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CORTE SUP~EMA DE JUSTICIADE LA REPUBlICA ISALA PE~AL PERMANENTECASACION N 318-2011 .. LIMA
PODER JUDICIAL
1.2. Llevada a cabo la audiencia pblica de apelacin se emiti la
resolucin del seisde setiembre de dos mil once -fajas ochenta y ocho- que
por mayora revoc la resolucin recurrida, declarando fundado el
pedido de control de plazo de diligencias preliminares, en
consecuencia concedieron seis das naturales contados desde la
notificacin de dicha resolucin para que e! titular de la accin penal
emita el pronunciamiento que corresponda, bajo responsabilidad
..-" funcional. \,\ \\ \\ 11.3. Estando a ello, el FiscalSuperior interpuso recurso de casacin por\ I\ 'escrito recepcionado el veintids de setiembre de dos mil once -fajas\' .\!
\\ciento dos-: la cual fue concedida por resolucin de! veintisiete de
t~~tiembre de dos mil once -fajas ciento quince-, disponindose se eleven. \ .\ 1
los autos al TribunalSupremo.
1.4. Cumplido el trmite de traslado a las partes procesales, este
Tribunal Supremo por Ejecutoria Suprema de! diez de enero de
dos mil doce -tojos treinta, del cuadernillo de casacin-, en uso de sus
facultades, declar bien concedido el recurso de casacin por
necesidad de desarrollo de doctrina jurisprudencia!, prevista en el
numeral cuarto del artculo cuatrocientos veintisiete del Cdigo
Procesol Penal, sobre la necesidad de desarrollo de doctrina
jurisprudencia!.
1.5. Deliberada la causa en secreto y votada el da de la fecha,
esta Suprema Sa!a cumpli con pronunciar la presente sentencia
de casacin, cuya lectura en audiencia pblica -con las partes que\ \
'. \asisten- se realizar por la Secretaria de Sala el da doce deo~fciembre de dos mil doce.\! \\ !\j -
~ ICORTE SUP~EMA DE JUSTICIA~ . DE LA REPUBLlCA
'1. SALA PE~Al PERMANENTECASAC10N N 318-2011
. LIMA
PODER JUDICIAL
I.FUNDAMENTOS DE DERECHO:
//-;_) 2.1. Que, el recurso de casacin promovido por el seor Fiscal
.-./ Superior considera que es indispensable el desarrollo de la
doctrina jurispruciervclot a efectos de deterrriinar el concepto .'y'
alcance mximo del plazo razonable en las diligencias
preliminares que comprenden casos complejos, en armona del
( .conc epto desarrollado por el Tribunal Constitucional y las'- ... -c.>, "'-.:,
; . /\.,./\precisiones descritas en la Casacin nmero dos guin dos mil
/\ jochO guin La Libertad, dentro de los parmetros establecidos en\ '\ lel artculo trescientos cuarenta y dos del Cdigo Procesal Penal;
\{ asimismo, advierte la necesidad de precisar los alcances1\
'\procesales de la doctrina jurisprudencial materializada en la; \, \qasacin nmero dos guin dos milocha guin La Libertad, a'.'efectos de sealar si debe interpretarse de manera restrictiva a
los alcances del inciso primero del artculo trescientos cuarenta y
dos del Cdigo Procesal Penal o su interpretacin debe ceirse a
los elementos interpretativos gramatical, teleolgico, sistemtico,
lgico e histrico.
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2.2. Que, el nuevo modelo del proceso penal en el Per adems
de la nominacin de acusatorio y garantizador, es de tendencia
adversa tiva; porque remarca la naturaleza principal del juicio
pblico y oral, la trascendencia del contradictorio y la
responsabilidad que en materia de actuacin probatoria le
corresponde al Ministerio Pblico, como titular de la pretensin
punitiva, y al imputado y su defensor tcnico a cargo de la
pretensin libertario.~ ,>\i
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ICORTE SUP~EMA DE JUSTICIA. DE LA REPUBlICA ., . l.SALA PE~AL PERMANENTE. CASACION N 318-2011. liMAPODER JUDICIAL
2.3. Dicha tendencia adversativo crea las condiciones para que
.: rgano jurisdiccional cumpla durante la investigacin, funcin
.) de garante de los derechos fundamentales, funcin de
_ saneamiento en la etapa intermedia; en tanto que en juicio debe
ocuparse de evaluar imparcialmente el resultado de la actividad
probatoria presentada por las partes, emitiendo fallo de
absolucin o condena, segn sea el caso.'\I
JJ
/" ....
// \ 2.4. Cabe indicar que adems de ello, este nuevo proceso/ '\
\\ \ supera la problemtica del trmite engorroso y la rutina\ ,\ Iburocrtica, recurrindose a la simplificacin procesal o salidas\ alternativas y conclusiones anticipadas de causas, que superen la
''lG,obrecarga de los despachos judiciales; en tal sentido, es de
i?Lma importancia para este nuevo modelo resaltar que la justicia
penal es impartida exclusivamente por los rganos judiciales y
que su funcin destaca la operatividad en un plazo razonable,
contrario a cualquier dilacin indebida.
.~='."ICORTE SUP~EMA DE JUSTICIA- DE LA REPUBlICA
; i\.. .' 1'.SALA PE~AL PERMANENTE- CASACION N 318-2011,LIMA
PODER JUDICIAL
as lo establece en inciso segundo del artculo IV del ttulo/
Preliminar del Cdigo Procesal Penal.
2.6. En ese sentido, la tarea del Ministerio Pblico una vez
conocida ia noticia crirnirrol, se inicia con la bsqueda de te
verdad sobre la misma, para lo cual deber realizar diligencias
preliminares, conforme as lo establece el artculo trescientos
treinta del Cdigo Procesal Penal.
'. \ Debe precisarse que dentro de las funciones que le corresponde:.
! al Fiscal est realizar las diligencias de investigacin que\1 considere pertinentes y tiles, conforme se establece en incisol:-;primeroel artculo trescientos treinta y siete del Cdigo Procesal'; \'F.::enal, siendo parte de la investigacin preparatoria, las
diligencias preliminares.
As, las diligencias preliminares constituyen una etapa
prejurisdiccional del proceso penal, por la cual el Fiscal est
autorizado para reunir los elementos probatorios para formalizar
la investigacin, a efectos de elaborar su estrategia acusatorio o
desestimar la denuncia, establecindose en el artculo trescientos
(
\ treinta del Cdigo Procesal Penal que estas diligencias tienen
~ como finalidad inmediata realizar actos urgentes o inaplazables,\lll asegurar los elementos materiales que se utilizaron para su\ comisin e individualizar a las personas involucradas y a los
~ agraviados./n\\l/i~ '~_
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1CORTE SUP~EMA DE JUSTICIA
. DE LA REPUBLlCA . ISALA ?E~AL PERMANENTE. CASACION N 318-2011'LIMA~OOER JUDICIAL
Que, las indicadas diligencias tienen tambin una finalidad mediato la
cual no est descrita en forma expresa en la norma, por ello se
~onsidera que la finalidad mediato es determinar si el Fiscal debeS formalizar o no la Investigacin preporatoria.2.7. Partiendo de la idea antes mencionada, en las diligencias
preliminares no podrn realizarse actos que, estando destinados a
determinar si han tenido lugar los hechos denunciados y si estos
-\\ constituyen delito, puedan ser postergados o no sean urgentes, dado
\que estos actos podrn llevarse a cabo dentro de la fase deI
\ /investigacin preparatoria, propiqmente dicha, sirviendo adems en
\(esta etapa para fortalecer o desvirtuar la hiptesisdel Fiscal,con la cual" .
\\\OrmaIiZla investigacin.\ 1i I
2.8. Dicho aquello son tres los fines de las diligencias preliminares:i) Realizar actos' urgentes slo para determinar si los hechos
denunciados son reales y SI adems configuran uno o varios ilcitos
penalmente perseguibles; ii) asegurar la escena del crimen y la
evidencia sensible de la presunta comisin del ilcito, y evitar en lo
posible mayores consecuencias derivadas de la perpetracin del delito;
e, iii) Individualizar al presunto imputado fundamentalmente y al
agraviado sies posible.
2.9. En consecuencia, cualquier otro tipo de diligencias que tuvieran
una finalidad distinta a las antes mencionadas constituiran fuera de los
parmetros por los cuales se estableci llevar a cabo las diligencias
preliminares, segn lo previsto en este nuevo modelo procesal, pues de
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'1 CORTE SUP~EMA DE JUSTICIA: DE LA REPUBlICA
1:,.SALA PEf'.!AL PERMANENTE. CASACION N 318~2011LIMA
PODER JUDICIAL
2.10. Siendo ello as, respecto al plazo mximo de las diligencias
preliminares el inciso segundo del artculo trescientos treinta y
cuatro del Cdigo Procesal Penal establece que el plazo de las
(diligenCiaS preliminares.conforme el artculo tercero del mismo
_~cuerpo de leyes, es de veinte das, soivo que se produzca la
detencin de una persona.
2.1 l. Al respecto debe precisarse que en reiteradas Ejecutorias
(\ Supremas se ha establecido que son distintos los plazos de las, \
\ 1, diligencias preliminares con los de la investigacin preparatoria I
\ -pues codo una de ellos persigue una finalidad distinta-, dejndose, I
V sentado que para las diligencias preliminares el plazo es de veinte1\\9as; y vencido dicho plazo el Fiscal est sometido a un tipo de'-:\1 ':
control por quien se considere afectado, por una excesiva
duracin de 'las diligen'cias preliminare's,;~ fi~':''de no afectar el. ..-
derecho al plazo razonable que constituye:' una garanta
fundamental integrante del debido proc eso..
2.12. Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia de la Repblica en
la Casacin nmero cero dos guin dos mil ocho guin La
Libertad, del tres de junio de dos mil ocho, estableci que los
plazos para las diligencias preliminares de veinte das naturales
son distintos al plazo que se le concede al Fiscal para fijar otro
plazo segn las caractersticas, complejidad y circunstancia de
los hechos objeto de investigacin, ejecutoria en la cual no se
precis si exista distincin de plazos en los casos denominados
: complejos.
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1CORTE SUP~EMA DE JUSTICIADE lA REPUBLlCA ISALA PE~AL PERMANENTECASAC10N W 318-2011LIMA
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2.1.3. Segn el Tribunal Constitucional el primer criterio para evaluar
la razonabitidad del plazo del proceso es la complejidad del asunto, por
lo que para valorar ello debe tomarse en consideracin factores tales
) como la naturaleza y gravedad del delito, tos hechos investigados, los
alcances de la actividad probatoria para el esclarecimiento de los
hechos, la pluralidad de agraviados o inculpados, o algn otro
elemento que permita concluir, con un alto grado de objetividad, que
la dilucidacin de un determinado asunto resulta particularmente
complicada y difcil.
/./
\\\ :2. 14. Asimismo, se debe precisar, previo el anlisis materia del
\! presente debate, que, el plazo razonable es un derecho que le\,
\'osiste a todo justiciable, sin distincin alguna de cada etapa en
\particular, establecindose que el proceso no puede tener una,
iduracin desmedida, siendo obligacin del Estado establecer normas
./
claras y precisas que nadie estar sometido a un proceso indefinido, lo
cual debe estar sujeto a cada etapa especficamente.
Por su parte, el Tribunal Constitucional ha sealado que el plazo legal
para la investigacin preparatoria estimando que el plazo previsto en el
artculo trescientos cuarenta y dos inciso segundo del Cdigo' Procesal
Penal debe modificarse con la finalidad de que no queden impunes los
delitos de trfico ilcito de drogas y/o lavado de activos, pues vencido el
. plazo (ocho o diecisis meses) se puede ordenar la conclusin de la
~ investigacin preparatoria. De ah que, se le exhorte al Congreso de la
l~ .Repblica a que modifique el plazo del artculo mencionado.~'\estigacin preparatoria en casos complejos) de acuerdo a la capacidad deJ: \tuacin del MinisterioPblico,sinque ello suponga la afectacin del
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIADE LA REPBLICA ISALA PE~AL PERMANENTECASACION W 318-2011LIMA
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derecho al plazo razonable (Expediente nmero dos mil setecientos cuarenta y
/oChO guin dos mil diez guin PHC oblicua TC, fundamento jurdico dcimo).'),)
2.15. Bajo dicho criterio, resulta importante sealar habindose
.estoblecido lo distincin entre diligencias pre[imino6s e "investigacin
/-:
/\. preparatoria, las mismas que guardan una finalidad distinta, queda
-( claro entonces que si bien se estableci que la investigacin
-;: .., preparatoria en casos complejos deber de contar con un plazo mayor-:
-: // \ \ a aquellos que se denominan casos "ordinarios"; sin embargo, ello no
\. \ obliga a que dicha distincin de plazos se efecte tambin para las
'..: diligencias preliminares, por una sencilla razn y es que la investigacin, j
\\ preparatoria tiene por finalidad reunir todos los elementos probatorios
\suficientes, a fin de poder sustentar su acusacin; esto es, probar su';\
't~ora del caso, por ello que en cosos complejos si resulta de sumaimportancia un plazo ms extenso -y no as i1imiiado- para la investigacin
propiamente dicha; lo cual resulta innecesario y fuera de la finalidad
que arriba las diligencias preliminares, pues conforme se ~stableci enl-.
.,Ejecutoria SU.Rremanmero dos guin dos milocha guin La Libertad, el.
pJgzo es de '{~intcriteriq._q~_EiscL.2ln .-ret~ndeLl2rORiciar _Qe alguna forma Iq
_jffildtJL9 ..~;:U~nJoscasos denominados "comQlejos", en tanto que para
stos como para los casos "ordinarios" se rige la misma finalidad descrita
en el considerando 2.9. de la presente Ejecutoria Suprema [i) Realizar actos
urgentes slo ( ... ); ii) asegurar fa escena del crimen y la evidencia sensible ( ... t. iii}
Individualizar al presunto imputado ( ... )], finalidad que alcanza a todas las
diligencias preliminares en general -distinto o lo investigacin preparatorio que
lleva a cabo una investigacin concreta para cada caso,- razn por la cual\
resulta innec esario estable...c..eLun..pla.zo_dLs..t.oJ.CLe.O~c'OSQ.$~Q'\')J:u;~yd~:m~lenr complejos teniendo en cuenta que con puntuales y concretas
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ICORTE SUP~:MA DE JUSTICIADE lA REPUBUCA ISALA PENAL PERMANENTECASACIN N 318-2011LIMAPODER JUDICIAL
diligencias se alcanzara la finalidad de dicha etapa procesal; siendo
.: debe mantenerse la decisin establecida por la Sala Superior.
.J2.16. Que, como lo establece el artculo cuatrocientos noventa y nuevedel Cdigo Procesal Penal estn exentos del pago de costas el
Ministerio Pblico; razn por la cual no procede la imposicin de costas
en el presente caso.
i '\ DECISIN:\ \\ \ Por estos fundamentos:1. I
\, 1.Declararon INFUNDADO en parte el recurso de casacin por lai. I
\j causal de desarrollo de la doctrina jurisprudencial sobre el plazol'\\Jazonable para llevar a cabo diligencias preliminares en casos\ \.\~omplejos; interpuesto por la Fiscal Adjunta Superior encargada, I .
de la Quinta Fiscala Superior Penal Especializada en delitos de
corrupcin de funcionarios de Lima, contra la resolucin de fecha
seis de setiembre de dos mil once -fojasochenta y ocho- que revoc
la resolucin de fecha veintids de agosto de dos mil once, que
declar infundada la solicitud de control de plazo de diligencias
preliminares formulada por la defensa del imputado Jos Luis
Castaeda Neyra, y reformndola declar fundado el pedido
aludido.
11. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria se lea en audiencia
pblica por la Secretaria de esta Suprema Sala Penal; y, acto seguido,
se notifique a las partes procesales.
~ 11I.MANDARON que cumplidos eSTOStrmites se devuelva el proceso al,\ rgano jurisdiccional de origen, y se archive el cuaderno de casacin
\ ~\e esta Corte Suprema.-
.V. EXONERARON a la recurrente del pago por la tramitacin del recurso.
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SALA PEN,Al PERMANENTECASACION W 318-2011LIMA
PODER JUDICIAL
V. ORDENARON se devuelvan los actuados al Iribunoi Superior de origen,
hgase saber y archvese. Intervienen los seores Jueces Supremos
Santa Mara Morilla y Tello Gilardi por licencia de, los seores Jueces
Supremos Salas Arenas y Neyra Flores, respectivamente.-
S,S. I iVILLA STEIN)1
. {'\.-, 1
RODRIGUEZ TINEO
TELLO GILARDI
SANTAMARA MORILLO
12 i MAR 2013
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