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2012 Arquitecta CLAUDIA PATRICIA ABELLA ECHEVERRI [CASA EN SAN CAYETANO] MEMORIA DESCRIPTIVA

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2012

Arquitecta CLAUDIA PATRICIA ABELLA ECHEVERRI

[CASA EN SAN CAYETANO] MEMORIA DESCRIPTIVA

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1. RESEÑA HISTÓRICA DEL BARRIO SAN CAYETANO

Los terrenos donde hoy se ubica el barrio San Cayetano, corresponden a

parte del lugar donde se extendía el sector conocido como “La Chanca”, esta

zona hasta los años treinta estuvo ocupada por un caserío de alfareros

ubicado sobre la loma de la “Mano del negro”, hoy Loma de La Cruz; este es

el sector más antiguo del barrio, que además se mantuvo sin transformación

hasta comienzos del siglo XX.

La llegada del ferrocarril desde Buenaventura (1915) transformó a Cali, que

pasó de ser un villorrio al principal polo de desarrollo del sur occidente del

país, se crearon industrias y se fortalecieron las actividades comerciales. En

este contexto se elevó la demanda de trabajo que generó corrientes

inmigratorias e incrementos significativos en la tasa de crecimiento de la

población, presionando la expansión física de la ciudad y un auge de la

actividad constructora (1926 – 1929), se incrementaron las áreas de vivienda

legal y las ocupaciones no legales, apareciendo nuevos barrios; en 1929 se

pobló “La Chanca” originando así los barrios San Cayetano y Los

Libertadores, ubicados en el sur occidente de lo que hasta ese momento era

Cali.

En esta tercera década del siglo XX hubo un cambio de mentalidad estética,

que introdujo a la ciudad en nuevos estilos arquitectónicos más cercanos a

los europeos y californianos y cada vez más alejados de lo colonial, que

influenciaron todas las nuevas construcciones en la ciudad, incluidas las

nuevas viviendas que ocuparon la totalidad del sector de “La Chanca” hoy

barrios San Cayetano y Los Libertadores, aprobados en 1964 mediante el

Acuerdo 049.

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2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

2.1 El Predio

El proyecto está ubicado en la calle 2, en el predio correspondiente al

número 14 –42 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad, en el barrio

San Cayetano de la Comuna 3 del municipio de Santiago de Cali.

Barrio San Cayetano

Comuna 3

Predio

Calle 5a

Barrio

San Cayetano

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Calle 2 entre carreras 14 y 17 (vista desde el sur)

Calle 2 entre carreras 14 y 17 (vista desde el norte)

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El lote es un polígono regular con un área de 108,00 metros cuadrados, cuyo

número predial es A-0066000120000, y estratificado en categoría tres.

El predio corresponde a una casa de habitación que tiene los siguientes

linderos: Norte: con terreno de Luis Jaramillo en 12,00 metros, Sur: con

Carlos M. Mosquera en 12,00 metros, Oriente: con la calle 2 en 9,00 metros y

Occidente: con Lorenzo González en 12,00 metros.

2.2 Fachada Existente – callera 2 entre carreras 14 y 17

2.3 El Proyecto

El sector donde se ubica el predio tiene un tratamiento PUA de

Preservación Urbanística Arquitectónica, de acuerdo a los Artículos 300,

301, 302 y 304 del POT y su actividad es Residencial Neta, de acuerdo a la

Línea de Demarcación No. SOU-11022-DAP-2012, de la que se adjunta

copia.

El proyecto propuesto corresponde a una vivienda bifamiliar en dos pisos, de

acuerdo con la normatividad existente, donde el primer nivel de los

apartamentos resultantes presenta una planta libre con espacios abiertos,

integrados y con comunicación directa entre sí, pero con los elementos

divisorios suficientes para mantener los gradientes de intimidad y el debido

cumplimiento de los requerimientos estructurales de la Norma NSR-10.

La propuesta arquitectónica tiene la siguiente distribución:

Primer Piso: Se ubican los primeros niveles de las dos viviendas que

conforman el proyecto, y están distribuidas así:

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Apartamento 101 (primer nivel): Sala – comedor, cocina (tipo loft),

zona de ropas, baño social, patio y escaleras de comunicación al

segundo nivel del apartamento 101.

Apartamento 102 (primer nivel): Sala - comedor, cocina (tipo loft),

zona de ropas, baño social, patio y escaleras de comunicación al

segundo nivel del apartamento 102.

Segundo Piso: Se ubican los segundos niveles de las dos viviendas que

conforman el proyecto, y están distribuidas así:

Apartamento 101 (segundo nivel): Sala de estar o alcoba, hall, baño,

alcoba y escaleras que vienen del primer nivel del apartamento 101.

Apartamento 102 (segundo nivel): Sala de estar o alcoba, hall, baño,

alcoba y escaleras que vienen del primer nivel del apartamento 102.

Cubierta: La cubierta a dos aguas, en teja de barro sobre estructura de

madera, con pendiente mayor al 30 % hacia las vías y el patio, de acuerdo a

la normatividad del sector.

Fachada: Con un zócalo en piedra de rio (canto rodado) o similar, en un color

más oscuro que el resto de la fachada a una altura variable de un metro,

ventanas rectangulares con marco en madera, puertas con marco en madera

y el acabado de la fachada en repello, estuco plástico y pintura acrílica blanca

o similar. La altura de la edificación es proporcional a las edificaciones

vecinas.

Las edificaciones vecinas, en general, no mantienen la tipología del sector.

El predio tiene un Área Construida Total de 162,00 metros cuadrados.

La calidad de los acabados de la edificación garantizarán unas óptimas

condiciones de higiene y salubridad, al igual que el fácil mantenimiento de

todas las áreas; la distribución propuesta y el diseño de los espacios

diseñados permitirán una adecuada iluminación y ventilación de los mismos,

logrando una sensación de confort dentro del edificio.

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2.3.1 Planta primer piso

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2.3.2 Planta segundo piso

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2.4 Fachada Propuesta – Calle 2 entre carreras 14 y 17

3. NORMATIVIDAD.

3.1 ACUERDO 069 DE 2000 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE

SANTIAGO DE CALI"

ARTÍCULO 300: Preservación. El tratamiento de preservación se aplica a conjuntos urbanos y/o a inmuebles individuales valorados como de interés patrimonial por su importancia histórica, su significación afectiva para la memoria colectiva, su calidad arquitectónica, artística y cultural, su singularidad tipológica o su importancia urbano ambiental. Se orienta a conservar sus calidades originales para involucrarlos de manera viva a las exigencias actuales de la vida urbana, para que sea posible su disfrute como bien de interés cultural y permanezca como símbolo de identidad de sus habitantes. Implica un control riguroso de los usos permitidos, incluso a escala de inmuebles individuales y de cada una de las intervenciones de mantenimiento, restauración o restitución, tanto sobre el espacio público como sobre los inmuebles individuales. ARTICULO 301: Preservación Urbanística. Se aplica a los sectores más antiguos y tradicionales de la ciudad, así como a conjuntos urbanos que presentan notable unidad formal en cuanto a ejemplos de época o morfologías de singular valor tipológico.

ARTICULO 302: Preservación Arquitectónica, Artística y Cultural. Se aplica a inmuebles individuales localizados en diferentes sectores, declarados o que se propone declarar como de patrimonio por su importancia histórica o sus valores singulares.

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ARTÍCULO 304: Normas para el Tratamiento de Preservación Este tratamiento está relacionado con la preservación del Patrimonio Urbano del cual trata el presente Acuerdo. 1. Este tratamiento podrá ser aplicado a monumentos individuales y a conjuntos urbanos especiales, como las zonas de interés histórico. Las modalidades de preservación pueden ser aplicadas a un polígono de manera independiente o también dos o más modalidades pueden aplicarse simultáneamente a un mismo polígono normativo. Por ejemplo, Preservación Urbanística y Arquitectónica; Preservación Urbanística - Ambiental. 2. Los elementos de preservación arquitectónica que constituyen monumentos aislados, aparecerán identificados en la ficha normativa del polígono en la cual están localizados. En la ficha normativa se identificará el contexto inmediato que debe ser preservado conjuntamente con el inmueble y las condiciones bajo las cuales los inmuebles adyacentes podrán hacer tránsito a la plena aplicación de las normas imperantes para la subzona; en este caso se establecerán las condiciones para acordar la generación de los derechos de construcción y desarrollo que impliquen estas restricciones. La Preservación Urbanística determina de manera radical la imposibilidad de alterar tanto la traza urbanística como la volumetría, permitiendo únicamente operaciones de mantenimiento y conservación de la edificación; bajo condiciones especiales, debido al estado de deterioro de la edificación, se permitirá la sustitución por una que conserve la misma volumetría, incluidos los mismos antejardines y aislamientos. PARÁGRAFO: Son de Preservación Ambiental todos los Clubes Campestres localizados tanto en el área urbana como en el área rural así como también la Universidad del Valle, el Cantón Nápoles, la Base Aérea Marco Fidel Suárez, el Polideportivo Mariano Ramos y los camposantos.

3.2 Ficha Normativa Urbana Polígono 41 Pieza Urbana: Urbano Regional Código del Polígono Normativo: PUR-PN-41-PAAU Comuna(s): 3 Barrio: San Cayetano (0304) II. NORMAS GENERALES PARA EL PROCESO DE URBANIZACION 2.1. TRATAMIENTO Y SUBAREAS DE MANEJO

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* Tratamiento: Preservación Urbanística Arquitectónica (Art. 300, 301 y 304). Se aplica a conjuntos urbanos y, más frecuentemente a espacios o recintos de gran escala que albergan actividades singulares, que por su impacto y sus características urbano-ambientales y paisajísticas representan un gran valor para el contexto de la ciudad en el cual están localizados. Se orienta a conservar sus calidades originales para involucrarlos de manera viva a las exigencias actuales de la vida urbana, para que sea posible su disfrute como bien de interés cultural y permanezca como símbolo de identidad de sus habitantes. Implica un control riguroso de los usos permitidos, incluso a escala de inmuebles individuales y de cada una de las intervenciones de mantenimiento, restauración o restitución, tanto sobre el espacio público como sobre los inmuebles individuales. Este Polígono presenta tres (3) Sub-Areas de Manejo del Tratamiento, el predio en mención se ubica dentro de la Subárea 1. Subárea 1: Desarrollada y Edificada por el Sistema de No Agrupación en soluciones de Loteo Individual y Loteo Individual en Conjunto. A consolidar por el mismo sistema de Urbanización y tipologías edificatorias para vivienda unifamiliar, bifamiliar, multifamiliar. Se permite dos (2) pisos de altura y excepcionalmente tres (3) pisos si el DAPM lo considera viable en el contexto de la consolidación de las manzanas. Sin subdivisión predial.

3.3 ACUERDO No. 232 DE 2007 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA

EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO URBANO –

ARQUITECTÓNICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI”

Artículo 34º. Normas específicas complementarias para San Antonio, San Cayetano y un sector de Libertadores: El conjunto arquitectónico–urbano conformado por los barrios de San Antonio, San Cayetano y un sector de Libertadores, delimitado por la Calle 5 entre Carreras 4 y 18, Carrera 18 entre Calles 5 y Calle 2 Oeste, Calle 2 Oeste a la Carrera 14, Carrera 14 entre Calles entre Calles 2 Oeste y 4 Oeste, Calle 4 Oeste a Carrera 4, y Carrera 4 entre Calle 5 y 4 Oeste, es de conservación Tipo 4 o preservación urbanística. Esta área incluye además edificios y espacios que cuentan con declaraciones individuales como bienes de interés cultural, por lo que para su manejo de conservación deben aplicarse los siguientes principios:

3. Para todos los inmuebles comprendidos en esta área, exceptuando los predios ubicados sobre la Calle 5, aplica la conservación Tipo 5 o tipológica-morfológica.

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4. Está prohibido todo tipo de voladizo distinto a aleros de cubierta y balcones que correspondan plenamente con un vano de puerta no superior a uno punto cincuenta (1.50). Igualmente, queda prohibido todo balcón a una distancia menos de un (1) metro de la medianera. Todo voladizo sobre espacio público se considera invasión y usufructo indebido del mismo. Los aleros deben ser de un (1) metro de ancho a partir de la línea de paramento y esta dimensión sólo podrá ser variada cuando sea necesario para dar continuidad a los aleros de los inmuebles vecinos, tras verificación y concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

6. En esta área no se exigen garajes en las construcciones que originalmente no lo incluyan y sólo podrán habilitar garajes las construcciones en predios de más de siete (7) metros de frente y que mantengan el acceso mediante zaguán claramente diferenciado y, al menos, un espacio habitado completo sobre el frente de la fachada, con sus correspondientes vanos, manteniendo, además, los patrones formales de las construcciones vecinas, como zócalos, aleros o acroterios, proporción de vanos, materiales de fachada, inclinación de planos de cubierta y demás.

12. Toda nueva construcción deberá no solo empatar volumétricamente con las construcciones vecinas, manteniendo las constantes tipológicas del sector, sino que este principio se extiende a los espacios libres como patios y solares existentes en los predios vecinos con los cuales debe siempre buscarse su coincidencia.

13. La altura de las construcciones será de un (1) piso y, excepcionalmente, dos (2) pisos, con concepto favorable previo del Departamento Administrativo de Planeación Municipal. No podrá haber sobre elevaciones sobre el nivel de fachada y sólo cuando las cotas del nivel del terreno desciendan al interior del lote o con relación al nivel de la calle, este desnivel podrá ser aprovechado para construir pisos adicionales, sin sobrepasar la altura sobre la vía.

14. Dado que estos barrios se levantan sobre pendientes, las construcciones se adaptarán a las mismas, manteniendo un perfil urbano escalonado en el sentido de las calles.

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4. ANEXOS

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TABLA DE CONTENIDO

1. RESEÑA HISTÓRICA DEL BARRIO SAN CAYETANO

2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

2.1 El Predio

2.2 Fachada existente

2.3 El Proyecto

2.3.1 Planta primer piso

2.3.2 Planta segundo piso

2.4 Fachada propuesta

3. NORMATIVIDAD

3.1 Acuerdo 069 de 2000 "Por medio del cual se adopta el Plan de

Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali"

3.2 Ficha Normativa Urbana Polígono 41 3.3 Acuerdo No. 232 de 2007 “Por medio del Cual se adopta el Plan

Especial de Protección del Patrimonio Urbano – Arquitectónico

del Municipio de Santiago de Cali”

4. ANEXOS

Anexo 1. Fachada calle 2 entre carreras 14 y 17. Existente

Anexo 2. Fachada calle 2 entre carreras 14 y 17. Propuesta.

Anexo 3. Planos arquitectónicos

Anexo 4. Copia Línea de Demarcación