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IMPUESTOS
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Agenda Tributaria 2015
Versión.17.03.2015
Página 2
Página 3
Nota: El contenido de la presente agenda es estrictamente académi-
co y tiene el propósito de ser apenas una ayuda ilustrativa para los
contribuyentes. Por lo mismo, no los libera de la obligación de consul-
tar la normatividad aplicable.
Su distribución es rigurosamente gratuita.
Página 4
I. Calendario beneficios tributarios 2015
Actualización Tributaria 2015
Página 5
II. Impuesto sobre la renta:
1. Personas naturales obligadas a declarar renta, por
el año gravable 2014
2. Declaración voluntaria de impuesto sobre la renta:
Las personas naturales residentes en el país a quienes se
les haya practicado retenciones en la fuente y que de
acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no
estén obligadas a declarar renta, podrán presentarla vo-
luntariamente.
Página 6
3. Plazos Renta año gravable 2014
Grandes contribuyentes:
El plazo para presentar la declaración de impuesto sobre
la renta inicia el 3 de marzo de 2015 y vence en las fe-
chas que se indican a continuación:
El valor de la 1ª cuota no podrá ser inferior al 20% del
saldo a pagar del año gravable 2013. El saldo pendiente
se cancelará así:
Segunda cuota: 50% Tercera cuota: 50%
Página 7
Personas jurídicas:
Las fechas de vencimiento inician el 3 de marzo de 2015 y
vencen en las fechas que se indican a continuación, te-
niendo en cuenta los 2 últimos dígitos del NIT:
Presentación y pago de la 1° cuota
Página 8
El plazo para el pago de las declaraciones tributarias cuyo saldo a
pagar sea inferior a $1.159.000, vence el mismo día del plazo
señalado para su presentación, debiendo cancelarse en una sola
cuota.
Para el pago de la segunda cuota, se tendrá en cuenta el
último digito del NIT.
Pago de la 2° cuota
Página 9
Personas naturales y sucesiones
ilíquidas:
El plazo para presentar y pagar en una sola cuota, inicia el
3 de marzo de 2015 y vence en las fechas que se indican
a continuación:
Página 10
La declaración de los contribuyentes de renta
que apliquen voluntariamente el sistema
IMAS, quedará en firme después de 6 meses
contados a partir de la fecha de presentación,
siempre que sea debidamente presentada, en
forma oportuna y el pago se realice en los
plazos fijados.
Las personas naturales residentes en el exterior, deberán presentar su
declaración de renta en forma electrónica, dentro de los plazos ya
señalados.
Página 11
Declaración por fracción de año:
Las declaraciones de personas jurídicas y asimiladas, así como las de
sucesiones que se liquidaron durante el año gravable 2014 o se liqui-
den durante el año 2015, podrán presentarse a partir del día siguien-
te a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indi-
cadas para el grupo de contribuyentes al cual pertenecerían de no
haberse liquidado.
Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones
ilíquidas presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante
la notaría o el juzgado del conocimiento.
III. Plazos CREE año gravable 2014
Las declaraciones de impuesto sobre la renta para la equidad - CREE -
presentadas sin pago total, a la fecha del vencimiento, se tendrán co-
mo no presentadas.
Página 12
La declaración informativa
de precios de transferencia,
se presentará de forma
virtual.
* SOBRETASA CREE año gravable 2015
La sobretasa al CREE del periodo gravable 2015 está sujeta a un antici-
po del 100% del valor de la misma, que se liquidará en la declaración
de CREE del año gravable 2014.
IV. Precios de transferencia
1. Obligados a presentar declaración informativa, por el año gravable
2014:
- Contribuyentes responsables de impuesto sobre la renta, obligados
a aplicar normas de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto
el último día del año o periodo, sea igual o superior a $2.748.500.000
o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores a
$1.676.585.000, que celebren operaciones con vinculados.
2. Plazos para presentar la declaración informativa de precios de
transferencia:
Página 13
V. Plazos Impuesto a la Riqueza y
Normalización Tributaria
VI. Declaración Anual de Activos en el
Exterior
VII. Impuesto sobre las ventas - IVA -
1. Periodos gravables IVA
2. Plazos IVA 2015
BIMESTRAL: grandes contribuyentes, personas naturales y jurídi-
cas, cuyos ingresos brutos a 31-dic-2014, sean iguales o superiores
a $2.528.620.000 y productores de bienes exentos.
Página 14
Página 15
CUATRIMESTRAL: responsables con ingresos brutos a 31-dic-2014
superiores a $412.275.000, pero inferiores a $2.528.620.000.
Página 16
ANUAL: responsables de éste impuesto, con ingresos brutos a 31-
dic-2014, inferiores a $412.275.000.
Para tener en cuenta:
1. No están obligados a presentar declaración de IVA los responsa-
bles del régimen común, en los periodos en los cuales no efectúen
operaciones sometidas a éste impuesto.
2. Cuando el responsable cambie de periodo gravable del impuesto
sobre las ventas, deberá señalar en la casilla 24 de la primera decla-
ración de IVA del año, el nuevo periodo gravable.
3. Los responsables de IVA que inicien actividades durante el ejerci-
cio, deberán presentar su declaración y pago de manera bimestral.
Página 17
VIII. Impuesto Nacional al Consumo
2. Plazos Impuesto Nacional al Consumo año 2015
- Régimen General -
Página 18
3. Plazos Impoconsumo año 2015 - Régimen simple -
La presentación de las declaraciones de Impuesto Nacional al Consumo
se hará de manera bimestral.
3. Declaración Simplificada de Impuesto Nacional al Consumo: Los res-
ponsables de éste impuesto, que en el año gravable 2014, hubieren
obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferio-
res a $109.940.000, deberán presentar declaración simplificada.
4. Plazos para presentar la declaración simplificada, año gravable 2015:
Página 19
IX. Retención en la fuente
Las declaraciones de retención en la fuente, que se presenten sin pa-
go total, no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto ad-
ministrativo que así lo declare.
1. Plazos retención año 2015
Algunos agentes de retención
Página 20
Para tener en cuenta: La presentación de ésta declaración , no será
obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado opera-
ciones sujetas a retención en la fuente.
X. Autorretención CREE
Todos los sujetos pasivos de Impuesto sobre la renta para la equidad
- CREE - , tendrán la calidad de autorretenedores de éste impuesto.
1. Periodos:
Página 21
2. PLAZOS AUTORRETENCIÓN CREE AÑO 2015
- MENSUAL: contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos bru-
tos a 31-dic-2014 fueron iguales o superiores a $2.528.620.000.
Página 22
- CUATRIMESTRAL: autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31-dic
-2014 fueron inferiores a $2.528.620.000.
Para tener en cuenta:
1. Los autorretenedores que cuenten con mecanismo de firma digi-
tal, están obligados a presentar las declaraciones de retención en
la fuente por concepto de impuesto sobre la renta para la equidad
- CREE -, por medio electrónico. Las declaraciones presentadas por
un medio diferente, se tendrán como no presentadas.
2. El pago de la autorretención, deberá hacerse a más tardar en la
fecha de vencimiento del plazo para declarar, so pena de que la
declaración no produzca efecto legal alguno, sin necesidad de acto
administrativo que así lo declare.
3. La presentación de ésta declaración no será obligatoria en los
periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a
autorretención.
Página 23
XI. Impuesto Nacional a la gasolina y ACPM
1. Plazos para declarar, año 2015
Se tendrán como no presentadas las declaraciones del Impuesto
Nacional a la Gasolina y ACPM, cuando no se realice el pago total
en la fecha señalada.
XII. Plazos para expedir certificados
Página 24
XIII. Información Exógena
1. Algunos obligados a presentar información exógena por el año gra-
vable 2014:
2. Información exógena relevante a presentar:
PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS EN GENERAL
ART 631 E.T.
Concepto Cuantía Formato/
versión
Literal a) Accionistas o socios, comuneros, coopera-dos y o asociados
Acciones o aportes = > $5.000.000 y % de partici-pación
1010/8
Literal b) y e)
Pagos o abonos en cuenta de costos y gastos, incluidos los que no constituyan costo ni deducción, retenciones y autorre-tenciones en la fuente
Sin límite (Salarios monto => $10.000.000)
1001/9
Página 25
2. Información exógena relevante a presentar:
ART 631 E.T.
Concepto Cuantía Formato/
versión
Literal c) Retenciones que le practicaron por renta, CREE e IVA.
Sin límite 1003/7
Impuestos sobre las ventas descontable y por ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas .
Sin límite 1005/7
Literal f) Ingresos recibidos en el año
$1.000.000 o superior 1007/ 8
Impuesto sobre las ventas generado y/o impuesto al consumo y por compras anuladas rescindidas o resueltas
Cuando los ingresos acu-mulados sean de $1.000.000 o superior
1006/8
Literal h) Pasivos
Saldo acumulado por acreedor a dic.31.2014 ≥ $5.000.000. Si el saldo es > $500.000.000 a 31.dic.2014, deberá infor-marse cada acreedor con saldo acumulado ≥ $1.000.000.
1009/7
Literal i) Deudores
Saldo acumulado por acreedor a dic.31.2014 ≥ $5.000.000. Si el saldo es > $500.000.000 a 31.dic.2014, deberá infor-marse cada acreedor con saldo acumulado ≥ $1.000.000.
1008/7
Literal k) Información declara-ciones Tributarias
Saldo de cuentas co-rrientes y/o ahorro
1012/7
Página 26
ART 631 E.T.
Concepto Cuantía Formato/
versión
Valor de inversiones en bonos, certificados, títu-los y otros
1012/7
Valor patrimonial de las acciones o aportes po-seídos
1012/7
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
1011/6
Rentas exentas 1011/6
Valor total de costos y deducciones.
1011/6
INFORMACIÓN DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
ART 631 E.T.
Concepto Cuantía Formato/
versión
Pagos o abonos en cuen-ta de costos y gastos, incluidos los que no constituyan costo ni deducción y retenciones en la fuente practicadas
$500.000 o superior 1043/9
Ingresos brutos recibi-dos y devoluciones, re-bajas y descuentos
$1.000.000 o superior 1045/8
Impuesto sobre las ven-tas generado y por com-pras anuladas, rescindi-das o resueltas.
Sin límite 1586/1
Impuestos sobre las ventas descontable y por ventas anuladas, rescin-didas o resueltas.
Sin límite 1585/1
Página 27
ART 631 E.T. Concepto Cuantía Formato/
versión
Pasivos
Saldo acumulado por acreedor a dic.31.2014 ≥ $5.000.000. Si el saldo es > $500.000.000 a 31.dic.2014, deberá informarse cada acree-dor con saldo acumula-
1588/1
Deudores
Saldo acumulado por acreedor a dic.31.2014 ≥ $5.000.000. Si el saldo es > $500.000.000 a 31.dic.2014, deberá informarse cada acree-dor con saldo acumula-
1587/1
INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE MANDATO DE ADMON DELEGADA
ART 631 E.T. Concepto Cuantía Formato/
versión
Pagos o abonos en cuenta de costos y gastos, incluidos los que no constituyan costo ni deducción y retenciones en la fuen-te practicadas.
$500.000 o superior 1016/1
Ingresos brutos recibi-dos, devoluciones, rebajas y descuentos
$1.000.000 o superior 1017/8
Página 28
ART 631 E.T. Concepto Cuantía Formato/
versión
Impuestos sobre las ventas descontable incluido el recuperado en ventas anuladas rescindidas o resueltas
Sin límite 1054/8
Impuestos sobre las ventas generado, in-cluido el recuperado en compras anuladas, rescindidas o resueltas.
Cuando los ingresos acumulados sean de $1.000.000 o superior
1055/9
Pasivos
Saldo acumulado por acreedor a dic.31.2014 ≥ $5.000.000. Si el saldo es > $500.000.000 a 31.dic.2014, deberá informarse cada acree-dor con saldo acumula-do ≥ $1.000.000.
1027/8
Deudores
Saldo acumulado por acreedor a dic.31.2014 ≥ $5.000.000. Si el saldo es > $500.000.000 a 31.dic.2014, deberá informarse cada acree-dor con saldo acumula-do ≥ $1.000.000.
1018/8
INFORMACIÓN DE INGRESOS PARA TERCEROS
ART 631 E.T. Concepto Cuantía Formato/
versión
Literal g) Información de ingre-sos recibidos para ter-
Sin límite 1647 / 1
Página 29
3. Plazos para presentar información exógena
2015
Página 30
XIV. Ganancias ocasionales exentas
* Requisitos:
1. Que la casa o apartamento de habitación objeto de la venta, haya sido poseída por 2
años o más.
2. Que el valor catastral o autoavalúo sea igual o inferior a $412.275.000, año 2014.
3. Que el dinero tenga como destino:
- Que sea depositado en cuentas AFC, cuyo titular sea el vendedor del inmueble.
- Que se destine para el pago del crédito hipotecario vinculado con la casa o apartamen-
to de habitación, objeto de la venta.
4. Para retiros de dineros depositados en cuentas AFC, el retiro debe destinarse exclusi-
vamente a compra de otra casa o apartamento de habitación.
Concepto UVT Valor año 2014 Valor año 2015
Como herencia, legado o porción conyugal; del valor de un inmue-ble de vivienda urbana. (Para legitimarios).
Primeras 7.700
$211.635.000 $217.748.000
Como herencia, legado o porción conyugal; del valor de un inmue-ble de vivienda rural. (Para legiti-marios).
Primeras 7.700
$211.635.000 $217.748.000
Como herencia, legado o porción conyugal; del valor de la asigna-ción.
Primeras 3.490
$ 95.923.000 $ 98.693.710
El 20% del valor de las donacio-nes (Legitimarios, no legitimarios o cónyuges), sin exceder:
2.290 $ 62.941.000 $ 64.758.910
El 20% del valor de testamentos (Legitimarios, no legitimarios o cónyuges), sin exceder:
2.290 $ 62.941.000 $ 64.758.910
Del valor de la utilidad en venta de casa o apartamento de habi-tación, de personas naturales*
Primeras 7.500
$ 206.138.000 $ 212.092.500
Retención en la fuente en la venta de casa o apartamento de habitación**
NA NA NA
Página 31
** Quien vende debe acreditar:
1. Certificado de Libertad y Tradición para constatar la posesión por 2
años o más.
2. Factura Impuesto Predial para constatar el valor del avalúo.
3. Comprobante de consignación en cuentas AFC.
4. Comprobante pago del crédito hipotecario de la casa o apartamen-
to objeto de la venta.
XV. Tablas impuesto renta año 2014
1. Sistema Ordinario (Art. 241 E.T.) - Valor UVT año 2014: $27.485
Rangos en UVT Tarifa Impuesto
Desde Hasta marginal
>0 1.090
0% 0 ($ 29.959.000)
>1.090 1.700 19%
(Renta gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT)*19%.
(>$29.959.000) ($ 46.725.000)
>1.700 4.100
28% (Renta gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT)*28% más 116 UVT. (>$46.725.000) ($ 112.689.000)
>4.100
En adelante 33% (Renta gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT)*33% más 788 UVT. (>$112.689.000)
Página 32
2. Impuesto Mínimo Alternativo Nacional - IMAN - (empleados) año
gravable 2014:
Renta líquida en UVT Impuesto en UVT
Desde Hasta
0 1548 0
1548 1588 1,05
1588 1629 1,08
1629 1670 1,11
1670 1710 1,14
1710 1751 1,16
1751 1792 2,38
1792 1833 2,43
1833 1873 2,49
1873 1914 4,76
1914 1955 4,86
1955 1996 4,96
1996 2036 8,43
2036 2118 8,71
2118 2199 13,74
2199 2281 14,26
2281 2362 19,81
2362 2443 25,7
2443 2525 26,57
2525 2606 35,56
2606 2688 45,05
2688 2769 46,43
2769 2851 55,58
2851 2932 60,7
2932 3014 66,02
3014 3095 71,54
3095 3177 77,24
3177 3258 83,14
3258 3339 89,23
3339 3421 95,51
3421 3502 101,98
3502 3584 108,64
Página 33
Renta líquida en UVT Impuesto en UVT Desde Hasta
3584 3665 115,49
3665 3747 122,54
3747 3828 129,76
3828 3910 137,18
3910 3991 144,78
3991 4072 152,58
4072 4276 168,71
4276 4480 189,92
4480 4683 212,27
4683 4887 235,75
4887 5091 260,34
5091 5294 286,03
5294 5498 312,81
5498 5701 340,66
5701 5905 369,57
5905 6109 399,52
6109 6312 430,49
6312 6516 462,46
6516 6720 495,43
6720 6923 529,36
6923 7127 564,23
7127 7330 600,04
7330 7534 636,75
7534 7738 674,35
7738 7941 712,8
7941 8145 752,1
8145 8349 792,22
8349 8552 833,12
8552 8756 874,79
8756 8959 917,21
Página 34
Renta líquida en UVT Impuesto en
UVT Desde Hasta
8959 9163 960,34
9163 9367 1.004,16
9367 9570 1.048,64
9570 9774 1.093,75
9774 9978 1.139,48
9978 10181 1.185,78
10181 10385 1.232,62
10385 10588 1.279,99
10588 10792 1.327,85
10792 10996 1.376,16
10996 11199 1.424,90
11199 11403 1.474,04
11403 11607 1.523,54
11607 11810 1.573,37
11810 12014 1.623,49
12014 12217 1.673,89
12217 12421 1.724,51
12421 12625 1.775,33
12625 12828 1.826,31
12828 13032 1.877,42
13032 13236 1.928,63
13236 13439 1.979,89
13439 13643 2.031,18
Mas de 13.643 UVT
27%*RGA – 1.622
Página 35
3. Impuesto Mínimo Alternativo Simple - IMAS - empleados, año
gravable 2014:
Renta líquida en UVT Impuesto en UVT
Desde Hasta
0 1548 0
1548 1588 1,08
1588 1629 1,1
1629 1670 1,13
1670 1710 1,16
1710 1751 1,19
1751 1792 2,43
1792 1833 2,48
1833 1873 2,54
1873 1914 4,85
1914 1955 4,96
1955 1996 5,06
1996 2036 8,6
2036 2118 8,89
2118 2199 14,02
2199 2281 20,92
2281 2362 29,98
2362 2443 39,03
2443 2525 48,08
2525 2606 57,14
2606 2688 66,19
2688 2769 75,24
2769 2851 84,3
2851 2932 93,35
2932 3014 102,4
3014 3095 111,46
3095 3177 122,79
Página 36
Renta líquida en UVT Impuesto en
UVT Desde Hasta
3177 3258 136,13
3258 3339 149,47
3339 3421 162,82
3421 3502 176,16
3502 3584 189,5
3584 3665 202,84
3665 3747 216,18
3747 3828 229,52
3828 3910 242,86
3910 3991 256,21
3991 4072 269,55
4072 4276 282,89
4276 4480 316,24
4480 4683 349,6
4683 4700 382,95
Para tener en cuenta:
Por el año gravable 2014, podrán optar por presentar declaración de renta
por el sistema IMAS, los empleados cuya renta gravable alternativa sea infe-
rior a $129.180.000.
La declaración de los contribuyentes de renta que apliquen voluntariamente
el sistema IMAS, quedará en firme después de 6 meses contados a partir de la
fecha de presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma
oportuna y el pago se realice en los plazos fijados.
IMAS 2013 empleados: $126.153.000.
Página 37
4. Impuesto Mínimo Alternativo Simple - IMAS - trabajadores por
cuenta propia, año gravable 2014:
Actividad RGA desde IMAS
Actividades deportivas y otras activida-des de esparcimiento
4.057 UVT 1,77% * (RGA en UVT - 4.057)
Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 UVT 1,23% * (RGA en UVT -7.143)
Comercio al por mayor 4.057 UVT 0,82% * (RGA en UVT- 4.057)
Comercio al por menor 5.409 UVT 0,82% * (RGA en UVT- 5.409)
Comercio de vehículos, accesorios y productos conexos
4.549 UVT 0,95% * (RGA en UVT -4.549)
Construcción 2.090 UVT 2,17% * (RGA en UVT- 2.090)
Electricidad, gas y vapor 3.934 UVT 2,97% * (RGA en UVT- 3.934)
Fabricación de productos minerales y otros
4.795 UVT 2,18%* (RGA en UVT -4.795)
Fabricación sustancias químicas 4.549 UVT 2,77% * (RGA en UVT - 4.549)
Industria madera, corcho y papel 4.549 UVT 2,3% * (RGA en UVT - 4.549)
Manufactura alimentos 4.549 UVT 1,13% * (RGA en UVT - 4.549)
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
4.303 UVT 2,93% * (RGA en UVT - 4.303)
Minería 4.057 UVT 4,96% * (RGA en UVT - 4.057)
Transporte, almacenamiento y comuni-caciones
4.795 UVT 2,79% * (RGA en UVT 4.795)
Servicios de hoteles, restaurantes y similares
3.934 UVT 1,55% * (RGA en UVT 3.934)
Para tener en cuenta:
Por el año gravable 2014, podrán optar por presentar declaración de renta por el siste-
ma IMAS, los trabajadores por cuenta propia , si:
1. Sus ingresos provienen, en una proporción igual o superior a 80%, de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el art. 340 del E.T. 2. Desarrollan la actividad por su cuenta y riesgo. 3. Su Renta Gravable Alternativa -RGA -es inferior a 27.000 UVT ($742.095.000). 4. El patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a 12.000 UVT ($329.820.000).
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XVI. Información de interés año 2015
1. Tablas de Retención año 2015 (UVT 2015 $28.279)
a. Conceptos sujetos a retención
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b. Tabla retención empleados 2015 (Art. 383 E.T. Valor UVT año 2015: $28.279)
c. Tabla retención empleados 2015
(Art. 384 E.T. Valor UVT año 2015: $28.279)
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Página 41
d. Tabla Retención aplicable a rentas de trabajo
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2. Certificación para determinar la categoría Tributaria de “Empleado” o de “Los demás”
Año Gravable 2015
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3. Certificado de no declarantes Año Gravable 2015
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4. Clasificación personas naturales Año gravable 2015
5. Activos menores depreciables en un solo año (Art. 6 Dcto. 3019/89)
Los activos fijos depreciables, cuyo valor de adquisición sea igual o
inferior a 50 UVT, podrán depreciarse en el mismo año en que se ad-
quieran, sin consideración a la vida útil.
Año 2014: 1.374.000 Año 2015: 1.414.000
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7. Histórico Inflación
6. Histórico UVT
Año Valor
2015 $ 28.279
2014 $ 27.485
2013 $ 26.841
2012 $ 26.049
2011 $ 25.132
2010 $ 24.555
2009 $ 23.763
2008 $ 22.054
2007 $ 20.974
2006 $20.000
Año Valor
2014 3.66%
2013 1.94%
2012 2.44%
2011 3.73%
2010 3.17%
2009 2.00%
2008 7.67%
2007 5.69%
2006 4.48%
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8. Datos de interés fiscal
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9. Componente inflacionario
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- Sanción por Extemporaneidad: 5% del Impuesto a cargo
por mes o fracción de mes.
- Sanción por no declarar: 20% de las consignaciones
bancarias o ingresos determinados, o 20% de ingresos brutos
de la última declaración de renta presentada.
- Sanción por no enviar información: multa hasta de
$424.185.000, año 2015.
- Sanciones relacionadas con el RUT:
1. Sanción por no inscribirse antes del inicio de la
actividad: cierre de un (1) día, por mes o fracción de mes
de retraso en la inscripción o multa de 1 UVT - $28.279 (año
2015) por cada día de retraso en la inscripción, para quienes
no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.
2. Sanción por no actualizar el RUT: multa de una (1) UVT
$28.279 (año 2015), por cada día de retraso en la
actualización de la información. Cuando la desactualización se
refiera a la dirección o actividad económica, la sanción será de
dos (2) UVT - $57.558 (año 2015), por cada día de retraso en
la actualización de la información.
10. Algunas sanciones
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11. Modelo factura de venta
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12. Modelo factura de compra
El documento válido para soportar costos y deducciones de no obligados a facturar, será el expedido por el adquirente del bien o servicio (Art. 3 Dcto. 3050/97).
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- Sanciones relacionadas con facturación:
Concepto Sanción
Expedir facturas sin los requisitos establecidos en los literales a), h) e i) del art. 617 del E.T.
- Multa de 1% del valor total facturado sin exceder 950 UVT ($26.865.000 año 2015)
Expedir facturas sin los requisitos establecidos en los literales b), c), d), f) y g) del art. 617 del E.T.
- “Cerrado por evasión” por 3 días, la primera vez. 10 días en caso de reincidencia.
No Facturar - “Cerrado por evasión” por 3 días, la primera vez. 10 días en caso de reincidencia.
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13. Tabla de ajustes de activos fijos para personas
naturales año gravable 2014
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Norma: Decreto 2624 de 2014
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14. Computadores y dispositivos que no causan
IVA
- Computadores personales de escritorio o portátiles cuyo valor en el
año 2015 no exceda de $2.319.000.
- Dispositivos móviles inteligentes (tablets, tabletas) cuyo valor no ex-
ceda de $1.216.000.
15. Declaraciones que requieren firma de conta-
dor público
Si el declarante está obligado a llevar contabilidad y su patrimonio bru-
to o los ingresos brutos a 31-diciembre-2014, superan $2.748.500.000.
16. Obligados a tener revisor fiscal
Sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, que a 31 de diciem-
bre del año 2014 registraron:
1. Activos por valor superior a 5.000 SMLMV ($3.080 millones).
2. Ingresos brutos superiores a 3.000 SMLMV ($1.848 millones).
17. Algunas transacciones libres de gravamen a
los movimientos financieros:
- Las cuentas de ahorros y las tarjetas prepago para los retiros mensua-
les hasta por $9.898.000, año 2015.
- Cuentas de ahorro especial para pensionados en la que reciban su
mesada pensional. Están exentos los retiros que no excedan de
$1.159.000 al mes, año 2015.
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18. Aportes a la seguridad social
Los trabajadores cuyos ingresos sean superiores a 4 SMLMV, debe-
rán aportar el 1% adicional, correspondiente al Fondo de Solidari-
dad Pensional.
19. Parafiscales
20. Retención por ganancias de loterías y
apuestas:
La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por
concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuan-
do el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea supe-
rior a $1.358.000 (Art. 404-1 E.T.).
Concepto Trabajador Empleador Total
Salud 4% 8,5% 12,5%
Pensión 4% 12% 16%
Total 8% 20.5% 28.5%
Concepto Total
Caja de compensación familiar 4%
I.C.B.F. 3%
SENA 2%
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XVII. Transferencias al Departamento de
Santander y sus municipios, año 2014
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Página 59
Página 60
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Página 63
Proyectó: Carolina A.
Revisó: Teresa A.—Johana J.
Para denuncias de evasión, contrabando o
lavado de activos:
Policía Fiscal y Aduanera: (037)6337623 – 3203055109
Fiscalización: (037)6309444 Ext. 128
http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios quejas_y_soluciones.html
Los cambios normativos pueden
consultarse a través del twitter @jdiazarchila