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EXPEDIENTE C.A. 4/2018 HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA PROLONGADA
CASTA SALUD SL
PREGUNTA:
Rogamos nos concreten qué lotes pueden formar parte de una Oferta Integradora ya que
en distintos documentos de la licitación aparece información contradictoria:
ꞏ Por un lado en el PCAP pág. 6 establece:
- 1 LOTE de Unidad Hospitalaria de Tratamiento y Rehabilitación de 30 camas (Lotes 1, 2
y 3) conjuntamente con 1 LOTE de Unidad Hospitalaria de Cuidados Psiquiátricos
Prolongados de 145 camas (Lotes 4, 5, 6 y 7).
- 1 LOTE de Unidad Hospitalaria de Tratamiento y Rehabilitación de 30 camas (Lotes 1, 2
y 3) conjuntamente con LOTE de Unidad Hospitalaria de Cuidados Psiquiátricos
Prolongados de 80 camas (Lote 8).
ꞏ Por otro lado, tanto en la Pág. 5 PPT como en la pág. 3 de la Memoria Justificativa del
contrato indica:
- Lote 1 y 4
- Lote 2 y 5
- Lotes 3, 6, 7, 8 y 9 independientes
Por tanto, ¿cuál es la agrupación de lotes correcta?
RESPUESTA:
Puede agruparse un Lote de Unidades de Tratamiento y Rehabilitación (Lote 1, 2, 3) con
un Lote de Unidades Hospitalarias de Cuidados Psiquiátricos Prolongados de 145 camas
(Lote: 4, 5, 6, 7) o con el Lote 8, de 80 camas. No se puede agrupar el Lote 9 con ningún
otro
2
PREGUNTA:
Dada la limitación en el número de lotes a los que se puede licitar, ¿cómo se contabiliza
el nº de lotes en el caso de ofertas integradoras?:
a) Cada agrupación es un único lote. Ejemplo: Oferta integradora Lote 2 y 5 computaría
como un único lote, o
b) El número de lotes es el mismo que incluye la oferta integradora. Por ejemplo: Oferta
integradora Lote 1 y 4 contaría como 2 lotes.
RESPUESTA:
(Ver Oferta Integradora)
a) Número máximo de lotes a los que se podrá licitar: 5 lotes – Lo que supone que se
podrá presentar oferta individual hasta a cinco de los nueve Lotes que se convocan,
a tres Lotes individuales y una oferta integradora o a un Lote individual y dos ofertas
integradoras distintas
b) Número máximo de lotes de los que podrá ser adjudicatario cada licitador 3 Lotes -
En ningún caso se podrá adjudicar más de tres Lotes a un mismo adjudicatario (tres
Lotes individuales o un Lote individual y una oferta integradora)
PREGUNTA:
¿Es necesario disponer de la Clasificación empresarial detallada en la página 11 del
PCAP?
RESPUESTA:
El Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, aplicable, contempla en su Disposición
Transitoria tercera:
Clasificaciones de los contratos de servicios otorgadas con anterioridad a la entrada
en vigor del Real decreto. Para los contratos de servicios cuyo plazo de presentación
de ofertas termine antes del día uno de enero de 2020 las clasificaciones en los
3
subgrupos incluidos en el artículo 37 del Reglamento surtirán sus efectos, con el
alcance y límites cuantitativos determinados para cada subgrupo y categoría de
clasificación, tanto si fueron otorgadas en los términos establecidos por el presente
real decreto como si lo fueron con anterioridad a su entrada en vigor y en los términos
establecidos por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de
acuerdo con un cuadro de equivalencias.
Se ha incluido la posibilidad de utilizar la clasificación como medio alternativo de acreditar
la solvencia económica porque así lo contempla la Ley 9/2017 de Contratos del Sector
Público.
PREGUNTA:
Para el caso de desempate, por ejemplo, si un licitador presenta una oferta integradora
formada por los lotes 1 y 8 (a modo de ejemplo) y otro licitador presenta oferta sólo al lote
8, ¿Cómo se comparan las ofertas del lote 8 en caso de empate? Es decir, ¿los lotes de la
oferta integradora se valoran de manera individual e independiente?
RESPUESTA:
(Ver Oferta integradora)
De acuerdo con lo indicado en la Resolución 99/2017, de 29 de marzo, del Tribunal
Administrativo de Contratación Pública (TACP) de Madrid, cada oferta integradora debe
valorarse objetivamente comparándola con todas las demás ofertas presentadas -
individuales o agrupadas-, posibilitando una doble valoración de cada oferta, que se
realizará siempre con los mismos criterios (los establecidos en los pliegos reguladores) al
objeto de determinar cuáles son las más ventajosas
PREGUNTA:
En la página 24 del Pliego Técnico, respecto a las características que deben tener las
habitaciones, y en concreto, respecto a las duchas, se dice:
4
“ y duchas en todas las habitaciones con alcachofa y fluxor empotrados o fluxor externo
fácilmente desmontable que conserve funcionalidad”.
Pregunta que solicitamos aclaración: Para evitar problemas de interpretación, ¿qué
características son las que debe cumplir para que sea aceptado el requisito: fluxor externo
fácilmente desmontable que conserve funcionalidad?.
RESPUESTA:
Con respecto a las características y funcionalidad del fluxor externo se indica lo siguiente:
El fluxor externo debe poderse poner y quitar fácilmente y en cualquier momento en función
de las necesidades del paciente, con supervisión directa si fuera necesario, manteniendo
siempre la seguridad del mismo.
PREGUNTA:
Dentro del SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
1.‐ En el DEUC, ¿solo se debe indicar en la Parte IV, si se cumple o no la solvencia?, o por
el contrario ¿hay que indicar los importes anuales de la solvencia económica y de la
solvencia técnica?
RESPUESTA:
Debería indicarse el volumen de negocio anual y el importe en la actividad objeto del
contrato, que luego se justificará con las cuentas anuales y los correspondientes
certificados, a efectos de la valoración de la oferta presentada.
PREGUNTA:
¿Cuándo debe de aportarse la documentación requerida dentro de la Cláusula 1, del Pliego
de Cláusulas Administrativas, puntos “6. Solvencia económica, financiera y técnica o
profesional”, apartado de “Capacidad técnica, conocimientos, eficacia, experiencia y
5
fiabilidad”; y 8. Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del
contrato” en el momento de la licitación o una vez se es propuesto como adjudicatario?
RESPUESTA:
La Ley de Contratos del Sector Público requiere la presentación de una declaración
responsable del cumplimiento de los requisitos previos (DEUC) para presentarse a una
licitación. No obstante, todos los requisitos exigidos para acreditar de solvencia (tanto
económico-financiera como técnica-profesional) y la habilitación empresarial o profesional
de los licitadores se tienen que reunir en el plazo de licitación del concurso.
Por otra parte, el Órgano de Contratación puede solicitar a los licitadores la presentación
de la documentación que pueda considerar necesaria en cualquier momento, a efectos de
la adecuada valoración de las ofertas presentadas
PREGUNTA:
Los Anexos VIII y IX, dentro de la aplicación “Licit@”, ¿se incluyen como OTROS?
RESPUESTA:
Si
PREGUNTA:
“En relación a los recursos materiales establecidos en el PPT, en el punto 10.1, apartado
a) referido a las características de las instalaciones, el PPT indica sobre las características
básicas de las habitaciones (página 24), lo siguiente: Dotadas de aire acondicionado,
calefacción, ventilación natural, vacío y oxígeno, y duchas en todas las habitaciones con
alcachofa y fluxor empotrados o fluxor externo fácilmente desmontable que conserve
funcionalidad. Con respecto al vacío y oxígeno, en las habitaciones dobles, ¿la instalación
debe ser una por cama (es decir, dos por habitación) o una por habitación?”
RESPUESTA:
6
Con respecto a las características y funcionalidad del fluxor externo se indica lo siguiente:
El fluxor externo debe poderse poner y quitar fácilmente y en cualquier momento en función
de las necesidades del paciente, con supervisión directa si fuera necesario, manteniendo
siempre la seguridad del mismo.
Con respecto de las tomas de oxígeno y vacío en las habitaciones, así como la necesidad
de disponer además de equipos portátiles se indica lo siguiente: Por las necesidades
preferentes de los pacientes ingresados en Unidades de Hospitalización psiquiátrica
prolongada de media y larga estancia, los equipos portátiles de oxigenoterapia y aspiración
son suficientes para garantizar esta asistencia cuando sean necesarios. No obstante, estos
centros deben disponer de algunas habitaciones con instalación fija de oxígeno y vacío.
PREGUNTA:
Con respecto a los “Recursos Humanos que pueden ser utilizados por una UHT, UCPP Y
UMETCA pertenecientes al Centro Hospitalario donde se encuentren ubicadas” (página 20
del Pliego de Prescripciones Técnicas) se indica en su primer punto:
Equipo de médicos especialistas en Psiquiatría para prestar atención continuada a
los pacientes ingresados de presencia física todos los días del año.
¿Para posibilitar la prestación de esta atención continuada solamente se podrá contar con
los profesionales especialistas en Psiquiatría del Centro Hospitalario o con el conjunto de
psiquiatras formado por los del Centro Hospitalarios más los asignados a la Unidad? Es
decir, para garantizar la prestación continuada 24h se cuenta con los asignados a la Unidad
también o sólo contando con los del Centro Hospitalario?
RESPUESTA:
Tiene que estar asegurada la atención en las Unidades en función de las exigencias del
pliego (atención continuada a los pacientes ingresados, de presencia física, todos los días
del año), y tienen que estar garantizados los derechos de los trabajadores.
7
PREGUNTA:
En relación con los requisitos descritos en la página 47 del PCAP de la mejora “Terapia
asistida con perros”, rogamos nos clarifiquen si este servicio puede estar concertado con
otra entidad que efectivamente disponga de las instalaciones y autorizaciones adecuadas
bien debe ser la propia entidad licitadora y titular del Centro sanitario quién deba prestar
esta terapia directamente reuniendo todos los requisitos detallados en los Pliegos de
Condiciones.
RESPUESTA:
Con respecto de la Terapia con perros, incluida en el apartado de Humanización de los
Criterios de Valoración de Mejoras en la oferta, se indica lo siguiente: El servicio puede ser
propio o contratado. En el segundo caso es imprescindible presentar un contrato con
empresa especializada. Todos los perros tienen que estar adiestrados y el número mínimo
para asegurar el programa será de dos. Las actividades grupales o individuales se
realizarán preferentemente en el centro y tendrán una periodicidad semanal.
SANATORIO ESQUERDO SA
PREGUNTA:
I DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares rector de la referida licitación recoge en
el apartado de “Acreditación de la solvencia técnica o profesional”, en concreto, en el
apartado de “Capacidad técnica, conocimientos, eficacia, experiencia y fiabilidad”, para el
segundo criterio de selección:
Titulaciones académicas y profesionales de los responsables de la ejecución del
contrato.
8
La obligatoriedad, para la acreditación de la posesión, de dicho extremo, se expresa del
siguiente modo:
“(…) la presentación de la relación nominal, junto con su currículo profesional, de
todos los Médicos Especialistas en Psiquiatría y Psicólogos Especialistas en
Psicología Clínica exigidos como recursos específicos necesarios para el
funcionamiento de cada Unidad según detalla el apartado 9 del PPT, indicando su
experiencia profesional en atención psiquiátrica o psicológica en centros o
servicios de la Administración Sanitaria o concertados con la misma, con una
duración mínima de dos años, obtenida con posterioridad a la finalización
de su formación como especialista”.
Respecto a lo que esta parte, se pregunta en la mención a: en centros o servicios de la
Administración Sanitaria o concertados con la misma, ¿se debe entender incluidos los
centros que prestan asistencia a asegurados de MUJEJU, ISFAS o MUFACE?: Es decir la
experiencia obtenida en los referidos centros sirve para dar cumplimiento al criterio
concreto?
RESPUESTA:
Con respecto de la acreditación de profesionales médicos especialistas en Psiquiatría y
psicólogos especialistas en Psicología Clínica en la que deben indicar una experiencia
profesional con una duración mínima de dos años en Centros o Servicios de la
Administración Sanitaria o concertados con la misma, se indica lo siguiente: No se
consideran a estos efectos, como centros o servicios de la Administración Sanitaria o
concertados con la misma, a los centros que prestan asistencia a asegurados de MUFACE,
ISFAS, MUJEJU.
PREGUNTA:
Asimismo, surge igualmente la duda en cuanto a que, esa experiencia mínima de 2 años,
¿es aplicable también a los médicos de guardia, y a los médicos que, en su caso, se
contemplan posteriormente en el apartado de Documentación técnica a presentar en
relación con los criterios objetivos de adjudicación del contrato cuando se menciona
9
Recursos Humanos? Este último aspecto, es importante dado que en su caso tal requisito
operaría como criterio de valoración, y no como exigencia mínima de capacidad.
RESPUESTA:
Con respecto a la experiencia profesional para los médicos de guardia y para los médicos
referidos en los criterios de valoración de mejoras en la Oferta, se indica lo siguiente: No
es exigible en esos casos acreditar el mínimo de dos años de experiencia.
PREGUNTA:
II DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES TÉCNICAS REFERIDAS A LOS
RECURSOS MATERIALES ESPECÍFICOS DE LAS UNIDADES
El Pliego de Prescripciones Técnicas, en su Punto 10.1 recoge las exigencias referidas
a los “RECURSOS MATERIALES ESPECÍFICOS DE LAS UNIDADES”, concretándose
en el Apartado a) del mencionado punto las “características de las instalaciones”. Para
con las mencionadas características el documento contractual recoge, en el punto y
apartado señalados, la siguiente precisión:
Las camas pueden estar ubicadas del siguiente modo:
o En habitaciones individuales
o En habitaciones dobles
En el caso de que el/los centros de la/s Entidad/es Adjudicataria/s dispusieran de
habitaciones con más de dos camas y/o sin baño, deberán obligatoriamente
presentar un Plan Director de adaptación en el que se incluyan la/s fase/s de
ejecución con los siguientes plazos; en los primeros 12 meses desde la
adjudicación deberán haber adaptado el 55% de las habitaciones y el resto, hasta
completar el 100%, antes de los 36 meses desde la adjudicación. En caso de
incumplimiento de la ejecución del Plan Director en el plazo mencionado, serán
de aplicación las penalizaciones previstas en la cláusula 1 del PCAP, como un
10
incumplimiento de la obligación de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato
los medios materiales suficientes para ello.
Pues bien, con relación a estas menciones ¿debe entenderse, implícitamente, que todas
las habitaciones han de tener baño?, porque, ha de ser advertido que nada se detalla en
cuanto a una posible localización compartida del baño para cada dos habitaciones. Es
decir, un baño central con acceso al mismo por habitaciones independientes, como se
muestra en la ilustración siguiente:
HABITACIÓN BAÑO HABITACIÓN
Es una cuestión elemental la que se señala y es que en pendencia de su aclaración podrá
corroborarse la necesidad de presentar o no el Plan Director al que se alude que, según la
dicción actual del Pliego de Prescripciones Técnicas, no queda adecuadamente
dilucidada.
RESPUESTA:
Con respecto a la disponibilidad de baños en las habitaciones se indica lo siguiente: Todas
las habitaciones individuales o dobles deben tener baño incorporado (no compartido). En
el caso de que no se cumpliera esta condición es obligatorio presentar un Plan Director de
Adaptación según lo indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
PREGUNTA:
Se indicó que el Pliego de Prescripciones Técnicas, en su Punto 10.1 recoge las
exigencias referidas a los “RECURSOS MATERIALES ESPECÍFICOS DE LAS
UNIDADES”, concretándose en el Apartado a) del mencionado punto las “características
11
de las instalaciones”. Para con las mencionadas características el documento contractual
recoge, en el punto y apartado señalados, la siguiente precisión:
El resto de espacios asistenciales necesarios ubicados en la Unidad son los
siguientes: (…)
o Al menos 1 despacho para los profesionales por cada 20 camas en las
UHTR y UME-TCA y al menos 2 despachos para los profesionales para cada
Unidad de Enfermería en las UCPP”.
Sobre esta apreciación ha de ser esclarecido que cuando se requiere de al menos 2
despachos para los profesionales para cada Unidad de Enfermería en las UCPP no se
precisa si tal requerimiento está referido al “control de enfermería” o, simplemente, al “total
de la unidad” o a ambos –recuérdese que cada lote es considerado como una unidad- y
es esencial esta clasificación para mesurar debidamente las prescripciones técnicas
obligatorias y la forma en que tales requisitos habrán de ser individualizados en la
acreditación de su cumplimiento.
RESPUESTA:
Con respecto al número de despachos para los profesionales dentro de las unidades de
hospitalización se indica lo siguiente: En las unidades de Media Estancia se necesitará al
menos un despacho por cada 20 camas y en las unidades de Larga Estancia se necesitarán
al menos dos despachos por cada 60 camas.
PREGUNTA:
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares rector de la referida licitación recoge en
la Cláusula 1 de su Capítulo I los “criterios objetivos de adjudicación el contrato” en su
Punto 10.
Concretamente, especifica:
“
a) Criterio relacionado con los costes: (precio). Ponderación: 45 puntos […]
12
b) Criterios cualitativos.
• Evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas. Ponderación:
55 puntos. […]
• Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor: NO.
• TOTAL PUNTUACIÓN: 100 puntos.”
A continuación, el Punto 11 de la misma Cláusula concreta:
“Documentación técnica a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación
del contrato:
La que se indica en el Anexo I.1. a este pliego.”
Al acudir al Anexo I.1 a que se dirige el precitado Punto descubrimos el siguiente contenido:
3
Docencia, formación e Investigación:
Comisión de Docencia y Formación continuada activa
en los últimos 5 años (al menos dos reuniones al año):
2 puntos
Unidad Docente Multiprofesional en Salud Mental
propia (al menos dos reuniones al año): 5 puntos
Convenio de colaboración con Unidad docentes
Multiprofesional en Salud Mental: 2 puntos
Biblioteca física o virtual con acceso al menos a 200
publicaciones científicas periódicas: 0,5 puntos
Memoria de Investigación en Salud Mental en los
últimos 5 años: 0,5 puntos.
Máximo 10
puntos
Respecto al desglose en dos ítems de “la Unidad Docente Multiprofesional”, concreta el
Pliego de Contratación con distinta puntuación –“si es propia: 5 puntos” y, -“si es concertada
(Convenio de Colaboración):2 puntos”, diferenciación no apropiada, dado que es sabido
13
respecto a Unidad Docente Multiprofesional, atendiendo a sus características, que si ésta
se tiene concertada no se tiene propia; y si se tiene propia no se tiene concertada.
A lo anterior, habría que sumar –y que repercute en la puntuación total- que lamisma no es
ajustada y/o apropiada, en cuanto a que manteniendo la referida la totalidad de puntuación
expresada para el anexo I.1 arrojaría un resultado total de 98, en lugar de la totalización de
100, anunciada.
Por cuanto se expone, se requiere aclaración con relación a la configuración explicitada.
RESPUESTA:
Con respecto de los Criterios de Valoración de mejoras en la oferta en el apartado de
Docencia, Formación e Investigación, existe un error material en la puntuación asignada a
la Biblioteca física o virtual y a la Memoria de Investigación en Salud Mental, en lugar de
0,5 puntos debe decir 1,5 puntos.
PREGUNTA:
4
Humanización:
Comisión de Bioética propia activa en los últimos 2 años (al
menos dos reuniones al año): 3 puntos
Comité de Ética Asistencial acreditado, propio o concertado,
(al menos dos reuniones al año). 3 puntos
Terapia asistida con perros: 3 puntos.
Plan de Voluntariado implantado en los últimos 5 años: 1
punto
Máximo
10 puntos
Respecto el contenido resaltado, concreta el Pliego de Contratación las referidas terapias
con perros y la necesidad de instalaciones para los mismos, pero ¿este servicio puede ser
subcontratado/concertado?. No se especifica en cuanto a estas instalaciones ¿dónde se
deben de ubicar? ¿en los propios centros? ¿debe haber un espacio/instalaciones
específicas para la ubicación y el desarrollo de la terapia con perros? ¿Jaulas? ¿Lugares
14
específicos para la realización de las terapias? ¿o se refiere a especificación a la necesidad
de fiscalizar el lugar concertado de dónde van a ir y venir los perros utilizados para las
terapias?
También en la referida terapia, se plantea la duda de la periodicidad y/o planificación de
esta al referir el Pliego de Contratación única y exclusivamente el tiempo de la sesión, y no
su continuidad u horario; ¿será todos los días? ¿será en horario de mañana y tarde?
Concluyendo con las dudas de este apartado, la mención de al menos dos perros
adiestrados, ¿en qué se concreta? ¿tres perros, dos adiestrados?, ¿cinco perros? ¿Se han
de tener perros “propios” en el centro?
RESPUESTA:
Con respecto de la Terapia con perros, incluida en el apartado de Humanización de los
Criterios de Valoración de Mejoras en la oferta, se indica lo siguiente: El servicio puede ser
propio o contratado. En el segundo caso es imprescindible presentar un contrato con
empresa especializada. Todos los perros tienen que estar adiestrados y el número mínimo
para asegurar el programa será de dos. Las actividades grupales o individuales se
realizarán preferentemente en el centro y tendrán una periodicidad semanal.
PREGUNTA:
4
Humanización:
Comisión de Bioética propia activa en los últimos 2 años (al
menos dos reuniones al año): 3 puntos
Comité de Ética Asistencial acreditado, propio o concertado,
(al menos dos reuniones al año). 3 puntos
Terapia asistida con perros: 3 puntos.
Plan de Voluntariado implantado en los últimos 5 años: 1
punto
Máximo
10 puntos
Asimismo, para con este criterio, el citado Anexo recoge:
15
(*) PLAN DE VOLUNTARIADO EN SALUD MENTAL
Incluirá un equipo de voluntarios, con atención de lunes a domingos en horarios de
mañana /tarde y con una presencia de cada uno de los voluntarios de 40 horas semanales.
Con compromiso escrito según la Ley 45/2015, de 14 de octubre de voluntariado en
España.
Realizarán tareas de apoyo a los profesionales del centro en los procesos terapéuticos
(rehabilitación ocupacional, psicomotricidad…) talleres (artísticos, deportivos,
educativos…), actividades lúdicas, de ocio y tiempo libre ( salidas externas, visitas
culturales ,juegos ,actividades deportivas…).
Respecto del contenido resaltado, como antes ya se indicó, detalla el Pliego de
Contratación la necesidad de contar con una presencia de 40 de cada voluntario, por ello
nos preguntamos, ¿qué tipo de remuneración/compensación cabría para ese tipo de
prestación? ¿se está pensando en una relación laboral? Así expuesto el requerimiento está
más enfocado a una relación laboral.
RESPUESTA:
Con respecto del Plan de Voluntariado se indica lo siguiente: Existe un error material en
las horas de presencia física, donde dice 40 horas semanales, debe decir 4 horas
semanales. Los voluntarios no reciben retribución alguna y por tanto no tienen contrato
laboral. Deben cumplir con un compromiso firmado de colaboración con el centro que
incluye la protección de datos y éste a su vez subscribir una póliza de seguro. Todo de
acuerdo con la ley 45/2015, de 14 de octubre del voluntariado en España.
PREGUNTA:
En el Anexo I.1 a que nos referimos concreta:
5
Instalaciones de ocio y/o apoyo asistencial dentro del recinto
hospitalario, no exigidas en el PPT:
Piscina: 2 puntos
Gimnasio:3 puntos
Máximo 10
puntos
16
Instalaciones deportivas multiusos (fútbol, fútbol sala,
baloncesto, balonmano, tenis…) 2 puntos
Instalaciones destinadas a Odontología: 1 punto
Instalaciones destinadas a Podología: 1 punto
Instalaciones destinadas a Optometria: 1 punto
Respecto del contenido resaltado, dado que en la actualidad no existe “U” de Optometría
es autorizable ¿Cómo se va a resolver la puesta en marcha de estas?
RESPUESTA:
Con respecto a las instalaciones destinadas a Optometría, incluidas en los Criterios de
Valoración de Mejoras de la oferta, en el apartado de instalaciones de ocio y/o apoyo
asistencial dentro del recinto hospitalario, no exigidas en el PPT; se indica lo siguiente: El
equipamiento básico y la actividad, no está incluido en el Pliego de Prescripciones Técnicas
por no ser un requisito técnico exigible y tratarse de una mejora voluntaria. A modo de
ejemplo la consulta/ despacho estará dotada con un equipamiento básico consistente en:
Sillón elevable, refractómetro, foroptero, proyector de optotipos y juego de lentes. El
personal puede ser propio o contratado. En este último caso es imprescindible aportar un
contrato de colaboración con una Óptica.
PREGUNTA.
En cuento a la admisión de ofertas integradoras, que permite el ya mencionado pliego de
Cláusulas Administrativas particulares rector del procedimiento, a la vista de su
configuración:
“Admisión de ofertas integradoras: [Sí]
De acuerdo con lo regulado en el artículo 99.5 de la LCSP, se establece la posibilidad de
presentar Ofertas Integradoras, admitiéndose las siguientes combinaciones:
1 LOTE de Unidad Hospitalaria de Tratamiento y Rehabilitación de 30 camas (Lotes
1, 2 y 3) conjuntamente con 1 LOTE de Unidad Hospitalaria de Cuidados
Psiquiátricos Prolongados de 145 camas (Lotes 4, 5, 6 y 7).
17
1 LOTE de Unidad Hospitalaria de Tratamiento y Rehabilitación de 30 camas (Lotes
1, 2 y 3) conjuntamente con 1 LOTE de Unidad Hospitalaria de Cuidados
Psiquiátricos Prolongados de 80 camas (Lote 8).”
Y que, en concreto son:
La ausencia de su justificación, así como a su posterior valoración de las atendiendo a la
configuración de:
“ANEXO I.1. CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN.
ANEXO I.1
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE MEJORAS EN LA OFERTA”
Es decir, ¿se valorarán estas ofertas integradoras por suma y media de los criterios de
valoración de mejoras ofertadas individualmente?,
Y, a mayor abundamiento, en concreto, para el apartado de Recursos Humanos:
Número Descripción del criterio Valoración
1 Recursos humanos, aportar mayor número de
profesionales de los requeridos en el PPT:
Psiquiatras, Psicólogos Clínicos, por cada uno
a tiempo completo: 15 puntos o su
proporcionalidad a tiempo parcial.
Enfermeras Especialistas en Salud Mental, por
cada una a tiempo completo: 8 puntos o su
proporcionalidad a tiempo parcial.
Terapeutas Ocupaciones, por cada uno a
tiempo completo 8 puntos o su
proporcionalidad a tiempo parcial.
Máximo 45
puntos
18
Auxiliares de Enfermeria o Monitores
Ocupacional, por cada uno a tiempo completo:5
puntos.
Recursos Humanos: aportar profesionales no
requeridos en PPT, que suponen mejora en la
prestación:
Fisioterapeutas, por cada uno a tiempo
completo: 4 puntos o su proporcionalidad a
tiempo parcial.
Técnicos Superiores de Documentación
Sociosanitaria o Diplomado/Licenciado en
Biblioeconomía documental, por cada uno: 1
punto
Máximo 5 puntos
¿Es necesario sumar los profesionales que se oferten, en estos criterios de valoración de
mejoras individualmente –que componen a su vez la oferta integradora-, o pueden
compartirse?
RESPUESTA:
No, no pueden compartirse. Para obtener la puntuación tienen que tener la mejora en cada
lote.
PREGUNTA:
Continuando con la oferta integradora, y a modo de cierre de las presentes, el de Cláusulas
Administrativas Particulares rector del procedimiento establece en alusión y/o no a ellas lo
siguiente:
“Número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador: 3 lotes (con o sin oferta integradora)
Normas a aplicar en el supuesto de que un licitador pueda resultar adjudicatario de un
número de lotes que exceda el indicado:
19
1. Los Lotes se adjudicarán en función del orden decreciente de la puntuación técnica
obtenida por la empresa en cada LOTE y por la prioridad expresada por el
adjudicatario en la oferta.
2. Los Lotes se adjudicarán en función del orden decreciente de la puntuación total
(técnica+económica) obtenida por la empresa en cada LOTE”
Motivo por el que de nuevo, se plantea esta parte, si en caso de que un licitador A sólo
vaya a un lote X y otro licitador B haga una oferta integrada en la que se contemple el
mismo lote X, para el caso que el licitador A haga mejor oferta que la individual del licitador
B para ese mismo lote, ¿cómo se resuelve? ¿se prima la Oferta Integradora, frente a las
individuales?
RESPUESTA:
A los efectos de la adjudicación, se consideran los lotes individualmente. De acuerdo con
lo indicado en la Resolución 99/2017 del TACP, cada oferta integradora debe valorarse
objetivamente comparándola con todas las demás ofertas presentadas, ya sean
individuales o agrupadas, por lo que ninguna oferta tendrá prioridad sobre el resto de las
ofertas presentadas.
PREGUNTA:
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares rector de la referida licitación recoge en
la Cláusula 1 de su Capítulo I los “criterios objetivos de adjudicación el contrato” en su
Punto 10.
Concretamente, especifica:
“
c) Criterio relacionado con los costes: (precio). Ponderación: 45 puntos […]
d) Criterios cualitativos.
• Evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas. Ponderación:
55 puntos. […]
• Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor: NO.
20
TOTAL PUNTUACIÓN: 100 puntos.”
A continuación, el Punto 11 de la misma Cláusula concreta:
“Documentación técnica a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación
del contrato:
La que se indica en el Anexo I.1. a este pliego.”
Al acudir al Anexo I.1 a que se dirige el precitado Punto descubrimos el siguiente contenido:
5
Instalaciones de ocio y/o apoyo asistencial dentro del recinto
hospitalario, no exigidas en el PPT:
Piscina: 2 puntos.
Gimnasio: 3 puntos
Instalaciones deportivas multiusos (fútbol, fútbol sala,
baloncesto, balonmano, tenis…): 2 puntos
Instalaciones destinadas Odontologia: 1 punto
Instalaciones destinadas Podología:1 punto
Instalaciones destinadas a Optometría: 1 punto
Máximo 10
puntos
Respecto del contenido resaltado, “Instalaciones destinadas a Odontologia” e
“Instalaciones destinadas a Podología”, esta parte echa en falta cierta descripción en
cuanto al mismo. Es decir, no define qué actividad/área es la que se debe desasrrollar por
los potenciales adjudicatarios en las referidas instalaciones, y ello a los efectos de la
solicitud de una oportuna autorización, si fuera el caso.
Dada tal circunstancia, ¿Quiere éstos decir que es suficiente con preparar/presentar las
instalaciones con un equipamiento “básico” (en cuyo caso deberían haberlo especificado
en los pliegos) del mismo modo que se ha especificado en el Pliego de Prescripciones
Técnicas el equipamiento de las habitaciones?
RESPUESTA:
21
Con respecto a las instalaciones destinadas a Odontología y Podología, incluidas en los
Criterios de Valoración de mejoras de la oferta, en el apartado de instalaciones de ocio y/o
apoyo asistencial dentro del recinto hospitalario, no exigidas en el PPT, se indica lo
siguiente: El equipamiento básico y la actividad, no está incluido en el Pliego de
Prescripciones Técnicas por no ser un requisito técnico exigible y tratarse de una mejora
voluntaria. A modo de ejemplo Las instalaciones; consulta /despacho, estarán dotadas con
equipamiento básico de odontología (sillón dental, autoclave, aparato de radiodiagnóstico
dental, instrumental de exploración, instrumental para obturaciones, instrumental de
exodoncias, instrumental de endodoncias, instrumental para anestesia local, material para
obturaciones de amalgama y composite), y/o equipamiento básico de podología (sillón
podológico, camilla de exploración, aspirador, autoclave, goniómetro, fresas de piel y uñas,
alicates de diferentes tamaños y para unas encarnadas, instrumental y material para
curas).
El personal puede ser propio o contratado. En este último caso es imprescindible aportar
el contrato de colaboración suscrito
PREGUNTA:
¿Se va a requerir algún tipo de documentación para la acreditación del tipo de instalación
a que se refieren los pliegos? Por ejemplo, la Autorización de las U. de estas
especialidades, expedida por la Subdirección General de Autorizaciones.
RESPUESTA:
Como se indica en el apartado 8 de la cláusula 1, el licitador deberá aportar y ser titular de la
Autorización para instalación y funcionamiento del centro ofertado, expedida por la
Comunidad de Madrid y en esta autorización se acreditará que la cartera de servicios del
centro dispone de la autorización de todas las unidades que se indican en este apartado.
Al tratarse de un requisito de Habitación empresarial o profesional, esta autorización
deberá estar vigente el último día de presentación de licitaciones al concurso
22
CASA HERMANAS HOSPITALARIAS DEL SCJ
PREGUNTA:
Se presenta una única oferta, o se permiten combinaciones de ofertas en función de los
lotes que queremos presentar. El pliego dice en la página 22 “Cada empresario no podrá
presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes”. Por
ejemplo, me presento al lote 1, lote 4, lote 8; y me presento al lote 2, lote 4, lote 8, me estoy
presentando al mismo número de plazas 30, 145 y 80, con dos variantes.
RESPUESTA:
En el de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares regulador del concurso no se
admiten variantes (apartado 13 de la cláusula 1) se admiten Ofertas Integradoras.
No se puede presentar dos ofertas al mismos Lote, a no ser que una sea individual y otra
conjuntamente con otro Lote en una oferta integradora, en cuyo caso, de resultar la
combinación ofertada la más ventajosa para cada uno de los lotes integrados, se
adjudicarían los dos lotes conjuntamente
(Ver Oferta Integradora)
PREGUNTA:
La oferta integradora cuenta como un lote o como dos. ¿Tiene esta prioridad sobre las
ofertas individuales? ¿En su cálculo se desglosan los dos precios o se hace la media en
uno solo?
23
RESPUESTA:
De acuerdo con lo indicado en la Resolución 99/2017 del TACP, cada oferta integradora
debe valorarse objetivamente comparándola con todas las demás ofertas presentadas, ya
sean individuales o agrupadas, por lo que ninguna oferta tendrá prioridad sobre el resto de
las ofertas presentadas.
PREGUNTA:
Cuando a un adjudicatario le dan más de tres lotes, que es lo que prevalece para la
adjudicación:
La puntuación técnica
Si la puntación técnica es la misma la prioridad o la puntuación total.
RESPUESTA:
De acuerdo con lo recogido en el apartado 1.4 de la cláusula 1, si una empresa resulta
adjudicataria de más de tres Lotes ofertados individualmente (las ofertas integradoras no
pueden separarse, se adjudican los dos Lotes o ninguno), se le adjudicarían los Lotes en
los que haya obtenido mayor puntuación técnica con respecto a la clasificación de todas
las licitaciones al Lote de que se trate.
En caso de que en todos los Lotes haya obtenido la misma clasificación con respecto a las
demás ofertas a cada Lote, el licitador podrá indicar su preferencia entre los lotes para los
que se le ha propuesto
PREGUNTA:
Para realizar el voluntariado el pliego administrativo en la pag. 47 pone “Incluirá un equipo
de voluntarios, con atención de lunes a domingo en horarios de mañana/tarde y con una
24
presencia de cada uno de los voluntarios de 40 horas semanales” ¿es correcto la presencia
de cada voluntario obligatoria de 40 horas semanales?
RESPUESTA:
Con respecto del Plan de Voluntariado se indica lo siguiente: Existe un error material en
las horas de presencia física, donde dice 40 horas semanales, debe decir 4 horas
semanales. Los voluntarios no reciben retribución alguna y por tanto no tienen contrato
laboral. Deben cumplir con un compromiso firmado de colaboración con el centro que
incluye la protección de datos y éste a su vez subscribir una póliza de seguro. Todo de
acuerdo con la ley 45/2015, de 14 de octubre del voluntariado en España.
PREGUNTA:
En los recursos materiales se habla de “evitando barras y perchas” y “habitaciones dotadas
de vacío y oxígeno”. Solicitamos aclaración de si evitar barras y perchas significa que no
tiene que haber ninguna, o en aquellas unidades en donde el paciente realiza vida
comunitaria se pueden tener. Los dispositivos portátiles de oxígeno y balas de oxigeno
garantizan el oxígeno en todas las habitaciones en este tipo de Centros cuando es
necesario. Solicitamos aclaración de si se refiere a instalación fija de oxigeno y vacío en
todas las habitaciones; o la existencia de balas de oxígeno y otros dispositivos portátiles.
RESPUESTA:
Con respecto a evitar barras y perchas en las habitaciones se indica lo siguiente: En
ninguna habitación puede haber barras de colgar y perchas, y tampoco cortinas tanto en el
baño como en la habitación.
Con respecto de las tomas de oxígeno y vacío en las habitaciones, así como la necesidad
de disponer además de equipos portátiles se indica lo siguiente: Por las necesidades
preferentes de los pacientes ingresados en Unidades de Hospitalización psiquiátrica
prolongada de media y larga estancia, los equipos portátiles de oxigenoterapia y aspiración
son suficientes para garantizar esta asistencia cuando sean necesarios. No obstante, estos
centros deben disponer de algunas habitaciones con instalación fija de oxígeno y vacío.
25
PREGUNTA:
¿Es necesario presentar la titulación de los auxiliares de enfermería el 25 de febrero, o se
solicita en la adjudicación cuando te lo dan a partir del 25 de abril?
RESPUESTA:
Para acreditar la solvencia técnica-profesional, en el apartado 6 de la cláusula 1 se exige
que la empresa disponga de: Médicos Especialistas en Psiquiatría y Psicólogos
Especialistas en Psicología Clínica exigidos como recursos específicos necesarios para el
funcionamiento de cada Unidad según se detalla en el apartado 9 del PPT, indicando su
experiencia profesional en atención psiquiátrica o psicológica en centros o servicios de la
Administración Sanitaria o concertados con la misma, con una duración mínima de dos
años, obtenida con posterioridad a la finalización de su formación como especialista.
El resto del personal forma parte del compromiso de adscripción de medios para la
adjudicación del contrato (apartado 7 de la cláusula 1), no de la acreditación de solvencia
del licitador, por lo que podrá acreditarse una vez se haya propuesto la adjudicación del
contrato por aquellas empresas que sean requeridas para ello por el órgano de
Contratación
PREGUNTA:
En las mejoras técnicas de personal es necesario presentarlas por cada lote o se presenta
una única mejora por Centro, es decir, si me presento a un lote de 145 y otro de 80 de larga
estancia, la mejora de personal es única para los dos lotes o tengo que disponer de plantilla
adicional para cada lote.
RESPUESTA:
Las mejoras técnicas de personal son para cada uno de los lotes, es decir, cada lote tiene
que presentar sus mejoras.
26
PREGUNTA:
¿Si se rellena electrónicamente en el programa LICITA, es necesario presentar físicamente
los tres sobres, o alguno de ellos?
RESPUESTA:
No.
PREGUNTA:
¿En la parte económica se incluye solo la oferta económica? El programa licita da varias
opciones de presentación de más ficheros.
.
RESPUESTA:
Los contratos públicos se adjudicarán a la licitación que resulte más ventajosa para la
Administración, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación que se recogen en
el apartado 10 de la cláusula 1, entre los que se incluye tanto criterios relacionados con los
costes (oferta económica), como criterios cualitativos evaluables de forma automática por
aplicación de fórmulas (la oferta de mejoras del Anexo I).
Por lo tanto, la proposición al concurso consta de dos documentos:
Anexo II. Proposición económica, un único documento por el total de la oferta.
Anexo 1.2. Valoración de Mejoras, un anexo por cada Lote individual o integrado
que se oferte, (aunque en este documento no se oferte ninguna mejora).
PREGUNTA:
¿Está limitado el tamaño de los archivos para la parte técnica?
RESPUESTA:
27
Si tienen que aportar alguna memoria, la extensión de la misma no deberá exceder de 25
páginas.
Por otra parte, la guía de servicios de licitación electrónica indica que el máximo admitido
para licitaciones de varios sobres es de un total de 40 Mb.
PREGUNTA:
En la parte administrativa, ¿Dónde se incluyen los archivos de registro de entidades
religiosas, poderes, DNI, corriente de pagos en seguridad social y IRPF, IAE y exención
IAE? ¿En el campo de “otros”?
RESPUESTA:
La documentación que relaciona forma parte de la Declaración Responsable del
cumplimiento de los requisitos necesarios para la participación en el concurso y no es
necesario presentarla hasta que, en caso de que la empresa sea seleccionada como
adjudicataria, el Órgano de Contratación le requiera su presentación en un plazo
determinado.
PREGUNTA:
¿Todos los ficheros tiene que ir firmados electrónicamente? O al entrar con la firma digital
en el programa Licita no es necesario.
RESPUESTA:
Si, es necesario que estén firmados digitalmente.
28
CENTRO SAN JUAN DE DIOS
PREGUNTA:
Pág. 24 PPA: En el sobre 1 va integrada toda la documentación administrativa, solvencias,
certificado EFQM, memoria técnica que contesta al PPT y de instalaciones. ¿Es correcto?
RESPUESTA:
El cumplimiento de los requisitos previos para participar en el concurso se puede acreditar
con el cumplimiento de la Declaración Responsable (DEUC) que es preceptivo presentar
en la licitación. Esta Declaración se complementa con la presentación de la documentación
que indican, a efectos de poder valorar adecuadamente la oferta.
PREGUNTA:
Pág. 24 PPA: En el sobre 1 ¿Es suficiente entregar el DEUC o hay que hacer una
declaración responsable sobre el cumplimiento de requisitos previos?
RESPUESTA:
El DEUC es la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previos.
PREGUNTA:
Pág 26 PPA En el sobre 2 sólo va la autovaloración y su documentación correspondiente,
así como declaración de cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos (Anexo IX). ¿El
anexo IX va en los dos sobres, 1 y 2?
RESPUESTA:
La Declaración del cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos se incluye como
justificación de la oferta técnica y solo es necesario incluirla en el sobre 2
29
PREGUNTA:
Pág 24 PPT: Las habitaciones deben estar dotadas de oxígeno y vacío, o como se indica
en la Pág 25 apartado b) disponibilidad de equipos portátiles de oxigenoterapia y vacío,
¿valen equipos portátiles?
RESPUESTA:
Con respecto de las tomas de oxígeno y vacío en las habitaciones, así como la necesidad
de disponer además de equipos portátiles se indica lo siguiente: Por las necesidades
preferentes de los pacientes ingresados en Unidades de Hospitalización psiquiátrica
prolongada de media y larga estancia, los equipos portátiles de oxigenoterapia y aspiración
son suficientes para garantizar esta asistencia cuando sean necesarios. No obstante, estos
centros deben disponer de algunas habitaciones con instalación fija de oxígeno y vacío.
HH.HH.S.C.J.-CLÍNICA SAN MIGUEL
PREGUNTA:
Atendiendo a lo señalado en el artículo 138 de la LCSP, relativo a la “Información a
interesados”, y concretamente en su apartado 3:
“Los órganos de contratación proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento
de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación
de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación
complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12
días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las
solicitudes de participación, salvo que en los pliegos que rigen la licitación se estableciera
otro plazo distinto. En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de
seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas
será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de obras,
suministros y servicios sujetos a regulación armonizada siempre que se adjudiquen por
procedimientos abierto y restringido.
30
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto
de documentación y así lo establezca el pliego de cláusulas administrativas particulares,
las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el
correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia
en el procedimiento de licitación”.
iii. Sobre esta base, ante la falta de claridad de algunas cuestiones en la documentación
que sirve de base para la licitación, en el presente documento se solicita al órgano de
contratación de manera respetuosa que, en tiempo y forma, lleve a cabo las siguientes
aclaraciones.
El apartado 1.4 de la Cláusula 1 del PCAP establece la posibilidad de que se admitan
ofertas integradoras. Por su parte, la Cláusula 8 del PCAP establece que, cuando se
admitan ofertas integradoras, “previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa
para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación
particular de lotes cumplirían mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos
en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes
separados de que se trate, considerados aisladamente”.
A la vista de lo anterior, se plantean las siguientes preguntas genéricas sobre la opción
escogida en los pliegos reguladores de la licitación:
Considerando que el PCAP no contempla criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor,
¿qué metodología objetiva empleará el órgano de contratación para proceder a la
comparación entre las ofertas presentadas a cada lote separado y las ofertas presentadas
por un licitador concreto para una combinación específica de lotes?
RESPUESTA:
31
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, (TACP) ha
dictado la Resolución nº 99/2017, de 29 de marzo, relativa a los requisitos y valoración de
las ofertas integradoras, que sirve de base en el contrato que se convoca. Indica que la
oferta integradora debe valorarse objetivamente comparándola con todas las demás
ofertas presentadas -individuales o agrupadas-, posibilitando una doble valoración de cada
oferta, que se realizará siempre con los mismos criterios (los establecidos en los pliegos
reguladores) al objeto de determinar cuáles son las más ventajosas.
PREGUNTA:
En relación con la pregunta anterior, ¿cuál será la forma de valoración de los criterios de
adjudicación con respecto a los lotes integrados, y qué ponderación relativa tendrá cada
uno de los Lotes para garantizar una plena objetividad?
RESPUESTA:
La valoración se realizará comparando individualmente Lote a Lote, según lo indicado en
la Resolución del TACP indicada anteriormente. La ponderación será relativa al peso que
la puntuación máxima de cada uno de los lotes integrados tenga en relación con la suma
de las puntuaciones máximas de la combinación de cada oferta integradora. La
ponderación será el porcentaje de multiplicar el número de camas por el precio unitario de
cada lote, en relación con los grupos de lotes que se combinan
Oferta Integradora Lotes 1, 2, 3 con Lotes 4, 5, 6, 7
Unidad Hospitalaria de Tratamiento y Rehabilitación 21,12%
Unidad Hospitalaria de Cuidados Psiquiátricos Prolongados 78,88 %
Oferta Integradora Lotes 1, 2, 3 con Lote 8
Unidad Hospitalaria de Tratamiento y Rehabilitación 32,67%
Unidad Hospitalaria de Cuidados Psiquiátricos Prolongados 67,33 %
32
PREGUNTA:
Específicamente, ¿cómo se articula formalmente la presentación y valoración de las ofertas
integradoras en relación con los “Criterios cualitativos Evaluables de forma automática por
aplicación de fórmulas”?
RESPUESTA:
Los contratos públicos se adjudicarán a la licitación que resulte más ventajosa para la
Administración, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación que se recogen en
el apartado 10 de la cláusula 1, entre los que se incluye tanto criterios relacionados con los
costes (oferta económica), como criterios cualitativos evaluables de forma automática por
aplicación de fórmulas (la oferta de mejoras del Anexo I).
Por lo tanto, la proposición al concurso consta de dos documentos:
Anexo II. Proposición económica, un único documento por el total de la oferta (hasta
un máximo de 5 Lotes, individuales o integrados).
Anexo 1.2. Valoración de Mejoras, un anexo por cada Lote individual o integrado
que se oferte, (aunque en este documento no se oferte ninguna mejora).
PREGUNTA:
Para que una oferta integradora resulte adjudicataria, ¿debe superar en cada lote a la mejor
oferta individual presentada?
RESPUESTA:
Ver documento oferta integradora
PREGUNTA:
¿Cómo se aplicarán los criterios relativos a las ofertas incursas en presunción de
anormalidad en caso de que se presenten ofertas integradoras?
33
RESPUESTA:
La tramitación de las ofertas anormalmente bajas está regulada por el artículo 149 de la
Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
PREGUNTA:
La posibilidad de presentar una oferta integradora, ¿exige necesariamente que el licitador
presente además una oferta individualizada completa para cada uno de los lotes que
componen aquélla? (Resolución nº 99/2017, de 29 de marzo, del Tribunal Administrativo
de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid; Informe 11/2013, de 22 de mayo de
2013, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma
de Aragón).
RESPUESTA:
Ver documento oferta integradora
PREGUNTA:
Asumiendo una respuesta afirmativa a la pregunta anterior, para que una oferta integradora
resulte adjudicataria, ¿es indispensable que iguale o mejore individualmente la puntuación
obtenida en cada uno de los lotes integrados a la obtenida por la oferta individual
presentada por ese mismo licitador?
RESPUESTA:
Sí.
PREGUNTA:
¿Es necesario reflejar en algún documento específico las diferencias entre las ofertas
individuales presentadas y las ofertas integradoras?
RESPUESTA:
No.
34
Las ofertas que se presenten a la licitación, individuales o integradoras deben cumplir todos
y cada uno de los requisitos de solvencia, habilitación y técnicos que se establecen en los
pliegos reguladores del concurso (PCAP y PPT). Las diferencias entre las ofertas sólo
pueden referirse al precio unitario (valoración de costes) y mejoras ofertadas (valoración
de criterios objetivos).
Por lo tanto, la proposición al concurso consta de dos documentos:
Anexo II. Proposición económica, un único documento por el total de ofertas (hasta
un máximo de 5 Lotes, individuales o integrados).
Anexo 1.2. Valoración de Mejoras, un anexo por cada Lote individual o integrado
que se oferte, (aunque en este documento no se oferte ninguna mejora).
PREGUNTA:
El apartado 1.4 de la Cláusula 1 del PCAP indica:
“De acuerdo con lo regulado en el artículo 99.5 de la LCSP, se establece la posibilidad
de presentar Ofertas Integradoras, admitiéndose las siguientes combinaciones:
-1 LOTE de Unidad Hospitalaria de Tratamiento y Rehabilitación de 30 camas (Lotes 1, 2
y 3) conjuntamente con 1 LOTE de Unidad Hospitalaria de Cuidados Psiquiátricos
Prolongados de 145 camas (Lotes 4, 5, 6 y 7).
-1 LOTE de Unidad Hospitalaria de Tratamiento y Rehabilitación de 30 camas (Lotes 1, 2
y 3) conjuntamente con LOTE de Unidad Hospitalaria de Cuidados Psiquiátricos
Prolongados de 80 camas (Lote 8).”
¿Podría un mismo licitador presentar varias ofertas integradoras en relación con una misma
combinación?
35
Por ejemplo: en la combinación relativa a 1 LOTE de Unidad Hospitalaria de Tratamiento y
Rehabilitación de 30 camas (Lotes 1, 2 y 3) conjuntamente con 1 LOTE de Unidad
Hospitalaria de Cuidados Psiquiátricos Prolongados de 145 camas (Lotes 4, 5, 6 y 7),
presentar las siguientes ofertas integradoras:
- Oferta integradora para el Lote 1 y el Lote 4.
- Oferta integradora para el Lote 2 y el Lote 5.
- Oferta integradora para el Lote 3 y el Lote 6.
RESPUESTA:
Al tratarse de distintos Lotes, aunque esos distintos Lotes sean iguales en número de
camas, sí podría presentarse oferta, siempre que no se supere el Número máximo de lotes
a los que se podrá licitar: 5 lotes – Lo que supone que se podrá presentar oferta individual
hasta a cinco de los nueve Lotes que se convocan, a tres Lotes individuales y una oferta
integradora o a un Lote individual y dos ofertas integradoras distintas.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que el artículo 139 de la LCSP establece que “cada
licitador no podrá presentar más de una proposición”., por lo que las ofertas integradoras
que incluyan Lotes iguales deberán ser también iguales -con la única posible variación en
la oferta de mejoras- porque, de otro modo nos encontraríamos ante la presentación de
proposiciones diferentes para idénticos productos
PREGUNTA:
¿Podría un mismo licitador realizar diferentes combinaciones, repitiendo los mismos lotes?
(simultaneidad de Lotes)
Por ejemplo, en la combinación relativa a 1 LOTE de Unidad Hospitalaria de Tratamiento y
Rehabilitación de 30 camas (Lotes 1, 2 y 3) conjuntamente con 1 LOTE de Unidad
Hospitalaria de Cuidados Psiquiátricos Prolongados de 145 camas (Lotes 4, 5, 6 y 7),
36
presentar las siguientes ofertas integradoras (con una oferta simultánea referida al Lote 1,
que formaría parte de varias ofertas integradoras):
- Oferta integradora para el Lote 1 y el Lote 4.
- Oferta integradora para el Lote 1 y el Lote 5.
- Oferta integradora para el Lote 1 y el Lote 6.
RESPUESTA:
De acuerdo con lo indicado en la Resolución 99/2017 del TACP, “Para realizar la evaluación
comparativa hay que ver el resultado de las ofertas presentadas para una combinación
específica de lotes en su conjunto y la combinación tiene que ser la misma, pues la
inclusión del mismo lote en varias combinaciones diferentes imposibilita la valoración en
condiciones de igualdad”.
PREGUNTA:
El apartado 1.4 de la Cláusula 1 del PCAP establece:
“Número máximo de lotes a los que cada empresario podrá licitar: 5 lotes”
En el supuesto de ofertas integradoras, ¿cómo se considerarán los lotes incluidos en una
oferta integradora a efectos del cómputo del número máximo de lotes a licitar?
Esto es, ¿una oferta integradora se considerará como un lote o como dos a efectos de
establecer el número máximo de lotes a licitar?
RESPUESTA:
Número máximo de lotes a los que se podrá licitar: 5 lotes – Lo que supone que se podrá
presentar oferta individual hasta a cinco de los nueve Lotes que se convocan, a tres Lotes
individuales y una oferta integradora o a un Lote individual y dos ofertas integradoras
distintas
37
PREGUNTA:
El apartado 1.4 de la Cláusula 1 del PCAP establece:
“Número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador: 3 Lotes (con o sin oferta integradora)”
Se considera necesario disponer de al menos tres adjudicatarios para diversificar la
ejecución de los distintos tipos de Prestaciones en distintos centros prestadores del servicio
y distribuir las camas …
Si el número máximo de lotes a adjudicar es de 3, ¿cómo se computan las ofertas
integradoras? Esto es, ¿una oferta integradora se considerará como un lote o como dos a
efectos de establecer el número máximo de lotes a adjudicar?
RESPUESTA:
Número máximo de lotes de los que podrá ser adjudicatario cada licitador 3 Lotes - En
ningún caso se podrá adjudicar más de tres Lotes a un mismo adjudicatario (tres Lotes
individuales o un Lote individual y una oferta integradora)
PREGUNTA:
Parece razonable entender que, por respeto al principio de igualdad, cada oferta
integradora debería ser computada atendiendo al número de lotes (2) que la integran. Si
ello es así, en caso de que un licitador presente dos ofertas integradoras (4 lotes) y reciban
la máxima puntuación, ¿cómo se aplicará la regla de los 3 lotes, y a qué lote, en su caso,
se debería renunciar? ¿Existirá algún tipo de regla de prioridad?
RESPUESTA:
En el apartado 1.4 del PCAP se indica que, en caso de ´que un licitador resulte propuesto
para la adjudicación de un número de lotes que exceda del máximo establecido, los lotes
se adjudicarán en función de la puntuación técnica obtenida por la empresa en cada lote
o, en su caso por la prioridad indicada por el licitador
38
PREGUNTA:
La Cláusula 4 del PPTE establece que:
“Algunos de los lotes anteriormente citados y a efectos de simplificar y facilitar la tramitación
de las ofertas y su posterior adjudicación, se podrán presentar con las siguientes
combinaciones o agrupaciones”:
- LOTE 1: Unidad Hospitalaria de Tratamiento y Rehabilitación de 30 camas conjuntamente
con el LOTE 4 Unidad Hospitalaria de Cuidados Psiquiátricos Prolongados de 145 camas.
- LOTE 2: Unidad Hospitalaria de Tratamiento y Rehabilitación de 30 camas conjuntamente
con el LOTE 5 Unidad Hospitalaria de Cuidados Psiquiátricos Prolongados de 145 camas.
- LOTE 3: Unidad Hospitalaria de Tratamiento y Rehabilitación de 30 camas.
- LOTE 6: Unidad Hospitalaria de Cuidados Psiquiátricos Prolongados de 145 camas.
- LOTE 7: Unidad Hospitalaria de Cuidados Psiquiátricos Prolongados de 145 camas.
‐ LOTE 8: Unidad Hospitalaria de Cuidados Psiquiátricos Prolongados de 80 camas.
- LOTE 9: Unidad Hospitalaria de Media Estancia para Trastornos de la Conducta
Alimentaria de 20 camas (14 para adultos y 6 para adolescentes).”
Se solicita aclaración acerca de si solo es posible realizar esas concretas ofertas
integradoras, o bien si la expresión “podrán presentar” no excluye otro tipo de
planteamientos o combinaciones (por ejemplo, Lote 1 con Lote 5, Lote 1 con Lote 6, etc.)
RESPUESTA:
Lo expresado en el pliego es a modo de ejemplo.
PREGUNTA:
39
En caso de que la enumeración sea limitativa y vinculante, ¿cómo se compagina con las
previsiones del apartado 1.4 de la Cláusula 1 del PCAP, que indica que es posible presentar
una oferta integradora compuesta por un lote de 30 camas de Unidad Hospitalaria de
Tratamiento y Rehabilitación con el Lote 8 de Unidad Hospitalaria de cuidados psiquiátricos
prolongados de 80 camas?
RESPUESTA:
Se podrán presentar ofertas integradoras a:
1 LOTE de Unidad Hospitalaria de Tratamiento y Rehabilitación de 30 camas (Lotes
1, 2 y 3) conjuntamente con 1 LOTE de Unidad Hospitalaria de Cuidados
Psiquiátricos Prolongados de 145 camas (Lotes 4, 5, 6 o 7).
1 LOTE de Unidad Hospitalaria de Tratamiento y Rehabilitación de 30 camas (Lotes
1, 2 y 3) conjuntamente con LOTE de Unidad Hospitalaria de Cuidados Psiquiátricos
Prolongados de 80 camas (Lote 8).
PREGUNTA:
Sin perjuicio de las respuestas a los planteamientos genéricos realizados en la Pregunta
Primera, se solicita confirmación de los siguientes aspectos:
¿Cómo se valorará un lote si un licitador se presenta a un lote independiente y otro licitador
se presenta al mismo lote pero con oferta integradora?
RESPUESTA:
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, (TACP) ha
dictado la Resolución nº 99/2017, de 29 de marzo, relativa a los requisitos y valoración de
las ofertas integradoras, que sirve de base en el contrato que se convoca. Indica que la
oferta integradora debe valorarse objetivamente comparándola con todas las demás
ofertas presentadas -individuales o agrupadas-, posibilitando una doble valoración de cada
40
oferta, que se realizará siempre con los mismos criterios (los establecidos en los pliegos
reguladores) al objeto de determinar cuáles son las más ventajosas.
PREGUNTA:
En el supuesto de ofertas integradoras, ¿las mejoras se valorarán para cada lote,
considerando que cada lote es una unidad hospitalaria independiente, o existirá algún tipo
de regla de ponderación?
RESPUESTA:
La valoración se realizará comparando individualmente Lote a Lote, según lo indicado en
la Resolución del TACP indicada anteriormente. La ponderación será relativa al peso que
la puntuación máxima de cada uno de los lotes integrados tenga en relación con la suma
de las puntuaciones máximas de la combinación de cada oferta integradora.
PREGUNTA:
¿Cómo se realizará la valoración económica si un licitador acude a un solo lote y otro
licitador a una oferta integradora que comprenda el mismo lote? Qué formula o criterio de
ponderación se utilizará? (ejemplo: precio unitario de cada lote, media de los lotes,
ponderación por el número de plazas de cada lote, etc.)
RESPUESTA:
La valoración se realizará comparando individualmente Lote a Lote, según lo indicado en
la Resolución del TACP indicada anteriormente. La ponderación será relativa al peso que
la puntuación máxima de cada uno de los lotes integrados tenga en relación con la suma
de las puntuaciones máximas de la combinación de cada oferta integradora.
PREGUNTA:
41
¿Es posible que un licitador se presente a varios lotes, aunque ello implique optar en la
práctica a un número de plazas mayor que la capacidad total real del centro que gestione
y/o de las plazas disponibles del mismo?
RESPUESTA:
Todas las ofertas que se presenten deben cumplir conjuntamente todos y cada uno de los
requisitos solvencia económica-financiera y técnico-profesional, además de contar y los
requisitos técnicos mínimos que se establezcan en los pliegos, para la ejecución del
contrato. En el apartado 6 de la cláusula 1 se establece la verificación del cumplimiento de
estos requisitos mediante una inspección “in situ” efectuada por un Equipo de Evaluadores
de la D.G. Ordenación e Inspección-Subdirección General de Evaluación y Control.
Igualmente, el licitador ha de contar con la habilitación empresarial requerida.Los criterios
de solvencia y habilitación se tienen que cumplir en el plazo de licitación.
PREGUNTA:
El ANEXO I.1 CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN PCAP recoge el subcriterio
relativo a la “Terapia asistida con perros”, con la siguiente redacción literal:
“Deberán disponer de instalaciones adecuadas para los animales con todo lo necesario
para su cuidado”.
Se solicita aclaración sobre los siguientes puntos:
¿Es admisible subcontratar a entidades especializadas en este tipo de terapias? ¿Podría
realizarse la actividad en caso de subcontratación en las instalaciones del proveedor, para
favorecer la rehabilitación de los pacientes?
RESPUESTA:
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Con respecto de la Terapia con perros, incluida en el apartado de Humanización de los
Criterios de Valoración de Mejoras en la oferta, se indica lo siguiente: El servicio puede ser
propio o contratado. En el segundo caso es imprescindible presentar un contrato con
empresa especializada. Todos los perros tienen que estar adiestrados y el número mínimo
para asegurar el programa será de dos. Las actividades grupales o individuales se
realizarán preferentemente en el centro y tendrán una periodicidad semanal.
PREGUNTA:
En relación con el criterio relativo al “Plan de Voluntariado”, los pliegos reflejan el siguiente
tenor literal:
“Incluirá un equipo de voluntarios, con atención de lunes a domingos en horarios de
mañana/tarde y con una presencia de cada uno de los voluntarios de 40 horas semanales.
Con compromiso escrito según la Ley 45/2015, de 14 de octubre de voluntariado en
España. “
Atendiendo a lo anterior, se solicita aclaración sobre los siguientes aspectos:
¿Es obligatorio que cada voluntario dedique 40 horas semanales? ¿O bien esas 40 horas
se refieren al cómputo total de horas semanales entre todos los voluntarios?
RESPUESTA:
Con respecto del Plan de Voluntariado se indica lo siguiente: Existe un error material en
las horas de presencia física, donde dice 40 horas semanales, debe decir 4 horas
semanales. Los voluntarios no reciben retribución alguna y por tanto no tienen contrato
laboral. Deben cumplir con un compromiso firmado de colaboración con el centro que
incluye la protección de datos y éste a su vez subscribir una póliza de seguro. Todo de
acuerdo con la ley 45/2015, de 14 de octubre del voluntariado en España.
PREGUNTA:
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¿Qué documentación deben aportar los licitadores para acreditar el cumplimiento de este
criterio? ¿Es suficiente con los planes o es necesario aportar documentación relativa a los
voluntarios, tales como compromiso, seguro, LOPD, etc.?
RESPUESTA:
Todo de acuerdo con la ley 45/2015, de 14 de octubre del voluntariado en España
PREGUNTA:
Según la Cláusula 12 del PCAP:
“Las proposiciones y la documentación que las acompaña se presentarán redactadas en
lengua castellana o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de TRES (3)
SOBRES, cerrados y firmados por el licitador… “
Sin embargo en el apartado 8.b del anuncio de convocatoria, se indica que será licitación
electrónica, que es teóricamente obligatoria a la vista de las previsiones contenidas en la
LCSP.
Se solicita aclaración sobre este punto, así como, en su caso, información sobre los
sistemas y plataformas electrónicas que deban utilizarse, sus requisitos, formatos, etc.
RESPUESTA:
De acuerdo con lo indicado en el apartado 14 de la cláusula 1, la licitación al concurso será
mediante la presentación de ofertas por medios electrónicos electrónica, a través de la
aplicación institucional Licit@