Cartilla de Derechos Ordenanza

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  • Montevideo, ? t trf t^ AgfYISTO: lo dispuesto por las Leyes N" 18.211 de 5 de diciembre de 2007, N"18.335 de 15 de agosto de 2008, N" 18.426 de 1o de diciembre de 2008 y N'18.473 de 3 de abril de 2009, as como por otras disposiciones legales yreglamentarias vigentes en materia de derechos y deberes de los pacientes yusuarios de servicios de salud;

    RESULTANDO: que es conveniente ordenar y sistematizar la referidanormativa, con el fin de facilitar su conocimiento por parte de los sujetos de losderechos y deberes que la misma establece;CONSIDERANDO: I) que el conocimiento de derechos y deberes es unpresupuesto bsico para el ejercicio o cumplimiento de los mismos por parte depacientes y usuarios de servicios de salud;

    D que el Ministerio de Salud Pblica promueve ladifusin de dichos derechos y deberes, por entender que contribuir a mejorar lacalidad de la atencin en el mbito del Sistema Nacional Integrado de Salud;

    III) que en el contrato de gestin que se suscribiera entrela Junta Nacional de Salud y los prestadores que integran el Seguro l.{acional deSalud, se establece la obligacin de stos de entregar a sus pacientes y usuariosuna Cartilla que explicite sus derechos y deberes;ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Anculo 58del Decreto N'274/010 de 8 de septiembre de 2010;

    EL MINISTRO DE SALUD PBLICARESUELVE:

    l") Aprubase la "Cartilla de derechos y deberes de los pacientes yusuarios de los servicios de saludt', QUe figura como Anexo y formaparte integral de la presente Ordenanza.

    2") Dispnese la adopcin y divulgacin por parte de los prestadores pblicosy privados que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud de la"Cartilla de derechos y deberes de los pacientes y usuarios de los servicios

  • de salud", los cuales, a partir de un mximo de 60 (sesenta) das de lafecha de emisin de la presente Ordenanza. debern entregar la Cartilla acada usuario o grupo familiar que se registre en su padrn, completando laentrega a la totalidad de los mismos dentro del ao contado a partir deiguai fecha.

    3') Comunquese. Publquese en la pgina web del Ministerio de SaludPblica. Cumplido, archvese.

    ora.t" 76/Ref. No

    /st.

  • ANEXO

    CARTILLA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES YUSUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD

    CAPTULO I. AFILIACIONARTCULO 1".- (Usuarios o pacientes) Son pacientes o usuarios de serviciosde salud tanto los habitantes residentes en el pas como las personas no residentes

    en el mismo que adquieran el derecho autllizar dichos servicios.

    ARTCULO 2".- (Eleccin del prestador) La eleccin del servicio de salud eslibre, en los trminos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.Los usuarios debern inscribirse en la institucin de su preferencia, en formapersonal y en sus ofrcinas attorizadas al efecto por el Ministerio de SaludPblica. El formulario de afiliacin deber contar con la firma del usuario y ladel funcionario que la recibi.

    ARTCULO 3'.- (Mayores de 65 aos) Las personas mayores de 65 aos, noamparadas por el Seguro Nacional de Salud, no podrn ser rechazadas porInstituciones de Asistencia Mdica Colectiva cuando cambien su domicilio de unDepartamento a otro del Pas, o acrediten dificultades supervinientes de accesogeogrfico a los servicios del prestador que tienen y siempre que no mantengandeudas con el mismo. En estos casos no estarn sometidas a exarnen de ingreso el

    que, si igualmente se realiza, ser a costo del servicio de salud y no supondrlimitacin alguna de las prestaciones que les correspondan de acuerdo a lacobertura a la que tengan derecho.

    CAPTULO II. BENEFICIARIOS DEL SEGURO NACIONAL DE SALUDARTCULO 4o.- (Derecho a no ser rechazado) Ningn paciente o usuarioamparado por el Seguro Nacional de Salud podr ser rechazado por los servicios

  • de salud que integren el mismo. En caso de perder esa condicin, dentro de los30 (treinta) das subsiguientes podrn optar por pennanecer como afiliadosindividuales en la misma Institucin. Si no hacen esa opcin ni usan losservicios, la Institucin no podr reclamarles pago alguno.ARTCULO 5o.- (Hijos) Los hijos de usuarios amparados por el SeguroNacional de Salud que sean menores de 18 (dieciocho) aos, o mayores de esaedad con discapacidad, incluyendo los del cnyuge o concubino a cargo, tienenderecho al mismo amparo. Debern ser inscriptos por sus padres, tutores,curadores o titulares de guarda concedida judicialmente, en Instituciones de saludque integren el Seguro Nacional de Salud.Los recin nacidos quedarn afiliados al servicio de salud de la madre, pudiendo

    sus responsables trasladarlos a otro en un plazo no mayor de 90 (noventa) das,contados apartir del nacimiento.Si al momento del parto los padres, tutores, curadores o titulares de la guardaconcedida judicialmente, hubieran perdido la cobertura del Seguro Nacional deSalud o no pudieran transmitirla por tenerla a travs de sus propios responsables,el recin nacido gozar de la cobertura de dicho seguro hasta el ltimo da delmes siguiente al del nacimiento y a partir de ese momento, el servicio de salud nopodr rechazarlo si sus responsables deciden mantenerlo afiliado al mismo,pagando por los servicios que reciba.Los beneficiarios del Seguro Nacional de Salud podrn optar por amparar en elmismo, en cualquier momento, a sus hijos desde los 18 (dieciocho) y hastacumplir los 2l (veintin) aos, pagando a la Institucin de salud la cuotabonificada que determine el Poder Ejecutivo, de conformidad con lasdisposiciones vigentes. A tal efecto, podrn mantenerlos en los mismosprestadores que tenan como menores de edad o elegir para ellos otro de los que

    integran el Seguro Nacional de Salud. Cumplidos los 21 (veintin) aos, ser deaplicacin lo dispuesto en el Artculo 4 dela presente Cartilla.

  • ARTICULO 6o.- (Seguros Integrales de Salud) Tratndose de SegurosIntegrales de Salud autorizados por el Ministerio de Salud Pblica para integrarel Seguro Nacional de Salud, lo dispuesto en el Artculo 4 y en los Incisos 2,3 y4 del Artculo 5 de la presente Cartilla, estar condicionado por el Contrato queel usuario haya celebrado con los mistnos, en virtud del rgimen de librecontratacin que los ampara.

    ARTCULO 7'.- (Cnyuges y concubinos) Los usuarios amparados por elSeguro Nacional de Salud podrn incorporar al mismo a cnluges y concubinosa cargo, en los plazos y condiciones que determinen las disposiciones legales yreglamentarias aplicabl es.

    ARTCULO 8'.- (Retiro incentivado) Mientras perciban retiro incentivado, lostrabajadores podrn optar, en los trminos de las normas vigentes, por conseryarel amparo del Seguro Nacional de Salud, para s y para las personas respecto delas que generen el mismo derecho, realizando los aportes correspondientes alFondo Nacional de Salud.

    ARTCULO 9o.- (Seguro de paro) Los trabajadores acogidos al Seguro deDesempleo conservarn el amparo del Seguro Nacional de Salud mientras dure el

    mismo, al igual que las perronas para quienes generen ese derecho.

    ARTCULO 10".- (Jubilados) Los trabajadores dependientes y no dependientesamparados por el Seguro Nacional de Salud, conservarn el mismo amparocuando se jubilen, siempre que no justifiquen tener otra cobertura de salud denivel similar, aunque en cualquier caso debern realizar los aportes al FondoNacional de Salud sobre su haber jubilatorio, de acuerdo a la composicin de suncleo familiar.

    Mientras se encuentren tramitando dicha jubilacin y siempre que cumplan losrequisitos determinados por el Banco de Previsin Social para que puedapresumirse que alcanzatn ese beneficio, conservarn la cobertura del SeguroNacional de Salud por un plazo de hasta seis meses.

  • ARTICULO 11".- (Movilidad) Los usuarios amparados por el Seguro Nacionalde Salud podrn cambiar de Institucin de salud en las condiciones y plazos queautorice el Poder Ejecutivo, rcalizando el trmite en forma personal y en lasoficinas de la Institucin a la que pretendan ingresar, autorizadas al efecto por elMinisterio de Salud Pblica.Los afiliados a Instituciones de salud privadas en cualquier momento podrncambiarse a la Administracin de Servicios de Salud del Estado (ASSE),solicitando su registro ante la misma.Los afiliados a Instituciones pblicas o privadas podrn cambiarse en cualquiermomento a un Seguro Integral de los que integran el Seguro Nacional de Salud,pero cuando quieran egresar de l debern volver al prestador que tenan conanterioridad.

    El cambio de uno a otro de dichos Seguros Integrales es libre en todo momento.Las solicitudes excepcionales de cambio de Institucin de salud por las causasque habilite la reglamentacin vigente, debern presentarse ante el Banco dePrevisin Social y sern resueltas por la Junta Nacional de Salud.

    CAPTULO III. COBERTURAARTCULO 12'.- (Prestaciones incluidas) Los usuarios del Sistema NacionalIntegrado de Salud con derecho a atencin integral de salud, recibirn comomnimo las prestaciones incluidas en el Catlogo de Prestaciones (Plan Integralde Atencin a la Salud), que tiene como marco de referencia los programasintegrales def,rnidos por el Ministerio de Salud Pblica y aprobados por el PoderEjecutivo. Incluye acciones de promocin, proteccin, prevencin, recuperacin,rehabilitacin y cuidados paliativos, y puede ser consultado en el sitio web delMinisterio de Salud Pblica: http ://www.msp. gub. uy.

    La atencin de salud de tipo parcial, estar sujeta a los acuerdos que celebren losusuarios con los servicios de salud, en el marco de las disposiciones vigentes.

  • ARTCULO 13'.- (Medicamentos) La atencin integral de salud comprende elacceso a los Medicamentos incluidos en el Formulario Teraputico deMedicamentos (FTM) aprobado por el Ministerio de Salud Pblica, sin perjuiciodel pago a cargo del usuario o paciente de las tasas moderadoras que autorice el

    Poder Ejecutivo. El acceso a Medicamentos no incluidos en dicho formulario, deno estar tampoco en el Vademcum institucional del prestador, se regir por el

    rgimen de libre contratacin.

    ARTCULO 14'.- (Prestaciones no incluidas) El derecho de los usuarios ypacientes a ser informados sobre otros recursos de atencin mdica disponibles

    en la Institucin de salud donde se atienden, no incluidos en las prestaciones qile

    obligatoriamente debe proporcionarles la misma, no implica para el prestador ni

    para el Estado la obligacin de garantizarles el acceso a los mismos, a menos que

    as lo convengan con dicha Institucin en rgimen de libre contratacin.

    ARTCULO 15'.- (Drogodependencia) Usuarios y pacientes tienen derecho arecibir atencin en materia de drogodependencia que incluya: apoyo presencial o

    telefnico durante las 24 (veinticuatro) horas, policlnicas de atencinambulatoria multidisciplinaria e internacin por intoxicacin severa.

    ARTCULO 16".- (Salud Sexual y Reproductiva) Usuarios y pacientes tienenderecho a acceder a servicios de salud sexual y reproductiva, que formarn parte

    de los programas integrales de salud y debern brindarse con un abordajeuniversal, amigable, inclusivo, igualitario, integral, rnultidisciplinario, tico,

    calificado y confidenci al.

    ARTCULO L7".- (Violencia domstica y sexual) Usuarios y pacientes tienenderecho a atencin y derivacin oportuna cuando en la consulta mdica sedetecte violencia fisica, psicolgica o sexual.

    ARTCULO 18'.- (Prevencin del cncer genitomamario) Las mujeres deentre 21 (veintin) y 65 (sesenta y cinco) aos tienen derecho a un estudiogratuito de Papanicolaou con fines preventivos cada 3 (tres) aos. Las que tengan

  • entre 40 (cuarenta) y 59 (cincuenta y nueve) aos tambin tienen derecho a unestudio gratuito de mamografia cada 2 (dos) aos.ARTCULO 19'.- (Embarazo) Las mujeres embarazadas tienen derecho aexoneraciones y beneficios en el pago de tasas moderadoras por los controles yestudios paraclnicos incluidos en el protocolo de control de embarazo, cuyodetalle puede consultarse en el sitio web del Ministerio de Salud Pblicahttp://www.msp.eub.uy y en la Institucin de salud coffespondiente.ARTCULO 20".- (Parto) Las mujeres tienen derecho a estar acompaadasdurante el trabajo de parto, el parto (incluyendo las cesreas, de acuerdo a lasposibilidades y limitaciones del evento obsttrico) y el nacimiento por unapersona de su conftanza o, en su defecto, a su libre eleccin por unaespecialmente entren ada par a darles apoyo emocional.

    ARTCULO 2Io.- (Controles gratuitos ^

    menores) Los menores de 18(dieciocho) aos tienen derecho a controles gratuitos de acuerdo a pautas de losProgramas Nacionales de Salud de la Niez, Adolescencia, Mujer y Gnero,Bucal y Ocular, cuya extensin podr consultarse en el sitio web del Ministeriode Salud Pblica http://w-r,v.msp.gub.uv y en el del servicio de saludconespondiente.

    Los menores de 18 (dieciocho) aos amparados por el Seguro Nacional de Saludtienen derecho a internacin psiquitrica sin lmite de tiempo.ARTCULO 22".- (Beneficios especiales por patotogas) Los usuarios ypacientes con patologas oncolgicas, hipertensos y diabticos tienen derecho acontar con actividades de prevencin secundaria y un plan de seguimientoestablecidos en las guas y protocolos institucionales y nacionales que losreferencien a un equipo de salud que les de seguimiento y realice los registrosasistenciales conespondientes en su Historia Clnica.

    Hipertensos, diabticos y psiquitricos tambin tienen derecho a beneficios enmateria de tasas moderadoras, cuya extensin puede consultarse en la pgina web

  • del Ministerio de Salud Pblica http://www.msp.gub.uy y en el del servicio desalud correspondiente.

    ARTCULO 23'.- (Beneficios para jubilados) Los jubilados amparados por elSeguro Nacional de Salud, tienen derecho a beneficios en materia de tasasmoderadoras, cuya extensin puede consultarse en la pgina web del Ministeriode Salud Pblica http://www.msp.gub.uy y en el del servicio de saludcorrespondiente.

    ARTCULO 24'.- (Carn de salud) El Carn de Salud podr ser obtenido enforma gratuita cada dos aos por los usuarios a los que les sea exigible por susactividades laborales. Para ello, dichos usuarios debern haber tenido en losltimos l2 (doce) meses consulta con mdico general y haberse realizado lasrutinas de control requeridas por las normas vigentes para \a obtencin delmismo.

    En los dems casos, los usuarios debern pagar por la obtencin del carn desalud la tasa moderadora que autorice el Poder Ejecutivo.En todos los casos, los usuarios debern pagat el aporte a la Caja deProfesionales Universitarios.

    Asimismo, los usuarios tienen derecho a que se les otorguen, sin costo adicional,

    los Carn de Salud establecidos por la autoridad sanitaria (Carn de Salud delNio/a, del/la Adolescente, del Adulto Mayor, etc.).ARTCULO 25'.- (Estudios especiales) Los usuarios que gestionen ante elBanco de Previsin Social un subsidio o jubilacin por incapacidad laboral,tendrn derecho a que el servicio de salud les realice los estudios de diagnstico

    necesarios a esos efectos, siempre que los mismos estn incluidos en la cobertura

    de salud a la que tengan cierecho, segn lo establecido en el Artculo 12 de lapresente Cartilla.

    CAPTULO IV. ACCESO A LOS SERVICIOSARTCULO 26".- (Derechos) Los pacientes y usuarios tienen derecho a:

  • a) Conocer y ejercer sus derechos, con asesoramiento y apoyo, en su caso,del servicio de salud correspondiente.

    b) Que se les facilite el acceso y uso de los servicios de salud, incluyendo lasplantas fisicas donde funcionen, contemplando sus dificultades,discapacidades y necesidades.

    c) Ser odos y atendidos en un ambiente adecuado y en forma oporfuna.d) Recibir un trato respetuoso y digno, que incluye la proteccin de su

    intimidad cuando estn haciendo uso de los servicios de salud.

    ARTCULO 27'.- (Coordinacin de consultas) Los servicios de policlnica deMedicina General, Pediatra y Ginecologa debern estar disponibles comomnimo, en la sede principal del servicio de salud, de lunes a viernes de 8 (ocho)a 20 (veinte) horas y los sbados de 8 (ocho) a l4 (catorce) horas.La coordinacin de horas para todo tipo de consultas se podr hacer en formatelefnica como mnimo, en los mismos das y horarios.

    ARTCULO 28".- (Tiempos de espera) Los servicios de salud de todo el pas,debern otorgar cita para consulta externa en Medicina General, Pediatra yGinecobstetricia, en un plazo mximo de 24 (veinticuatro) horas desde elmomento de la solicitud.

    El plazo mximo de espera para consulta externa de Ciruga General ser de de 2(dos) das desde la fecha de la solicitud.Las consultas externas en las especialidades mdicas y quirurgicas en ningncaso podrn ser coordinadas en un plazo mayor a 30 (treinta) das desde quefueron solicitadas.

    Los procedimientos quirurgicos no urgentes debern coordinarse en un plazoinferior a 180 (ciento ochenta) das a partir del momento en que la ciruga esindicada por el especialista actuante.

    CAPTULO V. PARTICIPACTN N INFORMACIN

  • ARTICULO 29".- (Participacin) Los usuarios tienen derecho a participar, atravs de los representantes que elijan por voto secreto, en los ConsejosConsultivos y Asesores de ios servicios de salud. Para ser electores deberntener una antigedad inintemrmpida mnima en la Institucin de un ao y de dosaos para ser elegibles.

    En el caso de las Instituciones de salud que aseguren la integracin en susrganos de gobierno de representantes de los usuarios, stos tendrn derecho a

    ser informados sobre las condiciones paraparticipar a ese nivel.

    ARTCULO 30".- (Informacin) Los pacientes y usuarios tienen derecho arecibir informacin sobre:

    a) Nombres, especialidades, das y horarios de consulta de los profesionalesque se desempean en el servicio de salud, as como nombres, cargos y

    funciones de cualquier trabajador de la salud que participe en la atencinque se le brinde.

    b) Polticas de salud y programas de atencin integral que se implementan enel Sistema Nacional Integrado de Salud; servicios que presta la Instituciny condiciones de acceso a los mismos en todo el territorio nacionai yeventualmente fuera de l; prestaciones de salud comprendidas yexcluidas de acuerdo a la extensin de la cobertura que les corresponda;precios de las tasas moderadoras que el prestador est autorizado a cobrar;

    precios de las prestaciones no incluidas en la cobertura que debabrindarles el prestador obligatoriamente o en la que hayan contratado;resultados asistenciales y econmico - financieros de la Institucin; formade acceso al sitio web del prestador, entre otras.

    ARTCULO 31".- (Peticiones y reclamaciones) Los usuarios y pacientestambin tienen derecho a:

  • Presentar ante la Institucin de salud y/o ante el Ministerio de SaludPblica sugerencias, iniciativas, consultas, peticiones o reclamos queestimen pertinentes y a que se agoten todas las etapas del procedimientoque coffesponda, de conformidad con las disposiciones vigentes, as como

    a la confidencialidad de todo el proceso y a la proteccin de los datospersonales en los trminos de las disposiciones vigentes. Dichas gestiones

    sern canalizadas a travs de las oficinas de atencin al usuario de lasrespectivas Instituciones de salud y/o a travs de la propia del Ministeriode Salud Pblica.

    Poner en conocimiento de las gestiones a que refiere el literal anterior alConsejo Consultivo y Asesor de la Institucin de salud, a travs de susrepresentantes en el mismo o, en su caso, a sus representantes en losrganos de gobierno de dicha Institucin.

    CAPTULO vI. HISTORIA CLINICAARTCULO 32".- (Obligatoriedad y reserva) El paciente tiene derecho a quese lleve una Historia Clnica completa, donde conste la evolucin de su estado desalud desde el nacimiento hasta la muerte, que ser reservada y a la cual slopodrn acceder las personas y organismos autorizados por las disposicioneslegales y reglamentarias aplicables.

    ARTCULO 33".- (Disponibilidad) El paciente tiene derecho a revisar suHistoria Clnica y a obtener una copia de la misma a sus expensas. En caso deindigencia, le ser proporcionada en forma gratuita por el servicio de salud.ARTCULO 34'.- (Confidencialidad para adolescentes) Los adolescentestienen derecho a que se guarde confidencialidad tambin respecto de susfamiliares, incluyendo a padres, tutores y otros responsables, de los datosrelativos a su salud, salvo cuando a juicio del profesional actuante o de la

    a)

    b)

  • Direccin Tcnica del servicio de salud, exista riesgo grave paru la salud delpaciente o de terceros.

    ARTCULO 35".- (Continuidad) Si el usuario o paciente cambia de servicio desalud, la nueva Institucin deber recabar de la de origen su Historia Clnicacompleta o copia autenticada de la misma.

    CAPTULO vII. CONSENTIMIENTO INFORMADOARTCULO 36'.- (Oportunidad y forma) Antes de someterse aprocedimientos diagnsticos y teraputicos, el paciente o su representante tienenderecho a otorgar su consentimiento informado, Q el profesional de la saludactuante tiene el deber de solicitarle, previa informacin adecuada, suficiente,continua y en lenguaje comprensible para dicho paciente, dejando constancia delmismo en su Historia Clnica.

    El consentimiento informado deber otorgarse por escrito, con firma del pacientey del profesional de la salud, cuando se trate de intervenciones quirrgicas y deprocedimientos diagnsticos o teraputicos invasivos.

    En casos de urgencia, emergencia o de notoria fuerza mayor, se podrn llevaradelante los procedimientos sin requerirse el consentimiento informado.

    ARTCULO 37'.- (Derecho a no saber) El paciente tiene derecho a otorgar elconsentimiento sin recibir informacin, excepto cuando a juicio del profesionalde la salud actuante su falta de conocimiento pueda constituir un riesgo paru lapersona o la sociedad.

    ARTICULO 38".- llimitacin del conocimiento) En situaciones excepcionalesy con el nico objetivo del inters del paciente, con el consentimiento de susfamiliares se podrn establecer restricciones a su derecho a conocer el curso de la

    enfermedad.

    ARTCULO 39".- (Nios y adolescentes) Todo nio, nia y adolescente tienederecho a que se le brinde informacin sobre los procedimientos de atencin a susalud, en trminos adecuados a su edad y a la evolucin de sus facultades. En

  • todos los casos, tendrn derecho a ser odos y a obtener respuestas a susinterrogantes y sus opiniones debern ser debidamente tenidas en cuenta enfuncin de su edad y madtxez,la que ser valorada por el profesional de la saludactuante.

    ARTCULO 40'.- (Autorizados a consentir) El consentimiento informado serotorgado personalmente por el paciente, salvo en los siguientes casos:

    a) Tratndose de nios, nias y adolescentes no emancipados ni habilitadosde edad, ser otorgado por sus representantes legales. No obstante, sepropender a que las decisiones sobre la atencin de su salud, incluyendolos mtodos de prevencin de la salud sexual, se adopten en concurrenciacon sus padres y otros adultos de su confranza, debiendo en todos loscasos respetarse la autonoma progresiva de los adolescentes.

    Si en funcin del grado de madurez y evolucin de sus facultades, elprofesional de la salud actuante considera que el adolescente essuf,tcientemente maduro para ejercer el derecho a consentir, podrnefectuarse actos de atencin a su salud sin el consentimiento de los padres,

    tutores y otros responsables.De existir riesgo grave parc la salud del nio, nia o adolescente, cuandono pudiera llegarse a un acuerdo con stos o con sus padres, el profesionalde la salud actuante podr solicitar el aval del Juez competente.

    En los dems casos de incapacidad legal, el consentimiento ser otorgadopor los representantes legales respectivos.Los pacientes legalmente capaces pero en situacin de manifiestaimposibilidad de otorgar el consentimiento o que no se encuentrenpsquicamente aptos para ello, sern representados por su cnyuge oconcubino o, en su defecto, por su pariente ms prximo. A falta de estosfamiliares el paciente, haciendo constar tal circunstancia, podr comunicar

    b)

    c)

  • con anticipacin al servicio de salud el nombre de otra persona allegadaque podr representarlo a esos efectos.

    d) Tratandose de pacientes en estado terminal de una patologa incurable oirreversible, que no hayan expresado su voluntad anticipadamenteconforme a la Ley N" 18.473 y que se encuentren incapacitados paraexpresarla, la decisin de suspender los tratamientos o procedimientosdeber adoptarse observando los requisitos que dicha Ley establece.

    CAPTULO VIII. DEBERES DE PACIENTES Y USUARIOSARTCULO 41".- (Relacin con el servicio de salud) Todo paciente y usuariotiene el deber de:

    a) Suministrar al equipo de salud actuante informacin cierta, precisa ycompleta de su proceso de enfermedad, as como de los hbitos de vida

    adoptados.

    b) Utilizar ruzonablemente los servicios de salud, evitando un uso abusivoque desvirte su finalidad y utilice recursos en fonna innecesaria.

    c) Respetar los Estatutos de los servicios de salud y curnplir con lasdisposiciones de natttraleza sanitaria de observancia general, as como con

    las especficas que determinen dichos servicios, cuando estn haciendo

    uso de las prestaciones que brinden.

    d) Conducirse y dirigirse con respeto tanto a los trabajadores del servicio desalud como a otros usuarios y pacientes del rnismo.

    e) Cuidar las instalaciones, equipamiento e instrumental del servicio desalud, as como colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las

    primeras y de la integridad de los segundos.

    El incumplimiento de los deberes enumerados acarcear las consecuenciasprevistas en los Estatutos del servicio de salud.

  • ARTCULO 42".- (Otros derechos y deberes) Los derechos y deberesenunciados en la presente Cartilla no excluyen otros que resulten inherentes a la

    condicin de ser humano, as como tampoco los dems que deriven, deconformidad con las normas vigentes, de la condicin de paciente o usuario delSistema Nacional Integrado de Salud, beneficiario del Seguro Nacional de Salud,

    asociado, afiliado o contratante de servicios de salud.