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una forma de analizar casos de legislación ambiental
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
INSTITUTO PEDAGÓGICO DE CARACASMAESTRÍA EN EDUCACIÓN AMBIENTALASIGNATURA LEGISLACIÓN AMBIENTAL
CASO # 2 ASOCIACIÓN DEL
GRUPO :“DIFERENTES PERO
IGUALES”
Elaborador por:Frisneda, Carla
Profesor:Zabala, Ildebrando
Caracas, junio de 2016
Caso 2: Asociación del Grupo: “Diferentes pero Iguales”
Dilema: El grupo “Diferentes pero iguales” no obtiene su legalización como asociación afrodescendiente por que según el Estado participó en manifestaciones y difundió videos, en donde se hacían exaltaciones al odio religioso y se violaban la salud moral y las buenas costumbres de la sociedad
Actores:
•Miembros del grupo “Diferentes pero Iguales”: Afrodescendientes
•Gobierno o Estado
Escenario:
•La Corte donde se discutió el caso
Relación:
•El grupo “Diferentes pero iguales” es una organización afrodescendiente que promueve el reconocimiento de la igualdad y defensa de los derechos de sus asociados. Financiada solo internacionalmente porque no es reconocida a nivel nacional•El Estado le niega la legalización como asociación por incitar al odio religioso y violentar los principios de salud moral y las buenas costumbres de la sociedad en su manifestaciones “pacíficas”
VALORACIÓN LEGAL
DERECHOS HUMANOS VIOLENTADOS
Los miembros del grupo:•Todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos y deben comportarse fraternalmente los unos con los otros sin discriminación alguna. (Art. 1 y 2)•Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona por medio de lo que establezca la ley sin discriminación alguna. (Art. 3 y 7)•Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. (Art. 8)•Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. (Art. 19)•Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. (Art. 20)
hacia
La Sociedad según el Estado:
•Todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos y deben comportarse fraternalmente los unos con los otros sin discriminación alguna. (Art. 1 y 2)•Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona por medio de lo que establezca la ley sin discriminación alguna. (Art. 3 y 7)•Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. (Art. 8)
VALORACIÓN PERSONAL
¿Considera que la denegación de la inscripción estuvo acertada?
No fue del todo acertada, pues no se sustenta en bases lo suficientemente sólidas como para negar la inscripción, ya que habría que conocer el contenido de los videos y las pancartas, además de evaluar el accionar de los protestantes y conocer la procedencia de los mismos, es decir, si pertenecen o no a la Organización de Afrodescendientes con el fin de determinar si de verdad o no atentaron con la Salud y buenas costumbres de la sociedad, debido a que con esta decisión se está violentando los Derechos Constitucionales y Humanos del colectivo al negarle su reconocimiento como grupo o asociación pacífica y los individuales de sus miembros al privarlos de su libertad de ser, elegir y expresarse, seguridad y protección por pertenecer a un grupo.
VALORACIÓN LEGAL
Principios Constitucionales (CRBV, 2000)
1. Principio de Respeto (Art. 44 y 46)2. Principio del a Cosa Juzgada (Art. 49.7)3. Principio de la Solaridad (Art. 49)4. Principio de la Inviolabilidad en la Persona Humana (Art.
43,44,46,54,60 y 61)5. Principio de la Autonomía de la Persona Humana (Art.
20,52,53,57,59,67 y 112)6. Principio de la Dignidad Personal (Art. 46 y 60)7. Principio de Igualdad ante la Ley (Art. 21)8. Principio de Mayor Felicidad (Utilitario) (Art. 2 y 3)9. Principio de Legalidad (Art. 137)10.Principio de Competencia (Art. 25, 137 y 140)
VALORACIÓN PERSONAL
¿Es válido utilizar el razonamiento de la “Salud moral y buenas costumbres”?
Si es válido usar el razonamiento de la “Salud moral y buenas costumbres” pero no es suficiente para emitir un juicio desde el punto legar, ya que se tendría que hacer un estudio detallado del contenido de los videos y las pancartas, además de evaluar la actitud de los manifestantes con el de determinar si de verdad incitaban o no al odio religioso y a la doble moral como lo manifiesta la decisión del Estado
Cabe destacar, que esta decisión violenta más Principios Constitucionales y Derechos Humanos hacia la Organización Afrodescendientes que hacia la sociedad como lo expresa el juicio del Estado en su razonamiento de que el objetivo de la Organización no puede ir en contra de la Salud moral y buenas costumbres de la sociedad
Referencias
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.453 (Extraordinario), Marzo 24, 2000
Naciones Unidas (1948). Declaración de los Derechos Humanos. [Página Web en Línea]. Disponible: http://www.un.org/es/documents/ udhr/index_print.shtml [Consulta: 2016, Junio 05].
Muchas gracias
por su atención…