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8/9/2019 Causalidad, Renta Neta y Gastos Deducibles
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Causalidad, Renta Neta y Gastos Deducibles
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Aspectos introductorios • Es por todos conocido que en nuestro país el Impuesto a la Renta gravala renta neta, es decir –y en términos muy generales–, los ingresos de laempresa deducidos los gastos necesarios para producirla y mantener lafuente productora de la misma.
• Por tanto para todas las empresas resulta de vital importancia queconozcan los alcances precisos de aquellos conceptos que sonreconocidos como gasto para fines de la determinación de la renta detercera categoría, para lo cual no solo basta con dominar el ámbito deaplicación de los artículos 37° y 44° de la Ley del Impuesto a la Renta,sino –sobre todo–, la interpretación que de ellos tiene el Tribunal Fiscal,en su calidad de última instancia administrativa en materia tributaria.• Siendo ello así, abordaremos el tratamiento de los conceptos decausalidad, renta neta, gastos deducibles y otros relacionados, los queserán matizados con jurisprudencia del Tribunal Fiscal.
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Renta Bruta • El artículo 20º de la Ley del Impuesto a la Renta, disponeque la Renta Bruta está constituida por el conjunto deingresos afectos al impuesto que se obtengan en el ejercicio
gravable. Cuando tales ingresos provengan de la enajenaciónde bienes, la renta bruta estará dada por la diferenciaexistente entre el ingreso neto total proveniente de dichasoperaciones y el costo computable.• Por costo computable de los bienes enajenados seentenderá el costo de adquisición, producción, construccióno, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en elúltimo inventario.
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Renta Neta
• De conformidad con lo previsto en el artículo 37º de la Ley delImpuesto a la Renta, a fin de establecer la renta neta de terceracategoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para
producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la
generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no estéexpresamente prohibida por esta ley, pasando a detallar luego lanorma, una serie de supuestos cuya deducción ha considerado
válida el legislador.• En tal sentido, la renta neta es aquella que, luego de aplicar las
deducciones que sirven para generar la misma o mantener lafuente productora, y cuya deducción no se encuentra impedida porley, va a ser objeto de imposición por el Estado.
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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
“A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley (…)”
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RTF N° 02470-10-2011…evolución de la causalidad …
• “(…) al respecto debe manifestarse que el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que a fin de
establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener
su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley.
Que conforme ha señalado este Tribunal en la Resolución N° 06769-5-2003 los gastos deducibles del Impuesto a la
Renta recogen el principio de causalidad, esto es, que todo ingreso debe estar relacionado con un gasto cuya causa sea la
obtención de dicha renta o el mantenimiento de su fuente productora, noción que debe analizarse en cada caso en
particular, considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, la naturaleza de las operaciones realizadas
por cada contribuyente, el volumen de éstas, etc., pues puede suceder que la adquisición de un mismo bien o servicio para
una empresa constituya un gasto deducible mientras que para otra no” .
• Se ha producido una evolución en el concepto, ya que en anteriores pronunciamientos (RTF Nº710-2-99), se había sostenido por parte del Órgano Colegiado que la causalidad debíaentenderse en un sentido amplio, habiéndose atemperado dicha posición hacia la menosextrema de analizar la situación particular del contribuyente en específico, hecho queconsideramos más acorde con la equidad que debe gobernar la relación jurídico tributaria.
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PRINCIPIO DE CAUSALIDADElementos concurrentes para considerar sucumplimiento
Que sea necesario para producir y/o mantener su
fuente generadora de renta.
RTF N° 00307-10-2011
De las normas expuestas se tiene que las deducciones de gastos se rigen
por el Principio de Causalidad, esto es, que deben ser necesarios para obtener renta o mantener su fuente generadora, los que deben encontrarse sustentados con la documentación respectiva.
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PRINCIPIO DE CAUSALIDADElementos concurrentes para considerar su cumplimiento Que no se encuentre expresamente prohibido por Ley(Artículo 44º TUO LIR).
RTF N° 12052-3-2010Las sanciones fiscales no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría por mandato expreso de la norma.
RTF N° 02116-5-2006
“Los intereses moratorios generados por el pago no oportuno de los aportes previsionales a la AFP no constituye gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta”
Que se encuentre debidamente acreditadodocumentalmente con comprobantes de pago y/odocumentación fehaciente.
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PRINCIPIO DE CAUSALIDADElementos concurrentes para considerar su
cumplimiento
Que el gasto cumpla con el criterio derazonabilidad y proporcionalidadGeneralidad sólo respecto de gastos realizados
en beneficio de trabajadores, referidos en losincisos l) y ll) del art. 37º
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Normalidad en la actividad que genera larenta gravada
RTF N° 3964-1-2006, CASACIÓN 2743-2009-LIMA “(…) debe entenderse como inherente, natural , habitual (…)”.
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
PROPORCIONALIDAD,(parámetro cuantitativo),la cantidad de los gastos realizado por la empresa
guarda debida proporción con el volumen de
operaciones.RTF N° 0484-5-2006.
CRITERIOSCONCURRENTES
CON LA CAUSALIDAD
RAZONABILIDAD respecto a los gastosrealizados los cuales deberán obedecer a una causa en
especial. RTFS Nº 2607-5-2003,Nº 1091-2-2003 y RTF N°3228-1-2010.
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Los Criterios conformantes del
Principio de Causalidad Complementariamente al cumplimiento del Principio de
Causalidad de los gastos, se requiere ponderar su
deducibilidad, toda vez que deviene en imprescindibleobservar –cuando corresponda-, los criterios deGeneralidad, Razonabilidad, Proporcionalidad yNormalidad, a fin de merituar los mismos y determinar elcarácter de deducible o no del gasto, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 37° de la LIR.
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Los Criterios conformantes del
Principio de Causalidad El Criterio de Generalidad
RTF Nº 08637-1-2012 recoge este criterio de selección para laaplicación de la generalidad señalando lo siguiente: “(...) debe
evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona
necesariamente con la totalidad de los trabajadores de la empresa. Dentro de
esta perspectiva, bien podría ocurrir que dada la característica de un puesto, el
beneficio corresponda a una sola persona o más, sin que por ello se incumpla con el requisito de generalidad” (el subrayado nos corresponde).
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Los Criterios conformantes del
Principio de Causalidad El Criterio de Razonabilidad
RTF Nº 3228-1-2010 lo siguiente: “(…), la Administración observó los comprobantes de compra de repelente y los artículos de tocador y aseo: shampoo, talco, crema dental y jabón al
considerar que constituían gastos ajenos al giro del negocio y no guardaban relación de
causalidad con la renta gravada, sin embargo, toda vez que la actividad principal de la
recurrente es la producción de carne y de productos cárnicos, resulta razonable que facilite a sus
trabajadores los mencionados artículos de tocador y aseo personal durante la jornada laboral, e
incluso antes y después de ésta, más aún si la cantidad y el costo de éstos no son excesivos, ni
desproporcionados, así como la entrega [de] repelente, que involucraría, en el caso en particular,el cumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo, por lo que corresponde levantar
la observación formulada a los comprobantes de compra (…)” (el subrayado nos
corresponde).
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Los Criterios conformantes del
Principio de Causalidad El Criterio de ProporcionalidadRTF Nº 10579-1-2012 el Tribunal Fiscal razona como
sigue: “(…) todo gasto debe ser necesario y vinculado a la actividad que se desarrolla, noción que debe analizarse
considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad,
atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada
contribuyente” (el subrayado nos corresponde).
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Los Criterios conformantes del
Principio de Causalidad El Criterio de NormalidadRTF Nº 10569-3-2012, resolución en la que deja
sentado el siguiente pronunciamiento: “(…) para efectode determinar que los gastos sean necesarios para producir y
mantener la fuente, a que se refiere el artículo 37º de la Ley del
Impuesto a la Renta, éstos deberán ser normales para la actividad que genera renta gravada (…)” (el subrayado nos
corresponde).
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Adicionalmente deberán contar con la debida “PruebaDocumentaria”, como por ejemplo un Documento Contractual,
que acredite que la operación es real o fehaciente.
Además, debe acreditarse la fehaciencia del Gasto, con otrosdocumentos que acrediten su destino y respalden su efectivarealización.
RTF N° 089-1-2000 (02.02.2000)
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
ACREDITACIÓN FEHACIENTE Y DOCUMENTAL
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Adicionalmente deberán contar con la debida “PruebaDocumentaria”, como por ejemplo un Documento Contractual,
que acredite que la operación es real o fehaciente.
Además, debe acreditarse la fehaciencia del Gasto, con otrosdocumentos que acrediten su destino y respalden su efectivarealización.
RTF N° 089-1-2000 (02.02.2000)
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
ACREDITACIÓN FEHACIENTE Y DOCUMENTAL
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El contrato de Comodato no es prueba suficiente para
la sustentación de gastos"No es necesario que un vehículo entregado en comodato esté registrado en el Libro de Inventarios y Balances para poder deducir los gastos incurridos en él por consumo de gasolina y lubricantes. Sin embargo, es
necesario acreditar la causalidad de tales gastos”.
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
RTF Nº 01989-4-2002( 12.04.2002)
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La copia de la denuncia policial no es suficiente para
deducir pérdidas producidas por roboLa copia de la denuncia policial no es suficiente paradeducir las pérdidas producidas por robo, sino que debe probarse judicialmente el hecho delictuoso o que es
inútil ejercer la acción judicialmente.
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
RTF Nº 11061-2-2007(20.11.2007)
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Necesidad de Notario cuando la promoción no suponga
un sorteoPara efecto de la deducción del gasto a que se refiere elinciso u) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a laRenta, no es requisito la presencia de un NotarioPúblico cuando la promoción no suponga un sorteo.
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
INFORME Nº 167-2009-SUNAT/2B0000
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Fehaciencia Elementos mínimo de prueba que acredite la existencia de la operación.
• RTF N° 02703-7-2009: “Conforme con el criterio adoptado por este Tribunalen diversas resoluciones, para tener derecho a la deducción de gastos, no basta
acreditar que se cuenta con el comprobante de pago que respalde las operacionesrealizadas, ni con el registro contable de las mismas, sino que se debe demostrarque efectivamente se realizaron”.
• RTF N° 51-3-2008: “(…) los contribuyentes deben mantener al menos un nivelmínimo indispensable de elementos de prueba que acrediten que loscomprobantes de pago que sustentan su derecho correspondan a operacionesreales (…)”.
• RTF N° 8281-5-2008: “(…) la sola afirmación del proveedor, reconociendo larealización de las operaciones cuestionadas, no resulta suficiente para acreditarlasde manera fehaciente (…)”.
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
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El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.
Base Legal: Artículo 1º del RCP
Acreditación con comprobante de pago
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ACREDITACIÓNFEHACIENTE Y DOCUMENTAL
Todo gasto deberá estar sustentado con el respectivocomprobante de pago emitido de acuerdo a las normas
de la materia (Reglamento de Comprobantes de Pago) yen la oportunidad que corresponda (artículo 5ºRCP).RTFs Nº 8534-5-2001, 1404-1-2002.
IMPORTANCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO
EN EL IMPUESTO A LA RENTA
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“ . . . Dicha ley (LIR) exige como requisito formal para la deducibilidad de los egresos, que estos se encuentren acreditados, esto es, debidamente sustentados, estableciéndose en el inciso j) artículo 44º que no son deducibles para la determinación del a renta imponible de tercera categoría los
gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas por el Reglamento de Comprobantes de Pago . . . “
“ . . . Dicha ley (LIR) exige como requisito formal para la deducibilidad de los egresos, que estos se encuentren acreditados, esto es, debidamente sustentados, estableciéndose en el inciso j) artículo 44º que no son deducibles para la determinación del a renta imponible de tercera categoría los
gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas por el Reglamento de Comprobantes de Pago . . . “
IMPORTANCIA DEL COMPROBANTE DE PAGOEN EL IMPUESTO A LA RENTA
Recuerden: Inciso j) art. 44ºLIR, no es gasto deducible
RTF Nº 8534-5-2001:
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Inaplicación de reglas de convalidación del
crédito fiscalInforme N°146-2009/2B0000
Lo establecido en el texto vigente del artículo 19° del TUO
de la Ley del IGV y en la Ley N° 29125 solo resulta de aplicación para validar el crédito fiscal sustentado en comprobantes de pago que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, mas no para validar costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta en el mismo supuesto ,
toda vez que no existe norma alguna que haga extensivas las disposiciones analizadas a este último tributo.
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Jurisprudencia Aplicada
sobre Gasto
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INFORME N° 021-2009-SUNAT/2B0000Gastos de Maestrías y posgrados y cursos de especialización
• No existe impedimento para que las empresas, al amparo del inciso ll) delartículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, puedan deducirlos gastos incurridos por concepto de maestrías, postgrados y cursos de
especialización de sus trabajadores, siempre que dichos gastos cumplancon el criterio de generalidad, entre otros criterios.
• Esta postura se contrapone a lo señalado en la RTF Nº 09484-4-2007, lacual establece que los gastos de capacitación no comprenden gradosacadémicos o títulos.
¿Finalmente que se aplica?
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RTF N° 18285-1-2011Gastos de promoción y de marketing• Se señala que, en relación a lo indicado por la Administración en cuanto a la falta decausalidad, racionalidad y proporcionalidad en la asunción de gastos entre larecurrente y el distribuidor mayorista, que los gastos relacionados a la promoción de
productos o bienes no solo pueden ser asumidos por el vendedor final, sino que
también pueden ser asumidos por otros agentes dentro de la cadena de producción ocomercialización, ello en la medida que la mayor demanda del producto, bien oservicio ofrecido repercuta en sus ingresos.
• Cabe señalar que de acuerdo al criterio recogido en la Resolución del TribunalFiscal 1275-2-2004, es irrelevante la proporción del gasto asumido por las partes;asimismo, la Administración no ha indicado las razones por las que la distribucióndel gasto entre la recurrente y el distribuidor no es proporcional.
• Se señala que el incremento de las ventas en el mercado beneficia a la recurrente, puesto que incrementa su producción y exportación. En este sentido, el gasto demarketing incurrido por la recurrente guarda relación con la generación de renta.
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RTF N° 17251-8-2011Deducción de gastos relacionados con compras de acciones
• En el caso del reparo al Impuesto a la Renta por gastos que nocumplen con el principio de causalidad, se señala que si bien en lasRTF N° 7525-2-2005 y N° 10577-8-2010 se ha indicado que bajo
determinadas condiciones la inversión en acciones de otra empresa puede generar beneficios que coadyuven al mantenimiento de lafuente o la generación de rentas gravadas, siendo que en base a ladocumentación de autos no es posible establecer de manerafehaciente que los gastos reparados correspondían a compras debienes y prestaciones de servicios que hubieran sido realizados parala adquisición de acciones de otra empresa.
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RTF N° 17251-8-2011Renta presunta por cesión de bienes a título gratuito
• En cuanto a la entrega de bienes en comodato, por loque se determinó renta presunta, se indica que si bien no
toda entrega de bienes puede ser calificada como cesióngratuita que genera renta presunta, no obran en autos lascopias de contratos celebrados con los comodatarios para analizar las obligaciones asumidas por las partes por lo que no se ha desvirtuado que la transferencia no
fue realizada a título de liberalidad.
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RTF N° 16913-8-2011Reparo de gastos por operaciones no reales o no fehacientes. Gastos de
alimentación. Dividendos presuntos
• Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación contra resoluciones dedeterminación y de multa, atendiendo que la recurrente no cumplió con aportarelementos de prueba que de manera razonable y suficiente permitieran acreditar orespaldar la fehaciencia o realidad de las operaciones reparadas, no bastando para ello
la sola exhibición de los comprobantes de pago, ni su anotación en el registro decompras, siendo que además la Administración llevó a cabo verificaciones adicionales
para sustentar las observaciones efectuadas.
• Respecto de los gastos de alimentación reparados no presentó documentos quesustentaran que se encontraba obligada a asumir tales gastos, siendo además que noha detallado los trabajadores a los cuales estuvieron destinados, ni acreditado laentrega de los bienes a éstos.
• En cuanto a gastos por operaciones no reales o no fehacientes y los gastos sinsustento documentario reparados, califican como dividendos presuntos, de acuerdocon el inciso g) del artículo 24º-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
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RTF N° 06749-3-2012 Acreditación de gastos distribuidos entre empresas de un grupo empresarial
• Se confirma la apelada emitida en cumplimiento de la Resolucióndel Tribunal Fiscal N° 00633-1-2006, puesto que la Administraciónmantuvo el reparo por los servicios facturados por un supuesto
proveedor debido a que no se acreditó documentariamente losgastos distribuidos entre las empresas del grupo, no se demostró nila prestación efectiva de los servicios, ni que se traten de gastos
propios y/o necesarios para mantener la fuente generadora de larenta gravada, al amparo del artículo 37° de la Ley del Impuesto a laRenta.
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RTF N° 08917-5-2012Gastos de mantenimiento de carreteras efectuados por una empresa minera
• Se indica que la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de laRepública, mediante sentencia de 5 de mayo de 2009 ha revocado la RTFN° 4807-1-2006 y ha ordenado que este Tribunal emitiera nueva resolución
en relación con los gastos efectuados por la empresa demandante con lafinalidad de mantener o mejorar la carretera en las tramos de PampaCañahuas Canchinita e Imata Condorama Tintaya Yauri.
• Al respecto, en la citada sentencia se ha señalado que al presente caso nole es aplicable el artículo 72° de la Ley General de Minería y el artículo 7° desu reglamento al no tratarse de inversiones en servicios públicos y que a
entender de la indicada Sala Civil, los gastos efectuados para elmantenimiento de las vías cumplen el Principio de Causalidad y que no setrata de liberalidades no deducibles a efecto de determinar la renta neta.
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RTF N° 06847-4-2012
Detalle de la provisión que consta en un Registro Auxiliar
• Se revocan las apeladas y se dejan sin efecto las resoluciones dedeterminación y de multa vinculadas, en el extremo referido a las
provisiones por cobranza dudosa por dos de las cuentas de
provisión.• Si bien en el Libro de Inventarios y Balances se consignó en formaglobal el importe de la provisión, en el Registro Auxiliar de provisiónde cobranza dudosa se ha consignado el detalle de las acreenciasque conforman las cuentas (identificación del cliente, monto,
número de documentos que tienen la condición de cobranzadudosa, fecha de emisión de los documentos), lo que permite a la Administración verificar la condición de incobrabilidad.
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RTF N° 06106-3-2012 Amortización de intangibles
• La Administración reparó la amortización del mayor valor pagado por la adquisición de una estación de gasolinaal considerar a dicho intangible como uno de duración ilimitada por corresponder a un fondo de comercio ogoodwill, mientras que la recurrente lo consideró como un derecho de llave (intangible de duración limitada).
• Se menciona que la regulación del Impuesto a la Renta distingue entre los activos intangibles de duraciónilimitada, cuya deducción no está permitida y los intangibles de duración limitada por Ley o por su naturaleza,
cuya amortización sí es deducible para la determinación de dicho impuesto.• Se precisa que el concepto "goodwill" es identificado con la empresa en su conjunto, entendiendo como tal auna entidad económica que no sólo está compuesta por elementos materiales sino por diversos atributosinmateriales, tales como una notable organización, mientras que el "derecho de llave" es un elemento integrantedel goodwill, cuya composición puede variar de caso en caso, pero que en general y conforme a la doctrinafrancesa se le puede identificar con la clientela.
• Si bien en el contrato de compraventa de la referida estación se hace referencia a que la transferencia comprendeademás del inmueble y su equipamiento, todos sus aires, usos, costumbres, servidumbres, entradas, salidas y engeneral todo aquello que le corresponde, ello no significa la adquisición del funcionamiento integral de una
empresa en marcha, sino que se hace alusión a todo aquello que es propio de la transferencia en propiedad de uninmueble, por lo que de las características del contrato materia de autos no se advierte la existencia de loselementos que conforman el goodwill, y en consecuencia, el reparo formulado por la Administración carecía desustento.
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RTF N° 06249-2-2012Gastos deducibles por alimentación (montos entregados enefectivo)
• Se revoca la apelada en el extremo de los reparos por gastos nosustentados con comprobantes de pago, en aplicación del criteriocontenido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal N° 01215-5-2002 yNº 01460-1-2006, según el cual, no resulta procedente condicionar ladeducción de gastos de alimentación a la presentación decomprobantes de pago al tratarse de montos entregados en efectivo
y en cantidad razonable al trabajador para cubrir determinadosgastos que el cumplimiento de sus labores le irroga.
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RTF N° 05215-1-2012Contratos de arrendamiento financiero cuyo plazo es menor a tres años
• Se revoca la apelada que declaró fundada en parte la reclamación presentada contra unaresolución de determinación y una resolución de multa girada por Impuesto a la Renta de1998 y por la infracción tipificada por el numeral 2) del artículo 178° del Código Tributario,en el extremo referido a los reparos por diferencia de cambio por pasivos vinculados con laadquisición de bienes entregados en arrendamiento financiero (pues en el caso decontribuyentes obligados a efectuar el ajuste por inflación, como la recurrente, al realizardicho ajuste, las diferencias de cambio deben excluirse del valor de los activos, afectando elresultado del ejercicio a fin que no se distorsione el valor del activo), y depreciacióncorrespondiente a bienes entregados en arrendamiento financiero, cuyo plazo de vigenciaes menor a 3 años (pues el hecho que los contratos de arrendamiento tuvieran un plazo deduración menor a 3 años no impide que una vez vencidos los plazos de dichos contratos la
recurrente continúe depreciando el bien materia de arrendamiento por el periodo quetranscurre desde la fecha de término del contrato hasta los 3 años a razón de 33.33% anual).
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RTF N° 06598-2-2012Gastos por vigilancia y software
• Se revoca la apelada en el extremo referido a los reparos por gastos porservicio de vigilancia y software, atendiendo a que tales gastos, al sercausales, deben ser deducidos en su totalidad y no únicamente por el 50%
como lo ha efectuado la Administración, siendo importante indicar que lanormatividad del Impuesto a la Renta no ha establecido que lasdeducciones del gasto por vigilancia y software vinculados con un inmuebledeban calcularse en función al área ocupada por los contribuyentes, auncuando existan oficinas de terceras empresas, que se vieran beneficiadasindirectamente con la prestación de tales servicios, como afirma la
Administración pues ello no enervaría la calidad de gasto deducible por larecurrente dado que utilizó el servicio, conforme lo señalado por esteTribunal mediante las Resoluciones N° 03321-4-2010 y N° 15181-3-2010,entre otras.
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RTF N° 06598-2-2012Intereses presuntos
• Se confirma la apelada en cuanto al reparo por intereses presuntos, atendiendo aque la recurrente se ha limitado a manifestar que en los préstamos realizados no seestableció el cobro de intereses y que el hecho que los beneficiarios sean personas
naturales no supone la aplicación de la presunción de intereses, sin haber sustentadola existencia de alguna de las excepciones contenidas en el artículo 26° de la Ley delImpuesto a la Renta y el artículo 15° de su Reglamento, debiendo precisarse que en el
presente caso, la presunción de intereses no se aplica por la condición de personasnaturales de los beneficiarios, sino por el hecho que la única prueba en contrarioadmitida por la Ley del Impuesto a la Renta está constituida por los libros decontabilidad del deudor, supuesto que no es de aplicación para las personas naturales
que no lleven contabilidad.
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RTF N° 06834-10-2012 Acreditación de Intereses presuntos
• Se señala que en los papeles de trabajo de fiscalización no seencuentra acreditada la realización de préstamos por parte de
la recurrente y que las manifestaciones brindadas por lossupuestos prestatarios no bastan por sí solas para demostrar laexistencia de préstamo alguno y mucho menos la obligaciónde devolver cierta suma de dinero.
• En tal sentido, se indica que el reparo por intereses
presuntos efectuado por la Administración no se encuentraarreglado a Ley.
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RTF N° 2470-10-2011Parámetros para establecer gastos de celulares
• El contribuyente expresa que el gasto por concepto de usode celular se realizó con la finalidad de mantener la
comunicación entre el titular de la empresa, le gerente,contador, vendedores y personal de confianza, no se adjuntadocumentación que indique los nombres de los usuarios delos celulares, su vinculación con la empresa, relación declientes, proveedores, etc.
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RTF N° 974-5-2012Gastos por diferencia de cambio
• Teniendo en consideración que la naturaleza de lasdiferencias de cambio no es la de un gasto que debe evaluarse
a la luz de lo previsto en el artículo 37° de la LIR (Principio deCausalidad), motivo por el cual para evaluar el artículo 61° dela LIR, debe analizarse lo que se entiende por objeto habitualde la actividad gravada y las que se producen en atención alos créditos que se obtengan para financiarlas.
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RTF N° 7527-3-2010Gastos por aniversario
• El gasto que realiza una empresa con motivo del aniversariode la localidad en la cual se desarrolla la actividad de la
compañía, constituye un gasto de recreación del personal,motivo por el cual es deducible en la medida que se encuentredocumentado, no solo con comprobantes de pago, sinotambién con otra documentación que acredite la realizacióndel evento.
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RTF N° 8064-1-2009Gastos por agasajos y cumpleaños
• Los gastos que realizan los contribuyentes en laadquisición de gaseosas, bocaditos, torta y otros
consumibles, con el objeto de agasajar a profesores yalumnos de la institución, será deducible en tanto se verifique que la adquisición se hizo para ello, debiendotenerse en cuenta la política implementada por laempresa para ello.
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RTF N° 10443-1-2011Gastos de vehículos que no son propiedad de la empresa
• No se requiere para que los gastos sean deducibles, quelos vehículos se encuentren registrados en el activo de laempresa o sean de propiedad de la misma, sino que loque se debe acreditar es la necesidad del uso de dichos vehículos en el desarrollo de sus actividades.
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MUCHAS GRACIAS!!