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CAUDALES AMBIENTALES:
EN LA LEGISLACION Y POLITICA DE AGUAS
Mario Aguirre
Programa de Agua - UICN Sur
Lima, 06 de Septiembre 2011
CURSO CAUDALES AMBIENTALES/ECOLOGICOS
1. Caudal Ambientales:
Contexto de la Legislación Internacional
Tratados sobre ríos
Hay tres ejemplos de acuerdos internacionales marco sobre ríos
relevantes en este contexto:
(1) La Convención y Estatuto de Barcelona sobre el Régimen de
Vías Fluviales Navegables de Interés Internacional ;
(2) La Convención relacionada con el desarrollo de energía
hidráulica que afecta a más de un Estado; y
(3) La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho de
Utilizaciones no Navegables de Vías Fluviales Internacionales
(Convención de NU)
Caudal Ambientales: contexto de la Legislación Internacional
Tratados “no fluviales”
Varios tratados internacionales “no fluviales” se ocupan de la
conservación y utilización sostenible de cuencas fluviales como
parte de un mandato/enfoque más amplio y pueden, por ello,
verse en relación con la gestión de caudales ambientales.
La Convención sobre Humedales de Importancia Internacional,
en especial como Hábitat de Aves Acuáticas (Convención
Ramsar) es el primero de dichos tratados. Esta Convención
trata de asegurar la utilización racional de todos los humedales
y establece la conservación más rigurosa de los humedales
mencionados en la Lista de Humedales de Importancia
Internacional.
Caudal Ambientales: contexto de la Legislación Internacional
Tratados “no fluviales”
La Protección del Patrimonio Cultural y Natural Mundial
(Convención sobre Patrimonio Mundial)
La Convención Ramsar y la Convención sobre Patrimonio
Mundial funcionan sobre la base de listas voluntarias
También es relevante en forma indirecta para la gestión de
caudales ambientales la Convención sobre la Conservación de
Especies Migratorias de Animales Silvestres
Caudal Ambientales: contexto de la Legislación Internacional
Tratados “no fluviales”
La Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB) es un
tratado marco que aspira a lograr la conservación de la
diversidad biológica de la tierra. Tiene que ver con la diversidad
biológica de todas clases (terrestre, marina y otras fuentes
acuáticas) y, por tanto, tiene relación con caudales ambientales.
Caudal Ambientales: contexto de la Legislación Internacional
Tratados “no fluviales”
La CDB establece un régimen general para la conservación de
ecosistemas y recursos biológicos.
Los objetivos son:
(i) la conservación de la diversidad biológica;
(ii) la utilización sostenible de sus componentes; y
(iii) la distribución equitativa de los beneficios que se originan en
la utilización de los recursos genéticos.
2. Caudal Ambientales en la Política Nacional y las leyes de los
países de la Región
Los países de la región están incorporando los caudales
ambientales como parte de la GIRH.
Algunos de ellos de ellos debido a que han modificado o estan
modificando sus leyes nacionales (Ecuador, Peru) y otros están
incorporando en la normativa existente los caudales
ambientales de manera más explícita (Brasil, Colombia)
Gestão Integrada de Recursos Hídricos: “gestão em que
todos os usos da água são considerados interdependentes, sob
o enfoque ecossistêmico e da sustentabilidade” (conceito trazido
da Resolução CNRH nº 98/2009)
Neste contexto, o PNRH incorpora em seu conteúdo as
ecorregiões aquáticas e vazões ambientais.
Abordagem Ecossistêmica na GIRH
Fuente : Presentación J. Bosco
Caudal Ambiental – Brasil
Instituciones: Ministerio del Ambiente: CNRH, CNA
Caudal Ambiental
Consejo Nacional de
Recursos HídricosConsejo Nacional
Ambiental
Caudales Ambientales en Colombia
Propuesta de Reglamento en elaboración
Caudal Ecológico (Ambiental) – Ecuador
Constitución Política del Estado
Capítulo quinto. Sectores estratégicos, servicios y empresas
públicas
Art. 318. El Agua es patrimonio nacional estratégico de uso
público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado y
constituye un elemento vital para la naturaleza y para la
existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de
privatización del agua.
El Estado a través de la autoridad única del agua será el
responsable directo de la planificación y gestión de los recursos
hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que
garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y
actividades productivas, en este orden de prelación.
Caudal Ambiental/Ecológico – Ecuador
Marco Institucional
Caudal Ecológico/ Ambiental
Secretaría Nacional del
Agua SENAGUAMinisterio del
Ambiente MAE
Caudal Ambiental/Ecológico – Ecuador
Análisis del Marco Legal e Institucional para la
Reglamentación de Caudales Ecológicos/Ambientales
(Convenio – SENAGUA – UICN)
Recomendaciones para la reglamentación de caudales
ecológicos/ambientales
Caudal Ambiental – Perú
Instituciones: Autoridad del Agua y Autoridad Ambiental
Caudal Ambiental (Ecológico)
Ministerio de Agricultura Ministerio de Ambiente
Autoridad Nacional del
Agua
Autoridad Ambiental
Sectorial (DGAAs)
Caudal Ambiental/Ecológico – Perú
Grupo de trabajo en caudales ecológicos
Ley de Recursos Hídricos
Ley Ambiental
Ley del Sistema de EIA
Capacitación
Propuesta de Reglamento sobre caudal ecológico
3. Enfoques de Gestión de Caudales Ambientales:
Constituye parte de la oferta de agua
Constituye un usuario del agua
Se considera en ambos aspectos
2. Enfoques de Gestión de Caudales Ambientales:
Constituye parte de la oferta de agua
Constituye un usuario del agua
Se considera en ambos aspectos
Sudáfrica:
Junto con la cantidad de agua necesaria para el consumo
poblacional los caudales ambientales constituyen La Reserva de
Agua .
Ello significa que se asignan para los usos las aguas sin afectar
la reserva
Clasificación de gestión ecológica de ríos en Sudáfrica:
Clase Descripción
A Próximo a las condiciones naturales. Riesgo
insignificante para especies sensibles
B Ampliamente natural con pocas modificaciones.
Escaso riesgo para biota sin tolerancia.
C Moderadamente modificado. Pueden disminuir en
cantidad y grado biotas especialmente intolerantes
D Ampliamente modificado. No es probable que estén
presentes biotas intolerantes
E Seriamente modificado. No provee mas servicios
sostenibles
F Críticamente modificado. No provee mas servicios
sostenibles
Clase actual Clase Objetivo
A A
B B
C C
D C
E y F D
Clasificación de gestión ecológica de ríos en Sudáfrica:
Enfoques de Gestión de Caudales Ambientales:
Constituye parte de la oferta de agua o
Constituye un usuario del agua
Se considera en ambos aspectos
Ecuador
Constitución Política del Estado
Art. 318. El Agua es patrimonio nacional estratégico de uso
público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado y
constituye un elemento vital para la naturaleza y para la
existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de
privatización del agua.
El Estado a través de la autoridad única del agua será el
responsable directo de la planificación y gestión de los recursos
hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que
garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y
actividades productivas, en este orden de prelación.
Perú
Ley de Recursos Hídricos: Ley 29338
Art. 53. Otorgamiento y modificación de la licencia de uso
de agua
Para el otorgamiento de licencia se requiere:
2. Que la fuente de agua a la que se contrae la solicitud
tenga un volumen de agua disponible que asegure los
caudales ecológicos, los niveles mínimos de reserva o
seguridad de almacenamiento y las condiciones de
navegabilidad cuando corresponda y según el régimen
hidrológico.
Chile:
Ley 20.017, 2005, modifica Código de Aguas 1981
– Art. 129, bis 1. Al constituir los derechos de
aprovechamiento de aguas, la Dirección General de
Aguas velará por la preservación de la naturaleza y la
protección del medio ambiente, debiendo para ello
establecer un caudal ecológico mínimo, el cual sólo
afectará a los nuevos derechos que se constituyan, para lo
cual deberá considerar también las condiciones naturales
pertinentes para cada fuente superficial.
2. Enfoques de Gestión de Caudales Ambientales:
Constituye parte de la oferta de agua o
Constituye un usuario del agua
Se considera en ambos aspectos
GRACIASMario Aguirre Núñez