 7020 de 1992.

8. www.minproteccionsocial.gov.co.

9. www.codigopenal.com.co

10. Ordenanza 46 del 10 de diciembre de 2014

11. Ordenanza 48 del 04 de diciembre de 2014

12. Boletín Información para la Acción BIA de la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia.

13. Archivos Programa Antioquia Mayor de la Secretaría Seccional de Sa-lud y Protección Social de Antioquia.

14. Política Nacional de Envejecimiento Humano y Vejez.

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Ordenanzas del departamento de

Antioquia referentes a las Personas Mayores

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Cartilla de Capacitación para Cabildos Municipales de Adultos Mayoresse imprimió en la Editorial Artes y Letras S.A.S

en octubre de 2015