Cas Sentencia 23-2010

Embed Size (px)

Citation preview

  • .t

    CORTE SUPREMADE JUSTICIADE LA REPBLICA

    SENTENCIA DE CASACIN

    Lima. veintiuno de octubre dos mil diez.-

    SALA PENAL PERMANENTEcAsAcrN N' 23

    - 2o1o

    LA LIBEFTAO

    VISTOS; en audiencia pblica; el recurso der casacin concedido por causal de inobservancia de la norma procesalI interpuesto por los procesados Enrique Martn Orezzoli Moreno y Francisco\ r. Martn Gonzales Rodrguez, y el actor civil contra la resolucin de la SalaA \- ,=.-tPenal de Apelaciones de fojas cuatrocientos doce, del catorce de enero de dos

    iqil diez, que declar nulo el extremo de la resolucin nmero veintiuno, defo'Jas trescientos cuarenta y ocho, del dos de noviembre de dos mil nueve, quemando elevar a la Sala de Apelaciones los recursos de apelacin interpuestospor los recurrentes.Interviene como ponente el seor Prncipe Trujillo.

    AI\TECEDENTES

    PRIMERO. Que con arreglo al Nuevo Cdigo Procesal Penal -en adelante,NCCP-, el Fiscal Provincial mediante requerimiento de fojas uno acus a losprocesados Enrique Martn Orezzoli Moreno y Francisco Martn GonzalesRodrguez como autores del delito de omisin de acto rncional y cmplicesprimarios de colusin y coautores de peculado doloso en pe{uicio de la CajaMunicipal de Ahorro y Crdito de Trujillo Sociedad Annima.SEGUNDO. Que el procesado Enrique Martn Orezzoli Moreno por escrito defojas catorce dedujo la excepcin de improcedencia de accin respecto de losdelitos de omisin de acto funcional, colusin y peculado doloso. El procesadoFrancisco Martn Gonzales Rodrguez por escrito de'fojas noventa y seisigualmente dedujo la excepcin de improcedencia de accin penal por losdelitos de omisin de acto funcional, colusin y peculado doloso.

    TERCERO. Que. el Juez del Segundo Juzgado de la InvestigacinPreparatoria" previo trimite de audienci4 por resolucin nmero veinte detojas doscientos ochenta y nueve, del cinco de octubre de dos mil nueve,

    : a) fundada la excepcin de improcedencia de accin penal presentadala det'ensa de los encausados Enrique Martin Orezzoli Moreno y Francisco

    Gonzales Rodrguez en el e*tremo que los considera autores del delitoomisin de acto .ncional; b) infundada la excepcin de improcedencia de

    penal presentada por la defensa de los encausados Enrique MatnOrczzoli Moreno y Francisco Martn Gonzales Rodrguez en el extremo que

  • r-Lr-

    -tt

    CORTE SUPREMADE JUSTICIAOE LA REPBLICA

    SALA PENAL PERMANENTE

    CASACION N' 23.2010/ LA LIAERTAD

    ', \ encausados por los delitos de omisin de acto funcional y colusin en agravio---'

    -*-\e la Caja Municipal de Ahono y Crdito de Trujillo Sociedad Annima; as

    z

    los considera cmplices primarios del delito de colusin; c) fundada de oficiola excepcin de improcedencia de accin penal presentada por la def-ensa delos encausados Enrique Martn Orezzoli Moreno y Francisco Martn GonzalesRodrguez en el extremo que los considera cmplices primarios del delito decolusin; d) infi.rndada la excepcin de improcedencia de accin presentadapor la defensa de los encausados Enrique Martn Orezzoli Moreno y FranciscoMartn Gonzales Rodrguez en cuanto a la accin penal en el extremo que losconsidera coautores del delito de peculado doloso; y dispuso el sobreseimientoparcial de la investigacin en el extremo que se sigue contra los indicados

    cdqro dict el auto de enjuiciamiento por delito de peculado doloso en agraviodel citado perjudicado.

    CUARTA Que los acusados Enrique Martn Oezzoli Moeno y FranciscoMartn Gonzales Rodriguez y el actor civil interpusieron recrrso de apelacinpor escritos de fojas trescientos once y trescientos treinta y cuatro,respectivrmente. Los primeros en cuarito declar infundadas las excepcionesde improcedencia de accin penal en los extremos que los considera cmplicesprimarios del delito de colusin y coautores del delito de peculado doloso. Elsegundo apelante respecto a que declar fundada la excepcin deimprocedencia de accin penal en el extremo que los considera autores deldelito de omisin de acto funcional, y de oficio la excepcin de improcedenciade la accin penal en el extremo que los considera cmplices primarios deldelito de colusin.El Juez del Segundo Juzgado de Investigacin Preparatori4 por resolucinnmero veintiuno de fojas trescientos cuarenta y ocho, del dos de noviembrede dos mil nueve, concedi las apelaciones conforme a lo normado en elartculo nueve del Cdigo Procesal Penal, y elev el incidente a la Sala Penalde Apelaciones.

    QUINTO. Que la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justiciade La Libertad, cumplido el procedimiento de apelacin correspondiente, porauto de vist de fojas cuatrocientos diez, del doce de enero de dos mil diez,declar nulo el extremo de la resolucin nmero veintiuno de fojas trescientoscuarenta y ocho, del dos de noviembre de dos mil nueve, que mand elevar a laSala de Apelaciones los recursos de apelacin interpuestos por los recurrentes,porque conforme a lo dispuesto por el articulo cuatrocientos diez del CdigoProcesal Penal la apelacin concedida debe reservar la remisin de los autoshasta.que 59 pronuncie la sentencia que ponga fin a [a instancia. Contra estaresolucin se interpuso y concedi recurso de casacin.

  • CORTE SUPREMADE JUSTICIADE LA REPUBLICA

    SALA PENAL PERMANENTE

    CASACION N" 23-2010/ LA LIBERTAD

    SEXTO. Que declarado admisible el recurso d casacin por inobservancia dela norma procesal prevista en el artculo cuatrocientos diez del CdigoProcesal Penal, que define el mbito de actuacin del Juez cuando dicta el autode sobreseimiento en los procesos con pluralidad de imputados o de delitos, afin de obtener una interpretacin correcta del indicado artculo del acotadoCdigo Procesal, y cumplido el trmite previsto por el apartado cuatrocientostreinta y uno del citado Cuerpo Legal, sin que las partes presenten alegatosampliatorios, se ha llevado a cabo la audiencia de Casacin conforme a suspropios trminos y segn consta en el acta coespondiente.

    .. SPTIMO. Que, deliberada la causa en sesin secreta y producida la votacin,-.'----.\\- \orresponde dictar sentencia absolviendo el grado, que se leer en actopblico. conforme a la concordancia de los artculos cuatrocientos einta y

    uno, apaado cutro, con el artculo cuatrocientos veinticinco, apartado cuatro,del Cdigo Procesal Penal, el da diecisiete de noviembre de dos mil diez a lasocho y treinta de la maana.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que, segn se advierte del recurso de casacin de los encausadosEnrique Martin Orezzoli Moreno y Francisco Martn Gonzales Rodrguez defojas cuatrocientos quince, el Tribunal Superior en lugar de resolver el fbndo

    -

    vinculado al recrrso de apelacin contra el extremo del auto de fojasdoscientos ochenta y nueve, del cinco de octubre de dos mil nueve, que declarinfundada la excepcin de improcedencia de accin por el delito de peculadodoloso-, declar nulo el concesorio con lo que efectu una errnea aplicacin

    , - \ del artculo cuatrocientos diez del NCPP que otorg a la referida impugnacin

    / \ el carcter de diferida para que sea objeto de un solo pronunciamiento con la',--/ j apelacin de la sentencia, lo que no corresponda en el presente caso porque lo"

    / ,' que se impugna no es un auto de sobreseimiento propiamente dicho -el que se/ .' encuentra estipulado en el inciso dos del artculo trescientos cuarenta y cuatrodel acotado Cdigo-, sino un auto que resuelve un medio de defensa tcnico.Por otro lado, el actor civil en su recurso de casacin de fojas cuatrocientosveintisiete, alega que la Sala de Apelaciones aplic indebidamente la apelacinsin efecto suspensivo con calidad diferida estblecida en el artculocuatrocientos diez del acotado Cdigo, pues el sobreseimiento se dio paratodos los imputados y no slo para alguno de ellos y respecto de dos delitosdeterminados, esto es, omisin de actos funcionales y colusin-, por lo quedebe aplicarse el artculo cuatrocientos dieciocho del acotado NCPP.

    1| | SEGANDO. Que. el auto de vista oral, transcrito a fojas cuatrocientos doce.\ --r_,' del catorce de enero de dos mil diez, declar nulo el extremo de la resolucin

    i\

  • rElErDrtllt

    CORTE SUPREMADE JUSTICIAOE LA REPBLICA

    SALA PENAL PERMANENTE

    CASACION N" 23-2010/ LA LIBERTAD

    \ 4

    nmero veintiuno de fojas trescientos cuarenta y ocho, del dos de noviembrede dos mil nueve, que mand elevar a la Sala de Apelaciones los recursos deapelacin interpuestos por los recurrentes, porque entiende que la resolucinque se pretende elevar en grado es objeto procesal del recurso de apelacin sinefecto suspensivo pero con calidad de diferida conforme a 1o expuesto por elarticulo cuatrocientos diez del Cdieo Procesal Penal.

    TERCERO. Que los impugnantes -encausados y el actor civil- pretendenelevar en gado al Superior Jerrirquico un auto interlocutorio, que en unextremo defini la situacin jurdica de los procesados respecto de los delitosde omisin de acto funcional y colusin, y de otro dispuso que se contine eljuzgamiento de estos mismos encausados respecto del delito de peculado

    ..,doloso. Se continu el juzgamiento de los citados encausados, as como deManuel Antonio Torres Ctvez y Ramn Jos Pando Rodrguez por el delitode peculado doloso, y de Eduardo Hurnberto Poletti Gaitn por el delito deomisin de acto funcional.

    CIIARTO. Que atento a que el motivo casacional es la inobservancia de unanorma procesal, especficamente el precepto que regula la "impugnacindiferida" (artculo cuatrocientos diez del NCPP), es de destacar que el efectodiferido implica la postergacin del momento de resolucin del recurso a unafase ulterior desvinculada del de la interposicin.En lo sustancial, el fundamento del recurso diferido consiste en evitar lascontinuas intemrpciones del procedimiento principal y la elevacin de la causaen procura de la celeridad procesal, que es parte de la dinmica del nuevomodelo Procesal Penal, 1o que es concordante con la garanta constitucionaldel debido proceso amparado en el inciso tres del artculo ciento treinta ynueve de la Constitucin Poltica. Por ello es que el trmite del recurso quedareservado por el Juez paa que sea resuelto por el Superior jerrirquicoconjuntamente con la apelacin de la sentencia o el auto definitivo que pongafin a la instancia procesal.

    QUINTO. Que la resolucin del Juez del Segundo Juzgado de InvestigacinPreparatoria defini, de un lado, la situacin jurdica de los procesadosrespecto de los delitos de omisin de acto funcional y colusin, y, de otro lado,dispuso que se contine el juzgamiento de estos mismos encausados y otrorespecto del delito de peculado doloso as como de otro injusto penal. Estaresolucin fue la solucin jurdica al planteamiento de los acusadosrecurrentes, quienes en la etapa intermedia dedujeron excepciones deimprocedencia de accin que tuvieron como fin el sobreseimiento del procesopor esos delitos, por [o que su impugnacin debe ser objeto procesal delrecurso de apelacin sin efecto suspensivo y con calidad de diferida.n

  • \,\!.al;-LI

    .'llDCORTE SUPREMADE JUSTICIADE LA REPUBLICA

    SALA PENAL PERMANENTE

    CASACN N" 23.2010/ LA LIBERTAD

    )Si bien posteriormente el rgano jurisdiccional Superior se pronunci sobreuna situacin jurdica especial y declar respecto de lo resuelto por el A-quo -con relacin a la calidad del concesorio de apelacin- la nulidad de la remisin deautos al rgano Superior en grado en tanto el recurso impugnatorio debe serresuelto conjuntamente con la apelacin de la sentencia o el auto definitivo, aefectos de evitar intem.rpciones del procedimiento principal ypronunciamientos contradictorios, con ello no se afecta el derecho a la libertadpersonal de los imputados y menos causa grave perjuicio a alguna de las partesimpugnantes no es aplicable el supuesto previsto en el artculo cuatrocientosdieciocho del acotado Cdigo Procesal Penal, pues esa situacin obedece a

    SEXTO. Que, as las cosas, la resolucin de la Sala Penal de Apelaciones delcatorce de enero de dos mil diez, que declar nulo el extremo de la resolucinnmero veintiuno, del dos de noviembre de dos mil nueve, que mand elevar ala Sala de Apelaciones los recursos de apelacin interpuestos por losrecurrentes, se encuentra arreglada a ley y observ acabadamente elpresupuesto normativo contenido en el artculo cuatrocientos diez del CdigoProcesal Penal.

    DECISINPor estos fundamentos:

    I. Declararon FUNDADO en parte el recurso de casacin interpuesto por losprocesados Enrique Martn Orezzoli Moreno y Francisco Martn GonzalesRodrguez y el actor civil.

    II. En consecuencia: NO CASARON la resolucin de la Sala Penal deApelaciones de fojas cuatrocientos doce, del catorce de enero de dos mildiez, que declar nulo el extremo de la resolucin nmero veintiuno, defojas trescientos cuarenta y ocho, del dos de noviembre de dos mil nueve,que mand elevar a la Sala de Apelaciones los recursos de apelacininterpuestos por los recurrentes.

    III.DISPUSIERON que el Juez de la Investigacin Preparatoria conceda elrecrrso de apelacin sin efecto suspensivo y con calidad diferida.

    I

    *'--- =\ autos de sobreseimiento que pongan fin a la instancia sin que quede pendienteirrla solucin de la situacin jurdica de los otros procesados.

  • a-FD

    CORTE SUPREMADE JUSTICIADE LA REPBLICA

    SALA PENAL PERMANENTE

    CASACION N" 23.2010I LA LIBERTAO

    o

    IV,MANDARON que cumplidos estos trmites se devuelva el proceso alrgano jurisdiccional de origen, y se archive el cuaderno de casacin enesta Corte Suorema.

    SAN MARTIN CASTRO

    LECAROS

    . i i,/'PRiNcTPE TrrUilLLia,l/ |/t i/t,

    - ,/,/CALDERON CASTIL,LO