22
CASO PENAL El 14 de septiembre del 2000, se difundió en Canal N un video que trasmitía un encuentro realizado el 5 de mayo de ese año en las instalaciones del SIN, en el cual se veía a Alberto Kouri Bumachar -congresista electo- celebrando un acuerdo mediante el cual aceptaba la suma de $ 15,000.00 iniciales y posteriores pagos adicionales, a cambio de renunciar a “Perú Posible”, su agrupación política, e incorporarse a la Alianza Perú 2000, liderada por el ex-presidente Alberto Fujimori, comprometiendo de esa manera sus votos y su conciencia en el Congreso de la República del año 2000-2005. A continuación encontrará la denuncia fiscal, el auto de apertura de instrucción, la acusación fiscal, la sentencia en primera instancia y los recursos de nulidad recaídos en el denominado “Caso Kouri-Montesinos”, el mismo que pasó a los anales de nuestra historia judicial como el primer proceso penal que se estableció para sancionar los actos de corrupción de la década pasada a efectos de que usted actúe como Fiscal Supremo o Vocal Ponente de la Sala Suprema de dicho proceso y redacte el Dictamen Fiscal o la Sentencia, en segunda instancia, según corresponda a su postulación como Fiscal o Juez Supremo. Se le advierte que las piezas procesales que verá no necesariamente son las reales, por lo que, debe dársele el carácter de hipotéticas.

CASO PENAL - cnm.gob.pe · PDF fileDe los actuados remitidos a este despacho por el Presidente del Congreso de la Republica aparece que se le imputa al denunciado, ... respondió en

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: CASO PENAL - cnm.gob.pe · PDF fileDe los actuados remitidos a este despacho por el Presidente del Congreso de la Republica aparece que se le imputa al denunciado, ... respondió en

CASO PENAL

El 14 de septiembre del 2000, se difundió en Canal N un video que trasmitía un encuentro realizado el 5 de mayo de ese año en las instalaciones del SIN, en el cual se veía a Alberto Kouri Bumachar -congresista electo- celebrando un acuerdo mediante el cual aceptaba la suma de $ 15,000.00 iniciales y posteriores pagos adicionales, a cambio de renunciar a “Perú Posible”, su agrupación política, e incorporarse a la Alianza Perú 2000, liderada por el ex-presidente Alberto Fujimori, comprometiendo de esa manera sus votos y su conciencia en el Congreso de la República del año 2000-2005. A continuación encontrará la denuncia fiscal, el auto de apertura de instrucción, la acusación fiscal, la sentencia en primera instancia y los recursos de nulidad recaídos en el denominado “Caso Kouri-Montesinos”, el mismo que pasó a los anales de nuestra historia judicial como el primer proceso penal que se estableció para sancionar los actos de corrupción de la década pasada a efectos de que usted actúe como Fiscal Supremo o Vocal Ponente de la Sala Suprema de dicho proceso y redacte el Dictamen Fiscal o la Sentencia, en segunda instancia, según corresponda a su postulación como Fiscal o Juez Supremo. Se le advierte que las piezas procesales que verá no necesariamente son las reales, por lo que, debe dársele el carácter de hipotéticas.

Page 2: CASO PENAL - cnm.gob.pe · PDF fileDe los actuados remitidos a este despacho por el Presidente del Congreso de la Republica aparece que se le imputa al denunciado, ... respondió en

2

FORMALIZACIÓN DE LA DENUNCIA FISCAL Estando a lo dispuesto por el artículo 100 de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo 87 del Reglamento (…) Hechos Denunciados: De los actuados remitidos a este despacho por el Presidente del Congreso de la Republica aparece que se le imputa al denunciado, que con fecha 5 de mayo del 2000, luego de haber sido elegido Congresista de la República, concurrió al local de los Servicios de Inteligencia Nacional, donde despachaba a el ex asesor presidencial, Vladimiro Lenin Montesinos Torres, y en dicho lugar había recibido la suma de US$ 15,000.00 como primer pago de otras sumas adicionales de manos del referido asesor presidencial, con la finalidad de condicionar y torcer sus actividades como Congresista de la República, una vez que asuma el cargo, para lo cual debía abandonar el partido político “Perú Posible” por el cual fue elegido Congresista y votar conjuntamente con la bancada de Perú 2000 en todas las acciones que favorecieran al gobierno del ex presidente de la República, Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, sobre todo cuando se trataba de la discusión de mociones de nombrar o conformar Comisiones Investigadoras o para invitar a Ministros para que informen sobre responsabilidades funcionales. Siendo el caso que una que vez el denunciado asumió el cargo de Congresista de la República, con fecha 28 de Julio del mismo año, hasta el momento que fue suspendido en el ejercicio del cargo, voto en contra de las mociones indicadas, en 19 oportunidades, se abstuvo de votar en 02 oportunidades y se ausentó con la finalidad de no votar en 4 sesiones, lo que evidencia que actúo conforme a las indicaciones que le había impartido el ex – asesor presidencial, al momento de entregarle US$ 15,000.00 y ofrecerle sumas de dinero adicionales, así como otras ventajas patrimoniales y políticos. Gran parte de estos hechos indiciarios habrían sido aceptados por el propio denunciado, en distintas declaraciones que dio ante la prensa nacional y extranjera, como puede apreciarse de las transcripciones obrantes en los actuados por el Congreso. Fundamentos de Derecho: El denunciado al haber solicitado y recibido el dinero en cuestión y convenido que se le haga entrega con posterioridad de otras sumas de dinero mediante un fondo rotatorio que para tal fin se mantenía, con la finalidad de condicionar sus actuaciones congresales y al haber actuado de acuerdo con las indicaciones impartidas por el ex – asesor presidencial, habría violado sus obligaciones y deberes de función e incurrido en la conducta típica de cohecho propio previsto en el artículo 393 del Código Penal, al haber afectado el normal desenvolvimiento, prestigio y majestad del Congreso de la República y sus integrantes, pues en su calidad de Congresista tenía el deber de actuar libremente y conforme a la Constitución, las leyes y el reglamento del Congreso, y no en función de intereses personales o de tercero, o a cambio de sumas de dinero u otras prebendas. De otro lado, el denunciado actuando en su calidad de funcionario publico había incrementado desproporcionadamente su patrimonio con las ventajas patrimoniales obtenidas durante el tiempo en que fue Congresista, incurriendo de este modo en la conducta típica en el articulo 401 del Código Penal. Ambos delitos mencionados son típicos penales especiales en razón al sujeto activo del delito, es decir, que solo pueden cometerlos aquellos con cualificaciones especiales, como son los funcionarios públicos, calidad que tenía el denunciado al momento de cometer los delitos, de acuerdo con lo dispuesto con el articulo 425 inc. 2 y 6 del Código Penal, concordado con la Convención Interamericana contra la corrupción adoptada en Caracas Venezuela en el mes de Marzo de 1996, ratifica por el Presidente de la República del Perú por Decreto Supremo Nº 009-97-RE, de fecha 11 de Marzo de 1997, que en su art. 1º se refiere que para efectos de la misma se entiende por funcionario público, oficial

Page 3: CASO PENAL - cnm.gob.pe · PDF fileDe los actuados remitidos a este despacho por el Presidente del Congreso de la Republica aparece que se le imputa al denunciado, ... respondió en

3

gubernamental o servidor público, cualquier funcionario o empleado del Estado, o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados para desempeñar actividades o funcionarios en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles orgánicos. Consecuentemente es la Convención que establece la calidad de funcionario del denunciado, al momento que recibió los US$ 15.000.00 referidos. Más aún, si se tiene en cuenta que había seguido recibiendo dinero después del momento en que juró el cargo de Congresista de la República. Pruebas Ofrecidas: De conformidad con el art.14 del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público solicita las siguientes diligencias:

1. Reciba la Declaración Instructiva el denunciado 2. La Declaración Preventiva de Procurador del Estado 3. Testimoniales de Vladimiro Montesinos, Alex Kouri, Francisco Crousillat López

Torres, Oscar Dufour Cattaneo. 4. Se solícita al Congreso de la República el video en que se registra las conversiones

sostenidas el denunciado, Vladimiro Montesinos y los demás intervinientes. 5. Los actuados remitidos por el Congreso de la República sobre la investigación de

los hechos denunciados en folios 379, 6. Se levante el secreto bancario y financiero del denunciado y se recaben las

informaciones pertinentes. 7. Se levanten las reservas tributaria y bursátil del denunciado 8. Se solicite a los registros Públicos informes sobre los muebles e inmuebles. Así

como, las acciones y participaciones que pudiese tener el denunciado. 9. Se solicita los antecedentes policiales, penales y judiciales del denunciado. 10. Se solicite el movimiento migratorio del denunciado. 11. Las demás diligencias pertinentes.

POR TANTO:

Sírvase Ud. Señor Presidente admitir la presente denuncia al Vocal Supremo Instructor Competente y darle el tramite que corresponde conforme a la Constitución y a la Ley.

Otrosidigo: De conformidad con el art. 94 del Código de Procedimientos Penales concordado con el art. 92 y siguientes del Código Penal, se solicite se trabe embargo sobre los bienes del denunciado a efectos de garantizar el pago de la reparación civil.

02 de febrero del 2000.

Fiscal de la Nación

Page 4: CASO PENAL - cnm.gob.pe · PDF fileDe los actuados remitidos a este despacho por el Presidente del Congreso de la Republica aparece que se le imputa al denunciado, ... respondió en

4

AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN

Exp. Nº 06-2001-AV 09 de febrero del 2001 AUTOS Y VISTOS: Considerando que la Resolución Legislación Nº 15-2000-CR de la denuncia formalizada por la Sra. Fiscal de la Nación, demás recaudos acompañados, se tiene que en el proceso electoral del año pasado, el denunciado Luis Emilio Kouri Bumachar salió electo como Congresista de la República por el partido político “Perú Posible” siendo acreditado como tal por el Jurado Nacional de Elecciones, que posteriormente y antes de asumir el cargo, es decir, el 5 de mayo del 2000, celebró un acuerdo con el ex asesor Vladimiro Montesinos Torres en el local del SIN a cuyo mérito, el denunciado se compromete a cambiarse a la bancada del partido político “Perú 2000” (Bancada Oficialista) y comprometerse a mantener su voto de manera obediente a favor de dicha bancada todo ello a cambio de un primer pago de $ 15.000 que se le dio en ese momento y de otros pagos adicionales también en dólares que le serian posteriormente entregados. Que dicho acto voluntario, consensual e ilícito fue grabado en una cinta de video por el propio ex - asesor y con desconocimiento del congresista electo. Que cumpliendo lo convenido el denunciado Luis A. Kouri Bumachar luego de hacer público su pase a la bancada oficialista y de prestar juramento el 27 de Julio del 2000 votó por la Bancada Oficialista 19 veces, se abstuvo 2 veces, se ausento 4 veces y no respondió en una, es decir, el denunciado de manera dolosa en cumplimiento del pago pecuniario recibido y de los demás estipendios que luego obtendrían, realizó por acción y omisión actos de violación del articulo 93 de la Constitución al someterse a las condiciones del acuerdo citado, cuando su obligación era mantenerse libre de todo mandato imperativo como representante de la Nación, está conducta ha lesionado la honestidad, probidad e imparcialidad de la Administración Pública desequilibrando los valores que sustentan la pacifica convivencia social en un Estado de Derecho, que fuera de ello la obtención de suma de dinero, de un tercero esto es el ex - asesor presidencial Vladimiro Montesinos, aprovechando su condición de Funcionario Público, ha incrementado ilícitamente su patrimonio privado. Que la condición de funcionario público del denunciado al momento de la comisión del hecho, está prevista en el Artículo Primero de la Convención contra la corrupción de Caracas Venezuela, 29 de Marzo 1996, ratificado por el Perú mediante Res. Leg. 26757 y Decreto Supremo 00997 – RE que considera como funcionario público al electo, definición aplicable a Luis. A Kouri Bumachar, en consecuencia dicha norma al ser parte de la legislación nacional conforme al artículo 58 de la Constitución se integra a lo dispuesto por el artículo 425 del Código Penal vigente; en tal virtud constituyendo delitos los hechos descritos cuya acción penal no se hallan prescritas y estando individualizado el presente autor y siendo la única finalidad de esta Judicatura el de buscar la verdad de los hechos, recogiendo las pruebas de la realización de los delitos, de las circunstancias en que se han perpetrado y de sus móviles estableciendo el grado de responsabilidad del presunto autor tal como le prescribe el articulo 72 del Código adjetivo mencionado, ABRASE INSTRUCCIÓN en la vía ordinaria contra Luis. A. Kouri Bumachar por los delitos de Corrupción de funcionario en su modalidad de corrupción pasiva y por delito de Enriquecimiento ilícito previsto en los articulo 393 y 401 del Código Penal vigente respectivamente, en agravio del Estado dictándose en su contra MANDATO DE DETENCIÓN al amparo de los siguientes fundamentos que de los recaudos acompañados por el Ministerio Publico al momento de formalizar la denuncia existen elementos probatorios de la comisión de ambos delitos dolosos que vinculan al imputado como autor de aquellos ilícitos penales, y cuya revelación ha conmovido las estructuras básicas del propio Estado, trastocando las fibras más profundas de los sentimientos de probidad nacional. Que, de una prognosis de la sanción a imponerse al imputado en caso de ser condenado será superior a los 4 años de pena privativa de libertad. Que de otro lado por

Page 5: CASO PENAL - cnm.gob.pe · PDF fileDe los actuados remitidos a este despacho por el Presidente del Congreso de la Republica aparece que se le imputa al denunciado, ... respondió en

5

circunstancias de la comisión de los hechos materia de instrucción es de presumir válidamente que el inculpado tratará de eludir la acción de la Justicia y perturbara la acción probatoria, más aun si de los recaudos se desprende que el inculpado no registra domicilio conocido, siendo de conocimiento público que se halla fuera del país. Que de esta forma al concurrir copulativamente los tres requisitos del artículo 135 del Código Procesal Penal queda fundamentada la condición jurídica definida del imputado. En consecuencia Ofíciese a la Política Nacional para su ubicación y captura a nivel nacional e internacional a fin de que rinda su instructiva asistida por su abogado defensor que designe. Recíbase Declaración Preventiva del Procurador Publico en representación del Estado el día 23 de marzo de 2001 a las 12:30. Recíbase del ex – Presidente de la República Alberto Fujimori, del Ex - asesor Vladimiro Montesinos, Alex Kouri Bumachar, Francisco Crousillat, López Torres y Oscar Dofour Caltaneo quienes depondrán sus declaraciones al segundo día del mes, citando bajo apercibimiento por la fuerza pública. PIDA: Informes migratorios L.A. Kouri Brumachar, Recábese los antecedentes penales, judiciales y policiales del inculpado, Solicítese al Congreso de la República el video cassette para los fines de Ley, de conformidad con el art. 2º de la Constitución Política del Estado, Levántese el secreto bancario y de la reserva tributaria, Gírese los oficios correspondientes a cuanta entidad bancaria nacional e internacional sea necesaria para que informe sobre las cuentas bancarias en soles o en moneda extranjera y sus movimientos que pudieran existir a nombre del inculpado, Solicítese a la SUNAT informe sobre la situación tributaria, Solicítese a la Superintendencia de Registros Públicos de Lima y Callao los bienes inscritos a nombre del inculpado, Solicítese a la Bolsa de Valores de Lima sobre acciones y participaciones que pudiera tener el inculpado. Proveyendo lo solicitado por la señora Fiscal de la Nación en su denuncia. Al otrosidigo: de conformidad con el art. 94 del Código de Procedimientos Penales TRÁBESE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes que registra el incriminado a quien se le notificara para que señale bienes libres a fin de garantizar diligencias de ley, absuelvense las citas que resulten para el delito esclarecimiento de los hechos. Dese cuenta a la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, con la debida nota de atención, Notificándose debidamente al Procurador Público del Estado con citación del Ministerio Público.

Secretaria Vocal Instructor

Page 6: CASO PENAL - cnm.gob.pe · PDF fileDe los actuados remitidos a este despacho por el Presidente del Congreso de la Republica aparece que se le imputa al denunciado, ... respondió en

6

DICTAMEN FISCAL Señor Presidente:

En este proceso No 06-2001 que se inició mediante auto apertorio de fojas 283 a 286, de fecha 09 de Febrero del 2001, aclarado a fojas 620, con reo en cárcel, seguido por delito de CORRUPCION DE FUNCIONARIOS - COHECHO PASIVO PROPIO- y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, en agravio del ESTADO

HAY MERITO PARA FORMULAR ACUSACION SUSTANCIAL , por los

delitos de CORRUPCION DE FUNCIONARIOS -COHECHO PASIVO PROPIO – y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, en contra de:

LUIS ALBERTO EMILIO KOURI BUMACHAR, de nacionalidad

peruana, natural de Lima, provincia de Lima, de estado civil casado, tiene cinco hijos, con instrucción superior, hijo de Luis Alberto Kouri Hanna y Jenny María Bumachar Fara, cuyas demás generales de Ley obran en su declaración instructiva de fojas 564 a 566, continuada a fojas 585 a 596, y ampliada a fojas 1191 a 1195, sin antecedentes judiciales a fojas 643, ni penales a fojas 603.

I. HECHOS INVESTIGADOS:

1. El 05 de Mayo del 2000 , el procesado LUIS ALBERTO EMILIO KOURI BUMACHAR, en ese entonces Congresista electo por el Partido Político "PERU POSIBLE", concurrió a las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional, donde el ex-asesor Vladimiro Montesinos Torres, le hizo entrega de la suma de quince mil dólares americanos, como primer pago de otras sumas adicionales por retirarse de su bancada política y pasar a formar parte de la bancada de la Alianza Electoral Perú 2000, debiendo puntualizarse que los pagos posteriores en los meses siguientes se materializaron.

2. Acontecimientos que se enmarcan dentro de un conjunto de acciones y medidas desarrolladas por el ex-asesor Montesinos Torres y su organización delictiva conducentes a conseguir a como de lugar, a que el grupo parlamentario de PERU 2000 tuviera mayoría parlamentaria en el Congreso de la República, que sirviera de sustento y soporte al ilegal tercer gobierno del Ingeniero ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI.

3. Mayoría parlamentaria –que no obstante las burdas y escandalosas maniobras que llevó a cabo el partido de gobierno- NO obtuvo la agrupación política PERU 2000 en las pasadas elecciones llevadas a cabo el 09 de Abril del 2000, las que como son de conocimiento público estuvieron plagadas de irregularidades, razón por la cual sus resultados fueron objetados por los partidos democráticos.

4. Entrega de dinero que se realizó con la finalidad de que el procesado KOURI BUMACHAR, apoyará las mociones, intereses y posiciones de la bancada del gobierno PERU 2000, lo que efectivamente ocurrió, luego de que dicho procesado asumió el cargo de Congresista de la República, el 28 de Julio del 2000, a partir del cual se advierte que el procesado KOURI BUMACHAR, efectivamente actúo de acuerdo a las indicaciones que le impartió Vladimiro Montesinos Torres, el 05 de Mayo del 2000, cuando se reunieron en las Instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional y le entregó el primer pago consistente en la suma de quince mil dólares americanos.

5. Comportamiento típico penal, del cual tuvo conocimiento la opinión pública el 14 de Septiembre del 2000, cuando los Congresistas del Frente Independiente

Page 7: CASO PENAL - cnm.gob.pe · PDF fileDe los actuados remitidos a este despacho por el Presidente del Congreso de la Republica aparece que se le imputa al denunciado, ... respondió en

7

Moralizador (FIM), difundieron una cinta de video donde se registro dicha reunión, la cual propalada por los medios de comunicación.

6. De otro lado, las sumas de dinero que recibió el procesado Kour i Bumachar , de parte del ex – asesor presidencial VLADIMIRO MONTESINOS TORRES, asciende al monto de ciento sesenta mil dólares americanos, suma de dinero que obviamente ha determinado un incremento ilícito de su patrimonio, configurándose de esa manera el delito de Enriquecimiento Ilícito, conducta tipificada por el artículo 401° del Código Penal.

7. En efecto, durante la invest igación judicia l se ha comprobado un incremento significativo en el patrimonio del procesado Kouri Bumachar, como consecuencia de su conducta delictiva desplegada durante el período en que dicho procesado resultó como Congresista electo y ejerció la función pública, lo que trajo como consecuencia una desproporción económica de origen ilícito - las entregas de dinero que hizo Montesinos Torres - como se acredita con las declaraciones de Montesinos Torres de fs. 1166 con el Informe Contable de fs. 1848, ampliado a fs. 1927, ratificado a fs. 1969.

II. TIPIFICACIÓN: Los hechos ilícitos en que ha incurrido el procesado LUIS ALBERTO EMILIO KOURI BUMACHAR, constituye los delitos de COHECHO PASIVO PROPIO Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, y se encuentran previstos y sancionados por los articulos 393º y 401º del Código Penal respectivamente, conductas delictivas que durante la investigación judicial llevada a cabo por la Vocalía Suprema de Instrucción; han idóneamente probadas, como demostramos a continuación. III. PRUEBAS QUE SUSTENTAN LA ACUSACIÓN SUSTANCIAL :

1.- Transcripción del VIDEO de !a reunión llevada a cabo en las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional el 05 de Mayo del 2000, propalado por el CANAL N el 14 de Setiembre del 2000, obrante de fojas 249 a 251, donde se aprecia la entrega de dinero que efectúo Vladimiro Montesinos Torres, al entonces Congresista electo Luis Alberto Kouri Bumachar, también se -aprecia los acuerdos que adoptan Montesinos y Kouri sobre la fecha, forma y pago, por el pase o incorporación de Kouri Bumachar a la Alianza Electoral 'PERÚ 2000", resultando por demás revelador el pasaje cuando Kouri, expresa que "yo también puedo votar de acuerdo a mi convicción, mi voto de conciencia" a lo que Montesinos le contesta "no, no, no, no", dejando en claro como debía proceder el Congresista electo Kouri.

2. En este orden de ideas, el detalle de las votaciones emitidas por el Congresista LUIS ALBERTO EMILIO KOURI BUMACHAR, del 04 de Agosto al 28 de Setiembre del 2000, de fojas 263 a 266, resulta por demás revelador, ya que de cuya revisión se advierte que efectivamente el procesado KOURI BUMACHAR, ejerció su función congresal cumpliendo las indicaciones que l e formuló el ex-asesor Vladimiro Montesinos Torres, cuando le entregó la suma de qui nce mil dólares como primer pago de sumas adicionales, por ejemplo cuando voto en contra de que se conforme una Comisión Investigadora sobre los ingresos del asesor del SIN Vladimiro montesinos Torres.

3. Testimonial de Oscar Enrique Dufour Cattaneo de fojas 742 a 748, quien inicialmente estuvo presente en la reunión llevada a cabo en las instalaciones del

Page 8: CASO PENAL - cnm.gob.pe · PDF fileDe los actuados remitidos a este despacho por el Presidente del Congreso de la Republica aparece que se le imputa al denunciado, ... respondió en

8

Servicio de Inteligencia Nacional el 05 de Mayo del 2000, juntamente con el procesado Kouri Bumachar, Vladimiro Montesinos Torres y el empresario de televisión Francisco Crousillat Carreño.

4. Debe puntualizarse que durante la investigación que llevó a cabo la Sub - Comisión Investigadora del Congreso de la República, prestó su declaración el empresario de televisión José Francisco Crousillat Carreño como es de verse de fojas 189 a 200.

5. Declaración testimonial de Vladimiro Montesinos Torres de fojas 1166 a 1169, en la que detalla la forma y circunstancias de la operación de reclutamiento de congresistas, así como se produjo la entrega de la suma de quince mil dólares a KOURI BUMACHAR, como primer pago y el compromiso de entregarle una suma similar por el periodo de cinco años, - corroborando lo sosteni do por DUFOR que le exigió le pague la suma de 20,000 dólares por gastos de publi cidad -, por lo cual señala dicho testigo el procesado Kouri Bumachar, firmó tres documentos: uno renunciando a su agrupación política de origen -PERU POSIBLE-, otro pidiendo ser incorporado a la Alianza Electoral PERU 2000 y un recibo por la suma de quince mil dólares y agrega que el procesado Kouri Bumachar durante su labor como Congresista de la República actúo conforme a las directivas que se le impartió; y que se cumplió con los pagos de 15,000 dólares en los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto del 2000, totalizándose un total de sesenta mil dólares, configurándose de esa manera el delito de Enriquecimiento Ilícito.

6. Es importante resaltar que el procesado Luis Alberto Emilio Kouri Bumachar, al rendir su declaración instructiva a fojas 564 continuada a fojas 585 a 596, y ampliada a fojas 1182 a 1186, ha admitido haber recibido una primera suma de 22,5 00 dólares de parte del ex—asesor del Servicio Inteli gencia Nacional Vladimiro Montesinos Torres el 05 de Mayo del 2000, y pasados cinco días recibió 10,000 dólares más ; sosteniendo como coartada que recibió dinero como una ayuda para salir de sus deudas originadas en sus gastos de campaña y para poder realizar obras de contenido social, versión exculpatoria que se encuentra totalmente desvirtuada con las pruebas obrante en este proceso penal que nos permiten sostener con fundamento que el entonces Congresista electo por Perú Posible Kouri Bumachar recibió la suma de quince mil dólares, como pago inicial para pasarse a las filas de la Alianza Electoral Perú 2000, y para actuar dentro del Congreso de la República, conforme a las instrucciones que le impartió el encargado del reclutamiento de Congresistas transfugas Vladimiro Montesinos Torres; consecuentemente admite haber recibido la suma de 32,500 dólares, debiendo anotarse que en su defensa, argumentó que no es cierto que se halla acordado un pago mensual ni ha percibido 15,000 dól ares cada mes corno afirma el testigo Montesinos Torres , versión exculpatoria que resulta totalmente desbaratada con la contundencia de las imágenes y diálogos contenido en la cinta de video de la reunión del 05 de Mayo del 2000 en el SIN.

7. También sustentan esta acusación sustancial, las investigaciones llevadas a cabo en el Congreso de la República, contra el Congresista Luis Alberto Emilio Kouri Bumachar, de fojas 1 a 276, conforme al procedimiento previsto por el artículo 100º de la Constitución Política.

8. Es importante resaltar que en la cuenta de ahorros en moneda extranjera N° 193-09443745-35 en el Banco de Crédito a nombre del procesado LUIS ALBERTO KOURI BUMACHAR, registra un depósito en efectivo por un monto de US$ 11,200 dólares americanos realizado el 06 de Mayo del 2000 como se aprecia de fojas 470, esto es, al día siguiente que recibió la suma de US$ 15,000 dólares americanos de parte del ex-asesor presidencial Vladimiro Montesinos, en las instalaciones del SIN.

Page 9: CASO PENAL - cnm.gob.pe · PDF fileDe los actuados remitidos a este despacho por el Presidente del Congreso de la Republica aparece que se le imputa al denunciado, ... respondió en

9

IV. COMPORTAMIENTO TIPICO:

Del estudio del expediente resulta claro que la conducta del procesado Luis Alberto Kouri Bumachar se adecua a lo previsto en el artículo 3930 del Código Penal, ya que luego de que resultó electo corno Congresista de la República por la agrupación política "PERU POSIBLE", buscó contactarse con el ex-asesor presidencial y funcionario del Servicio de Inteligencia Nacional Vladimiro Montesinos Torres, pedido de reunión que solicitó al empresario de televisión José Francisco Crousillat Carreño, quien se encargo de gestionar dicha reunión, siendo el caso, que cuando se programó la reunión, el procesado Kourí Bumachar pidió a Oscar Enrique Dufour Cattaneo lo acompañara, es así que en la parte inicial del video que fue difundido por congresistas del FRENTE INDEPENDIENTE MORALIZADOR, el 14 de Setiembre del 2000, se observa a Kouri, Montesinos, Crousillat y Dufour.

Reunión realizada en las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional, en la que Kouri Bumachar acordó su pase de la bancada de "Perú Posible" (agrupación de oposición) a la bancada oficialista "Perú 2000", a cambio de un pago inicial de US$ 15,000 dólares americanos, por lo cual el procesado Kouri Bumachar firmó los documentos que le indicó Vladimiro Montesinos Torres, -compromiso escrito - pago de dinero que se encuentra registrado en la cinta de video que la opinión pública observó en los medios de comunicación, cuyo dialogo muestra la forma en que se materializó la incorporación de Kouri a fa Alianza Electoral "Perú 2000" hecho contundente y aplastante, que desnudó los métodos de que se valió el régimen de Alberto Fujimori Fujimori para el reclutamiento – a cambio del pago de sumas de dinero - de congresistas transfugas y así obtener mayoría parlamentaria; pago de dinero que en rigor ha admitido el procesado Kouri Bumachar al rendir su declaración instructiva, igualmente Montesinos Torres en su declaración testimonial ha reconocido haber efectuado la mención entrega de dinero, por el cambio de agrupación política del Congresista Kouri Bumachar y para que éste cumpla con las indicaciones que se le impartiera durante su ejercicio como Congresista de !a República, recibiendo así Kouri Bumachar el dinero a fin de influenciar en sus decisiones en violación a sus ob ligaciones, como así ha quedado establecido en autos; debiendo puntualizarse que Montesinos ha sido claro en señalar que este era sólo el primer pago y el compromiso, de entregarle una suma similar por el período de cinco años, cumpliendo con los pagos de 15,000 dólares en los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto del 2000; corroborando lo sostenido por DUFOR que le exigió le pague la suma de 20,000 dólares por gastos de publicidad, acreditándose asimismo, la comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito, ya que dicha suma de dinero – en total sesenta mil dólares americanos, por los cuatro meses – han determinado un incremento ilícito de su patrimonio. V. CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO DEL PROCESADO KOURI: En este punto conviene explayarnos para que no exista confusión alguna sobre nuestra posición:

1. Resulta evidente que los hechos que fueron materia de la denuncia de

la Fiscal de la Nación, a fojas 278 a 281, en cuanto a los delitos de COHECHO PASIVO PROPIO y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, se encuentran plenamente probados; el que sólo puede ser cometido por un sujeto que reúne el requisito o condición exigido por la ley: el ser funcionario público, ahora bien, es importante señalar que cuando el procesado Kouri Bumachar incurre en dichos delitos -05 de May o del 2000-, tenía la condición de funcionario electo, en razón de que a esa fecha, ya había concluido el proceso de votación, -el que se realizó el 09 de Abril del 2000-.

Page 10: CASO PENAL - cnm.gob.pe · PDF fileDe los actuados remitidos a este despacho por el Presidente del Congreso de la Republica aparece que se le imputa al denunciado, ... respondió en

10

2. De otro lado, si bien, la proclamación de los Congresistas se realizó el 03 de Junio del 2000, corno se observa a fojas 1341 a 1343, lo importante es que cuando Kouri Bumachar ejecutó la conducta típica, tenía pl eno conocimiento que era Congresista Electo y es a partir de ese conocimient o que inicia sus gestiones para reunirse con Montesinos Torres, como ha relatado en su declaración instructiva, a fojas 587, por lo que somos del criterio que a partir de que cuando había concluido el acto de votación y Kouri Bumachar tiene conocimiento que es Congresista electo, le resulta de aplicación lo normado por los artículos 3930 y 4010 del Código Penal.

3. En esta fundamentación debe tenerse en cuenta la Convención

Interamericana contra la Corrupción del 29 de Marzo del 1996, que fue aprobada por el Perú, mediante Resolución Legislativa N° 26757 de fecha 05 de Mario de 1997 y Decreto Supremo No 012-97-RE de fecha 21 de Marzo de 1997 , Convención que en su artículo I considera como Funcionario Público, al "Oficial Gubernamental" o "Servidor Público", cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desem peñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en t odos sus niveles jerárquicos, teniendo fuerza de ley, en aplicación del inciso 6) del artículo 425° del Código Penal, atentos a lo dispuesto por e! artículo 55° de la Co nstitución que señala los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional - y artículos 56º y 57° del acotado, que contienen las reglas de incorp oración de un tratado al derecho interno, como ha sucedido en el presente caso.

4. En este orden de ideas debe puntualizarse que la definición contenida

en dicho tratado internacional anticipa la posibilidad de imputación delictiva a los funcionarios aún no investidos y por lo mismo sin ejercicio funcional del cargo, como ha ocurrido en el presente caso, lo que se fundamenta en el Preámbulo de la Convención cuando se señala "que para combatir la corrupción es responsabilidad de los Estados la erradicación de la impunidad y que la cooperación entre ellos es necesaria para que su acción en este campo sea efectiva".

5 De lo cual, no queda que la duda que la Convención interamericana contra la Corrupción, es un tratado internacional firmando, aprobado y ratificado por el Perú, que forma parte de nuestra legislación nacional, lo cual nos permite anlizar la conducta desplagada por el ex – Congresista Kouri Bumachar..

6. Es así que, cuando el procesado Kouri Bumachar recibió los US$ 15

mil dólares americanos – el 05 de Mayo del 2000- tenía la condición de Congresi sta Electo, esto porque había concluido el acto de votación y es a parir de dicha situación que por un lado el procesado Kouri Bumachar inicia sus contactos para reunirse con Montesinos Torres y por otro, este último, lleva a cabo la operación de reclutamiento de Congresistas tránsfugas, a cambio del pago de una suma de dinero, con la finalidad que la agrupación oficialista "Perú 2000" tenga mayoría parlamentaria.

7. Por consiguiente, por disposición de la Convención Interamericana

contra la corrupción, las normas que sancionan los actos de corrupción en nuestro criterio, son aplicables desde el momento en que el agente sa be que es elegido, esto por ejemplo por intermedio de los procedimientos de cómputo paralelo, que permite conocer a los interesados, los resultados de una votación, de una manera certera y segura, aún antes que el órgano electoral concluya con el procedimiento oficial de cómputo, inclusive el mismo día del acto de votación, conocimiento y seguridad de haber sido elegido el 09 de Abril del 2000, que tenía indudablemente el procesado Kouri Bumachar, ya que en ningún momento existió duda, si podía o no alcanzar una curul, esto en razón, a la alta votación que obtuvo, ya que de los 29 Congresistas que alcanzó el partido "Perú Posible" obtuvo la décima votación más alta, esto es, inclusive desde el mismo 09 de Abril del 2000, el

Page 11: CASO PENAL - cnm.gob.pe · PDF fileDe los actuados remitidos a este despacho por el Presidente del Congreso de la Republica aparece que se le imputa al denunciado, ... respondió en

11

procesado Kouri Bumachar ya sabía que había sido elegido Congresista Electo, y a partir de esa fecha se iniciaron sus contactos con el ex-asesor presidencial Vladimiro Montesinos Torres, por lo que concluimos que el procesado Kouri Bumachar, ha incurrido en el delito de COHECHO PASIVO .PROPIO – en la modalidad de aceptar una suma de dinero por realizar un acto en violación de sus obligaciones, así como en ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, al observarse una desproporción económica de origen ilícito, vale decir un desbalance económico no justificado.

VI. CONSUMACIÓN:

En nuestro concepto las modalidades en que ha incurrido el procesado Kouri Bumachar, se han consumado en el momento en que recibe los quince mil dólares de parte de Vladimiro Montesinos Torres, esto es, con la recepción física del dinero, por su acuerdo ilegal con Montesinos Torres de cambiarse de bancada y ejercer la función congresal, de acuerdo a las indicaciones que le impartió el ex-asesor, consumándose el delito con lo solicitado y recepción del aprovechamiento que permite la ventaja, para realizar u omitir en el futuro sus obligaciones, es decir la conducta del procesado es de simple actividad. A lo que debe agregarse las sumas de dinero que recibió, todas ellas delictivamente.

VI I . ACUSACION SUSTANCIAL:

Estando plenamente acreditado la comisión de los delitos de COHECHO PASIVO PROPIO y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, así como la responsabilidad penal del procesado, el Fiscal Supremo ante la Sala Penal Especial, con arreglo a lo previsto en el inciso 4) del artículo 92° del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público- FORMULA ACUSACION SUSTANCIAL contra LUIS ALBERTO EM ILIO KOURI BUMACHAR, como autor de los delitos de CORRUPCION D E FUNCIONARIOS -COHECHO PASIVO PROPIO y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO- en agravio del ESTADO y de conformidad con los artículos 11º, 12°, 23°, 36° inciso 1) y 2), 45°, 460, 92°, 93°, 393° 4010 y 4250 inciso 6) del Código Penal SOLICITO se le imponga OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD y al pago de la suma de DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES por concepto de Reparación Civil a favor del Estado, e INHABILITACION por el término de tres años conforme al Articulo 426º e incisos 1) y 2) del artículo 36º del Código Penal.

INSTRUCCIÓN REGULARMENTE LLEVADA AUDIENCIA: CON LA CONCURRENCIA DE LOS PERITOS.

1a NOTA.- En esta oportunidad, este órgano del Ministerio Público, no solicita la concurrencia al Juicio Oral del testigo VLADIMIRO MÓNTESINOS TORRES, no sólo porque dicho testigo durante las audiencias públicas deliberadamente se ha negado a contestar las preguntas formuladas por la Fiscalía y los integrantes de la Sala Penal Especial, utilizando más bien, la tribuna que le ofrece dicha actuación judicial, para plantear alegaciones que no se refieren a este proceso, sino a acontecimientos que no son de competencia de la Sala Penal Especial y porque, durante la investigación judicial ha prestado su declaración testimonial y en nuestro criterio, se ha demostrado plenamente que el procesado Kouri Bumachar ha cometido los delitos de Cohecho Pasivo Propio y Enriquecimiento Ilícito, conducta tipificadas por los artículos 393° y 401° del Código Penal respectivamente, habiéndose alcanzado sin duda alguna, los objetivos trazados por el artículo 72° del Código de Procedimientos Penale s, modificado por la Ley N° 24388, siendo el caso, que en nuestro criterio, resulta innecesaria la concurrencia al Plenario del

Page 12: CASO PENAL - cnm.gob.pe · PDF fileDe los actuados remitidos a este despacho por el Presidente del Congreso de la Republica aparece que se le imputa al denunciado, ... respondió en

12

testigo Montesinos Torres, ya que su declaración ante el Vocal Supremo Instructor, en nuestro criterio torna innecesaria dicha concurrencia. 2a NOTA.- No he conferenciado con e! procesado LUIS ALBERTO EMILIO 'KOURI BUMACHAR, quien se encuentra en la condición de REO EN CARCEL privado de su libertad desde el 26 de Febrero del 2001, como es de verse del oficio de fojas 580, en e! establecimiento Penal "San Jorge". 3a NOTA.- Acompaño copias para ser entregadas al Procurador Público Ad-Hoc - del Estado, así como al procesado Kouri Bumachar. 4a NOTA.- Debe reactualizarse los antecedentes penales del procesado Kouri Bumachar ya que en el Boletín de fojas. 603, no figuran sus nombres completos.

Fiscal Supremo en Segunda Instancia Sala Penal Especial de la Corte Suprema

Page 13: CASO PENAL - cnm.gob.pe · PDF fileDe los actuados remitidos a este despacho por el Presidente del Congreso de la Republica aparece que se le imputa al denunciado, ... respondió en

13

SENTENCIA

Lima, doce de febrero del Año dos mil tres.-

VISTOS: en audiencia pública el proceso penal seguido contra el reo en cárcel: Luis Alberto Emilio Kouri Bumachar por los delitos de corrupción de funcionarios en agravio del Estado; RESULTA DE AUTOS que en mérito a la Resolución Legislativa del Congreso de la República numero cero quince – dos mil CR que en copia corre a fojas cuatro, su fecha veinticinco de enero del ano dos mil uno, se declaró HABER LUGAR A LA FORMACION DE CAUSA CONTRA EL EX CONGRESISTA LUIS AL BERTO EMILIO KOURI BUMACHAR. Por la comisión de los delitos de corrupción de funcionarios en sus modalidades de cohecho pasivo propio y enriquecimiento ilícito, en agravio del Estado, ilícitos penales tipificados y sancionados por los artículos trescientos noventitres y cuatrocientos uno del Código Penal; por lo que, formalizada la denuncia por la Fiscalía de la Nación y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo cien de la Constitución Política del Estado, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; designó a esta Sala Penal Suprema Especial así como al señor Vocal Supremo Instructor encargados de las etapas investigatoria y del juzgamiento. Tramitada con arreglo a su naturaleza. por resolución de fojas doscientos ochentitrés. Su fecha nueve de febrero del año dos mil uno, la referida Vocalía Suprema de Instrucción abrió instrucción, contra el ahora acusado Luis Alberto Emilio Kouri Bumachar por !a comisión de los indicados delitos, dictándose en su contra el mandato de detención. Vencidos los términos ordinario y el ampliatorio de la instrucción, se emitieron el dictamen de fojas mil doscientos veinticuatro y el informe final del señor Vocal Supremo Instructor que corre a fojas mil trescientos treintisiete, elevándose los actuados a esta Sala Suprema Penal Especial que, previa la acusación fiscal de fojas mil cuatrocientos setentinueve, declaró HABER MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL, señalándose fecha para el inicio de las audiencias que se desarrollaron en fa forma y modo que aparecen de las actas respectivas. Dictada la primera sentencia condenatoria de fojas dos mil ciento veintiséis, su fecha veintidós de marzo del año dos mil dos y elevada en vía del recurso de nulidad, le Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, la declaró nula, disponiendo la ampliación del término de la instrucción por treinta días más, a fin de que se actúen las diligencias y demás pruebas .señaladas en dicha ejecutoria de fojas dos mil doscientos cinco. Agotado este término perentorio de la instrucción, se volvieron a emitir el dictamen – fiscal y el informe final del señor Vocal Supremo instructor, que coincidentemente se pronuncian por la responsabilidad penal del ex Congresista procesado, elevándose nuevamente ante esta instancia que, previa la acusación fiscal de fajas s mil seiscientos veintisiete, señaló nueva fecha para el inicie de este juicio oral. Llevadas a cabo las audiencias conforme a las actas que preceden, se han escuchado la requisitoria oral y los alegatos de la parte civil y de la defensa, cuyas conclusiones por escrito se tiene a la vista. Planteadas, discutidas y votadas las cuestiones de hecho que forman parte de la presente resolución, el estado del proceso es el de sentenciar; y CONSIDERANDO:………………………………………………………………………………... PRIMERO.- Que por Ejecutoria Suprema de fojas dos mil doscientos cinco se declaró Nula la sentencia de fojas dos mil ciento veintiséis, a efecto de que se amplíe la investigación por otros delitos cometidos conjuntamente con otros procesados, debido a que existía concurso ideal de delitos, por cuya razón recomendó la acumulación por grupos afines de delitos. Cuidando de investigar e identificar !a participación ce !a organización delictiva y de sus cabecillas y comprender a todos los que resulten involucrados…………………………………………………………………………………………… SEGUNDO.- Que, devueltos los autos a la Vocalía de Instrucción se cursaron sendos oficios al Congreso de la República, para cumplir lo dispuesto en la Ejecutoria Suprema citada, sin obtener respuestas a tales requerimientos; asimismo y al estimarse que no procedía la acumulación de procesos dado a que la presente causa ha concluido en su

Page 14: CASO PENAL - cnm.gob.pe · PDF fileDe los actuados remitidos a este despacho por el Presidente del Congreso de la Republica aparece que se le imputa al denunciado, ... respondió en

14

período de investigación, el Instructor ha procedido a la prosecución de esta causa acorde con los hechos denunciados por el Ministerio Público, sin que ello signifique que el Congreso de la República, Fiscales y/o Jueces del Poder Judicial, no continúen investigando al acusado por la comisión de otros delitos corno de asociación ilícita para delinquir o crimen organizado, y otros a que se refiere la aludida Ejecutoria Suprema. En tal orden de ideas y habiendo cumplido el instructor con la investigación adicional dentro del plazo ampliatorio concedido, esta Sala Penal Especial estima que procede el juzgamiento del procesado de acuerdo a los términos de la acusación Fiscal……………………............................................................................................................ TERCERO.- Que conforme se desprende de la investigación preliminar llevada a cabo por el Congreso de la República, ratificada con el mérito de las pruebas actuadas en el transcurso de la instrucción y de la instrucción y de este nuevo juicio oral, con motivo de las elecciones generales convocadas para el periodo presidencial del año dos mil al dos mil cinco, resulté reelecto para el periodo del año dos mil cinco, resulto reelecto para seguir desempeñando la Presidencia de la República por tercera vez consecutiva, el ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, candidato de su agrupación política "Perú Dos Mil"; pero sin obtener mayoría parlamentaria en el Congreso, pues sólo logró cincuentidos escaños, según lo informado. Por el Jurado Nacional de Elecciones en la audiencia del veintidós de enero último………………………………………………………………………………………………….. CUARTO.- Que según lo dispuesto por el artículo noventa de la Constitución Política del Perú, vigente desde el primer día del mes de enero de mil novecientos noventitrés y bajo cuyo amparo legal se convocó a este proceso electoral, "El número de Congresistas es de ciento veinte.", por cuya razón para obtener la mayoría absoluta en dicho Congreso, el presidente reelecto requería de un mínimo de sesentiun escaños………………………………………………………………………………………………... QUINTO.- Que al conocer los resultados de este proceso electoral y a fin de restarle votos a las agrupaciones políticas de oposición, en especial a la de "Perú Posible" que como segunda fuerza política había obtenido veintinueve escaños, el Asesor Presidencial Vladimiro Montesinos Torres, a cargo del Servicio de Inteligencia Nacional que dependía de la Presidencia del Poder Ejecutivo. inició una campaña de "reclutamiento" entre los congresistas recientemente electos, convenciendo a unos para que renuncien públicamente a las agrupaciones en que habían sido elegidos y se adhieran al partido "oficialista", por cuya razón se les ha dado en llamar "Congresistas Tránsfugas"; y a otros de los electos, convenciéndolos para que sin renunciar a sus "tiendas" políticas originales, se constituyan en "infiltrados" de sus respectivas agrupaciones, proporcionando información de los acuerdos que adoptasen en oposición a la política del oficialismo, por cuya razón se les conoce como "Congresistas Topos…………………………………………… SEXTO.- Que para conseguir tales objetivos, el referido asesor presidencial Montesinos Torres, valiéndose de la información confidencial que disponía respecto a todos los congresistas en su condición de Asesor del Servicio de Inteligencia Nacional, logró acceder a ellos por diferentes medios, ofreciéndoles ventajas económicas, ubicaciones en cargos de importancia u otros beneficios que, en el caso del ahora procesado Kouri Bumachar, se concreto a un "soborno” de quince mil dólares americanos en forma adicional a su sueldo mensual……………………………………………………………………………………………….. SEPTIMO.- Que para el caso de este procesado, el referido asesor Montesinos Torres se valió de la colaboración del publicista Oscar Dufuor Cataneo y del empresario José Francisco Crousillat Carreño, accionista del Canal Cuatro de "América Televisión", quienes le sirvieron de nexo para concurrir en forma conjunta a las oficinas del Servicio de Inteligencia Nacional, que se ubican dentro de las instalaciones militares del Ejercito Peruano en el distrito limeño de Chorrillos, el día cinco de mayo del año dos mil y en la que el ahora procesado Korui Bumachar, en su calidad de congresista electo recibio la suma de quince mil dólares americanos, a cambio de su firma en el llamado “Documento de Adhesión a la agrupación oficialista “Perú” Dos Mil”………………………………………………………………………..…………………………….

Page 15: CASO PENAL - cnm.gob.pe · PDF fileDe los actuados remitidos a este despacho por el Presidente del Congreso de la Republica aparece que se le imputa al denunciado, ... respondió en

15

OCTAVO.- Que en cumplimiento a este ilegal y secreto "acuerdo", entre dicho asesor en nombre de la agrupación oficialista y el congresista Kouri Bumachar recientemente elegido, éste hizo pública la renuncia a su original grupo "Perú Posible" así como su adhesión al oficialista "Perú Dos Mil", ocupando un escaño entre sus integrantes, participando en las posteriores reuniones de coordinación con su nueva agrupación política, y percibiendo las mismas cantidades de dinero con fechas tres de junio, diecinueve de julio y siete de agosto del año dos mil; cantidades que sumadas ascienden a sesenta mil dólares americanos, y cuya percepción ha sido plenamente acreditada por el expreso reconocimiento del ahora acusado, en el transcurso de la audiencia del día tres del presente mes, en la que expresando "su total arrepentimiento", reconoció haber recibido estos "sobornos", aunque con un claro afán de eludir su responsabilidad penal en cuanto al delito de enriquecimiento ilícito, y adecuando sus argumentos a la estrategia de su defensa, se limitó a señalar que dicho monto correspondía en su totalidad a los ciento diecisiete mil ochocientos dieciséis dólares señalados como desbalance patrimonial en el dictamen pericial contable de fojas mil ochocientos noventisiete, ampliado a fojas mil novecientos veintisiete y ratificado en la audiencia de fecha veintinueve de enero último; pero sin precisar el monto exacto de lo que habría percibido por dicho concepto. ni las fechas de tales entregas, no llenando a desvirtuar con ello, lo ya acreditado a lo largo de todo este proceso, respecto, a que sólo le han sido dados cuatro "sobornos" de quince mil dólares cada uno………………………………………………………………………………………………. NOVENO.- Que al respecto y tal como ha sido ampliamente expuesto con motivo del alegato presentado por la defensa del acusado ( fojas quince y cincuenticinco del documentado escrito presentado en la última audiencia ), tales pagos recibidos en los montos y fechas allí indicadas, corresponden a "sobornos" o "coimas” recibidas por el Congresista Kouri Bumachar, Como consecuencia del acuerdo político que celebró para integrar y actuar como representante congresal dentro del Grupo Parlamentario "Perú Dos Mil", con los fines ya comentados, pero que según su defensor sólo el último correspondería a un cohecho por cuanto, en esta fecha ya había sido proclamado, juramentado y estaba ejerciendo el cargo de Congresista de la República: mientras que los tres primeros habrían sido percibidos cuando el procesado aún no tenia la calidad de funcionario público en ejercicio, requisito "sine qua non" para constituirse en agente activo de este delito………………………………………………………………………… DECIMO.- Que igualmente, en este mismo alegato se reconoce que el acusado ha tenido al cuatro de diciembre del año dos mil, un desbalance patrimonial de cincuentisiete mil ochocientos dieciséis dólares americanos, puesto que según la indicada pericia contable, de un total de ciento diecisiete mil ochocientos dieciséis dólares, deducidos los sesenta mil reconocidos por Montesinos Torres en su declaración testimonial de fojas mil ciento sesentiséis, queda esta sustancial cantidad que no ha sido sustentada documentalmente, por lo que sólo puede tener su origen en un enriquecimiento ilícito; razón también por la que a este monto, acusado como delito diferente al cohecho, no le corresponde el carácter de subsidiario como lo alega su defensa; existiendo en el caso de autos un claro concurso real de delitos el de cohecho pasivo propio por buscar y aceptar el "soborno", de Vladimiro Montesinos Torres y el de enriquecimiento ilícito, por el incremento patrimonial injustificado como ya se ha dicho…………………………………………....................................................... DECIMO PRIMERO.- Que si bien éstas "reuniones, acuerdos o pactos ilícitos", se llevaron a cabo en forma reservada y secreta dentro de instalaciones militares de acceso restringido, donde los convocados eran llevados exprofesamente por personal policial - militar que los recogía de lugares predeterminados a fin evitar posibles acciones de seguimiento o interferencia; sin embargo, es conveniente resaltar que tales eventos fueron debidamente filmados y grabados por personal técnico del Servicio de Inteligencia Nacional, conformando así una especie de "archivo de videos" celosamente guardado por el ex asesor Montesinos Torres y su personal de confianza, a efectos de utilizarlos lógicamente en cuanto la situación así lo exigiese, por lo que su difusión o conocimiento público estuvo debidamente resguardado……………………………………………………………………………………………

Page 16: CASO PENAL - cnm.gob.pe · PDF fileDe los actuados remitidos a este despacho por el Presidente del Congreso de la Republica aparece que se le imputa al denunciado, ... respondió en

16

DECIMO SEGUNDO.- Que sin embargo, con motivo de la sorpresiva Difusión pública por todos los canales de televisión de cobertura nacional, de la película que transcrita corre a fojas mil setecientos veintidós y donde se aprecia que el ahora procesado Kouri Bumachar recibe el primer pago de quince mil dólares y firma el documento de adhesión: así como de otros “vladivideos" similares, se ha llegado a tener conocimiento de !os actos de corrupción generalizada que el gobierno de turno había impuesto a fin de intervenir y controlar a todas las instituciones públicas que le asegurasen su permanencia en el poder, constituyendo este primer " vídeo Kouri - Montesinos'', la pública evidencia de los actos de corrupción y de manipulación de conciencias, con los que se ha pretendido seguir gobernando en el país, por lo que a la responsabilidad penal que le corresponde a los actores de estos actos ilícitos, se debe sumar también el grave daño moral ocasionado en la población, tergiversando la escala de valores humanos y morales corno son el respeto a la vida, al honor, la honradez, lealtad, veracidad, honorabilidad, responsabilidad y demás comportamientos que deben regir el sistema de vida organizada dentro de una sociedad que, según el artículo cuarentitrés de nuestra Constitución Política, corresponde a una democracia social, independiente y soberana………………………………………………………………………………………………. DECIMO TERCERO.- Que al respecto, en las diferentes etapas del proceso y con la abundante doctrina de derecho comparado presentado por la defensa del acusado en la etapa del alegato, se pretende sostener que las Imputaciones formuladas en su contra, corresponden a hechos atípicos que no constituyen delito porque no están previstos como actos ilícitos en el ordenamiento jurídico vigente, ya que cuando recibió los pagos o "sobornos" él todavía no era funcionario público en ejercicio de sus funciones, tal corno lo exige el Derecho Penal en que se sustenta la acusación fiscal…………………………………………………………………………………………………… DECIMO CUARTO.- Que en tal sentido. si para la defensa de su alegada inocencia, se tendría en cuenta que al recibir los tres primeros "sobornos", el procesado todavía no ejercía el cargo o la función de Congresista de la República: sin embargo. debe considerarse que ya lo fue al momento en que recibió el último "soborno" en el mes de agosto del año dos mil, estando en pleno ejercicio del cargo de Congresista de la República, debidamente proclamado y juramentado desde el veintiocho de julio del mismo año; es decir, que todos sus actos ejecutivos de una misma resolución criminal, los ejecuto diversos momentos, siendo los primeros, ineludibles antecedentes de la ejecución o consumación del cohecho pasivo propio, iniciado como ya se tiene dicho, desde el primer "soborno" del día cinco de mayo del año dos mil, y constituyendo los "sobornos" posteriores, la continuación del mismo acto ilícito constituido por la "venta" de sus votos y de su calidad de Congresista de la oposición al servicio del gobierno de turno…………………………………………………………………………………………………… DECIMO QUINTO.- Que este accionar delictivo del procesado en cuanto al cohecho pasivo propio, se ve- aún más agravado por cuanto, conforme al texto expreso del artículo noventitrés de la Constitución Política del Estado que había jurado cumplir, los Congresistas tienen derecho al antejuicio "desde que son elegidos", significándose con ello, que también desde aquel momento de su elección tienen las obligaciones recíprocas a ese derecho, corno lo es el de emitir sus votos sin estar sujetos a ningún mandato imperativo; y que en el presente caso se refleja en haberlos emitido bajo !a presión del vil dinero; es decir, por un mero móvil de lucro, antes que del interés de la Nación a la que quedó obligado luego de su juramento………………………………………………………………...…………………………… DECIMO SEXTO.- Que en tal sentido, el argumento expuesto por su defensa respecto a la "atipicidad" de los tres primeros sobornos, no desvirtúa la legalidad del último acto de "soborno" que sí se encuentra acorde con los requisitos de la tipicidad exigidos por el artículo trescientos noventitrés del Código Penal: invocado en la acusación fiscal; constituyéndose en todo caso, los tres primeros, en antecedentes definitivos de la proclividad a este tipo de delitos por móviles pecuniarios de parte del procesado, que al igual que su anterior dedicación al comercio informa! evadiendo sus obligaciones tributarias

Page 17: CASO PENAL - cnm.gob.pe · PDF fileDe los actuados remitidos a este despacho por el Presidente del Congreso de la Republica aparece que se le imputa al denunciado, ... respondió en

17

como él mismo lo ha reconocido en el transcurso de las audiencias, dicen de sus condiciones personales que se tienen en cuenta al momento de graduarse la pena a imponérsele……………………………………………................................................................. DECIMO SEPTIMO.- Que, igualmente, lo alegado por la defensa del procesado en cuanto a su pretensión de negar la ilicitud de sus actos, bajo el argumento de que no ha dejado de cumplir sus obligaciones congresales, ni que los ha hecho bajo el imperio del,"soborno", por lo que no estaría incurso ninguna de las modalidades del cohecho pasivo, no puede ser tenido en cuenta como argumento exculpatorio, pues como ya se tiene expuesto precedentemente, por el simple hecho de haber "vendido su renuncia" y aceptado una doble y elevada remuneración mensual, adicional a su sueldo y proveniente de las mismas arcas del erario nacional, a fin de apoyar las propuestas de una agrupación política diferente a la que !e sirvió para postular y ser elegido, así como incumplir las atribuciones que le señalaba e! articulo ciento dos de la misma Constitución Política. en especial la de "velar por el respeto de la Constitución y de las l eyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractore s" , lógicamente acredita en forma plena e indubitable; que sus posiciones políticas, votos emitidos y decisiones adoptadas en el seno del Congreso, no han sido ya resultantes de su libre albedrío ni criterio de conciencia, garantizados por el artículo noventitrés ya invocado, sino que han sido resultantes de una consigna impuesta bajo el imperio del "soborno" recibido o de una ilícita obligación mercantil pactada a espaldas y defraudando la confianza puesta en él por sus electores; por cuya razón también, el cohecho pasivo propio materia de la acusación fiscal, esta plenamente acreditado tanto en su comisión como en cuanto a la responsabilidad penal del encausado…………………………………………………………………………………. DECIMO OCTAVO.- Que igualmente, de este mismo alegato se desprende que el acusado ha tenido a! cuatro de diciembre del año dos mil, un desbalance patrimonial no justificado, de cincuentisiete mil ochocientos dieciséis dólares americanos; puesto que, según la indicada pericia contable ya referida, del total detectado como desbalance patrimonial, ascendente a ciento diecisiete mil ochocientos dieciséis dólares americanos, deducidos los sesenta mil reconocidos por Montesinos Torres en su declaración de fojas ciento setenticinco, queda dicho saldo que al no haber sido sustentado documentalmente ni haberse acreditado su origen lícito, es lógico presumir que sólo puede tener origen en el enriquecimiento ilícito tipificado y sancionado por el artículo cuatrocientos uno del Código Penal vigente e invocado en !a acusación fiscal……………………………………………………………………………………………………. DECIMO NOVENO.- Que por lo tanto, estando al mérito de todas las pruebas glosadas, la quedado acreditada en autos tanto la comisión de los delitos de cohecho pasivo propio y enriquecimiento ilícito, así como la responsabilidad penal del encausado que optó por comportarse como un "Congresista Tránsfuga", por lo que a fin de graduarse la pena a imponérsele se tiene en cuenta que es una persona de amplia experiencia y capacidad profesional, que ha delinquido actuando premeditadamente para contravenir la expresa prohibición al abuso del derecho que garantiza el último párrafo del artículo ciento tres de la Constitución Política del Estado; y que en público e injustificado desprecio al mandato popular que le fuera conferido al momento de su elección como representante al Congreso de la República por los electores de la agrupación política "Perú Posible", renunció para adherirse a otra agrupación contraria, motivado sólo por un afán de lucro personal; y a fin de fijarse el monto de la reparación civil correspondiente, ésta debe guardar proporción con el daño causado al Estado agraviado, teniendo en consideración la repercusión negativa que ha tenido en la sociedad el acto ilícito cometido por el procesado, por lo que su monto debe graduarse con prudencia y proporcionalidad; es decir, teniendo, en cuenta la naturaleza de la acción, la importancia y magnitud de los deberes infringidos en la función pública, la circunstancia de tiempo y lugar en que se cometieron, los móviles y fines, la educación, situación económica y medio social del procesado; además de considerarse a su favor, que es un reo primario por carecer de antecedentes penales y judiciales como se aprecia de los boletines de fojas dos mil setecientos nueve y dos mil setecientos veintiséis………………………………………………………………………………………………..

Page 18: CASO PENAL - cnm.gob.pe · PDF fileDe los actuados remitidos a este despacho por el Presidente del Congreso de la Republica aparece que se le imputa al denunciado, ... respondió en

18

VIGESIMO.- Que, respecto a la pena de inhabilitación que le correspondería conforme lo dispone el artículo cuatrocientos veintiséis del Código Penal, se tiene en cuenta que ya el Congreso de la República, en uso de sus facultades conferidas por la primera parte del artículo cien la Constitución Política del Estado, ha sancionado al procesado Kouri Bumachar con la inhabilitación de diez años, por lo que existiendo sustracción de la materia carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de tal inhabilitación. POR LO TANTO, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, evaluando los hechos y las pruebas glosadas con el criterio de conciencia que franquea la ley. y en aplicación de los artículos sétimo y octavo del Título Preliminar, así como de los numerales once, doce en su Primera parte, veintitrés, veintinueve, cuarenticinco, cuarentiséis, noventidós, noventitrés inciso segundo, trescientos noventitrés y cuatrocientos uno del Código Penal; y los artículos doscientos ochentitrés y doscientos ochenticinco del Código de Procedimientos Penales; administrando justicia a nombre de la Nación, F A L L A: CONDENANDO AL REO EN CARCEL LUIS ALBERTO EMILIO KOU RI BUMACHAR, cuyas generales de ley constan en autos, como autor de los delitos de corrupción de funcionarios, en sus modalidades de cohecho pasivo propio y enriquecimiento ilícito, en agravio del Estado, a SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, la misma que con descuento de la carcelería que viene sufriendo desde el día veintiséis de febrero del año dos mil uno, según del oficio de fojas quinientos ochenta, vencerá el veinticinco de febrero del año dos mil siete; FIJARON, por mayoría en QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES, la REPARACION CIVIL que el sentenciado deberá pagar en vía de ejecución de sentencia, a favor del Estado agraviado; en. Consecuencia, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, MANDARON se expidan los testimonios y boletines de condena; archivándose por Secretaría; con aviso al señor Vocal Supremo Instructor.--SS.: Vocales de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema Secretaria Sala Penal Especial de la Corte Suprema

Page 19: CASO PENAL - cnm.gob.pe · PDF fileDe los actuados remitidos a este despacho por el Presidente del Congreso de la Republica aparece que se le imputa al denunciado, ... respondió en

19

RECURSO DE NULIDAD DEL PROCESADO SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL ESPECIAL SUPREMA:

Que, interpongo recurso de nulidad con el objeto que se declare haber nulidad en la sentencia impugnada y se disponga la realización de un nuevo juicio oral; o, alternativamente se declare haber nulidad en la sentencia impugnada en el extremo que me condena como autor de cohecho pasivo propio y enriquecimiento ilícito y reformándose la misma se me absuelva del delito de enriquecimiento ilícito y del delito de cohecho pasivo propio y se me condene por el delito de cohecho pasivo impropio con la rebaja de pena correspondiente a dicho tipo penal, en atención a las siguientes consideraciones: I. FUNDAMENTOS PARA DECLARAR HABER NULIDAD EN LA SE NTENCIA IMPUGNADA Y SE DISPONGA LA REALIZACIÓN DE UN NUEVO JUICIO ORAL 1. La sentencia es nula porque se sustenta en la il ícita prueba del video propalado el

14 de septiembre del 2000, porque fue obtenido ilegalmente, por acto de terceros, sin mi consentimiento, en violación directa del derecho fundamental del recurrente, consagrado por el numeral 7 y 10 del artículo 2 de la Constitución Política de 1993, por lo que debe ser desestimada absolutamente en el ámbito procesal, por afectar derechos de directa relevancia constitucional, pues aún apelando a la tesis de la “ponderación de los intereses involucrados”, el de los derechos fundamentales es prioritario, por sobre cualquier otra consideración. De modo que la misma deviene procesalmente inefectiva e inutilizable, esto es, sin eficacia probatoria.

2. La sentencia es nula porque ha incorporado nuevo s hechos no previstos en la

Acusación Fiscal. En virtud del principio acusatorio, el thema decidendi ha quedado circunscrito solo a la recepción de cuatro entregas de dinero ascendentes a $15,000.00 en los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto del 2000, por un total de $ 60,000.00 documentos, que de conformiudad con el Dictamen Acusatorio configurarían los delitos de cohecho pasivo propio y enriquecimiento ilícito. El órgano judicial debe respetar los hechos objeto de acusación (la fundamentación fáctica de la pretensión punitiva es esencial), pues en aras del respeto al derecho de defensa y al principio acusatorio no puede extenderse su conocimiento a nuevos u otros hechos. Sin embargo, la sentencia condenatoria a efectos de sostener un supuesto concurso real de los delitos materia de acusación sostiene que el total del desbalance del recurrente asciende a $117,816.00 a los cuales le deduce $ 60,000.00 quedando el saldo de $ 57,816.00 por el cual considera la existencia de enriquecimiento ilícito cuando habría quedado fuera del contradictorio toda entrega de dinero distinta a los $ 60,000.00.

II. FUNDAMENTOS PARA ABSOLVER DEL DELITO DE ENRIQUE CIMIENTO ILÍCITO Y DEL DELITO DE COHECHO PASIVO PROPIO Y DAR CONFORMID AD A QUE SE ME CONDENE POR EL DELITO DE COHECHO PASIVO IMPROPIO 3. La atipicidad parcial del hecho objeto de acusac ión por falta de la condición de

funcionario público. Según el Código Penal solamente puede ser autor de los delitos de cohecho pasivo o de enriquecimiento ilícito el funcionario público, que en el caso de Congresista de la República se entiende como en ejercicio del cargo, esto es, juramentado. El congresista antes de la juramentación del cargo no tiene la cualidad de sujeto activo de dichos delitos. La doctrina sostiene que para ser catalogado como funcionario público se requiere reunir dos elementos: i) la persona debe tener la cualidad de funcionario o servidor público por un título que así lo habilite; ii) la posibilidad de ejercicio efectivo del cargo. Por lo que, el recurrente no puede ser calificado sujeto activo de los delitos materia de condena por haber recibido dádivas

Page 20: CASO PENAL - cnm.gob.pe · PDF fileDe los actuados remitidos a este despacho por el Presidente del Congreso de la Republica aparece que se le imputa al denunciado, ... respondió en

20

antes del 24 de julio del 2000, fecha en que recién juramenté el cargo de Congresista, pues carecía de título habilitante y no tenía posibilidades de ejercer las funciones parlamentarias. En consecuencia, el recurrente solo tenía condición de funcionario público al recibir un soborno de $ 15,000.00, en fecha 07 de agosto del 2000, cuando ya había juramentado el cargo de Congresista de la República.

4. La inaplicabilidad al caso penal de la Convenció n Interamericana contra la

Corrupción . Conforme al artículo 55 de la Constitución para que los tratados se incorporen al ordenamiento jurídico nacional tienen que cumplirse dos requisitos: el perfeccionamiento del tratado y su entrada en vigor. La técnica de ejecución interna de las normas distingue entre normas autoejecutivas o self-executing de aquellas que no tienen dicha condición. Las primeras son aquellas que no necesitan medida legislativa o reglamentaria para su desarrollo por contener mandatos directos y susceptibles de ser ejecutados de inmediato por las autoridades estatales, mientras que las que no son autoejecutivas requieren forzosamente para su aplicación la adopción de actos normativos internos que permiten su aplicación a la praxis judicial o fiscal. Además, debe notarse que la lectura de la referida Convención no permite reconocer si se recoge el concepto penal anticipado de funcionario público. El artículo I de la Convención señala: “Funcionario público”, “Oficial Gubernamental” o ”Servidor Público”, cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos”. Por lo que la interpretación gramatical del texto normativo comentado permite sostener que la frase “cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades” se refiere a los títulos habilitantes de la función pública: disposición de la ley y nombramiento de autoridad competente; y que la frase “incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado” corresponde al título habilitante por elección. Lo cual lleva a concluir que, inclusive considerándosele erróneamente norma autoejecutiva y, por ende, aplicable al caso, la interpretación sistemática de esta norma lleva a considerar que la premisa formulada es el no recogimiento del concepto penal anticipado de funcionario público, pues se establece en todos los casos que se cuente con título habilitante y posibilidad real del ejercicio de la función pública, esto es, se exige el ejercicio de la función pública.

5. La imposibilidad jurídica de la coexistencia de cohecho pasivo propio y

enriquecimiento ilícito por el mismo hecho. Pues, tratándose de un concurso aparente de leyes debe ser solucionado mediante la regla de la subsidiariedad determinándose que el hecho solamente pueda ser tipificado como cohecho. La estructura típica del delito de enriquecimiento ilícito desarrollada demuestra que este tipo carece de la descripción de acción típica, lo que se explica si se considera que esta figura surgió para evitar que delitos contra la administración pública que cometían funcionarios o servidores públicos queden en la impunidad por problemas de probanza. El fundamento político criminal del tipo penal de enriquecimiento ilícito o su ratio legis, es el que permite establecer el carácter subsidiario de este tipo penal. Manuel Abanto Vasquez reconoce que el tipo penal de enriquecimiento ilícito opera con carácter subsidiario, constituye un tipo residual que se aplica a conductas no abarcadas por otros supuestos típicos. El tipo penal de cohecho pasivo del artículo 393 y el tipo penal de enriquecimiento ilícito del artículo 401 tienen como bien jurídico la administración pública siendo el objeto de tutela el mismo es inadmisible el que el hecho objeto de la acusación sea calificada como concurso ideal de delitos.

6. El hecho incriminado no debe ser tipificado como cohecho pasivo propio, sino

como cohecho pasivo impropio . No se puede atribuir responsabilidad legal al congresista por sus votos. El congresista no está prohibido de integrar un grupo

Page 21: CASO PENAL - cnm.gob.pe · PDF fileDe los actuados remitidos a este despacho por el Presidente del Congreso de la Republica aparece que se le imputa al denunciado, ... respondió en

21

parlamentario distinto al de la fuerza política que lo llevó al Parlamento, tiene libertad para votar en uno u otro sentido, pero no le debe hacer por un motivo económico, de allí que se justifique la tipificación de la conducta como cohecho pasivo impropio, en conclusión considerando la depuración del hecho imputado lo condeno por cohecho pasivo impropio solamente se justificaría respecto al soborno de $ 15,000.00 entregado al acusado en el mes de agosto del 2000 cuando ya era congresista en ejercicio.

POR TANTO:

A Ud. Sr. Presidente, pido se sirva tener por formulado el recurso de nulidad y tramitarlo conforme a ley.

Lima, 13 de febrero de 2003

Page 22: CASO PENAL - cnm.gob.pe · PDF fileDe los actuados remitidos a este despacho por el Presidente del Congreso de la Republica aparece que se le imputa al denunciado, ... respondió en

22

RECURSO DE NULIDAD DEL PROCURADOR DEL ESTADO SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL ESPECIAL SUPREMA:

Que, interpongo recurso de nulidad contra la sentencia que condena al encausado Luis Alberto Emilio Kouri Bumachar en el extremo que fija como reparación civil la suma de S/. 500,000.00 soles a efectos de que la misma sea elevada en proporción al daño causado y se disponga la restitución de la suma de dinero que le fue entregada indebidamente, en atención a las siguientes consideraciones:

a) El monto fijado por concepto de Reparación Civil constituye una suma diminuta que no

corresponde a la real magnitud del daño causado y no cuenta con la debida motivación.

b) El fin perseguido por la institución de la Reparación Civil es el de reparar el mal causado por el delito, a través de la restitución del bien o el pago de su valor y la indemnización de daños y perjuicios, que comprende el resarcimiento del daño moral y material, donde se fija una indemnización acorde a su vez con la capacidad económica del infractor.

c) En autos se encuentra fehacientemente acreditada la comisión de los delitos de

Cohecho pasivo propio y enriquecimiento ilícito al haber recibido la suma total de treinta y siete mil dólares del ex asesor del SIN, Vladimiro Montesinos Torres, con la finalidad de renunciar al grupo político por medio del cual salió electo congresista e integrar el grupo parlamentario de Peru-2000, para así otorgarle mayoría en el Congreso, evidenciándose la percepción de la ventaja indebida, entregándole luego la suma de $ 15,000.00 Dólares en los meses de Junio, Julio y Agosto del año en referencia.

d) En lo concerniente al Enriquecimiento Ilícito, se advierte que este accionar está

sustentado en la Pericia Contable de fs. 1847, elaborada por los contadores Ramón Ruffner Jeri y Aguilar Díaz Oscar Ernesto, quienes luego de analizar y contrastar la documentación referente a los activos y pasivos del encausado advirtió un cambio contable positivo en su estado patrimonial, habiendo ejecutado movimientos bancarios y otras operaciones que superan sus ingresos como congresista determinándose la existencia de un desbalance patrimonial ascendente a $117.816.08 deduciéndose que esta suma corresponde al dinero que ilegítimamente recibió de los actos de corrupción.

POR TANTO:

A Ud. Sr. Presidente, pido se sirva tener por formulado el recurso de nulidad y tramitarlo conforme a ley.

Lima, 13 de febrero de 2003