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Cartilla Declaración Renta Cree 2015

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CARTILLA PRÁCTICA

DECLARACIONES DE RENTA Y

COMPLEMENTARIO PARAPERSONAS JURÍDICAS EIMPUESTO SOBRE LA RENTAPARA LA EQUIDAD CREE

AÑO GRAVABLE 2015

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INSTRUCCIONES DE

ACCESO A CONFERENCIAS,

LIQUIDADORES Y MATERIAL

COMPLEMENTARIO

Para visualizar y descargar los videos explicativos,normatividad, ejercicios prácticos y demás

material que complementa la correcta elaboración

de estas declaraciones, hemos generado una

zona web a la que tendrá acceso siguiendo estos

tres simples pasos.

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DISFRUTEtoda la información que acompaña esta publicación:

Videoconferencias

 ê Novedades en los formularios 110, 140 y formato 1732.

 ê Novedades normativas del 2015 que inciden en las

declaraciones de renta y CREE.

 ê  Aplicación de los nuevos marcos contables bajo EstándaresInternacionales.

Herramientas

 ê Liquidador Avanzado - Diligenciamiento de formularios 110 y

140 con anexos y formato 1732 por el año gravable 2015 para

una sociedad comercial.

 ê Cálculo de deducción por inversión en tecnología.

 ê Modelo del cálculo del valor patrimonial neto por acciones

poseídas indirectamente en sociedades nacionales que se

puede restar en la base del impuesto a la riqueza.

 ê Depuración impuesto renta año gravable 2015 para las

copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas

comunes.

 ê Efectos de las ventas de activos fijos depreciables que

constituyen ganancia ocasional.

 ê Modelo de proyección de descuentos en renta, CREE y

Sobretasa al CREE por impuestos pagados en el exterior.

 ê Modelo básico para proyectar el Impuesto a la Riqueza 2015 a

2018 y su Complementario de Normalización Tributaria.

Normatividad

 ê Normas del 2015 relacionadas con la preparación de la

declaración de renta y CREE.

Si tiene problemas de acceso al material descrito anteriormente,por favor envíenos un correo a [email protected]

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Contenido

actualicese.com

Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M.Líder de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C.

Líder de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C.Líder Logísca: Luz Stella Cardona G. Publicación: Carlla Prácca - Declaraciones de Renta y Complementario paraPersonas Jurídicas e Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE,año gravable 2015

ISBN 978 - 958 - 8515 - 33 - 5Editora actualicese.com LTDA. Coordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C.Corrección de Eslo: Sandra Torres S.Diseño y Diagramación: Julio César Ramos R.

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sea electrónico, químico, mecánico, ópco, de grabación o de fotocopia, sin el previo

permiso escrito del editor. Esta publicación fue impresa y encuadernada en Sanago de Cali, Colombia por

Imágenes Grácas S.A.

Marzo del 2016

ANÁLISIS EJERCICIO PRÁCTICO10 73

10

19

22

32

53

60

64

73

79

Novedades normativas que inciden en la elaboración y

presentación de las declaraciones

Determinación del valor patrimonial a diciembre 31 del

2015

Ingresos y rentas exentas

Costos, deducciones y compensaciones

Liquidación del impuesto de renta, impuesto de

ganancias ocasionales, CREE y sobretasa al CREE

 Anticipos, sanciones y procesos de solicitud dedevolución y/o compensación de saldos a favor

Diligenciamiento, presentación y pago de los

formularios 110 y 140

Liquidador Avanzado - Diligenciamiento de los

formularios 110 y 140

Comparativo de las partidas con que se depura el

impuesto de renta y complementario, el CREE y la

sobretasa al CREE

MARCO NORMATIVO

APÉNDICE

85

92

85

92

Normatividad que reglamenta las declaraciones de

renta y complementario de personas jurídicas y del CREE

Clasificación general de las personas jurídicas en relación

con el impuesto de renta y complementario, y el CREE por

el año gravable 2015

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¿Qué son las Cartillas Prácticas deactualicese.com?

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otro recurso que permita llevar información actualizada, relevante y fácil de

entender. Nuestro enfoque principal está en los úlmos cambios normavos y

regularmente publicamos conferencias e invesgaciones profundas y analícas

que nos hace también un portal de referencia en estas especialidades.

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correspondientes.

Práccos análisis con la información más úl sobre los asuntos tributarios,

laborales, comerciales y contables cuyo objevo es ayudar en la comprensión

de la cascada de información diaria de manera fácil, apoyada en el marco legal y

casos práccos para una correcta toma de decisiones.

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De otra parte, para la elaboración de las

declaraciones de renta y CREE del añogravable 2015 se deberá tener en cuentalo dispuesto a través del Decreto 2548de diciembre 12 del 2014 (reglamentariodel arculo 165 de la Ley 1607 del 2012)

en el cual se dispuso que durante losprimeros 4 años gravables en los quese lleguen a ulizar los nuevos marcos

normavos contables bajo Normas

Internacionales, los contribuyentesobligados a llevar contabilidad tendríanque denir sus bases scales sin

considerar los ajustes propios que seoriginan de la aplicación de dichosmarcos contables, pues los mismos notendrían efectos scales.

El arculo 2 del Decreto 2548 del

2014 dispuso, por tanto, que las basesscales se seguirían obteniendo de unos

registros contables en los que solo seapliquen las disposiciones contenidasen los decretos 2649 y 2650 de 1993,más las contenidas en los demás planesde cuentas vigentes a diciembre 31

del 2014 y las demás disposicionesemidas por las Superintendencias y

vigentes hasta diciembre 31 del 2014.Por tanto, y de acuerdo a lo indicadoen los arculos 3 y 4 del Decreto 2548

del 2014, si durante el año 2015 yase empezaron a aplicar por parte devarias empresas los marcos normavos

contables bajo Normas Internacionalescontenidos en los decretos 2706 dediciembre del 2012 (contabilidad paramicroempresas) y 2784 de diciembre

del 2012 (Estándares InternacionalesPlenos), dichos contribuyentes teníanque optar por llevar al mismo empo

ya fuese un “sistema de registro de

diferencias” o un “libro tributario” y con

dichos mecanismos poder obtener unascifras contables que solo se ajustaran

a las normas de los decretos 2649 y2650 de 1993 y las demás que estabanvigentes a diciembre del 2014.

A parr de esa contabilidad especial

Aplicación de nuevos marcosnormativos contables bajoEstándares Internacionales

gravable 2015 y siguientes, al igualque los excesos de base mínima

sobre renta líquida que se generenen las declaraciones del CREE del añogravable 2015 y siguientes, podrán sercompensadas en los ejercicios 2016 ysiguientes. Al respecto, deberá tenerseen cuenta que la Corte Constucional,

en la Sentencia C-291 de mayo del 2015indicó que las pérdidas obtenidas en elCREE en los años gravables 2013 y 2014se podrán compensar en cualquierade los años 2014 y siguientes. De igualforma, con los cambios que introdujo

la Ley 1739 se dispuso que en el CREEdeberían empezar a aplicarse losajustes propios del régimen de preciosde transferencia (arculos 260-1 a 260-

11 del ET) y hasta el ajuste de la normade subcapitalización contenida en el

arculo 118-1 del ET.

Pero la novedad más importante queafectará las liquidaciones del CREE del

año gravable 2015 es justamente la quese estableció a través de los arculos

21 a 24 de la Ley 1739 del 2014 queordena que todos los sujetos al CREE,con excepción de las endades que se

lleguen a instalar en las denominadasZonas Francas Costa Afuera, cuando la

base gravable nal del impuesto CREE

del año gravable 2015 llegue a superar

los $800.000.000, deberán liquidar laSobretasa al impuesto sobre la rentapara la equidad −CREE−, la cual, a

diferencia del CREE, es un tributo que

no ene desnación especíca, es

decir, ingresará a la caja general delEstado para ayudar a cubrir los gastosgenerales de la Nación. Para liquidarese nuevo tributo se deberá tomar labase gravable nal del CREE del año

gravable 2015, restarle los primeros$800.000.000, y al resultado aplicarleen todos los casos la tarifa única del

5%. Al impuesto hasta allí obtenido sele podrá afectar con los descuentos por

impuestos pagados en el exterior en

los términos del arculo 22-5 de la Ley

1607 del 2012. Luego se le podrá restarel ancipo a la sobretasa del CREE año

gravable 2015, que se haya tenido queliquidar en las declaraciones del CREEdel año gravable 2014 y adicionalmentese le deberá sumar el ancipo a la

sobretasa del CREE año gravable 2016,lo cual implica tomar de nuevo la

base gravable nal del CREE del año

gravable 2015, restarle los primeros$800.000.000, y al resultado aplicarleen todos los casos la tarifa única

del 6%. Es importante adverr que

si algún sujeto al CREE se liquidó

durante el año 2015, es claro que solo

debe liquidar la Sobretasa al CREE delaño gravable 2015, restarse el Ancipo

a la sobretasa del año gravable 2015,que calculó en el formulario del CREE

del año gravable 2014, pero no deberáliquidar el Ancipo a la sobretasa al

CREE del año gravable 2016, puesen dicho año ya no exisrá como

contribuyente.

A pesar de que el CREE es un tributoque ene desnación especíca

(y que puede llegar a arrojar tantosaldo a pagar, como saldo a favor),

y que la Sobretasa al CREE no ene

tal desnación (y que igualmente

puede llegar a arrojar tanto saldo apagar, como saldo a favor), la DIAN, a

través de la Resolución 0073 de julio7 del 2015, diseñó el formulario 140

para las declaraciones del CREE delaño gravable 2015 de una forma que

se puede considerar equivocada. Enefecto, en dicho formulario 140 se

permirá que los saldos a pagar y/o a

favor del CREE se fusionen en un único

gran resultado con los saldos a pagary/o a favor de la Sobretasa al CREE

(ver los renglones 55 a 58 de dichoformulario). Esa fusión de los dos

impuestos en un único gran resultado

no parece lógica ni conveniente puesdebemos insisr en que se trata de

dos impuestos con desnaciones

diferentes lo cual era razón suciente

para que las liquidaciones del uno nose mezclaran con el otro. Finalmente

lo que la DIAN está permiendo en eldiseño de dicho formulario es que sí

exista una compensación entre saldos

a favor del CREE con saldos a pagar

de la Sobretasa, o una compensaciónentre saldos a pagar del CREE y saldosa favor de la Sobretasa, lo cual viola lo

indicado en el arculo 26-1 de la Ley

1607 del 2012 y hasta lo indicado porla misma DIAN en el Concepto 11670de abril del 2015.

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Nota del Edito

será de donde podrán obtenerlas cifras scales para elaborar las

declaraciones de renta y del CREEdel año gravable 2015. Así mismo,

para las endades que hacen parte

del Grupo 2 de la convergencia aEstándares Internacionales, es claro

que el 2015 es el úlmo año porel cual debieron emir sus estados

nancieros ociales bajo las normas

de los decretos 2649 y 2650 de1993. Por tal movo, a lo largo de

toda esta publicación (sobretodo

en las secciones “Determinación

del valor patrimonial a diciembre31 de 2015”, “Ingresos y Rentas

Exentas” y “Costos, deducciones y

compensaciones”) y en el materialcomplementario, las referencias

hacia las cifras contables del 2015se hacen en función de aquellas que

se hayan obtenido con el sistemade registro de diferencias, o con el

libro tributario, o con los estadosnancieros elaborados conforme a

los decretos 2649 y 2650 de 1993.

Hasta la fecha en que se editó esta

publicación, la DIAN no había emido

ninguna Carlla instrucva o Guía

prácca sobre la forma de llevar el

sistema de registro de diferenciaso el libro tributario (a pesar de que

el anexo del Decreto 2548 del 2014

indica que la DIAN sí las emiría) y

solo expidió el Concepto 16442 de

 junio 5 del 2015 en donde se hicieronalgunos comentarios sobre el tema.

Así mismo, y en razón a que soloalgunos contribuyentes empezarona aplicar en el 2015 los nuevosmarcos contables bajo Estándares

Internacionales, mientras que otrossolo los empezarán a aplicar a parr

del 2016 o 2017 (ver Decreto 2496 dediciembre del 2015), la DIAN, a través

del arculo 2 de la Resolución 004 de

enero 8 del 2016, dio instruccionesespeciales sobre la forma en que

se diligenciaría la columna de los

“valores contables” en el formato

1732 para la elaboración delformulario 110 con los datos de la

declaración de renta del año gravable

2015.

Debe destacarse además que laelaboración de la declaración de rentadel año gravable 2015 inuirá también en

el cumplimiento de la presentación de ladeclaración del impuesto a la riqueza delaño 2016 y de la declaración informava

de acvos en el exterior a enero 1 del

2016.

En el caso de la declaración del impuestoa la riqueza del año 2016, la misma seelabora con el patrimonio líquido quese llegue a poseer en enero 1 del 2016,

el cual en la prácca vendría siendo elmismo de diciembre 31 del 2015. Laobligación de presentar la declaración delimpuesto a la riqueza del año 2016 solorecae en aquellos sujetos a dicho tributopara los cuales también fue obligatorio

presentar la declaración del 2015, yaque en enero 1 del 2015 habían poseídopatrimonios líquidos iguales o superioresa $1.000.000.000. En todo caso, la basegravable deniva con que liquidarán el

impuesto a la riqueza del 2016 deberátener en cuenta la base gravable del año

2015 más la inación del año 2015 (que sesituó en el 6,77%), pues así lo indican losparágrafos 4 y 5 del arculo 295-2 del ET,

creados con el arculo 4 de la Ley 1739.

Además, quienes no estén obligados apresentar la declaración del impuesto a lariqueza del 2016 pero deseen presentarlade forma voluntaria únicamente con el

propósito de aprovechar para normalizaren dicha declaración los acvos que

han mantenido ocultos o los pasivos

La declaración de renta inuye en otras declaraciones

ccios que han estado incluyendo

en declaraciones de renta de añosanteriores podrán hacerlo, pues la CorteConstucional en la Sentencia C-551

de agosto del 2015 declaró exequible la

normalización tributaria. Por tanto, en esasdeclaraciones voluntarias del impuesto ala riqueza tendrán que tener en cuenta elmismo patrimonio líquido de diciembre31 del 2015 más los acvos y/o pasivos

que deseen normalizar con fecha enero

1 del 2016 y posteriormente liquidartanto el impuesto a la riqueza, como el

económico impuesto complementario denormalización tributaria.

En relación con el formulario que se

ulizará para presentar las declaraciones

obligatorias y/o voluntarias del impuestoa la riqueza del año 2016, es necesarioadverr que la DIAN, a través del arculo

20 de la Resolución 004 de enero 8del 2016, dispuso que se ulizará el

mismo formulario con el cual se liquidó

el impuesto a la riqueza del 2015.Por consiguiente, sabiendo que en

dicho formulario no existen renglonesinformavos con los cuales se puedan

calcular por parte del contribuyentelos límites máximos y/o mínimos para

la base gravable deniva del 2016 a

que se reeren los parágrafos 4 y 5 del

arculo 295-2 del ET, la DIAN indicó que

se ulizarán bases de datos internas en

la plataforma MUISCA en las cuales se

consultará el valor de la base gravable del2015 que haya declarado el contribuyentee igualmente el dato de la inación del

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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015

Junto a todo lo anterior, habrán deconsiderarse como siempre los demásdecretos expedidos durante el 2015

que reglamentaron temas propios de ladeclaración de renta y del CREE, talescomo el Decreto 426 de marzo del2015 a través del cual se jó la tasa de

interés presunva que se aplica por el

2015 a los préstamos en dinero entresociedades y socios, o el Decreto 2453de diciembre 17 del 2015 el cual jó el

reajuste scal aplicable a los acvos jos

por el año gravable 2015.

Mención importante también mereceel hecho de que en mayo del 2015 losdiferentes ministerios expidieron un

total de 21 decretos conocidos comoDecretos Únicos Reglamentarios, pues através de ellos se recopilaron múlples

decretos que habían sido emidos porcada ministerio hace varios años y quecoexisan de forma separada. Por tanto,

en dicho proceso recopilatorio variosdecretos de po tributario quedaron

derogados y a la vez reemplazadospor los nuevos textos incorporados en

varios de ellos. Así por ejemplo, en elDecreto Único 1066 de mayo del 2016expedido por el Ministerio del Interior,

quedó incorporado el texto del Decreto

1258 de junio del 2012, reglamentariode los benecios tributarios de la Ley

1493 del 2011 sobre deducción especialscal en el impuesto de renta por

inversiones en escenarios para artesescénicas. Lo mismo sucedió con otros9 decretos únicos (1067, 1068, 1071,

1072, 1073, 1074, 1075, 1077 y 1080)a través de los cuales se recopilaroncerca de 30 decretos de po tributario.

Los demás decretos tributarios que nohayan quedado incorporados seguiránvigentes de forma independiente. Sin

embargo, a comienzos de diciembre del2015 el Ministerio de Hacienda publicó

un proyecto de decreto que terminarárecopilando a todos los demás decretosy este se empezaría a conocer como elDecreto Único Tributario.

Debe tenerse presente que aún sigue

suspendida la norma del arculo 7

del Decreto 4910 del 2011 (ver Autodel Consejo de Estado con número de

radicación 11001032700020140000300de agosto 28 del 2014) y por tal movo

los beneciarios de la Ley 1429 del

2010 siguen estando exonerados de la

tarea que el mencionado arculo 7 del

Decreto 4910 del 2011 les establecía enrelación con llevar hasta la DIAN, antesde marzo 30 del 2016, los documentosque se mencionan dentro de dichanorma so pena de no poder ulizar

en sus declaraciones de renta del añogravable 2015 los benecios de la Ley

1429. A raíz de lo anterior, el sistemavirtual de la DIAN, al momento deentrar a diligenciar un formulario 110

para la declaración de renta del añogravable 2015, se ve en la necesidadde seguir haciendo la pregunta ¿Seacogió usted a los benecios de la Ley

1429?, pues la famosa base de datos:

Beneciarios de la Ley 1429, estrenada

por la DIAN en octubre del 2013, haquedado desactualizada. Al respecto, la

DIAN publicó el 30 de marzo del 2015un aviso en su portal de internet en

donde mencionó:

“Eldía28deagostodel2014,elHonorableConsejodeEstadodecretóla“SUSPENSIÓNPROVISIONALdelosefectosdelarculo7ºdelDecreto4910del2011(…)”,relacionadoconlosrequisitosquedebenacreditarse

paracadaañogravableenquesesoliciteelbeneciodeprogresividadenelpagodelImpuestoSobrelaRentayComplementariosestablecidoenlaLey1429del2010.Enestascondiciones,elcumplimientodeestadisposiciónquedasinefectolegalalgunohastaqueelHonorableConsejodeEstadodenadefondolarespecvademandadeNulidad,esdecir,ala fechanohaylugaraqueseexija

y/opresentesolicitudalguna,nidepresentarcartaantelaDIAN,porcadaañogravableparadisfrutardelbenecioporpartedelasNuevasPequeñasEmpresas”.

El problema de que a la DIAN no sele estén llevando en estos momentoslos aludidos documentos, es queperfectamente algún beneciario de

la Ley 1429 pudo haber perdido el

2015, y con ello el propio sistema de laDIAN efectuará el cálculo de los límites

máximos y mínimos antes aludidos.

En cuanto a la declaración informava

de acvos en el exterior a enero 1 del

2016, debe recordarse que la mismarecaerá en todas las personas jurídicasque sean consideradas nacionales y quepor ende, deben estar incluyendo en susdeclaraciones anuales de renta tanto susacvos poseídos en Colombia como sus

acvos poseídos en el exterior. Por tanto,

con los datos sobre acvos poseídos en

el exterior a diciembre 31 del 2015 (sin

importar su monto) que deban incluiren sus declaraciones de renta del añogravable 2015, serán con los que seelaborarán adicionalmente la declaracióninformava de acvos en el exterior a

enero 1 del 2016. El plazo para presentardicha declaración informava vencerá

esta vez en la misma fecha en que deban

presentar la declaración de renta del añogravable 2015 (ver los arculos 11, 12 y

24 del Decreto 2243 de noviembre del2015). El formulario que se usará para

la declaración del 2016 será el mismoformulario 160 que se ulizó para las

declaraciones del 2015 (ver arculo 7 de la

Resolución 004 de enero 8 del 2016).

Así mismo, en la elaboración de la

declaración de renta del año gravable2015 se deberá considerar que a travésdel Decreto 1966 de octubre 7 del 2014(modicado con el 2095 de octubre 21

del 2014), el Gobierno señaló un totalde 37 países y/o territorios que seríanconsiderados como paraísos scales

durante todo el año 2015. La existencia

de dicha lista implicaba que a los tercerosubicados en dichos países se les debíanpraccar retenciones en la fuente a

tulo de renta con tarifas especiales y

solo cuando hayan obtenido ingresosque sí se consideren de fuente nacional

(ver arculos 124-2 y 408 del ET y el

Concepto DIAN 31856 de mayo del 2014).Así mismo, el efectuar operaciones con

terceros ubicados en tales países y/oterritorios genera efectos en materia de

la obligación de presentar la declaracióninformava individual y la documentación

comprobatoria, las cuales son obligacionesmencionadas dentro del capítulo delRégimen de Precios de Transferencia

incluido en el ET.

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derecho a seguir ulizando los benecios

de la Ley 1429 (porque el monto desus acvos o de sus trabajadores a

diciembre 31 del 2015 ya excedieron los

topes jados, o porque no ha renovado

su matrícula mercanl a empo, etc.) y

sin embargo se podrá atrever a seguirlos

ulizando en la declaración del añogravable 2015 (contestando “sí” a la

pregunta antes aludida) y conando en

que pasarán 2 años sin que la DIAN leaudite dicha declaración.

De otra parte, durante el 2015 la CorteConstucional produjo además de

las dos sentencias importantes queantes reseñamos (C-291 y C-551), laSentencia C-622 de sepembre del

2015 a través de la cual se volvió adeclarar exequible por segunda vez la

norma de subcapitalización contenidaen el arculo 118-1 del ET; y en

enero 27 del 2016 la Sentencia C-015declarando exequible la totalidad

de la Ley 1739 del 2014, pues conel expediente D-10691, abierto en

abril del 2015, se había solicitado lainexequibilidad por supuestos vicios de

trámite en su aprobación, se alegabaque el proyecto fue radicado como

una ley para cubrir el nanciamiento

presupuestal en los términos delarculo 347 de la Constución

Nacional, pero al nal se le dio el

trámite de una ley ordinaria.

En materia de las leyes que establecenconvenios para evitar la dobletributación internacional −CDI−, debe

tenerse presente que con la SentenciaC-049 de febrero del 2015 se declaró

exequible la Ley 1690 de diciembre

del 2013 que estableció el conveniocon la República Checa, el cual ene

aplicación a parr de enero 1 del 2016.

Por su parte, el convenio con Portugalcontenido en la Ley 1692 del 2013 ydeclarado exequible en la Sentencia

C-667 de sepembre del 2014, entró a

regir en enero del 2015.

La DIAN por su parte expidió múlplesdoctrinas a través de las cuales dioclaridad sobre temas tan importantescomo la ulización del nuevo descuento

del impuesto de renta por el IVA pagadoen la compra de bienes de capital (verel arculo 258-1 del ET y el Concepto

7634 de marzo del 2015), o el controla la seguridad social de los contrastas

por servicios (ver el Concepto 12887 demayo del 2015), o la forma de aplicar

los múlples cambios introducidos con

la Ley 1739 del 2014 (ver el Concepto24178 de agosto del 2015). Además,debe recordarse que de acuerdo alo indicado en la Resolución 0027de enero 23 del 2014 (luego de sermodicada con la 254 de diciembre

del 2014), será solo a nales del 2016

cuando la DIAN vuelva a hacer unnuevo estudio para actualizar la lista deGrandes Contribuyentes.

Además, con la Resolución 004 de enero8 del 2016, la DIAN volvió a exigir que

ciertos declarantes obligados a l levarcontabilidad (entre ellos todos los quetuvieran a diciembre 31 del 2015 lacalicación de Grandes contribuyentes),

y que presentarán la declaración derenta por el año gravable 2015 en elformulario 110 promulgado con la

misma Resolución 004, le entreguenel formato 1732 que de nuevo se

exige sea primero elaborado en XML

y presentado en el portal de la DIANpara que sea el mismo portal quien

Nota del Edito

genere automácamente el formulario

110 al reportante. La estructura delformato 1732 que se ulizará para las

declaraciones del año gravable 2015es exactamente igual a la que se ulizó

para las declaraciones del año gravable2014. Por tanto, para la elaboración del

formato 1732 del año gravable 2015 sepodrá usar el mismo prevalidador quese usó para el año gravable 2014.

Después de haber editado estapublicación, el Gobierno Nacionalpuede emir decretos, resoluciones y

demás normas que afecten los plazos

u otros asuntos relacionados con lapresentación de las declaraciones derenta y/o del CREE, razón por la cual serecomienda permanecer atentos a lapágina www.actualicese.com donde seles informará oportunamente de dichos

posibles cambios.

Teniendo presente que según los

arculos 715 y siguientes del ET la

DIAN ene hasta 5 años después

de los vencimientos para obligara un declarante a presentar lasdeclaraciones que no haya presentado,recomendamos, si usted es unasesor, conservar esta publicaciónpor ese empo, pues le será de

ulidad para atender a clientes

que necesiten presentar estasdeclaraciones extemporáneamente.

Además, a quienes sí las presentenoportunamente, les recordamos quela DIAN ene hasta dos años para

revisarlas (ver arculo 714 del ET),

razón por la cual también les convieneconservar esta obra por ese mínimoempo, pues les será de ulidad en

alguna posible controversia con losauditores de la DIAN.

Con sendo de gratud,

actualicese.comCali, enero 31 del 2016

Page 10: Cartilla Declaración Renta Cree 2015

8/16/2019 Cartilla Declaración Renta Cree 2015

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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015

NOVEDADES NORMATIVAS QUEINCIDEN EN LA ELABORACIÓN

Y PRESENTACIÓN DE LASDECLARACIONES

NOVEDADES DELFORMULARIO 110

APLICACIÓN DE LOS NUEVOSMARCOS CONTABLESBAJO ESTÁNDARESINTERNACIONALES Y LAELABORACIÓN DE LASDECLARACIONES DE RENTA YDEL CREE

NOVEDADES DEL

FORMATO 1732

NOVEDADES DELFORMULARIO 140

INDICADORES BÁSICOSPARA LA PREPARACIÓNY PRESENTACIÓN DE LADECLARACIÓN DE RENTA Y DELCREE AÑO GRAVABLE 2015

Al concluir las acvidades del año

gravable 2015, todas las personas jurídicas sujetas al Impuesto

sobre la Renta y complementario enColombia, deben empezar a preparar la

información que ha de quedar reportada

en la declaración con la cual se efectúa

la liquidación de dichos impuestos (ver

formulario 110). La presentación dedicha declaración solo se podrá realizarválidamente a parr del 8 de marzo

del 2016 (ver arculos 11, 12, 13, 15

y 16 del Decreto 2243 de noviembre

24 del 2015). De dicha presentaciónsolo se exonera a las personas jurídicas

extranjeras sin establecimientos

permanentes en Colombia, cuyos

ingresos totales obtenidos durante elaño scal hayan quedado somedos a

las retenciones en la fuente establecidas

en los arculos 407 a 411 del ET (vernumeral 2 del arculo 592 del ET).

Lo mismo deben hacer las personas jurídicas que aunque no contribuyen

con el impuesto de renta, estánobligadas a presentar una “Declaración

de ingresos y patrimonio” (ver arculos

598 y 599 del ET, y arculos 9 y 10 del

Decreto 2243 de noviembre 24 del

2015), que se presenta en el mismoformulario 110 que se uliza para la

“Declaración del impuesto sobre larenta y complementario”.

Además, según el arculo 7 del Decreto

3026 de diciembre 27 del 2013,cuando una sociedad extranjera sí

haya tenido en Colombia uno o variosestablecimientos permanentes, sele exigirá que por cada uno de ellos

cumpla con presentar una diferente

declaración de renta. Adicionalmente,a parr del año gravable 2013, la gran

mayoría de sociedades nacionales, al

igual que las extranjeras que hayan

tenido en Colombia establecimientospermanentes, se convireron en sujetos

pasivos del impuesto sobre la renta para

la equidad −CREE− y, por tanto, deben

preparar y presentar, de forma adicional,

la declaración anual de dicho impuesto

(formulario 140).

Dentro de las sociedades nacionalesobligadas a presentar la declaracióndel CREE se incluye a las que sean

beneciarias de la Ley 1429 del 2010

(pequeñas empresas) y por tanto,aunque ese po de sociedades sí

tengan benecios especiales en el

impuesto tradicional de renta, estosno le aplicarán en el CREE el cual sí lotendrán que calcular desde el comienzo

de su existencia jurídica y aplicando latarifa plena con la que al nal del año se

liquida el CREE.

De acuerdo con lo indicado en el

arculo 24 de la Ley 1607, el CREE se

estableció como un tributo en el cualsus primeros 8 puntos porcentualesenen desnación especíca a favor

del SENA, ICBF y EPS, pues los sujetos

al CREE adquirieron también el derechoa no efectuar aportes parascales a

dichas endades sobre la parte salarialde cada trabajador que lleguen a tener

y que en cada mes termine devengandovalores inferiores a los 10 salarios

mínimos mensuales. El otro puntoporcentual del CREE (y con el cual la

tarifa se eleva de 8% a 9%) también

ene desnación especíca, la cual ha

variado entre desnación a favor de las

universidades públicas, el SISBEN, el

sector agropecuario y los programas deatención a la primera infancia.

ANÁLISIS

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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015

A parr de esa contabilidad especial

será entonces de donde podránobtener las cifras scales para elaborar

las declaraciones de renta y del CREEdel año gravable 2015. Al respecto,hasta la fecha en que se editó la

presente publicación, la DIAN no habíaemido ninguna carlla instrucva o

Guía prácca sobre la forma de llevar el

sistema de registro de diferencias o el

libro tributario (a pesar de que el anexo

del Decreto 2548 del 2014 indica quela DIAN sí las emiría) y solo expidió el

Concepto 16442 de junio 5 del 2015 endonde se hicieron algunos comentariossobre el tema.

Por su parte, el Consejo Técnico dela Contaduría emió la Orientación

Técnica 016 de diciembre del 2015 através de la cual también dio algunos

comentarios sobre lo que se deberátener en cuenta cuando se optepor llevar el sistema de registro de

diferencias o el libro tributario.

En el Concepto 16442 de junio del2015, la DIAN indicó que si al llevar lacontabilidad conforme a los nuevos

marcos normavos bajo Estándares

Internacionales no se originan muchasdiferencias en relación con las cifras

que arrojarían los registros llevadosbajo normas de los decretos 2649 y

2650 de 1993, lo más convenientesería llevar el sistema de registro

de diferencias. Pero si al llevarla contabilidad bajo Estándares

Internacionales sí se originarán muchasdiferencias en relación con una

contabilidad llevada bajo las normas delos decretos 2649 y 2650 de 1993, en

tal caso lo mejor será emplear el librotributario.

De acuerdo con la DIAN, el sistema

de registro de diferencias podrá ser

Aplicación de los nuevos marcos contables bajo Estándares Internacionales y la elaboración de lasdeclaraciones de renta y del CREE

Para la elaboración de lasdeclaraciones de renta y CREEdel año gravable 2015 se deberá

tener en cuenta lo dispuesto a travésdel Decreto 2548 de diciembre 12 del2014 (reglamentario del arculo 165

de la Ley 1607 del 2012) en el cualse indica que durante los primeros 4años gravables en los que se lleguen aulizar los nuevos marcos normavos

contables bajo Normas Internacionales,los contribuyentes obligados a llevarcontabilidad tendrían que denir sus

bases scales sin considerar los ajustes

propios que se originan de la aplicaciónde dichos marcos contables, pues estosno tendrían efectos scales.

El arculo 2 del Decreto 2548 dispuso

que las bases scales se seguirían

obteniendo de unos registroscontables en los que solo se apliquenlas disposiciones contenidas en losdecretos 2649 y 2650 de 1993 más

las contenidas en los demás planesde cuentas vigentes a diciembre 31del 2014 y las demás disposicionesemidas por las Superintendencias

y vigentes hasta diciembre 31 del2014. Por tanto, y de acuerdo a loindicado en los arculos 3 y 4 del

Decreto 2548, si durante el año 2015se empezaron a aplicar por parte devarias empresas los marcos normavos

contables bajo normas internacionalescontenidos en los decretos 2706 dediciembre del 2012 (contabilidad paramicroempresas) y 2784 de diciembredel 2012 (Estándares InternacionalesPlenos), dichos contribuyentes teníanque optar por llevar al mismo empo

un sistema de registro de diferencias

o un libro tributario, y con dichosmecanismos poder obtener unas cifras

contables que solo se ajustaran a lasnormas de los decretos 2649 y 2650 de1993 y las demás que estaban vigentesa diciembre del 2014.

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Análisis

llevado de forma manual o electrónica.

Independientemente de la forma en

la que se decida llevar este sistema deregistro, el mismo debe garanzar la

autencidad, veracidad e integridad

de la información que allí se consigne

de tal forma que los registros de las

diferencias permitan idencar entreotros, el comprobante, fecha del

documento, fecha del registro, valor de

la operación, idencación del tercero

(de ser el caso), cuenta de imputación,así como una explicación sumaria

de las diferencias entre los valores

registrados en la contabilidad y aquellosconsignados en el sistema de registrode diferencias. El momento en que se

efectuarían los registros dentro del

sistema de diferencias, sería en cada

operación en la cual surjan justamentediferencias entre los postulados de

los Estándares Internacionales y los

establecidos en las normas de losdecretos 2649 y 2650 de 1993.

En relación con el libro tributario, laDIAN indicó que el mismo no se tendráque registrar ante ninguna autoridad.Además, debe permir la idencación

de los hechos económicos que allí seconsignen (el comprobante, número de

comprobante, fecha de comprobante,

el documento, fecha del documento,

número del documento, fecha de

registro, valor de la operación, nombreo razón social e idencación tercero,

cuenta de imputación y explicación

sumaria de la operación). Sobre laforma de llevar el mencionado libro, la

DIAN indica que si el contribuyente estáobligado a registrar bajo EstándaresInternacionales, por ejemplo, un pasivoconngente (el cual no ene incidencia

scal, pues con él se forma un gasto

Novedades del Formulario 110

Tanto la “declaración de renta y

complementario” como la de

“ingresos y patrimonio”, por

el año gravable 2015, se elaborarán

ulizando el mismo formulario 110 quela DIAN denió a través del arculo 1 de

la Resolución 004 de enero 8 del 2016.

Dicho formulario ene exactamente

la misma estructura del que se ulizó

para las declaraciones de renta del

año gravable 2014, y en él, la DIANdiligencia automácamente el valor

del impuesto de renta en el renglón 69del formulario, ulizando en todos los

casos la tarifa del 25%. Sin embargo,

el mismo sistema envía el mensaje deque dicho cálculo automáco puede

ser modicado manualmente por el

usuario, ya que cada quien tendría unimpuesto de renta diferente que el

sistema no puede controlar.

De otra parte, igual como sucedido con

el formulario 110 de años anteriores, en

el formulario para el año gravable 2015

deberá tenerse presente que la casilla980 (pago total) debería incluir hasta

los intereses de mora (si es el caso)y sin importar que en los renglones

anteriores no exista ninguno en el que

se pueda detallar el valor exclusivo de

dichos intereses. De todas formas, si

no se desea hacer el pago ulizando la

casilla 980 del formulario 110, se puede

optar por ulizar los formularios 490

(Recibo de pago en bancos) a travésde los cuales se puede detallar hasta elmonto de los intereses de mora que sea

necesario cancelarle a la DIAN.

Por úlmo, es importante destacar que

si algún contribuyente del régimen

ordinario se acogió durante el año2015 a la normalización de acvos y/o

pasivos mencionada en los arculos

35 a 40 de la Ley 1739 del 2014, y

lo hizo justamente mediante incluir

1. Se esperaba que quizás la DIAN le agregaría algún renglón informavo al formulario 110 del año gravable 2015, con el cual el contribuyente pudiera informar el monto de la

normalización que hizo a través del formulario 440 durante el año 2015, pero no fue así.

dichos activos y/o eliminar los pasivosdirectamente en las declaraciones del

impuesto a la riqueza (obligatoriaso voluntarias) que se presentaron

durante el 2015 (formulario 440),en ese caso dicho contribuyentepuede tomar el monto de dicha

normalización e incluirla dentro de supatrimonio fiscal del formulario 110

del año gravable 2015 sin que se leconfigure una “renta por comparación

patrimonial” la cual se hubieratenido que reflejar en el renglón 63

del formulario 110 del año gravable

2015 (ver artículo 39 de la Ley 1739

del 2014)1. Por tanto, cuando se

efectúe la “conciliación patrimonial”entre el patrimonio líquido del 2014y el patrimonio líquido del 2015, los

contribuyentes que se acogieron ala normalización tributaria sí podrántomar dicha normalización como unfactor que justifica correctamente el

incremento en su patrimonio líquido.

no deducible y un pasivo que no esaceptado scalmente), en ese caso

tendría dos opciones:

a. Reconocer tanto el pasivocomo el gasto y en cuentasalternas (cuentas de orden),

reconocer estas diferencias;lo anterior en concordanciacon los arculos 44 y 136 del

Decreto 2649 de 1993.

b. No reconocer la operación.

Por tanto, en el libro tributario solose deben registrar operaciones que sípuedan llegar a ser necesarias tanto paraelaborar las declaraciones tributariascomo para efectuar los reportes de

información exógena que cada año

también son exigidos por la DIAN.

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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015

el mismo prevalidador tributario con

que se elaboró el formato 1732 del año

gravable 2014.

La información del formato 1732,

solicitada en virtud del arculo 631-

3 del ET, equivale a entregarle a laDIAN una solicitud de información

exógena tributaria, lo cual implica que

le aplicarían las normas del arculo

638 del ET, (su período de rmeza

sería hasta de 3 años). Además, si seentrega extemporáneamente o con

errores, le aplicarían al informante

las sanciones del arculo 651 del ET,

y la Resolución 11774 de diciembredel 2005. Por consiguiente, si bien la

declaración de renta del año gravable

Novedades del Formato 1732 

El arculo 2 de la Resolución 004

de enero 8 del 2016 volvió a exigir

que ciertos declarantes obligadosa llevar contabilidad, que presentan“declaración de renta” en lugar de

“declaración de ingresos y patrimonio”,

y que lo harán en el formulario 110,le suministren a la DIAN por el añogravable 2015 lo que desde el año

gravable 2011 se empezó a conocercomo “información con relevancia

tributaria”. El diligenciamiento de lainformación con relevancia tributaria

por el año gravable 2015, se efectuará

ulizando el mismo formato 1732 en

estándar XML que se ulizó en el caso

del año gravable 2014 (la versión será la

6.0). Por tanto, se podrá usar también

2014 contenida en el formulario 110

podría quedar en rme en 24 meses

después de presentada, en todo casola información del formato 1732 podrá

ser auditada por la DIAN durante lossiguientes tres años (arculo 638 del

ET).

Igual como sucedió en el año gravable2014, el formato 1732 del año

gravable 2015 deberá ser diligenciadoy entregado antes de la presentaciónde la declaración de renta, pues unavez se entregue el formato 1732 en

el estándar XML, el portal de la DIAN

generará el formulario 110 para

que solo sea rmado digitalmente ypresentado en el sistema virtual de la

DIAN. En todo caso, en el parágrafo 1

del arculo 2 de la Resolución 004 de

enero 8 del 2016 se incluyeron estavez unas nuevas instrucciones que noestaban contenidas en el parágrafo 1

del arculo 2 de la Resolución 263 de

diciembre 29 del 2014.

Parágrafo 1°.Loscontribuyentes

queaparrdel1°deenerodelaño2015,aplicaronensucontabilidadlasNormasInternacionalesdeInformaciónFinanciera(NIIF),diligenciaránlacolumna“ValorContable”enloquecorrespondaalosconceptosqueseanhomologablesy“ValorFiscal”conformealEstatutoTributario.

Loscontribuyentesqueduranteelaño2015noaplicaronensucontabilidadlasNormas

InternacionalesdeInformaciónFinanciera(NIIF)debendiligenciarlascolumnas“ValorContable”conformealosDecretos2649y2650de1993y“ValorFiscal”conformealEstatutoTributario.

En relación con dichas instrucciones,debe aclararse que por el año gravable

2015 las endades que pertenecen al

Grupo 2 de la convergencia a normas

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Análisis

internacionales de contabilidad y deinformación nanciera, debieron seguir

preparando sus Estados Financierosociales conforme a las normas de los

decretos 2649 y 2650 de 1993 (ver

Decreto 3022 de diciembre del 2013).Por otro lado, para las endades de los

Grupos 1 y 3 de dicha convergencia,las cuales durante el 2015 empezaron

a preparar sus Estados Financierosociales aplicando los nuevos marcos

normavos contables bajo normas

internacionales, sucede que el Decreto

2548 de diciembre del 2014 les solicitóque las cifras scales (bases scales)

del año 2015 se obtuvieran de unacontabilidad especial en la cual se

siguieran aplicando las normas de losdecretos 2649 y 2650 de 1993. Dicha

contabilidad especial se obtendríamediante un sistema de registro de

diferencias o un libro tributario.

Por tanto, la instrucción contenidaen el artículo 2 de la Resolución

004, daría a entender que si algún

contribuyente aplicó los EstándaresInternacionales durante el 2015,y al mismo tiempo le corresponde

elaborar el formato 1732, entonces

los valores contables del formato 1732

los tendría que diligenciar con lossaldos de su contabilidad ajustada aEstándares Internacionales; es decir,

no los tendría que tomar ni del sistemade registro de diferencias, ni del libro

tributario (sin importar cuál de esosdos sistemas haya usado para obtener

la contabilidad especial ajustada alos decretos 2649 y 2650 de 1993 talcomo se lo solicitaba el Decreto 2548del 2014). Además, cuando necesite

diligenciar las cifras de los valores

contables en el formato 1732, la

norma indica que tendría que hacerlomediante homologaciones. Así por

ejemplo, aunque en los EstándaresPlenos se refiera a propiedad, planta

y equipo, y al mismo tiempo serefiera por aparte a propiedades de

inversión, el contribuyente tendría quetomar lo que esté en sus cuentas depropiedades de inversión y reportarloen los renglones del formato 1732

que componen la propiedad, planta y

equipo. Otro caso similar sería el delos activos biológicos, los cuales dentrodel formato 1732 tendrían que ser

reportados dentro de los inventarios.

De acuerdo con el literal c) del arculo

2 de la Resolución 004 del 2016, la

obligación de entregar el formato1732 por el año gravable 2015 recae

sobre todo po de personas jurídicas

y asimiladas, lo cual involucra nosolo a las sociedades sino también,por ejemplo, a fundaciones y demás

personas jurídicas sin ánimo delucro, que cumplan con los topes depatrimonio bruto o ingresos brutosaltos en el año anterior (2014) y sin

importar que por el 2015 pertenezcanal régimen ordinario o al régimen

especial. En relación con el monto deingresos brutos obtenidos en el año

anterior (2014), debe tenerse presenteque los mismos involucran no solo a losque formaban rentas ordinarias sino,

también, a los que formaban ganancias

ocasionales.

De otra parte, en el úlmo inciso del

arculo 3 de la Resolución 004 del

2016, se hace un gran énfasis con el

mensaje: “Soloseentenderácumplida

laobligaciónformaldedeclararcuandoseagoteplenamenteelprocedimientodescritoenestearculo.”  La inclusión

de este texto de seguro obedece a

que en el pasado algunos declarantesobligados a presentar el formato 1732

y al mismo empo el formulario 110,

no cumplían con presentar primeroel formato 1732, sino que solamente

cumplían con elaborar el formulario

110. En este po de casos, el formulario

110 sí podría ser válido aunque no sehaya presentado el formato 1732, pues

la DIAN no había hecho la precisióndel caso y, por tanto, a lo único que

se exponía el declarante que no había

entregado el formato 1732 era a que le

impusieran la sanción del arculo 651

del ET (tal como lo dice el arculo 4 de

la misma Resolución 004). Por tanto,al incluirse la frase antes destacada, la

DIAN plantea categóricamente la reglade juego de que si alguien presenta el

formulario 110 sin haber presentado

primero el formato 1732, en tal caso, la

declaración del formulario 110 se dará

por no presentada.

Se debe destacar, según lo indica

el primer inciso del arculo 2 de la

Resolución 004 de enero 8 del 2016,

que los mismos reportantes que debanentregar el formato 1732 por el año

gravable 2015, también lo tendríanque entregar por la “fracción de año

2016 “, es decir, por las operaciones

que alcancen a realizar durante el 2016

si sucede que se liquidarán durantedicho año y pretenden presentar ladeclaración de renta por fracción

de año 2016 ulizando el mismo

formulario 110 para la declaración del

año gravable 2015 (ver arculo 17 del

Decreto 2243 de noviembre 24 del2015).

110Formulario DIAN

Declaración de Renta yComplementario o de Ingresos

y Patrimonio para PersonasJurídicas y Asimiladas, Personas

Naturales y Asimiladas Obligadasa llevar Contabilidad.

1732

140

Formato DIANDeclaración de Renta y

Complementario o de Ingresosy Patrimonio para Personas

Jurídicas y Asimiladas, PersonasNaturales y Asimiladas Obligadas

a llevar Contabilidad.

Formulario DIANDeclaración del Impuesto sobre

la Renta para la Equidad −CREE−.

Page 16: Cartilla Declaración Renta Cree 2015

8/16/2019 Cartilla Declaración Renta Cree 2015

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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015

Igualmente tener en cuenta, que si porejemplo en el negocio de ganadería

exiseron devoluciones en ventas, estas

se tendrán que netear directamentecontra la renta bruta especial dentrodel mismo renglón 33 del formulario,

pues dichas devoluciones no podríangurar en el renglón 29 ya que el

formulario virtual de la DIAN no las

tomaría en cuenta para netearlas con el

renglón 33.

Se conserva el renglón 35 paradeclarar las Rentas líquidas por

recuperación de deducciones de los

arculos 195 a 198 del ET. La exigencia

de incluir dichas rentas líquidas se hizodirectamente con el arculo 12 de la

Ley 1739 de diciembre del 2014, el cual

agregó un nuevo arculo 22-1 a la Ley

1607 del 2012.

Se incluyó un nuevo renglón en

el cual se pueda determinar laPérdida líquida del ejercicio (renglón37). Al tener dicho dato en un renglónindependiente, la DIAN controlará que

ese valor será el que justamente sepodrá compensar en las declaracionesdel CREE de los años siguientes, talcomo lo dispuso el arculo 22-2 de la

Ley 1607 del 2012 el cual fue creado

con el arculo 13 de la Ley 1739 del

2014.

Se incluyó un renglón en el cualse puedan informar los valores

por Compensaciones (renglón 38). Endicho renglón, y por el año gravable

2015, únicamente se podrán efectuar

las compensaciones de las pérdidasobtenidas en las declaraciones del CREEdel año 2013 y/o 2014, incrementadas

con los reajustes scales respecvos

hasta el año 2015, pues así lo indicó laCorte Constucional en la Sentencia

C-291 de mayo del 2015. Adviértase

que las normas de los arculos 22-2 y

22-3 de la Ley 1607 del 2012 (creadoscon los arculos 13 y 14 de la Ley

1739 del 2014) disponen que serían

las pérdidas obtenidas en el ejercicio

2015 y siguientes, e igualmente losexcesos de base mínima sobre renta

líquida obtenidos en el ejercicio 2015y siguientes, los que se podrán restara manera de “compensación” en las

declaraciones del CREE años gravables

2016 y siguientes.

Se incluyó el renglón para elcálculo de la Sobretasa al CREE

creada con los arculos 21 a 24 de la Ley

1739 del 2014 (renglón 49), e igualmenteel renglón para restar el Ancipo a la

sobretasa al CREE del año gravable 2015

que se haya liquidado en el formulario

del CREE año gravable 2014 (renglón53). También se incluyó un renglón máspara sumar el Ancipo a la sobretasa

al CREE del año gravable 2016 (renglón54). Al respecto, debe recordarse que laSobretasa al CREE debe ser calculada portodos los sujetos al CREE, exceptuando

únicamente a los instalados en Zonas

Francas Costa Afuera.

La mencionada Sobretasa para el añogravable 2015 se liquidará en todos

los casos tomando la base gravablenal del CREE del 2015 (renglón 47),

restándole los primeros $800.000.000,y aplicando al valor neto posivo que

de allí resulte la tarifa única del 5%.

Adicionalmente, y solo para los sujetosal CREE que no se hayan liquidadodurante el 2015, se hará necesario

liquidar un “ancipo a la sobretasa al

Novedades del Formulario 140 

La declaración del impuesto sobrela renta para la equidad −CREE−

se elaborará por el año gravable2015 en el formulario 140 que la

DIAN denió a través de la Resolución

0073 de julio 7 del 2015, en el cual

se hicieron varias modicaciones en

comparación con el ulizado para el

año gravable 2014 de forma que se

pueda dar aplicación a los múlples

cambios que la Ley 1739 del 2014le introdujo a este impuesto. Esemismo formulario para el año gravable

2015 también se ulizará para las

declaraciones de fracción de año

gravable 2016, pues así lo dispuso elarculo 6 de la Resolución 004 de enero

8 del 2016.

El nuevo formulario 140 para el año

gravable 2015 incorpora las siguientesgrandes novedades:

Se eliminó el renglón de Rentabruta, en el cual solamente se

calculaba el subtotal que se originaba altomar los ingresos netos y restarle los

costos.

El renglón de Rentas brutasespeciales volvió a quedar

después del renglón de Costos. Portanto, siendo claro que varios pos

de rentas brutas especiales (comolas de ventas de ganado; arculo 92

del ET) se determinan tomando losingresos brutos de ciertas acvidades

y restándoles de una vez el costobruto asociado a tales ingresos, es

importante seguir teniendo en cuenta

la instrucción que la DIAN dio en elcaso del formulario año 2013 pero

que extrañamente eliminó en las

instrucciones de los formularios 2014

y 2015, en la cual se indicó: Rentasbrutasespeciales.Registreenestacasillaelvalordelasrentasbrutasespeciales.Tengaencuentaquelos

valores[porcostos]queafectanlasrentasbrutasespecialesnoesténincluidosenloscostosdelacasilla32 .

1.

2.

3.

4.

5.

6.

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Análisis

CREE del año gravable 2016” el cual

se tendrá que liquidar en todos loscasos tomando la base gravable nal

del CREE del 2015, restándole losprimeros $800.000.000, y aplicandoal valor neto posivo que de allí

resulte la tarifa única del 6%.

Se incluyó el renglónpara informar el valor del

Descuento tributario por impuestos

pagados en el exterior (renglón 50).

Dicho descuento se podrá calcularde acuerdo con las instruccionesdel arculo 22-5 de la Ley 1607 del

2012, es claro que el mismo afectará

de forma tácita tanto al CREE como

a la Sobretasa al CREE.

En relación con los renglones nales

(55, 57 y 58) del formulario 140

para la declaración del año gravable2015, se observa que su diseño

provocará problemas en relacióncon la correcta administración delos impuestos, pues el CREE y susautorretenciones corresponden a

un tributo que sí ene desnación

especíca (es a favor del SENA,

ICBF, EPS y otras endades; ver

arculo 24 de la Ley 1607 del 2012)

mientras que la sobretasa al CREE

y sus ancipos son un tributo sin

desnación especíca (entra a

la caja general de la Nación; verarculo 23 de la Ley 1739 del 2014).

7.

Indicadores básicos para lapreparación y presentación de laDeclaración de Renta y del CREE

año gravable 2015En el cuadro que presentamos en esta página, resumimos las cifras y datos

más básicos que son de permanente consulta cuando se estén elaborando lasdeclaraciones de renta y del CREE del año gravable 2015:

Detalle Valor

Valor de la UVT a diciembre 31 del 2015 $28.279

Valor de la UVT durante el año 2016 $29.753

Valor tasa de cambio del dólar a diciembre 31 del 2015 $3.149,47

Valor del Reajuste scal para acvos jos por el año gravable

2015 (ver arculo 1 del Decreto 2453 de diciembre 17 del 2015) 5,21%

Valor tasa anual de interés presunvo durante el 2015 sobre

préstamos en dinero de sociedades a socios, o de socios asociedades (ver arculo 4 del Decreto 426 de marzo 11 del

2015)

4,34%

Las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio añogravable 2015 de los obligados a llevar contabilidad, y tambiénla del CREE, cuando no se ene nombrado un revisor scal,

requieren por lo menos la rma de Contador Público si el

patrimonio bruto a diciembre 31 del 2015, o los ingresos brutos(rentas y ganancias ocasionales) del año 2015, superan los…

100.000 UVT

($2.827.900.000;ver arculo 596

del ET)

Vencimientos

Los vencimientos para presentar la declaración de renta o de ingresos y patrimoniodel año gravable 2015, y también la del CREE del mismo año gravable, para laspersonas jurídicas de todo po, son (ver arculos 11, 12, 16 y 22 del Decreto 2243

de noviembre 24 del 2015):

GRANDES CONTRIBUYENTES

Declaración de renta o de ingresos y patrimonio

Si elúlmo

dígito del

NIT es:

Pago primera cuota(solo aplica para elimpuesto de renta)

Presentación y pagosegunda cuota paradeclaración de renta

(es también el plazopara la presentaciónde la declaración de

ingresos y patrimonio)

Pago tercera cuota

declaración de

renta

0 09 de febrero del 2016 12 de abril del 2016 09 de junio del 2016

9 10 de febrero del 2016 13 de abril del 2016 10 de junio del 2016

8 11 de febrero del 2016 14 de abril del 2016 13 de junio del 2016

7 12 de febrero del 2016 15 de abril del 2016 14 de junio del 2016

6 15 de febrero del 2016 18 de abril del 2016 15 de junio del 2016

5 16 de febrero del 2016 19 de abril del 2016 16 de junio del 2016

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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015

o usuarios industriales en las zonasfrancas, o el 33% para las sociedades

extranjeras sin establecimientos

permanentes, etc.). Sin embargo, la Ley1739 de diciembre 23 del 2014, en losarculos 35 a 40, (declarados exequibles

por la Corte Constucional en su

Sentencia C-551 de agosto 26 del 2015),estableció la posibilidad de que todos loscontribuyentes del régimen ordinario,entre los años 2015 hasta 2017, puedannormalizar los acvos omidos y/o

pasivos inexistentes mediante incluirlos

y/o eliminarlos en las declaraciones delimpuesto a la riqueza que se presentarándurante tales años. Dichas declaracionesfueron establecidas con los arculos 1 a

9 de la Ley 1739 y se dispuso que seríanobligatorias para ciertos contribuyentesdel impuesto de renta que a enero 1

del 2015 poseían patrimonios líquidosdeclarables al Gobierno colombianopor montos iguales o superiores a$1.000.000.000. Sin embargo, el arculo

8 de la Ley 1739 dispuso que quienesno queden obligados a presentarlas declaraciones del impuesto a lariqueza, podrán presentarlas en forma

voluntaria, lo cual será aprovechado justamente por parte de quienes deseennormalizar sus acvos omidos y/o

pasivos inexistentes. En consecuencia,

las personas jurídicas que presenten lasdeclaraciones del impuesto a la riquezade cualquiera de los años 2015 a 2017 yen ellas normalicen los acvos omidos

y/o pasivos inexistentes, solo tendrán

que liquidar, sobre el mayor patrimoniolíquido que allí quede normalizado,tanto el “impuesto a la riqueza” como el

“impuesto de normalización tributaria”.

El mayor patrimonio líquido que quedenormalizado en una declaración delimpuesto a la riqueza podrá luego, alnal del mismo año gravable, incluirse

dentro de la declaración de renta sin quese conguren rentas por comparación

patrimonial. Por consiguiente, laopción de la “normalización tributaria”

contemplada en la Ley 1739 del 2014representa una opción mucho máseconómica que aquella que implicaríanormalizar los acvos omidos y los

pasivos inexistentes directamente en la

declaración de renta.

Adicionalmente, los arculos 42 y 43 de

la Ley 1739 modicaron el arculo 574

y crearon el arculo 607 dentro del ET,

indicando que las personas jurídicas ydemás endades nacionales, que sean

contribuyentes del impuesto de renta(tanto del régimen ordinario como delespecial), y que, por tanto, enen la

obligación de estar denunciando en lasdeclaraciones anuales de renta tantolos bienes que posean en Colombiacomo los del exterior, guran entre los

responsables de estar presentandocada año las nuevas declaracionesinformavas de “acvos poseídos en

el exterior a enero 1”. La obligación de

presentar este po de declaraciones

recae sobre las personas jurídicasque antes mencionamos, pero solosi, en efecto, a enero 1 de cada año,

llegan a poseer acvos en el exterior

(sin importar su monto, ni su po).La primera declaración de ese po se

presentó durante octubre del 2015,informando sobre los acvos poseídos

en el exterior a enero 1 del 2015, y

para ello se ulizó el nuevo formulario

160 que la DIAN diseñó a través dela Resolución 0096 de sepembre

14 del 2015 (ver el arculo 38-2 del

Decreto 2623 de diciembre 17 del2014, agregado con el arculo 5 del

Decreto 427 de marzo 11 del 2015). Paradenunciar los acvos poseídos a enero

1 del 2016 se usará el mismo formulario160 del año 2015 (ver arculo 7 de la

Resolución 004 de enero 8 del 2016) yel plazo para presentar la declaraciónvencerá en las mismas fechas en que se

venza la presentación de la declaraciónde renta del año gravable 2015 (verel arculo 24 del Decreto 2243 de

noviembre del 2015).

Dichas declaraciones solo seránrmadas por los representantes

legales, pero no por contador ni porrevisor scal. Además, como se trata

de una declaración informava en la

que nunca exisrá impuesto a cargo ni

tampoco ingresos brutos, el arculo 7

de la Resolución 004 de enero del 2016dispuso que lo único que se sancionaría

respecto a esta nueva declaracióntributaria es su no presentación o supresentación extemporánea, y que lo

hará aplicando la norma del arculo 651

del ET, la cual es la misma que se aplicaa quienes no presentan oportunamente

o presentan con errores los diferentes

reportes de información exógena que

la DIAN solicita a los administrados pordicha endad.

Es tan importante la denición del valor

scal o valor patrimonial de los acvos

y pasivos, que para ello las hojas 2 a 4del formato 1732 solicitaron de nuevo

detallar en columnas independientes lainformación de los valores contables y

scales a diciembre 31 del 2015, para

tales pardas. En dichas hojas incluso

se destaca, mediante algunos renglonesespeciales, que algunas pardas de los

acvos y pasivos solo son contables,

pero no scales (principalmente por

no representar bienes ni derechosapreciables en dinero, o porque sonpardas que no se enen en cuenta

como parte del costo scal por el cual sedeben declarar scalmente los acvos;

ver arculos 62 a 70, 261 y 262 del ET).

En relación con lo anterior, deberecordarse que el arculo 775 del ET

establece: “Cuandohayadesacuerdoentreladeclaraciónderentaypatrimonioylosasientosdecontabilidaddeunmismocontribuyente,prevalecenestos.”  Lo anterior quiere decir, que siel contribuyente ocultó scalmente al

declarar, un patrimonio o un ingreso que

sí exisa en su contabilidad, entoncesla DIAN tomará todo el patrimonio oingresos que exisan en su contabilidad.

Además, cuando en los años siguientesse sigan informando de nuevo dentro

del formato 1732, los valores scales

y contables, la DIAN tendrá lasherramientas necesarias para rastrearcómo crece o decrece el patrimonioscal y el patrimonio contable.

Si llega a darse crecimiento en elpatrimonio líquido scal, en ese caso

los declarantes de renta del régimenordinario deben tenerlo correctamente

 juscado con las rentas líquidas,

ganancias ocasionales y otras pardas

que hayan sido denunciadas dentrode la declaración, pues la parte no

 juscada (y en caso de no haberse

acogido a la normalización tributariade los arculos 35 a 39 de la Ley 1739

del 2014) se las converrán en “renta

líquida gravable especial” cuando laDIAN les haga corregir la declaración.

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Análisis

Recordemos que cuando los acvos y

pasivos contables deban ser llevados ala declaración del formulario 110 (pues

no todos tendrán que ser incluidos),será posible que algunos de ellos, poraplicación de las normas contenidas enlos arculos 267 a 287 del ET, tengan

diferencias con el valor scal por el cualse pide declararlos. Por consiguiente,al efectuar los ajustes entre los saldos

contables y scales de los acvos y

pasivos poseídos a diciembre 31, es claroque algunos de tales ajustes terminaránafectando los ingresos y gastos scales

(por ejemplo al ajustar el saldo de lacuenta “provisión cartera incobrable”),

razón por la cual, lo ideal es empezar laelaboración de la declaración por estasección (el patrimonio), detectandotodos los ajustes respecvos que pueden

afectar la renta scal. De esa forma, al

pasar a las siguientes secciones de ladeclaración (rentas scales y ganancias

ocasionales) se lograría contar convalores más denivos con los cuales

se liquidarán, tanto el impuesto derenta como el de ganancia ocasional eigualmente el impuesto CREE.

Denir correctamente el valor scal

de los acvos (patrimonio bruto) es

importante también para otros asuntos.

Así por ejemplo, el valor del patrimoniobruto a diciembre 31 del 2015 es elfactor que se tendrá en cuenta para

decidir si la declaración de renta o deingresos y patrimonio de dicho añogravable 2015, debe ir rmada por lo

menos por un contador público (en caso

de que no haya exisdo durante todo el

2015 la obligación de tener nombradoun revisor scal), y hasta para decidir,

incluso, si todas las declaracionesde retención y de IVA del 2016, o de

autorretención del CREE del 2016,o del impuesto nacional al consumobimestral del 2016, etc., deberán ono contar también con la rma de

contador. Al respecto, las normas de losarculos 512-6, 596, 599, 602 y 606 del

ET, indican que si al cierre del 2015 elpatrimonio bruto supera 100.000 UVT

(100.000 x $28.279 = $2.827.900.000),

entonces todas las declaraciones, antesmencionadas, deberán contar por lomenos con la rma de contador.

Y en cuanto al valor que se denunciecomo patrimonio líquido a diciembre31 del 2015, el mismo será el factor

con el cual se denen otros asuntos

importantes, tales como:

Las personas jurídicas

contribuyentes del impuestode renta (tanto del régimen ordinariocomo del régimen especial, eincluyendo tanto sociedades nacionalescomo extranjeras), que hayan quedado

obligadas a presentar la declaracióndel impuesto a la riqueza del año 2015mencionada en los arculos 1 a 9 de la

Ley 1739 del 2014 (por haber poseídoen enero 1 del 2015 un patrimoniolíquido declarable al Gobiernocolombiano que fuese igual o superior

a $1.000.000.000), también quedan

obligadas a presentar la declaración dedicho impuesto por el año 2016. Portanto, en la declaración del impuestoa la riqueza del año 2016 lo quedenunciarán es el patrimonio scal que

posean a enero 1 del 2016 el cual en laprácca sería igual al de diciembre 31

del 2015.

Para el caso de las endades

que presentan declaración deingresos y patrimonio, el patrimonio

líquido que denuncien a diciembre31 del 2015 sería la base sobrela cual liquidarían la sanción deextemporaneidad de dicha declaración

(ver arculo 645 del ET).

En el caso de las personas jurídicas con ánimo de

lucro, las empresas comunitariasy las cooperavas de todo po, el

patrimonio líquido que denunciena diciembre 31 del 2015, será el

valor con el cual podrán diligenciarcorrectamente la información exógena

tributaria 2015 sobre socios oaccionistas, comuneros y cooperados,en el formato 1010 a que se reere

el numeral 18.1 del arculo 18 de la

Resolución 220 de octubre del 2014.

Las personas jurídicasdeclarantes del régimen

ordinario, si no guran en la lista

del arculo 191 del ET, o si no son

pequeñas empresas de la Ley 1429 del2010, también deben tener presenteque el patrimonio líquido declaradoa diciembre 31 del 2015, será la basepara el cálculo de su renta presunva

en la declaración de renta del añogravable 2016. Además, para las

sociedades contribuyentes declarantesde renta, ese mismo patrimonio líquidoserá también el punto de parda sobre

el cual calcularán “la base mínima”

para efectos de su impuesto sobre la

renta para la equidad -CREE- en el añogravable 2016.

El patrimonio líquido con quese cierre el año 2015, será

el referente para saber cuánto gasto

por intereses les serán aceptadoscomo deducibles en el ejercicio

2016 a los contribuyentes (delrégimen ordinario y del especial),ya que así lo dispone el arculo

118-1 del ET, (subcapitalización),reglamentado con el Decreto 3027de diciembre 27 del 2013, y en el cualse indica que las deudas que generenintereses deducibles solo puedenser aquellas, cuyo monto promediodurante el año scal respecvo no

exceda el equivalente a 3 veces el

patrimonio líquido del año anterior.

Adicionalmente, debe tenerse presenteque durante los años gravables 2015y siguientes, el límite impuesto por lanorma del arculo 118-1 empezará

a tenerse en cuenta también en ladepuración de la base gravable delCREE (ver arculo 15 de la Ley 1739 del

2014, el cual agregó el nuevo arculo

22-4 a la Ley 1607 del 2012).

2.

3.

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5.

1.

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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015

INGRESOS Y RENTAS EXENTAS

INGRESOS CONTABLES, PERONO FISCALES

MANEJO DE RENTASEXENTAS

SITUACIONES ESPECIALESCON EL MANEJO DE LASRENTAS EXENTAS

EXENCIONES PARA QUIENESREALICEN CIERTASACTIVIDADES ECONÓMICAS

EN SAN ANDRÉS,PROVIDENCIA Y SANTACATALINA

MANEJO DE LA “PRIMA ENCOLOCACIÓN DE ACCIONES”DESPUÉS DE LA LEY 1607

RÉGIMEN DE PRECIOS DETRANSFERENCIA EN EL

IMPUESTO DE RENTA

VENTA DE ACTIVOS FIJOS Y/OACCIONES E INGRESOS NOGRAVADOS

INGRESOS QUE CONSTITUYENRENTA ORDINARIA YGANANCIA OCASIONAL

A connuación se presentan consideraciones relavas a las principales diferencias

que pueden exisr con el manejo de ciertos ingresos en la parte contable y en

la parte scal, e igualmente se destacarán algunos puntos importantes sobre

el manejo que deben tener dentro de la Declaración del impuesto sobre la renta o deingresos y patrimonio (formulario 110) y la Declaración del impuesto sobre la renta

para la equidad –CREE– (formulario 140) (declaración del CREE) los ingresos que deben

gurar en dichas declaraciones.

Ingresos contables, pero no scales

En la contabilidad se pueden llegara tener pardas por ingresos que

scalmente no se consideran como

tales. Ese es el caso de los “ingresos de

ejercicios anteriores”, pues en realidad,si son de ejercicios anteriores, lo que sedebería hacer scalmente es corregir

las declaraciones de renta y del CREEde dichos años anteriores (si aún no

están en rme) para que produzcan

el impuesto en el ejercicio al querealmente correspondían.

También existe el caso del “ingreso

método de parcipación”, el cual

scalmente no se denuncia, pues

la DIAN con el Concepto 29461 demarzo 25 del 2008, concluyó que laaplicación del método de parcipación

patrimonial es solo un sistema decontabilización con efectos contables,

y por consiguiente, los resultados dela aplicación de dicho método no se

debe tener en cuenta para efectos de

determinar, ni el valor patrimonial porel cual la matriz declararía las acciones

a diciembre 31, ni los verdaderosingresos o gastos del período. Portanto, ni en la declaración de renta,ni en la del CREE, se denunciará eseingreso ni tampoco se denuncia el

gasto, pues son valores que se quedancomo cifras contables y no scales en la

conciliación entre la renta contable y lascal. Solo si algún día las subordinadas

le distribuyen realmente el ingresopor dividendos al ente matriz, en esemomento la matriz deberá reconocer

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Análisis

scalmente el “ingreso por

dividendos”.

Otros casos de ingresos

contables, como el “ingreso

por recuperación deprovisiones”, tampoco son

scales, pues se originan justamente del hecho de que lascuentas de provisiones sobre los acvos

son ajustadas a un menor valor y, portanto, si en el año en que se formaba

el gasto provisión contra la cuenta delacvo por “provisiones”, sucedía que ni

el gasto ni la provisión sobre el acvo

se aceptaron scalmente, entonces en

el año en que se “recupera ese gasto

provisión” el ingreso que se forma es

solo contable, pero no scal.

Por otra parte, se debe tener cuidadocon la forma en que se llevan a la

declaración de renta o de ingresos ypatrimonio, o a la declaración del CREE,algunos ingresos especiales que sí son

scales aunque no guren como tales

ni en la contabilidad, ni en el Estado deResultados.

Por ejemplo, el caso de las permutas,o las daciones en pago. En todos los

casos, el ingreso bruto que se originade tales operaciones debe quedardenunciado como tal en el formulario

de la declaración de renta o de ingresos

y patrimonio, pues todas se asimilan aventas. Por tanto, aunque suceda queen las cuentas del ingreso contable

no guren valores, producto de lasoperaciones de permutas o daciones enpago, scalmente se deberán tener en

cuenta.

Para ilustrar lo anterior, si un acvo

de la empresa se uliza para hacer

dación en pago y con ello cancelar unpasivo, en tal caso en la contabilidad

se acreditaría el acvo y se debitaría el

pasivo pero no se afectaría el estado de

resultados contable. Sin embargo, en la

declaración de renta (y en la del CREEsi el acvo vendido se había poseído

menos de dos años), esa operación sedenunciaría en el formulario 110 como

si hubiese sido una venta, informando

el precio de venta del acvo (el precio

con el cual de una vez quedabacubierto el pasivo) en los renglones 43o 65 del formulario 110, y en el renglón

de “otros costos” (renglones 50 o 66 del

formulario 110) se denunciaría el costo

scal de venta del acvo. Si el acvo

dado como dación en pago había sidoposeído por menos de dos años, en esecaso el sujeto al CREE también usaríael renglón 28 para reportar el precio de

venta y el 32 para reportar su costo.

En cuanto al valor de las primas en

colocación de acciones o cuotassociales, debe recordarse que

scalmente, y a causa de que el arculo

91 de la Ley 1607 del 2012 modicó el

arculo 36 del ET, dichos valores ya no

se consideran como un ingreso scal

que se resta como no gravado, pueslo que se dispuso es que tales valoresse consideran como un mayor aportesocial por parte del socio o accionista

que los canceló.

Además, el ingreso por donacionesrecibidas, que en la contabilidad se

lleva a veces directamente a la cuentadel patrimonio, en el formulario 110

y en el 140, gurarán como ingresos

brutos.

Se debe tenercuidado con la forma

en que se llevana las declaracionesde renta, ingresos oCREE algunos ingresosespeciales que sí sonfiscales aunque nofiguren como tales ni enla contabilidad, ni en elEstado de Resultados,caso de las permutas,

o las daciones en pago.En todos los casos,el ingreso bruto quese origina de talesoperaciones debe quedardenunciado como tal enel formulario, pues todasse asimilan a ventas.

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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015

Ingresos que constituyen renta ordinaria yganancia ocasional

Para efectos scales, en la

declaración de renta o de ingresosy patrimonio (formulario 110)

se deben declarar todos los ingresosordinarios y extraordinarios, gravados

y no gravados, de fuente nacional y/o

del exterior, en dinero o en especie,

que sean suscepbles de constuir

un incremento en el patrimonio delcontribuyente. Para el caso de laspersonas jurídicas, las cuales estánobligadas a llevar contabilidad, esclaro que todos esos ingresos antesmencionados se deberán declarar en elmomento en que se causaron, es decir,independientemente de que se hayanrecibido o no efecvamente en dinero

o en especie dentro del año scal (ver

arculo 27 del ET).

Pero en el caso de los obligados apresentar la declaración del CREE(formulario 140), allí solo se deben llevar

los ingresos que forman rentas ordinarias

(gravadas y no gravadas con el CREE,de fuente nacional y/o del exterior,

en dinero o en especie) que seansuscepbles de constuir un incremento

en el patrimonio del contribuyente, perono se deben incluir los ingresos brutos(ni sus costos ni deducciones) de pardas

que formarían ganancias ocasionales

(ver arculo 21 y 22 de la Ley 1607, y

la instrucción para el renglón 28 en elrespaldo del formulario 140). Como esta

declaración la presentan en su totalidadpersonas jurídicas, es claro que losingresos que se deban denunciar en elCREE se incluirán por causación, es decir,

independientemente de que se hayanrecibido o no efecvamente en dinero o

en especie dentro del año scal.

Además, y pensando tanto en elimpuesto de renta como en el CREE, sialgún po de parda o renta recibida

en el año, es de las que forman rentas

ordinarias, pero al mismo empo es

de las mencionadas expresamente en

el Capítulo IV del Título I del Libro Idel ET, (ver arculos 91 a 103 del ET)

dichas rentas se denominan “rentas

brutas especiales” e implican un manejoespecial dentro del formulario.

Así por ejemplo, el arculo 93 indica que

en el negocio de ganadería (es decir,para quien hace todo el ciclo de cría,levante, ceba y venta del animal), lo quese denunciaría como ingreso bruto no esel precio de venta bruto de la vaca sinoque será directamente la diferencia entre

el precio de venta y el costo directo de lavaca. Por tanto, y pensando en el renglón33 del formulario 140 para declaración

del CREE, en él se tendrán que denunciarlas ventas de las vacas en esa forma y

no se tendría que usar el renglón 29para declarar el precio de venta e inlcuirdespués en el 32 el costo de venta delas vacas. Con ese tratamiento de “renta

bruta especial” a las ventas de las vacasen el negocio de ganadería se evita inar

demasiado el renglón de ingresos brutos,el cual puede llegar a ser la base paraliquidar una sanción de extemporaneidad

del arculo 641 del ET (en el caso de que

no haya impuesto a cargo), o tambiénpuede ser la base para tener queresponder en el futuro por la entrega de

reportes de información exógena (ver

Resolución DIAN 220 de octubre 31 del2014 que solicitó la información exógena

del año gravable 2015 y la 112 de octubre29 del 2015 que exigió la información

exógena del año gravable 2016).

Sin embargo, y de acuerdo con lasnormas vigentes del ET, se debe aclararque en el caso de los contribuyentes

declarantes del régimen ordinario, susingresos brutos dentro del formulario

110 y/o 140 (junto con los costos ydeducciones) deberán ser clasicados de

la siguiente forma:

Los que formarían rentasordinarias gravadas: Estos

ingresos se reportarán en losrenglones 42 a 44 del formulario

110 y entre los renglones 28 y 35del formulario 140. Algunos de estos

ingresos se pueden restar como

ingresos no gravados en el renglón 47del formulario 110, o en el renglón

30 del formulario 140. Los costos y

gastos deducibles asociados a estosingresos ordinarios se reportan en losrenglones 49 a 56 del formulario 110,

o los renglones 32 y 34 del formulario

140, exceptuando los asociados a los

ingresos que se hayan restado comoingreso no gravado, los cuales soncostos y gastos no deducibles (verarculo 177-1 del ET).

Los que formarían rentasordinarias exentas: Los

ingresos brutos de las pardas que

forman rentas exentas también

irán en los renglones 42 a 44 delformulario 110, y los renglones 28 y

33 del formulario 140. Pero si luego

de restarle los costos y gastos arrojanulidad, entonces dicha ulidad se

resta en el renglón 62 del formulario

110, o en los renglones 39 a 44 delformulario 140. En cuanto a los costos

y deducciones asociados a los ingresosque forman rentas exentas, recuerde

que la DIAN en el Concepto 39740del 2004, racado con el 52966 de

sepembre 1 del 2014, expresó que

sí se deben incluir en la declaraciónpara poder llevar al renglón 62 delformulario 110, o a los renglones

39 a 44 del formulario 140, solo la

verdadera renta (o ulidad) exenta,

la cual, en el caso del formulario 110,

se enfrentará al mayor valor entre la

Renta líquida (renglón 60) o la Renta

presunva (renglón 61). Así que dichoscostos y deducciones asociados a laspardas que forman rentas exentas

estarán involucrados scalmente entre

los renglones 50, 52, 53, o 55 delformulario 110, y los renglones 32 y 34

del formulario 140.

Los que formarían gananciasocasionales gravables:

Figurarán solo en el renglón 65 delformulario 110, estos ingresos nunca

a)c)

b)

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Análisis

gurarán en el CREE. Además, si enen

costos, se les resta en el renglón 66. Y sienen una parte como “no gravada” se

les resta en el renglón 67.

En contraste con lo anterior, loscontribuyentes que pertenecenal régimen tributario especial, eigualmente las endades que son

No contribuyentes declarantes deingresos y patrimonio (los cuales solopresentan el formulario 110, pero nunca

presentan el formulario 140), deben

denunciar la totalidad de sus ingresos,ordinarios y extraordinarios, junto

con sus respecvos costos y gastos,

únicamente en la sección de rentas

ordinarias; nunca manejan la zona deganancias ocasionales (renglones 65a 67). Por consiguiente, por ejemplo,

si una endad del régimen especialtuvo ingresos por venta de acvos jos

poseídos por más de dos años, tales

Régimen de Precios de Transferencia en el Impuesto de Renta

ingresos los denunciará en el renglón 43y al ulizar los renglones 294 y 295 del

formato 1732 indicará que son ingresos

que le formarán su renta exenta. Pero

si tuvo ingresos por loterías, rifas y

similares, en ese caso el renglón 296del formato 1732 ene el error de no

dejarles informar ese ingreso como un

valor que formaría rentas ordinarias

exentas (lo obliga a denunciarlo como

ganancias ocasionales). La solución paraesos casos será que dichas endades

tomen el valor del ingreso por la lotería,rifa o premio y lo lleven a los renglones

299 o 300 del formato 1732 y luego

presenten la explicación a la DIAN.

La gran mayoría de las endades del

régimen especial pueden tratar todassus rentas o excedentes scales como

“rentas ordinarias exentas”, pues luegorestarán la ulidad scal en el renglón

62 del formulario 110 (ver arculos

358 y 359 del ET). Las endades no

contribuyentes declarantes de ingresos ypatrimonio pueden considerar sus rentascomo “rentas ordinarias gravadas”, pero

teniendo claro que luego no deberánliquidar ningún po de impuesto, pues

 justamente son no contribuyentes y solollegan hasta el renglón 57 del formulario

110.

De otra parte, si el declarante derenta estuvo obligado a presentardeclaraciones de IVA a lo largo detodo el año 2015 (fuesen bimestrales,

cuatrimestrales o anual), se enende

que el total de ingresos brutos eingresos netos que haya denunciadoen dichas declaraciones de IVA, tendríaque coincidir con lo que denuncie comoingresos brutos e ingresos netos en la

declaración de renta o de ingresos ypatrimonio del formulario 110.

De acuerdo con lo indicado enlos arculos 260-1 a 260-11

del ET, los contribuyentes delimpuesto sobre la renta ante el Gobiernocolombiano (sean personas naturales, osucesiones ilíquidas, o personas jurídicas,y sin importar si pertenecen al régimenordinario o al régimen especial) queestando ubicados en Colombia hayanefectuado durante el año operaciones

de ventas, compras, o préstamos, etc.,con endades o personas que calican

como sus “vinculados económicos” y

estos úlmos hayan estado ubicados en

el exterior o incluso dentro de algunazona franca en Colombia, debieron haber

efectuado tales operaciones con sujeción

a lo que la norma denomina Régimen dePrecios de Transferencia, el cual por el

año gravable 2015 ene efectos tanto en

la determinación del impuesto de renta,como en el CREE.

Adicionalmente, y de acuerdo con loindicado en el arculo 260-7 del ET,

quienes hayan efectuado operaciones

durante el año 2015 con cualquier

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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015

persona natural o jurídica (sea ono su vinculado económico) y queestuviese ubicada en países o territoriosconsiderados por el Gobierno colombianocomo “paraísos scales”, quedaban

también obligados, por esa sola razón, aaplicar en sus operaciones el régimen deprecios de transferencia.

Al respecto, la DIAN mencionó en elConcepto 57300 de octubre 6 del 2014que si se hicieron operaciones con unasucursal en Colombia de un empresaubicada en paraíso scal, en tal caso es

como si la operación se hubiera hechodirectamente con la empresa ubicada enel paraíso scal, puesto que la sucursal

en Colombia es solo una extensión de la

empresa ubicada en el paraíso scal.

Aunque todos esos contribuyentesquedaban sujetos al mencionadorégimen, solo aquellos que a diciembredel 2015 tuviesen un patrimonio brutoscal igual o superior a 100.000 UVT

(100.000 x $28.279 = $2.827.900.000),

o unos ingresos brutos scales totales

del año 2015 en el formulario 110

(sumando los constuvos de rentas

ordinarias más los constuvos de

ganancias ocasionales) iguales osuperiores a 61.000 UVT (61.000 x

$28.279 = $1.725.019.000), son los que

están obligados a preparar y presentarla Documentación Comprobatoria y apresentar la Declaración informava

individual de Precios de Transferencia.

Quienes no alcanzaron dichos topes,no estarían obligados a presentar losdocumentos antes mencionados.

Además, en el caso parcular de los

que hayan efectuado operaciones con

terceros ubicados en paraísos scales,

sean o no sus vinculados económicos, lanorma del parágrafo 2 del arculo 260-7

del ET, les indica:

“ Parágrafo 2° .SinperjuiciodeloconsagradoenlasdemásdisposicionesdeesteEstatuto,lasoperacionesquerealicenloscontribuyentesdelimpuestosobrelarentaycomplementariosconpersonas,sociedades,endadesoempresasubicadas,residentesodomiciliadasenparaísosscalesdeberánestarsomedasalrégimen

depreciosdetransferenciaycumplirconlaobligacióndepresentarladocumentacióncomprobatoriaalaquesereereelarculo260-5deesteEstatutoyladeclaracióninformavaalaquesereereelarculo260-9deesteEstatutoconrespectoadichasoperaciones,independientementedequesupatrimoniobrutoenelúlmodíadelañooperiodogravable,osusingresosbrutosdelrespecvoañoseaninferioresalostopesallíseñalados.” 

Por tanto, se entendería que quieneshicieron operaciones con tercerosubicados en paraísos scales siempre

tendrían que elaborar la documentacióncomprobatoria y al mismo empo

presentar la declaración informava.Sin embargo, a través del arculo 2 del

Decreto 3030 del 2013, el Gobiernodispuso que solo cuando las operacionesanuales con los ubicados en paraísosscales, hayan superado los 10.000 UVT

(en el 2015 unos $282.790.000) surgirála obligación de preparar y presentarla documentación comprobatoriaregulada en el arculo 260-5 del ET, y

el arculo 4 del Decreto 3030 del 2013.

Por tanto, aunque no siempre debanpreparar y presentar la documentación

comprobatoria, es claro que tendrán quepresentar siempre, al nal del año, la

declaración informava (arculo 260-9

del ET, y arculo 10 del Decreto 3030 del

2013). Para comprobarlo, a connuación

citamos lo que se indica en el incisosegundo y literal c) del arculo 2 del

Decreto 3030:

“Sinperjuiciodeloanteriorydeconformidadconloestablecidoenlosarculos260-5,260-9yenelparágrafo2°delarculo260-7del

EstatutoTributario,estánobligadosapresentardeclaracióninformavadepreciosdetransferenciayaprepararyenviardocumentacióncomprobatoria:

a)…,

b)…

c)Loscontribuyentesdelimpuestosobrelarentaycomplementarios

querealicenoperacionesconpersonas,sociedades,endadesoempresasubicadas,residentesodomiciliadasenparaísosscalescalicadoscomotalesporelGobiernoNacional,aunquesupatrimoniobrutoenelúlmodíadelrespecvoañooperíodogravableosusingresosbrutosdelrespecvoañooperíodogravableseaninferioresalequivalenteacienmil(100.000)UVTosesentayunmil(61.000)UVT,respecvamente.Nohabrálugaraprepararyenviardocumentacióncomprobatoria,cuandolasumadelatotalidaddelasoperacionesllevadasacaboconpersonas,sociedades,endadesoempresasubicadas,residentesodomiciliadasenparaísosscales

dentrodelrespecvoañogravable,nosuperealequivalenteadiezmil(10.000)UVTdelperíodogravablealcualcorrespondaladocumentacióncomprobatoria.”

Es claro que el régimen de precios detransferencia busca que las personas

naturales y jurídicas sujetas al mismo,le sustenten a la DIAN que cuandorealizaron operaciones con sus vinculadoseconómicos en el exterior, o con los

terceros ubicados en paraísos scales, no

lo hicieron para que la ulidad scal delgrupo económico quedase tácitamenteubicada en países del exterior con menor

tributación que aquella que se aplica enColombia, y se afecte, en consecuencia, la

tributación que la empresa en Colombiadebe hacer al Gobierno colombiano.

Y es para atacar este po de situaciones,

que con la Ley 1607 del 2012 seaprovechó para agregar al ET, los nuevosarculos 869, 869-1 y 869-2 con los

cuales la DIAN podrá objetar toda gura

 jurídica ejecutada a parr del 2013 y que

cumpla con los criterios mencionadosen esos nuevos arculos, pues la misma

puede ser calicada como una gura

de “abuso tributario”. Dentro de los

criterios del arculo 869-1 con los cuales

se indica que la DIAN puede iniciaruna invesgación por un posible abuso

tributario, se encuentra justamente elque las operaciones se hayan hecho entrevinculados económicos o con tercerosubicados en paraísos scales.

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Análisis

Venta de activos jos y/o acciones eingresos no gravados

Aunque en la contabilidad almomento de vender un acvo

jo, acciones o cuotas poseídas

en otras endades solo queda reejada

en las cuentas del estado de resultados,en las declaraciones de renta y del CREE,el precio de venta se denunciará comoingreso bruto, y luego, en la secciónde costos se declarará el “costo scal

de venta”. De esa forma, el efecto neto

será el mismo, siempre y cuando elcosto scal no sea mayor al contable,

pues recordemos que a los acvos

scalmente se les puede incrementar

opcionalmente su costo con el “reajustescal” de los arculos 70 y 868 del ET y

para un mayor control, los renglones 511y 512 del formato 1732 piden informar

los valores que solo quedaban en lacontabilidad como “ulidad en venta de

acvo jo” o “pérdida en venta de acvo

jo”.

Por otra parte, si el acvo jo vendido

era un acvo jo depreciable, y con su

venta se produjo una ulidad en venta

de acvo jo, en tal caso, es claro que

con esa ulidad lo que se logró fuerecuperar el gasto por depreciaciónque en años anteriores, y hasta porla fracción del año en que se vendió,

se había tomado el contribuyente.Textualmente se le llamaría una

“renta líquida por recuperación de

deducciones”; la cual, sin importar quela venta del acvo se haya denunciado

en la sección de rentas ordinarias o enla sección de ganancias ocasionales, esuna renta líquida que siempre iría en elrenglón 63 del formulario 110 (Rentas

líquidas gravables), y en el renglón 35del formulario 140. Pero la DIAN, en

sus carllas instrucvas para diligenciar

el formulario 110, ha permido que

las rentas líquidas por recuperación dededucciones se incluyan en el renglón43 (Ingresos brutos no operacionales),lo cual implica que tácitamente, y poraritméca simple, puedan afectarse

más abajo con costos y gastos, y estoes justamente lo que la norma quiereimpedir al considerar que dichas

recuperaciones deben ser tomadascomo rentas líquidas (ver el ConceptoDIAN 52752 de agosto 3 del 2005).

Adicionalmente, se debe tener presenteque si durante el año 2015 se vendieronbienes raíces, el precio de venta que sehaya jado no podía ser inferior al costo

o al avalúo que tenían a la fecha de

venta, lo cual produciría una pérdida nodeducible. Si en realidad se vendierona pérdida, entonces en el formulario se

deberá limitar el costo scal de venta

para que quede igual al precio de venta y

así no se muestre la pérdida que sería nodeducible. Adicionalmente, el precio deventa de cualquier acvo jo no podía

apartarse en más de un 25% del valorcomercial del bien a la fecha de venta

(ver arculo 90 del ET), pues la DIAN

puede entrar a objetar dicho precio deventa, jar otro que sea más razonable, y

con ello modicar el resultado scal.

Ingresos no gravados y el rechazode los costos y gastos asociados a

ellos

Por su parte, los ingresos brutosordinarios considerados “no gravados”

por las normas vigentes en el año 2015,se pueden restar dentro del renglón 47del formulario 110 y en el renglón 30

del formulario 140, pero es claro que

primero debieron haberse incluido entrelos renglones 42 a 44 anteriores delformulario 110, y en el renglón 29 del

formulario 140.

De igual forma, si algún ingreso porganancias ocasionales llevado al renglón65 del formulario 110 se puede tomar

como no gravado, entonces la parte nogravada se restará en el renglón 67 delformulario 110.

Los ingresos que se pueden tomar comono gravados deben estar expresamente

señalados en las normas. Para el caso dela declaración de renta (formulario 110),

en el Estatuto Tributario se encuentranmencionados la mayoría de ellos (ver

arculos 36 a 56-1, 126-1 y 126-4, y 307

a 310, pero léase en especial el arculo

35-1, en el cual se menciona que ciertosarculos de la sección de “ingresos

no gravados” que parecieran estaraún vigentes, en realidad perdieron su

benecio desde enero del 2004). En el

caso del impuesto sobre la renta para laequidad −CREE− (formulario 140), debe

consultarse lo que indica solamenteel arculo 22 de la Ley 1607 del 2012

(luego de ser modicado con el arculo

11 de la Ley 1739 del 2014).

Además, en relación solamente con ladeclaración de renta (formulario 110),

existen otras normas que también

contemplan el tratamiento de “ingreso

no gravado” a ciertas pardas, y dichas

normas no hacen parte del EstatutoTributario, como por ejemplo, lanorma contenida en el arculo 44 de

la Ley de Reforma Laboral (Ley 789 de

diciembre del 2002), la cual mencionaque si la empresa decide tomarparte de sus ulidades y distribuirlas

como “dividendos en acciones” a sus

trabajadores que no ganen más de 10salarios mínimos, esa ulidad así tratada,

siempre que no exceda del 10% de la

ulidad total, es un ingreso no gravado

para la empresa (benecio que aún no

se ha podido llevar a la prácca pues

se requiere que primero el Gobiernolo reglamente). De igual forma, con el

arculo 63 de la Ley 1537 de junio del

2012 (ley que concedió la posibilidadde que el Gobierno regale 100.000viviendas a los más necesitados) seadicionó el parágrafo 3 al arculo 61 de

la Ley 388 de 1997, indicando que sepuede tomar como ingreso no gravadoel valor de la venta de inmuebles alEstado de forma voluntaria para el

desarrollo de programas de interéssocial. Para ver un listado más completode los ingresos no gravados que estabanvigentes por el año gravable 2015,se puede acudir al numeral 27.3 delarculo 27 de la Resolución 220 de

octubre 31 del 2014, donde se jó un

listado con 24 conceptos diferentes

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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015

de ingresos no gravados que seríanulizados por los obligados a entregar

el formato 1011 de información

exógena tributaria del año gravable

2015, para detallar los diferentes pos

de ingresos no gravados que se tomenen la declaración de renta (formulario

110) del mismo año gravable.

Se debe adverr, incluso, que el

benecio al que supuestamente se

pueden acoger las personas jurídicas,contemplado en los arculos 39

y 40 del ET, y que indicaría queen el formulario 110 se pueden

tomar como ingreso no gravadoel “componente inacionario” de

ciertos ingresos por intereses, enrealidad no se lo pueden tomar, puesen el arculo 41 se establece que

dichos benecios del componenteinacionario de los ingresos por

intereses, solo se lo pueden tomarlas personas naturales no obligadas allevar contabilidad.

De otra parte, es muy importantedestacar que el arculo 13 de la Ley

788 de diciembre del 2002 creó elarculo 177-1 del ET, en el cual quedó

consagrado que a los ingresos que setomarán como no gravados, no se lespuede asociar costos y/o gastos. Esta

norma aplica tanto en el impuesto derenta como en el CREE (ver arculo 22

de la Ley 1607 del 2012 y el arculo

3 del Decreto 2701 del 2013). Estafue una medida que con toda lógica

busca evitar que los costos y gastosasociados a esos ingresos afecten

otros ingresos que producirán rentasgravadas, pues se disminuiría elimpuesto de renta.

Manejo de la “prima en colocaciónde acciones” después de laLey 1607

A parr del 2013, de acuerdo con

las modicaciones realizadas alarculo 36 del ET por el arculo

91 de la Ley 1607 del 2012, cuando unasociedad coloque entre los accionistassus respecvas acciones cobrándoles

una “prima”, el valor de esta ya no será

tratado scalmente como un ingreso,

que hasta el año 2012 se podía restar almismo empo como ingreso no gravado

si el valor de la prima era contabilizadocomo un superavit de capital que nose distribuiría como dividendo. Alrespecto, la Supersociedades, a través

de la Circular 220-000008 de agosto1 del 2014, indicó que las primas encolocación de acciones se consideraráncomo un mayor aporte social de partedel accionista que las pagó (aunquecontablemente se seguirán controlandoen la cuenta “3205” de forma que no

haga parte del capital social al momentode determinar la causa de disoluciónpor pérdidas). En consecuencia,contablemente el valor de la primaya no podrá ser distribuido como

dividendo entre todos los socios

ni tampoco se podrá capitalizar.Por tanto, contablemente loúnico que se podrá hacer con

dicha prima será devolverlaal socio o accionista que lapagó y, en tal caso, se tendráque pedir autorización a laSupersociedades como siel trámite fuese el de una

“disminución del capital

social” (ver artículos 144 y 145del ET).

Con la modificación al artículo36 del ET, se buscó también quesi las primas eran capitalizadascontablemente como nuevas accioneso cuotas en beneficio de socios que

no las habían pagado, entoncesdichos socios quedarían comoposeedores de unas acciones quefiscalmente no tendrían costo fiscal

y por consiguiente, el día en que lasvendieran, su utilidad fiscal sería muy

grande.

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Análisis

En el caso de las primas que ya estabancontabilizadas en los balances de lassociedades a diciembre 31 del 2012, esimportante entender lo siguiente:

• Si las capitalizan en acciones,dicha capitalización le formará un

ingreso de dividendos en especiea todos los accionistas, incluidoel accionista que había pagado laprima, y ese ingreso será tantocontable como fiscal, para todos

los accionistas. El problema estáen que en las declaraciones derenta de dichos accionistas, elingreso en especie, producto decapitalizar esas viejas primas,ya no lo podrán restar comoun ingreso no gravado, pues talbeneficio fue borrado del artículo

36-3 del ET con el artículo 198 dela Ley 1607.

• Si en vez de capitalizar esasviejas primas, lo que decidenes distribuirlas en dinero antesde la liquidación de la sociedad,

esto hará que la propia sociedad,como en el año en que recibióla prima la había tratado en supropia declaración como uningreso no gravado, tenga quevolver a declarar un ingreso, y quesería gravado. Además, para losaccionistas, igualmente, y como yase menciono en el párrafo anterior,

se formará contable y scalmente

un ingreso en especie, que será uningreso gravado con impuesto derenta.

• Si durante la existencia de la

sociedad, no se distribuyenen dinero esas viejas primas y,por tanto, las mismas solo lasdistribuyen en dinero el día dela liquidación de la sociedad, laDIAN ya ha indicado, por ejemplo

en la pregunta 4 respondida enel Concepto 051567 de agostodel 2004, que eso no afecta

la declaración de renta de lapropia sociedad (no ene que

declarar un “ingreso” y que sería

gravado), pues solo afectará a

las declaraciones de renta de losaccionistas, los cuales deberándeclarar un ingreso, que endichos casos sí se ha consideradosiempre un ingreso gravado paraellos.

Manejo de rentas exentas

En términos generales, laexpresión “renta exenta” hace

referencia a aquellas ulidades

de ciertas empresas o personas quepor disposición especial del Estatuto

Tributario son señaladas comoexentas, es decir que sobre ellas no

se cobra el impuesto de renta o elimpuesto CREE (ver arculos 206

a 235-1 del ET, o el arculo 41 de

la Ley 820 de julio 10 del 2003,o el arculo 22 de la Ley 1607

del 2012 para el CREE, entreotras). Además, para efectos

de la declaración de renta(formulario 110), debe leerse

el arculo 235-1 del ET, pues en

él se indica que varios arculos

de la sección de “rentas exentas”

que parecieran estar aún vigentes,en realidad están derogados desde

enero del 2004, como por ejemplo,el arculo 209 que establecía renta

exenta para las empresas comunitarias,

o el arculo 217 que establecía

rentas exentas a las acvidades de los

fondos ganaderos organizados como

sociedades anónimas.

Hay que aclarar que en algunos casosla renta exenta es realmente el mismo

ingreso bruto. Este es el caso, porejemplo, de los ingresos por salarios:

los valores brutos de tales ingresos sedeclaran en el renglón 33 del formulario

210 y luego, una parte de ellos, se restacomo “exenta” en los renglones 58 a 64

de dicho formulario 210 (por ejemplo,

la parte que corresponda a cesanas e

intereses de cesanas; ver el arculo

206 del ET).

En relación con este tema es necesariodestacar que el arculo 13 de la Ley

788 de diciembre del 2002 creó elarculo 177-1 del ET, y en él quedó

contemplado que a los ingresos nogravados y a las rentas exentas no se les

puede asociar costos y/o gastos. Estanorma generó tanta confusión durante

su aplicación en el año gravable 2003,que la misma DIAN tuvo que emir el

Concepto 39740 de junio 30 del 2004(racado con el 52966 de sepembre

del 2014) y tal concepto concluyelo contrario de lo que se enende a

primera vista cuando se lee el arculo

177-1 del ET.

De acuerdo con la tesis de la DIAN, nose puede hablar de ulidades o rentas

exentas sin que se maneje la gura

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Análisis

4.

Exenciones para quienes realicen ciertasactividades económicas en San Andrés,Providencia y Santa Catalina

El arculo 150 de la Ley 1607

del 2012, reglamentado con elDecreto 2763 del 2012, estableció

que durante los años 2013 a 2017 seránexentas del impuesto de renta y de

ganancia ocasional (pero no exentas

del CREE) las rentas ordinarias y lasganancias ocasionales originadas enla venta de acvos jos poseídos por

más de dos años que obtengan lasnuevas empresas de personas jurídicasnacionales o extranjeras, o de personas

naturales residentes o no residentesque se instalen en el territorio de SanAndrés, Providencia y Santa Catalina. Laexención solo se dará justo entre esos

años, razón por la cual si una nuevaempresa se instala por ejemplo, en elaño 2016, solo disfrutará del benecio

por el 2016 y el 2017.

Para obtener el benecio deben cumplir

la totalidad de los siguientes requisitos:

Inscribirse en Cámara deComercio de esos territorios,

en el RUT de la DIAN y llevar a cabo

la totalidad de sus operaciones soloen dichos territorios. En el año deinicio, y antes de diciembre 31, debenllevar a la DIAN los documentos delarculo 6 del Decreto 2763. De igual

forma, antes de marzo 31 siguiente al

año en que se tomará el benecio de

renta exenta, tendrán que llevar a la

DIAN los documentos señalados en el

arculo 7 del Decreto 2763.

Llevar contabilidad en la quese discriminen los ingresos

que sí enen benecio con los

respecvos costos y gastos, y los

demás ingresos que no lo enen.

Las rentas que darán lugar albenecio serán las obtenidas

de las siguientes acvidades: servicios

turíscos, producción agropecuaria,

piscícola, maricultura, mantenimientoy reparación de naves, salud,

procesamiento de datos, call center,corretaje en servicios nancieros,

programas de desarrollo tecnológicoaprobados por Colciencias, educacióny maquila.

Al iniciar contrataránlaboralmente, en forma directa

y sin usar empresas temporalesde empleo, un mínimo de 20raizales (o 50 si es para acvidades

nancieras), y cada año aumentarán

la planta de personal en un 10%.Estos nuevos trabajadores no debenvenir de empresas con las que exista

vinculación económica.

A lo largo de los años 2013hasta 2017 estarán sujetas

a retenciones a tulo de renta o

ganancia ocasional.

Presentar oportunamente lasdeclaraciones tributarias y la

seguridad social.

La desventaja que tendrán las empresasque usen el benecio de la Ley 1607,

si son sociedades, es que al rebajar larenta como exenta, se disminuye la renta

líquida gravable y, al nal, el valor de la

ulidad contable, después de impuestos,

disponible a socios pasa como gravada(ver cálculo de dividendos no gravadosen el arculo 49 del ET, luego de ser

modicado con el arculo 92 de la Ley

1607). Así que, lo que la sociedad seahorra en impuestos lo pagarán lossocios.

No obstante lo anterior, la gran ventajadel benecio del arculo 150 de la Ley

1607 es que si se alcanzaron a instalarpor ejemplo en el 2013, entoncestodos los años se ahorran el 100%del impuesto de renta. Además, alos benecios de la Ley 1607 pueden

acceder empresas de todo tamaño, sinimportar el nivel de sus acvos, pero sí

les exige a las empresas un mínimo de

20 trabajadores desde el inicio, y no hayun máximo.

1.

2.

3.

5.

6.

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8/16/2019 Cartilla Declaración Renta Cree 2015

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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015

DEDUCCIÓN ESPECIAL POR INVERSIÓNEN ACTIVOS FIJOS PRODUCTORES DE

RENTA

DEDUCCIÓN DE COSTOS Y GASTOS PORCOMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS ENEL EXTERIOR

DEDUCCIÓN DE CUOTAS ANUALESBAJO LEASING OPERATIVO

LÍMITE DE INTERESES DEDUCIBLESPOR APLICACIÓN DE LASUBCAPITALIZACIÓN

LÍMITE DEDUCIBLE DE LOS APORTES AFONDOS DE PENSIONES

NOVEDADES EN DEPRECIACIÓN PORREDUCCIÓN DE SALDOS

PÉRDIDAS NO ACEPTABLESFISCALMENTE

COMPENSACIÓN DE EXCESOS DERENTA PRESUNTIVA SOBRE RENTALÍQUIDA

COMPENSACIÓN DE PÉRDIDASFISCALES DE AÑOS ANTERIORES

TRATAMIENTO FISCAL PARAEXCEDENTES O PÉRDIDAS EN LASENTIDADES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIOESPECIAL

DEDUCCIONES DE COSTOS Y GASTOSPOR OPERACIONES GRAVADAS CONIVA EFECTUADAS CON PERSONASNATURALES DEL RÉGIMENSIMPLIFICADO DEL IVA

DEDUCCIÓN DE ALGUNOS IMPUESTOSPAGADOS DURANTE EL AÑO

DEDUCCIÓN DE SALARIOS Y APORTESPARAFISCALES

DEDUCCIÓN POR INVERSIONES Y/ODONACIONES EN PROYECTOS DEINVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA

COSTOS, DEDUCCIONES YCOMPENSACIONES

En este apartado, se menciona a grandes rasgos el manejo scal, tanto en renta

como en CREE, para ciertos pos de deducciones como la deducción por

inversión en proyectos de ciencia y tecnología, o por las donaciones a esosmismos proyectos (arculo 158-1 del ET). Igualmente se señalan cuáles gastos por

impuestos y por aportes a seguridad social y parascal son deducibles. Por úlmo, se

indica el manejo de las compensaciones y sus efectos en la declaración de renta.

Deducción especial por inversión en activos jos productores de renta

E

l arculo 158-3 del ET, establece en

su aplicación para el año gravable2015 que solo los contribuyentes

que hayan alcanzado a incluir estebenecio antes de noviembre 1 del 2010

en sus contratos de estabilidad jurídicatributaria (Ley 963 del 2005) podránseguir tomándoselo por todos los añosen que les haya quedado aprobado elcontrato de estabilidad jurídica, añosque pueden ser entre 3 y 20 (ver elparágrafo 3 del arculo 158-3, del ET,

adicionado con arculo 1 de la Ley 1430;

también la Ley 963 de julio del 2005 y elDecreto 2950 de agosto del 2005).

Los contratos de estabilidad jurídicaexiseron desde la aprobación de la

Ley 963 del 2005 y solo se pudieronrmar hasta diciembre del 2012, pues

el arculo 198 de la Ley 1607 del 2012

derogó totalmente a la Ley 963 del 2005.

La eliminación a parr del 2011 de la

deducción por inversión en acvos

jos producvos, para los demás

contribuyentes que no enen dichos

contratos de estabilidad jurídica,no afecta los cálculos de ulidades

contables no gravables en cabeza desocios por los años en que se hayan

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Análisis

Deducción por inversiones y/o donaciones enproyectos de investigación tecnológica

Con el arculo 37 de la Ley 1450

del 2011 se agregó al EstatutoTributario el arculo 57-2 (solo

ene efecto sobre impuesto de renta),con el cual quedó establecido que sialgún contribuyente ya sea persona

natural o jurídica, con o sin ánimo delucro, llega a recibir recursos (enéndase

como donaciones o subsidios, endinero o en especie) en los años 2012 ysiguientes, sin importar si quien se losentrega es el Estado o un parcular, y los

mismos son desnados al desarrollo de

proyectos calicados como de carácter

cienco, tecnológico o de innovación

por parte del Consejo Nacional de

Benecios Tributarios en Ciencia,Tecnología e Innovación -CNBT-, el 100%de esos ingresos o recursos los podrátratar como ingreso no gravado en susdeclaraciones de renta (formulario 110).

Lo anterior signica, adicionalmente,

que cuando el Estado o un parcular le

quieren dar recursos al contribuyente,tales recursos no quedarán sujetos aretenciones en la fuente a tulo de renta

(ver arculo 369 del ET).

Además, los honorarios o sueldos quese paguen a las personas naturales quetrabajen para ese contribuyente y que

sean los encargados de la ejecucióndirecta de labores de carácter cienco,

tecnológico o de innovación, porejemplo, los pagos al personal cienco,

serán considerados como un ingreso nogravado para dichas personas naturalesy, por tanto, no se les praccarán

retenciones en la fuente.

Por otra parte, con el arculo 36 de

la Ley 1450 del 2011 se modicó el

arculo 158-1 del ET (modicado

posteriormente en el inciso segundocon el arculo 192 de la Ley 1607 de

diciembre del 2012, y por una terceravez con el arculo 32 de la Ley 1739

del 2014 el cual le modicó varios de

sus incisos y su parágrafo 3 y hasta

le agregó el parágrafo 7), mejorando

sustancialmente los benecios que

allí se otorgaban a las endades

que desarrollen los proyectos deinvesgación cienca o tecnológica y

también a quienes efectúen donaciones

a tales endades.

Con dicha modicación, si alguna

persona, bien sea natural o jurídica, con

o sin ánimo de lucro, toma algún po de

recursos, ya sean propios, o los recibidoscomo donaciones del Estado o de losparculares, o los recursos provenientes

de préstamos, etc., y los desna a

inversión en proyectos calicados como

de invesgación, desarrollo tecnológico

o de innovación, según los criterios

del Consejo Nacional de Benecios

Tributarios, del valor “inverdo”, podrá

deducir un 175% en su declaración derenta, sin que dicho valor exceda del

cuarenta por ciento (40%) de la renta

líquida, determinada antes de restarel valor de la inversión. Esa deducciónaplica para el impuesto de renta, pero

no para el CREE (ver arculo 22 de la Ley

1607 del 2012 y el arculo 3 del Decreto

2701 del 2013).

Lo anterior signica que todo lo que

se iría capitalizando en su cuentade “acvos intangibles-patentes”, o

de “acvos jos” necesarios para el

proyecto, son valores o inversiones que

podido tomar la deducción (ver arculo

2 del Decreto 567 de marzo 1 del 2007modicado con arculo 1 del Decreto

4980 de diciembre 27 del 2007).Además, a quienes hayan usado elbenecio, les aplicarán las restricciones

de los arculos 3 y 5 del Decreto 1766

del 2004 que indica que si llegan avender los acvos o los dan de baja

antes de su vida úl, o si no hacen uso

de la opción de compra del contrato deleasing, entonces deberán reintegrarcomo renta líquida todo el benecio o

una parte de él.

Por tanto, en el ejercicio 2015 sololos contribuyentes, tanto personas

 jurídicas como personas naturales, quetenían incluida la norma del arculo

158-3 del ET en sus contratos deestabilidad jurídica, serán los únicos

que pueden optar por tratar comouna deducción especial scal el 30%

de las adquisiciones que hayan hechodurante el 2015 en bienes tangibles queconstuyan acvo jo de la empresa y

que se puedan depreciar y/o amorzar

scalmente.

Es tan importante para la DIAN elcontrol de esta deducción (la cual soloaplica en renta pero no en el CREE)que en el formulario 110 se volvió a

diseñar el renglón especial 54, parainformar el valor que el contribuyente

se vaya a tomar por este concepto.Además, en la información exógena

del año gravable 2015, se siguenincluyendo los conceptos especiales5020 para informar en el formato 1001

el valor de lo inverdo en el acvo

y 8200 para reportar en el formato

1011 el valor nalmente tomado como

deducción especial. Esta se concedeen forma adicional a la deducción por

depreciación que sobre dichos acvos

también puede calcular y se imponebajo las siguientes restricciones básicas:

El acvo jo se ene que

depreciar scalmente solo por el

método de línea recta.

No pudo haber sido adquirido através de un leasing operavo (sí

se acepta el leasing nanciero, pero sin

incluir el lease back); y

No puede haber sido adquirido aun vinculado económico (aunque

si el vinculado económico está en elexterior, en ese caso sí se aceptaría el

benecio).

1.2.

3.

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8/16/2019 Cartilla Declaración Renta Cree 2015

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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015

podrá dejar como acvos (contable y

scalmente), pero al mismo empo

podrá calcularles un 175% y llevarloscomo una deducción scal especial que

solo guraría en la parte scal pero no

en la parte contable (algo muy similar, eincluso mejor, a lo que es la deducción

por inversión en acvos jos producvosdel arculo 158-3 del ET).

Es importante tener en cuenta que silos recursos que recibió del Estado o deparculares fueron inverdos en este

po de proyecto, y los tratará como

ingreso no gravado (ver arculo 57-2

del ET creado con el arculo 37 de la

Ley 1450 del 2011), no podrá calcularla deducción especial antes comentadasobre las inversiones realizadas conesos mismos recursos (ver la parte nal

del parágrafo 5 de la nueva versión del

arculo 158-1, y recuerde que a los

ingresos no gravados no se les puedeasociar costos y gastos tal como lo indicael arculo 177-1 del ET); lo anterior

signicaría que solo cuando las acvos

de las inversiones se hayan formado o

adquirido con recursos propios (aportesde socios) o con préstamos, podrátomar el valor de lo que se inviró con

esos recursos y calcular la respecva

deducción especial scal del 175%.

El valor que nalmente calcule como

deducción especial scal, no puede

exceder del 40% de la renta líquida

scal determinada antes de restar

la mencionada deducción. Pero eseno es el único límite que se debe

tener presente para saber si se puedetomar toda la deducción. También sedeberá tener en cuenta el límite anualen valores absolutos que el Consejode Benecios Tributarios, le asigne

individualmente a cada empresa. Parael 2015, el límite quedó denido en el

Acuerdo 12 de marzo 18 del 2015 dondese lee:

 Arculo 1. Monto máximo

total de deducibilidad para el

año 2015. Fijar como monto

total de la deducción que por

inversiones o donaciones hagan

los contribuyentes de renta de

conformidad con lo establecido

en el arculo 158-1 del Estatuto

Tributario, en proyectos califcados

como de invesgación, desarrollo

tecnológico e innovación por

el CNBT, para el año gravable

2015, en $875.000.000.000,

que corresponde a un valor basede inversiones o donaciones

con derecho a deducción para

dichos proyectos por valor de

$500.000.000.000.

 Arculo 2. Monto máximo anual

que individualmente pueden

solicitar las empresas. Fijar

como monto máximo anual que

individualmente pueden solicitar

las empresas, de conformidad

con lo establecido en el parágrafo3 del arculo 158-1 del Estatuto

Tributario, en proyectos califcados

como de invesgación, desarrollo

tecnológico e innovación por

el CNBT, para el año gravable

2015, en $131.250.000.000, que

corresponde a un valor base

de inversiones o donaciones

con derecho a deducción para

dichos proyectos por valor de

$75.000.000.000.

Además de los benecios anteriores,

si alguien no quiere desarrollardirectamente los proyectos, pero

sí quiere hacerle donaciones a losCentros de Invesgación, en ese caso

ya no tendría acvos jos ni acvos

intangibles, sino contable y scalmente

tendría un “gasto donación”. Dicho

gasto podrá ser deducido por el 175%de su valor. La deducción por dichogasto donación tendrá que sujetarse

igualmente a dos límites:

1. No puede exceder el 40% de

la renta líquida calculada hasta

antes de restar el respecvo gasto

donación, y

2. No puede exceder el límite anual

de deducción que individualmentele asigne el Consejo de Benecios

Tributarios.

Es tan importantepara la DIANel control de la

deducción especial porinversión en activosfijos productoresde renta, que enel formulario 110se volvió a diseñarel renglón 54 parainformar el valor queel contribuyente se

vaya a tomar por esteconcepto.

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Análisis

Deducción de algunos impuestos pagados durante el año

El arculo 115 del ET, modicado

con el arculo 45 de la Ley 1430 de

diciembre del 2010 y que se puedeaplicar por igual, tanto en renta comoen el CREE, dispone lo siguiente:

“  Arculo 115. Deducción de

impuestos pagados.Esdeducibleelcientoporciento(100%)delosimpuestosdeindustriaycomercio,avisosytablerosypredial,queefecvamentesehayanpagadoduranteelañooperíodogravablesiempreycuandotenganrelacióndecausalidadconlaacvidadeconómicadelcontribuyente.Ladeduccióndequetrataelpresentearculoenningúncasopodrátratarsesimultáneamentecomocostoygastodelarespecvaempresa.

(Incisomodicadoconelarculo45delaLey1430del2010)“Aparrdelañogravable2013serádeducibleelcincuentapor

ciento(50%)delgravamenalosmovimientosnancierosefecvamentepagadoporloscontribuyentesduranteelrespecvoañogravable,independientementequetengaonorelacióndecausalidadconlaacvidadeconómicadelcontribuyente,siemprequeseencuentredebidamentecercadoporelagenteretenedor”.

El segundo inciso de dicha norma fueaclarado por la DIAN con el Concepto025808 de abril 12 del 2011, indicandoque durante el 2011 y 2012 sí setomaría la deducción de solamente el25% de lo pagado por concepto delGMF, y que solo a parr del 2013 la

deducción aumentaría al 50%.

De la interpretación del arculo 115

se establece que solo dichos gastoso costos por impuesto de industriay comercio, por impuesto de avisos

y tableros, por impuesto predial, yhasta el 50% del impuesto del GMF(mejor conocido como “4 x mil”)

serán deducibles, siempre que esténefecvamente pagados y tengan

relación de causalidad con los ingresos.Téngase presente que para poderdeducir el 50% de lo pagado por el “4

x mil” se requiere tener la cercación

respecva de la endad nanciera (no

serviría como soporte lo que gure en

los extractos bancarios).

En consecuencia, los demás gastos o

costos por impuestos que guren enla información de los contribuyentes

como, por ejemplo, el impuesto deregistro, de vehículos, de mbre, de

vinos y licores, etc., no podrán sertratados como deducibles.

Al respecto, conviene destacar queel Consejo de Estado en la Sentencia16557 de marzo del 2010 indicó quelos gastos por estampillas, a pesar deque no guren en la lista de impuestos

deducibles del arculo 115 del ET, sí

se pueden deducir cuando sean gastosmuy necesarios para la obtención delas rentas del contribuyente. En unaparte de la sentencia el Consejo deEstado mencionó lo siguiente: “Porúlmo,elhechodequesolociertosimpuestosseandeducibles(arculo115delEstatutoTributario),nosignicaqueotrostributosnolosean,segúnlanormageneraldelarculo107delEstatutoTributario.Esosí,encadacasodebeanalizarsesisecumplenlosrequisitosdelaúlmanormaenmención.”  Y la DIAN en el Concepto18148 de marzo del 2012 habíasostenido que a pesar de lo que dijerael Consejo de Estado, para ella losgastos por estampillas eran un gastoimpuesto no deducible; sin embargo,en el Concepto 003397 de enero 24 del2014 cambió de posición indicando quesí es deducible el gasto por estampillas,pues no lo considera un impuesto,sino una “tasa” que calica como una

“expensa necesaria” para muchos

declarantes, y sería deducible según el

arculo 107 del ET.

Adicionalmente, se debe aclararque en el caso de las empresas noresponsables del IVA, el valor delimpuesto sobre las ventas que paganen sus compras y/o costos lo terminaninvolucrando como mayor valor de losmismos, puesto que no lo pueden tratarcomo descontable en las declaracionesde IVA ya que no presentan dichasdeclaraciones. Por tanto, ese sí es unimpuesto que se acepta al 100% entre

los costos y gastos de la declaraciónde renta y del CREE. Lo mismo sucedecon el impuesto nacional al consumo-INC- que desde el 2013 se empezóa cobrar en los servicios de telefonía

móvil, servicios de restaurantes ybares, y en la compra de la mayoría devehículos nuevos. Solamente debentener presente que si el costo o gastoen el que incurrieron y por el cualpagaron IVA o INC, era un costo o gastono deducible en renta, entonces el IVAo el INC tampoco lo es.

A su turno, las empresas responsablesdel IVA deben saber que todo IVApagado y/o causado en sus costos ygastos, y que debió ser tratado comodescontable en sus declaracionesde IVA, no lo pueden tomar comodeducible en la declaración de renta nidel CREE; no obstante, se puede deducirademás aquel IVA pagado y/o causadoen los costos y gastos relacionadosindisntamente con la generación de

ingresos gravados, exentos y excluidos y

que afecta los mayores costos y gastos,

producto del prorrateo de que habla elarculo 490 del ET.

En cuanto al impuesto nacional a lagasolina y el ACPM que pagan losdistribuidores de combusbles a los

respecvos productores, el mismo

sería deducible tanto en renta como enCREE, pues el parágrafo 2 del arculo

167 de la Ley 1607 del 2012 así lodispone.

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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015

Deducción de salarios y aportesparascales

Para poder deducir los costos y/ogastos por pagos laborales, tantoen renta y ahora adicionalmente

en el CREE, se debieron hacer losrespecvos pagos por aportes de

Seguridad Social y parascales a

las EPS, Fondos de Pensiones, ARL,ICBF, SENA y Caja de compensación,tal como lo indica el arculo 664

del ET, el cual señala que el pago dedichos aportes (que se hacen hoydía en forma conjunta a través de la

Planilla Integrada de Liquidación deAportes -PILA-) ene que haberse

efectuado previamente y en todo casohasta antes de la presentación de lacorrespondiente declaración de renta.

Por tanto, si por el 2015 se incurrióen costos y/o gastos laborales, y eldeclarante no tenía los benecios

de la Ley 1429 del 2010 (pequeñasempresas) o no era un sujeto alnuevo impuesto CREE (para quienessí exiseron desde mayo del 2013

exoneración de aportes al menos

al SENA, ICBF y EPS sobre la partesalarial de trabajadores que cada mestuvieran un total devengado inferior a

10 smmlv), en ese caso los aportes deseguridad social y parascales que sí

estuvieran obligados a cancelar sobredichos salarios deben estar pagadosantes de presentar la declaración (esdecir, a más tardar en abril del 2016que es cuando empiezan a vencerselos plazos para declarar). Además, enel Concepto 17312 de marzo 24 del2004, la DIAN aclara que tal pago se

debe hacer antes de la presentaciónde la declaración inicial, y que solose aceptarán pagos posteriores a lapresentación de dicha declaracióninicial, si son para ajustar los mayoresvalores dejados de pagar inicialmente.

Además, el valor de los aportes aSeguridad Social y de los aportesparascales obligatorios del empleador,

solo son deducibles, tanto en rentacomo en CREE, en el año en que estos

sean pagados; por tanto, los valores porestos aportes que estén simplementecausados no son deducibles. Se debedestacar que en cumplimiento alo expresado en el parágrafo 1 del

arculo 50 de la Ley 789 del 2002

(reforma laboral), el formulario de la

declaración de renta 2015 trae tresrenglones especiales (30 a 32 solo enel formulario 110) en los cuales se pide

reportar el total de los pagos laboralescausados en el año 2015 (sea queoriginaran o no aportes a seguridadsocial y parascales), los aportes a la

seguridad social pagados durante el2015 (solo la parte aportada por laempresa) y los aportes pagados a ICBF,SENA y Caja de Compensación duranteel 2015.

Cabe mencionar que con el Concepto042747 de mayo del 2009, la DIANindicó que si en un ejercicio scal se

pagan los aportes de seguridad social yparascales que eran de otros ejercicios

y estaban atrasados, entonces se

pueden deducir todos ellos en el añoen que se paguen (ver arculo 114 del

ET). En ese orden, se deducirían solo lospagos de seguridad social y parascales

que se cancelaron en el año; pero lossalarios sobre los cuales se efectuaron

dichos pagos sí se enen que incluir

en el ejercicio al que correspondían,corrigiendo para ello la respecva

declaración (si aún no está en rme y se

puede corregir).

Es importante destacar que el arculo

30 de la Ley 1393 de julio del 2010dispuso:

“  Arculo 30. Sinperjuiciodeloprevistoparaotrosnes,paralosefectosrelacionadosconlosarculos18y204delaley100de1993,lospagoslaboralesnoconstuvosdesalariodelostrabajadoresparcularesnopodránsersuperioresal40%del

totaldelaremuneración.” 

De acuerdo con lo anterior, desde juliodel 2010 en adelante los empleadoresdebieron asegurarse de que almomento de hacer los aportes a laseguridad social en salud y pensiones(que son requisito para poder deducirlos pagos laborales), las basesulizadas no hayan estado por fuera

de lo indicado en dicha norma. Parailustrarlo, observe el siguiente ejemplo:

ConceptosLo que pagó la empresa

al trabajadorLo que acepta la ley

Salario1.000.000

(53%)1.140.000

(60%)

Bonos sodexo900.000

(47%)760.000

(40%)

Total del pago mensual1.900.000

(100%)1.900.000

(100%)

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Análisis

Con este ejemplo se muestra que laempresa debió hacer los aportes a laseguridad social en salud, pensionesy ARL sobre la base de $1.140.000y no sobre la base de $1.000.000.Si no lo hizo así, le desconocerán elcosto o gasto laboral equivalente a$140.000, que fue la parte que no

utilizó para generar los aportes a saludy pensiones. Ese ajuste no se tieneque hacer para el pago de parafiscales

sino solo para los aportes a seguridadsocial y, por tanto, en la misma PILAse aceptará una base para liquidaraportes a seguridad social y otra paraliquidar aportes parafiscales.

Costos y/o gastos conindependientes que nocoticen a seguridad social

En lo referente a la deducción de los

costos y/o gastos con independientesque no cocen a Seguridad Social, el

arculo 27 de la Ley 1393 de julio del

2010 adicionó el parágrafo 2 al arculo

108 del ET, donde se estableció:

“ Parágrafo 2o. Paraefectos

deladeducciónporsalariosdequetrataelpresentearculo

seentenderáquetalesaportes

parascalesdebenefectuarsede

acuerdoconloestablecidoenlas

normasvigentes.Igualmente,para

laprocedenciadeladeducción

porpagosatrabajadores

independientes,elcontratante

deberávericarlaaliacióny

elpagodelascozacionesy

aportesalaprotecciónsocialque

lecorrespondenalcontrasta

segúnlaley,deacuerdoconel

reglamentoqueseexpidaporel

GobiernoNacional.Loanterior

aplicaráigualmenteparael

cumplimientodelaobligaciónde

retenercuandoestaproceda.” 

Dicha norma fue luego reglamentada

mediante el arculo 3 del Decreto 1070

de mayo 28 del 2013 (el cual fue luego

modicado con el arculo 9 del Decreto

3032 de diciembre 27 del 2013) en

donde se dispuso:

" Decreto 1070

 Arculo 3. Contribuciones al

Sistema General de Seguridad

Social. Deacuerdoconloprevisto

enelarculo26delaLey1393

del2010yelarculo108del

EstatutoTributario,ladisminución

delabasederetenciónparalas

personasnaturalesresidentes

cuyosingresosnoprovengan

deunarelaciónlaboral,olegal

yreglamentaria,porconceptodecontribucionesalSistema

GeneraldeSeguridadSocial,

pertenezcanonoalacategoríade

empleados,estarácondicionada

asuliquidaciónypagoenlo

relacionadoconlassumasqueson

objetodelcontrato,paralocualseadjuntaráalarespecvafactura

odocumentoequivalentecopiade

laplanillaodocumentodepago.

Paralaprocedenciadela

deducciónenelimpuestosobre

larentadelospagosrealizados

alaspersonasmencionadasen

elincisoanteriorporconcepto

decontratosdeprestaciónde

servicios,elcontratantedeberá

vericarquelosaportesalSistemaGeneraldeSeguridadSocialestén

realizadosdeacuerdoconlos

ingresosobtenidosenelcontrato

respecvo,enlostérminosdel

arculo18delaLey1122del

2007,losDecretos1703del

2002y510del2003,lasdemás

normasvigentessobrelamateria,

asícomoaquellasdisposiciones

quelasadicionen,modiqueno

sustuyan.

Parágrafo.Estaobligación

noseráaplicablecuandola

totalidaddelospagosmensuales

seaninferioresaunsalario

mínimolegalmensualvigente(1

SMLMV)." 

(Subrayados fuera del texto).

Lo dispuesto en dicho decreto indicaque por el 2013 y siguientes, se

aceptarán como deducibles los valorespor prestación de servicios personalescancelados o causados a contrastas

personas naturales que cada mes hayanrecibido pagos o abonos en cuentainferiores a 1 smmlv ($644.350 durante

el 2015) sin que ellos hayan tenidoque demostrar si efectuaban o no los

aportes obligatorios a la SeguridadSocial. En cambio, si el contrasta

por servicios, y a parr de mayo del

2013, sí recibía pagos mensuales por

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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015

terminó sobrepasando la cifra antes

mencionada. Si eso sucedió, entonceshasta los primeros 3.300 UVT de los

valores de costos y gastos originadosde dichos contratos sí serán deducibles,pero el exceso no, pues desde el

momento en que se superaba ese topela persona natural debió trasladarse alrégimen común y facturar con IVA sus

bienes y/o servicios.

Si se hicieron comprasgravadas a personas naturales

que decían pertenecer al régimensimplicado, y sin que primero se

rmaran contratos, a todas ellas se

les debió exigir, en la primera compra

que se les haya hecho, una copia delrespecvo RUT, en el cual se probara

que estaban inscritas en la DIANcon la responsabilidad “12-Régimen

simplicado”. En todo caso, si

durante el 2015 se hicieron comprasa las mismas personas a las que sehabían efectuado compras en años

anteriores, y en dichos años ya se leshabía pedido el RUT, no es necesario

pedirles de nuevo la copia del mismo.Además, la exigencia de solicitar copia

del RUT no aplica en los casos de los

pagos o causaciones efectuados por

arrendamientos de bienes muebles oinmuebles gravados, o de la comprade productos agrícolas o ganaderosgravados.

Deducciones de costos y gastos por operacionesgravadas con IVA efectuadas con personas naturales

del régimen simplicado del IVA

Con el arculo 4 de la Ley 863 del

2003 se creó el arculo 177-2 del

ET y en él se dispuso que todos loscontribuyentes (sean o no responsablesdel IVA), que hayan efectuado compras

de bienes y servicios gravados con

IVA a personas naturales del régimensimplicado de dicho impuesto, deben

en ese caso cumplir con ciertos requisitospara que el costo o gasto les sea aceptadocomo deducible en las declaracionestanto de renta como del CREE. Por talrazón, de la interpretación de esta normatenemos:

Si durante el año 2015 sermaron contratos para compra

de bienes o servicios gravados, y

la cuana individual de cualquier

contrato superaba los 3.300 UVT

($28.279 x 3.300 = $84.837.000), los

valores de dichos contratos no serándeducibles, pues esa persona naturalvendedora debía haberlos facturado

con IVA, es decir, perteneciendo alrégimen común.

Si durante el año 2015 sermaron varios contratos para

comprarle bienes o servicios gravadosa la misma persona natural, y aunquedichos contratos no superaran,individualmente considerados, la cifra

de los 3.300 UVT, se debe examinar

si en algún momento dentro del año

la acumulación de esos contratos

1.

2.

3.

valores superiores a 1 smmlv, el costoo gasto con dicho contrasta solo será

deducible si el mismo demostró estarrealizando sus aportes a la SeguridadSocial.

Adicional a lo anterior, cuando el

valor de lo que se haya pagado oabonado en cuenta a un contrasta por

servicios, haya excedido cada mes el

equivalente a 1 salario mínimo, debetenerse presente que la DIAN expidió

el Concepto 12887 de mayo 5 del 2015

a través del cual revocó sus anterioresdoctrinas, y ha indicado que el controlde aportes del independiente se debehacer sin importar la duración delcontrato. Hasta antes de dicha doctrina

había sostenido que el control solo sehacía si el contrato era de duración

superior a los 3 meses. En el Concepto12887 de mayo del 2015, la DIAN

cita la doctrina del Ministerio de laProtección Social contenida en el Ocio

36930 de junio 19 del 2014, a travésde la cual expresó que el arculo 4 de

la Ley 797 de enero del 2003 produceuna derogación tácita a lo dispuesto enel arculo 114 del Decreto-Ley 2150

de 1995 (el cual modicó el arculo

282 de la Ley 100 de 1993). Por tanto,

concluye el Ministerio que la norma dela Ley 797 del 2003, en combinación

con la contenida en el arculo 26 de laLey 1393 del 2010, da pie a entender

que el control a la seguridad social delos contrastas independientes se debe

hacer sin importar cuál sea la duracióndel contrato.

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Análisis

Deducción de costos y gastos por compras debienes y servicios en el exterior

En el arculo 124-2 del ET, creadocon el arculo 3 de la Ley 863 de

diciembre del 2003, se dispusoque quienes compraran bienes, y/ocontrataran servicios a personasnaturales, jurídicas o cualquierotro po de endad constuida,

localizada o en funcionamiento en

países considerados como “paraísos

scales”, dichos costos y/o gastos,

si se hicieron como operacionesno registradas ante el Banco de la

República, serían no deducibles, amenos que se les praccaran las

retenciones en la fuente a tulo de

renta.

Al respecto, la DIAN expresó en elConcepto 31856 de mayo 26 del2014, que la retención en la fuente a

los terceros domiciliados en paraísosscales, solo se les debe praccar si el

ingreso que obtuvieron se considera“ingreso de fuente nacional”. Las

tarifas con las que se praccarán las

retenciones a tulo de renta a los

domiciliados en paraísos scales serían:

a. En el caso de rendimientos

nancieros obtenidos por partede los inversionistas de capitalexterior de portafolio, la retención

que se les pracca es del 25%. Si

no estuviera ubicado en un paraísoscal, sería del 14%.

b. Para todos los demás conceptos,la retención a tulo de renta será

del 33%.

Así mismo, cuando se incurra en costosy/o gastos con terceros ubicados en elexterior (sea que estén ubicados o no

en paraísos scales), deberá tenerse

presente que los arculos 121 a 124-1

del ET, señalan límites al monto quede dichos costos y/o gastos se podrántomar como deducibles tanto en rentacomo en CREE.

Con el Decreto 618 de marzo 3 del 2004 el GobiernoNacional reglamentó la deducción (en renta y en CREE)

que por arrendamiento nanciero bajo la gura de“leasing operavo” existe en el Estatuto Tributario (arculo

127-1, numeral 1).

Los leasing operavos se pueden aplicar cuando las mipymes

mencionadas en el parágrafo 3 del arculo 127-1 del ET hayan

rmado, hasta enero del 2013, contratos de leasing sobre los

siguientes pos de acvos y en los mencionados plazos:

Deducción de cuotas anuales bajo Leasing Operativo

Tipo de acvo que sepuede adquirir bajo

leasing

Plazo al que se debe pactarpara que el leasing sea

operavo

Bienes inmuebles:  -En cuanto a la edicación

Igual o superior a 60 meses

  -En cuanto al terreno

No aplica. Es decir, sin importarlos plazos, los leasing sobreterrenos siempre son nancieros(numeral 2 del arculo 127-1)

Maquinaria, equipo,muebles y enseres

Igual o superior a 36 meses

Vehículos de usoproducvo y equipode computación

Igual o superior a 24 meses

Además, en el caso de los lease back (gura en que una

empresa o persona es dueña de su acvo y se lo vende a una

compañía especializada en leasing, pero inmediatamente lovuelve a tomar en “arrendamiento”), dichos contratos siempre

se considerarán como leasing nanciero, sin importar el po de

acvo o el plazo pactado (ver el arculo 127-1 del ET, numeral 2

y parágrafo 1).

Por consiguiente, cuando una empresa adquirió un acvo

bajo arrendamiento nanciero con opción de compra y tuvo

la posibilidad de tratarlo como leasing operavo (algo a lo que

solo enen derecho las mipymes según lo indica el parágrafo

3 del arculo 127-1), en realidad está tomando en arriendo

dicho acvo, y todo lo que pague mensualmente (capital más

intereses) debe llevarlo al costo o gasto del Estado de Resultadosy no podría reejar ningún valor en el acvo jo, salvo cuando al

nal de los cánones se haga uso de la “opción de compra”.

La reglamentación del Gobierno a través del Decreto 618del 2004 consisó en limitar a máximo 12, las cuotas que

en un mismo año gravable (en nuestro caso el 2015) sepueden llevar al costo o gasto de la declaración de renta ydel CREE. En consecuencia, si durante el 2015 se hicieron“pagos extraordinarios”, es decir, que el arrendatario decidió

acelerar el pago de sus cánones, scalmente dichos cánones

extraordinarios deberán ser tratados como “cargos diferidos” y

deducirlos en la renta del 2016 o siguientes.

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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015

Límite de intereses deducibles por aplicación dela subcapitalización

La norma del arculo 118-1 del

ET, estableció un límite especial

al monto de los intereses que sepueden deducir en el impuesto derenta. Dicha norma, conocida con elnombre técnico de “subcapitalización”

y que a parr del año gravable 2015

también empezó a aplicar en elCREE, se estableció para evitar queen especial los socios o accionistasdel exterior siguieran aportando sus

dineros a empresas en Colombia conla gura de que eran “pasivos” y no

“aportes sociales” (y de allí el nombre

de subcapitalización) logrando con elloque la empresa tuviera que generar losrespecvos “gastos por intereses” sobre

dichos pasivos, reduciendo de esa forma

su renta scal y el consecuente impuesto

de renta y del CREE. Si el dinero seentrega como aporte social, en esecaso, cuando se pagan los dividendossobre dichos aportes, la empresa noobene ningún gasto deducible por ese

concepto, con lo cual pueda disminuir suimpuesto de renta y del CREE. Además,cuando el socio se quisiera llevar su

dinero prestado, en dicho caso seríamás fácil pagar un pasivo que disminuir

un capital social. Incluso, en las épocasen que se causaba el impuesto alpatrimonio, o el ahora llamado impuestoa la riqueza, era más úl que la sociedad

tuviera “préstamos” en lugar de aportes

sociales, pues con los préstamos sedisminuía el patrimonio líquido y suconsecuente impuesto al patrimonio oimpuesto a la riqueza.

El arculo 118-1 del ET, en su aplicación

para el año gravable 2015, dispone losiguiente:

“  Arculo 118-1. Subcapitalización.SinperjuiciodelosdemásrequisitosycondicionesconsagradosenesteEstatutoparalaprocedenciadeladeduccióndelosgastosporConceptodeintereses,loscontribuyentesdelImpuestosobrelaRentayComplementariossolopodrándeducirlosinteresesgeneradosconocasióndedeudas,cuyo

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Análisis

montototalpromedioduranteelcorrespondienteañogravablenoexcedaelresultadodemulplicarportres(3)elpatrimoniolíquidodelcontribuyentedeterminadoa31dediciembredelañogravableinmediatamenteanterior.

Envirtuddelodispuestoenelanteriorinciso,noserádeduciblelaproporcióndelosgastosporconceptodeinteresesqueexcedaellímiteaquesereereestearculo.

Parágrafo 1°.Lasdeudasquesetendránencuentaparaefectosdelcálculodelaproporciónalaquesereereestearculosonlasdeudasquegenerenintereses.

Parágrafo 2°.LoscontribuyentesdelImpuestosobrelaRentayComplementarios,queseconstuyancomosociedades,endadesovehículosdepropósitoespecialparalaconstruccióndeproyectosdeviviendaalosquesereerelaLey1537del2012solopodrándeducirlosinteresesgeneradosconocasióndedeudas,cuyomontototalpromedioduranteelcorrespondienteañogravablenoexcedaelresultadodemulplicar

porcuatro(4)elpatrimoniolíquidodelcontribuyentedeterminadoa31dediciembredelañogravableinmediatamenteanterior.

Parágrafo 3°.<modicadoconelarculo62delaLey1739del2014>.LodispuestoenestearculonoseaplicaráaloscontribuyentesdelImpuestosobrelaRentayComplementariosqueesténsomedosainspecciónyvigilanciadelaSuperintendenciaFinanciera

deColombia,nialosquerealicenacvidadesdefactoring,enlostérminosdelDecreto2669del2012.

Parágrafo 4°.Lodispuestoenestearculonoseaplicaráaloscasosdenanciacióndeproyectosdeinfraestructuradeserviciospúblicos,siemprequedichosproyectosseencuentrenacargodesociedades,endadesovehículosdepropósitoespecial.” 

Por tanto, esa norma la deben aplicartodos los contribuyentes sin importarsin son personas naturales, o sucesionesilíquidas o personas jurídicas; estasúlmas incluso sin importar si son del

régimen ordinario o del especial, o si sonnacionales o extranjeras, y solo con las

excepciones mencionadas dentro de la

misma norma.

Además, aplica sin importar conquién hayan tenido las deudas que lesgeneraron los intereses (si con vinculadoso con no vinculados, si con tercerosubicados en Colombia o con terceros enel exterior, etc.).

La norma fue reglamentada a través del

Decreto 3027 de diciembre 27 del 2013,el cual fue modicado con el Decreto

627 de marzo 26 del 2014, ya que laversión inicial del numeral 3 del arculo

3 de dicho Decreto 3027 contenía unserio error que llevaba a cálculos enlos cuales el 100% de los interesespagados por el contribuyente podría serconsiderado como no deducible. En todocaso la DIAN aclaró, en la respuesta a lapregunta No.15 contenida dentro delConcepto 52431 de agosto del 2014,que el ajuste introducido con el Decreto627 de marzo del 2014 se podría aplicaren las declaraciones de renta del año

gravable 2013.

A través de la reglamentación contenidaen el Decreto 3027 del 2013, elGobierno estableció la obligación deefectuar cada año varios cálculos algo

complicados, con los cuales se puedadenir el monto de endeudamiento

“promedio” permido para el

contribuyente durante el año scal

y su consecuente nivel de “intereses

deducibles”.

En el texto de los arculos 2 y 3 del

Decreto 3027 se lee:

“  Arculo 2°.Paraefectosdeloprevistoenelarculo118-1delEstatutoTributario,elmontototalpromediodelasdeudassedeterminarádelasiguientemanera:

1.Paracadaunadelasdeudasquegeneraninteresesseidencará:

-Permanencia: eselnúmerodedíascalendariodepermanenciadeladeudaduranteelrespecvoañogravable,elcualincluyeeldíadeingresodeladeudaynoeldíadelpagodelcapitaloprincipal.Paralasobligacionesqueprovienendeañosanteriores,seenendequeeldíadeingresodeladeudaesel1°deenerodelañooperíodogravable.

–Base:eselvalordelcapitaloprincipaldeladeudasobreelqueseliquidanlosinteresesduranteelperíododepermanencia.

–Deuda ponderada:eselresultadodemulplicarelnúmerodedíasdepermanenciaporlabase.

Enloscasosenquehayaamorzacionesopagosparcialesdelcapitaldeunamismadeuda,laidencacióndelosanterioreselementosdeberáhacerseenformaseparadaparacadatramodelsaldoporpagar,comosisetrataradedeudasindependientes.

El artículo 118-1(Subcapitalización)lo deben aplicar

todos los contribuyentes,independientemente sison personas naturales,sucesiones ilíquidas opersonas jurídicas (solocon las excepcionesmencionadas dentro dela misma norma), y sin

importar con quién hayantenido las deudas que lesgeneraron los intereses(si con vinculados o novinculados, con tercerosubicados en Colombia oterceros en el exterior,etc.).

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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015

2.Ladeudaponderadatotalsedeterminarásumandoladeudaponderada,calculadadeacuerdoconloprevistoenelnumeral1deestearculo,detodaslasdeudasquegeneranintereses.

3.Elmontototalpromediodelasdeudasseráelresultadodedividirladeudaponderadatotal,calculadadeacuerdoconloprevistoenelnumeral2deestearculo,porelnúmerototaldedíascalendariodelcorrespondienteañooperíodogravable.

Parágrafo.Paraloscontribuyentesqueduranteelcorrespondienteperíodogravabletengandeudasquegeneraninteresesdenominadasenmonedasdiferentesalpesocolombiano,laidencacióndelabaseenpesosseharáparacadadeudaconsuequivalenteendólaresdelosEstadosUnidosdeAmérica,mulplicadoporelpromediodiariodelaTasaRepresentavadelMercadocorrespondientealperíododepermanencia.Paradeterminar

laanteriorequivalenciadeotrasmonedasconrespectoaldólardelosEstadosUnidosdeAméricaseulizaráelpodecambiodeestaotramonedaconrespectoaldólardelosEstadosUnidosdeAméricavigenteeldíadeingresodela

deudaoel1°deenerodelperíodogravable,siladeudaprovienedeañosanteriores.

 Arculo 3°.Paradeterminarlosgastosporinteresesnodeducibles,seaplicaráelsiguiente

procedimiento:

1. Monto máximo de

endeudamiento que genera

intereses deducibles:elmontomáximodeendeudamientoquegenerainteresesdeduciblessedeterminarátomandoelpatrimoniolíquidodeterminadoa31dediciembredelañogravableinmediatamenteanterior,ymulplicándoloportres(3).

2. Exceso de endeudamiento:elexcesodeendeudamientosedeterminarátomandoeltotalpromediodelasdeudas,determinadoconformealarculoanterior,yrestándoleelmontomáximodeendeudamientodeterminado,conformeconelnumeralprimerodeestearculo,cuandoaellohayalugar.

3. Proporción de intereses

no deducibles:laproporcióndeinteresesnodeduciblessedeterminarádividiendoelexcesodeendeudamiento,determinadoenelnumeralanterior,porelmontototalpromediodelasdeudasdeterminadoconformeal

arculoanterior.

4. Gastos por concepto de interés

no deducibles del respecvo

 período:losgastosporconceptodeinterésnodeduciblesdelrespecvoperíodosedeterminarán

aplicandolaproporcióndeinteresesnodeduciblealtotaldeinteresespagadosoabonadosencuentaduranteelañooperíodo scalobjetodedeterminación.

Parágrafo 1°.LoscontribuyentesdelImpuestosobrelaRentayComplementarios,quesehayanconstuidooconstuyancomosociedades,endadesovehículosdepropósitoespecialparalaconstruccióndeproyectosdeviviendaalosquesereerelaLey1537del2012,determinaránelmontomáximodeendeudamientoquegenerainteresesdeducibles,tomandoelpatrimoniolíquidodeterminadoa31dediciembredelañogravableinmediatamenteanteriorymulplicándoloporcuatro(4).Parágrafo 2°.Paraefectosdedeterminarlosgastosporintereses

nodeducibles,ladiferenciaencambiodelcapitaloprincipalnoseconsiderarácomointereses.Ladiferenciaencambiodelosinteresessíseconsiderarácomointerés.” 

Límite deducible de los aportes afondos de pensiones

El arculo 3 de la Ley 1607 del 2012, al modicar el arculo 126-1 del ET, estableció que cuando los empleadores

actúen como “patrocinadores” y tomen como gasto deducible en renta y en CREE el aporte que realicen a los

fondos de pensiones voluntarias de sus trabajadores, solo podrán deducir hasta 3.800 UVT anuales por cada

trabajador (en el 2015 serían $107.460.000; hasta el 2012 no había ningún límite en este gasto).

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Análisis

Novedades en depreciación por reducción de saldos

El arculo 159 de la Ley 1607 modicó

el arculo 134 del ET, agregándole un

parágrafo que dispone:

“Paraloscasosenlosqueseopteporulizarelsistemadedepreciacióndereduccióndesaldos,noseadmiráunvalorresidualovalordesalvamento

inferioral10%delcostodelacvoynoseráadmisiblelaaplicacióndelosturnosadicionales,establecidosenelarculo140deesteEstatuto”.

Al respecto, debe recordarse que lafórmula de reducción de saldos es:

Tasa de depreciación anual =

1-(n√vs/ci).

En esta fórmula:

n = los años de vida úl

vs = valor de salvamento

ci = costo inicial

Por tanto, es claro que obligar al

contribuyente a usar un valor desalvamento de por lo menos el 10% delcosto inicial del acvo, provocará que el

monto de la tasa anual de depreciaciónya no arroje porcentajes tan altos conlos cuales se depreciaban mucho másrápido los acvos. Además, el arculo

140 del ET, indica que si el acvo se

usa más de 8 horas, por cada 8 horasadicionales se aumenta la cuota dedepreciación en un 25% o proporcional

por fracción. Por tanto, ahora queda

claro que en el 2013 y siguientes no sepueden combinar los dos benecios: el

de la depreciación acelerada del arculo

134 del ET, y el del arculo 140 del ET.

En relación con lo anterior, esimportante destacar que la DIAN, através del Concepto 6156 de febrero

4 del 2014, indicó que la instruccióncontenida en el parágrafo del arculo

134 del ET, tal como fue agregado con la

Ley 1607 del 2012, solo se debe aplicara los acvos jos que se empezaran a

depreciar por primera vez a parr de

enero del 2013 y, por tanto, no se debeafectar la fórmula para la depreciación

de los acvos que antes de la Ley 1607

del 2012 ya se venían depreciando por elsistema de reducción de saldos.

Pérdidas no aceptables scalmenteLos arculos 147 a 156 del ET,

mencionan los casos en que unadeterminada operación del año gravablehaya producido una “pérdida”. Algunas

son aceptadas en la depuración de larenta (formulario 110), mientras que

otras no (ver arculos 149, y 151 a 153

del ET). Para el caso del CREE, el arculo

22 de la Ley 1607 y el arculo 3 del

Decreto 2701 de noviembre del 2013indican que se tendrán que tener encuenta las limitaciones de pérdidas a lasque se reeran los arculos 148, 149, y

151 a 155 del ET.

Por tanto, entre las pérdidas queno son aceptadas fiscalmente se

encuentran:

a. La pérdida que se produzca porvender acvos jos o movibles

a los vinculados económicos o alos socios (arculos 151 y 152 del

ET). Para ilustrarlo, suponga que lasociedad XYZ Ltda., le vende a uno

de sus socios un vehículo y queal momento de hacerlo ene los

siguientes datos:

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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015

Precio de venta $10.000.000Costo de venta ($12.000.000)Pérdida en venta ($2.000.000)

Al diligenciar la declaración derenta, en la sección de ingresosirán $10.000.000. Pero en la

sección de costos solo se podrátomar hasta $10.000.000 para noreejar una pérdida que sería no

deducible.

b. La pérdida en la enajenaciónde acciones o cuotas de interéssocial a cualquier persona(arculo 153 del ET).

c. La pérdida en venta de bonos denanciamiento presupuestal o

especial o de los bonos forzosos

de la Ley 487 de 1998 (verarculos 154 y 155 del ET).

d. Durante el 2015, al momentode venderse bienes raíces (seaque constuyeran acvo jo o

inventario, como es el caso delas empresas constructoras) losmismos no pudieron habersevendido a pérdida, es decir,jando un precio de venta

inferior al costo, pues tal pérdida

no es aceptada scalmente. Por

tanto, al momento de declarar taloperación, el ingreso se declarapor el valor jado como precio

de venta, pero el costo deberálimitarse hasta el mismo valordel precio de venta. En cuantoa los demás acvos jos (sin

incluir las acciones o cuotas), síes posible venderlos a pérdida,solo que el inciso 5 y 6 delarculo 90 menciona que la DIAN

puede entrar a objetar el preciode venta, si el mismo se apartaen más de un 25% del valorcomercial en la fecha de venta,

para bienes de la misma clase ycondición.

Compensación de pérdidas scalesde años anteriores

C

uando los contribuyentes y nocontribuyentes presentan susdeclaraciones de renta o de

ingresos y patrimonio, pueden llegar aobtener una renta líquida o una pérdidalíquida. En el caso de los contribuyentesdel régimen ordinario, si obenen

pérdida líquida, entonces tributaríansobre la renta presunva (si es que les

corresponde liquidar esta úlma en

su declaración de renta, pues algunosestán expresamente exonerados; ver

arculo 191 del ET, y el arculo 4 de la

Ley 1429 del 2010).

Sin embargo, y de acuerdo a lo indicadoen los arculos 147 del ET y el arculo

6 del Decreto 4400 del 2004, cuandolas sociedades comerciales o lasendades del régimen especial lleguen

a denunciar una pérdida líquida en sudeclaración de renta, esta se podráulizar a manera de “compensación”

en las siguientes declaraciones de renta

(ver arculo 59 del formulario 110).

Dicha compensación solo se admiterealizar con la parte de la pérdida

líquida que no se haya originado enla ulización de deducciones que se

permiten llevar a la declaración peroque no enen relación de causalidad

con el ingreso (tales como lasdonaciones pero sin incluir la deduccióndel arculo 158-3 del ET2).

En el caso del CREE, el arculo 13

de la Ley 1739 de diciembre 23 del2014 agregó un nuevo arculo 22-2

a la Ley 1607 del 2012 indicando quelas pérdidas líquidas que se lleguena denunciar en las declaracionesdel CREE del año gravable 2015 enadelante, sí se podrán ulizar a manera

de compensación en las declaracionesde los años siguientes en los mismostérminos del arculo 147 del ET. Sin

embargo, la Corte Constucional,

a través de la Sentencia C-291 de

2. Ver también la Sentencia 16088 de abril del 2009 del Consejo de Estado en la que se anularon los Conceptos DIAN002461 de enero del 2005 y 023560 de abril del 2005 indicándose que si en los años anteriores al 2007 se había usadola deducción especial del arculo 158-3 del ET, y con ella se produjeron pérdidas, también era posible usarlas a modo de

compensación en los años siguientes.

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Análisis

mayo 20 del 2015, indicó que laspérdidas líquidas denunciadas en lasdeclaraciones del CREE de los añosgravables 2013 y 2014 se puedencompensar en cualquier año posterior.Por tanto, en la declaración del CREEdel año gravable 2015, a pesar delo que indique el arculo 22-2 de la

Ley 1607, sí será posible efectuar

las compensaciones de las pérdidaslíquidas de los años gravables 2013 y/o2014.

Ulizar una pérdida líquida a manera

de compensación en la declaraciónde renta de cualquier año siguiente,ulizando para ello el renglón 59 del

formulario 110, solo es posible si esa

declaración donde se efectuará la

compensación arroja primero un valor

posivo en el renglón 57 (Renta líquidadel ejercicio). En tal caso, el montode la compensación del renglón 59se limitará de ser necesario hasta elmismo valor del renglón 57.

En el caso del formulario para

la declaración del CREE, lascompensaciones de pérdidas sereportarán en el renglón 38 pero solosi primero existe un valor posivo en

el renglón 36 (Renta líquida ordinariadel ejercicio). En tal caso, el monto

de la compensación del renglón 38se limitará de ser necesario hasta elmismo valor del renglón 36.

Ahora bien, de acuerdo con lo indicadoen el arculo 147 del ET (cuya más

reciente modicación se le hizo con el

arculo 5 de la Ley 1111 de diciembre

del 2006), en las declaraciones de rentadel año gravable 2015 se pueden hacerlas compensaciones solamente de laspérdidas que se hayan formado en

las declaraciones de renta de los años

gravables 2003 en adelante (pues lasformadas en los años gravables 2002 o

anteriores solo tuvieron oportunidadde ser compensadas hasta en ladeclaración del año gravable 2007).

Sin embargo, la forma en que se haría

la compensación de las pérdidasobtenidas entre los años 2003 y 2006,sería de acuerdo con la versión quetenía el inciso primero del arculo 147

antes de ser modicado por la Ley

1111 de diciembre del 2006. Pero sila pérdida a compensar fue obtenida

entre los años 2007 en adelante,entonces sí se compensaría de acuerdocon la nueva versión de dicho incisoprimero (ver Circular DIAN 009 deenero del 2007 donde se establecedicha interpretación).

En vista de lo anterior, es claro quelas pérdidas obtenidas entre el 2003y 2006 solo tuvieron oportunidad deser compensadas hasta la declaraciónde renta del año gravable 2014 y enese caso debieron aplicar los límites yrestricciones que en su momento lesimponía la versión del arculo 147 del

ET antes de ser modicado. Pero para

compensar las pérdidas obtenidas enlos ejercicios 2007 y siguientes no hay

restricción en relación a la candad deaños siguientes en los que se puedehacer la compensación, ni el valor acompensar ene que guardar un límite

porcentual respecto del valor originaltotal de la pérdida.

Adicionalmente, el valor de la pérdidaobtenida en los años 2007 y siguientes,cuando se quiera compensar porejemplo en la declaración del añogravable 2015, deberá primeroactualizarse con todos los reajustes

scales respecvos de los años quehayan trascurrido entre aquel en que seobtuvo la pérdida y aquel en el que seefectuará la compensación.

Adviértase que el arculo 199 del

ET indica que si la DIAN auditauna declaración en la que se había

declarado una pérdida líquida y laauditoría provoca que dicha pérdida seadisminuida, pero el valor original de lapérdida ya había sido ulizada a manera

de compensación en una declaraciónde renta posterior, en ese caso el valorde la pérdida ya compensada en forma

improcedente será tratado como “renta

líquida especial por recuperación dededucciones” en la declaración que seestá auditando.

Adicionalmente, a esa mismadeclaración donde se disminuye lapérdida original, se le aplicará lasanción del arculo 647-1 del ET la

cual se calculará tomando el valorde la pérdida rechazada y que ya sehabía compensado indebidamentey mulplicándola por la tarifa del

impuesto de renta que exista enla declaración donde se hizo lacompensación indebida, al resultadoobtenido se le calculará un 10% quees el mismo porcentaje que se aplicaen los cálculos de las sanciones porcorrecciones donde se disminuyen lossaldos a favor (ver arculo 643 del ET y

el Concepto DIAN 9665 de febrero 21

del 2005).

Por úlmo que si en las declaraciones

de renta o del CREE del año gravable2015 se llega a declarar una pérdidalíquida, o a efectuar la compensación

de alguna pérdida de un ejercicioanterior, el plazo de rmeza de dicha

declaración será de cinco años y node dos como es lo normal (ver arculo

147, inciso 7 del ET).

10%9%8%7%6%5%4%3%2%1%0%

2008 7,75%

2009 3,33%

2010 2,35%

2011 3,65%

2012 3,04%

2013 2,04%

2014 2,89%

2015

      A       Ñ      O

5,21%

REAJUSTES FISCALES DEL 2008 EN ADELANTE

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8/16/2019 Cartilla Declaración Renta Cree 2015

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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015

Compensación de excesos de rentapresuntiva sobre renta líquida

En el parágrafo del arculo 189

del ET, el cual fue modicado conel arculo 10 de la Ley 1111 de

diciembre del 2006, se lee:

“ Parágrafo.Elexcesoderentapresunvasobrelarentalíquidaordinariapodrácompensarseconlasrentaslíquidasordinariasdeterminadasdentrodeloscinco(5)añossiguientes,reajustadoscalmente." 

Dicha norma, por los años gravables2013 a 2015, no ene aplicación en

el impuesto sobre la renta para laequidad −CREE−, impuesto en el cual

no se calcula una renta presunva

pero sí se calcula una base mínima,la cual también podría llegar a ser

superior a la base gravable obtenida

con la depuración especial queordena el inciso primero del arculo

22 de la Ley 1607. Sin embargo, yde acuerdo con lo que se dispusoen el arculo 14 de la Ley 1739 de

diciembre 23 del 2014, el cual agregóun nuevo arculo 22-3 a la Ley 1607

del 2012, los excesos de base mínima

que se tengan en las declaracionesdel CREE de los años gravables 2015en adelante, se podrán compensar encualquiera de los 5 años siguientes.

Por tanto, y pensando en el impuestode renta del año gravable 2015, si loscontribuyentes obligados a calcularrenta presunva en los años 2010 a

2014 (5 años anteriores), calcularonen dichos años una renta presunva

que fue mayor a la renta líquida,

los excesos de cualquiera de talesaños (reajustados primero con losrespecvos reajustes scales) se

pueden traer hasta la declaracióndel 2015 e incluirlos en el renglónde compensaciones (renglón 59 delformulario 110). Esa compensación

solo se permite, siempre y cuandola propia declaración 2015 estéarrojando primero una renta líquidadel ejercicio (renglón 57). Además,el valor que se incluya en el renglónde compensaciones por concepto deexcesos de renta presunva sobre

líquida en años anteriores, sumadaal valor de la “compensación por

pérdidas”, no puede ser superior alvalor que se liquide en el renglón 57.

Tratamiento scal para excedentes o pérdidas en las

entidades del régimen tributario especial

En el arculo 19 del ET, se denen

cuáles son las endades que

pueden pertenecer al régimenespecial del impuesto sobre la renta(responsabilidad 04 en el RUT). A dichas

endades se les aplican en parcular

las medidas contenidas en los arculos

356 a 364 del ET, donde se indica, porejemplo, que la tarifa del impuesto de

renta que aplicarían a su renta líquidascal gravable sería del 20%. Dentro

del rango de arculos 356 a 364 del

ET, sucede que la Ley 1607 del 2012 seencargó de agregar el nuevo arculo

356-1 que empezaba a tener efectos

para el 2013 y siguientes, para todas lasendades del régimen especial. En este

nuevo arculo se lee:

“  Arculo 356-1. Remuneración

cargos direcvos contribuyentes

régimen especial (adicionado

porlaLey1607del2012).Elpresupuestodesnadoaremunerar,retribuironanciarcualquiererogación,endinerooenespecie,pornómina,contrataciónocomisión,alaspersonasqueejercencargosdirecvosygerencialesdelasendadescontribuyentesdequetrataelarculo19deesteEstatuto,nopodráexcederdeltreintaporciento(30%)delgastototalanualdelarespecvaendad”.

Alrededor de dicha norma, la DIANemió los Conceptos 13769 de febrero

24 del 2014, 53363 de sepembre 1 del

2014 y 54040 de sepembre 1 del 2014,

con los cuales se hicieron precisionessobre cuáles son los “cargos direcvos”

a los que se reere la norma, y se

raca que los valores pagados a dichos

direcvos en exceso de lo permido por

el arculo 356-1 se tomará como un

gasto no deducible en el impuesto.

El arculo 19 del ET fue modicado por

el arculo 8 de la Ley 863 del 2003 y

reglamentado con el Decreto 2880 desepembre 7 del 2004 y en especial con

el Decreto 4400 de diciembre 30 del2004. Este úlmo fue luego modicado

con el 640 de marzo del 2005 y con elDecreto 300 de febrero 4 del 2009 que

simplemente modicó el arculo 20

del Decreto 4400 relacionado con losmiembros que componen el Comité deCalicación de Endades sin ánimo de

lucro.

Posteriormente, con el arculo 10 de

la Ley 1066 de julio del 2006, se volvióa modicar el arculo 19 del ET, pero

solamente en el numeral 4 (relavo

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Análisis

a las cooperavas y demás endades

del sector solidario). En vista de que elcambio introducido por la Ley 1066 de

 julio del 2006 afectaba una parte de la

reglamentación que contenía el Decreto4400 de diciembre del 2004, la DIAN enel Concepto 00660 de enero 4 del 2008,concluyó: “Enesteordendeideas,es forzosoconcluirquelaremisiónquehaceelincisonaldelnumeral4ºdelarculo19delEstatutoTributario,alaleyylanormavidadcooperavavigente,derogatácitamentelasegundapartedelarculo11delDecretoReglamentario4400del2004,modicadoporelarculo5ºdelDecreto640del2005”.

Además, a parr del ejercicio 2013,

dentro del universo de las endades

sujetas al régimen tributario especial,

quedaron incluidas también lascopropiedades comerciales o mixtas que

en cualquier momento del año hayanexplotado económicamente una o varias

de sus zonas comunes con acvidades

industriales o comerciales, tal como lodispuso el arculo 186 de la Ley 1607

del 2012.

Es de destacar que a todas las endades

del régimen tributario especial (desdeel numeral 1 hasta el numeral 4, y ahorahasta las copropiedades comerciales o

mixtas que exploten sus áreas comunes)se les exonera de efectuar el cálculo de

la renta presunva (ver numeral 1 del

arculo 191 del ET, y el arculo 19 del

Decreto 4400 del 2004).

Así mismo, es importante resaltar queen el caso de estas endades, si en

la parte scal obenen excedente en

lugar de pérdida, en tal caso deben darcumplimiento a todo lo que les exige el

Decreto 4400 del 2004, a n de poder

tratar ese excedente scal como exento

del impuesto de renta. Algo que nopodrán hacer las copropiedades, puesellas no llevan a cabo ninguna de lasacvidades mencionadas en el arculo

359 del ET, donde se lee:

“  Arculo 359.Objeto social.Elobjetosocialquehaceprocedenteladeducciónyexencióndequetratanlosanterioresarculos,deberácorresponderaacvidadesdesalud,educación,cultura,

deporteacionado,invesgaciónciencaytecnológicaoprogramasdedesarrollosocial,siempreycuandolasmismasseandeinterésgeneralyqueaellastengaaccesolacomunidad.” 

Por esto, podría decir que la DIAN, enel Concepto 055853 de sepembre del

2013, donde resolvió varias preguntassobre las obligaciones tributarias de lascopropiedades que según el arculo

186 de la Ley 1607 se convireron en

contribuyentes de impuestos nacionales,se equivocó cuando dio a entenderque las copropiedades podrían tratarsu excedente scal como exento. Y

lo mismo se repió en la pregunta

13.2 respondida dentro del Concepto52431 de agosto del 2014. Pero si las

copropiedades no realizan ninguna delas acvidades del arculo 359 del ET,

entonces la norma superior no se lospermite. En todo caso, y recordandolo que menciona el arculo 264 de la

Ley 223 de 1995, si la DIAN emite unadoctrina y la misma está vigente hastael momento de la presentación de ladeclaración de renta, dicha doctrina,en caso de favorecer al contribuyente,

puede ser ulizada por este úlmo.

Aclarado lo anterior, es importantehacer los siguientes comentarios parala elaboración de la declaración 2015de las endades del régimen tributario

especial:

 

Entidades de los numerales1, 2 y 3 del artículo 19 del ET

Se reere a:

Las corporaciones, fundaciones y

asociaciones sin ánimo de lucro(con excepción de las mencionadas en

el arculo 23 del ET) siempre y cuando

se dediquen a los objetos socialesexpresamente mencionados en el

numeral 1 del arculo 19, y cumplan

las demás instrucciones señaladas en

dicho numeral y en el parágrafo 4 del

mismo arculo 19. En caso contrario, el

parágrafo 1 del mismo arculo 19 indica

que se las consideraría como sociedades

limitadas.

Las personas jurídicas sin ánimo

de lucro que realizan acvidades

de captación y colocación de recursos

nancieros y se encuentran vigiladas por

la Supeintendencia bancaria, y

 

Los fondos mutuos de inversión

y las asociaciones gremialesrespecto de sus acvidades industriales

y de mercadeo.

Estas endades deben cumplir con lo

siguiente:

a. Determinar su excedente o

beneficio contable (o incluso la

pérdida contable) y depurarlo con

ingresos no gravados y con gastos

no deducibles para llevarlo hasta

el excedente fiscal. Estas entidadestoman la totalidad de sus ingresos

y los manejan en la zona de

rentas ordinarias, pues nunca

emplean la zona de ganancias

ocasionales. Luego pueden tomar

como no gravados los ingresos

que la norma establezca como

tales (por ejemplo, los dividendos

o participaciones que hayan

llegado a obtener durante el 2015

por tener acciones o cuotas en

sociedades comerciales y quese los hayan entregado como no

gravados). En cuanto a los costos

y deducciones que no se aceptan

fiscalmente, se tendrían por

ejemplo, las cuotas del gasto del

impuesto a la riqueza creado con

la Ley 1739 del 2014 y cancelado

durante el 2015 (impuesto del

que solo se salvaban las entidades

del numeral 1 del artículo 19),

o el 50% del gasto del 4 x mil,

o los salarios sin tener pagadoslos parafiscales, o los gastos

por impuestos diferentes de los

mencionados en el artículo 115

del ET, etc. Se debe hacer muchoénfasis en que si en los ejercicios

anteriores (el 2014, 2013, 2012,

2011, etc.) tuvieron un excedente

o utilidad contable, la ejecución a

lo largo del año 2015, de dichos

excedentes de años anteriores

debían haberse debitado en una

1.

2.

3.

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8/16/2019 Cartilla Declaración Renta Cree 2015

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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015

cuenta del patrimonio contable

(quizá la cuenta “resultados de

ejercicios anteriores”) o en una

cuenta del pasivo, pues si la

ejecución de dichos excedentes

se registraba en cuentas del costo

o gasto del Estado de Resultados

2015, en ese caso dichos costosy gastos, por corresponder a la

simple ejecución del excedente de

un ejercicio anterior, no se pueden

llevar como costos y gastos

deducibles del 2015.

Además, pueden aprovechar

el beneficio de tratar como

deducción, solamente fiscal y no

contable, el 100% del valor de

las adquisiciones de activos fijos

hechas durante el 2015 y que se

relacionen con el desarrollo del

objeto social, siempre y cuandola adquisición de ese activo fijo

no corresponda a la ejecución del

excedente de un año anterior.

Así por ejemplo, si una fundación

de medicina adquirió durante el

2015 equipos de diagnóstico por

$20.000.000, los mismos estarían

reflejados en el activo fijo, pero

pueden al mismo tiempo tomar

los $20.000.000 y tratarlos como

una deducción en la parte fiscal.En todo caso, para dicha inversión

no es posible tomarse fiscalmente

al mismo tiempo un gasto por

depreciación (deben escoger entre

la una o la otra). Además, el activo

adquirido les figuraría a diciembre

del 2015 en el patrimonio f iscal,

pero solo por el valor del costo

antes de depreciaciones, y

cuando en el futuro lo vendan,

no tendrían costo fiscal de venta

para rebajar la utilidad, ya que enel año de la compra usaron como

deducción especial el 100% del

valor del activo.

b. Si en la parte scal se les produce

excedente o renta líquida

del ejercicio (renglón 57 delformulario) en lugar de pérdida

líquida (renglón 58), y al mismoempo en la parte contable se

obene un excedente contable,

entonces para que el excedente

scal 2015 lo puedan tratar como

exento (en el renglón 62) deberá

reunirse la asamblea o el órganodirecvo antes que se presente

la declaración de renta 2015 (lascuales se empiezan a vencer enabril del 2016) y aprobar que elexcedente contable se ejecutará

durante el 2016 o en plazosadicionales que je la asamblea,

desnándolo exclusivamente a

las acvidades mencionadas en

el arculo 8 del Decreto 4400 de

diciembre del 2004. Dicha decisióndebe quedar en el libro de actas(ver arculo 16 del Decreto 4400 de

diciembre del 2004). Si el excedente

contable no es ejecutado comolo apruebe la asamblea, la DIANpodrá, en cualquier año futuro,

revisar el excedente scal que se

habían tomado como exento y

llevarlo como ingreso gravado ala declaración de ese año futuro

cualquiera en que detecten elincumplimiento de la ejecución(ver arculo 18 del Decreto 4400

del 2004 y el Concepto DIAN034897 de mayo del 2010). Entodo caso, si en el resultadoscal se obene excedente scal

en lugar de pérdida scal, y ese

excedente es mayor al resultadocontable, y adicionalmenteese mayor excedente scal se

origina por el hecho de que en lacontabilidad exisan gastos que no

son deducibles scalmente, en ese

caso, el inciso segundo del arculo

358 del ET, y el inciso segundo delparágrafo del arculo 8 del Decreto

4000, indican que dicho mayorexcedente scal no se puede tratar

como exento y deberá producir

impuesto de renta (ver Concepto

DIAN 086477 de sepembre del2008 y recuérdese que las endades

del régimen especial no enen

que calcular Ancipo al impuesto

de renta del año siguiente; (verarculo 19 del Decreto 4400 del

2004). Para evitar lo anterior,algunas endades deciden usar la

gura de “compensar las pérdidas

scales de años anteriores” si las

enen (ver arculo 147 del ET, y el

arculo 6 del Decreto 4400). Pero

ello, ocasionaría que la declaración

le quede abierta a la DIAN durante5 años.

De otro lado, si en la parte scal

se produce pérdida líquida y enla parte contable se produceexcedente contable, en ese caso, no

están obligados a darle al excedente

contable el tratamiento indicadoen el arculo 8 del Decreto 4400.

En todo caso, el hecho de mostrarpérdida líquida en la declaración

 A todas lasentidades delrégimen tributario

especial, desde elnumeral 1 hasta el4, incluyendo ahora

las copropiedadescomerciales o mixtasque exploten susáreas comunes, se lesexonera de efectuarel cálculo de la rentapresuntiva.

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Análisis

haría que la misma quede abiertapara la DIAN durante cinco años, ypor ello algunas endades pueden

preferir no incluir demasiados gastos,

aunque sean deducibles, para noformar dichas pérdidas líquidas.

Por úlmo, si en la parte contable

obenen pérdida contable y en la

parte scal obenen excedente

scal, este úlmo no se podría tratar

como exento y se haría necesario

liquidarle el impuesto de renta ala tarifa del 20%, pues como no

hay excedente contable que se

pueda ejecutar durante el 2016, nose cumple entonces la condiciónpara poder tratar como exento al

excedente scal. Al respecto, y para

evitar pagar el impuesto, algunos

pueden decidir usar la gura decompensar pérdidas scales de años

anteriores si las enen (ver arculo

147 del ET, y el arculo 6 del Decreto

4400) pero, como mencionamosantes, eso ocasionaría que ladeclaración quede abierta para laDIAN por cinco años.

Por otra parte, aunque el arculo

20 del Decreto 4400 de diciembredel 2004, mencionó que se volvíaa crear el Comité de Calicaciones

de Endades sin ánimo de lucro, entodo caso el parágrafo del arculo 8

del Decreto 2243 de noviembre del2015 dispone que: “LasendadesdelrégimentributarioespecialnorequierenlacalicacióndelComitédeEndadesSinÁnimodeLucro,paragozardelaexencióndelbenecionetooexcedenteconsagradoenlaLey” . Además,si estas endades cumplen con

los requisitos para lograr que suexcedente scal sea exento, pero

en el año 2015 les praccaron

retenciones en la fuente (por haber

desarrollado acvidades industriales

y de mercadeo; ver arculo 14 del

Decreto 4400 del 2004), en ese casosí pueden llevar al formulario dichas

retenciones y se les formaría un

saldo a favor que deben solicitar en

devolución a la DIAN.

c. Si en el ejercicio 2015 obenen

excedente contable (independiente

de cual haya sido el resultado scal),

entonces deben registrar en lacontabilidad del 2016 y/o de los añossubsiguientes, con cuentas especialesen el pasivo o en el patrimonio, laejecución de dicho excedente 2015

(ver arculo 15 del Decreto 4400 de

diciembre del 2004).

Entidades del numeral 4 delartículo 19 del ET

El numeral 4 del arculo 19 del ET, hace

referencia a las cooperavas y demás

endades del sector solidario vigiladas por

la Superintendencia de economía solidaria.Estas endades deben cumplir con:

Determinar su excedente

o benecio contable, o su

pérdida contable, conforme a la

norma cooperava (Ley 79 de 1988e instrucciones de la Supersolidaria;en febrero del 2015, a través de

la Circular 06, expidió una nueva

Circular básica jurídica, la cualreemplaza a la 007, publicada ennoviembre 15 del 2008). Además, elConsejo de Estado con la Sentencia16612 de noviembre 26 del 2009,indicó que el Gravamen a losMovimientos Financieros -GMF-pagado por las cooperavas son

gastos ocasionados en desarrollode su objeto social y, por tanto, seenenden realizados conforme a

la normava de las cooperavas

y, en tal sendo, son un egreso

procedente en un 100% paradeterminar el benecio neto o

excedente scal. Esa posición

fue racada en noviembre

del 2012, con el fallo para elExpediente 18137. En todo caso,

si en estas endades se incurrió,

por ejemplo, en un costo o gastoque no es aceptado por la normacooperava (como por ejemplo

el enviar de viaje vacacional a laesposa del Representante Legal dela cooperava), ese po de gastos

quedarían en la contabilidad, perono serían aceptados scalmente.

Además, en el caso parcular

de las Cooperavas de Trabajo

Asociado -CTA-, debe tenerse encuenta que la propia Supersolidariaha dicho que en tales endades

no se deben manejar pasivos deingresos recibidos para tercerospor los valores que luego ulizarán

para pagar las compensacionesa sus asociados (ver el Concepto20091100086401 del 11 de mayodel 2009). Por tanto, las CTAsiempre reejarán en el ingreso

bruto, el valor total cobrado al

1.

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Análisis

del Decreto 4400 de diciembre del2004).

Copropiedades comercialeso mixtas que exploten susáreas comunes

Según el arculo 186 de la Ley 1607

de diciembre del 2012, si durante el2015 una copropiedad comercial omixta explotó sus áreas comunes, esa

copropiedad pasó entonces de ser “no

contribuyente del impuesto de renta”y se conviró en “contribuyente del

régimen especial” (responsabilidad“04” en el RUT ). Sin embargo, hasta

el cierre del año 2015 el Gobiernono había expedido ningún decreto

reglamentario que modicara al Decreto

4400 de diciembre del 2004 (el cual esel único que reglamenta todo lo relavo

al régimen especial contenido en losarculos 19 y también 356 a 364 del ET)

y con ello se diera más claridad sobrela forma en que las copropiedades

comerciales o mixtas deberán liquidar

su declaración de renta. Por tanto, porahora lo único que se puede hacer para

tener algo de claridad en este tema,es ulizar una parte pernente de la

exposición de movos que se hizo en el

Congreso en diciembre del 2012 antesde aprobarse el arculo 186 de la Ley

1607 en donde se lee:

“PONENCIASEGUNDODEBATE:Seintroduceuncambioalarculonuevoaprobadoenprimerdebate,envirtuddelcual,aunqueseconservalacalidaddenocontribuyentedelaspersonasjurídicasquesurgenporlaconstucióndelapropiedad

horizontal,seleasignalacalidaddetalenloseventosqueexplotecomercialmentelasáreascomunesysoloenrelacióncontalesingresos.Seintroduceunparágrafoparaaclararquecomosetratadepersonasjurídicassinánimodelucro,debensometersealrégimentributarioespecialprevistoparaestasenelEstatutoTributario."

(El subrayado es nuestro).

En vista de lo anterior, se enende

que los Congresistas aprobaron quela copropiedad comercial o mixta que

explotara sus áreas comunes debe

separar sus rentas normales (por cobrosde cuotas de administración con suscostos y gastos asociados) de lo queserían sus otras rentas por explotación

de zonas comunes (que también seforman con ingresos y costos o gastos

asociados), y de esta forma tributar

siempre con tarifa del 20% cuando la sola

acvidad de explotar las áreas comunes

les produjese ulidad. Esto en la prácca

es lo que se conoce popularmente como"cedulación" y es lo que también aplican

las otras endades del régimen tributario

especial mencionadas expresamente en

el numeral 3 del mismo arculo 19 del ET

en donde se lee:

"Losfondosmutuosdeinversiónylasasociacionesgremialesrespectodesusacvidadesindustrialesydemercadeo." 

Adicional a lo anterior, la DIAN expidió

en agosto 27 del 2014 el Concepto052431 en el cual se resolvieronmúlples preguntas de diferentes

temas tributarios, siendo la número

13.1 la siguiente:

"¿Esnecesarioquelascopropiedadesquerealicensimultáneamenteacvidadesindustrialesocomercialesllevenacabodosdepuraciones:unaconlosingresosnosomedosaimpuesto(cuotasdeadministración)yotraconlosingresosprocedentesdelasacvidadescomercialoindustrialyobtenerdosbeneciosnetosoexcedentesdiferentesyllevar

soloaladeclaraciónderentaelsegundo,odebeobtenerunsolobenecionetooexcedenteenla formaestablecidaenlosarculos3,4,5y8delDecreto4400del2004?“ 

Para dar respuesta a dicha preguntala DIAN citó primero el mismo texto

de la exposición de movos de la Ley

1607 que antes mencionamos, y aconnuación expresó:

“Asílascosas,antelapérdidadelacalidaddenocontribuyentedelosimpuestosnacionales,laspersonasjurídicasoriginadasenlaconstucióndelapropiedadhorizontal,diferentesdelasde

usoresidencial,quedansujetasalrégimentributarioespecial,dequetratalosarculos19,356al364delEstatutoTributarioyelDecreto4400del2004modicadoporelDecreto640del2005.Conestenyteniendoencuentalosantecedentesdelanorma,elbenecionetooexcedentescaldelaspersonasjurídicasoriginadasenlaconstucióndelapropiedadhorizontal,diferentesdelasdeusoresidencial,debetomarlosingresosprovenientesdelaexplotacióncomercialoindustrial,enlostérminosdelinciso1°delarculo186yrestarleslosegresosquetenganrelaciónconlarentagenerada.

Losotrosingresosygastosrelacionadosconelobjetosocialdeestepodepropiedadhorizontalenlostérminosdelarculo32delaley675del2001,norelacionados

conlaexplotacióncomercialoindustrialdelbienolosbienescomunes,connúanestandonosomedosalimpuestoderenta”.

De lo anterior se puede entenderque la posición de la DIAN es que

las copropiedades deben llevar a sudeclaración de renta únicamente los

ingresos de la explotación de áreas

comunes (pues son los únicos sujetos al

impuesto de renta) y restarle a dichosingresos solo los costos y gastos que serelacionen con ellos. Además, al evitarque se lleven a la declaración de renta

los ingresos y gastos de las acvidades

normales de la copropiedad, tambiénse lograría controlar que la pérdida quese pueda llegar a originar en dichas

acvidades normales afecte la ulidad

que puedan arrojar las acvidades de

la explotación de las áreas comunes.

Así mismo, si a la declaración solo se

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Análisis

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DERENTA, IMPUESTO DE GANANCIASOCASIONALES, CREE Y SOBRETASA

AL CREERENTA PRESUNTIVA EN EL

IMPUESTO DE RENTA

DESCUENTOS TRIBUTARIOSVIGENTES EN EL 2015

LIQUIDACIÓN DELIMPUESTO DE GANANCIASOCASIONALES

IMPUESTO CREE AÑOGRAVABLE 2015 YSOBRETASA AL CREE

BASE MÍNIMA EN ELIMPUESTO CREE

IMPUESTO DE RENTA EIMPUESTO NETO DE RENTAEn este apartado se señala quiénes están sujetos al cálculo de renta presunva

en renta y quiénes no, la importancia del valor que se liquide como impuestoneto de renta y el cálculo del impuesto de ganancias ocasionales para las

personas jurídicas. En cuanto al CREE, se menciona el cálculo de la “base mínima”,

que debe ser calculada, y no se puede afectar ni siquiera con “rentas exentas”. Por

su parte al CREE y a la Sobretasa al CREE se le podrá afectar con el descuento por

impuestos pagados en el exterior.

Renta presuntiva en elImpuesto de Renta

Las personas jurídicas que seancontribuyentes del régimen ordinariodel impuesto de renta, deben

forzosamente, y salvo ciertas excepciones,

hacer un esmavo de lo que su

patrimonio líquido declarado a diciembredel año inmediatamente anterior produjoen forma presunva durante el año scal

que se cerró (arculo 188 del ET). A dicho

valor es a lo que se denomina “rentapresunva” y es el mínimo valor sobre el

cual se liquidaría el impuesto de renta,pues se converría en la base de dicho

impuesto en caso de que la renta líquidadespués de compensaciones llegue a sermenor que la renta presunva.

Sin embargo, recordemos que por lamanera en que el renglón de la rentapresunva está ubicado dentro del

formulario 110 (ver renglón 61), lo que

sucederá es que si el mismo supera alvalor de la Renta líquida después decompensaciones (renglón 60), en tal casose le podrán restar las rentas exentas

del renglón 62 y se le sumarán las rentasgravables especiales del renglón 63. Portanto, si el contribuyente cuenta conrentas exentas y no ene rentas gravables

especiales (ver arculo 239 y siguientes

del ET), lo que sucedería es que la rentalíquida gravable (renglón 64) llegaría aser menor que la propia renta presunva

(o incluso ser igual a cero) con lo cual el

impuesto sería mucho menor al esmado

o, incluso, podría no exisr.

En el universo de las personas jurídicas,es importante comentar que solo laspersonas jurídicas contribuyentesdeclarantes de renta y que pertenezcanal régimen ordinario, son las que estáninicialmente obligadas al cálculo de larenta presunva; es decir, no enen esta

obligación las endades contribuyentes

del régimen especial, e igualmente lasendades no contribuyentes, pero que

presentan declaración de ingresos ypatrimonio.

Adicionalmente, dentro del universo delas que están obligadas a calcular rentapresunva, los numerales 2 al 12 del

arculo 191 del ET, disponen que quedan

exoneradas de calcular renta presunva

las siguientes personas jurídicas:

1. Las empresas de servicios públicos

domiciliarios.

2. Los fondos de inversión, de valores,

comunes, de pensiones o de cesanas

contemplados en los arculos 23-1 y

23-2 de este Estatuto.

3. Las empresas del sistema de serviciopúblico urbano de transporte

masivo de pasajeros, así como lasempresas de transporte masivo depasajeros por el sistema de trenmetropolitano.

4. Las empresas de servicios públicos

que desarrollan la acvidad

complementaria de generación deenergía.

5. Las endades ociales prestadoras

de los servicios de tratamiento de

aguas residuales y de aseo.

6. Las sociedades en concordato.

7. Las sociedades en liquidación porlos primeros tres (3) años.

8. Las endades somedas al control

y vigilancia de la SuperintendenciaFinanciera que se les hayadecretado la liquidación o quehayan sido objeto de toma deposesión, por las causales señaladas

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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015

en los literales a) o g) del arculo 114

del Estatuto Orgánico del SistemaFinanciero.

9. Los bancos de erras de las

endades territoriales, desnados

a ser urbanizados con vivienda deinterés social.

10. Los centros de eventos yconvenciones en los cualesparcipen mayoritariamente

las cámaras de comercio y losconstuidos como empresas

industriales y comerciales del Estado,o Sociedades de economía mixta en

las cuales la parcipación de capital

estatal sea superior al 51%, siempreque se encuentren debidamenteautorizados por el Ministerio de

Comercio, Industria y Turismo.

11. Las sociedades anónimas denaturaleza pública, cuyo objeto

principal sea la adquisición,enajenación y administraciónde acvos improducvos de su

propiedad, o adquiridos de losestablecimientos de crédito de lamisma naturaleza.

A la l ista anterior también se puede

agregar las siguientes personas jurídicasexoneradas:

1. Las personas jurídicas, cuyopatrimonio líquido a diciembre delaño anterior haya sido negavo.

2. Las personas jurídicas que apenasse hayan constuido durante el año

2015 y que, por tanto, no enen un

patrimonio a diciembre del 2014sobre el cual puedan efectuar el

cálculo de la renta presunva.

3. Las cajas de compensación familiar,

los fondos de empleados y las

asociaciones gremiales, cuandoalguna de ellas realice acvidades

industriales y/o comercialesdiferentes de las de salud,

educación, recreación y desarrollosocial. En estos casos se conviertenen declarantes de renta del régimenespecial y no deben calcular rentapresunva (ver arculo 19-2 del ET).

4. Las personas jurídicas acogidas a laLey 1116 de diciembre del 2006, la

cual les otorga exoneración de renta

presunva durante los primeros tres

años que dure su proceso (ver el

parágrafo 1 del arculo 40 de dicha

ley).

5. Las personas jurídicas extranjeras

que poseen bienes en Colombia,

pero que durante el año no

obtuvieron ningún po de ingresos

o rentas en Colombia.

6. Las personas jurídicas acogidas a

los benecios de ser “pequeñas

empresas” de la Ley 1429 del

2010 durante sus primeros cinco

o diez años, dependiendo del

departamento en que se instalen

(ver el parágrafo 3 del arculo 4 de

la Ley 1429 del 2010).

Si la persona jurídica en cuesón no

se encuentra en ninguno de los casos

anteriores, deberá liquidar su renta

presunva por el 2015 así:

Concepto Parciales Totales

Patrimonio líquido posivo declarado a diciembre 31 del 2014 xxxxxx

Menos:  Valor patrimonial neto  a diciembre 31 del 2014 de los siguientesacvos excluidos de presunva (Nota:elvalorpatrimonialnetoeselresultadodetomarelvalorbrutoscaldelacvoymulplicarloporelresultadodeladivisióndelpatrimoniolíquidoentreelpatrimoniobruto)

Acciones y aportes en sociedades nacionales (ver Concepto 048995 agostodel 2012 donde se indica que los derechos duciarios representados enacciones no se restan de renta presunva)

(xxxxx)

Acvos afectados por fuerza mayor (por ejemplo los afectados por unaola invernal; el valor patrimonial neto que se resta es el que correspondaproporcionalmente al empo por el cual estuvieron afectados durante el2015 y, por tanto, no pudieron estar disponibles para producir renta)

(xxxxx)

Acvos de empresas en período improducvo (ver el Decreto 4123 denoviembre del 2005; también la Sentencia del Consejo de Estado 14110de febrero del 2005; y la Sentencia 17032 de enero del 2010 donde seconcluyó que los pozos petroleros no se pueden tomar como “en períodoimproducvo”)

(xxxxx)

Acvos de empresas dedicadas exclusivamente a la minería(sin incluir hidrocarburos o gases)

(xxxxx) (xxxxxx)

Menos:  Valor patrimonial bruto  a diciembre 31 del 2014 de los siguientesacvos:

Acvos de las empresas que desarrollen las acvidades exentas de losnumerales 1, 2, 3, 6 y 9 del arculo 207-2 del ET (ver numeral 13 del arculo191 del ET)

(xxxxx)

Bonos Ley 487 de 1998 (si se poseían) (xxxxx)

Los primeros 19.000 UVT (19.000 x $28.279 = $537.301.000) de los acvosdesnados al sector agropecuario (Nota:laDIANindicaqueenestepunto,lasUVTsecalcularíanconelvalordelaUVTenelañoanterior,enestecasoel2014.PerosiseestudialaevolucióndelaUVT,lacualnacióendiciembredel2006,sepuededemostrarenestecálculolaUVTquesedebeusaresla

delmismoaño2015.Además,segúnelConceptoDIAN080289deoctubre1del2009,apesardequeenelcálculodelarentapresunvasepartedelpatrimonio líquido,estosacvos serestanporsuvalor bruto (sinexcederellímiteantesindicado)ysinimportarqueconesolabasenaldelarentapresunvasepuedavolvernegava).

(xxxxx) (xxxxx)

Base Xxxxxxx

Tarifa 3%

Subtotal Xxxxxx

Más: Parte gravada de las rentas que durante el año 2015 hayan sido generadaspor los acvos disminuidos en la base (por ejemplo: los dividendos gravadosque se recibieron de las sociedades nacionales donde se tenían las accionesy aportes restados de la base; o las rentas agropecuarias generadas con losacvos del sector agropecuario restados en la base)

Xxxxxxx

Total Renta Presunva del 2015 Xxxxxx

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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015

Descuentos tributarios vigentes en el 2015

Es importante examinar cómo los

descuentos tributarios puedenlograr que el impuesto de renta

se pueda disminuir hasta llegar a un

“impuesto neto de renta” que conviertaen más llevadera la carga tributaria nal.

De acuerdo a lo indicado en el arculo

22-5 de la Ley 1607 del 2012, en lasdeclaraciones del CREE del año gravable2015 sí será posible que el valor delCREE y de la Sobretasa al CREE puedanser afectados con un único descuento

tributario, correspondiente al valor delos impuestos de renta y similares quelas rentas obtenidas en el exterior hayan

pagado justamente en otros países (ver

renglón 50 del formulario 140 para ladeclaración del CREE del año gravable2015). Por tanto, en el año gravable2015 los impuestos ya pagados en elexterior sobre las mismas rentas que

en Colombia terminan produciendotanto impuesto de renta como impuestoCREE y hasta Sobretasa al CREE, sepodrán restar como descuento tributarioen forma proporcional tanto en el

formulario 110 como en el 140. Para

ello, el arculo 29 de la Ley 1739 del

2014 también se encargó de modicar la

instrucción que hasta esa fecha estaba

contenida en el arculo 254 del ET y

que indicaba que el impuesto pagado

en el exterior se restaba únicamenteen el impuesto de renta aunque paraello se pudiera tomar como límite deldescuento tanto el valor del impuesto derenta como el del CREE.

Adicionalmente el artículo 77 de la Ley1739 del 2014 derogó el artículo 498-1del ET (reglamentado con el Decreto2975 de diciembre 20 del 2013) quecontemplaba la posibilidad de restarcomo descuento tributario (solo enel impuesto de renta) una parte del

IVA que se pagara en la adquisición debienes de capital. Como la aplicaciónde dicho descuento fue muy difícil

de llevar a la práctica (pues dependíade que primero la DIAN anunciaraque había llegado a obtener excesos

en sus metas anuales de recaudo delIVA), el artículo 67 de la Ley 1739del 2014 dio vida jurídica a la normadel nuevo artículo 258-1 del ET, elcual indica que solamente en lasdeclaraciones de renta (y no en las del

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Análisis

Norma Concepto del Descuento

Arculo 249 del ETPor adquirir acciones de sociedades agropecuarias que cozan en bolsa. Se puede tomar el 100% de las acciones

compradas, pero el valor tomado no puede exceder del 1% de la renta líquida (renglón 60 del formulario).

Arculo 253 del ET Por reforestación.

Arculo 254 del ET

(versión aplicable para

el año gravable 2015)

Por impuestos de renta o similares pagados en el exterior sobre rentas que están sumando en el formulario colom-

biano y estén produciendo impuesto de renta colombiano (se pueden aplicar aun si el impuesto de renta del año

se calculó sobre la renta presunva; ver el Concepto DIAN 65231 de agosto 13 del 2009, el cual revocó el Concepto

026666 del 2006).

Arculo 256 del ET

Las empresas colombianas de transporte aéreo o marímo, enen derecho a descontar del monto del impuesto

sobre la renta, un porcentaje equivalente a la proporción que dentro del respecvo año gravable representen los

ingresos por transporte aéreo o marímo internacional, dentro del total de ingresos obtenidos por la empresa.

Arculo 258-1 del ET

Por adquirir bienes de capital (diferentes a los mencionados en el arculo 258-2). Se podrá tomar como descuento

hasta 2 puntos del IVA pagado a la tarifa general en la compra o importación de bienes de capital. El descuento solo

se puede tomar en el mismo año de la adquisición.

Arculo 258-2 del ET

(en su aplicación por el

año gravable 2015)

Impuesto sobre las ventas en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas (minería, hidrocarburos,

química pesada, siderurgia, metalurgia extracva, generación y transmisión de energía eléctrica, y obtención, puri-

cación y conducción de óxido de hidrógeno).

Arculo 104 de la Ley

788 del 2002

40% de la inversión que las empresas de servicios públicos domiciliarios que presten los servicios de acueducto y

alcantarillado realicen en otras empresas de acueducto y alcantarillado del orden regional.

CREE) las personas jurídicas de todotipo se podrán tomar como descuentotributario hasta 2 puntos del IVApagado a la tarifa general en la compra

o importación de bienes de capital (sinimportar si son nuevos o usados).

Hasta el cierre del año 2015 elGobierno Nacional no efectuó ninguna

reglamentación en relación con estenuevo descuento tributario, razón por lacual el mismo se puede ulizar aplicando

solamente lo que se indique en la normasuperior contenida dentro del arculo

258-1 del ET. En consecuencia, lo másimportante que se deberá tener encuenta al ulizar este descuento tributario

es que el valor del mismo, sumado a losdemás descuentos tributarios que selleguen a ulizar al mismo empo dentro

de la declaración de renta, no terminenviolando la regla del arculo 259 del ET

(límite de los descuentos tributarios).Además, el exceso que no se pueda restar

en el año de la compra o importación,tampoco se podrá restar en los añossiguientes scales.

De igual forma, el arculo 68 de la

Ley 1739 modicó el arculo 258-

2 del ET, el cual permite, a todopo de contribuyente (sea persona

natural o jurídica y sin importar si esno responsable del IVA), llevar comodescuento del impuesto de renta el 100%del IVA que se cancele en la importaciónde maquinaria pesada para “industrias

básicas”. La modicación consisó

en que a parr del año gravable 2015

los acvos que dan derecho a este

benecio no serán solamente aquellos

que se importen sino que también sepodrá tomar el benecio sobre aquellos

que sean comprados a nivel nacional.Además, la nueva versión del parágrafo

1 del arculo 258-2 está estableciendo

un nuevo requisito que no exisa en la

versión anterior, a saber, que en el caso en

que los bienes que originan el descuentose enajenen antes de haber transcurridoel respecvo empo de vida úl señalado

en las normas vigentes, contado desdela fecha de adquisición o nacionalización,

el contribuyente deberá adicionar alimpuesto neto de renta correspondiente

al año gravable de enajenación, la partedel valor del impuesto sobre las ventasque hubiere descontado, proporcional alos años o fracción de año que resten del

respecvo empo de vida úl probable.

En ese caso, la fracción de año se tomará

como año completo.

Debe tenerse presente además queel benecio del arculo 258-2, y a

diferencia del que se estableció en el

nuevo arculo 258-1, permite que sien el año de la compra o importacióndel acvo no es posible descontar el

100% del IVA del acvo adquirido (quizás

debido a que termine excediendo el

valor del impuesto básico de renta oporque se deba observar adicionalmenteel límite de los descuentos contenidoen el arculo 259 del ET), en ese casoel exceso sí se podrá ulizar en los años

siguientes hasta agotarlo.

Por el año 2015 los descuentostributarios con que se puede afectar el

impuesto de renta son los siguientes:

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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015

Norma Concepto del Descuento

Arculos 9 a 13 de laLey 1429 del 2010,

reglamentados con los

arculos 11 a 14 del

Decreto 4910 del 2011

Si durante el año se otorgaron nuevos puestos de trabajo a los pos de personas especiales mencionadas en los

arculos 9 a 13 de la Ley 1429 del 2010 (jóvenes menores de 28 años, desplazados, mujeres mayores de 40 años sin

empleo en el año inmediatamente anterior, y personas que por primera vez se converrán en asalariados ganando

hasta 1,5 salarios mínimos), se puede tomar el 9% de los aportes parascales, más el aporte al Fosyga (1,5%, que

está incluido en el 8,5% del aporte a la EPS), más el aporte al Fondo de Garana de Pensión Mínima (1,5%, que está

incluido en el 12% del aporte a Pensiones), y llevar esos valores durante los primeros dos o tres años del contratolaboral, no como una deducción en renta sino como un descuento del impuesto de renta (conservando el límite

de los descuentos del arculo 259 del ET). Este benecio solo lo pueden tomar empresas que exisan en el año

anterior y sí tenían una nómina a diciembre del año anterior sobre la cual se pueda medir si hubo o no incremento

en el número de empleados durante algún mes en el nuevo año scal (ver numeral 2 del arculo 13 del Decreto

4910 del 2011). Este benecio sigue vigente (pues no fue derogado por la Ley 1607 del 2012 ni por la Ley 1739 del

2014), pero ya dejó de ser tan atracvo, pues, justamente, si los pagos mensuales que se cancelarán a esas personas

especiales son inferiores a 10 salarios mínimos, sucederá que el empleador, si es sujeto del CREE, ya no pagará los

aportes al SENA, el ICBF y EPS (sí pagará caja de compensación) y, por tanto, ya no habrá mucho valor para restar en

el renglón “descuentos del impuesto”.

Se debe recordar que aunque elarculo 23 de la Ley 383 de julio de

1997, estableció que “un mismo hechoeconómico no podrá generar más deun benecio tributario para el mismo

contribuyente”, esta norma no aplica parael caso de los descuentos tributarios.Por dicha razón, si, por ejemplo, unaempresa de la industria básica (arculo

258-2 del ET) compró una maquinaria

industrial durante el 2015, el IVA de dichacompra quedará sumado con el valor del

acvo y someterlo a reajuste scal y a ladepreciación, pero al mismo empo ese

IVA podrá tratarlo como un descuento delimpuesto de renta 2015.

Con respecto al límite de los descuentostributarios, el arculo 259 del ET

establece:

“Enningúncasolosdescuentostributariospuedenexcederelvalor

delimpuestobásicoderenta.Ladeterminacióndelimpuestodespuésdedescuentos,enningúncasopodráserinferioral75%delimpuestodeterminadoporelsistemaderentapresunvasobrepatrimoniolíquido,antesdecualquierdescuentotributario”.

Liquidación del Impuesto de Ganancias Ocasionales

Desde cuando la Ley 1111 dediciembre del 2006 eliminó laaplicación de los ajustes por

inación scales, quedó claro que los

contribuyentes del régimen ordinarioya no solo denunciarán, en la secciónde ganancias ocasionales, los valoresobtenidos por rifas, loterías y similares,

sino que en la misma sección tendránque denunciar los ingresos queexpresamente se listan en los arculos

300 a 310 del ET, entre los cuales seincluyen las ventas de acvos jos

poseídos por más de dos años o losvalores recibidos por encima del capitalaportado cuando se liquidan quetenían dos años o más de creadas.

Cabe señalar que, si la gananciaocasional se origina por la venta deun acvo jo depreciable que se

había poseído por más de dos años,

y arroja una ulidad en lugar de

pérdida, la parte de dicha ulidad que

corresponda al valor de la depreciaciónacumulada que tenía el acvo hasta el

momento de su venta, se considerarácomo “renta líquida especial por

recuperación de deducciones”, lacual se llevaría a la sección de rentasordinarias, y con ello se aumentaríala base del impuesto de renta y delimpuesto CREE. El resto de la ulidad

solo se reejaría en la zona de gananciaocasional gravable y sería base paraliquidar el impuesto de gananciasocasionales.

A las ganancias ocasionales gravablespor loterías, rifas y similares se les

aplica una tarifa del 20%; a todas las

demás ganancias ocasionales netasse les aplicará una tarifa del 10%. La

tarifa del 10% la deben aplicar incluso

todos los diferentes pos de usuarios

instalados en zonas francas, pues la

tarifa especial del 15% mencionada

para dichas empresas en el arculo

240-1 del ET, solo se aplica para liquidarel impuesto de renta.

Por úlmo, y de acuerdo con lo

indicado en el arculo 73 del

formulario 110, si la renta que está

produciendo impuesto de ganancia

ocasional se había obtenido en elexterior, y en dicho país ya había

pagado algún valor por concepto de

impuesto de renta o su similar, en esecaso será posible tomar el impuestoque ya pagó en el exterior y restarlo

en el renglón 73 pero sin que exceda

al valor del impuesto que dicha rentaestá generando ante el Gobiernocolombiano y que se encontraríareejado en el renglón 72.

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Análisis

Impuesto CREE año gravable 2015 ySobretasa al CREE

Inicialmente, el arculo 23 de la

Ley 1607 del 2012, había dispuesto

transitoriamente, que entre los años2013 a 2015, la tarifa única que todos

los declarantes del CREE debían aplicara la que fuese nalmente su base

gravable en este impuesto, sería del 9%y la misma rebajaría al 8% a parr del

año 2016. Sin embargo, con el cambiointroducido con el arculo 17 de la

Ley 1739 del 2014, la tarifa del 9% se

conviró en tarifa deniva para los

años 2013 y siguientes.

De otra parte, y según lo establecidoen los arculos 21 a 24 de la Ley 1739

del 2014, todos los sujetos al CREE(con excepción de los instalados en

las Zonas Francas Costas afuera; ver

Decreto 2682 de diciembre del 2014),

tendrán que liquidar, entre los años2015 a 2018, otro tributo adicional

denominado Sobretasa al CREE, el cuala diferencia del CREE es un tributo que

no ene desnación especíca y por

ello entrará a hacer parte de la CajaGeneral de la Nación. La sobretasa

de los años gravables 2015 hasta2018 solo se liquidará cuando la basegravable deniva del CREE supere los

$800.000.000 y se aplicará únicamente

sobre la parte que exceda los primeros

$800.000.000. La tarifa que se aplicará

para el caso del año gravable 2015 será

la del 5%.

Al valor liquidado por el impuesto CREEse le restarán las autorretencionesque el ente jurídico se haya praccado

durante el año. Además, sobre elimpuesto CREE no se tendrán quecalcular ancipos al impuesto CREE del

año siguiente.

En cuanto al valor que se liquide porconcepto de la Sobretasa al CREE

en el año gravable 2015, al mismose le podrá restar el ancipo a la

sobretasa del CREE año 2015 quehaya sido liquidado en la declaración

del CREE del año gravable 2014. Peroadicionalmente se le deberá sumarel ancipo a la sobretasa al CREE del

año gravable 2016, el cual se calcularátomando la base gravable nal del

CREE del año gravable 2015, restándole$800.000.000, y aplicando luego latarifa del 6%.

Base Mínima en el Impuesto CREEEn el inciso segundo del arculo 22 de la

Ley 1607 del 2012 se lee:

“Paratodoslosefectos,labasegravabledelCREEnopodráserinferioral3%delpatrimoniolíquidodelcontribuyenteenelúlmodíadelañogravableinmediatamenteanteriordeconformidadconloprevistoenlosarculos189y193delEstatutoTributario.” 

Y luego, en el parágrafo 2 del arculo 3del Decreto 2701 del 2013, se lee:

“ Parágrafo 2.Entodocaso,labasegravabledelImpuestosobrelaRentaparalaEquidad–CREE,nopodráserinferioral3%delpatrimoniolíquidodelcontribuyenteenelúlmodíadelañogravableinmediatamenteanteriordeterminadoconformealosarculos189y193delEstatutoTributario.Estabaseserá

aplicadaporlatotalidaddeloscontribuyentesdelImpuestosobrelaRentaparalaEquidad–CREE”.

Por tal movo, quedó claro que en

el CREE se liquidará siempre lo quese denomina la “base mínima”, y que

en la prácca dicha base mínima es

el mismo valor de la renta presunva

que se liquida para el formulario

110. Además, aunque en el caso de

la renta presunva existan endades

exoneradas de calcularla, esto no

aplicará en el caso del CREE y, portanto, todos los declarantes del mismosiempre deberán calcular su respecva

base mínima. Las únicas dos razones

para no calcular base mínima en elCREE, sería cuando el ente jurídico noexista en el año anterior o cuando su

patrimonio líquido en el año anteriorsea negavo.

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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015

ANTICIPOS, SANCIONES YPROCESOS DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN

DE SALDOS A FAVORLIQUIDACIÓN DEL ANTICIPOAL IMPUESTO DE RENTA 2016

CÁLCULO DEL ANTICIPO ALA SOBRETASA AL CREE DELAÑO GRAVABLE 2016

TRÁMITE DE SOLICITUDDE DEVOLUCIÓN OCOMPENSACIÓN DE SALDOSA FAVOR

CÁLCULO DE SANCIONESAPLICABLES A LAPRESENTACIÓN DE LASDECLARACIONES

En este aparte se abordarán casos en que no se debe liquidar el ancipo del

impuesto de renta o que se puede liquidar de forma reducida; se explica

lo pernente a la no liquidación del ancipo para el período siguiente en

el CREE, que solo liquidará un ancipo a la sobretasa del CREE, las clases de

sanciones que se originan con la no presentación o la presentación extemporánea

de las declaraciones de renta y de CREE, y las normas que rigen el proceso desolicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor, en renta y en CREE.

Liquidación del Anticipo al Impuesto de Renta 2016

El Ancipo al impuesto de renta

del año siguiente contempladoen los arculos 807 a 810 del

ET, solo debe ser calculado por los

contribuyentes declarantes del régimenordinario. No lo deben calcular loscontribuyentes del régimen especial(ver arculo 19 del Decreto 4400 de

diciembre del 2004). Además, en el casode los declarantes del CREE (formulario

140), sucede que la Ley 1607 nocontempló que en la liquidación dedicho impuesto se tengan que incluirancipos al CREE del año siguiente y,

por tanto, ningún declarante lo tendrá

que calcular. En cuanto a la Sobretasa al

CREE, el cual es otro tributo diferente

al CREE, sí se hará necesario calcular unancipo a la sobretasa al CREE del año

siguiente, el cual se calcula de acuerdo

a lo indicado en el inciso segundo delarculo 22 de la Ley 1739 del 2014.

En relación con el ancipo al impuesto

de renta, según los arculos 808 y

809 del ET, si el contribuyente puededemostrar que por causas ajenas asu voluntad las rentas que obtendrádurante el año siguiente se verándisminuidas, podrá entonces liquidar unmenor ancipo al impuesto de renta del

año siguiente (2016 en nuestro caso)

del que inicialmente le correspondía,y hacer luego la solicitud a la DIANpara que le sea aceptado ese valor quedecidió liquidarse (puede solicitar la

reducción que desee, pero en ningúncaso el ancipo a liquidar para el 2016

puede ser inferior al veincinco por

ciento del impuesto neto de renta del2015). Para hacer dicha solicitud dereducción del ancipo (que le puede

servir, por ejemplo, a una empresa queestá en liquidación o a una empresaafectada por tragedias invernales u otras

similares), se deben seguir los trámitesjados por la DIAN en la Circular 044 de

 junio 1 del 2009.

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Análisis

Trámite de solicitud de devolución ocompensación de saldos a favor

Los arculos 815 a 816 y 850 a

865 del ET, en combinación conel Decreto 2277 de noviembre 6

del 2012 (el cual fue modicado con

el 2877 de diciembre 11 del 2013),conenen todas las pautas que rigen el

proceso de solicitud de compensacióny/o devolución de un saldo a favor en

el impuesto de renta y de gananciaocasional.

En cuanto a los saldos a favor que segeneren en la declaración del CREE (yasea por concepto del impuesto CREE opor concepto de la sobretasa al CREE),lo único que se podrá hacer con ellos es

solicitarlos en devolución o imputarlosal período siguiente, pero no se podránefectuar compensaciones con los

saldos a pagar que se tengan en otrosimpuestos nacionales. Así lo disponen elnuevo arculo 26-1 de la Ley 1607 del

2012 (creado con el arculo 20 de la Ley

1739 de diciembre del 2014) y el arculo

24 de la Ley 1739 del 2014. Lo dispuestoen estas normas deja sin efecto lo que

se había establecido en los arculos 7

a 14 del Decreto 2701 de noviembredel 2013, en materia de las posiblescompensaciones que antes se podíanefectuar entre el saldo a favor de la

declaración del CREE y los saldos a pagarque se tuvieran en otras declaraciones.

El trámite de la solicitud de devolucióno compensación de los saldos a favor,

implica tener en cuenta lo que indicala Resolución DIAN 0151 de noviembre20 del 2012 (la cual fue modicada con

la Resolución 0057 de febrero 20 del

2014). Si el solicitante ene rma digital,

a parr de abril 1 del 2014 el trámite

lo deberá realizar solamente de forma

virtual, elaborando una gran candad

de formularios y formatos mencionados

dentro de la resolución.

Todos los porcentajes mencionadosen los tres primeros casosanteriores, se duplicarán si lasanción de extemporaneidad se

ene que liquidar por causa de que

la DIAN actúe primero y emplace

al contribuyente por no declarar

(arculo 642 del ET).

Así que es mejor, si la declaraciónse queda extemporánea, tratar

de presentarla antes que llegue elemplazamiento por no declarar departe de la DIAN. Y como se indicaen el punto siguiente, la DIAN solopodría perseguir las declaracionesde renta y del CREE hasta dentro delos 5 años siguientes al vencimientodel plazo para presentarlas (o sea,hasta abril del 2021; ver arculo 715

y siguientes del ET).

Por no declarar

La DIAN ene 5 años (contados

desde el vencimiento del plazopara declarar) para detectar queun contribuyente estuvo obligadoa declarar y aún no lo ha hecho

(arculo 715 y siguientes del ET).

Una vez que lo detecta, le enviaráemplazamientos para que presentela declaración extemporáneamente,

liquidándose él mismo las sancionesdel arculo 642 del ET. Pero si el

contribuyente no responde y siguecomo omiso (es decir, no presentavoluntariamente las declaracionesde renta o del CREE) la DIAN le harála liquidación ocial del impuesto (o

liquidación de “aforo”), y le calculará

la sanción por no declarar (arculo

643 del ET), la cual será el mayorvalor entre:

a. El 20% de las consignacionesbancarias del año no declarado, o

b. El 20% de los ingresos brutosque guren en la úlma

declaración presentada.

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Análisis

en forma virtual, y antes de presentarla

cambia al representante legal, contadoro revisor, en este caso deberá vericar

si los nuevos funcionarios ya cuentan

con sus mecanismos de rma digital

(pues con el mismo mecanismo conque rmen en otras endades podrán

rmar en la nueva que los contrató).En caso contrario, se deberá hacer eltrámite de la obtención de mecanismosdigitales, lo cual debe hacerse conantelación de por lo menos tres díashábiles antes de vencerse el plazo paradeclarar. El mecanismo se debe renovarcada tres años y aquellos que no seanusados en ningún po de declaración o

trámite durante dos años o más, seránrevocados (ver Resolución 12717 dediciembre del 2005, modicada con la

114 de junio del 2014).

Quiénes presentan ladeclaración en papel yquiénes virtualmente

De acuerdo con lo indicado en elarculo 579-2 del ET, (teniendo en

cuenta la modicación que hiciera

el arculo 136 de la Ley 1607 de

diciembre 26 del 2012), es el Directorde la DIAN, con plena discreción,

quien decide qué personas naturales o jurídicas quedan obligadas a presentarlas declaraciones tributarias enforma virtual. Si estando obligados a

presentarla virtualmente lo hacen enpapel, esa declaración se da por nopresentada (aunque enen que pasar

dos años para que la DIAN lo detecte yla dé por no presentada).

Tenga presente, además, que en elparágrafo del arculo 7 del Decreto

1791 de mayo del 2007 se indicanlos casos en los que los obligados adeclarar virtualmente lo podrán haceren papel (por ejemplo, por tenerque presentar extemporáneamente

alguna declaración de la época en quetodavía no estaban obligados, o tenerque corregir las declaraciones quealcanzaron a presentar en papel).

En consecuencia, y a raíz de lodispuesto en la Resolución 12761 de

diciembre 9 del 2011 (modicada con

la 0019 de febrero 28 del 2012), todas

las personas jurídicas a las que lesaplique aunque sea uno solo de los 14

criterios mencionados en el arculo 1

de dicha resolución, quedan obligadasa presentar sus declaraciones en

forma virtual. Y entre esos 14 criteriosgura, por ejemplo, lo indicado en

el numeral 12 según el cual el solo

hecho de que la persona jurídica estéobligada a presentar declaracionesde retención en la fuente la convierte

en declarante virtual. Por ello, laconclusión lógica es que hoy día todaslas personas jurídicas, desde que nacen

 jurídicamente, enen justamente

la obligación de presentar todassus declaraciones en forma virtual

(incluyendo la declaración de renta y ladel CREE), pues siempre actúan como

agentes de retención y están obligadasa presentar declaraciones de retención(ver también la Resolución 0073 de

 julio del 2015 con la cual se expidió el

formulario 140 para declaraciones del

CREE año gravable 2015, y la 004 deenero 8 del 2016 con la cual se expidió

el formulario 110 para declaraciones de

renta o de ingresos y patrimonio añogravable 2015, normas que recalcan

que dichas declaraciones siempre sedeberán presentar virtualmente).

Criterios para declararvirtualmente

Los disntos criterios que guran en

el arculo 1 de la Resolución 12761 y

que convierten a una persona jurídicao natural en obligada a declararvirtualmente son:

1. Los contribuyentes, responsables,agentes retenedores y demásdeclarantes, calicados por la Dirección

de Impuestos y Aduanas Nacionalescomo Grandes Contribuyentes.

2. Las endades no contribuyentes

señaladas en los arculos 23-1 y 23-2

del ET.

3. Los usuarios aduaneros clasicados

con alguna de las siguientes calidades,

a excepción de las personas naturales

inscritas en el Registro Único Tributariocomo importadoras:

a) Aeropuerto de servicio público o

privado.

b) Agencias de Aduanas.

c) Agente de carga internacional.

d) Agente marímo.

e) Almacén General de Depósito.

f) Comercializadora Internacional

(C.I.).

g) Depósito público o privado

habilitado por la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales

con carácter permanente.

h) Exportador.

i) Importador.

 j) Intermediario de tráco postal y

envíos urgentes.

k) Operador de transporte

mulmodal.

l) Operador Económico Autorizado.

m) Titular de puertos y muelles de

servicio público o privado.

n) Transportador Aéreo, Marímo

o Terrestre de los Regímenes de

Importación y/o Exportación.

ñ) Transporsta nacional de

operaciones de tránsito aduanero.

o) Usuarios de zonas francas

permanentes, y permanentes

especiales.

p) Usuario aduanero permanente.

q) Usuario altamente exportador.

r) Usuarios de programas especiales

de exportación -PEX.

s) Usuarios de sistemas especiales

de importación y exportación.

t) Los demás usuarios aduaneros

que para actuar requieran

autorización de la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales.

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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015

4. Los Notarios.

5. Los Consorcios y Uniones

Temporales.

6. Los intermediarios del mercadocambiario, los concesionarios deservicios de correos que prestenservicios nancieros de correos, y

los tulares de cuentas corrientes de

compensación que deban presentarla información cambiaria y de

endeudamiento externo a la Dirección

de Impuestos y AduanasNacionales −DIAN−.

7. Los obligados a facturar que opten por

expedir factura electrónica.

8. Los funcionarios de la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-que deban cumplir con el deber dedeclarar.

9. Los autorizados y concesionadospara operar los juegos de suerte y azarexplotados por endades públicas a

nivel nacional.

10. Los solicitantes para operar juegospromocionales y rifas que tengan la

calidad de juegos de suerte y azar,explotados por endades públicas del

nivel nacional.

11. Los obligados a suministrarinformación exógena de acuerdo

con las resoluciones proferidas por

la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales.

12. Las personas jurídicas obligadas apresentar la declaración de retención enla fuente.

13. Los obligados a presentardeclaraciones informavas, individual

y consolidada de precios detransferencia.

14. Los representantes, revisoresscales y contadores de los obligados a

presentar las declaraciones de maneravirtual señalados en los anterioresnumerales.

Servicios InformácosElectrónicos (SIE) dela DIAN

Para declarar virtualmente es necesario asegurarse de contar con los mecanismos derma digital y los equipos de cómputo e internet necesarios para navegar por los Servicios

Informácos Electrónicos (SIE) de la DIAN.

Para poder usar tales SIE y presentar las declaraciones de forma virtual se requiere estar conectado a

Internet desde un computador que reúna unos mínimos requisitos tecnológicos* que son publicadospor la DIAN en un enlace de su portal de internet.

De esos requisitos, los más importantes son:

Resolución del monitorConguración mínima: 1024 x 768.

Soware adicional: Acrobat Reader8.0 ó o Superior, Flash 11.2 osuperior y se recomienda máquina

virtual JAVA 1.6.0 o superior.

Impresora para imprimir losformularios: Se recomienda una

impresora láser con resoluciónmínima de 600 x 600 dpi; de

ninguna manera se debe ulizar

una impresora de matriz de puntos.Para la impresión de los formularios

ulice papel de 75 gramos (papel

de fotocopia).

Si las personas que rman lasdeclaraciones no están en su equipode cómputo acostumbrado (quizásporque estén de viaje en otra ciudad),entonces tendrían que contar tambiéncon una memoria USB para portar

allí su archivo con la rma digital. Es

conveniente tener varias copias del ar-chivo del mecanismo digital, el cual esun archivo con extensión .epf; exten-sión que siempre debe quedar puestaen letras minúsculas; de esa forma, si

se llegan a perder esos archivos, nohabría traumasmos de úlma hora.

Contar con una conexión de

banda ancha con un mínimo del2000 Kbps

Las personas jurídicas quepresentan información a través

del servicio de Presentaciónde Información por Envío de

Archivos (información exógena),

deben disponer de una conexión

preferiblemente dedicada, con un

ancho de banda entre 4 Megas(Mbps) y 10 Megas (Mbps),dependiendo del volumen detráco y de la candad de equipos

que se conecten a internet. Alrespecto, la DIAN ha rmado

convenios con varias empresasdel sector de telecomunicaciones,con el propósito de establecer

Extranets y ofrecer mejoresopciones de conexión a sus

servicios; las empresas con lascuales se ene convenio son: ETB,

TELMEX y LEVEL 3.

Navegadores: IExplorer (versiones 7,8

y 9), Firefox (versiones 6.0, 7.0, 8.0,

9.0, 10, 11 y 12). Conguración del

lenguaje: para Firefox es “Español/

Colombia [es-co]”; para IExplorer es

“Español(colombia)[es-co]” (para

todos los navegadores se debe dejarcomo primera opción de lenguaje).Congurarlos con ventanas emergen-tes permidas al dominio dian.gov.co.

Sistema operavo: Windows XP SP2,

Windows Vista o Windows 7. Tener elcomputador con las actualizaciones

del sistema operavo al día (Windowsupdate). También se puede hacer desdeequipos con sistema operavo Mac OS X.

Procesador 2 Ghz(recomendado: mulnucleo).

Tener una memoria RAM de 1024 MB

(recomendada: 2048 MB o superior).

Véase hp://www.dian.gov.co/descargas/DianVirtual/Documentos/Requerimientos_tecnologicos.pdf 

* Cuando se entra al portal de la DIAN, el

 propio portal es capaz de verifcar si el equipo

desde donde se está trabajando cumple esos

requisitos; para ello hay que usar la opción

“verifcación de requisitos” en el menú de

los SIE.

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Análisis

Sitios para el pago delimpuesto

Si las declaraciones de renta y deCREE se presentan en el portal de laDIAN, pero el contribuyente decideque el pago de lo que en ella se haya

liquidado no lo hará en esa forma,pues es algo opcional (ver el parágrafo

3 del arculo 5 y el arculo 6, ambos

del Decreto 1791 de mayo 23 del2007 y la Resolución DIAN 15734 dediciembre 20 del 2007), en ese caso esimportante mencionar que de acuerdocon el arculo 2 del Decreto 2243 de

noviembre 24 del 2015, los pagos sepodrán hacer en cualquier banco delpaís (no solo en los ubicados dentro dela jurisdicción de la administración a la

que pertenece el declarante), usandopara ello un recibo ocial de pago en

bancos 490, en el cual se indica quese usará el concepto “04” si lo que se

cancelará es el “impuesto de renta y

complementario” y el concepto “23”

si lo que se cancelará es el “impuesto

sobre la renta para la equidad −CREE−”.

Liquidación de las cuotasdel impuesto a pagar enRenta, por parte de los

Grandes Contribuyentes

Todas las personas jurídicas que adiciembre 31 del 2015 tuvieran lacondición de Grandes Contribuyentes,y que presenten declaración de rentay complementario, están obligadasa efectuar el primer pago de su

declaración de renta del año gravable2015 (formulario 110) en el mes de

febrero del 2016, es decir, en una fecha

en la que todavía no se ha presentado la

declaración (ver arculo 11 del Decreto2623 de diciembre del 2014), ya que lasdeclaraciones como tal, solo se puedenempezar a presentar válidamente desdemarzo 8 del 2016 en adelante. Además,si estos Grandes Contribuyentes tambiénenen que presentar declaración del

CREE (formulario 140), en este caso los

arculos 19 a 22 del Decreto 2243 de

noviembre del 2015 no les exigieron

hacer un primer pago en febrero,

sino que todo el valor a pagar de su

formulario 140 lo pagarán solamente

en dos cuotas iguales, la primera de lascuales se vencerá en abril del 2016 con lapresentación de la declaración, y la otraen junio del 2016.

Ahora bien, ese pago que se les pideefectuar a los grandes contribuyentes

en febrero del 2016 para efectos del

impuesto de renta (formulario 110) no

se debe realizar si la declaración de renta2015 arroja saldo a favor, pues en el

inciso tercero del arculo 11 del Decreto

2243 del 2015 se lee:

“Estoscontribuyentesdeberáncancelarelvalortotalapagarentres(3)cuotas...” 

(Subrayado fuera del texto).

En consecuencia, todas estas empresasdeben, antes de febrero del 2016, estar

muy seguras de que su declaración2015 arrojará saldo a pagar (renglón 83)en lugar de saldo a favor (renglón 84).

Además, el ulmo inciso del arculo 11

del Decreto 2243 establece:

“Noobstante,cuandoalmomentodelpagodelaprimeracuotayasehayaelaboradoladeclaraciónysetengaporciertoqueporelañogravable2015arrojasaldoafavor,podráelcontribuyentenoefectuarelpagodelaprimeracuotaaquí

señalada,siendodesuenteraresponsabilidadsiposteriormentealmomentodelapresentaciónsegeneraunsaldoapagar.” 

(Subrayado fuera del texto).

Por tanto, si en febrero del 2016 los

grandes contribuyentes han podidoelaborar por lo menos el borradorde su declaración 2015 y con elloestán seguros de que en efecto dicha

declaración arrojará saldo a favor, no

deberán pagar ningun valor.

Por otro lado, para aquellas que sídeterminarán saldo a pagar en susdeclaraciones de renta 2015 (formulario

110), se pueden presentar los siguientescasos en cuanto a establecer qué valorse les pide cancelar en febrero del 2016:

En la

Declaración2015

En la

Declaración2014

Comentario

Saldo a pagar $1 00 .0 00 .00 0 $ 50 .0 00 .00 0

Para denir cuánto se debe pagar en febrero del 2016, la norma del parágrafo1 del arculo 11 del Decreto 2243 de noviembre del 2015 menciona que

dicho pago “no puede ser inferior al 20% del saldo a pagar del año 2014”.

Por tanto, si se quiere, se puede pagar el valor de $100.000.000 x 20% =

$20.000.000, o de lo contrario, pagar solo $50.000.000 x 20% = $10.000.000.

Una vez que se presente la declaración 2015 en abril del 2016, a los$10.000.000 (o al dato exacto que ya se d eclare en tal fecha), se le restará lo

que se decidió pagar en febrero del 2016, y el saldo que se forma es el que se

cubre en dos cuotas restantes (50% en abril y 50% en junio).

Saldo a pagar $ 10 .0 00 .00 0 $200.000.000

Siguiendo el curso de lo comentado en el caso 1, el valor a pagar en febrero

del 2016, para este caso 2, debe ser: $200.000.000 x 20% = $40.000.000. Sin

embargo, si la declaración 2015 solo da un saldo a pagar total de $10.000.000

¿qué pasa en abril del 2016 con los $30 millones que se pagaron de más

desde febrero del 2016?

Sencillamente habrá que tramitar una solicitud de devolución del pago de lo no

debido. Quienes no hagan los dos pasos (pagar en febrero y solicitar devolución

en abril), sino que deciden pagar solo los $10.000.000 en febrero del 2016, la

DIAN les cobrará interés de mora sobre los $30 millones dejados de pagar des-

de febrero del 2016 en adelante (ver Concepto 16933 de marzo 19 del 2002).

Claro está, la solución prácca para este caso sería que no se esperen hasta

abril del 2016 para presentar la declaración, sino que se pudiera presentar

con pago total antes de la fecha en que se pide pagar la “primera cuota”. Peroya comentamos que según lo indicado en el arculo 11 del Decreto 2243 del

2015, las declaraciones 2015 solo se pueden presentar válidamente a parrdel 8 de marzo del 2016, mientras que la primera cuota se pide que sea

pagada en febrero del 2016.

Saldo a pagar $ 50 .0 00 .00 0 $200.000.000

Tal como ya se dijo en el caso 2, el pago de febrero del 2016 debe ser

$200.000.000 x 20% = $40.000.000. Por tanto en abril del 2016, a los

$50.000.000 se le restarán los $40.000.000 pagados en febrero y el saldo se

paga en dos cuotas (50% en abril y 50% en junio).

Saldo a pagar 100.000.000 0

Saldo a favor 0 $40.000.000

En este caso, como el año 2014 arrojaba saldo a favor, se diría que no hay que

pagar ningún valor en febrero del 2016. Sin embargo, como la declaración

2015 sí arrojará saldo a pagar, y la norma exige que debe exisr un pago

en febrero del 2016, en ese caso, si se quiere se puede pagar un valor de$100.000.000 x 20% = $20.000.000, o si no, se pagaría un valor cualquiera

(aunque sea mil pesos) para así cumplir con hacer el pago de la “primera

cuota” en febrero del 2016.

Saldo a pagar 100.000.000 0

Saldo a favor 0 0 En este caso se procede igual a lo comentado en el caso 4.

   C   a   s   o    1

   C   a   s   o    2

   C   a   s   o    3

   C   a   s   o    4

   C   a   s   o    5

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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015

Declaraciones con valor apagar inferior a 41 UVT

Las personas jurídicas pueden tener 2 o3 cuotas para cancelar el saldo a pagarde su declaración de renta, dependiendode si es Gran Contribuyente o si no lo es(ver arculos 11 y 12 del Decreto 2243

de noviembre del 2015). Sin embargo,si el saldo a pagar de cualquiera de esasdos declaraciones (renglón 83 en elformulario 110, o 57 en el formulario

140) llega a ser inferior a 41 UVT (41 x

$29.753 = $1.220.000), en este caso todo

el valor a pagar se vence en la fecha en

que se vencería la presentación de sudeclaración (es decir, no lo dejan pagarpor cuotas). Por tanto, en el caso de ladeclaración de renta (formulario 110),

si no se cancela todo el saldo en unasola cuota (el día del vencimiento parapresentar la declaración), tendrán queliquidar intereses de mora sobre el valorno cancelado en esa fecha (ver arculo

50 del Decreto 2243 de noviembre del2015).

Lo anterior, en todo caso, no implica queesa declaración del formulario 110 con

saldo a pagar inferior a 41 UVT se deba

presentar con pago (ver el Concepto

DIAN 75762 de sepembre del 2006). Loúnico que se le advierte al contribuyente

es que desde ese día empezarán acorrer los intereses de mora. Y es que sila declaración arrojase valores a pagarpor encima de 41 UVT, en ese caso le

dejan pagar en dos o tres cuotas y cadacuota ene su vencimiento (cuando se

venza cada cuota le empezará a correr elinterés de mora a cada cuota en forma

independiente). Pero a las que tenganun valor a pagar inferior a 41 UVT, todo

se le empieza a vencer desde el día de lafecha para la presentación.

En cambio, para la declaración delCREE, formulario 140, sí es forzoso

que los pagos se efectúen a más tardar

en las fechas en que se le vencen

las respecvas cuotas, pues de lo

contrario, la declaración se daría porno presentada (ver arculo 27 de la Ley

1607, el arculo 22 del Decreto 2243

de noviembre del 2015 y el Concepto

DIAN 61703 de noviembre del 2014).Por tanto, si la declaración arroja saldo apagar superior a 41 UVT, dicho saldo se

podrá pagar hasta en 2 cuotas, las cualeses forzoso pagar oportunamente. Pero

si la declaración arroja un saldo a pagarinferior a 41 UVT, se debe hacer el pago

total, el mismo día de la presentación.

Firmas de revisor scal ocontador público

Según los arculos 596 y 599 del ET, y

hasta el arculo 26 de la Ley 1607, la

declaración de renta o de ingresos ypatrimonio 2015, y la declaración delCREE del 2015, deberán ser rmadas por

revisor scal si:

 

a) Se trata de una sociedad por acciones,excepto si es una SAS que no estaba

obligada a nombrarlo. b) Se trata de una sucursal de sociedadextranjera.

c) Se trata de una sociedad comercial quea diciembre del año anterior (año 2014)tenía acvos brutos contables iguales

o superiores a 5.000 salarios mínimos(5.000 x $616.000 = $3.080.000.000)

o ingresos brutos contables iguales o

superiores a 3.000 salarios mínimos(3.000 x $616.000 = $1.848.000.000; ver

parágrafo 2 del arculo 13 de la Ley 43

de 1990). En este úlmo caso, todas las

declaraciones presentadas a lo largo del2015 (retenciones en la fuente, IVA, etc.)

debieron llevar rma de revisor scal y,

por tanto, también tendrá que rmar

la declaración de renta o de ingresos ypatrimonio y la declaración del CREE delaño gravable 2015. En consecuencia, si alrevisor scal solo lo nombran por primera

vez en la empresa a comienzos del año2016 por razón de que la empresa soloexcedió por primera vez en diciembre del

2015 los topes de que trata el parágrafo

2 del arculo 13 de la Ley 43 de 1990,

dicho revisor scal no ene que rmar la

declaración de renta del 2015. Este revisorsolo rmaría las declaraciones que sean

de períodos del 2016 (ver Concepto DIAN72754 de octubre del 2005).

De igual forma, y si alguna persona

 jurídica no está obligada a tener revisor

scal (pues ninguna norma vigente se lo

exige), y voluntariamente durante el 2015

tuvo nombrado un revisor scal (caso,

por ejemplo, de una endad sin ánimo

de lucro), en tal caso el revisor scal no

estaría obligado a rmar la declaración de

renta o de ingresos y patrimonio 2015 (sila rma, sería en forma voluntaria, ver el

Concepto DIAN 21887 de abril del 2005).Sin embargo, como dicha persona jurídicaestá obligada a llevar contabilidad, en estecaso deberá estudiar si por lo menos lecorresponde tener en su declaración larma obligatoria de un contador público.

Para la rma como contador en la

declaración de renta o de ingresos ypatrimonio 2015, y en la declaracióndel CREE 2015, se requiere que elcontribuyente no esté obligado a tener

un revisor scal, que esté obligado allevar libros de contabilidad y que alcierre del 2015 posea un patrimoniobruto o unos ingresos brutos scales

superiores a 100.000 UVT (100.000 x

$28.279 = $2.827.900.000; ver arculos

596 y 599 del ET). Además, es claro quela instrucción que se imprimió al respaldodel formulario 110 sobre este tema es

equivocada, pues indica que habría quejarse en si las 100.000 UVT se excedieron

en el 2014 pero lo correcto es jarse

en el mismo 2015. El mismo error se

repió en las instrucciones al respaldo delformulario 140.

Por otro lado, se debe recordar que larma como revisor scal o como contador

se puede hacer con “salvedades” (ver

arculo 597 del ET). Esto es importante,

por cuanto a los revisores scales les

podría recaer la sanción del arculo 658-1

del ET, modicada con el arculo 26 de la

Ley 863 del 2003, la cual establece:

“Arculo 658-1. Sanción a

 Administradores y RepresentantesLegales. <AjustedesalariosmínimosentérminosdeUVTporelarculo51delaLey1111del2006(Aparrdelañogravable2007).Eltextoconelnuevotérminoeselsiguiente:>Cuandoenlacontabilidadoenlasdeclaracionestributariasdeloscontribuyentesseencuentrenirregularidadessancionablesrelavasaomisióndeingresosgravados,doble

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8/16/2019 Cartilla Declaración Renta Cree 2015

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Análisis

contabilidadeinclusióndecostosodeduccionesinexistentesypérdidasimprocedentes,queseanordenadosy/oaprobadosporlosrepresentantesquedebencumplirdeberesformalesdequetrataelarculo572deesteEstatuto,seránsancionadosconunamultaequivalentealveinteporciento(20%)delasanciónimpuestaalcontribuyente,sinexcederde4.100UVT,lacualnopodrásersufragadaporsurepresentada.

Lasanciónprevistaenelincisoanteriorseráanualyseimpondráigualmentealrevisor scalquehayaconocidodelasirregularidadessancionablesobjetodeinvesgación,sin

haberexpresadolasalvedadcorrespondiente.

Estasanciónsepropondrá,determinaráydiscurádentrodelmismoprocesodeimposicióndesanciónodedeterminaciónocialqueseadelantecontralasociedadinfractora.Paraestosefectoslasdependenciascompetentesparaadelantarlaactuaciónfrentealcontribuyenteseránigualmentecompetentesparadecidirfrenteal

representantelegalorevisorscalimplicado.” 

Adicional a lo anterior, los revisoresscales hacen bien igualmente en tener

en cuenta lo que dispuso el arculo 7 de

la Ley 1474 de julio del 2011 (EstatutoAncorrupción), norma que fue declarada

exequible con la Sentencia de la Corte

Constucional C-200 de marzo 14 del

2012, y con la cual se agregó el numeral5 al arculo 26 de la Ley 43 de 1990

estableciendo lo siguiente:

“Arculo 26. De la cancelación.Soncausalesdecancelacióndelainscripcióndeuncontadorpúblicolassiguientes:1...2…3…4...5.Cuandoseactuéencalidadderevisor scal,nodenunciaroponerenconocimientodela

autoridaddisciplinariaoscalcorrespondiente,losactosdecorrupciónquehayaencontradoenelejerciciodesucargo,dentrodelosseis(6)mesessiguientesaquehayaconocidoelhechootuvieralaobligaciónlegaldeconocerlo,actosdecorrupción.Enrelaciónconactosdecorrupciónnoprocederáelsecretoprofesional.” 

(Subrayados fuera del texto).

Formas de pago de lasdeclaraciones de renta yCREE

A connuación se reproduce el texto de

los arculos 48 y 49 del Decreto 2243

de noviembre del 2015, en los cuales seindican las formas en que se puede hacer

el pago de las declaraciones tributarias(incluidas las declaraciones de renta yCREE del 2014) a lo largo del año 2016:

“Arculo 48. Forma de pago de

las obligaciones. LasEndadesFinancierasautorizadaspararecaudarrecibiránelpagodelosimpuestos,retenciones,ancipos,tributosaduaneros,sancioneseinteresesenmateriatributaria,aduaneraycambiaria,enefecvo,tarjetasdébito,tarjetadecréditoomediantechequedegerenciaochequegiradosobrelamismaplazadelaocinaquelorecibeyúnicamentealaordendelaendad nancierareceptora,cuandoseadelcaso,ocualquierotromediodepagocomotransferenciaselectrónicasoabonosencuenta,bajosuresponsabilidad,atravésdecanalespresencialesy/o

electrónicos.

Elpagodelosimpuestosydelaretenciónenlafuenteporlaenajenacióndeacvosjos,sepodrárealizarenefecvo,mediantechequelibradoporunestablecimientodecréditosomedoalcontrolyvigilanciadelaSuperintendenciaFinancieradeColombia,ocualquierotromediodepago.

Parágrafo. Lasendades nancierasautorizadaspara

recaudar,losnotariosylas

ocinasdetránsito,bajosu

responsabilidad,podránrecibir

chequeslibradosenformadisnta

alaseñaladaohabilitarcualquier

procedimientoquefaciliteelpago.Enestoscasos,lasendades

mencionadasdeberánresponder

porelvalordelrecaudo,como

siestesehubierapagadoen

efecvo.

 Arculo 49. Pago mediante

documentos especiales. 

Cuandounanormalegalfaculte

alcontribuyenteaulizar

tulos,bonos,cercadoso

documentossimilaresparaelpagodeimpuestosnacionales,

lacancelaciónseefectuaráen

laendadquetengaasucargo

laexpedición,administracióny

redencióndelostulos,bonos,

cercadosodocumentos

segúnelcaso,deacuerdoconla

resoluciónqueexpidaelDirector

delaUnidadAdministrava

EspecialDireccióndeImpuestosy

 AduanasNacionales(DIAN).

TratándosedelosBonosde

Financiamientopresupuestalo

especialqueseulicenparael

pagodelosimpuestosnacionales,

lacancelacióndeberáefectuarse

enlosbancosautorizadospara

suemisiónyredención.La

cancelaciónconBonos:Agrarios

señaladosenlaLey160de

1994,deberáefectuarseporlos

tenedoreslegímosenlasocinas

delasendadesbancariasuotrasendadesnancierasautorizadas

parasuexpedición,administración

yredención.

CuandosecancelenconTítulos

deDescuentoTributario(TDT),

tributosadministradosporla

UnidadAdministravaEspecial

DireccióndeImpuestosy

 AduanasNacionales(DIAN)con

excepcióndelImpuestosobre

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8/16/2019 Cartilla Declaración Renta Cree 2015

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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015

laRentayComplementario,deberáncumplirselosrequisitosestablecidosporelGobiernoNacionalmediantereglamento.

Paraefectosdelpresentearculo,deberádiligenciarseelrecibo

ocialdepagoenbancos.Enestoseventoselformulariodeladeclaracióntributariapodrápresentarseantecualquieradelosbancosautorizados”.

Diligenciamiento de losrenglones informativos 30a 32 del formulario 110 y lasanción por inexactitud

Aunque la información de estos renglonestenga ese solo carácter, su equivocadodiligenciamiento se casga con sanción

de inexactud, es decir, con el 160% de

los valores equivocadamente informados

(ver arculo 647 del ET agregado con la

Ley 1393 de julio del 2010).

La razón por la cual la DIAN, desde el año2003 en adelante, ha estado incluyendoen los formularios 110 los renglones

informavos 30 a 32 y con los cuales se

pide reportar el “Total de costos y gastos

de nómina”, los “Aportes al sistema deseguridad social” y los “Aportes al ICBF,

SENA y Caja de Compensación”, esporque así se lo exigió el parágrafo 1 del

arculo 50 de la Ley de Reforma Laboral

789 de diciembre del 2002.

Este parágrafo indica lo siguiente:

 “Parágrafo 1o.Lasautoridadesdeimpuestosdeberándisponerlopernenteaefectosdequedentrodeladeclaraciónderentaque

debaserpresentada,aparrdelaño2003seestablezcaunrenglónquediscriminelospagosalsistemadeseguridadsocialensalud,pensiones,riesgosprofesionalesyaportesalSENA,InstutoColombianodeBienestarFamiliaryCajasdeCompensación.”  

Por consiguiente, como esta norma

superior no le especíca a la DIAN

lo que ella puede solicitar en estos

renglones, la única manera de saber

cómo se diligencian, es consultando

lo que se indique directamente en las

instrucciones al respaldo del formulario

o en las instrucciones del portal de

la DIAN cuando el formulario 110 es

diligenciado virtualmente.

 Lo que la DIAN instruye en el portal de

internet para el diligenciamiento de los

renglones 30 a 32 es lo siguiente (ver

las instrucciones que vienen al respaldo

del formulario 110 incluido como anexo

en la Resolución 004 de enero 8 del

2016; también las instrucciones para los

renglones 508 a 510 en la hoja 12 del

formato 1732):

-“ Renglón 30: Totalcostosy

gastosdenómina:Escribaenestacasillaelvalortotaldelossalarios,prestacionessocialesydemáspagoslaboralescausadosenelañogravable2013oenla fraccióndelperiodoadeclarar,independientedesercostoogasto. 

-Renglón 31:  Aportesalsistemadeseguridadsocial:Incluyaelvalortotaldelosaportespagados

alSistemadeSeguridadSocialduranteelaño2013oenla fraccióndelperiodoadeclararporsaludyaportesafondosdepensionesdejubilacióneinvalidezyriesgosprofesionales [laborales].Nota:Noincluyaelvalordelosaportesalsistemadeseguridadsocialqueesténacargodeltrabajador.

 -Renglón 32:  AportesalSENA,ICBFyCajasdeCompensación:Registreelvalordelosaportesparascalespagadosduranteelañogravable2013oenlafraccióndelperiodoadeclarar,loscualesdebencorresponderalvalorsolicitadocomodeducción,deconformidadconelarculo114delEstatutoTributario,queexigeelpagoparasuprocedibilidad.”

(Subrayados fuera del texto).

En vista de lo anterior, en el renglón 30lo que hacen la mayoría de declarantes

es informar los pagos laborales que

se causaron con los trabajadores pero

sin incluir ni lo causado ni lo pagado

por aportes a seguridad social y

parascales, pues para ello se enende

existen los renglones 31 y 32, y porqueesos aportes no se les pagan a los

trabajadores sino a las endades de la

seguridad social y parascales.

Sin embargo, si alguien quiere hacerlo

de otra forma y en el mismo renglón

30 informa también lo que causó

por aportes a seguridad social y

parascales, no habría problema, pues

es un simple renglón informavo. En

todo caso, la lógica y el sendo común

indican que lo mejor es reportar eneste renglón 30 solo el valor de los

pagos laborales causados con los

trabajadores, para que luego, si la

DIAN quiere hacer un cálculo global,

tome lo que dice el renglón 30 y al

aplicarle los porcentajes a la seguridad

social y parascales le dará un valor

cercano a lo que estaría reportado en

los renglones 31 y 32, pues no todos

los pagos laborales generan aportes a

la seguridad social y parascales sino

solamente los que constuyan salario, yporque adicionalmente, si el declarante

del formulario 110 es alguien obligado

al mismo empo a presentar el

formulario 140 (CREE), en este caso

será claro que sobre la parte salarial

pagada a parr de mayo del 2013, a los

trabajadores que cada mes recibieran

un total devengado inferior a 10

smmlv, no se volvió a tener obligación

de efectuar los aportes al SENA, ICBF,

ni EPS (ver Decreto 1828 de agosto

del 2013). E incluso, si el declarantede renta en el formulario 110 es

una pequeña empresa acogida a los

benecios de la Ley 1429 del 2010, en

tal caso ese po de pequeñas empresas

se ahorran en sus primeros años todo

o una gran parte del aporte al SENA,

ICBF y hasta Caja de Compensación

sobre cualquier valor por salarios que le

paguen a sus trabajadores (ver arculo

5 de la Ley 1429 del 2010 y el Decreto

545 de febrero del 2011).

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Análisis

Además, como puede observarseen los textos que antes subrayamos,

en los renglones 31 y 32, la DIANsolicita que los valores allí reportadosestén efecvamente pagados y no

simplemente causados.

Esta disposición se volvió, desde elaño gravable 2010 en adelante, algomuy importante, por cuanto hasta lasdeclaraciones del año 2009 los renglones31 y 32 habían sido simplementeinformavos (no había sanción por

equivocarse con los datos allí reejados).

Pero esta situación cambió radicalmentea raíz de la modicación que el arculo

28 de la Ley 1393 de julio del 2010introdujo al arculo 647 del ET (sanción

por inexactud) agregándole un

parágrafo especial.

El arculo 647 (que es norma de

procedimiento tributario y, por tanto, síse podía aplicar a parr del mismo año

gravable 2010) dispone en la actualidadlo siguiente:

“Arculo 647. Sanción por

Inexactud .Constuyeinexactudsancionableenlasdeclaracionestributarias,laomisióndeingresos,deimpuestosgeneradosporlas

operacionesgravadas,debienesoactuacionessuscepblesdegravamen,asícomolainclusióndecostos,deducciones,descuentos,exenciones,pasivos,impuestosdescontables,retencionesoancipos,inexistentes,y,engeneral,laulizaciónenlasdeclaracionestributarias,oenlosinformessuministradosalasOcinasdeImpuestos,dedatosofactoresfalsos,equivocados,

incompletosodesgurados ,deloscualessederiveunmenorimpuestoosaldoapagar,ounmayorsaldoafavorparaelcontribuyenteoresponsable.Igualmente,constuyeinexactudelhechodesolicitarcompensaciónodevoluciónsobresumasa favorquehubierensidoobjetodecompensaciónodevoluciónanterior.

Lasanciónporinexactudseráequivalentealcientosesentaporciento(160%)deladiferenciaentreelsaldoapagarosaldoafavor,segúnelcaso,determinadoenlaliquidaciónocial,yeldeclaradoporelcontribuyenteoresponsable.

Estasanciónnoseaplicarásobreelmayorvalordelancipoquesegenerealmodicarelimpuestodeclaradoporelcontribuyente.

Sinperjuiciodelassancionesdepopenalvigentes,pornoconsignarlosvaloresretenidos,constuyeinexactuddeladeclaraciónderetencionesenlafuenteelhechodenoincluirenladeclaraciónlatotalidadderetencionesquehandebidoefectuarse,oelefectuarlasynodeclararlas,oeldeclararlasporunvalorinferior.Enestoscasoslasanciónporinexactudseráequivalentealcientosesentaporciento(160%)delvalordelaretenciónnoefectuadaonodeclarada.

Enelcasodelasdeclaracionesdeingresosypatrimonio,lasanciónporinexactudserádel

veinteporciento(20%),delosvaloresinexactosporlascausalesenunciadasenelincisoprimerodelpresentearculo,aunqueendichoscasosnoexistaimpuestoapagar.

Lasanciónporinexactudaquesereereestearculosereducirácuandosecumplanlossupuestosycondicionesdelosarculos709y713.

Nosecongurainexactudcuandoelmenorvalorapagarqueresulteenlasdeclaracionestributariassederivedeerroresdeapreciaciónodediferenciasdecriterioentrelasocinasdeimpuestosyeldeclarante,relavosalainterpretacióndelderechoaplicable,siemprequeloshechosycifrasdenunciadosseancompletosyverdaderos.

Parágrafo. <Parágrafoadicionadoporelarculo28delaLey1393del2010.Elnuevotextoeselsiguiente:>Lasinconsistenciasenladeclaracióndelimpuestoderentaycomplementariosderivadasdelainformaciónaque

hacereferenciaelparágrafo1odelarculo50delaLey789del2002sobreaportesalaseguridadsocialseránsancionablesatulodeinexactud,enlostérminosdelpresenteEstatutoTributario.” 

(Subrayados fuera del texto).

04

05

Impuesto de renta ycomplementario régimen

especial

Impuesto de renta ycomplementario régimen

ordinario

CÓDIGO DERESPONSABILIDADES

EN EL RUT

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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015

Como se puede observar, de acuerdocon lo indicado en el parágrafo del

arculo 647 y las instrucciones de la

DIAN para diligenciar los renglones 31y 32, a parr de la declaración de renta

o de ingresos y patrimonio del añogravable 2010, los renglones 31 y 32solo se deben diligenciar con los valoresverdaderamente pagados durante elaño (entre enero 1 y diciembre 31)por concepto de aportes a seguridadsocial y parascales, sin importar

de qué nóminas fuesen y sin incluir

intereses de mora (ver Concepto DIAN042747 de mayo del 2009), pues estevalor efecvamente pagado durante el

año, es el que se podrá deducir en lasdeclaraciones (de renta y del CREE) yes el que incluso se llevará al reportede información exógena año gravable

2015 en los formatos 1001 y 1011(ver numeral 18.2 del arculo 18 de la

Resolución 220 de octubre del 2014y los conceptos 5010, 5011 y 5012que se ulizan para la elaboración del

formato 1001; también el numeral 27.5

del arculo 27 de la misma Resolución

220 y los conceptos 8241, 8242 y 8243que se ulizan para la elaboración del

formato 1011)3.

En consecuencia, si los valores no están

efecvamente pagados, y se diligencianlos renglones 31 y 32, la DIAN aplicarála sanción por inexactud (160% del

valor incluido indebidamente en talesrenglones), pues la intención de la Ley1393 de julio del 2010, al modicar

el arculo 647 del ET, es justamente

obligar a los empleadores a quecumplan con sus aportes a la seguridadsocial y parascales.

Los datos contables y scales con que

se diligencien estos renglones serán

luego informados en los renglones 332a 337, 365 a 370, 396 a 400 y 509 a 510

del formato 1732 para quienes deban

elaborarlo.

De otra parte, es importante destacar

que el arculo 30 de la Ley 1393 de

 julio del 2010 también dispuso:

“Arculo 30. Sinperjuiciodeloprevistoparaotrosnes,para

losefectosrelacionadosconlos

arculos18y204delaLey100de1993,lospagoslaboralesnoconstuvosdesalariodelos

trabajadoresparcularesnopodránsersuperioresal40%deltotaldelaremuneración.” 

De acuerdo con lo anterior, desde juliodel 2010 en adelante, los empleadoresdeben asegurarse que al momento

de hacer los aportes mensuales a laseguridad social en salud y pensiones

(que es un requisito para poderdeducir los pagos laborales), las

bases utilizadas no hayan estado porfuera de lo indicado en dicha norma.

Para ilustrarlo, observe el siguienteejemplo:

ConceptosLo que pagó la empresa al

trabajador

Lo que aceptala ley

Salario$1.000.000

(53%)

$1.140.000

(60%)

Bonos Sodexo

(no constuvo de salario)

$900.000

(47%)

$760.000

(40%)

Total del pago mensual$1.900.000

(100%)

$1.900.000

(100%)

Con este ejemplo se muestra

que la empresa debió hacer los

aportes a la seguridad social en

salud y pensiones sobre la base

de $1.140.000, y no sobre la base

de $1.000.000. Este ajuste no se

ene que hacer para el pago de

parascales sino solo para losaportes a seguridad social (arculos

18 y 204 de la Ley 100 de 1993),

razón por la cual el Ministerio

del Trabajo (antes Ministerio de

la Protección Social) modicó la

estructura de la Planilla Integrada

para Liquidación de Aportes -PILA-

mediante la Resolución 02641 de

 julio del 2011 y, por tanto, en la

misma PILA se aceptará una base

para liquidar aportes a seguridad

social y otra para liquidar aportesparascales. Incluso, la base para

liquidar SENA e ICBF en el ejemplo

que dimos y si el declarante es

alguien que también declara el

nuevo impuesto CREE, sería cero,

pues desde mayo del 2013 en

adelante esos dos aportes se los

ahorran sobre la parte salarial de

trabajadores cuyo total devengado

en el mes sea inferior a 10 smmlv.

En el ejemplo anterior, si no sehicieron estos ajustes para pagar

un mayor aporte a seguridad

social (mayor valor que tuvieron

que haber asumido en sus partes

correspondientes, tanto el

trabajador como el empleador),

al empleador le desconocerán

(tanto en renta como en CREE) el

costo o gasto laboral equivalente a

$140.000, que fue la parte que no

ulizó para generar los aportes a

seguridad social.

3. Aunque en el renglón 31 del formulario 110 la DIAN pide informar solamente el aporte del empleador a salud y pensión sin incluir el del trabajador, en todo caso, en el reporte de

información exógena tributaria por el año gravable 2015 (formato 1001), el reporte se efectúa incluyendo el aporte del trabajador, el cual irá reportado en la columna de “pago no

deducible” del formato 1001 (ver parágrafo 11 del numeral 18.2 del arculo 18 de la Resolución 220 de octubre del 2014, modicada con la Resolución 111 de octubre 29 del 2015).

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Ejercicio Práctco

DILIGENCIAMIENTO DE LOS FORMULARIOS 110 Y 140LIQUIDADOR AVANZADO

La principal herramienta en excel

contenida en la zona web dedescargas a la que usted tendrá

acceso con las instrucciones quese le darán en la primera página deesta publicación, es la denominada“formulario 110 y 140 para declaraciones

2015 con anexos y formato 1732”, pues

esta vez dicha herramienta conene un

total de 27 hojas de trabajo.

Debe aclararse que por el año gravable2015 las entidades que pertenecen alGrupo 2 de la convergencia a normasinternacionales de contabilidad yde información financiera, debieron

preparar sus estados financieros

oficiales conforme a las normas de los

decretos 2649 y 2650 de 1993 (verDecreto 3022 de diciembre de 2013).Por otro lado, para las entidades de los

Grupos 1 y 3 de dicha convergencia,las cuales durante el 2015 empezarona preparar sus estados f inancieros

oficiales aplicando sus nuevos marcos

normativos contables bajo normasinternacionales, el Decreto 2548 dediciembre del 2014 les solicitó quelas cifras fiscales (bases fiscales)

del año 2015 se obtuvieran de una

contabilidad especial en la cualse siguieran aplicando las normasde los decretos 2649 y 2650 de1993. Dicha contabilidad especialse obtendría utilizando ya fuese un

“sistema de registro de diferencias”

o un “libro tributario”. Sin embargo,

en el parágrafo 1 del artículo 2 de

la Resolución DIAN 004 de enero 8del 2016, articulo que contiene lasinstrucciones sobre los obligados aelaborar el formato 1732 del año

EJERCICIO PRÁCTICO

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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015

gravable 2015, se dio la siguienteinstrucción:

“ Parágrafo 1°.Loscontribuyentesqueaparrdel1°deenerodelaño2015,aplicaronensucontabilidadlasNormasInternacionalesdeInformaciónFinanciera(NIIF),diligenciaránlacolumna“ValorContable”enloquecorrespondaalosconceptosqueseanhomologablesy“ValorFiscal”conformealEstatutoTributario.

Loscontribuyentesqueduranteelaño2015noaplicaronensucontabilidadlasNormasInternacionalesdeInformaciónFinanciera(NIIF)debendiligenciarlascolumnas“ValorContable”conformealosDecretos2649y2650de1993y“ValorFiscal”conformealEstatutoTributario”.

Esta instrucción da a entender que

si algún contribuyente aplicó las

NIIF durante el 2015, y al mismo

tiempo le corresponde elaborar

el formato 1732, entonces los

valores contables de este

formato los tendría que

diligenciar con los saldosde su contabilidad

ajustada a NIIF. En

otras palabras, los

valores contables no

los tendría que tomar

ni del sistema de

registro de diferencias

ni del libro tributario

(sin importar cuál de

esos dos sistemas haya

usado para obtener la

contabilidad especialajustada a los decretos

2649 y 2650 de 1993,

tal como se lo solicitaba el

Decreto 2548 del 2014).

En vista de todo lo anterior, y como el

archivo de excel está diseñado para

ayudar a elaborar el formulario 110, el

formulario 140 y al mismo tiempo el

formato 1732, se hace necesario tener

en cuenta lo siguiente:

El archivo está diseñado

básicamente para aquellas

personas jurídicas que no aplicaron

durante el año 2015 los nuevos

marcos normativos bajo Estándares

Internacionales. Por esta razón en las

columnas de los valores contables que

se muestran para las hojas de trabajo

denominadas “Detalle renglones del

110”, “Detalle renglones del 140” e

igualmente en las 12 hojas del formato

1732, los valores están tomadosdirectamente de una contabilidad

oficial que por el 2015 se elaboró

conforme a las normas de los decretos

2649 y 2650 de 1993.

En el caso de personas jurídicas

que sí hayan aplicado durante

el 2015 los nuevos marcos normativos

bajo Estándares Internacionales pero

que no les corresponda elaborar al

mismo tiempo el formato 1732, sería

claro que tales personas jurídicas solo

tendrían que elaborar el formulario

110 y quizás hasta el formulario

140. Para ello pueden colocar en la

columna de los saldos contables de la

hojas denominadas “Detalle renglones

del 110” y “Detalle renglones del 140”,

los saldos que hayan obtenido con laaplicación del sistema de registro de

diferencias o el libro tributario, pues

es a partir de esos saldos de donde se

obtienen luego las bases fiscales.

En el caso de personas jurídicas

que hayan aplicado durante el

2015 los nuevos marcos normativos

bajo Estándares Internacionales y que

les corresponda elaborar al mismo

tiempo el formato 1732, sucedería lo

siguiente:

a. Para preparar el formulario 110

y el 140 pueden colocar en la

columna de los saldos contables

de la hojas denominadas “Detalle

renglones del 110” y “Detalle

renglones del 140”, los saldos

que hayan obtenido con la

aplicación del sistema de registro

de diferencias o el libro tributario,

pues es a partir de esos saldos de

donde se obtienen luego las basesfiscales.

b. Para diligenciar los valores

contables en las 12 hojas del

formato 1732, tendrán que

tomar los saldos que figuren

directamente de sus estados

financieros oficiales bajo

Estándares Internacionales, pues

así se los pidió el parágrafo 1 del

artículo 2 de la Resolución 004 de

enero 8 del 2016.

A continuación explicamos la forma de

utilizar dicha herramienta por quienes

la quieran emplear como plantilla en

sus propios casos particulares.

1.

2.

3.

Page 75: Cartilla Declaración Renta Cree 2015

8/16/2019 Cartilla Declaración Renta Cree 2015

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Ejercicio Práctco

L

29 Rentas br(*-3)

4150104150154215

( c )525.973.000

0

0

0

0

0

0

0

12.250.000

0.474.576.000

14.022.000 

0

. 00

0

0

 

fo0

fo

rmulario 110

Este liquidador esta compuesto por un grupo de27 hojas de trabajo, cuyos nombres y descripción

se explican más adelante.

Las hojas de trabajo de ambos archivos son exibles

para que cada quien les efectúe los ajustes que

considere pernente.

Las 12 hojas del formato 1732 solo deben ser

diligenciadas por los obligados a llevar contabilidadque guran expresamente señalados en el arculo

2 de la Resolución 263 de diciembre 29 del 2014.En esta herramienta en Excel se elabora el borrador

Contenidas en muchas celdas que realizan cálculos automácos, ligados incluso

entre una hoja y otra; se debe tener especial cuidado para no alterarlas.

Insertados en algunas de las celdasdonde se consideró importante

hacer aclaraciones.

Numerales incluidos en algunas celdas, que remiten a su respecva explicación al nal de

la hoja en la que se encuentren.

Literales incluidos en algunas celdas,que remiten a una explicación en

la parte nal de la hoja en que se

encuentren.

de dicho formato 1732, pero la información que en

él se consigne deberá ser posteriormente digitada

manualmente dentro del archivo de Excel del“prevalidador tributario formato 1732” (herramienta

independiente elaborada directamente por la propiaDIAN, que sí ene la capacidad de converr el archivo

de Excel en un archivo XML que es el que nalmente

se entrega a través del portal de la DIAN).

Además, en color amarillo se han resaltado losrenglones del formato 1732 que nunca serían

llenados por una persona natural comerciante, puesson exclusivos de las personas jurídicas.

Hojas de trabajo

Fórmulas

Comentarios otantes

Comentarios en celdas

Notas en celdas

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8/16/2019 Cartilla Declaración Renta Cree 2015

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Ejercicio Práctco

Conciliación ulidades

En esta hoja se han incluido lascuentas del PUC de comerciantes

para informar los valores

contables a diciembre 31 de los

ingresos, costos y deducciones,pero al mismo empo se

incluyeron las secciones enlas que el resultado contableantes de impuestos sufriría una

extensa depuración que permita

obtener la base gravable nal

tanto del impuesto de renta ycomplementarios (que cruzarácon el formulario 110) como del

impuesto sobre la renta parala equidad-CREE (que cruzará

con el formulario 140). Variasde las cifras de esa depuración

están ligadas a otras hojas detrabajo como la denominada“Subcapitalización” y “Renta

presunva”.

Contiene la información para

los renglones 149 a 196 del

formato (detalle de lo llevado

al renglón 37-Activos fijos, a l renglón

38-Otros activos, y parte de lo llevado

al renglón 40-Pasivos, del formulario

110). Esta información se obtiene en

forma automática con lo diligenciadoinicialmente en la hoja “Detalle

Renglones del 110”.

Contiene la información

para los renglones 197 a

243 del formato (detalle

de lo llevado al renglón 40-Pasivos

del formulario 110, y detalle de las

partidas que componen el patrimonio

contable a diciembre 31 del 2015).

Esta información se obtiene en

forma automática con lo diligenciadoinicialmente en la hoja “Detalle

Renglones del 110”.

Contiene la información

para los renglones 244 a 267

del formato (detalle de lo

llevado al renglón 42 del formulario

110, es decir, de los “Ingresos brutos

operacionales”). Esta información se

obtiene en forma automática con lo

diligenciado inicialmente en la hoja

“Detalle Renglones del 110”.

Contiene la información para

los renglones 268 a 291 del

formato (detalle de lo llevado

al renglón 43 y 65 del formulario

110, es decir, de los “ingresos brutos

no operacionales” y de los “ingresos

por ganancias ocasionales”). Esta

información se obtiene en forma

automática con lo diligenciado

inicialmente en la hoja “Detalle

Renglones del 110”.

Contiene la información

para los renglones 292 a

317 del formato (detalle de

partidas llevadas al renglón 43 y 65

del formulario 110, es decir, de los

“ingresos brutos no operacionales”

y de los “ingresos por ganancias

ocasionales”; y detalle de lo llevado

al renglón 44 del formulario 110,

FORMATO 1732

Contiene la información de

identificación del declarante

que debe elaborar el formato

1732 y también los renglones

especiales 546 a 557 con varias

preguntas importantes, a las cuales

solo se debe responder con un simple

“sí” o “no” en el momento en que

esa información se diligencie en el

prevalidador tributario especial que la

DIAN publicó a la nueva versión 6.0 del

formato 1732.

Contiene la información para

los renglones 100 a 148 del

formato (detalle de lo llevado

a los renglones 33 a 36, y parte del

37, del formulario 110, es decir, del

”Efectivo”, “Acciones y aportes”,

“Cuentas por cobrar”, “Inventarios”

y “Activos fijos”). Esta información se

obtiene en forma automática con lo

diligenciado inicialmente en la hoja

“Detalle Renglones del 110”.

1HOJA

4HOJA

5HOJA

7HOJA

8HOJA

9HOJA

6HOJA

2HOJA

3HOJA

10HOJA

“ingresos por intereses y rendimientos

financieros”). Esta información se

obtiene en forma automática con lo

diligenciado inicialmente en la hoja

“Detalle Renglones del 110”.

Contiene la información

para los renglones 318 a363 del formato (detalle de

lo llevado a los renglones 49, 50 y

66 del formulario 110, es decir, del

“Costo de ventas”, “Otros costos” y

“Costos de ganancias ocasionales”).

Esta información se obtiene en

forma automática con lo diligenciado

inicialmente en la hoja “Detalle

Renglones del 110”.

Contiene la información

para los renglones 364 a 412del formato (detalle de lo

llevado a los renglones 52 y 53 del

formulario 110, es decir, de los “Gastos

operacionales de administración” y

“Gastos operacionales de ventas”).

Esta información se obtiene en

forma automática con lo diligenciado

inicialmente en la hoja “Detalle

Renglones del 110”.

Contiene la información para

los renglones 413 a 458 delformato (detalle del resto

de lo llevado al renglón 53-Gastos de

ventas, y de lo llevado a los renglones

54-Deducción por inversión en

activos fijos productivos, 55-Otras

deducciones, y renglones 57 a 64,

“Renta líquida”, “Compensaciones”,

“Renta presuntiva”, “Rentas exentas”,

“Rentas gravadas” y “Renta líquida

gravable”, del formulario 110). Esta

información se obtiene en forma

automática con lo diligenciadoinicialmente en la hoja “Detalle

Renglones del 110”.

Contiene la información para

los renglones 459 a 505 del

formato (cálculo automático

del impuesto de renta según la tarifa

que le corresponda al declarante;

ampliación de la información llevada

a los reglones 65 a 68 del formulario

11HOJA

Page 78: Cartilla Declaración Renta Cree 2015

8/16/2019 Cartilla Declaración Renta Cree 2015

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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015

Acciones y aportes

La información de esta hoja se

introduce manualmente, e incluye

un modelo para administrar lainformación contable y scal de este

po de acvos, con ella se puede

alimentar automácamente la

parte pernente de la hoja “Detalle

Renglones del 110”.

Semovientes bovinos

La información de esta hoja se

introduce manualmente, e incluyeun modelo para administrar la

información contable y scal de estepo de acvos, con ella se puede

alimentar automácamente la

parte pernente de la hoja “Detalle

Renglones del 110”.

Acvos Fijos

La información de esta hoja se

introduce manualmente, e incluyeun modelo para administrar lainformación contable y scal de este

po de acvos, con ella se puede

alimentar automácamente laparte pernente de la hoja “Detalle

Renglones del 110”.

Intereses presunvos

La información de esta hoja se

introduce manualmente, e incluyeun modelo para determinar elingreso por intereses presunvos

por préstamos en dinero de un socioa una sociedad. El cálculo obtenidoalimenta automácamente la

parte pernente dentro de la hoja

“Conciliación ulidades”.

Subcapitalización

La información de esta hoja se

introduce en su mayor parte de forma

manual, e incluye un modelo paraefectuar este cálculo para el año

gravable 2015, tal como lo indican

el arculo 118-1 del ET y el Decreto

reglamentario 3027 de diciembre27 del 2013, y el resultado alimentaautomácamente la parte pernente

de la hoja “Conciliación ulidades”.

Renta presunva

La información de esta hoja se

introduce manualmente, e incluyeun modelo para efectuar este

cálculo para el año gravable 2015, suresultado alimenta automácamente

la parte pernente de la hoja “Detalle

Renglones del 110”.

Ancipo al impuesto de renta

En esta hoja, cuya información se

introduce manualmente, se incluyeun modelo para efectuar este

importante cálculo, y su resultadoalimenta automácamente la parte

pernente de la hoja “Detalle

Renglones del 110”.

Sanción de extemporaneidad

La información de esta hoja se

introduce en parte manualmente yotra automácamente con lo que

primero se haya diligenciado en lahoja “Detalle Renglones del 110”, se

ilustran los cálculos que se debenefectuar cuando se llegue a necesitar

calcular una sanción de ese po en

relación con la declaración de renta.

Conciliación patrimonial

La información de esta hoja se

introduce una parte manualmentey otra automácamente con lo

diligenciado en las demás hojas,incluye un modelo para efectuar una

conciliación entre el patrimonio netocontable a diciembre del 2015 y elpatrimonio neto scal a diciembre 31

del 2015, también entre el patrimoniolíquido scal a diciembre del 2014 y

diciembre 31 del 2015.

ANEXOS

12HOJA

110 sobre ganancias ocasionales;

detalle de los descuentos

tributarios tomados en el renglón

70; detalle de los renglones 72

a 82 del formulario 110 sobre

“Impuesto de ganancia ocasional”,

“Anticipos”, “Retenciones en

la fuente” y “Sanciones”). Estainformación se obtiene en forma

automática con lo diligenciado

inicialmente en la hoja “Detalle

Renglones del 110”.

Contiene la información

de los renglones 506 a

545 del formato (detalle

de lo llevado a los renglones 30

a 32 del formulario 110 sobre

gastos de nómina y sus respectivos

aportes pagados durante el añoa seguridad social y parafiscales;

detalles sobre el impuesto de

renta contable, la utilidad o

pérdida contable del ejercicio

2015 después de impuestos,

y otros datos solicitados por

la DIAN). La mayor parte de la

información de esta hoja se

diligencia automáticamente con

lo diligenciado inicialmente en las

hojas “Detalle Renglones del 110”

y “Conciliación utilidades”. El restode la información se tendrá que

diligenciar manualmente.

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Ejercicio Práctco

COMPARATIVO DE LAS PARTIDAS CON QUE SE DEPURAEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIO, EL CREE YLA SOBRETASA AL CREE

En el ejercicio que se presenta aconnuación se ilustra de forma

básica la manera en que unapersona jurídica del régimen ordinarioque tributa en el impuesto de renta contarifa del 25% y que no ene benecios

de la Ley 1429 del 2010, depura por elaño gravable 2015 tanto el impuestode renta y complementario, comoel impuesto sobre la renta para laequidad −CREE− y la nueva Sobretasa

al impuesto sobre la renta para la

equidad −CREE−. En el ejercicio seilustrará adicionalmente la situaciónde esa endad hasta el año gravable

2012, de forma que se pueda destacar

el efecto que ene para las personas

 jurídicas sujetas al CREE el hecho deque a parr del 2013 se puedan ahorrar

el valor de los aportes a SENA, ICBF yEPS, pues justamente la existencia del

CREE se estableció para compensar laexoneración que se les otorgó sobre

dichos aportes.

En el ejercicio se podrán apreciar tambiénde forma comparava las principales

pardas con que se depura la ulidad

o pérdida contable hasta llevarla a la

base gravable con que se denirá cadauno de los dos impuestos, con lo cual sepodrá observar que no todas las pardas

 juegan por igual en la depuración decada impuesto. En dicha depuración

hemos resaltado en color amarillo lasceldas donde se producirán los cambiosmás importantes al comparar lo quesucedía hasta el 2012 y lo que sucedepara un ejercicio como el 2015. Supongaque todas las cifras del ejercicio están

expresadas en millones de pesos.

Igualmente, en el cuadro comparavo se

podrá apreciar lo que sería el cálculo delmonto máximo de ulidades contables

después de impuestos, que se pueden

distribuir como no gravados a lossocios pues dicho cálculo, contenidoen el arculo 49 del ET, también fue

modicado con el arculo 92 de la Ley

1607 del 2012.

Conceptos

Escenarios

Ver co-men-tario 

(*.*) al

nal

Si todo hubiera seguido

igual como hasta el 2012

Exisendo el impuesto a la renta y deganancia ocasional con sus nuevas

tarifas, más el impuesto para laequidad, más la sobretasa al CREE

(cálculos para el año gravable 2015)

%

Parciales

(Basespara el

impuestode renta)

Totales %

Parciales

(Basespara el

impuestode renta y

ganancia

ocasional)

Parciales

(Basespara el

impuestoCREE)

Totales

1. Depuración del resultado contable parallevarlo hasta el resultado scal y obtener

el valor de los respecvos impuestos

 

Ingresos 1.000 1.000

Costos y gastos (700) (700)

Gasto por Aportes a SENA, ICBF y EPS sobrela parte salarial de cada trabajador que en elmes devengue menos de 10 smmlv

  (50) 0 (a)

Ulidad (o pérdida) contable antes deimpuesto

  250 300

Cálculo de los impuestos  

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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015

Conceptos

Escenarios

Ver co-men-tario 

(*.*) al

nal

Si todo hubiera seguido

igual como hasta el 2012

Exisendo el impuesto a la renta y deganancia ocasional con sus nuevas

tarifas, más el impuesto para laequidad, más la sobretasa al CREE

(cálculos para el año gravable 2015)

%

Parciales

(Basespara el

impuestode renta)

Totales %

Parciales(Basespara el

impuestode renta y

ganancia

ocasional)

Parciales

(Basespara el

impuestoCREE)

Totales

Ulidad (o pérdida) contable antes de

impuestos.250 300 300

Menos: Ulidad venta de acvo jo poseído

por más de dos años, la cual se tratará como“ganancia ocasional”

(10) (10) (10)

Menos: Ingresos que solo son contables

pero no son scales (ejemplo, ingreso

por aplicación método de parcipación

patrimonial)

(8) (8) (8)

Menos: Ingresos no gravados (20) (20) (10) (b)

Menos: Mayor gasto depreciación scal

por calcular la depreciación con sistemareducción saldos

(15) (15) (15)

Menos: Mayor valor de otras deducciones

scales especiales

(12) (12) 0 (c)

Más: Gastos contables que no son

deducibles scalmente48 48 48

Renta líquida (o pérdida líquida) 233 283 305  

Menos: Compensaciones (10) (10) (10) (d)

Renta lÍquida compensada 223 273 295  

Renta presunva (o “base mínima” en el

CREE)100 100 100

Rentas exentas (30) (30) 0 (e)

Renta líquida gravable 193 243 295  Impuesto de renta 33% 64 25% 61

Impuesto CREE 9% 27

Sobretasa al CREE (solo sobre el valor queexceda los primeros $800.000.000 de la

base gravable nal del CREE)

5% 0

Menos: Descuentos del impuesto (5) (3) (2) (f)

Impuesto neto de renta y del CREE ysobretasa al CREE

59 58 25  

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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015

Conceptos

Escenarios

Ver co-men-tario 

(*.*) al

nal

Si todo hubiera seguido

igual como hasta el 2012

Exisendo el impuesto a la renta y deganancia ocasional con sus nuevas

tarifas, más el impuesto para laequidad, más la sobretasa al CREE

(cálculos para el año gravable 2015)

%

Parciales

(Basespara el

impuestode renta)

Totales %

Parciales(Basespara el

impuestode renta y

ganancia

ocasional)

Parciales

(Basespara el

impuestoCREE)

Totales

2. Pago a la DIAN de los respecvosImpuestos

 

Impuesto neto de renta 59 58

Impuesto neto del CREE 0 25

Sobretasa al CREE 0

Impuesto de ganancia ocasional 3 1

Menos: Ancipo al impuesto de renta

liquidado en declaración del año anterior(1) (1)

Más: Ancipo al impuesto de renta del año

siguiente15 14 (i)

Menos: Ancipo al impuesto CREE liquidado

en declaración del año anteriorNo

aplica

Más: Ancipo al impuesto CREE del año

siguiente0

No secalcula

 

Menos: Ancipo a la Sobretasa al CREE

liquidado en declaración del año anterior 0

Más: Ancipo a la sobretasa del CREE del

año siguiente 0

Menos: Retenciones y/o autorretenciones

de Renta(10) (10)

Menos: Retenciones y/o autorretencionesdel CREE 0 (3)

Saldo a pagar (o a favor) 67 62 22 84

 

3. Cálculo de ulidad contable no gravadaen cabeza de socios

 

Renta líquida Gravable 193 243

Menos: Impuesto básico de renta (64) (61)

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Ejercicio Práctco

Conceptos

Escenarios

Ver co-men-tario 

(*.*) al

nal

Si todo hubiera seguido

igual como hasta el 2012

Exisendo el impuesto a la renta y deganancia ocasional con sus nuevas

tarifas, más el impuesto para laequidad, más la sobretasa al CREE

(cálculos para el año gravable 2015)

%

Parciales

(Basespara el

impuestode renta)

Totales %

Parciales(Basespara el

impuestode renta y

ganancia

ocasional)

Parciales

(Basespara el

impuestoCREE)

Totales

Más: Descuento del impuesto de renta por

impuestos que los dividendos ganados en elexterior ya habían pagado en el exterior

No setomaba

en cuenta  3

Más: Ganancia ocasional gravable 10 10

Menos: Impuesto de ganancia ocasional (3) (1)

Más: Deducciones especiales scales que se

pueden tomar en cuenta en este cálculo 

a) La deducción por inversión en acvos

jos producvos (arculo 158-3)0 0

b) La deducción por inversión o donaciónen invesgación tecnológica (arculo 158-1)

12 12

Monto máximo que se podrá tratar como

ulidad contable no gravada en cabeza desocios

148 206  

Distribución de la ulidad contable  

Parte que pasará no gravada 148 206

Parte que pasará gravada 39 9

Total distribuible a socios 187 215  

Valor del monto no gravado que no seaprovechó en este ejercicio y que secontrolará en cuentas de orden para afectar

los cálculos de otros ejercicios siguientes opasados

  0 0

Page 84: Cartilla Declaración Renta Cree 2015

8/16/2019 Cartilla Declaración Renta Cree 2015

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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015

Notas:

(a) Ese valor ya no gura entre los

gastos contables del ejercicio 2014.

(b) En la base del CREE no se aceptantodos los “ingresos no gravados”

sino solo algunos. Suponga quelos otros 10 son por “agro ingreso

seguro” (arculo 57-1).

(c) En la base del CREE no se aceptantodas las deducciones especialesscales. Suponga que esta deduc-ción era por donaciones a inves-gación tecnológica (arculo 158-1

del E.T).

(d) En el CREE por el año gravable2015, solo se permite la

compensación de pérdidas del añogravable 2013 o 2014, pues asílo indica la Sentencia de la CorteConstucional C-291 de mayo del

2015.

(e) En el CREE no se aceptan todas lasrentas exentas. Suponga que era

por “empresa con benecios Ley

Quimbaya” (Ley 608 del 2000).Además, aunque en el impuesto de

renta se diga que las rentas exentas

se restan al mayor valor entre“la Renta líquida compensada”

o “la Renta presunva”, en todo

caso, en el impuesto CREE, lasrentas exentas que se puedan

restar siempre lo harían al valor

de la “Renta líquida” pero nose le podrán restar a la “Renta

presunva” (o “base mínima”) de

forma que se cumpla que siempre

la base mínima en el CREE sea justamente la “Renta Presunva”

(ver el formulario 140).

(f) Al CREE y a la sobretasa al CREE,por el año gravable 2015, se lespuede afectar solamente con el

descuento por impuestos pagadosen el exterior sobre las rentas

obtenidas en el exterior que fue

 justamente el ulizado en este caso

(ver el arculo 254 del ET, luego

de ser modicado con el arculo

29 de la Ley 1739 del 2014, y elarculo 22-5 de la Ley 1607 del

2012 creado con el arculo 16 de

la Ley 1739 del 2014).

(g) Esos cálculos de impuesto diferido

en el ejercicio 2015, realizados

sobre las diferencias temporarias

en el estado de resultados, soloserían validos para las endades

del Grupo 2 de la convergencia aEstándares Internacionales, puesellas sí tuvieron que elaborarsus estados nancieros ociales

del 2015 conforme a las normasdel Decreto 2649 de 1993. Encambio, para las endades del

Grupo 1, y que durante el 2015aplicaron ocialmente su nuevo

marco normavo bajo Estándares

Internacionales, es claro que suimpuesto diferido lo calcularían

conforme a la NIC 12 tomando en

cuenta las diferencias temporarias

que se originen en el Estado deSituación nanciera.

(h) Las “Ganancias ocasionales” nunca

originarán impuesto CREE.

(i) Si en el nuevo escenario el“impuesto neto de renta” se

reduce en comparación con lo quese calculaba hasta el 2012 (puespasó de 59 a 58), es por eso quetambién el “ancipo al impuesto

de renta del año siguiente” se vedisminuido.

Conclusiones:

1. En el ejercicio anterior sedemuestra que si la empresase ahorrará el supuesto de 50millones que venía pagando deaportes de SENA, ICBF y EPSsobre los salarios de trabajadoresque cada mes devenguen valoresinferiores a 10 salarios mínimos,

esto se traduce nalmente en ununa ulidad contable después

de impuestos que se eleva de$187 a $215. Y aunque el CREEtenga una depuración especialque no acepta todas las pardas

que sí se aceptan en el impuestonormal de renta y con ello elvalor nal a pagar por los dos

impuestos a la DIAN (la parteque es gasto sin incluir ancipos

al impuesto del año siguiente loscuales se terminan recuperando)se elevó de $52 a $70 (se elevóen 18 millones), en todo caso fue

más lo que se había ahorradoen aportes (50 millones),

razón por la cual se concluyeque la aplicación del CREE sítraerá ahorros nales a las

empresas que venían teniendotrabajadores y las que los siganteniendo.

2. Si el ejercicio anterior lohubiéramos hecho en una

sociedad que hasta el 2012 notenía nóminas y que en el 2015y siguientes tampoco las tendrá,no se senrá ningún cambio

en sus ulidades contables

después de impuestos (pues nose va a ahorrar ningún po de

“aportes parascales”) y en su

tributación a la DIAN quizás loúnico que observará de cambio

es que en los años 2013 a 2015su impuesto de renta se le elevódel 33% al 34% (25% en rentasumado con 9% de CREE).

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Marco Normatvo

MARCO NORMATIVO

NORMATIVIDAD QUE REGLAMENTALAS DECLARACIONES DE RENTA Y

COMPLEMENTARIO DE PERSONASJURÍDICAS Y DEL CREE

LEYES

DECRETOS

RESOLUCIONES

CONCEPTOS DIAN

CIRCULARES

ACUERDOS

FALLOS DE EXEQUIBILIDADO INEXEQUIBILIDAD SOBRENORMAS TRIBUTARIASEXPEDIDOS POR LA CORTECONSTITUCIONAL

Es importante destacar que en su aplicación por el año gravable 2015, lasdeclaraciones de renta o de ingresos y patrimonio, e igualmente la declaracióndel CREE, se tendrán que elaborar tomando en cuenta los múlples cambios

normavos que se introducen a través de las siguientes normas:

Decretos

• Decreto 1966 de octubre 7 del2014 (modicado con el 2095

de octubre 21 del 2014). Señaló37 países y/o territorios que a lolargo de todo el año 2015 seríanconsiderados como paraísosscales.

• Decreto 2548 de diciembre 12del 2014. Estableció la forma

en que se obtendrán las basesscales durante los primeros

4 años gravables en los cualesse apliquen los nuevos marcosnormavos contables bajo normas

internacionales.

• Decreto 426 de marzo 11 del2015. En su arculo 4 jó la tasa

de interés presunva anual para

préstamos en dinero de sociedadesa socios o de estos a las sociedadesdurante el 2015 (4,34% anual).

• Decreto 1123 de mayo 27 del

2015. A través de su arculo 15 sereglamentó la medida del arculo

35 de la Ley 1739 sobre el tema dela normalización tributaria.

• Decretos Únicos 1066, 1067,1068, 1071, 1072, 1073, 1074,1075, 1077 y 1080 de mayo del

2015. En los textos de estos

decretos expedidos por diferentes

ministerios quedaron incorporadoslos textos de cerca de 30 diferentes

decretos de po tributario

expedidos en años anteriores y que

coexisan de forma independiente.

• Decreto 1300 de junio 18 del2015. Modicó el Estatuto

Aduanero en relación con losrequisitos para instalarse en lasZonas Francas como Usuario

Operador o Usuario Industrial o

Usuario Comercial.

• Decreto 2243 de noviembre 24del 2015. Conene el calendario

de plazos para el 2016 y las formas

de pago de las declaracionestributarias.

• Decreto 2453 de diciembre 17del 2015. En su arculo 1 ja el

reajuste scal para el año gravable

2015 (5,21%).

Resoluciones

• Resolución 245 de diciembre 3 del2014 (DIAN). Fijó el valor de la UVT

para el 2015 ($28.279).

• Resolución 220 de octubre 31

del 2014 (DIAN) (modicada con

la 238 de noviembre 28 del 2014,0078 de julio 27 del 2015 y 111de octubre 29 del 2015). Denió

el universo de los obligados aentregar información exógena

tributaria del arculo 631 delET por el año gravable 2015,información que debe coincidir en

su mayor parte con la misma quese haya de llevar a la declaraciónde renta o de ingresos ypatrimonio del año gravable 20154.

• Resolución 115 de noviembre 6del 2015 (DIAN). Fijó el valor de laUVT para el año 2016 ($29.753).

• Resolución 004 de enero 8 del 2016

(DIAN). Dene el formulario 110 y elformato 1732 para las declaraciones

de renta del año gravable 2015y/o fracción de año 2016. También

denió el formulario 490 (Recibo

de pago en bancos) que se podráulizar durante el año 2016.

4. Los obligados a entregar la información exógena del arculo 631 por el año gravable 2015 serán las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, declarantes de renta o de ingresos

y patrimonio por el 2015 pero que exisan en el año 2013 y en dicho año obtuvieron ingresos brutos scales, de renta más ganancia ocasional, superiores a $100.000.000. Para más

detalles sobre los reportes de la Resolución 220 del 2014 y la forma de hacerlos, consúltese la obra “Guía para la Preparación y Presentación de la Información Exógena tributaria a la

DIAN por el año gravable 2015”, editada en febrero del 2016 por Editora actualicese.com Ltda.

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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015

• Resolución 000014 de enero 28 del2016 (Minagricultura). Estableceel valor mínimo scal del ganado

bovino a diciembre 31 del 2015.

Fallos de exequibilidado inexequibilidad sobrenormas tributariasexpedidos por la CorteConstitucional

• Sentencia C-291 de mayodel 2015. Declaró exequible

el arculo 22 de la Ley 1607

del 2012 (que conene

la depuración de la base

gravable del CREE) peroindicó que las pérdidasobtenidas en el CREE en losaños gravables 2013 y 2014se podrán compensar encualquiera de los años 2014y siguientes.

• Sentencia C-551 de agostodel 2015. Declaró exequible

la normalización tributariacontenida en los arculos

35 a 39 de la Ley 1739 del2014.

• Sentencia C-622 desepembre del 2015.Volvió a declarar exequible

por segunda vez la normade subcapitalizacióncontenida en el arculo

118-1 del ET. La primeravez se hizo a través dela Sentencia C-665 de

sepembre del 2014.

• Sentencia C-015 de enero27 del 2016. Declaróexequible la Ley 1739 del

2014, pues a juicio de laCorte no exiseron vicios de

trámite en su aprobación.

Acuerdos

• Acuerdo Consejo Nacional deBenecios Tributarios 012 demarzo 18 del 2015. Modicó al

Acuerdo 009 de agosto del 2014el cual conene las instrucciones

para acceder a los beneciosdel arculo 158-1. Al mismo

empo jó el monto máximo de

la deducción especial scal del

arculo 158-1 del ET para el año

gravable 2015.

Circulares

• Circular XXX de febrero XXXdel 2016 (DIAN). Denió los

índices de cozación en bolsaa diciembre 31 del 2015 parabonos y otros documentossimilares. Dicha información

se debe ulizar para denir el

valor patrimonial o scal de tales

inversiones a diciembre 31 del2015, tal como lo dispone elarculo 271 del ET.

• Circular XXXX de febreroXXX del 2016 (DIAN). Denió

los valores de las tasas

representavas del dólar a lolargo del año 2015. Al cierredel 2015 dicha tasa fue de

$3.149,47.

Conceptos DIAN

• Concepto 1787 de enero 23 del2015. Copropiedades comercialessí deducen el GMF y por tantorevoca la respuesta de la pregunta13.4 del Concepto 52431 de agostodel 2014.

• Concepto 3038 de febrero 5 del2015. Efectos del aporte en especie

a una sociedad de un acvo sobre

el cual se hizo uso en el pasado dela deducción del arculo 158-3 del

ET.

• Concepto 4483 de febrero 17 del2015. Los sujetos al CREE sí deben

pagar aportes a salud en los auxilios

que se dan a los aprendices delSENA.

• Concepto 6356 de febrero 27 del2015. A las endades sin ánimo de

lucro extranjeras se les aplican los

mismos criterios sobre retenciónen la fuente que se aplican a las

nacionales y contenidos en elarculo 14 del Decreto 4400 del

2004.

• Concepto 7151 de marzo 6 del2015. La deducción por concepto dediferencia en cambio sí es deducible

en el CREE.

• Concepto 7228 de marzo 9 del2015. Pequeña empresa acogidaa la Ley 1429 puede conservar losbenecios en materia del impuesto

de renta a pesar de que hayarenunciado a los benecios en

materia de parascales.

• Concepto 7511 de marzo 10del 2015. La sanción del arculo

260-11 del ET no se aplica ante laomisión en la presentación de ladocumentación comprobatoria.

• Concepto 7634 de marzo 10 del2015. El descuento tributario delimpuesto de renta contemplado enel arculo 258-1 no se aplica a los

bienes de capital que se construyan.Solo a los que se compren oimporten.

• Concepto 8166 de marzo 11del 2015. Se debe controlar laseguridad social de los vendedoresindependendientes que cobran

comisiones en las empresas deventas mulnivel.

• Concepto 9672 de marzo 31 del2015. Amorzación del crédito

mercanl adquirido mencionado en

el arculo 143-1 requiere que cada

año se realice el estudio técnico allímencionado.

• Concepto 11670 de abril 23 del

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Marco Normatvo

2015. Saldo a favor del CREE

no se puede compensar con laSobretasa al CREE.

• Concepto 11676 de abril 23 del2015. Nuevas tarifas de renta a

sociedades extranjeras jadas con

la Ley 1739 del 2014 no alteranlas tarifas de las retenciones a

tulo de renta que se les tendrían

que aplicar a dichas sociedades.

• Concepto 12007 de abril 24del 2015. Si pequeña empresaacogida a Ley 1429 del 2010presenta declaraciones tributariasen forma extemporánea se

pierden en ese caso los benecios

tributarios de dicha ley.

• Concepto 12887 de mayo del2015. Se revoca el Concepto72394 de noviembre del 2013y se establece que el controla la seguridad social de lostrabajadores independientesprestadores de serviciospersonales se efectúa sin importar

la duración del contrato.

• Concepto 13399 de mayo 7 del2015. Pequeña empresa acogida

a la Ley 1429 del 2010 pierde losbenecios tributarios si no paga

oportunamente los aportes deseguridad social y parascales.

• Concepto 13675 de mayo 12 del2015. Resolvió 6 preguntas acercadel impuesto a la riqueza y sucomplementario de normalizacióntributaria. Entre sus repuestasindicó que los residentes en elexterior solo podrían restar a los

acvos que posean en Colombialos pasivos que también seposean en Colombia.

• Concepto 15491 de mayo 26del 2015. Pequeñas empresasacogidas a la Ley 1429 del 2010pueden corregir declaracionestributarias sin perder losbenecios tributarios que les

otorga dicha ley.

• Concepto 16442 de junio 5 del2015. Instrucciones sobre la forma

de cumplir con el “sistema de

registro de diferencias” o el “libro

tributario” mencionados en elDecreto 2548 de diciembre del 2014.

• Concepto 23073 de agosto 6 del2015. La declaración del CREEpresentada sin pago total se da porno presentada, pero es necesarioque primero la DIAN se pronunciesobre ese hecho dentro de los dosaños siguientes al vencimiento delplazo para declarar y pagar.

• Concepto 23129 de agosto 6 del2015. Declaración del impuesto a lariqueza con valor a pagar inferior a

41 UVT vence en una sola cuota.

• Concepto 23178 de agosto 18del 2015. Renta exenta hotelera

se concede solo a los hotelesque queden terminados antes dediciembre 31 del 2017.

• Concepto 24178 de agosto 19 del2015. Resuelve 20 preguntas sobrelos cambios introducidos con la Ley1739 del 2014. En la respuesta a lapregunta No. 6 indica cómo se debeinterpretar la parte nal del nuevo

arculo 22-4 de la Ley 1607 sobre las

normas del impuesto de renta quetambién son aplicables en el CREE.

• Concepto 24258 de agosto 20 del2015. Revoca al Concepto 16648 dediciembre del 2014 y aclara que lascooperavas denen su excedente

scal conforme a lo indicado en la

norma cooperava y no conforme a

lo indicado en el Decreto 4400 del

2004.

• Concepto 24905 de agosto 27 del2015. Si se efectúa normalización

de inventarios que no se habíandeclarado, en ese caso se deberácorregir las declaraciones de IVA yde retención en la fuente y hasta

los reportes de exógena del pasado

cuando se habían comprado talesacvos.

• Concepto 25473 de sepembre2 del 2015. Interpretaciones enrelación con las normas sobreabuso tributario contenidas en losarculos 869, 869-1 y 869-2 del ET.

• Concepto 25600 de sepembre

2 del 2015. Comentarios sobrelas escisiones reorganizavas del

arculo 319-6 del ET.

• Concepto 995 de octubre 6 del2015. Resuelve 7 preguntas sobrela declaración informava de

acvos en el exterior.

• Concepto 31713 de octubre 30del 2015. Control a la seguridadsocial a personas que parcipan

en empresas mulnivel.

• Concepto 33096 de noviembre17 del 2015. El control ala seguridad social de lostrabajadores independientes solose hace con aquellos que prestenservicios personales.

• Concepto 32979 de noviembre19 del 2015. Aplicación delarculo 32-1 del ET, sobre

diferencia en cambio en acciones

poseídas en el exterior, luego deser modicado con la Ley 1739

del 2014.

Leyes

• Ley 1715 de mayo 13 del 2014.Con su arculo 11 (reglamentado

a través del Decreto 2143 denoviembre 4 del 2015) se creóel benecio tributario de poder

deducir (unicamente el impuestode renta pero no el CREE) hastael 50% de los valores inverdos

en proyectos para la produccióny ulización de fuentes no

convencionales de energíaelectrica −FNCE−. Se consideran

FNCE la energía nuclear o atómicay las fuentes no convencionales

de energía renovables −FNCER−.

Entre estas úlmas se encuentran

la biomasa, los pequeños

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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015

aprovechamientos hidroeléctricos,la eólica, la geotérmica, la solar, losmares y otras más según lo llegue

a denir la Unidad de Planeación

Minero Energéca −UPME−. La

deducción se podrá ulizar a lo largo

de los cinco años siguientes a aquelen el que se efectúa la inversión.

En todo caso, el valor que se decidadeducir en cada año scal no puede

ser superior al 50% de la rentalíquida calculada hasta antes derestar la deducción.

• Ley 1739 de diciembre 23 del2014. De todos los cambios que

se introdujeron con dicha ley,a connuación se presenta un

cuadro sinópco solamente con

aquellos que afectan de forma

directa o indirecta la liquidacióndel impuesto de renta y CREE delas personas jurídicas por el añogravable 20155:

1. Normas del Estatuto Tributario

TemaPrincipal

SubtemaEl Arculoindicado

del ETTema al que se reere

Lo adicionan

al ET conel arculo

indicado de la

reforma

Lo modicancon el arculoindicado de la

reforma

Lo derogan

con el arculoindicado de la

reforma

Impuestode Renta yComple-

mentario

12-1Concepto de sociedades y endades nacionales para

efectos tributarios  31

Ingresos 32-1Ingreso por diferencia en cambio sobre los acvos en

moneda extranjera  66

Costos y

deducciones

118-1 Subcapitalización 62

158-1 Deducción por inversiones en desarrollo cienco ytecnológico o innovación   32

Rentas Exentas 207-2 Otras rentas exentas   27

Renta gravableespecial

239-1Renta líquida por acvos omidos o pasivos

inexistentes  41

Tarifas del

impuesto derenta

240 Tarifa para sociedades nacionales y extranjeras   28

Descuentosdel impuestode renta

254 Descuento por impuestos pagados en el exterior   29

258-1Descuento en renta para personas jurídicas de 2puntos del IVA pagado en la adquisición de bienes decapital

67

258-2

Descuento en renta por IVA pagado en la adquisición

e importación de maquinaria pesada para industriasbásicas   68

Patrimonio 261 Patrimonio bruto 30

Impuesto a laRiqueza (vertambién másabajo, en las“Normas por

fuera del E.T”,

la sección de“Impuesto

Comple-mentario deNormalizaciónTributaria al

Impuesto a laRiqueza”, ar-culos 35 a 40de la Ley 1739del 2014.

292-2 Sujetos pasivos 1

293-2 No contribuyentes del Impuesto a la Riqueza 2

294-2 Hecho Generador 3

295-2 Base Gravable 4

296-2 Tarifa 5

297-2 Causación6

(ver también elarculo 10)

 

298-6 No deducibilidad el impuesto 7298-7 Declaración y pago voluntario 8

298-8Normas adicionales aplicables al Impuesto a la Riquezay su Complementario de "Normalización Tributaria"

9

Impuesto alas Ventas

Calculo delimpuesto acargo

498-1Descuento en renta del IVA por la compra de bienesde capital

  77

5. Importante: Aunque la redacción de la Ley 1739 emplea en forma especial los términos “adicionar ”, “modicar” y “derogar”, es importante aclarar que para los efectos del cuadro

que se presenta a connuación dichos términos se deben entender así: 1) “adicionar”: cuando se agrega un arculo nuevo al ET o a una Ley por fuera del ET; 2) “modicar”: cuando

a un arculo que ya exisa simplemente se le modican palabras o se le derogan incisos y/o parágrafos o se le adicionan incisos y/o parágrafos, pero al nal sigue exisendo el mismo

arculo; y 3) “derogar”: cuando un arculo que ya exisa queda completamente borrado del ET o de las leyes por fuera del ET).

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Marco Normatvo

2. Normas por fuera del Estatuto Tributario

TemasNúmero de la

normaTema al que se reere

Lo adicionan

con el arculoindicado de la

reforma

Lo modicancon el arculoindicado de la

reforma

Lo derogan

con el arculoindicado de la

reforma

Impuesto sobre laRenta para la Equidad-CREE

Arculo 22, Ley1607 de diciembredel 2012

Base gravable del Impuesto sobre la Renta para laEquidad-CREE

  11

Arculo 22-1, Ley1607 de diciembredel 2012

Rentas brutas y Rentas líquidas especiales en ladepuración del CREE

12

Arculo 22-2, Ley1607 de diciembredel 2012

Compensación de pérdidas scales en la liquidacióndel CREE

13

Arculo 22-3, Ley1607 de diciembredel 2012

Compensación de exceso de base mínima en laliquidación del CREE

14

Arculo 22-4, Ley1607 de diciembredel 2012

Remisión hacia normas del impuesto sobre la rentaque se aplicarán en la liquidación del CREE

15

Arculo 22-5, Ley

1607 de diciembredel 2012

Descuento en el CREE de los impuestos pagados en

el exterior 16

Arculo 23, Ley1607 de diciembredel 2012

Tarifa del CREE 17

Arculo 24, Ley1607 de diciembredel 2012

Desnación especíca del CREE 18 y 72

Arculo 25, Ley1607 de diciembredel 2012

Exoneración de aportes parascales para los sujetosdel CREE

19

Arculo 26-1, Ley1607 de diciembredel 2012

Prohibición para hacer compensaciones de saldos afavor entre el CREE y los demás impuestos

20

Sobretasa al Impuestosobre la Renta para laEquidad-CREE

Arculo 21, Ley1739 del 2014

Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad-CREE

21

Arculo 22, Ley1739 del 2014

Tarifa de la sobretasa al Impuesto sobre la Renta parala Equidad-CREE. Establecimiento de la obligatoriedadde calcular un “ancipo a la sobretasa del CREE delaño siguiente”

22

Arculo 23, Ley1739 del 2014

No desnación especíca de la sobretasa al CREE 23

Arculo 24, Ley1739 del 2014

Reglas aplicables a la liquidación, declaración, pago yretención en la fuente de la sobretasa al CREE

24

ImpuestoComplementariode NormalizaciónTributaria al Impuestoa la Riqueza

Arculo 35, Ley1739 del 2014

Impuesto Complementario de NormalizaciónTributaria

35

Arculo 36, Ley1739 del 2014

Hecho Generador 36

Arculo 37, Ley1739 del 2014

Base Gravable 37

Arculo 38, Ley1739 del 2014

Tarifa 38

Arculo 39, Ley1739 del 2014

No habrá lugar a la comparación patrimonial ni arenta líquida gravable por concepto de declaración deacvos omidos

39

Arculo 40, Ley1739 del 2014

No legalización de acvos de fuente ilícita 40

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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015

a causa de que las retenciones quele hicieron no correspondían a losconceptos de los arculos 407 a 411

del ET (ver numeral 2 del arculo 592

del ET y el literal “d” del arculo 7 del

Decreto 2243 de noviembre del 2015),en ese caso solo le denunciaría alGobierno colombiano los ingresos quese ganó en Colombia, pero sobre ellosno liquidaría el Impuesto de Renta, niel de Ganancia Ocasional (excepto para

los ingresos por conceptos de intereses,

dividendos y otros expresamentemencionados dentro de las leyes queestablecen los CDI y a los cuales inclusoles jan unas tarifas de impuesto de

renta muy pequeñas). Los ingresos queno le produzcan impuesto de renta nide ganancia ocasional ante el Gobiernocolombiano, los llevaría al renglón deingresos brutos respecvos (renglones

42 a 45, y el 65 del formulario 110)

y luego los restaría en el renglón derentas exentas (renglón 62) o en el de

Leyes que establecen conveniospara evitar la doble tributacióninternacional (CDI)

En este punto debe mencionarse que

al cierre del 2015 exisan en aplicación

ocho leyes diferentes, con las cuales se

han establecido diferentes CDI:

• Ley 1082 de julio del 2006, con

España, aplicable desde octubre 23

del 2008.

• Ley 1261 de diciembre del2008, con Chile, aplicable desde

diciembre 22 del 2009.

• Ley 1344 de julio 31 del 2009, con

Suiza, aplicable desde enero 1 del

2012.

• Ley 1459 de junio 29 del 2011, con

Canadá, aplicable desde junio 12

del 2012.

• Ley 1568 de agosto del 2012, con

México, aplicable desde enero 1

del 2014 (ver Decreto 1668 de

agosto del 2013).

• Ley 1667 de julio del 2013, con la

República de Corea, desde julio 3del 2014.

• Ley 1668 de julio del 2013, con la

India, aplicable desde julio 7 del

2014.

• Ley 1692 de diciembre del 2013,

con Portugal, aplicable desde enero

del 2015.

Además, en Sentencia C-049 de febrero

11 del 2015, la Corte declaró exequiblela Ley 1690 de diciembre 17 del 2013,que establece el CDI con la República

Checa. Por tanto, dicha ley empezaráa tener efectos en el ejercicio 2016.

Además, durante el 2015 el Congresono aprobó ninguna nueva ley paraestablecer algún nuevo CDI con otra

nación.

Las leyes que establecen los diferentes

CDI, y que ya estén en aplicación

plena, implican que si, por ejemplo,un ente jurídico extranjero ubicado

en esos países obtuvo en Colombiaalgún po de ingreso, y lo hizo sin

tener en Colombia ningún po de

establecimiento permanente (ocina,

sucursal, agencia, minas, etc.; verarculo 20-1 del ET), en ese caso,

todos los ingresos que obtuvo enColombia (con ciertas excepciones

como intereses, dividendos, regalías,salarios y otros más expresamente

mencionados en dichas leyes) seconsiderarían como “rentas exentas”

y no serían objeto de retenciones enla fuente a tulo de renta, pues de

lo que se trata es de que las rentasque obtuvo en Colombia solo leproduzcan impuesto en el país dondeestá residiendo. Además, si ese ente

 jurídico debe presentar declaraciónde renta al Gobierno colombiano

 justamente a causa de que no lehicieron retenciones en la fuente o

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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015

APÉNDICE

CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN RELACIÓNCON EL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIO, Y EL CREE POR ELAÑO GRAVABLE 2015

Gruposprincipales

SubgruposEjemplos de quienes

 pertenecen a este subgrupo

¿Qué pasa con el formulario 110 para

declarar?

¿Presentan declaración del

CREE, formulario 140?

1. Contribuyentes

Son todas las perso-nas jurídicas [nacio-nales o extranjeras]

con excepción de

las consideradas nocontribuyentes.

1.1Contribuyen-tes Declaran-tes

1.1.1Del RégimenOrdinario

Arculos 5

al 17 del ETLes gura la

responsabilidad“05” en el RUT

Personas jurídicas (nacionales oextranjeras) que sean limitadas, SA,

SAS, asimiladas, mixtas, industria-les del Estado. En el caso de las

cajas de compensación familiar yfondos de empleados, solo cuando

desarrollen acvidades industriales

y de mercadeo.

Las endades extranjeras sin do-micilios en Colombia quedan obli-gadas a declarar solo cuando susingresos obtenidos en Colombia noquedaron somedos a retención

en la fuente, o en caso de haber

sufrido retenciones las mismas no

sean las de los arculos 407 a 411

del ET (ver numeral 2 del arculo

592 del ET y el Concepto 11676 deabril del 2015).

Adopta el nombre de“Declaración de Renta y

Complementario”.

Diligencian la totalidad dela información (patrimonio,

ingresos, costos, gastos,impuesto, sanciones; verarculo 596 ET).

Solo quienes sean sociedades ydemás entes jurídicos nacionales(ver arculo 12-1 del ET y arculos

8 a 11 del Decreto 3028 de diciem-bre del 2013), incluidas hasta lasacogidas a los benecios de la Ley

1429 del 2010, pero sin incluir a losinstalados en parques industrialesde zonas francas existentes a di-ciembre 31 del 2012 y que tributanen el impuesto tradicional de rentacon tarifa del 15%, y sin incluir

tampoco a las cajas de compensa-ción o fondos de empleados que

realicen acvidades industriales o

de mercadeo (ver Conceptos DIAN

38464 de junio del 2013 y 64457de octubre del 2013). Tambiénaplica para sociedades y demásentes jurídicos extranjeros (arculo

21 del ET) pero solo cuando tenganestablecimientos permanentes enColombia (ver arculos 12, 20-1

y 20-2 del ET y Decreto 3026 dediciembre del 2013) sin incluir a losinstalados en zonas francas existen-tes a diciembre 31 del 2012 y quetributan en el impuesto tradicionalde renta con tarifa del 15%.

En el RUT les gura responsabilidad

35 y calculan el impuesto con la

tarifa única del 9%. Además, si elsujeto al CREE, entre los años 2015a 2018 liquida una base gravablesuperior a los $800.000.000,responderá adicionalmente por laSobretasa al CREE con tarifas del

5%, 6%, 8% y 9% (ver arculos 21

a 24 de la Ley 1739 del 2014). Dela sobretasa se exonera solamente

a las instaladas en Zonas Francascosta afuera (Decreto 2682 de

diciembre 23 del 2014).

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Para efectos de la correcta interpretación de las normas referentes a las declaraciones de Impuesto sobre la Renta y

Complementario (arculo 596 del ET), Ingresos y Patrimonio (arculos 598 y 599 del ET), e Impuesto sobre la Renta para la

Equidad −CREE− junto con la Sobretasa al CREE (arculos 20 a 27 de la Ley 1607 del 2012, y arculos 21 a 24 de la Ley 1739

del 2014), es necesario hacer claridad sobre la clasicación general que el Estatuto Tributario efectúa de las personas jurídicas

que desarrollan acvidades económicas dentro del país. Nos referimos a la clasicación que se les hace entre Contribuyentes

y No Contribuyentes. A su vez, de estos dos grandes grupos se derivan otros subgrupos en los cuales, según las disposiciones

vigentes, se denen varias caracteríscas especícas para cada uno de ellos.

En este cuadro se presentan las diferencias básicas entre dichos grupos y subgrupos, de acuerdo a las normas vigentes a

diciembre 31 del 2015.

¿Cuál tarifa de Impuesto de Renta y de Ganancia Ocasional aplicanen el formulario 110?

¿Calculan renta

presunva enel formulario110 o la “base

mínima” en el140?

¿Están some-dos a la renta

por compara-ción patrimo-

nial dentro

del formulario110?

¿Se les aplicaRetención en lafuente a tulo

de Impuesto deRenta y Comple-

mentario?

¿Calculan

ancipo alImpuesto deRenta en el

formulario 110(arculo 807 a

809 ET)?

Para las personas jurídicas, la tarifa es del 25% si están por fuera de las

zonas francas, o si estando en zonas francas se les considera como “usuarios

comerciales”. Las personas jurídicas acogidas a los benecios de pequeñas

empresas de la Ley 1429 del 2010 aplicarán las tarifas reducidas progresivas

del arculo 4 de la Ley 1429 y el arculo 3 del Decreto 4910 de diciembre 26

del 2011 según el año de operaciones y las aplicarán a toda su renta ordinaria

sin importar si es operacional o no operacional.

Para todas las que estén dentro de zonas francas, y que sean “usuarios ope-radores” o “usuarias industriales de bienes y servicios”, la tarifa de impuesto

de renta es del 15% (ver Ley 1004 del 2005, ver también el Decreto 1300 de junio 18 del 2015 que ja nuevos requisitos aplicables a parr de diciembre

del 2015 para formar nuevas zonas francas).

Para las personas jurídicas extranjeras sin establecimientos permanentes en

Colombia, su tarifa de renta, entre los años 2015 a 2019, será del 39%, 40%,

42%, y 43% respecvamente (ver parágrafo transitorio del arculo 240 del ET

creado con el arculo 28 de la Ley 1739 del 2014).

En relación con el impuesto de ganancias ocasionales, la tarifa que aplican

todas las personas jurídicas (sean nacionales o extranjeras, y sin importar si

están o no por fuera de zonas francas, pero sin incluir a las acogidas a la Ley

1429) es el 10% y cambia a 20% si es por loterías, rifas y similares (ver arculo

240, 313 y 317 del ET). En el caso de las acogidas a la Ley 1429 del 2010,aplicarán la tarifa del 10% en forma reducida progresiva (si es por ganancias

diferentes a loterías, rifas y similares), o del 20% en forma reducida progresiva

(si es por loterías, rifas y similares).

Para efectos del

impuesto de renta(formulario 110)

liquidarán siemprela “renta presun-va” pero siempre ycuando no se tratede alguna empresade las señaladas en

el arculo 191 delET, o se trate depersonas jurídicasacogidas a la Leyde pequeñas em-presas (Ley 1429del 2010 y Decreto4910 del 2011).

En relación con elCREE, todo obli-gado a declararlosiempre deberácalcular la “base

mínima” (ver pará-grafo 2 del arculo

3 del Decreto 2701noviembre del2013).

Sí(ver arculo 236

y siguientes delET, ver tambiénel arculo 39 de

la Ley 1739 del2014).

Sí, siempre y cuan-do se dé la cuana

mínima, o la rentano le forme una

renta exenta o uningreso no gravado(ver arculo 369,

numeral 2, del ET)

Y en el caso par-cular de las peque-ñas empresas dela Ley 1429, a ellasno se les praccan

retenciones en losprimeros 5 o 10años (ver parágrafo

2 del arculo 4 de

la Ley 1429).

Sí calculan elancipo de renta,

siempre que nose trate de suúlma declara-ción de renta, enrazón a que se li-quidó la sociedad(ver Concepto12200 de mayo13 de 1987).

Apéndice

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¿Cuál tarifa de Impuesto de Renta y de Ganancia Ocasional aplicanen el formulario 110?

¿Calculan renta

presunva enel formulario110 o la “base

mínima” en el140?

¿Están some-dos a la renta

por compara-ción patrimo-

nial dentro

del formulario110?

¿Se les aplicaRetención en lafuente a tulo

de Impuesto deRenta y Comple-

mentario?

¿Calculan

ancipo alImpuesto deRenta en el

formulario 110(arculo 807 a

809 ET)?

Es del 20% (arculo 356 ET), pero la aplican solo sobre el benecio neto o

“excedente” (renta líquida gravable) que no piensen reinverr y que por tanto

es gravable. Estas endades involucran, en la zona de rentas ordinarias, hasta

los valores que para otros contribuyentes serían ganancias ocasionales (ven-tas de acvos jos poseídos por más de dos años, loterías, etc.). Por tanto,

estas endades nunca liquidan impuestos de ganancia ocasional.

En el caso parcular de las copropiedades comerciales o mixtas que explotan

sus áreas comunes, el 20% solo lo aplicarán a las ulidades scales que les

generen únicamente las explotaciones de dichas áreas.

El excedente scal de estas endades producto de la explotación de sus áreas

comunes no se puede considerar como exento, pues no cumplen ninguno de

los objetos sociales mencionados en el arculo 359 del ET.

No están sujetos(ver arculo 191,

numeral 1 del ET).

No(arculo 19 del

Decreto 4400 dediciembre 30 del2004).

Solo se les haceretención sobrerendimientosnancieros, o

cuando vendanbienes productode acvidades

industriales y demercadeo y sobreloterías (arculo

19-1, y 317 delET, arculo 14 del

Decreto 4400 del2004).

No líquida elancipo de renta.

(arculo 19 del

Decreto 4400 del2004).

Las retenciones que les praccaron se constuyeron en su impuesto del año

(ver arculo 6 del ET).

A este po de personas jurídicas no se les permite declarar ni siquiera

voluntariamente (eso es algo que solo se permite a las personas naturalesresidentes; ver arculo 6 del ET).

No(pues nodeclaran).

No(pues no declaran).

Sí, siempre y cuan-do se dé la cuana

mínima, o la rentano le forme una

renta exenta o un

ingreso no gravado(ver arculo 369,

numeral 2, del ET).

No(pues nodeclaran).

Apéndice

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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015

Gruposprincipales

SubgruposEjemplos de quienes

pertenecen a este subgrupo

¿Qué pasa con elformulario 110 para

declarar?

¿Presentan declaración del

CREE, formulario 140?

2. NoContribuyentes

Endades personas

 jurídicas señaladasen los arculos 18,

18-1, 22, 23, 23-1,23-2 del ET; eneste grupo nuncase incluye a perso-nas naturales

2.1. No Contribuyentes Decla-rantes

A este subgrupo pertenecen to-das las endades No Contribu-yentes, excepto las que guren

en la lista del arculo 598 del

ET. Les gura la responsabilidad

“06” en el RUT

Pardos polícos, las universida-des, los movimientos religiosos, yotros (ver arculo 9 del Decreto

2243 de noviembre del 2015).

Adopta el nombre de“Declaración de Ingresos y

Patrimonio”.

Solo diligencian la parte depatrimonio y de ingresos,costos, gastos y sanciones(ver arculos 599 y 645 del

ET).

Nunca

2.2 No Contribuyentes NoDeclarantes

Ver arculo 598 del ET

La Nación, los departamentos, losmunicipios, el distrito de Bogotá,las juntas de acción comunal, lascopropiedades de los edicios or-ganizados en propiedad horizontal,(sin incluir las copropiedades co-merciales o mixtas que sí exploten

sus áreas comunes; ver arculo 10

Decreto 2243 de noviembre del2015).

No presenta Nunca

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Apéndice

¿Cuál tarifa de Impuesto de Renta y de Ganancia Ocasional aplicanen el formulario 110?

¿Calculan renta

presunva enel formulario110 o la “base

mínima” en el140?

¿Están some-dos a la renta

por compara-ción patrimo-

nial dentro

del formulario110?

¿Se les aplicaRetención en lafuente a tulo

de Impuesto deRenta y Comple-

mentario?

¿Calculan

ancipo alImpuesto deRenta en el

formulario 110(arculo 807 a

809 ET)?

No enen (por ser “No Contribuyentes”).

No están sujetos,pues el arculo

188 del ET indicaque la renta pre-sunva es para los

“Contribuyentes”.

No

No, por ser “No

Contribuyentes”(arculo 369, literal

“b” del ET).

No calculanancipo, pues

nunca liquidanimpuesto derenta en susdeclaraciones.

No enen (por ser “No Contribuyentes”).

No están sujetos,pues el arculo

188 del ET indicaque la renta pre-sunva es para los

“Contribuyentes”.

No

No, por ser “No

Contribuyentes”(arculo 369, literal

“b” del ET).

No (pues nopresentan decla-ración).

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