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Los bosques nativos: ¿propiedad privada, propiedad del Estado y/o bien común? Constanza Casalderrey Existe una tendencia creciente a nivel mundial de hablar de bienes comunes que sin duda está ligada a la crisis climática/ambiental. En palabras de Elinor Ostrom, los bienes comunes son los “recursos de uso común” (2000). Lo interesante de esta idea es que plantea que estos bienes no son propiedad de nadie y todos tenemos el derecho de hacer uso de ellos. En este trabajo me pregunto si el bosque nativo, en tanto recurso natural, entraría bajo esta categoría y algunos desafíos que enfrentaría la sociedad si lo hiciera. Esta pregunta nace en el marco de la investigación para mi tesis de licenciatura en la cual parto del análisis de un conflicto entre comunidades indígenas y campesinos con la provincia de Salta en torno al desmonte del bosque nativo en la provincia de Salta que se judicializó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La propuesta consiste en identificar los presupuestos jurídicos y no jurídicos empleados por las partes involucradas que aludan a la idea de bien común, para analizar los sentidos/significados que se le adjudicaron durante el trascurso de la causa en la Corte. Me interesa especialmente problematizar la noción de “común” al interior de un Estado post colonial que se reconoce culturalmente diverso. Palabras clave: bien común, propiedad, Estado, diversidad cultural, bosque nativo. Estudiante de Cs. Antropológicas FFyL - UBA

casaldelrrey

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  • Los bosques nativos: propiedad privada, propiedad del Estado y/o bien

    comn?

    Constanza Casalderrey

    Existe una tendencia creciente a nivel mundial de hablar de bienes comunes que sin duda

    est ligada a la crisis climtica/ambiental. En palabras de Elinor Ostrom, los bienes

    comunes son los recursos de uso comn (2000).

    Lo interesante de esta idea es que plantea que estos bienes no son propiedad de nadie y

    todos tenemos el derecho de hacer uso de ellos.

    En este trabajo me pregunto si el bosque nativo, en tanto recurso natural, entrara bajo

    esta categora y algunos desafos que enfrentara la sociedad si lo hiciera.

    Esta pregunta nace en el marco de la investigacin para mi tesis de licenciatura en la cual

    parto del anlisis de un conflicto entre comunidades indgenas y campesinos con la

    provincia de Salta en torno al desmonte del bosque nativo en la provincia de Salta que se

    judicializ ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacin.

    La propuesta consiste en identificar los presupuestos jurdicos y no jurdicos empleados

    por las partes involucradas que aludan a la idea de bien comn, para analizar los

    sentidos/significados que se le adjudicaron durante el trascurso de la causa en la Corte.

    Me interesa especialmente problematizar la nocin de comn al interior de un Estado

    post colonial que se reconoce culturalmente diverso.

    Palabras clave: bien comn, propiedad, Estado, diversidad cultural, bosque nativo.

    Estudiante de Cs. Antropolgicas FFyL - UBA

  • Introduccin

    Existe una tendencia creciente a nivel mundial de hablar de los bienes comunes

    que sin duda est ligada a la crisis climtica/ambiental. Es decir, los bienes comunes

    vendran a significar todo los recursos y servicios que la naturaleza provee al ser

    humano pero que no son propiedad de nadie, ni siquiera de los estados. En palabras de

    Elinor Ostrom son recursos de uso comn (RUC), a lo que yo aadira servicios de uso

    comn, ya que, como veremos ms adelante, hoy se habla tanto de recursos como de

    servicios ambientales.

    En teora todos deberamos tener iguales posibilidades de hacer uso de los bienes

    comunes, siguiendo nuestros intereses individuales o colectivos. Sin embargo, sabemos

    que la igualdad de condiciones rara vez es dada, motivo por el cual suele suceder que

    solo unos pocos privilegiados logran hacerlo. Aqu es donde aparece el Estado en su

    calidad de manipulador de intereses (Foucault 2007). () el inters cuyo principio debe

    obedecer la razn gubernamental es inters en plural, un juego complejo entre los

    intereses individuales y colectivos, la utilidad social y la ganancia econmica; entre el

    equilibrio del mercado y el rgimen del poder pblico. (p. 64)

    El problema reside en que el inters en plural, o en otras palabras, el inters

    general es algo que no est definido de una vez y para siempre. El inters general

    emerge para cada situacin concreta del juego entre intereses individuales o colectivos,

    juego que a su vez est inmerso en contextos de desigualdad de condiciones, de poder,

    de acceso a la justicia, etc. En un trabajo anterior1 intentamos problematizar cmo se

    disputa el destino de un bien comn, como son los bosques nativos, desde el juego entre

    intereses individuales y colectivos diferentes. Esto lo hicimos a partir de la causa Salas,

    Dino y otros vs. Provincia de Salta y Estado Nacional, que consisti en un recurso de

    amparo que comunidades indgenas y criollas del norte de la provincia de Salta

    presentaron ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacin.

    Partiendo de este mismo caso, lo que proponemos en este trabajo es pensar la

    cuestin de la propiedad/posesin de los bienes comunes. Rara vez las instituciones son

    1 Casalderrey, Constanza (2014) Visiones con respecto al destino de los bosques nativos de Salta en tanto

    bien comn. Ponencia presentada en: XI Congreso Argentino de Antropologa Social, Rosario julio 2014

  • privadas o pblicas -"el mercado" o "el Estado". Muchas de las instituciones de los RUC

    son frtiles mezclas de instituciones "tipo privado" o "tipo pblico", que desafan las

    clasificaciones en una dicotoma estril. (Ostrom 2000: 43) En este sentido el caso de los

    bosques nativos es especialmente rico para analizar este problema porque los mismos se

    encuentran en territorios que son propiedad privada. De aqu emergen las preguntas de

    este trabajo: Podemos hablar de bienes comunes incluso cuando los mismos son

    propiedad privada? Cmo puede ocurrir esto y cules son los desafos que supone para

    el Estado? Para empezar a contestar estas preguntas primero estableceremos un piso

    comn desde el cual entender la naturaleza de la propiedad, ya sea privada o pblica.

    Bienes comunes: derecho al uso, posesin y propiedad.

    La propiedad privada es uno de los pilares del modo de vida moderno-capitalista.

    Sin propiedad privada el capitalismo nunca habra podido desarrollarse como tal. A su vez

    la propiedad privada es una condicin de existencia de las mercancas. Segn Marx la

    mercanca es un bien u objeto exterior que tiene la caracterstica de ser bifactico: tiene

    un valor de uso y un valor de cambio. El primero se refiere a la utilidad que una cosa tiene

    para el sujeto que se hace de ella, mientras que el segundo es la magnitud de valor que

    un bien o cuerpo de la mercanca porta en el mercado, cuando se intercambia por otra

    mercanca. A partir de esto, Marx plantea que no todo objeto es mercanca. Un objeto

    puede tener valor de uso y no ser mercanca, ya que no tiene valor (de cambio), por

    ejemplo () el aire, la tierra virgen, las praderas y bosques naturales, etc. (1975; 50)

    Para que una mercanca sea considerada como tal ha de transferirse a travs del

    intercambio a quien se sirve de l como valor de uso. (Marx 1975: 50) Pero las

    mercancas no pueden ir por s solas al mercado ni intercambiarse ellas mismas. (Marx

    1975: 103) Es decir, son las personas, en tanto propietarias, las que intercambian

    mercancas que no le son de utilidad por otras que s le son tiles.

    Qu curioso que Marx ejemplifique a los objetos que no son mercancas con los

    bosques naturales. Efectivamente, los bosques naturales no tendran, segn Marx, valor

    de cambio ya que no son resultado del trabajo humano. Sin embargo, y con la excepcin

    del aire, la tierra virgen, las praderas y bosques naturales son en la actualidad

    mercancas. Retomando a Polanyi, son un tipo especial de mercancas, porque no han

    sido producidas con el fin de intercambiarse o venderse en el mercado: trabajo, tierra y

    dinero son componentes esenciales de la industria; dichos componentes deben de estar

  • tambin organizados en mercados; estos mercados forman en realidad una parte

    absolutamente fundamental del sistema econmico. Es evidente, no obstante, que

    trabajo, tierra y dinero no son mercancas () El trabajo no es ms que la actividad

    econmica que acompaa a la propia vida -la cual, por su parte, no ha sido producida en

    funcin de la venta, sino por razones totalmente distintas-, y esta actividad tampoco

    puede ser desgajada del resto de la vida, ni puede ser almacenada o puesta en

    circulacin. La tierra por su parte es, bajo otra denominacin, la misma naturaleza que no

    es producida por el hombre; en fin, el dinero real es simplemente un signo del poder

    adquisitivo que, en lneas generales, no es en absoluto un producto sino una creacin del

    mecanismo de la banca o de las finanzas del Estado. Ninguno de estos tres elementos -

    trabajo, tierra y dinero han sido producidos para la venta, por lo que es totalmente ficticio

    describirlos como mercancas. (Polanyi 1989: 127-128)

    Lo interesante de esto es pensar cmo estos bienes se transforman en

    mercancas, ya que si bien no han sido producidas como mercancas, las tratamos como

    si lo fueran. Lo que hizo esto posible fue la creacin de mercados donde estas

    mercancas ficticias pudiesen comprarse y venderse. En lo atinente a la tierra, que es lo

    que ms nos interesa aqu, se introdujo al mercado a partir de su apropiacin por algn

    individuo o grupo de individuos, o incluso por el Estado mismo, convirtiendo lo que eran

    tierras comunes en propiedades privadas.

    Esta conversin sirvi, a grandes rasgos, para cumplir dos propsitos. Por un lado,

    al privatizar las tierras comunes se obliga a los pobladores locales rurales, ya sin tierras

    para trabajar, a emigrar a las ciudades en busca de trabajo. Recordemos que Polanyi

    recurre siempre a la transformacin que ocurri en Inglaterra antes y durante la revolucin

    industrial. Sin embargo existen paralelismos con la historia argentina. Por ejemplo,

    pensemos en la conquista del Chaco.

    En el proceso de consolidacin del Estado-Nacin argentino, se llevaron a cabo

    campaas en territorios donde vivan diversas poblaciones indgenas. Al sur tuvimos la

    campaa del desierto y al norte, y tal vez menos conocida por el comn de la gente,

    tuvimos la conquista del Chaco, tambin denominada la pacificacin del Chaco (Schmidt

    2011; Trinchero 2000). Estas campaas resultaban cruciales en ese momento para la

    consolidacin del Estado-Nacin moderno que actualmente llamamos Argentina y lo fue

    por varios motivos. Por un lado, una cuestin geopoltica. La consolidacin de las

    fronteras nacionales, respecto a los Estados limtrofes: al sur con Chile, al norte, en el

  • chaco, con Bolivia y Paraguay. Por otro lado, al indgena se lo consideraba como un

    salvaje, un brbaro un ser incivilizado al cual el Estado argentino deba llevarle el regalo

    que era la civilizacin. Para hacer esto deba destruir sus formas de vida, y el primer

    paso para lograr este objetivo consista en la apropiacin por parte del Estado-Nacin de

    sus territorios. Por ltimo, el Estado necesitaba tierras, ya fuera para la ganadera y la

    agricultura consolidando as el modelo agro-exportador o para la extraccin de

    materias primas necesarias para otras industrias. La necesidad de maderas duras para la

    construccin de las vas del ferrocarril, de mano de obra en los ingenios azucareros y

    algodoneros, fueron factores determinantes de la conquista del Chaco (Leake 2008).

    Es decir, una vez pacificado el Chaco, se poda proceder a la privatizacin de

    porciones de esas tierras, ya fuese en manos de colonos pequeos productores

    agrcolas que llevasen el progreso a esas tierras y las hiciesen producir o sectores

    agro-industriales: ingenios azucareros, algodoneros y madereras. Sin la privatizacin

    previa, no hubiese sido posible la insercin de estos territorios al sistema de mercado, o,

    en otras palabras, al modo de produccin capitalista. A su vez este ltimo no hubiese sido

    posible sin la incorporacin de la tierra y el trabajo al sistema de mercado. La produccin

    es la interaccin del hombre y de la naturaleza; si este proceso debe ser organizado

    mediante un mecanismo regulador de trueque y de cambio, entonces es preciso que el

    hombre y la naturaleza entren en su rbita, es decir, que sean sometidos a la oferta y a la

    demanda y tratados como mercancas, como bienes producidos para la venta. (Polanyi

    1989: 216)

    Ahora bien, es importante rescatar que fue el Estado el encargado de

    proporcionarle al mercado, la tierra y el trabajo que este necesitaba. Lo hizo a partir del

    ejercicio de la violencia. La campaa del desierto y la pacificacin del chaco fueron

    ambas empresas militares. Las tierras de la Patagonia y el Chaco no eran desiertos,

    sino territorios de pueblos y naciones que los habitaban desde mucho tiempo antes. A

    estos pueblos hoy los llamamos precisamente originarios por eso. Pero con la

    apropiacin de las tierras no era suficiente. El Estado deba insertar esta en los mercados

    y lo hizo a travs de la venta a manos de privados de la gran mayora de esas tierras2,

    as como con polticas de colonizacin por parte de inmigrantes europeos dispuestos a

    hacerlas productivas. Las poblaciones indgenas fueron reducidas, forzadas a vivir en

    2 Cabe destacar que no todas las tierras fueron vendidas. Muchas quedaron en manos del propio Estado bajo el rtulo de tierras fiscales.

  • misiones e ingenios para civilizarlos, cristianizarlos, en fin, disciplinarnos y convertirlos

    en mano de obra forzada para el modelo agroindustrial. En el caso del Chaco Salteo

    fueron los ingenios azucareros desde finales de la poca colonial los primeros en emplear

    mano de obra indgena (Leake 2008).

    Hacer esto, supuso una gran actividad regulatoria por parte del Estado que

    entrara en aparente contradiccin con la idea de un mercado que se regula a s mismo

    (Polanyi 1989: 26). La clave est en que esa contradiccin es efectivamente aparente.

    Como bien explica Polanyi, la idea de un mercado autorregulado era en extremo utpica.

    En la medida en que un sistema depende enteramente de las funciones del mercado

    para salvaguardar sus necesidades vitales, si se quieren proteger los intereses comunes

    puestos en peligro por ese sistema, se ha de recurrir necesariamente a fuerzas exteriores

    al propio sistema de mercado. (Polanyi 1989: 298)3. Entre esas fuerzas exteriores Polanyi

    ubica al Estado liberal.

    La racionalidad del Estado-Nacin moderno

    Partimos de entender que el Estado-Nacin moderno, que es la forma de Estado

    actual, se funda en una racionalidad que es esencialmente liberal. Es decir, que comparte

    los principios que fundamentaron al Estado liberal. Sin dudas existen diferencias

    importantes, de las cuales mencionaremos algunas, pero lo que ms nos interesa a los

    efectos del presente trabajo es marcar las similitudes.

    Polanyi nos dice que el Estado liberal fue una de las instituciones clave sobre la

    que se asentaba la civilizacin del siglo XIX, que no es otra que la civilizacin moderna-

    capitalista, la cual efectivamente cristaliz en dicho siglo. Pero quien mejor explica por

    qu esto es as, nos parece que es Foucault.

    En su curso del ao 1979, luego publicado bajo el ttulo El Nacimiento de la

    Biopoltica, Foucault se propone continuar el proyecto de trazar la historia de lo que

    podramos llamar arte de gobernar (2007: 16). En este sentido, se propone analizar no lo

    que el Estado es, sino lo que hace y lo que debera hacer respecto a la racionalidad que

    lo gua. Y lo que el Estado hace es gobernar. As, la forma de gobierno vara, cambia, se

    transforma, respecto a la racionalidad que lo gue. El liberalismo es entonces una forma

    de gobierno, que en principio responde a la razn del menor Estado, a la necesidad de

    3 Las negritas son nuestras.

  • un Estado mnimo, que influya lo menos posible en el funcionamiento natural de la

    sociedad, la cual a partir de mediados del S. XVIII empieza a girar alrededor del

    mercado.

    Efectivamente, y como ya lo haba percibido Polanyi, mercado y Estado liberal

    son dos caras de un mismo proceso: la instauracin del modo de produccin capitalista y

    la racionalidad productiva que le es propia. Si bien incluso en la Edad media existan

    mercados, entre mediados del S. XVIII y principios del XIX se dio, en el mercado, uno de

    los innumerables cruces entre jurisdiccin y veridiccin que es, sin duda, uno de los

    fenmenos fundamentales en la historia del Occidente moderno. (Foucault 2007: 52) Es

    cuando la economa poltica descubre las leyes que rigen el mercado. Este, al igual que

    el mundo fsico-natural, se autogobierna y autorregula, siguiendo las leyes de la oferta

    y la demanda. En otras palabras, ya no es necesario que el Estado determine, por

    ejemplo, el precio justo de los bienes que se intercambian en el mercado. El mercado

    mismo, si no es perturbado, determina el precio verdadero, que por ser verdadero debe

    de ser justo. Este salto lgico, donde lo justo pasa a ser lo verdadero, modifica

    profundamente la forma de gobierno, ya que si hay una economa poltica, qu pasa

    entonces con el derecho pblico? E incluso: qu fundamentos podemos encontrar para

    el derecho que va a articular el ejercicio del poder pblico, si tenemos en cuenta que hay

    por lo menos una regin y otras, sin duda donde la no intervencin del gobierno es una

    necesidad absoluta, no por razones de derecho, sino por razones de hecho o, mejor, de

    verdad? (Foucault 2007: 56) O, en otras palabras, cmo justificar el arte de gobernar?

    Cundo debe intervenir el Estado? Cuando su intervencin sea til, cuando no

    perjudique el funcionamiento natural del mercado, y de otros aspectos de la sociedad,

    para los cuales tambin se empezaban a descubrir leyes naturales que los regan4.

    En sntesis, la gubernamentalidad liberal se ancla en dos principios: el principio del

    libre intercambio, que rige el mercado, y el principio de utilidad, que limita el ejercicio del

    gobierno. Estos principios se articulan en la categora de inters. El gobierno en esta

    nueva razn gubernamental, es algo que manipula intereses () slo est legitimado,

    fundado en el derecho y la razn para intervenir en la medida en que el inters, los

    4 Existen otros campos de la vida humana en los que se dio el cruce entre jurisdiccin y veridiccin. Foucault menciona, por ejemplo, el caso de la locura, la prisin, la sexualidad. Como ven, en todo esto ya sea el mercado, lo confesional, la institucin psiquitrica, la prisin , en todos estos casos, se trata de abordar desde diferentes pticas una historia de la verdad o, mejor dicho, abordar una historia de la verdad que estara unida, desde el origen, a una historia del derecho. (Foucault 2007: 53)

  • intereses, los juegos de los intereses hacen que tal o cual individuo o tal o cual cosa, o tal

    o cual bien, o tal o cual riqueza o proceso, tenga cierto inters para los individuos

    ().(Foucault 2007: 64-65) El Estado, en tanto es ejercicio del gobierno, es algo que

    manipula intereses, y especficamente lo hace buscando el equilibrio entre la utilidad

    social y la ganancia econmica.(dem: 64)

    As, queda claro que la contradiccin que mencionbamos antes es aparente

    pues el Estado est legitimado para intervenir cuando esta intervencin sea til y

    necesaria. Y la incorporacin de la tierra al sistema de mercado era realmente necesaria

    para la consolidacin del propio sistema de mercado. Lo era, y lo sigue siendo. Como nos

    dice David Harvey (2005), el modelo de produccin capitalista es un modelo de

    acumulacin mediante la desposesin. Es inherentemente expansivo, en el sentido de

    que siempre ha buscado expandirse sobre los recursos, territorios, poblaciones otras,

    para crear mercados, hacerse de sus recursos, buscar mano de obra, etc. Como vimos

    para el caso del Chaco esta expansin la posibilit el Estado-Nacin moderno. La

    posibilit entre finales del siglo XIX y principios del XX por medio de la apropiacin

    violenta del territorio de los pueblos indgenas. Pero esta expansin contina hoy. Eso es

    precisamente lo que nos dice David Harvey. No es que estos procesos de incorporacin

    de la tierra, la naturaleza y el trabajo humano sucedieron al principio, al modo de una

    acumulacin originaria, de una vez y para siempre, sino que la expansin geogrfica, y

    todo lo que la misma supone, contina an hoy, en lugares y sobre recursos y servicios

    naturales que hasta hace poco le eran marginales al Capital.

    Por esta razn todava hoy un autor como Gudynas puede plantear que en gran

    parte de los Estados latinoamericanos funciona un modelo neo-extractivista progresista.

    Paradjicamente, ese progresismo no ha implicado un viraje en lo que atae a la poltica

    econmica. En palabras de Gudynas, Bajo este nuevo extractivismo se mantiene un

    estilo de desarrollo basado en la apropiacin de la Naturaleza () y que si bien el Estado

    juega un papel ms activo, y logra una mayor legitimacin por medio de la redistribucin

    de algunos de los excedentes generados por ese extractivismo, de todos modos se

    repiten los impactos sociales y ambientales negativos. (2009: 188). Entre esos impactos

    debemos mencionar el despojo, la desterritorializacin de las poblaciones locales, el

    acaparamiento de tierras, el monocultivo y el agotamiento de los recursos naturales. El

    neo-extractivismo progresista es, en esencia, una expresin de la acumulacin por

  • desposesin. Esa desposesin, esa desterritorializacin de las poblaciones locales,

    significa posesin, territorializacin, apropiacin por parte de otros actores sociales.

    Entonces, digamos que una caracterstica central de la racionalidad moderna-

    capitalista es la continuidad del proceso de mercantilizacin de la tierra y la naturaleza.

    Proceso que implica la privatizacin de ambas porque la alternativa sera que fuesen

    bienes comunes, y si as lo fueren y estuviesen disponibles para todos de forma gratuita,

    entonces no se las podra incorporar al mercado como mercancas.

    Bosques nativos: lmite del agronegocio?

    El agronegocio es una expresin del modelo neo-extractivista y es un proceso

    comn en varios pases de Amrica Latina, siendo los ms relevantes Brasil, Paraguay,

    Bolivia y, por supuesto, Argentina, dnde la soja se ha constituido en la ltima dcada en

    el cultivo ms importante y lucrativo del total de la actividad agropecuaria (Giarraca y

    Teubal 2008; Teubal, Domnguez y Sabatino 2005). Es tan lucrativo este cultivo, que le ha

    dado nuevo impulso al avance de la frontera agropecuaria, la cual se ha corrido hacia

    zonas geogrficas que hasta hace poco le seguan resultando marginales al Mercado. En

    esas zonas suelen existir ricos ecosistemas, como son los bosques nativos.

    Ahora bien, ni el agronegocio ni la consecuente expansin de la frontera

    agropecuaria son un fenmeno exclusivo de Argentina. Ya dijimos que este fenmeno se

    lleva a cabo paralelamente en otros pases vecinos. Incluso la ONU ha llamado la

    atencin sobre este tema al identificar a la actividad agropecuaria como la causa principal

    de la deforestacin de los bosques5 a nivel mundial, siendo esta ltima, a su vez, la

    tercera actividad que ms emisiones de GEI (gases de efecto invernadero) libera a la

    atmsfera y por ende factor importante en la crisis climtica6. Esto es importante

    mencionarlo ya que actualmente dicha crisis ha incentivado y oficializado el debate en

    torno a la sostenibilidad7 del desarrollo del sistema capitalista de produccin y es

    actualmente motor de innumerables movimientos y organizaciones sociales, de protestas

    sociales y de cambios en las polticas internas de muchos Estados, entre los cuales se

    encuentra Argentina.

    5 UN-REDD Framework Document 2008. Disponible en: http://www.un-redd.org/ 6 Es decir, el calentamiento global. 7Elegimos el trmino sostenibilidad en lugar de sustentabilidad, ya que ste es un anglicismo de trmino sustainability. La traduccin correcta de dicho trmino es sostenibilidad, decisin que hemos tomado basndonos en la definicin de la Real Academia Espaola.

  • Esto queda demostrado con la sancin en el ao 2007 de la ley 26.331 Ley de

    presupuestos mnimos de proteccin ambiental de los bosques nativos, tambin conocida

    como Ley de Bosques o Ley Bonasso8 en cuyo artculo tres especifica como primer

    objetivo: Promover la conservacin mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques

    Nativos y la regulacin de la expansin de la frontera agropecuaria y de cualquier otro

    cambio de uso del suelo9. As, la Ley de Bosques signific el reconocimiento del avance

    de la frontera agropecuaria como un problema grave y busc imponerle un lmite al

    mismo. Lo interesante es cmo lo hace y los conceptos y argumentos a los que recurre

    como fundamentos de su propia legitimacin.

    Ley 26331- Ley de bosques

    Esta Ley constituye una de las primeras leyes ambientales posterior a la reforma

    constitucional de 1994, a partir de la cual se empieza a reformular la problemtica

    ambiental en nuestro pas. Puntualmente lo que cambia con esta reforma es la

    concepcin del ambiente como algo que va ms all del mbito local. Si bien se mantiene

    en el artculo 124 que le corresponde a las provincias el dominio originario de los

    recursos naturales existentes en su territorio, en el artculo 41 se determina que le

    corresponde a la Nacin dictar las normas que contengan los presupuestos mnimos de

    proteccin ambiental. A su vez, se reconoce el goce a un ambiente sano como un

    derecho de todos los habitantes de la Nacin, quienes a su vez deben preservarlo para

    las generaciones futuras.

    Este nuevo marco le concede a la Nacin cierta injerencia sobre el uso de los

    recursos naturales, que hasta el momento eran de absoluto dominio de las provincias. De

    alguna manera, con este nuevo marco constitucional se pudo establecer un marco comn

    de referencia respecto al tema ambiental a nivel nacional. La Nacin, representada en el

    poder legislativo en esta instancia, tard unos aos en formular una Ley que estableciera

    los presupuestos mnimos de proteccin ambiental. Finalmente, en el ao 2002 se

    sancion la Ley 25675 Ley general de ambiente. Bien jurdicamente protegido. Esta ley

    plantea el piso para una poltica ambiental nacional e integral: sus objetivos, los principios

    que la deben guiar, las competencias, autoridades de aplicacin, instrumentos, reas de

    incumbencia, fondos, etc. Entre todo esto, crea la norma para el ordenamiento ambiental

    del territorio, que desarrollar la estructura de funcionamiento global del territorio de la

    8 Por su autor, el entonces diputado nacional Miguel Bonasso. 9 El subrayado es mo

  • Nacin () a travs del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA); el mismo

    deber considerar la concertacin de intereses de los distintos sectores de la sociedad

    entre s, y de stos con la administracin pblica (art. 9 Ley 25675). Adems, deber

    asegurar el uso ambientalmente adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la

    mxima produccin y utilizacin de los diferentes ecosistemas, garantizar la mnima

    degradacin y desaprovechamiento y promover la participacin social, en las decisiones

    fundamentales del desarrollo sustentable.

    Es decir, segn esta ley el territorio debe ser entendido en toda su extensin

    nacional, pero, como somos un Estado federal, donde cada Provincia es autnoma, se

    crea el COFEMA, pues no todas las provincias tienen los mismos intereses respecto a sus

    recursos naturales, especialmente porque no todas tienen los mismos recursos naturales.

    Algunas tienen petrleo; otras, minerales; otras, acuferos; otras, glaciares; otras, tierras

    cultivables, etc. Algunas tienen bosques nativos, aunque unas tienen ms que otras,

    como es el caso de la Provincia de Salta. Pero los bosques nativos presentan una

    particularidad que otros recursos naturales no presentan y es que los mismos pueden

    encontrarse bajo una propiedad privada, sea de una persona fsica, jurdica o, en algunos

    casos, titulada a favor de comunidades indgenas. Puede ser que se encuentren en tierras

    fiscales. Incluso sucede con mucha frecuencia que pobladores locales, generalmente

    campesinos e indgenas, vivan en y de bosques nativos sin detentar ttulos de propiedad

    sobre la tierra. Esta complejidad en torno a la tenencia de la tierra influye en la forma en

    que debe hacerse una ley que precisamente busca poner un lmite al uso que las

    personas, con o sin ttulo de propiedad, hacen del bosque nativo. Y tambin ese lmite se

    le impone a las provincias, y al propio estado, ya que los bosques nativos existen tambin

    sobre tierras fiscales, tanto provinciales como nacionales. Veamos cmo hace esto.

    Ya dijimos que la Ley de Bosques busca ponerle un freno al avance de la frontera

    agropecuaria. Esto lo dice explcitamente en su primer objetivo. Pero este es uno, entre

    otros objetivos, como son: regular y controlar la disminucin de la superficie de bosques

    nativos existentes (); Mejorar y mantener los procesos ecolgicos y culturales en los

    bosques nativos que beneficien a la sociedad; hacer prevalecer los principios precautorio

    y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daos

    ambientales que su ausencia generase, an no puedan demostrarse; Fomentar las

    actividades de enriquecimiento, conservacin, restauracin mejoramiento y manejo

    sostenible de los bosques nativos. (art. 3 Ley 26331). Para lograr esto, manda a hacer a

  • cada provincia un Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos mediante el cual deben

    catalogar sus bosques de acuerdo a tres categoras:

    Rojo: sectores que deben conservarse. Los bosques que entren bajo esta

    categora no pueden talarse, ni sufrir ningn tipo de transformacin.

    Amarillo: sectores que pueden aprovecharse de manera sustentable. Los bosques

    que entren bajo esta categora pueden sufrir algn tipo de degradacin, pero no

    pueden desaparecer ni perder su funcin como bosque.

    Verde: sectores que pueden talarse o desmontarse. Los bosques que entren bajo

    esta categora puede desaparecer en su totalidad permitiendo cambios en el uso

    del suelo.

    Este ordenamiento debe ir acompaado del mapa de referencia, que es el soporte

    cartogrfico. Debe adems ser resultado de un proceso participativo, es decir, todos

    aquellos que se sientan afectados o que tengan algn inters por algn otro motivo,

    pueden participar de los talleres para la categorizacin de los bosques. Y en este punto la

    ley hace especial referencia a las poblaciones indgenas y campesinas, ya que, al menos

    respecto a las primeras segn la Constitucin Nacional se debe asegurar su participacin

    en la gestin referida a sus recursos naturales y a los dems intereses que los afecten

    (CN art 75 inc. 17). Incluso se liga a esta ley la Ley 26160, que declara la emergencia en

    la propiedad y posesin de la tierra por parte de comunidades indgenas y manda al

    Instituto de Asuntos Indgenas a realizar el relevamiento de sus tierras. Este es uno de los

    once criterios que establece la Ley al momento de elaborar el OTBN, que en su mayora

    obedecen a cuestiones biolgico-ambientales y econmicas.

    En nuestra opinin, esta es una forma de apropiacin por parte del Estado, tanto

    Nacional como Provincial, de los recursos y servicios naturales que se encuentran en

    manos de personas, ya sean fsicas o jurdicas, teniendo o no ttulo de propiedad.

    Pensmoslo as. Qu beneficios otorga un ttulo de propiedad, a qu habilita el hecho de

    ser propietario? Pues a hacer uso del objeto que poseo segn mi propio inters. En el

    caso de una tierra con bosque nativo, me habilita a venderla, alquilarla, talar, desmontar,

    construir, en fin, a hacer lo que ms me convenga o lo que desee. Si el Estado me pone

    lmites, entonces de alguna manera me est denegando el derecho a la propiedad

    privada. Y s, este derecho es uno de los pilares del Estado-moderno, pero como

    cualquier derecho, tiene limitaciones. Ya en la Constitucin Nacional se hace referencia a

  • la funcin social de la propiedad privada. Lo que me parece interesante pensar es qu

    tipo de propiedad es la que resulta de la aplicacin de esta ley, especialmente para

    aquellos bosques que quedan bajo la categora roja.

    Propiedad y dominio

    Retomando a Marx, entendemos que la propiedad es un tipo de relacin entre la

    persona y el objeto exterior o mercanca. Esta relacin es la que posibilita la existencia

    del sistema capitalista ya que las mercancas no pueden ir por s solas al mercado ni

    intercambiarse ellas mismas (Marx 1975: 103). Son las personas, en tanto propietarios o

    dueos, quienes intercambian sus mercancas. El cambio de dueos constituye su

    intercambio (Marx 1975: 104). Vimos, siguiendo a Polanyi, cmo ciertos objetos o

    elementos que no han sido creados para ser mercancas, pueden convertirse en tales a

    partir de su insercin en el Mercado. Vimos cmo, para el caso de la tierra y los

    elementos naturales que en ella encontramos, el primer paso para lograr su

    mercantilizacin es la privatizacin. Esto pone en evidencia que la propiedad privada no

    es algo natural, una caracterstica intrnseca de las cosas que las lleva a estar en manos

    de alguna persona. Es, por el contrario, una categora jurdica, que por cierto tampoco es

    universal a todas las sociedades humanas sino que es particular de la sociedad moderna-

    capitalista. Esta categora instituye este tipo de relacin entre los objetos y las personas, y

    entre las personas mismas en tanto vendedores y compradores, o usuarios y prestadores

    de un servicio. Entonces, no es para nada arriesgado afirmar que la propiedad privada es

    una categora jurdica, una institucin social y un derecho fundamental de la organizacin

    poltica propia de la sociedad moderna-capitalista, es decir, del Estado-Nacin moderno.

    Pensemos ahora en la propiedad privada como una forma particular de dominio.

    Esto no se contradice con lo que hemos postulado hasta ahora. Es, simplemente, otra

    manera de formular lo mismo. Dominar no es ms que ejercer poder sobre algo o alguien,

    someterlo a la propia voluntad, determinar su uso y destino para el propio goce y disfrute

    del propietario. El concepto de propiedad en tanto categora jurdica, nos viene del

    derecho romano, donde la propiedad comprende el fruto, el uso, la disposicin y la

    posesin (Adame Goddard 2011: 5). En efecto, en nuestra Constitucin Nacional se

    especfica que todo ciudadano tiene derecho de usar y disponer de su propiedad (art. 14

    CN). Usar, hacer uso de algo, es una forma de poseer. Poseer, dominar, usar son

    atributos o facultades de la propiedad. Cuando la propiedad es privada, es decir,

    corresponde a una persona (fsica o jurdica), la misma est habilitada a hacer uso de su

  • propiedad como mejor le convenga o ms le agrade. Pero la cuestin se complica cuando

    pensamos en propiedad del Estado o en bienes de dominio pblico.

    Pensemos, por ejemplo, el caso de los recursos del subsuelo. El Cdigo de

    Minera establece que las minas son bienes privados de la Nacin o de las Provincias,

    segn el territorio en que se encuentren (art 7 C.M.) Ahora bien, el Estado, sea

    Provincial o Nacional, puede concesionar los yacimientos10 o minas a un particular, un

    privado. Por otro lado, puede suceder que la mina o yacimiento se encuentre debajo de

    la propiedad privada de algn particular. Lo interesante es la coexistencia de diferentes

    tipos de propiedad. El Estado debe expropiar o pagarle algn tipo de compensacin al

    propietario de la tierra, a su vez la empresa a la que se le concesiona la explotacin11

    debe pagarle una renta al Estado. Aunque el dueo de la tierra no quiera venderla, el

    Estado puede obligarlo, puede expropiarlo, pues, por ley, el recurso que yace en el

    subsuelo le pertenece y la nica manera de llegar a l es a travs del suelo, de arriba

    hacia abajo. Aqu tendramos un ejemplo de disociacin de facultades de la propiedad.

    Quien explota (usa) el yacimiento, no es quien dispone del mismo. Esto ltimo lo hace el

    Estado, por ejemplo, al decidir concesionar el yacimiento. El propietario de la tierra, si bien

    percibe alguna compensacin por parte del Estado, ha perdido su derecho a usar y

    disponer. Sin embargo, dado el caso que no haya sido expropiado, puede seguir

    detentando el ttulo de propiedad de la tierra.

    Otro ejemplo es el de los Parques Nacionales. Estos tambin son propiedad del

    Estado. Son bienes de dominio pblico, al igual que los recursos del subsuelo, pero la

    diferencia es que estos no se pueden concesionar. Son tierras que pertenecen al Estado,

    pero este no puede venderlos ni explotarlos, como s lo hace con los recursos del

    subsuelo. Se trata en este caso de una propiedad privada del Estado con lmites ms

    estrictos sobre el derecho al uso, tanto para el propio Estado, como para los que visiten

    los parques. El destino de los recursos de un Parque Nacional es su conservacin, ya sea

    por el valor paisajstico, turstico, patrimonial o por el valor de los servicios ambientales

    que proveen: biodiversidad, proteccin de acuferos, sumideros de carbono, etc.

    10 Agrego yacimiento, pues este es el trmino para designar a los depsitos de hidrocarburos, que tambin son considerados recursos del subsuelo y se regulan de acuerdo mismo Cdigo de Minera. 11 Existe la posibilidad que el mismo Estado, a travs de una empresa estatal, explote el yacimiento o mina. Argentina tiene una empresa petrolera estatal que es YPF, pero recordemos que se la privatiz en los 90 y recin en el ao 2012 se la vuelve a nacionalizar.

  • Existen tambin bienes de dominio pblico que pueden estar en cabeza de un

    privado, pero que este no puede usufructuar. Como surgi de la entrevista que mantuve

    con Andrs Npoli, director de FARN, la categora de bien de dominio pblico es el

    trmino jurdico que ms se acerca a la idea de bien comn. Es un bien que no se puede

    vender, ni intercambiar. Es, en fin, un bien que no puede entrar al Mercado. Andrs me

    explicaba que el bien del dominio pblico puede estar en cabeza de un privado, por

    ejemplo, el borde de un ro () o una playa () pero es un bien de dominio pblico donde

    existe una servidumbre perpetua () simplemente tengo el deber de preservarlo y de

    permitir su uso a todo el que quiera usarlo, siempre y cuando ese uso no implique la

    destruccin del bien. Es decir, ya existan, antes de la ley de bosques e incluso antes de

    la ley general de ambiente, nociones y categoras que hacen algn eco en los bienes

    comunes: la nocin de dominio pblico. (Bs. As. 17/07/2014)

    Nuestra interpretacin es que ninguna de estas categoras o nociones jurdicas era

    suficiente para justificar la Ley de Bosques. Incluso la ley general de ambiente, si bien

    estableci la norma del ordenamiento ambiental del territorio, no presentaba justificacin

    suficiente para la injerencia Nacional en un recurso que se entenda como algo

    eminentemente local. Incluso un recurso sobre el cual las jurisdicciones locales no tenan

    demasiada incumbencia12. Porque, qu hay en los bosques nativos que pueda concebirse

    como un bien que beneficia a toda la Nacin y no slo quienes viven en y de los bosques,

    sean indgenas, campesinos o productores madereros o agrcolas. Aqu hay que

    reconocer lo valiosa que ha sido la labor cientfica en la produccin de conocimiento sobre

    la importancia ecolgica de los bosques y selvas naturales. Hoy sabemos que adems del

    valor en trminos de biodiversidad que estos ecosistemas proveen, tambin cumplen

    otras funciones dentro de sistemas ecolgicos ms amplios. Hoy estas funciones son

    denominadas servicios ambientales, y esta nocin es precisamente la que incorpora, de

    manera novedosa, la Ley de Bosques. Es esta nocin la que permite comunalizar los

    bosques nativos, lo que habilita la competencia del Estado Nacional, pues los servicios

    que los bosques nos generan traspasan el nivel local, beneficiando o perjudicando a toda

    12 Para el caso de Salta con la promulgacin de la Ley 7070, Ley de Proteccin del Medio Ambiente, en el ao 2000 se empieza a controlar la actividad que los privados llevan a cabo con sus bosques, mediante la necesidad de obtener de la autoridad de aplicacin de autorizaciones, ya sea para desmonte u otro tipo de aprovechamiento forestal, en sus tierras.

  • la poblacin de la Nacin13. La presente ley establece los presupuestos mnimos de

    proteccin ambiental para el enriquecimiento, la restauracin, conservacin,

    aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios

    ambientales que stos brindan a la sociedad. Asimismo, establece un rgimen de

    fomento y criterios para la distribucin de fondos por los servicios ambientales que

    brindan los bosques nativos. (Ley 26331 art 1)14

    Lo que se logr con la Ley de Bosques fue permitir la regulacin Estatal sobre un

    bien, pero haciendo el camino inverso, es decir, comunalizando en vez de privatizando.

    Pero esta comunalizacin implica tambin dominio y apropiacin y adems

    coexistencia con la propiedad privada, ya que el Estado no expropia en ningn caso, ni

    las propiedades que caen bajo la categora roja, ni las que caen bajo la verde. Lo que

    se busca es regular el manejo que se hace del ecosistema como un todo, permitiendo

    cambios de uso en el suelo cuando los mismos no pongan en peligro la sostenibilidad del

    ecosistema o limitando los usos que los particulares hacen en las reas que, por resultar

    esenciales para la sostenibilidad del ecosistema, deben ser protegidas y preservadas.

    Entre el Estado y el Mercado

    Ya nos hemos referido aqu al trabajo de Elinor Ostrom. Quisiramos ahora

    relacionar lo que hasta aqu hemos expuesto con algunas nociones que surgen de la

    lectura de la obra de su autora titulada El gobierno de los bienes comunes. Como su

    nombre lo indica, en esta obra la autora se pregunta cul es la mejor estrategia para

    gobernar los bienes comunes. Se inserta en una discusin sobre el problema de la

    destruccin de los bienes comunes por parte de las personas que los usan. En efecto,

    define a los bienes comunes como recursos de uso comn (RUC), a lo cual cabra

    agregarle servicios de uso comn, ya que hoy en da estos tambin estn en el centro

    del debate, tal como estamos viendo con la Ley de Bosques.15Estos RUC que la autora

    analiza no tienen propietarios, como es el caso de los bancos de peces, pastizales o

    bosques comunes.

    13 No puedo dejar de mencionar que incluso traspasan los lmites Nacionales, lo cual queda evidenciado en la creacin de convenios y tratados internacionales como son el Convenio de Kyoto o el Convenio sobre la Diversidad Biolgica. Ambos pueden consultarse en la pgina de la ONU: http://www.un.org/es/ 14 Las negritas son mas. 15 Tambin cabra reflexionar sobre el uso del trmino recurso, ya que es, en s mismo, desarrollista. De alguna manera el nuevo impulso que viene cobrando el trmino bien comn tiene que ver con una crtica al uso de recurso para referirnos a los elementos ambientales que nos rodean.

  • La autora plantea que ni el Estado ni el mercado han logrado con xito que los

    individuos mantengan un uso productivo, de largo plazo, de los sistemas de recursos

    naturales (Ostrom 2000: 26). Estas seran las dos estrategias fundamentales ante el

    problema de la destruccin o degradacin de los RUC: regulacin estatal bajo la forma de

    centralizacin o privatizacin. Ambas parten de una visin del hombre como

    fundamentalmente egosta, incapaz de ceder parte de su ganancia en pos de un

    beneficio comn, beneficio que por cierto no es inmediato y a veces es diferido en el

    tiempo y el espacio, con lo cual se dificulta an ms el reconocimiento de su valor. La

    autora critica esta visin de la humanidad y, partiendo de una visin ms optimista sobre

    la capacidad de los sujetos de establecer acuerdos, propone una tercera opcin: el

    autogobierno. A partir de un gran nmero de estudios de caso plantea que siempre que se

    den ciertas condiciones como son una buena comunicacin entre los interesados,

    trasparencia en los acuerdos, etc., esta tercera va resulta la ms efectiva en la

    disminucin de la destruccin de los RUC.

    Ahora bien, la autora reconoce que estos modelos no se dan as, de forma pura,

    en la realidad. Los modelos son justamente eso, abstracciones, tipos ideales a partir de

    los cuales podemos analizar la complejidad de lo real. As reconoce que rara vez las

    instituciones son privadas o pblicas -"el mercado" o "el Estado". Muchas de las

    instituciones de los RUC son frtiles mezclas de instituciones "tipo privado" o "tipo

    pblico", que desafan las clasificaciones en una dicotoma estril. () ningn mercado

    puede existir por mucho tiempo sin instituciones subyacentes que lo mantenga (Ostrom

    2000: 43). Y esas instituciones son garantizadas y protegidas por el Estado, como vimos

    con el caso de la propiedad privada. Pero las formas de autogestin tambin se mezclan

    con las otras dos estrategias. Para que existan las condiciones necesarias para que los

    propios participantes puedan establecer arreglos sobre cmo administrar los RUC, es

    necesario que las instituciones estatales y los funcionarios pblicos ayuden a legitimar

    esos arreglos o que por lo menos no traten de frenarlos. El mercado tambin puede

    afectar negativamente o positivamente estos arreglos, lo cual depender a su vez de la

    regulacin que haga el Estado. Vayamos a un caso que nos permita ver esta compleja

    interaccin de actores respecto al uso, posesin y/o propiedad de los bienes comunes.

    El caso Dino Salas

    Ya dijimos que el avance de la frontera agropecuaria es la causante de la mayor

    parte de la deforestacin en todo el mundo. Argentina no es la excepcin. El parque

  • chaqueo constituye cerca del 70% del rea poblada por bosque nativos en Argentina16 y

    ha sido tambin el que ms se ha deforestado. Entre 1998-2002 se deforest a una tasa

    del 0,82% anual, entre 2002-2006 la tasa se increment notablemente llegando al 1,23%

    anual. Finalmente entre el 2006-2011 la tasa se mantuvo en el 1,22% anual17.

    La provincia de Salta, luego de Santiago del Estero, es en la que ms ha

    avanzado la deforestacin del bosque nativo. En el perodo que va desde el ao 2006

    hasta la sancin de la ley de bosques en el 2007, se deforestaron 191.649 ha, lo cual

    corresponde al 33,42% del total deforestado de parque chaqueo, selva misionera y selva

    tucumano-boliviana18 en dicho perodo.

    Esta situacin condujo a la formacin en agosto del 2008 de la mesa de

    tierras del norte de Salta, compuesta por 18 organizaciones, tanto indgenas como

    criollas, as como tambin asociaciones de acompaamiento social como ASOCIANA,

    FUNDAPAZ y TEPEYAC. En su primer comunicado19 queda claro cules son los

    problemas que comparten: 1) la regularizacin y titularizacin de sus tierras; 2) el avance

    de los desmontes; 3) la tala ilegal; 4) participacin efectiva en la toma de decisiones sobre

    el uso del territorio y sus recursos naturales.

    Paralelamente, como consecuencia de la sancin de la Ley de bosques a

    finales del 2007, en el trascurso del ao 2008 se empezaron a llevar a cabo las

    audiencias pblicas para la realizacin del OTBN20 y el mapa correspondiente. Segn

    dicha Ley, cada provincia deba llevar a cabo este ltimo en el plazo de un ao, durante el

    cual se prohiba autorizar desmontes. Recordemos que la ley provee criterios para la

    realizacin del OTBN, entre los que encontramos, adems de aquellos netamente

    biolgicos/ambientales y econmicos, criterios sociales, que tienen que ver con la

    valorizacin que las comunidades locales, tanto indgenas como campesinas, hacen de

    los bosques nativos. Aqu hay dos puntos que consideramos nodales. Uno es el problema

    de cmo lograr que distintas valorizaciones de un mismo territorio puedan coexistir y otro

    es el problema de la tenencia de la tierra; el problema de la propiedad. Estos dos

    16 Informe N1 Bosque Nativo en Salta: ley de bosques anlisis de deforestacin y situacin del Bosque chaqueo en la provincia, realizado por la REDAF: redaf.org.ar 17 Monitoreo de la Superficie de Bosque Nativo de la Repblica Argentina perodo 2006-2011: regiones forestales parque chaqueo, selva misionera y selva tucumano-boliviana. SAyDS junio 2012 18 dem 19

    http://www.mundowichi.blogspot.com.ar/2008/12/acta-de-declaracion-de-la-mesa-de.html 20 Ordenamiento territorial de bosques nativos que debe hacerse siguiendo las tres categoras antes mencionadas: verde, amarilla y roja.

  • problemas vienen de la mano en este caso, tal y como queda reflejado en el primer

    comunicado que hace la mesa de tierras. Me centro aqu en el segundo punto.

    Acercndose el plazo de un ao para culminar el OTBN, empez a circular un

    mapa, propuesto por el Senador Olmedo, dnde se consideraba factible el desmonte de

    unas 5 millones de hectreas (Seghezzo et al 2011: 203). A esto se sumaron denuncias

    por parte de algunos pobladores criollos y comunidades indgenas respecto a la

    continuidad de la tala y desmonte en sus territorios y la falta de regularizacin jurdica de

    sus tierras.21La situacin de incertidumbre respecto al debate que se estaba llevando a

    cabo en la cmara de Senadores de Salta, la sensacin por parte de los habitantes

    locales de haber sido burlados, de no haber sido tenidos en cuenta, de que no se les

    reconociera la propiedad comunitaria de su territorio, fueron tambin incentivos a la hora

    de presentar el recurso de amparo en la CSJN. La fecha no es casual, 17 de diciembre

    del 2008, tan slo un da despus de que fuese sancionada la Ley Provincial 7543

    (ratificatoria de la Ley de Bosques 26331), se estaba presentando el recurso de amparo

    "contra la provincia de Salta y el Estado Nacional, a fin de que se disponga el cese

    inmediato y definitivo de los desmontes y talas indiscriminadas de los bosques nativos

    situados en los departamentos San Martn, Orn, Rivadavia y Santa Victoria22. Se pidi

    tambin que se declarase la inconstitucionalidad de las autorizaciones otorgadas y se

    prohibiese otorgar ms en el futuro, que la parte demandada deba recomponer el

    ambiente o, en caso de que no fuese posible, otorgar una indemnizacin que la CSJN

    fijase a favor de la parte actora. Por ltimo, se le solicit a la CSJN que dictase una

    medida cautelar prohibiendo provisionalmente el desmonte y la tala de bosques nativos

    en la zona referida hasta que la CSJN llegase a una resolucin final.

    El da 29 del mismo mes la CSJN emite un fallo mediante el cual convoca a las

    partes a una audiencia pblica a realizarse el da 18 de febrero, en su fallo la Corte hace

    lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando el cese provisional de los desmontes y

    talas de bosques nativos autorizados en ltimo trimestre del 2007. Si bien para ese

    momento todava no se haba determinado la competencia originaria de la CSJN, los

    jueces decidieron que podan actuar igualmente ya que le corresponde al Poder Judicial

    de la Nacin buscar los caminos que permitan garantizar la eficiencia de los derechos, y

    21 Para ms detalle sobre el proceso del OTBN en Salta ver el texto de Seghezzo et al 2011. 22 As se resume el pedido de la parte actora en el primer fallo de esta causa, correspondiente al da del 19/12/2008.

  • evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental"23. Tambin se basaron en

    el principio precautorio de la Ley General de Ambiente que bsicamente plantea que ante

    la duda o inexistencia de conocimiento cientfico sobre el dao que pudiese causar alguna

    accin humana en este caso el desmonte y la tala se debe ante todo tomar medidas

    conducentes a la proteccin del medio ambiente. Qu ocurri el ltimo trimestre del

    2007? Por qu se prohbe solamente ejecutar las autorizaciones otorgadas

    especficamente en ese perodo? Segn el informe de ASOCIANA titulado La

    deforestacin de Salta 2004-2007, el cual fue presentado ante la CSJN, efectivamente en

    el ao 2007 se otorg el 54% de las autorizaciones para desmontar respecto al perodo

    2004-2007. En la primera mitad del 2007 se haban otorgado 24 autorizaciones por un

    total de 154.144 hectreas. En la segunda mitad del ao crece el nmero de

    autorizaciones al doble, representando para la segunda mitad del ao un total de 281.255

    hectreas. Por este motivo es que la cautelar se aplica slo al ltimo trimestre del 2007.

    Veamos por qu hubo tantas autorizaciones en ese perodo.

    Recordemos que la ley de bosques se sanciona a finales del 2007, a partir de la

    cual se les prohiba a las provincias la autorizacin de desmontes por el plazo de un ao,

    hasta terminado el OTBN. Este pudo haber sido uno de los motivos para el incremento

    importante en la cantidad de autorizaciones de desmonte concedidas por la provincia de

    Salta a propietarios privados. Pero el apuro vena, en nuestra opinin, no tanto por el ao

    en que no se iban a poder otorgar autorizaciones, sino porque no se saba qu iba a

    pasar despus, es decir, qu tierras y en qu cantidad iban a ser categorizadas como

    explotables (desmontables) y cules no. Esta incertidumbre se relaciona con la inminente

    eleccin provincial para el cargo de gobernador que se hizo a finales de octubre del 2007,

    con asuncin del cargo el 10 de diciembre del mismo ao. Esto se transform en una

    preocupacin para el gobierno de turno de Romero y sus simpatizantes, ya que el

    discurso durante la campaa electoral del candidato J.M. Urtubey principal rival del

    gobierno de turno y aliado del gobierno Nacional prometa un cambio respecto al

    gobierno anterior en lo referente a poltica ambiental, entre otras cosas, abogando por un

    desarrollo sustentable. El 29 de octubre gana las elecciones Urtubey. En su discurso

    inaugural manifest que con su gobierno se terminara con el festival irresponsable de

    autorizaciones de desmonte sin el ms mnimo apego a las normas vigentes24.

    23 Extrado del segundo fallo por esta causa, del da 29/12/2008 24 Extracto del discurso inaugural en Seghezzo et al 2011

  • Si bien esos acontecimientos hicieron al incremento excepcional de las

    autorizaciones de desmonte en el ao 2007, no explican por qu tanto inters en

    desmontar. Brevemente, y para no repetir lo que ya he comentado, el avance de la

    frontera agropecuaria, el inters de los actores del agronegocio en territorializarse en

    tierras como las del Norte de Salta, que fueron hasta este momento consideradas tierras

    marginales y poco productivas, ha creado nuevos valores de uso para estas tierras, ya

    sea para el monocultivo de maz y/o soja o para recibir el ganado expulsado de las

    pampas. Pero, como nos explica Polanyi, para poder destinar dichas tierras a dichos

    usos, primero deben entrar en el mercado. Lo que se busca hacer con la Ley de bosques

    es regular el mercado de tierras, determinando el lmite mximo que puede

    mercantilizarse. Aquellas tierras que quedan bajo la categora verde tienen un mayor

    valor en el mercado porque resultan atractivas para la insercin del agronegocio, el cual,

    como vimos, necesita tierras para expandirse. En cambio, aquellas tierras que quedan

    bajo la categora amarilla y la roja no resultan atractivas para el sector agro-industrial,

    pero s pueden ser atractivos para otros sectores del capital, como por ejemplo para la

    industria farmacutica25.

    Luego de la audiencia la CSJN le pidi a la autoridad local y nacional que, de

    forma conjunta y con la participacin de todos los interesados, elaboraran un Estudio de

    Impacto Ambiental Acumulativo (EIAA). Entre idas y venidas la CSJN mantuvo la cautelar

    por un perodo de caso tres aos. En este trascurso se present el EIAA, se lo impugno,

    se lo volvi a presentar, las comunidades denunciaron la continuacin de los desmontes y

    talas en sus territorio durante la cautelar. Ms all de esto, finalmente el 13 de diciembre

    del 2011 la CSJN levanta la cautelar y declara su incompetencia en la causa,

    remitindosela a la Corte Suprema de la Provincia de Salta, donde an contina abierta.

    Reflexiones finales

    Como vimos, a diferencia de otros recursos naturales, el recurso suelo y todo lo

    que en el crezca no es propiedad del Estado, como s pasa con el recurso del subsuelo

    (minerales, petrleo, agua, etc.). Esta diferencia es importante, ya que hace a los

    conflictos socio-ambientales por el recurso bosque nativo muy diferentes al conflicto en

    torno a la implantacin de una minera, o de un emprendimiento petrolero, porque los

    25 La industria farmacutica ha sido una gran impulsora de la preservacin de los bosques naturales a nivel internacional, especialmente porque stos son los mayores reservorios de biodiversidad, que es la materia prima de sta industria.

  • actores interesados, que suelen contar con el apoyo del gobierno tanto nacional como

    provincial, deben adquirir las tierras o negociar con sus dueos o habitantes, ya que son

    ellos los que tienen la potestad sobre su recurso. Es decir, por ms de que segn el

    OTBN un determinado territorio est categorizado como verde, si su propietario no quiere

    desmontar, no se desmonta (o por lo menos no se debera desmontar). Es el propietario

    el que puede y debe pedir la autorizacin. No es una decisin que puede tomar el Estado

    unilateralmente. El problema se complica cuando no se reconoce la propiedad de las

    comunidades indgenas y campesinas. Estas son las primera afectadas, pues viven en y

    de los bosques. En palabras de Dino Salas En el monte tenemos el sustento, para

    subsistir. Por qu? Por qu existimos? Porque sabemos que el monte nos da para

    subsistir.

    Cmo afecta la aplicacin de la nocin de servicios ambientales en este tipo de

    conflicto? Esta pregunta cobra relevancia si entendemos al caso Dino Salas como

    resultado de la incorporacin de esta nueva legislacin y, por lo tanto, como resultado de

    la incorporacin de la nocin de servicio ambiental que es hermana de la de bien

    comn. Repasemos.

    El caso Dino Salas no surge de un da para otro. Como tratamos de mostrar en el

    apartado anterior, el caso es la cristalizacin de un conflicto anterior. Recordemos los

    reclamos, en orden de prioridad, explicitados en el primer comunicado de la Mesa de

    Tierras. El primero de ellos es por la regularizacin en la tenencia de la tierra y en

    segundo lugar se reclama por los desmontes y la tala de los bosques nativos. Es decir, el

    conflicto territorial es anterior al conflicto ambiental. Esto parece una obviedad, pero es

    importante reconocer el factor territorial en este tipo de conflictos. Antes de la Ley de

    bosques quien detentara el ttulo de propiedad tena pleno derecho al uso del territorio. S,

    es cierto que incluso antes de esta ley para realizar algn emprendimiento que supusiese

    talar o desmontar el bosque nativo se deba pedir autorizacin a las autoridades

    provinciales. Es cierto que el solicitante deba llevar a cabo un estudio de impacto

    ambiental. Pero en la prctica todas las autorizaciones terminaban aprobndose. Esto es

    en parte lo que lleva al recurso de amparo.

    De alguna manera esto es indicativo de que incluso antes de la Ley de bosques,

    estos eran percibidos como algo que el poder pblico provincial deba regular, es decir,

    resultaba til hacerlo. Esta utilidad tena que ver con la importancia ecolgica de los

    bosques nativos. La ley de bosques lo convierte en objeto de utilidad nacional. Es decir,

  • con el concepto de servicios ambientales convierte al bosque nativo en un bien de utilidad

    para toda la Nacin. El lmite de la competencia del gobierno se definir a travs de las

    fronteras de la utilidad de una intervencin gubernamental () (Foucault 2007: 64). As,

    al crear la utilidad del bosque nativo como un bien que otorga servicios ambientales

    para toda la sociedad, para todos los habitantes de la Nacin, se justifica la incumbencia

    del Estado-Nacional. El Estado, tanto a nivel nacional como provincial, es decir, el Estado

    como un todo, se apropia de los bosques nativos mediante la regulacin de sus usos. Si

    una de las facultades de la propiedad es el derecho a usarla y el estado limita ese uso,

    entonces de alguna manera se est apropiando de la propiedad de un particular. Y esto

    no es algo novedoso. Ya vimos que el Estado ha hecho esto desde su propia fundacin

    como Estado-moderno, pero lo que s es novedoso es que esa apropiacin no se

    convierte en privatizacin, como sucedi con la Conquista del Desierto y la del Chaco.

    Con la Ley de bosques sucede lo contrario. Esa apropiacin se comunaliza. Los bosques

    nativos son de utilidad nacional por los servicios ambientales que proveen a toda la

    sociedad argentina. En esta comunalizacin se pierde el reclamo indgena-campesino, los

    bosques nativos, adems de ser sus lugares de vida y fuentes de sustento, son

    proveedores de un servicio que no es slo de ellos sino que es de toda la sociedad.

    Al respecto, Elinor Ostrom comenta sobre cmo se defiende la nacionalizacin de

    los bosques en los pases del Tercer Mundo con base en que los aldeanos no pueden

    administrar los bosques para mantener su productividad y valor, reduciendo la erosin del

    suelo. En los pases donde las aldeas eran propietarias y haban regulado sus bosques

    comunales por generaciones, la nacionalizacin equivali a expropiacin. (Ostrom 2000:

    54) Este caso es diferente, claro. No supone expropiacin, pero s, como vimos,

    apropiacin por parte del Estado a partir de la regulacin sobre los usos a los que debe

    destinarse el bosque nativo. El problema que esto acarrea es ms o menos el mismo, se

    cre una situacin de acceso abierto ah donde antes haba un acceso limitado a los

    recursos de propiedad comn (Ostrom 2000: 54). El acceso abierto tiene que ver con

    que si los bienes son comunes, entonces son de todos; todos podemos usarlos como ms

    nos conviene.

    La Ley de bosques en algn punto logra evadir esta situacin y desde otro punto

    de vista, no tanto. Por un lado, si bien el servicio ambiental es comn, es usado por

    todos los habitantes de la nacin, el bosque que provee el servicio se encuentra en

    cabeza de un privado. El Estado logra entonces limitar el uso que el privado hace de ese

  • bosque. Pero la cuestin de fondo es el OTBN, es decir, qu bosques y en qu cantidad

    quedaran en cada categora. El acceso abierto existe de alguna manera porque el

    beneficio comn el inters general de la Nacin son nociones que siempre estn

    abiertas a diferente interpretaciones; son resultado de ese juego entre los intereses

    privados y colectivos. Lo que se discute en el caso Dino Salas es esto. Qu es ms til

    para la Nacin, destinar las tierras que hoy estn cubiertas por bosques nativos al

    agronegocio o preservarlos porque nos brindan servicios ambientales como, por ejemplo,

    biodiversidad, regulacin hdrica, proteccin de afluentes, purificacin del aire, etc.? En

    esta comunalizacin se pierde el reclamo indgena-campesino. Los bosques nativos,

    adems de ser sus lugares de vida y fuentes de sustento, son proveedores de un servicio

    que no es slo de ellos sino que es de toda la sociedad. As, como busqu demostrar en

    un trabajo anterior, los indgenas y campesinos presentan este recurso de amparo para

    detener los desmontes y la tala ilegal () movidos por su propio inters y buscando

    relacionarlo con el beneficio general. si entendemos que el inters general consiste en

    preservar un medio ambiente sano para las generaciones presentes y futuras, entonces el

    modo de vida indgena y el modo de vida campesino se ajusta mejor a ese propsito que,

    digamos, el agronegocio. (Casalderrey 2014: 15) Es en este sentido que decimos que la

    comunalizacin genera un acceso abierto, pobladores locales, por un lado, y actores del

    agronegocio, por el otro, se disputan el destino, el uso al que deben destinarse los

    bosques nativos y lo hacen buscando comunalizar o universalizar sus propios intereses.

    Este es el peligro que percibimos en esta forma de comunalizacin estatal.

    Postulo que bajo la idea de bien comn se justifican intereses coyunturales que el Estado

    legitima mediante medidas administrativas, legislativas y polticas. A qu comn nos

    referimos? Para quienes se preservan o se destruye el bosque; a quienes beneficia una

    u otra accin? Puede el Estado desligarse del juego entre los intereses individuales y

    realmente pensar en el bien comn, el bien de todos los argentinos? Existe algo que

    beneficie realmente a todos los argentinos? No es el bien comn la ficcin sobre la que

    se construye el propio Estado para legitimar el ejercicio del gobierno?

    Si el Estado moderno ha sido el garante y facilitador de las condiciones de

    existencia del Mercado, si su racionalidad es la de la utilidad, puede realmente limitar el

    avance del Mercado? El hecho de que la Ley de Bosques necesite un Fondo para

    cumplirse genera dudas respecto a la verdadera comunalizacin de los bosques nativos.

    No es ese fondo una manera de mercantilizar los servicios ambientales? Tal vez la

  • comunalizacin lleve a la creacin de nuevos mercados. Tal vez la comunalizacin no

    sea un lmite para el avance del modelo de acumulacin por desposesin. Nuevamente,

    preguntmonos qu hay detrs del bien comn. Esta pregunta, indefectiblemente, nos

    llevara a preguntarnos por el lmite del comn. Consideramos que un punto inicial para

    empezar a contestar esta pregunta puede estar en el concepto de territorio, puede estar

    en la reflexin sobre el espacio, sobre las relaciones entre lo local, lo nacional y o global.

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