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CAUSAL GENÉRICA DE NULIDAD DE VOTACIÓN Artículo 75, párrafo 1, inciso k), LGSMIME Artículo 298, fracción XII, CEEM* Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma. *Código Electoral del Estado de México.

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CAUSAL GENÉRICA DE NULIDAD DE VOTACIÓN

Artículo 75, párrafo 1, inciso k), LGSMIMEArtículo 298, fracción XII, CEEM*

Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

*Código Electoral del Estado de México.

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BIEN JURÍDICO TUTELADO

• Certeza: en el sentido del sufragio emitido por la ciudadanía y el resultado de la votación.

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ELEMENTOS QUE DEBEN DEMOSTRARSE

a) Irregularidades graves plenamente acreditadas.

b) No reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo.

c) Pongan en duda la certeza de la votación.

d) Sean determinantes para el resultado de la votación.

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IRREGULARIDADES GRAVES

Irregularidad: cualquier acto o hecho u omisión que ocurra durante la jornada electoral que contravenga las disposiciones que la regulan, y que no encuadren en otra hipótesis de nulidad de votación.

Conducta activa o pasiva que contravenga los principios rectores de la función electoral.

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IRREGULARIDADES GRAVES

Grave:

Una irregularidad será grave cuando contravenga cualquiera de los principios rectores de la función electoral, particularmente el de certeza.

Para determinar la gravedad:

Consecuencias jurídicas de las violaciones, o

Repercusiones en el resultado de la votación.

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QUE EXISTAN IRREGULARIDADES GRAVES PLENAMENTE ACREDITADAS

Demostrar fehacientemente la existencia de la violación.

Que no exista duda sobre la veracidad de los hechos generadores de la violación.

Acreditar la irregularidad con las pruebas idóneas.

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QUE NO SEAN REPARABLES DURANTE LA JORNADA ELECTORAL O EN LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO

Reparar: enmendar, corregir o remediar.

Una irregularidad es irreparable cuando no sea posible su enmienda, corrección o remedio durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo. Irregularidades no reparables: aquéllas que no fueron subsanadas en su oportunidad y que hayan trascendido al resultado de la votación.

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QUE EN FORMA EVIDENTE PONGAN EN DUDA LA CERTEZA DE LA

VOTACIÓNCondición de notoriedad que debe tener la duda acerca de la certeza de la votación emitida en determinada casilla.

Que de manera clara o notoria se tenga temor fundado en que resultados de votación no corresponden a la realidad.

Irregularidades que generen incertidumbre y desconfianza sobre el resultado de la votación.

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QUE IRREGULARIDADES SEAN DETERMINANTES PARA EL RESULTADO DE LA

VOTACIÓN

Criterio cuantitativo o aritmético.

Criterio cualitativo.

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IRREGULARIDADES QUE SE HACEN VALER

Boletas electorales: Proporcionar a los electores boletas con talón de folio adherido.Ciudadanos depositaron en las urnas, boletas que corresponden a otras casillas (cuando en un mismo sitio se instalan casillas básicas y contiguas).El número de boletas recibidas no coincide con la cantidad que se obtiene de los folios de las boletas.Faltante o sobrante de boletas contabilizadas, respecto a las boletas recibidas.Se encontraron boletas en la mampara.Boletas electorales sin el sello del Consejo Electoral.Boletas electorales sin la firma de los representantes de los partidos.Faltante o sobrante de boletas entregadas a los electores, por la implementación del llamado "carrusel".

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IRREGULARIDADES QUE SE HACEN VALER

Actas electorales: Omisión de firmas de los funcionarios de la mesa directiva de casilla en las actas electorales.No se asentó la hora en que concluyó el escrutinio y cómputo.No se indicó quién armó las urnas, que estaban vacías o que se colocaron en un lugar visible.No se asentaron algunos datos en las actas electorales.Actas electorales se llenaron con distintos tipos de letra, es decir, por personas distintas.Llenado de actas electorales de distintas casillas por una misma persona.

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IRREGULARIDADES QUE SE HACEN VALER

Votos nulos:

Indebidamente se anularon votos por la mesa directiva de casilla.

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IRREGULARIDADES QUE SE HACEN VALER

Entrega de paquetes electorales:

Paquetes de casilla fueron entregados por asistentes electorales, al Consejo Electoral.

Recepción en el Consejo Electoral, de paquetes de casillas abiertos que se sellaron con cinta canela por el propio Consejo.

Quema de paquetes e indebida custodia de paquetes electorales.

Traslado de paquetes electorales de las casillas, por personas no autorizadas (representantes generales de partido ante casillas).

Entrega del paquete electoral al Consejo Electoral, por un representante de partido o coalición ante la casilla (grave).

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IRREGULARIDADES QUE SE HACEN VALER

Recepción de votación:Recepción de votación por el presidente de casilla, sin estar presentes los demás funcionarios de mesa directiva, ni los representantes de los partidos políticos.No permitir votar a personas por presencia de gente con machetes.Alta concurrencia de sufragantes que votaron el día de la elección.Doble inclusión de un candidato en boleta electoral.En las casillas especiales votaron ciudadanos que se encontraban dentro de su distrito o municipio.

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IRREGULARIDADES QUE SE HACEN VALER

No permitir a representantes de partido ante casilla entregar escritos de protesta.

Presidente y secretario se retiraron de la casilla antes de la clausura.

Ausencia de escrutador en la fase del escrutinio y cómputo.

Funcionarios de casilla no contaban con credencial de elector para votar.

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IRREGULARIDADES QUE SE HACEN VALER

Irregularidades en el encarte:

Falta de publicidad de la ubicación de casillas.

Falta de datos contenidos en el encarte que sirven para ubicar el lugar de instalación de

casillas.

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Elecciones D.F. 2006 Boletas de elecciones locales en urnas de elecciones federales, y viceversa. Retraso o falta de entrega de urnas a funcionarios de casilla. Por retraso en entrega de urnas, se colocan juntas casillas básica y contigua. Sello con palabra "votó" se rompió. Se escribió palabra "votó" con pluma. Suspensión de votación por lluvia, falta de energía eléctrica. Omisión de asentar palabra "votó" en LNE, cuando las personas sí sufragaron. Asentar la palabra "votó" en nombre de persona que no ha sufragado. Representantes de partidos se negaron a rubricar boletas electorales. No colocación de tinta indeleble en pulgar derecho, por rechazo del ciudadano. Conflictos entre funcionarios de mesas locales y federales.

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Elecciones D.F. 2006

Falta o exceso de boletas al extraerlas de las urnas. Extravío de actas electorales de casilla. En el registro de un ciudadano en LNE, aparece la fotografía de otra persona (hija-padre). Cierre de votación anticipado por lluvia. Reparto de boletas a electores sin hacerlo en forma continua, por lo que no hay orden en los folios. Personas fallecidas aún están en LNE. Falta de urnas. No colocación de mamparas porque estaban en mal estado. Omisión de poner sello "votó" en electores que sí sufragaron. Retraso en instalación de casilla e inicio de votación.

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Elecciones D.F. 2006 Omisión de sellar urnas. Inundación de lugar donde se instaló casilla. Representantes de partido, durante la jornada electoral, estuvieron solicitando los nombres de los electores. Control de personas que no votan. Ciudadanos que se presentaron con 2 credenciales de elector que les pertenecían, se les retiró la credencial y votaron con la actualizada. En la entrega de boletas electorales a los ciudadanos, no se siguieron los números de folios. Falta de actas electorales porque se extraviaron o no se entregaron los juegos suficientes a mesa de casilla. Llenado de actas electorales con lápiz, y se remarcaron con pluma. Vehículos con propaganda de partidos estacionados frente a la casilla. Problemas con material entregado a las casillas: mamparas, urnas, cortinillas.

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Elecciones D.F. 2006Ejemplos de problemas acontecidos con

material entregado a las casillas:

“El material no estuvo en buenas condiciones y no se pudieron colocar las mamparas.” “Se rompió la mampara y se suspendió la votación por 15 minutos”. “Se cayó la mampara debido a la falta de espacio y porque es muy frágil, se suspendió votación y luego se reanudó”. “La mesa de la mampara estaba rota se tuvo que adaptar”. “No se encontraron cortinillas al abrir el paquete de las mamparas” “Se inició la votación con una mampara descompuesta, a las 14:40 hrs. se rompió y, se adaptó un lugar para votar en forma privada pero a la vista” "No se pudieron colocar mamparas en la casilla“. "No se contaba con suficientes urnas y las casillas básica y contigua tuvieron que compartirlas".

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ENTREGA DEL PAQUETE DE CASILLA AL CONSEJO ELECTORAL, POR UN REPRESENTANTE

DE PARTIDO O COALICIÓN

2003: Sala Regional Toluca TEPJF anuló votación de 1 casilla, porque esta irregularidad vulneró principios de certeza, legalidad, objetividad y veracidad que rigen las elecciones.

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¿QUÉ SE NECESITA PARA ESTUDIAR ESTA CAUSAL?¿QUÉ SE NECESITA PARA ESTUDIAR ESTA CAUSAL?

• Actas de la jornada electoral.

• Actas de escrutinio y cómputo.

• Hojas de incidentes.

• Lista nominal de electores.

• Testimonios rendidos ante fedatarios públicos.

• Pruebas técnicas.

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Casillas anuladas por Salas Regionalespor la causal genérica de votación 2003

.

EXPEDIENTE TEPJF

SALA REGIONAL DISTRITO Y ENTIDAD FEDERATIVA

CASILLAS Y CAUSAS TOTAL DE CASILLAS

ANULADAS

SM-II-JIN-012/2003 Monterrey 4 DistritoZacatecas

1044-B3 personas depositaron sus votos en una casilla distinta a la que les correspondía y se consideró determinante porque entre el 1º y 2º lugar existió una diferencia de 2 votos.1044-C1Los funcionarios omitieron datos del acta de escrutinio y cómputo: ciudadanos que votaron, boletas depositadas en la urna, boletas sobrantes.

2

SM-II-JIN-013/2003 Monterrey 6 DistritoCoahuila

1196-B1234-BEn cada casilla el representante del PAN fungió como tal, en la casilla básica cuando estaba registrado ante la casilla contigua de la misma sección.

2

ST-V-JIN-042/2003 Toluca 22 DistritoEstado de México

2631-BEl paquete electoral fue entregado al Consejo Distrital por el representante de una coalición ante la casilla, persona no facultada para ello.

1

TOTAL --- --- --- 5

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COMPARATIVO

Casillas anuladas por irregularidades

graves(causal genérica

de nulidad de votación)

2003

Elección Diputados Federales

2006

Elecciones Diputados

Federales y Senadores

2009

Elección Diputados Federales

5 Ninguna Ninguna

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FORMATO

CASILLA IRREGULARIDAD ACREDITADA

GRAVEDAD

SI / NO SE REPARÓ O NO

DURANTE LA JORNADA ELECTORAL O EN LAS

ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

PONE O NO EN DUDA LA

CERTEZA DE LA VOTACIÓN

DETERMINANTE

SI / NO

549 B 1 voto de la casilla básica se depositó en la casilla contigua.

NO NO NO No.Diferencia de votos entre partidos que ocuparon 1er. y 2º lugar es de 15.

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JURISPRUDENCIA• SISTEMA DE NULIDADES. SOLAMENTE COMPRENDE

CONDUCTAS CALIFICADAS COMO GRAVES.— En el sistema de nulidades de los actos electorales, sólo están comprendidas determinadas conductas, de las cuales se exige, tácita o expresamente, y de manera invariable, que sean graves, y a la vez que sean determinantes para el desarrollo del proceso electoral o para el resultado de la votación en la casilla en que ocurran; y aunque se tiene presente la imposibilidad de prever en forma específica un catálogo limitativo de todos los supuestos en que se puedan dar esas situaciones, en algunas legislaciones se contempla un tipo conocido como causal genérica. En ésta, también se exige que las irregularidades de que se trate, diferentes a las tipificadas en las causales expresamente señaladas, resulten también de especial gravedad y sean determinantes para el resultado de la votación en la casilla.Tesis S3ELJ 20/2004.

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JURISPRUDENCIA 34/2009• NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. LA

SENTENCIA QUE LA DECLARA SÓLO DEBE AFECTAR A LA ELECCIÓN IMPUGNADA.— De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 49, 50, 52, 56, 71 y 72, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que la sentencia que declara la nulidad de la votación recibida en casilla, dictada en un juicio de inconformidad en el cual se controvierte la elección de diputados de mayoría relativa, sólo debe afectar a la elección impugnada, sin que las consecuencias de esta resolución se puedan hacer trascender al cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, si éste no fue objeto de controversia, ello en atención al principio de congruencia de las sentencias y al sistema de nulidades establecido en la vigente legislación electoral federal.

• Contradicción de criterios. SUP-CDC-10/2009.—Entre los sustentados por la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal y la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—2 de diciembre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Rodrigo Quezada Gonce.

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Tesis Relevantes• BOLETAS CON TALÓN DE FOLIO ADHERIDO. NO

CONSTITUYEN, POR SÍ MISMAS, UNA IRREGULARIDAD GRAVE QUE ACTUALICE LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLAS. Tesis S3EL 023/97.

• FIRMA EN LAS COPIAS DE LAS ACTAS DE CASILLA ENTREGADAS A LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS. LA FALTA DE DICHO REQUISITO NO DEBE CONSIDERARSE COMO UNA IRREGULARIDAD GRAVE (Legislación de Nuevo León). Tesis S3EL 037/98.

• NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. ELEMENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSA GENÉRICA (Legislación del Estado de México y similares). Tesis S3EL 032/2004.